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Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Econmicas y Sociales Escuela de Administracin y Contadura Contabilidad Especializada

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CONTENIDO 1. Planteamiento del Problema de Investigacin. 2. Captulo I Evolucin y Entorno de la Banca * Orgenes de la Banca * Resea Histrica de la Banca en Venezuela * Carcter Social y Econmico de la Banca 3. Captulo II El Sistema Financiero * * * * Bancos y Otras Instituciones Financieras Casas de Bolsa Empresas de Seguro Banca Comunitaria

4. Captulo III. Anlisis de la Principales Actividades de los Bancos y Otras Instituciones Financieras. * La Intermediacin Financiera * Principales transacciones y/o operaciones bancarias * Operaciones activas y pasivas * Otras operaciones Bancarias: Conexas Reporto Mutuos Fideicomisos, mandato y otros encargos de confianza Instrumentos Negociables y contratos bancarios El Encaje Legal 5. Captulo IV Leyes, Normas Prudenciales y Reglamentos que rigen la Actividad Bancaria * Superintendencias de Bancos y Otras Instituciones Financieras: Historia, Leyes, Principales Caractersticas y normativas. * Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Recientemente Modificada) * Otras Leyes Vinculadas

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Captulo V Prcticas y Normas Contables que rigen la actividades de la Banca y Otras Instituciones Financieras *Anlisis y Registro de las Principales transacciones (Diagrama de Flujo) * Peculiaridades Contables * Cuentas Especiales * Estructura del Balance de Situacin Financiera y sus Principales Grupos y/o Cuentas que lo componen * Reglas de valuacin y presentacin * Informacin a revelar * Estructura del Estado de Resultados y sus principales Grupos y/o cuentas que lo componen * Reglas de valuacin y presentacin * Informacin a revelar Captulo VI Diferencias entre las Normas Locales aplicadas por los Bancos y Otras Instituciones Financieras y las NIIF que rigen o estn relacionadas Captulo VII Impacto de Adoptar NIIF para la toma de decisiones de los usuarios de la informacin financiera * Presentacin, estructura y valuacin de Estados Financieros

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EL PROBLEMA DE INVESTIGACIN

Planteamiento y Formulacin del problema: En lo que concierne a la adopcin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera, en Venezuela se debe aplicar segn lo acordado en el Boletn de Aplicacin, BA VEN NIF 0 de Marzo de 2011, de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela donde se promulg el marco de adopcin de las comnmente conocidas NIIF, se aprob su adopcin, con dos fechas establecidas en: 01 de enero del 2008 o ejercicios iniciados inmediatamente posterior, para grandes entidades. 01 de enero de 2011 o fecha de cierre posterior, para las Pequeas y Medianas Entidades (PYMES), definidas en el Boletn de Aplicacin BA VEN NIF 0 de Marzo de 2011. A partir de las cuales los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados en Venezuela se identificaran con las siglas VEN-NIF y los Boletines de Aplicacin como BA VEN-NIF y se derogaran las DPC.

Venezuela utilizar la traduccin oficial al espaol de las NIIF, emitidas por la fundacin IASC. Parmetros para determinacin de grandes y pequeas entidades. BA VEN NIF 6 Prrafo 10 - A los fines de la determinacin de la fecha de aplicacin de los PCGA en Venezuela (VEN-NIF), definidos en el (BA VEN-NIF 0), la pequea y mediana entidad se identifica como: Entidad formalmente constituida que persiga fines de lucro, y

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Emite sus Estados Financieros con propsito de informacin general para sus usuarios, entre otros accionistas, acreedores, empleados y pblico en general. En atencin a lo planteado en el marco de adopcin esta supone un impacto en los estados financieros de las entidades por lo tanto nos planteamos la siguiente interrogante: De ser adoptadas las NIIF cul va a ser el impacto en los estados financieros a raz de dicha adopcin, podr este impacto influir en la toma de decisiones de los usuarios de esta informacin en la Institucin Financiera de estudio para el ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2010? Este estudio est basado en el anlisis de los Estados Financieros de una Institucin Financiera especfica emitidos para el cierre al 30 de Junio de 2010, se pretende verificar el impacto econmico que ejerce la adopcin de VEN - NIF sobre partidas de orden significativo que integran los Estados Financieros para este perodo, y como ese impacto podra causar un efecto en el proceso de toma de decisiones de los usuarios de la informacin financiera de la entidad en estudio, se pretende tambin generar algunas consideraciones sobre si es aconsejable adoptar las VEN NIF, o mantener las aplicadas por SUDEBAN en Venezuela. Limitaciones de la Investigacin: Para la realizacin de esta investigacin nos veremos limitados en aspectos tales como: - Acceso a toda la informacin requerida para el estudio y anlisis del caso. (Debido principalmente a la confidencialidad de la misma). - Tiempo disponible para la investigacin y estudio del caso. (La mayor parte de los integrantes del grupo tienen obligaciones laborales y familiares que limitan el tiempo que se debe dedicar al caso).

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- Acceso a la informacin en los organismos pblicos que rigen la materia. (Poca disposicin de los funcionarios a proporcionar informacin) Objetivos de la Investigacin: Generales: Verificar cuales seran las consecuencias de cambiar las normas actuales que dicta la SUDEBAN por adopcin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera y su influencia en la toma de decisiones de los usuarios de la Informacin Financiera de la Institucin Financiera analizada para el ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2010. Especficos: Cuantificar los efectos que pudieran generarse de la aplicacin de VEN NIF en las principales partidas que conforman el estado de situacin financiera de la Institucin Financiera de estudio, Banco Universal al 30 de Junio de 2010. Analizar las partidas que conforman el estado de situacin financiera de la Institucin Financiera de estudio, Banco Universal al 30 de Junio de 2010, bajo las actuales normas de SUDEBAN aspectos de valuacin y presentacin. Hiptesis: De realizar comparaciones de los Estados Financieros emitidos por la en los

Institucin Financiera de estudio bajo normas de la SUDEBAN contrapuestas a la presentacin de los mismos bajo NIIF, en cuanto a la Valuacin, Presentacin y Revelacin, Sera posible verificar con respeto a su anlisis e interpretacin, diferencias relevantes entre estos Estados Financieros? 9

Variable Independiente:

Comparar la informacin de la Institucin Financiera de estudio emitida bajo normas de SUDEBAN en contraposicin con la misma informacin si se le aplicaran Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF).

Variable Dependiente:

Impacto cuantitativo que se deriva de la aplicacin de Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) a los estados financieros de la Institucin Financiera de estudio, Banco Universal.

Justificacin de la Investigacin

Venezuela no escapa a los efectos de la globalizacin, que entre otras cosas es la integracin de las actividades sociales, culturales, polticas, econmicas. Hoy en da las empresas y los estados en general deben ser capaces de competir en un ambiente internacional cada vez ms integrado y por lo tanto con fronteras ms reducidas, el mundo en muchos aspectos ha visto reducido su tamao se han acortado distancias, en esta misma medida se han acrecentado los intercambios en el mbito econmico esto provoca la necesidad de producir informacin financiera comparable adoptando mtodos similares de valuacin, revelacin y presentacin contable lo que facilita el intercambio de informacin financiera entre empresas de la misma naturaleza o no. La Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela, (FCCPV), es el ente regulador de las normas contables en Venezuela y por lo tanto la responsable de adelantar lo pertinente para agilizar los cambios hacia la adopcin de las Normas Internacionales. Por lo tanto es quien asume la adopcin 10

de normas segn VEN NIF, sustituyendo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (DPC, PT), en la bsqueda de adaptarse a normas internacionales de informacin financiera (NIIF). En Venezuela las instituciones que son tuteladas por los entes del estado pueden no tener alguna norma que dirija su prctica contable, que sea dictada por el mismo organismo lo que los llevar a acudir a las dictadas por la Federacin. Existe la necesidad de que la informacin financiera emitida segn normas de la SUDEBAN al igual que las emitidas bajo NIIF, se puedan comparar, para que los usuarios de la informacin contable puedan hacer uso de ella en la toma de decisiones.

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CAPITULO I. EVOLUCIN Y ENTORNO DE LA BANCA EN VENEZUELAEl Sistema Bancario Venezolano La banca o sistema bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero. Esta se clasifica en pblica y privada, estas instituciones reciben depsitos en dinero, otorgan crditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economa de un pas. Las operaciones bancarias son todas aquellas practicadas por un banco de manera profesional, como eslabn de una serie de operaciones activas y pasivas similares. Esta se clasifica en activa, pasiva y neutra. Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pblica y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar crditos a individuos privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquirindolas y dirigindolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades. Los bancos son instituciones pblicas o privadas que realizan actos de intermediacin profesional entre los dueos de dinero y capital y los usuarios de dicho dinero y capital. Es decir, los bancos actan en el mercado de dinero y capitales. Las instituciones bancarias, as como todo el sistema bancario nacional ha evidenciado una gran evolucin a travs del tiempo, modernizndose y adaptndose a las exigencias de los nuevos tiempos, concatenado con la evolucin y adaptacin de igual forma de las leyes nacionales. Luego de la independencia comenzaron a aparecer proyectos e institutos de crdito de carcter pblico, para dar apoyo financiero al Estado. Para el ao de 1825 el Congreso decreta la creacin en Caracas, de un Banco de Venezuela, este nunca llego a alcanzar un grado de operacin, luego en el ao 1880 se 12

