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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y TRES.- POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE XOCHITEPEC, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: Aprobación 2010/09/07 Promulgación 2010/09/28 Publicación 2010/09/29 Vigencia 2010/09/30 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4838 “Tierra y Libertad” Última Reforma: Texto original Decreto número quinientos ochenta y tres.- Por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec, como Organismo Público Descentralizado de la OBSERVACIONES GENERALES.-

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y TRES.- POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE XOCHITEPEC, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

I.- ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

Aprobación 2010/09/07Promulgación 2010/09/28Publicación 2010/09/29Vigencia 2010/09/30Expidió LI LegislaturaPeriódico Oficial 4838 “Tierra y Libertad”

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Decreto número quinientos ochenta y tres.- Por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal.

OBSERVACIONES GENERALES.-

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1) Con fecha catorce de mayo de 2010, le fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE XOCHITEPEC, MORELOS, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, presentada por el C. Juan Carlos Rivera Hernández, Presidente Municipal de Xochitepec, Morelos, en representación del Ayuntamiento de dicho municipio.2) En sesión de Comisión, celebrada el 21 de junio de 2010, y existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a la consideración de este Congreso.II.- MATERIA DE LA INICIATIVA

Establecer las bases de la asistencia social a cargo del municipio de Xochitepec, Morelos, con la creación de un organismo público descentralizado a cargo de dicha función, asimismo, su naturaleza y objeto, incluida la estructura básica que lo conforme y sus fuentes de financiamiento.

Así, exponen los iniciadores:

Que el Sistema Integral de la Familia en Xochitepec, ha venido operando como una unidad administrativa de la Administración Pública Municipal, lo que ha limitado su funcionamiento.

Que para mejorar los servicios de asistencia social y cumplir a cabalidad con las tareas en la materia y garantizar el desarrollo integral de la familia en el municipio de Xochitepec, es necesario que el Sistema tenga autonomía financiera y de gestión, lo cual sólo será posible mediante la creación de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que lleve a cabo con mayor amplitud y eficiencia las funciones que la legislación correspondiente le confiere.

Que por lo tanto el marco jurídico actual de la asistencia social en Xochitepec debe adecuarse a la realidad social y política que legitime la existencia jurídica del Sistema Municipal para el Desarrollo integral de la Familia.

III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

La Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, fue aprobada por el Congreso del Estado y publicada el 22 de noviembre de 2007, y en su artículo 42 señala que la promoción y prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social que realice cada Ayuntamiento del Estado, se llevará a cabo a través del

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Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual adoptará la figura jurídica de un organismo público descentralizado, y en la fracción II del mismo artículo dispone que se constituirá mediante decreto expedido por el Congreso del Estado, previa solicitud del ayuntamiento correspondiente, en el cual se especificarán su estructura, órganos de gobierno y funcionamiento, a fin de atender de manera prioritaria a los sujetos de asistencia social dentro de su ámbito territorial.

En este sentido, la comisión dictaminadora considera procedente y acertada, la iniciativa presentada por el Ayuntamiento de Xochitepec, para constituir el organismo público descentralizado responsable de la asistencia social en el municipio, dado que está cumpliendo con la disposición que establece el artículo 42, fracción II, de la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos.

No obstante lo anterior, la Comisión dictaminadora hace notar que el 23 de julio de 2008, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4629, la adición del artículo sexto transitorio a la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana, el cual entró en vigor el 24 de julio de 2008, mismo que señala que los Ayuntamientos del Estado, en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de su entrada en vigor, deberán remitir al Congreso del Estado, su iniciativa de decreto por virtud del cual se crean los organismos públicos descentralizados municipales, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargados de la promoción y prestación de los servicios de salud y asistencia social en cada uno de los municipios de la entidad, en los términos que señala el artículo 42 ya citado, por lo que el Ayuntamiento de Xochitepec excedió el plazo que señala dicho artículo transitorio.

Sin embargo, los diputados que suscribieron el dictamen coincidieron en que la responsabilidad de la adecuación del marco jurídico de la asistencia social, correspondió en su momento a la anterior administración municipal, por lo que consideramos procedente de manera general, la iniciativa presentada por el Ayuntamiento de Xochitepec, en virtud de que dará cumplimiento al marco jurídico de la asistencia social en ese municipio.

