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    UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Ing. PEDRO NUEZ RAMIREZTICA Y MORAL PROFESIONAL

    TEMA 2 COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU

    CODIGO DE ETICA

    SECCION PRIMERANORMAS GENERALES.Art. 1.- Es obligacion imperativa e ineludible de los colegiados proceder entodos los actos de su vida con honor dignidad! a"ustandose a la mas estrictamoralidad! velando por el prestigio personal decoro pro#esional! actuando conhonrade$ en todos los casos.Art. %.- &or el prestigio de la pro#esion! el colegiado debe observar las reglas deeste 'odigo de Etica cuas in#racciones! por considerarse actos indignos

    punibles! seran ob"eto de sancion.

    SECCION SEGUNDAA'(OS 'ON(RA LA &RO)ES*ON.

    Art. +.- Son actos contrarios a la etica pro#esional! los siguientes, A E"ecutar de mala #e actos renidos con la buena tecnica o incurrir en omisiones

    culposas! aun cuando sea en cumplimiento de ordenes de autoridades omandantes

    / E"ecutar tareas sabiendo 0ue entranan malicia o dolo! o 0ue sean contrarias alinteres general

    ' &ermitir 0ue sus servicios pro#esionales o su nombre #aciliten o hagan posibleel e"ercicio de la ingenieria por 0uienes no estan legalmente autori$ados paraello

    2acerse propaganda en lengua"e de propia alaban$a o en cual0uier otra #orma0ue a#ecte la dignidad de la pro#esion

    E O#recerse para el desempeno de especialidades #unciones para las cuales nose tenga capacidad! preparacion e3periencia ra$onables

    ) Autori$ar documentos tecnicos! tales como proectos! planos! mapas!calculos! cro0uis! dibu"os! dictamenes! memorias! etc.! 0ue no haan sidoestudiados! e"ecutados o revisados personalmente

    G Asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades 0ueapare$can indebidamente como pro#esionales o ensal$ar en #orma desmedida a

    personas o cosas con #ines comerciales o politicos! usando de una de unaposicion pro#esional

    2 Recibir! o#recer o dar comisiones u otros bene#icios para gestionar! obtener oacordar designaciones o el encargo de traba"os pro#esionales

    * Actuar o comprometerse en cual0uier #orma o practica 0ue tienda adesacreditar el honor la dignidad de la pro#esion de *ngeniero

    4 Suscribir! e3pedir o contribuir a 0ue se otorguen titulos! diplomas! licencias ocerti#icados de idoneidad pro#esional a personas 0ue no llenen los re0uisitosindispensables para e"ercer la pro#esion de con#ormidad con los principios de latecnica! de la *ngenieria! las lees los reglamentos vigentes.

    SECCION TERCERARELA'*ON 'ON LOS 'OLEGAS.Art. 5.- Son actos contrarios a la etica pro#esional,

    A Atribuirse o ad"udicarse ideas! planos o documentos tecnicos de los 0ue no se

    es autor

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    / *ntervenir directa o indirectamente en cual0uier licitacion o subasta dehonorarios pro#esionales

    ' *n"uriar #alsa o maliciosamente! directa o indirectamente la reputacionpro#esional! situacion o negocio de otro *ngeniero

    (ratar de reempla$ar o sustituir a otro *ngeniero despues 0ue este haa

    e#ectuado pasos de#inidos para obtener una ocupacion E Nombrar o intervenir para 0ue se nombre! en cargos tecnicos! o para el

    control o supervigilancia de la labor tecnica pro#esional! a personas carentes detitulo

    ) 6alerse de la venta"a del desempeno de un cargo para competir deslealmentecon otros pro#esionales o para impedir la publicacion di#usion de un traba"o oinvestigacion de un *ngeniero o de un grupo de *ngenieros

    G )i"ar o in#luir en la asignacion de honorarios por servicios de *ngenieria!cuando tales honorarios representen evidentemente una compensacioninadecuada para la importancia responsabilidad de los servicios 0ue deben ser

    prestados 2 Revisar el traba"o hecho por otro pro#esional! para la misma persona 0ue

    hubiera solicitado sus servicios! sin previo conocimiento de este! e3cepto en loscasos en 0ue dicho pro#esional hubiera de"ado de tener cone3ion o relacionalguna con el traba"o en re#erencia.

    * &ermitir! cometer o contribuir a 0ue se cometan in"usticias contra otros*ngenieros.

    SECCION CUARTARelaciones con los 'lientes.Art. 7.- Son actos contrarios a la etica pro#esional,

    A Aceptar en bene#icio propio, comsiones! descuentos! boni#icaciones otras

    prebendas! de proveedores de materiales! de contratistas o de personasinteresadas en la e"ecucion de los traba"os / Revelar datos resraba"os / Revelar datos reservados de caracter tecnico! #inanciero o personal sobre los

    asuntos con#iados a su estudio o custodia por clientes! en general el secretopro#esional! salvo los casos de interes de la nacion o de la humanidad

    ' Actuar en asuntos pro#esionales de manera distinta a la de un agente oapoderado leal honesto

    Aceptar honorarios in#eriores al minimum establecido por el Arancel del'olegio.

    SECCION QUINTARelaciones con la Sociedad.Art. 8.- El 'olegio debera advertir las condiciones 0ue sean peligrosas o constituenuna amena$a contra la vida! la salud o la propiedad! en traba"os en los 0ue searesponsable de no serlo! debera de inmediato llamar la atencion a 0uienes seanresponsables para 0ue cumplan con su deber. SECCION SEXTARelaciones con el &ersonal.Art. 9.- (odo *ngeniero esta obligado a cuidar del personal a su cargo! tanto en losaspectos de la seguridad de la vida de la salud! como de la seguridad social de dicho

    personal. : asi mismo velara por el cumplimiento estricto de las obligaciones 0ue elEstado! la sociedad o la empresa tienen para con cada uno de los miembros de su

    personal.

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    Art. ;.- Esta obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano! respecto acondiciones de traba"o! relaciones humanas! igualdad de oportunidades! sindiscriminaciones por ra$on de ra$a! doctrina! credo! etc.

    SECCION SEPTIMAeberes para con el 'olegio.

    Art. .- Las normas de este 'odigo rigen el e"ercicio de la *ngenieria en toda sue3tension ninguna circunstancia e3imira de aplicarlas.Art. 11.- Ningun convenio 0ue celebre un *ngeniero tendra el e#ecto de enervar losalcances de este 'odigo o de e3cusar obligaciones responsabilidades pro#esionales!aun0ue los clientes hubieran renunciado al derecho de e3igir su cumplimiento.

