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  • 8/16/2019 trabajo d Quiebra.doc

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    República Bolivariana de VenezuelaMinisterio de Educación Superior

    Universidad Nacional YacambuFacultad de Ciencias ur!dicas " #ol!ticas

    $a Mora% && de unio del &''(

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    )N*R+,UCC)-N

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    Desde los tiempos más remotos la quiebra se ha dado lugar al momento en el que el

    “Hombre” (COMERCIA!E" no da #umplimiento a su obliga#i$n% lo #ual supon&a una

    #ontrapresta#i$n deri'ada de una presta#i$n% sea porque este halla quedado insol'ente% lo

    que signii#a que este se en#uentra #on un patrimonio dei#itario en el que el pasi'o pasa a

    superar sus a#ti'os% #on una #esa#i$n de sus pagos la #ual supone su imposibilidad material

    del deudor de resol'er sus #ompromisos mer#antiles% o que #onsiste en de)ar de pagar las

    deudas de naturale*a #omer#ial 'en#idas + además e,igibles-

    Estas son unas de las #ausas que suponen el estado de quiebra% ahora. si bien esta ha

    e,istidos desde que el hombre empie*a a reali*ar opera#iones #omer#iales% por supuesto

    distintas a las que ho+ en d&a se reali*an por el desarrollo de la so#iedad% pero donde

    algunas siguen teniendo sus mismas uentes- He aqu& la dieren#ia + lo que da tela para

    #ortar +a que para #ada uno de esos tipos de quiebra de #ada tipo de /po#a por llamarlo de

    una manera% esta generaba ee#tos distintos a las que a#tualmente se generaba- 0or #olo#ar 

    un e)emplo hagamos men#i$n a la /po#a Romana donde en esta +a e,ist&a la quiebra% pero

    sus ee#tos re#a&an solamente sobre la persona del deudor% pero )amás sobre sus bienes- El

    ee#to prin#ipal era que la e)e#u#i$n era sobre la propia persona del deudor% donde este era

    'endido #omo es#la'o por sus a#reedores% + posteriormente el pretor estable#&a otros

     pro#edimientos% para poner aquellos en posesi$n de los bienes del deudor-

    1endo un po#o mas adelante% en la edad media es donde surge la no#i$n de embargos

    indi'iduales% e igualdad de a#reedores% + as& ue desarrollándose hasta adquirir su plena

    integridad #omo institu#i$n% se estable#e el prin#ipio de la #esa#i$n de pagos #omo #ausa

    de la de#laratoria de quiebra% entre otros-

    De esta manera% esta in'estiga#i$n 'a #entrar su estudio en los ee#tos que #ausa

    a#tualmente la quiebra sea #on el propio #omer#iante% sus a#reedores% + el patrimonio de

    estos% las diligen#ias que se reali*an luego de la de#laratoria de la quiebra + los #on'enios-

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    ,ES.RR+$$+

    Antes de desarrollar el tema ob)eto de esta in'estiga#i$n% en #uanto a los distintos

    ee#tos que puede #ausar la quiebra% es rotundamente ne#esario deinir lo que signii#a la

    misma% + #omo se origina% para as&% teniendo este peque2o #ono#imiento% poder obtener una

    apre#ia#i$n más #lara + #on#isa- De esta manera se #ono#erá el porque + de donde na#en

    estos ee#tos% +a que a sabiendas de las #ara#ter&sti#as de esta% por su naturale*a propia nos

    indi#a que puede o no generar + a su 'es #rear% por esto de que para que puedan darse

    ee#tos sobre algo en si o alguien% debe o#urrir una a##i$n prin#ipal% por lo que podemos

    atribuirle a ellos el #ará#ter de ser a##esorios-

    Enton#es% di#ho esto damos primi#ia a lo que el #on#epto + etimolog&a. es de#ir el

    origen de la palabra “/U)EBR.0 se reiere3

    En #uento a su etimolog&a la do#trina ma+oritaria #oin#ide en airmar que el 'o#ablo

    “quiebra”% #omo a##i$n + ee#to de quebrar% pro'iene del lat&n 4A55ARE% que signii#a

    enga2ar% + se2ala esto +a que e,pli#a que no es raro que en la quiebra e,ista un tanto de

    raude. pues quien quiebra menos#aba la e que los a#reedores habr&an puesto en /l- 6in

    embargo en algunas deini#iones le dan el #ará#ter de la e,presi$n CRE0ARE% #u+o

    signii#ado es estallar% romper #on entr/pito. que #omo se 'e no supone ne#esariamente el

    raude-

    Este anterior seg7n Maria Au,iliadora 0isani Ri##i% ahora la deini#i$n legal. es de#ir 

    la de nuestro C$digo de Comer#io% el Artulo 89: se2ala lo siguiente3

     El comerciante que no estando en estado de atraso, cese en el pago de sus

    obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra, en esta se presentan dos

    e,igen#ias% la primera que el #omer#iante se en#uentre en #esa#i$n de pagos% + otra que no

    se en#uentre en estado de atraso-

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    En #uanto a la e#onom&a la quiebra% #ara#teri*a la un#i$n anormal del #r/dito- Es la

    situa#i$n en que se en#uentra el deudor que dispone de 'alores reali*ables sui#ientes para

    satisa#er oportunamente la presta#i$n a que se obligo-

    Dada estas #on#ep#iones reerentes a la quiebra se podrá dar ini#io al análisis de los

    ee#tos que genera la misma-

    EFEC*+S ,E /U)EBR. C+N RES#EC*+ .$ #.*R)M+N)+% . $+S

    .CREE,+RES% Y .$ C+MERC).N*E F.$$),+

    E1ectos de la /uiebra en Relación del Fallido

    0rin#ipalmente men#ionamos que el #omer#iante allido es aquel estado que se le da

    al #omer#iante sobre el #ual ha re#a&do la quiebra. quiere de#ir que este se en#uentra

    en#errado en una limita#i$n de su #apa#idad de e)er#i#io en #uanto a su patrimonio% este es

    uno de los primeros ee#tos que genera la quiebra en la persona misma del allido% sin

    men#ionar los que re#aen sobre sus bienes% en #uanto este mismo punto estable#e el C$digo

    de Comer#io !omado de ;a#eta Oi#ial E,traordinaria < :=>% en su artulo 8?8 lo

    siguiente3

    “Por el hecho de ser declarado un comerciante en estado de quiebra, queda

    inhabilitado para la administración de todos sus bienes, para disponer de ellos y para

    contraer de ellos otras obligaciones...”

    Es importante desta#ar el he#ho de que de manera subsiguiente pudiese a#arrearle la

     p/rdida de su libertad% esto siempre + #uando se den los supuestos de indi#ios de quiebra

    raudulenta o #ulposa% lo que quiere de#ir #uando este obra de manera #ulposa rente a sus

    a#reedores + el desen'ol'imiento de sus propios nego#ios% sea por in#urrir en gastos

    desmedidos% espe#ula#iones ruinosas% abandono de la aten#i$n de sus nego#ios o por 

    entregarse a los )uegos de a*ar% entre otros +@o al igual por a#tuar #on raude de sus

    a#reedores% simulando deudas% ena)ena#iones% gastos o p/rdidas% si sustrae u o#ulta bienes

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    que pertene#en a la masa o #on#ede 'enta)as indebidas a uno u otro a#reedor- 0uede a su

    'e* perder sus dere#hos proesionales de #omer#iante% el artulo 8:9 estable#e3

    “El Comerciante no rehabilitado, además de lo dispuesto en los artículos 5 y !" (no

    tienen entrada en el lo#al de la bolsa% ni e)er#er la #orredur&a" no puede conser#ar, ni

    reasumir la pro$esión de comerciante. %al#o lo dispuesto en el conducente con#enio”.

    In#luso de algunas de sus a#ultades de Intuito 0ersonae% tambi/n se le agrega a su

    estado de allido se'eras prohibi#iones- As&% pues% los ee#tos de la quiebra 'an a produ#irse

    tanto en los bienes #omo la persona del quebrado- Estos son los ee#tos que re#aen sobre su

     persona misma seg7n la Dra- Maria Au,iliadora 0isani Ri##i en su libro “5a uiebra

    (Dere#ho Bene*olano"”- 6eg7n el Di##ionario ur&di#o del Dr- Manuel Osorio% la le+ a in

    de e'itar la e'asi$n de ondos somete al quebrado (#omer#iante allido"% a una serie de

    restri##iones que pueden llegar hasta la anula#i$n de algunos a#tos o #ontratos

    ormali*ados antes del auto de#larati'o de la quiebra-

    A parte de todos estos ee#tos pronun#iados por la do#trina respaldados algunos en la

    le+% + en los distintos di##ionarios )ur&di#os% nuestro C$digo de Comer#io le agrega a la lista

    de ee#tos sobre la persona del deudor las siguientes a#umula#iones por supuesto deri'adas

    de la quiebra3

    !odas las #ausa% ordinarias o e)e#uti'as% #i'iles o mer#antiles% que al tiempo de la

    de#lara#i$n de la quiebra se hallen pendientes #ontra el allido + puedan ae#tar sus

     bienes% serán a#umuladas al )ui#io uni'ersal de quiebra-

    5a de#lara#i$n de quiebra ha#e e,igibles las deudas del allido de pla*o no 'en#ido-