Por lo que se refiere a la reglamentación de dicho organismo descentralizado, una vez estudiada la misma, la Comisión encontró procedente la iniciativa, toda vez que las normas que regirán al organismo cumplen con los requisitos que debe tener todo organismo descentralizado, conforme a la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado.

IV.- MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA

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Con base en lo establecido en el artículo 106, fracción III del Reglamento del Congreso del Estado, que señala que los dictámenes deberán contener la expresión pormenorizada de los consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida, y sin cambiar el espíritu de los iniciadores, sino más bien concordando los cambios que se realicen con las disposiciones constitucionales y legales que norman a los organismos descentralizados, los diputados integrantes de la Comisión dictaminadora, realizaron las siguientes observaciones y adecuaciones a la iniciativa presentada:

1.- El artículo 37 de la iniciativa en comento propone que los trabajadores que presten sus servicios en el organismo descentralizado que se crea en virtud de este decreto, rijan sus relaciones laborales por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, sin embargo, esta Comisión dictaminadora, después de haber estudiado con detenimiento la naturaleza jurídica de los organismos descencentralizados, así como la relación laboral de los trabajadores de los mismos, ha resuelto que la redacción de dicho artículo no es procedente en los términos propuestos, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversos criterios y ejecutorias, que los organismos descentralizados deben regirse por el apartado A del artículo 123 de la constitución federal, como se aprecia de la siguientes jurisprudencia por contradicción de tesis:

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. SI BIEN SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NO FORMAN PARTE DE LOS PODERES EJECUTIVOS, FEDERAL, ESTATALES NI MUNICIPAL.

El Tribunal Pleno de esta Corte Constitucional aprobó la tesis número P./J. 16/95 de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 60, cuyo rubro sostiene "TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. SUS RELACIONES LABORALES CON DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO SE RIGEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN FEDERAL, POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.", del texto de la misma y de las consideraciones de los precedentes que la integran se desprende que un organismo público descentralizado se distingue de los órganos de la administración pública centralizada a los que se les identifica con el Poder Ejecutivo a nivel federal o estatal o con el Ayuntamiento a nivel municipal, de tal suerte que es un ente ubicado en la administración pública paraestatal, toda vez que la descentralización administrativa, como forma de organización responde a la misma lógica tanto a nivel federal, como estatal o incluso, municipal, que es la de crear un ente con vida jurídica propia, que aunque forma parte de la administración pública de cada uno de esos niveles, es distinta a la de los

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Poderes Ejecutivos, sean federal o estatales así como a los Ayuntamientos municipales, aun cuando atienden con sus propios recursos una necesidad colectiva.

Asimismo, en cuanto a la competencia para dirimir los conflictos de carácter laboral entre los trabajadores de los organismos descentralizados y éstos, la suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido los siguientes los siguientes criterios jurisprudenciales:

- Tesis P. XXV/98,: establece que es el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal el aplicable a las relaciones laborales entre los Poderes de los Estados y sus trabajadores, así como que los organismos descentralizados de carácter local no forman parte del Poder Ejecutivo de la entidad federativa, por lo que las relaciones laborales de esos organismos con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

- Tesis P. XXVI/98, que establece que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en la materia de trabajo, en general, con apoyo en los artículos 73, fracción X, última parte y 123, apartado A, de la Constitución Federal, y adicionalmente, respecto de las relaciones de trabajo burocráticas, en lo relativo a los Poderes Federales, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, de acuerdo con el apartado B del último artículo citado, en tanto que a los Poderes Legislativos Estatales les compete expedir las leyes que rijan las relaciones laborales entre los Poderes de los Estados y sus trabajadores, según lo previsto por la fracción VI del artículo 116 de la Carta Magna: "TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO PRESIDENCIAL DE CREACIÓN DE DICHO ORGANISMO, EN CUANTO ESTABLECE QUE SUS RELACIONES LABORALES SE REGIRÁN POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VIOLA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN.

