Tipo Norma :Resolución 2977 EXENTA Organismo …Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores...

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-May-2016 Tipo Norma :Resolución 2977 EXENTA Fecha Publicación :12-05-2016 Fecha Promulgación :09-05-2016 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2016, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Tipo Versión :Unica De : 12-05-2016 Inicio Vigencia :12-05-2016 Id Norma :1090292 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1090292&f=2016-05-12&p= PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2016, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Santiago, 9 de mayo de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.977 exenta. Visto: 1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar. 2. La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. 3. La circular N° 4, de fecha 20 de enero de 2016, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones, mediante la cual informa el Programa de Subsidios Habitacionales del año 2016. 4. La circular N° 7, de fecha 29 de enero de 2016, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones, mediante la cual informa el Programa de llamados a postulación de subsidios del año 2016. 5. El correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2015, del Director de Serviu de la Región de Atacama, mediante el cual solicita no participar de este 1° Llamado Nacional, dado que deben focalizarse en el proceso de reconstrucción que están llevando a cabo, y Considerando: 1. Lo señalado en punto número 1, letra e.2, de la circular N° 7, citada en el Visto 4 de la presente resolución, donde se señala que está considerado realizar tres llamados a postulación durante el presente año. 2. Lo señalado en la letra e) de la Glosa 03 asociada a Subtítulo 33, del Ítem 01, partida Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2016, que establece que de los recursos considerados en el Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, se deberá destinar a lo menos un 10% para aquellos postulantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un Adulto Mayor con dependencia económica y/o física, proyecto que requiere aplicar un monto mayor de subsidio, dada la necesidad de construir dos recintos (baño y dormitorio). 3. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones

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Tipo Norma :Resolución 2977 EXENTA Fecha Publicación :12-05-2016 Fecha Promulgación :09-05-2016 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2016, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Tipo Versión :Unica De : 12-05-2016 Inicio Vigencia :12-05-2016 Id Norma :1090292 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1090292&f=2016-05-12&p=

PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2016, PARA ELDESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUSCLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUECONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONASCON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DETECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Santiago, 9 de mayo de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.977 exenta. Visto: 1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programade Protección del Patrimonio Familiar. 2. La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, queautoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de losrecursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa deProtección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.3. La circular N° 4, de fecha 20 de enero de 2016, del Subsecretario de Vivienda yUrbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones,mediante la cual informa el Programa de Subsidios Habitacionales del año 2016.4. La circular N° 7, de fecha 29 de enero de 2016, del Subsecretario de Vivienda yUrbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones,mediante la cual informa el Programa de llamados a postulación de subsidios del año2016.5. El correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2015, del Director de Serviu de laRegión de Atacama, mediante el cual solicita no participar de este 1° LlamadoNacional, dado que deben focalizarse en el proceso de reconstrucción que estánllevando a cabo, y Considerando: 1. Lo señalado en punto número 1, letra e.2, de la circular N° 7, citada en elVisto 4 de la presente resolución, donde se señala que está considerado realizartres llamados a postulación durante el presente año.2. Lo señalado en la letra e) de la Glosa 03 asociada a Subtítulo 33, del Ítem01, partida Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ley de Presupuestos del SectorPúblico año 2016, que establece que de los recursos considerados en el Título IIIdel Programa de Protección del Patrimonio Familiar, se deberá destinar a lo menosun 10% para aquellos postulantes que desean ampliar su vivienda para recibir a unAdulto Mayor con dependencia económica y/o física, proyecto que requiere aplicar unmonto mayor de subsidio, dada la necesidad de construir dos recintos (baño ydormitorio).3. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006,en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones

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de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación prácticadel decreto.4. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la Accesibilidad Universalde personas con capacidades diferentes, en especial las que requieren el usopermanente de sillas de ruedas.5. Que se deben potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellasdestinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores másvulnerables.6. La necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamentesus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y con el objeto deasegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para estetipo de proyectos, se ha estimado necesario establecer condiciones especiales para elotorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviurespectivo.7. La necesidad de atender a las familias cuyas viviendas tengan cubiertas en malestado, en especial aquellas de asbesto cemento, debido al peligro de salud que elloreviste y de acuerdo a los protocolos de seguridad que ha sugerido el Ministerio deSalud en cuanto a su manipulación.8. La necesidad de apoyar a familias cuyas viviendas o barrios tienen problemas deplagas de xilófagos, para controlarlos y/o para evitar los daños que estos insectosocasionan en la vivienda, ya sea de sus elementos verticales u horizontales,requiriéndose para lo anterior montos incrementados de subsidio para pagarreparaciones más complejas.9. La importancia de dar solución a las familias que tienen problemas en susinstalaciones de redes, ya sean eléctricas, sanitarias o de gas, y así evitar losproblemas producidos por fallas en sus servicios.10. Que es necesario dar prioridad en solucionar los problemas de hacinamiento enlas viviendas, y también de entregar una mejor calidad de vida a las familias queviven en viviendas de 30 o menos metros cuadrados.11. La necesidad de entregar prioridad en la atención al denominado Plan Arauco, dela Región del Biobío, en lo referente a entregar soluciones de mejoramiento de lasviviendas, mediante la atención de familias por medio del Programa de Proteccióndel Patrimonio Familiar, dicto la siguiente Resolución:

1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamientode los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del PatrimonioFamiliar, regulados por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:

1.1 Título I, Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno. 1.2 Título II, Mejoramiento de la Vivienda, además de la postulación de losproyectos regulares que cumplen con todo lo definido en el DS 255 (V. y U.), de 2006,se incluyen los siguientes proyectos con condiciones especiales:

1.2.1 Proyectos de Seguridad de la Vivienda:

1.2.1.1 Proyectos Estructurales dirigidos a realizar las obrasnecesarias para atender los problemas de estabilidad en las viviendas, los que seregirán por lo señalado en el resuelvo 7 de la presente resolución.

1.2.2 Proyectos de Habitabilidad:

1.2.2.1 Proyectos referidos a problemas en la habitabilidad de lavivienda provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas olarvas de coleópteros), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 6 deesta resolución.

1.2.2.2 Proyectos que digan relación con facilitar el desplazamientoal interior de la vivienda de personas con discapacidad que requieran del usopermanente de silla de ruedas, los que se regirán por lo indicado en el resuelvo 8de esta resolución.

1.2.2.3 Proyectos de "Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética",que tengan como fin el instalar un Sistema Solar Térmico (Colector Solar) en laVivienda, los que se regirán por lo indicado en el resuelvo 9 de esta resolución.

1.2.2.4 Los proyectos de mejoramiento de instalaciones tales como:redes sanitarias, eléctricas y de gas, las que se regirán por lo señalado en elresuelvo 10 de la presente resolución.

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1.2.2.5 Además, Proyectos de Habitabilidad que consulten el cambio decubierta con asbesto cemento, en los cuales se incrementará el monto del subsidio enun 20%, para asumir los mayores costos que implica el retiro de las planchas deasbesto cemento, aplicando los protocolos de seguridad laboral concordados con elMinisterio de Salud (pintura, trajes especiales, mascarillas, centros de acopio,etc.). Estos proyectos se regirán por lo señalado en el resuelvo 11 de estaresolución.

1.2.2.6 Proyectos de Habitabilidad, destinados al AcondicionamientoTérmico de la Vivienda conforme a lo indicado en el artículo 6° bis del DS Nº 255(V. y U.), de 2006, de las regiones del L. Bernardo O'Higgins, del Maule, delBiobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén, y ademásproyectos del resto de las regiones que se ubiquen en zona térmica 4 o superior,según lo detallado en el resuelvo 12 de la presente resolución.

1.3 Título III, Ampliación de la Vivienda:

1.3.1 Dentro de esta línea se incluyen proyectos especiales de ampliación,destinados a acoger a un Adulto Mayor, o en caso de ser este último el propietariode la vivienda, a intervenir, a albergar a uno o más familiares que vengan a residircon él, según lo detallado en el resuelvo 13 de esta resolución.

1.3.2 Además Proyectos de Ampliación, que consulten atender a las familiasque viven en condición de hacinamiento, las que se regirán de acuerdo a loseñalado en el resuelvo 14.

1.3.3 Proyectos de ampliación para aquellas viviendas cuyo metraje deconstrucción sea igual o inferior a 30 metros cuadrados, las que se regirán deacuerdo a lo señalado en el resuelvo 15 de esta resolución. 2. Para este llamado se considerarán los siguientes tipos de proyectos comofocalizados:

2.1 Proyectos focalizados con línea especial de recursos, todos del T-IIMejoramiento de la Vivienda:

a) Proyecto de Asbesto Cemento. b) Proyecto de Xilófagos. c) Proyecto de Acondicionamiento Térmico. d) Proyecto Colectores.

