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    REPBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

    Direccin General de Agua Potable y Saneamiento Bsico

    DOCUMENTACIN TCNICO NORMATIVA DEL SECTOR DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO BSICO:

    1. Resolucin No. xxxx de Noviembre de 2000, por la cual se adopta elReglamento tcnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico

    2. SECCIN I, TITULO A: Reglamento Tcnico del Sector de Agua Potable YSaneamiento Bsico -Revisin 1

    3. SECCIN II, TITULOS B, C, D, E, F, G. Conteniendo los Manuales dePrcticas de Ingeniera para:

    Acueductos Potabilizacin Alcantarillados Tratamiento de aguas residuales Aseo urbano Aspectos complementarios de construccin de obras civiles

    4. SECCIN III, TITULO H: Compendio de la Normatividad Tcnica Y Jurdica

    5. Guias Facilitadoras para Elaboracin de Proyectos

    SANTAF DE BOGOT D.C. NOVIEMBRE DE 2000

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    PRESENTACIN

    DOCUMENTACIN TCNICO NORMATIVA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO BSICO

    Revisin 1, noviembre de 2.000

    La presente documentacin tcnico normativa seala los requisitos que deben cumplir las obras, equipos yprocedimientos operativos que se utilicen en la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios deacueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias. Se expide en cumplimiento de lodispuesto en la Ley 142 de 1.994, que establece el rgimen de los Servicios Pblicos Domiciliarios enColombia, y busca garantizar su calidad en todos los niveles.

    Esta ley le asign al Ministerio de Desarrollo Econmico la responsabilidad de determinar el alcance de losrequisitos tcnicos una vez que la Comisin de Regulacin de Agua potable y Saneamiento Bsico sealesta necesidad, teniendo en cuenta que su aplicacin no conlleva restriccin indebida a la competencia.

    La presente edicin actualizada es el resultado del proceso de revisin al RAS-98 iniciado en febrero de1.999 y para dar cumplimiento al Decreto 1112 de 1.996 del Ministerio de Desarrollo Econmico, por el cualse crea el Sistema Nacional de Informacin sobre Medidas de Normalizacin y Procedimientos deEvaluacin de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedicin de Reglamentos Tcnicos yse cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia.

    En este proceso intervino la Junta Tcnica Asesora del Reglamento que esta conformada por entidades ygremios del Sector y cuyas funciones generales son las de revisar, modificar y actualizar en formapermanente el Reglamento Tcnico, de oficio o a solicitud de parte interesada, previo estudio de la viabilidady conveniencia de la peticin. Adicionalmente, el RAS-98 fue sometido a consulta pblica nacional en doceeventos de divulgacin que se efectuaron en diferentes lugares del territorio nacional y contaron con lapresencia de funcionarios e ingenieros locales, que con sus aportes enriquecieron el proceso de revisin

    mencionado.Esta revisin concluy en la primera quincena del mes de junio de 2.000 y su texto, en formato deresolucin, fue enviado a la Organizacin Mundial de Comercio, a los pases del Pacto Andino y a lospases socios del Tratado de Libre Comercio para someterlo a procesos de consulta pblica internacional lacual se cumpli entre el 20 de junio y el 20 de septiembre, sin que se hubieran presentado objeciones uobservaciones por parte de estos organismos multilaterales con los cuales Colombia tiene compromisoscomerciales.

    De acuerdo a su obligatoriedad, el presente Documento Tcnico Normativo est dividido en tres secciones:

    Seccin I Titulo A: Reglamento Tcnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico, el cualcontiene el acto resolutivo mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Econmico, con base en las

    facultades que le otorga el Decreto No. 1112 de 1.996, lo expide como tal y le confiere carcter oficial parasu aplicacin en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prcticas y normatividad vigente,all contenidos o mencionados, tiene el carcter de mandatorios y se reafirman por el uso frecuente de lapalabra debe en cualquiera de sus acepciones.

    La seccin II de este Documento Tcnico Normativo contiene los siguientes Ttulos:B. AcueductoC. PotabilizacinD. Recoleccin y evacuacin de aguas residuales, domsticas y pluviales

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    E. Tratamiento de aguas residualesF. Aseo urbanoG. Aspectos complementarios

    Cada ttulo de esta seccin es un Manual de prcticas de buena ingeniera, en donde se establecen loscriterios y recomendaciones para el diseo, construccin, supervisin tcnica, interventora, operacin y

    mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico. Al inicio de cada Ttulo sepresenta un listado que describe brevemente el contenido de las Normas Tcnicas Colombianas eInternacionales de los productos terminados, de los ensayos de control de calidad y de procedimientos,referenciados por su Cdigo en el texto del respectivo Ttulo. Tambin se mencionan las leyes, decretos ylegislacin colombiana pertinente.

    El contratista, o la entidad ejecutora, o la entidad contratante a travs de su interventora, pueden utilizarestos Manuales para dar cumplimiento a su cometido, a menos que se utilicen los mtodos alternativos dediseo y/o construccin y/o suministros con tecnologas no institucionalizadas an en el pas para sistemasde Agua Potable y Saneamiento Bsico de que trata el Articulo 208 Permisos Especiales, del presenteReglamento Tcnico.

    La Seccin III, Ttulo Hdel presente Documento Tcnico Normativo contiene, a manera de informacin, ellistado completo de las Normas Tcnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productosterminados, sus procesos de fabricacin y procedimientos propios del Sector. Tambin incluye informacinsobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional, que aplican al Sector de AguaPotable y Saneamiento Bsico a la fecha de su publicacin.

    Con el fin de que este Reglamento Tcnico del sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico (RAS 2000) junto con sus Manuales, Guas y Normas Tcnicas relacionadas, se convierta en un elemento dinmico, laJunta Tcnica Asesora que se encarga de su revisin y actualizacin permanente, seguir recibiendo de lacomunidad de usuarios, las observaciones que permitan su mejora continua en provecho de la calidad en laprestacin del servicio de Agua Potable y Saneamiento Bsico.

    AUGUSTO RAMIREZ OCAMPOMinistro de Desarrollo Econmico

    Bogot D.C., Noviembre de 2000

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    PARTICIPANTES

    Con base en trminos de referencia elaborados por la Direccin de Agua Potable y Saneamiento Bsico del

    Ministerio de Desarrollo Econmico, se contrat en enero de 1997 a la Universidad de los Andes para queelaborara las normas tcnicas sectoriales para el pas. Como resultado de esta consultora y despus derevisar el material existente en Colombia, se elabor el Reglamento Tcnico del Sector de Agua Potable ySaneamiento BsicoRAS-98, el cual fue adoptado por el Ministerio, mediante Resolucin 0822 del 6 deagosto de 1998. En este proceso participaron:El Ministerio de Desarrollo Econmico, comopropietario e interventor del proyecto, as:

    Luz Angela Mondragn Directora Tcnica de Agua Potable y SaneamientoBsico

    Juan Manuel Bernal Consultor TcnicoMara Elena Cruz Consultor TcnicoArmando Vargas Consultor Tcnico

    La Universidad de los Andes con el CIFI, Centro de Investigaciones de la Facultad de Ingeniera, comocontratista consultor del proyecto, as:Como Director del Proyecto:Juan Saldarriaga Decano Asociado de Investigacin y Consultora de la

    Facultad de Ingeniera Civil.Como Especialistas:

    Juan Saldarriga: Sistemas de AcueductoNadine Leoni: Sistemas de PotabilizacinMario Diaz-Granados: Sistemas de Recoleccin y Evacuacin de Aguas

    residuales y PluvialesEugenio Giraldo: Tratamiento de Agua Residual y Rellenos SanitariosLuis E. Yamn: Aspectos ComplementariosAdriana Guilln: Asesora Jurdica

    Como Coordinadores:Julio GarcaAndrs Salazar

    Como Asesores:

    Bernardo Caicedo: Aspectos GeotcnicosJean Luc Gabard: Aseo Urbano. IncineracinAlejandro Fernndez: Aseo Urbano. Desechos PeliigrososArturo Ardila: Transporte y Recoleccin de Desechos Slidos.Diego Echeverry: Aspectos de Construccin.Freddy Reyes: Vas y Pavimentos. Rellenos y CompactacinOmar Daro Cardona: Vulnerabilidad y Reduccin de Riesgos

    Como Profesores de Apoyo:Salvador Padrosa

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    Andrs Salazar

    En el proceso de revisin 1 al RAS-98 iniciado en Octubre de 1998 y en el de armonizacin con el SistemaNacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa, iniciado en Noviembre de 1999, intervino la JuntaTcnica Asesora de ste Reglamento Tcnico, la cual estuvo integrada por las siguientes entidades ygremios que se relacionan a continuacin con los representantes que asistieron regularmente a sus

    sesiones mensuales y comits de trabajo.

    Ministerio de Desarrollo Econmico, quien acta como Secretara TcnicaCarmia Moreno

    Asociacin Colombiana de Ingeniera Sanitaria y Ambiental -ACODAL.Mauricio LpezNelsy Ortiz

    Asociacin Colombiana de Empresas de Ingeniera y Consultora -AICO. Silvia VanegasAlvaro Pardo

    Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios -SSPD. Geovanis ArrietaCarlos Arturo Bazante

    Comisin de Regulacin del Agua Potable y Saneamiento Bsico -CRA.Gabriel GutirrezJaime Snchez

    Organismo Nacional de Normalizacin: Instituto Colombiano de Normas Tcnicas ICONTEC.Germn NavaEsther Andrade

    Asociacin Nacional de Empresas de Servicios Pblicos Domiciliarios y Actividades Complementarias eInherentes -ANDESCO.Carolina Villamil

    Asociacin Colombiana de Ingenieros Constructores -ACIC.Sandra Charry

    Asociacin Colombiana de Facultades de Ingeniera ACOFI.Eugenio GiraldoGermn Rojas

    Asociacin Colombiana de Industrias Plsticas ACOPLASTICOS-Jaime FernndezEnrique Forero

    Metalrgica CONSTRUCEL Colombia S.A. METACOLHumberto Rodrguez.

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    Asesores del Ministerio de Desarrollo Econmico:

    Direccin General de Agua Potable y Saneamiento Bsico del Ministerio de Desarrollo Econmico.Equipo Tcnico Asesor:

    Mara Elena CruzZoraida ParraMauricio RiveraArmando Vargas

    Direccin de Comercio y promocin de la CompetenciaLuis Ariel LombanaDaniel Rico

    Asesor Tcnico y Coordinador del proceso de Revisin:

    Armando Vargas

    AGRADECIMIENTOS

    El Ministerio de Desarrollo Econmico agradece a los siguientes especialistas, quienes prestaron asesoraen el proceso de elaboracin del RAS-98 y en el de la actualizacin tcnica a la revisin 1 del ReglamentoTcnico del sector de Agua Potable y Saneamiento BsicoRAS y a los Manuales de Prcticas deIngeniera:

    Jorge Arboleda V. - Hidrosan Ltda .

    Carlos Bernal - Salgado MelndezAmparo Cadena - MinSaludDiego Castillo - SSPDGloria Castillo - EAAB, ESP por ANDESCOFabio Castrelln - HidroEstudios.Mario Diaz-Granados - Universidad de los AndesRamn Duarte - EAAB, E.S.PRamn Duque - Cinara U. del Valle.Guillermo Espitia - MinDesarrollo Econmico DAPSB.Alejandro Estrada - Consultor IndependienteGustavo Len Giraldo - EPM, - ESP.Jos Severo Gonzlez - MinAmbienteAlvaro Jimnez - Tubos MOORESonia R. de Hernndez - AICOJuan Carlos Herrera - EPM, ESP por ANDESCO

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    Fernando Logreira - ACODAL.Alberto Mndez - EAAB ESP.Jorge Ivan Mesa - EPM ESPJos Fernando Muoz - EMCALI ESP.

