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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.
CURSO: DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL I
TEMA DE TRABAJO: “ANÁLISIS Y COMENTARIO DEL CAPÍTULO
TITULO VII
Delitos Contra los Derechos Intelectuales
INTEGRANTES:
Soto Jaque, Ana
Verástegui Jhonson, Adolfo
Quispe Matamoros, Oscar
Carranza Saldaña, Diana
Consuelo Gonzales, Jaime
Mascaro Zanabria, José
Lima-2012
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Índice
Carátula
Índice
Dedicatoria
Introducción
Bibliografía
Violación de los derechos de autor
Reproducción, difusión, destruición de la obra sin autorización del autor
Formas agravadas
Plagio
Formas agravadas
Elusión de medida tecnológica
Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas
Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas
Delitos contra la información sobre gestión de derechos
Etiquetas, carátulas o empaques
Manuales, licencias u otras documentación, o empaques no auténticos
relacionados a programas de ordenador
Incautación preventiva y comiso definitivo
Uso no autorizado de producto
Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telefonía
celular
Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial
Incautación preventiva y comiso definitivo
Condición y grado de participación del agente
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“El arte del manejo de las normas se encuentra sustentado
fundamentalmente en la exquisita dignidad de su propia razón de ser,
confiado en las manos del abogado, el perfil de éste se plasma como orador y
escritor,
por lo que es dos veces artista”
Víctor García Toma
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INTRODUCCIÓN
Para hablar o escribir sobre el título VII que versa sobre los Delitos contra los
derechos intelectuales, debemos antes que nada, hablar sobre el conjunto de
principios que fundamentan el obrar del ser humano, es decir, sobre la ética.
El Dr. García Toma asimismo cuando manifiesta que el abogado al ser orador y
escritor es dos veces artista, también está reconociendo las bondades y
características del propio artista que como tal, en su recargada labor
intelectual plasma su trabajo en determinados escritos, o habilidades artísticas
que deben estar protegidas para que ¨la voluntad del sujeto activo de copiar o
reproducir en todo o parte una obra o producción literaria, artística, científica, o
técnica, sin la autorización escrita de su autor o productor¨ x
Cuando una persona trasgrede los conceptos de los valores morales no
respetando el Bien, la justicia, la felicidad y respeto por sus congéneres, vive
sin principios éticos, y por ende, no le importa estar incurso en algún delito de
los derechos intelectuales.
El presente trabajo trata justamente sobre los delitos contra los derechos de
autor y conexos (artículos 216 al 225) y los delitos contra la propiedad industrial
(artículos 222 al 225)
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BIBLIOGRAFÍA
SOCIEDAD, DERECHO Y ABOGACIA DR. VICTOR GARCIA TOMA
Constitución Política del Perú- Gaceta Jurídica.
Biblioteca Virtual Indecopi.
REGIMEN PENAL PERUANO. Editorial LEGIS.
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TITULO VII
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES
CAPITULO I: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
Art. 216
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
BIEN JURÍDICO:
Propiedad Intelectual.
ACCIÓN TIPICA:
Apoderarse ilegítimamente de una obra afectando la reputación del
autor.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
Cualquier agente.
SUJETO PASIVO:
El autor que tiene derechos sobre a obra
NEXO DE CAUSALIDAD:
Reproducir y distribuir una obra sin autorización en beneficio propio.
ITER CRIMINIS:
Consumado
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PENA:
No menor de 02 ni mayor de 04 años con pena privativa de la libertad, y
10 a 60 días multa.
Art. 217
REPRODUCCIÓN, DUFUSIÓN, DISTRUIBUICIÓN DE LA OBRA SIN
AUTORIZACIÓN DEL AUTOR
BIEN JURÍDICO:
Propiedad Intelectual
ACCIÓN TIPICA:
Realizar, modificar o distribuir alguna obra sin autorización del autor.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
Cualquier agente.
SUJETO PASIVO:
El autor que tiene derechos sobre la obra.
NEXO DE CAUSALIDAD:
Lucrar sin autorización del autor.
ITER CRIMINIS:
Consumado.
PENA:
No menor de 02 ni mayor de 06 años con pena privativa de la libertad, y
con 30 a 90 días multa.
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Art. 218
FORMAS AGRAVADAS
BIEN JURÍDICO:
Derechos de autor.
ACCIÓN TIPICA:
Reproducción, distribución y comercialización afectando los intereses del
autor.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
Cualquier agente.
SUJETO PASIVO:
El autor que tiene derecho sobre la obra.
NEXO DE CAUSALIDAD:
Fines comerciales o alguna ventaja económica.
