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(Mill* CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DELEGACIÓN CAMPECHE INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ITC MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN GUÍA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES ENEL ESTADO DE CAMPECHE TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PRESENTA Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano Bajo la dirección del Dr. Hugo Meza Puesto Estudios reconocidos con validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, conforme al acuerdo No. 2004449 de fecha 15 de diciembre de 2000 San Francisco de Campeche Camp; a Septiembre de 2008.

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(Mill*

CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DELEGACIÓN CAMPECHE

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

ITC

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

GUÍA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS

AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE

T E S I S

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

PRESENTA Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

Bajo la dirección del Dr. Hugo Meza Puesto Estudios reconocidos con validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, conforme al acuerdo No. 2004449 de fecha 15 de diciembre de

2000

San Francisco de Campeche Camp; a Septiembre de 2008.

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CAMPECHE

Agradecimientos:

A dios por sobre todas las cosas A mis padres Félix y Margarita por su apoyo incondicional A mis hermanos Rosa Margarita y Félix Gustavo por ser buenas personas A mi tía Lupita por ser generosa conmigo

A la fundación "Pablo García" por el apoyo dado para mi formación académica.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

Dedicatoria:

Al C. Dr. Hugo Meza Puesto por su acertada opinión al presente trabajo. Al C. Mtro. José Luis Sánchez Ramos por ser mi guía en el inicio de mi Tesis Al C. Mtro. Víctor Pino Rodríguez por motivarme a seguir estudiando. Al C. Ing. Fabricio Chuc Carrillo por su valiosa ayuda y tolerancia. Al C. Arq. Gabriel de Jesús Pool Alpuche por ser amigo incondicional. Al C. Ing. Mario Pérez Cohuó porque cuando lo necesité supo escucharme. A la C. C. P. C M.A. de los Ángeles Rodríguez Notario por su compañerismo.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

ÍNDICE PRELIMINAR

PAG ÍNDICE IV INTRODUCCIÓN VII CAPÍTULO 1 1 ENFOQUE Y ALCANCES DE LAS AUDITORIAS 1 Introducción Capitular 1 1.1 Antecedentes 1 1.2 Generalidades 2 1.3 Definición de Auditoría 2 1.4 Clasificaciones de la auditoria Gubernamental 3 1.4.1 Naturaleza y definición 3 1.4.2 Clases de auditoria 5 1.4.3 Importancia y consecuencia de las Auditorias Públicas 8 1.4.4 Requerimientos de información para una Auditoría Pública Eficiente 8 1.4.5 Normas de auditoria gubernamental 10 1.4.6 Técnicas de auditoria 12 1.4.7 Clases de técnicas de auditoria 12 Conclusiones Capitulares 17 CAPÍTULO 2 18 ESTRATEGIAS DE LAS INSTANCIAS DE CONTROL GUBERNAMENTAL 18 Introducción Capitular 18 2.1 Organismo de Control Estatal 18 2.1.1 Objetivos estratégicos 19 2.1.2 Principios y criterios de Control 19 2.1.3 Marco legal de actuación 20 2.1.4 Atribuciones 21 2.1.5 Funciones 22 2.2 Convenios de colaboración 25 2.2.1 Coordinación con la Secretaría de la Función Pública 27 2.2.2 Aspectos generales de operación de recursos federales 41 Conclusiones Capitulares 44 CAPÍTULO 3 45 IMPORTANCIA DEL CONTROL 45 Introducción Capitular 45 3.1 Generalidades sobre el Control Interno 45

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

IV

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CAMPECHE

3.1.1 Planeación y control 46 3.1.2 Tipos de control 48 3.1.3 La evaluación como elemento de control 49 3.1.4 Control y auditoria 51 3.2 El sistema de control interno 52 3.2.1 Definición de control interno 53 3.2.2 Estudio y evaluación del control interno 54 3.2.3 Necesidad y ventajas del control interno 56 Conclusiones Capitulares 58 CAPITULO 4 59 GUÍA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS, BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE 59 Introducción Capitular 59 4.1 Presentación 59 4.2 Objetivos de la Auditoría a la Obra Pública 60 4.2.1 Objetivo General 60 4.2.2 Objetivos específicos 61 4.3 Planeación de la Verificación 61 4.3.1 Objetivo 62 4.3.2 Alcance 62 4.3.3 Programa de Actividades 63 4.3.4 Inicio de verificación 63 4.3.5 Oficio de comisión 63 4.3.6 Orden de verificación 63 4.3.7 Oficio de requerimiento de información 64 4.4 Análisis documental 64 4.4.1 Verificación de la planeación 64 4.4.2 Verificación de Programación-Presupuestación 66 4.4.3 Propuesta de Gasto (Factibilidad financiera) 66 4.4.4 Existencia de Expedientes Unitarios de Obras y Acciones 66 4.4.5 Cumplimiento de la normatividad programática y de la integración De los Expedientes Técnicos 67 4.4.6 Verificación del ejercicio presupuestal y la ejecución de obras y Acciones 67 4.4.7 Radicación de recursos 68 4.4.8 Distribución de recursos 68 4.4.9 Verificación de obras, adquisiciones y servicios por contrato 68 4.4.10 Verificación de obras por Administración Directa 69 4.4.11 Contratos 71 4.5 Descripción de Actividades por Etapas 72 4.5.1 Planeación 73 4.5.2 Programación 74 4.5.3 Adjudicación 75

Ing. Karina de Padua Flores Justin ¡ano

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CAMPECHE

4.5.4 Ejecución 77 4.5.5 Contratación 80 4.5.6 Verificación física de la obra 81 4.5.7 Definición de contratación de obras por administración directa Planeación Ejecución 83 4.5.8 Contratos de obra a precio alzado 87 4.6 Integración de resultados 88 4.6.1 Criterios para denominar y clasificar las observaciones 88 4.6.2 Análisis de observaciones 99 4.6.3 Papeles de trabajo 100 4.7 Seguimiento a las observaciones 104 Conclusiones Capitulares 105 CONCLUSIONES 106 BIBLIOGRAFÍA 109 APÉNDICE I. Ficha de datos básicos (FID) 112 APÉNDICE I I . Cédula de auditoria por concepto de obra (CEACO) 114 APÉNDICE I I I . Cédula de auditoria por suministro de obra (CEACO) 115 APÉNDICE IV. Registro auxiliar de obra (RAO) 116 APÉNDICE V. Cédula de observaciones 118 APÉNDICE VI. Cédula de seguimiento 119

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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CAMPECHE

INTRODUCCIÓN

OBJETIVO PRINCIPAL:

Proponer una guía del procedimiento a seguir, para el área de control interno del Estado

de Campeche, en un examen físico financiero a la obra pública, durante una auditoría

interna practicada a las Dependencias y Municipios de la Entidad, que permita evaluar

los controles internos en la aplicación, ejercicio y comprobación de los recursos públicos

utilizados para obras de beneficio social.

OBJETIVO PARTICULAR:

Contar con un modelo de guía de procedimiento para la revisión física financiera de

obra pública durante una auditoría.

HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

"EL TENER UN MODELO DE GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA

FINANCIERA DE OBRA PÚBLICA BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS

FEDERALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE, SERA DE UTILIDAD EN LA PRÁCTICA DE

EXÁMENES A LOS RECURSOS PÚBLICOS APLICADOS A PROGRAMAS, OBRAS Y

ACCIONES QUE EL GOBIERNO REALIZA EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN"

TIPO DE INVESTIGACIÓN

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

vil

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CAMPECHE

El presente trabajo contempla establecer los puntos de referencia de una forma

descriptiva, para efectuar un examen físico financiero a la Obra Pública, durante un

proceso de Auditoría gubernamental. El área principal de estudio, se enfoca a la revisión

física y de comprobación del gasto de obras en proceso de ejecución, considerando las

etapas de planeación, programación, presupuestación, contratación y proceso

constructivo. En cuanto al enfoque de aprovechamiento, se consolidará con la aplicación

de la guía propuesta, con la cual se evaluará el máximo aprovechamiento de los

recursos públicos del Estado.

EXPOSICIÓN DEL TEMA

El presente trabajo surge, por la existencia de errores recurrentes en la aplicación de

recursos públicos en las obras de beneficio social, que ejecutan las dependencias del

Estado de Campeche; la situación mencionada se ha constatado como experiencia

personal, a través de la práctica de auditorias del sector público a lo largo de 20 años.

El control gubernamental tiene por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y usos

de los recursos públicos y en las operaciones del gobierno, la confiabilidad que se

genere sobre los mismos, los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda

cuenta oportuna de los resultados de su gestión y, la capacidad administrativa para

impedir o identificar o comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado. Por

ello, se concluye la importancia de contar con una guía útil en la práctica de exámenes a

los recursos públicos aplicados a programas, obras y acciones que el Gobierno del

Estado de Campeche realiza en beneficio de la población.

ESTRUCTURA GENERAL

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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CAMPECHE

El presente trabajo esta estructurado a partir de la problemática existente en la gestión

administrativa de los recursos federales que aplican las dependencias y Municipios del

Estado en la ejecución de obra pública, enfocando la situación a los procesos de

planeación, organización, dirección y control, de donde es importante considerar su

instrumentación práctica a fin de conocer en términos generales sus características y

posibles deficiencias, la evaluación de esta instrumentación se hará en detalle en una

fase posterior por lo que en este proceso de familiarización únicamente se considera

conocer las características esenciales de la misma para así lograr el propósito preventivo

de errores que pudieran causar afectación al alcance de metas planeadas en la obra

pública.

El objetivo de este anteproyecto es lograr el propósito preventivo antes mencionado y

que las áreas de control Gubernamentales que lleven a cabo esta actividad, cuenten con

una guía que les permita desarrollar la revisión técnica administrativa de obras

públicas, ejecutada con recursos federales en las Dependencias y Municipios del Estado,

como parte de un proceso de Auditoría; para lo cual se contempla 4 partes de la

investigación, la primera se refiere al estudio del enfoque y alcance de las auditorias, el

cual contempla la importancia de las auditoria en la administración pública y su

fundamento legal.

La segunda parte, se refiere al análisis sobre las estrategias de las instancias de control

gubernamentales, estableciendo sus principales funciones, atribuciones y acciones de

coordinación entre el Estado y la Federación en la práctica de las auditorias.

La tercera parte se refiere al diagnóstico del control interno, estableciendo sus

principales causas del efecto analizado y sus principales consecuencias.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

La cuarta parte se refiere al proyecto de guía de procedimiento para la revisión técnica y

documental de obra pública durante un proceso de auditoria en las dependencias

Gubernamentales y el fundamento legal que la sustenta.

Por último, se pretende consolidar una guía que permita unificar criterios en la revisión

de obra pública, con la finalidad de contar con las herramientas necesarias y suficientes

para verificar el cumplimiento de una adecuada recepción, aplicación y control de los

recursos que ejercen en obra pública las Dependencias y Municipios del Estado, mejorar

los controles técnicos administrativos, prevenir errores costosos, buscar la mejora

constante en la administración de los recursos públicos y asegurar la terminación en

tiempo y forma de la obra pública.

TÉCNICAS Y FUENTES DE INVESTIGACIÓN EMPLEADAS

La investigación es de tipo descriptivo, debido a que se analizaron los conceptos más

importantes del control interno, los cuales sustentan la guía propuesta.

Las fuentes de investigación utilizadas son en su mayoría tesis de nivel licenciatura, con

temas relacionados con el contenido del presente trabajo, además de libros de consulta

general sobre los mismos temas, páginas de internet sobre los organismos de control y

la legislación correspondiente al tema aplicado en este trabajo.

Se utilizaran análisis documentales, en base a los últimos resultados de revisión de

obras públicas durante los procesos de Auditoría practicados a las Dependencias y

Municipios del Estado de Campeche, con lo cual se podrá confirmar si el Organismo

auditado, realizó los ajustes necesarios para mejorar sus controles internos apoyados en

las recomendaciones a las observaciones de la Auditoría.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

LIMITACIONES ENCONTRADAS

En las referencias bibliográficas sobre el tema de las auditorias, se encontró como

limitación, el hecho de que el tema en cuestión es enfocado a los aspectos contables

administrativos, y no existen medios de consulta relacionados con los procedimientos a

seguir, en el aspecto técnico durante la revisión de obra pública en un proceso de

auditoria gubernamental

Ing. Ka riña de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

CAPÍTULO 1

ENFOQUE Y ALCANCES DE LAS AUDITORIAS

Introducción capitular

La primera parte del presente trabajo se plantea en este capítulo, en donde se

establecerán las definiciones de auditoria, la importancia de su práctica, así como

también se analizarán los métodos y técnicas, necesarios para llevarlas a cabo de

manera eficiente.

1.1 Antecedentes

La auditoria profesional es el único mecanismo moderno disponible en la actualidad para

la salvaguarda de los recursos públicos, y control, así como, a la administración del

estado moderno y las máximas autoridades de las diversas entidades que componen el

sector Público, que permite el ejercicio de funciones de control interno y externo

posterior de manera profesional, independiente y confiable; sin interferir o demorar las

funciones administrativas.

Otros mecanismos netamente empíricos y sin base teórica y práctica, han sido

desechados por el estado moderno debido a la necesidad de utilizar prácticas y métodos

profesionales basados en una disciplina considerablemente avanzada.

1.2 Generalidades

En el sector público de los países del mundo existen instituciones responsables al nivel

más alto, del control externo de los recursos y actividad pública. Tradicionalmente en

Ing. Karina de Padua Flores Justíniano

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América latina esta Institución ha tomado la forma de Organismos de control en ambos

casos un organismo independiente del poder ejecutivo que ejerce el control de la

mayoría de las operaciones y actividades desarrolladas por las instituciones y

organismos del sector público.

A través de los años y en función del enorme crecimiento del sector público, la

ampliación de lo servicios y las actividades del estado moderno, las funciones de

"fiscalización en la sede", "Revisión de cuentas", "intervención" y acciones aisladas de

"control de legalidad", "control de proyectos de obras", "control de inventarios", etc.,

que se basaron en mecanismos empíricos no sistematizados y profesionales, han sido

abandonados por los organismos de control moderno a favor del ejercicio de la auditoria

profesional basándose en exámenes y pruebas selectivas sistemáticas y de alcance

comprensivo.

Hoy en día la función principal de los Organismos de control es efectuar la auditoria de

las entidades y organismos que conforman el sector público normalmente, cualquier

otra función asignada a estos organismos y relacionada directamente con su misión

principal de efectuar la auditoria, son funciones secundarias.

1.3 Definición de Auditoria Pública

"Es la revisión que se efectúa a las dependencias y entidades del sector público

presupuestario para comprobar que la planeación, adjudicación, ejecución y destino de

las obras públicas y demás inversiones físicas se hayan ajustado a la legislación y

normatividad aplicables. A través de ella se verifica el cumplimiento de los programas de

obra pública; la correcta aplicación del presupuesto asignado, en términos de eficacia,

eficiencia, economía y honradez; la observancia de la normatividad aplicable en la

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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materia; ¡a comprobación del cumplimiento de los programas de obra establecidos en

los contratos; la revisión de que las obras contratadas se inicien y concluyan en las

fechas pactadas; y que se supervisen en todas las fases conforme a las normas y

procedimientos que al efecto se establezcan, entre otros aspectos".

1.4 Clasificaciones de la Auditoria gubernamental

1.4.1 Naturaleza y definición

"La auditoria gubernamental es un examen posterior técnico de las operaciones de las

entidades u organismos del sector público, llevado a cabo por auditores profesionales de

las unidades de contralor/a interna de las entidades y organismos del sector público y de

las firmas privadas de auditoría que hubiesen sido contratadas.w

La auditoria gubernamental se ejecutará de acuerdo a las más elevadas normas,

aplicando las técnicas y procedimientos más modernos. Las normas mas altas de

auditoria son las "Normas de auditoria generalmente aceptadas", aprobadas en las

conferencias interamericanas de contabilidad.

Las técnicas y procedimientos mas modernos de auditoria son las desarrolladas y

aplicadas por la profesión del contador público, ampliamente divulgadas en las

publicaciones técnicas de dicha profesión y en los tratados sobre la materia.

Dentro del marco establecido, se define la auditoria gubernamental en los siguientes

términos:

Secretaria de la Función Pública. Proyecto ATLATL "introducción a las normas y prácticas profesionales de la auditoria gubernamental" Campeche, Camp. 2003

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

"£/ examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o

administrativas efectuado con posterioridad a su ejecución, con la finalidad de

evaluarlas, verificarlas y elaborar el correspondiente informe que contengan

comentarios, conclusiones, recomendaciones y, el caso del examen de los estados

financieros, el correspondiente dictamen profesional".2

La auditoria gubernamental comprende las siguientes actividades:

a. Verificar las transacciones, sistemas contables, informes y estados financieros

correspondientes al período examinado.

b. Evaluar la conformidad y el cumplimiento de las normas legales y secundarias

vigentes.

c. Revisar y evaluar el sistema de control interno financiero.

d. Examinar y evaluar la planeación, organización, dirección y control interno

administrativo.

e. Revisar y evaluar la eficiencia, economía y efectividad con que se han utilizado los

recursos humanos, materiales y financieros por parte de las entidades y organismos

sujetos a examen.

2 Ibid. Pp.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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f. Revisar y evaluar los resultados de las operaciones programadas a fin de determinar

el grado en que han sido logradas las metas y objetivos.

1.4.2 Clases de auditoria 3

La Secretaria de la función pública clasifica a la auditoria gubernamental de la siguiente

manera:

a. Por su ámbito

Auditoria interna. Es la que realiza el personal adscrito a la propia dependencia o

entidad. Su importancia radica en que se constituye en el instrumento de control interno

que revisa, analiza, diagnostica y evalúa el funcionamiento de otros controles,

proporcionando a los responsables de la dirección y operación, información coadyuvante

sobre el resultado de su gestión y recomendando, en su caso, la adopción de medidas

que tiendan a mejorar la eficiencia en la administración de los recursos, así como la

efectividad en el logro de las metas y objetivos asignados.

Auditoria externa. Tradicionalmente se ha identificado a la auditoria externa como la

practicada por contadores públicos independientes a la dependencia o entidad, con

objeto de emitir una opinión sobre la situación financiera y resultados de operación que

guarda el ente auditado.

También la Auditoria superior de la federación y la secretaria de la función pública

tienen una connotación eminentemente externa, dado que no guardan ningún vínculo

laboral con las dependencias y entidades que auditan.

www. funcionpublica. gob. mx.

Ing. Karína de Padua Flores Justiniano

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b. Por sus características

Auditoria financiera. Es aquella que comprende el examen de transacciones,

operaciones y registros financieros con objeto de determinar si la información financiera

que se produce es confiable, oportuna y útil.

Auditoria operacional. Comprende el examen de la eficiencia obtenida en la

asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales, mediante el

análisis de la estructura organizacional, los sistemas de operación y los sistemas de

información.

Auditoria administrativa. Se utiliza para verificar, evaluar y promover el

cumplimiento y apego a los factores o elementos del proceso administrativo instaurado

o a seguir en las dependencias y entidades que conforman el sector gubernamental,

además de evaluar la calidad de la administración en su conjunto.

