Trabajo 1.Docx Icis

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El vencimiento del Certificado Bancario de Moneda Extranjera debe señalarse a fecha fija. A falta de indicación expresa del vencimiento, se entenderá que vence a un año, desde la fecha de su emisión en cambio si nos señala se señala que el plazo de vencimiento es renovable o no, se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo originalmente señalado en el título, con capitalización de sus intereses, en su caso. Cuando el Certificado Bancario de Moneda Extranjera señale que su plazo no es renovable, generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de su vencimiento. Igual regla es aplicable en los casos señalados en el segundo párrafo del artículo. Viendo los lugares de pago si no se señala el lugar de pago, se entenderá que es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro de la República. El ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente a la empresa emisora, así como para tener mérito ejecutivo, el Certificado Bancario de Moneda Extranjera, no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria sin embargo los endosantes del Certificado Bancario de Moneda Extranjera a la orden no están sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata el Artículo 11, siendo la empresa emisora y sus garantes los únicos obligados a su pago. En cambio el certificado bancario de moneda esta bajo las mismas disposiciones que contiene el Título anterior, las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a captar fondos del público, podrán emitir Certificados Bancarios de Moneda Nacional, siendo de aplicación las prescripciones señaladas para los Certificados Bancarios de Moneda Extranjera en cuanto resulte pertinente, con la excepción que deben estar expresados y ser pagados en moneda nacional y su importe no debe ser menor a un mil nuevos soles El warrant Empresas autorizadas a emitir y contenido son las sociedades anónimas constituidas como almacén general de depósito, están facultadas a emitir el Certificado de Depósito y el Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderías y productos en depósito, expresando en uno y otro documento como vemos la denominación del respectivo título y número que le corresponde tanto al Certificado de Depósito como al Warrant

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El vencimiento del Certificado Bancario de Moneda Extranjera debe sealarse a fecha fija. A falta de indicacin expresa del vencimiento, se entender que vence a un ao, desde la fecha de su emisin en cambio si nos seala se seala que el plazo de vencimiento es renovable o no, se entender que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo originalmente sealado en el ttulo, con capitalizacin de sus intereses, en su caso. Cuando el Certificado Bancario de Moneda Extranjera seale que su plazo no es renovable, generarn los intereses que se hubieren acordado, slo hasta la fecha de su vencimiento. Igual regla es aplicable en los casos sealados en el segundo prrafo del artculo.Viendo los lugares de pago si no se seala el lugar de pago, se entender que es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro de la Repblica.

El ejercicio de la accin cambiaria que corresponde frente a la empresa emisora, as como para tener mrito ejecutivo, el Certificado Bancario de Moneda Extranjera, no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria sin embargo los endosantes del Certificado Bancario de Moneda Extranjera a la orden no estn sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata el Artculo 11, siendo la empresa emisora y sus garantes los nicos obligados a su pago.

En cambio el certificado bancario de moneda esta bajo las mismas disposiciones que contiene el Ttulo anterior, las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a captar fondos del pblico, podrn emitir Certificados Bancarios de Moneda Nacional, siendo de aplicacin las prescripciones sealadas para los Certificados Bancarios de Moneda Extranjera en cuanto resulte pertinente, con la excepcin que deben estar expresados y ser pagados en moneda nacional y su importe no debe ser menor a un mil nuevos soles