comienza a perfilar un sistema bancario en Venezuela aunque antes de esto ya se haban hecho algunos esfuerzos en este sentido como fueron la creacin del Banco Colonial Britnico, una de las primeras organizaciones autorizadas para extender prstamos al 12% anual, captacin de depsitos y compraventa de giros. Entre 1840 y 1870 poca de la guerra Federal (1860), se fundaron instituciones a travs de decretos del legislativo, se fundaron instituciones como el Banco Nacional con un capital de dos millones de pesos, los bancos de Venezuela, el de Caracas y el de Londres. Para 1870 comienzan a aparecer las Compaas de Crdito, en los centros financieros as como en las principales vas de exportacin existentes para la poca, como el Puerto de la Guaira, el puerto de Maracaibo y Puerto Cabello. Se liquida la Compaa de Crdito nacida por decreto gubernamental a los finales de los aos 1870, es absorbida por el primero de los Bancos Caracas pero estas organizaciones no superaron los cinco perodos de actividad. En 1882 se crea el Banco de Maracaibo, cuya sede principal se ubica en la misma ciudad con un capital de Bs. 160.000,00, se comienza a conformar el sistema bancario, este dirige sus actividades u operaciones al campo comercial privado, independiente del sector gubernamental. De igual forma y continuando con la evolucin surgen otras instituciones entre ellas: Banco Comercial, con un capital de Bs. 3.200.000,00 el cual absorbe en 1884 el ltimo Banco Caracas, luego en 1890 se transforma en el actual Banco de Venezuela, con su oficina principal en Caracas, y con un capital de Bs. 8.000.000,00, y el Banco Caracas en 1890 con un capital de Bs. 6.000.000,00 y sede principal en Caracas. De lo anterior se infiere que al despuntar el presente siglo, el sistema bancario venezolano lo integraban tres instituciones con caractersticas operativas plenamente divididas. El Banco Comercial Bank of Spanish America, afiliado posteriormente a la Anglo South American Banking Corporation, estos ingresan con capital extranjero al igual que el Royal Bank of Canad, y en 1917 el National City Bank of New York as como el American Mercantile Bank of Caracas. 13

En 1916 fue fundado con capital venezolano el Banco Comercial de Maracaibo, y el Banco Holands Unido en 1920. El primer banco regional del pas abri sus puertas en la ciudad de Barquisimeto, institucin promovida por la Corporacin Venezolana de Fomento, con un capital inicial de 5.000.000,00. El Banco Hipotecario de Crdito Urbano fue el primer instituto financiero especializado en operaciones de crdito a largo plazo previo algunos intentos fallidos con este propsito. Luego Banco Hipotecario de la Vivienda Popular, el banco Hipotecario Venezolano y el banco Hipotecario Unido hacen su aparicin en el mundo financiero venezolano de 1961. En el ao de 1962 aparecen las sociedades de capitalizacin las cuales, fueron suprimidas con la reforma de la ley en el ao 2001. En 1963 aparecen las primeras sociedades financieras, con la apertura de La Central Hipotecaria as como la C.A. Venezolana de Desarrollo (CAVENDES) comienzan operaciones para el ao 1963, poca en la que se da la fusin del Banco Repblica con el Banco Amrica del Sur. Las Arrendadoras Financieras surgen en los 70`s, los fondos de Activos Lquidos inician operaciones en los 80`s. A continuacin se presenta un anlisis cronolgico de las principales fechas referidas al mundo financiero venezolano y sus instituciones:

1825

Se

autoriza

el

banco

de

1835

Circula

un

folleto

para

la

Venezuela

creacin de un banco en Venezuela; se atribuye a Juan Anderson 14

1841

Autorizacin de

del

banco depsito,

1881 Se funda un nuevo Banco Caracas, capital Bs. 260.000,00 1882 Banco de Maracaibo, capital de

Nacional, de cambio. 1861 Se

emisin,

descuentos y giros, libranzas y letras forma el Banco de Bs. 160.000,00 1883 Banco Comercial. 1884 Se liquida el tercer Banco Caracas. 1862 Fundacin del primer Banco de Caracas, capital 134.000 1890 Se funda un nuevo Banco Caracas. 1916 Banco Comercial de Maracaibo. 1865 Bancos de Londres y 1917 Se establece el nacional City Bank of New York (primer banco extranjero). 1920 El Banco de Venezuela es 1870 Se crea en Venezuela la Compaa de Crditos, con el objeto de dar anticipos al Gobierno sobre rentas publicas. 1876 La Compaa de Crditos se pone en liquidacin. 1877 Se crea un nuevo Banco Caracas, con un capital de 327.000 venezolanos. 1881 Es liquidado el banco Caracas. designado Banco Auxiliar de la Tesorera Nacional. 1925 Banco Neerlando Venezolano. 1928 El estado crea el banco Obrero. 1937 se crea el banco Industrial de Venezuela. 1939 Se crea el banco Central de Venezuela. 1940 Se crea la Superintendencia de Bancos Nacional. 1946 Banco Unin. 1949 Finalven, Sociedad Financiera. 15 y el Consejo Bancario Venezuela. Capital 500.000 libras esterlinas, liquidacin en 1867. venezolanos. Cierra en 1863.

Venezuela (Banco de la Dictadura), fundado en el gobierno de Pez. Capital 4 millones de venezolanos. Cierra en 1862.

1950 Banco Francs e italiano para la America del Sur. 1950 Banco de Fomento Regional Coro. 1951 banco de Fomento Regional Los Andes. 1952 Banco Provincial. 1952 Banco Italo venezolano 1952 Banco Metropolitano. 1953 Banco de Lara. 1954 Banco Caribe. 1955 El National Bank of New York se fusiona con el First National City Bank de New York y adopta el nombre de City bank. 1955 Banco Guayana. 1956 Banco Exterior. 1956 Banco de la Construccin. 1956 1956 Banco de la Guaira. 1957 Banco Repblica. 1966 1957 Primera tarjeta de crdito Dinner`s Club. 1966 Banco Occidental de 1963 1961 1961 Banco Venezolano. Se crea el Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo. 1962 La Primera, Entidad de Ahorro y prstamo. 1963 Banco Hipotecario del Zulia. Central Banco Trabajadores Venezuela. Se crea el Banco Nacional de Ahorro y Prstamo. 16 Hipotecaria, de lo de Sociedad Financiera. Descuento. Hipotecario 1961 Banco Hipotecario Unido. 1959 Banco Hipotecario de la Construccin. 1959 Banco Cremerca Sociedad Financiera. 1958 Banco Hipotecario de Crdito Urbano. 1957 Banco Descuento. Nacional de

1969 Confinanzas Sociedad Financiera. 1969 Banco de la Construccin de Oriente. 1969 1969 1969 Soficrdito, Financiera. Banco del Centro primera de Consolidado. Arrendaven, compaa Sociedad

1972 1972 1972

Sociedad Unin. Sociedad Provincial. Sociedad Latina.

Financiera Financiera Financiera

1973 Sociedad Financiera de Occidente. 1973 Sociedad Exterior. 1973 Sociedad Financiera del Orinoco. 1974 Finalven Financiera. 1974 Inversiones cremerca. 1974 Banco Hipotecario del Orinoco. 1974 1974 1974 1974 1974 1974 Banco Confinanzas. Sociedad Atlantica. Sofimara Financiera. Sofimeca Financiera. Sociedad Valinvenca. El Latinoamericano Venezuela cambia Sociedad Sociedad Financiera Banco de su Financiera Hipotecario Sociedad Financiera

arrendamiento financiero. 1970 Banco Hipotecario de Occidente. 1971 Banco Consolidado. 1971 Banco Hipotecario de la Vivienda. 1971 Sociedad Financiera Santiago de Len. 1971 Sociedad Financiera de Venezuela. 1971 Sociedad Financiera de Lara. 1971 1972 1972 Banco Venezolano. Bancor Financiera. Sociedad Mercantil. 1972 Metroamerica, Sociedad Financiera Financiera Sociedad Royal Hipotecario

nombre por banco Latino.

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1975 El Banco Obrero cambia su 1976 1976 1976 denominacin Sociedad Fiveca. Covain Financiera. FIVCA Financiera. 1976 El Banco Provincial se convierte en Saica. 1976 Cremerca se convierte en Saica. 1977 1977 Banco Occidental. Banco Amazonas. 1978 Banco Do Brasil. 1979 Sofitasa Financiera. Sociedad Hipotecario Hipotecario 1981 Sociedad Sociedad por 1980 Banco del Orinoco. 1980 Banco Progreso. 1980 Banco Capital. 1980 Inverbanco. 1981 Banco del Caroni. 1981 Sofilatin Financiera. Sociedad Cordillera. 1981 Extebandes. 1981 Banco de los Llanos. 1982 Banco Falcn. 1983 Inversiones Confinanzas. 1986 Banco la Guaira lanza la primera multiservicio tarjeta Financiera Sociedad INAVI. Financiera

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En resumen listamos la fecha de introduccin de las principales instituciones financieras en Venezuela: INSTITUCIN Banca Comercial Banca Hipotecaria Sociedades Financieras Entidades de Ahorro y Prstamo Compaas de Seguros Arrendadoras Financieras Fondos de Activos Lquidos Sociedades de Capitalizacin. Bancos Universales AO DE INICIO Siglo XIX 1958 1966 1962 1940 1970 1980 1962 1996

