Teoría Del Caso en El NCPP

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Flujograma de la teoría del caso en el nuevo código procesal penal peruano

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  • 1TEORTEORA DEL CASOA DEL CASORosaly Ledezma

    INSTITUTO DE CAPACITACIN DEL MINISTERIO PBLICOPrograma integral AnticorrupcinDiseo Estratgico de la Investigacin aplicada a los delitos de corrupcin

    Instituto de Capacitacin del Ministerio PblicoPrograma Integral AnticorrupcinDiseo Estratgico de la Investigacin aplicado a los Delitos de CorrupcinRosaly Ledezma Jemio

    CONTENIDOS Teora del caso: qu es, cundo y cmo se

    construye, para qu sirve Teora fctica o relacin de hechos: importancia,

    anlisis de la fortaleza o debilidad de las proposiciones fcticas, problemas en su formulacin

    Teora jurdica: la teora del delito como instrumento para su formulacin, problemas en su formulacin

    Teora probatoria: formulacin, anlisis estratgico, problemas en su formulacin

    Triple vinculacin hechos derecho - prueba

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    Basta tener la razn para ganar?

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    El juicio: una cuestin estratgica

    Respecto del delito y sus circunstancias, lo mejor que tenemos es un conjunto de versiones acerca de lo que realmente ocurri (versiones parciales, incompletas)

    El juicio es profundamente estratgico en un sentido especfico: la prueba no habla por s sola. Debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato.

  • 2Instituto de Capacitacin del Ministerio PblicoPrograma Integral AnticorrupcinDiseo Estratgico de la Investigacin aplicado a los Delitos de CorrupcinRosaly Ledezma Jemio

    El juicio: una cuestin estratgica

    El litigante, en el juicio oral, debe narrar y persuadir y, para ello, debe preparar su caso;

    Abogado en juicio = mensajero de cierta informacin. Y no importa qu tan bueno o significativo sea el mensaje: si el mensajero es malo, el mensaje no llega

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    TEORA DEL CASOQu es?

    Es el conjunto de hechos que las partes han reconstruido mediante la prueba y han subsumido dentro de las normas sustantivas aplicables, de un modo que pueda ser probado.

    Es la teora que cada una de las partes plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, y las consecuencias jurdicas que stos acarrean, segn las pruebas que presentarn.

    Es la versin del hecho, as como de su relevancia jurdica y de su sustento probatorio.

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    TEORA DEL CASO

    Para qu sirve?

    Para presentar el caso ante el tribunal de una manera slida, creble y suficiente a fin de convencerlo que nuestra historia es la verdadera.

    Para orientar estratgicamente la investigacin, a fin de recoger la prueba pertinente y suficiente que acredite los hechos constitutivos del tipo penal.

    Para determinar la factibilidad de la persecucin penal.

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    Cundo se construye?

    Desde el primer momento de la investigacin.

    Es un proceso de construccin permanente, va cambiando a medida que se cuenta con ms datos.

    Presentacin en el alegato de apertura parte pblica de la TC no se puede modificar

  • 3Instituto de Capacitacin del Ministerio PblicoPrograma Integral AnticorrupcinDiseo Estratgico de la Investigacin aplicado a los Delitos de CorrupcinRosaly Ledezma Jemio

    Permite subsumir los hechos(teora fctica), dentro de la norma aplicable (teorajurdica), segn los elementos de conviccin recopilados(teora probatoria), de modoque permita construir unanarracin con significado jurdicorelevante.

    Importanciade la teoradel caso

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    Cmo se construye?

    a Tomando en cuenta todos los elementos de la investigacina Vinculando la norma con los hechosa Vinculando los hechos con la pruebaa Formulando una hiptesis verosmil, jurdicamente

    adecuada y suficientemente respaldada en pruebas

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    Teora del caso componentes

    Teora fctica LOS HECHOS

    Teora jurdica LAS NORMAS

    Teora probatoria LAS PRUEBAS

    Para determinar si tiene efectivamente un caso para llevar a juicio (caso defendible), el litigante debe establecer que puede cubrir esas tres partes con elementos suficientes.

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    La narracin de historias en juicio

    El litigante trabajar con hechos y con teoras jurdicas. Y debe saber distinguir entre ambos.