2.2 Otros Proyectos Focalizados: Del Título II Mejoramiento de la Vivienda

a) Proyecto para Atención de Discapacitados. b) Proyecto Estructural. c) Proyecto de Instalaciones.

Del Título III, de Ampliación de la Vivienda

d) Proyecto para la atención del Adulto Mayor. e) Proyecto para atender el hacinamiento en la vivienda. f) Proyecto de Ampliación en Viviendas de igual o menos de 30 metroscuadrados.

A estos tipos de Proyectos Focalizados, señalados en el punto 2.2precedente, se le otorgará al total del grupo, un puntaje adicional a los yadispuestos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para los proyectos de mejoramientoy/o ampliación de una vivienda. Los puntajes serán los estipulados en el siguientecuadro:

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3. Para participar de este llamado los proyectos deben contar con calificaciónhasta el 17 de junio de 2016.

4. Los recursos involucrados para la selección de los proyectos postulantes en elconcurso dispuesto en el resuelvo número 1 de esta resolución, se distribuyenregionalmente según el siguiente cuadro:

Nota: De los recursos asignados a la Región del Biobío en cuadro precedente,se podrá destinar en la selección de este llamado hasta un 15%, para atender a laprovincia de Arauco. 5. El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta lacantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponiblesdestinados a este llamado, según la tabla precedente, incluidos los Servicios deAsistencia Técnica que correspondan.

Se podrán disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo alos recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar delaño 2016, por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, como tambiéndeterminar la redistribución de recursos por títulos, de acuerdo a la necesidad decada región. 6. Para los casos de Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda, referidos aproblemas provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas olarvas de coleópteros), se tendrán las siguientes consideraciones especiales:

6.1 La intervención estará orientada principalmente a la reposición deelementos no estructurales, dañados o infectados, por elementos que puedan evitar,en un futuro, verse afectados por la acción de estos insectos.

6.2 Los proyectos que postulen viviendas afectadas por termitas deberán cumplircon los siguientes requisitos: 6.2.1 Presentar obligatoriamente Ficha de Identificación de Plagas en

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formato entregado por Serviu. Este documento debe ir firmado por el postulante y laEntidad Patrocinante (EP), además, contendrá registro fotográfico que dé cuentacon claridad de los daños causados por la presencia de estos insectos.

6.2.2 Se podrá presentar, complementariamente, un documento o Certificadoemitido por alguna entidad (tales como Municipio, SAG, empresa del rubro u otra), quecertifique o acredite que la vivienda se encuentra afectada por una plaga determitas. Este Certificado No podrá ser el de inhabitabilidad.

6.2.3 Las viviendas a postular no podrán tener daño estructural mayor a un20%, lo cual debe ser comprobado por la Entidad Patrocinante y estar acorde con elproyecto presentado.

6.2.4 Este subsidio sólo será aplicable si la presencia del insecto oplaga compromete las propiedades físicas de los elementos afectados.

6.3 Establécese un monto mayor de subsidio respecto de lo señalado en elartículo 6° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, dada la necesidad de financiar lasreparaciones más complejas que se pueden dar en estos casos. Este mayor monto desubsidio para la intervención de la vivienda podrá incrementarse si la cubiertaestá constituida por asbesto cemento y debe ser reemplazado conforme a lo señaladoen el punto 11 de esta resolución. Los montos serán los indicados según lasiguiente tabla:

6.4 La obtención de un subsidio destinado a la atención de este tipo deproyecto a través de este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidioscorrespondientes al Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio deMejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección delPatrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados eneste llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra. 7. Para los casos de los Proyectos de Seguridad de la Vivienda, del Título II,referido a proyectos de Obras Estructurales, que tengan como fin atender los dañosen los elementos estructurales de la vivienda, se tendrán las siguientesconsideraciones especiales:

7.1 El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos, es repararelementos estructurales dañados, que puedan comprometer la capacidad de resistenciade la vivienda.

7.2 Establécese un puntaje adicional a los ya establecidos en el DS N° 255 (V.y U.), de 2006, conforme a lo señalado en el cuadro incluido en el resuelvo 2, punto2.2 de la presente resolución.

