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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA

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INDICE PAGINA.1. INTRODUCCION2. SUPERVISION Y CONTROL DE OBRA2.1 PERFIL DEL SUPERVISOR2.2 FUNCIONES DEL SUPERVISOR3. ESPECIFICACIONES DE UN PROYECTO4. PROYECTO EJECUTIVO4.1 ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PROYECTO EJECUTIVO5. BITACORA DE OBRA..5.1 ETIMOLOGIA5.2 DEFINICION5.3 BITACORA CONVENCIONAL.5.3.1 FORMATO5.3.2 ARERTURA5.3.3 CONSEDERACIONES AL TRABAJAR EN LA BITACORA5.3.4 REDACCION DE LAS NOTAS5.3.5 CIERRE DE BITACORA5.4 BITACORA ELECTRONICA..5.4.1 BENEFICIOS DE LA BEOP5.4.2 MODELO DE OPERACIN5.4.3 EL ADMINISTRADOR DE LA DEPENDENCIA5.4.4 EL ADMINISTRADOR LOCAL5.4.5 USUARIOS FINALES5.4.5.1 RESIDENTE DE OBRA5.4.5.2 SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION(CONTRATISTA)5.4.5.3 SUPERVISOR 5.4.6 CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA EL INGRASO DE DATOS5.4.7 LOS CINCO PASOS QUE DEBE REALIZAR EL ADMINISTRADOR LOCAL5.5 ARTICULOS RELACIONADOS CON LA BITACORA6. DIRECTORES RESPONSABLES Y CORRESPONSABLE DE OBRA.7. FRACCIONAMIENTOS7.1 CLASIFICACION DE FRACCIONAMIENTOS7.2 OBLIGACIONES DE LOS FRACCIONADORES7.3 EJECUCION DE FRACCIONAMIENTOS7.4 LICENCIAS CONSTANCIAS Y ACTUALIZACION7.5 REQUISITOS PARA EVALUACION DE ANTEPROYECTOS DE NUEVOS FRACCIONAMIENTOS SEGN LA DDUE..7.6 REQUISITOS BASICOS PARA LA AUTORIZACION DE FRACCIONAMIENTOS SEGN LA LDUS7.7 DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA7.7.1 OBJETIVOS DE LA DDUE7.7.2 ATRIBUCIONES Y FUNCIONES7.7.3 UBICACION8. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE CONSTRUCCION...8.1 TRAMITE MENOR8.2 TRAMITE MAYOR8.3 TRAMITE INMEDIATO8.4 TRABAJOS DE TERRACERIAS8.5 RENOVACION, SUSPENSIN O TERMINACION DE OBRA8.6 AUTOCONSTRUCCION8.7 PAQUETES DE VIVIENDA 8.7.1 TRAMITE INMEDIATO PARA PAQUETES DE VIVIENDA8.8 APERTURA DE ZANJAS9. CONTRATOS9.1 CONCEPTOS LEGALES...9.2 ELEMENTOS DEL CONTRATO..9.2.1 ELEMENTOS PERSONALES9.2.2 ELEMENTOS REALES9.2.3 ELEMENTOS FORMALES9.3 REQUISITOS DEL CONTRATO.9.3.1 CONSENTIMIENTO9.3.2 OBJETO9.3.3 CAUSA9.4 FORMACION DEL CONTRATO.9.4.1 ACUERDO DE VOLUNTADES9.4.2 OFERTA Y ACEPTACION9.4.3 ACEPTACION EN EL CONTRATO ENTRE AUCENTES/DISTANTES..9.4.4 ETAPA PRECONTRACTUAL9.5 CLASIFICACION DE CONTRATOS..9.5.1 CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES9.5.2 CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS9.5.3 CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS9.5.4 CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS9.5.5 CONTRATOS INSTANTANEOS Y DE TRACTO SUCESIVO9.5.6 CONTRATO CONSENSUAL Y REAL9.5.7 CONTRATO FORMAL,SOLEMNE O NO SOLEMNE Y NO FORMAL9.5.8 CONTRATO PRIVADO Y PUBLICO9.5.9 CONTRATO NOMINADO O TIPICO E INOMINADO O ATIPICO9.5.10 CONTATOS DETERMINADOS UNICAMENTE EN SU GENERO9.5.11 CONTRATOS POR SU PUBLICIDAD9.6 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL9.6.1 LA INEJECUCION DE CONTRATOS Y LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL10. CONTROL DE TIEMPO: PLANEACION Y PROGRAMACION DE OBRA10.1 INTRODUCCION10.2 VENTAJAS DE LA PROGRAMACION...10.3 DIAGRAMA DE GANTT10.4 RUTA CRITICA.10.4.1 OBTENCION DE LA RUTA CRITICA11. PRESUPUESTOS..11.1 GENERALIDADES..11.2 PROCESO PRESUPUESTAL11.3 TIPOS DE PRESUPUESTOS11.4 ESTADO FIANCIERO.11.5 IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO.11.6 VALORACION DE UN PRESUPUESTO..11.7 PRESUPUESTO DE CONSTRUCCION11.8 PRESISION DEL ANALISIS DE COSTO11.9 FACTORES DE INFLUENCIA EN COSTOS11.10 VALORACION DE UN ANTEPROYECTO11.11 CALCULO DEL PRESUPUESTO11.11.1 CALCULO DE COSTO DE CUADRILLAS.11.11.2 CALCULO DE COSTO DE MATERIALES..11.11.3 CALCULO DEL COSTO HORARIO.11.11.4 CALCULO DE LOS COSTOS BASICOS..11.11.5 CALCULO DE PRECIO UNITARIO11.11.6 COSTO DIRECTO..11.11.7 COSTO INDIRECTO.11.11.8 COSTO DE FINANCIAMIENTO.11.11.9 COSTO POR UTILIDAD..11.11.10 EXPLOSION DE INSUMOS11.11.11 EJEMPLO DE PRESUPUESTO12. NUMEROS GENERADORES DE OBRA12.1 DEFINICION...12.2 FORMATOS DE CALCULO..13. ACERO Y SOLDADURAS13.1 IMPORTANCIA.13.2 APLICACIN..13.3 TIPOS DE SOLDADURA..13.4 DEFECTOS DE SOLDADURA.13.5 PRUEBAS DE SOLDADURA..13.6 INSPERCTOR DE SOLDADURA14. CALIDAD DE CONCRETO14.1 TIPOS Y CLASIFICAICION DEL CEMENTO14.2 ADITIVOS PARA CEMENTO14.3 CUIADOS ESPECIALES DEL COCRETO14.4 JUNTAS EN PISOS Y MUROS DE CONCRETO.14.5 CIMBRA Y DESCIMBRA.14.6 PRUEBAS PARA EL CONCRETO..14.7 CONCRETO PREMEZCLADO15. CONTROL DE CALIDAD DE SUELOS15.1 PRUEBAS DEL SUELO..16. INSTALACIONES ELECTRICAS RESIDENCIALES E INDUSTRIALES17. ESTIMACIONES FINALES17.1 OBJETIVOS DE UNA ESTIMACION17.2 VENTAJAS DE UNA ESTIMACION18. ESTIMACION DE OBRA EXTRAORDINARIA19. FINIQUITO DE OBRA..19.1 DEFINCIONES19.2 PROCESO DE FINIQUITO19.3 ETAPA TECNICA Y FISICA DE LA OBRA..19.4 ETAPA CONTABLE..19.5 ETAPA DOCUMENTAL.20. EXPEDIENTE TECNICO

1. INTRODUCCIONLa supervisin es una especialidad de la construccin enfocada a la vigilancia e intervencin en la realizacin de una obra, para lograr que un proyecto se realice conforme a los diseos en cuanto a calidades, tanto de materiales como de mano de obra, sealadas en las normas y especificaciones, y dentro de un programa de tiempo y costo.Si estamos hablando de una supervisin seria y responsable y sobre todo comprometida con el buen resultado de la construccin, estamos hablando entonces de una organizacin paralela al constructor la supervisin debe ser entonces, responsable del avance y buen trmino del proyecto, debe coadyuvar con la contratista a que el proceso de construccin tenga la menor cantidad de contratiempos de lo anterior podemos concluir que la definicin de supervisin de obras es el organismo encargado de realizar el control administrativo y la verificacin de la calidad, para que las obras se concluyan en el tiempo costo y calidad que se establecieron desde su concepcin.La accin de la supervisin de obra debe ser preventiva y en ltimo caso correctivo para que el supervisor tome las medidas preventivas, deber tener los conocimientos bsicos del proceso, es decir, deber tener conocimiento total del proyecto.Se presentara el desarrollo de diferentes temas de relevancia para la supervisin y el control de obra.

2. SUPERVISION Y CONTROL DE OBRALa supervisin de obra es la actividad que se realiza con el objeto de asegurar que los trabajos sean ejecutados conforme al proyecto ejecutivo. Es efectuada por los profesionistas que participaron en la ejecucin del proyecto y por otros profesionistas contratados por el dueo de la obra.Generalmente se divide en supervisin arquitectnica, la cual es ejercida por el despacho que realizo el diseo, y en supervisin de obra de ingenieras que es ejercida por los ingenieros de instalaciones, estructuristas, constructores, etc.El supervisor de obras es el que interpreta los planos y las especificaciones, colabora con el residente en la solucin de los problemas que surgen en la obra y es quien realiza las modificaciones necesarias en la parte del proyecto de su competencia.Todas las modificaciones que se hagan en la obra deben de ser agregadas a los planos originales, los cuales se entregaran al final de la obra al contratante o dueo como el paquete denominado proyecto ejecutivo definitivo. Los planos y especificaciones definitivas deben de reflejar fielmente la obra ejecutada.El supervisor coordina y vigila la correcta ejecucin de la obra, es le medio de comunicacin entre el residente y el contratante, controla los costos de construccin, verifica que se lleve a cabo el programa de obra y hace las recomendaciones pertinentes a fin de que se cumpla el presupuesto con la calidad y en el tiempo que fue previsto.El equipo supervisor tambin es designado por el propietario o ente contratante, por lo tanto acta en su representacin ante el contratista y los dems profesionales. A dems es el asesor del propietario en la toma de decisiones con respecto al proyecto. Para que el supervisor pueda cumplir con todas estas funciones, debe de revisar constantemente los informes del residente, los resultados de los ensayos de materiales y vigilar la calidad de la obra que se est ejecutando.

