Trabajo Aguas

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  Profesora María Luisa Baltra Jacob Ernesto Guajardo Gutiérrez Caso: 1°, Don Juan González y su hijo. VI Región Facultad de Derecho, Santiago 2011 Caso 1: Don Juan Go nzález y su hijo. VI Región

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Profesora María Luisa BaltraJacob Ernesto Guajardo Gutiérrez

Caso: 1°, Don Juan González y su hijo. VI Región

Facultad de Derecho, Santiago

2011

Caso 1: Don Juan González y su hijo. VI Región

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Don Juan González Durán tiene 70 años y ha sido agricultor toda su vida. Las tierras que

trabaja se las adjudicó en 1981 por el SAG. Son 4 hectáreas que habían formado parte del

Fundo El Cóndor, ubicado e n la zona de Apalta, VI Región. El fundo siempre se dedicó a los

viñedos hasta que fue expropiado. Las aguas del río Tinguiririca eran las que regaban esas

tierras. El antiguo dueño tenía 10 regadores en el río. Desde que se adjudicó la tierra, don

Juan continuó con las viñas y hoy en día produce uva de mesa en 3 de las 4 hectáreas, la

que entrega para su venta a supermercado. Con la adjudicación del predio, don Juan se

adjudicó también 0,004 regadores del río. Tanto las tierras como las aguas están inscritas a

su nombre.

Su hijo Segundo trabaja en San Fernando y se ha propuesto comprar la parcela vecina de

12 hectáreas, para extender los viñedos y asociarse con su padre. Los títulos de esa parcela

fueron revisados por un abogado y no presenta problema su venta. Si bien y según dice elabogado, la parcela que desea comprar Segundo González no tiene derechos de aguas,

pero se sabe que siempre han regado con aguas del estero sin nombre. En todo caso, su

padre le venderá parte de los que tiene.

Segundo hará la compra de la parcela mediante un crédito en el Banco del Estado, en

donde le exigen que los títulos de la propiedad no presenten problema alguno, pues de lo

de lo contrario no pueden otorgar el préstamo.

¿Será posible llevar a efecto la venta del predio y los derechos de aguas? ¿hay que realizar

algún trámite previamente?

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I.  Desarrollo

Respecto si se puede llevar a efecto la compraventa del predio y de los derechos de

aguas. Según lo que señala el Abogado, los títulos de la propiedad que pretende comprar

Don Segundo González se encuentran sin problema, por lo que la compraventa podrá

celebrarse. En cuanto a los derechos de aguas de esta propiedad, al no encontrarse

inscritos, lo que se debe hacer es una Regularización de los derechos conforme al artículo

2°-transitorio del Código de Aguas.

La norma antedicha, en su inc. Final, regula aquellos derechos de aguas que nunca

estuvieron inscritos, no obstante existen. Para inscribir los derechos, primero, es necesario

que las aguas se hayan estado usando, a lo menos, con cinco años de anterioridad desde el

29 de octubre de 1981, esto es, al 29 de octubre de 1976, período que se cumple, pues en

la descripción del caso se señala que la parcela siempre se ha regado con aguas del estero

sin nombre; en segundo lugar, es necesario que el ejercicio del derecho esté libre de

clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno; tercero, la solicitud de

regularización del derecho deberá elevarse a la DGA y deberá cumplir con la forma, plazos

y trámites establecidos en los artículos 130 a 139, es decir, se deberá presentar una

solicitud de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, se tendrá que

cumplir con las publicaciones en el Diario Oficial, en un diario de Santiago en forma

destacada y, como se trata de derechos de aguas que se encuentran fuera de la RM, se

tendrá que hacer una publicación en un diario o periódico de la provincia o región que

corresponda su derecho, además, tendrá que cumplir con la radiodifusión. Todos los

terceros interesados tendrán un plazo de 30 días para deducir sus oposiciones . Cumplidos

los plazos legales la DGA remitirá la solicitud y todos los antecedentes, más la oposición, si

la hubiere, al Juez de letra en lo Civil competente, quien conocerá y fallará de acuerdo al

procedimiento sumario.

Según lo descrito, podemos decir, más detalladamente que, la regularización de los

derechos de aprovechamiento de aguas por esta vía, consta de dos etapas a saber:

I.- Etapa administrativa: compuesta por lo señalado en los artículos 130 a 139.