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    CDIGO DE TICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOSDEL PER

    Seccin Primera Normas Legales

    Seccin Segunda Relaciones de los Abogados con los Tribunales y dems Autoridades

    Seccin TerceraRelaciones del Abogado con sus Clientes

    Seccin CuartaRelaciones del Abogado con sus Colegas y la Contraparte

    SECCIN PRIMERA

    NORMAS GENERALES

    Esencia del Deber

    Profesional

    Artculo 1.- El Abogado debe tener presente que es un

    servidor de la usticia y un colaborador de suadministracin! y que su deber pro"esional es de"ender#con estricta observancia de las normas ur$dicas ymorales# los derec%os de su patrocinado&

    Defensa del HonorProfesional

    Artculo 2.- El Abogado debe mantener el %onor y ladignidad pro"esional& No solamente es un derec%o# sinoun deber# combatir por todos los medios l$citos# laconducta moralmente censurable de ueces y colegas&

    Honradez

    Artculo .- El Abogado debe obrar con %onrade' ybuena "e& No debe aconsear actos "raudulentos# a"irmaro negar con "alsedad# %acer citas ine(actas otendenciosas# ni reali'ar acto alguno que estorbe laadministracin de usticia&

    Cohecho Artculo !.- El Abogado que en eercicio de su pro"esinsoborna a un empleado o "uncionario p)blico# "altagravemente al %onor y a la *tica pro"esional& El Abogadoque se entera de un %ec%o de esta naturale'a# reali'adopor un colega# est obligado a denunciarlo&

    Abuso deProcediien!os

    Artculo ".- El Abogado debe abstenerse del empleo derecursos y "ormalidades legales innecesarias# de todagestin dilatoria que entorpe'ca el normal desarrollo delprocedimiento y de causar peruicios&

    Ace"!aci#n oRechazo de Asun!os

    Artculo #.- El Abogado tiene libertad para aceptar orec%a'ar los asuntos en que se solicite su patrocinio# sinnecesidad de e(presar los motivos de su resolucin#salvo en el caso de nombramiento de o"icio# en que la

    declinacin debe ser usti"icada& Al resolver# debeprescindir de su inter*s personal y cuidar de que noin"luyan en su nimo el monto pecuniario# ni el poder o la"ortuna del adversario& No aceptar un asunto en que%aya de sostener tesis contrarias a sus convicciones#inclusive las pol$ticas o religiosas# con mayor ra'n siantes las %a de"endido# y cuando no est* de acuerdo conel cliente en la "orma de plantearlo o desarrollarlo# o encaso de que pudiera ver menoscabada su independenciapor motivos de amistas# parentesco u otros& En suma# nodeber %acerse cargo de un asunto sino cuando tengalibertad moral para dirigirlo&

    Defensa de Pobres

    Artculo $.- La pro"esin de Abogado impone de"ender

    gratuitamente a los pobres# tanto cuando *stos se lossoliciten como cuando recaigan nombramientos de o"icio&

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    http://www.cal.org.pe/presentacion/codigo_de_etica.htm#NORMAS%20GENERALES%23NORMAS%20GENERALEShttp://www.cal.org.pe/presentacion/codigo_de_etica.htm#RELACIONES%20DE%20LOS%20ABOGADOS%20CON%20LOS%20TRIBUNALES%23RELACIONES%20DE%20LOS%20ABOGADOS%20CON%20LOS%20TRIBUNALEShttp://www.cal.org.pe/presentacion/codigo_de_etica.htm#RELACIONES%20DEL%20ABOGADO%20CON%20SUS%20CLIENTES%23RELACIONES%20DEL%20ABOGADO%20CON%20SUS%20CLIENTEShttp://www.cal.org.pe/presentacion/codigo_de_etica.htm#RELACIONES%20DEL%20ABOGADO%20CON%20SUS%20COLEGAS%23RELACIONES%20DEL%20ABOGADO%20CON%20SUS%20COLEGAShttp://www.cal.org.pe/presentacion/codigo_de_etica.htm#NORMAS%20GENERALES%23NORMAS%20GENERALEShttp://www.cal.org.pe/presentacion/codigo_de_etica.htm#RELACIONES%20DE%20LOS%20ABOGADOS%20CON%20LOS%20TRIBUNALES%23RELACIONES%20DE%20LOS%20ABOGADOS%20CON%20LOS%20TRIBUNALEShttp://www.cal.org.pe/presentacion/codigo_de_etica.htm#RELACIONES%20DEL%20ABOGADO%20CON%20SUS%20CLIENTES%23RELACIONES%20DEL%20ABOGADO%20CON%20SUS%20CLIENTEShttp://www.cal.org.pe/presentacion/codigo_de_etica.htm#RELACIONES%20DEL%20ABOGADO%20CON%20SUS%20COLEGAS%23RELACIONES%20DEL%20ABOGADO%20CON%20SUS%20COLEGAS
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    No cumplir con este deber# desvirt)a la esencia misma dela abogac$a& No rige esta obligacin donde las leyesprevean la de"ensa gratuita de los pobres&

    Defensa de losAcusados

    Artculo %.- El Abogado es libre para %acerse cargo de lade"ensa de un acusado# cualquiera que sea su opininpersonal sobre la culpabilidad de *ste! pero %abi*ndola

    aceptado# debe emplear en ella todos los medios l$citos&Acusaciones Penales

    Artculo &.- El Abogado que tenga a su cargo la de"ensade un acusado# tiene como deber primordial conseguirque se %aga usticia a su patrocinado&

    Secre!o Profesional

    Artculo 1'.- +uardar el secreto pro"esional constituyeun deber y un derec%o del Abogado& Para con losclientes un deber que perdura en lo absoluto# a)ndespu*s de que les %aya deado de prestar sus servicios!y es un derec%o del Abogado por lo cual no est obligadoa revelar con"idencias& Llamado a declarar como testigo#debe el letrado concurrir a la citacin y con todaindependencia de criterio# negarse a contestar laspreguntas que lo lleven a violar el secreto pro"esional o lo

    e(ponga a ello&Alcance de laObli$aci#n deGuardar el Secre!oProfesional

    Artculo 11.- La obligacin de guardar el secretopro"esional abarca las con"idencias %ec%as por tercerosal Abogado# en ra'n de su ministerio# y las que seanconsecuencia de plticas para reali'ar una transaccinque "racas& El secreto cubre tambi*n las con"idenciasde los colegas& El Abogado# sin consentimiento previodel con"idente# no puede aceptar ning)n asunto relativo aun secreto que se le con"i por motivo de su pro"esin# niutili'arlo en su propio bene"icio&