CAPITULO II. SISTEMA FINANCIERO En un sistema bancario existen diferentes tipos de bancos que tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economa de un pas. La principal institucin financiera en una economa de mercado es el banco central. Los bancos centrales suelen depender y ser propiedad de los estados, pero incluso en los pases en que dependen de bancos privados (como en Estados Unidos o Italia) los objetivos del banco central favorecen el inters nacional. La mayora de los bancos centrales asumen las siguientes funciones: actan como banco del Estado, banco de bancos, reguladores del sistema monetario tanto en lo que concierne a los objetivos de poltica econmica interna como externa, y son bancos emisores. Como banco del Estado, el banco central cobra y paga los ingresos y gastos del gobierno, gestiona y amortiza la deuda pblica, asesora al gobierno sobre sus actividades financieras y efecta prstamos al gobierno (esto ltimo ha sido prohibido en Espaa tras la reforma del estatuto del Banco de Espaa). Como banco de bancos, el banco central mantiene en sus cajas un porcentaje de los depsitos que poseen los bancos privados, vigila las operaciones de stos, acta como institucin crediticia en ltima instancia y proporciona servicios tcnicos y de asesora. Lleva a cabo la poltica monetaria tanto nacional como exterior y, en muchos pases, es el banco central el que disea esta poltica, de forma independiente del gobierno, sirvindose de toda una gama de controles directos e indirectos sobre las instituciones financieras. Las monedas y los billetes que circulan como moneda nacional suelen representar los pasivos del banco central. Segn el sector social: Bancos pblicos: Son organismos creados por el gobierno con el objetivo de atender las necesidades de crdito de algunas actividades que se consideren bsicas para el desarrollo de la economa de un pas.

Bancos privados: Son tambin llamados bancos comerciales y son instituciones cuya principal funcin es la intermediacin habitual que efectan en forma masiva y profesional el uso del crdito y en actividades de banca. Bancos Mixtos: Actan como bancos comerciales en la

intermediacin profesional del uso del crdito y actividades ligadas al ejercicio de la banca. Bancos de Ahorro: Son aquellas instituciones cuya funcin principal es recibir depsitos de ahorro del pblico. Bancos de depsito: Son aquellas instituciones cuya funcin principal es la de recibir del pblico en general depsitos bancarios de dinero retirables a la vista mediante la expedicin de cheques a su cargo. Bancos Financieros: Tambin conocidos como bancos de inversin, son los que tienen la finalidad principal de atender necesidades de financiamiento a largo plazo del sector productivo de la economa. Bancos de capitalizacin: Instituciones cuya funcin principal es la colocacin de capitales mediante contratos que celebra con el pblico por medio de ttulos pblicos de capitalizacin. Precisando las categoras de los bancos haciendo referencia a la Ley venezolana, los bancos se clasifican en: La Banca Universal (Resolucin N 001-0496): Es aquella institucin financiera que puede realizar todas las operaciones activas y pasivas que realizan las instituciones financieras especializadas, sin ms limitaciones que las especficas que la propia ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Estn en la capacidad de ofrecer a sus clientes unos servicios integrales, mltiples y ms eficientes con un mejor manejo de su infraestructura y aprovechar

la economa de escala y para alcanzar la eficiencia operativa, han tenido que actualizar los sistemas, procedimientos, recursos y polticas. Caractersticas de la Banca Universal Ampliar su oferta de instrumentos para la capitalizacin de recursos, pudiendo recibir depsitos tanto a corto como a largo plazo, bajo distintas modalidades. Poder realizar operaciones de intermediacin financiera a distintos plazos. Prestar bajo una misma figura, los servicios que individualmente ofrecen los distintos plazos. Operar con una estructura departamental variada, especializada e integrada tanto en su aspecto organizacional como operativo, debido a la magnitud y diversidad de los negocios que maneja. Su capital mnimo para operar es de ciento setenta millones (Bs. 170.000.000,00) para aquellas instituciones que tengan su asiento en la zona metropolitana y ochenta y cinco millones (Bs. 85.000.000,00) para los que estn fuera del rea metropolitana. Ser la Superintendencia de bancos quien autorice el funcionamiento bajo esta categora. Segn el Art. 95 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Banco Microfinanciero Caractersticas: Los Bancos Microfinancieros tienen por objeto principal fomentar, financiar o promover las actividades de produccin de bienes y servicios de las pequeas empresas industriales y comerciales, de la economa popular y alternativa, de los microempresarios y microempresas. Otorgan crditos bajo parmetros de calificacin y de cuanta diferentes del resto de las instituciones bancarias y realizan las dems actividades de intermediacin financiera y servicios financieros compatibles con su naturaleza, salvo las prohibiciones previstas en la presente Ley.

Para operar se exige para su constitucin un capital social mnimo suscrito y pagado de treinta y cinco millones de bolvares (Bs. 35.000.000,00). Prohibiciones para las Instituciones Bancarias. Algunas de las prohibiciones para las Instituciones Bancarias segn los artculos 99 y 100 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, son: 1. Conceder crditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que excedan en su conjunto del cinco por ciento (5%) del total del activo del banco. 2. Otorgar prstamos hipotecarios por plazos que excedan de treinta y cinco (35) aos o por ms de ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del inmueble dado en garanta, segn evalo que se practique. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podr aumentar el plazo indicado en esta numeral. 3. Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los lmites que fije el Banco Central de Venezuela. 4. Realizar inversiones en acciones o cualquier otra forma de posesin de capital o de deuda en empresas sometidas a la Ley que regula el mercado de valores o a la Ley que rige la actividad aseguradora. 5. Adquirir obligaciones emitidas por otros bancos. 6. Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos crditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Tipos de Instituciones bancarias segn Ley de Bancos y otras Instituciones financieras, derogada: La Banca Universal: Es aquella institucin financiera que puede realizar todas las operaciones activas y pasivas que realizan las instituciones financieras especializadas, sin ms limitaciones que las especficas que la propia ley

General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Estn en la capacidad de ofrecer a sus clientes unos servicios integrales, mltiples y ms eficientes con un mejor manejo de su infraestructura y aprovechar la economa de escala y para alcanzar la eficiencia operativa, han tenido que actualizar los sistemas, procedimientos, recursos y polticas. Los Bancos Comerciales Los bancos comerciales tendrn por objeto realizar operaciones de intermediacin financiera y las dems operaciones que sean compatibles con su naturaleza. Los bancos comerciales con instituciones de crdito que tratan de obtener un beneficio para sus accionistas y, al mismo tiempo, organismos dotados de poder de crear dinero, porque las partidas de sus pasivos consistentes en depsitos son dinero (depsito a la vista) o casi dinero depsito de ahorros y a plazo). Bancos de Inversin: Es aquella especializada en obtener, para las empresas privadas y los gobiernos, el dinero o los instrumentos financieros necesarios para realizar determinada inversin, mediante la emisin y venta de valores en los capitales. El objeto de los bancos de inversin segn la Ley venezolana es fundamentalmente el de promover la creacin, recuperacin o desarrollo de empresas y participar en el mercado de capitales, financindolos. Banca de Desarrollo: La banca de desarrollo tiene por objeto principal fomentar, financiar y promover las actividades econmicas y sociales para sectores especficos del pas. Representa una innovacin en la Ley General de bancos y Otras Instituciones Financieras de 2001, en virtud de que tal tipo de institucin no exista en la ley de 1994. Bancos de segundo piso:

Los bancos de segundo piso, tendrn como objeto principal fomentar y financiar los proyectos de desarrollo industrial y social del pas, as como las actividades realizadas por los microempresarios, urbanos y rurales. Banca Hipotecaria: Los bancos hipotecarios tendrn como objeto otorgar crditos con garanta hipotecaria, dirigidos al sector de la construccin, adquisicin de viviendas y liberacin de hipotecas, as como realizar las operaciones y servicios financieros compatibles con su naturaleza. Las Arrendadoras Financieras: Las empresas de arrendamiento financiero son aquellas que tienen por objeto principal realizar operaciones de leasing. La Ley establece que su objeto habitual es realizar operaciones de arrendamiento financiero y no pueden recibir depsitos a la vista, a plazo y de ahorro, que no sean certificados de ahorro. Pueden realizar otras operaciones que hayan sido declaradas compatibles con su naturaleza por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Los Fondos del Mercado Monetario: Los fondos del mercado monetario o fondos de activos lquidos, como se les conoce popularmente, son instituciones financieras que estn en vas de extincin para dar paso a instrumentos financieros emitidos por los Bancos Universales. Los fondos del mercado monetario venden o ceden al publico participaciones sobre ttulos de mayor denominacin y mayor plazo, obteniendo as mejores intereses, pero que sin embargo son de alta liquidez por el compromiso de recompra que la institucin otorga al adquiriente. Entidades de Ahorro y Prstamo: La concepcin original de estas instituciones financieras est inspirada en la base mutualista, cooperativista, no tienen un capital porque sus recursos provienen de los aportes que realizan todos los asociados.

