Teorías del delito

20
Índice Teorías del delito.....................2 o Causalismo.........................2 Causalismo valorativo..........4 o Finalismo..........................6 o Funcionalismo......................9 Funcionalismo moderado.........9 Funcionalismo normativo........10 Conclusión.............................12 Bibliografía...........................14 1

description

Breve análisis de las teorías del delito en el derecho penal

Transcript of Teorías del delito

ndice

Teoras del delito2 Causalismo2 Causalismo valorativo4 Finalismo6 Funcionalismo9 Funcionalismo moderado9 Funcionalismo normativo10 Conclusin12 Bibliografa14

Teoras del delito

Ante el devenir histrico de la ciencia del derecho penal, se ha hecho necesaria la sistematizacin de los medios integradores del delito, lo anterior ha conducido a que a travs del tiempo surjan corrientes tericas sobre la materia, que analizan la naturaleza del delito y sus componentes desde distintas pticas. Tenemos entonces, que las distintas teoras del delito tienen como propsito exponer cuales son los elementos que hacen posible o no la aplicacin de una consecuencia jurdica penal.

Podemos distinguir en el estudio de la teora del delito tres corrientes de la teora del delito de gran relevancia y de las cuales nos ocuparemos posteriormente. As, podemos mencionar que en nuestro anlisis encontraremos a la teora causalista, finalista y funcionalista. Cada una de estas nos presenta una concepcin particular del delito y su forma de constitucin, tenemos pues la labor de analizar las diversas caractersticas de cada una de estos sistemas doctrinales.

Causalismo

Para entender a la escuela causalista, hay que centrar la atencin en la accin, desde su nocin como un acto humano. Despus de todo, el punto de partida de la misma, el principal promotor de la escuela causalista es el alemn Franz von Liszt. Antes de proseguir, sera conveniente aclarar que dentro de la corriente causalista existen dos enfoques, el naturalista y el valorativo; ahora, es necesario explicar que a continuacin se proseguir con la explicacin de la teora causalista naturalista de Franz von Liszt, misma que fue complementada, posteriormente por Ernst von Beling.

La corriente naturalista surge como una reaccin al positivismo sociolgico, puesto que el anterior haba empujado al derecho penal al rea sociolgica. Franz von Liszt fue quien se encarg de abanderar la teora causalista y llevarla de nuevo hacia el inters por la ley penal, que apunt hacia el inters por el delito, entendiendo al delito como el hecho que deba ser objeto de estudio de la ciencia del derecho. Lo que llev a estudiar al delito como el hecho, en sentido objetivo y causal, tambin denominado comportamiento o conducta, conteniendo al resultado y el nexo causal. Por otro lado igual hallamos que para la teora causalista la accin es un comportamiento humano dependiente de la voluntad, que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Dicha consecuencia puede consistir tanto en el puro movimiento corporal, como en este movimiento seguido del resultado ocasionado por l en el mundo exterior. De este modo seala Jimnez de Asa la posicin de los causalistas respecto a la accin, que es uno de los ejes fundamentales para entender la visin del delito de esta corriente dogmtica.

Para los causalistas la accin es un factor causal del resultado, sin tomar en consideracin la intencin del sujeto que lo llev a cometerla. Entonces, en consideracin de lo expuesto en el prrafo anterior, la accin slo importa si el comportamiento realizado fue movido por la voluntad, causo efectos y no as, si la voluntad iba dirigida a la realizacin de dicho efecto. Tenemos que la accin, para la teora causal es un movimiento voluntario, es decir, un movimiento hecho con la voluntad de moverse, pero en el que carece de importancia o se prescinde del fin a que esa voluntad se dirige. Adems, es importante destacar que para esta teora se concibe al delito como un acto humano culpable, antijurdico y sancionado con una pena segn Liszt y para Beling el delito aparece como una accin tpicamente antijurdica y correspondientemente culpable, que no est cubierta con una causa objetiva de exclusin penal

La teora causalista nos da el concepto de accin como la simple produccin de una conducta referida al mundo exterior y no al sentido que compone al actuar. De esta manera, para los causalistas el contenido de la voluntad, la intencin de la realizacin de la accin, es separada de la accin y declarada irrelevante para la misma y, as, se le relega al dolo y a otro aspecto del delito que es la culpabilidad, que para los causalistas aparece como algo falto de relevancia, en comparacin de los elementos objetivos que contemplan (la antijuridicidad y el tipo). Adems de los elementos mencionados, es igualmente importante sealar la distincin entre las fases internas y externas del delito. Respecto a las primeras se puede hacer mencin de la ideacin, deliberacin y resolucin; en el segundo termino encontramos la exteriorizacin, preparacin y la ejecucin.