2.1 PERFIL DEL SUPERVISOREl supervisor debe tener experiencia en las tcnicas constructivas en la interpretacin de planos, en la organizacin y en la administracin de obra. Para adquirir tal experiencia debe de realizar las siguientes actividades:1. Ser asistente de otro supervisor2. Trabajar al servicio de alguna empresa consultora donde forme equipo con gente de experiencia3. Realizando el servicio social en forma ejecutiva no como auxiliar de oficina.4. Conociendo las normas vigentes de la construccin5. Tener un criterio profesional formado mediante el anlisis de problemas de ingeniera.6. Tener conocimientos solidos de los temas bsicos de la construcciones tales como la fsica, mecnica de materiales, presupuestos y clculos estructurales.7. Conocer y saber aplicar los mtodos de control de calidad en el rea que le converge.8. Ser observador de tal forma que pueda detectar errores, fallas estructurales, desplomes, descuadres, etc. Y preocuparse porque se ejecuten las medidas correctivas necesarias.9. Tener desarrollado el sentido comn, ya que el supervisor debe enfrentarse muchas veces a situaciones conflictivas, generadas por diversas interpretaciones o criterios que se presentan entre los especialistas que intervienen en una obra.10. Capaz de trabajar en equipo11. Elevado sentido de responsabilidad, moralidad y tica profesional.12. Capaz de dar instrucciones y hacer que las sigan.13. Capaz de expresarse con claridad mediante dibujos a mano alzada, sobre todo para el llenado de la bitcora.14. Capaz de expresarse oralmente sus ideas ante otras personas que conocen o no de la obra.15. Capaz de redactar reportes, oficios y diarios de obra.16. Capacidad de decisin, saber analizar la situacin que se presente en la obra, plantearse las alternativas que puedan existir y decidir e manera adecuada, segn su criterio y conocimiento tcnicos. Para estos deber tener firmeza de carcter para mantener y depender la decisin tomada frente a contratistas y dems personas involucradas en la obra sin caer en faltas de respeto ni manifestaciones autoritarias.

2.2 FUNCIONES DEL SUPERVISORLas funciones del supervisor son las numeradas posteriormente:1. Repasar las normas vigentes para proyectos y construcciones a fin de actualizarse y tenerlas presentes durante el proceso constructivo.2. Realizar un estudio del contrato firmado entre el propietario y el contratista. Sobre la base de las clusulas del mismo, se harn las exigencias al constructor.3. Realizar un estudio detallado de todos los planos que forman el proyecto. Esta actividad deber realizarse antes del inicio de obra, ya que esto permitir pedir las aclaraciones necesarias y oportunas al proyectista.4. Realizar un estudio minucioso de las especificaciones, mecnica de suelos y memorias descriptivas, que complementan el conocimiento pleno del proyecto.5. Comparar los planos arquitectnicos y estructurales a fin de detectar con anticipacin cualquier incompatibilidad.6. Comparar los planos estructurales y arquitectnicos con los de instalaciones, a fin de detectar incongruencias del proyecto.7. En caso de encontrar en los planos conceptos de obra a realizarse, no presupuestados, el supervisor deber proceder de inmediato a solicitar al contratista el anlisis de precios unitarios y hacer el trmite correspondiente para considerarlo dentro de los precios extras.8. Verificar los linderos y comparar sus dimensiones y alineamientos con los que contienen el documento que demuestra la propiedad.9. Observar y controlar todos los materiales que llegan a la obra para definir el uso o no de estos en la ejecucin de la obra.10. Observar todos los procesos y cancelar su ejecucin en caso de que estos no cumplan con las especificaciones del proyecto.11. Realizar reportes de avance de obra y avance financiero semanalmente.12. Ejecutar conjuntamente con el residente de obra los nmeros generadores que formaran parte de las estimaciones.13. Verificar que los precios unitarios que forman parte de las estimaciones sean los acordados en el contrato de obra.14. Revisar los excedentes o disminuciones con respecto al presupuesto original.15. Llevar un control estricto del tiempo de ejecucin de cada partida, compararla con el programa original y aplicar las sanciones correspondientes en cada estimacin en caso de ser necesario.16. Preparar el finiquito de obra.17. Realizar el acta de recepcin de la obra.18. Entregar el expediente final, libro blanco o catlogo de obra final al propietario de la obra.

3. ESPECIFICACIONES DE UN PROYECTOLa especificacin es una clasificacin condensada, calificando a un material aislado determinado, o a un conjunto de materiales unidos entre s, por sus cualidades o caractersticas que lo identifican, clasifican perfectamente y con claridad, y lo diferencian de otros similares. En la actualidad se ha llegado a la estandarizacin en los materiales ms usados en las obras, y hay especificaciones empleadas por rutina para contratos o para obras comunes y corrientes, tomadas de libros o presupuestos similares.Las especificaciones hechas en esta forma, lo ms probable es que adolezcan de serios y grandes defectos, pudiendo notar, desde luego, que en muchos casos el material especificado puede no encontrarse en el lugar donde se va a ejecutar la obra, y que la adquisicin del mismo resulte incosteable, o que habiendo alguno similar, tenga cualidades muy distintas en su composicin. Para hacer una buena especificacin de todos los materiales de una obra, se deben primero valorizar aquellos de ms importancia sobre los cuales deber llegarse ms al detalle, y los ms usuales resumirlos y precisarlos en forma tal que se obtenga una escala correcta de valores. Toda buena especificacin debe ir acompaada de un croquis, generalmente una seccin transversal del material o detalle constructivo en que se indica el espesor a escala, as como los diferentes elementos que lo forman.Cuando ms detalles tenga una especificacin, mejor ser el resultado, y cuanto ms clara, concisa y resumida, ayudar a una ms fcil comprensin de parte del constructor de los proveedores de materiales y, en general, de todos aquellos elementos que intervienen regularmente en la obra.4. PROYECTO EJECUTIVOEl proyecto ejecutivo es el elemento ms importante de la obra, ya que constituye la base indispensable para su correcta operacin, presupuestacin, programacin, contratacin, ejecucin, supervisin y control.La elaboracin de un buen proyecto ejecutivo elimina o disminuye las posibles desviaciones financieras, as como las de tiempo de ejecucin y de la calidad de la obra.Un proyecto mal elaborado tiene como consecuencia un incremento en el costo de la obra que por lo general impide su terminacin y puesta en marcha. En ocasiones se sacrifica la calidad de la obra con la intencin de terminarla con los recursos econmicos disponibles, contraviniendo las especificaciones tcnicas, lo cual se traduce en fallas tcnicas irreversibles, que la hacen operar deficientemente.El presupuesto de la obra se origina a partir del proyecto ejecutivo, es el resultado de multiplicar las cantidades o volmenes de obra de los conceptos que la constituyen por los precios unitarios de los mismos, a esto se le denomina presupuesto base y constituye una referencia para clasificar y dictaminar sobre los presupuestos que carecen las personas fsicas o morales que participan en el concurso para la adjudicacin del contrato de la obra.

4.1 ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PROYECTO EJECUTIVOEstos elementos dependen del tipo de obra que se va a indicar, de sus caractersticas y del monto, de manera que los que enunciaremos a continuacin, sern los ms comunes. Pero no por eso los nicos, y se debern considerar segn las situaciones particulares de la obra.1. Planos arquitectnicos.En estos se plasma la distribucin espacial y las dimensiones de los diferentes elementos de la obra entre ellos se encuentran plantas, cortes, niveles y fachadas. 2. Proyecto de ingeniera.- Topografa,- Mecnica de suelos,- Cimentaciones,- Estructuras,- Albailera,- Acabados,- Instalaciones: Elctricas, hidrosanitarias, de clima, cisterna de proteccin contra incendio y de aire comprimido,- Entre otros. 3. Las memorias tcnicas de los clculos.Ya sean estructurales, de mecnica de suelos, elctricas, hidrosanitarias, topogrficas, etc.4. Las especificaciones, normas y procedimientos de construccin.5. El catlogo de conceptos y los nmeros generadores de las cantidades de obra del presupuesto.6. Las tarjetas de precios unitarios7. La explosin de insumos8. El presupuesto de la obra por conceptos y partidas 9. El programa de ejecucin fsica y financiera de la obra.10. Los programas de utilizacin de recursos, maquinaria y equipo y el programa de suministro de materiales.Todos los planos debern estar firmados por el perito responsable de la obra y el corresponsable de obra de cada disciplina, en caso contrario el supervisor es la persona encargada de recopilar la firma o en su caso hacer la sustitucin de los planos.

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5. BITACORA DE OBRA 5.1 ETIMOLOGA DE LA PALABRA BITCORADe origen latino: habitaculum: lugar, habitacin o espacio reservado. Habitar y cor-cordis: corazn o parte principal. Contraccin de "la habitat core

5.2 DEFINICINEs un instrumento tcnico para el control de un trabajo, el cual servir como medio de comunicacin entre las partes que firman el contrato y estar vigente durante el desarrollo del trabajo, y en el que debern referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecucin de las obras y servicios. El formato de bitcora se ajustar a las necesidades de cada proyecto, se podrn utilizar una o varias libretas por contrato.

5.3 BITACORA CONVENSIONAL5.3.1 FORMATO QUE DEBER CONTENER:1. Hojas originales deben estar foliadas2. Se debe contar con un original y al menos dos copias, una para el contratista y otra para el contratante. 3. Las hojas copia deben ser desprendibles, no as la original. 4. En las primeras hojas debe haber espacio para anotar los datos indicativos del contrato del que forma parte la bitcora. 5. En el margen izquierdo deber existir una columna para anotar el nmero de la nota y la fecha. 5.3.2 APERTURASe deber iniciar con una nota especial relacionando como mnimo: Fecha de apertura Datos generales de las partes involucradas (nombre y firma del personal autorizado, domicilios, telfonos) Datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos Caractersticas del sitio donde se desarrollarn La inscripcin de los documentos que identifiquen oficialmente al residente, al supervisor, as como al superintendente por parte del contratista

5.3.3 CONSIDERACIONES AL TRABAJAR EN LA BITCORA:1. APERTURA Y CIERRE. Dos cosas que no deben faltar nunca es una Bitcora de Obra, que sean abiertas con una nota especial al caso. Nos limitaremos a sealar esta regla como bsica; los detalles de cmo hacerlo los describiremos ms adelante. El cierre de la bitcora es igualmente importante, por lo tanto, tambin le dedicaremos nuestra atencin en particular en su debida oportunidad. Por lo pronto, nicamente indicaremos la necesidad de realizarlo.2. SERIADO DE NOTAS. Todas las notas deben seriarse consecutivamente, respetando el orden sin excepcin. Esta regla tiene por objeto su identificacin inequvoca al momento que se requiera. No debe existir nota sin nmero.3. FECHADO. Todas las notas de bitcora deben estar fechadas en el da en que se efecta el asiento.4. ESCRITURA. Los asientos deben efectuarse con tinta indeleble, nunca a mquina o con tinta que pueda borrarse, mucho menos con lpiz. Es importante adems tener cuidado en escribir con letra de molde que sea fcilmente legible y sin abreviaturas.5. ERRORES. Cuando se comete un error de redaccin, de intencin o de ortografa, la nota debe anularse acompaada de una leyenda que diga Esta nota se anula por tener error. De inmediato se abre la siguiente nota repitiendo lo asentado, esta vez sin errores. En lo posible se debe evitar el tener que proceder como se indica, pero llegado el caso es imprescindible hacerlo.6 TACHADURAS O ENMENDADURAS. En la bitcora se aplican las mismas reglas que para la expedicin de un cheque bancario. Una nota con tachaduras o enmendaduras es automticamente nula, con todas las consecuencias que puede acarrear el hecho. No hay que correr riesgos. Si por alguna razn se precisa tachar algo se debe proceder de acuerdo a lo indicado en el punto No. 5, de esta relacin.7. SOBREPOSICIONES O ADICIONES. No est permitido sobreponer ni aadir nada a las notas de bitcora, ni entre renglones, ni en los mrgenes, ni en ningn otro sitio. Si hubiere la necesidad de agregar algo, se abre otra nota haciendo referencia a la de origen.