    E%!inci#n de laObli$aci#n deGuardar el Secre!o

    Profesional

    Artculo 12.- El Abogado que es obeto de unaacusacin de parte de su cliente o de otro Abogado#puede revelar el secreto pro"esional que el acusado o

    terceros le %ubieren con"iado# si "avorece a su de"ensa&Cuando un cliente comunica a su Abogado la intencinde cometer un delito# tal con"idencia no queda amparadapor el secreto pro"esional& El Abogado debe %acer lasrevelaciones necesarias para prevenir un acto delictuosoo proteger a personas en peligro&

    &oraci#n deClien!ela

    Artculo 1.- Para la "ormacin decorosa de clientela# elAbogado debe cimentar una reputacin de capacidadpro"esional y %onrade'# y evitar escrupulosamente lasolicitacin directa o indirecta de la clientela& Espermitido la publicacin o el reparto de taretasmeramente enunciativas del nombre# domicilio yespecialidad&

    Toda publicidad provocada directa o indirectamente por elAbogado con "ines de lucro en elogio de su propiasituacin# menoscaba la dignidad de la pro"esin&

    El Abogado que remunera o grati"ica directa oindirectamente a una persona que est en condicionespara recomendarlo# obra contra la *tica pro"esional&

    Publicidad de Li!i$iosPendien!es

    Artculo 1!.- El Abogado n podr dar a conocer porning)n medio de publicidad in"ormaciones sobre un litigiosubudice# salvo para recti"icar cuando la usticia o lamoral lo demanden& Concluido un proceso# podr

    publicar los escritos y constancias de autos ycomentarios en "orma respetuosa y ponderada& Se

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    e(cept)a las in"ormaciones o comentarios "ormuladoscon "ines e(clusivamente cient$"icos en revistaspro"esionales conocidas# los que se regirn por losprincipios generales de la moral! se omitirn los nombressi la publicacin puede perudicar a una persona# comocuando se tratan cuestiones de estado civil que a"ectan a

    la %onra&E"leo de MediosPublici!arios "araConsul!as

    Artculo 1".- ,alta a la dignidad pro"esional el Abogadoque %abitualmente absuelva consultas por radio o emitaopiniones por cualquier medio de publicidad sobre casosur$dicos concretos que le sean planteados! sean o nogratuitos sus servicios&

    Inci!aci#n Direc!a oIndirec!a a Li!i$ar

    Artculo 1#.- No est de acuerdo con la dignidadpro"esional el que un Abogado espontneamente o"re'casus servicios o d* opinin sobre determinado asunto conel propsito de provocar un uicio o de obtener uncliente&

    SE''*?N SEG=NARELACIONES DE LOS A'OGADOS CON LOS (RI')NALES

    * DEM+S A)(ORIDADES

    Artculo 1$.- El Abogado estar en todo momentodispuesto a prestar su apoyo a la -agistratura# cuya alta"uncin social requiere de la opinin "orense! su actitud %ade ser independiente# manteniendo siempre plenaautonom$a en aras del libre eercicio de su ministerio&

    Artculo 1%.- Es deber del Abogado velar para que elnombramiento de -agistrados no se deba aconsideraciones pol$ticas# sino e(clusivamente a suaptitud para el cargo! y tambi*n para que no se dediquena otras actividades distintas de la udicatura# que ponganen riesgo su imparcialidad&El Abogado que integra la .unta /irectiva de su Colegio oAsociacin no podr eercer ni aceptar el cargo de-agistrado Suplente# e(cepto cuando para ese cargo# noe(ista en el lugar el n)mero de Abogados su"icientes&

    Acusaci#n deMa$is!rados

    Artculo 1&.- Cuando %aya "undamento serio de quea encontra de un -agistrado# el Abogado la interpondr anteel rgano respectivo o ante su Colegio& Solamente en

    este caso tales acusaciones sern alentadas y losAbogados que las "ormulen# apoyados por sus Colegas&

    E%!ensi#n de losAr!,culos An!eriores

    Artculo 2'.- Las reglas de los dos art$culos anterioresse aplicarn respecto de todo "uncionario ante quien%abitualmente deben actuar los Abogados en eercicio dela pro"esin&

    Lii!aciones de lose%-&uncionarios

    Artculo 21.- Cuando un Abogado dee de desempe0arla magistratura o alg)n otro cargo p)blico# no debeaceptar el patrocinio de asunto del cual conoci sucarcter o"icial! tampoco patrocinar asunto semeante aotro en el cual e(pres opinin adversa con ocasin deldesempe0o de su cargo# mientras no usti"ique su cambiode doctrina&

    Influencias"ersonales sobre el

    Artculo 22.- Es deber del Abogado no tratar de eercerin"luencia sobre el .u'gador# apelando a vinculaciones

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    .uz$ador pol$ticas o de amistad# o recurriendo a cualquier otromedio que no sea el de la de"ensa& Es "alta grave intentaro %acer alegaciones al u'gador "uera del tribunal sobreun litigio pendiente&

    A/uda a los 0uees!1n au!orizados a

    e2ercer la Abo$ac,a

    Artculo 2.- Ning)n Abogado debe permitir que se usensus servicios pro"esionales o su nombre# para "acilitar o

    %acer posible el eercicio de la pro"esin por quienes noest*n legalmente autori'ados para eercerla& /enigra supro"esin el Abogado que "irme escritos en cuyapreparacin y redaccin no intervino o que preste suintervencin slo para cumplir e(igencias legales&

    Pun!ualidadArtculo 2!.- Es deber del Abogado ser puntual en lasdiligencias y con sus colegas# sus clientes y las partescontrarias&

    SE''*?N (ER'ERA

    RELACIONES DEL A'OGADO CON S)S CLIEN(ES

    Obli$aciones "aracon el Clien!e

    Artculo 2"- Es deber del Abogado para con su clienteservirlo con e"iciencia y empe0o para que %aga valer susderec%os& No debe supeditar su libertad ni suconciencia# ni puede e(culparse de un acto il$cito#atribuy*ndolo a instrucciones de su clientela&