En adicin a lo anterior, es conveniente mencionar que con las aportaciones de Ernst von Beling, se apunta a la relevancia del tipo penal y reorienta el estudio del derecho penal de su poca, reubicndolo en un modelo sistemtico, conocido como el esquema Liszt-Beling, que es reconocido como la base de la estructura sistemtica del estudio del delito.

Como ltima aclaracin al respecto de la accin, es importante mencionar que igual se contempla la omisin en el mismo sentido de la accin, es decir, como producto de la voluntad, en este caso, la omisin u olvido de accin. Lo anterior se hace presente en los delitos que se pueden cometer por simple olvido.

Causalismo valorativo

El representante de esta corriente causalista es Edmund Mezger. Esta corriente causalista surge como reaccin a la naturalista de Liszt-Beling, en funcin de dar mejores respuestas a los cuestionamientos planteados por los tericos mencionados con anterioridad y se los que se expuso en la seccin anterior.

Este nuevo enfoque causalista implica el reconocimiento de la existencia de las diversas valoraciones que implica el derecho y que se plantean en el anlisis estratificado de cada uno de los elementos del delito. Lo anterior viene a significar que en esta corriente causalista se da una dimensin axiolgica a los elementos que configuran al delito. Con lo anterior se da un estudio axiolgico del derecho, lo que llev al reconocimiento de ciertos elementos subjetivos dentro del tipo, y as, al entendimiento de que el dolo, ms que implicar el contenido de la culpabilidad psicolgica, inclua el mbito de la voluntad de la conducta, lo que llev a pensar que deba ser valorado desde el mbito del mismo tipo. Igualmente condujo a la reflexin de que la culpabilidad supona un juicio de valor sobre la responsabilidad del actor sobre el delito cometido, alejndose as de la idea de la culpabilidad psicolgica y adoptando la idea de la culpabilidad material. Por otro lado, se entiende a la antijuridicidad no solamente como una oposicin formal a la norma jurdica sino que adems se le observa de forma material segn el dao que ocasiona a la sociedad.

En sntesis se podra decir que el esquema planteado por el causalismo naturalista fue conservado por el valorativo, con la diferencia clara, que el segundo observ sobre ste un sistema de valores propios del derecho. Dicha orientacin fue impulsada por el pensamiento neokantiano. Entonces encontramos que esta corriente sigue observando al delito, donde, si bien es verdad que los elementos de ste pueden ser los mismo, su contenido es muy diferente, pues implica ciertas modificaciones estructurales. As, el delito aparece con una base causalista naturalista que paulatinamente va reconociendo aspectos propios del contenido axiolgico del derecho, lo anterior sin descuidar el inters por el estudio del delito.

La paulatina transformacin de las ideas naturalistas que fueron siendo revisitadas con un enfoque valorativo, a travs de distintos tericos, es lo que poco a poco fue abriendo paso a la evolucin doctrinal que implic el finalismo, doctrina sucesora de las que hasta ahora hemos analizado. Encontramos entonces que el finalismo supuso la misma estructura del estructuralismo naturalista, con el contenido valorativo de la corriente de la que ahora nos ocupamos que fue sobrepuesta a la anterior de manera paulatina, razn por la cual, hallamos la estructura de los elementos del delito distintos.

Finalismo

Como se mencion anteriormente, el finalismo es la evolucin dogmtica producto del avance en las ideas causalistas valorativas. La corriente finalista surge como un intento de lograr la integracin de un sistema ms completo del sistema penal. Con el neokantismo se haba introducido la necesidad de unir a la estructura del ser una dimensin valorativa, dentro de la cuela se mueve el universo de lo normativo. Las bases de esta corriente del pensamiento en el derecho penal fueron puestas por Hans Welzel, a quien se le considera como el fundador del finalismo o teora de la accin final.