    En rela#i$n a la  persona del allido% los ee#tos de la senten#ia que de#lara la

    quiebra in#iden tanto en limita#iones proesionales% #omo en san#iones penales +

    serias prohibi#iones- As&3

    9" El allido no rehabilitado no puede #onser'ar ni reasumir la proesi$n de

    #omer#iante- A menos que por 'irtud del #on'enio re#obre la

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    administra#i$n de sus bienes + la #apa#idad mer#antil para #umplir las

    obliga#iones #ontra&das% o que sea de#larado e,#usable-

    " ueda inhabilitado para e)er#er #orredur&as-

    ?" 6e le proh&be ser 'endutero-

    :" !ampo#o puede ser s&ndi#o% mientras no obtenga la rehabilita#i$n-

    >" De a#uerdo #on el art- 8? el depositario debe reunir iguales #ondi#iones

    que para ser s&ndi#o- En #onse#uen#ia% el allido no podrá ser depositario-

    " 5os allidos #ulpables o raudulentos FpresuntosF tienen prohibi#i$n de

    obtener so#orros alimenti#ios pro'isionales #on #argo al a#ti'o de la

    quiebra-

    =" El art- 8:8 dispone que desde que se de#lare la quiebra% + en #ualquier 

    estado de la #ausa% el ue* podrá a#ordar el arresto pro'isional del allido% si

    la quiebra apare#iere #ulpable o raudulenta- !omará ne#esariamente esta

     pro'iden#ia en los #asos de uga u o#ulta#i$n del allido o de renuen#ia a

    #ompare#er o a presentar sus libros% o de sustra##i$n de bienes- En los #asos

    de uga u o#ulta#i$n del allido o de sustra##i$n de bienes% en lugar donde

    no hubiere ue* de Comer#io% el de 0rimera Instan#ia + en su dee#to el de

    Distrito o de 0arroquia% ee#tuará el arresto del allido% dando #uenta al de

    Comer#io #on remisi$n de lo a#tuado-

    G" Art- 8>- 6i el allido uere de)ado en libertad% no podrá ausentarse del lugar del

     )ui#io sin permiso del ue*- Otra serie de disposi#iones imponen al allido

    mantenerse a disposi#i$n del !ribunal para ser o&do #uando el ue* lo )u*gue

    #on'eniente% o para requerir su #olabora#i$n- O para otros menesteres del

     pro#eso-

    8" El allido podrá obtener libertad ba)o ian*a% por una #antidad que i)ará el ue*%

    apli#able al benei#io de la masa siempre que el iador no lo presentare #uando

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    se le pre'enga-

    9" De a#uerdo #on el art- ??8 del C$digo Ci'il no pueden ser tutores% protutores

    #uradores% ni miembros del Conse)o de !utela (ord- 9H"3 5os que no tengan la

    libre administra#i$n de sus bienes- 1 seg7n el arto ?: e)usdem serán

    remo'idos de la tutela + #ondenados a la indemni*a#i$n de per)ui#ios (ord- =H"

    los allidos #ulpables o raudulentos-

    99" 6eg7n el Art- 9=: del C$digo Ci'il la de#laratoria de quiebra% sea del

    mandante o del mandatario% e,tingue el mandato desde la e#ha de la senten#ia-

    9" o pueden ser )ue#es ni aso#iados los #omer#iantes que ha+an he#ho quiebra +

    no ha+an obtenido su rehabilita#i$n-

    9?" ueda inhabilitado para entrar en el lo#al de la bolsa de #omer#io-

    9:"  De #onormidad #on la 5e+ ;eneral de an#os + otros Institutos de Cr/dito no

     puede e)er#er #argos dire#ti'os-

    9>" 5a 5e+ de Mer#ado de Capitales le proh&be ser miembro de la Comisi$n

     a#ional de Balores-

    E1ectos de la /uiebra Respecto del #atrimonio

    Estos podemos pro+e#tarlos o di'idirlos en sustanti'os o pro#esales3 sustanti'os los

    ee#tos que nos pronun#ia la le+ en sus normas + pro#esales en #uanto a las a##iones +

    a#tua#iones que pueden e)er#er las partes dentro del pro#eso-

    Sustantivos2

    34 El desapoderamiento2 1a 'imos que la senten#ia + a7n antes% el auto que

    de#rete las medidas pre'enti'as ordena la o#upa#i$n )udi#ial de todos los bienes del

    allido + el desasimiento se produ#e de pleno dere#ho en 'irtud de ello- En

    #onse#uen#ia el arto 8?8 estable#e que por el he#ho de ser de#larado un #omer#iante

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    en estado de quiebra% queda inhabilitado% para la administra#i$n de todos sus bienes%

     para disponer de ellos + para #ontraer sobre ellos nue'as obliga#iones- 5as a#ultades

    de las #uales se despo)a al deudor% le son transeridas al s&ndi#o en representa#i$n de

    los a#reedores desde el momento de la senten#ia- 5a norma 'a reerida tanto a los

     bienes + dere#hos patrimoniales e,istentes para esa e#ha% #omo a los uturos% sean

    muebles o inmuebles% #i'iles o mer#antiles- Es una apli#a#i$n a la quiebra del

    artulo 9G? C$digo Ci'il% seg7n el #ual el obligado personalmente está su)eto a

    #umplir su obliga#i$n #on todos sus bienes habidos + por haber- El desasimiento es

    indisponibilidad pero no e,propia#i$n% por #uanto el allido #onser'a la titularidad

    sobre su patrimonio- o e,iste nue'o due2o porque la masa de la quiebra a la #ual

     pasar&a la propiedad no tiene personer&a )ur&di#a- 5a inalidad del desapoderamiento

    es or mar el a#ti'o de la quiebra mediante la reuni$n de bienes + dere#hos de #on F

    tenido patrimonial% + asegurar a los a#reedores la #onser'a#i$n de su prenda #om7n-

    Respe#to de los bienes uturos% la le+ distingue si son adquiridos a t&tulo

    oneroso o gratuito- El desasimiento de los bienes uturos adquiridos a t&tulo gratuito%

    no per)udi#a la responsabilidad que los ae#ta por las #argas + #ondi#iones #on que

    ha+an sido transmitidos al allido% ni tampo#o a los a#reedores hereditarios (A0- 9

    del arto 8?8"- (E)e-3 la heren#ia que re#iba el allido debe e,#luir en eldesapoderamiento el legado que pese sobre ella% + los pagos debidos a los a#reedores

    hereditarios- Estos + los legatarios tienen preeren#ia- Igualmente si el allido

    renun#iase a una heren#ia en per)ui#io de sus a#reedores% /stos podrán ha#erse

    autori*ar )udi#ialmente para a#eptarla en nombre + lugar de su deudor3 arto 9H9=

    C$digo Ci'il"-

    En rela#i$n a los bienes uturos adquiridos por el $allido a titu9o oneroso , el aparte

    del Art- 8?8  pre#& que su administra#i$n podrá  ser sometida  a la inter'en#i$n de los

    s&ndi#os. pero los a#reedores s$lo tendrán dere#ho a los benei#ios l&quidos3 de)ando al

    allido lo pre#iso para sus alimentos- 0ese a sus inhabilidades el allido puede reali*ar 

    algunas a#ti'idades las #uales la de au,iliar en el propio pro#edimiento está autori*ada por 

    el arti#ulo 8=G-

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    " Ae#ta#i$n de los bienes del allido a la masa pasi'a (patrimonial" de la quiebra%

    #u+a liquida#i$n se reali*ará en a'or de todos los a#reedores% sal'aguardando as& el

     prin#ipio de la “par #ondi#io #reditorumJ la ae#ta#i$n #omprende no s$lo los bienes

    a#tuales + uturos% sino además3 los bienes de los #uales el deudor era propietario en el

     per&odo #omprendido entre los die* d&as anteriores a la e#ha de #esa#i$n de pagos + la

    /po#a de la senten#ia (bienes del pasado" los #uales podrán ser reintegrados en lo

    supuestos pre'istos en los Art- 8:> + 8:-

    ?" El allido es pri'ado de la administra#i$n de su patrimonio% la #ual pasa de dere#ho a

    la masa de los a#reedores representada por los s&ndi#os- Con esto se seguirá todo )ui#io

    #i'il relati'o a los bienes del allido% sin per)ui#io de que /ste sea o&do #uando el tribunal lo

    #re+ere #on'eniente 8:"- 5os autores dis#repan al atribuir algunos de los ee#tos

     patrimoniales de la senten#ia3 Knos di#en que lo son respe#to del allido% + otros% en

    #ambio% piensan que lo son en rela#i$n a los a#reedores- En nuestra Opini$n normas

    aludidas se rele)an en uno + otros produ#iendo por tanto en todos% ee#tos di'ersos%

    #ontrapuestos- En este #aso% si el allido pierde la administra#i$n de sus bienes% la misma

     pasa de dere#ho a la masa de a#reedores- Igual su#ede #on los supuestos tratados en los

    n7meros + =-

    :" Disolu#i$n de la #omunidad #on+ugal3 A este respe#to% el enun#iado #ateg$ri#o de la

    norma #om7n (art- 9=?% A0- del C$digo Ci'il" #ontrata #on el dispositi'o espe#&i#o del

    C$digo de Comer#io (art- 8?8% A0- Este autori*a la mu)er del allido a ha#er en la quiebra

    las re#lama#iones que hubiere lugar% J#omo si se tratara de disolu#i$n + liquida#i$n de 9a

    so#iedad #on+ugalJ- En tanto que la norma pre#itada del C$digo Ci'il dispone3 tambi/n se

    disuel'e la #omunidad por la quiebra de uno de los #$n+uges #on lo #ual se separan los

     patrimonios de ambos e ingresa a la masa la mitad de los ganan#iales que #orresponden al

    allido-

    >" uiebra 0$stuma3 Cuando la quiebra del #omer#iante en #esa#i$n de pagos esde#larada #on posterioridad a su muerte% se opera un ee#to similar al antedi#ho% en el

    sentido de que los bienes del diunto quedan separados de los de sus herederos (art-