Por lo que se refiere a los organismos descentralizados de carácter local, la Suprema Corte ha emitido las siguientes tesis:

"TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE DURANGO. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS SE REGULARÁN POR EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLECIDO EN ÉSTA, VIOLA LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN VI Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-Del análisis conjunto y sistemático de los artículos 73, fracción X, última parte y 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el Congreso de

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la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en materia del trabajo, en lo general y, adicionalmente, respecto de las relaciones de trabajo conocidas como burocráticas, en lo relativo a los Poderes Federales, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, de acuerdo con este último artículo, en su apartado B; en tanto que el artículo 116, fracción VI, autoriza a las Legislaturas de los Estados a expedir leyes que regirán las relaciones laborales entre ellos y sus trabajadores, por lo que es evidente que sólo pueden expedir leyes reglamentarias del apartado B del indicado artículo 123. La Suprema Corte de Justicia ha establecido en jurisprudencia firme que los organismos públicos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo. Por tanto, el artículo 1o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, en cuanto establece que esta ley es de observancia general para los organismos públicos descentralizados que se encuentran en esa entidad, viola lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, que dispone en su fracción XXXI, inciso B), punto 1, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales en los asuntos relativos a las empresas que sean administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal, lo que debe hacerse extensivo a las empresas descentralizadas locales, ya que las relaciones laborales de dichos organismos con sus trabajadores escapan de las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales las que, por más que estén autorizadas para crearlos, no pueden determinar el régimen jurídico al que deben someterse en sus relaciones laborales."

"INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO. SU SOMETIMIENTO A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ES INCONSTITUCIONAL.-El Tribunal Pleno de la Suprema Corte ha establecido jurisprudencialmente que las Legislaturas Locales sólo están facultadas para expedir las leyes que rijan las relaciones laborales entre los Estados y sus trabajadores, conforme lo dispone el artículo 116, fracción VI, de la Carta Magna y que los organismos descentralizados, aunque integran la administración pública paraestatal, no forman parte del Poder Ejecutivo Local, motivo por el cual la regulación de las relaciones laborales con sus trabajadores no es de la competencia de los Congresos Estatales. En este orden de ideas y dado que el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco es un organismo público descentralizado, que no forma parte del Poder Ejecutivo Local, debe concluirse que las relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por el artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo. "

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- En aplicación del criterio contenido en la jurisprudencia temática 1/96, sustentada por el Pleno de este Alto Tribunal, con el rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO

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1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL." (publicada en la página 52, del Tomo III, febrero de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta), debe considerarse que son inconstitucionales los artículos 73, 74, 75, 155, 157, 163 y 164 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, que incluyen a los organismos descentralizados de dicha entidad, como sujetos de su regulación y establecen la competencia de las Juntas Arbitrales y del Tribunal de Arbitraje del Estado, para el conocimiento y resolución de los conflictos que se susciten entre tales organismos y sus trabajadores, en virtud de que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, las Legislaturas Estatales sólo están facultadas para expedir las leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores. Por tanto, aunque los organismos descentralizados integran la administración pública paraestatal, no forman parte del Poder Ejecutivo Local, cuya composición comprende, atento a lo establecido en los artículos 31 y 94 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, al gobernador constitucional de esa entidad, así como a las secretarías y entidades administrativas centralizadas. Consecuentemente, las relaciones de los organismos descentralizados del Estado de Chihuahua con sus trabajadores, se rigen por lo dispuesto en el artículo 123, apartado A de la Ley Suprema y su ley reglamentaria, como es la Ley Federal del Trabajo, ordenamientos a los que debe atenderse para determinar que la autoridad competente para dirimir las controversias suscitadas con motivo de esa relación laboral, es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Atento a la anterior jurisprudencia y tesis emitidos por nuestro máximo tribunal, debe concluirse que las relaciones laborales de un organismo público descentralizado de carácter local, como sería el caso que nos ocupa, del organismo descentralizado municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, deben regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal y su ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo, en virtud de la naturaleza de dicho organismo, por lo que no puede incluirse en el apartado B, ni regirse por la Ley del Servicio Civil del Estado.