    Dorian Muoz - MinAmbienteAntonio Nario - Pavco S.A.Miguel Nez - MInSaludJaime Ortiz - Instituto Nacional de SaludRubn Dario Pinzn - Hydra Ltda.Julio Ratia - Triple A, Barranquilla ESPRafael Roa (q.e.p.d.) - Manufacturas de Cemento Titn.Hernando Rodrguez - Metropolitana de Aseo de Pasto ESP.Diana Salazar - EPM ESP.Guillermo Sarmiento - Conoser S.A.Germn Torres - Hidrotec LtdaHumberto Triana - EAAB ESP.Enrique Valderrama - Empresas Varias de Medelln ESP.

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    REGLAMENTO TCNICO DEL SECTOR DEAGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO

    RAS - 2000

    SECCIN I

    TTULO A

    ASPECTOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DEAGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO

    Repblica de ColombiaMinisterio de Desarrollo Econmico

    Direccin de Agua Potable y Saneamiento Bsico

    SANTAFE DE BOGOTA D.C., NOVIEMBRE DE 2000

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    INDICE

    A.1. MARCO LEGAL 1

    A.1.1 OBJETO 1

    A.1.2 COMPETENCIA DEL CONTROL, inspeccion Y LA VIGILANCIA 1A.1.2.1 Licencias de construccin 1A.1.2.2 De la sujecin a los planes de ordenamiento territorial 2A.1.2.3 Licencias ambientales 2A.1.2.4 Permisos especiales 2A.1.2.5 Interventora 2A.1.2.6 Certificados de Conformidad 3A.1.2.7 Junta Tcnica Asesora del Reglamento 3

    A.1.3 IDONEIDAD Y EXPERIENCIA 4

    A.1.4 SOBRE LAS NORMAS TCNICAS INTERNAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOSPBLICOS 4

    A.1.5 SOBRE OTROS REGLAMENTOS TCNICOS 4

    A.1.6 RESPONSABILIDAD 4A.1.6.1 SANCIONES 4

    A.2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEAGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO 5

    A.2.1 PASO 1 - Definicin del nivel de complejidad del sistema 5

    A.2.2 PASO 2- Justificacin del proyecto y definicin de su alcance 5

    A.2.3 PASO 3 - Conocimiento del marco institucional 5

    A.2.4 PASO 4 - Acciones legales 6

    A.2.5 PASO 5 - Aspectos ambientales 6

    A.2.6 PASO 6 - Ubicacin dentro de los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbanoprevistos 6

    A.2.7 PASO 7 - estudios previos 6

    A.2.8 PASO 8 Estudios Socioeconmicos 6

    A.2.9 PASO 9 - Diseo y requerimientos tcnicos 6

    A.2.10 PASO 10 - Seleccin De Materiales Y Equipos 7

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    A.2.11 PASO 11 - Construccin e interventora 7

    A.2.12 PASO 12 - Puesta en marcha, operacin y mantenimiento 7

    A.3. DETERMINACIN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA

    A.3.1 NIVELES DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA 9

    A.3.2 ASIGNACIN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA

    A.3.3 MODIFICACIONES DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD 10

    A.4. IDENTIFICACIN Y JUSTIFICACIN DE LOS PROYECTOS 1

    A.4.1 ALCANCE 11

    A.4.2 COMPETENCIA 11

    A.4.3 DESCRIPCIN DEL PROBLEMA 11

    A.4.4 DETERMINACIN DEL OBJETIVO DEL PROYECTO 11

    A.4.5 DETERMINACIN DE LA POBLACIN AFECTADA 12

    A.4.6 CUANTIFICACIN DE LA DEMANDA Y/O NECESIDADES 1

    A.4.7 EVALUACIN DEL SISTEMA EXISTENTE 12

    A.4.8 DESCRIPCIN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE 13

    A.5. PRIORIZACIN DE PROYECTOS 15

    A.5.1 ALCANCE 15A.5.1.1 Definicin de Parmetros 15A.5.1.2 Esquema de priorizacin de proyectos 15

    A.5.2 ALCANCE Y DETERMINACIN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A.5.2.1 Parmetros bsicos 18A.5.2.2 Suministro de agua potable 18A.5.2.3 Sistemas de recoleccin y evacuacin de aguas residuales domsticas 19A.5.2.4 Tratamiento de aguas residuales domsticas 19A.5.2.5 Sistemas de disposicin de residuos slidos 20A.5.2.6 Manejo integral de desechos slidos 20

    A.6. PRESENTACIN DE PLANOS Y MEMORIAS DE CLCULO 2

    A.6.1 PLANOS 27

    A.6.2 MEMORIAS 27

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    A.6.3 ARCHIVO DE MANUALES, PLANOS Y CATASTROS PARA CONTINGENCIAS PORDESASTRE NATURAL O PROVOCADO. 28

    A.7. ESTUDIOS PREVIOS 29

    A.7.1 DESCRIPCIN DE LA LOCALIDAD Y DE LA ZONA DEL PROYECTO 2A.7.1.1 Climatologa 29A.7.1.2 Geologa y suelos 29A.7.1.3 Topografa 29A.7.1.4 Recursos hdricos 29A.7.1.5 Descripcin de la infraestructura existente 30A.7.1.6 Caractersticas socioeconmicas 30A.7.1.7 Comunicaciones 30A.7.1.8 Vas de acceso 30A.7.1.9 Disponibilidad de mano de obra 30A.7.1.10 Disponibilidad de materiales de construccin 30A.7.1.11 Disponibilidad de energa elctrica 30

    A.7.2 MARCO INSTITUCIONAL 30A.7.2.1 Definicin de responsabilidades 30A.7.2.2 Caractersticas de la entidad ejecutora 31A.7.2.3 Participacin comunitaria 31

    A.8. EVALUACIN SOCIOECONMICA 33

    A.8.1 ALCANCE 33

    A.8.2 ANLISIS DE COSTO EFICIENCIA 33

    A.8.3 ANLISIS DE COSTO MNIMO DE EXPANSIN DE CAPACIDAD 3

    A.9. DISEOS, CONSTRUCCIN E INTERVENTORIA. CALIDADES YREQUISITOS DE LOS PROFESIONALES 35

    A.9.1 DISEOS 35Diseos y su interventora 35

    A.9.1.2 Calidad de los diseadores y de los Interventores o revisores de diseo 35A.9.1.3 Experiencia de los diseadores y de los interventores o revisores de diseo 35

    A.9.2 DIRECTORES DE CONSTRUCCIN 36A.9.2.1 Experiencia de los directores de construccin 36

    A.9.3 INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIN U OPERACIN 36A.9.3.1 Alcance de la interventora 36A.9.3.2 Obligatoriedad de la interventora 37A.9.3.3 Calidades del interventor 37A.9.3.4 Experiencia del interventor 37

    A.9.4 GRADOS DE SUPERVISION DE LA INTERVENTORIA TECNICA 37A.9.4.1 GRADOS DE SUPERVISIN DE LA INTERVENTORIA TCNICA 3A.9.4.2 ALCANCE DE LA SUPERVISIN DE LA INTERVENTORA TCNICA

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    A.9.4.3 DOCUMENTACIN A EMPLEAR POR PARTE DE LA INTERVENTORA TCNICA A.9.4.4 CONTROLES EXIGIDOS EN LA INTERVENTORA TECNICA 4A.9.4.5 SUPERVISIN GEOTCNICA Y ESTRUCTURAL 40

    A.9.5 PERSONAL AUXILIAR PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL 40

    A.10. DIRECCIN GENERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO DEMINISTERIO DE DESARROLLO ECONMICO 43

    A.10.1 COMPETENCIA DE LA DIRECCIN GENERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTOBSICO 43

    A.11. REQUISITOS TECNICOS OBLIGATORIOS 45

    Objeto 45

    A.11.1 SISTEMAS DE ACUEDUCTO 45A.11.1.1 Dotacin neta mnima y mxima 45A.11.1.2 Capacidad de la fuente superficial 45A.11.1.3 Periodo de diseo de la captacin de agua superficial. 46A.11.1.4 Capacidad de diseo de la captacin de agua superficial. 46A.11.1.5 Capacidad de la fuente subterrnea 46A.11.1.6 Periodo de diseo de pozos profundos de captaciones de agua subterrnea 46A.11.1.7 Periodo de diseo de pozos excavados para captacin de agua subterrnea. 47A.11.1.8 Caudal de diseo para captaciones de agua subterrnea. 47A.11.1.9 Nmero mnimo de pozos profundos para captacin de agua subterrnea. 47A.11.1.10 Desinfeccin de los pozos antes de ponerlos en funcionamiento 47A.11.1.11 Perodo de diseo de las aducciones o conducciones. 47A.11.1.12 Caudal de diseo de las aducciones o conducciones. 48A.11.1.13 Desinfeccin de la conduccin antes de la puesta en marcha. 48A.11.1.14 Perodo de diseo de las redes de distribucin. 48A.11.1.15 Caudal de diseo de las redes de distribucin. 49A.11.1.16 Presiones en la red de distribucin 49A.11.1.17 Dimetros internos de las tuberas en la red de distribucin. 50A.11.1.18 Macromedidores 51A.11.1.19 Micromedicin 51A.11.1.20 Disposicin y dimetros mnimos de Hidrantes . 51A.11.1.21 Distancias mnimas de los tubos de agua potable y otras redes de servicios . 52A.11.1.22 Profundidades de instalacin de las tuberas de la red de distribucin. 53A.11.1.23 Perodo de diseo de las estaciones de bombeo 54A.11.1.24 Nmero de bombas 54A.11.1.25 Caudal de diseo de las estaciones de bombeo 54A.11.1.26 Perodo de diseo de tanques de almacenamiento y compensacin 55A.11.1.27 Nmero mnimo de tanques 55A.11.1.28 Caudal de diseo de los tanques de almacenamiento 55A.11.1.29 Volumen del tanque 55A.11.1.30 Desinfeccin de los tanques de almacenamiento antes de su puesta en marcha 55A.11.1.31 Limpieza peridica de los tanque de almacenamiento 55A.11.1.32 Catastro de la red 56

    A.11.2 SISTEMAS DE POTABILIZACIN DE AGUAS 56A.11.2.1 Requisitos mnimos para el desarrollo de sistemas nuevos de potabilizacin. 56

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    A.11.2.2 Procesos mnimos de tratamiento en funcin de la calidad de agua de la fuente. 57A.11.2.3 Estudio de tratabilidad 59A.11.2.4 Desarenacin 60A.11.2.5 Coagulacin Mezcla rpida 60A.11.2.6 Floculacin convencional 60A.11.2.7 Sedimentacin 60

    A.11.2.8 Filtracin rpida 61A.11.2.9 Filtracin Lenta 61A.11.2.10 Desinfeccin 61A.11.2.11 Pretratamiento para control de sabor y olor 63A.11.2.12 Pretratamiento para desferrizacin y desmanganetizacin. 63A.11.2.13 Desalinizacin 63A.11.2.14 Tratamiento y Manejo de Lodos. 64A.11.2.15 Edificio de operacin 64A.11.2.16 Sistemas de instrumentacin y control 65A.11.2.17 Calidad del agua tratada 65