    Ase3eraciones sobreel buen 4%i!o del Asun!o5(ransacciones

    Artculo 2#.- No debe el Abogado asegurar a su clienteque su asunto tendr *(ito# sino slo opinar seg)n sucriterio sobre el derec%o que le asiste& /ebe siempre"avorecer una usta transaccin&

    A!enci#n "ersonal delAbo$ado a su clien!e

    Artculo 2$.- Las relaciones del Abogado con su clientedeben ser personales# por lo que no %a de aceptar elpatrocinio de clientes por medio de agentes# e(ceptocuando se trate de instituciones altruistas para ayuda depobres& El patrocinio de estas instituciones no obliga alAbogado a patrocinar a las personas "$sicas que act)anpor ella&

    Res"onsabilidadrela!i3a a laconducci#n del Asun!o

    Artculo 2%.- El Abogado debe adelantarse a reconocerla responsabilidad que le resulte por su negligencia# errorine(cusable o dolo# allanndose a indemni'ar por losda0os y peruicios ocasionados al cliente&

    Conflic!o de In!ereses Artculo 2&.- Tan pronto como un cliente solicite paracierto asunto los servicios de un Abogado# si *ste tuviereinter*s en *l o algunas relaciones con las partes# o seencontrare sueto a in"luencias adversas a los interesesde dic%o cliente# lo deber revelar a *ste y abstenerse de

    prestar ese servicio&Renuncia al Pa!rocinio

    Artculo '.- 1na ve' aceptado el patrocinio de unasunto# el Abogado no podr renunciarlo sino por causausti"icada sobreviniente que a"ecte su %onor# su dignidado su conciencia# o implique incumplimiento de lasobligaciones morales o materiales del cliente %acia elAbogado# o %aga necesaria la intervencin e(clusiva depro"esional especiali'ado&

    Conduc!a incorrec!adel Clien!e

    Artculo 1.- El Abogado %a de velar porque su clienteguarde respeto a los magistrados y "uncionarios# a lacontraparte# a sus Abogados y a los terceros queintervengan en el asunto! y porque no %agan actosindebidos& Si el cliente persiste en su actitud reprobable#

    el Abogado debe renunciar al patrocinio&Descubriien!o de Artculo 2.- Cuando el Abogado descubra en el uicio

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    en$a6o oe0ui3ocaci#n duran!eel 2uicio

    una equivocacin o enga0o que bene"icie inustamente asu cliente deber comunicrselo para que recti"ique yrenuncie al provec%o que de ella pudiera obtener& Encaso de que el cliente no est* con"orme# puede elAbogado renunciar al patrocinio&

    Honorarios Artculo .- Como norma general en materia de

    %onorarios# el Abogado tendr presente que el obetoesencial de la pro"esin es servir a la usticia y colaboraren su administracin& El provec%o o retribucin nuncadebe constituir el mvil de los actos pro"esionales&

    'ases "araes!iaci#n deHonorarios

    Artculo !.- Sin peruicio de lo que dispongan losaranceles de la pro"esin# para la estimacin del montode los %onorarios# el Abogado debe "undamentalmenteatender a los siguientes2

    I. La importancia de los servicios&

    II. La cuant$a del asunto&

    III. El *(ito obtenido y su trascendencia&

    I(. La novedad o di"icultad de las cuestiones ur$dicasdebatidas&

    (. La e(periencia# la reputacin y la especialidad delos pro"esionales que %an intervenido&

    (I. La capacidad econmica del cliente# teniendopresente que la pobre'a obliga a cobrar menos y a)na no cobrar nada&

    (II. La posibilidad de resultar el Abogado impedido deintervenir en otros asuntos o de desavenirse conotros clientes o con terceros&

    (III. Si los servicios pro"esionales son aislados# "ios oconstantes&

    I). La responsabilidad que se derive para el Abogado dela atencin del asunto&

    ). El tiempo empleado en el patrocinio&

    )I. El grado de participacin del Abogado en el estudio#planeamiento y desarrollo del asunto# y

    )II. Si el abogado solamente patrocin al cliente o sitambi*n lo sirvi como mandatario&

    Pac!o de cuo!a li!is Artculo ".- El pacto de cuota litis no es reproc%able enprincipio& En tanto no lo pro%iban las disposicioneslegales# es admisible cuando el Abogado lo celebra porescrito antes de prestar sus servicios pro"esionales sobrebases ustas# siempre que se observen las siguientesreglas2

    1. La participacin del Abogado nunca ser mayor que

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    la del cliente&

    2. El Abogado se reservar el derec%o a rescindir elpacto y separarse del patrocinio o del mandato encualquier momento# dentro de las situacionesprevistas por el art$culo 34# del mismo modo quedear a salvo la correlativa "acultad del cliente pararetirar el asunto y con"iarle a los otros pro"esionalesen id*nticas circunstancias& En ambos casos elAbogado tendr derec%o a cobrar una cantidadproporcional por sus servicios y con la participacinoriginariamente convenida# siempre que sobrevengabene"icios econmicos a consecuencia de suactividad pro"esional& Cuando las pretensioneslitigiosas resulten anuladas por desistimiento orenuncia del cliente o reducidas por transaccin# elAbogado tendr derec%o a liquidar y e(igir el pago de

    los %onorarios correspondientes a los serviciosprestados&

    . Si el asunto es resuelto en "orma negativa# elAbogado no debe cobrar %onorarios o gasto alguno# amenos que se %aya estipulado e(presamente a su"avor ese derec%o&

    Gas!os del Asun!o Artculo #.- No es recomendable en principio# salvoque se trate de un cliente que care'ca de medios# que elAbogado convenga con *l en e(presar los gastos delasunto# "uera del caso de promediar pacto de cuota litis uobligacin contractual de anticiparlo con cargo dereembolso&

    Ad0uisici#n dein!er4s en el Asun!o Artculo $.- ,uera del caso de cuota litis escrituradocon anterioridad a su intervencin pro"esional# elAbogado no debe adquirir inter*s pecuniario de ningunaclase relativo al asunto que patrocina o %ayapatrocinado&Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienesde esa $ndole en los remates udiciales quesobrevengan&

    Con!ro3ersia con losClien!es acerca de losHonorarios

    Artculo %.- El Abogado debe evitar controversia con elcliente acerca de sus %onorarios# %asta donde esto seacompatible con su dignidad pro"esional y con su derec%oa recibir adecuada retribucin por sus servicios& En casode verse obligado a demandar al cliente# es pre"erible

    que se %aga representar por un colega&Mane2o de Pro"iedada2ena

    Artculo &.- El Abogado dar aviso inmediato a sucliente de los bienes y dinero que reciba por *l# y se losentregar tan pronto aqu*l lo solicite& ,alta a la *ticapro"esional el Abogado que disponga de "ondos de sucliente&