Al respecto, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión número 1575/93, promovido por Armando Montes Mejía, el catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por mayoría de nueve votos estableció:

“…Sentado que los organismos descentralizados de carácter federal no forman parte del Poder Ejecutivo, debe entenderse por igualdad de razón, que en el ámbito local tampoco integran al Poder Ejecutivo las entidades federativas ni municipales, por lo que ha de establecerse que el organismo de que se trata, no se encuentra comprendido en el apartado B del artículo 123 constitucional, respecto de sus relaciones de trabajo, dada su naturaleza. Así, no existe base jurídica para sostener que le sea aplicable el régimen

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laboral que regula la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, reglamentaria en el ámbito local del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, ni es por tanto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado la autoridad a la que debe someterse para dirimir los conflictos de carácter laboral que se susciten entre los sujetos de la relación”.

Por otra parte, si bien es cierto que la fracción XXXI, inciso b), punto 1, del apartado A del artículo 123 constitucional alude a empresas descentralizadas y no propiamente a organismos de este tipo, resulta determinante recordar que el apartado B del mismo precepto, único que puede ser reglamentado por las Legislaturas Locales en lo referente a las relaciones entre los poderes locales y sus servidores, es limitativo en su ámbito de aplicación, de lo que se infiere que fuera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de un Estado, así como los Ayuntamientos municipales, no es constitucionalmente válido incluir en el régimen burocrático a sujetos ajenos a los enunciados, como los organismos descentralizados que no forman parte del Poder Ejecutivo, porque aun cuando realicen funciones de servicio público, en ningún nivel de gobierno actúan investidos de poder de imperio, y así debe considerarse que sus relaciones laborales escapan a las facultades reglamentadoras de las Legislaturas Locales.

Del texto de las consideraciones de los precedentes citados, se desprende que un organismo público descentralizado se distingue de los órganos de la administración pública centralizada a los que se les identifica con el Poder Ejecutivo a nivel federal o estatal o con el Ayuntamiento a nivel municipal, de tal suerte que es un ente ubicado en la administración pública paraestatal, toda vez que la descentralización administrativa, como forma de organización responde a la misma lógica tanto a nivel federal, como estatal o incluso, municipal, que es la de crear un ente con vida jurídica propia, que aunque forma parte de la administración pública de cada uno de esos niveles, es distinta a la de los Poderes Ejecutivos, sean federal o estatales así como a los Ayuntamientos municipales, aun cuando atienden con sus propios recursos una necesidad colectiva.

Con base en lo anterior, e independientemente de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil del Estado y cualesquiera otros ordenamientos secundarios que resultaren aplicables, el régimen laboral aplicable a los trabajadores de los organismos descentralizados estatales y municipales es el Apartado A del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo y no como se propone en la iniciativa en comento, la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se ha cambiado la redacción del artículo 37, con el fin de concordarlo con la jurisprudencia y criterios citados.

2.- En virtud de que no se establece quien será el representante o apoderado legal del organismo, esta Comisión dictaminadora ha considerado adicionar una fracción V al

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artículo 26, recorriéndose las siguientes, con el fin de que el Director General del organismo tenga facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración.

3.- Se ha considerado adicionar un segundo párrafo al artículo 29, con el fin de prever que los servidores públicos que manejen fondos y valores del organismo descentralizado, caucionen su manejo en los términos que dispongan la legislación aplicable y el propio Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y TRES.

POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE XOCHITEPEC, COMO ORGANISMO PUBLICO

DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL.

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y OBJETO

ARTÍCULO 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado: Sistema p ara el Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec, Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para los efectos del presente decreto, cuando se haga referencia al Organismo, al Sistema o al DIF Xochitepec, se entenderá que se refieren al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la familia de Xochitepec, Morelos.

ARTÍCULO 2.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la familia de Xochitepec, Morelos, tiene por objeto promover y coordinar la asistencia social en el municipio, fortaleciendo el desarrollo de la familia, diseñando y ejecutando políticas públicas que beneficien el desarrollo comunitario

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CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA DEL SISTEMA

ARTÍCULO 3.- El ámbito de competencia del Organismo Descentralizado, será el municipio de Xochitepec, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana y la Ley de Salud del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 4.- El Organismo de referencia para dar cumplimiento a su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Promover la participación de la comunidad para los fines que su naturaleza y objeto señalen.