    A.11.3 SISTEMAS DE RECOLECCION Y EVACUACIN DE AGUAS RESIDUALES DOMSTICAS YPLUVIALES 65A.11.3.1 Contenido 65A.11.3.2 Actividades para el planeamiento y diseo de sistemas de recoleccin y evacuacin de

    aguas residuales y pluviales 66A.11.3.3 Coeficientes de rugosidad cuando se utilice la frmula de Manning para el diseo de

    alcantarillados. 67A.11.3.4 Distancias mnimas a otras redes 68A.11.3.5 Dimetro interno real mnimo de los alcantarillados sanitarios 68A.11.3.6 Velocidad mnima en alcantarillados sanitarios 68A.11.3.7 Velocidad mxima en alcantarillados sanitarios 69A.11.3.8 Pendiente mnima en alcantarillados sanitarios 69A.11.3.9 Pendiente mxima en alcantarillados sanitarios 69A.11.3.10 Profundidad hidrulica mxima en alcantarillados sanitarios 69A.11.3.11 Profundidad mnima de instalacin en alcantarillados sanitarios 69A.11.3.12 Profundidad mxima de instalacin en alcantarillados sanitarios 69A.11.3.13 Velocidad mnima en alcantarillados pluviales. 70A.11.3.14 Velocidad mxima en alcantarillados pluviales 70A.11.3.15 Pendiente mnima en alcantarillados pluviales 70A.11.3.16 Pendiente mxima en alcantarillados pluviales 70A.11.3.17 Profundidad mnima de instalacin en alcantarillados pluviales 70A.11.3.18 Profundidad mxima de instalacin 70A.11.3.19 Parmetros de diseo de Alcantarillados combinados 70A.11.3.20 Parmetros de diseo de pozos de inspeccin 70A.11.3.21 Parmetros de diseo de las cmaras de cada 71A.11.3.22 Parmetros de diseo de sumideros 71A.11.3.23 Parmetros de diseo de aliviaderos 71A.11.3.24 Parmetros de diseo para canales de aguas lluvias 72A.11.3.25 Parmetros de diseo para sifones invertidos 72A.11.3.26 Periodo de diseo para estaciones de bombeo o elevadoras 72A.11.3.27 Caudales de diseo para estaciones de bombeo o elevadoras 72

    A.11.4 SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES 7A.11.4.1 Caracterizacin de aguas residuales 73A.11.4.2 Parmetros mnimos de calidad del agua que deben medirse. 74A.11.4.3 Caudal de diseo 75A.11.4.4 Estudios de tratabilidad y/o Toxicidad 75

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    A.11.4.5 Sistemas de tratamiento en el sitio de origen 76A.11.4.6 Trampas de Grasa 76A.11.4.7 Tanques spticos 76A.11.4.8 Campos de infiltracin 77A.11.4.9 Filtros intermitentes 77A.11.4.10 Humedales artificiales de flujo sumergido 78

    A.11.4.11 Filtros sumergidos aireados 78A.11.4.12 Tanques Imhoff 78A.11.4.13 Sistemas centralizados 78A.11.4.14 Seleccin del tratamiento - Estudios de Anlisis de Alternativas 79A.11.4.15 Rejillas. Requisitos mnimos de diseo 80A.11.4.16 Desarenadores. Requisitos mnimos de diseo 80A.11.4.17 Sedimentadores primarios. Requisitos mnimos de diseo 81A.11.4.18 Tamices. Requisitos mnimos de diseo 81A.11.4.19 Lodos activados. Requisitos mnimos de diseo 81A.11.4.20 Filtros percoladores. Requisitos mnimos de diseo- 82A.11.4.21 Manejo de gases en tratamientos anaerobios 83A.11.4.22 Control de olores en tratamientos anaerobios 83A.11.4.23 Lagunas de oxidacin o estabilizacin. Requisitos de aplicabilidad 83A.11.4.24 Localizacin de las lagunas de oxidacin o estabilizacin 84A.11.4.25 Desinfeccin de los efluentes de las PTAR 84A.11.4.26 Manejo de Lodos en los sistemas de tratamiento de aguas residuales. 84A.11.4.27 Emisarios Submarinos 84

    A.11.5 SISTEMAS DE ASEO URBANO 85A.11.5.1 Contenido 85A.11.5.2 Requisitos que deben cumplir las actividades de recoleccin 85A.11.5.3 Aspectos de diseo de sistemas sin aprovechamiento 85A.11.5.4 Aspectos de diseo en sistemas con aprovechamiento 86A.11.5.5 Especificaciones para residuos slidos aprovechables 86A.11.5.6 Localizacin de la planta de incineracin 86A.11.5.7 Emisiones de los contaminantes del proceso de incineracin 87A.11.5.8 Parmetros de diseo de plantas de incineracin 87A.11.5.9 Parmetros de control de las plantas de incineracin 87A.11.5.10 Parmetros de diseo de rellenos sanitarios 87A.11.5.11 Control Ambiental en la operacin de rellenos sanitarios 88

    A.11.6 ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 88A.11.6.1 Contenido 88A.11.6.2 Obligatoriedad de los estudios geotcnicos 88A.11.6.3 Consideraciones Sismicas De Los Diseos Geotcnicos. 89A.11.6.4 Cargas y diseo ssmico de tuberas. 89A.11.6.5 Diseo de tanques y compartimientos estancos en concreto reforzado. 89A.11.6.6 Diseo de tanques de acero. 89A.11.6.7 Tanques de otros materiales. 89A.11.6.8 Anlisis de vulnerabilidad. 89A.11.6.9 Puesta en marcha. 89A.11.6.10 Operacin. 90A.11.6.11 SISTEMAS DE INSTRUMENTACIN Y CONTROL. 90A.11.6.12 Plan de contingencias. 90A.11.6.13 Mantenimiento. 90

    A.12. DEFINICIONES 93

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    A.1. MARCO LEGAL

    A.1.1 OBJETO. (Artculo 2) El presente Reglamento tiene por objeto sealar los requisitos tcnicos que deben cumplir los diseos, lasobras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico y susactividades complementarias, sealadas en el artculo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley142 de 1994, que adelanten las entidades prestadoras de los servicios pblicos municipales de acueducto,alcantarillado y aseo o quien haga sus veces.

    A.1.1.1. Alcance. (Artculo 3) Por diseo, obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico seentienden los diferentes procesos involucrados en la conceptualizacin, el diseo, la construccin, lasupervisin tcnica, la puesta en marcha, la operacin y el mantenimiento de los sistemas de acueducto,alcantarillado y aseo que se desarrollen en la Repblica de Colombia, con el fin de garantizar su seguridad,durabilidad, funcionamiento adecuado, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel decomplejidad determinado.

    A.1.1.2. ObligatoriedadEl presente Reglamento Tcnico contiene el acto resolutivo mediante el cual el Ministerio de DesarrolloEconmico lo adopta y le confiere Carcter Oficial Obligatorio para su aplicacin en todo el territorionacional. Los requisitos, procedimientos, prcticas y Reglamentos Tcnicos contenidos o mencionados eneste ttulo, tienen el carcter de disposiciones obligatorias.

    A.1.2 COMPETENCIA DEL CONTROL, INSPECCION Y LA VIGILANCIA(Articulo 203) Sin perjuicio de la funcin de control, inspeccin y vigilancia que corresponde a las entidades competentesen relacin con los reglamentos tcnicos vigentes, compete de manera general a la Superintendencia deServicios Pblicos Domiciliarios, en los trminos del artculo 79 de la Ley 142 de 1994, numeral 79.12,verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento.Las funciones que correspondan a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios en relacin conel presente Reglamento, podrn ser delegadas en otras autoridades administrativas del orden departamentalo municipal, en ejercicio de la facultad conferida por el artculo 105, numeral 105.4 de la Ley 142 de 1994.

    A.1.2.1 Licencias de construccin. (Artculo 206) De conformidad con lo establecido en el artculo 20 del Decreto 1504 de 1.998, modificado por el artculo 1del Decreto 796 de 1.999, corresponde a las oficinas de planeacin municipal o distrital o a la autoridadmunicipal o distrital que cumpla sus funciones, la expedicin del permiso o licencia de ocupacin yutilizacin del espacio pblico cuando para la provisin de servicios pblicos, se utilice el espacio areo o elsubsuelo de inmuebles o reas pertenecientes al espacio pblico, de conformidad con los mecanismosestablecidos por el municipio o distrito titular del derecho de propiedad sobre los mismos.

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    A la solicitud de permiso o licenciadebern acompaarse los siguientes documentos:1. Estudio de la factibilidad tcnica y ambiental y del impacto urbano de la construccin propuesta.2. Estudio de la coherencia y sujecin de las obras a los planes de ordenamiento territorial y los

    instrumentos que los desarrollen.3. Dos (2) copias heliogrficas de los planos del proyecto firmados y rotulados por el diseador, quien se

    har responsable de la veracidad de la informacin contenida en ellos.Los planos y estudios permanecern en los archivos de la autoridad municipal o distrital competente paraexpedir la autorizacin o licencia de la que trata el presente literal.El incumplimiento de esta obligacin, dar lugar a la imposicin de las sanciones previstas por la Ley.

    A.1.2.2 De la sujecin a los planes de ordenamiento territorial. (Artculo 4) La ejecucin de obras relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento bsico se debe llevarobligatoriamente a cabo con sujecin al Plan de Ordenamiento Territorial de cada localidad, en los trminosdel artculo 16 de la Ley 388 de 1997.En aquellos eventos en los cuales las empresas de servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseoacrediten a plenitud que por motivos ambientales, tcnicos o econmicos no sea posible localizar parte delas infraestructuras en el territorio de su jurisdiccin y sea necesario ubicarlas en el territorio de otromunicipio, el Alcalde de esta ltima entidad territorial autorizar tal localizacin y brindar las garantasindispensables para asegurar la prestacin del servicio, previo cumplimiento de las normas vigentes.

    A.1.2.3 Licencias ambientales. (Artculo207) Para la ejecucin de obras inherentes a la prestacin de los servicios de agua potable y saneamiento bsicoy sus actividades complementarias, obtendrn Licencia Ambiental aquellas actividades que pueden producirdeterioro grave a los recurso naturales renovables o al paisaje, tal como expresan los artculos 49 a 53 delDecreto Extraordinario No. 266 de febrero 22 de 2.000 de la Presidencia de la Repblica, el cual modifica losartculos 49, 52, 56, 57 y 58 de la Ley 99 de 1.993.Todo proyecto que involucre en su ejecucin el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales,

    deber observar y contemplar el pago de las Tasas por Utilizacin de Aguas prevista en el artculo 43 de laLey 99 de 1993.

    A.1.2.4 Permisos especiales. (Artculo 208) La modificacin al nivel de complejidad del sistema establecido en el literal A.3.3 del presente ReglamentoTcnico debe ser autorizado por la Comisin de Regulacin de Agua Potable en los trminos del artculo73, numeral 73.5 y artculo 74, numeral 74.2, literal b de la Ley 142 de 1994.Los oferentes de bienes y/o servicios para sistemas de agua potable y saneamiento bsico que incorporentecnologas no institucionalizadas aun en el pas debern presentar, adems del Certificado de Conformidadexpedido por un organismo acreditado o reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio, lospermisos especiales de los Ministerios del Medio Ambiente y/o Salud, si estos bienes y/o servicios puedenproducir efectos contaminantes en el medio ambiente o utilizan sustancias qumicas que puedan sernocivas para la salud.