8. FIRMAS. Haremos tres consideraciones respecto a quienes deben firmar en la bitcora:Es necesario legalmente que las primeras firmas sean las de las personas que firman el contrato. Al lado de sus firmas indicarn a quin transmite la autoridad para continuar con el manejo de la bitcora de obra. El Coordinador o Jefe de supervisin, por la otra al Superintendente o Gerente de construccin, que son quienes firman la bitcora para abrirla, cerrarla, para autorizar a los supervisores y residentes responsables de cada contrato y para desautorizarlos cuando dejen de prestar sus servicios nombrando a los substitutos asignados. Se recomienda que su participacin en la bitcora se restrinja exclusivamente a estas funciones.El supervisor y al residente responsable del contrato en cuestin. Son ellos quienes usarn cotidianamente la bitcora de obra y quienes se valdrn de sta para controlar la obra en todos sentidos.9. INUTILIZACION DE ESPACIOS SOBRANTES. Al completarse el llenado de cada una de las hojas de la bitcora, es indispensable cancelar todos los espacios sobrantes. Esto se logra cruzndolos con rayas diagonales una lnea o una paloma invertida, para inutilizarlos.10. RETIRO DE COPIAS. Inmediatamente que se ha llenado cada una de las hojas de la bitcora, y despus de que hayan pasado 48 horas de su asiento, (en ningn lugar se establece en que tiempo se validan las notas, sin embargo es una regla no escrita) es menester retirar las copias y entregarlas a quien corresponda para su resguardo. Esta prctica evita que por un extravo, por descuido o prdida intencional del Libro de Bitcora, se pierda el control de la obra. Por esto mismo se revela que es necesario que las copias sean legibles y por tanto el Responsable de Obra, y el Constructor, deben vigilar que as sea. Hacemos hincapi en esto, porque es muy frecuente encontrar bitcoras con todos los originales y copias, como si nicamente se tratar de un documento sin importancia.11. VALIDACIONES. Como sabemos, existen diversos medios de comunicacin y de transmisin de rdenes y de informacin. Los ms comunes son: Los oficios, las minutas de las juntas, los memorndums las circulares y las comunicaciones telefnicas. Ahora bien, ninguno de estos medios tiene la validez oficial y legal respecto, al proyecto autorizado, a pesar de su importancia, slo tienen una validez relativa, respecto a la bitcora de obra. Por este motivo, es importante validar cualquiera de los medios mencionados, cuando as se requiera, por medio de una nota de bitcora en la cual citamos el medio utilizado y lo convertimos en parte integral de la bitcora. De acuerdo a la importancia del tema y a nuestro propio criterio, procederemos a nicamente mencionar el documento y su tema central, o bien a anexar copia por triplicado al original y copias de la bitcora, o en caso extremo, transcribir todo el documento en el libro: En esta forma quedar manejada apropiadamente toda la informacin generada en torno a la obra.12. NOTAS APREMIANTES. Cuando sea necesario escribir una nota de particular importancia y que, por sus caractersticas, es preciso dar conocimiento de ella al propietario, se proceder a anular el resto de la hoja correspondiente para retirar de inmediato las copias y poder remitirlas con carcter de urgente.13. CANTIDAD DE NOTAS. Algunos colegas expresan preocupacin por saber qu cantidad de notas es conveniente o recomendable asentar en la bitcora. Algunos piensan que si se hacen muchos asientos es sntoma de que se puso especial empeo en el control de la obra. Otros argumentan que si hay pocas notas significa que la obra se ha realizado en orden y no ha sido necesario utilizar la bitcora. Es indudable que ambos criterios estn equivocados. La bitcora de obra no es un espacio para demostrar mucho trabajo, ya que no se paga por hoja llenada, ni tampoco en medidor de problemas. Tal como hemos explicado al principio que le dan razn de existir, por lo tanto su extensin ser determinada por factores definidos por las situaciones que, durante el desarrollo de la obra, y su magnitud se logre una obra con el menor nmero de cambios y calidad de construccin.14. FRECUENCIA DE LAS NOTAS DE BITCORA. A las consideraciones mencionadas en el punto anterior aadiremos que es comn encontrar bitcoras que casi no han sido utilizadas. Estamos seguros de que en estos casos, slo se toma la bitcora como un engorroso requerimiento y no se ha descubierto su utilidad, para el control efectivo de la obra.15. SERIEDAD. Todos los puntos anteriores hacen comprender la seriedad que se requiere para manejar una bitcora de obra. Por consiguiente recomendamos que, antes de hacer un asiento, se medite sobre la necesidad de hacerlo. Si decidimos hacerlo, debemos pensar cuidadosamente lo que queremos decir. Por ningn motivo consideramos apropiado escribir la nota directamente en la bitcora. Es necesario primero hacer un borrador de ella, para asegurarnos, que estamos diciendo precisamente lo que queremos dejar asentado. La bitcora nunca debe utilizarse para asuntos intrascendentes, insensateces y mucho menos para ventilar agravios o hacer agresiones. La bitcora no es el sitio para desarrollar pleitos personales, y es muy frecuente encontrar asentada en ella, agresiones personales y sus respuestas.16. COMPROMISO DE USO DE LA BITCORA DE OBRA. Tanto el Responsable de Obra como el Constructor, estn comprometidos a utilizar la bitcora. De ninguna manera, deber permitirse que se evada la responsabilidad de realizar asientos para no comprometerse, sta condicin es indispensable, ya que el reglamento establece su uso y sanciona a quien no la presenta en su momento. Es conveniente aclarar que si una de las partes, observa que la contraparte elude el uso de la bitcora, es prudente no hacer nada y considerar que una nota es vlida aun cuando no est firmada por la contraparte, despus de 48 hrs. Pero si el objetivo primordial, es hacer que la obra se ejecute lo mejor posible, ser vlido intentar por los debidos conductos que esta actitud se modifique, por el bien de la obra misma.17. REDACCIN. Este es un asunto de vital importancia. Hemos tenido ocasin de observar, una vez que se ha acabado la obra, que a una de las partes se le interroga sobre un asiento que hizo en la bitcora y las respuestas ms frecuentemente dadas, son de que se intentaba decir otra cosa, que se olvid el hacer una aclaracin o de que hay varias formas de interpretar lo escrito. Estas respuestas y otras, en el mismo talante, estn motivadas por errores de redaccin, y todas dan como resultado alteraciones econmicas, a veces muy costosas para cualquiera de las partes. Debemos considerar por tanto, que no podemos ser profesionales en nuestro trabajo, si presentamos deficiencias en este sentido.18. ORTOGRAFA. El Responsable de Obra, que se precie debe ser Profesional, est obligado a manejar bien la ortografa. Aunque puede considerarse que este tema es un asunto de segunda importancia, hacemos especial nfasis en l, pues significa mucho para la imagen que proporciona de quien escribe con faltas ortogrficas, y recordemos que algunos asientos sern ledos por mucha gente.19. CERRADO DE ASIENTOS EN LA BITCORA DE OBRA. Todas y cada una de las notas deben quedar cerradas, esto es, resueltas. Naturalmente que nos referimos a notas que traten asuntos que deben atenderse. Es tambin fundamental cerrarlas a la brevedad posible dejando resueltos los problemas o situaciones que las motivaron. A nosotros, como Responsables de Obra, nos afecta mucho nuestro tiempo y nuestra concentracin, el hecho de estar arrastrando asuntos pendientes de resolverse, una razn suficiente para que pongamos especial atencin en cerrar las notas lo ms pronto posible. El no atender a esto en forma, eficiente da como resultado que con el tiempo, es tal el nmero de problemas no solucionados, que acabamos bloqueados y perdemos de manera efectiva, el control de los eventos y, en consecuencia, el de la obra misma y la bitcora, deja de ser el principal instrumento de control para convertirse en nuestro verdugo. Nunca dejemos hilos sueltos.20. CUSTODIA DEL LIBRO DE BITCORA. Por su carcter de instrumento de control y por las razones por las que fue creado, el Libro de Bitcora de Obra, debe quedar bajo la custodia del Responsable de Obra, sin embargo en la prctica el Responsable de Obra, no permanece durante todo el da en la obra, por lo anterior resultar ms conveniente que la bitcora se d a custodia del Constructor, con el compromiso de tenerla dispuesta en cualquier momento que se requiera. Independientemente de quin la custodie, lo importante es que realmente est disponible para ambas partes y a este respecto es conveniente reglamentar en cada caso cmo, cundo y en dnde, se encuentra el libro, para tener libre acceso a ella, en horas de trabajo, desde luego, en el mismo lugar en el que se desarrolla la obra. De hecho, es absolutamente incorrecto, sacar la bitcora de la obra, salvo en casos excepcionales, cuando no hay lugar para guardarla. Se debe tener en cuenta, que custodia, no quiere decir propiedad, y que es un asunto muy grave ocultar el libro, lo que afecta por igual, a cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de construccin.

21. BITCORA UNITARIA POR LICENCIA. Slo est permitida una bitcora por cada licencia. No podr existir un libro utilizado para dos licencias, aunque se trate del mismo constructor o propietario. Si las licencias son para una construccin pequea, los libros habrn de ser pequeos, pero siempre unitarios.22. HBITO DE LECTURA. Debe hacerse una costumbre el leer cada da, lo anotado en el libro de bitcora. Esta regla deber seguirse siempre, lo cual, nos evitar sorpresas desagradables. Queremos aprovechar la ocasin para hacer esta recomendacin extensiva a toda documentacin que se maneje relacionada con la obra, durante el desarrollo de la misma. Uno de los aspectos ms significativos de este tema es el que se refiere a las especificaciones y control de calidad, pues de nada servir, un excelente trabajo de integracin de stas, para que despus, no se lean y por lo tanto, no se apliquen en la realizacin de los trabajos de campo. El hbito de la lectura no es malo y lo consideramos imprescindible para cualquier profesionista que desee superarse.5.3.4 REDACCIN DE LAS NOTAS:Las primeras palabras del asiento deben referirse a la finalidad de la nota e iniciarse diciendo:SE INFORMA, SE ORDENA, SE INSTRUYE, SE VERIFICA, SE CERTIFICA, SE AUTORIZA, SE CANCELA, SE TERMINA, SE SOLICITA, SE VALIDA, SE NOTIFICA, etc... y a continuacin escribir el asunto que motiva a la nota o el motivo de la orden que se emite.Todas las notas debern quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solucin ser posterior, debiendo en este ltimo caso, relacionar la nota de resolucin con la que le d origen.Por esta razn, de ser el caso se deber de poner a cada nota una referencia de la nota que le dio origen.Tambin para cada nota se deber de referenciar si esta abierta o cerrada.