II.- Coordinarse cuando así se requiera con las entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal y descentralizada, así como con sociedades y organismos privados;

III.- Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y acciones para la asistencia social;

IV.- Diseñar y ejecutar programas para la atención de menores y adolescentes en estado de abandono, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, personas desamparadas, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y personas que han sido víctimas de desastres naturales o siniestros.

V.-Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas sin fines de lucro de asistencia social;

VI.- Realizar y promover estudios e investigación en materia de asistencia social;

VII.- Promover e impulsar el sano crecimiento de la niñez;

VIII.- Promover y participar en programas de rehabilitación y educación especial;

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I.X- Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de adultos mayores y de personas en situación de vulnerabilidad;

X.- Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces en los términos de la legislación de la materia;

XI.- Prestar servicios de asistencia jurídica o de orientación social a personas en situación de marginación;

XII.- Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que se requieran para cumplir con su objeto y

XIII.- Las demás que se consideren en el Reglamento Interior del Sistema y las que acuerde la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III

SUJETOS BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 5.- Son sujetos beneficiarios de la asistencia social:

I.- Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato;

II.- Alcohólicos, fármaco-dependientes e individuos en condiciones de vagancia;

III.- Mujeres en periodo de gestación o lactancia o víctimas de violencia intrafamiliar o discriminación;

IV.- Adultos mayores en situación de desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

V.- Personas con discapacidad en condiciones de desatención,

VI.- Familiares de migrantes que se encuentren en condiciones de desamparo,

VII.- Familiares que dependan económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y queden en el abandono;

VIII.- Personas afectadas por desastres y

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Decreto número quinientos ochenta y tres.- Por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal.

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IX.- Todas aquellas personas que por sus condiciones físicas, mentales jurídicas, sociales o económicas requieran de servicios especializados para su protección y plena integración al bienestar social.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 6.- El Sistema Municipal para el Desarrollo integral de la Familia de Xochitepec, contará con la siguiente estructura orgánica básica:

I.- Junta de Gobierno;

II.-Patronato

III.- Presidencia;

IV.- Dirección General;

V.- Secretaría;

VI.- Coordinación de Administración y Tesorería;

VII.- Coordinación de Asistencia Social y de Salud y

VIII.- Órgano de Vigilancia.

ARTÍCULO 7.- El titular de la Presidencia del Sistema DIF, será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 8.- El DIF Xochitepec, podrá celebrar convenios con instituciones educativas, a efecto de que los estudiantes puedan prestar su servicio social en el Sistema.

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ARTÍCULO 9.- Las unidades administrativas necesarias para el desarrollo de sus funciones estarán determinadas en el Reglamento Interior del Sistema.

CAPÍTULO V

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

I.- El Presidente Municipal;

II.- El Regidor que presida la Comisión de Asistencia Social o Bienestar Social

III.- El Regidor que presida la Comisión de Organismos Descentralizados

IV.- El Tesorero Municipal;

V.- El Contralor Interno del Organismo Descentralizado

VI.- El Titular de la Presidencia del Sistema DIF Municipal y

VII.- El Director del Sistema DIF, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.

Por cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno, se designará un suplente que será acreditado por los titulares.

Para que tengan validez los acuerdos de la Junta de Gobierno, será indispensable que estén presentes en la sesión cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 11.- Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño.

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ARTÍCULO 12.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Dictar las normas generales y establecer los criterios y políticas que deberán orientar la actividad del Organismo para cumplir con sus objetivos;

II.- Aprobar en su caso el programa anual de trabajo, los presupuestos anuales de ingresos y egresos, los programas, proyectos e informes que le sean presentados por el Director General;

III.- Aprobar los estados financieros y balances y vigilar la debida aplicación de los fondos destinados al Sistema Municipal, ordenando la práctica de auditorias y demás medidas de control que estime necesarias;

IV.- Aprobar las actas que contengan los acuerdos tomados por la propia Junta de Gobierno;

V.- Conocer y opinar sobre los informes de actividades bimestrales del Organismo;

VI.- Evaluar trimestralmente los programas y proyectos del Sistema, así como la eficiencia de su aparato administrativo;

VII.- Designar al Comisario o titular del Órgano de Vigilancia de una terna que proponga el Contralor Municipal;

VIII.- Aprobar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos con dependencias, entidades publicas, privadas organismos nacionales e internacionales que fortalezcan al organismo;

IX.- Fomentar la participación social en beneficio de la comunidad.