    A.1.2.5 Interventora. (Artculo 52) De conformidad con lo dispuesto por los artculos 334, 365 y 366 de la Constitucin Poltica, que le asignanal Estado la direccin general de la economa y la intervencin, por mandato de la Ley, en los serviciospblicos, los cuales son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo objetivo fundamental el bienestargeneral y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin, entre los que se encuentra la solucin de

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    las necesidades insatisfechas de salud, de saneamiento ambiental y de agua potable, para la ejecucin deobras y/o diseos propios del sector, ser obligatoria la interventora permanente o transitoria.En este caso, la interventora deber ser adelantada por funcionarios dependientes laboralmente de laentidad contratante o ejecutora de lo obra y/o diseo, o por personas naturales y/o jurdicas independienteslaboralmente de la entidad contratante o ejecutora. De todas maneras estas personas debern reunir laidoneidad, experiencia y calidades exigidas en el presente Reglamento Tcnico.La interventora tendr las funciones tcnicas y administrativas previstas en el presente Reglamento y serresponsable civilmente por la omisin o deficiencia en el desempeo de las mismas, as como por loshechos y omisiones que le fueren imputables y que causen dao o perjuicio a las entidades prestadoras y/oa los usuarios del servicio.

    A.1.2.6 Certificados de Conformidad. (Artculo 209) Las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento bsico, o quien haga sus veces,exigirn los Certificados de Conformidad con los Reglamentos Tcnicos de los Ministerios del MedioAmbiente, Salud y/o de otras entidades competentes para expedirlos, si estos bienes y/o servicios puedenproducir efectos contaminantes en el medio ambiente o utilizan sustancias qumicas que puedan sernocivas para la salud o porque estos Reglamentos Tcnicos buscan proteger al consumidor y garantizar laseguridad en su uso. Tambin se deber solicitar a los oferentes de bienes y servicios, el certificado deconformidad con Norma Tcnica Colombiana, en concordancia con lo estipulado en el Decreto 2269 denoviembre de 1993 expedido por el Ministerio de Desarrollo Econmico y la Resolucin 6050 de 1999 de laSuperintendencia de Industria y Comercio.

    A.1.2.7 Junta Tcnica Asesora del Reglamento. (Artculo 9)

    A.1.2.7.1 IntegracinEl Ministerio de Desarrollo Econmico, con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de esteReglamento, integrar una Junta Tcnica Asesora, y regular sus actuaciones y procedimientos.Dicha Junta ser conformada por un (1) representante de cada uno de los gremios y entidades que serelacionan a continuacin:

    Direccin General de Agua Potable y Saneamiento Bsico del Ministerio de Desarrollo Econmico, quienactuar como secretara tcnica.

    Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios - SSPD. Comisin de Regulacin del Agua Potable y Saneamiento Bsico - CRA. Asociacin Colombiana de Ingeniera Sanitaria y Ambiental - ACODAL. Asociacin Colombiana de Empresas de Ingeniera y Consultora - AICO. Organismo Nacional de Normalizacin: Instituto Colombiano de Normas Tcnicas ICONTEC. Asociacin Nacional De Empresas de Servicios Pblicos Domiciliarios y Actvidades Complementarias e

    Inherentes - ANDESCO.

    Asociacin Colombiana de Ingenieros Constructores - ACIC. Asociacin Colombiana de Facultades de Ingeniera ACOFI.Igualmente, participarn dos representantes de las industrias del sector, las cuales sern escogidas por elMinistro de Desarrollo Econmico de una terna concertada por los diferentes gremios.

    A.1.2.7.2 FuncionesSern funciones generales de la Junta Tcnica Asesora del Reglamento las siguientes:

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    1. Revisar, modificar y actualizar en forma permanente el Reglamento Tcnico de oficio o a solicitud de laparte interesada, previo estudio de la viabilidad y conveniencia de la peticin.

    2. Incorporar al Reglamento Tcnico mtodos y tecnologas de punta aplicables al sector de agua potable ysaneamiento bsico.

    3. Participar en la elaboracin de normas tcnicas que afecten al sector de agua potable y saneamiento

    bsico.

    A.1.3 IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. (Artculo 5) Las autoridades territoriales y/o empresas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios de agua potable ysaneamiento bsico, exigirn para la ejecucin de diseos, consultoras, interventoras, obras y serviciospropios del sector, que la persona natural o jurdica ejecutora acredite los requisitos de idoneidad yexperiencia de que trata el captulo A.9 del presente Reglamento Tcnico.

    A.1.4 SOBRE LAS NORMAS TCNICAS INTERNAS DE LAS EMPRESAS DSERVICIOS PBLICOS. (Artculo 6) El presente Reglamento no afecta la aplicacin de normas y especificaciones tcnicas que internamenteemitan las empresas prestadoras de los servicios, siempre que no vayan en detrimento de la calidad delservicio y no contradigan el presente Reglamento Tcnico..

    A.1.5 SOBRE OTROS REGLAMENTOS TCNICOS. (Artculo 7) El presente Reglamento hace referencia al Decreto 475 de 1998, expedido por los Ministerios de Salud yDesarrollo Econmico por el cual se expiden las Normas Tcnicas de Calidad del Agua Potable, las Normasde Calidad de los vertimientos a los cuerpos de agua contenidas en el Decreto 1594 de 1984 expedido por elMinisterio de Salud, las Normas Colombianas de Diseo y Construccin Sismo Resistente (NSR-98) de laLey 400 de 1997 y Decreto 33 de 1998

    A.1.6 RESPONSABILIDAD. (Artculo 204) La responsabilidad civil, penal o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en elpresente Reglamento, ser la que determine la Ley y recaer en forma individual en los contratantes,profesionales que elaboren los diseos, constructores que ejecuten las obras, interventores que supervisenlos diseos y las obras y autoridades que las autoricen sin diligenciar los requisitos aqu previstos.

    A.1.6.1 SANCIONES. (Artculo 205) Los diseadores, constructores, interventores, entidades o personas contratantes y/o autoridades pblicasque elaboren, adelanten y/o permitan diseos, adelanten y/o permitan la ejecucin de obras propias delsector de agua potable y saneamiento bsico sin observar las disposiciones previstas en este Reglamento,sern sancionados por la autoridad competente, de acuerdo a lo previsto por la Ley.

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    CAPTULO A.2

    A.2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL DESARROLLO DEPROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO

    (Artculo 10)

    Los proyectos que se lleven a cabo en el territorio nacional en el sector de agua potable y saneamientobsico, cubiertos por el alcance de este Reglamento debern ser ejecutados por profesionales que tenganlas calidades y los requisitos de idoneidad que trata el capitulo A.9 y debern seguir el siguienteprocedimiento general :

    A.2.1 PASO 1 - DEFINICIN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMADebe definirse elnivel de complejidad del sistema, segn se establece en el captulo A.3 para cada unode los componentes del sistema.

    A.2.2 PASO 2- JUSTIFICACIN DEL PROYECTO Y DEFINICIN DE SU ALCANCETodo componente de un sistema del sector de agua potable y saneamiento bsicodebe justificarse con laidentificacin de un problema de salud pblica, del medio ambiente o de bienestar social, el cual tienesolucin, ya sea mediante la ejecucin del sistema propuesto, la ampliacin de cobertura de un servicio omejoramiento de su calidad y eficiencia. (Vase captulo A.4)Adems, el proyectodebe cumplir los criterios de priorizacin establecidos en el capitulo A.5

    A.2.3 PASO 3 - CONOCIMIENTO DEL MARCO INSTITUCIONALEl consultor y/o el diseador y el interventor del diseodeben conocer las diferentes entidadesrelacionadas con la prestacin del servicio pblico referente al sistema, estableciendo las responsabilidadesy funciones de cada una. Las entidades y aspectos quedeben identificarse son :1. Entidad responsable del proyecto.2. Papel del municipio, ya sea como prestador directo o indirecto del servicio.3. Entidad Prestadora del servicio. (Oficial, mixta o privada)4. Entidades territoriales competentes.5. Entidades de planeacin. (Departamento Nacional de Planeacin DNP, Direccin General de Agua

    Potable y Saneamiento Bsico DGAPSB, etc.)6. Entidad reguladora. (Comisin de regulacin de Agua Potable CRA)7. Entidad de control, inspeccin y vigilancia. (Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios SSPD

    u otra)8. Operador.9. Acciones proyectadas de la comunidad en el sistema.

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    10. Autoridad ambiental competente. (Ministerio del Medio Ambiente, corporaciones autnomas regionales ymunicipales del medio ambiente, etc.)

    A.2.4 PASO 4 - ACCIONES LEGALESEl consultor y/o el diseador y el interventor del diseodeben conocer las leyes, decretos, reglamentos ynormas tcnicas relacionadas con la conceptualizacin, diseo, operacin, construccin, mantenimiento,supervisin tcnica y operacin de un sistema o cada uno de sus componentes en particular.Adems, deben tomar las medidas legales necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del proyectode acueducto o alguno de sus componentes.

    A.2.5 PASO 5 - ASPECTOS AMBIENTALESDebe presentarse un estudio sobre el impacto ambiental generado por el proyecto, ya sea negativo opositivo, en el cual se incluya una descripcin de las obras y acciones de mitigacin de los efectos en elmedio ambiente generados por el proyecto, segn el literal A.1.2.3

    A.2.6 PASO 6 - UBICACIN DENTRO DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTTERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PREVISTOSEl consultor y/o diseador y el interventor del diseodeben conocer los planes de desarrollo y deordenamiento territorial planteados en trminos de la Ley 388 de 1997 y establecer las implicaciones que elproyecto de un sistema, o cualquiera de sus componentes, tendra dentro del desarrollo urbano.En particular, el diseo de un sistema, o cualquiera de sus componentes,debe contemplar la dinmica dedesarrollo urbano prevista en el corto, mediano y largo plazo de las reas habitadas y las proyectadas enlos prximos aos, teniendo en cuenta la utilizacin del suelo, la estratificacin socioeconmica, el plan vialy las zonas de conservacin y proteccin de recursos naturales y ambientales entre otros aspectos.

    A.2.7 PASO 7 - ESTUDIOS PREVIOSTodo proyecto de cualquier sistema del sector de agua potable y saneamiento bsicodebe llevar a cabo losestudios previos mencionados en el captulo A.7.

    A.2.8 PASO 8 ESTUDIOS SOCIOECONMICOSEl diseo de cualquier sistema en el sector de agua potable y saneamiento bsicodebe someterse a unaevaluacin socioeconmica y estar sujeto a un plan de construccin, operacin, mantenimiento y expansinde costo mnimo, siguiendo lo establecido en el captulo A.8.

    A.2.9 PASO 9 - DISEO Y REQUERIMIENTOS TCNICOSEl diseo de cualquier componente de un sistema de agua potable y saneamiento bsicodebe cumplir conlos requisitos mnimos establecidos en los captulos A.9 y A.11 del presente Reglamento Tcnico.

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    A.2.10 PASO 10 - SELECCIN DE MATERIALES Y EQUIPOSEl proveedor de tuberas, accesorios y equipos utilizados en la construccin de cualquier componente de unsistema de agua potable y saneamiento bsicodebe cumplir con lo dispuesto en los artculos 7 y 8 delDecreto 2269 de noviembre de 1993 expedido por el Ministerio de Desarrollo Econmico, o aquel que losustituya o adicione, en lo concerniente al cumplimiento del presente Reglamento Tcnico y a la entrega alcomprador del Certificado de Conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido por laSuperintendencia de Industria y Comercio.