Auditoria de resultado de programas. Analiza la eficacia y congruencia alcanzada

en el logro de los objetivos y metas establecidas, en relación con el avance del ejercicio

presupuestario. El análisis de la eficacia se obtendrá revisando que efectivamente se

alcanzaron las metas establecidas en el tiempo, lugar, cantidad y calidad requeridos. La

congruencia se determinará al examinar la relación lógica que existe entre el logro de

las mismas y objetivos de los programas y el avance del ejercicio presupuestario.

c. Por su aplicación

Las auditorias podrán realizarse a diferentes niveles, en atención al objetivo u objetivos

que se persiguen en la revisión, pudiendo practicarse auditorias a unidades, programas

o actividades.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

Auditorias a unidades. Se entenderá por unidad, aquella agrupación de personas y

responsabilidades que tienen asignado un programa o conjunto de programas

encaminados al logro de determinados objetivos y metas de la dependencia o entidad.

Auditoría a programas. Comprende la revisión del conjunto de funciones y

actividades que integran un programa específico asignado a una o varias unidades.

Auditoria de actividades. El alcance que comprende este nivel de auditoria está

circunscrito a la revisión de aquellos aspectos que se identifiquen con el objetivo

específico a examinar y que sean diferentes a unidad o programas.

Auditoria de subprogramas. De acuerdo con la clasificación descrita, la Secretaria de

la Función Pública a través del documento "Planeación, elaboración y presentación del

programa anual de control y auditoria", identifica las auditorias que deben realizar los

órganos internos de control.

Por lo anterior y de acuerdo con las características, alcance y profundidad y objetivos

de cada revisión, se deberán presentar conforme a los siguientes subprogramas:

1. Auditorias integrales (enfoque de flujo de operación)

2. Auditorias específicas

3. Auditorias de evaluación de programas

4. Auditorias de desempeño

5. Auditorias de seguimiento

6. Intervenciones de control

Ing. Karina de Padua Flores Justin ¡ano

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Auditorias integrales. La auditoria integral es la evaluación del grado y forma de

cumplimiento de las metas, registros contables y presupuéstales y objetivos de una

dependencia, órgano desconcentrado, entidad o procuraduría General de la República.

1.4.3 Importancia y consecuencia de la Auditoria Pública

La finalidad primordial de la auditoria gubernamental moderna es ayudar a las

entidades y organismos públicos a mejorar sus operaciones y actividades en base del

desarrollo de hallazgos, la formulación de conclusiones y la presentación de

recomendaciones.

Los propósitos de la auditoria moderna son positivos dando énfasis a las acciones

correctivas que posibiliten el aumento de la eficiencia, efectividad y economía en las

operaciones.

El propósito principal de la auditoria gubernamental no está dirigido a descubrir fraudes,

irregularidades y desviaciones con la finalidad de aplicar sanciones, sino la de identificar

las causas básicas de estos problemas para corregirlos, evitando de esta forma

problemas futuros similares.

El resultado de la auditoria es un mejoramiento en las operaciones y actividades de las

entidades examinadas basado en la adopción de las recomendaciones presentadas. El

mejoramiento debe ser evidenciado por un aumento en la eficiencia, efectividad y

economía de la entidad auditada.

1.4.4 Requerimientos de información para una auditoria pública eficiente

Las dependencias y entidades deberán proporcionar en los plazos en que les sean

solicitados, los informes, documentos y, en general, todos aquellos datos que permitan

Ing. Karína de Padua Flores Justiniano

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la realización de las visitas y auditorias que determine efectuar la Función Pública, por sí

o a través de los órganos internos de control, o a solicitud de la Secretaría o de la

dependencia coordinadora de sector respectiva.

Para la realización de las auditorias y visitas se deberán observar las siguientes

reglas:

1. Se practicarán mediante mandamiento escrito emitido por autoridad competente,

el cual contendrá:

a) El nombre de la dependencia o entidad a la que se le practicará la auditoría o

visita, así como el domicilio donde habrá de efectuarse;

b) El nombre del servidor público con quien se entenderá la auditoría o visita;

c) El nombre de la persona o personas que la practicarán, las que podrán ser

sustituidas haciendo, en su caso, del conocimiento de esta situación al

servidor público de la dependencia o entidad respectiva. Dicha sustitución se

hará constar en el acta o en el informe correspondiente;

2. Antes de realizarse la auditoría o visita, la orden para su ejecución se entregará a

la persona referida en la fracción anterior, inciso b) o a quien lo supla en su

ausencia, recabándose el acuse de recibo correspondiente, previa identificación

de la persona o personas que la practicarán;

3. Se especificarán en la orden los aspectos que deberá cubrir la auditoría o visita,

tales como el objeto y el periodo que se revisará;

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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4. Se levantará acta de inicio en la que se harán constar los hechos;

5. Se formulará acta o informe en el que se harán constar los hechos, omisiones y

observaciones que resulten con motivo de la auditoría o visita para que, en su

caso, se acuerde la adopción de medidas tendientes a mejorar la gestión y el

control interno del auditado, así como a corregir las desviaciones y deficiencias

que se hubieren encontrado, y

6. Las observaciones resultantes deberán solventarse por las dependencias y

entidades en un plazo de 45 días hábiles.

Las personas que practiquen la visita o auditoría, al levantar el acta respectiva, deberán

recabar las firmas de las personas que en ella intervinieron y entregarán un ejemplar de

la misma al servidor público con quien entendieron la visita o auditoría. Si se negaren a

firmar, se hará constar en el acta, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio

del documento.

Si como resultado de las auditorias se detectan irregularidades que afecten a la

Hacienda Pública Federal o al patrimonio de las entidades, se procederá en los términos

de las disposiciones aplicables.

1.4.5 Normas de auditoria gubernamental4

Las normas generales de auditoria pública confieren a las instancias que conforman el

sistema integral de control y evaluación de la gestión pública en su conjunto y a todos y

Secretaria de la Función Pública. Proyecto ATLATL "introducción a las normas y prácticas profesionales de la auditoria gubernamental" Campeche, Camp. 2003

Ing. Karína de Padua Flores Justiniano

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cada uno de los auditores públicos, entendiendo como tales a quienes en sus diversos

niveles jerárquicos intervienen en una auditoría pública, la responsabilidad de garantizar

que:

• Preserven su independencia mental

• Cada auditoria sea ejecutada por personal que posea los conocimientos

técnicos y la capacidad profesional necesarios para el caso particular.

• Cumplan con la aplicación de las normas relativas a la ejecución del trabajo, del

informe y del seguimiento de auditoria

• Se sujeten a un programa de capacitación y auto evaluación buscando la

excelencia en su trabajo.

Las normas generales de auditoria pública, representan los requisitos mínimos de

calidad relativas a la personalidad del auditor público, el trabajo que desarrolla y la

información que obtiene como resultado de las revisiones que practica; clasificándose en

personales, de ejecución del trabajo y sobre el informe de auditoría y su seguimiento.

Clasificación:

Normas personales

• Independencia

• Conocimiento técnico capacidad profesional

• Cuidado y diligencia profesional

Normas de ejecución del trabajo

• Planeación

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

11

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• Sistemas de control interno

• Supervisión del trabajo de auditoria

• Evidencia

• Papeles de trabajo

• Tratamiento de irregularidades

Normas sobre el informe de auditoria y su seguimiento

• Informe

• Seguimiento de las recomendaciones

1.4.6 Técnicas de auditoria

Son los métodos prácticos de investigación y prueba que utiliza el auditor para obtener

la evidencia suficiente y competente para fundamentar sus opiniones y resultados que

figuran en el informe de auditoria.

Las técnicas de auditoria son métodos prácticos normalmente aplicados por auditores

profesionales durante el curso de sus labores. Además de las técnicas, los auditores

emplean otras prácticas para reunir la evidencia.

1.4.7 Clases de técnicas de Auditor ia5

Las técnicas de auditoria se agrupan de la siguiente manera:

Técnicas de verificación ocular

• Comparación

5 Ibid, pp., 111-122

Ing. Karina de Padua Flores Justíniano

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• Observación

• Revisión selectiva

• Rastreo

Técnicas de verificación verbal

• Indagación

Técnicas de verificación escrita

• Análisis

• Conciliación

• Confirmación

Técnicas de verificación documental

• Comprobación

• Computación

Técnicas de verificación física

• Inspección

A continuación se detallan explicaciones y ejemplos de cada técnica de auditoria

Técnicas de verificación ocular

Comparación La comparación establece la relación que hay entre dos o más

conceptos. En el campo profesional se aplica esta técnica por

ejemplo al establecer la relación existente entre el gasto total

anual por conceptos de seguros y la disminución en el saldo de

Ing. Ka riña de Padua Flores Justiniano

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la cuenta seguros pagados por anticipado.

La forma de comparación más común en la auditoria

constituye la realizada entre los ingresos percibidos y/o los

gastos efectuados con las estimaciones incluidas en el

presupuesto.

Observación La observación es la mas general de las técnicas de auditoria y

su aplicación es de utilidad en casi todas las fases del examen.

Por medio de ella, el auditor se cerciora de ciertos hechos y

circunstancias, principalmente las relacionadas con la forma

de ejecución de las operaciones.

Revisión selectiva Constituye una técnica frecuentemente aplicada a áreas que

por su volumen u otras circunstancias no están comprendidas

en la revisión o constatación más detenida o profunda.

Consiste en pasar revista relativamente rápida a datos

normalmente presentados por escrito.

Rastreo Seguir una operación de un punto a otro dentro de su

procesamiento. El ejemplo más sencillo y típico de esta técnica

es seguir un asiento en el diario hasta su pase a la cuenta de

mayor general a fin de comprobar su corrección o viceversa.

Ing. Kan na de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

Técnicas de verificación verbal

Indagación La indagación consiste en averiguar o inquirir sobre un hecho.

El empleo cuidadoso de esta técnica puede determinar la

obtención de información valiosa que sirve mas como apoyo

que como evidencia directa en el juicio definitivo del auditor.

La indagación es de especial utilidad en la auditoria de

desempeño cuando se examinan áreas específicas no

documentadas. Sin embargo los resultados de la indagación

por si solos no constituyen evidencia suficiente y competente

Técnicas de verificación escrita

Análisis Con más frecuencia el auditor aplica la técnica del análisis a las

cuentas del mayor general de la entidad sujeta a examen. El

fin de una cuenta es: Determinar la composición o contenido

del saldo, o verificar las transacciones de la cuenta durante el

año y clasificarlas de manera ordenada.

Conciliación Este término significa poner de acuerdo o establecer la

relación exacta entre dos conceptos interrelacionados. El

ejemplo mas típico de esta técnica es la conciliación bancaria

que involucra hacer concordar el saldo de una cuenta según el

banco con el saldo según el mayor general, Siempre que

existan dos fuentes independientes de datos originados de la

misma base, la técnica de conciliación puede ser aplicable.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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Confirmación La confirmación normalmente consiste en cerciorarse de la

autenticidad de activos, pasivos operaciones, etc., mediante la

confirmación escrita de una persona o institución

independiente de la entidad examinada y que se encuentra en

condiciones de conocer la naturaleza y requisitos de la

operación consultada, por lo tanto informar de una manera

válida sobre ella

Comprobación

Computación

Técnicas de verificación documental

Examinar verificando la evidencia que apoya una transacción u

operación, demostrando autoridad, legalidad, propiedad,

certidumbre, etc.

Esta técnica se refiere a calcular, contar o totalizar datos

numéricos con el objeto de asegurar que las operaciones

matemáticas previamente efectuadas sean correctas.

Técnica de verificación física

Inspección La inspección involucra el examen físico y ocular de algo. La

aplicación de esta técnica es sumamente útil en lo relacionado

a la constatación de dinero en efectivo, documentos que

evidencian valores, activo fijo, y similares. La verificación de

activos tales como documentos a cobrar, títulos, acciones y

otros similares, se efectúa mediante la técnica de la

inspección.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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CAMPECHE

Conclusiones Capitulares

Que la obtención de la información relacionada con los temas de auditoria, de acuerdo

al interés de este capítulo, tiene como resultado una mejor comprensión del propósito

principal del presente trabajo.

Que las auditorias gubernamentales, son procedimientos que aplicados correctamente,

proporcionan parámetros de referencia en la administración de recursos públicos, para

detectar fallas y corregirlas a tiempo evitando desperdicios.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

CAPÍTULO 2

ESTRATEGIAS DE LAS INSTANCIAS DE CONTROL GUBERNAMENTAL

Introducción Capitular

La segunda parte del presente trabajo, se menciona en este capítulo mediante el

análisis sobre las estrategias de las instancias de control gubernamental, estableciendo

sus principales funciones, atribuciones y acciones de coordinación entre el Estado y la

Federación en la práctica de las auditorias.

2.1 Organismo de Control Estatal

Los órganos internos de control, son áreas de apoyo a la función directiva de las

dependencias y entidades del poder ejecutivo, que dependen jerárquica y

funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, de las cuales

se auxilia en sus funciones de control y evaluación del ejercicio de los recursos públicos,

del desempeño gubernamental, y del desempeño gubernamental, y del desarrollo y

modernización de la administración pública.

Son responsables de instrumentar y aplicar los sistemas de auditoria interna, control y

evaluación de la gestión gubernamental, así como de promover el desarrollo

administrativo integral y verificar el estricto apego a las normas, objetivos, políticas y

lineamientos de las dependencias y entidades de su competencia.

Cuentan con independencia con respecto de la instancia en la que desarrollan sus

funciones, con la consiguiente autonomía técnica y funcional, lo que significa que no

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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' GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

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existe subordinación entre los servidores públicos responsables de estas actividades y

los titulares de las dependencias y entidades controladas o fiscalizadas.

Para la coordinación de sus responsabilidades y la vigilancia en el cumplimiento de sus

programas de trabajo, el Contralor del ejecutivo Estatal se apoya en la coordinación

general de órganos internos de control.

2.1.1 Objetivos estratégicos

• Fortalecimiento de los sistemas de control y de evaluación de la gestión pública del

estado y de los municipios;

• Promover acciones que permitan prevenir el mal uso de los fondos

• Impulso en la homologación de los esquemas de fiscalización entre el estado y los

municipios, con el fin de que lleven a cabo una mejor función.

2.1.2 Principios y criterios de Control

Establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la gestión

gubernamental, para dar seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público federal y el

cumplimiento de los planes, programas, metas y proyectos de inversión de las

dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública

Federal.

Establecer sistemas de seguimiento y evaluación de la observancia de las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de planeación,

programación y presupuesto; administración de recursos humanos, financieros y

Ing. Karína de Padua Flores Justin ¡ano

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CAMPECHE

materiales, y de adquisición de bienes, contratación de servicios y de obras públicas,

con la participación que corresponda a otras unidades de la Secretaría.

Proponer, para efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, la emisión de normas de

carácter general, lineamientos y políticas que rijan el funcionamiento del sistema de

control y evaluación de la gestión gubernamental en las dependencias, órganos

desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal.

2.1.3 Marco legal de actuación Leyes.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

• Ley de Planeación

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

Reglamentos

• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría

• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

• Convenios, acuerdos y anexos

• Presupuesto de Egresos de la federación (artículo específico según el ejercicio fiscal al

que corresponda)

• Los suscritos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y

los gobiernos de los estados

• Reglas de operación de los programas

Ing. Karina de Padua Flores Justíniano

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CAMPECHE

La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado como dependencia del Poder

Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le

encomiendan los ordenamientos siguientes:

• Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal

• Ley Reglamentaria del capítulo XVII de la administración pública Estatal y demás

ordenamientos legales aplicables en la materia

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y otras leyes,

reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.

• Convenios que la Secretaría celebre con otras dependencias o entidades del sector

público.

• Convenios o contratos que celebre con otras entidades, gobiernos estatales y

municipales

2.1.4 Atribuciones

• Supervisar y Verificar la correcta aplicación de los recursos presupuestados y

autorizados para ejercer dentro del marco de la Ley de Presupuesto de Egresos del

Estado o los insertos dentro de los diversos convenios que el estado signa con la

Federación, en los ámbitos Federal Estatal y Municipal, practicando auditorías.

• Fortalecer y consolidar las acciones de control, seguimiento y evaluación de los

recursos federales a fin de que se apliquen con transparencia, eficacia, oportunidad y

agilidad.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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• Emitir informes respecto al cumplimiento de los programas de auditoria establecidos,

remitiendo estos a la dirección de evaluación y desarrollo administrativo, para que esta

a su vez integre el informe anual que se envía a la Secretaría de la Función Pública y a

la Secretaría Particular del Gobierno del estado

2.1.5 Funciones 1

La Secretaría de la Contraloría tiene a su cargo:

/.- Plantear, organizar y coordinar el Sistema Estatal de Supervisión, Control y

Evaluación Gubernamental;

II- Inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su correspondencia con el

presupuesto de egresos;

III. - Expedir las normas que regulen los sistemas y procedimientos de control de la

Administración Pública Estatal, y requerir, cuando sea necesario, la instrumentación de

normas complementarias de control;

IV. - Vigilar el cumplimiento de las normas de control y coordinar a los órganos internos

de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

V- Establecer la normatividad para la realización de auditorías a dependencias,

organismos auxiliares y fideicomisos.

V-A.- Establecer la normatividad en materia de estructura y procedimientos y de

sistemas administrativos;

V-B. -DEROGADA

VI- Ordenar y practicar auditorias y evaluaciones a las Dependencias, Organismos

Auxiliares y Fideicomisos del Gobierno Estatal para promover y verificar la transparencia

en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;

1 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. Art. 20.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

22

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CAMPECHE

VIL- Verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación,

presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, y fondos y

valores de propiedad o al resguardo del Gobierno Estatal;

VII Bis.- Autorizar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Administración, en el

ámbito de sus respectivas competencias, las estructuras orgánicas y ocupacionales de

las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y sus modificaciones,

así como registrar dichas estructuras para efectos de desarrollo y modernización de los

recursos humanos;

VIII. - Opinar sobre los nombramientos y en su caso solicitar la remoción de los titulares

de las áreas de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Estatal;

IX- Proponer y designar a los auditores externos de las entidades del sector

paraestatal;

X. - Vigilar e inspeccionar los sistemas de registro y contabilidad, contratación de obra

Pública, servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso y destino,

afectación, enajenación, y baja de bienes y recursos materiales del Gobierno Estatal, así

como la contratación y pago de personal de la Administración Pública del Estado;

XI. - Vigilar la debida aplicación de los recursos federales que ejerzan las dependencias y

entidades de la Administración Pública Estatal;

XII- Vigilar la debida aplicación de los recursos federales y estatales que ejerzan los

ayuntamientos, conforme a lo estipulado en los acuerdos y convenios respectivos;

XIII- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por proveedores y

contratistas con el Gobierno Estatal:

XIII Bis.- Procurar la coordinación interinstitucional permanente en las acciones

promotoras de la participación organizada de la ciudadanía en los programas de

bienestar social; aportar elementos de juicio para el diseño de las políticas de bienestar

Ing. Karina de Padua Flores Justinlano

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social y participar en los órganos de análisis, decisorios y deliberativos de las políticas y

programas de bienestar social, estatales y municipales;

XIV.- Coordinarse con la Auditoria Superior del Estado para la un/formación de criterios

y compatibilización de mecanismos de control y evaluación, para el mejor cumplimiento

de sus atribuciones;

XV.- Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos

estatales y municipales y practicar las investigaciones pertinentes, en los términos de la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Campeche;

XVI. - Entregar un informe anual al Gobernador del Estado y, en los términos de los

Acuerdos y Convenios vigentes, a la Secretaría de la Función Pública sobre los

resultados de las auditorías realizadas;

XVII- Atender las quejas y denuncias que presenten los particulares sobre contratos,

convenios y acuerdos que celebren con la Administración Pública Estatal;

XVIII- Dictar las normas internas de la Secretaría y vigilar su cumplimiento y, en su

caso, aplicar las medidas correctivas, y, en su caso, hacer las denuncias o acusaciones

que corresponda;

XIX- Vigilar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Campeche, así como conocer e investigar los actos y omisiones de los

servidores públicos, y, en su caso, interponer las denuncias de naturaleza administrativa

o penal correspondiente;

XX.- Verificar las actas de entrega-recepción de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Estatal;

XXI-A petición expresa, brindar apoyo técnico a las autoridades municipales;

XXII - Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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2.2 Convenios de colaboración

La coordinación entre la Secretaría de la Función Pública y el Gobierno del Estado a

través del Órgano Estatal de Control, se suscribe en un documento denominado

"FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE

LA GESTIÓN PÚBLICA, Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y

COMBATEA LA CORRUPCIÓN", cuyos objetivos son:

I. Realizar acciones conjuntas orientadas al fortalecimiento de los sistemas de control y

evaluación de la gestión pública estatal y municipales, a fin de lograr un ejercicio

eficiente, oportuno, transparente y honesto de los recursos que el Gobierno Federal, a

través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, asigne,

reasigne o transfiera a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en los términos de las reglas

de operación de los programas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la

Federación vigente, de los distintos convenios previstos en éste y en los instrumentos

de coordinación celebrados en el marco del Convenio de Desarrollo Social, con

excepción de los recursos provenientes del Ramo General 33, "Aportaciones Federales

para Entidades Federativas y Municipios"

II. Promover acciones tendientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para

lograr una mayor transparencia en la gestión de las dependencias y entidades de sus

correspondientes administraciones públicas, así como para prevenir y combatir

eficazmente la corrupción.