    SECCIN C)AR(A

    RELACIONES DEL A'OGADO CON S)S COLEGAS

    * LA CON(RAPAR(E

    &ra!ernidad Res"e!o Artculo !'.- Entre los Abogados debe %aber "raternidad

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    en!re los Abo$ados que enalte'ca la pro"esin# respetndose rec$procamente#sin dearse in"luir por la animadversin de las partes& Seabstendrn cuidadosamente de e(presiones mal*volas oinuriosas y de aludir a antecedentes personales#ideolgicos# pol$ticos o de otra naturale'a# de suscolegas&

    El Abogado debe ser correcto con sus colegas y"acilitarles la solucin de inconvenientes momentneos#cuando por causas que no le sean imputables# comoausencia# duelo# en"ermedad o de "uer'a mayor est*nimposibilitados para servir a su cliente& No "altarn# porapremio del cliente# a su concepto de la decencia y del%onor&

    (ra!o con laCon!ra"ar!e

    Artculo !1.- No %a de tratar el Abogado con lacontraparte directa o indirectamente# sino por conducto opor conocimiento previo de su Abogado& Slo con laintervencin de *ste podr gestionar convenios otransacciones&El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de

    una causa civil o penal en la que intervenga# pero nodebe inducirlos por medio alguno a que se aparten de laverdad&

    Sus!i!uci#n en elPa!rocinio

    Artculo !2.- El Abogado no intervendr en "avor depersona patrocinada en el mismo asunto por un colega#sin dar previamente aviso a *ste# salvo el caso derenuncia e(presa o de imposibilidad del mismo& Si slollegare a conocer la intervencin del colega despu*s de%aber aceptado el patrocinado# se lo %ar saber deinmediato&

    Con3enios en!re losAbo$ados

    Artculo !.- Los convenios celebrados entre Abogadosdeben ser estrictamente cumplidos& Los que "uerenimportantes para el cliente debern ser escritos! pero el

    %onor pro"esional e(ige que# a)n no %abiendo sido# secumplan como si constaran de instrumento p)blico&

    Colaboraci#n"rofesional /conflic!o deo"iniones

    Artculo !!.- No debe interpretar el Abogado como "altade con"ian'a del cliente# que le proponga la intervencinen el asunto que le %a con"iado# de otro Abogadoadicional# y por regla general %a de aceptarse estacolaboracin&

    Cuando los Abogados que colaboran en un asunto nopuedan ponerse de acuerdo respecto de un punto"undamental para los intereses del cliente# le in"ormarn"rancamente del con"licto de opiniones para que

    resuelva&

    Su decisin se aceptar# a no ser que la naturale'a de ladiscrepancia impida cooperar en debida "orma alAbogado cuya opinin "ue rec%a'ada& En este caso#deber solicitar al cliente que lo revele&

    Dis!ribuci#n deHonorarios

    Artculo !".- Solamente est permitida la distribucin de%onorarios basada en la colaboracin para la prestacinde los servicios y en la correlativa responsabilidad&

    Asociaci#n en!reAbo$ados

    Artculo !#.- El Abogado solo podr asociarse paraeercer la pro"esin con otros colegas# y en ning)n casocon el propsito ostensible o impl$cito de aprovec%ar suin"luencia para conseguir asuntos&

    El nombre de la asociacin %abr de ser de uno o ms de

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    sus componentes con e(clusin de cualquiera otradesignacin& ,allecido un miembro# su nombre podrmantenerse siempre que se advierta claramente dic%acircunstancia&

    Si uno de los asociados acepta un puesto o"icialincompatible con el eercicio de la pro"esin# deberretirarse de la asociacin a que pertene'ca y su nombredear de usarse&

    Artculo !$.- Es deber imperativo del Abogado prestarcon entusiasmo y dedicacin su concurso personal parael meor *(ito de los "ines colectivos del Colegio a quepertene'ca& Los encargos o comisiones que puedancon"irsele# deben ser aceptados y cumplidos#procediendo la e(cusa solo por causa usti"icada& /e lamisma manera observar cumplidamente las obligacionesque contraera# personal y libremente# bao la intervencin

    del Colegio u otra Corporacin de Abogados# re"erentes alinter*s pro"esional o propio del mismo&Alcance /cu"liien!o de es!eC#di$o

    Artculo !%.- Las normas de este Cdigo se aplican atodo el eercicio de la abogac$a y la especiali'acin noe(ime de ellas& El Abogado al matricularse en el Colegiode Abogados# deber %acer promesa solemne de cumplir"ielmente este Cdigo de 5tica Pro"esional&El presente Cdigo ser de aplicacin en todos losColegios de Abogados de la Rep)blica y entrar envigencia a partir del 67 de -ayo de 6889&

    &IRMADO EN LA CI)DAD DE A*AC)CHO A LOS 7EIN(ISEIS D8ASDEL MES DE A'RIL DE MIL NO7ECIEN(OS NO7EN(ISIE(E9

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    COLEGIO DE BILOGOS DEL PER - CDIGO DETICA PRO*ESIONAL

    A'(=AL*@AO EN 1

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    Art!"#$ '.&El pro#esional bilogo! para su incorporacin al '/&! debe e3ibir el tDtulootorgado! revalidado o reconocido con#orme a los dispositivos legales conveniosinternacionales vigentes.

    Art!"#$ (.&El colegiado estC obligado a cumplir con la Le! el Estatuto! el Reglamento

    el presente 'digo asD como con las resoluciones! 0ue se a"usten a estas normas!emanadas desde los 'onse"os del 'olegio de /ilogos del &erB.

    Art!"#$ ).& La adulteracin de documentos uso de mecanismos irregulares paraobtener el tDtulo pro#esional o la revalidacin de un tDtulo e3tran"ero! constitue #altagrave a la tica pro#esional. SerC motivo de sancin por el '/&! independientemente del

    proceso penal correspondiente.

    Art!"#$ *.&(odo acto del bilogo 0ue atente contra la tica moral pro#esional! encual0uier actividad de su campo! serC sometido a investigacin sancionado de acuerdoa las normas legales del '/&! independientemente de las acciones legales civiles

    penales! segBn sea el caso.