El warrant Empresas autorizadas a emitir y contenido son las sociedades annimas constituidas como almacn general de depsito, estn facultadas a emitir el Certificado de Depsito y el Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderas y productos en depsito, expresando en uno y otro documento como vemos la denominacin del respectivo ttulo y nmero que le corresponde tanto al Certificado de Depsito como al Warrant correspondiente, en caso de emitirse ambos ttulos tuene q tener: El lugar y fecha de emisin;El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y domicilio del depositante; El nombre y domicilio del almacn general de depsito; La clase y especie de las mercaderas depositadas, sealando su cantidad, peso, calidad y estado de conservacin, marca de los bultos y toda otra indicacin que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles;La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en dicha valorizacin; Modalidad del depsito con indicacin del lugar donde se encuentren los bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros, inclusive en locales de propiedad del propio depositante; El monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio, sealando la denominacin y domicilio del asegurador. El almacn general de depsito podr determinar los dems riesgos a ser cubiertos por el seguro, en cuyo caso stos sern sealados en el mismo ttulo; El plazo por el cual se constituye el depsito, que no exceder de un ao. En caso de bienes perecibles, no exceder de noventa (90) das, salvo que la naturaleza del bien y el almacn general de depsito lo permitan;El monto pendiente de pago por almacenaje, conservacin y operaciones anexas o la indicacin de estar pagados; La indicacin de estar o no las mercaderas afectas a derechos de aduana, tributos u otras cargas en favor del Fisco; en cuyo caso se agregar en el ttulo la clusula Aduanero inmediatamente despus de su denominacin y en tal caso le ser de aplicacin adems la legislacin de la materia; y La firma del representante legal del almacn general de depsito debiendo Certificado de Depsito y el Warrant emitido por personas autorizadas a operar depsitos aduaneros autorizados, a, se regirn por la legislacin especial de la materia, sindoles de aplicacin supletoria las disposiciones de la presente Ley viendo almacn de Campo y Warrant Insumo-Producto vemos en los casos que el lugar del depsito sea de propiedad del depositante o de terceros, el almacn general de depsito podr emitir los ttulos, a condicin que los bienes queden bajo su guarda y responsabilidad. En este caso, constituye una condicin que se le ceda en uso al almacn general de depsito el lugar del depsito o almacn de campo, bajo cualquier modalidad contractual que el efecto se acuerde en algunos casos casos sealados en el prrafo anterior, los bienes objeto de depsito que sean materias primas, insumos, partes y dems bienes fungibles, bajo responsabilidad del almacn general de depsito, podrn estar sujetos a sustitucin por otros a los que los bienes originalmente depositados hubieren sido incorporados, mejorando su valor patrimonial, extendindose en ese caso los derechos que representan los ttulos emitidos al producto final o terminado de mayor valor patrimonial que resulte, que ser el nuevo bien objeto de depsito, bajo control de la salida del insumo e ingreso del producto por parte del almacn general de depsito. En este caso, deber agregarse a la denominacin de cada ttulo valor, la clusula "Insumo Producto, en forma destacada una vez reingresado el producto, a peticin del tenedor del ttulo, el almacn general de depsito podr sustituirlo, sealando la descripcin del producto final y su valor patrimonial en el nuevo ttulo que emita. Esta sustitucin es facultativa.

Los formularios oficiales en los que se emita el Certificado de Depsito y el Warrant sern aprobados por la Superintendencia, llevarn numeracin correlativa y sern expedidos de la matrcula o libros talonario que conservar el almacn general de depsito, consignando en cada ttulo los requisitos formales sealados en el Artculo 224.

Un valor de las mercaderas slo se emitirn Certificados de Depsito y Warrant por mercaderas cuyo valor sealado en el ttulo no sea menor al equivalente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigente en la fecha de su emisin.

Un almacn general de depsito y el tenedor de cualquiera de los ttulos que solicite sus desdoblamientos o la divisin por lotes de las mercaderas que sean posibles de ello, deben observar lo sealado en el prrafo anterior.

Vemos que la mercadera no sujeta a almacenamiento es bajo responsabilidad del almacn general de depsito, con la nica excepcin sealada en el inciso k , no podr emitirse Certificado de Depsito ni Warrant por mercaderas sujetas a gravmenes o medidas cautelares que le hubieren sido notificadas previamente es bajo responsabilidad del depositante, no podr solicitar la emisin de Certificado de Depsito ni de Warrant por mercaderas que estn sujetos a registro pblico especial y/o a gravamen con entrega jurdica.

La forma de transmisin y sus efectos son el Certificado de Depsito y el Warrant son ttulos valores a la orden y se transfieren por endoso. Sus respectivos endosos producen los siguientes efectos: Siendo del Certificado de Depsito y del Warrant, transfiere al endosatario la libre disposicin de las mercaderas depositadas;Siendo slo del Warrant, confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total de las mercaderas depositadas, en garanta del crdito directo o indirecto que se seale en el mismo ttulo; ySiendo slo del Certificado de Depsito, transfiere al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercaderas depositadas, con el gravamen prendario en favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este ltimo ttulo.Los derechos que representan el Warrant y su ejecucin desde que se perfeccione el primer endoso del Warrant, este ttulo podr representar adems de la primera prenda en favor de su tenedor sobre los bienes descritos en el ttulo, el crdito garantizado, segn el texto sealado en el ttulo, conforme al Artculo 232. Podr igualmente endosarse el Warrant en garanta de crditos futuros o sujetos a condicin o que consten en documento distinto a l, segn se seale en el ttulo.Ante el incumplimiento del crdito garantizado, procede su protesto contra el primer endosante o, en su caso, la constancia sustitutoria, observando las mismas formalidades previstas para la falta de pago de la Letra de Cambio.del Martillero;

b) Los gastos de conservacin y otros servicios adeudados al almacn general de depsito y las primas del seguro;

