Texto Decretos n. Planta

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Melany León Domínguez 2º BACH COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO DECRETOS DE NUEVA PLANTA DE CATALUÑA (1716) 1. Clasificación Se trata de una fuente primaria, de naturaleza histórico-política. Está escrito en Madrid el 16 de enero de 1716, y su autor es Felipe V, primer rey Borbón de España. Es además un texto jurídico, ya que en él se dictan leyes que querían ser aplicadas en el Principado de Cataluña. Por tanto, el destinatario es público: va dirigido a los habitantes de Cataluña, y tiene un fin reformista. 2. Análisis El texto está extraído de los Decretos de Nueva Planta, redactados en Valencia en 1707, cuyo objetivo era centralizar los reinos que formaban España en el siglo XVIII, equiparando las leyes e instituciones de cada reino a las de Castilla. En este fragmento se resumen algunas de esas reformas: Art. 4. Supresión del catalán en actos oficiales. La lengua oficial de los reinos pasa a ser exclusivamente el castellano. Art. 30. Implantación de los corregidores: oficiales castellanos que se encargaban de controlar que se cumplieran las leyes del rey en los municipios. Eran propios de Castilla. Art. 37. Supresión de instituciones propias del Principado de Cataluña. Por ejemplo, se implantan las audiencias y chancillerías como órgano judicial y los Capitanes Generales. Art. 39. Supresión de organizaciones conflictivas como sometens (patrullas civiles armadas espontáneamente) y las juntas (gobiernos revolucionarios independientes del poder establecido), que eran frecuentes en Cataluña. Art. 40. Exige que no se considere a un castellano como extranjero en Cataluña, y que se permita ejercer altos cargos a cualquier persona del reino, sea catalán o no, ya que su capacidad de dirigir debe estar regida por el mérito, y no por el nacimiento en un lugar determinado. Art. 42. Hace ver que hay instituciones y leyes que no anula, como por ejemplo, el derecho civil y el derecho mercantil, ni tampoco los gremios. Además, no les obliga al servicio militar. Art. 43. Tampoco reforma el Consulado de mar, una institución catalana de comercio con el Mediterráneo, que se creó en la Edad Media en la Corona de Aragón.

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Texto Decretos n. Planta

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Melany León Domínguez

2º BACH

COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO

DECRETOS DE NUEVA PLANTA DE CATALUÑA (1716)

1. Clasificación

Se trata de una fuente primaria, de naturaleza histórico-política. Está escrito en Madrid el

16 de enero de 1716, y su autor es Felipe V, primer rey Borbón de España. Es además un texto

jurídico, ya que en él se dictan leyes que querían ser aplicadas en el Principado de Cataluña.

Por tanto, el destinatario es público: va dirigido a los habitantes de Cataluña, y tiene un fin

reformista.

2. Análisis

El texto está extraído de los Decretos de Nueva Planta, redactados en Valencia en 1707,

cuyo objetivo era centralizar los reinos que formaban España en el siglo XVIII, equiparando las

leyes e instituciones de cada reino a las de Castilla. En este fragmento se resumen algunas de

esas reformas:

Art. 4. Supresión del catalán en actos oficiales. La lengua oficial de los reinos pasa a ser

exclusivamente el castellano.

Art. 30. Implantación de los corregidores: oficiales castellanos que se encargaban de controlar

que se cumplieran las leyes del rey en los municipios. Eran propios de Castilla.

Art. 37. Supresión de instituciones propias del Principado de Cataluña. Por ejemplo, se

implantan las audiencias y chancillerías como órgano judicial y los Capitanes Generales.

Art. 39. Supresión de organizaciones conflictivas como sometens (patrullas civiles armadas

espontáneamente) y las juntas (gobiernos revolucionarios independientes del poder

establecido), que eran frecuentes en Cataluña.

Art. 40. Exige que no se considere a un castellano como extranjero en Cataluña, y que se

permita ejercer altos cargos a cualquier persona del reino, sea catalán o no, ya que su

capacidad de dirigir debe estar regida por el mérito, y no por el nacimiento en un lugar

determinado.

Art. 42. Hace ver que hay instituciones y leyes que no anula, como por ejemplo, el derecho

civil y el derecho mercantil, ni tampoco los gremios. Además, no les obliga al servicio militar.

Art. 43. Tampoco reforma el Consulado de mar, una institución catalana de comercio con el

Mediterráneo, que se creó en la Edad Media en la Corona de Aragón.

3. Comentario

El objetivo de todas estas reformas era la unificación territorial, ya que además se

suprimen las fronteras entre reino. Felipe V toma como ejemplo el modelo centralista francés.

Otro motivo de la reforma pudo ser el de una forma de represalia. Durante la Guerra de

Sucesión (1701-1715), que enfrentaba a las potencias europeas en dos bandos: los aliados del

archiduque Carlos (Portugal, Gran Bretaña y Países Bajos), y los aliados de Felipe V (Francia); la

Corona de Aragón apoyó a la alianza antiborbónica, mientras que Castilla apoyó a Felipe de

Anjou. El motivo de la guerra fue el terror de las potencias a que se produjera una alianza

entre Francia y España, ya que Felipe V era nieto de Luis XIV, rey de Francia, por lo que tenía

derecho de suceder el trono francés.

En Europa la guerra concluyó en 1713 con la firma del Tratado de Utrech, en el que se

reconocía a Felipe V como rey de España, a cambio de perder territorios a favor de Inglaterra,

y además, Felipe V renunció al trono de Francia.

La traición por parte de los catalanes a la monarquía borbónica es uno de los motivos por

los que Felipe V se vio motivado a realizar la reforma centralista en los reinos que no lo

apoyaron: Cataluña, Mallorca y Valencia; aunque Felipe explicó que igualmente estas reformas

hubiesen sido aprobadas. A pesar de todo, en Cataluña no reformó algunas instituciones, ni

obligó a la población a reclutarse al servicio militar, que si era obligatorio para los demás

reinos. Esto es debido al temor del rey a tener entre sus tropas a hombres desleales que

podrían volverse en su contra de nuevo.

Como conclusión, puede decirse que este texto es un documento con un gran grado de

objetividad, puesto que está redactado expresamente por el rey Felipe V, el mismo que realizó

las reformas. El Decreto refleja el enfrentamiento que existía entre Castilla y Aragón por los

intentos centralistas de los reyes, que provocaban que los catalanes se sublevaran para

defender sus instituciones, manteniendo así un espíritu independentista que se mantiene a día

de hoy.