Teoria de las obligaciones final (1)

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TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES

Taller

16/08/2011

Adriana Katherin Ávila Torres María Camila Daza Leguizamón

Katerin Chávez González

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TALLER

TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES

ADRIANA KATHERIN ÁVILA TORRES

6001121351

MARÍA CAMILA DAZA LEGUIZAMÓN

6001110804

KATERIN CHÁVEZ GONZALEZ

6001110764

LUIS HUMBERTO MELO

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA (TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES)

BOGOTÁ

2010

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TALLER TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES

1. ¿En qué consiste la teoría de las obligaciones?

La teoría de las obligaciones es una ciencia del derecho encargada de estudiar el concepto de

obligación civil, clases de obligaciones, trayectoria, es decir, su nacimiento, efectos que producen

como se prueban, como se traspasan de unas personas a otras y su extinción.

2. Explique la teoría de Marcel Planiol.

Para empezar, podemos resaltar la importante labor del francés Marcel Planiol para la

elaboración de la teoría de la obligación, criticando severamente las teorías antiguas y explicando

la naturaleza de los derechos reales, crediticios y la clasificación de las obligaciones. Marcel

Planiol consideraba que las obligaciones son parte fundamental de la ciencia jurídica, tanto así

que la idea de obligación esta presente en todas las relaciones jurídicas, reduciendo al derecho a

un vínculo obligatorio. Lo anterior es uno de los mayores aportes de Planiol.

Por otro lado, en cuanto a la determinación de la naturaleza de los derechos reales y

crediticios expone una teoría unitaria en la cual propone que los derechos reales son “cosa que se

encuentra sometida completa o parcialmente a una persona” (Aubry & Rau, citado en Ospina

2008), es decir que los derechos reales implicaban una relación directa y sin intermediario. Sin

embargo, estos argumentos no son aceptados pues las relaciones jurídicas se dan entre personas,

para lo cual decir que tal vinculo se crea entre una persona y una cosa es totalmente absurdo ya

que esta ultima no tiene facultades para responsabilizarse por la obligación. Además, se critica a

su pensamiento la ausencia de sujeto pasivo y en su corrección se establece que el mundo entero

actúa como tal asumiendo una obligación de no hacer (abstención), es decir permitir que el titular

del derecho goce del bien jurídico sin intervención alguna.

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Ahora bien, en cuanto a la clasificación de las fuentes de las obligaciones proponía que

únicamente a el contrato y a ala ley. El primero es un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el

deudor, agregando que para Planiol no pueden existir los cuasicontratos puesto que son errores de

Heinneccio, Pothier y Ducarroy. La segunda fuente es la ley que es toda obligación que no deriva

de un contrato proviene de la ley de de su clasifican en legales en las cuales su fin es evitar una

lesión o sanción futura y en delictivos que a su vez se dividen en cuasi delictivo y cuasi

contractuales que reparan un perjuicio ya causado. No obstante este punto de vista es demasiado

extremista pues le da mucha importancia al contrato y no lo coloca bajo la dependencia de la ley

haciéndolo fuente autónoma de obligaciones.

3. Haga una breve reseña de la teoría de las obligaciones

Las obligaciones se remontan a la época de Roma Antigua, claro esta es importante aclarar

que en Roma tan solo existió la noción del “obligado” quien tenía que trabajar como esclavo en

casa de otro lleno de cadenas de allí entendemos el significado de la palabra obligado.

Así todos los derechos patrimoniales eran vínculos netamente materiales que recaían sobre

una cosa utilizada por el titular y algunas veces por el esclavo ó obligado. Sin duda factores

como: descubrimientos científicos, progreso de la instrucción, incremento de la industria y los

transportes, mayor volumen de transacciones comerciales han generado gran impacto en la teoría

de las obligaciones impacto que se ve representado en la aparición de nuevas instituciones,

nuevas teorías como el derecho real y el derecho crediticio y el desarrollo de nuevos términos

como abuso de derecho, enriquecimiento sin causa, desuso entre otras.