    Art!"#$ +.&'onstitue acto ilegal contra la tica! el e"ercicio pro#esional del bilogoen sus di#erentes campos de accin! sin tener el registro de colegiacin.

    Art!"#$ ,.& Si el bilogo es ob"eto de agravio in"usti#icado! individual ocolectivamente! el '/&! de acuerdo a sus propias normas legales! promoverC coordinarC la de#ensa de su colegiado.

    Art!"#$ -.&(oda #alta o delito sancionado de acuerdo a las lees penales constituenun elemento de cali#icacin para ser incluido como antecedente de la condicin tica del

    bilogo.

    Art!"#$ .&El bilogo se abstendrC de hacer uso pBblico! de grados tDtulos 0ue noposea el acto constitue #alta grave contra la tica serC sancionado.

    Art!"#$ %/.&Los actos de la vida privada del bilogo serCn respetados salvo en loscasos 0ue e3cepcionalmente! trasciendan o interesen a la sociedad por consiguiente!lesionen el honor el prestigio de la pro#esin.

    'A&*(=LO **

    AM/*EN(E E (RA/A4O

    Art!"#$ %%.&El bilogo estC e3puesto a di#erentes peligros en el desarrollo de susactividades! por lo 0ue e3igirC de las autoridades! de su centro de traba"o! todas lasmedidas de seguridad pertinentes! en resguardo de su integridad #Dsica.

    Art!"#$ %'.&El bilogo deberC desarrollar sus actividades de investigacin! produccin servicios! respetando las disposiciones de bioseguridad seFaladas por las autoridadescompetentes! tanto nacionales como internacionales.

    1+

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    Art!"#$ %(.& (odo bilogo estC en el deber de combatir procedimientos deinvestigacin 0ue atenten contra las normas de bioseguridad vigentes! debiendodenunciar! cual0uier irregularidad al 'onse"o de /ilogos del &erB.

    Art!"#$ %).&El bilogo desarrollarCsus actividades en los sectores pBblico privado!

    ceFidas a los principios de tica pro#ecional.

    Art!"#$%*.&(odo contrato de traba"o debe ser motivo de un documento #irmado. Elpro#esional deberC tener conocimiento por escrito de las condiciones de traba"o! 0uedeberCn ser legalmente autori$adas! antes de aceptar el nombramiento.

    (*(=LO ***

    'ARA'(ER*S(*'AS EL (RA/A4O EL /*?LOGO

    Art!"#$ %+.&El ob"etivo )undamental del traba"o del bilogo! es el de encontrar la

    verdad de los hechos 0ue acontecen el #enmeno de la vida! en todas sus #ormas.

    Art!"#$ %,.&El bilogo! de acuerdo con su preparacin! sea cual #uere el campo en el0ue se desempeFe! deberC respetar hacer respetar la naturale$a con el #in de mantenerel e0uilibrio ecolgico en bene#icio de los seres vivientes.

    Art!"#$ %-.&El bilogo debe contribuir a la di#usin de sus conocimientos en bene#iciodel paDs! de la sociedad e instituciones! emitiendo opiniones serenas! claras orientadoras! sin sensacionalismo ni a#Cn protagnico.

    Art!"#$ %.&El bilogo! como investigador cientD#ico! debe ser en e3tremo! cauto vigilante en el mane"o e3perimental con los seres vivos.

    (*(=LO *6

    RELA'*ONES &RO)ES*ONALES

    'A&*(=LO *

    EN(RE /*OLOGOS

    Art!"#$ '/.& Entre los bilogos debe primar el respeto recDproco! evitando lase3presiones crDticas 0ue vaan en desmedro de la reputacin moral! cientD#ica o delprestigio pro#esional de sus colegas.

    Art!"#$ '%.& En el e"ercicio pro#esional! los bilogos se deben mutuo apoo!particularmente! cuando realicen traba"os en e0uipo.

    Art!"#$ ''.&El bilogo 0ue presta sus servicios con"untamente con otros bilogos! ene"ercicio libre de la pro#esin o ba"o contrato! dentro de una entidad pBblica o privada!debe tener en cuenta,

    a. Sus deberes derechos de acuerdo a le! especialmente los de naturale$aeconmica re0uerir acciones legales cuando le corresponda.

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    b. En las discrepancias! entre colegas! sobre la reali$acin de la labor! stas seabsolverCn en #orma armoniosa con un e3Cmen minucioso de la situacin orecurriendo a la opinin de un tercer colega de prestigio e3periencia en elcampo.

    Art!"#$ '(.&En el servicio pro#esional personal a colegas! debe primar el mCs ampliocriterio de solidaridad.

    Art!"#$ ').&)rente a un problema biolgico de Dndole nacional o internacional! elbilogo debe colaborar participar en la solucin del problema.

    'A&*(=L> **

    EL /*OLOGO : LAS &RO)ES*ONES A)*NES

    Art!"#$ '*.& El bilogo debe actuar en igualdad de condiciones con otros

    pro#esionales! sin olvidar los lDmites de competencia.

    Art!"#$ '+.&El bilogo #irmarC todo in#orme o documento 0ue contenga los resultadosde su traba"o! a sea 0ue participe con otros colegas de pro#esiones di#erentes o en#orma personal. 'omo responsable del acto anotarC el nBmero de inscripcin del'olegio de /ilogos del &erB.

    Art!"#$ ',.&El bilogo mantendrC cordiales relaciones con sus "e#es con personal asu cargo! sin dobleces ni tiranDas.

    'A&*(=LO ***

    EL /*OLOGO ES&E'*AL*S(A

    Art!"#$ '-.&En concordancia con el maor avance de las ciencias! la diversi#icacinde stas los re0uerimientos de los problemas actuales, la especiali$acin es unanecesidad impostergable para el bilogo.

    Art!"#$ '.&Se cali#ica como especialista al bilogo 0ue se ha consagrado al estudio la prCctica de una de las ramas de las ciencias biolgicas.

    Se considera como tales a,

    a. Los bilogos de larga e3periencia de reconocimiento pBblico! 0ue comoautodidactas! han logrado el dominio de deternimada Crea.

    b. Los 0ue han seguido estudios de maestrDa o doctorado! en el paDs o en ele3tran"ero.

    c. Los 0ue han seguido entrenamiento! dentro de la especialidad! por un perDodo nomenor de un aFo.

    Art!"#$ (/.& Los bilogos especialistas se inscribirCn en el registro especial del'olegio Regional respectivo #inalmente en el 'onse"o Nacional.