c) Los derechos de aduana y dems tributos a los que puedan estar afectas las mercaderas segn el texto del documento en los casos a los que se refiere el segundo prrafo del Artculo 224; los que podrn ser pagados directamente por el adquirente de las mercaderas conforme a la legislacin sobre la materia;

d) Los intereses, gastos y capital adeudados al tenedor del Warrant, quien tiene, con excepcin de las acreencias sealadas en los incisos anteriores, el privilegio de preferencia sobre cualquier otro acreedor; y

e) El remanente que pueda haber quedar a disposicin del tenedor del Certificado de Depsito o propietario de las mercancas; y, si ste no se apersona dentro de los 30 (treinta) das de realizado la venta, la administracin del almacn proceder a consignar judicialmente por el solo mrito del lapso transcurrido, con notificacin al ltimo tenedor de dicho ttulo o, en su defecto, del depositante que tenga registrado.

234.2 La distribucin antes sealada corresponde hacer al almacn general de depsito. La misma distribucin y en el mismo orden har ste de la suma que corresponda por el seguro, en caso de siniestro; as como cuando mediara orden de venta o ejecucin de los bienes dispuesta por autoridad competente, en cuyo caso la ejecucin de los bienes debe hacerse necesariamente conforme al tercer prrafo del Artculo 233, sin afectar la prelacin establecida en el presente artculo para la distribucin del producto de la venta ordenada. Carecern de eficacia las medidas cautelares o embargos que se dicten sobre mercaderas representadas por Certificados de Depsito y/o Warrant, debiendo dichas medidas dirigirse a los respectivos ttulos. El almacn general de depsito anotar dichas medidas que se pongan en su conocimiento en el registro que lleve y surtir efecto slo si el tenedor del ttulo resulte ser la parte afectada con dicha medida.

Pago parcial del crdito si el monto proveniente de la venta o del seguro de la mercadera no fuese suficiente para cubrir la deuda garantizada por el Warrant, la administracin del almacn general de depsito devolver este ttulo al tenedor, con la anotacin del monto pagado a cuenta, refrendada con firma de su representante por el saldo que resultare, el tenedor del Warrant tendr accin cambiaria contra el primer endosante.

En el caso del Warrant que no represente adems el crdito garantizado, la accin cambiaria sealada en el prrafo anterior proceder siempre que:hubiese solicitado la venta de los bienes dentro de los 30 (treinta) das siguientes del protesto o de la constancia de la formalidad sustitutoria; o, en los casos de haberse incluido clusula que libera del protesto, desde la fecha de vencimiento del crdito;ejercite dicha accin cambiaria dentro de los 30 (treinta) das siguientes de la fecha de la venta de la mercadera; y, el primer endosante no haya endosado el ttulo liberndose de responsabilidad.

La liberacin de mercaderas el tenedor del Certificado de Depsito puede liberar y retirar las mercaderas en la misma forma establecida en el Artculo 236, si el tenedor del Warrant fuese desconocido o se excusase de recibir el pago o a devolver el Warrant cancelado, despus de vencido el plazo del crdito garantizado por el Warrant y transcurrieran 15 (quince) das ms.En la ejecucin son protesto depositante de la mercadera que hubiese endosado separadamente el Certificado de Depsito y el Warrant, para evitar el protesto contra su persona podr depositar ante la administracin del almacn general de depsito la suma total del valor de las mercaderas sealadas en el Warrant si el crdito garantizado no hubiera sido pagado a su vencimiento y solicitar a dicha administracin que proceda a la venta de la mercadera, si dentro de los 8 (ocho) das siguientes al vencimiento del crdito sealado en el Warrant, ste no es pagado por el tenedor del Certificado de Depsito. Esta venta proceder slo por el mrito de ser el depositante y de la constancia del depsito del monto del valor de las mercaderas sealado en el Warrant que l pag, sin que sea necesario su protesto ni tenencia de este ttulo. Esta venta se efectuar observando en todo lo dems el mismo procedimiento previsto en el Artculo 233 y en el producto de la venta, dicho depositante que pag el Warrant, tendr el mismo derecho de preferencia que el tenedor de este ttulo.

Venta de mercaderas por el Almacn si las mercaderas no son retiradas al vencimiento del plazo del depsito, o si estn expuestas a riesgo de deterioro o destruccin, el almacn general de depsito, previo aviso con 8 (ocho) das de anticipacin al depositante o, de ser el caso, al ltimo tenedor del Warrant que tenga registrado, podr proceder a su venta conforme al Artculo 233, hacindose los pagos con la preferencia sealada en el Artculo 234.