El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto enun grupo compuesto por a lo menos un 30% de sus integrantes con este tipo de proyectoestructural o de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dichoproyecto y presupuesto se contemplen cambios de elementos estructurales para lavivienda en a lo menos un 60% del proyecto. 8. Para los casos de Proyectos de Habitabilidad del Título II, Mejoramiento de laVivienda, que tengan como fin adaptarla para mejorar la calidad de vida eindependencia de integrantes del grupo familiar con discapacidad y/o con movilidadreducida que requieran el uso permanente de silla de ruedas, se tendrán lassiguientes consideraciones especiales:

8.1 Establécese un puntaje adicional a los ya establecidos en el DS N° 255 (V.y U.), de 2006, conforme a lo señalado en el cuadro incluido en el resuelvo 2, punto2.2 de la presente resolución.

El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto enun grupo compuesto por a lo menos un 30% de sus integrantes con este tipo de proyectoo tratarse de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyectoy presupuesto se contemplen cambios de elementos en atención al integrante con

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discapacidad y/o con movilidad reducida en a lo menos un 60% del proyecto.

8.2 Las obras podrán ser, entre otras, implementación de rampas de acceso,pasamanos, ampliación de vanos de puertas, adaptación de baños, ajuste de alturade mobiliario (closet, artefactos, interruptores, entre otros).

8.3 Para definir los estándares de estas obras se utilizará como referencia laresolución exenta N° 3.563 (V. y U.), de fecha 10 de mayo de 2012, que apruebaCuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, paraProyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS N°49 (V. y U.),de 2011, pudiendo la Comisión Técnica Evaluadora del Serviu autorizar solucionesespeciales, de manera fundada. 9. En caso de proyectos del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que considerenproyectos de Innovaciones de Eficiencia Energética que se destinen a la instalaciónde un Sistema Solar Térmico (SST) en la Vivienda, se tendrán en consideración lassiguientes condiciones:

9.1 En las selecciones de este llamado, no se exigirá a Serviu que aplique enla evaluación de los presupuestos de obra de los proyectos presentados, la Tabla deValores Referenciales definida en el artículo 36 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006,en lo referente al Colector Solar y al estanque de acumulación del Sistema SolarTérmico.

9.2 El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecuciónde obras de sistemas solares térmicos en la vivienda. Se deberá considerar comoparte del proyecto la instalación del colector y todas las obras necesarias para elbuen funcionamiento del sistema en la vivienda beneficiada.

9.3 Apruébese el Itemizado Técnico denominado "Itemizado Técnico paraSistemas Solares Térmicos - Minvu, Sistemas Individuales para Viviendas", adjunto ala presente resolución, el que se entenderá forma parte integrante de ésta.

Los proyectos de Innovación de Eficiencia Energética presentados a estellamado deberán dar cumplimiento a dicho itemizado en todos aquellos ítemsrelacionados con los elementos a instalar y al funcionamiento de los equipos. Esteitemizado contiene las especificaciones técnicas mínimas que la División Técnicade Estudio y Fomento Habitacional del Minvu ha definido para el buen desempeño deestos sistemas.

9.4 El contratista ejecutor de las obras deberá presentar una boleta bancariade garantía de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 del DS 255 (V. y U.), de2006, que deberá garantizar como mínimo por dos años la instalación, ejecución ybuen funcionamiento de las obras.

9.5 A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, se agregan los siguientes factores adicionales,cuyos puntajes se aplicarán a los proyectos presentados en la selección de estellamado:

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9.6 La obtención de un subsidio destinado a la instalación de sistemas solarestérmicos a través de este llamado, no será impedimento para obtener otrossubsidios correspondientes al Título II, del Programa de Protección del PatrimonioFamiliar. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con unsubsidio de Mejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Proteccióndel Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados eneste llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.

9.7 El Plan de Habilitación Social de los proyectos presentados deberácumplir, además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con lossiguientes contenidos adicionales:

9.7.1 Nociones básicas del sistema solar térmico. 9.7.2 Uso eficiente de la instalación solar térmica. 9.7.3 Cuidado y mantención del sistema solar térmico, por medio de uncatálogo que se les entregará a los beneficiarios. 10. En aquellos Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de laVivienda, que consulten cambio y/o mejora de las instalaciones en las redes deElectricidad, Gas y/o Sanitarias, que tengan como finalidad mejorar el estándar dela vivienda, la calidad de vida y la seguridad de las familias, se tendrán lassiguientes consideraciones:

10.1 El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos, es reponer y/omejorar las instalaciones de redes de electricidad, sanitaria y gas, para evitar losgraves problemas presentados ya sea por recalentamiento por la falta de capacidad y/omala instalación de la electricidad, la mala o precaria instalación de las redes degas, al igual que las instalaciones de redes de alcantarillado de aguas servidas o deagua potable.