    88"-

    " E,igibilidad3 El art- 8:? dispone que la senten#ia de#larati'a de quiebra ha#e

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    e,igibles las deudas del allido de pla*o no 'en#ido- El dispositi'o en #uesti$n

    en#uentra su undamento en la norma general (art- 99> del C$digo Ci'il" que

    estable#e3 J6i el deudor se ha he#ho insol'ente no puede re#lamar el benei#io del

    t/rmino o pla*oJ- As& mismo% otras ra*ones se argumentan en apo+o de la pre'isi$n

    legal% #omo el des#alabro de la e depositada en el deudor que de)a sin ra*$n la

    #on#esi$n del lapso para el pago- !ambi/n% las #ara#ter&sti#as del pro#edimiento que%

     por su inter/s #ole#ti'o% re#lama una pronta liquida#i$n% entre otros- Ciertamente% la

    e,igibilidad aludida es un ee#to de la de#lara#i$n de quiebra% pero +a la #esa#i$n de

     pagos produ#e e'identes ee#tos en las deudas del allido% dado que a#ulta al a#reedor 

    a pla*o para demandar la quiebra (art- 8?9"-

    #rocesales3

    =" A#umula#i$n de #ausas3 !odas las #ausas ordinarias o e)e#uti'as% #i'iles o

    #omer#iales que al tiempo de la de#lara#i$n de quiebra se hallan pendientes #ontra el

    allido + puedan ae#tar sus bienes% serán a#umuladas al )ui#io uni'ersal de quiebra

    (art- 8:"- 5a norma ha#e reeren#ia a las #ausas en las #uales el allido sea legitimado

     pasi'o de la a##i$n (pendientes J#ontraJ /l"% no le abar#a #omo a#tor en e'entuales

    #ausas- i tampo#o #omo demandado en )ui#ios no reeridos a sus bienes- 5a

    a#umula#i$n al )ui#io uni'ersal 'a dirigida a las e)e#u#iones propuestas o que puedan

     proponerse #ontra el deudor + Jse en#amina a detener todo pro#edimiento e)e#uti'o

    #ontra el patrimonio del allido en per)ui#io de sus a#reedoresJ-

    G" El arto 8:H dispone que los s&ndi#os seguirán todo )ui#io #i'il relati'o a los

     bienes del allido% sin per)ui#io de que /ste sea o&do #uando el !ribunal lo #re+ere

    #on'eniente-

     o orman parte del desapoderamiento las a##iones + dere#hos que a #ontinua#i$n

    se enumeran3

    9" El allido puede e)er#itar por s& mismo todas las a##iones que e,#lusi'amente se

    reieran a su persona% o que tengan por ob)eto dere#hos inherentes a ella (art- 8:H"-

    6on dere#hos + a##iones personal&simos% 'in#ulados estre#hamente al su)eto% aun

    #uando indire#tamente puedan tener un #ontenido patrimonial-

    El mati* pe#uniario #rea problemas de apli#a#i$n en la prá#ti#a- 0or e)emplo3

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    dere#hos de amilia (patria potestad% ilia#i$n% adop#i$n% et#-". a##iones relati'as al

    estado + #apa#idad (di'or#io% nulidad del matrimonio% interdi##i$n% entre otros-".

    dere#hos de #iudadan&a (al nombre% al 'oto% entre otros-". a##iones de diama#i$n

    (#alumnias% in)urias% entre otros-"-

    " 5os dere#hos sobre bienes a)enos intransmisibles por su naturale*a o para #u+a

    transmisiones requerido el #onsenso del due2o (uso% habita#i$n% ser'idumbre% entre

    otros-"-

    ?" 5os dere#hos + bienes inalienables e inembargables o que no tienen 'alor de

    #ambio (el bien #onstituido en hogar% las pensiones alimenti#ias% un terreno e)ido% el

     pante$n amiliar% et#-"- Respe#to de los 'estidos% muebles + demás ee#tos de uso

    ne#esario al allido + su amilia art- 8>% A0- E< la norma a#ulta al )ue* para

    entregarlos o no al allido. as& di#e3 Jpodrán ser entregados al allido ba)o re#ibo que

    se agregará al e,pedienteJ- Aun en el supuesto de que el )ue* no pra#tique en ellos el

    desapoderamiento% la e,igen#ia del re#ibo #uando disponga entregarlos% ha#e dudosa

    su #alii#a#i$n- 

    :" 5as remunera#iones por a#ti'idades laborales (salarios% et#-" en general son

    e,#luidas por la do#trina- 6in embargo% si bien es #ierto que tal e'entual ingreso

    des#argar&a a  la masa del suministro de alimentos al allido (art- 8>9"% no es

    desestimable que el produ#ido en tal supuesto e,#eda los l&mites de las ne#esidades

     propias del allido + de su amilia% en #u+o #aso el )ue* a#tuará dis#re#ionalmente% sin

    desatender el imperati'o legal que impone al deudor #umplir los #ompromisos #on sus

     bienes habidos + por haber- 6iempre dentro de las pres#rip#iones del nue'o C-0-C- (art-

    >8G" que estable#e la es#ala #onorme a la #ual se ee#tuará el embargo de sueldos%

    salarios + remunera#iones- Al ee#to% el arto 8>9 dispone que #uando no obrare #ontra

    el allido alguna presun#i$n de #ulpa de raude% podrá obtener pro'isionalmente para s&

    + para su amilia so#orros alimenti#ios sobre el a#ti'o de la quiebra% que seránregulados por el )ue* #on audien#ia de los s&ndi#os-

    >" uedan e,#luidos% inalmente% los bienes que el allido detente en #alidad de

    mandatarios por #uenta del mandante% sobre los #uales es pro#edente la a##i$n

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    rei'indi#atoria (art- 889"-

    En rela#i$n a la  persona del allido% los ee#tos de la senten#ia que de#lara la

    quiebra in#iden tanto en limita#iones proesionales% #omo en san#iones penales +

    serias prohibi#iones- As&3

    9" El allido no rehabilitado no puede #onser'ar ni reasumir la proesi$n de

    #omer#iante (art- 8:9"- A menos que por 'irtud del #on'enio re#obre la administra#i$n

    de sus bienes + la #apa#idad mer#antil para #umplir las obliga#iones #ontra&das (art-

    9H:"% o que sea de#larado e,#usable (art- 9H>="-

    " ueda inhabilitado para e)er#er #orredur&as (art- =% ord- H"-

    ?" 6e le proh&be ser 'endutero (art- G?% reen'&o al arto ="-

    :" !ampo#o puede ser s&ndi#o% mientras no obtenga la rehabilita#i$n- (Art- 8=H%

    A0- ?H"-

    >" De a#uerdo #on el art- 8? el depositario debe reunir iguales #ondi#iones que

     para ser s&ndi#o- En #onse#uen#ia% el allido no podrá ser depositario-

    " 5os allidos #ulpables o raudulentos FpresuntosF tienen prohibi#i$n de obtener 

    so#orros alimenti#ios pro'isionales #on #argo al a#ti'o de la quiebra (art- 8>9% A0-

    7lt-"-

    =" El arto 8:8 dispone que desde que se de#lare la quiebra% + en #ualquier estado de la

    #ausa% el ue* podrá a#ordar el arresto pro'isional del allido% si la quiebra apare#iere

    #ulpable o raudulenta- !omará ne#esariamente esta pro'iden#ia en los #asos de uga u

    o#ulta#i$n del allido o de renuen#ia a #ompare#er o a presentar sus libros% o de

    sustra##i$n de bienes- En los #asos de uga u o#ulta#i$n del allido o de sustra##i$n de

     bienes% en lugar donde no hubiere ue* de Comer#io% el de 0rimera Instan#ia + en su

    dee#to el de Distrito o de 0arroquia% ee#tuará el arresto del allido% dando #uenta al de

    Comer#io #on remisi$n de lo a#tuado- Conorme al arto H de la Constitu#i$n

    (Dere#hos indi'iduales" el ue* de#retará la deten#i$n mediante orden es#rita-

    G" Art- 8>- 6i el allido uere de)ado en libertad% no podrá ausentarse del lugar del

     )ui#io sin permiso del ue*- Otra serie de disposi#iones imponen al allido mantenerse a

    disposi#i$n del !ribunal para ser o&do #uando el ue* lo )u*gue #on'eniente (art- 8:"% o

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     para requerir su #olabora#i$n (art- 8>="- O para otros menesteres del pro#eso (art- 99"-

    El allido podrá obtener libertad ba)o ian*a% por una #antidad que i)ará el ue*%

    apli#able al benei#io de la masa siempre que el iador no lo presentare #uando se le

     pre'enga- (Art- 8>% 7lt- A0-"- 9

    8" De a#uerdo #on el arto ??8 del C$digo Ci'il no pueden ser tutores% protutores

    #uradores% ni miembros del Conse)o de !utela (ord- 9H"3 5os que no tengan la libre

    administra#i$n de sus bienes- 1 seg7n el arto ?: e)usdem serán remo'idos de la tutela +

    #ondenados a la indemni*a#i$n de per)ui#ios (ord- =H" los allidos #ulpables o

    raudulentos-

    9" 6eg7n el Art- 9=: del C$digo Ci'il la de#laratoria de quiebra% sea del mandante o

    del mandatario% e,tingue el mandato desde la e#ha de la senten#ia-

    99" 6eg7n el arto 9G: no pueden ser )ue#es ni aso#iados los #omer#iantes que ha+an

    he#ho quiebra + no ha+an obtenido su rehabilita#i$n-

    9" ueda inhabilitado para entrar en el lo#al de la bolsa de #omer#io (art- >9% ord- 9H"-

    9?" De #onormidad #on la 5e+ ;eneral de an#os + otros Institutos de Cr/dito no

     puede e)er#er #argos dire#ti'os-

    9:" 5a 5e+ de Mer#ado de Capitales le proh&be ser miembro de la Comisi$n a#ional

    de Balores (art- >"-

     '( E)EC*+% E - %E/*E/C0 )1E/*E -+% C1EE+1E%

    9" A7n #uando no ha+a e,presa disposi#i$n al respe#to% la senten#ia de#laratoria de

    quiebra institu+e “ipso )ure “la masa a#ti'a de a#reedores3 #uerpo #olegiado% sui g/neris%