La teoría de las obligaciones ha sido objeto de varios cambios basta con comparar la teoría

antigua frente a la teoría moderna para divisar dichos cambios claramente. Por ejemplo en la

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teoría antigua cuando una persona incumplía una obligación la sanción se hacía a su condición

humana a diferencia de esta en la teoría moderna ya se conoce el concepto de dignidad humana,

es decir, cambia las obligaciones en las cuales se responde siendo esta el patrimonio.

4. Esplique las diferencias y similitudes entre la teoría antigua y las modernas.

TEORIA ANTIGUA TEORIA MODERNA

SIMILITUDES Derechos que tenemos directa o indirectamente sobre una cosa

determinada.

Teoría de Marcel Planiol: ausencia del sujeto pasivo en el derecho real.

Sin intermediario Teoría de Marcel Planiol: Relación directa entre la cosa y la persona.

DIFERENCIAS El derecho creditico esta compuesto por tres elementos: sujeto pasivo,

sujeto activo y el objeto de obligación mientras que los

derechos reales solo por el sujeto pasivo y el objeto de obligación.

Tanto los derechos reales como los crediticios tiene tres elementos: sujeto

activo, sujeto pasivo y objeto del derecho

Cuando las personas incumplían una obligación la sanción se hacia a su condición humana, por ejemplo

se cobraba con la libertad o el sufrimiento del individuo.

El conocimiento del concepto de dignidad humana cambia las

obligaciones en las cuales se responde son el patrimonio.

Los derechos reales y crediticios se diferencian por su finalidad

socioeconómica (Bonnecase).Fuente: elaboración propia

5. Explique el concepto de obligación y sus elementos.

La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona determinada debe realizar

una prestación en provecho de otra. Es decir que esta relación existe pata proteger los bienes

jurídicos. Por otro lado sus elementos son sujeto activo, que es el acreedor o titular del derecho,

el sujeto pasivo o el deudor, quien se encuentra en necesidad jurídica de procurar acceder al

beneficio del derecho y la prestación que es el objeto de la obligación. Asa mismo hay varios

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tipos de obligaciones: Obligación de dar (transferencia a cambio de algo), obligaciones de hacer

(ejecución de un hecho positivo) y la obligaciones de no hacer (abstención).

6. ¿Cómo se clasifican las obligaciones? Explique cada una de ellas.

CRITERIO CLASIFICACION SUBCLASIFICACION

SANCION

Civiles: son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimento. Naturales: no

confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en

razón de ellas.

MODALIDADES

Puras y simples: son suspendidas de condición alguna sea que ellas hayan sido

contratadas sin condición alguna, sea que la condición bajo la cual lo hayan sido, se haya ya cumplido. Condicionales o aplazo: están sujetas a actos futuros y nacen desde la fecha

pactada.

DEPENDENCIA

Principales: obligaciones que existen por si solas y son independientes. Accesorias: son

aquellas que son como consecuencias y dependientes de la obligación principal.

Obligaciones reales o propter rem: acceden a un derecho real y se

caracterizan por que colocan al deudor en la necesidad de ejecutar una

prestación.

IDEM

Obligaciones de género: en ellas se debe uno o más individuos indeterminados de un

género determinado. Obligaciones de cuerpo cierto o especie: son aquellas en que

se debe un individuo determinado de un género también determinado.

SUJETOS Sujetos simples: Cuando el vínculo creado por la obligaciones esta conformado de a

(deudor) y b (acreedor). Sujetos plurales: Cuando los sujetos del vinculo son

varios. ///Obligaciones conjuntas: Se reparten las obligaciones entre los deudores

de

manera equitativa y el crédito de los acreedores también se reparte de

manera igual. Obligaciones solidarias: cuando por parte de

aquellos que la han contratado, cuando cada uno se obliga por el total: de

manera que el pago hecho por uno de

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ellos descargue a todos los otros.