Como puede observarse, en el caso de las entidades de ahorro y prstamo no estamos en presencia de un capital que se destina a realizar intermediacin financiera sino ante un grupo de personas que realizan aportaciones de ahorro, con el nimo de darse prstamos entre ellas mismas fundamentalmente para la adquisicin de viviendas. Casas de Cambio: Este tipo de instituciones tienen por objeto realizar operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrnica y aquellas operaciones cambiarias que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que este organismo establezca. Incluirn en su denominacin social la indicacin Casa de Cambio, la cual es de su uso exclusivo. Para operar se requiere un capital social mnimo suscrito y pagado de un milln doscientos mil bolvares (Bs. 1.200.000,00). No son consideradas por la Ley de instituciones financieras de manera expresa en el artculo 13, pero si estn reguladas y sujetas al control de la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras. Es importante sealar que segn la segunda disposicin transitoria prevista en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, los bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversin, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, fondos del mercado monetario y las entidades de ahorro y prstamo; que mantengan operaciones a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, debern presentar ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras un plan para su transformacin al tipo correspondiente de institucin del sector bancario previsto por esta ley. Banca Comunitaria: Es la iniciativa de Banesco en materia de Microfinanzas para atender a los sectores populares de la poblacin con productos y servicios financieros adecuados a sus necesidades y que tengan un impacto en el mejoramiento del tejido y la economa popular. La banca Comunitaria va dirigida principalmente a personas no bancarizadas del sector informal, econmicamente activas.

El modelo de atencin de la banca Comunitaria se basa en: AGENCIAS COMUNITARIAS: situadas en zonas populares la cuales brindan a los clientes asesora e informacin acerca de servicios y productos que se ofrecen, diseados especialmente para este sector. Estas agencias son solo de promocin mas no manejan efectivo. Los principales productos que ofrece son: Cuenta Comunitaria: Cuenta movilizada con una tarjeta de dbito privada que permite realizar consultas, retiros y compra a travs de los canales electrnicos. Ahorro Paso a Paso: Plan de Programacin de ahorro, indicando monto y fecha en que sern apartados los fondos de su cuenta comunitaria para ser transferidas a un instrumento de uso restringido que maneja intereses. Prstamos para trabajar: Prstamos con cuotas y tasa fija, con frecuencia de pago quincenal o mensual, destinado a satisfacer necesidades productivas de microempresarios. Microseguros: Vida integral es una pliza que cubre muerte por cualquier causa; enfermedades graves, entre otros dirigidas a personas no bancarizadas. BARRA DE ATENCIN: Instalados en comercios de la zona y atendido por promotores de banca comunitaria que ofrece a nuestros clientes la posibilidad de abrir una cuenta comunitaria, afiliarse Paso a Paso entre otros. POSWEB: Los comercios cuentan con puntos electrnicos a travs de los cuales los clientes pueden realizar retiros, depsitos, consultas entre otros.

CAPITULO III. ANLISIS DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LOS BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS La Intermediacin Financiera: representa la actividad que realizan las

La intermediacin financiera

instituciones bancarias, al tomar depsitos e inversiones de clientes a un cierto plazo y con un determinado tipo de inters, y prestarlos a otros clientes a otro plazo y con otro tipo de inters, generalmente ms altos. El margen de intermediacin financiera mide el grado de dispersin entre la tasa de rendimiento de los depositantes y de los deudores (colocacin en Crditos). Existen dos tipos de intermediacin financiera: Intermediacin Financiera Directa: Es aquella donde existe un contacto directo entre los agentes propietarios de los recursos agentes deficitarios; esta se realiza en el Mercado de valores, donde concurren los agentes deficitarios emitiendo acciones y bonos, para venderlos a los agentes propietarios de los recursos; en Venezuela esta actividad es realizada por la Caja Venezolana de Valores. Intermediacin Financiera Indirecta: Es aquella ejercida por la Banca en la cual interactan el ahorrista y los beneficiarios de crditos, se llama indirecta debido a que el ahorrista no logra identificar a la persona que solicitara su dinero del prstamo.

Actividades desarrolladas por la banca Actividad Comercial: Realiza operaciones de intermediacin financiera y dems operaciones y servicios financieros que son compatibles con su naturaleza. Se caracteriza por poder recibir depsitos a la vista, movilizables mediante cheques. Se denomina comercial porque la banca presta dinero al comercio, a la industria y al sector agropecuario, pero financiando especficamente sus operaciones comerciales, tales como inventario, nmina y cuentas por cobrar. Actividad de Inversin: Su objeto es intervenir en la colocacin de capitales, financiar la produccin, construccin, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales. Contratos de Capitalizacin: Tienen como objeto celebrar contratos de capitalizaciones, hacer colocaciones en los fondos obtenidos mediante dichos contratos y realizar las dems operaciones que sealan las disposiciones legales. Fondos de Activos Lquidos: Tienen como objeto convertir cantidades colocadas en depsitos a plazo y en otros instrumentos menos lquidos en fondos disponibles a la vista, o a plazo. Clasificacin de las operaciones bancarias: Se denominan Operaciones Bancarias a aquellas operaciones de crdito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabn de una serie de operaciones activas y pasivas similares. La clasificacin de estas operaciones de acuerdo al sujeto de cesin del crdito es la siguiente:

Activas: cuando el banco otorga el crdito (prstamos, descuentos, anticipo, apertura de crditos, etc.), el banco puede entregar dinero bajo diversas condiciones (con garantas o sin ellas). Pasivas: cuando el banco recibe dinero del cliente. El cliente entrega dinero y puede recibir intereses por esta prestacin (cuentas corrientes, la de ahorros, a plazo fijo, cdulas hipotecarias) Neutras o accesorias: cuando el banco no recibe ni otorga crdito (operaciones de mediacin donde sirve de intermediario) entre las que pueden mencionarse los giros enviados al cobro como agente recaudador del Estado, como custodia de valores, valores para negociar, etc. A continuacin presentamos una clasificacin de las principales operaciones bancarias: Operaciones Activas El Contrato de crdito: El contrato de crdito es la operacin activa por excelencia dentro de las instituciones financieras, podemos definir de forma ampliada el contrato de crdito como la operacin en la que el banco coloca recursos financieros con la obligacin a cambio de quien los recibe de devolverlos, en un tiempo que puede ser determinado o no, el mismo tiene implcito el pago de una contraprestacin por el uso de ese dinero. Contrato de crdito Contrato de descuento y redescuento Contrato de anticipo Leasing o arrendamiento financiero Mesa de dinero Reporto

Nuestra legislacin a travs de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, define las operaciones de crdito en sentido amplio en su art. 60, el mismo expresa: A los efectos de este Decreto Ley, se consideran como: 1. Crdito: las operaciones de arrendamiento financiero, descuento de descuentos, modalidades facturas, prstamos, cartas garantas u y de financiamiento de crdito, otras activas anticipos, cualesquiera operaciones

realizadas por los bancos, entidades de ahorro y prstamo u otras instituciones financieras. 2. Crditos al Consumo: el financiamiento rotativo a corto plazo, realizado por los bancos, entidades de ahorro y prstamo, y dems instituciones financieras, otorgado por cualquier medio a personas naturales, para efectuar de manera directa operaciones de compra en establecimientos comerciales o pago de servicios, dentro y fuera del territorio nacional, hasta por la cantidad de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), y cuyo monto es recuperable a travs del pago de cuotas consecutivas. Se incluyen dentro de este tipo de crditos, las operaciones realizadas a travs del sistema de tarjetas de crdito o cualquier medio informtico, magntico o telefnico, por personas naturales o jurdicas. 3. Crditos a Corto Plazo: son aquellos cuya vigencia no exceder el plazo de cinco (5) aos. 4. Crditos a Mediano Plazo: son aquellos cuya vigencia excede el plazo de cinco (5) aos sin superar los diez (10) aos.

5. Crditos a Largo Plazo: son aquellos con vigencia superior a cinco (10) aos. En todo caso la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante normativa prudencial de carcter general, podr modificar los parmetros para calificar los crditos como de corto, mediano y largo plazo. El contrato de crdito ha sido definido ms concretamente como: El contrato por el cual una persona, el mutuante, el banco, entrega al cliente una determinada suma de dinero con la obligacin para esta ltima de restituir la cantidad en el tiempo acordado, reconociendo el inters convenido como contraprestacin por la suma entregada1 (libro Negrn) El descuento y el redescuento: El descuento es un contrato por el cual un banco o institucin financiera a cambio de un ttulo valor que le es endosado previamente en propiedad, anticipa al cliente el importe de un crdito no vencido contra un tercero. Para que pueda darse esta figura de descuento es necesario que exista un crdito no vencido contra un tercero, que el banco anticipe el monto de dicho crdito y que a cambio reciba el ttulo de propiedad. El banco al momento de abonar en la cuenta del cliente el monto por concepto del descuento, deducir del mismo, un monto el inters cobrado por la operacin. El Leasing: Se considera leasing o arrendamiento financiero la operacin mediante la cual una arrendadora financiera adquiere un bien mueble o inmueble conforme a las especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso, por un perodo determinado, a cambio de una contraprestacin

dineraria que incluye amortizacin del precio, intereses, comisiones y recargos previstos en el contrato. En los contratos respectivos se establecer que el arrendatario puede optar, durante el transcurso o al vencimiento del mismo, por devolver el bien, sustituirlo por otro, renovar el contrato o adquirir el bien, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. Los contratos y operaciones de arrendamiento financiero no se considerarn ventas a plazo, cuando en ellos se obligue a trasmitir al arrendatario, en cualquier tiempo, la propiedad del bien arrendado. La figura del leasing solamente puede ser llevada a cabo por las arrendadoras financieras, o por los bancos universales, debido a las limitaciones que tienen las otras instituciones del sector para adquirir bienes que no sean los requeridos para sus operaciones normales. La mesa de dinero: La mesa de dinero se define como: Constituyen mecanismos de intermediacin financiera cuyo objetivo principal es la captacin de fondos de personas naturales o jurdicas que tengan exceso de liquidez a corto plazo para colocarlos en empresas que requieran de dichos recursos en el mismo lapso. Las Mesas de Dinero reciben recursos de instituciones con excedentes transitorios de liquidez para ofrecerlos a quienes tengan insuficiencias momentneas de fondos. Las mesas de dinero se clasifican en: Puras: el servicio que se presta por parte del banco es solamente de intermediacin financiera entre la persona deficitaria y la excedentaria a cambio del cobro de una comisin. De una va: en este tipo de mesa de dinero la entidad financiera acta como captadora de fondos de los sectores excedentarios para cubrir sus propias necesidades de financiamiento.