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    Art!"#$ (%.&El bilogo especialista #ormarC parte del cuerpo de asesores del '/&.SerCn consultados oportunamente! cada ve$ 0ue se reciban pedidos! tanto deinstituciones pBblicas como privadas.

    Art!"#$ ('.&El bilogo mantendrC vigente su especialidad! a travs de asistencia a

    cursos certCmenes cientD#icos de acuerdo con su Crea. &roectarC su e3periencia enpublicaciones o actividades cone3as.

    'A&*(=LO *6

    EL /*OLOGO : LA O'EN'*A

    Art!"#$ ((.&El e"ercicio de la docencia en 'iencias /iolgicas! en todos sus niveles!e3ige cualidades #undamentales, vocacin! conocimiento pro#undo de la materia!capacidad de comunicacin! e3periencia moral! "usticia! rectitud en los "uicios capacidad para deliberar sin precipitaciones. A nivel universitario el docente debe ser de

    pre#erencia un investigador.

    Art!"#$ ().&El docente debe ser concreto en el desarrollo de los programas metasde#inidas! para lo cual estC obligado a,

    a. (rasmitir los conocimientos biolgicos universalmente aceptados e in#ormarsobre los avances de la investigacin en puntos aBn no resueltos.

    b. (rasmitir los conocimientos logros de su e3periencia en la investigacincientD#ica.

    c. &ropiciar la creatividad de sus alumnos la bBs0ueda de soluciones!esencialmente! en temas orientados al inters de la colectividad al desarrollodel paDs.

    Art!"#$ (*.& La enseFan$a es una tarea compartidapor tanto! el bilogo se debeconsiderar miembro de un e0uipo con deberes responsabilidades comunes! de #orma0ue resulten mCs e#icaces los propsitos de la enseFan$a e investigacin.

    Art!"#$ (+.& El docente debe impartir a sus discDpulos las normas de moralidadrespaldadas con su e"emplo! entre ellas el signi#icado del cumplimiento del deber sentido de responsabilidad.

    Art!"#$ (,.& El bilogo docente debe tener #ortale$a su#iciente para recha$arimposiciones! adulaciones cual0uier otra accin 0ue pudiera inducirlo a cometerirregularidades! #altando a la tica.

    Art!"#$ (-.&El docente debe mantener desarrollar su cultura general con el #in deelevar el nivel acadmico #omentar! entre sus discDpulos! iguales prCcticas.

    Art!"#$ (.&El bilogo docente debe ser! mental! moral #Dsicamente apto para eldesarrollo de sus #unciones en salvaguardia del prestigio de la pro#esin. Los colegasdeben in#ormar al 'olegio Regional! de cual0uier irregularidad en este sentido! a travsde los canales pertinentes.

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    EL /*OLOGO : LA *N6ES(*GA'*ON '*EN(*)*'A

    Art!"#$ )/.&El bilogo 0ue acepta un compromiso de un traba"o de investigacin!debe es#or$arse por reali$ar una labor e#ica$ oportuna slo podrC abandonarlo porcausa de #uer$a maor.

    Art!"#$ )%.&El bilogo! de pre#erencia! debe tomar en cuenta la realidad problemasnacionales! cuando plani#i0ue la investigacin cientD#ica.

    Art!"#$ )'.&El bilogo de#enderC siempre la verdad de sus resultados! por encima decual0uier presin o inters.

    Art!"#$ )(.&El bilogo tendrC presente! 0ue mientras una investigacin estC en procesode desarrollo! el avance de los resultados no podrC ser divulgado! a menos 0ue se tratede #ases 0ue tienen carCcter de#initivo.

    Art!"#$ )).&El bilogo encargado de una investigacin! estC obligado a in#ormar delos re0uerimientos di#icultades inherentes a la misma.

    Art!"#$ )*.&El bilogo estC obligado a comunicar el resultado de sus investigacionesdentro del ambiente cientD#ico solicitar la publicacin de sus traba"os en los rganos

    pertinentes.

    Art!"#$ )+.&El bilogo! 0ue es investigador principal o colaborador de un grupo deinvestigacin! al participar en la divulgacin de los avances de sta! debe hacerlo dentrode la seriedad honestidad 0ue e3ige la ciencia.

    'A&*(=LO 6*

    RELA'*ON 'ON LAS *NS(*(='*ONES

    Art!"#$ ),.&El bilogo cuidarC 0ue la Le! el Estatuto! el Reglamento General elpresente 'digo! no sean violados por las disposiciones de las instituciones dondetraba"a. &or lo 0ue,

    a. eberC enviar el te3to de las disposiciones! al 'onse"o Regional de su"urisdiccin para 0ue determine su concordancia.

    b. El 'onse"o Regional #ormularC las observaciones a dichas disposiciones! ante lainstitucin correspondiente.c. En caso de incon#ormidad! la institucin podrC apelar al 'onse"o Nacional! cua

    decisin #inal estC obligada a cumplir.

    Art!"#$ )-.&(oda Asociacin de bilogos! en cuo Estatuto o Reglamento e3istandisposiciones sobre el comportamiento tico de sus asociados! deberC enviar el te3to destos al 'olegio Regional correspondiente para 0ue determine se estC en concordanciacon la Le! Estatuto! Reglamento el 'digo de Etica &ro#esional.

    Art!"#$ ).& El 'onse"o Regional #ormularC las observaciones la Asociacin

    modi#icarC su reglamento. En caso de incon#ormidad! podrC apelar al 'onse"o Nacionalcua desicin #inal estC obligada a cumplir.

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    Art!"#$ */.&(oda persona natural o "urDdica! 0ue con#ronte un problema! de Dndolepro#esional con el bilogo colegiado! podrC presentar su denuncia,

    a. Al 'onse"o Regional correspondiente! 0ue emitirC su dictamenb. En caso de incon#ormidad con el dictamen! apelarC al 'onse"o Nacional! cua

    resolucin serC de#initivac. El pla$o para los dictCmenes serC de ocho H>; dDas Btiles! a nivel de cada'onse"o consultado.

    (*(=LO 6

    RELA'*ON 'ON LAS A=(OR*AES

    'A&*(=LO *

    'ON'=RSO! &ROMO'*ONES : NOM/RAM*EN(OS

    Art!"#$ *%.& El 'olegio de /ilogos del &erB! en su"ecin a las atribucionesestipuladas en el cuerpo de lees 0ue lo sustenta! estarC pendiente de 0ue los concursos!

    promociones nombramientos de sus colegiados se realicen ba"o las normas legales.