    #on un representante legal3 el s&ndi#o de la quiebra- A partir del momento de la senten#ia%

    los a#reedores Fno obstante #ontinuar #onser'ando la titularidad de sus #r/ditosF sondespro'istos de sus a##iones indi'iduales para re#lamarlos. las #uales se transorman en la

    gran a##i$n #on#ursal de este pro#edimiento de e)e#u#i$n #ole#ti'a- 0ro#eso que dirigido

    #ontra el patrimonio integral del deudor + Jtiende a la satisa##i$n% -de todos los

    a#reedores en igual medidaJ- 5a aso#ia#i$n de los a#reedores% ormada por imperio de

    la le+% bus#a la re#&pro#a deensa de sus intereses- (Con el desapoderamiento se #rea

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    además% la masa pasi'a% en los t/rminos di#hos"-

    " 5a administra#i$n de los bienes de que es pri'ado el allido pasa de dere#ho a la

    masa de a#reedores% representada por los s&ndi#os (art- 8:H"- l ob)eto de lograr la

    inalidad de di#ho pro#edimiento #on#ursal% /stos reali*aran la liquida#i$n del

     patrimonio del deudor para distribuir Fa prorrata 

     produ#to entre los a#reedores del

    #on#urso- uienes% sin embargo% re#obraran sus dere#hos indi'iduales una 'e*

    disuelta la masa o #lausurada la quiera% a in de obtener el e'entual saldo pendiente

    (art- 9H>% A0- H"- Este art- 8:H está ratii#ado en el arto 8= en rela#i$n a la

    representa#i$n atribuida a los s&ndi#os% la #ual e)er#en a#ti'a + pasi'amente% en )ui#io

    + uera de administran los bienes #on#ursados% pra#ti#ando todas las diligen#ias

    #ondu#entes a la seguridad de los dere#hos + re#auda#i$n de los haberes de quiebra% +

    liquidan /sta seg7n disposi#i$n del C$digo de Comer#io-

    ?" En el ordinal 9 hemos estudiado la deensa #om7n de los poten#iales dere#hos

    de los a#reedores- Aqu& #onsideraremos las demandas o retensiones de los a#reedores%

    en general% +a in#oadas al momento de la senten#ia de quiebra + el #onsiguiente

    ee#to de /sta al respe#to- 6eg7n el art- 8: (que +a 'imos desde el punto de 'ista del

    allido #omo legitimado pasi'o de la a##i$n" todas las #ausas ordinarias o e)e#uti'as%

    #i'iles o #omer#iales% que al tiempo de la de#lara#i$n de quiebra se hallen pendientes

    #ontra el allido + puedan ae#tar sus bienes% serán a#umuladas al )ui#io uni'ersal de

    quiebra- El dispositi'o ordena la a#umula#i$n de todos los )ui#ios pendientes #ontra el

    allido% #omo una #onse#uen#ia de la ne#esaria uni$n %e a#reedores de#larada por la

    senten#ia% que abar#a sus dere#hos + a##iones- ti pro#eso #on#ursal se integra as& #on

    a#ultades poten#iales + #ausas +a %endientes de los a#reedores-

    :" Intereses- Desde el d&a en que se de#lare la quiebra de)an de #orrer intereses%

    s$lo respe#to de la masa% sobre toda a#reen#ia (quirograaria"% no garanti*ada #on

     pri'ilegio% prenda o hipote#a- 5os intereses de las a#reen#ias garanti*adas no pondrán#obrarse sino del produ#to de los ob)etos ae#tos al pri'ilegio% a la prenda o a la

    hipote#a- 5os #r/ditos de pla*o no 'en#idos e,igibles por 'irtud de la senten#ia3 Art-

    8:?"% que no ganen inter/s% sur&an un des#uento del L anual por lo que alte del

     pla*o% desde el d&a de la de#lara#i$n de la quiebra (art- 8::"- 5a suspensi$n de

    intereses s$lo en rela#i$n a la masa tiene dos inalidades3 igualar a los a#reedores

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    (porque las -#reen#ias de algunos no ganan intereses" + no disminuir la masa #on esa

    #arga- 0ero el allido deberá pagarlos si pretende su rehabilita#i$n% a menos que el

    #on'enio le e,onere de ellos- Igualmente #orren #ontra #oobligados iadores del

    allido- En #aso de sobreseimiento (art- 9H?" + #uando% #on#luida la liquida#i$n% no

    se de#lare e,#usable al allido% los a#reedores re#obran el dere#ho de pro#eder 

    indi'idualmente en el e)er#i#io de sus a##iones (art-9H>"-??

    >" El #r/dito debe ser dinerario- 5os pro#edimientos #on#7rsales Fseg7n postulado

    general que los inormaF requieren que el a#reedor% a los ee#tos de su admisi$n en la

    masa de la quiebra% deba poseer un #r/dito dinerario% nadie puede integrar la masa

    sino por #r/dito en ee#ti'o- De manera que Jsi el #r/dito no re'iste esa #ualidad%

    debe ser redu#ido a dinero siempre que sea posibleJ- Do#trinariamente se )ustii#a la

    e,igen#ia del requisito por ser la quiebra un pro#edimiento de e)e#u#i$n para #r/ditos

    de este tipo-

    " E,igibilidad de las deudas no 'en#idas (art- 8:?"- Di#ho ee#to se tradu#e en la

    inei#a#ia de la e,#ep#i$n de pla*o pendiente respe#to del deudor + por tanto en la

    imperati'idad del pago- 0or parte de los a#reedores% la obliga#i$n ine,#usable del

    deudor #rea para ellos la #orrelati'a a#ultad de e,igir sin más sus a#reen#ias desde el

    momento mismo de la senten#ia-

    =" 6obre los te,tos 'igentes es opini$n diundida que Fno obstante ser e,igibles

     por los a#reedores desde el momento de la de#laratoria de quiebra sus a#reen#ias

    rente al allido% de pla*o no 'en#idoF estos no les autori*a para in'o#ar la

    #ompensa#i$n en #aso de ser deudores puros + simples3 del allido- 0or qu/N

    Fporque el e'entual di'idendo que ha+a de #orres #orresponderles en la liquida#i$n%

    resulta in#ierto% + además porque la inhabilita#i$n a que somete al allido la senten#ia

    (art- 8?8" imposibilitan tal #ompensa#i$n-

    Con posterioridad a di#ho allo el quebrado pierde su #apa#idad nego#iar% + rente

    a la masa Fque asume la administra#i$n de los bienes de la 3#ual es despo)adoF los

    a#reedores Jadquieren 7ni#amente el dere#ho de parti#ipar en las distribu#iones que

    se haganJ- De ser pro#edente la #ompensa#i$n equi'aldr&a a que el a#reedor que sea a

    la 'e* deudor del allido re#ibiera el #ien por #iento de su a#reen#ia% en detrimento de

    los otros a#reedores que se someterán a las reglas del #on#urso + re#ibirán sus pagos

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    #on moneda de quiebra- As&% se di#e que el a#reedorFdeudor debe pagar todo lo que

    debe + #omo a#reedor debe a#atar la le+ del di'idendo de a#uerdo al po#enta)e que le

    toque en la distribu#i$n- En prin#ipio% Js$lo es admisible la #ompensa#i$n #uando las

    dos deudas sean igualmente l&quidas + e,igibles antes de la de#laratoria de

    quiebraJ-?: 5a e,#ep#i$n la #onsagran los autores en rela#i$n #on a#reen#ias +

    deudas que tienen una #ausa #o8ne,a% o sea que deri'an de un mismo #ontrato- 6in

    embargo se estable#e el dere#ho del a#reedor a la #ompensa#i$n + se pre'/ alguna

    e,#ep#i$n-

    ,ili5encias subsi5uientes a la declaración de /uiebra

    En la etapa inmediata a la de#laratoria de quiebra% las a#tua#iones del )ue* que

    di#te la senten#ia respe#ti'a% las 'emos )erarqui*adas as&3

    En primer lugar deberá pro#esar la #ondu#ta del allido para de#idir Fen uso de la

    a#ultad que la le+ le otorgaF lo relati'o a la libertad personal del mismo (art- 8:8 a

    8>H"-

    En segundo lugar orientará sus pro'iden#ias a la regula#i$n del e'entual dere#ho

    del deudor en #risis a re#ibir so#orros alimenti#ios para s& + para su amilia-

    Dedu#idas estas a#tua#iones% + lo #on#erniente a la orma de las publi#a#iones

    ordenadas en el #ontenido de la senten#ia (art- 8>8"%> los demás puntos

    integrantes de la presente 6e##i$n (ter#era" del C$digo de Comer#io los agrupamos

     para su me)or inteligen#ia en tres grandes rubros3 lla'e% sellos e in'entario-

     .( .11E%*+ P1+20%0+/.- E- ).--0+

    Respe#to de la libertad del $allido, el Art- 8:8 se2ala% en prin#ipio% una a#ultad

    dis#re#ional al ue* para a#ordar% desde que se de#lare la quiebra + en #ualquier 

    estado de la #ausa% el arresto pro'isional de aqu/l% si la quiebra apare#iere #ulpable o

    raudulenta- 5a quiebra ortuita no tipii#a delito alguno +% por tanto% no apare)a

    responsabilidad penal- 0or el #ontrario% las quiebras raudulenta o #ulpable% #omo

    'imos% son san#ionadas in#luso #on la p/rdida de la libertad. penalidad /sta que

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    #uenta #on el apo+o unánime de la do#trina para el #aso doloso- o su#ede lo mismo

    #on la hip$tesis #ulposa #u+a #alii#a#i$n deli#tual sus#ita duras- Cr&ti#as- 6e

    argumenta% en ee#to% que la quiebra #ulpable no #onstitu+e delito ni siquiera rente a

    la le+ mer#antil% puesto que3 se 'alida el #on'enio #elebrado #on el allido #ulpable