    A.2.11 PASO 11 - CONSTRUCCIN E INTERVENTORALos procesos de construccin, supervisin tcnica e interventora se ajustarn a los requisitos establecidosen los captulos A.9 y A.11 del presente Reglamento Tcnico

    A.2.12 PASO 12 - PUESTA EN MARCHA, OPERACIN Y MANTENIMIENTOLos procedimientos y medidas pertinentes a la puesta en marcha, la operacin y el mantenimiento de losdiferentes componentes de un sistema de agua potable y saneamiento bsico seguirn los requerimientosestablecidos en los Planos de Construccin y los Manuales de puesta en marcha, operacin ymantenimiento suministrados por el diseador, constructor, fabricante o proveedor al entregar a la entidadcontratante las obras, bienes o servicios que le fueron contratados.Sin perjuicio de la exigencia de las plizas de Garanta de Cumplimiento y Estabilidad, cuando se utilicenmtodos alternativos de diseo y construccin y/o suministros que incorporen tecnologas noinstitucionalizadas an en el pas, el constructor, fabricante o proveedor deber poner en marcha y operar, oacompaar la operacin al menos durante seis meses en la nueva tecnologa, de forma que se verifique sucorrecta operacin y se asegure la capacitacin del personal que se encargar posteriormente de suadministracin, operacin y mantenimiento.

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    CAPTULO A.3

    A.3. DETERMINACIN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEM

    A.3.1 NIVELES DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA. (Artculo 11) Para todo el territorio nacional se establecen los siguientes niveles de complejidad: 1. Bajo2. Medio3. Medio Alto4. AltoLa clasificacin del proyecto en uno de estos niveles depende del nmero de habitantes en la zona urbana

    del municipio, su capacidad econmica y el grado de exigencia tcnica que se requiera para adelantar elproyecto, de acuerdo con lo establecido en la tabla A.3.1.

    TABLA A.3.1Asignacin del nivel de complejidad

    Nivel de complejidad Poblacin en la zonaurbana (1)

    (habitantes)

    Capacidad econmica delos usuarios (2)

    Bajo < 2500 BajaMedio 2501 a 12500 BajaMedio Alto 12501 a 60000 MediaAlto > 60000 AltaNotas : (1) Proyectado al periodo de diseo, incluida la poblacin flotante.

    (2) Incluye la capacidad econmica de poblacin flotante. Debe ser evaluadasegn metodologa del DNP.

    A.3.2 ASIGNACIN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA.(Artculo 12) La asignacin del nivel de complejidad de todo proyecto objeto del presente Reglamento es de obligatoriocumplimiento ydebe hacerse segn las siguientes disposiciones:1. La poblacin quedebe utilizarse para clasificar el nivel de complejidad corresponde a la proyectada en la

    zona urbana del municipio en el periodo de diseo de cada sistema o cualquiera de sus componentes.Debe considerarse la poblacin flotante.

    2. El nivel de complejidad del sistema adoptadodebe ser el que resulte mayor entre la clasificacinobtenida por la poblacin urbana y la capacidad econmica. La clasificacin anterior solamente puedeser superada si se demuestra que el grado de exigencia tcnica es alto y cumple con el requisito 3 delliteral A.3.3.

    3. En ningn caso se permite la adopcin de un nivel de complejidad del sistema ms bajo que elestablecido segn los anteriores numerales.

    4. Para determinar la capacidad econmica de los usuarios debe utilizarse alguna de las siguientesmetodologas:

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    a) La estratificacin de los municipios de acuerdo con la metodologa establecida por el DNP.b) Salarios promedio del municipio.c) Ingreso personal promedio del municipio.d) O cualquier otro mtodo justificado.

    Adems, para todos los niveles de complejidad del sistemadebe cumplirse lo siguiente :1. El estndar mnimo establecido en el presente Reglamento corresponde al nivel de complejidad del

    sistema Bajo para todos los casos.2. Los proyectos de abastecimiento de agua potable deben cumplir con las normas tcnicas de calidad del

    agua potable establecidas en el Decreto 475 de 1998 de Minsalud y Mindesarrollo Econmico o el que loreemplace o adicione, en todos los niveles de complejidad de los acueductos .

    A.3.3 MODIFICACIONES DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD. (Artculo 13) Se permite la adopcin de un nivel de complejidad ms alto al determinado en el literal anterior, siempre y

    cuando el municipio o la empresa de servicios cumpla con los siguientes requisitos :1. Se justifique tcnicamente que en las condiciones establecidas para el nivel de complejidad inicialmente

    propuesto no se logra la solucin necesaria para el problema de salud pblica o de medio ambienteexistente en la localidad y que es conveniente la adopcin de un nivel de complejidad superior. En estecaso, el nivel de complejidad propuesto ser vlido nicamente para un sistema en particular y no podrextenderse a los dems sistemas existentes o a todo el municipio.

    2. Se demuestre capacidad de inversin y capacidad tcnica de operacin y mantenimiento para desarrollarel sistema en un nivel de complejidad superior.

    3. Cuando el grado de exigencia tcnica del proyecto sea tal que no hay otra solucin econmicamenteviable para alcanzar el objetivo del proyecto. Se deber demostrar que es necesario manejar equipos,procesos costosos y mano de obra especializada para la operacin y el mantenimiento.

    La adopcin de un nivel de complejidad diferentedebe ser autorizada por la Comisin de Regulacin deAgua Potable.

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    CAPTULO A.4

    A.4. IDENTIFICACIN Y JUSTIFICACIN DE LOS PROYECTOS

    A.4.1 ALCANCEEn este captulo se definen los criterios quedeben ser tenidos en cuenta en la justificacin de proyectosrelacionados con el sector de agua potable y saneamiento bsico.

    A.4.2 COMPETENCIA. (Artculo 14) Las entidades territoriales, las ESP y otras que promuevan y desarrollen inversiones en el sector,deben identificar claramente los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdiccin enrelacin con el sector de agua potable y saneamiento bsico con el propsito de satisfacer necesidadesinherentes al sector, racionalizando los recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidaddel proyecto.

    A.4.3 DESCRIPCIN DEL PROBLEMA. (Artculo 15) La entidad territorial correspondiente debe presentar en forma concreta el (los) problema(s) o la(s)necesidad(es) que se va(n) a abordar con el proyecto de agua potable o saneamiento bsico, con el fin de justificar su ejecucin en la medida en que se obtengan beneficios sociales en al rea de su jurisdiccin. Elproblemadebe expresarse en trminos de alguna o varias de las siguientes condiciones:1. Carencia de los servicios de agua potable, recoleccin y evacuacin de aguas residuales y/o aseo

    urbano por inexistencia de la infraestructura fsica necesaria.2. Prestacin insuficiente del servicio objeto del sistema en cuanto a cobertura, continuidad y/o calidad.3. Deficiencia en la prestacin del servicio causada por malas condiciones de la infraestructura existente.

    En la medida de lo posible debe cuantificarse fsicamente la deficiencia en trminos de variables comocontinuidad y/o cobertura.

    4. Existencia de problemas de salud pblica solucionables con la ejecucin de un proyecto de agua potableo saneamiento bsico.

    5. Existencia de problemas relacionados con el deterioro del medio ambiente, los recursos hdricos y losecosistemas naturales, o aquellos causados por el incumplimiento de las normas ambientales.

    A.4.4 DETERMINACIN DEL OBJETIVO DEL PROYECTO. (Artculo 16)

    La entidad territorial correspondiente, la ESP u otra entidad que promueva y desarrolle inversiones en elsector, debe definir un objetivo concreto del proyecto, el cualdebe estar dirigido a solucionar el problemaidentificado, sus causas y consecuencias, as como las caractersticas de la poblacin y de la zona queest siendo afectada por el mismo.El objetivo debe indicar claramente el estado deseado que se espera obtener a travs de la ejecucin delproyecto y expresarse en trminos de resultados.Como regla general, el objetivodebe cumplir con las siguientes condiciones:1. Tener un peso significativo dentro de los costos y beneficios del proyecto.

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    2. Ser realista y realizable bajo las condiciones externas que lo afectan y debe contar con los recursosprevistos.

    3. Ser medible y cuantificable en el tiempo a travs de uno o ms indicadores.4. Estar delimitado en el tiempo.5. Permitir la comparacin de la situacin actual y futura en forma clara y precisa.6. Incorporar beneficiarios o grupos objetivo.7. Insertarse en los lineamientos (marco de referencia) a largo plazo previstos en los planes maestros de

    los servicios de acueducto y alcantarillado.8. Estar de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial de la zona, de tal manera que se eviten

    desarrollos urbanos caticos y descontrolados.

    A.4.5 DETERMINACIN DE LA POBLACIN AFECTADA. (Artculo 17) Como complemento a la justificacin de un proyecto de agua potable o saneamiento bsico, la entidadterritorialdebe determinar la poblacin directa o indirectamente afectada por el problema detectado en el

    literal anterior, as como la poblacin objetivo o beneficiada con la ejecucin del proyecto, calculada dentrodel periodo de diseo del mismo.

    A.4.6 CUANTIFICACIN DE LA DEMANDA Y/O NECESIDADES.(Artculo 18) La entidad territorial del proyecto, la ESP o cualquier otra entidad que promueva y desarrolle inversiones enel sector, debe calcular las demandas actuales y futuras de su sistema con el objetivo de estimar lacapacidad necesaria de las obras por construirse, as como de planear adecuadamente las expansiones decada uno de los componentes. Para esto,deben llevarse a cabo las siguientes actividades:1. Estimar la demanda del servicio objeto del sistema y las necesidades reales de capacidad en el periodo

    de evaluacin, considerando el efecto de las diferentes actividades econmicas permanentes ytemporales dentro del periodo de anlisis que puedan implicar un aumento en la demanda.

    2. Definir un periodo de diseo, que ser el periodo de tiempo durante el cual la capacidad del sistema debepermitir satisfacer la demanda de la poblacin.

    3. Estimar la poblacin actual y futura del municipio con base en el periodo de diseo.4. Realizar una estimacin del nivel mximo de servicios y/o capacidad que ser posible atender cada

    cuatro o cinco aos del periodo de diseo, utilizando la informacin de la capacidad instalada en elmomento del diseo y los planes de expansin previstos.

    5. Obtener un estimativo del dficit en la prestacin de los servicios en cada ao durante el periodoanalizado, el cul es calculado como la diferencia entre la oferta y la demanda.

    A.4.7 EVALUACIN DEL SISTEMA EXISTENTE. (Artculo19) En el caso de ampliaciones de un sistema, la entidad territorial, la ESP o cualquier otra entidad quepromueva o desarrolle inversiones en el sector,debe realizar una evaluacin del mismo, buscando obtenerinformacin sobre el funcionamiento general, la capacidad mxima real, la eficiencia y los criteriosoperacionales.Despus del anlisisdebe diagnosticar si es posible mejorar o no los niveles de eficiencia del sistema.La evaluacin de los sistemas existentesdebe realizarse en los componentes mostrados en la tabla A.4.1.