5.3.5 CIERRE DE BITCORACuando se ha terminado la obra, incluyendo las actividades correspondientes a la entrega de la misma, y cuando ya no queda ningn pendiente, o sea que todas las notas sin excepcin han sido cerradas, se procede a efectuar el asiento final o cierre de la bitcora. Esta ltima nota debe expresar que por medio de ella se da por finiquitada la relacin tcnica de campo, habindose cumplido en todo lo que en ella se consign. Despus se procede a firmar y a anular todas las hojas sobrantes, inutilizndolas sin arrancarlas de la libreta y sta, por conducto de la supervisin, se anexa al finiquito de la obra, para ser entregada al contratante, quien la guardar en su archivo para cualquier aclaracin posterior. Con esto damos por terminada la obra en lo que actividades de campo se refiere.

5.4 BITACORA ELECTRONICA DE OBRA PBLICAPrograma informtico autorizado por la Secretara de la Funcin Pblica que representa el instrumento jurdico que, por medios remotos de comunicacin electrnica, constituye el medio de comunicacin entre las partes de un contrato de obra pblica o de servicios relacionados con la misma, en donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecucin de los trabajos.5.4.1 BENEFICIOS DE LA BITCORA ELECTRNICA DE OBRA PBLICA Informacin en tiempo real de lo que sucede en una obra Seguridad de manejo de informacin Implementacin de Firma Electrnica avanzada para garantizar la autenticidad de la informacin. Informacin veraz, oportuna y clasificada Las Dependencias o Entidades pueden respaldar su informacin de manera digital e impresa

5.4.2 MODELO DE OPERACIN1.-Ingreso Al Sistema Se tiene que accesar al explorador

Si se desea ingresar al sistema con fines de capacitacin o practicas: http://capacitacionbeop.funcionpublica.gob.mx:8080/bitacora

Si se desea acceder a datos reales de operacin: www.funcionpublica.gob.mx/bitacora/ 2.-Apertura de bitcoraPara ingresar se tiene que poner tanto usuario como contrasea.Para iniciar la apertura de una bitcora localice el nmero de contrato y sta debe indicar la leyenda [Iniciar bitcora]

Iniciar la bitcora requiere a los actores de la alimentacin de esta, es decir, Residente de Obra, el Supervisor de Obra (si es el caso) y el Superintendente de Construccin, ya que debern firmar electrnicamente la nota 1 para redactar la nota 2 desde la sesin del Residente. El [asistente de apertura de bitcora] se divide en tres secciones: Portada: Datos principales de la obra.

Nota Apertura: Datos de personal responsable y del contrato.

En la [nota de apertura] se detallan los datos principales de un contrato y las personas autorizadas para alimentar informacin y firmar electrnicamente las notas

3.-Nota de validacin. La nota de validacin permite acordar los horarios establecidos para asentar notas as como tambin el da de presentacin de las estimaciones y los generadores de obra. El sistema genera por default un horario abierto para el asentamiento y firma de notas. Por lo tanto el horario se encuentra automatizado y no puede ser modificado. Capture el plazo mximo para firmar una nota en el campo de la seccin [Plazo]

Configuracin de una bitcora.Las opciones de configuracin se agrupan en dos secciones: (Notas por firmar y Alertas, y Seguimiento).

4.-Creacion de una nota

Todos los formatos para el llenado de las notas presentan la siguiente estructura:Clasificacin: Se definen tanto fases como los temas asociados a la nota. Datos de la Nota: Aqu debe especificar el nmero de estimacin, el periodo comprendido y la fecha de recepcin de nota.Seguimiento: Indica si la nota hace referencia a otra(s) nota(s).

5.- Seguimiento

6.- Nota libre y borradores.El sistema tiene la funcionalidad de crear Notas libres, que son las notas de bitcora que no corresponden a ningn Formato prediseado en la BEOPLos borradores, son notas que no se pueden completar al momento de la captura por falta de datos, sin tener el carcter de nota oficial, esto es como hacer anotaciones preliminares en una hoja de papel para uso posterior.

La pgina nota libre se divide en cuatro secciones: Clasificacin, Contenido nota, Archivos adjuntos y Seguimiento. Clasificacin: Se definen las fases y temas asociados a la nota. Contenido Nota: rea de edicin, permite capturar una nota utilizando imgenes, tablas y formatos de texto, as como tambin verificar la ortografa del texto. Archivos adjuntos: Permite anexar a una nota cualquier tipo de archivo. Seguimiento: Indica referencias a otra(s) nota(s).

7.- Herramientas de consulta

8.- Procedimiento Para Firmar Electrnicamente Una Nota De Bitcora

El sistema le enviar un nmero de Transaccin, pero la nota no ha sido firmada. En este momento usted puede optar por cancelar la firma, cerrando la ventana. La prxima vez que ingrese ya tendr un nmero de transaccin, y solo tendr que continuar con los siguientes pasos.

5.4.3 EL ADMINISTRADOR DE LA DEPENDENCIAServidor Pblico designado por el Titular de la Dependencia o Entidad de la APF.Es responsable de la operacin del mismo al interior de la Dependencia.Habilita las cuentas y contraseas de los administradores locales.Monitorea el uso de sus usuarios.Es el canal de comunicacin con el Administrador Global para proponer mejoras al sistema.5.4.4.- EL ADMINISTRADOR LOCALEs el servidor pblico designado por el administrador de la Dependencia o Entidad como responsable de administrar y controlar los accesos al programa informtico por parte del residente de obra, supervisor de obra y superintendente de construccin.Corresponde al Administrador Local:a) Capturar, verificar y, en su caso, validar en el Programa Informtico de la BEOP: o Los datos generales de los contratos de obras pblicas y de servicios relacionados con los mismas, yo La informacin relativa a las altas, bajas y cambios de los usuarios finales.b) Habilitar o deshabilitar en el Programa informtico de la BEOP a los usuarios finales, mediante la entrega o cancelacin de las claves de usuario y contraseas generadas en el programa informtico de la BEOP y,c) Solicitar a la UCAOP el servicio tcnico que requieran para el uso del Programa Informtico de la BEOP.d) Monitorea sesiones sobre el asentamiento de notas y uso del sistema.5.4.5 USUARIOS FINALESLos usuarios finales son: el residente de obra, el supervisor de obra y el superintendente de construccin.Lo anterior, de acuerdo a los lineamientos para regular el uso del programa informtico para la elaboracin control y seguimiento de la bitcora de obra pblica por medios remotos de comunicacin electrnica, emitidos por la Secretara de la Funcin Pblica5.4.5.1 RESIDENTE DE OBRAServidor Pblico designado por la Dependencia,Responsable de asentar las notas de bitcora relativas a su apertura y validacin,Supervisa, vigila, controla y revisa los trabajos de las obrasCrea, abre, cierra y firma notas de bitcora, yConfiguracin de servicios de alerta y mensajes de las bitcoras de su propiedad.

5.4.5.2 SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIN (CONTRATISTA)Es el representante del Contratista ante la Dependencia o Entidad para cumplir con los trminos y condiciones pactadas en el contrato, en lo relacionado con la ejecucin de los trabajos,Responsable de asentar notas de bitcora, y Abre, cierra y firma notas de bitcora.

5.4.5.3 SUPERVISOR DE OBRAEs un servidor pblico designado por la Dependencia o Entidad, o persona fsica o el representante legal de una persona moral externa nombrada por contrato,Realiza las mismas funciones que el Residente con la Salvedad de nopoder iniciar bitcoras,Vigila y da seguimiento a la bitcora electrnica,Crea, abre, cierra y firma notas de bitcora, yConfiguracin de servicios de alerta y mensajes de las bitcoras de obra.

5.4.6.- CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA EL INGRESO DE DATOSAntes de efectuar el registro de informacin relacionada con la empresa contratista, las personas, las cuentas de usuario y el contrato hay que verificar lo siguiente:1.- Que la persona no est dada de alta en el sistema, de lo contrario slo agregue una nueva cuenta de usuario para el rol que desempear.2.- Cuando agregue una cuenta de usuario, nicamente visualizar las reas de Trabajo de su adscripcin.3. Cada usuario final que agregue debe contar con Firma Electrnica Avanzada expedida por Agencia o Autoridad Certificadora.4. Realice una bsqueda de la empresa contratista por su nombre o RFC.5. Las reas disponibles en el Catlogo, son las registradas en el sistema Compranet de la Secretara de la Funcin Pblica.6. Los datos del contrato deben coincidir con el registro en Compranet.7. Una vez iniciada la bitcora por el residente de obra, el administrador local, es el responsable de agregar nuevos usuarios que se deseen incorporar.8. Si se asign un residente de obra a un contrato y ste no concluy la apertura o bien no firm electrnicamente las mismas, debe darse de alta un nuevo residente. 9. Puede agregar un supervisor de obra an cuando la bitcora ya haya iniciado, o bien reemplazar un residente de obra.10. Si se agrega un nuevo usuario de tipo Superintendente de construccin a un contrato, automticamente la cuenta del usuario anterior quedar deshabilitada.

5.4.7 LOS CINCO PASOS QUE DEBE REALIZAR EL ADMINISTRADOR LOCALProceso para la creacin de Bitcoras:1.- Crear o seleccionar la empresa contratista.2.- Registrar las personas que participaran en la obra.3.- Crear las cuentas de usuario de acuerdo a su rol.4.- Registrar los datos del contrato.5.- Asignar al contrato los usuarios finales responsables de dar seguimiento a la bitcora.bibligrafiahttp://cdigital.uv.mx/bitstream/123456789/30371/1/MacedonioMtz.pdfREGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