ITER CRIMINIS:
Consumado.
PENA:
No menor de 04 ni mayor de 08 años con pena privativa de la libertad, y
con 90 a 180 días de multa.
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Art. 219
PLAGIO
BIEN JURÍDICO:
Propiedad Intelectual.
ACCIÓN TIPICA:
El que como propia difunda, copie o reproduzca textualmente una obra.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
El que se adjudica la autoría
SUJETO PASIVO:
El autor agraviado.
NEXO DE CAUSALIDAD:
Adjudicarse la autoría ajena mediante la copia y/o reproducción de una
obra.
ITER CRIMINIS:
Consumado
PENA:
No menor de 4 ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días
multa.
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Art. 220
FORMAS AGRAVADAS
BIEN JURÍDICO:
Derechos intelectuales
ACCIÓN TIPICA:
Causar perjuicio a cualquier de los titulares de derecho de autor.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo.
SUJETO ACTIVO:
Cualquier persona.
SUJETO PASIVO:
El autor de la obra.
NEXO DE CAUSALIDAD:
Atribuir falsedades.
ITER CRIMINIS:
Consumado
PENA:
No menor de cuatro no mayor de ocho años u noventa a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
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Art. 220 A
ELUSIÓN DE MEDIDAS TECNOLOGICA EFECTIVA
BIEN JURÍDICO:
Derechos de autor.
ACCIÓN TIPICA:
Comercialización sin autorización, cualquier medida tecnológica
obteniendo ventaja económica.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
Cualquier agente.
SUJETO PASIVO:
Autor tecnológico.
NEXO DE CAUSALIDAD:
Comercializar ilegalmente cualquier medida tecnológica protegida.
ITER CRIMINIS:
Consumado.
PENA:
No mayor de dos años y de diez a sesenta días multa.
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Art. 220 B
PRODUCTOS DESTINADOS A LA ELUSIÓN DE MEDIDAS
TECNOLOGICAS
BIEN JURÍDICO:
Derechos intelectuales.
ACCIÓN TIPICA:
Fabricar, importar, distribuir, ofrecer al público dispositivos componentes
destinados a productores fonográficos.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
Cualquier agente.
SUJETO PASIVO:
Productores del intelecto.
NEXO DE CAUSALIDAD:
Fabricación y comercialización de dispositivos componentes destinados
a productores fonográficos, lucrándose ilegalmente.
ITER CRIMINIS:
Consumado
PENA:
No mayor de dos años y de diez a sesenta días multa.
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Art. 220 C
SERVICIOS DESTINADOS A LA ELUSIÓN DE MEDIDAS TECNOLÓGICAS
BIEN JURÍDICO:
Propiedad intelectual.
ACCIÓN TIPICA:
Brindar, ofrecer a eludir una medida tecnológica que utilicen los
productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
Cualquier persona.
SUJETO PASIVO:
Productores tecnológicos.
NEXO DE CAUSALIDAD:
Brindar u ofrecer servicios destinados a la elución de medidas
tecnológicas.
ITER CRIMINIS:
Consumado.
PENA:
No mayor de dos años y de diez a sesenta y días multa.
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Art. 220 D
DELITOS CONTRA LA INFORMACIÓN SOBRE GESTIÓN DE DERECHOS
BIEN JURÍDICO:
Propiedad Intelectual.
ACCIÓN TIPICA:
El que en busca de la ventaja económica suprima o altere una obra para
beneficio propio.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
Cualquier persona
SUJETO PASIVO:
El propietario intelectual.
NEXO DE CAUSALIDAD:
El que suprime o copia de otro autor para sacar ventaja económica.
ITER CRIMINIS:
Consumado
PENA:
No mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa
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Art. 220 E
ETIQUETAS, CARATULAS O EMPAQUES
BIEN JURÍDICO:
Propiedad Intelectual
ACCIÓN TIPICA:
El que fabrica, comercializa, distribuye, almacena o empaqueta con fines
comerciales.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
Cualquier persona
SUJETO PASIVO:
El propietario intelectual.
NEXO DE CAUSALIDAD:
El que fabrica, comercializa, almacena o empaqueta cintas, etiquetas
adhesivas sobre un producto
ITER CRIMINIS:
Consumado.
PENA:
No menor de tres años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento
veinte días-multa.
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Art. 220 F
MANUALES, LICENCIAS U OTRAS DOCUMENTACIÓN, O EMPAQUES NO
AUTÉNTICOS RELACIONADOS A PROGRAMAS DE ORDENADOR
BIEN JURÍDICO:
Propiedad intelectual.