- Don Segundo deberá presentar una solicitud de regularización del derecho.

- La solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento deberá contener:

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1. El nombre y d emás ant eced ent es  par a i nd ivi dual izar al sol ici tant e. El nombre d el ál veo

d e las aguas que  se necesi ta a pr ovechar,  su natur al eza ,  esto es,  si   son su perfici al es o

subt erráneas, corrient es o d et eni das, y la  pr ovi nci a en que estén ubicadas o que recorren.

T r at ándose d e aguas subt erráneas, se  precisará la comuna en que se ubicará la ca ptación y 

el área d e  pr ot ección que se sol ici ta;

2. La cant i dad d e agua que  se necesi ta ex t r aer,  expresada en med i das  mét ricas y d e 

t iempo. T r at ándose d e aguas  subt erráneas, d eberá  i nd icarse el  caudal  máximo que  se 

necesi ta ex t r aer   en un i nstant e dado ,  expresado en med i das mét ricas y d e t iempo , y  el 

v olumen total anual que se d esea ex t r aer d esd e el acuí  fer o , expresado en met r os cúbicos ;

3. El o los  puntos dond e se d esea ca ptar  el agua. Si  la ca ptación se efect úa med i ant e un

embal se o barrer a ubicado en el ál veo ,  se  ent end erá  por   punto d e  ca ptación aquél que 

corresponda a la i nt ersección d el nivel d e aguas máximas d e d icha obr a con la corrient e 

natur al. En el  caso d e los d erechos no consunt iv os,  se  i nd icará, ad emás,  el   punto d e 

rest i tución d e las aguas y la d istanci a y d esnivel ent re la ca ptación y la rest i tución;

4. El modo d e ex t r aer las aguas ;

5. La natur al eza d el d erecho que se sol ici ta , esto es, si  es consunt iv o o no consunt iv o , d e 

ejercici o  permanent e o eventual  , cont i nuo o d iscont i nuo o alt er nado con ot r as  personas, y 

6. En el caso que se sol ici t e, en una o más  presentaci ones, un v olumen d e agua su peri or a

las  cant i dad es  i nd icadas  en los  i ncisos  fi nal es d e los ar tí culos 129 bis 4 y 129 bis 5 ,  el 

sol ici tant e d eberá acompañar una memori a expl icat iv a en la que se señal e la cant i dad d e 

agua que se necesi ta ex t r aer, según el uso que se l e dará. Par a estos efectos, la Dirección

Gener al d e Aguas d ispond rá d e  f ormulari os que  cont engan los ant eced ent es necesari os 

 par a el  cumpl imiento d e  esta obl i gación. Dicha memori a se   presentará  como una

d eclar ación j ur ada sobre la ver aci dad d e los ant eced ent es que en ella se i ncorporen.

- Esta solicitud deberá ser presentada en la DGA o ante el gobernador respectivo.

- Una vez presentada la solicitud es menester realizar las publicaciones

correspondientes:

Primero, se deberá publicar, una sola vez, la solicitud en el Diario Oficial

dentro de los treinta días desde la recepción de la solicitud, en los días primero o quince

de cada mes, o en su defecto, si alguno de éstos días fuera inhábil, la solicitud deberá

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inspecciones oculares y pedir los informes correspondientes para mejor resolver. Reunidos

los antecedentes, la Dirección General de Aguas efectuará una inspección en terreno y

elaborará un informe técnico, en el cual se señalará si concurren o no los

requisitos establecidos en el artículo 2º-transitorio del Código de Aguas, pudiendo, para

realizar éstas diligencias, solicitar los fondos que se requieran.

- Las resoluciones que dicte la DGA, serán objeto del recurso de reconsideración

que deberá interponerse por el interesado dentro del plazo 30 días desde la notificación

de la resolución.

- El que se vea afectado de las resoluciones que dicte la DGA podrá reclamar ante

la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que recaiga en el recurso de

reconsideración, dentro de un plazo de 30 días la notificación de dicha resolución.

- En el caso que no se cumpla las resoluciones dictadas por las autoridades, la DGA

por si, o por un delegado podrá requerir del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio

de la fuerza pública con facultades de allanamiento o descerrajamiento para el hacer

efectivo el cumplimiento.