10.2 Establécese un puntaje adicional a los ya establecidos en el DS N° 255(V. y U.), de 2006, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 2, punto 2.2 de lapresente resolución.

El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto enun grupo compuesto por a lo menos un 30% de sus integrantes con este tipo de proyectode instalación o tratarse de un tipo de proyecto declarado focalizado, además queen dicho proyecto y presupuesto se contemplen cambios de elementos de redes para lavivienda en a lo menos un 60% del proyecto.

10.3 Las obras podrán ser, entre otras, obras de cambio de tablero, redes yreforzamiento eléctrico; obras de redes de instalaciones sanitarias (no seconsideran como obras de instalación los cambios de artefactos); la instalación deredes de gas; todas estas instalaciones deben cumplir con la normativacorrespondiente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). 11. En el caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de laVivienda, que consulten el cambio de cubierta con asbesto cemento, se incrementaráel monto del subsidio en un 20% respecto de lo señalado en el artículo 6° del DSN° 255 (V. y U.), de 2006, para absorber los mayores costos que implica laaplicación de los protocolos de retiro de planchas de asbesto acordados con elMinisterio de Salud y que han sido incorporados en las tablas de valores unitarios delos Serviu, tales como pintura de las planchas, trajes especiales, mascarillas,centros de acopio, etc. Al respecto, se tendrán las siguientes consideraciones:

11.1 Este monto de subsidio será para los casos que tengan como objetivo elrecambio del total de la cubierta y/o muros de la vivienda, siempre que estos esténconformados por elementos con asbesto cemento.

11.2 Dado que en llamados anteriores los tipos de proyectos correspondientes aHabitabilidad de la Vivienda que contemplaban cambios de cubierta fueron postulados através de grupos integrados por familias cuyas viviendas contaban con asbestocemento y otras sin asbesto, y que muchas de estas postulaciones resultaron hábilesno seleccionadas, no hábiles o se encontraban en preparación al momento de dichollamado, se permitirá que los integrantes de estos grupos puedan distribuirse engrupos diferentes y con menos de 10 integrantes, tanto a los que postulan a la líneade cambio de cubierta con asbesto como el resto del grupo original.

11.3 En esta línea sólo podrán postular Proyectos de Habitabilidad quecontemplen cambio de cubierta en viviendas que tengan planchas de asbesto. Para losotros tipos de proyectos de cambio de cubierta se postulará con los montos y

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condiciones de un proyecto normal de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento. 12. En caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento deVivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo6° bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de laVivienda, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:

12.1 El proyecto presentado debe considerar viviendas que no cumplan actualmentecon lo exigido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones y que una vez intervenida cumplan con las exigencias deAcondicionamiento Térmico establecidas en dicho artículo, para la zona térmicadefinida en la resolución N° 482 (V. y U.), de 1999. No obstante lo anterior, sepermitirá que postulen a este llamado viviendas que hayan obtenido su recepcióndefinitiva con posterioridad al 4 de enero de 2007, ya sea porque obtuvieron supermiso de edificación previo a la entrada en vigencia de esta norma y fueronrecepcionadas con fecha posterior, o porque la Dirección de Obras Municipales,mediante la aplicación de la ley N° 20.251 o mediante otras normas análogas,hubiera regularizado el inmueble, no exigiéndole que cumpla con lo dispuesto en elartículo antes señalado. Para acreditar el cumplimiento de la señalada exigenciade acondicionamiento térmico, los proyectos presentados deben incluir el detalle dela vivienda sin intervenir y de la vivienda una vez intervenida, señalando la formaen que se da cumplimiento a la misma.

12.2 El monto del subsidio solicitado deberá destinarse en un 100% a obras deacondicionamiento térmico de la vivienda, en cumplimiento del artículo 4.1.10 de laOrdenanza General de Urbanismo y Construcciones, y a mejorar por sobre losestándares fijados por dicho artículo. Se deberá considerar como parte delproyecto la instalación de ventilación mecánica controlada en baño y cocina.