    Cuando queremos pedirle al tribunal que considere una especfica teora jurdica, le deberemos estar diciendo que todos los elementos de la misma se han dado por satisfechos

  • 4Instituto de Capacitacin del Ministerio PblicoPrograma Integral AnticorrupcinDiseo Estratgico de la Investigacin aplicado a los Delitos de CorrupcinRosaly Ledezma Jemio

    Las teoras jurdicas, por ser abstractas y generales, no se refieren a una historia concreta sino que pueden superponerse a un nmero infinito de historias de la vida real.

    Hay entonces una distancia:

    relatosrelatos, , desprovistos de desprovistos de

    conclusiones conclusiones jurjurdicasdicas

    teorteoras juras jurdicas y sus dicas y sus elementos, elementos,

    desprovistas en desprovistas en principio de contenido principio de contenido

    ffctico especctico especficofico

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    Cmo superar esa distancia? Presentndole al tribunal proposiciones fcticas para cada uno de los elementos de nuestras teoras jurdicas

    Reconocer precisamente los elementos constitutivos de nuestra teora jurdica ser fundamental para determinar cules son las proposiciones fcticas que deben constituir nuestra teora del caso

    TEORTEORA FA FCTICACTICALOS HECHOS

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    Una proposicin fctica es una afirmacin de hecho, respecto de mi caso concreto, que tiende a satisfacer un elemento de la teora jurdica (es una situacin concreta formulada en lenguaje corriente).

    Un hecho es un suceso para el cual pueden hallarse pruebas dignas de credibilidad y en el cual la interpretacin interviene poco o nada.

    Posee un alto grado de objetividad, puede ser medido, descrito o definido con precisin y verificado en forma relativamente fcil.

    Proposiciones fcticas

  • 5Instituto de Capacitacin del Ministerio PblicoPrograma Integral AnticorrupcinDiseo Estratgico de la Investigacin aplicado a los Delitos de CorrupcinRosaly Ledezma Jemio

    Qu es un hecho? Un acontecimiento, algo que ha sucedido. Accin u omisin que se ha llevado a cabo,

    adelantndose a cualquier evento que pudiera dificultarla o impedirla.

    Qu es un elemento jurdico? Abstraccin Construccin que permite subsumir mltiples

    hechos diferentes

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    La forma ms recomendable de formular las proposiciones fcticas es en orden cronolgico (en cuanto al hecho sucedido, NO a la investigacin realizada)

    En la etapa preparatoria el caso se presenta por partes, sin ordenEsa informacin debe transformarse en secuencias histricas lgicasDeben descartarse los hechos irrelevantes para el tipo penal que se ha seleccionado

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    8. Mvil de la conducta o el porqu7. Resultado de la conducta

    6. Circunstancias de a. Modob. Instrumentoc. Otras

    5. A quin se lo hizo (elemento subjetivo pasivo)4. Qu hizo (Conducta imputado)3. Quin hizo (elemento subjetivo activo)2. Dnde (elementos de locacin)1. Cundo (elementos de tiempo)

    Estructura de la historiaCONSTRUCCIN TEORA FCTICA

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    EJERCICIO PRCTICO

    CONSIGNA DE TRABAJO EN GRUPOS.-Analice los extractos de denuncia e imputaciones formales de los casos hipotticos, determinando si los hechos estn correctamente formulados.

  • 6Instituto de Capacitacin del Ministerio PblicoPrograma Integral AnticorrupcinDiseo Estratgico de la Investigacin aplicado a los Delitos de CorrupcinRosaly Ledezma Jemio

    Cmo se reconocen los hechos?

    Percepcin mediante los sentidos o mediante instrumentos de precisin.

    Procedimientos experimentales.

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    Cmo se verifican los hechos? Varios observadores independientes lo describen del

    mismo modo; Puede ser reproducido independientemente de las

    personas; Ha sido observado frecuentemente por observadores

    independientes; Puede ser probado mediante la aplicacin de reglas en

    el marco de un sistema axiomtico (lgica formal)

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    Cmo se relatan los hechos?

    Descripcin precisa y circunstanciada. Afirmaciones en tiempo pasado. Desvinculados de referencias jurdicas. Sin juicios de valor. Sin referencias probatorias. En orden cronolgico del hecho y no de la

    investigacin.