X.- Expedir el Reglamento Interior del Sistema DIF Municipal de Xochitepec y demás instrumentos normativos para el mejor desempeño del organismo.

XI.- Conocer y resolver los asuntos que someta a su consideración el Director General y

XII.- Las demás que tiendan a la buena marcha y funcionamiento del organismo, así como las que le confieran otras disposiciones legales y el Reglamento Interior.

CAPÍTULO VI

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DEL PATRONATO

ARTÍCULO 13.- El Patronato es el órgano colegiado conformado por representantes de los sectores público y privado cuyo objetivo fundamental es recaudar, generar y canalizar los apoyos económicos y materiales de manera eficaz y transparente al DIF, para que éstos sean destinados a los programas de asistencia social.

Artículo 14.- El patronato estará integrado por:

I.- Un Presidente;

II.- Un Secretario Técnico;

III.- Por tres miembros del sector privado o social, y demás que se quieran adherir los cuales serán designados y removidos libremente por el Presidente Municipal;

IV.- Los cargos administrativos que sean necesarios para su funcionamiento operativo y conforme se disponga en el Reglamento del DIF.

Los cargos de los miembros del Patronato del DIF serán honoríficos.

Artículo 15- Las suplencias de los miembros del patronato se harán conforme al Reglamento del Sistema Municipal de Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec, Morelos.

Artículo 16.- La Presidencia del patronato estará a cargo de la Presidencia del DIF. La Secretaría Técnica del Patronato, estará a cargo de la Dirección General del DIF.

Artículo 17.- El patronato sesionará cuando menos una vez al trimestre en forma ordinaria, y en forma extraordinaria cada vez que se requiera a citación expresa de la Presidencia del DIF o a petición de la mayoría de sus miembros.

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Artículo 18.- Para la validez de las sesiones deberán contar con la asistencia cuando menos con la mitad más uno de sus miembros, y las resoluciones que se tomen deberán ser por mayoría de votos de los asistentes, teniendo la Presidencia del Patronato voto de calidad, en caso de empate.

El miembro del Patronato que incurra en tres faltas de asistencia consecutivas a las sesiones ordinarias o extraordinarias del mismo, darán lugar a su remoción.

Artículo 19.- Los integrantes del Patronato, en ningún caso podrán exceder su encargo del 31 de diciembre del año en que concluya la Administración Municipal.

Artículo 20.- El Patronato del Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

I.-Promover y gestionar ante entidades públicas, privadas y sociales apoyos económicos que coadyuven al mejoramiento de los servicios del Sistema;

II.- Emitir opinión y recomendaciones sobre los planes de labores, presupuestos, informes y estados financieros del DIF;

III.- Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del DIF y el cumplimiento de sus objetivos;

IV.-Apoyar las actividades del DIF y formular sugerencias tendientes a su fortalecimiento;

V.- Vigilar la correcta aplicación de los recursos que aporte el Patronato al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec;

VI.- Asistir por conducto del o los representantes que designe, a reuniones y congresos locales, regionales o nacionales, que previa invitación y justificación se celebren en materia de asistencia social;

VII.- Promover convenios y contratos con particulares, empresas y entidades públicas, mediante los cuales cedan, donen o transmitan por cualquier titulo bienes y servicios al patrimonio del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec;

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VIII.- Organizar todo tipo de eventos que le permita recaudar fondos para la asistencia social y que se entreguen al DIF;

IX.- Aprobar en su caso los lineamientos de operación del propio Patronato;

Promover y fomentar la participación de las instituciones de asistencia social privada para fortalecer e impulsar los proyectos y programas institucionales;

X.- Establecer coordinación con los patronatos de los centros de asistencia social con el propósito de brindar el apoyo institucional al desempeño de su función;

XI.- Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de actividades realizadas;

XII.- Acordar con la Junta de Gobierno, las acciones necesarias para apoyar al DIF en las funciones de asistencia social;

XIII.- Designar al Vicepresidente, al Secretario de Sesiones, al tesorero y vocales del Patronato, en caso de que asi lo considere la Junta de Gobierno.