Mixtas: son aquellas en las cuales la institucin financiera acta a veces como intermediario y en ocasiones como captador de fondos.

Las operaciones de mesa de dinero pueden ser de tipo activas o pasivas, dependiendo del papel antes descrito que juegue la entidad. El reporto: Los bancos, las entidades de ahorro y prstamo y dems instituciones financieras podrn efectuar operaciones de reporto, ya como reportadores ya como reportados, en virtud de las cuales el reportado, por una suma de dinero convenida, transfiere la propiedad de ttulos de crdito o valores al reportador, quien se obliga a transferir al reportado en un lapso igualmente convenido, la propiedad de otros ttulos de la misma especie, contra devolucin del precio pagado, ms un premio. El reporto debe celebrarse por escrito y se perfecciona con la entrega de los ttulos, y cuando se trate de acciones con el asiento en el libro de accionistas de la transferencia de dichos ttulos. En el contrato respectivo debe expresarse el nombre completo del reportador y del reportado, y los datos necesarios para la identificacin de la clase de ttulos dados en reporto, as como el precio y el premio pactado o la manera de calcularlos, y el trmino de vencimiento de la operacin. Operaciones Pasivas Depsitos Cesiones o participaciones en fondos de activos lquidos Mesa de dinero (repetida en activas) Adquisicin de obligaciones Prstamos en donde la empresa es la obligada Emisin de obligaciones

El depsito: Es la principal operacin que realizan los bancos y se puede definir como el acto por el cual una persona entrega a una institucin financiera una suma de dinero con la obligacin para esta de restituirla a la primera solicitud o a la en que su hubiere convenido, el banco deber cancelar a dicha persona, segn las condiciones acordadas, un inters por el manejo de dicho dinero. El depsito de ahorro se define como un depsito irregular de dinero efectuado por el cliente en una institucin financiera, es movilizado a travs de una libreta de ahorros. El depsito en cuenta corriente es aquel en el que la persona adquiere la facultad de depositar sumas de dinero y cheques en una institucin financiera y puede disponer de esta total o parcialmente mediante la emisin de cheques. El depsito a plazo implica la entrega por parte del cliente de una determinada cantidad de dinero, la cual solo puede ser retirada al vencimiento del plazo previamente establecido entre el cliente y la institucin. Se documenta a travs de un ttulo. La Ley de Instituciones del Sector Bancario establece, en sus arts. 54 y 55, la capacidad de los bancos de recibir depsitos y las distintas modalidades de dichos depsitos de la forma siguiente: Artculo 54. Las instituciones bancarias, dentro de las limitaciones establecidas en este Decreto Ley, podrn recibir depsitos a la vista, a plazo y de ahorro; los cuales sern nominativos.

Artculo 55. A los efectos de el presente Decreto Ley, se considerarn depsitos a la vista los exigibles en un trmino igual o menor de treinta (30) das continuos, y depsitos a plazo los exigibles en un trmino mayor de treinta (30) das continuos. Los depsitos a plazo se documentarn mediante certificados negociables o no, emitidos por la institucin depositaria en ttulos de numeracin sucesiva, que debern inscribir en los registros llevados al efecto. Los depsitos de ahorro pueden ser simples, en cuenta, a la vista, a plazo, de ahorro peridico y conjuntos 1. Simples: es aquel que se realiza a travs de la elaboracin del depsito y finaliza con el retiro del mismo. 2. En cuenta: es aquel en el que el ahorrador puede efectuar depsitos y retiros de forma ininterrumpida durante el tiempo que dure el contrato. Este tipo de depsito tiene movimiento por medio de una cuenta de ahorros. 3. A la vista: en este tipo de depsito el ahorrista no se somete a ningn plazo por parte del banco para que le sea restituido el dinero depositado, el ahorrista puede disponer de su dinero en el momento que lo desee sin previo aviso a la institucin. 4. A plazo o con preaviso: implica la existencia de un plazo para la restitucin del depsito contado a partir del momento en el que el depositante notifica su voluntad de obtener la devolucin. 5. De ahorro peridico: esta clase de depsito implica el aporte de una suma de dinero inicial y depsitos peridicos posteriores hasta alcanzar una suma final previamente determinada. Esta modalidad de depsito tiene como finalidad obtener de la entidad

bancaria una cierta prestacin, como sera el caso de un prstamo para adquisicin de vivienda, vehculo, etc. 6. Conjuntas o plurales: se relaciona con el nmero de personas que participan en la consignacin de los depsitos y con las personas que estn facultadas para efectuar los retiros. Cualquiera de las personas relacionadas podrn efectuar depsitos, pero solamente las personas podrn realizar los retiros. Operaciones accesorias y conexas Las operaciones accesorias o conexas son aquellas mediante las cuales los bancos prestan una variada gama de servicios bancarios a sus clientes y a la comunidad en general, pero no implica la captacin de fondos, el otorgamientos de crditos o la realizacin de inversiones en ttulos valores, es decir, no son operaciones ni activas ni pasivas, pero que la banca est en la obligacin de ofrecer a sus clientes. Como ejemplos tenemos: Fideicomiso Cartas de crdito Mandatos Comisiones Transferencias Servicios de caja de seguridad Instrumentos Negociables Servicios de fianzas y de garantas Administracin de bienes de terceros Agentes recaudadores del estado Cambio manual de moneda extranjera Pago de servicios pblicos Cobranzas documentarias

De este tipo de operaciones, las ms importantes son: el fideicomiso, mandato y otros encargos de confianza, las cuales estn reguladas en la ley, en su Captulo III de los fideicomisos, mandatos, comisiones y otros encargos de confianza. Otra de las operaciones conexas que es importante mencionar son aquellas que tienen relacin con la intermediacin en el mercado de divisas. . El Fideicomiso: Es un contrato o convenio en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente o tambin fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona natural, llamada fiduciaria), para que sta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Existen muchos tipos de fideicomisos entre los cuales resaltan:

Fideicomisos de Inversin para personas naturales:

Este le permite a una persona natural delegar en el Banco la inversin eficiente de ciertas cantidades de dinero, obteniendo un rendimiento muy competitivo con el mercado. Con este tipo de fideicomiso, el cliente se beneficia de la gestin eficiente que realiza el Banco, segn los parmetros del Comit de Inversiones de Fideicomiso. Fideicomiso para personas Jurdicas. Fideicomisos de Inversin: A travs de esta herramienta, las empresas pueden acceder a diversos instrumentos de inversin, logrando un balance perfecto entre riesgo y rentabilidad.

Fideicomisos de Prestaciones Sociales: Esta herramienta permite como Banco Fiduciario, administrar las prestaciones sociales de los trabajadores, con o sin pasivos laborales.

Fideicomisos de Cajas o Fondos de Ahorro: Esta herramienta financiera se orienta a la administracin e inversin de los haberes de las Cajas de Ahorros constituidas como tal, o de los Fondos de Ahorros que manejan las empresas a favor de sus trabajadores.

Fideicomisos de Administracin: A travs de esta herramienta se delega en el Banco la administracin y control de los recursos destinados a realizar desembolsos para terceros o ejecuciones de proyectos, segn trminos previamente acordados.

Carta de Crdito: Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los trminos y condiciones de crdito. Caractersticas principales de las cartas de crdito: Nombre y direccin del ordenante Monto de la Carta de Crdito Documento a exigir: Gua area, factura entre otros. Certificado de seguros. Punto de salida y destino Fecha de vencimiento Descripcin de la mercanca. Otros. Comisiones bancarias. Las comisiones bancarias son todos aquellos cobros que un banco realiza, a cambio de los servicios prestados; en la mayora de los casos son cargados automticamente una vez realizada la operacin; como

ejemplo de ello tenemos: Comisiones por uso de ATM, generacin e estados de cuentas, operaciones online etc. Operaciones Interbancarias: Son operaciones que se realizan entre instituciones financieras, las mismas estn reguladas en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en su art. 94, de la siguiente forma: Artculo 94. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictar las normas regulatorias de las relaciones entre las instituciones bancarias respecto a sus operaciones activas, pasivas y contingentes, a objeto de que los riesgos derivados de las diferencias de plazos, tasas, divisas y dems caractersticas de las operaciones activas y pasivas no vulneren del la solvencia bancario. patrimonial Las de las instituciones sector operaciones

interbancarias relacionadas al mercado interbancario de fondos, como mecanismo de administracin y distribucin de la liquidez del sector bancario, sern reguladas por el Banco Central de Venezuela, quien informar semanalmente al rgano Superior del Sistema Financiero Nacional un detalle de las operaciones realizadas, tasas pactadas y resultados. Caja de Seguridad El servicio de caja de seguridad consiste en un arrendamiento o prestacin de servicios, por medio de cual el banco se obliga a guardar en una bveda, cajas de acero numeradas con doble llave; al cliente se le concede el uso de la caja para guardar objetos valiosos como documentos y joyas. El cliente conserva una llave y el banco la otra. - Obligaciones y derechos de las partes El banco se obliga a prestar el servicio de la caja de seguridad al cliente, manteniendo el libre acceso a ella en los das y horas hbiles. La institucin bancaria responde de la integridad de la caja.