OBJETOS

Obligaciones positivas: cuando su objeto es un acto positivo o una prestación stricto

sensu. Obligaciones negativas: de abstención (ej. No levantar un muro)

Obligaciones de hacer: tienen por objeto un acto positivo del deudor

(prestación de un servicio) Obligaciones de dar: Transferir la

propiedad plena o desmembrada al la desmembración de la propiedad

IDEM

Obligaciones de objeto simple: Su objeto consiste en dar, hacer o no hacer. Obliga ciones de objeto plural y alternativa: es

aquella en la que el objeto de la prestación no esta determinado, ya que al momento de su

nacimiento existen, varias posibilidades, cualquiera puede ser objeto de cumplimiento

por el deudor, pero solo una es exigible.

Obligación facultativa: o facultad de sustitución, es la posibilidad que el acreedor otorga al deudor para que,

llegado el momento de cumplir, pueda liberarse realizando una prestación diferente a la comprometida, debe pactarse antes del cumplimiento.

IDEM

Obligaciones divisibles: (las de dinero) Son divisibles las obligaciones susceptibles de división y lo son cuando tienen por objeto

prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Obligaciones indivisibles:

(cuerpos – unidades) las que no pueden sufrir esta modalidad.

IDEM

Obligación de medios: el deudor solamente ha de ponerme medios con la diligencia

requerida para el logro de un resultado cuya realización el no garantiza (ej. Medico –

paciente). Obligación de resultado: cuando la obtención de este queda incluida en el

objeto de aquella.

Fuente: elaboración propia

7. Explique la clasificación de las obligaciones en el código civil.

Según el artículo 1527 del código civil las oblaciones se clasifican así:

Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que

dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren

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derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para

retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.

Tales son:

1. Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y

discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las

leyes como los menores adultos no habilitados de edad.

2. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.

3. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley

exige para que produzca efectos civiles; como la de pagar un legado,

impuesto por testamento, que no se ha otorgado en la forma debida.

4. Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.

Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de

obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el

que tenía la libre administración de sus bienes.

Articulo 1530: obligaciones condicionales y modales

Artículo 1551: las obligaciones aplazo

Artículo 1556: de las obligaciones alternativas

Artículo 1562: de las obligaciones facultativas

Artículo 1565: de las obligaciones de género

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Artículo 1568: de las obligaciones solidarias

Articulo 1581: de las obligaciones divisibles e indivisibles

8. Compare la teoría de M. Planiol con la de Luis Josserand y Colin y Capitant. Explique las

críticas a las teorías.

TEORIA DE MARCEL PLANIOL

TEORIA DE COLIN Y CAPITANT

TEORIA DE LUIS JOSSERAND

Fuentes de las obligacionesEl contrato: el acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor (no pueden existir los cuasicontratos son errores de Heinneccio, Pothier y Ducarroy.La Ley: Toda obligación que no deriva de un contrato proviene de la ley (o. legales: su fin es evitar una lesión o sanción futura) (o. delictivos, cuasi delictivo y cuasi contractuales: reparan un perjuicio ya causado)

Fuentes de las obligaciones• El contrato• El compromiso unilateral• Los actos ilícitos (delitos y

cuasidelitos) • El enriquecimiento injusto• La agencia oficiosa

Fuentes de las obligaciones• los actos jurídicos (contratos

y compromisos unilaterales)• Los actos ilícitos (delitos y

cuasicontratos) • El enriquecimiento sin causa• La ley

Derecho real: cosa que se encuentra sometida completa o parcialmente a una persona. No tiene intermediario entre persona y cosa es decir una relación directa.