ACCIÓN TIPICA:
El que fabrica, comercializa, distribuye, almacene programas para
ordenador con fines comerciales.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
Cualquier persona
SUJETO PASIVO:
Propietario Intelectual.
NEXO DE CAUSALIDAD:
El que fabrica, comercialice y distribuya programas para ordenador.
ITER CRIMINIS:
Consumado
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PENA:
No menor de cuatro años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento
veinte días-multa
Art. 221
INACAUTACIÓN PREVENTIVA Y COMISIO DEFINITIVO
BIEN JURÍDICO:
Propiedad intelectual
ACCIÓN TIPICA:
Proceder a la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de
los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el
caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al
ilícito penal.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
El agente
SUJETO PASIVO:
El autor de la propiedad intelectual.
NEXO DE CAUSALIDAD:
Para incautar es necesario determinar que se está cometiendo el delito
mediante la copia o reproducción
ITER CRIMINIS:
Consumado.
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PENA:
CAPITULO II DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Art. 222
FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE
BIEN JURÍDICO:
Derechos Intelectuales
ACCIÓN TIPICA:
Violar las normas y derechos de propiedad industrial, almacene,
fabrique, utilice con fines comerciales, oferte distribuya, venda, importe o
explote en todo o en parte:
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
El autor
SUJETO PASIVO:
El titular del derecho de propiedad industrial
NEXO DE CAUSALIDAD:
El que explota en parte o toda la propiedad intelectual ajena sin
consentimiento.
ITER CRIMINIS:
Consumado.
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PENA:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cinco años , con sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al
artículo 36º inciso 4.
Art. 222 A
PENALIZACION DE LA CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES
DE TELEFONÍA CELULAR
BIEN JURÍDICO:
Derechos Intelectuales
ACCIÓN TIPICA:
Alterar, remplazar, duplicar o de cualquier modo modifique un número de
línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un terminal celular,
de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo
así como a terceros.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
El autor
SUJETO PASIVO:
La empresa que brinde los servicios o cualquier persona afectada
NEXO DE CAUSALIDAD:
Adulterar los terminales de telefonía.
ITER CRIMINIS:
Consumado.
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PENA:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa
Articulo 223°
Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial
Bien Jurídico:
Derechos intelectuales.
Acción típica:
Quienes violan las normas y derechos de propiedad industrial.
Sujeto activo:
EL autor
Sujeto pasivo:
El propietario del bien o servicio el (agraviado).
Tipicidad subjetiva:
Dolo
Nexo de causalidad:
Itercriminis.
Puede ser consuma o tentativa
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Pena:
Serán reprimidos de libertad con una pena no menor de dos ni mayor
de cinco años, con sesenta trescientos sesenta y cinco días multa e
inhabilitación, tomando en consecuencia la gravedad del delito
Art. 224
Uso ilícito de diseño o modelo.
BIEN JURÍDICO:
Derechos de autor.
ACCIÓN TIPICA:
El que usa ilícitamente un diseño o modelo
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
El agente delictivo.
SUJETO PASIVO:
El autor o propietario del diseño o modelo.
NEXO DE CAUSALIDAD:
Los ejemplares que son de procedencia ilícita y/o aparatos o tecnologías
que permitan la comisión del delito.
ITER CRIMINIS:
Consumado.
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PENA:
Decomiso sin opción a devolución
Art. 225
CONDICIÓN Y GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL AGENTE
BIEN JURÍDICO:
Derechos de autor.
ACCIÓN TIPICA:
Si el agente delictivo que actúa en contra del derecho de autor es
funcionario o servidor.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
Dolo
SUJETO ACTIVO:
Funcionario o Servidor del estado.
SUJETO PASIVO:
El autor o propietario de la propiedad industrial.
NEXO DE CAUSALIDAD:
El funcionario público o servidor del estado que copia, reproduce o
difunde sin autorización del autor.
ITER CRIMINIS:
Consumado.
PENA:
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No menor de dos años ni mayor de cinco años y noventa a trescientos
sesenta y cinco días – multa e inhabilitación.
CONCLUSIONES INDIVIDUALES
Soto Jaque, Ana
Si hablamos de los Delitos contra la propiedad industrial; el derecho penal
protege una competencia leal entre los empresarios, al mismo tiempo que el
interés patrimonial privado; teniendo también un contenido socioeconómico en
la medida en que incide en los derechos de los consumidores.
Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha
relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones, los dibujos y
modelos industriales. Las creaciones estéticas que determinan la apariencia de
productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de
fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones
comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de
origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de
creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que
importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de
signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en
lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y
que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual
es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas
engañosas en general.
Los derechos de autor, que tan importante función desempeñan hoy día
protege la forma y no las ideas por más novedosas y brillantes que sean, y
otorga derechos de propiedad, sobre las creaciones literarias, científicas o
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artísticas como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras
cinematográficas, etc. que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su
consentimiento. Se protege los derechos morales la expresión de la
personalidad del autor pero esto no implica necesariamente una remuneración.
Entonces, podemos decir que la propiedad intelectual, supone el
reconocimiento y merecedora de protección de un derecho particular en favor
de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
Algunas críticas:
Autores como Stephan Kinsella, Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel
sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para
promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para
la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la
creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del
derecho de propiedad intelectual.
Verástegui Jhonson, Adolfo Nos hemos acostumbrado ver en las calles de nuestra ciudad y diría en todo el
Perú, a personas inescrupulosas que comercializan obras pirateadas e
impresas en alguna imprenta clandestina, cometiendo infracciones penales con
una habitualidad que para los ojos de las personas que son honradas, pero
ignorantes de los artículos del Código Penal referente a estos ilícitos, les
parece que es un comerciante más, y como tal, más de uno ha salido en
defensa de ellos cuando las autoridades han decomisado las obras en manos
de estos individuos, pensando que no son actos delictivos. Empero, si son
actos delictivos que afectan un Bien Jurídico, como son los Derechos
Intelectuales (derechos de autor).
El sujeto pasivo directo afectado es el autor, con un perjuicio patrimonial
tremendo, sin embargo la propia colectividad también es afectada pues
moralmente se acostumbra a la convivencia de la ¨Piratería¨ y por ende a la
inmoralidad del comercio ilícito.
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El Título VII Delitos Contra los Derechos Intelectuales, expone un conjunto
de conductas como difundir como propia una obra, atribuirse con falsedad la
calidad de titular, poseer dispositivos destinados, eludir medidas
tecnológicas o comercializar obras sin la autorización del titular, que atentan
contra los derechos intelectuales. La Constitución Política dentro de los
derechos fundamentales de la persona, contempla el derecho a la libertad
de creación artística. También en la misma Constitución menciona que el
Estado garantiza los derechos del autor. ¿Las medidas del Estado son
adecuadas para cumplir su rol de garantizador?
Quispe Matamoros, Oscar Como conclusión puedo afirmar que la propiedad intelectual y su regulación
tienen una influencia vital en la economía del país. La razón puntual es que hoy
en día las organizaciones crean productos y servicios; para crear se desarrolla
investigación y desarrollo, aunque parezca irrisorio desde un tallar de
estampado de polos hasta un laboratorio farmacológica destina recursos para
investigación y desarrollo. Estos recursos que son económicos, materiales,
humanos etc. poseen un costo. La suma de estos esfuerzos posibilita la
afirmación de la empresa; ofrecen el producto al mercado, obtienen ganancias
pero sucede que el dueño si no registro el producto y un tercero se le adelanta
registrando la patente, marca y/o invención entonces ahí si suceden los
problemas, pues el derecho otorgara el reconocimiento a quien haya registrado
la propiedad intelectual. La consecuencia es la paralización de las ventas y el
comienzo de la negociación del dueño legal de la propiedad intelectual y del
dueño práctico o creador originario. Si logran llegar a un acuerdo será después
de muchas reuniones, después de reducir sus márgenes de ganancia y seguir
sometidos o coaccionados de alguna manera a desajenarse del producto o
servicio otorgado debido a la inminente demanda que podría recaer sobre
quien utiliza la marca sin autorización. Por ello es importante difundir el registro
de la propiedad intelectual y mucho mas si se sabe que un buen porcentaje de
peruanos son emprendedores y por ende crean siempre productos y servicios
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nuevos que si no son registrados debidamente pueden quebrar su empresa y
dejarlos insolventes.
Carranza Saldaña, Diana Con respecto a la propiedad industrial en el ámbito penal el Artículo 223° del
Código Penal Parte Especial sostiene que es este el que regula el uso o venta
no autorizada de diseño o modelo industrial.
En caso de los patentes de inversión como el modelo de utilidad y el diseño
industrial se encuentran las marcas, sean de servicio, de producto y de
certificación, etc.