5.5ARTICULOS REFERENTES CON LA BITACORAArtculo 93.- El uso de la bitcora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboracin, control y seguimiento se har por medios remotos de comunicacin electrnica, conforme a las disposiciones de este Reglamento, as como las que emita la Secretara de la Funcin Pblica. comunicacin convencional cuando las dependencias y entidades soliciten autorizacin a la Secretara de la Funcin Pblica, en aquellos casos en que por virtud del sitio donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnolgicas que impidan llevar la bitcora a travs de medios remotos de comunicacin electrnica.Asimismo, la Secretara de la Funcin Pblica podr autorizar a las dependencias y entidades que realicen de manera ocasional obras y servicios, el uso de la bitcora por medios de comunicacin convencional.La informacin contenida en la bitcora podr ser consultada por la Secretara de la Funcin Pblica en el ejercicio de sus facultades de inspeccin vigilancia y control.Artculo reformado DOF 29-11-2006Artculo 94.- La bitcora se ajustar por las dependencias y entidades atendiendo al medio de comunicacin a travs del cual se opere, y deber considerar en lo aplicable, como mnimo lo siguiente:Prrafo reformado DOF 29-11-2006I.Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que se trate;II.Se debe contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia de obra o la supervisin;III.Las copias debern ser desprendibles no as las originales, yIV.El contenido de cada nota deber precisar, segn las circunstancias de cada caso: nmero, clasificacin, fecha, descripcin del asunto, y en forma adicional ubicacin, causa, solucin, prevencin, consecuencia econmica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atencin, as como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.Artculo 95.- Para el uso de la bitcora, las dependencias y entidades as como el contratista debern observar, atendiendo al medio de comunicacin a travs del cual se opere, las siguientes reglas generales:Prrafo reformado DOF 29-11-2006I. Se deber iniciar con una nota especial relacionando como mnimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y telfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las caractersticas del sitio donde se desarrollarn; la inscripcin de los documentos que identifiquen oficialmente al residente de obra y en su caso al supervisor, as como al superintendente por parte de la contratista, quienes sern los responsables para realizar registros en la bitcora, indicando, en su caso, a quin o a quines se autoriza para llevar a cabo dichos registros;Fraccin reformada DOF 29-11-2006II.Todas las notas debern numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepcin, el orden establecido;III.Las notas o asientos debern efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible;Fraccin reformada DOF 29-11-2006IV.Cuando se cometa algn error de escritura, de intencin o redaccin, la nota deber anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el nmero consecutivo que le corresponda y con la descripcin correcta;V.La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, ser nula;VI.No se deber sobreponer ni aadir texto alguno a las notas de bitcora, ni entre renglones, mrgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deber abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;VII.Se debern cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas;VIII.Una vez firmadas las notas de la bitcora, los interesados podrn retirar sus respectivas copias;IX.Cuando se requiera, se podrn validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refirindose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias;X.Deber utilizarse la bitcora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecucin de los trabajos en cuestin;Fraccin reformada DOF 29-11-2006XI.Todas las notas debern quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solucin ser posterior, debiendo en este ltimo caso, relacionar la nota de resolucin con la que le d origen, yXII.El cierre de la bitcora, se consignar en una nota que d por terminados los trabajos.Artculo 96.- Para cada una de las bitcoras se deber especificar y validar el uso de este instrumento, precisando como mnimo los siguientes aspectos, los cuales debern asentarse inmediatamente despus de la nota de apertura.I.Horario en el que se podr consultar y asentar notas, el que deber coincidir con las jornadas de trabajo de campo;II.Establecer un plazo mximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrn por aceptadas vencido el plazo;III.Prohibir la modificacin de las notas ya firmadas, as sea por el responsable de la anotacin original, yIV.Establecer la obligacin de asentar en la bitcora los aspectos relativos a la revisin y autorizacin de estimaciones, nmeros generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, as como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y proteccin al ambiente que deban implementarse.Fraccin reformada DOF 29-11-2006V.En los casos en que la elaboracin, control y seguimiento de la bitcora se realice por medios de comunicacin convencionales en los trminos del segundo prrafo del artculo 93 del presente Reglamento, sta deber permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efecten en el sitio, sin que la bitcora pueda ser extrada del lugar de los trabajos.Fraccin adicionada DOF 29-11-2006Artculo 97.- Por lo que se refiere a contratos de servicios, la bitcora deber contener como mnimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efecte la dependencia o entidad, as como las solicitudes de informacin que tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores encomendadas.Artculo 97 A.- La elaboracin, control y seguimiento de la bitcora por medios remotos de comunicacin electrnica requerir:I. La existencia del programa informtico relativo para el uso de la bitcora, el cual ser autorizado por la Secretara de la Funcin Pblica y deber garantizar la inalterabilidad de la informacin que se registre.II. El medio de identificacin electrnica, yIII. La certificacin del medio de identificacin electrnica.Artculo adicionado DOF 29-11-200

6. DIRECTORES RESPONSABLES Y CORRESPONSABLE DE OBRA.Del reglamento de construccin del municipio de Chihuahua.TITULO PRIMEROCAPITULO IIIARTCULO 33.- Ejecucin Y Supervisin De Acciones UrbanasLa ejecucin y supervisin de acciones urbanas deber ser efectuada por un director responsable de obra y por peritos corresponsables de obra, en su caso.ARTCULO 34.- Nominacin Para los fines del presente reglamento, se establecen dos clasificaciones de Director Responsable de Obra: el tipo A y el tipo B. Adems de los peritos corresponsables de obra.ARTICULO 35.- Director Responsable de Obra (DRO)El director responsable de obra, es la persona fsica que se hace responsable de la observancia de este Reglamento y sus Normas Tcnicas en las obras para las que otorgue su responsiva.Se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su responsiva cuando:I. Suscriba una solicitud de licencia de construccin y el proyecto de una obra.II. Suscriba un dictamen de estabilidad estructural de una edificacin o instalacin. III. Suscriba el visto bueno de seguridad u operacin de una edificacin o instalacin.ARTICULO 36.- Requisitos Para Registro De Director Responsable Tipo APara tener el registro tipo A, se deberan satisfacer los siguientes requisitos:I. Ser de nacionalidad mexicana o los extranjeros que obtengan licencia para poder ejercer una profesin afn a las establecidas en el siguiente punto.II. Acreditar que posee ttulo y cdula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Arquitecto, Ingeniero-Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Ingeniero Militar, Ingeniero Municipal.III. Acreditar mediante constancia expedida en forma conjunta por los colegios de Profesionistas y la Comisin de Directores, que conoce los ordenamientos vigentes en materia de desarrollo urbano, el presente Reglamento de Construcciones y sus Normas Tcnicas, as como las dems leyes y disposiciones relativas a la planeacin y diseo urbano, la vivienda y la preservacin del patrimonio histrico, artstico y arqueolgico del Estado y la FederacinIV. Acreditar como mnimo cinco aos en el ejercicio profesional, contados a partir de la fecha de expedicin del ttulo correspondiente en la construccin de obras de edificacin urbana.V. Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionistas respectivo, y;VI. Que la Comisin de Directores emita dictamen favorable para su registro o refrendo.