Dice que el sujeto pasivo en el derecho real aparece solo hasta que es violado.Derechos reales: son absolutos, oponibles a todos ocasionalmente, no hay intermediario y es una relación directa

Critica la relación directa no es aceptable

jurídicamente pues estos vínculos no se dan de persona a cosa sino entre personas.

le da mucha importancia al contrato y no lo coloca bajo la dependencia de la ley haciéndolo fuente autónoma de obligaciones.

Critica El objeto pasivo en los

derechos reales esta presente mucho antes de la perturbación del goce del bien jurídico.

No basta la explicación frente a la sanción impuesta al que viola el derecho.

Fuente: elaboración propia

9. ¿Cuáles son las bases para proponer una teoría filosófico-científica de la obligación?

Toda obligación encuentra su verdadero fundamento en una norma jurídica y ningún hecho

físico o humano cualquiera que sea su naturaleza puede ser considerado como fuente autónoma

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de aquella. Son erróneas teorías como la clásica y la mayoría de las modernas que señalan que

hechos como el contrato, el delito, el cuasidelito, enriquecimiento sin causa entre otras

constituyen en si mismos fuentes de las obligaciones al igual que la ley.

La ley por si sola tampoco puede ser considerada como fuente incondicional y suficiente de

las obligaciones, porque toda norma jurídica es esencialmente “hipotética” en el sentido que su

aplicación presupone necesariamente la existencia de una situación de hecho denominada

situación jurídica y constituida por uno o más actos jurídicos, o por uno o más hechos jurídicos o

por combinaciones de unos y otros.

La teoría sobre la clasificación de las fuentes de las obligaciones en determinado sistema

positivo no necesita hacer mención especial de la ley, porque esta es factor constante y necesario

en la producción de cualquier efecto jurídico. Dicha teoría debe concretarse a la clasificación de

las varias situaciones jurídicas establecidas por el sistema en cuestión para el nacimiento de las

obligaciones, pero considerando que tales situaciones constituyen siempre manifestaciones

particulares del acto jurídico y del hecho jurídico.

10. Comente y explique las fuentes de las obligaciones, según el código civil colombiano, en

función del acto y hechos jurídicos.

Según la teoría lógico jurídica implantada en el código civil colombiano el acto jurídico es la

manifestación de la voluntad directa y el hecho jurídico son hechos físicos y actos voluntarios

que se producen independientemente del querer de la gente. Teniendo en cuenta lo anterior las

fuentes del las obligaciones son:

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El contrato: concurso real de las voluntades de dos o más personas.

El cuasicontrato: hecho voluntario licito de la persona que se obliga (herencia).

El delito: hecho ilícito cometido con la intensión de dañar.

El cuasidelito o culpa: hecho ilícito cometido son la intención de dañar.

La ley: es fuente autónoma de ciertas obligaciones, como las existentes entre padres e hijos.

11. Según el código civil colombiano, comente y explique ¿Qué se entiende por efecto de las

obligaciones?

El contrato para las partes que adquieren ese vínculo puede ser inválido por consentimiento

mutuo o por causas legales en esto consiste el efecto de las obligaciones en que un contrato se

ambiente en ley para las partes quienes por consiguiente quedan obligadas a cumplir las

prestaciones acordadas en el.

12. ¿Qué se entiende por ejecución coactiva y su eficacia d las obligaciones?

Se entiende por ejecución coactiva a la violencia legítima, facultad que tiene el estado de

ejercer sobre una persona ley, y cuando este incumpla la ley aprisionarla

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Bibliografía

Cubides C. & Cubides D., (1999) Obligaciones. Colombia: Ed. Ciencias Jurídicas

Hinestrosa, F., (2007) Tratado de las obligaciones: Concepto, estructura, vicisitudes

, Volumen 1. Colombia: Ed. Universidad Externado de Colombia.

Ospina, F, (2008) Régimen general de las obligaciones. Colombia: Ed. Temis S.A.

Tamayo, L.,(1997) Manual de obligaciones : teoría del acto jurídico y otras fuentes. Colombia: Ed. Temis S.A.