El usuario se obliga a pagar lo estipulado como renta o pensin. Si no cumple con el pago, se le requiere para que lo haga; si no paga ni desocupa la caja en un lapso de 15 das, el banco proceder a la apertura de la caja ante un notario pblico se levantar un inventario de los objetos que contenga y el banco ser el depositario de las mismas. Termino del Servicio Vencimiento del Contrato, por lo general se elaboran contratos por un ao. Previo aviso, el banco se reserva comnmente la terminacin del contrato avisando con anticipacin a los clientes. Por embargo, un juez puede decretar el embargo de los objetos que se encuentren en la caja, dejndolos en la misma caja, la que nicamente se podr abrir por orden judicial. Instrumentos Negociables Los instrumentos negociables son documentos utilizados en el comercio y campo bancario, denominados tambin ttulos o valores, ttulos de crdito, efectos de comercio y documentos comerciales. Caractersticas: 1- Autonoma: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que est obligado a pagarlo. 2- Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento. 3- Incorporacin: Significa que en el documento est incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por s mismo, como por tanto en caso de extravo, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento.

Los instrumentos negociables ms utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagar. A continuacin profundizaremos sobre los mismos.

El Cheque Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un pas, por medio del cual una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisin de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de s mismo o de un tercero. Debe cumplir con las siguientes condiciones: estar fechado para la fecha de la presentacin o anterioridad, la cantidad en nmeros debe ser igual a la cantidad expresada en letras, no debe tener enmiendas, la firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco en su espcimen de firma y el emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago. Tipos de Cheques. 1- Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra s mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo. 2- Cheque Propio o Personalizado: Es el diseado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus caractersticas especiales el poseer el nombre del interesado, la direccin, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos estn bajo la custodia y responsabilidad del cliente. 3- Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes efectan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentndolos en su oficina bancaria que tenga relacin de corresponsala con el banco vendedor. El pagar

Es un documento que es utilizado con frecuencia en los crditos bancarios, donde contiene una declaracin expresa del prestatario (cliente), de haber recibido del Banco (beneficiario), una cantidad de dinero, y donde adems se compromete a pagar en un plazo establecido. Contenido del Pagar. 1-La fecha. 2.-El Librador: Es el que la emite y garantiza su aceptacin y el pago. 3.- La cantidad en nmeros y letras. 4- La poca de su pago. 5- La persona a quien o a cuya orden debe pagarse. 6- La expresin de si son por valor recibido y en qu especie, o por valor en cuenta. Encaje Legal. Porcentaje de los depsitos totales que un banco debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central. Es legal porque la ley autoriza al Banco Central a fijar discrecionalmente dicho encaje. Mediante este instrumento, la autoridad monetaria influye sobre los fondos disponibles para el crdito por parte de los bancos.

CAPTULO IV LEYES, NORMAS PRUDENCIALES Y REGLAMENTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD BANCARIA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Un Banco Central es una institucin en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crdito de la economa. En Venezuela, el Banco Central se creo mediante una ley promulgada el 8 de Septiembre de 1939, durante el perodo presidencial del General Eleazar Lpez Contreras, publicado en la Gaceta Oficial No. 19.974 del 8 de diciembre del mismo ao. El Banco Central de Venezuela se caracteriza por ser una autoridad independiente, dedicada a mantener la estabilidad de los precios y la confianza en la moneda, lo que lo califica como un bien pblico fundamental lo cual se destaca en la Constitucin en su Artculo No. 318. "Las competencias monetarias del Poder Nacional sern ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela" Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendr a su cargo las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar la poltica monetaria. 2. Participar en el diseo y ejecutar la poltica cambiaria. 3. Regular el crdito y las tasas de inters del sistema financiero. 4. Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero. 5. Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la Repblica. 6. Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la Repblica.

7. Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulacin del mismo, en los trminos en que convenga con el Ejecutivo Nacional. 8. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del pas y establecer sus normas de operacin. 9. Ejercer, con carcter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias. 10. Asesorar a los poderes pblicos nacionales en materia de su competencia. 11. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la Repblica en el Fondo Monetario Internacional, segn lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley. 12. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro. 13. Compilar y publicar las principales estadsticas econmicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos. 14. Efectuar las dems operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS Antiguamente Ministerio de Hacienda, creado en 1830. Con la entrada en vigencia el 01 de agosto de 1984 del Servicio Nacional Integrado de Administracin Tributaria (SENIAT) se modifica su estructura organizativa por cuanto absorbe las funciones de rentas y aduanas, cuenta con autonoma funcional y un sistema profesional de recursos humanos. En consecuencia, su objeto es el de controlar todas las actividades en materia de aduanas y rentas llevadas a cabo en el pas.

Las funciones principales del Ministerio del Poder Popular para la Economa y Finanzas son: 1. Planificar y realizar las actividades del Ejecutivo Nacional

en lo que corresponde a la formulacin de la Poltica Econmica y Financiera del pas. 2. Es el rgano central de los sistemas financieros de contabilidad pblica, compras y suministros.

CONSEJO BANCARIO NACIONAL El Consejo Bancario Nacional fue fundado el 14 de marzo de 1940, por disposicin de la Ley General de Bancos del 24 de enero de 1940. Se rige por las disposiciones de los artculos 206 al 212 de la actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, vigente desde el 13 de noviembre de 2000, la cual dispone que tendr su sede en Caracas y estar formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la nica excepcin del Banco Central de Venezuela. Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o pblico, incluidas las Entidades de Ahorro y Prstamo y los bancos extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional. La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, establece que entre las atribuciones del Consejo Bancario Nacional se encuentran: 1. Estudiar las condiciones bancarias y econmicas del pas y

enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela. 2. Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela.

3.

Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias,

ya sean de carcter nacional, regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbre mercantiles, con la funcin supletoria de normas de carcter legal que atribuye a la costumbre mercantil, el artculo 9 del Cdigo de Comercio Venezolano. 4. 5. Estudiar, coordinar y mejorar las prcticas bancarias y velar Estudiar, para su cabal ejecucin, las disposiciones y por su observancia y uniformidad. medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela. 6. le solicitare. La Ley tambin le atribuye funcin conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran cuando as se

SUPERINTENDENCIA FINANCIERAS.

DE

BANCOS

Y

OTRAS

INSTITUCIONES

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autnomo, de carcter tcnico y especializado, con personalidad jurdica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como funcin principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realizacin de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano. SUDEBAN fue creado el 24 de enero de 1940 por un pronunciamiento de la Ley de Bancos, sustituyendo a la Fiscala General del Ministerio de Fomento, que se encargaba de la vigilancia y revisin de la actividad bancaria. Es ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economa y Finanzas a

los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la Repblica. La SUDEBAN gozar de autonoma funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus funciones en los trminos establecidos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos debe ejercer inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin y control de los Bancos Universales, Comerciales, con Leyes Especiales, de Inversin, Hipotecarios, Sociedades de Capitalizacin, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depsito, Oficinas de Representacin de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Lquidos y Entidades de Ahorro y Prstamo. Dentro de sus objetivos principales podemos mencionar los siguientes: 1. Asegurar mediante la vigilancia y control, que las

instituciones financieras llevan a cabo sus actividades de acuerdo a la normativa establecida. 2. 3. financiero. Garantizar a los depositantes la inversin de sus ahorros Velar por la transparencia y estabilidad del sistema en operaciones propias de las instituciones financieras.

FONDO DE GARANTIA DE DEPSITO Y PROTECCION BANCARIA El Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria, es un instituto autnomo con personalidad jurdica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economa y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

El Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria (FOGADE), fue creado mediante Decreto Presidencial N 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela Nmero 33.190 de fecha de 22 de marzo de 1985, modificados sus Estatutos mediante Decreto N 651 de fecha 03 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 33.236 de fecha 03 de junio de 1985, regido actualmente por el Decreto N 6.287, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008). FOGADE posee una asamblea general integrada por: El Ministro del Poder Popular para la Economa y Finanzas (presidente), El Presidente del BCV, El Superintendente de bancos y El Presidente del Consejo Bancario Nacional. El patrimonio del fondo est formado por: los aportes efectuados por los bancos y dems instituciones financieras, los aportes efectuados por el Ejecutivo Nacional, los beneficios obtenidos como resultado de las operaciones del fondo y los bienes transferidos del BCV. Dentro de sus principales funciones se pueden mencionar las siguientes: 1. Garantizar los depsitos del pblico realizados en los bancos, entidades de ahorro y prstamo y otras instituciones financieras regidas por el Decreto N 6.287, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 2. Ejercer la funcin de liquidador de bancos, entidades de ahorro y prstamo e instituciones financieras regidos por dicho Decreto, y empresas relacionadas al grupo financiero. 3. Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA El 8 de julio de 1959, un grupo de visionarios dedicados al negocio bancario, decidi unir fuerzas y organizarse como gremio, dando origen a la Asociacin Bancaria Nacional. Institucin que con el cambio de estatutos de 1972 se transformara en la actual Asociacin Bancaria de Venezuela (ABV). Es una asociacin civil sin fines de lucro, posee personalidad jurdica y capital propio, domiciliada en Caracas. El objetivo fundamental de ABV ha sido, la defensa de intereses de los miembros de la comunidad bancaria nacional. Actualmente est conformada por 54 organizaciones, incorporadas por completo a una comunidad consciente del significativo rol de la banca como sector prioritario en la economa venezolana. Las funciones de la Asociacin Bancaria de Venezuela son: 1. Bancarias. 2. ocupacin. 3. Representar a sus asociados ante los organismos econmicos internacionales acordes con su naturaleza, y en trminos generales procurar que la banca venezolana y la mundial se estrechen las relaciones existentes. 4. Mantener un servicio de investigacin e informacin de las actividades econmicas y bancarias llevadas a cabo en el pas. Auspiciar el desarrollo de la economa nacional impulsando las inversiones privadas y contribuyendo a mantener un alto grado de Procurar el mejoramiento y coordinacin de las Prcticas

5.