Pues para ser dueños y reconocidos de estas marcas se requiere que se
encuentren registrados en el Perú, en la oficina de signos distintivos del
instituto nacional de defensa de la competencia y de la protección de la
Propiedad intelectual (INDECOPI) siendo esta institución la que se pone en
defensa del propietario cundo este ha sido vulnerado sus derechos como
propietario de dichos bienes y servicios, etc. Cabe mencionar que el delito
puede ser consumado o tentativa pudiendo ser de manera activa o peligrosa.
Consuelo Gonzales, Jaime Podemos mencionar que al constituir los derechos de autor, es un derecho
inherente a la personalidad humana, por lo cual, adquiere un reconocimiento
de protección, tanto nacional como internacional, el cual en nuestro país, se
está vulnerando los derechos de autor, sin que el estado trate de regular la
informalidad que aqueja la intelectualidad.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la sociedad,
participando e influyendo en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten para su propio peculio.
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Se debe respetar la creatividad humana ya que esta emana de lo más profundo
de la espiritualidad del hombre, de lo cognitivo e intelecto ya sea en obras
literarias, marcas registradas o patentes; un cuadro, una película, etc. Sea
quien fuese, merece una tutela jurídica, así como ser cubiertos por la ratio de
las normas jurídicos penales.
Lastimosamente debemos decir que en nuestro país existe toda una industria
del plagio y de la piratería, en tal sentido, es importante reconocer la poca
eficacia las campañas de sensibilización social, ya que esta se ve amenazado
por la incorporación de elementos que facilitan su reproducción y
comercialización, ya sea por internet, discos, etc.
El titulo VII, del articulo 216 – 218, son supuestos delictivos a la paternidad de
la obra (integridad) en ambos planos se atenta el derecho moral y patrimonial
del autor.la oficina de derechos de autor del INDECOPI es la autoridad
responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y
los derechos conexos. El estado peruano debería garantizar y proteger los
derechos intelectuales.
Mascaro Zanabria, José Perú no tiene la cultura del registro y protección de la propiedad intelectual. E
industrial. La base de este proceso empieza a sentarse recién a partir de las
sentencias emitidas por Indecopi, que es el órgano legítimo para tutelar el
derecho de la propiedad intelectual. Cabe mencionar que Perú al formar parte
de los variados tratados de libre comercio a los que a convenido acordar lo
forzaran, por necesidad y presión a formalizar sus políticas de registro de
marcas, patentes e inventos.
Podríamos citar el caso de bembos que ha registrado y patentado el diseño
arquitectónico de su local (estilo urban-pop con historietas retratadas y colores
exclusivos de la marca), así mismo rosatel a registrado su slogan “disfruta de
las consecuencias” que le permite protegerse de la copia de los competidores
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que tiene. Esto por ejemplo claramente deja entrever una ventaja del registro
de patentes, ahora mencionare un aspecto negativo.
En el caso de la empresa Monsanto que llego a Argentina y dio a los
agricultores semillas transgénicas a un precio muy por debajo del mercado. Los
agricultores sembraron y tuvieron una cosecha extraordinaria, sin embargo
cuando desearon exportar la cosecha no pudieron hacerlo puesto que la
semilla transgénica estaba registrada y debía pagar un alto costo por concepto
de uso de patente de invención. Como consecuencia Monsanto uso una norma
legal creada para proteger la propiedad intelectual y la transformo en una
herramienta para generar un MONOPSONIO donde solo existe un comprador y
mucho vendedores.
Para concluir el famoso caso del Pisco peruano que fue registrado por Chile en
algunos países y rebajado al nivel de aguardiente. Es por ello que Perú al
integrarse a la economía mundial debe impulsar mediante los órganos
competentes la importancia y utilidad del registro de la propiedad intelectual.
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Anexos Gráficos: Casos sobre Propiedad intelectual.
Se le demando por 27 plagios. Lo demando el escritor Herbert Morote.
32
Bembos ha registrado el diseño exterior e interior de su franquicia. Bembos
denuncio a la empresa Renzos que intento copiar el modelo de negocio. Se
puede revisar el expediente en Resolución Nº 1091-2005/TDC-
INDECOPI.
Apple ha denunciado a su rival surcoreana Samsung Electronics por copiar el
aspecto, el diseño de producto y la interfaz de sus dispositivos iPhone y iPad,
lo que supone según la compañía una infracción de las patentes y marcas
registradas por Apple.
33
INDECOPI mediante Ley Nº 27811 está impulsando programas contra la
BIOPIRATERIA la finalidad es preservar nuestro gran banco biológico
amazónico, que mediante la investigación podrá ayudar a generar fármacos
para tratamientos medicinales. Si no se previene de esta forma, podrían robar
el banco genético y obtener una ventaja económica.