XIV.- Las demás que se determine el Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec, y demás disposiciones aplicables a la materia.

CAPÍTULO VII

DE LA PRESIDENCIA DEL SISTEMA MUNICIPAL

ARTÍCULO 21.- El Titular de la Presidencia del Sistema DIF Municipal, será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 22.- La presidencia del Sistema DIF Municipal será responsable de la aplicación de la política del mismo, en los términos de lo establecido por la Junta de Gobierno, de la legislación en la materia y el Reglamento Interior del Sistema.

ARTÍCULO 23.- La presidencia del organismo tendrá las siguientes facultades:

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I.- Convocar a las sesiones de la Junta de gobierno a través del Director General;

II.- Representar al DIF ante instituciones públicas;

III.- Brindar audiencia pública, atendiendo y orientando las demandas de la población en materia social;

IV.- Promover ante las instituciones gubernamentales y no gubernamentales donaciones en beneficio de los sujetos de la asistencia social del municipio;

V.- Supervisar el cumplimiento y dar seguimiento a las disposiciones establecidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y Nacional;

VI.- Establecer y mantener canales de comunicación con grupos y autoridades afines;

VII.- Suscribir en forma conjunta con Director General del Organismo, Convenios, contratos y actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema;

VIII.- Coordinar actividades con diferentes asociaciones civiles y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de sumar esfuerzos para otorgar mayores beneficios asistenciales a la población y

IX.- Las demás que expresamente le señalen otras disposiciones jurídicas o administrativas, o le encomiende el Ayuntamiento.

CAPÍTULO VIII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 24.- El Director General del Organismo, será nombrado y removido libremente por el Titular de la Presidencia del Sistema DIF Municipal.

ARTÍCULO 25.- El Director General del Organismo, deberá reunir los siguientes requisitos:

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I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, preferentemente vecino del municipio, en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Poseer Título Profesional de nivel licenciatura ó en su caso Carta de pasante;

III.- Contar con experiencia en materia administrativa y de asistencia social y

IV.- Tener cuando menos veinticinco años al día de su nombramiento.

ARTÍCULO 26.- Son facultades del Director General del Organismo:

I.- Dirigir las actividades internas del Organismo;

II.- Ejecutar los acuerdos y determinaciones emanados de la Junta de Gobierno;

III.- Elaborar y proponer a la Presidencia del Organismo y a la Junta de Gobierno el proyecto del Programa Operativo Anual y dar a conocer el presupuesto anual de la dirección;

IV.- Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los programas sectoriales, los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros trimestrales del DIF;

V.- Actuar como apoderado del Sistema Municipal para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y su Reglamento;

VI.- Autorizar en forma conjunta con el Coordinador de Administración y Tesorería las erogaciones que deban efectuarse con base en el presupuesto aprobado por la Junta de Gobierno;

VII.- Informar al Titular de la Presidencia con la periodicidad que se establezca en el reglamento sobre el avance de los diferentes programas;

VIII.- Presentar ante la Junta de Gobierno, el Programa Anual de actividades;

IX.- Expedir los nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;

X.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros para la operación de la dirección

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XI.- Formular los Manuales de Organización y procedimiento de la dirección en coordinación y previa autorización del Titular de la Presidencia del Organismo; para efectos de aprobación de la Junta de Gobierno.

XII.- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las áreas que integran la dirección y

XIII.-Las demás que se señalen en el Reglamento Interior del Sistema.

CAPÍTULO IX

DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 27.- El organismo contará con una Secretaría, como lo establece el artículo 71 de la Ley Orgánica Municipal, la que se encargará de auxiliar en sus funciones a la Presidencia del Sistema, a la Junta de Gobierno y a la Dirección General.

La Secretaría del Sistema, estará a cargo de un Secretario, quien será designado y removido por el Titular de la Presidencia.

ARTÍCULO 28.- Las atribuciones del Secretario se establecerán en el Reglamento Interior del Sistema.

CAPÍTULO X

DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y TESORERÍA

ARTÍCULO 29.- La Coordinación de Administración y Tesorería, será la encargada de programar, presupuestar, registrar y controlar los recursos financieros materiales y humanos del Sistema DIF bajo la supervisión del Director General.