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    Importante Prueba recae sobre proposiciones fcticas y

    no sobre elementos teora legal Se puede contar con una o varias

    proposiciones fcticas por elemento de la teora jurdica

    Proposiciones fcticas pueden ser fuertes o dbiles dependiendo de su capacidad para satisfacer el elemento legal para la cual fueron ofrecidas

  • 7Instituto de Capacitacin del Ministerio PblicoPrograma Integral AnticorrupcinDiseo Estratgico de la Investigacin aplicado a los Delitos de CorrupcinRosaly Ledezma Jemio

    Importante Test de la superposicin: si puede superponer a

    la misma proposicin fctica otra interpretacin al menos igualmente razonable y creble de esos hechos

    Fortaleza o debilidad se hace sopesando todas en conjunto.

    Este anlisis determinar la carga probatoria respecto a cada hecho (diferencia entre hechos controvertidos, no controvertidos y notorios)

    TEORTEORA JURA JURDICADICALAS NORMAS PENALES

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    TEORA JURDICA

    Es la forma en que se relacionan los hechos con las diversas normas sustantivas aplicables, de un modo coherente.

    Es la subsuncin de la historia en la norma sustantiva aplicable.

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    Construccin teora jurdica

    Seleccionar el tipo penal cuyos elementos encuentran respaldo fctico.

    Identificacin de los elementos de la norma.

    Subsuncin del hecho en cada elemento de la norma.

    Si existe ms de un tipo penal identificado, debe construirse su existencia sobre la base de los mismos hechos. El centro de la teora del caso est en elhecho.

  • 8Instituto de Capacitacin del Ministerio PblicoPrograma Integral AnticorrupcinDiseo Estratgico de la Investigacin aplicado a los Delitos de CorrupcinRosaly Ledezma Jemio

    No es necesario hacer un relato distinto para cada tipo penal.

    Del relato nico del hecho debe desprenderse en forma clara la existencia de todos los elementos de todos los tipos penales identificados.

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    Construccin teora jurdica del acusador

    Desagregue cada uno de los elementos estructurales de la norma sustantiva y establezca cmo cada hecho se inserta perfectamente en ellos.

    Establezca la actuacin o el papel que tuvo el acusado o demandado en los hechos. (Vinculacin subjetiva)

    La teora jurdica es la perfecta subsuncin del hecho en el derecho.

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    Construccin de la teora jurdica de la defensa

    La subsuncin ser demostrar que los hechos no encajan dentro de los elementos estructurales de la norma sustantiva.

    Ausencia de responsabilidad.

    Error de identificacin.

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    EJERCICIO CRTICO

    CONSIGNA DE TRABAJO EN GRUPOS.-

    Analice si estratgicamente es conveniente calificar ms de un tipo penal? cundo? cules son las ventajas e inconvenientes de esta forma de trabajo?

  • 9Instituto de Capacitacin del Ministerio PblicoPrograma Integral AnticorrupcinDiseo Estratgico de la Investigacin aplicado a los Delitos de CorrupcinRosaly Ledezma Jemio

    TEORA DEL DELITO

    Subsuncin: vinculacin del hecho con el derechoInstrumento Teora del Delito:

    Posibilita un anlisis estratificado de una conducta segn niveles de anlisis para determinar si es o no delito y proporciona argumentos jurdicos para sostener la teora del caso.

    Niveles de anlisis: Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad Punibilidad

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    PUNIBILIDAD

    CULPABILIDADANTIJURIDICIDAD

    TIPICIDAD

    NIVELES DE LA TEORA DEL DELITO

    Comprobar fundamentos responsabilidad penal Descartar causas de exclusin

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    FILTROS Comprobar fundamentos responsabilidad penal Descartar causas de exclusin

    Hecho social

    Delito

    TIPICIDAD___________________________

    ANTIJURIDICIDAD_______________________

    CULPABILIDAD____________________

    PUNIBILIDAD

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    Esquema de subsuncin

    NIVEL TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD RESULTADO1 NO ABSOLUCIN2 SI NO ABSOLUCIN3 SI SI NO ABSOLUCIN4 SI SI SI NO ABSOLUCIN5 SI SI SI SI CONDENA

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    TIPICIDADTIPICIDAD

    A. TIPO OBJETIVO1. Verbo rector del tipo - Conducta2. Resultado3. Vinculacin entre conducta y

    resultado (NC, IO)3. Presupuestos objetivos4. Circunstancias especiales5. Sujeto activo6. Sujeto pasivo

    B. TIPO SUBJETIVO1. Dolo o culpa2. Elementos subjetivos adicionales

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    TIPO OBJETIVO

    1. ACCIN U OMISIN - VERBO RECTOR DEL TIPODeterminar la accin u omisin tpica

    2. RESULTADOEstablecer el objeto de la accin (Ej. los caudales, el documento.)Determinar cmo se verifica la lesin o el peligro para el bien jurdico protegido

    3. VINCULACIN ENTRE LA CONDUCTA Y EL RESULTADOEstablecer si el resultado se puede imputar objetivamente a la conducta o si el resultado es efecto de la conducta (causa).