    (art- 9H9="% /ste puede ser de#larado e,#usable (art- 9H>="% + #omo tal tiene dere#ho

    al benei#io de #ompeten#ia (art- 9H>G" + a7n a su rehabilita#i$n (art- 9H="->? 6e

    distingue% además% el arresto pro'isional de la prisi$n por deudas Fque no pro'engan

    de raudeF (abolida desde 9G:" +  del auto de deten#i$n resultante de una medida

     pre'enti'a- 6in embargo Fa7n #uando en rigurosa interpreta#i$n teleol$gi#aF no

    resulten apli#ables al #aso las normas sobre garant&as de la libertad indi'idual% el

    e'entual arresto del allido deberá ser imputado a la pena deiniti'a- >: uestra )uF

    rispruden#ia tiene estable#ido que as& #omo el tribunal está a#ultad o para a#ordar el

    arresto pro'isional del quebrado% #on ma+or ra*$n podrá prohibirle la salida del pa&s-

    5a a#ultad dis#re#ional del ue* #esa ante determinadas hip$tesis que la norma

     pre'/% las #uales tornan imperati'a la medida- As& re*a el arto 8:8% A0- 9H3 !omará

    ne#esariamente esta pro'iden#ia en los #asos de uga u o#ulta#i$n del allido% o de

    renuen#ia a #ompare#er o a presentar sus libros o de sustra##i$n de bienes- De todos

    estos presupuestos% el legislador desta#a la gra'edad de los dos primeros% porque #on

    ellos #ara#teri*a tres disposi#iones que #on#uerdan3 la del A0- 9H% #itada. la del Art-8?G al estable#er que en #aso de uga u o#ulta#i$n del allido% de)ando #errados sus

    es#ritorios --- el )ue* podrá Fa7n de oi#ioF ordenar la posi#i$n de sellos% la orma#i$n

    del in'entario% et#-. + la del A0-   del arto 8:8 que di#e3 en los #asos de uga u

    o#ulta#i$n del allido o de sustra##i$n de bienes% en lugar donde no hubiere )ue* de

    #omer#io% el de 0rimera Instan#ia + en su dee#to el de distrito o de parroquia%

    ee#tuará el arresto del allido dando #uenta al de Comer#io #on remisi$n de lo

    a#tuado- !odo ello e'iden#ia la preo#upa#i$n del legislador por tomar las medidas

    de pre#au#i$n que estima #ondu#entes-

    6eg7n el arto 8>H% el allido podrá obtener su libertad pro'isional mediante

    ian*a por una #antidad que i)ará el )ue*% apli#able al benei#io de la masa% siempre

    que el iador no lo presentare #uando se le pre'enga- > o obstante% el quebrado

    que uere de)ado en libertad no podrá ausentarse del lugar del )ui#io sin permiso del

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    ue*-

    4inalmente el arto 9H9 dispone que son apelables ante el !ribunal 6uperior en el

    ee#to de'oluti'o solamente% el auto que a#uerde el arresto del allido% el que niegue

    su libertad + el que la a#uerde ba)o ian*a- Es lo prudente que en )ui#ios de esta

    naturale*a se oiga la apela#i$n en un solo ee#to- 6e trata de medidas pre#autelati'as

    #u+a ei#a#ia no se lograr&a de permitirse el re#urso en el ee#to suspensi'o-

     '( %+C+11+% .-03E/*0C0+%

    En rela#i$n a los  socorros alimenticios, el arto 8>9 dispone que el allido podrá

    obtenerlos para s& + para los su+os + serán regulados por el ue* #on audien#ia de los

    s&ndi#os% #onorme de#isi$n su)eta libremente a apela#i$n->=  5a medida tiene el

    #ará#ter de pro'isional igual que el arresto tratado pre#edentemente + deberá

    a#ordarse Jsobre el a#ti'o de la quiebraJ- Caso de ser /ste insui#iente no podrá el

    ue* #on#ederlos porque el mandato legal es ta,ati'o- 1 la dis#re#ionalidad otorgada

    al !ribunal permite que% #on el #ono#imiento que tiene de la situa#i$n + seg7n los

    re#ursos e#on$mi#os de la quiebra% de#ida soberanamente- J0or  $amilia del allido

    debe entenderse todas aquellas personas #on las #uales /l tiene obliga#i$n

    alimentar&aJ% sin que se pre#ise% por tanto% que habiten ba)o e mismo te#ho- 5as

    ne#esidades de tal grupo amiliar deben tomarse en #uenta para que el benei#io

    #onsagrado les sea #onerido de manera Jestri#tamente propor#ionalJ aP quienes lo

    soli#itan- 1a que por haber sido despro'isto de todos sus bienes% el allido% requiere e

    suministro de lo indispensable para su subsisten#ia-

    Estos so#orros alimenti#ios están pre'istos Flato sensuF en el C$digo de

    Comer#io% as&3 9- 5os aludidos en el dispositi'o del arto 8>9% que #omentamos. - 5os

    'estidos% muebles + demás ee#tos de uso ne#esario al- 4allido + a su amilia podrán

    serie entregados tanto al allido% ba)o re#ibo (art- 8>% A0- " #omo al so#io solidario

    en #aso de quiebra so#ial (art- 8>:% " ?- 0odrán los s&ndi#os emplear al allido (si

    estu'iere en libertad" para a#ilitar + a#larar los nego#ios de la quiebra% proponiendo

    al ue* el salario moderado que pueda asignárseles por sus ser'i#ios (art- 8=G"-

    5a norma pre'/ la audien#ia de los s&ndi#os pero no la de los a#reedores3

    Interesados estos Jen que no se disminu+an los ondos #omunes% negar&an #asi

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    siempre al allido todo subsidioJ- En #ambio los 6&ndi#os por el #ono#imiento que

    tienen de todo el pro#eso están en #apa#idad tanto de estimar la suma del so#orro%

    #omo de pre)u*gar sobre la aptitud del allido + #onsiderar o no 7til su #olabora#i$n

    en la gesti$n de la quiebra- En #aso airmati'o propondrán igualmente al ue* una

    #ontrapresta#i$n equitati'a por el traba)o que el allido desempe2e-

    Cometido importante del ue* en este parti#ular es la #ara#teri*a#i$n de la

    quiebra%- 0orque los so#orros alimenti#ios están #ontemplados e,#lusi'amente para

    el allido ortuito- En ee#to% el arto 8>9 en su 7ni#o aparte dispone% #on rase

    lapidaria% que no tendrá dere#ho el allido a este benei#io si obrare #ontra /l alguna

     presun#i$n de #ulpa o de raude en la quiebra-

    En la se##i$n J#ontinua#i$n del 0ro#edimientoJ (art- 8=% :Q 1 7lt- A0-" 6e

    estable#e que el ue* #onsultará a los a#reedores Fen la se#uen#ia de la 0rimera

    untaF sobre si se #on#eden o no alimentos al allido + su amilia + por #uánto

    tiempo- 0ara #on#luir disponiendo3 el ue* determinará tambi/n sobre alimentos para

    el allido + su amilia. + o&dos los s&ndi#os sobre #antidad + tiempo los i)ará si los

    a#ordare% pudiendo apelarse de su de#isi$n ante el !ribunal 6uperior- Es /sta% pues%

    la oportunidad se2alada por la le+ para que tenga lugar la #onsulta del ue* sobre

    alimentos-

    Dedu#idas las a#tua#iones reerentes a la libertad personal del allido (Art- 8:8 +

    8>H" + a la #on#esi$n por e ue* de los so#orros alimenti#ios indispensables (Art-

    8>9 + 8>" que hemos tratado pre#edentemente% + lo relati'o a la orma de las

     publi#a#iones ordenadas en e #ontenido de la senten#ia (art- 8>8" Freeridas en el

    #ap&tulo espe#&i#oF% los puntos restantes de la presente se##i$n los agruparemos

     para su me)or inteligen#ia en tres grandes rubros% as&3 5la'es% sellos% in'entario-

    C" --.2E%

    a" Requerimiento- El arto 8> estable#e que el mismo d&a en que de#lare la

    quiebra el ue* de #omer#io% por s& mismo o por otro a quien #omisione% pasará al

    domi#ilio + a todos los estable#imientos del allido + e,igirá la entrega de las lla'es

    de /stos + la maniesta#i$n de todas sus pertenen#ias- Es /sta una medida tendiente a

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    la #onser'a#i$n de a#ti'o de allido- Es de #ará#ter Jurgente para impedir 

    o#ulta#iones + sustra##iones de 'aloresJ- De no en#ontrarse el allido% el ue* podrá

    entenderse #on #ualquier persona presente% sea a#tor% dependiente o amiliar-

     b" Colo#a#i$n- o s$lo puede el )ue* soli#itar la entrega de lla'es% sino FademásF

    está a#ultado para #olo#arlas #omo medida de seguridad a ob)eto de e'itar hurtos%

    una 'e* #errados + sellados los estable#imientos% ar#as% et#- As& lo dispone el arto

    8>?3 0odrán asegurarse #on lla'es adi#ionales las puertas o ar#as% #uando el ue* lo

    #re+ere ne#esario o lo pidiere el allido o alg7n a#reedor- Kna de las lla'es se

    entregará a un a#reedor + la otra quedará en el tribunal hasta la orma#i$n del

    in'entario-

    uiere de#ir que la le+ pre'/ los dupli#ados para ma+or #ontrol- 5a a#ultad es

    e,tensi'a a las partes3 a#reedores + allido-

     ,( %E--+%

    a" Cosas que se sellan- El d&a que de#lare la quiebra el ue* sellará en el

    domi#ilio + en todos los estable#imientos del allido3 es#ritorios% alma#enes% ar#as%

    mer#an#&as + demás pertenen#ias del allido% aunque est/n en poder de ter#eros (art-

    8>% A0- 9H"- 0uede el tribunal de #omer#io dar #omisi$n a otro )ue* a tal ee#to- 5a

    medida bus#a e'itar sustra##iones% + por tanto% todos los bienes muebles del allido

