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    Tipo Norma :Ley 20798 Fecha Publicacin :06-12-2014 Fecha Promulgacin :28-11-2014 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Ttulo :LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PBLICO CORRESPONDIENTE AL AO 2015 Tipo Versin :Unica De : 01-01-2015 Inicio Vigencia :01-01-2015 Id Norma :1071475 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1071475&f=2015-01-01&p=

    LEY NM. 20.798 LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PBLICO CORRESPONDIENTE AL AO 2015 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin alsiguiente Proyecto de ley: "ESTIMACIN DE INGRESOS Y CLCULO DE GASTOS

    Artculo 1.- Aprubase el Presupuesto de ingresos y gastos del sectorpblico, para el ao 2015, segn el detalle que se indica: A.- En Moneda Nacional:

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    Artculo 2.- Aprubanse los Ingresos Generales de la Nacin y los AportesFiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dlares, para elao 2015, a las Partidas que se indican:

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    Artculo 3.- Autorzase a la Presidenta de la Repblica para contraerobligaciones, en el pas o en el exterior, en moneda nacional o en monedasextranjeras, hasta por la cantidad de US$7.500.000 miles que, por concepto deendeudamiento, se incluye en los Ingresos Generales de la Nacin. Autorzasele, adems, para contraer obligaciones, en el pas o en elexterior, hasta por la cantidad de US$500.000 miles o su equivalente en otras monedasextranjeras o en moneda nacional. Para los fines de este artculo, se podr emitir y colocar bonos y otrosdocumentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrn llevar impresa lafirma del Tesorero General de la Repblica. La parte de las obligaciones contradas en virtud de esta autorizacin que seaamortizada dentro del ejercicio presupuestario 2015 y aquellas que se contraigan paraefectuar pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejerciciosanteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el ao 2015, nosern consideradas en el cmputo del margen de endeudamiento fijado en los incisosanteriores. No se imputarn a la suma de las cantidades sealadas en los incisos primero ysegundo de este artculo, las obligaciones que se contraigan para solventar el pagode bonos de reconocimiento a que alude el artculo tercero transitorio del decretoley N3.500, de 1980, hasta por un monto del equivalente a US$ 1.000.000 miles. La autorizacin que se otorga a la Presidenta de la Repblica ser ejercidamediante decretos supremos expedidos a travs del Ministerio de Hacienda, en loscuales se identificar el destino especfico de las obligaciones que se contraigan,indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio dela deuda. Copia de estos decretos sern enviados a las Comisiones de Hacienda delSenado y de la Cmara de Diputados dentro de los quince das siguientes al de sutotal tramitacin.

    Artculo 4.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero delartculo 26 del decreto ley N1.263, de 1975, slo en virtud de autorizacinotorgada por ley podr incrementarse la suma del valor neto de los montos para losGastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones de seguridad social,Transferencias corrientes, Integros al Fisco y Otros gastos corrientes incluidos enel artculo 1 de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida adlares. No regir lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresosque se produzcan en los tem de los referidos subttulos que sean legalmenteexcedibles de acuerdo al artculo 28 del decreto ley N1.263, de 1975, y a la glosa01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originadosen la asignacin de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente ala Partida Tesoro Pblico, en venta de activos financieros, en ingresos propiosasignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables deentes pblicos o en virtud de lo dispuesto en el artculo 21 del decreto leyN1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan portales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarn losmontos mximos sealados en el inciso precedente, segn corresponda. Igual autorizacin legal se requerir para aumentar la suma de las cantidadesaprobadas en el citado artculo 1, de los subttulos de Adquisicin de activosno financieros, Iniciativas de inversin y Transferencias de capital a organismos oempresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvoque los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes delmonto mximo establecido en el inciso primero de este artculo o por incorporacinde mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida TesoroPblico, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondosconcursables de entes pblicos o de recuperacin de anticipos. Los incrementos queprovengan de las referidas reasignaciones disminuirn en igual cantidad el montomximo establecido en el inciso primero de este artculo. Los aportes a cada una delas empresas incluidas en esta ley podrn elevarse hasta en el 10%.

    Artculo 5.- Suspndese, durante el ao 2015, la aplicacin de la letra d)del artculo 81 de la ley N18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeode cargos de planta regidos por dicha ley con la designacin en cargos a contrata enel mismo servicio. Esta suspensin no regir respecto de la renovacin de loscontratos que gozaron de compatibilidad en el ao 2014.

    Artculo 6.- La propuesta o licitacin pblica ser obligatoria respecto

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    de los proyectos y programas de inversin y de los estudios bsicos a realizar enel ao 2015, cuando el monto total de stos, contenido en el decreto o resolucinde identificacin, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributariasmensuales respecto de los proyectos y programas de inversin, y de quinientasunidades tributarias mensuales en el caso de los estudios bsicos, salvo lasexcepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislacincorrespondiente. Tratndose de los incluidos en las partidas Ministerio de ObrasPblicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades sern dediez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversiny de tres mil unidades tributarias mensuales en los estudios bsicos. Cuando el monto respectivo fuere inferior a los sealados en el incisoprecedente, la adjudicacin ser efectuada conforme al procedimiento establecido enel decreto supremo N151, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o prestenservicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de lasleyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sinperjuicio de las sanciones administrativas existentes, sern calificadas con notadeficiente en el rea de administracin del contrato. Tal calificacin pasar aformar parte de los registros respectivos y se considerar en futuras licitaciones yadjudicaciones de contratos. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, en el momento decontratar con el Estado debern acompaar un certificado de cumplimiento deobligaciones laborales y de remuneracin. En el evento de que la institucinprivada se encuentre incorporada en algn registro por incumplimientos laborales ode remuneraciones, o bien, no acompae los referidos certificados en el momentocorrespondiente, no podr contratar con el Estado mientras no subsane elincumplimiento que la afecte.

    Artculo 7.- En los decretos que contengan transferencias, hayan sidodispuestas en esta ley o se creen en virtud del artculo 26 del decreto leyN1.263, de 1975, con imputacin a los tems 01, 02 y 03, de los subttulos 24,Transferencias Corrientes, y 33, Transferencias de Capital, de este presupuesto paralos rganos y servicios pblicos, se podr indicar el uso o destino que lainstitucin receptora deber dar a los recursos, las condiciones o modalidades dereintegro de los mismos y la informacin que respecto de su aplicacin deberremitirse al organismo que se determine. Aquellas transferencias, incluidas en el subttulo 24, que constituyanasignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total oparcialmente por ste, debern desglosarse en forma previa a la ejecucinpresupuestaria en los distintos conceptos de gasto, con visacin de la Direccin dePresupuestos. Mensualmente deber remitirse a esta Direccin un informe sobreavance de actividades, conjuntamente con la informacin de ejecucinpresupuestaria. Dicho desglose constituir la autorizacin mxima de gasto en losrespectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcanmediante igual procedimiento. La visacin podr efect