Welzel reconoce que la conducta no es pura causalidad, ya que el contenido de la voluntad apareca analizado de manera independiente y posterior como un elemento de psicolgico del delito. De igual modo reconoce que, a diferencia de los neokantianos, el derecho no es slo valor. Con lo anterior, el fundador de esta corriente ideolgica, reconoce que es indispensable la consideracin de que los valores estn ntimamente relacionados al ser, de modo que lo anterior constituye el punto de partida de la teora finalista.

Es indispensable puntualizar la idea de la accin segn esta teora, pues en la idea de accin encontramos uno de los puntos de ruptura entre la causalista y la finalista. Entonces hallamos que para los finalistas la accin no es slo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos lmites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso segn un plan a la meta perseguida mediante la utilizacin de recursos (Jescheck).

Podemos decir que entonces la accin a partir de la voluntad y la conciencia es lo que determina el contenido del orden valorativo jurdico. De modo que, para la teora finalista la accin es conducida por el sujeto desde el momento en el que piensa anticipadamente en el objetivo, eligiendo los medios para el cumplimiento de su cometido y concluyendo con la realizacin de la accin manifestada en el mundo externo. En resumidas cuentas, podemos notar que para los finalistas la accin es un comportamiento que se encuentra anticipado mentalmente, por lo tanto se encuentra con una carga de consciencia. Podemos asumir, adems, que la estructura final de la accin, supone una estructura lgica natural en las cosas. De modo que la finalidad de la accin implica una expresin del ser humano responsable que acta conforme a sentido

Bajo este modelo terico, el dolo es parte de la accin tpica. Donde el dolo deja de ser forma de la culpabilidad, como era visto por la teora causalista, ahora el dolo constituye, junto con la culpa, el fin de la accin. Con lo anterior podemos observar como los valores propuestos por esta teora se ven completamente distintos en la teora finalista, pues despus de todo, la diferencia en la concepcin de accin es una de las principales diferencia que a su vez ayuda al cambio de las consideraciones de cada elemento de integracin del delito.

Una de las deficiencias que podemos hallar en la teora finalista es que no alcanza a cubrir todas las formas del comportamiento humano del mundo jurdico-penal, con lo que queremos sealar a aquellos delitos que son cometidos por la falta de observancia en algo, es decir por la imprudencia del sujeto. Pues en este orden de delitos, el imputado no tiene la intencin de realizar el delito en s. En defensa a este vaco de la teora, la teora finalista afirma que la imprudencia consiste en la ejecucin descuidada de la accin final, pero el carcter descuidado de la ejecucin, no es precisamente momento alguno de su finalidad. La infraccin de la norma de cuidado no puede equipararse a la accin final, pues el juicio de incorreccin puede formularse slo a la vista del resultado que haba que evitar, el cual se halla en el hecho imprudente precisamente fuera de la relacin final.

Concretando, es evidente que en los delitos culposos la accin no est dirigida hacia el resultado especficamente tpico, por lo que la teora de la accin final falla totalmente. Encontraramos lo culposo en la falta de conducirse en el deber de cuidado correspondiente a la situacin. Para el saneamiento de aquel fallo, los finalistas recurrieron a la siguiente aseveracin: ahora es accin toda manifestacin de la voluntad dirigida a un resultado cualquiera. Lo anterior demuestra una contradiccin ante lo propuesto por la teora finalista y parece ms bien ser una aceptacin del concepto causal de la accin.

Respecto a la antijuridicidad se nos plantea que todo delito es accin en el espacio vital de la social y encuentra ah su valoracin. Entonces la antijuridicidad es la valoracin negativa de la accin desde el punto de vista de la comunidad. Encontramos que esta teora se cimienta sobre en los siguientes principios, que nos son enunciados por Welzel: No se puede hablar de accin cuando existe un resultado tpico causado por un hombre suya voluntad no iba encaminada a dicha causacin. Al tipo pertenece como elemento el disvalor de la accin.