III. Realizar acciones encaminadas a controlar y evaluar el cumplimiento de las metas y

compromisos que se determinen en la aplicación de los recursos federales, conforme a

las reglas de operación de los programas previstos en el Presupuesto de Egresos de la

Federación, así como en la aplicación de los recursos establecidos en los diversos

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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convenios y demás instrumentos de coordinación que, en el marco del Convenio de

Desarrollo Social, se suscriban con las dependencias o con las entidades de la

Administración Pública Federal, a fin de alcanzar el máximo resultado en beneficio de

los grupos rurales, indígenas y urbanos marginados del Estado.

IV. Promover el seguimiento, control y vigilancia de los programas y acciones que sean

objeto de coordinación, incorporando la participación de la ciudadanía, bajo un

esquema de corresponsabilidad, generando mayores espacios e información para ésta,

en su relación con los diferentes órdenes de gobierno, y fomentando su participación en

las acciones que se emprendan para transparentarla gestión pública y para combatirla

corrupción.

V. Fortalecer los mecanismos de atención y participación de la ciudadanía, con la

finalidad de proporcionarle un servicio eficaz y oportuno de orientación y atención de

quejas y denuncias.

VI. Promover acciones para prevenir y sancionar las conductas de los servidores

públicos que transgredan las disposiciones jurídicas aplicables a la ejecución de los

diversos programas, convenios y demás instrumentos de coordinación celebrados en el

marco del Convenio de Desarrollo Social.

Vil. Colaborar en acciones de apoyo mutuo, que coadyuven a la modernización y

transparencia de la gestión pública en beneficio de la ciudadanía.

VIII. Establecer de manera conjunta los mecanismos de información que permitan a "LA

SEFUPU", realizar con la debida oportunidad, las atribuciones que en materia de

control, le corresponden en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación

con las aportaciones federales que integran los fondos del Ramo general 33 del

Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

2.2.1 Coordinación con la Secretaría de la Función Pública

Dentro del marco del acuerdo de coordinación "FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA

ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA, Y

COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA

CORRUPCIÓN", se establecen los compromisos siguientes:

• De las acciones de fortalecimiento la Secretaría de la función Pública, se compromete

a:

I. Colaborar con la Contraloría General de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y a través

de ésta con los municipios, en el fortalecimiento de los sistemas locales de control y

evaluación de la gestión pública, así como en las acciones de modernización y

transparencia de las administraciones públicas estatales y municipales.

II. Participar en las reuniones del Subcomité Especial de Control y Evaluación del

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche-Llave,

(COPLADECAM) que se relacionen con el ámbito de su competencia.

III. Gestionar, ante las instancias correspondientes de la Federación, apoyo financiero

para la Contraloría General de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a efecto de posibilitar

una mejor participación de ésta, en las tareas de inspección, control y vigilancia de las

obras y acciones financiadas con recursos presupuéstales provenientes de los diversos

Convenios que se suscriben con las dependencias o las entidades de la Administración

Pública Federal.

Ing. Karína de Padua Flores Justinlano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

• Para fortalecer el Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y

apoyar la modernización y transparencia, así como las acciones de combate a la

corrupción, en el ámbito estatal y municipal "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se

compromete a:

I. Revisar y, en su caso, promoverlas reformas al marco jurídico de control y evaluación

de la gestión pública, así como a otros ordenamientos jurídicos, para hacer más

transparente la gestión pública y combatir de manera efectiva la corrupción e

impunidad.

II. Fortalecer el desempeño del Subcomité Especial de Control y Evaluación del

COPLADECAM, coordinado por el Titular de la Contraloría General de "EL GOBIERNO

DEL ESTADO", como instancia en la que se instauran las políticas y acciones que en

materia de este Acuerdo realizan los respectivos órdenes de gobierno.

III. Con respeto a la autonomía municipal, celebrar Acuerdos de Coordinación con los

gobiernos municipales, para impulsar el fortalecimiento de los Subsistemas Municipales

de Control y Evaluación de la Gestión Pública, así como para promover la realización de

las acciones tendientes a lograr mayor transparencia en la gestión de las

administraciones públicas municipales y a combatir la corrupción en las mismas.

IV. Proporcionar a los gobiernos municipales, la asesoría y el apoyo técnico necesarios

para la operación del Subsistema de Control y Evaluación del Gasto Público, en

particular el correspondiente a los recursos federales que les sean canalizados.

V. Fortalecer permanentemente a la Contraloría de "EL GOBIERNO DEL ESTADO",

para incrementar la cobertura y efectividad de sus tareas de control y evaluación de los

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

programas y proyectos financiados con recursos federales a que se refiere la fracción I

de la Cláusula Primera del presente Acuerdo.

VI. Aplicar los recursos derivados del derecho determinado en el artículo 191 de la Ley

Federal de Derechos, para el caso de obras públicas y de servicios relacionados con las

mismas, que se ejecuten mediante contrato en el marco del Convenio de Desarrollo

Social, en los términos establecidos en el Anexo Número 5 del Convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y en los lineamientos generales

para la operación de dicho Anexo. Cuando así se determine en los distintos Convenios

y demás instrumentos de coordinación que celebre "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con

las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco del

Convenio de Desarrollo Social, se compromete a destinar el 2 ó, en su caso, el 5 al

millar, según se convenga, del monto total de los recursos previstos en los mismos, a

favor de su Contraloría, para la realización de los servicios de vigilancia, inspección,

control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con

dichos recursos. En ambos casos, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a

rendir a "LA SEFUPU", a través de su Contraloría, un informe mensual del monto total

de los ingresos y egresos que se registren por programa y concepto de gasto, así como

a presentar al cierre del ejercicio de que se trate, el informe correspondiente.

Vil. Incorporar en la cuenta pública los montos y programas que le sean asignados,

reasignados o transferidos en los términos de la fracción I de la Cláusula Primera del

presente Acuerdo, de conformidad con la estructura programática estatal y sin que por

ello se pierda el carácter federal de los recursos.

VIII. Proporcionar apoyos financieros adicionales a los gestionados por "LA SEFUPU",

para la Contraloría General de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a efecto de posibilitar

Ing. Karina de Padua Flores Justin ¡ano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

una mejor participación de ésta en las tareas de inspección, control y vigilancia de las

obras y acciones financiadas con recursos federales a que se refiere la fracción I de la

Cláusula Primera del presente Acuerdo.

IX. Participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

con las cuales suscriba Convenios y demás instrumentos que sustenten la asignación,

reasignación o transferencia de recursos, en la definición de los indicadores de gestión

relativos al otorgamiento y ejercicio de los citados recursos, así como proporcionar la

información necesaria para efecto del seguimiento en el comportamiento de los

indicadores señalados.

• De los trabajos de auditoría, fiscalización, evaluación, verificación y revisiones físicas,

contables y financieras.

El Gobierno del Estado se compromete a:

I. Participar por sí, o conjuntamente con "LA SEFUPU", en la fiscalización de los

programas y obras desde su fase de planeación, hasta la entrega-recepción y puesta en

operación.

II. Realizar a través de la Contraloría de "EL GOBIERNO DEL ESTADO "y en el ámbito

de sus atribuciones, la verificación y evaluación trimestral y anual de la ejecución de los

distintos programas, proyectos y acciones realizados con los recursos federales a que

se refiere la fracción I de la Cláusula Primera del presente Acuerdo, así como las

acciones de control y supervisión previstos en el artículo 46 de la Ley de Coordinación

Fiscal con respecto a los recursos provenientes del Ramo General 33, con el fin de

conocer el grado de cumplimiento a las metas y de las disposiciones jurídicas

aplicables, y corregir, en su caso, las desviaciones y deficiencias detectadas.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

///. Requerir a las dependencias y entidades ejecutoras y remitir a "LA SEFUPU" los

cierres de ejercicio programático-presupuestales, durante el primer trimestre del

ejercicio siguiente.

IV. Aclarar en tiempo y forma, las observaciones a los informes resultados del

seguimiento, control y evaluación de los programas y obras ejecutados, así como los

relativos al proceso de solventación.

V. Coadyuvar, a través de la Contraloría de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en las

auditorias realizadas por despachos independientes, a los programas y operaciones

financiadas con recursos provenientes de créditos externos, aplicados en proyectos y

acciones ejecutados en el marco del Convenio de Desarrollo Social y en los programas

previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente. Por las acciones de

coadyuvancia que efectúe la Contraloría de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en las

auditorías señaladas en el párrafo anterior,

"LA SEFUPU" le otorgará, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación de "EL

GOBIERNO DEL ESTADO" y conforme a su disponibilidad presupuesta! en el ejercicio

que corresponda, un apoyo para compensar los gastos de viáticos y pasajes incurridos,

equivalente a quince veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito

Federal, por cada obra o acción que sea sujeta de auditoría, de acuerdo con la muestra

probabilística empleada para tal efecto. Por los recursos recibidos, "EL GOBIERNO

DEL ESTADO" entregará a "LA SEFUPU", un recibo oficial que deberá contar con los

requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

VI. Colaborar, a través de su Contraloría, en la realización de las auditorías específicas

a proyectos y acciones efectuadas con recursos federales a que se refiere la fracción I

de la Cláusula Primera de este Acuerdo, proporcionando la información y los

documentos requeridos por los auditores.

Ing. Karína de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

Vil. Apoyar, a petición expresa de "LA SEFUPU" y conjuntamente con ésta, en las

revisiones de los programas o actividades ejecutadas en el Estado por dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal.

VIII. Integrar, conjuntamente con las dependencias y entidades Federales involucradas,

el inventario estatal de obra pública, registrando en el mismo las obras y acciones

terminadas y aquéllas que se encuentren en proceso, de conformidad con el sistema

que al efecto se establezca.

IX. Entregar a "LA SEFUPU", a través de la Contraloría de "EL GOBIERNO DEL

ESTADO", la información programática presupuestal y de avance físico y financiero que

se formule trimestral y anualmente, en relación con los distintos programas, proyectos y

acciones realizados con los recursos federales a que se refiere la fracción I de la

Cláusula Primera de este Acuerdo, acompañándola de los resultados de evaluación que

se efectúen por el Subcomité Especial de Control y Evaluación del COPLADECAM, así

como a solicitud de parte, la documentación técnica, administrativa y contable referida a

los programas señalados, en medios magnéticos.

X. Dar seguimiento, verificar e informar a "LA SEFUPU", el avance en el cumplimiento

de los compromisos que asume el Titular del Ejecutivo Federal en sus giras de trabajo

por el Estado. En el programa anual de trabajo a que se refiere esta Cláusula se

incorporarán, en su caso, las especificaciones que amerite la verificación de los

distintos recursos a que se refiere la fracción I de la Cláusula Primera, de acuerdo con

su normatividad y características propias.

• De los trabajos de auditoría, fiscalización, evaluación, verificación y revisiones físicas,

contables y financieras.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

La Secretaría de la Función Pública, se compromete a:

I. Coordinarse, con la Contraloría General de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para la

ejecución del Programa Anual de Trabajo en el que se contempla la revisión de las

obras y acciones realizadas con recursos federales a que se refiere la fracción I de la

Cláusula Primera de este Acuerdo, estableciendo conjuntamente el alcance de las

tareas de auditoría, fiscalización, verificación y evaluación, así como los términos de

referencia para su realización.

II. Vigilar el ejercicio y aplicación de los fondos de créditos externos canalizados por el

Gobierno Federal, a través de sus dependencias, a la entidad federativa, así como

coordinar los programas de auditoría respectivos, con el apoyo de la Contraloría

General de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y de conformidad con los términos de

referencia que al efecto se emitan.

III. Establecer y operar, conjuntamente con la Contraloría de "EL GOBIERNO DEL

ESTADO", el sistema de seguimiento y evaluación relativa a los compromisos asumidos

por el Titular del Ejecutivo Federal en sus giras de trabajo por el Estado de Campeche.

IV. A solicitud expresa del Ejecutivo del Estado, llevar a cabo acciones en materia de

control y evaluación, que coadyuven al cumplimiento de programas y acciones de

alcance estatal y municipal, en los que intervengan las Delegaciones en el Estado de

dependencias o entidades federales.

V. Verificar y evaluar la ejecución y los resultados de los programas de alcance estatal y

municipal financiados con recursos federales a que hace mención la fracción I de la

Cláusula Primera de este Acuerdo; para lo cual, contará con el apoyo de la Contraloría

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y podrá auxiliarse de las dependencias y entidades

federales involucradas.

• Del sistema nacional de quejas, denuncias y atención a la ciudadanía

"LA SEFUPU" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se comprometen a:

I. Proporcionarse oportunamente la información sobre cualquier queja o denuncia que

hayan recibido, así como de las irregularidades que hubieren detectado con motivo de

la verificación de las obras y acciones realizadas con recursos federales, a que se

refiere la fracción I de la Cláusula Primera del presente Acuerdo, con el objeto de que

se actúe conforme a las facultades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y de "LA

SEFUPU", en materia de responsabilidades.

II. Impulsar la operación del Sistema Nacional de Quejas, Denuncias y Atención a la

Ciudadanía en el ámbito estatal, proporcionando la información relativa a las obras y

acciones que en el ámbito de cada municipio, llevan a cabo las dependencias federales,

estatales y municipales.

• De las licitaciones

EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a:

I. Consolidar, con el apoyo de "LA SEFUPU", la operación de su Sistema Electrónico de

Contrataciones Gubernamentales para garantizar la aplicación transparente de los

recursos públicos; conocer las licitaciones de bienes, servicios y de obra pública, los

resultados de los concursos (fallos), el origen y destino de los recursos públicos, las

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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CAMPECHE

obras y acciones que se están realizando con los recursos federales a que se refiere la

fracción I de la Cláusula Primera de este Acuerdo, y simplificar el pago de las bases y

demás trámites relacionados con la participación en licitaciones públicas del nivel

estatal.

II. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a las obras públicas

y a los servicios relacionados con las mismas, así como a la adquisición, arrendamiento

de bienes muebles y prestación de servicios que se efectúen con recursos federales, a

que se refiere la fracción I de la Cláusula Primera del presente Acuerdo, en particular el

seguimiento a los actos de licitación y al ejercicio y cumplimiento de contratos a cargo

de las dependencias y entidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Se entiende por

disposiciones legales aplicables, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, según corresponda, ambas de carácter federal.

III. Enviar a un servidor público de la Contraloría General de "EL GOBIERNO DEL

ESTADO", a los actos de licitación que, para la adquisición, arrendamiento de bienes

muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, lleven a cabo en

la Entidad, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y

Municipales, con cargo parcial o total a los recursos federales a que se refiere la

fracción I de la Cláusula Primera del presente Acuerdo, a efecto de proporciona

oportunamente a "LA SEFUPU" la información relativa a dichos actos, para que ésta

actúe en los términos de las disposiciones legales aplicables.

IV. Verificar, por conducto de su Contraloría General, que las dependencias o entidades

ejecutoras locales den puntual y oportuno cumplimiento a las resoluciones que emita

"LA SEFUPU" con motivo de inconformidades derivadas de cualquier acto del

procedimiento de contratación de obras públicas o servicios relacionados con las

mismas, así como de la adquisición, arrendamiento de bienes muebles o servicios que

Ing. Karina de Padua Flores Justin ¡ano

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CAMPECHE

se efectúen total o parcialmente con los recursos federales a que se refiere la fracción I

de la Cláusula Primera del presente Acuerdo.

• De las responsabilidades y sanciones

LA SEFUPU" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO se comprometen a: promover, en el

ámbito de sus respectivas competencias, acciones para prevenir conductas irregulares

de los servidores públicos y a fomentar una cultura del servicio público sustentada en

valores y principios éticos.

"LA SEFUPU" colaborará con la Contraloría General de "EL GOBIERNO DEL

ESTADO", en la instauración de medidas preventivas para combatir los actos de

corrupción e impunidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a fin

de crear conciencia en los servidores públicos de su vocación de servicio y

responsabilidad pública.

DÉCIMA PRIMERA.- "LA SEFUPU" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan

uniformar, en la medida de lo posible considerando lo previsto por las disposiciones

legales aplicables, criterios para el fincamiento de responsabilidades y la aplicación de

sanciones administrativas a servidores públicos.

DÉCIMA SEGUNDA.- "LA SEFUPU"y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", actuarán, en el

ámbito de sus respectivas competencias, para aplicar los procedimientos disciplinarios y

resarcitorios, por las irregularidades detectadas en el ejercicio de los recursos federales

a que se refiere la fracción I de la Cláusula Primera de este Acuerdo, asimismo, cuando

de éstas se presuma la comisión de un delito, procederán por sí, o conjuntamente, a

denunciar los hechos y aportar el material probatorio al Ministerio Público Federal.

En aquellos casos en los que la Contraloría General de "EL GOBIERNO DEL ESTADO"

o, en su caso, los órganos de control y supervisión municipales determinen el desvío de

recursos del Ramo General 33, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proporcionará a "LA

SEFUPU" la información relativa, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Ing. Karína de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

DÉCIMA TERCERA.- "LA SEFUPU", y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto

de su Contraloría General, se proporcionarán recíprocamente, la información que les

permita llevar el seguimiento a la evolución patrimonial de los servidores públicos, en el

ámbito de sus respectivas competencias.

A petición expresa de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", "LA SEFUPU" le podrá otorgar

el apoyo y la asistencia técnica necesaria para instrumentar sistemas que permitan a

los servidores públicos locales presentar sus declaraciones de situación patrimonial por

medios electrónicos.

DÉCIMA CUARTA.- "LA SEFUPU", y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan

promover y apoyar las acciones necesarias para integrar una base de datos que

contenga la información de los registros de servidores públicos inhabilitados en las

administraciones públicas federales y locales.