Excepcionalmente y en los proyectos que presenten un presupuesto detalladoque justifique que el monto del subsidio entregado no fuese suficiente para daríntegro cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, el Serviu respectivopodrá aprobar proyectos que den cumplimiento parcial a las exigencias establecidaspor el citado artículo 4.1.10. En estos casos se deberá considerar la siguientepriorización de intervención por tipo de elemento:

1° Complejo techumbre, 2° Complejo muro, 3° Complejo piso ventilado (en caso que exista), 4° Ventana.

Las situaciones de excepción deben asegurar a lo menos la intervencióndel complejo de techumbre de toda la vivienda y de los muros exteriores que conformanlos recintos habitables de la vivienda: dormitorios y living comedor.

12.3 Se definen los siguientes puntajes adicionales que se sumarán a lospuntajes definidos para el Título II, y que serán aplicados a los proyectospresentados a este llamado:

12.3.1 Puntajes adicionales por condiciones de la vivienda original:

a) Puntaje adicional por ubicación del proyecto. Se otorgará un puntajemayor a aquellos proyectos ubicados en zonas térmicas más desfavorables:

b) Puntaje adicional por grado de cumplimiento de las exigenciasestablecidas en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, antes de la intervención proyectada:

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En caso que la vivienda no cumpla las exigencias en más de un tipo deelemento, se deben sumar los puntajes asignados a cada elemento que no dacumplimiento.

12.3.2 Puntajes adicionales por mejoras por sobre lo establecido en elartículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

a) Puntaje adicional por diseño higrotérmico de la solución aincorporar en los elementos de muro y piso ventilado. Se otorgarán 30 puntosadicionales si la aislación térmica considerada es proyectada por la cara exteriordel elemento. b) Puntaje adicional por mejoras al proyecto por sobre lo establecido enel artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

En caso que la vivienda sea intervenida en más de un tipo deelemento por sobre las exigencias establecidas en la Reglamentación Térmica (RT),se deben sumar los puntajes asignados a cada elemento, de acuerdo con la tablaanterior.

c) Ventanas: Se dará prioridad al cambio de ventanas con vidriomonolítico a ventanas de doble vidriado hermético (DVH) en recintos habitables(estar-comedor, dormitorios):

12.4 Las familias que vivan en viviendas ubicadas en ciudades o zonas que tenganun Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, no podrán postular a un subsidiotérmico de este llamado, pues las exigencias de esos Planes no corresponden a las deestos subsidios.

Para estas familias se realizarán otros llamados a postulación asubsidios con condiciones especiales.

12.5 La obtención de un subsidio destinado al Acondicionamiento Térmico através de este llamado no será impedimento para obtener otros subsidioscorrespondientes al Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio demejoramiento de la vivienda, del Título II del Programa de Protección delPatrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados eneste llamado con un subsidio de acondicionamiento térmico, siempre que no se tratedel mismo tipo de obras.

12.6 Además de dar cumplimiento a las normas que regulan el Programa de

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Protección del Patrimonio Familiar, los proyectos presentados para AcondicionamientoTérmico deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.070 (V.y U.), de 2 de abril de 2009, en todos aquellos ítems relacionados con los elementosa intervenir y con las especificaciones técnicas mínimas que la División Técnicade Estudio y Fomento Habitacional del Minvu defina como complemento de dicharesolución.

12.7 El Plan de Habilitación Social de los proyectos deberá cumplir, ademásde lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidosadicionales:

. Nociones básicas de acondicionamiento térmico. . Ventilación de la vivienda. . Calefacción. . Producción de vapor de agua al interior de la vivienda. . Uso eficiente de la energía. . Cuidado y mantención de la vivienda. 13. En caso de Proyectos de Dormitorio del Título III, Ampliación de la Vivienda,que tengan como objetivo acoger a un Adulto Mayor o donde el Adulto Mayor acoja a unfamiliar para que lo cuide, los montos de subsidio y montos de Asistencia Técnicadeben ser incrementados respecto de lo señalado en el artículo 6° del DS N° 255(V. y U.) de 2006, dado que el proyecto contempla la construcción de un dormitorio yun baño, y que con los recursos del subsidio no alcanzan a financiarse. Porconsiguiente, los montos serán:

13.1 Los postulantes que sean familiares de un Adulto Mayor, cuyo proyecto deampliación tenga como destino acogerlo en su vivienda, deberán cumplir con lassiguientes condiciones:

13.1.1 Presentar carta compromiso del postulante y/o del Adulto Mayor quehabitará la vivienda, que indique que este último morará en ella. El Serviu sereserva el derecho de verificar el cumplimiento de esta condición y en caso de nocumplirla o que la vivienda intervenida no cumpla con las condiciones habitacionalesmínimas, el beneficiario del subsidio deberá hacer devolución al Serviu respectivodel monto de subsidio entregado para este proyecto.