Como se ha expuesto, los puntos primordiales de esta corriente radican en la voluntad del sujeto que ahora es vista como el factor que conduce a la accin en su realizacin, de manera que el dolo y la culpabilidad que estaban consideradas dentro de los elementos subjetivos del delito (culpabilidad), ahora se encuentran al nivel de la accin tpica, lo que implica un cambio sustancial, pues pasan dichos atributos a un elemento considerado objetivo por la teora causalistica. Adems dentro de lo mencionado anteriormente, se tiene a la accin con atribucin dualista, puesto que se considera como objetiva y subjetiva, se menciona como objetiva cuando se manifiesta con el movimiento corporal o por su ausencia (accin u omisin) y subjetiva porque la accin se proyectara ya sea en forma culposa o dolosa.

Funcionalismo

Podemos encuadrar al funcionalismo en lo que se llama dogmticas post-finalistas y en este marco podemos encuadrar a dos importantes tericos del funcionalismo, gracias a los cuales se ha dado una nueva visin del delito a travs de sus teoras, primeramente encontramos a Claus Roxin con su modelo teleolgico poltico criminal, igual conocido como funcionalismo moderado; por otro lado, se halla Gnther Jakobs con el funcionalismo normativo. A continuacin haremos un anlisis de lo que enuncian estos tericos respecto al funcionalismo, cada uno desde su visin particular.

Funcionalismo moderado

Este modo del funcionalismo parte del esquema bsico del sistema tripartita del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La reformulacin de los elementos mencionados consiste que dota de un contenido poltico-criminal, mediante la inclusin de elementos de utilidad social. Con lo anterior, Roxin ha generado un sistema abierto. Parte de considerar que el Derecho penal se justifica por su efectividad en la solucin de los problemas de la realidad social. En este sentido, el Derecho penal tiene sentido a fin de evitar o reducir a lmites razonables la criminalidad. Para este autor, la pena debera tener objeto meramente preventivo, rechazando las posturas que apuntan a la pena como un medio de retribucin. La pena, entonces, desempea dos fines de prevencin general y prevencin especial, debido al grado de influencia que tiene tanto para con la colectividad como para la influencia sobre el particular. Lo que se pretende es la armonizacin de los fines, sobre que la pena nunca rebase la medida propia de la culpabilidad, pero admite reduccin de la misma cuando se aconseje segn los criterios preventivos-especiales que enuncia el autor. En adicin, es necesario mencionar que para el terico de este tipo de funcionalismo, las penas por si solas son verdaderamente insuficientes por si solas e inadecuadas para luchar contra la criminalidad.Para todo lo anterior conviene mencionar que Roxin, parte de la concepcin del delito como algo consustancial a la condicin imperfecta del hombre que por tanto no se puede obviar la necesidad del derecho penal en la medida que el delito jams dejar de existir, proclama, no obstante la necesidad de encauzar el derecho penal al servicio de la sociedad, lo que se lograra con un ordenamiento punitivo ms humano y ms justo.

Funcionalismo normativo

Para adentrarnos en el pensamiento de Jakobs, es necesario entender que para l, la sociedad se constituye mediante normas, as el ordenamiento jurdico-penal tendr la misin especifica de velar por la subsistencia de aquellas normas, y por extensin, velar por la misma subsistencia de la sociedad que se encuentra apoyada en ellas, y del orden social conformado, de lo que deriva que la identidad y carcter de los individuos tambin resultaran preservados por el derecho penal y ello en la medida en que si la sociedad resulta protegida por el derecho penal, tambin lo sern stos, que sin la misma, seran simples animales. Ante la violacin de las normas jurdicas, para este pensador, se produce una decepcin que exige la reafirmacin de lo defraudado, con ello, considera que el fin del derecho penal es la estabilizacin del mismo sistema social mediante la estabilizacin de las normas, as la imputacin deriva de la infraccin de la norma en cuanto la infraccin de las expectativas de la sociedad. De este modo, la pena es la demostracin de la vigencia de la norma a costa de un sujeto competente; para Gnter, la pena no repara o tiende a evitar lesiones de bienes jurdicos, sino que para l confirma la identidad normativa de la sociedad.