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    TABLA A.4.1Parmetros por evaluar en los sistemas existentes

    Sistema Parmetros sujetos de la evaluacinServicio de suministro de aguapotable

    Calidad y continuidad de la fuente Evaluacin de las dotaciones Captacin y pretratamientos Capacidad y estado general de la aduccin y/oconduccin Capacidad de la PTAP Calidad actual del agua en planta y en la red de

    distribucin Estado de la red de distribucin Porcentaje de prdidas tcnicas Cobertura del servicio Capacidad del almacenamiento Continuidad del servicio Tarifas Cobertura de la Macromedicin Cobertura de Micromedicin

    Servicio de recoleccin y disposicinde aguas residuales y pluviales

    Cobertura actual Estimacin de conexiones erradas Estimacin de infiltraciones Capacidad de la PTAR Tarifas Caracterizacin de las aguas residuales Calidad de agua en la fuente receptora

    Servicio de aseo urbano SISTEMA DE RECOLECCIN Cobertura y frecuencia de la recoleccin Capacidad y calidad de los vehculos Eficiencia TarifasDISPOSICIN FINAL Evaluacin de la operacin

    Manejo de lixiviados Problemas de contaminacin en aguassuperficiales y subterrneas

    Vida til del sitio de disposicin final Impacto ambiental dentro del servicio de aseo

    urbano Cerramiento y clausura.

    A.4.8 DESCRIPCIN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE. (Artculo 20)

    Antes de la ejecucin de cualquier proyecto, la entidad territorial correspondientedebe evaluar lascondiciones fsicas y de operacin de la infraestructura actual, buscando el mximo aprovechamiento deestas obras dentro del proyecto propuesto, o modificacin en sus procedimientos de operacin paramejorar la eficiencia.El anlisisdebe cubrir los siguientes puntos :1. Nivel y estado actual de los servicios.2. Estado del catastro de la red3. Informacin general relacionada con la situacin actual que se desea cambiar.

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    4. Descripcin del estado de las obras fsicas.5. Informacin sobre labores de mantenimiento realizadas en los 2 ltimos aos, donde se incluyan, en lo

    posible, los daos ocurridos de forma imprevista, su causa y mtodos de reparacin.En todo caso, debe evaluarse la posibilidad de la utilizacin de obras existentes como parte de las obrasciviles e infraestructura necesarias para el proyecto.

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    CAPTULO A.5

    A.5. PRIORIZACIN DE PROYECTOS

    NOMENCLATURA. (Artculo 21) AP-AL = rezago entre cobertura de alcantarillado sanitario respecto a la del agua potableCob.AP = cobertura de agua potableCob RDS = cobertura de recoleccin de desechos slidosCE Plu/San = porcentaje de conexiones erradas del alcantarillado pluvial al sanitarioCE San/Plu = porcentaje normal de conexiones erradas sanitario al pluvial%Inf = porcentaje de Infiltracin Normalmic = cobertura de micromedicinMAC = cobertura de macromedicinPer Adu = prdidas en aduccinPer Dis = prdidas en distribucin

    A.5.1 ALCANCE. (Artculo 21) Las entidades territoriales, las ESP y otras que promuevan y desarrollen inversiones en el sector, debenidentificar claramente los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdiccin enrelacin con el sector de agua potable y saneamiento bsico con el propsito de satisfacer necesidadesinherentes al sector, racionalizando los recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidadeconmica de los proyectos. En esta seccin se define la metodologa quedebe seguirse para tal fin.

    A.5.1.1 Definicin de Parmetros. (Artculo 21) Para la aplicacin de este Reglamento, la tabla A.5.1 define los lmites mnimos de cobertura de algunosparmetros utilizados en el proceso de priorizacin.

    TABLA A.5.1Variables lmites para el proceso de priorizacinParmetro Smbolo Bajo Medio Medio

    AltoAlto

    Cobertura mnima de agua potable Cob.AP 95% 90% 90% 85%Rezago mximo entre cobertura dealcantarillado respecto al agua potable

    AP-AL 10% 10% 15% 15%

    Cobertura mnima de recoleccin dedesechos slidos

    Cob RDS 95% 85% 85% 80%

    Se entender por cobertura la relacin entre la poblacin que cuenta con el servicio pblico en cuestin y lapoblacin total.

    A.5.1.2 Esquema de priorizacin de proyectos. (Artculo 22) La primera prioridad para una entidad territorial, una ESP u otra entidad que promueva o desarrolleinversiones en el sector, ser llevar a cabo inversiones que tengan un efecto positivo manifiesto en la saludpblica de los habitantes y de su medio ambiente, razn por la cual, tienen preferencia la ejecucin deobras de suministro de agua potable de adecuada calidad, segn el Decreto 475 de 1998, y la recoleccin ydisposicin de aguas residuales. En un nivel inferior de prioridad, se sitan el manejo de desechos slidos yel tratamiento de las aguas residuales.

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    Se presenta a continuacin una metodologa para seleccionar los proyectos prioritarios en materia de aguapotable y saneamiento bsico, definiendo las actividades complementarias. Dicha metodologa podrhacerse por sectores del municipio.As, los proyectos y acciones de las entidades territoriales, las ESP o las que desarrollen o promuevaninversiones en el sector de agua potable y saneamiento bsicodeben ejecutarse evaluando el cumplimientode las siguientes condiciones que indican el ordenobligatorio de prioridades, empezando por el de mayorpreferencia:1. Si la cobertura actual del servicio de agua potable (Cob AP) es menor que el porcentaje establecido en la

    tabla A.5.1, debe ser de mayor prioridad de ejecucin un proyecto de ampliacin en la cobertura de aguapotable.

    2. Si la diferencia entre la cobertura actual del servicio de agua potable y la cobertura actual del servicio dealcantarillado sanitario (AP-AL) es mayor que el valor establecido en la tabla A.5.1, debe seguir en ordende prioridades de ejecucin un proyecto de ampliacin de la cobertura del sistema de recoleccin deaguas residuales.

    3. Si la cobertura actual del servicio de aseo urbano (Cob RDS) es menor que el valor establecido en latabla A.5.1, debe seguir la ejecucin de un proyecto de ampliacin de la cobertura de recoleccin dedesechos slidos.

    4. En caso de no tener sitio de disposicin final controlada y adecuada de desechos slidos, debe seguirsecon la formulacin de un proyecto de relleno sanitario

    5. En caso de tener problemas de calidad de agua en las fuentes receptoras, debe incluirse la ejecucin deun proyecto de tratamiento de aguas residuales

    6. En caso de ser necesario, puede incluirse la ejecucin de un programa de manejo de desechos slidos,ubicado en el ltimo orden de prioridad.

    La figura A.5.1 resume el procedimiento para establecer prioridades en las inversiones en el sector de aguapotable y saneamiento bsico.

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    FIGURA A.5.1Diagrama general de priorizacin de proyectos

    Valores lmites de los parmetros de coberturaParmetro Smbolo Bajo Medio Medio Alto Alto

    Cobertura mnima de agua potable Cob.AP 95% 90% 90% 85%Rezago mximo entre cobertura dealcantarillado repecto al agua potable

    AP-AL 10% 10% 15% 15%

    Cobertura mnima de recoleccin dedesechos slidos

    Cob RDS 95% 85% 85% 80%

    ENTRADA

    Tiene cobertura de recoleccin dedesechos slidos (Cob RDS)inferior al lmite ?

    Ampliacin de cobertura derecoleccin de desechos slidos

    SI

    NO

    Tiene sitio de disposicin finaladecuado y controlado dedesechos slidos ?

    Construccin de Relleno Sanitario NO

    SI

    Tiene o no necesita tratamiento deagua residuales ?

    Sistema de tratamiento de aguasresiduales domsticas

    NO

    SI

    Puede implementar con sostenibilidad

    tcnica y econmica un programa demanejo integral de residuos slidos ? Manejo integral de residuos slidosSI

    NO

    Tiene cobertura de agua potable(Cob AP) inferior al lmite ?

    Ampliacin de cobertura de aguapotable.

    SI

    NO

    Tiene rezago de cobertura dealcantarillado sanitario respecto ala de agua potable (AP-AL) superioral lmite ?

    Ampliacin de cobertura dealcantarillado sanitario

    SI

    NO

    El municipiodebe desarrollarproyectos de:

    PRESENTA PROYECTOCUMPLIENDO ESTE REGLAMENTO

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    A.5.2 ALCANCE Y DETERMINACIN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIASTodo proyectodebe presentarse con actividades complementarias destinadas a mejorar la eficiencia delservicio y a cumplir con las disposiciones de este Reglamento y otras autoridades competentes del sector.En este literal se establecen las actividades que sern necesarias en cada caso.

    A.5.2.1 Parmetros bsicos. (Artculo 23) Para efectos de este Reglamento, en la tabla A.5.2 se definen los parmetros que el diseadordebe teneren cuenta en la determinacin de las caractersticas del proyecto, segn el nivel de complejidad del sistemaestablecido.

    TABLA A.5.2Parmetros para el desarrollo de cada sistema

    Valores segn el nivel de complejidaddel sistema (Porcentaje)

    Bajo Medio MedioAlto AltoCobertura mnima de agua potable Cob.AP 95% 90% 90% 85%Rezago mximo entre cobertura dealcantarillado sanitario respecto a la deagua potable

    AP-AL 10% 10% 15% 15%

    Cobertura mnima de recoleccin dedesechos slidos

    Cob RDS 95% 85% 85% 80%

    Porcentaje mnimo de ConexionesErradas Pluvial/Sanitario

    CEPlu/San

    0% 5% 10% 10%

    Porcentaje mnimo Normal deConexiones Erradas Sanitario/Pluvial

    CESan/Plu

    0% 5% 10% 10%

    Cobertura mnima de micromedicin Mic 100% 100% 100% 100%Cobertura mnima de macromedicin MAC 100% 100% 100% 100%Prdidas mximas en aduccin Per Adu 5% 5% 5% 5%Prdidas Mximas Totales Per Total. 30% 30% 30% 30%

    A.5.2.2 Suministro de agua potable. (Artculo 24) Cualquier proyecto dirigido a la ampliacin de la cobertura o mejoramiento del servicio de suministro aguapotable debe complementarse con las siguientes actividades, en caso de que se presenten algunas de lascondiciones establecidas en la figura A.5.1.A :1. Ampliacin de cobertura de alcantarillado.

    2. Plan de mejoramiento de la calidad del agua.3. Plan de incremento de los niveles de macromedicin.4. Programa de ampliacin de cobertura de la micromedicin.5. Programa de reduccin de prdidas6. Verificacin de dotaciones y plan dirigido a reducir el consumo de agua, segn la Ley 373 de 1997.

    Utilizacin de instrumentos de bajo consumo y campaas de ahorro de agua.

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    A.5.2.3 Sistemas de recoleccin y evacuacin de aguas residuales domsticas. (Artculo 25) Un proyecto de ampliacin de cobertura de alcantarillado sanitario deber incluir adems del desarrollo deun sistema de recoleccin y evacuacin de aguas residuales domsticas, el de las pluviales, ya sea ensistemas independientes o en sistemas combinados.

    A.5.2.3.1 Sobre la pavimentacin de callesNo se debe permitir pavimentar una calle antes de la construccin de sus redes de alcantarillado sanitarioy/o pluvial o combinado, a menos que la pavimentacin sea hecha con adoquines. Se exceptan algunoscasos de alcantarillados condominiales, cuando se demuestre que la recoleccin de las aguas residuales,no afectar la calzada que se va a pavimentar..