13.1.2 El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de nuevodormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), y el proyecto de baño deacuerdo a lo señalado en la letra c.4), ambos del Título III, Ampliación de laVivienda, del artículo 5° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. El dormitorio aconstruir deberá contar con el metraje mínimo que permita que en él puedanubicarse dos camas, con 2 closets, con el espacio suficiente para el desplazamientodentro de éste. El baño deberá contar con acceso directo desde el dormitorio. Elestándar de ambos deberá cumplir con el cuadro normativo contenido en el artículo16, letra r), del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

13.1.3 Si el Adulto Mayor tuviera algún grado de discapacidad, el recintoque lo acoja y el baño deberán contar con las facilidades que le permitanutilizarlo adecuadamente. En estos casos, Serviu deberá verificar que la soluciónpropuesta contemple las medidas necesarias para su uso según el tipo dediscapacidad.

13.1.4 El Adulto Mayor que es acogido por la familia postulante no puedeser propietario de una vivienda.

13.2 En caso de proyectos en que el postulante sea un Adulto Mayor propietariode la vivienda a intervenir, y que la propuesta contemple una ampliación que tengacomo destino acoger a un familiar que pueda ayudarlo y cuidarlo, se deberá cumplircon las siguientes condiciones:

13.2.1 Carta compromiso que indique que el proyecto de ampliación está

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destinado a acoger voluntariamente a uno o más familiares en su vivienda.

13.2.2 El proyecto de ampliación podrá corresponder al mismo tipo deproyecto definido en el punto 13.1.2 precedente, en caso que la vivienda a intervenirtenga un solo baño. Si la vivienda cuenta con dos o más baños, el proyecto podráconsistir en dos dormitorios, siempre que la vivienda una vez intervenida nosobrepase los 4 dormitorios. El estándar de los recintos a ejecutar también deberácumplir con lo señalado en el aludido punto 13.1.2, excepto que, en caso deejecutarse un baño, no será exigencia que el acceso a éste sea por el nuevodormitorio.

13.2.3 El familiar a ser acogido para acompañar al Adulto Mayor no puedeser propietario de una vivienda.13.3 Los proyectos de ampliación de una vivienda que tengan por objeto acoger a unAdulto Mayor o sea éste quien desee integrar a uno o más familiares en su vivienda,obtendrán 80 puntos adicionales a los ya establecidos en el DS N° 255 (V. y U.), de2006, además del puntaje adicional de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 2, punto2.2 de la presente resolución. 14. En aquellos Proyectos de Ampliación de la Vivienda, Título III, que consultenproyecto de dormitorio, que tengan como finalidad atender a las familias que sufrende Hacinamiento, se tendrán las siguientes consideraciones:

14.1 Corresponde a la relación entre el número de personas residentes en lavivienda y el número de dormitorios de la misma. Se entenderá por familia hacinadacuando haya en promedio más de 2,5 habitantes por recinto dormitorio en la vivienda.Este factor se verificará en base a la información contenida en el Registro Socialde Hogares.

14.2 El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos, es atender y/omejorar la calidad de vida de las familias que se encuentran viviendo en condiciónde hacinamiento, para evitar los graves problemas que se presentan, ya sea en laconvivencia, como en la precariedad y falta de privacidad.

14.3 El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de nuevodormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), del Título III, Ampliaciónde la Vivienda, del artículo 5° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. El dormitorio aconstruir deberá contar con el metraje mínimo que permita que en él puedanubicarse dos camas, con 2 closets, con el espacio suficiente para el desplazamientodentro de éste.

14.4 Establécese un puntaje adicional a los ya establecidos en el DS N° 255(V. y U.), de 2006, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 2, punto 2.2 de lapresente resolución.