A tal efecto, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" manifiesta su conformidad para que la

información relativa a su registro de servidores públicos inhabilitados, misma que

proporciona a "LA SEFUPU", por virtud del Convenio que ambos celebraron el 22 de

febrero de 1990, con objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento

estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para

no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados

para ocupar un empleo, cargo o

Comisión en el servicio público, sea incluida en la base de datos a que se refiere el

párrafo anterior.

Las partes convienen en que "LA SEFUPU'' será la responsable de operar la referida

base de datos y de atender, en su caso, las consultas que exclusivamente para los fines

previstos en los ordenamientos legales señalados, le formule alguna entidad federativa

en relación con algún servidor público que se encuentre inhabilitado en la

Administración Pública Federal o inclusive en la de otras entidades federativas, por lo

Ing. Ka riña de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

que deberá adoptar las medidas que garanticen el acceso restringido a la información

contenida en la base de datos que se integre.

DÉCIMA QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de su Contraloría

General, llevará a cabo ante las instancias competentes las acciones necesarias para la

substanciación de los procedimientos disciplinarios a los servidores públicos del Estado

y de los municipios, de conformidad con los ordenamientos legales que correspondan,

en los casos en que se acredite la existencia de irregularidades en el manejo de

recursos federales a que se refiere la fracción I de la Cláusula Primera de este Acuerdo,

o en la prestación de servicios a la ciudadanía.

Asimismo, auxiliará a "LA SEFUPU" en el desarrollo de las actividades sustantivas que

lleva a cabo, como serían:

I. Recibir la ratificación de las denuncias, de acuerdo a las especificaciones de "LA

SEFUPU".

II. Notificar los acuerdos y la resolución a las personas que vivan en su jurisdicción,

conforme a lo establecido por "LA SEFUPU".

III. Apoyar a "LA SEFUPU" con la información que deba recabarse de los Registros

Públicos de la Propiedad y del Comercio, y el Civil, entre otros.

IV. Informar con oportunidad a "LA SEFUPU" y, en su caso, a la dependencia o

entidad correspondiente, las observaciones e irregularidades detectadas con motivo de

la fiscalización de las obras y acciones ejecutadas con recursos federales a que se

refiere la fracción I de la Cláusula Primera del presente Acuerdo, de las que se deriven

presuntas responsabilidades a efecto de que se actúe con diligencia y prontitud,

conforme a los respectivos ámbitos de competencia.

• De la modernización y transparencia en la gestión pública

Ing. Karina de Padua Flores Justmiano

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CAMPECHE

LA SEFUPU" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se comprometen a compartir

conocimientos y experiencias que hayan arrojado resultados positivos en materia de

modernización y transparencia de la gestión pública y en el combate a la corrupción, a

efecto de que los mismos puedan ser aplicados, en su caso, por los distintos niveles de

gobierno.

EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Contraloría, con el apoyo de "LA

SEFUPU", realizará estudios de desarrollo organizacional y humano en las instancias

de control estatal y municipales, con el objeto de identificar las deficiencias que se

constituyan en elementos sustantivos para la formulación de propuestas de acciones de

mejora continua, reingeniería de procedimientos, actualización tecnológica e impulso de

la modernización y transparencia administrativa.

LA SEFUPU" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan promover, en el ámbito de

sus respectivas competencias, la instrumentación y aplicación de medidas tendientes a

la desregulación de trámites y servicios públicos, que permitan eliminar la

discrecionalidad por parte de las autoridades y la realización de conductas proclives a la

corrupción.

• De la difusión, participación social y capacitación

LA SEFUPU" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan promover la expedición de

un ordenamiento legal que garantice el acceso de los ciudadanos a la información

sobre el desempeño y responsabilidad en la actuación de sus gobernantes y una

rendición de cuentas clara, completa y oportuna.

LA SEFUPU", con la participación de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal competentes, y la Contraloría de "EL GOBIERNO DEL

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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ESTADO" se coordinarán para impartir la capacitación, apoyo y orientación a la

ciudadanía, a fin de impulsar la expresión y participación activa de los individuos y

grupos sociales organizados en las labores de inspección y vigilancia de los programas

y acciones realizados con los recursos federales a que se refiere la fracción I de la

Cláusula Primera del presente Acuerdo.

Asimismo, las partes acuerdan fomentar y apoyar la participación de la sociedad en las

acciones que se emprendan para dar transparencia a la gestión pública y combatir la

corrupción.

EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete, en coordinación con las dependencias

y entidades federales, a entregar mensualmente a "LA SEFUPU", a través de la

Contraloría, la información relativa a los programas cuya ejecución esté a cargo del

Estado o de sus municipios, a fin de impulsar las actividades de vigilancia, verificación,

fiscalización, supervisión, evaluación y fortalecer el programa de contraloría social, en

medios magnéticos.

LA SEFUPU" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se comprometen a elevar los niveles

de transparencia de la gestión pública y combate a la corrupción. Para tal efecto

promoverán la publicación de las obras y acciones de cada uno de los programas

financiados con los recursos citados en la fracción I de la Cláusula Primera del presente

Acuerdo, así como de sus avances físico-financieros, en los medios y con la frecuencia

que al efecto establezcan.

La Contraloría de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en su carácter de coordinadora del

Subcomité Especial de Control y Evaluación del COPLADECAM, proporcionará a "LA

SEFUPU" la información relativa a la constitución de los consejos de desarrollo

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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municipal y de comités comunitarios, a efecto de que se lleven a cabo con oportunidad

las acciones de difusión y capacitación, en medios magnéticos.

LA SEFUPU" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan instrumentar acciones de

capacitación y asistencia técnica permanente, dirigidas a los servidores públicos

estatales y municipales involucrados en las funciones de fiscalización, evaluación y

modernización de los programas y acciones realizadas con los recursos federales, a

que se refiere la fracción I de la Cláusula Primera de este Acuerdo, a fin de lograr una

plena profesionalización y dignificación en su actuación, resaltando la inducción,

fortalecimiento y consolidación de los principios de ética, vocación y calidad en el

servicio.

LA SEFUPU" se compromete a proporcionar a la Contraloría de "EL GOBIERNO DEL

ESTADO", para su reproducción, los materiales de capacitación y difusión de los

programas concertados.

Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:

I. Establecer medidas de carácter preventivo en materia de difusión y capacitación a los

servidores públicos, a fin de que se apeguen invariablemente a las leyes, a la

normatividad y a la ética del servicio público, y coadyuven así, a transparentar la gestión

pública en beneficio de la ciudadanía y evitar los actos de corrupción.

II. Reproducir los materiales que "LA SEFUPU" le proporcione para llevar a cabo la

capacitación y difusión de los programas.

2.2.2 Aspectos generales de operación de recursos federales.

Los recursos que el gobierno federal otorga a través de sus dependencias y entidades, a

los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, proceden del Presupuesto

de Egresos de la Federación (PEF).

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

Dichos recursos se entregan a manera de asignación, reasignación, subsidios y

donativos; y en virtud de que no pierden sus carácter federal se ejercerán con sujeción

al decreto del presupuesto de egresos de la federación del ejercicio correspondiente; así

como lo establecido en las diferentes reglas de operación y lineamientos de los

programas y convenios, acuerdos y anexos que para tal efecto se suscriban.

A continuación se presentan las definiciones de las modalidades citadas, con base en lo

establecido en el PEF y el glosario de términos más usuales en la administración pública

federal:

• Recursos asignados.- Son los recursos que en el presupuesto de egresos de

la federación se asignan específicamente a los gobiernos de las entidades

federativas y de los municipios a través de ramos generales.

• Recursos reasignados.- Son los recursos que las dependencias y entidades

controladas en el PEF, otorgan a los gobiernos estatales y municipales, con

cargo a sus presupuestos, mediante convenios de reasignación con el propósito

de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales

correspondientes a programas federales. El convenio modelo lo emiten

conjuntamente la SHCP y la SFP, y se conoce comúnmente como convenio de

reasignación de recursos.

• Subsidios.- Son los recursos federales que se otorgan a los diferentes sectores

de la sociedad y a los gobiernos de las entidades federativas y de los

municipios, a través de las dependencias y entidades de la administración

pública federal, para fomentar el desarrollo de actividades de interés general,

con el propósito de apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los

precios, apoyar el consumo, la distribución y comercialización de los bienes,

motivar la inversión, cubrir impactos financieros, promover la innovación

tecnológica , así como para el fomento de las actividades agropecuarias,

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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industriales y de servicios. La entrega de recursos federales se formaliza a

través de convenios que celebran las dependencias o entidades del ejecutivo

federal con los gobiernos estatales, en los cuales se pactan las condiciones de

su ejercicio y aplicación y generalmente se rigen por reglas de operación

emitidas por las dependencias o entidad federal responsable del programa con

cargo al cual se ejercen los recursos.

Donativos.- Son las asignaciones en efectivo o en especie (donaciones)

otorgadas por las dependencias y entidades de la administración pública federal

a gobiernos estatales y municipales e instituciones sin fines de lucro,

únicamente cuando contribuyen a la consecución de los objetivos de los

programas aprobados y que se consideren de beneficio social, y siempre que

estén previstos en su presupuesto aprobado y autorizado por su órgano de

gobierno, su formalization se lleva a cabo mediante anexos de ejecución del

Convenio de Desarrollo Social.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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Conclusión Capitular

• La importancia que tiene la práctica de las auditorias que realiza este Organismo, ya

que resulta de vital importancia en la transparencia y rendición de cuentas por parte

de los servidores públicos, que administran recursos asignados por la Federación al

Estado; Así como también apoyar en el cumplimiento de los objetivos programados en

materia de obra pública. 1 Los Organismos de control Gubernamental, son entes que fueron creados para cubrir

objetivos fundamentales, en busca de una mejora constante en la administración de

recursos públicos.

Ing. Karína de Padua Flores Justiniano

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CAPÍTULO 3

IMPORTANCIA DEL CONTROL

Introducción Capitular

La tercera parte del presente trabajo, se plantea en este capítulo, en el cual se definen

los temas correspondientes al diagnóstico del control interno, estableciendo sus

principales causas del efecto analizado y sus principales consecuencias.

3.1 Generalidades sobre el control

Es importante definir lo que se entiende por control. El concepto puede ser muy general

y utilizarse como punto central para el sistema administrativo.

La palabra control tiene varios significados y, más aún varios sentidos: Verificar, regular,

comparar con una norma, ejercer autoridad sobre, limitar o restringir. Todas son

significativas para la teoría y la práctica; sin embargo tendremos que referirnos

básicamente a los significados verificar y comparar con una norma.

Al tomar en cuenta lo anterior a continuación se exponen algunas definiciones sobre

control: 1

Para J. Stoner el control, "Es el proceso por medio del cual los gerentes se aseguran

que las actividades efectivas están de acuerdo con las que se han planeado."

1 Rodríguez Valencia Joaquín, "Control interno, un efectivo sistema para la empesa" Edit. Trillas, Primera edición, México 2000.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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Para R. Bucheles, "Es el proceso de medir los actuales resultados en relación con los

planes, diagnosticando la razón de las desviaciones y tomando las medidas correctivas

necesarias."

F. Kast opina que el control es, "La función administrativa que mantiene la actividad

organizacional dentro de límites tolerables, al compararlos con las expectativas."

Es imposible imaginar a una organización que esté exenta de controles, ya que son

indispensables en todas las organizaciones para lograr planes y objetivos. Y surgen

preguntas, tales como: ¿Qué factores hacen importante el control para los

administradores y para sus organizaciones?, ¿Cuánto control deben establecer los

administradores?

La decisión administrativa en áreas de definición, planeación y logro de objetivos está

dirigida hacia la creación de valor; las decisiones de control se adoptan como una acción

destinada a minimizar las consecuencias (destrucción de valor) de las decisiones

impropias o el desempeño inadecuado. Por tanto, las decisiones acerca de programas

de control efectivos deben reflejar el grado de riesgo asociado con la ejecución de

determinado plan u objetivo; cuantos mayores sean los riesgos originados en la

incertidumbre y el costo de una misión específica, mayor debe ser la preocupación por

el control.

3.1.1 Planeación y control

La planeación y el control están estrechamente relacionados por que la dirección

superior debe aplicar sistemas que determinen a tiempo cuando ocurren las

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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desviaciones de los planes y objetivos, para poner de acuerdo la actuación con los

planes, o revisar las circunstancias de aquellos que han cambiado.

La prueba de un administrador es el resultado que obtiene; sus esfuerzos deben

producir los "resultados deseados". Para determinar esto necesita criterios que le

ayuden a evaluar resultados y, si es necesario, adoptará medidas correctivas para

alcanzarlos. Si otras funciones administrativas (planeación, organización, integración,

dirección), se realizan adecuadamente, habrá poca necesidad de control; sin embargo

pocas veces se logra esto cien por ciento con eficacia. Existen equivocaciones, pérdidas

de esfuerzos, errores, desperdicios, que provocan desviaciones de los objetivos fijados.

El control es función de todos los administradores, desde el gerente general hasta los

supervisores de línea en todas las organizaciones.

Algunos administradores, en particular los de niveles inferiores, se olvidan de que todo

encargado de la ejecución de planes y objetivos se convierte en el principal responsable

de llevar a cabo el control. La planeación resulta un prerrequisito de un control efectivo.

Es un completo absurdo suponer que el control se puede lograr sin una planeación, si

no existe planeación no podrá tenerse una compresión, predeterminada de los

resultados deseados. Esto constituye una de las áreas problemas más comunes de los

administradores y con frecuencia estos intentan controlar una organización ó un área

funcional sin que exista una planeación adecuada. Esto, por lo general puede realizarse

porque: ¿Quién podrá afirmar si la actuación es o no satisfactoria? si no se han

establecido estándares de actuación deseados dentro del proceso de planeación.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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3.1.2 Tipos de control

La dirección superior puede instrumentar controles de tres tipos básicos antes, durante

ó después de que una actividad suceda.

El precontrol. Se realiza antes de que el trabajo sea ejecutado. Con el precontrol se

elimina cualquier desviación significativa antes de que el trabajo se realice. Al respecto,

la dirección superior crea políticas, procedimientos y programas encaminados a eliminar

el comportamiento que causará resultados en el trabajo. El precontrol se centra en la

eliminación de los problemas previstos a futuro.

El control concurrente. Se realiza a medida que el trabajo esta siendo ejecutado. Este

control no sólo se relaciona con el desempeño humano sino también con áreas tales

como el rendimiento del equipo de trabajo o con algún departamento.

Los medios principales a través de los cuales se implanta el control concurrente son las

actividades directivas y supervisors de los administradores. Mediante la observación

personal e inmediata, los jefes determinan si el trabajo esta llevando a cabo según lo

definen las políticas y procedimientos. La delegación de autoridad proporciona a los

administradores el poder para emplear incentivos monetarios y no monetarios con el fin

de efectuar el control concurrente. Las normas que guían la actividad continua se

derivan de las descripciones del trabajo y de las políticas que resultan de la función de

planeación.

Control retro-alimentativo. Este tipo de control se centra en el desempeño

organizacional pasado, es decir, se basa en la retroalimentación. El control tiene lugar

después de la acción; el mayor defecto de este tipo de control se observa cuando el

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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daño ya está hecho, cuando el administrador tiene la información; aún tratándose de un

problema grave.

3.1.3 La evaluación como elemento de control

Establecer controles involucra un marco de incertidumbre en cuanto a los resultados

finales. Debido a esa incertidumbre, la administración ha llegado a la conclusión de que

conviene efectuar revisiones periódicas de los diversos controles.

En el momento de elaborarse y ponerse en práctica, los sistemas pueden ser apropiados

y funcionar satisfactoriamente, pero con el tiempo y sobre todo debido a los cambios de

importancia que experimente la organización, siempre se encontrará con la necesidad

de realizar modificaciones en los sistemas.

Cualquiera que sea el tipo de organización, los procedimientos y funciones básicas

deberán someterse a continuas revisiones y evaluaciones, porque las deficiencias

localizadas en las políticas, procedimientos, estructuras orgánicas y controles pueden

provocar fuertes pérdidas. Un control adecuado, coordinado con las demás áreas

funcionales, disminuirá los problemas que por lo común existen en toda organización.

La evaluación constituye un elemento esencial porque permite conocer la medida y el

modo en que se van alcanzando los objetivos. Esto identifica incongruencias,

desviaciones, deficiencias, incumplimientos y diferencias en el desarrollo y resultado de

las acciones y hace posible adoptar las recomendaciones a que haya lugar.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justiniano

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Para C. Heyel, evaluación "Significa establecer el valor, determinar la valía de un objeto

de estudio, por personas especialmente designadas al respecto. "2

Por su parte Vázquez Márquez, la define como "Un ejercicio de juicio esencialmente

valorativo que se sirve de elementos tanto cuantitativos como cualitativos"3

Evaluar la administración es el primer paso para el mejoramiento de la misma. La

verdadera evaluación va más allá de la simple calificación de la actuación de las distintas

personas de acuerdo a una escala; despierta una saludable insatisfacción para la

actuación deficiente; pregunta donde pueden hacerse mejoras; lleva a una nueva

planeación, mejor organización y dirección, control y coordinación más eficaces.

Control-evaluación

El control proporciona las bases para llevar a cabo la evaluación de las acciones. Control

y evaluación se ligan de la misma manera que la planeación y el control dentro del

proceso de administración. La evaluación permite al final, retroalimentar dicho proceso

para superar las desviaciones de los planes y objetivos originales.

Mientras el "control" permite la comprobación sistemática del avance del trabajo

iniciado, la "evaluación" tiene un propósito más amplio que es medir la eficacia y la

eficiencia administrativa.

2lbid.pp.,p. 38 3 Ibid, pp., p. 38

Ing. Ka riña de Padua Flores Justiniano

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3.1.4 Control y Auditoría

Los controles proporcionan marcos de referencia sencillos, pero efectivos para evaluar y

medir el funcionamiento en áreas importantes del organismo social. Dichos controles

son principalmente útiles en la administración de una empresa y suministran

comprobaciones para detectar rápidamente áreas de peligro, o bien, conformar el logro

de lo planeado.

De manera semejante el control aparece cada vez con mayor frecuencia de auditoría en

sus diversos tipos.

La revisión de un organismo en todos sus niveles es de gran importancia sin importar su

tamaño, sobre todo si se quiere evitar que se cometan errores costosos y que se repitan

las equivocaciones ya cometidas una vez; los esfuerzos para evaluar la administración

de una empresa son laudables. El fundamento para tal evaluación, las normas y las

dificultades presentan problemas y provocan diferencias de opinión. Pero uno de los

pasos esenciales e iniciales hacia la mejoría es la medición de lo logrado actualmente.

Procurar evaluar la actuación administrativa es muy recomendable; porque ayuda a

detectar zonas en las que se pueda mejorar la administración o gestión.

Por tradición, la auditoría es una apreciación independiente de los registros financieros

de la empresa, busca probar la confiabilidad y validez de los registros de las

transacciones, determinando el grado de exactitud y la forma en que los estados

financieros reflejan de un modo fiel lo que supuestamente representan. Este concepto

de auditoria, la verificación de los registros financieros de un organismo, es limitado en

cuanto a su alcance y está asociado con la auditoría externa.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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Cuando este tipo de auditoria se realiza por personal especializado de la misma

empresa, puede ser un medio totalmente efectivo de control, así como un instrumento

para la verificación de registros financieros y es conocida como auditoría interna.

Es posible también aplicar las técnicas de auditoría como un medio para ponderar la

efectividad de la actuación de la administración, frecuentemente es una aplicación

denominada auditoría administrativa.