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    TIPO OBJETIVO

    4. PRESUPUESTOS OBJETIVOSDeterminar si el tipo exige la concurrencia decircunstancias materiales en las que la conducta es tpica.

    5. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALESEstablecer si estas circunstancias constituyenagravantes o atenuantes.

    6. SUJETO ACTIVOPrecisar si se exigen ciertas calidades para ser autor(delitos comunes, especiales propios e impropios)

    7. SUJETO PASIVODeterminar quines pueden ser vctimas.

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    TIPO SUBJETIVO

    1. DOLOConocimiento de elementos objetivos del tipo SABERVoluntad de realizar el tipo QUERERAnalizar posible ERROR DE TIPO INVENCIBLE Excluye responsabilidad penal VENCIBLE Excluye responsabilidad penal a ttulo doloso

    posible responsabilidad culposa

    2. ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECIALES nimo de ..., propsito de ... Intencin ...

    3. CULPA Infraccin al deber de cuidado Consciente o inconsciente

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    b Dado que el TIPO es indicio de ANTIJURIDICIDAD, sta no se comprueba positivamente.b Comprobar la ausencia de causales de justificacin

    PERMISOS LEGALES (estado de necesidad, ejercicio de un oficio deber o cargo, consentimiento del ofendido)

    Elementos de las causas de justificacin: Objetivos Requisitos legales Subjetivos Conocimiento de los elementos

    objetivos

    ANTIJURIDICIDAD

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    b Situaciones previstas legalmente en las que la realizacin de la conducta tpica se considera permitida.b Estado de necesidad Art. 12 CP, Art. 33 Ley

    SAFCOb Ejercicio de un derecho, oficio, cargo, cumplimiento

    de la ley o de un deber Art. 11 num.2 CPb Consentimiento requiere desarrollo jurisprudencial

    CAUSAS DE JUSTIFICACIN

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    Estado de necesidad Art. 12 CPEst exento de responsabilidad el que para evitar una lesin a un bien jurdico propio o ajeno, no superable de otra manera, incurra en un tipo penal, cuando concurran los siguientes requisitos:

    1) Que la lesin causada no sea mayor que la que se trata de evitar, tomando en cuenta, principalmente la equivalencia en la calidad de los bienes jurdicos comprometidos;

    2) Que la lesin que se evita sea inminente o actual e importante3) Que la situacin de necesidad no hubiera sido provocada

    intencionadamente por el sujeto4) Que el necesitado tenga por su oficio o cargo, la obligacin de

    afrontar el peligro.

    CAUSAS DE JUSTIFICACIN

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    Estado de necesidad Art. 33 Ley SAFCONo habr lugar a la responsabilidad ejecutiva, administrativa y civil, cuando se pruebe que la decisin gerencial hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, considerando los riesgos propios de operacin y las circunstancias imperantes en el momento de la decisin; cuando situaciones de fuerza mayor incidieron en el resultado final de la operacin

    CAUSAS DE JUSTIFICACIN

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    Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber Art. 11 num. 2 CPEl que en el ejercicio legtimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber vulnera un bien jurdico ajeno.

    CAUSAS DE JUSTIFICACIN

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    Capacidad de culpabilidad Verificar si el autor en el momento

    del hecho era capaz de:- comprender la ilicitud de su acto - conducirse conforme a esa comprensin

    Analizar CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

    Analizar posible ACTIO LIBERA IN CAUSA

    1.IMPUTABILIDAD

    CULPABILIDAD

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    Verificar si el autor conoca que su acto era contrario al ordenamiento jurdico.