- Toda resolución que dicte la DGA serán notificadas en el domicilio que indicare el

afectado dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione la oficina donde se haya

efectuado la presentación de la solicitud.

- De no haber oposición dentro del plazo correspondiente la DGA emitirá un

informe de No oposición.

- Aquí termina la etapa administrativa, la cual, cabe señalar, será gratuito, sin

perjuicio de las resoluciones que dicte la DGA ordenando consignar fondos para realizar

determinadas diligencias.

II.-Etapa Judicial

Necesariamente, seguido de la etapa administrativa, tendremos una etapa judicial, ello porque la DGA

no puede regularizar derechos, sino que lo hace un tribunal, no obstante, por los aspectos técnicos se

necesita el pronunciamiento de la DGA.

Vencidos los plazos legales, la DGA remitirá la solicitud, todos los antecedentes y oposiciones, si las

hubiere, al Juez de letras en lo Civil competente, quien conocerá y fallará en procedimiento sumario.

De no haber oposiciones, Don Segundo no tendrá contraparte; de haberlas, Don Segundo será

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demandante y los opositores demandados. Si no hay opositores en la etapa administrativa, no habrá

en la etapa judicial, esto porque el plazo establecido por la ley para formular oposiciones es un plazo

fatal.

Este juicio se substancia de la siguiente forma:

a.- Es un juico oral, a menos que las partes presenten minutas escritas.

b.- Presentada la demanda, dará traslado de 5 días (+ tabla de emplazamiento, si correspondiere), el

tribunal cita a una audiencia única de contestación y conciliación.

c.- Si no hay conciliación se abre el periodo de prueba que es de 8 días (conforme a los incidentes).

d.- Vencido el término probatorio se citará a oír sentencia que se dictara dentro de un plazo de diez días.

e.- Se podrá decretar de oficio la inspección personal del tribunal, el nombramiento de peritos y el

informe de la DGA

Seguidamente, cuando se tenga sentencia definitiva que regularice los derechos de agua, Don

segundo deberá reducirla a escritura pública, con el objeto de proceder a su inscripción en el Registro

de Propiedad de Aguas en el Conservador de Bienes Raíces competente. Posteriormente, copias de la

escritura y de su inscripción, deberán ser remitidas a la DGA, para ser registradas en el Catastro

Públicos de Aguas.

Si la parcela vecina, que pretende comprar Don Segundo, no tiene los derechos inscritos2

se debe

seguir el siguiente procedimiento:

- Concurrir al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y presentar una solicitud indicando que se quieren

inscribir los derechos a su nombre.

- El SAG determinara los derechos de aprovechamiento correspondiente al predio.

- Si los derechos son insuficientes para efectuar la correcta distribución de las aguas, el servicio

podrá incorporar a ellos otros derechos de que disponga

- El SAG determinará los derechos y ésta se hará mediante resolución que será publicada en el

Diario Oficial, y posteriormente deberá inscribirse en el Registros de Propiedad de Aguas del

Conservador de Bienes Raíces competente

2Ello porque en la descripción del caso no se señala si la parcela vecina es también parte de la

expropiación que sufrió la parcela de Don Juan, es decir, parte del fundo El Cóndor .

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- El que se vea afectado por la resolución que dicte el servicio, tendrá derecho de reclamar en

un plazo de 60 días desde su publicación en el Diario Oficial, ante el Juez de Letra Civil

competente, en el cual fallara de acuerdo al Juicio Sumario que se llevará a cabo.

- Los propietarios de los predios comprendidos en la resolución deberán inscribir sus derechos

de aprovechamiento en el Conservador, con la sola presentación de la inscripción del dominio

del inmueble.

Respecto de la compraventa de los derechos de Don Juan a Don Segundo . Don Juan ya tiene sus

derechos de aprovechamiento inscritos, pues desde el año 1981 es obligatoria realizar esta

inscripción cuando se trate de predios adjudicados por la Reforma Agraria. De tal modo, que Don

Segundo deberá presentar la escritura pública en que conste la compraventa de los derechos e

inscribirla en el registro de propiedad de aguas del conservador de bienes raíces respectivo.