La técnica de auditoría se adscribe en el proceso administrativo como un medio de

control. En ese sentido, la auditoría es un subsistema dentro del sistema general de

control, que es la empresa como totalidad.

Es lamentable que a pesar de los subsistemas de control establecidos para vigilar

permanente y respectivamente las actividades del sistema correspondiente, siempre se

produzcan distorsiones de la información proporcionada. Para cerrar definitivamente el

círculo, la dirección superior debe recurrir al empleo de técnicas modernas, como es la

auditoria administrativa.

3.2 El sistema de control interno

El incremento en tamaño como en complejidad de las empresas modernas y el interés

público sobre el comportamiento organizacional ha generado una importante renovación

de interés por el concepto de control interno. Esta importancia ha venido aunada con

una constante ampliación y desarrollo de los objetivos y actividades que implican el

"control"

Ing. Karina de Padua Flores Justinlano

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3.2.1 Definición de control interno 4

El concepto de control interno incluye tres elementos: división de labores, utilización de

los registros de contabilidad y rotación de personal.

El concepto de control interno ha sufrido a través de los años diversas modificaciones,

hace mas de 50 años el término utilizado era "verificación interna", describía las

prácticas seguidas por los departamentos de contabilidad y finanzas para realizar el

doble objetivo: reducir al mínimo los errores en la rutina contable y proteger los

objetivos, particularmente el efectivo, contra pérdida o robo.

El concepto de control interno abarca todos los departamentos y actividades de una

empresa. Incluye los procedimientos, los medios de asignación de responsabilidades, las

formas de delegación de autoridad, descripción de funciones en áreas funcionales

(producción, compras, ventas, etc.) incluye además, el programa para la preparación,

verificación y distribución, en los diferentes niveles de supervisión, de aquellos informes

para que los administradores puedan mantener el control de la variedad de funciones y

actividades propias de una organización.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos define el control interno de la siguiente

manera: "Comprende el plan de organización y todos los métodos y procedimientos que

en forma coordinada se adopten en un negocio para salvaguardar sus activos, verificar

la confiabilidad de su información financiera, promover eficiencia y provocar adherencia

a las políticas prescritas por la administración "

Rodríguez Valencia Joaquín, "Control interno, un efectivo sistema para la empesa" Edit. Trillas, Primera edición, México 2000.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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Para Stempf, el control interno es: "La distribución apropiada del personal de tal manera

que el trabajo de cada empleado pueda coordinarse y comprobarse independientemente

del trabajo de otros empleados"

Brinks por su parte lo define así: "Se refiere a los métodos y prácticas por medio de los

cuales se coordinan y operan registros y los procedimientos que afectan su uso, de

manera que la administración obtiene información, protección y control."

Para el objetivo de esta obra el control interno es: "Es un elemento del control que se

basa en procedimientos y métodos, adoptados por una organización de manera

coordinada a fin de proteger sus recursos contra pérdida, fraude o ineficiencia;

promover la exactitud y confiabllidad de informes contables y administrativos; apoyar y

medir la eficacia y eficiencia de esta, y medir la eficiencia de operación en todas las

áreas funcionales de la organización."

3.2.2 Estudio y evaluación del control interno5

Desde el punto de vista de la auditoria gubernamental la evaluación del control interno

de la institución sujeta a una auditoria de cualquier clase (financiera, de desempeño o

especial) es un procedimiento obligatorio que permite identificar las características

específicas de las actividades, procesos o tareas importantes para cumplir el objetivo de

la auditoria, que sean susceptibles de mejoras o que presenten condiciones por las

5 Secretaria de la Función Pública. Proyecto ATLATL "introducción a las normas y prácticas profesionales de la auditoria gubernamental" Campeche, Camp. 2003

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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cuales puedan calificarse como de riesgo para las operaciones evaluadas, hacia las

cuales debemos orientar los procedimientos específicos de la auditoria.

La norma de auditoria pública estudio y evaluación del control interno señala lo

siguiente:

"Los sistemas de control interno incluyen los procesos de planeación, organización,

políticas, métodos y procedimientos que en forma coordinada adopta la dependencia o

entidad con el propósito de promover la eficiencia operational.

El auditor debe comprender los sistemas de control interno de la dependencia, entidad,

proyecto, programa o recurso sujeto a la revisión, con base a la suficiencia o

insuficiencia de los mecanismos de control encontrados, determina el grado de

confianza que debe depositar en los mismos y de esta manera establecer el alcance, la

profundidad y la oportunidad que requieren sus pruebas de auditoria.

La comprensión de los sistemas de control interno es a través de indagaciones,

observaciones, inspección de documentos y registros o revisión de informes de otras

auditorias; para que el auditor se concentre en el entendimiento de los controles de

administración y de su importancia con respecto a los objetivos, se presenta en la

siguiente clasificación:

Operaciones del programa. Incluyen políticas y procedimientos implementados para

asegurar razonablemente que un programa alcance sus objetivos.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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Validez y conilabilidad de la información. Incluyen políticas y procedimientos

implementados para asegurar que la información obtenida sea válida y confiable, y que

permita conocer si los programas están operando adecuadamente.

Cumplimiento de leyes y disposiciones administrativas. Examinar políticas y

procedimientos implementados para asegurar que el uso de los recursos sea congruente

con las leyes y disposiciones administrativas.

Salvaguarda de recursos. Revisar las políticas y procedimientos que tienen por objeto

poner a salvo los recursos contra el malgasto, pérdida y uso indebido".

3.2.3 Necesidad y ventajas del control interno.

El constante crecimiento de las organizaciones en magnitud, diversidad de operaciones

y recursos humanos ha ido dificultando a los dirigentes la facilidad para ejercer control o

vigilancia de las operaciones. De igual manera, se ha llegado a establecer las medidas

necesarias para implantar y mantener un adecuado instrumento de control que permita

el acceso a la información, ya que éste es factor determinante para la toma de

decisiones.

Esta información contiene los sucesos actuales y las condiciones de toda la empresa. La

información trasmitida por este flujo de informes habilita a la dirección superior para

dirigir y controlar a la empresa, y mantenerse al tanto en cuanto a la situación

administrativa y a la posición financiera.

Además como el crecimiento de las organizaciones trae consigo competencia en las

ramas industriales, comercial y de servicios, cada vez es más necesario contar con un

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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sistema de control interno mejor preparado, que permita incrementar la eficacia y

eficiencia en la forma de operar para poder obtener mayor productividad.

Los ejecutivos de las empresas han aprendido de su amarga experiencia que la verdad

y la lógica no son cualidades inherentes al proceso de elaborar y presentar información.

Solamente con una continua actividad de análisis y verificación de los informes y de los

registros que de ellos derivan, la dirección superior depositará su confianza en la

información que le es presentada.

En la actualidad existen directivos de empresas que no han comprendido la necesidad y

las ventajas proporcionadas por los medios adecuados de control interno, al considerar

que los gastos para su diseño e implantación son irrecuperables.

Con el propósito de fijar nuestra atención en las ventajas que se obtienen con el

establecimiento de un adecuado sistema de control interno, a continuación se indican

algunas ventajas:

• Seguridad de que las operaciones que se están llevando a cabo son correctas.

• Evita la duplicidad de las funciones y el descuido de otras, de tal manera que las

actividades realizadas por los empleados se complementan entre si.

• Evita que el personal pueda llevar a cabo hechos delictivos, por medio de un

adecuado control, reduciendo al mínimo la posibilidad de cometer fraudes.

• Lograr promover la eficacia de operaciones, así como tener seguridad de que las

políticas son practicadas como se fijaron.

• La obtención de informes y un análisis de éstos en forma confiable.

• Evitar desperdicios en la utilización de "recursos organizacionales": humanos,

materiales, financieros, técnicos.

• Obtener una mayor productividad en la empresa.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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Un adecuado sistema de control interno facilita el desarrollo de auditorías: externas e

internas.

Conclusión Capitular

Que el control es fundamental en la administración de recursos públicos, y su

conocimiento representa un parámetro de confiabilidad de las operaciones técnico

administrativas que desarrollan las Instituciones Gubernamentales, en la información

que al respecto se genere; en consecuencia el contar con tal conocimiento favorece la

práctica de los procesos de auditoria y sus alcances.

Ing. Karína de Padua Flores Justiniano

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CAPITULO 4

GUIA PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS, BASADAS EN LAS AUDITORIAS INTERNAS

A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE.

Introducción Capitular

La cuarta parte del presente trabajo se plantea en este capítulo, integrándose el

proyecto de guía de procedimiento para la revisión técnica y documental de obra pública

durante un proceso de auditoria en las dependencias Gubernamentales y el fundamento

legal que la sustenta.

4.1 Presentación

El objetivo de esta guía es proporcionar un instrumento metodológico de carácter

general, que contenga los elementos que permitan revisar y evaluar el proceso de

planeación, programación, presupuestación y ejecución de programas financiados total

o parcialmente con recursos federales aplicados a la obra pública en un ejercicio

presupuestal por dependencias y entidades de los gobiernos estatales y municipales.

La Secretaría de la Función Pública define al Proceso de Verificación como:

"La actividad de revisión de los recursos federales, que con enfoque preventivo se

realiza durante el ejercicio presupuestal en curso"

El contenido está integrado por dos apartados fundamentales: El primero presenta los

objetivos que se deben alcanzar en el proceso de verificación a la obra pública. El

Ing. Ka riña de Padua Flores Justiniano

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segundo contiene los procedimientos que deben llevarse a cabo para la realización de

la verificación, los cuales servirán para obtener elementos de juicio que permitan emitir

opiniones que conlleven a mejorar los controles existentes o que sugieran la

instrumentación de otros procedimientos que en su gran mayoría estén regulados por la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.

Este tipo de revisión se lleva a cabo en gabinete y en campo y deberá ejecutarse en

aquellas obras que por contrato realicen las dependencias de la administración pública

estatal y federal con recursos propios.

Por último, se señala que los procedimientos aquí presentados no son limitativos por

consiguiente el auditor considerará como mínimo lo que ésta Guía de Procedimiento

menciona, e instrumentará de ser necesario, otros procedimientos de acuerdo a las

necesidades que surjan en la auditoria.

4.2 Objetivos de la Auditoría a la Obra Pública

Al momento de efectuar la auditoria a la obra pública, el auditor deberá fijarse como

objetivos inmediatos los siguientes:

• Comprobar que la planeación, programación, adjudicación, contratación y ejecución de

las obras públicas se haya hecho conforme a la normatividad establecida y vigente.

• Comprobar la correcta y oportuna aplicación de los recursos en las obras públicas para

las que fueron asignados.

4.2.1 Objetivo General

Promover el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el ejercicio del gasto

público federal en el ejercicio actual, en las etapas de planeación, programación,

Ing. Kan na de Padua Flores Justin ¡ano

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presupuestación y ejecución, para coadyuvar al fortalecimiento del control interno en las

dependencias de los gobiernos en las entidades federativas y garantizar la correcta

aplicación de los recursos transferidos por medio de asignaciones, reasignaciones,

subsidios y donativos.

4.2.2 Objetivos específicos

• Vigilar el apego y sujeción a la normatividad vigente y el cumplimiento de las

metas y objetivos establecidos.

• Prevenir errores y desviaciones en la planeación, programación y presupuestación

de las obras y acciones que lleven a cabo dependencias y entidades ejecutoras de

los gobiernos estatales y municipales.

• Evaluar dichos procesos y en su caso tomar acciones encaminadas a corregir

desviaciones y omisiones.

• Contribuir a lograr la transparencia y la eficiencia en la aplicación de los recursos

públicos.

4.3 Planeación de la Verificación

Es exploratoria ya que para llevar a cabo una de las verificaciones indicadas es

necesario elaborar previamente un plan de trabajo con el fin de determinar con

precisión los objetivos, el alcance, los procedimientos a aplicar, el tiempo de ejecución y

los recursos humanos, materiales y financieros a emplear.

Para elaborar el plan de trabajo se requiere recabar y analizar la siguiente información:

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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• Programas Operativos Anuales de obras públicas, adquisiciones y servicios donde

estén identificadas aquellas que se financiarán parcialmente con recursos federales

(Programa Anual de Inversión);

• Presupuesto de Egresos autorizado para el ejercicio

• Montos presupuéstales federales autorizados a la entidad federativa a través del

programa seleccionado

• Reglas de operación a las que debe sujetarse la aplicación de los recursos;

• Convenios, acuerdos y anexos de ejecución donde se sustente la participación de

recursos federales en obras y/o acciones;

• Dependencias ejecutoras de las obras, acciones o adquisiciones;

• Informes de radicación de recursos por parte de la tesorería de la Federación

• Resultados de verificaciones anteriores.

4.3.1 Objetivo

En este apartado, deberá mencionarse el objetivo que persigue la verificación, el cual

deberá ser congruente con el programa anual de trabajo, éste debe ser claro, preciso,

medible y alcanzable.

4.3.2 Alcance

El alcance de la verificación, puede referirse en términos de ejercicios, períodos,

programas o proyectos, etapas del proceso de planeación, programación,

presupuestación y ejecución, debiendo tomar en cuenta los siguientes aspectos:

situación geográfica, recursos financieros y materiales, número de fiscalizadores,

experiencia, inversión autorizada y período programado para realizar la revisión.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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4.3.3 Programa de Actividades

• Actividades a desarrollar

• Tiempo de ejecución

• Personal comisionado

• Dependencias Ejecutoras involucradas

4.3.4 Inicio de verificación

Para lograr una participación más estrecha, corresponsable y comprometida es

necesario que los responsables del grupo revisor y de las áreas sujetas a revisión, estén

presentes en los actos de inicio de cada intervención.

Para iniciar cualquier verificación el Titular del Órgano Estatal de Control deberá emitir

oficios dirigidos a quienes van a llevarla a cabo y quienes van a ser revisados, para que

legalmente sean válidas las acciones.

4.3.5 Oficio de comisión

Se dirige al personal que realizará la actividad de verificación, para notificarle el objeto

de la comisión el período que abarcará y la dependencia o entidad estatal donde se

efectuará éste deberá ser emitido por el Titular del Órgano Estatal de Control.

4.3.6 Orden de verificación

Se dirige al titular de la dependencia estatal que será motivo de revisión, para notificarle

la realización de la verificación, el sustento legal en que se basa; la fecha de inicio, los

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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programas sujetos a revisión, el período y el nombre y cargo del personal comisionado

para realizarla. Se anexará la relación de documentos que la dependencia sujeta a

revisión deberá integrar y proporcionar para iniciar los trabajos. El oficio en que se

ordena la verificación, deberá ser firmado por el titular del Órgano Estatal de Control, o

por quienes tengan delegada esta facultad, de conformidad con el reglamento interno

correspondiente.

4.3.7 Orden de requerimiento de información

Se dirige al titular de la dependencia ejecutora, normativa o responsable de la

administración de los recursos, para solicitarle información específica del programa,

obra, y/o acción sujetos a verificación, indicándole el plazo para su entrega. Este

documento, preferentemente, deberá ser firmado por el Titular del Órgano Estatal de

Control o por el responsable de la Verificación.

4.4. Análisis documental

Esta etapa del proceso de verificación, comprende el acopio y el análisis de la

documentación requerida en cada una de las intervenciones mencionadas.

4.4.1 Verificación de la Planeación

En la administración pública la planeación es el conjunto de actividades y técnicas que

permite definir en el corto, mediano y largo plazo los programas y subprogramas que

deben realizarse por las Instituciones gubernamentales para alcanzar los objetivos y

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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metas previstos, además de fijar la estrategia y las líneas de acción para la realización

de los mismos en sus aspectos financiero y operativo.

Verificar que las dependencias federales y estatales involucradas en el ejercicio del

gasto público hayan formulado sus programas de acuerdo con los objetivos y metas

previstos en los planes nacionales y estatales de desarrollo, en los programas

sectoriales, institucionales, regionales y especiales, y en la disponibilidad de recursos

financieros previstos en el presupuesto de Egresos de la Federación y de los gobiernos

de las entidades federativas para un determinado ejercicio fiscal.

Verificar que cada programa cuente con estudios para determinar la factibilidad técnica,

ecológica y social de los trabajos; los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

así como las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, considerando,

cuando corresponda, las obras principales, de infraestructura complementarias y

accesorias, además de las acciones que se requieran para el funcionamiento adecuado

de los proyectos.

Para realizar este trabajo se tendrá que verificar:

•Que se cuente con el dictamen técnico de viabilidad del programa emitido por la

instancia competente o normativa, acorde al programa sectorial, institucional, regional

o especial que le corresponda.

• Que se tenga autorización presupuestaria de los Convenios, Acuerdos o Anexos de

ejecución

Ing. Karina de Padua Flores Justin ¡ano

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4.4.2 Verificación de la programación- Presupuestación

La programación- presupuestación, es la parte del proceso que corresponde a la

formulación de proyectos, obras y acciones, que culmina con la programación de las

actividades a desarrollar en un período y la determinación de los recursos

presupuéstales para realizarlas.

4.4.3 Propuesta de Gasto (Factibilidad financiera)

Verificar la disponibilidad presupuestal, considerando las fuentes de financiamiento

federal, estatal, municipal y otras así como la apertura de las cuentas bancarias

específicas; la identificación del programa, subprograma, obra o acción y su ubicación;

así como su clasificación en: nuevas, iniciadas, terminadas multianuales, y su

asignación correspondiente a Convenios debidamente validados.

En los casos de obras y acciones multianuales, verificar los montos del gasto ejercido

acumulado y el requerido para concluirlas; así como sus avances físicos -financieros y, y

si es el caso, el año de suspensión; además de las unidades de medida y sus metas.

4.4.4 Existencia de expedientes unitarios de obras y acciones

Verificar que existan los expedientes de cada obra y/o acción programada y que

contengan los siguientes documentos:

• Solicitud y/o detección de necesidades

• Ubicación geográfica

• Estudios básicos

Ing. Karina de Padua Flores Justin ¡ano

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• Presupuesto por capítulo de gasto

• Programa de ejecución

• Fechas de inicio y terminación de cada obra y/o acción

• Documentación que respalde la participación de los beneficiarios; por ejemplo

solicitudes o actas de asamblea de priorizacion, constitución de comités

comunitarios, etc.

4.4.5 Cumplimiento de la normatividad programática y de la integración de los expedientes técnicos.

Verificar que los expedientes técnicos estén integrados de acuerdo con lo que

establecen las Leyes de Planeación; Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las mismas; y sus respectivos reglamentos; además de las Reglas de

Operación de cada programa y las disposiciones complementarias aplicables.

En el caso de acciones, es importante verificar que se cuente con los criterios de

elegibilidad de los beneficiarios y los procedimientos que se aplican para su

cumplimiento; además, que la integración de expedientes generales, estén de acuerdo a

lo que establecen los convenios y reglas de operación del programa que se trate.

4.4.6 Verificación del ejercicio presupuesta I y la ejecución de obras y acciones

La verificación que se realizará preferentemente en los meses de septiembre-octubre se

orientará a revisar los recursos presupuestarios aprobados según la modalidad de

ejecución, conforme lo establecen las leyes, reglamentos y disposiciones normativas

respectivas

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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4.4.7 Radicación de recursos

Verificar que las partes involucradas en las obras y acciones convenidas cumplan con

sus aportaciones de acuerdo con los calendarios establecidos en los convenios de

transferencia de recursos, de tal forma que exista la suficiencia presupuestal requerida

para efectuarlas sin demora, contando con las radicaciones en la cuenta bancaria

aperturada para tal fin: para lo cual, se deberá solicitar la información sobre la

radicación de recursos a las secretaria de finanzas a los comités técnicos o a la

dependencia normativa.