    A.5.2.3.2 Alcantarillado sanitario o combinado. (Artculo 26) Se necesita llevar a cabo un sistema de recoleccin de aguas residuales domsticas cuando la diferenciaentre las coberturas de acueducto y de alcantarillado sanitario sea mayor que el porcentaje establecido enalgunas reas de la localidad, segn la tabla A.5.2El proyecto de recoleccin y disposicin de aguas residuales domsticasdebe complementarse con lossiguientes programas, cuando se den las condiciones expuestas en la figura A.5.2:1. Revisin del sistema de agua potable cuando se presenten dotaciones por fuera de los rangos

    establecidos en el captulo B.2.2. Programa de mantenimiento preventivo y reparacin de redes de alcantarillado sanitario.3. Programa de ampliacin del alcantarillado pluvial.

    A.5.2.3.3 Alcantarillado pluvial o combinado. (Artculo 27) Se considera necesario llevar a cabo un proyecto de recoleccin de aguas pluviales mediante la ejecucinde un proyecto de alcantarillado pluvial o combinado cuando existan problemas de drenaje de las aguaslluvias.En caso de que el porcentaje de conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial sea mayor que el valor

    establecido, el proyectodebe contener un programa de mantenimiento y reparacin del alcantarilladosanitario. (Vase figura A.5.3)

    A.5.2.4 Tratamiento de aguas residuales domsticas. ( Artculo 28) Un proyecto de tratamiento de aguas residualesdebe llevarse a cabo cuando un estudio de calidad de aguaen la fuente receptora demuestre que existe o existir un problema de salud pblica o de carcterambiental, cuya magnitud amerite la construccin de dicho sistema.Un proyecto de tratamiento de aguas residualesdebe complementarse con las siguientes actividadescuando se cumplan las condiciones expuestas en la figura A.5.4:1. Estudios de calidad de agua de la fuente receptora.2. Caracterizacin de las aguas residuales domsticas a vertirse en la fuente.3. Sistema separado de aguas residuales domsticas y pluviales.4. Programa dirigido a la correccin de conexiones erradas, construccin de interceptores de aguas

    residuales y reparacin y/o construccin de aliviaderos.5. Plan de mantenimiento preventivo y reparacin total del sistema de alcantarillado.6. Sistema de pretratamiento industrial para remocin de txicos.

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    A.5.2.5 Sistemas de disposicin de residuos slidos. (Artculo 29) Todo proyecto destinado a la disposicin de residuos slidosdebe contener las siguientes actividades,dadas las condiciones expuesta en la figura A.5.5:1. Alternativas de relocalizacin2. Plan de mejoramiento y rehabilitacin existente3. Plan de minimizacin de impactos

    A.5.2.6 Manejo integral de desechos slidos. ( Artculo 30) En todo programa de manejo integral de desechos slidosdebe incluirse los siguientes planes cuando secumplan las condiciones expuestas en la figura A.5.6:1. Plan de optimizacin de las rutas de recoleccin.2. Plan de optimizacin del tamao y nmero de vehculos3. Posibilidad de reducir los residuos en la fuente.

    4. Posibilidad de introducir la clasificacin de la basura. Slo para los nivelesmedio alto y alto. 5. Disposicin final.

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    FIGURA A.5.1.ADiagrama para determinacin de programas complementarios en un sistema de abastecimiento

    de agua potable

    Valores mximos de los parmetros de cobertura

    Nivel de complejidadParmetro Smbolo Bajo Medio Medio Alto AltoRezago mximo entre cobertura dealcantarillado respecto a la de aguapotable

    AP-AL 10% 10% 15% 15%

    Cobertura mnima demacromedicin

    MAC 100% 100% 100% 100%

    Cobertura mnima demicromedicin

    Mic 100% 100% 100% 100%

    Prdidas mximas en aduccin Per Adu 5% 5% 5% 5%Prdidas Totales Mximas Per Tec 30% 30% 30% 30%

    ENTRADA

    Tiene rezago de recoleccin de aguas residualesrespecto a agua potable (AP-AL) superior allmite ?

    Ampliacin de cobertura en recoleccin de aguasresiduales

    SI

    NO

    El municipiodebe desarrollarproyectos de :

    Est cumpliendo con el Decreto 475 de 1998 ?Mejoramiento de la calidad del agua NO

    SI

    La cobertura de macromedicin (MAC) esinferior al lmite mnimo? Expansin de macromedicin SI

    NO

    La cobertura de micromedicin (mic) es inferior al lmite mnimo ?

    Expansin de cobertura de micromedicin SI

    NO El porcentaje de prdidas en aduccin (Per Ad) es superior al lmite ?

    El porcentaje de prdidas tcnicas (Per Tec)es superior al lmite ?

    Reduccin de prdidas y programas de usoeficiente

    SI

    NO

    Est cumpliendo con las dotacionesestablecidas en el Literal A.11.1.1? Ajustar la dotacin a lo estipulado en este

    Reglamento NO

    SI

    PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDOCON ESTE REGLAMENTO

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    FIGURA A.5.2Diagrama para determinacin de componentes complementarios en un sistema de alcantarillado

    sanitario o combinado

    Valores mximos de los parmetros de cobertura

    Parmetro Smbolo Bajo Medio Medio Alto AltoRezago entre cobertura de alcantarilladorespecto al agua potable

    AP-AL 10% 10% 15% 15%

    Conexiones erradas de aguas lluvias alsistema sanitario

    CESan/Plu

    15% 15% 15% 15%

    Porcentaje de infiltraciones %Inf 15% 15% 20% 20%

    ENTRADA

    SI

    (*) Pregunta no vlida para sistemas combinados

    Proyecto de ampliacin del sistema derecoleccin de aguas lluvias.

    Programa de rehabilitacin de alcantarilladosanitario

    Existe rezago en la cobertura de recoleccin de

    aguas residuales, AL-AP superior al lmite ? Proyecto de ampliacin de cobertura de

    recoleccin de aguas residuales SI

    NO

    Las dotaciones del servicio de agua potable sonnotoriamente superiores a las dotaciones segn elliteral A.11.1.1 ?

    Programa de ahorro y uso eficiente del agua SI

    NO

    El municipio debe presentar proyectos de:

    Las dotaciones del servicio de agua potable sonnotoriamente inferiores a las dotaciones segn elliteral A.11.1.1 ?

    Proyecto de ampliacin de capacidad deproduccin de agua potable o de reduccin de

    ANC si es el caso.

    SI

    NO

    El % de conexiones erradas de aguas lluviasal sistema de recoleccin de aguas residualeses mayor al lmite ? (*)

    Existen problemas de fugas del alcantarilladosanitario y/o requiere renovacin de redes ? (*)

    Programa de mantenimiento y/o rehabilitacinde redes

    SI

    PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDOCON ESTE REGLAMENTO

    NO

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    FIGURA A.5.3Diagrama para determinacin de componentes complementarios en un sistema de alcantarillado

    pluvial o combinado

    Valores mximos de los parmetros de coberturaParmetro Smbolo Bajo Medio Medio Alto Alto

    Rezago de cobertura de alcantarilladosanitario respecto a la de agua potable

    AP-AL 10% 10% 15% 15%

    Conexiones erradas del sistemasanitario al pluvial

    CE San/Plu 0% 5% 10% 10%

    ENTRADA

    Existen problemas de abastecimiento de aguapotable y/o recoleccin de aguas residuales ?

    Programa de ampliacin de cobertura odotacin de agua potable y/o

    Programa de ampliacin del sistema derecoleccin de aguas residuales

    SI

    NO

    Existen problemas de drenaje pluvial ? Ampliacin del sistema de alcantarillado PluvialSI

    NO

    El municipio debe desarrollar proyectos de:

    El porcentaje de conexiones erradas del sistemasanitario al pluvial (CE San/Plu) es superior allmite? 1

    Programa de mantenimiento y reparacin delsistema sanitario

    SI

    NO

    PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDOCON ESTE REGLAMENTO

    1 Pregunta no vlida para sistemas combinados

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    FIGURA A.5.4Diagrama para determinacin de componentes complementarios en un sistema de tratamiento de

    aguas residuales

    Valores mximos de los parmetros de coberturaParmetro Smbolo Bajo Medio Medio Alto Alto

    Conexiones erradas del sistemapluvial al sanitario

    CE Plu/San 10% 10% 10% 10%

    Conexiones erradas del sistemasanitario al pluvial (CE San/Pll)

    CE San/Plu 15% 15% 15% 15%

    ENTRADA

    Tiene estudios de calidad de agua en la fuentereceptora ?

    Estudios de calidad de agua en la fuente receptoraantes de continuar.

    NO

    SI

    Tiene problemas de calidad de agua en el cuerporeceptor ?

    NO REQUIERE TRATAMIENTO DE AGUASRESIDUALES. Contine con el monitoreo

    NO

    SI

    Tiene estudios de caracterizacin de las aguasresiduales ?

    Estudios de caracterizacin de las aguas residuales. NO

    SI

    El porcentaje de conexiones erradas del

    alcantarillado pluvial al sanitario (CE Plu/San) essu erior al lmite ?

    Eliminar conexiones erradas. Construccin de

    interceptores de aguas negras. Reparacin dealiviaderos.

    SI

    NO

    El porcentaje de conexiones erradas delalcantarillado sanitario al pluvial (CE San/Plu) essu erior al lmite ?

    Reparacin y mantenimiento de la red dealcantarillado.

    SI

    NO

    Existen industrias con efluentes txicos que viertenal sistema de alcantarillado ?

    Plan de pretratamiento industrial SI

    NO

    El municipio DEBE desarrollar proyectos de :

    PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO CONESTE REGLAMENTO

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    FIGURA A.5.5Diagrama para determinacin de componentes complementarios en un sistema de disposicin de

    residuos slidos en relleno sanitario

    ENTRADA

    FIGURA A.5.6Diagrama para determinacin de componentes complementarios en un sistema de recoleccin de

    residuos slidos

    ENTRADA

    Es la localizacin adecuada, en cuanto acontaminacin de aguas. suelos ehidrogeologa ?

    Alternativas de relocalizacinNO

    SI

    Tiene procedimientos adecuados derecubrimiento diario ?

    Plan de mejoramiento y/o rehabilitacin de lasobras existentes

    NO

    SI

    Tiene manejo de lixiviados adecuados ? Plan de minimizacin de impactos y/otratamiento.

    NO

    SI

    PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDOCON ESTE REGLAMENTO

    El municipio debe presentar proyectos de:

    El ruteo es el ms adecuado y ptimo ? Plan de optimizacin del ruteo NO

    SI

    Son ptimos el tamao y el nmero de

    vehculos ?

    Anlisis de optimizacin de tamao y nmero

    de vehculos

    NO

    SI

    El municipio debe desarrollar proyectos de :

    PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDOCON ESTE REGLAMENTO

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    APTULO A.6

    A.6. PRESENTACIN DE PLANOS Y MEMORIAS DE CLCULO

    A.6.1 PLANOS. (Artculo 31) Todos los planos arquitectnicos, hidralicos, sanitarios, estructurales, elctricos, mecnicos y deinstalaciones especiales deben ser firmados y rotulados por profesionales debidamente facultados pararealizar los diseos respectivos.Los planos que se elaboren en cada una de las especialidades anteriores,deben incluir toda la informacinbsica necesaria para la construccin, tales como : Referenciacin planimtrica y altimtrica por el IGAC o en su defecto por sistemas de posicionamiento

    geodsico o satelital. Parmetros de calidad para la construccin.