El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto enun grupo compuesto por a lo menos un 30% de sus integrantes con este tipo de proyectode dormitorio o de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dichoproyecto y presupuesto se contemplen obras para atender el hacinamiento, en a lomenos un 60% del proyecto. 15. Para los casos de las viviendas cuya construcción regularizada es igual o menora 30 metros cuadrados, cuyo proyecto sea un T III, Ampliación de la Vivienda, y suobjetivo es construir ampliación para llegar a un metraje mínimo de 43 metroscuadrados, el monto de subsidio debe ser incrementado respecto de lo señalado en elartículo 6° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, dado que el proyecto contempla laconstrucción de uno o más dormitorios, y que con los recursos del subsidio noalcanzan a financiarse, el monto de subsidio se calculará aplicando la siguientefórmula:

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15.1 El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos es atender a lasfamilias cuyas viviendas fueron construidas con un metraje menor al que se haestablecido hoy en día como mínimo por este Ministerio, para así obtener una mejorcalidad de vida para las familias y un buen estándar en la vivienda.

15.2 El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de a lo menos 1nuevo dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), del Título III,Ampliación de la Vivienda, del artículo 5° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. Eldormitorio a construir deberá contar con el metraje mínimo que permita que lasuperficie final de la vivienda llegue a los 43 m2, y que en él puedan ubicarse doscamas, con 2 closets, con el espacio suficiente para el desplazamiento dentro deéste.

15.3 Establécese un puntaje adicional a los ya establecidos en el DS N° 255(V. y U.), de 2006, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 2, punto 2.2 de lapresente resolución.

El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto enun grupo compuesto por a lo menos un 30% de sus integrantes con este tipo de proyectoo de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto ypresupuesto se contemplen obras que permitan llegar al metraje mínimo establecido enresuelvo 15.2 precedente, en a lo menos un 60% del proyecto. 16. Se considerarán como Viviendas Objeto del Programa para este llamado, lasseñaladas en la letra e) del artículo 21 del DS 255 (V. y U.), de 2006, enrelación con el artículo 3° del mismo decreto; las viviendas en que el avalúofiscal de sus construcciones, excluido el valor del terreno, sea igual o inferior a350 Unidades de Fomento a la fecha de la presente resolución, lo que seráacreditado presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de la propiedad, oel Certificado de Avalúo Fiscal Simple si el inmueble tiene destino habitacional yel monto total es inferior a 350 UF; o las viviendas cuyo avalúo fiscal total seaigual o inferior a 950 Unidades de Fomento, a la fecha de la presente resolución, loque será acreditado presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple. 17. No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos al CapítuloSegundo del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, relativos a la atención a Condominios deViviendas Sociales, a excepción de aquellos proyectos de Condominios de ViviendaSocial que postulen al Título I, en proyectos de Mejoramiento del Terreno de laCopropiedad. 18. Para participar en este proceso de selección, las personas interesadas deberánacreditar haber enterado el ahorro mínimo correspondiente según el Título al quepostula, según lo indicado en el artículo 9° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. 19. Los puntajes de corte serán determinados de acuerdo a la forma siguiente:

a) Para las personas que postularon en los años 2014 y 2015, se considerará elpuntaje de la Ficha de Protección Social (FPS) que registraron en la últimapostulación, en los llamados de programas habitacionales. b) Las familias que no postularon en los años señalados precedentemente, seles considerará la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social deHogares (RSH) tomando el tramo 6 para su puntaje de corte. c) En las postulaciones colectivas se aceptará que el 60% de los integrantescumpla con el tramo del III Quintil según Ficha de Protección Social de la últimapostulación y/o del tramo del 60% según Calificación Socioeconómica. La

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diferencia, es decir, el 40% de los integrantes del grupo, podrá superar los topesanteriores. 20. Los proyectos se deberán ingresar en las Oficinas de Partes de los Serviucorrespondientes a la Región en la que se postula, en sus Delegaciones Provinciales,o en otro lugar que el Serviu disponga, el que deberá ser debidamente informado porcorreo electrónico a las Entidades Patrocinantes. 21. Mediante resoluciones de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicaránen el Diario Oficial, se aprobarán las nóminas de los postulantes seleccionados ylos respectivos proyectos. La difusión de dichas nóminas se realizará por losServiu en los términos previstos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina SaballAstaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario deVivienda y Urbanismo.

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