4.4.8 Distribución de recursos

Verificar que las secretarías de finanzas o sus equivalentes en los estados hayan

transferido oportunamente los recursos a las dependencias ejecutoras de las obras o

acciones, de acuerdo con la estructura financiera vigente, considerando los mecanismos

establecidos en la normatividad y las reglas de operación de cada programa.

4.4.9 Verificación de obras, adquisiciones y servicios por contrato

Verificar el proceso de licitación para la adjudicación de los contratos respectivos,

considerando los montos máximos establecidos en el Decreto del Presupuesto de

Egresos de la Federación y la existencia de toda la documentación relacionada, para lo

cual se solicitará a la dependencia ejecutora, de manera enunciativa y no limitativa, la

siguiente documentación:

• Convocatoria u oficios de invitación dependiendo del tipo de licitación;

• Bases del concurso

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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• Actas de los actos de recepción de propuestas y de apertura de propuestas técnicas y

Económicas

• Resultados de la evaluación de las propuestas presentadas y aceptadas;

• Dictamen de adjudicación y

• Acta de fallo correspondiente

Verificar que dicha documentación cumpla con lo establecido en las Leyes Federales de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las mismas, y en sus reglamentos respectivos.

4.4.10 Verificación de obras por administración directa

Las obras públicas podrán ser ejecutadas por las dependencias y entidades estatales así

como los municipios, a través de la modalidad de administración directa, siempre que

posean: maquinaria, el equipo de construcción y el personal técnico que se requieran

para el desarrollo de los trabajos respectivos.

Verificar que se haya emitido el acuerdo de realización de los trabajos por

administración directa, el cual deberá contener como mínimo:

# Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar;

41 Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva;

$ Presupuesto total de los trabajos, y en su caso, los montos por ejercer en cada

ejercicio, considerando que se incluya el costo de los siguientes conceptos:

• Equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanente, los que incluirán

los costos por fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se

requieran para transportarlos, instalarlos y probarlos al sitio de los trabajos;

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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• Instalaciones de construcción necesarias para la ejecución de los trabajos y, en

su caso, de su desmantelamiento, así como los fletes y acarreos de la

maquinaria o equipo de construcción;

• Construcciones e instalaciones provisionales, destinadas a servicios

administrativos, médicos, recreativos, sanitarios, de capacitación, alojamiento y

comedores que se realicen en el sitio de ejecución de los trabajos, así como del

mobiliario y equipo necesario para ésta;

• Salarios, viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico,

administrativo y de servicios, encargado directamente de la ejecución de los

trabajos, de conformidad con el programa de utilización de recursos humanos;

• Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos

por combustibles y lubricantes.

• Materiales de consumo en oficinas;

• Materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria o

equipo de construcción complementario. m Contratación de recursos humanos complementarios por obra determinada de

acuerdo con la legislación laboral.

• Contratación de maquinaria o equipo de construcción complementaria, la cual

deberá realizarse de acuerdo con las necesidades que determine el programa

de ejecución de los trabajos y el procedimiento constructivo.

<£ Plazo de ejecución de los trabajos en días naturales, indicando las fechas de

inicio y conclusión de los mismos;

4- Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y

ejecución de los trabajos;

^ Los proyectos de Ingeniería y arquitectura u otros requeridos;

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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^ Las normas de calidad y especificaciones de construcción;

• Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los

insumos

& Lugar y fecha de su firma, y

t£ Nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo1

4.4.11 Contratos

Verificar la existencia de los contratos y el cumplimiento de las disposiciones normativas

al respecto.

En los casos de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se deberá verificar que

preferentemente se haya pactado la condición de precio fijo, y si es el caso, de haber

celebrado contratos abiertos cuando se requiera de un mismo bien o servicio, de

manera reiterada.

En los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, se deberá

verificar que correspondan a alguno de los tres tipos aceptados: a precios unitarios, a

precio alzado o mixto.

En todos los casos anteriormente citados, se deberá constatar que el contenido de los

contratos, cumpla con lo establecido en lo establecido en los artículos 45 de la Ley de

Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 46 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

1 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Art. 211

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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Verificar que para la ejecución de trabajos, que comprendan más de un ejercicio

presupuestal, se haya formulado un solo contrato por la vigencia que resulte necesaria,

quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio.

Verificar que el contratista a quien se le adjudicó el contrato para la ejecución de los

trabajos respectivos, no los realice a través de un tercero; salvo previa autorización del

titular del área responsable de la dependencia ejecutora, autorización que no se

requerirá si en las bases de licitación se señala que parte de los trabajos podrán ser

objetos de subcontratación. En todos los casos, el contratista seguirá siendo el único

responsable de la ejecución de los trabajo.

Verificar que una vez firmado el contrato, la dependencia ejecutora haya otorgado al

contratista el anticipo correspondiente para el inicio de las adquisiciones

arrendamientos, servicios u obra pública: y que el contratista haya presentado las

garantías (fianzas) correspondientes, por el anticipo otorgado y el cumplimiento del

contrato.

4.5 Descripción de actividades por etapas

En esta parte del proceso de verificación, se relaciona de manera descriptiva, la

secuencia de análisis, del cual será objeto cada documento técnico y financiero, que

integra el expediente unitario de la obra.

Ing. Karina de Padua Flores Justíniano

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CAMPECHE

4.5.1 Planeación

Verificar que el ente auditado, en su momento, elabore los programas anuales de obras

y los programas de arrendamientos, adquisiciones y servicios relacionados con la obra

pública del ejercicio presupuestal ó fiscal con un enfoque estratégico de los Planes de

Desarrollo Estatal y Municipal; tomando en cuenta los programas sectoriales e

Institucionales y el propio programa de trabajo.

CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE UNITARIO Decreto de creación de la Dependencia a revisar

Plan Estatal de desarrollo, Plan de desarrollo municipal y Programa de Obra Pública.

ACTIVIDAD

Verificar que en el decreto de creación como institución se le otorgan las facultades para ejecutar los procesos que implica la realización de obra pública, incluyendo los arrendamientos, las adquisiciones y servicios necesarios.

Verificar que las obras auditadas se encuentren inmersas en el plan estatal de desarrollo. Y que las metas fijadas se hayan alcanzado se muestren los trabajos desagregados en fases ó etapas, conceptos y actividades, señalando las fechas de iniciación y terminación, así como las interrupciones programadas cuando sea el caso.

FUNDAMENTO

Ley Orgánica de la administración pública del Estado de Campeche. Capítulo Primero Art.8

Ley de Planeación del Estado de Campeche, y los planes de desarrollo de cada municipio. Capítulo cuarto Arts. 24 al 29. Constitución Política y la Ley de Planeación del Estado de Campeche, Capítulo XIII Art.54 fracción XXXIII y Capítulo Cuarto Art.29 y Art. 21 de la LOPSRM.

TIPO DE OBSERVACIÓN

Normas Administrativas

Normas Administrativas

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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4.5.2 Programación

Parte del proceso que corresponde a la formulación de proyectos, obras y acciones, que

culmina con la programación de las actividades a desarrollar en un período y la

determinación de los recursos presupuéstales para realizarlas.

CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE UNITARIO Oficios de autorización y aprobación de recursos y/ o Convenios de Concertación

Anexos técnicos aprobados

Oficios de modificación presupuestal

Expediente definitivo

ACTIVIDAD

Constatar que se mencionen los datos relativos a la autorización de la inversión respectiva de acuerdo al Programa, el importe total de la obra, el monto a disponer para el ejercicio correspondiente, la descripción general de la obra y las fechas de inicio y término de los trabajos. Confirmar que en los anexos se desglose el presupuesto de obra a ejecutar, a nivel partida y/o concepto de trabajo.

Constatar que los oficios dentro del programa a revisar contengan las autorizaciones y aprobaciones correspondientes para la ampliación de metas, así mismo si existiesen convenios en el expediente unitario verificar que éste no rebase el 25% del monto o del plazo pactado en el contrato. En este caso si el auditor detectó físicamente que existieron ajustes en el presupuesto, por modificación de volúmenes de obra y conceptos de trabajo no considerados en el presupuesto original. Se deben de ratificar que dichas modificaciones deben estar asentadas en el Expediente llamado definitivo.

FUNDAMENTO

Art. 17 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art. 17 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art.59 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendarla

Art.59 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

TIPO DE OBSERVACIÓN

Faltante de documentación comprobatoria

Faltante de documentación comprobatoria

Modificaciones Programático-Presu puesta 1 no autorizada.

Modificaciones Programático-Presupuestal no autorizada.

Ing. Kan na de Padua Flores Justin ¡ano

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CAMPECHE

4.5.3 Adjudicación

Los contratos relacionados con la obra pública podrán adjudicarse directamente bajo la

responsabilidad de la dependencia o entidad, quedando en lo demás sujetos a las

disposiciones de la Ley y a las que de ella se deriven.

CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE UNITARIO Convocatorias de los diarios oficiales y/o local

Justificaciones por adjudicación directa ó invitación restringida

Oficio de invitación circular a cuando menos 3 contratistas ó adjudicación directa.

Bases de licitación

Constancia de conocer el sitio de la obra

Acta de junta de aclaraciones

ACTIVIDAD

Revisar los montos aprobados de las dependencias que se licitarán de acuerdo al presupuesto asignado

Los importes de cada contrato no deben exceder de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio a revisar. Convocatorias u oficios de invitación dependiendo del tipo de licitación Verificar que dicha documentación cumpla con los establecido en las Leyes federales, y en sus reglamentos respectivos Verificar que las bases de Licitación que emitan las dependencias o entidades o cualquier otro medio de difusión que establezca la Contraloría.

Constatar la existencia del Acta que formula la dependencia en el cual se llevó a cabo la visita al lugar de los trabajos.

Es un documento donde se asentaron las resoluciones que sobre las bases de licitación formulen los interesados. Se realiza para aclarar las dudas que tengan las empresas para la correcta integración y análisis de precios unitarios de las propuestas.

FUNDAMENTO

Art. 35 y 32 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art. 43 y 44 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art. 41 y 43 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art. 33 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art. 33 de la LOPSRM fracción XV y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art.34 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

TIPO DE OBSERVACIÓN

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

i

Ing. Karína de Padua Flores Justin ¡ano

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CAMPECHE

Adjudicación

CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE UNITARIO Acta de apertura de las proposiciones

Dictamen que sirvió como base para el fallo.

Acta de fallo

ACTIVIDAD

El acta a que se refiere debe de tener señalado lugar, fecha y hora en que se dio a conocer el fallo de la licitación. Y debe contener propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las desechadas y las causas que lo motivaron. Revisar que la convocante, en base a su propio presupuesto y en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas haya emitido un dictamen que servirá como fundamento para el fallo. Verificar que el documento contenga la asignación de los trabajos motivo de la convocatoria a la propuesta que reunió las mejores condiciones Técnicas y Económicas para la ejecución de los trabajos.

FUNDAMENTO

Art. 37 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art. 38 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art. 39 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

TIPO DE OBSERVACIÓN

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

4.5.4 Ejecución

La obra debe estar incluida en el programa de inversión autorizado, debe contar con los

estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción, el presupuesto, el

programa de ejecución y, en su caso, el programa de suministro, y además cumplir con

los trámites o gestiones complementarias que se relacionen con la obra y los que deban

realizarse conforme a las disposiciones estatales.

CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE UNITARIO Oficio de residencia

Inicio de ejecución de la obra

Oficio de adjudicación de contrato

Presupuesto contratado

Costo Horario

Programa de erogaciones

ACTIVIDAD

Verificar la existencia del Oficio donde está designado el servidor público por la dependencia o entidad. Así como el Oficio donde se establecerá

Revisar la parte del contrato donde indique que deberá iniciarse la obra en la fecha señalada y el oficio donde la dependencia contratante pondrá a disposición del contratista el inmueble donde debe llevarse a cabo la residencia. Confirmar que de acuerdo a las bases de la licitación el contratista a quien se adjudique el contrato, no lo haga ejecutar por otro. Analizar la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar.

Revisar que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo.

Verificar el programa calendarizado y cuantificado dividido en partidas y subpartidas de utilización mensual.

FUNDAMENTO

Art. 53 de la LOPSRM y 83 del RLOPSRM, Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art.52 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art. 47 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art. 46 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art.37 fracción I I inciso f) del RLOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art.27 fracción X, XI del RLOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

TIPO DE OBSERVACIÓN

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

11

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CAMPECHE

Ejecución

CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE UNITARIO Programa de maquinaria y equipo

Estudios y Proyectos

Programa de suministro de materiales

Programa de ejecución de obra

Bitácora de Obra

ACTIVIDAD

Analizar el programa de la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características. Este análisis permitirá establecer una comparativa con los datos obtenidos en las notas de bitácora, verificando si las horas máquina corresponden a lo programado en el presupuesto. Constatar que los estudios y proyectos,

especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución estén totalmente terminados. Esto es relevante para la obtención de datos necesarios para la inspección física de los trabajos, ya que permitirá conocer los procedimientos constructivos que debieron aplicarse en la obra, a efecto de evaluar la calidad de los mismos. Verificar en el presupuesto se describen los materiales más significativos y de los equipos de instalación permanente, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos. Esto hay que compararlo con la bitácora a efecto de determinar si los materiales indicados en el presupuesto fueron suministrados en cantidad y calidad. Confirmar que realmente los trabajos hayan iniciado con el programa pactado en el contrato, esto se verifica en la bitácora de obra. Establece una comparación con la periocidad de las estimaciones y los datos de bitácora, a efecto de verificar si los trabajos se ejecutaron sin retrasos y si los hubieron verificar si fueron aplicadas las sanciones. De este análisis se obtendrán datos importantes del proceso de ejecución de la obra, con lo cual se podrá verificar entre otros aspectos, tiempo de ejecución, procedimientos constructivos, especificaciones técnicas, materiales, mano de obra y maquinaria utilizada, así como también pruebas y controles de calidad.

FUNDAMENTO

Art.27 fracción XI del RLOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art.24 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art. 11 fracción I del RLOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art. 81 del RLOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art. 93, 94,95, 96 y 97 del RLOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

TIPO DE OBSERVACIÓN

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

Ejecución

CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE UNITARIO Convenio adicional

Catálogo de conceptos del convenio adicional.

Modificación de contrato

Garantías adicionales

Estimaciones

Acta de Entrega recepción

ACTIVIDAD

Verificar que el análisis de ésta información se verificará la correcta autorización de trabajos ejecutados adicionales originalmente pactados y que no hayan rebasado el 25% del presupuesto contratado. Esta información permitirá identificar los conceptos de trabajo adicionales al presupuesto de contrato, y el volumen total de obra presupuestada, misma que deberá ser congruente con el volumen total de obra presupuestada, y deberá ser congruente con el volumen total de obra estimada y ejecutada. Esta información permitirá identificar si los responsables del seguimiento y control del proceso constructivo de la obra, atendieron al procedimiento correcto en la autorización de trabajos adicionales. Con este documento los trabajos adicionales autorizados por la dependencia quedarán debidamente garantizados, la ley establece que debe ser el 10% del monto total del convenio modificatorio. Constatar que la información permita efectuar una comparativa, para determinar la congruencia de la cantidad de obra ejecutada, con el catálogo original y si existieran, los convenios modificatorios correspondientes. Con este documento el contratista cede la responsabilidad del cuidado y mantenimiento de la obra a la dependencia, debiendo aportar la fianza de vicios ocultos, la cual garantizará la calidad de los trabajos ejecutados durante un año.

FUNDAMENTO

Art. 59 de de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art. 59 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendarla

Art.69, 73 y 74 del RLOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art.74 de la LOPSRM Y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art. 54 de la LOPSRM y 102 RLOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art.64 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

TIPO DE OBSERVACIÓN

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Ing. Karína de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

4.5.5 Contratación

Descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, así como los proyectos,

planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes.

CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE UNITARIO Anticipo de obra

Fianza de Anticipo

Fianza de cumplimiento

Fianza de vicios ocultos

ACTIVIDAD

Verificar que en las facturas el importe del pago del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta. Esta documentación permite constatar si el contratista entregó la citada fianza dentro de los 15 días naturales posteriores al fallo, y si existiese retraso en la obra se determinará la procedencia de la reprogramación de los trabajos por atraso en la entrega del anticipo. Verificar que el expediente unitario cuente con la garantía que debe de constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Verificar que el expediente unitario contenga el acta de entrega recepción de la obra seguidamente acompañada la fianza de vicios ocultos. Este documento es el que garantiza la obra contra cualquier defecto en los trabajos y tendrá vigencia de un año.

FUNDAMENTO

Art. 50 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art.48 fracción I LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art.48 fracción I I de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría Art. 66 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

TIPO DE OBSERVACIÓN

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Es importante señalar que toda la documentación que el auditor vaya analizando en el

transcurso de la auditoria, la deberá integrar en un expediente, el cual servirá de

soporte documental al informe de auditoría que tendrá que formular al finalizar su

revisión.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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I

GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

4.5.6 Verificación física de la obra

Se requiere que el auditor:

• Una vez analizada toda la documentación retome las estimaciones por ser éstas el

punto medular de la revisión en gabinete, elaborando el concentrado de volúmenes de

obra estimados con el objeto de seleccionar los conceptos de obra que verificará en

campo.

• Para elaborar el concentrado de volúmenes de obra, de cada una de las estimaciones

realice el vaciado en un renglón por cada concepto contemplado en el catálogo,

especificando las cantidades autorizadas en todas las estimaciones, haciendo la suma

y obteniendo el total de lo estimado por cada a uno de los conceptos.

• De la revisión de las estimaciones y el concentrado de las mismas identifique los

conceptos y costos susceptibles de verificar, de éstos seleccione los conceptos más

representativos a un porcentaje significativo del costo de la obra, para verificarlos

físicamente en campo.

• Una vez identificada la muestra a revisar determine el alcance de sus pruebas y la

naturaleza de éstas, ya sea verificable en gabinete, en la obra, así como aquellas que

requieran pruebas de laboratorio y apoyos documentales.

• Proceda a cuantificar la obra conforme a la unidad de medida y precios unitarios

contenidos en el catálogo de conceptos y conforme a los trabajos ejecutados.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

• Realice la medición o cuantificación en la obra de los conceptos determinados como

verificables.

• Verifique las pruebas de control de calidad realizadas por un laboratorio respecto a los

materiales, lo que le permitirá comprobar algunas especificaciones, tales como:

resistencia de los materiales, compactación de rellenos, composición, etc.

• Realice la cuantificación de volúmenes en gabinete, es decir, de las mediciones

realizadas, determinará en gabinete las cantidades por unidad de los conceptos de la

muestra, esto conforma las cantidades reales ejecutadas en la obra, las

cuales permitirán determinar las diferencias que pudieran existir realizando una

comparativa de los volúmenes estimados contra los medidos físicamente en la obra,

registrando dicha comparativa en el concentrado de volúmenes de obra previamente

elaborado.

Se requiere que el auditor:

• Una vez que haya determinado las diferencias de acuerdo al párrafo anterior, cite al

funcionario responsable de la dependencia auditada con el fin de aclararlas, ya sea

ratificando o rectificando. Los resultados se deberán plasmar en un acta informativa

que al efecto se instrumente.

• Responsabilidad sobre la opinión vertida en el informe.- El auditor es responsable de

las conclusiones, juicios y recomendaciones vertidas en sus informes.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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I

GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

4.5.7 Definición de contratación de obras por administración directa (planeación y ejecución)

Presupuestariamente son las asignaciones destinadas a cubrir el monto de las

erogaciones que realice directamente la Administración Pública Federal en las

construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, adaptaciones, mejoras y supervisión de

obras públicas por administración directa.

PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN

CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE UNITARIO Acta de integración de COPLADEMUN

Programa operativo annual Oficios de aprobación recursos y sus respectivos anexos técnicos. Oficios de modificación presupuestal

Expediente técnico modificado

ACTIVIDAD

Con esa acta se mencionan a los integrantes que forman el comité de planeación municipal, estas reuniones son cada año. Y en ella se establece el presupuesto y el programa general de obras para el ejercicio fiscal correspondientes. El plan de trabajo que se desarrollará en un período fiscal. Verificar que los recursos asignados por obra

ó acción tengan determinados la modalidad de ejecución estos oficios son emitidos por la Sedesol Estatal. Verificar que cuando haya cambio de presupuesto de alguna obra ya aprobada, con aumento, reducción o congelación de recursos estos oficios estén contenidos dentro del expediente ya que así se tendrán las metas definitivas. En los conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente hay que revisar que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato (Este documento se encuentra posterior al presupuesto de obra ejecutada).

FUNDAMENTO

Se encuentran en la estructura de los H. Ayuntamientos.

Art. 71 de la LOPSRM Art.211 fracción I I del RLOPSRM

Reglas de operación de los programas a revisar.

Reglas de operación de los programas a revisar.

TIPO DE OBSERVACIÓN

Administrativa

Administrativa

Administrativa

Modificaciones Programático-Presupuestal no autorizada.

Modificaciones Programático-Presupuestal no autorizada.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PUBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

PLANEACION Y EJECUCIÓN

CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE UNITARIO

ACTIVIDAD FUNDAMENTO TIPO DE OBSERVACIÓN

Acuerdo de ejecución

El acta debe contener: • Descripción pormenorizada de los trabajos a

ejecutar. • Datos relativos a la autorización de la

inversión respectiva. • Presupuesto total de los trabajos y, en su

caso los montos a ejercer en cada ejercicio, considerando que se incluya el costo de los siguientes conceptos:

• Equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanente, los que incluirán los costos por fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se requieran para transportarlos, instalarlos y probarlos al sitio de los trabajos.

• Instalaciones de construcción necesarias para la ejecución de los trabajos y, en su caso, de su desmantelamiento, así como los fletes y acarreos de la maquinaria o equipo de construcción.

• Construcciones e instalaciones provisionales, destinadas a servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitarios, de capacitación, alojamiento y comedores que se realicen en el sitio de ejecución de los trabajos, así como del mobiliario y equipo necesario para ésta.

• Salarios, viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios, encargado directamente de la ejecución de los trabajos, de conformidad con el programa de utilización de recursos humanos.

• Equipos de transporte aéreo, marítimo ó terrestre, con sus respectivos cargos por combustibles y lubricantes.

• Materiales de consumo en oficinas. • Materiales, equipo de instalación permanente,

mano de obra, maquinaria o equipo de construcción complementario.

• Contratación de recursos humanos complementarios por obra determinada de acuerdo con la legislación laboral.

Art.70, 71, 72, y 73 de la LOPSRM. Art.212 del RLOPSRM. Y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Inobservancia de las leyes aplicables

Ing. Ka riña de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN

CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE UNITARIO

Elaboración de Programas

ACTIVIDAD

• Contratación de maquinaria ó equipo de construcción complementaria, la cual deberá realizarse

• De acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los trabajos y el procedimiento constructivo.

• Plazo de ejecución de los trabajos en días naturales, indicando las fechas de inicio y conclusión de los mismos.

• Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos.

• Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos

• Las normas de calidad y especificaciones de construcción.

• Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de insumos.

• Lugar y fecha de su firma. • Nombre y firma del servidor público que

emite el acuerdo. Este programa de ejecución señala fechas de inicio y terminación de obra, las cantidades de trabajo que se ejecutarán semanal ó mensualmente con sus importes. • El programa incluirá al personal

técnico, administrativo y obrero, encargado de la ejecución de los trabajos.

• El programa de utilización de maquinaria tenga las características de equipo, capacidad, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, calendarizada por semana ó mes.

• El suministro de materiales y equipo de instalación tanga las características, cantidades, unidades de materiales y equipo que se requiera calendarizados por semana ó mes.

FUNDAMENTO

Art.70, 71, 72, y 73 de la LOPSRM. Art.212 del RLOPSRM. Y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art. 213 RLOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

TIPO DE OBSERVACIÓN

Inobservancia de las leyes aplicables

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PUBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN

CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE UNITARIO

ACTIVIDAD FUNDAMENTO TIPO DE OBSERVACIÓN

Bitácora Obra

de Es un elemento utilizado únicamente para la obra en ejecución y debe de encontrarse siempre en la residencia de la misma.

Art. 214 del RLOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Inobservancia de las leyes aplicables

Acta de Recepción

Para la recepción de los trabajos, la dependencia deberá de levantar un acta, que deberá contener como mínimo lo siguiente:

« Lugar, fecha y hora en que se realice.

• Nombre y firma de los asistentes y a quien representa en el acto.

• Norma y firma del residente de obra y del representante del área que se hará cargo de la operación y mantenimiento de los trabajos.

• Descripción de los trabajos que se reciben.

• Importe de los trabajos, incluyendo las modificaciones que hubiese requerido.

• Período de ejecución incluyendo si hay prórrogas autorizadas.

• Relación de gastos aprobados. • Planos correspondientes a la construcción

final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes, garantías de calidad y funcionamiento de bienes instalados.

• Fechas de inicio y terminación real de los trabajos, así como el cierre de la bitácora.

Art.215 del RLOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Inobservancia de las leyes aplicables

Ing. Ka riña de Padua Flores Justíniano

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CAMPECHE

4.5.8 Contratos de obra a precio alzado

Es el que se celebra para la construcción de obras, cuya remuneración se fija en una

cifra global que incluye el costo de la obra y la utilidad del constructor.

CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE UNITARIO Listado de insumos

Presupuesto de obra

Contrato

ACTIVIDAD

Debe contener: -Listado de insumos -Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos. -Programa cuantificado y calendarizado en actividades, como pueden ser: De la mano de obra. De la maquinaria y equipo de construcción. De los materiales más importantes y de los equipos de instalación permanente. De utilización del personal profesional técnico administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos.

Tiene que contener la evaluación de las propuestas Técnicas dando a conocer las que no cumplieron con las condiciones legales y técnicas y las que fueron desechadas, y se le entrega a cada licitante un escrito en el que se señalen las razones que dieron origen al desecamiento y las disposiciones en las que se fundamente dicha determinación. En este tipo de contrato a diferencia del de obras y los de servicios, se verifican las condiciones de pago, ya que el pago total que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido, los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

FUNDAMENTO

Art.26 inciso B del RLOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art.33 del RLOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

Art.33 fracción XIX, Art.45 fracción I I , Art.59 párrafo tres de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y responsabilidad hacendaría

TIPO DE OBSERVACIÓN

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Inobservancia de las leyes aplicables

Ing. Karina de Padua Flores Justin ¡ano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

4.6 Integración de resultados

En esta parte del proceso de verificación, el auditor deberá conjuntar los resultados de

los análisis documental y físico de las obras revisadas, para ello tendrá que realizar las

cuantificaciones correspondientes de las observaciones determinadas, identificando las

causas y efectos de la irregularidad detectada y considerando las recomendaciones

correctivas y preventivas que correspondan, esta actividad deberá estar soportada con

evidencia documental.

4.6.1 Criterios para denominar y clasificar las observaciones

Inobservancia de las Leyes aplicables

Se refiere a los desapegos a las leyes vigentes en materia de planeación, programación,

presupuestación y ejecución de los programas federales ejercidos con recursos

asignados, reasignados, subsidios y donativos a los gobiernos estatales y municipales,

tales como:

De la planeación, programación y presupuestación.- Está relacionada con los

incumplimientos de las ejecutoras respecto al proceso de planeación de obras, servicios,

adquisiciones, y de acciones de beneficios en efectivo o especie, que requieren de un

programa o plan de realización previamente concebido

Ejemplos:

• No se cuenta o está parcialmente definido el programa anual de inversión de la

Institución ejecutora 2

Ley de Planeación. Art. 27

Ing. Ka riña de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

• Falta del programa anual de obras y de servicios relacionadas con las mismas, o

carencia de algunos de los considerandos que debe cubrir (Art. 21 de la LOPSRM)

De la contratación.- Cuando se presentan faltas en los procesos de licitación,

adjudicación y contratación de las obras y servicios relacionados con las mismas y de las

adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Ejemplos:

• Obras que debieron licitarse públicamente sin justificación

• Contratación de obras sin autorización presupuestal

• Deficiencias en las bases de la licitación y/o en la dictaminación de las propuestas

• Adquisiciones directas sin cotizaciones (omisión del mercadeo)

De la ejecución.- Por la contravención de los preceptos propiamente relacionados con

las obras ejecutadas por contrato o administración directa

Ejemplos:

• Ejecución de obras sin contratos formalizados.

• Retrasos en la entrega de anticipos o en la ejecución de obras.

• Falta de garantías (fianzas) por anticipo otorgado y cumplimiento de contrato (Art. 48

y 49 de la LAASSP y 48, 49 y 50 de la LOPSRM

• Obras que se excedieron en el plazo de ejecución, sin nuevo plazo convenido y sin

aplicación de sanciones.

• Retrasos en los finiquitos y entregas de obras terminadas.

• Falta de acuerdo de ejecución de obras por administración directa, o incumplimiento

de alguno de los requisitos que debe cubrir dicho acuerdo.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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I

GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

De derechos.- Por la omisión de la retención del 5 al millar en las obras ejecutadas por

contrato, o bien por no haberse realizado la transferencia a los Órganos Estatales de

Control.

Son los montos que corresponden a deducciones o retenciones que la dependencia

ejecutora no aplicó en la formulación de sus pagos ó estimaciones y no los enteró a la

Secretaría de Finanzas o su equivalente.

Penas convencionales, (Art. 191 de la Ley Federal de Derechos). Para esto se requiere el

entero inmediato de las deducciones a la Secretaría de Finanzas del Estado, así como el

entero de las penas convencionales a la tesorería de la federación.

Deficiente integración del expediente del proyecto.

Cuando los expediente unitarios no cuenten con los documentos requeridos o necesarios

como: proyectos ejecutivos, planos, estudios básicos, dictámenes de cualquier tipo. Así

como en los casos de programas de acciones, que carecen de requisitos específicos que

señalan las reglas de operación como: La solicitud del beneficiario, la CURP, etc.

Aprobación improcedente

Se presenta en aquellos proyectos de obras, adquisiciones y acciones que tienen el

oficio de aprobación correspondiente, pero no cuentan con el expediente técnico

validado, los dictámenes específicos, y/o que presentan deficiencias en su integración.

Modificaciones programáticas- presupuéstales improcedentes.

Esta situación ocurre cuando se efectúan traspasos de un programa a otro, o bien de

una obra a otra dentro del mismo programa, sin que se emitan las autorizaciones y

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

aprobaciones correspondientes. Los recursos pueden provenir de economías, sanciones

o intereses generados, para la ampliación de metas que deben contar con las

autorizaciones y aprobaciones procedentes.

Son los cambios en las metas físicas programadas y/o en los montos presupuestados

para una obra o la adquisición de bienes y/o servicios que la dependencia ejecutora

realizó sin la autorización de la instancia competente.

Cambio de metas de las obras, Cancelación de metas, Modificación de metas no

autorizadas, Modificación presupuéstales y / o técnicas no autorizadas. (Art. 52 de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Art. 59 de la

LOPSRM). En este caso se requiere que la dependencia ejecutora presente la

documentación oficial que regulariza los cambios (oficio y anexo de autorización ó

aprobación).

Faltante de documentación comprobatoria

Se determina cuando no se presenta la documentación (estimaciones, facturas,

nóminas, listas de raya), necesarias para comprobar el gasto.

Es el monto que resulta de restar al importe liberado el importe comprobado en

documentación procedente, y la falta de documentación técnica.

Documentación faltante, Documentación incompleta, Expediente unitario incompleto de

obra, falta de oficio de cancelación, Estudios y proyectos no concluidos y (Art. 66 del

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría).

Documentación comprobatoria improcedente

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

Está relacionada con todo tipo de documentos comprobatorios que no cumplan con los

requisitos legales y normativos establecidos en las reglas de operación o lineamientos

de los programas, fondos o ramos presupuéstales.

Son los pagos acreditados con documentación que no corresponde a la obra ó acción

interesada; a los períodos de ejecución o al ejercicio fiscal; que no cumplen con los

requisitos establecidos por las disposiciones aplicables ó que resultan alterados ó

falsificados.

Adquisición indebida de contrato de obra pública, Comprobantes sin requisitos fiscales,

deficiencia en documentación comprobatoria, dictamen de fallo y adjudicación de

contrato de obra pública, dictamen de adjudicación directa, documentación alterada y

apócrifa, documentación comprobatoria y sin sello de operado, documentación en

copias).

(Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

y Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación). En éste caso la dependencia

ejecutora tendrá que presentar la documentación faltante, la cual deberá ser revisada

para determinar si es procedente y, en caso necesario, pues verificar su contenido en

campo.

En su defecto se requerirá del reintegro de los recursos que correspondan a los montos

que no pudieron ser comprobados, más los intereses generados a partir de la fecha de

la falta y hasta el momento del reintegro.

Ejemplo:

• Falta de los requisitos establecidos en el código fiscal de la federación (Art. 29 y 29A)

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

Inobservancia de la normatividad específica aplicable

Se refiere al incumplimiento u omisión, en la operación de programas o en la ejecución

de obras y acciones, de las disposiciones establecidas en el decreto del presupuesto de

egresos de la federación; en las reglas de operación o lineamientos del programa, fondo

o ramo presupuestal.

Ejemplos:

• Falta de apertura de cuentas bancarias específicas para el manejo de los recursos

federales

• Cuentas bancarias con saldos iniciales, improductivos, concentradores con recursos de

otros programas, o bien ligadas a fideicomisos no permitidos.

• Incumplimiento al calendario de radicaciones.

• Gastos indirectos mayores a los autorizados (porcentaje)

• Falta de constancia que acredite la propiedad de predios.

• Falta de retención del 2 al millar y/o su transferencia al Órgano Estatal de Control.

Deficiencias Administrativas.

Se refiere a fallas operativas y de control en el manejo de los recursos y en la ejecución

de los programas.

Son las deficiencias en el manejo, supervisión, registro y distribución de recursos

humanos, materiales y financieros.

(Falta de Supervisión, proyecto fragmentado, deficiencias en la integración de

expedientes) (Art. 43, 53 y 54 de la LOPSRM). Para corregir las deficiencias detectadas

Ing. Karina de Padua Flores Justin ¡ano

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I

GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

e instrumentar acciones para evitar que se vuelvan a presentar esas deficiencias se

instaura el procedimiento administrativo para determinar las sanciones a los

funcionarios involucrados de acuerdo con la Ley federal de responsabilidades

administrativas de los servidores públicos.

Ejemplos:

Tardía omisión de reglas de operación y de lineamientos específicos

Retrasos en la formalización de convenios, acuerdos y anexos.

Incumplimiento a la solicitud de entrega de información para realizar la verificación

Falta de auxiliares contables

Subejercicio de los recursos

Falta de identificación de la fuente de inversión de los recursos recaudados por concepto

del 2 y 5 al millar.

De la inspección Física

Cuando el alcance de los trabajos de verificación incluya, la inspección física de obras y

acciones, es conveniente aplicar las observaciones siguientes:

Conceptos de obra pagados no ejecutados:

Son aquellos conceptos de obra considerados en las estimaciones pagadas en las obras

por contratos que en la inspección física de las obras, se observó que no fueron

ejecutados.

Retraso en la ejecución, Conceptos estimados no ejecutados, (Art. 54 de la LOPSRM).y

(Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaría). En este caso se efectúa el reintegro de los conceptos no ejecutados,

Ing. Ka riña de Padua Flores Justiniano

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

tomando en cuenta la mezcla de recursos, más los respectivos intereses generados a

partir de la fecha de la falta y hasta el momento del reintegro.

Adquisiciones pagadas no suministradas:

Son aquellas cuyo pago está debidamente documentado y que en la inspección física se

detectó que no fueron suministradas por el proveedor ó el contratista.

Adquisiciones pagadas, suministradas pero no instaladas e innecesarias, Faltante de

mobiliario y equipo de oficina, Servicios pagados no ejecutados. (Art. 51 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público), (Art. 54 de la LOPSRM) y

(Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaría). En este caso se efectúa el reintegro de las adquisiciones no suministradas,

tomando en cuenta la mezcla de recursos, más los intereses generados a partir de la

fecha de la falta y hasta el momento del reintegro. Se necesita un acta de sitio que

avale que las adquisiciones fueron suministradas e instaladas en las obras

correspondientes.

Adquisiciones pagadas, suministradas y no instaladas:

Son aquellos bienes suministrados en cuyo pago se incluye instalación y que en la

inspección física se observó que no fueron instalados.

Adquisiciones no instaladas, Adquisiciones pagadas no instaladas, Adquisiciones

pagadas, suministradas no instaladas, Adquisiciones pagadas, suministradas no

instaladas en obra. (Art. 54 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarías). Se necesita acta de sitio donde se

haga constar la instalación de los bienes.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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CAMPECHE

Volúmenes pagados en exceso

Son los conceptos de obra o la cantidad de bienes y/o servicios cuyo volumen sobra con

respecto al volumen empleado físicamente en la ejecución de la obra o la acción y el

cual no es necesario para su terminación y/o adecuada operación.

Adquisiciones pagadas, sobrantes, Adquisiciones sobrantes, Sobreestimaciones (Art. 51

de la Ley de adquisiciones y arrendamientos del sector público, Art. 54 de la LOPSRM y

Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaría). En este caso se requiere el reintegro inmediato del importe asociado a los

volúmenes pagados en exceso, más los intereses generados a partir de la fecha de la

falta y hasta el momento del reintegro.

Deficiencias Técnicas:

Deficiencias ó defectos observados en las obras ó en los bienes adquiridos adjudicables

a su construcción ó elaboración.

Deficiencias Técnicas constructivas, o bien falla Técnica en equipos y vehículos

suministrados (Art. 45, fracción X y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, y Art. 46, fracción XII, 66 y 67 de la LOPSRM).En este caso

es sólo para la corrección de las deficiencias técnicas en obras ó para la reparación ó

sustitución de los bienes defectuosos.

Anticipos no amortizados:

Son los importes otorgados como anticipos que en la liquidación de la obra o de la

adquisición no se hayan amortizado totalmente.

Anticipos pendientes de amortizar y/o comprobar, anticipos no amortizados en obras

contractualmente terminadas, Anticipos y fondos pendientes de amortizar y/o

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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CAMPECHE

comprobar. Para este caso se requiere el reintegro inmediato del importe no amortizado

de los anticipos, más los intereses generados a partir de la fecha de la falta y hasta el

momento del reintegro. (Art. 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios

del sector público, Art. 50 de la LOPSRM, Art. 113 del RLOPYSRM).

Desapego a la estructura financiera aprobada:

Es el incumplimiento de cualquiera de los participantes comprometidos en el

financiamiento de la obra ó acción en proporcionar la aportación que le corresponde.