    Caractersticas y propiedades mnimas de los materiales a utilizar en la construccin Especificaciones e instrucciones de instalacin de maquinaria y equipo. Detalles de conexiones, empalmes, juntas y dems casos que merecen explicacin particular. Identificacin de las redes existentes de acueducto, alcantarillado, gas, energa y telfonos Suposiciones bsicas utilizadas en el diseo y que puedan afectar el uso futuro de la construccin,

    como cargas supuestas en los anlisis, tipo de uso supuesto en el diseo, presiones mximas ymnimas de utilizacin, precauciones especiales que deben tenerse en cuenta en la construccin oinstalacin de elementos.

    Dems instrucciones y explicaciones que se requieran para poder realizar la construccin e instalacinde maquinaria y equipo acorde con el diseo previsto.

    Adems, los planos deben especificar el nivel de complejidad del sistema asignado al proyecto y algunosaspectos que faciliten la comprensin de los manuales de operacin y mantenimiento.Aquellos planos que contengan errores aritmticos, de dibujo, cotas, abscisados, transcripcin, copia uotras fallas imputables al descuido o falta de revisin por parte del firmante de los mismos, debern sercorregidos en el original, si es posible, y esto deber quedar registrado en el mismo plano con la fecha y lafirma del responsable de la correccin o modificacin. Las copias tomadas de los originales defectuososdebern ser destruidas para ser reemplazadas por unas nuevas tomadas a partir de los planos originalescorregidos. Los planos deben ser elaborados en medios magnticos para facilitar su correccin,actualizacin y edicin inmediata, permitiendo adicionalmente establecer distintas escalas de impresin deacuerdo a los procedimientos constructivos.

    A.6.2 MEMORIAS. (Artculo 32) Los planos arquitectnicos, hidrulicos, sanitarios, estructurales, elctricos, mecnicos, de instalacionesespeciales y dems que sean necesarios para la ejecucin de la obra,deben ir acompaados por lasmemorias detalladas de diseo y clculo que describan los procedimientos por medio de los cuales serealizaron dichos diseos.Las memoriasdeben incluir entre otros: Las suposiciones utilizadas en los diseos.

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    Las metodologas empleadas. La verificacin del cumplimiento de los requisitos mnimos establecidos por el presente Reglamento Referencia a normas tcnicas nacionales o internacionales para los materiales, equipos y

    procedimientos especficos. Los esquemas con base en los cuales se realizan los planos de construccin. Especificaciones detalladas e instrucciones de instalacin de maquinaria y equipo. Las memorias deben especificar en Manuales impresos para tal fin, los procedimientos detallados para

    puesta en marcha, operacin y mantenimiento de cada uno de los sistemas, as como, el nivel decomplejidad del sistema asignado al proyecto.

    Referencia a cdigos nacionales. En el caso que se utilice procesamiento automtico de informacin, debe entregarse una descripcin

    detallada de los principios en que se basa el procesamiento automtico, as como una descripcin delos datos de entrada y salida en el proceso.

    Manuales de puesta en marcha, operacin y mantenimiento. Presupuesto detallado, soportado por un anlisis de precios unitarios con la fecha precisa de su

    elaboracin.Al igual que los planos, las memorias deben indicar claramente el nivel de complejidad del sistema utilizadoen los diseos, en los procedimientos detallados y dems actividades del proyecto.Las memorias que contengan errores aritmticos, cotas, abscisados, transcripcin, copia u otras fallasimputables al descuido o falta de revisin por parte del diseador, debern ser corregidas en el original, si esposible, y las copias procedentes del documento defectuoso debern ser destruidas.

    A.6.3 ARCHIVO DE MANUALES, PLANOS Y CATASTROS PARA CONTINGENCIA

    POR DESASTRE NATURAL O PROVOCADO. (ARTCULO 33) Para todos los niveles de complejidad del sistema, los Manuales de puesta en marcha, operacin ymantenimiento; los planos de construccin de redes primarias y secundarias de acueducto y/oalcantarillado, as como los planos de catastro de las redes de acueducto y alcantarillado ejecutados apartir de la fecha de expedicin del presente Reglamento, con o sin inversin estatal, debern ser emitidosen medio magntico, magneto-ptico u ptico, compatibles con tecnologas convencionales que permitanser fcilmente archivados y almacenados para su consulta posterior en caso de prdida irremediable deloriginal o por desastre natural. Una copia en cualquiera de estos medios deber ser enviada al Ministerio deDesarrollo Econmico que ser el encargado de salvaguardar este bien pblico directamente o mediantedelegacin a una entidad privada sin animo de lucro.

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    CAPTULO A.7

    A.7. ESTUDIOS PREVIOS

    A.7.1 DESCRIPCIN DE LA LOCALIDAD Y DE LA ZONA DEL PROYECTO.(ARTCULO 34)

    El consultor y/o el diseadordebe describir las condiciones fsicas, econmicas y sociales de la localidaden la cual se planea llevar a cabo el proyecto de agua potable y saneamiento bsico, dentro de un estudioque cumpla como mnimo los aspectos mencionados en este captulo, sin excluir las dems actividadesparticulares que se indiquen en este Reglamento y hacer las conclusiones pertinentes. Deber tener encuenta adems la divisin de usos del suelo e identificar el tipo de consumo predominante del rea.El detalle de los estudios previos deber quedar establecido en los trminos de referencia para suelaboracin y de acuerdo al nivel de complejidad del sistema.

    A.7.1.1 Climatologa. (Artculo 35) Para proyectos de nivel de complejidad medio alto y alto y siempre que sea justificable, deberncontemplarse estudios de climatologa y meteorologa de utilidad, relacionada con su propsito.

    A.7.1.2 Geologa y suelos. (Artculo 36) Para proyectos de municipios denivel de complejidad alto, es necesario establecer de manera generallas caractersticas de las principales formaciones geolgicas, geomorfolgicas y fisiogrficas de la regin,del paisaje y topografa asociada con la localidad, con el fin de identificar las fallas geolgicas activas quese localicen en al rea circundante del proyecto y el grado de sismicidad a que puede estar sometido.Los estudios de suelos deben contemplar el reconocimiento general del terreno afectado por el proyecto,para evaluar sus caractersticas en un estudio que incluya como mnimo lo siguiente: clasificacin de los

    suelos, permeabilidad, nivel fretico, caractersticas fsicomecnicas y caractersticas qumicas queidentifiquen la posible accin corrosiva del subsuelo para elementos metlicos y no metlicos que va aquedar localizados en el subsuelo.El diseador puede establecer la necesidad de llevar a cabo estudios ms detallados de geologa y/osuelos, justificando las razones por las cuales se formula dicha recomendacin.En proyectos municipales delnivel de complejidad bajo, medio y medio alto , es suficiente el conceptode un profesional idneo en la materia, que identifique la climatologa local, las caractersticas fsico -mecnicas del subsuelo y los posibles riesgos de falla geolgica y de sismicidad a que est sometido elproyecto. El diseador puede establecer la necesidad de llevar a cabo estudios ms detallados de suelos, justificando las razones por las cuales se formula dicha recomendacin.

    A.7.1.3 Topografa. (Artculo 37)

    Deben elaborarse estudios topogrficos con un nivel de detalle y precisin de acuerdo con el tipo de obraque se proyecte.

    A.7.1.4 Recursos hdricos. (Artculo 38) Deben identificarse las fuentes de agua principales para el abastecimiento de agua potable y vertimiento deagua residual, as como las formaciones acuferas existentes, estableciendo la forma en la cual el proyectopuede afectarlas en su continuidad y en la calidad de agua.

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    A.7.1.5 Descripcin de la infraestructura existente. (Artculo 39) Deben identificarse las principales obras de infraestructura construidas y proyectadas dentro de la zona deinfluencia del sistema por desarrollar, tales como carreteras, puentes, lneas de transmisin de energa ycualquier otra obra de importancia. Se deben identificar las redes de otros servicios pblicos en la zona,tales como redes de gas, telfono, energa y oleoductos y sus respectivas reas de servidumbre con loscuales podran presentarse interferencias.

    A.7.1.6 Caractersticas socioeconmicas. (Artculo 40) Deben determinarse las condiciones socioeconmicas de la localidad, con base en informacin primaria y/osecundaria, su estratificacin, distribucin espacial, niveles de ingreso y actividades econmicaspredominantes. Es necesario establecer el crecimiento y las tendencias de desarrollo industrial y comercial.Se debe tener en cuenta los perodos del ao en que se presentan incrementos de la poblacin flotante conmotivo de celebraciones tpicas propias de la regin.

    A.7.1.7 Comunicaciones. (Artculo 41) Se debe identificar el tipo, calidad y cobertura de los servicios de telefona, correo, radio aficionados ysimilares, en particular en municipios alejados y de difcil acceso, con el fin de conocer la oferta de losmismos y su relacin con el proyecto.

    A.7.1.8 Vas de acceso. (Artculo 42) Debe realizarse un inventario de las carreteras, caminos, ferrocarriles, as como de las rutas de navegacinarea, fluvial y lacustre de acceso a la localidad, estableciendo las distancias a las reas urbanas mscercanas. Esto permitir establecer la facilidad del transporte requerido de materiales y equipos para laejecucin de las obras.

    A.7.1.9 Disponibilidad de mano de obra. (Artculo 43) Se debe analizar la disponibilidad de mano de obra calificada y no calificada para la construccin de lasobras y de personal tcnico para labores de operacin y mantenimiento, al igual que los salarios vigentes enla localidad

    A.7.1.10 Disponibilidad de materiales de construccin. (Artculo 44) Se debe establecer la disponibilidad y capacidad de produccin local, regional y nacional de materiales yequipos requeridos para la construccin de las obras.

    A.7.1.11 Disponibilidad de energa elctrica. (Artculo 44) Deben determinarse la disponibilidad y confiabilidad del suministro de energa elctrica en la localidad, lomismo que las caractersticas de tensin, potencia y frecuencia del servicio. Las tarifas de consumotambindeben ser analizadas dentro del estudio socio-econmico.

    A.7.2 MARCO INSTITUCIONAL

    A.7.2.1 Definicin de responsabilidades. (Artculo 45) Debe definirse el tipo de concertacin y coordinacin entre el responsable del proyecto, la comunidad, lasempresas de servicios pblicos y otras entidades involucradas en el desarrollo del proyecto, definiendo lasresponsabilidades y acciones concretas de cada una de ellas.

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    A.7.2.2 Caractersticas de la entidad ejecutora. (Artculo 46) Para cada proyecto debe especificarse la entidad ejecutora, o persona(s) natural(es) y el carcter de laentidad territorial, indicando la naturaleza y experiencia de cada entidad en proyectos similares.En todo caso, debe estudiarse la posibilidad de reorganizacin de la entidad ejecutora.

    A.7.2.3 Participacin comunitaria. (Artculo 47) Debe estudiarse la conveniencia de la participacin de la comunidad en los diferentes aspectos delproyecto conforme a la Ley, tales como identificacin de problemas, procesos de fiscalizacin en ciertasetapas del proyecto, entre otros.

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    CAPTULO A.8

    A.8. EVALUACIN SOCIOECONMICA

    A.8.1 ALCANCE. (Artculo 48) La evaluacin socioeconmica de proyectos debe realizarse con el objeto de medir el aporte neto de unproyecto o poltica de inversin social al bienestar de una comunidad. Es decir, tendr la capacidad deestablecer la bondad del proyecto o programa para la economa nacional en su conjunto. En stos trminos,el valor de cualquier bien, factor o recurso a ser generado o utilizado por el proyectodebe valorarse segnsu contribucin al bienestar nacional.Para proyectos de agua potable y saneamiento bsico se perm