Cooperar con el Consejo Bancario Nacional y con los

poderes pblicos en la adopcin de las medidas que tiendan al mejoramiento de la actividad bancaria.

COMISION NACIONAL DE VALORES La Comisin Nacional de Valores (CNV) de Venezuela es un organismo pblico, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economa y Finanzas, facultado por ley para la regulacin, vigilancia, supervisin y promocin del mercado de capitales venezolano. Creada por Ley el 31 de enero de 1973, signific una importante evolucin en el sector econmico del pas. La nueva Ley promulgada el 22 de octubre de 1998, fortaleci las atribuciones normativas de la Institucin, as como su capacidad promotora y sancionadora, adaptndola a las exigencias de la nueva economa, con plena autonoma financiera y personalidad jurdica. Los objetivos de la CNV son velar por la transparencia del mercado de valores y la proteccin de los inversores, asegurando la mayor difusin de informacin financiera y el cumplimiento, por parte de los entes intermediarios y emisores del mercado, de estndares internacionales de actuacin y conducta y de los principios de buen gobierno. Estos entes son: Empresas emisoras: 1. Entidades de Inversin Colectiva de Capital Cerrado (Tursticas) y Entidades de Inversin Colectiva de Capital Abierto (Inmobiliaria) y sus sociedades administradoras.

2. Casas de bolsa/ sociedades de corretaje, corredores pblicos de ttulos valores, asesores de inversin, contadores inscritos ante el Registro Nacional de Valores. 3. Bolsas de valores, bolsas de productos agrcolas, cajas de valores, calificadoras de riesgo, agentes de traspaso, cmaras de compensacin de opciones y futuros. La Comisin Nacional de Valores, bajo la tutela administrativa del Ministerio del Poder Popular para Economa y Finanzas, tiene como misin cubrir los siguientes aspectos: Hacer del mercado de capitales un mecanismo confiable e idneo para contribuir al desarrollo sustentable de la economa, como un instrumento de poltica para la conformacin de un sistema alternativo que canalice e incentive en forma eficiente el ahorro interno, con miras a elevar la competitividad del pas, mediante normas que generen transparencia, seguridad y proteccin. Conservar la integridad del mercado en un marco de proteccin de los inversores. Insertar el Mercado de Capitales venezolano conforme demanda la competitividad internacional en sus tres ejes: local, regional y global. Cooperar en la formulacin de criterios y estrategias con los organismos internacionales que tienen como objetivo la estandarizacin y armonizacin de las reglas de supervisin, fiscalizacin, vigilancia y promocin de los Mercados de Capitales. La visin de la Comisin Nacional de Valores consiste en ser una institucin moderna, gil y adaptada a la dinmica del mercado de capitales tal que: Su facultad de control, regulacin y promocin de ese mercado, sirva como mecanismo para fortalecer la confianza en el mismo, a objeto de realzarlo como instrumento idneo para el desarrollo sustentable de la economa nacional. Participar en procesos de integracin de los mercados,

cooperar y coadyuvar a la formulacin de criterios y estrategias conjuntamente con organismos internacionales, tales como IOSCO, COSRA y Comit de Pases Emergentes, en la estandarizacin y armonizacin de los mecanismos de supervisin, fiscalizacin, vigilancia y promocin de los mercados de capitales. Ser un Mercado de Capitales fuerte, confiable y eficiente que satisfaga los siguientes criterios: Que posea fortaleza mediante la diversificacin de instrumentos destinados a la oferta pblica de valores. Que posea mecanismos de intermediacin que canalicen en forma transparente los flujos de capitales hacia usos eficientes, a travs de instrumentos que permitan la optimizacin del financiamiento, tanto en inters de los entes emisores como de los inversores. Que sea competitivo en sus tres ejes: local (nacional), regional (Comunidad Andina y MERCOSUR) y Global (internacional). Dentro de las funciones de la Comisin Nacional de Valores se encuentran: 1. Autorizar la oferta pblica de valores emitidos por empresas constituidas en el pas. 2. Autorizar la oferta pblica, fuera del territorio nacional, de valores emitidos por empresas constituidas en el pas. 3. Autorizar la publicidad y prospectos de emisiones de oferta pblica. 4. Autorizar y supervisar la actuacin de bolsas de valores, corredores pblicos de ttulos valores y dems entes intermediarios. 5. Inscribir los valores objeto de oferta pblica. 6. Resguardar los intereses de los accionistas y, en especial, los minoritarios. Leyes Generales que regulan el funcionamiento de la Banca:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico, se encuentra integrada en un marco legal propio donde se fundamentan todos aquellos principios del estado y su funcionamiento. Todas las personas, rganos que ejercen el Poder Pblico, al igual que todos aquellos que se encuentren dentro del territorio nacional se vern sujetos a los derechos y obligaciones que estipule la Constitucin. El captulo 7 de la Constitucin, enmarca los siguientes artculos: El artculo 112, expresa: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad econmica de su preferencia, sin ms limitaciones que las previstas en esta Constitucin y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, proteccin del ambiente u otras de inters social. El Estado promover la iniciativa privada, garantizando la creacin y justa distribucin de la riqueza, as como la produccin de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la poblacin, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economa e impulsar el desarrollo integral del pas. En este sentido, cualquier persona es libre de crear una entidad bancaria siempre y cuando se sujete a los trminos establecidos en la Constitucin, sin perjuicio de las diferentes leyes que aplica la Ley General de Bancos. El artculo 113, expone: No se permitirn monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitucin cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. Tambin es contrario a dichos principios el abuso de la posicin de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o

de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posicin de dominio, as como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptar las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posicin de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la proteccin del pblico consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economa. Cuando se trate de explotacin de recursos naturales propiedad de la Nacin o de la prestacin de servicios de naturaleza pblica con exclusividad o sin ella, el Estado podr otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al inters pblico. En este sentido, las entidades bancarias debern contemplar que el curso de sus actividades no pueden dirigirse al establecimiento de un monopolio ni en perjuicio de un particular u otras entidades; protegiendo as al pblico y a la libre competencia en la economa.

El artculo 114 establece lo siguiente: El ilcito econmico, la especulacin, el acaparamiento, la usura, la cartelizacin y otros delitos conexos, sern penados severamente de acuerdo con la ley. Este artculo detalla las actividades que segn la ley sern penadas; en este sentido los Bancos deben tener claro los lmites requeridos para que sus actividades no sean consideradas delitos; como uno de los tantos ejemplos se puede sealar el de la usura; la cual se materializa en los intereses cobrados a los usuarios a una tasa de inters por encima del mximo establecido por la ley.

El artculo 116 establece lo siguiente: No se decretarn ni ejecutarn confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitucin. Por va de excepcin podrn ser objeto de confiscacin, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio pblico, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilcitamente al amparo del Poder Pblico y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al trfico ilcito de sustancias psicotrpicas y estupefacientes. En este sentido los bancos deben estar alerta a todos aquellos ingresos ilcitos que tengan los usuarios del banco, asegurando la proveniencia de los recursos obtenidos, es decir, que se obtengan de manera lcita.

El artculo 117, expresa: Todas las personas tendrn derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, as como a una informacin adecuada y no engaosa sobre el contenido y caractersticas de los productos y servicios que consumen, a la libertad de eleccin y a un trato equitativo y digno. La ley establecer los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del pblico consumidor, el resarcimiento de los daos ocasionados y las sanciones correspondientes por la violacin de estos derechos. Los bancos no debern hacer publicidad engaosa acerca del contenido y caractersticas de los productos y servicios prestados; as mismo estos deben procurar ofertar productos y servicios de calidad y sin perjuicios del consumidor; as como brindar las garantas necesarias para la seguridad y tranquilidad del cliente.

El artculo 118, expresa: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, as como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, de conformidad con la ley. La ley reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carcter generador de beneficios colectivos. El estado promover y proteger estas asociaciones destinadas a mejorar la economa popular y alternativa. Los bancos no debern restringir ni excluir las asociaciones de carcter social y participativo; as como a las operaciones de ellas derivadas, con los mismos derechos y deberes de cualquier otro tipo de actividad econmica.

CDIGO DE COMERCIO Publicado en Gaceta Oficial N 475 de fecha 21 de diciembre de 1955, este cdigo establece las pautas para la realizacin de actividades mercantiles y los actos de comercio, que pueden realizarse en nuestro pas aunque sean llevados a cabo por personas no comerciantes. Artculo 2, expresa: Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: Numeral 14 Las operaciones de Banco y las de cambio.