El derecho penal tiene capitalmente una funcin de reestabiliza expectativas previamente defraudadas, y para ello precisar una completa y autentica renormativizacin de los conceptos jurdicos-penales. As la teora del delito de este jurista, es una teora de la imputacin. Entonces, el delito presupone un comportamiento que significa el poner en cuestin la validez y vigencia de la norma, conducta frente a la que se erige la sancin con la que se responde no al dao a un determinado bien jurdico, sino a un dao a la vigencia de la norma infringida. La normativizacin se extiende a la definicin de conceptos como la accin, que para Jakobs se convierte en accin culpable, pasando la culpabilidad a ser un presupuesto de dicha accin, el de imputacin objetiva, as como los autora y participacin.

Conclusin

Con lo anterior finalizamos el anlisis y estudio de las tres teoras fundamentales del delito, es evidente que en cada una de las anteriores hemos visto notables avances en la concepcin del delito, as como se puede observar una constante transmutacin de los elementos, segn la concepcin de cada corriente del pensamiento. Es interesante ver como el concepto de accin de uno de los ms discutidos entre las primeras dos corrientes dogmticas estudiadas, mientras que la culpabilidad igual es uno de elementos en constante cambio a travs de las teoras analizadas, con exclusin de la postura de Jakobs.

Es claro que la evolucin y transformacin de los conceptos que se estudien muten con el tiempo puesto que de ello se compone la riqueza en el conocimiento y sabidura de la ciencia del derecho. Es necesario entender que todas la teoras tienen sus aciertos y sus equivocaciones, pero ante todo debemos saber discernir, precisamente, entre aquellos atienes y deslices que se proponen en cada una de la teoras para poder guiarnos de una mejor manera en el campo penal y lo ms importante, formar un criterio propio con base en las investigaciones y teoras de grandes maestro de la ciencia penal.

En demostracin de lo anterior, es pertinente enunciar, aquellos puntos, que consideramos rescatables de cada una de la teoras anteriores. Comenzado por los causalistas, es verdaderamente una de las teoras que hallamos ms solidas, aunque peca en su rigurosidad y concepcin mecanizada de la accin humana, pozos que sanearan de manera primitiva los causalistas valorativos y que posteriormente daran pie a la teora finalista, que su mayor acierto es considerar la intencionalidad de la accin pero que ante las contradicciones de su modelo se muestra incompatible con la concepcin de la accin verdaderamente humana, complementada con la idea humanitaria del funcionalismo de Roxin, por ltimo parece muy interesante la postura normativa del derecho penal que realiza Jakobs. Podemos ir vislumbrando un conglomerado de ideas particulares que ayudan a la construccin abstracta del criterio personal, que fuera de tener un verdadero valor doctrinal o similar, simplemente fungen como una parte del ejercicio de reflexin que ayuda a la comprensin de las ideas expuesta a lo largo de trabajo. Es verdad que cada teora es fascinante por si misma y cada una aporta una visin nica y por ese mismo hecho son rescatables y dignas de estudio y aprendizaje.

Esperemos que el camino de las teoras penales alcancen nuevos conceptos, nuevos matices, nuevas concepciones del delito que permitan formar un criterio ms amplio dentro de la comunidad de juristas que se abocan al estudio de la materia, as como para los estudiantes que buscan en cada teora respuestas a aquellas interrogantes tan propias de la ciencia y del querer saber del ser racional, del ser pensante y curioso, hambriento de conocimiento.

Bibliografa

Amateguchi Requena, Irma. (2012). Derecho Penal. (2 Ed.). Mxico. Oxford University Press

Arias Eibe, Manuel Jos. Funcionalismo penal moderno o teleolgico-valorativo versus funcionalismo normativo o radical, en DOXA, Cuadernos de Filosofa del Derecho. No. 29, 2006. Espaa. Pp. 439-453.

Carranc y Rivas, Raul. UNAM. Teora del delito: Qu es la teora del delito? Recuperado el 3 de marzo de 2015. http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm#a. Qu es la Teora del Delito

Gonzlez Quintanilla, Fernando. (2009). Derecho Penal Mexicano. (8 Ed.). Mxico. Porra.

Lopez Betancourt, Eduardo. (2013). Teora del Delito y de la Ley Penal. (3 Ed.). Mxico. Porra.

1