    Analizar error de prohibicin INVENCIBLE Elimina la

    culpabilidad VENCIBLE Atena la

    culpabilidad

    2. CONOCIMIENTODE LA ILICITUD

    CULPABILIDAD

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    AutodeterminacinEn las circunstancias del caso concreto, el sujeto debe haber podido obrar conforme a Derecho y se le reprocha el haber obrado en contra del Derecho

    Analizar ESTADO DE NECESIDAD INCULPANTE O EXCULPANTE

    3.POSIBILIDAD DE ACTUAR CONFORME A DERECHO

    CULPABILIDAD

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    Instituto de Capacitacin del Ministerio PblicoPrograma Integral AnticorrupcinDiseo Estratgico de la Investigacin aplicado a los Delitos de CorrupcinRosaly Ledezma Jemio

    1. Analizar posible EXCUSA LEGAL ABSOLUTORIAVerificar DESISTIMIENTO

    2. AGRAVANTES

    3. ATENUANTES

    PUNIBILIDAD

    TEORTEORA PROBATORIAA PROBATORIALAS PRUEBAS

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    La teora probatoria

    Es la respuesta a la pregunta qu pruebas necesito para acreditar cules proposiciones fcticas que acreditan qu elementos de cules teoras jurdicas?

    La construccin precisa y clara de la proposicin fctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar.

    La prueba puede ser fuerte o dbil (test de la credibilidad)

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    Vinculacin de los hechos con la prueba

    Qu elementos de la investigacin apoyan mi teora del caso?

    Puedo respaldar toda mi hiptesis del hecho en prueba legalmente obtenida?

    Cules son los vacos en cuanto a pruebas?

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    Instituto de Capacitacin del Ministerio PblicoPrograma Integral AnticorrupcinDiseo Estratgico de la Investigacin aplicado a los Delitos de CorrupcinRosaly Ledezma Jemio

    La etapa preparatoria debe agotar la bsqueda de elementos de cargo o de descargo NO SE VA AL JUICIO A INVESTIGAR

    Debe tenerse un concepto claro de la importancia de cada prueba ELIMINAR LA PRUEBA SUPERFLUA E

    INNECESARIA

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    Concepto de prueba: todo aquello que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposicinfctica.

    Qu prueba debe ofrecerse en juicio? Prueba directa o indirectamente relacionada con

    el hecho

    Qu prueba no es necesario ofrecer en juicio? Prueba demostrativa Prueba sobre prueba

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    Qu hechos requieren ms o menos prueba?

    Hechos controvertidos >> ++ Hechos no controvertidos < < -- Hechos notorios **

    Teora ProbatoriaTeora FcticaTeora Jurdica

    Tipo Penal

    Hecho Prueba

    Elemento

    Elemento

    Elemento

    Hecho

    Hecho

    Hecho

    Hecho

    Hecho

    Prueba

    Prueba

    Prueba

    Prueba

    Prueba

    Prueba

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    Instituto de Capacitacin del Ministerio PblicoPrograma Integral AnticorrupcinDiseo Estratgico de la Investigacin aplicado a los Delitos de CorrupcinRosaly Ledezma Jemio

    Teora de la contraparte Puede buscar su fortaleza en alguno de los niveles

    de anlisis y criticarlo para desvirtuarlo o por lo menos generar duda.

    Puede tambin centrarse en aspectos procedimentales (ej: legalidad de la prueba, excepciones, o cadena de custodia).

    Debe ser vislumbrada por el presentante (posicin de abogado del diablo) para anticiparse (preparar testigos, buscar prueba adicional, etc.).

    La teora del caso debe ser flexible para adaptarse a un margen tolerable de sorpresas de la contraparte.

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    A momento de presentarse al juicio, el presentante debe contar con una teora del caso verosmil, jurdicamente correcta, respaldada en prueba legalmente obtenida y suficientemente flexible como para admitir cambios imprevistos sin derrumbarse.

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    DIFERENCIA ENTRE LA HISTORIA DELICTIVA Y LA TEORA DEL CASO Si no se presentan los hechos, sino slo elementos

    jurdicos parafraseados, no tiene un caso sino un Cdigo Penal comentado.

    Si los hechos que el abogado o fiscal presentan no son subsumibles dentro de una conducta penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple.

    Si los hechos son subsumibles en una conducta penal, pero no hay prueba, no tiene un caso, slo tiene una buena historia delictiva.

    Si los hechos son subsumibles en una conducta penal y adems tiene pruebas, se tiene un caso.

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    TEORA DEL CASOPasos sugeridos:

    I. Relevamiento de la informacinII. Elaboracin de la hiptesis sobre el hecho (teora fctica) III. Aproximacin a posibles delitos involucrados y sus

    requisitosIV. Subsuncin o primera conexin: vincular la norma con los

    hechos (teora jurdica)V. Segunda conexin: vincular los hechos con la prueba

    (teora probatoria)VI. Planteamiento de teora del caso de la contraparteVII. Control de calidad