    Fque no est/n e,presamente e,#luidosF entran en la disposi#i$n- En #aso de

    quiebra de so#iedades integradas por so#ios personalmente responsables%

     pro#ederá la #olo#a#i$n de sellos en el patrimonio de di#hos so#ios% seg7n diremos

    más adelante->G 

     b" Ob)etos que no se sellan3 9" 5os ee#tos e,puestos a pr$,ima p/rdida o

    deterioro- Estos serán in'entariados inmediatamente + tasados + entregados al

    s&ndi#o si +a hubiere entrado en sus un#iones% o a depositarios espe#iales hasta que

    aqu/l se posesione-

    5a medida e'ita la p/rdida o depre#ia#i$n de #iertos bienes muebles. + a ob)eto

    de reali*arlos prontamente proh&be que sean sellados- Al ee#to% se2ala a los

    s&ndi#os la obliga#i$n de 'enderlos (in#lu+endo la norma aquellos #u+a

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    #onser'a#i$n sea dispendiosa"% pre'ia autori*a#i$n del )ue*% quien al a#ordar la

    'enta% determinará la orma en que deba ha#erse (art- 8=>"-

    " !ampo#o se sellarán% los bienes del allido ni los ee#tos de #omer#io #u+o

    t/rmino de presenta#i$n% #obro o protesto estu'iese pr$,imo a 'en#er- Knos + otros

    FigualmenteF serán in'entariados + entregados al s&ndi#o o al depositario espe#ial-

    >8  o antes de que el )ue* rubrique en los libros los 7ltimos asientos + los

    espa#ios blan#os que tu'ieren (a ob)eto de e'itar alsas adi##iones o

    interlinea#iones"- El imperati'o legal dispone además% que el tribunal #oloque a

    #ontinua#i$n de la 7ltima ho)a una #ertii#a#i$n detallada del n7mero de páginas

    es#ritas + del estado material en que se en#uentren los libros (art- 8>% A0- :H"-

    0or interpreta#i$n a #ontrario de la norma en #uesti$n% los otros ee#tos de

    #omer#io #u+o t/rmino de presenta#i$n% #obro o protesto no est/n pr$,imos a

    'en#er% seguirán la disposi#i$n general- H

    #" Depositarios3 6obre el parti#ular% las disposi#iones 'igentes aluden tanto a las

     personas a quienes podrá en#argarse la guarda de los ob)etos muebles de propiedad

    del allido% #omo a las #osas su)etas a #onser'a#i$n% respe#to de las #uales la le+

    e,presa su preo#upa#i$n tutelar- As&% respe#to de las primeras se distingue si el

    sellado se ha ee#tuado antes o despu/s de la a#epta#i$n del s&ndi#o. el arto 8> en

    su pen7ltimo aparte% dispone al ee#to que si los sellos se i)aren antes de la

    a#epta#i$n de los 6&ndi#os% se en#argará a la persona que se en#ontrare en la #asa o

    a otra de #onian*a la #onser'a#i$n de los mismos- Igualmente en el aparte > de la

    norma pre#itada se a#ulta al )ue* para de)ar en poder de los administradores o

    tenedores de ellos los muebles del allido% #on #argo de lle'ar #uenta de los

     produ#tos% mientras se entregan al 6&ndi#o o a otros depositarios espe#iales- 0or su

     parte el Art- 8=: dispone que si la i)a#i$n de los sellos no se hubiere he#ho an tes de

    la a#epta#i$n de los s&ndi#os% /stos pro#urarán que se ee#t7e + #uidarán de su

    #onser'a#i$n- En rela#i$n a las #osas #u+a #onser'a#i$n se pro#ura% los dispositi'os

    legales men#ionados ha#en reeren#ia tanto al #uidado de los sellos +a #olo#ados

    sobre los muebles de propiedad del allido% #omo a los propios muebles del mismo%

    #u+o #uidado estu'iere a #argo de administradores o tenedores-9 

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     E( %+C0EE% DE PE1%+/%

    Cuando la quiebra uese de una #ompa2&a en que ha+a so#ios solidariamente

    responsables% se pondrán los sellos no solamente en los estable#imientos

    mer#antiles sino tambi/n en% el domi#ilio de #ada uno de ellos% pero sin in#luir los

    'estidos + el mena)e ne#esario para el uso del so#io + su amilia (art- 8:>"- El Dr-

    ;olds#hmidt reitera que Fen estos #asosF la quiebra de la so#iedad se e,tiende a

    los so#ios- 0ero desta#a el autor que ello no impli#a otorgar el #ará#ter de

    #omer#iantes a los so#ios solidariamente responsables-

    0ara /l% el legislador ha introdu#ido una e,#ep#i$n al prin#ipio de que la quiebra

    s$lo se apli#a a los #omer#iantes + ha sometido al pro#edimiento #on#ursal a personas

    &ntimamente 'in#uladas #on el #omer#iante quebrado- Con di#ho argumento #ombate

    la opini$n #ontraria que-% #on apo+o en que el r/gimen de la quiebra s$lo se apli#a a

    los #omer#iantes% sostiene que tambi/n los so#ios deben #onsiderarse #omo

    #omer#iantes- En realidad. debido a la responsabilidad personal Fde riguroso orden

     p7bli#o (art- G" de di#hos so#ios respe#to de las deudas so#iales% en#ontramos que es

    una buena pre#au#i$n #onsagrada en la le+% a ob)eto de ha#er ee#ti'a di#ha responF

    sabilidad- 6in embargo e Art- 9H? dispone que si la quiebra hubiere sido de una

    compa4ía de comercio, ninguno de los so#ios podrá ser rehabilitado sino despu/s de

    e,tinguidas todas las deudas so#iales% #on arreglo a este artulo- 0ero esta disposi#i$n

    no #omprende al so#io #on quien la )unta de a#reedores ha+a he#ho #on'enio por 

    separado-

     )( )EC 6 )013 E- C*

    El 7ltimo A0- del Art- 8> estable#e que la diligen#ia debe ser e#hada + sus#rita

     por el )ue* + se#retario que a#t7en% por el 6&ndi#o + e allido% sus a#tores +dependientes% si #on#urrieren-

    ;" +30%0+/ E - )07C0+/ E %E--+%

    5a medida está orientada a proteger los bienes entre tanto son in'entariados para

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    ser entregados a los s&ndi#os o depositarios- 0ero si durante el mismo d&a pueden ser 

    in'entariados + depositados% es sana la disposi#i$n legal que omite la i)a#i$n de sellos

    en estos #asos (art- 8>> l% 'ista su inutilidad-

     -E2/*30E/*+ E %E--+%

    Cuando la #olo#a#i$n de los sellos pre#ediere a la a#epta#i$n de los s&ndi#os% /stos

    tienen e bre'e t/rmino de tres d&as F#ontados desde su a#epta#i$nF para que durante el

    mismo% soli#iten al ue* de Comer#io que se pro#eda a le'antarlos + al in'entario de

    los bienes (art- 8>"- Es el primer #ometido de los s&ndi#os en el e)er#i#io de sus

    un#iones- 6i no lo #umpliesen podrán ser destituidos-

    H" 0/2E/*10+

    !odo lo relati'o a /ste está dispuesto en el arto 8>=- El in'entario se hará por e

    s&ndi#o% quien se a#ompa2ará al ee#to3 a" de allido o de un delegado su+o% b" de otro

    delegado designado por tres a#reedores de ma+or suma% residentes en la lo#alidad- A

    alta de los delegados% el s&ndi#o se a#ompa2ará de dos empleados de #asas de

    #omer#io bien reputadas-? 

     3odus operandi8 5os sellos serán gradualmente le'antados a medida que se orme

    el in'entario + #ada d&a que la opera#i$n se interrumpa% se hará #onstar en ele,pediente la suspensi$n del a#to% + se pondrán los sellos en lo no in'entariado- El

    in'entario se es#ribirá por dupli#ado-: 

    Contenido8 El in'entario #ontendrá la des#rip#i$n espe#&i#a3

    a" Del dinero + ee#tos de #omer#io-

     b" De las mer#an#&as% #on distribu#i$n de mar#as% pesos% n7mero + medida-

    #" De los demás bienes muebles e inmuebles-

    d" De los demás papeles de inter/s-

    e" Del )ustipre#io de los bienes he#ho por el s&ndi#o% quien al ee#to se hará

    a#ompa2ar de las personas que digiere% de a#uerdo #on el )ue*% + los tres

     prin#ipales a#reedores de la lo#alidad- 6i /stos no se #ono#ieren la ele##i$n se hará

    de a#uerdo #on los a#reedores demandantes de la quiebra- En todo #aso% el d&a de la

    ele##i$n se i)ará + se notii#ará pre'iamente a los a#reedores-

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    " !ambi/n se men#ionarán los ob)etos que no deben sellarse% de #onormidad #on

    el arto 8>-

    Con#luido el in'entario + irmado por todos los inter'inientes% el )ue* entregará al

    s&ndi#o todos los bienes in'entariados + /ste pondrá su re#ibo al pie de #ada uno de los

    dos e)emplares% #onser'ando uno de /stos% el otro se agregará al e,pediente de la

    quiebra- A partir de este momento% el s&ndi#o queda #onstituido en administrador +

    depositario de los bienes de la quiebra- En #onse#uen#ia se hará pasible% en #aso de

    sustra##i$n% de las penas estable#idas en e arto ?= del C$digo 0enal- >

    9uiebra póstuma8 6i la de#laratoria de quiebra es post mortem% no se %

    hará en el )ui#io de quiebra in'entario de los bienes de la heren#ia si los he F

    rederos lo hubieren ormado de a#uerdo #on el C$digo Ci'il (Art- 9H? + s-s-".