Faltante de aportación de los beneficiarios, falta de ministración y aplicación de los

recursos de aportación estatal para este caso se utilizan las Reglas de operación de los

programas correspondientes, y los Convenios de Coordinación suscritos con los

gobiernos de las entidades federativas, Oficios de autorización y/o aprobación

correspondientes. En este caso se requiere la presentación de una carta de los

participantes que no han hecho su aportación donde se comprometan a efectuarla en

un plazo corto ó bien requerir a los participantes morosos la radicación de la aportación

faltante en la cuenta correspondiente, ó bien la solicitud de reintegro de los recursos

federales ejercidos en exceso.

Saldos no ejercidos:

Monto de recursos que no fueron aplicados durante el ejercicio fiscal ó que resultaron

sobrantes en la ejecución del proyecto financiado o de las adquisiciones de bienes y

servicios. Cheques en custodia pendientes de pago, Intereses generados en cuentas

productivas, Intereses generados no reintegrados a la TESOFE, Recursos liberados no

ejercidos, Recursos no aplicados, Recursos no ejercidos, Recursos no ejercidos y

reportados al 100% en el cierre de ejercicio, Recursos no reintegrados a la TESOFE ,

Ing. Karina de Padua Flores Justíniano

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CAMPECHE

Saldo no comprobado y/o reintegrado, Saldos de recursos no ejercidos, Saldos en

cuentas bancarias y Subejercicio de los recursos económicos autorizados ), (Art. 54 de

la LOPSRM).y (Art. 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria). En estos casos se requiere el reintegro inmediato del

monto no aplicado.

Procedimiento para efectuar reintegros de recursos:

1.- Elaborar cheque a favor de la tesofe, por la cantidad correspondiente a la

observación, más los respectivos intereses generados a partir de la radicación del

recurso y hasta la fecha de efectuar el reintegro.

2.- Llenar el formato declaración general del pago de productos y aprovechamientos

16plaoo9 del SAT. Y efectuar el pago en sucursal bancaria.

3.- Presentar ante el Órgano Estatal de Control copia de póliza, cheque y del formato

SAT.

4.- Elaborar oficio a la Secretaría de la Función Pública anexando copia de la

documentación descrita en el punto anterior.

Pagos Improcedentes:

Son los pagos que efectuó la dependencia ejecutora sin contar con la autorización

pertinente o que no cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad

aplicable.

Preestimaciones de obra, Adquisición de boleto de avión para persona que no labora en

la Delegación, Pagos de pólizas cheque sin soporte documental, Compraventa que no

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

corresponde a lo facturado, Pago de finiquito de obra improcedente, Maquinaria y

equipo adquirido en forma anticipada, Pagos en exceso, Pagos excedentes en precios

unitarios, diferencias de precios unitarios, Apoyos en efectivo o en especie no

entregados a los beneficiarios, Obra ejecutada con anticipación, Variaciones en precios

unitarios de concursos (Art. 24 y 55 de la LOPSRM y Art. 66 del Reglamento de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría). Se requiere en estos casos el

reintegro inmediato del importe asociado al pago improcedente, más los intereses

generados a partir de la fecha de la falta y hasta el momento del reintegro.

Incumplimiento de contrato:

Son los montos que resultan de la inobservancia de alguno de los términos del contrato

por parte del contratista ó proveedor, ya sea en los períodos de ejecución ó suministro,

en las especificaciones, en las garantías, etc.

Faltante de aportación a beneficiarios, Incumplimiento al período de ejecución y

calendario de anexos técnicos así como la Subcontratación de obras. (Arts. 44 al 55 de

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Art. 56 al 68 del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,

Art. 45 al 69 de la LOPSRM y Art.49 al 82 del RLOPSRM). En este caso para corregir las

faltas se requiera el entero de las penas convencionales a la TESOFE, y se instaure el

pliego preventivo de responsabilidades para promover las sanciones o los funcionarios

involucrados de acuerdo con lo que establece la Ley federal de responsabilidades

administrativas de los servidores públicos.

4.6.2 Análisis de observaciones

Cuando se cuente con el resultado de la verificación, se deberá informar al titular y/o

responsable de la dependencia donde se efectuó dicha acción, de las deficiencias,

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Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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omisiones e inconsistencias, que fueron detectadas, y una vez definidas se procederá a

su clasificación y registro.

A cada observación que se registre, se le asignará un número de clasificación

consecutivo y se anexarán las evidencias documentales que la sustenten. Para efectos

de control; dicho número, deberá anotarse en una sección específica de los papeles de

trabajo que fueron elaborados como producto de la verificación del programa, obra o

acción revisada en donde fue detectada.

Con la finalidad de tener un criterio uniforme para el análisis de las observaciones, se

deberá llenar una cédula, describiendo para cada observación la principal causa y efecto

e indicando las recomendaciones correctivas y preventivas apropiadas para subsanar las

anomalías detectadas.

Con base a los resultados que se obtengan, se informará a los titulares de los Órganos

Internos de Control en las Dependencias y Municipios del Estado involucradas, sobre las

observaciones que le competen, con el fin de que tomen las medidas necesarias para

solucionarlas.

4.6.3 Papeles de trabajo

Los papeles de trabajo son documentos elaborados por el auditor, en los cuales se

recabará toda la información técnica financiera relacionada con la obra a verificar, como

resultado del análisis que se deberá realizar a la información contenida en los

documentos que integran su expediente unitario.

Ing. Ka riña de Padua Flores Justin ¡ano

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Durante el proceso de verificación se deberán generar papeles de trabajo de acuerdo a

la siguiente clasificación:

Ficha de datos, obras, adquisiciones o acciones (FID)

Servirá para el asiento de la información relacionada con la programación

presupuestación, contratación y comprobantes de pago de la obra o proyecto,

conteniendo entre otros aspectos datos básicos generales como son la identificación del

proyecto, oficios de autorización y aprobación de los recursos, la estructura financiera

aprobada (si la obra cuenta con mezcla de recursos federales, estatales y/o

municipales), el comparativo de las inversiones aprobadas, ejercidas y comprobadas,

datos según su modalidad de ejecución por contrato o por administración, cuadro

comparativo de los conceptos de trabajo del presupuesto programado, contratado y

ejecutado, relación de documentos de pago y su correspondiente comprobación, este

último punto servirá para conocer el estado financiero de pago de estimaciones si se

trata de una obra cuya modalidad de ejecución es por contrato, para el caso de una

obra ejecutada por administración, servirá para conocer el estado financiero que de

acuerdo a las erogaciones que se realicen se clasifican en tres apartados, que son las

adquisiciones, servicios generales y servicios personales.

Cédula de auditoría por conceptos de obra (CEACO)

Servirá para el asiento de la información relativa a las cantidades de trabajo pagadas en

las estimaciones, deberá anotarse el registro de los conceptos de trabajo

correspondientes al presupuesto contratado indicando las cantidades y/o volúmenes de

las estimaciones que hayan sido pagadas al momento de la revisión, la información

recabada en esta cédula será de gran utilidad a la hora de efectuar la revisión de

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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I

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CAMPECHE

campo, los trabajos pagados se cotejarán con los realmente ejecutados en la obra, con

lo cual se podrá determinar la congruencia o diferencias existentes.

Cédula de auditoría por suministros de obra (CEASO)

Esta cédula se llenará para el caso de las obras cuya modalidad de ejecución sea por

administración, en ella se llevará el asiento de la información correspondiente a las

cantidades de los insumos indicados en las facturas de compra de materiales y/o

equipos de instalación para las obras, indicando una descripción general del insumo,

unidad, cantidad, importe, así como los datos de la factura de compra y del proveedor y

del control de almacén; esta información será cotejada al momento de la revisión física

de la obra a efecto de determinar la congruencia o diferencias existentes entre lo

pagado y lo ejecutado en obra.

Cédula de Inspección de campo.

Se utilizará para anotar los resultados de la inspección física de la obra, su llenado no

contempla un procedimiento único, la redacción del reporte de campo varía de acuerdo

a la experiencia del auditor, no obstante deberá contener anotaciones de conclusiones

concretas y objetivas relacionadas con la situación física que guarda la obra al momento

de la revisión, señalando aspectos importantes como son; el avance físico, si se está

cumpliendo con el programa de ejecución, y el llenado correcto y oportuno de la

bitácora de obra, si los materiales utilizados cumplen con las especificaciones correctas,

si el equipo y/o maquinaria utilizada cumple con las características ofertadas por el

contratista, si los trabajos realizados susceptibles de verificar se realizaron

correctamente; como resultado de todo el análisis técnico mencionado de existir

Ing. Karina de Padua Flores Justin ¡ano

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CAMPECHE

observaciones se anotarán en ese momento, debiendo firmarse por el auditor y el

representante del ente auditado responsable de la obra.

Se señala también, dependiendo del alcance de la verificación y de la complejidad de la

obra a revisar, que el auditor podrá apoyar su reporte de campo, con la revisión de

documentos tales como: pruebas de control de calidad de materiales, pruebas de

control de concretos, pruebas de compactación, notas de bitácora y demás documentos

que estén relacionados con el control y supervisión de la obra.

Cédula de Observaciones.

Se utilizará para el asiento de las observaciones documentales y/o físicas que se hayan

determinado, como resultado de la verificación, de acuerdo a la clasificación del

catálogo de observaciones; señalando la posible causa de la falta, desvío u omisión

detectada, el efecto que la irregularidad ocasiona al presupuesto de inversión,

programa, obra y/o beneficiarios; así como también indicar el fundamento legal de la

observación y las recomendaciones correctivas y preventivas que deberá solventar el

ente auditado, de conformidad con el plazo que se establecerá en la misma cédula.

Cédula de seguimiento de las observaciones detectadas.

En está cédula se llevará el control de las acciones correctivas realizadas por el ente

auditado, hasta dar cumplimiento total a la solventación de todas las observaciones que

le hayan sido señaladas, en ella se indicará por parte del auditor, la observación de

referencia, las recomendaciones correctivas y preventivas, una breve descripción de las

acciones correctivas realizadas por el ente auditado con base a la documentación

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

presentada y la conclusión del análisis realizado a la misma y por último la fecha y

firma del auditor en que se dio la resolución correspondiente.

4.7 Seguimiento a las observaciones

Posterior a la conclusión de cada verificación, el Órgano Estatal de Control en

coordinación con la Secretaría de la Función Pública, deberá programar el seguimiento

de las observaciones determinadas y consignadas en las Cédulas correspondientes;

dando prioridad a las que requieran de acciones correctivas urgentes y aquellas en las

que se deban tomar medidas oportunas y adecuadas para evitar la recurrencia. El

Órgano Estatal de control deberá dar seguimiento puntual al cumplimiento de los

compromisos convenidos e informar a la Secretaría de la Función Pública de los avances

en la implementación de las recomendaciones emitidas. Además, en cada verificación

subsecuente, se deberán revisar los casos aun no atendidos con el fin de aplicar

medidas más efectivas para su desahogo.

Con base a lo establecido en el artículo 311 del reglamento de la ley federal de

presupuesto y responsabilidad hacendaría, se determinarán los plazos para atender las

recomendaciones. El seguimiento en las medidas correctivas se registrará en la "cédula

de seguimiento y control de las observaciones detectadas".

Al término del ejercicio fiscal, aquellas observaciones que no hayan sido atendidas o

regularizadas por la instancia ejecutora, por su relevancia y de conformidad a las

recomendaciones emitidas, deberá continuarse con el seguimiento hasta su

solventación, y en su caso, deberán ser consideradas en el proceso de auditoría que se

tiene instrumentado para el ejercicio fiscal concluido.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

Conclusiones Capitulares

La importancia que tiene para las Entidades gubernamentales de control, la revisión de

los programas de inversión en obra pública, teniendo como objetivos, mejorar la

eficiencia en la captación y usos de los recursos públicos y en las operaciones del

gobierno, la confiabilidad que se genere sobre los mismos, los procedimientos para

que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión

y, la capacidad administrativa para impedir o identificar o comprobar el manejo

inadecuado de los recursos del Estado.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

CONCLUSIONES FINALES

RESULTADOS OBTENIDOS

Los alcances logrados en el presente trabajo, nos permiten tener un enfoque general de

la importante labor que llevan a cabo las Entidades Gubernamentales en la aplicación de

recursos públicos para la generación de bienes y servicios en beneficio de la población y

el crecimiento económico del país; Así también se considera que la revisión de la

correcta aplicación de dichos recursos públicos por medio de auditorias, representa un

papel de igual importancia. Si tomamos en cuenta que tales exámenes fueron diseñados

no para descubrir fraudes; sino por el contrario, en busca de una mejora constante en la

administración de los recursos públicos.

En tal sentido podemos concluir que:

• Los Organismos de control Gubernamental, son entes que fueron creados para cubrir

objetivos fundamentales, en busca de una mejora constante en la administración de

recursos públicos.

• Que las auditorias gubernamentales, son procedimientos que aplicados correctamente,

proporcionan parámetros de referencia en la administración de recursos públicos, para

detectar fallas y corregirlas a tiempo evitando desperdicios.

• Que el control es fundamental en la administración de recursos públicos, y su

conocimiento representa un parámetro de confiabilidad de las operaciones técnico

administrativas que desarrollan las Instituciones Gubernamentales, en la información

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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I I

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CAMPECHE

que al respecto se genere; en consecuencia el contar con tal conocimiento favorece la

práctica de los procesos de auditoria y sus alcances.

• La importancia que tiene para las Entidades gubernamentales de control, la revisión de

los programas de inversión en obra pública, teniendo como objetivos, mejorar la

eficiencia en la captación y usos de los recursos públicos y en las operaciones del

gobierno, la confiabilidad que se genere sobre los mismos, los procedimientos para

que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión

y, la capacidad administrativa para impedir o identificar o comprobar el manejo

inadecuado de los recursos del Estado.

GRADO DE COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS

"EL TENER UN MODELO DE GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA

FINANCIERA DE OBRA PÚBLICA BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS

FEDERALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE, SERA DE UTILIDAD EN LA PRÁCTICA DE

EXÁMENES A LOS RECURSOS PÚBLICOS APLICADOS A PROGRAMAS, OBRAS Y

ACCIONES QUE EL GOBIERNO REALIZA EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN"

Se comprueba totalmente, debido a que el proceso incluye llevar el seguimiento de las

recomendaciones del auditor, en base a los últimos resultados de revisión de obras

públicas durante los procesos de Auditoría practicados a las Dependencias y Municipios

del Estado de Campeche, con lo cual se podrá confirmar si el Organismo auditado,

realizó los ajustes necesarios para mejorar sus controles internos apoyados en las

recomendaciones a las observaciones de la Auditoría.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

RECOMENDACIONES PARA FUTURAS INVESTIGACIONES

Los temas de investigación que serian de utilidad para ampliar el material del presente

trabajo pueden ser:

1. Continuar con el estudio a fondo, sobre el tema del control interno en las operaciones

que realizan las dependencias gubernamentales, con la finalidad de tener un panorama

más específico acerca de los procesos técnicos administrativos que desarrollan en el

manejo de los recursos públicos, lo cual servirá de referencia para el auditor de obra

pública, si tomamos en cuenta; que las auditorias públicas se basan en la información

que generan las dependencias gubernamentales. Y en la medida que se tenga

conocimiento de la calidad de información, se tendrá un aprovechamiento mejor de los

tiempos y costos que se invierten en los procesos de auditoria.

2. Enfocar esta guía a la revisión de obra pública, con alcance a proyectos terminados

que incluyan su puesta en operación.

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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CAMPECHE

BIBLIOGRAFÍA

Secretaria de la Función Pública. Proyecto ATLATL "Introducción a las normas y prácticas profesionales de la auditoria gubernamental" Campeche, Camp. 2003

Rodríguez Valencia Joaquín "Control interno, un efectivo sistema para la empresa" Editorial Trillas, Primera edición, México 2000.

DIRECCIONES INTERNET

CONGRESO.GOB.MX

FUNCIONPUBLICA.GOB.MX

JURIDICAS.UNAM.MX

UNIVERSIDADABIERTA.EDU.MX

DICCIONARIO

NORMATECA.GOB

ARQHYS.COM/CONSTRUCCION/SUPERVISION.HTML

Ing. Ka riña de Padua Flores Justiniano

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Leyes.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley de Planeación

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Reglamentos.

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Convenios, acuerdos y anexos.

Presupuesto de Egresos de la federación (artículo específico según el ejercicio fiscal al

que corresponda).

Los suscritos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y

los gobiernos de los estados.

Reglas de operación de los programas.

Ing. Karina de Padua Flores Justin ¡ano

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APÉNDICES

Ing. Karina de Padua Flores Justiniano

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Cédula «ft» Trabajo CÉBIfUt DtaUBITORWi P«R COHCtrTO DC OUtltJt (CtHCO)

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APÉNDICE 2

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Cédula ae Triüajo CUMULA D i AUDITORIA POR SUMIHiSTRO B I OBRA (CEASO)

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APÉNDICE 3

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CÉDULA DE INSPECCIÓN DE CAMPO

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PROGRAMA: SITUACIÓN DE LA OBRA ¿iaá; ¿ j v ^ua

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EJECUTOR:

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ENTIDAD FEDERATIVA:

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FECHA DE VISITA: £tt £ 4 & 4 K « » : «BJuflKK

MUNICPIO: ¿»&&K &fóra

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OBRA:

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LOCALIDAD:

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AVANCE FÍSICO DE CIERRE

AVANCE FÍSICO REAL;

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NOr«RE Y FIRMA DE LOS PARTICIPANTES:

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OTROS

APÉNDICE 4

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CÉDULA DE INSPECCIÓN DE CAMPO

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HOÍQNQ. de

Ordénele auditoría M o. observación: Vlonts fi ocal ¡zabl c:

VlontP fiscalizado: Vi onto de la i iregul cuidad

CÉDULA DE OBSERVACIONES

PRQGRAfctA: EJERC CIO PFESUPLESTAL

ENTIDAD FEDEFATIVA CJCCUTDH:

O B S E R V A C I Ó N R E C O M E N D A C I O N E S

T ÍTULO DE LA OBSERVA CIÓN

DEScrip ción je la irregularidad

&3U£a

Cf»«t»

Fundamento Legal

"£/ písse-nte fcfmato oebev COJÍErfsr¿rse corso m modeío aite t>odré s?r ¿Jfennte en su texto, d? copformidsi cm fa normati/idati aplicable tn sy mimetrto y depettdienio tie fes crcttnstaftcias de cadz arnt loria.•"

CORRECTIVA

PREVENTIVA

'Bebe anotarse fs fcchs en QIJ? ei servidor pi.büco retpor.sabte d?i área Jonsiü J # üetctvtffí¿con fá& Q&seivvic/o.ie-s s>c cowprarnGtu a m-set/Gt fa ptottomátiGa cljda para £®fV8Rtarfj&, 3d&&tÓ£¡, debe firmar esdj cédula señstefído Rombff, csrgoy frctfáji

M onbre, cargn y firma [Aucitar(esj ] Nombre, cargo yfirma [Representante^) ce la dependencia]

APÉNDICE 5

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CÉDULA DE SEGUMENTO Y CONTROL DE LAS OBSERVACIONES DETECTADAS

EJÜRULUL' Í"WL:AL:

ENTILAD KtUtHATlVA: . PROGRAMA: OBRA CACHÓN:

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3 APÉNDICE 6

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GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN FÍSICA FINANCIERA DE OBRAS PÚBLICAS BASADA EN LAS AUDITORIAS INTERNAS A RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE

CAMPECHE

GRACIAS

Ing. Karína de Padua Flores Justiniano

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