ARTICULO 37.- Obligaciones Del Director Responsable De Obra Tipo ASon obligaciones del Director Responsable de Obra tipo A:I. Dirigir y vigilar la obra asegurndose de que tanto el proyecto, como la ejecucin de la misma, cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, sus Normas Tcnicas y dems disposiciones legales aplicables a la presente materia.II. Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamente o de sus Normas Tcnicas. En caso de no ser atendidas las instrucciones del DRO, deber notificarlo de inmediato a la Direccin para que sta proceda a la suspensin de los trabajos.III. Planificar y supervisar las medidas de seguridad personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y en la va pblica, por el tiempo que dure la ejecucin de la obra.IV. Llevar en orden la Bitcora de Obra.V. Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre y, en su caso, de los Peritos Corresponsables de Obra y sus nmeros de registro, nmeros de licencia de la obra y ubicacin de la misma.VI. Mantener en el sitio de la obra una copia de la Licencia de Construccin y de los planos arquitectnicos autorizados.VII. Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados actualizados del proyecto completo, el libro de bitcora de obra, memorias de clculo y conservar un juego de copia de estos documentos.VIII. Refrendar su registro de Director Responsable cada dos aos o cuando conjuntamente con la Comisin lo determine la Direccin.IX. Elaborar y entregar al propietario de la obra al trmino de sta, los manuales de operacin y mantenimiento en los edificios que requieran Licencia de Uso de Suelo.X. Notificar por escrito a la Direccin, el aviso de terminacin de obra correspondiente.ARTICULO 38.- Requisitos Para Registro Responsable De Obra Tipo BPara obtener su registro debern satisfacer los siguientes requisitos:I. Ser de nacionalidad mexicana o los extranjeros que obtengan licencia para poder ejercer una profesin afn a las establecidas en el siguiente punto.II. Acreditar que posee ttulo y cdula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Arquitecto, Ingeniero-Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Ingeniero Militar, Ingeniero Municipal.III. Acreditar mediante constancia expedida en forma conjunta por los colegios de Profesionistas y la Comisin de Directores, que conoce los ordenamientos vigentes en materia de desarrollo urbano, el presente Reglamento de Construcciones y sus Normas Tcnicas, as como las dems leyes y disposiciones relativas a la planeacin y diseo urbano, la vivienda y la preservacin del patrimonio histrico, artstico y arqueolgico del Estado y la FederacinIV. Acreditar como mnimo dos aos en el ejercicio profesional, contados a partir de la fecha de expedicin del ttulo correspondiente en la construccin de obras de edificacin urbana.V. Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionistas respectivo, y;VI. Que la Comisin de Directores emita dictamen favorable para su registro o refrendo. ARTICULO 39.- Obligaciones Del Director Responsable De Obra Tipo BSon obligaciones del Director Responsable de Obra tipo B:I. Dirigir y vigilar la obra asegurndose de que tanto el proyecto, como la ejecucin de la misma, cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, sus Normas Tcnicas y dems disposiciones legales aplicables a la presente materia.II. Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamente o de sus Normas Tcnicas. En caso de no ser atendidas las instrucciones del DRO, deber notificarlo de inmediato a la Direccin para que sta proceda a la suspensin de los trabajos.III. Planificar y supervisar las medidas de seguridad personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y en la va pblica, por el tiempo que dure la ejecucin de la obra.IV. Llevar en orden la Bitcora de Obra.V. Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre y, en su caso, de los Peritos Corresponsables de Obra y sus nmeros de registro, nmeros de licencia de la obra y ubicacin de la misma.VI. Mantener en el sitio de la obra una copia de la Licencia de Construccin y de los planos arquitectnicos autorizados.VII. Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados actualizados del proyecto completo, el libro de bitcora de obra, memorias de clculo y conservar un juego de copia de estos documentos.VIII. Refrendar su registro de Director Responsable cada dos aos o cuando conjuntamente con la Comisin lo determine la Direccin.IX. Elaborar y entregar al propietario de la obra al trmino de sta, los manuales de operacin y mantenimiento en los edificios que requieran Licencia de Uso de Suelo.X. Notificar por escrito a la Direccin, el aviso de terminacin de obra correspondienteARTCULO 40.- Perito Corresponsal De ObraEs la persona fsica con los conocimientos tcnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, relativos a urbanismo, proyecto arquitectnico, proyecto estructural, mecnica de suelos, instalaciones elctricas, sanitarias, instalaciones de gas, clima artificial, acstica, restauracin de monumentos, manejo de explosivos, ejecucin de obra y cualquier otra actividad que la Direccin estime merecedora de esta calidad, previa determinacin de la comisin correspondiente.ARTICULO 41.- Requisitos Para Registro De Perito Corresponsable De ObraPara obtener el registro como Perito Corresponsable de Obra, se debern satisfacer los siguientes requisitos:I. Ser de nacionalidad mexicana, o los extranjeros que obtengan licencia para poder ejercer una profesin afn a las que seala el siguiente punto.II. Acreditar que posee ttulo y cdula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Ingeniero Militar, Ingeniero municipal, Urbanista, Ingeniero Mecnico, Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecnico Electricista, Ingeniero Electromecnico, Ingeniero Industrial en Mecnica, Ingeniero Mecnico Administrador, o cualquier profesin relacionada con stas, independientemente de su especialidad.III. Acreditar con Plan de estudios profesionales tener la capacidad para ejercer la especialidad como perito inherente de manera satisfactoria en el rea de su competencia profesional, as como acreditar fehacientemente el dominio de los ordenamientos vigentes, normas tcnicas y dems legislacin aplicable en la materia de su especialidad para la que otorga su responsiva.IV. Acreditar como mnimo cinco aos en el ejercicio profesional, contados a partir de la fecha de expedicin del ttulo, en el rea de la especialidad paras que solicita su registro. V. Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionistas respectivo.VI. En caso de ser extranjero, acreditar su estancia legal en el pas y el ejercicio de su profesin conforme a Derecho. Adems de los requisitos mencionados en los puntos I al V, debern cumplir con los requisitos exigidos en su lugar de origen para los profesionistas mexicanos, en igualdad condiciones, y;VII. Que la comisin de Directores emita dictamen favorable para su registro o refrendo.VIII. El solicitante de registro como Perito Corresponsable de obra deber adems de cumplir con los requisitos ya sealados, demostrar mediante certificado expedido en forma conjunta por los colegios de Profesionistas y la Comisin de Directores, que conoce este Reglamento y sus Normas Tcnicas, en el rea de su especialidad y dems relativas y aplicables.ARTICULO 42.- Obligaciones De Los Peritos Corresponsables De ObraLos Peritos Corresponsables de Obra son responsables en todos los aspectos de los diseos, proyecto o ejecucin de obra para los cuales otorgan su responsiva.Son obligaciones de los Peritos Corresponsables de Obra:I. Generales:A. Revisar y/o elaborar el proyecto en aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones de este Reglamento y sus normas complementarias.B. Vigilar que la construccin durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas.C. Notificar al DRO, cualquier irregularidad durante el proceso de la obra.D. Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento.E. Incluir en el letrero de la obra su nombre y nmero de registroF. Refrendar su registro de Perito Corresponsable de Obra, anualmente o cuando lo solicite la Direccin por modificaciones al Reglamento o a sus normas tcnicas. II. Son obligaciones del Perito Corresponsable de Estructuras: Verificar que en el proyecto de la cimentacin y de la estructura, se hayan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes con objeto de constatar que el proyecto cumpla con las caractersticas generales para seguridad estructural.III. Son obligaciones del Perito Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico:A. Revisar que se hayan cumplido las disposiciones establecidas por el reglamento en lo relativo al diseo urbano y arquitectnico.B. Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano y las declaratorias de usos, reservas y destinos.C. Las condiciones que se exijan en la licencia de uso de suelo.D. Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de preservacin del patrimonio tratndose de edificios y conjuntos catalogados como monumentos ubicados en zonas patrimoniales.IV. Son obligaciones del Perito Corresponsable en Instalaciones: Revisar lo relativo a la seguridad, control de incendios y funcionamientos de las instalaciones.ARTCULO 43.- Responsiva De PeritosSe exigir responsiva de los Peritos Corresponsables de Obra en la obtencin de la licencia de construccin a que se refiere el artculo 16 de este Reglamento:I. Perito en Estructuras, en los siguientes casos:A. Edificaciones habitacionales, comerciales, industriales, especiales, deportivas y centros de reunin que alberguen simultneamente ms de 25 personas.B. Edificaciones cuya altura excede de 10 m.C. Cualquier tipo de obra de cimentacin, terracera o contencin de ms de 1.70 m. de profundidad o espesor.II. Perito en Diseo Urbano y Arquitectnico en los siguientes casos:A. Conjuntos habitacionales de ms de 20 viviendas y con superficie de construccin por vivienda mayor de 180 m2, en locales que alberguen a ms de 25 personas simultneamente tales como centros comerciales, hospitales, clnicas y centros de salud, conjuntos deportivos, instalaciones para exhibiciones, baos pblicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios combustibles, hoteles, moteles, locales para esparcimiento, locales para prcticas deportivas, estacionamientos de cualquier magnitud en locales cerrados y espacios abiertos de uso pblico.B. Proyectos que se ubiquen en zonas de patrimonio histrico, artstico y arqueolgico.C. Proyectos cuyo impacto incida en el desarrollo artstico del entorno urbano en razn a las fachadas.D. Construccin de vivienda unifamiliar o plurifamiliar cuando la superficie de edificacin sea mayor de 180 m2 de rea construida, y en el caso de locales comerciales, cuando la superficie sea mayor de 240 m2 de rea construida para su funcin especfica.III. Perito Corresponsable en Instalaciones (Hidrulicas, Sanitarias, Gas, Elctricas), para los siguientes casos:A. Si son de carcter explosivo o inflamable.B. Cualquier edificacin cubierta que albergue simultneamente ms de 25 personas.C. En toda edificacin que cuente con elevadores, escaleras elctricas y/o rampas electromecnicas.ARTCULO 44.- Simultaneidad De RegistroLos Directores Responsables de Obra podrn obtener su registro como Peritos Corresponsables de Obra, cubriendo los requisitos complementarios que acreditan su competencia en la especialidad respectiva.ARTCULO 45.- Trmino De Funciones Un DRO o Perito Corresponsable de Obra terminara sus funciones:I. Por terminacin de obra donde sea Director o Perito Corresponsable, en cuyo caso deber notificarlos por escrito a la Direccin.II. Cuando ocurra cambio, suspensin, abandono o retiro del DRO o Perito Corresponsable, levantando un acta donde se detalle el motivo de la suspensin o retiro de responsiva.III. Cuando no haya refrendado su calidad de DRO o Perito Corresponsable de Obra.IV. Cuando la Direccin autorice la suspensin de la obra de acuerdo a las leyes, normas y reglamentos vigentes.A. La fecha del documento de terminacin de obra que emite la Direccin previa solicitud de los Directores Responsables de Obra, lo anterior de acuerdo al artculo 371.B. Cuando formalmente haya dejado de ser Director Responsable o Perito Corresponsable de Obra.ARTCULO 46.- Suspensin De RegistroLa direccin, previa resolucin de la Comisin de Directores y siguiendo los procedimientos establecidos para tales efectos, podr suspender el registro a una DRO o Perito Corresponsable de Obra en los siguientes casos:I. Cuando haya obtenido su inscripcin proporcionando datos falsos o cuando dolosamente presente datos errneos, documentos falsos o informacin equivocada, en la solicitud de licencia y sus anexos.II. Cuando a juicio de la Comisin de Directores no hubiere cumplido sus funciones como DRO o Perito Corresponsable de Obra, o;III. Cuando haya reincidido en violaciones al Reglamento. La suspensin se decretar por un mnimo de tres meses y en casos extremos a juicio de Comisin de Admisin de Directores y Peritos Corresponsables de obra, podr ser definitiva sin perjuicio de que el interesado subsane las irregularidades en que haya incurrido.

7. FRACCIONAMIENTOS 7.1 CLASIFICACION DE FRACCIONAMIENTOSLos fraccionamientos se clasifican en los siguientes tipos:1. Habitacional urbano: Los fraccionamientos habitacionales urbanos, sern aquellos que se encuentren dentro del Lmite de Centro de Poblacin.A su vez estos se dividen en residencial, medio y de inters social. Fraccionamientos tipo 1, 2 y 3 destinados para la construccin de vivienda unifamiliar y edificios en rgimen de condominio.

Tipo de Fraccionamiento Habitacional UrbanoSuperficie mnima de c/ lote m2

1. Residencial300

2. Medio200

3. De inters social120

Existen tambin los fraccionamientos de inters popular que son destinados para la construccin de inters unifamiliar.Tipo de fraccionamientoSuperficie mnima de c/ lote m2

4. De autoconstruccin y econmica90

2. Habitacional suburbano o rural:a. Residencial Campestreb. Agropecuarios3. Comerciales y de servicios4. Industriales5. De Cementerios o Parques Funerarios7.2 OBLIGACIONES DE LOS FRACCIONADORES (PROMOTORES)1. Cumplir con la presente ley.2. Realizar dentro del plazo y especificaciones que fije la JMAS, las obras para el suministro de agua potable y reso de agua tratada.3. Realizar por su cuenta, en tiempo y especificaciones que fije la CFE las obras de urbanizacin en materia de energa elctrica.4. Dar al Municipio las reas de donacin para el equipamiento urbano.5. Rehacer todas las obras de urbanizacin ejecutadas indebida/m.6. En centros de poblacin del Estado que cuenten con red de hidrantes contra incendio (240 metros), red de distribucin de gas natural los promotores debern coordinarse con quien preste el servicio, para que se ejecuten las obras en tiempo y especificaciones.7. Entrega-recepcin. Una vez terminadas las obras de fraccionamiento, el fraccionador podr realizar la entrega-recepcin de las obras realizadas, a las autoridades y rganos operadores competentes.Mientras no se realice la entrega-recepcin, el fraccionador est obligado a la prestacin de los servicios y al mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.7.3 EJECUCION DE FRACCIONAMIENTOS.Requisitos para la autorizacin de cada modalidad de fraccionamiento:1. Urbanizacin inmediata: el fraccionador deber ejecutar las obras de urbanizacin, dentro del plazo sealado en el calendario de obra autorizado por ayuntamiento y debe cumplir con:a. Red de agua potable y tomas domiciliarias.b. Red de agua tratada para riego de reas verdes.c. Red de alcantarillado y descargas domiciliarias.d. Red de electrificacin.e. Red de alumbrado pblico.f. Nomenclatura y sealamiento de trnsito (Hz y vertical).g. Guarniciones de concreto.h. Banquetas de concreto, antiderrapante, con pendiente hacia la calle.i. Pavimento de concreto hidrulico o asfaltico.2. Urbanizacin por etapas: debido a la extensin y costo del fraccionamiento, el ayuntamiento podr autorizar al fraccionador la ejecucin de las obras por etapas.Los trabajos de urbanizacin se iniciarn por la primera etapa, previamente aprobada. Cada etapa deber concluirse ntegramente (infraestructura, equipamiento y los servicios).3. Urbanizacin progresiva: el fraccionador ejecutar las obras mnimas de urbanizacin, en el plazo y con especificaciones reglamentarias que haya determinado el ayuntamiento.a. Trazo de calles y lotificacin.b. Red de agua potable y tomas domiciliarias.c. Red de alcantarillado y descargas domiciliarias.d. Red de electrificacin.e. Subrasantes compactadas segn especificaciones de pavimentos y terraceras del municipio.7.4 LICENCIAS, CONSTANCIAS Y AUTORIZACIONESSealan los usos, destinos permitidos, condicionados o prohibidos, con base en la zonificacin.1. Licencia de uso de suelo.2. Licencia de construccin.3. Autorizacin para subdivisin, fusin, lotificacin o relotificacin.4. Autorizacin p/ fraccionamiento de terrenos y conjuntos urbanos.Licencias en contra de esta Ley, sern nulas.Cules son los objetivos de las licencias y constancias?1. Apoyar la planificacin de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.2. Controlar que toda obra o servicio de desarrollo urbano, sea congruente con planes y programas.3. Sealar las limitaciones y alineamientos de cada rea.4. Evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares.5. Sealar el aprovechamiento del suelo.Qu datos contienen las licencias y constancias?1. Ubicacin, medidas y colindancias del predio.2. Antecedentes jurdicos de predio.3. Identificacin catastral.4. Nmero oficial.5. Uso y destino actual (como se pretende utilizar el rea).6. Alineamiento de calles, guarniciones y banquetas.7. Asignacin de usos permitidos, compatibles o prohibidos.8. Restricciones de urbanizacin y construccin que correspondan con el tipo del fraccionamiento.7.5 REQUISITOS PARA EVALUACION DE ANTE PROYECTOS DE NUEVOS FRACCIONAMIENTOS SEGN LA DDUE