     pero en #aso #ontrario% si o#urriere el alle#imiento despu/s de de#larada la

    quiebra (no senten#ia despu/s de la muerte% sino muerte despu/s de la

    senten#ia" + antes de la orma#i$n del in'entario% se pro#ederá a le'antarlo

    #on #ita#i$n del #$n+uge sobre'i'iente + de los demás herederos (art- 8>G"- En

    el primer #aso se trata de e'itar los gastos in7tiles de un nue'o in'entario. + en

    el segundo% la #ita#i$n de los herederos reempla*a la del diunto% que tiene

    dere#ho a asistir al a#to% #omo 'imos-

    Convenio2 Formas de convocar

     ( C+/CEP*+

    Como desideratum en la situa#i$n de Pquiebra apare#e el #on'enio- Es /ste el

    a#uerdo #elebrado entre el allido + la masa de a#reedores (a#reedores en la masa"

    en#aminado a lograr la satisa##i$n de /stos mediante una más #uidadosa o más á#il +

    segura liquida#i$n de sus dere#hos sobre el patrimonio de aqu/l-??> o obstante regirse

    di#ho a#uerdo por el dere#ho #om7n% pre#isa para su 'alide*% en todo #aso% de la

    homologa#i$n del !ribunal-

    0resupuesto esen#ial es que la quiebra no apare*#a raudulenta-

    En nuestro dere#ho positi'o to#a al ue* promo'er el #on'enio- ?? Dos ormas se

    desprenden de nuestros te,tos legales3 6i hubiere #ontro'ersia pendiente sobre la

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    #alii#a#i$n de los #r/ditos% es a#ultati'o para el ue* #on'o#ar o no la unta para

    deliberar sobre #on'enio% (sal'o el #aso de quiebra raudulenta"- Al ee#to el arto 9HHG

    dispone3 JEl ue* resol'erá seg7n las #ir#unstan#iasJ. + luego agrega3 J6i el ue*

    ordenare la #on'o#atoriaJ podrá a#ordarse la admisi$n pro'isional de los a#reedores

    #u+os #r/ditos est/n #ontro'ertidos- Es e'idente que el legislador delega a la potestad

    soberana del ue* la #ondu##i$n del pro#eso% +a que /l está en #ono#imiento de los

    he#hos que lo determinan-??=  6in embargo% no a#ordará la #on'o#atoria #uando%

    supuesta la prueba de los he#hos en que se unda la% ta#ha% la quiebra apare*#a

    raudulenta-

    6i% por el #ontrario% no subsiste #ontro'ersia alguna sobre la legitimidad de los

    #r/ditos% resulta obligan te para el ue*% de a#uerdo #on el Art- 9H9H% pro#eder a la

    #on'o#atoria de la unta a tal in- As& re*a la norma3

    JCon#luida la #alii#a#i$n de los #r/ditos re#lamados el ue* se2alará d&a + hora% #on

    tal ob)eto% designando un #orto pla*oJ- 5a i)a#i$n- 9%l se publi#ará por edi#tos + por la

     prensa-

     '( C-%E%

    El #on'enio puede lograrse unánimemente o por ma+or&as + en ambos #asos puede

    ser3 ordinario o por abandono-

    Moratorias

    Knánime3 Art- 9HH8 Moratoria de inter/s total o par#ial

    Ordinario% uitas de #apital

    Con'enio S Condi#iones de pago

    Remisi$n par#ial

    Ma+or&a3 art-9H9:Abandono-Part-9H>

    6eg7n la orma #omo se al#an#e el #onsentimiento% es unánime o ma+oritario- De

    a#uerdo a su #ontenido% o sea a la materia sobre la #ual 'ersa% es ordinario o por 

    abandono- 0ero mientras el #on'enio por unanimidad puede #elebrarse en #ualquier 

    estado del pro#edimiento de quiebra% el #on'enio por ma+or&a tiene su oportunidad

    se2alada (art- 9H9H"-

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    C" +P+1 *:/0

    El #on'enio por unanimidad puede #elebrarse en #ualquier estado del

     pro#edimiento de quiebra- De manera que% para lograrlo% no ne#esariamente tiene que

    llegarse a la etapa inal de la #alii#a#i$n de los #r/ditos- 0ero si antes no uere posiblesu #elebra#i$n% arribada la oportunidad de la #on'o#atoria del ue*% #on tal ob)eto%

    luego de la #alii#a#i$n de los #r/ditos% +a no resultará ne#esaria la unanimidad%

    aunque e'entualmente pudiera darse- En el #on'enio por unanimidad podrá estipularse

    la #esa#i$n o suspensi$n del pro#edimiento de quiebra% pero no detenerse la

    #ontinua#i$n del en)ui#iamiento penal- En todo #aso deberá #elebrarse en unta de

    a#reedores + #on #iertas ormalidades3 El Art- 9H9: proh&be lograrlo di'ersamente- 6i

    no hubiere unanimidad queda la otra posibilidad de lograr el #on'enio por ma+or&a- 1a

    'imos #$mo el arto 9H9H dispone lo relati'o para que el ue* pro#eda a #on'o#ar la

    unta que a tal in deliberará ba)o su presiden#ia- 5a C unta la integran3 5os a#reedores%

    el allido% los s&ndi#os + el ue*- !ienen 'oto en las delibera#iones relati'as al

    #on'enio (art- 9H 99" los a#reedores quirograarios admitidos deiniti'a o

     pro'isionalmente- Estos #on#urrirán a las reuniones por la #antidad que el ue*

    determinará% siempre + #uando su #r/dito no sea materia de un pro#edimiento

    #riminal3 En #u+o #aso no podrá ser admitido ni a7n pro'isionalmente (art- 9HHG"- 5os

    a#reedores pri'ilegiados o hipote#arios pueden #on#urrir a la )unta pero no tienen 'oto

    en las delibera#iones por los #r/ditos pri'ilegiados e hipote#arios a menos que reF

    nun#ien al dere#ho de prela#i$n + se entenderá ee#tuada la renun#ia por el he#ho de

    dar su 'oto (art- 9H99"-?:H 5a norma no distingue + por tanto debe apli#arse tambi/n a

    los a#reedores #on pri'ilegio general% aun #uando en otros aspe#tos ellos se equiparan

    a los quirograarios (p/rdida de las a##iones indi'iduales"- El Art- 9H9 ordena al

    allido #on#urrir personalmente + s$lo por #ausas que el )ue* aprobare podrá ser 

    representado por apoderado- 6i no #on#urriere% la )unta podrá a#ordar su dierimiento

     para otro d&a- 0ero si no a#ordare el dierimiento% o si el allido no #on#urriere el d&a

    nue'amente se2alado% se pro#ederá por dee#to de #on'enio a los demás trámites de la

    quiebra- 1% además% podrá ser de#larada #ulpable la quiebra seg7n el ord- > del arto

    89=- 5os s&ndi#os 'otarán si son a#reedores-

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    D" *130*E

    Instalada la unta% los s&ndi#os presentarán un in$orme es#rito a#er#a de las

    #ausas% #ará#ter + estado de la quiebra% de las ormalidades #umplidas + de las

    opera#iones reali*adas% del resultado de su administra#i$n + de la rela#i$n en queapare*#an el a#ti'o + el pasi'o de la quiebra- En -seguida% los a#reedores + el allido

     podrán ha#er sobre el #ontenido del inorme las obser#aciones que #rean oportunas-

    5uego se oirán las proposiciones de #on'enio que se hi#ieren3 5a unta deliberará + el

    ue* hará #onstar en el AC!A el resultado de las delibera#iones (art- 9H9?"-

    El #on'enio no puede tener lugar si no es aprobado por una ma+or&a de las dos

    ter#eras partes de la totalidad de los a#reedores que tienen dere#ho a 'otar en la

     )unta?:  que re7na las tres #uartas partes de les #r/ditos representados por di#ha

    totalidad de a#reedores- O% al #ontrario% por la ma+or&a de las tres #uartas partes de la

    totalidad de di#hos a#reedores que re7na las dos ter#eras partes de la totalidad de los

    #r/ditos-?:? El #on'enio deberá ser irmado% so pena de nulidad% en la misma sesi$n

    en que se #elebre (art- 9H9:"- o obstante la e,presa san#i$n legal% en#ontramos

     preerible hablar% en el #aso% de Jine,isten#iaJ para distinguido del supuesto de

    desaproba#in pre'isto en el ord- ?H del Art- 9H9% del #ual pare#e e,#luirse la alta

    de irma-

    6obre el parti#ular + en opini$n do#trinaria% #on miras a sal'aguardar los intereses

    de los a#reedores% se impone reunir #iertas #ondi#iones de ma+or&a #u+a se'eridad es

    e'idente- 5os a#reedores que tienen dere#ho a 'otar en la )un ta son aquellos #u+os

    #r/ditos ueron admitidos deiniti'a o pro'isionalmente en el pasi'o de la quiebra% +

    son a#reedores quirograarios- J0ara el #ál#ulo deben tomarse en #uenta las a#reen#ias

    ausentes de la asambleaJ-?:: 1% una 'e* aprobado el #on'enio es obligatorio no s$lo

     para los a#reedores #on#urrentes sino tambi/n para los no presentes- 1 Fpor supuestoF

     para el allido-

    6i en los es#rutinios reali*ados o si a a'or del #on'enio F#omo re*a la normaF s$lo

    se obtu'iere la ma+or&a absoluta de a#reedores que representen la ma+or&as absoluta

    de #r/ditos% la delibera#i$n se dierirá por o#ho d&as. + en esta segunda )unta no tienen

    'alor las 'ota#iones dadas en la anterior (art- 9H9>"- Con la obten#i$n de las ma+or&as

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    absolutas% 'e el legislador un ambiente pro#li'e al logro de las ma+or&as #alii#adas

    que impone la norma- 0or esta ra*$n #on#ede una tregua + posibilita la 'erii#a#i$n de

    una nue'a ronda% que no arrastra los es#rutinios obtenidos en la primera )unta- ?:> El

    lapso a#ordado permitirá al allido ha#er proposi#iones más atra#ti'as + a los

    a#reedores bus#ar un nue'o #onsenso- A este ee#to pare#e #on'eniente reali*ar una

    nue'a #on'o#atoria% pese al silen#io legal en tal sentido-

    EI Part- 99 estable#e que las ma+or&as absolutas en n7mero + sumas son

    sui#ientes en todas las delibera#iones distintas de la que se reali#e #on ines de