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Los titulares de la Coordinación de Administración y Tesorería y en general, los servidores públicos que manejen fondos y valores, estarán obligados a caucionar su manejo en la forma y términos que dispongan la legislación aplicable y el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 30.- El Coordinador de Administración y Tesorería del Sistema DIF, tomará posesión de su encargo previo al corte de caja que se realice, el cual será revisado por el Presidente y el Director del Sistema y firmado por quien entregue dicha coordinación y por quien la reciba, apegados a la Ley de Entrega Recepción del estado. En el mismo acto se entregarán y recibirán por inventario, los archivos, bienes del Organismo y los libros de registro anotados al día, el Comisario del Sistema dará fe del acto de la Entrega-Recepción.

ARTÍCULO 31.- Las atribuciones del Coordinador de Administración y Tesorería se establecerán en el Reglamento Interior del Sistema.

CAPÍTULO XI

DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y DE SALUD

ARTÍCULO 32.- La Coordinación de Asistencia Social y de Salud será la encargada de programar y ejecutar las actividades de orientación jurídica y atención psicológica, eventos de integración social, así como brindar servicios asistenciales, elaborar estudios socioeconómicos e identificación del estado vulnerable de las personas y llevar a cabo la vinculación de programas y campañas alimenticias, educacionales y de salud destinadas a ,los sujetos beneficiarios de la asistencia social, bajo la supervisión del Director del Sistema.

ARTÍCULO 33.- Las atribuciones del Coordinador de Asistencia Social y de Salud se establecerán en el Reglamento Interior del Sistema

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CAPÍTULO XII

DEL ORGANO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 34.- El Sistema contará con un Comisario o Titular del Órgano de Vigilancia que estará a cargo del servidor público que designe la Contraloría Municipal, cuyas atribuciones se establecerán en el Reglamento Interior del Sistema.

ARTÍCULO 35.- El responsable del Órgano de vigilancia cuando lo determine la junta de Gobierno, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

CAPÍTULO XIII

DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 36.- Para el desarrollo de sus actividades, el patrimonio del Sistema DIF se integrará con:

I.- Los recursos que anualmente le asigne el Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos;

II.- Los subsidios, subvenciones y demás aportaciones que en dinero o en especie le otorguen los gobiernos Federal y Estatal;

III.- Las aportaciones, donaciones, legados que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas o del sector social ya sean en dinero o en especie;

IV.- Los bienes muebles e inmuebles, créditos, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título;

V.- Los rendimientos, cuotas de recuperación y demás ingresos que generen sus inversiones que le otorguen conforme a la ley;

VI.- Los beneficios que resulten del ejercicio de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que le otorguen conforme a la ley y

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VII.- En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier título o servicio que este preste.

CAPÍTULO XIV

DE LAS RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 37.- Las relaciones laborales entre el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el apartado A del Artículo 123 de la Constitución General de la República.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.

SEGUNDO.- La Junta de Gobierno deberá quedar instalada en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto.

TERCERO.- En el término de noventa días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, la Junta de Gobierno deberá expedir el Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec, Morelos

CUARTO.- El patrimonio inicial del Organismo que se crea por el presente Decreto, se constituirá con el que actualmente tiene asignado el DIF Xochitepec como unidad administrativa, mediante la cuantificación de inventarios de bienes de activo fijo.

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QUINTO.- El Presidente Municipal de Xochitepec, dispondrá que las dependencias involucradas realicen todos los trámites necesarios para transferir al Organismo que se crea los recursos humanos, materiales y financieros, así como los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo resguardo de la dependencia que se extingue.

SEXTO.- En la transferencia de los servidores públicos del Ayuntamiento de Xochitepec, asignados a la unidad administrativa encargada de la asistencia social, al Organismo Público Descentralizado que se crea, éste asumirá y respetará sus derechos laborales respecto de su antigüedad.

SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo a los siete días del mes de septiembre de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección “Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Esteban Gaona Jiménez. Presidente. Dip. Juana Barrera Amezcua. Vicepresidenta. Dip. Tania Valentina Rodríguez Ruíz. Secretaria. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

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LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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