1. DOCUMENTOS BSICOSa) Solicitud de revisin de anteproyecto b) Oficio expedido por el Departamento Jurdico de la DDUE en el cual se hace constar la documental propiedad.c) Acreditacin de personalidad, DDUE.d) Copia simple de identificacin oficial con fotografa de quien firma la solicitud.e) Plano de lotificacin en Auto CAD, que contenga: Responsiva Tcnica Polgono general con cuadro de construccin, rumbos, distancias, colindancias, superficie y referencias, planta de localizacin, ligado a la infraestructura vial existen de manera adecuada, Ejes de vialidad, Secciones de las vialidades a paramento de lote, incluyendo cotas de banquetas, arroyo de calle y cota total, Relacin de lotes que incluya No. de manzana, No. de lote, superficie y uso de suelo, Localizacin en la ciudad y la zona, Relacin de superficie total, Nomenclatura de calles, Levantamiento de vialidades y desarrollos colindantesf) Plano topogrfico. Hidrologa.g) Presentar requisitos para la autorizacin tcnica de Nomenclatura: Biografa de nombres de calles y del fraccionamiento.h) Carta responsiva del perito.i) Presentar Constancia de Zonificacin.j) Estudio de Mecnica de Suelos, producto del anlisis de 3 sondeos mnimo.k) Presentar papeleta de pago por concepto de revisin de anteproyecto (20 salarios mnimos por Hectrea).l) Licencia de Uso de Suelo o solicitud del trmite ingresada en ventanillam) Constancia de Inafectabilidad por Obra Pblica o solicitud del trmite ingresada en ventanilla. Topografa7.6 REQUISITOS BASICOS PARA LA AUTORIZACION DE FRACCIONAMIENTOS SEGN LA LDUS1. Dictamen favorable de impacto urbano y ambiental y licencia de uso de suelo expedida. 2. Ttulos que acrediten la propiedad de los terrenos, inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad.3. Constancia de medidas y colindancias.4. Proyecto de ingenieras de redes de infraestructura y urbanizacin.6. Factibilidad de servicios de agua, drenaje sanitario, electrificacin, alumbrado pblico, aseo urbano, seguridad pblica, proteccin civil, servicio de educacin bsica, comercio.7. Programa de las etapas de realizacin de obras de urbanizacin.8. Estudio econmico.9. Acta constitutiva de la institucin fraccionadora.Las autorizaciones de fraccionamiento debern constar en escritura pblica. No podrn celebrarse convenios, promesas de venta, compraventa, fideicomiso o cualquier otro contrato.7.7 DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIAMisinLlevar a cabo, con calidad, eficiencia y transparencia las acciones necesarias para alcanzar el desarrollo urbano sostenible del municipio de Chihuahua sumando a la ciudadana para construir comunidad.VisinQue a travs de las acciones emprendidas por la DDUE, el Municipio de Chihuahua sea una comunidad urbanamente integrada y sostenible, en donde se promueva la participacin ciudadana como referencia de inclusin y mejora.7.7.1 OBJETIVOS DE LA DDUEPropiciar una urbanizacin ordenada, sobre principios de igualdad y respeto y consolidar el marco jurdico actualizando las disposiciones en materia de desarrollo urbano dando prioridad en la atencin a los grupos de menores ingresos.Conducir el ordenamiento urbano de la ciudad y su zona de influencia rural conforme a las potencialidades de las actividades econmicas y a las aspiraciones de todos los chihuahuenses, mejorando los sistemas viales y de transporte pblico, ampliando y equipando la infraestructura vial acorde a las necesidades derivadas del crecimiento demogrfico y socioeconmico, as como de acuerdo a la tendencia que seala la expansin territorial de la ciudad.7.7.2 ATRIBUCIONES Y FUNCIONES Proponer, coordinar y ejecutar las polticas del Municipio en materia de planeacin, desarrollo urbano y ecologa y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a los asentamientos humanos y medio ambiente; Controlar las reservas, usos y destinos de reas y predios en los centros de poblacin, as como vigilar que las acciones de urbanizacin se ajusten a las disposiciones previstas en los planes de desarrollo urbano; Administrar la zonificacin prevista en los planes de desarrollo urbano correspondientes a su jurisdiccin territorial; Promover y realizar acciones para la conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin ubicados en el territorio municipal, de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano; Participar, en la ordenacin y regulacin de las zonas conurbadas que abarquen todo o parte de su territorio; Participar en la creacin y administracin de reas naturales protegidas de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables; Participar en la creacin y administracin de zonas de reserva ecolgica; Apoyar los programas encaminados al mejoramiento del medio ambiente en el Municipio; Elaborar estrategias de emergencia en las localidades considerando aspectos de control ambiental y proteccin ecolgica; Revisar y dar trmite a las solicitudes de fusin, subdivisin, relotificacin o fraccionamiento de terrenos y toda accin urbana en los centros de poblacin Fomentar la organizacin y participacin ciudadana en la formulacin, ejecucin, evaluacin y actualizacin de los planes o programas de desarrollo urbano; Conceder las licencias correspondientes para el funcionamiento e instalacin de industria, comercios y otros establecimientos cuando interesen a la seguridad, salubridad y urbanismo pblicos municipales; Proponer al Ayuntamiento la expedicin de los reglamentos en materia de desarrollo urbano que sean necesarios para regular los procesos de mejoramiento, crecimiento y conservacin de los centros de poblacin ubicados en el Municipio; Aplicar las limitaciones y modalidades de uso que se imponen a travs de los instrumentos de planeacin correspondientes a los predios e inmuebles de propiedad pblica y privada; Aplicar la regulacin del uso de suelo en las localidades del Municipio acatando para la Ciudad de Chihuahua los lineamientos del Programa Director Urbano vigente; Establecer la nomenclatura oficial de la va pblica, jardines, plazas y la numeracin de los predios del Municipio; Dictar las medidas necesarias para facilitar el trnsito peatonal en las vas pblicas; Prestar el servicio de nomenclatura, numeracin oficial y alineamiento de construcciones; Determinar y exigir el cumplimiento de las normas, instalaciones y equipos de seguridad que deben incorporarse a las construcciones en general y a las que particularmente deben observarse en los locales a los que tenga acceso el pblico; Otorgar licencias y permisos para construccin, reparacin y demolicin de fincas; Las dems que le encomienden el C. Presidente Municipal, el Ayuntamiento y otras disposiciones legales y reglamentarias, y manuales de organizacin. Disear con apego a las disposiciones legales aplicables y someter a consideracin del H. Ayuntamiento, las polticas del Municipio en materia de planeacin y desarrollo urbano, as como vigilar su cumplimiento. Efectuar un registro general del inventario del suelo, sus usos y destinos, as como administrarlo mediante la supervisin y control de las acciones de urbanizacin pblica y privada, procurando la observancia de las disposiciones previstas en el Plan de Desarrollo Urbano. Otorgar los permisos y licencias de construccin en concordancia con la zonificacin vigente en el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio. Elaborar los proyectos de regeneracin urbana que permitan la conservacin, el mejoramiento y el crecimiento del centro de poblacin de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano, proporcionando una mejor calidad de vida a la poblacin y el remozamiento del aspecto de las construcciones y edificios existentes en armona con el entorno natural. Colaborar con las instancias gubernamentales correspondientes en la regulacin de la tenencia de la tierra y del rgimen jurdico de los asentamientos irregulares que constituyan reas conurbadas del centro de poblacin. Determinar en colaboracin con las instancias gubernamentales relativas, las reas naturales protegidas y efectuar la supervisin y vigilancia de las mismas imponiendo las sanciones correspondientes en caso necesario. Dictaminar respecto a las solicitudes de fusin, subdivisin, relotificacin, fraccionamientos de terrenos o condominios y toda accin urbana en el centro de poblacin. Formular, administrar, evaluar y actualizar el Plan de Desarrollo Urbano con la participacin de la ciudadana en general escuchando los planteamientos y la opinin de los vecinos en todos aquellos casos en que se vean afectados por acciones de urbanizacin dentro de su rea de influencia. Suministrar a la poblacin que lo requiera, de cartografa, fotografa area y/o copia de documentacin que obra en esta dependencia; Recibir las solicitudes para la reparacin, construccin o demolicin de fraccionamientos y edificios habitacionales, comerciales o industriales, y en su caso otorgar las licencias y permisos correspondientes Someter a consideracin del H. Ayuntamiento las iniciativas tendientes a modificar y adicionar el reglamento de construcciones y normas tcnicas del municipio, a fin de garantizar la congruencia entre las acciones de urbanizacin pblica y privada con las directrices del Plan de Desarrollo Urbano. Registrar y actualizar las colonias, sectores y fraccionamientos con nomenclatura y numeracin oficial asignada, integrando un padrn general con los datos tcnicos correspondientes y regularizar todas aquellas reas del centro de poblacin carentes de nomenclatura. Decidir la autorizacin de los permisos de construccin o licencias de uso de suelo vigilando la observancia de las normas aplicables y el cumplimiento de los requisitos. Expedir certificaciones de inafectabilidad por obra pblica y/o de medidas y colindancias Control y supervisin de obras de urbanizacin en proceso, previamente aprobadas y autorizadas por el H. Ayuntamiento y/o esta Direccin; Presidir y coordinar las reuniones de la Comisin de Regidores de Asentamientos Humanos; Apoyar a la poblacin que lo requiera con dictmenes tcnicos en problemas de tipo estructural de casas habitacin, delimitacin o afectacin de colindancias y escurrimientos pluviales; Proporcionar al Departamento de Catastro Municipal la informacin tcnica necesaria para la organizacin y actualizacin del padrn de fincas, predios urbanos y rsticos del municipio. Las dems funciones que le indiquen las disposiciones legales correspondientes, y aqullas que le confiera expresamente el C. Presidente Municipal.7.7.3 UBICACINAV. JUREZ No. 1118 EDIFICIO RUSSEK 3ER. PISO COL. CENTRO C.P. 31000 CHIHUAHUA, CHIH. TELS. 01 (614) 429-33-00 EXT. 24454 Y 24455 FAX4 429-93-61

8. REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONSTRUCCION8.1 TRMITE MENOR (CONSTRUCCIONES NUEVAS, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES DE 11 A 60 M2).1. Constancia de Alineamiento y Nmero Oficial en construcciones nuevas (1 copia).2. Plano Catastral de la obra a construir indicando clave catastral (original y dos copias).3. Acreditacin de Propiedad (1 copia).4. Copia de pago de J.M.A.S. reciente, contrato o convenio (en caso de obra nueva).5. Licencia de uso de suelo (para obras con uso distinto al habitacional unifamiliar).6. Carta de Responsiva Tcnica de un D.R.O. vigente en D.D.U.E. (en construcciones nuevas y cuando aplique) en caso que ste no firme la solicitud en ventanilla.7. Sello de planos por J.M.A.S. (en caso de construcciones nuevas).8. Sello de Perito Especializado en Materia de Instalaciones de Aprovechamiento de Gas (en caso de viviendas nuevas modificacin a la instalacin).9. En caso de bardas mayores de 2.50 m., indicar detalle constructivo indicando alturas.10. Autorizaciones especiales.11. Anuencia del propietario (en demoliciones).12. Sello de Autorizacin en plano por parte del fraccionamiento (cuando aplique).