    #on'enio- Igualmente se tomarán en #uenta% para el #ál#ulo de di#has ma+or&as%

    todos los a#reedores que tienen dere#ho a 'otar + todos los #r/ditos que ellos

    representen-

    CO!EIDO DE5 COBEIO

    Este Jpuede #omprender toda #láusula seg7n el prin#ipio de la libertad

    #ontra#tualJ (autonom&a de la 'oluntad"- Es la le+ que las partes en #onli#to se dan.

    una de las #uales es un #uerpo #olegiado3 la masa de a#reedores- 5as estipula#iones

    más re#uentes 'ersan sobre3 otorgamiento de pla*os o moratorias. otras #ondi#iones

     para el pago. #iertas remisiones de deudas%?: quitas de intereses totales o par#iales.

    quitas par#iales de #apital% et#-?:=

     Men#i$n espe#ial ormula la le+ para el supuesto de#on'enio por abandono; as& el arto 9> e,pone3 6i en 'irtud del #on'enio el allido

    hi#iere abandono a sus a#reedores del todo o parte de sus bienes% se pro#ederá a la

    liquida#i$n de /stos de #onormidad #on la se##i$n de la 5iquida#i$n ( Art- 9?8 a

    9>G"-

    0or su parte% el arto 89: (norma programáti#a% pionera% de la institu#i$n" proh&be

    al #omer#iante Jel benei#ioJ de #esi$n de bienes- Es /sta una igura del dere#ho #i'il

    seg7n la #ual abandona el deudor todos sus bienes en a'or de sus a#reedores para

    liberarse de las obliga#iones que tiene #ontra&das #on ellos- !iene dos ormas3

    #on'en#ional + )udi#ial- 5a primera depende simplemente del #onsentimiento de las

     partes- 5a )udi#ial está deinida en el C$digo Ci'il #omo el benei#io #on#edido por 

    la le+ a los deudores de buena e que% a #onse#uen#ia de desgra#ias ine'itables% se

    'en imposibilitados de pagar a sus a#reedores3 este benei#io no se puede renun#iar-

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    Como el arti#ulado relati'o del C$digo Ci'il (Art- 98?: 1 s-" impone al !ribunal

    e,presas #ondi#iones para #on#eder di#ho benei#io + s$lo al inal del pro#edimiento

    (de no haberse #elebrado el #on'enio"   posible Fdentro del )ui#io de quiebraF

     pronun#iarse sobre la e,#usabilidad del allido de buena e% la prohibi#i$n del arto

    89: e'ita que pudiere intentarse prematuramente% #uando no podrá a7n pre#isarse si el

    deudor #ubre o no los e,tremos pre'istos- Además% Jel #ará#ter pe#uliar del )ui#io de

    quiebra se opone a que los a#reedores sean or*ados a a#eptar la #esi$n% sin

    obser'arse las ormalidades pres#ritas para llegar al #on'enioJ-

     o obstante% mu#hos de los ee#tos de la senten#ia de#laratoria de quiebra% +

    aun de las pre'isiones del #on'enio% reprodu#en la normati'a del C$digo Ci'il en

    materia de #esi$n de bienes-

    Importa% pues- Determinar que la #esi$n de bienes prohibida al #omer#iante es la

     )udi#ial% por las ra*ones anotadas. + en espe#ial porque es la que la le+ #onsagrada

    #omo Kn  benei#io. en #uanto a la #on'en#ional no ha+ a#uerdo do#trinario sobre

    si las #ondi#iones para la orma#i$n del a#uerdo en el #on'enio por abandono son

    las mismas pre'istas para el #on'enio en general- 0ara unos pare#e ser 

    indispensable el #onsenso de todos los a#reedores% mientras que para otros basta la

    ma+or&a en n7mero + suma- Aunque nuestra opini$n lu*#a pragmáti#a% nos

    in#linamos por la posi#i$n amplia que permitir&a llegar al #on'enio por abandonode las dos ormas pre'istas3 tanto por unanimidad% #omo por la ma+or&a #alii#ada

    estable#ida en el C$digo #omer#io3 porque de los te,tos no se iniere nada en #ontra

    + porque el arto espe#&i#o (9>" no distingue- Además% de haberlo querido as&% el

    legislador lo habr&a in#luido en el arto 98 (A0-"- ueremos de#ir% pues% que el

    #on'enio #elebrado en #ualquier estado del pro#edimiento de quiebra (no despu/s

    de la #alii#a#i$n de los #r/ditos"% que por imperio de la 5e+ debe ser a#eptado por 

    unanimidad% puede 'ersar sobre abandono total o par#ial de los bienes del allido a

    sus a#reedores- 6eg7n la oportunidad en que tenga lugar% podrá ser por #onsenso

    unánime o por ma+or&a #alii#ada-

    DI4ERECIA6 E!RE E5 COBEIO ORDIARIO 1 E5

    COBEIO 0OR AADOO

    Este se #on#ibe #omo una orma de libera#i$n del allido% el #ual ha#e entrega

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    de sus bienes (total o par#ialmente" a sus a#reedores en #umplimiento de sus

    #ompromisos- De manera que% 'erii#ado el a#uerdo% el allido se libera en orma

    inmediata de sus deudas- Mientras que en el ordinario% depende de la satisa##i$n

    de las obliga#iones que% #onorme al #on'enio% reasumi$ el deudor para que opere

    su libera#i$n- De a#uerdo a la norma que dis#iplina el #on'enio por abandono% los

     bienes #edidos por el allido se liquidarán de #onormidad #on lo dispuesto en la

    6e##i$n De#imosegunda del C$digo de Comer#io- 0or lo #ual opina Domini#i que

    este #on'enio tiene #ará#ter mi,to3 el allido queda liberado + los bienes su)etos al

    r/gimen de la uni$n de a#reedores-?>9 1 agrega que el #on'enio por abandono es para

    los #omer#iantes lo que la #esi$n de bienes para los no #omer#iantes-

    El #on'enio% #omo institu#i$n tras#endente del )ui#io de quiebra% tiene

    #ara#ter&sti#as que #lasii#aremos en generales de todo #on'enio +- espe#iales del

    #on'enio por unanimidad o por ma+or&a-

     E( C.1.C*E1E% E- C+/2E/0+

    5as #ara#ter&sti#as generales más importantes son3

    9" Debe ser #elebrado en )unta de a#reedores + #on las ormalidades pre'istas (art-

    99:"-?>

    " !endrán 'oto en las delibera#iones los a#reedores admitidos deiniti'a o

     pro'isionalmente-

    ?" 0uede #elebrarse #on el quebrado senten#iado #ulpable (siempre que sea

    de#larado e,#usable" pero no #on el senten#iado #omo raudulento-

    :" Debe ser #elebrado dentro del pro#eso #ole#ti'o de quiebra-

    6" Es oponible a todos los a#reedores iguren o no en el balan#e. est/n #alii#ados

    o no% presentes o ausentes-

    " A partir de su e)e#u#i$n el allido re#obra su #apa#idad #ontra#tual (art- 9H?"-

    =" Debe ser homologado por el !ribunal-

    G" o podrá detener la #ontinua#i$n del en)ui#iamiento #riminal- ?>?

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    Cara#teres espe#&i#os del #on'enio por unanimidad3

    9" 0uede #elebrarse en #ualquier estado del pro#edimiento de quiebra-

    " 6$lo en /l podrá estipularse la #esa#i$n o suspensi$n del pro#edimiento

    #on#ursal-

    Cara#teres espe#&i#os del #on'enio por ma+or&a3

    9" 0ermite el trámite de oposi#i$n-

    " 0uede oponerse #ualquier a#reedor-

    ?" !ambi/n el s&ndi#o aunque no sea a#reedor-

     )( 5+3+-+

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    super'eniente del allido #omo quebrado raudulento (art- 9H8% ord- 9H"-

    " 0or haberse #ompletado la ma+or&a que lo a#ord$ #on alsos a#reedores o #on

    alsos #r/ditos- 0ese al pro#edimiento de #alii#a#i$n pre'io a la #on'o#atoria para

    deliberar sobre #on'enio% pudiere el allido Jin#luir en el balan#e a algunos

    a#reedores que realmente no lo ueran% para ormar #on sus 'otos una ma+or&a

    i#ti#iaJ- As& se e,pli#a en do#trina esta #ausal- 6in embargo% laP inten#i$n

    aparentemente raudulenta #ara#teri*ar&a un presupuesto de anula#i$n más

    e,a#tamente- 0or lo #ual pare#e reerirse más bien al error% pese a no quer/rsele dar 

    entrada a tal 'i#io del #onsentimiento en el área3 del #on'enio-

    ?" 0or altarse a las ormalidades estable#idas para su #elebra#i$n (se##i$n

    no'ena% Art- 9HH8 + s-s-"- 5a do#trina ma+oritaria ampl&a la solu#i$n a 'iola#iones o

    irregularidades gra'es en rela#i$n a a#tos esen#iales del pro#edimiento-?>= 

    Conclusión

    El análisis reali*ado ue #on la inten#i$n de tener #ono#imiento a#er#a de un punto

    en espe#&i#o tratándose de la uiebra

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    B)B$)+6R.F7.

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    Maria Au,iliadora 0isani Ri##i% “5a uiebra” (Dere#ho Bene*olano"% obtenido en la

     bibliote#a de la Kni'ersidad 1a#ambu en #alidad de Estudiante-

    C$digo de Comer#io !omado de la ;a#eta Oi#ial E,traordinario < :=>-

    Di##ionario ur&di#o del Dr- Manuel Osorio-

      TTT-google-#om 

    TTT-ts)-go'-'e

    Di##ionario ur&di#o de Cabanellas-

     

    http://www.google.com/http://www.tsj.gov.ve/http://www.google.com/http://www.tsj.gov.ve/