La Banca Universal adopta la figura de Compaa Annima, debido a que tiene por objeto la realizacin de uno o ms actos de comercio y a su vez est garantizada por un capital determinado, en donde los socios no estn obligados sino por el monto de su accin, segn lo establecido en la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras se estipula que para poder operar deben tener un capital mnimo de Cuarenta Mil Millones de Bolvares (Bs. 40.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalizacin de resultados acumulados disponibles para tal fin, en el caso tal de que estos no operen en la ciudad de Caracas, el capital mnimo debe ser no menos de Veinte Mil Millones de Bolvares (Bs. 20.000.000.000,00); as mismo, Banco exterior tambin adopta la figura de compaa annima (Banco Exterior, C. A.) De este modo, considerndose a la actividad bancaria como un acto de comercio, sta deber regirse a las normas especficas relacionadas a dicha actividad establecidas en el Cdigo de Comercio. El artculo 32 expresa: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprender, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podr llevar, adems, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. Con respecto al registro en los libros, se especifica que en su primera pgina deber ponerse una nota firmada y fechada por un Registrador Mercantil especificando el nmero de folios que tiene el libro y los asientos contables debern enumerarse. En el libro diario se asentarn diariamente las operaciones que realiza el comerciante y el inventario debe cerrarse con el balance y las cuentas de ganancias y prdidas correspondientes, se debe tomar en cuenta que no se puede alterar el orden de los asientos, dejar espacios en blanco, realizar enmendaduras ni arrancarse hojas de estos libros.

Adicionalmente, adems de los libros prescritos, la compaa debe llevar: los libros de Accionistas, el libro de Actas de Asamblea y el libro de Actas de la Junta Directiva; debido a que se debe informar a los comisarios el monto del capital realmente existente. En este Cdigo se especifican algunas actividades de los bancos como los cheques, cartas de crdito, las cuentas corrientes, del prstamo y del depsito. Se especificarn dichas operaciones en los siguientes artculos. Artculo 489: La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crdito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de s mismo, o de un tercero, por medio de cheques.

Artculo 495: La carta de crdito tiene por objeto realizar un contrato de cambio condicional celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfeccin pende de que ste haga uso del crdito que aqul le abre. Artculo 521: La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto, cuando el Banco hace adelantos de dinero; o con provisin de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en l. Artculo 527: El prstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes: 1. Que alguno de los contratantes sea comerciante. 2. Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio. Artculo 532:

El depsito mercantil da derecho al depositario a una retribucin, que a falta de estipulacin, ser fijada por el uso de la plaza. Para una mejor comprensin de las operaciones anteriormente descritas, se definen los siguientes conceptos: Pagars: estos deben contener la fecha, cantidad en nmero y letra, poca de su pago, persona a quien debe pagarse, especificar si son por valor recibido y en que especie. Cheques: expresan la cantidad de dinero disponible por una persona, que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador. Puede ser al portador. Cartas de Crdito: tienen por objeto realizar un contrato, entre un dador y un tomador, dependiendo del uso del crdito que le abren. Cuenta Corriente Bancaria: estipulan que puede realizarse de dos maneras: a descubierto, cuando el banco hace adelantos de dinero, o con provisin de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en el. Prstamos: estos son mercantiles cuando alguno de los contratantes es comerciante o que los objetos prestados sean llevados a actos de comercio. Estos devengan intereses, salvo que se negocie lo contrario. Depsitos: son aquellos que dan derecho a una retribucin, que a falta de estipulacin, ser fijada por los participantes. Fianza: tiene por objeto, asegurar el cumplimiento de una obligacin mercantil. CDIGO ORGNICO TRIBUTARIO: Fue publicado en Gaceta Oficial N . 33.305 de fecha 17 de octubre del 2001, este cdigo tiene por objeto regular la normativa tributaria nacional que se aplicar en forma supletoria a los estados, municipios y dems entes de la divisin poltico territorial.

Los tributos que realizan los contribuyentes son unos de los principales ingresos que percibe la nacin. En el Cdigo Orgnico Tributario se definen los siguientes conceptos: Sujeto pasivo: es aquel que est obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, tanto de contribuyente como de responsable. Contribuyentes: son los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible donde la misma recae en todas las personas jurdicas, naturales y otras entidades o colectividades. Hecho imponible: es el presupuesto que establece la Ley para darle las caractersticas esenciales a cada tributo en particular. Siendo los bancos personas jurdicas con una actividad lucrativa, se encuentran sujetas al pago de tributos; cumpliendo as con la definicin de sujeto pasivo. Tambin es considerada como agente de retencin, porque realiza operaciones en las que debe efectuar retenciones por las caractersticas de sus funciones pblicas y privadas. Para poder cumplir con los requerimientos estipulados en el Cdigo Orgnico Tributario la banca no podr negar informacin a la Administracin Tributaria si esta la requiere, sin poder ampararse en el secreto bancario, debido a que la ley estipula que todo particular u organizacin en general deber prestar su colaboracin a todos los rganos de la Administracin Tributaria que requieran de dicha informacin. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA La Ley de Impuesto Sobre la Renta, forma parte del conjunto de leyes que conforman el sistema impositivo venezolano, en esta se ampla casi toda la normativa estipulada en el Cdigo Orgnico Tributario. El hecho imponible: en materia de Impuesto sobre la Renta son los enriquecimientos netos vinculados a las actividades realizadas en el pas o fuera del mismo siempre que tengan un establecimiento permanente o una

base fija en el pas, entendindose por enriquecimiento neto como la diferencia que se presenta entre los ingresos brutos que obtiene el contribuyente y los costos y deducciones permitidas en esta ley; quedando as enmarcado como hecho imponible el enriquecimiento neto generado por las entidades bancarias en el pas o fuera del mismo; considerando que los bancos universales pueden abrir sucursales en el exterior. Cuando se habla de los enriquecimientos anuales podemos mencionar todos aquellos ingresos que el banco tendr al cierre del perodo, teniendo en cuenta que, todos aquellos crditos que el banco otorgue que generen ingresos en varios perodos no se tomaran en cuenta al momento del clculo del impuesto hasta el momento en que se haga efectivo dicho ingreso del crdito otorgado por el Banco. Sin embargo en el artculo 14 de sta ley se menciona que quedan exentos todos aquellos enriquecimientos productos de la deuda pblica nacional y cualquier otro ttulo valor emitido por el gobierno.

LEY DE MERCADO DE CAPITALES Fue promulgada por el Congreso de la Repblica de Venezuela, en la Gaceta Oficial N 36.565 de fecha 22 de Octubre de 1998, su ltima actualizacin se realiz el 18 de Diciembre de 2001. La ley de Mercado de Capitales regula segn su artculo 1: la oferta pblica de valores, cualesquiera que stos sean, estableciendo a tal fin los principios de su organizacin y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su rgimen de control. Se excepta del mbito de aplicacin de esta Ley los ttulos de Deuda Pblica y los de Crdito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prstamo.

La Institucin Financiera de estudio, Banco Universal; segn la consulta realizada en la pgina Web de la Bolsa de Valores de Caracas (www.bolsadecaracas.com) est en la capacidad de emitir ttulos valores que coticen la Bolsa de Valores, por lo tanto debe regirse por la normativa establecida en la Ley de Mercado de Capitales Artculo 115: Las sociedades que hagan oferta pblica de sus acciones debern repartir entre sus accionistas no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades netas obtenidas en cada ejercicio econmico despus de apartado el impuesto sobre la renta y deducidas las reservas legales. De este porcentaje, no menos del veinticinco por ciento (25%) deber ser repartido en efectivo. En caso de que las sociedades tengan dficit acumulado, las utilidades debern ser destinadas a la compensacin de dicho dficit y el excedente de utilidades ser repartido de acuerdo a la forma antes establecida. Pargrafo nico: Los bancos y otras instituciones financieras y las empresas de seguros y reaseguros estn obligadas a cumplir con lo establecido en esta norma, salvo en aquellos casos en que la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Seguros, segn corresponda, determine otra cosa. CDIGO CIVIL DE VENEZUELA El Cdigo Civil vigente fue publicado segn Gaceta N 2.990

(Extraordinaria) del 26 de Julio de 1982, es el fundamento legal para cualquier sociedad, comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, el patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisin de cualquier bien, regulando cualquier relacin privada entre varios individuos. Algunos artculos relevantes a mencionar del Cdigo Civil son:

Artculo 19 en el cual se menciona que son personas jurdicas las asociaciones, corporaciones y fundaciones lcitas de carcter privado; en este sentido La Institucin Financiera de estudio, Banco Universal quedara enmarcado como una persona jurdica frente al estado venezolano. Igualmente, establece que las sociedades mercantiles y las civiles se regirn por las disposiciones legales que les conciernen, que en nuestro caso seran las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). El artculo 1.133 expresa: El contrato es una convencin entre dos o ms personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vnculo jurdico. En este sentido los contratos califican dentro los servicios prestados en la Banca Universal. En los artculos 1.283 y 1.749, se detallan tanto el pago como el depsito y todas aquellas relaciones con dichas actividades; las cuales son operaciones cotidianas realizadas por la banca. El artculo 1.737 expresa: La obligacin que resulta del prstamo de una cantidad de dinero, es siempre la de restituir la cantidad numricamente expresada en el contrato; fundamento bsico de los contratos de prstamo otorgados por los bancos. El artculo 1.745 expresa: Se permite estipular intereses sobre el prstamo de dinero, frutos u otras cosas muebles. Siendo legales as los ingresos po