8.2 TRMITE MAYOR (CONSTRUCCIONES NUEVAS Y/O AMPLIACIONES MAYORES DE 60 M2).1. Constancia de Alineamiento y Nmero Oficial (1 copia).2. Licencia de Uso de Suelo en caso Comercial, Industrial, Departamental u otros giros (1 copia).3. Plano Catastral de la finca a construir indicando clave catastral (2 copias).4. Acreditacin de Propiedad (1 copia).5. Copia de pago de J.M.A.S. reciente, contrato convenio (en caso de obra nueva).6. Memoria de clculo estructural y estudio de mecnica de suelos (cuando aplique) firmado por D.R.O.7. Plano Arquitectnico Constructivo conteniendo (impreso en formato de 90x60cms, en original y copia):- Plano con plantas arquitectnicas- Escalas, ejes, acotaciones, nombres de espacios (en sistema mtrico y castellano) y recuadro de superficies.- Planta de localizacin (indicando colindantes, ligas, medidas, superficies, restricciones y azoteas).- Seccin de calle indicando arroyo, banqueta y restriccin (acotada).- Fachada principal acotada (otra opcional).- Planta de instalaciones (hidrulicas, sanitarias y de gas) debidamente autorizadas por la instanciaCorrespondiente (cuando aplique).- Isomtrico de gas sellado por Perito Especializado en Materia de Instalaciones de Aprovechamiento en Gas(Construcciones nuevas o modificacin a la instalacin).- Nombre y firma original del D.R.O. con registro en D.D.U.E en recuadros.- Nombre y firma del Perito Corresponsable (donde aplique).- Planta de cimentacin indicando ejes y detalles constructivos.-Planta estructural (acotada y con ejes).- Detalles de losas, trabes, castillos, bardas, zapatas, columnas, estructuras, techumbres, etc. (indicando resistencia).- Sello de Autorizacin en plano por parte del fraccionamiento (cuando aplique)8. Carta de Responsiva Tcnica de un D.R.O. vigente en D.D.U.E. (en construcciones nuevas) en caso que ste no firme la solicitud en ventanilla, o cuando aplique.9. Autorizaciones especiales.8.3 TRMITE INMEDIATO.1. Carta de responsiva tcnica del D.R.O. vigente2. Carta dirigida al Director explicando los motivos por los que solicita este tipo de trmite (firmada por el DRO).3. Licencia de Uso de Suelo en caso Comercial, Industrial, Departamental u otros giros (1 copia).4. Acreditacin de Propiedad (1 copia).5. Plano Catastral de la obra a construir indicando clave catastral.6. Memoria de clculo estructural y estudio de mecnica de suelos (cuando aplique) firmado por D.R.O.7. Plano Arquitectnico Constructivo conteniendo (impreso en formato de 90 x 60 cms, en original y copia):- Escalas, ejes, acotaciones, nombres de espacios (en sistema mtrico y castellano) y recuadro de superficies.- Planta de localizaciones (indicando colindantes, ligas, medidas, superficies, restricciones y azoteas).- Fachada principal acotada (otra opcional).- Nombre y firma original del D.R.O. con registro en D.D.U.E. en recuadros.- Nombre y firma del Perito Corresponsable (donde aplique).- Planta de cimentacin indicando ejes y detalles constructivos.- Informacin grfica de la estructura (en planta y con ejes).- Sello de Autorizacin en plano por parte del fraccionamiento (cuando aplique)8. Autorizaciones especiales.8.4 TRABAJOS DE TERRACERAS.1. Acreditacin de la propiedad (1 copia).2. Plano Catastral que incluya clave catastral correspondiente e indicando la superficie a trabajar.3. Licencia de uso de suelo o zonificacin4. Anteproyecto5. Carta de Responsiva Tcnica de un D.R.O. vigente en D.D.U.E. Explicando el proyecto a ejecutar y las razones por las que solicita este trmite.8.5 RENOVACIN, SUSPENSIN TERMINACIN DE OBRA.1. Copia del permiso de construccin y/o de la ltima renovacin.- Para el caso de renovacin de permisos previamente suspendidos, presentar formato de suspensin sellado de recibido por ventanilla nica.NOTA 1: PARA TENER DERECHO A INGRESAR SU TRMITE, DEBER DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.NOTA 2: EN DETERMINADOS CASOS, ALGUNOS DE LOS REQUISITOS ANTERIORES PUEDEN NO REQUERIRSE Y EN OTROS PUEDEN AUMENTAR, LO ANTERIOR DE ACUERDO AL CASO PARTICULAR DE CADA SOLICITUD.

8.6 AUTOCONSTRUCCIN.1. Constancia de Alineamiento y Nmero Oficial en construcciones nuevas (1 copia).2. Plano Catastral de la obra a construir indicando clave catastral (original y dos copias).3. Acreditacin de Propiedad (1 copia).4. Copia de pago de J.M.A.S. reciente, contrato o convenio.5. Sello de planos por J.M.A.S. (en caso de construcciones nuevas).6. Sello de Perito Especializado en Materia de Instalaciones de Aprovechamiento de Gas.7. Copia de la credencial de elector de las personas involucradas en la construccin.8.7 PAQUETES DE VIVIENDA1. Constancia de Alineamiento y Nmero Oficial (1 copia).2. Acuerdo de Cabildo (1 copia).3. Memoria de clculo estructural (firmado por D.R.O.).4. Plano de siembra de vivienda firmado por D.R.O. (2 copias).5. Relacin de vivienda indicando nombre oficial del Fraccionamiento, manzana y lote (2 copias).6. Plano Arquitectnico Constructivo conteniendo (impreso en formato de 90X60 cms., en original y copia):- Escalas, ejes, acotaciones, nombres de espacios (en sistema mtrico y castellano) y recuadro de superficies.- Fachada principal acotada (otra opcional).- Planta de instalaciones (hidrulicas, sanitarias y de gas) debidamente autorizadas por la instancia correspondiente.- Isomtrico de gas sellado por Perito Especializado en Materia de Instalaciones de Aprovechamiento en Gas.- Nombre y firma original del D.R.O. con registro en D.D.U.E. en recuadros.- Nombre y firma del Perito Corresponsable (donde aplique).- Planta de cimentacin indicando ejes y detalles constructivos.- Planta estructural completa (acotada y con ejes).- Detalles de losas, trabes, castillos, bardas, zapatas, columnas, estructuras, techumbres, etc. (indicando resistencia).- Sello de Autorizacin en plano por parte del fraccionamiento (cuando aplique)7. Copia de contrato o convenio de J.M.A.S.8. Carta de Responsiva Tcnica de un D.R.O. vigente en D.D.U.E. (en caso de que ste no firme la solicitud en ventanilla).9. Sello de Autorizacin en plano por parte del fraccionamiento (cuando aplique).8.7.1 TRMITE INMEDIATO PARA PAQUETES DE VIVIENDA.1. Constancia de Alineamiento y Nmero Oficial (1 copia).2. Acuerdo de Cabildo (1 copia).3. Memoria de clculo estructural de cada tipo de vivienda y estudio de mecnica de suelos (firmados por D.R.O.).4. Plano de siembra de vivienda firmado por D.R.O. (2 copias).5. Relacin de vivienda indicando nombre oficial del Fraccionamiento, manzana y lote (2 copias).6. Plano Arquitectnico Constructivo conteniendo (impreso en formato de 90X60 cms., en original y copia):- Escalas, ejes, acotaciones, nombres de espacios (en sistema mtrico y castellano) y recuadro de superficies.- Fachada principal acotada (otra opcional).- Nombre y firma original del D.R.O. con registro en D.D.U.E. en recuadros.- Nombre y firma del Perito Corresponsable (donde aplique).- Planta de cimentacin indicando ejes y detalles constructivos.- Informacin grfica de la estructura (en planta y con ejes).- Detalles de losas, trabes, castillos, bardas, zapatas, columnas, estructuras, techumbres (indicando resistencia).- Sello de Autorizacin en plano por parte del fraccionamiento (cuando aplique)7. Carta dirigida al Director explicando los motivos por lo que solicita este tipo de trmite (firmada por el D.R.O).8.8 APERTURA DE ZANJAS.1. Original y copia de la solicitud de permiso de conexin autorizado por J.M.A.S.2. Autorizacin del Departamento de Control de Fraccionamientos en caso de aperturas de 10 ml. mayores.3. Autorizacin de Obras Pblicas Municipales.4. Autorizaciones especiales (Direccin de Vialidad, Ecogas, etc., cuando aplique).NOTA 1: EN DETERMINADOS CASOS, ALGUNOS DE LOS REQUISITOS ANTERIORES PUEDEN NO REQUERIRSE Y EN OTROS PUEDEN AUMENTAR, LO ANTERIOR DE ACUERDO AL CASO PARTICULAR DE CADA SOLICITUD.NOTA 2: PARA TENER DERECHO A INGRESAR SU TRMITE, DEBER DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

9. CONTRATOS9.1 CONCEPTOS LEGALESEste contrato recibe diversas denominaciones: contrato de obra, contrato de ejecucin de obra,contrato de empresas y arrendamiento de obra.Actualmente cierto sector de la doctrina considera que no conviene ceirse a la denominacin genrica de contrato de obra, sino que debe utilizarse una denominacin que identifique el objeto de contrato, y en este sentido se le ha denominado como contrato de contraccin de edificio, contrato inmobiliario de obra, 2contrato de edificacin, o contrato de contraccin de inmuebles.Podemos definir el contrato de contraccin de inmuebles como aquel en que una de las partes encarga a la otra la construccin de un inmueble, con sujecin a un proyecto arquitectnico o de ingeniera previamente definido, obligndose a pagar por ello un precio cierto.El contrato de obra puede ser conceptuado como 2aquel contrato por el que una de las partes se obliga respecto de la otra a obtener un determinado resultado con su propia actividad, organizacin y medios, asumiendo su propio riesgo, y la otra a pagar por ello un cierto precio.

9.2 ELEMENTOS DEL CONTRATO:El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurdico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.9.2.1 ELEMENTOS PERSONALES Los sujetos del contrato pueden ser personas fsicas o jurdicas con la capacidad jurdica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurdica para ser titular de derechos subjetivos, comnmente denominada tambin como capacidad jurdica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurdica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representacin de terceros, denominada tambin como capacidad de actuar).9.2.2 ELEMENTOS REALESIntegran la denominada prestacin, o sea, la cosa u