    Art!"#$ *'.&El colegiado 0ue concurse en convocatoria al sector pBblico o privadoserC pasible de sancin por el 'olegio de /ilogos del &erB! cuando incurra en lassiguientes #altas,

    a. Adultere u omita deliberadamente! algBn documentob. 2aga uso de recomendaciones de Dndole polDtica o social! como presionar

    mediante autoridades o personas in#luentesc. Recurra! con malicia! al derecho 0ue tiene de reclamar durante el proceso del

    concurso.

    Art!"#$ *(.&La institucin debertC denunciar al concursante! incurso en los incisos delartDculo anterior o en otras #altas no consideradas a0uD! ante el 'onse"o Regionalcorrespondiente.

    Art!"#$ *).&Los concursos de promocin se darCn a nivel superior! en las categorDas apostular! tanto en el servicio estatal como paraestatal. La boni#icacin al cargo serC

    e0uitativa.

    Art!"#$ **.&El bilogo 0ue obtiene una pla$a por concurso o promocin! debe e3igirse acredite su nombramiento mediante resolucin de la mCs alta direccin de lainstitucin a 0ue pertenece.

    Art!"#$*+.&El colegiado 0ue es nombrado en una institucin pBblica o privada estC enla obligacin de conocer sus deberes derechos 0ue le sean seFalados en las normaslegales propias de la institucin.

    'A&*(=LO **

    2ONORAR*OS

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    Art!"#$ *,.&El bilogo 0ue traba"a en una entidad o#icial o privada! ba"o un salario#i"o! ste debe estar en e0uidad con la responsabilidad del cargo. Los montos serCnestablecidos de acuerdo a los percibidos por servicios similares.

    Art!"#$ *-.&El bilogo 0ue se desempeFa en el e"ercicio libre de la pro#esin! tendrC

    presente 0ue la tica de demanda prudencia en sus cobros por los servicios 0ue o#rece.AsD como le e3ige brindar un servicio e#iciente! responsable con el tipo comple"idaddel servicio 0ue preste.

    Art!"#$ *.&El colegiado 0ue e"erce su pro#esin ba"o contrato! con entidades privadasnacionales o e3tran"eras! respetarC las condiciones 0ue se #i"en de mutuo acuerdo! pero,

    a. No #irmarC por montos menores a cuatro veces ! el sueldo mDnimo legal.b. (endrC en cuenta el tiempo de dedicacin la $ona donde se realice el traba"o.c. Slo aceptarC montos iguales o e0uivalentes a los colegas e3tran"eros! con igual

    grado de responsabilidad especiali$acin.

    'A&*(=LO ***

    E4ER'*'*O *LEGAL E LA &RO)ES*ON

    Art!"#$ +/.&Se considera #alta grave! contra el 'digo de Etica &ro#esional ameritasancin,

    a. E"ercer la pro#esin! con tDtulo de bilogo obtenido en el e3tran"ero! sin ladebida revalidacin por la universidad peruana.

    b. E"ercer! sin el debido registro! segBn las #ormas establecidas por las autoridadesgubernamentales! en el caso 0ue e3istan convenios especD#icos de intercambio

    pro#esional.c. E"ercer la pro#esin! con tDtulo legal! pero no registrado en el 'olegio de

    /ilogos del &erB.d. Las personas 0ue sin tener tDtulo correspondiente! e"ercen la pro#esin de bilogo

    en las instituciones pBblicas! privadas o en el e"ercicio libre.

    Art!"#$ +%.&Es obligacin moral de la autoridad pertinente! denunciar ente el '/&! loscasos de e"ercicio ilegal 0ue detecte ba"o su circunscripcin.

    Art!"#$ +'.&(odo colegiado tiene el deber moral la obligacin de denunciar los casosde ilegalidad! seFalados en el presente cdigo! ante el 'onse"o Regional respectivo.

    Art!"#$ +(.&Las sanciones 0ue apli0ue el '/&! no constituen impedimento alguno!para 0ue se tomen las medidas 0ue el 'digo &enal estipula en casos de e"ercicio ilegalde la pro#esin.

    'A&*(=LO *6

    &RO&*EA *N(ELE'(=AL

    1

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    Art!"#$ +).&La &ropiedad intelectual! de acuerdo a los dispuesto por el 'digo 'ivil!por la Le de erechos de Autor demCs normas sobre la materia 0ue la consagran!serC ob"eto de especial proteccin por el 'olegio de /ilogos del &erB.

    Art!"#$ +*.&AdemCs de los libros artDculos cientD#icos 0ue lleven la autgra#a! se

    consideran de propiedad intelectual,

    a. (odo in#orme o documento 0ue se re#iera a las investigaciones 0ue realice elbilogo! dentro de su centro de traba"o sea patrimonio de la institucin.

    b. Los traba"os cientD#icos presentados en reuniones pBblicas! seminarios! "ornadas!etc. en nombre de la institucin.

    Art!"#$ ++.&El autor tiene derecho a reclamar! cuando recono$ca 0ue sus aportesoriginales han sido utili$ados en publicaciones! sin mencionar su nombre.

    Art!"#$ +,.&Es obligacin del bilogo presentar la #uente de consulta escrita u oral

    cuando utilice archivos de la institucin pBblica privada.

    Art!"#$ +-.&En publicaciones 0ue #iguran varios autores! se tendrC presente,

    a. Iue el primer lugar! slo corresponde al 0ue ide el traba"o lo desarrollactivamente

    b. El segundo posteriores lugares! serCn ocupados por los coautores! en #uncinal grado de intervencin en el desarrollo de la investigacin !

    c. En el caso del asesor de tesis o in#ormes! para optar el tDtulo pro#esional! elnombre serC destacado en el te3to. Si se publicara! en cual0uiera de sus #ormas!el asesor #igurarC en el segundo lugar.

    Art!"#$ +.&Si en el e0uipo de investigadores! se diera el caso 0ue alguno de ellos! no0uiere o no puede proseguir la investigacin! ste! tiene la obligacin moral en de"ar enlibertad a sus colegas! para 0ue publi0uen los resultados en el tiempo oportuno

    programado.

    (*(=LO 6*

    RELA'*ON E OREN AM*N*S(RA(*6O

    'A&*(=LO *

    ELE''*ONES

    Art!"#$ ,/.&Los miembros activos tienen e3pedito su derecho a elegir ser elegidosen los cargos directivos seFalados en la Le el Estatuto! su"etos al ReglamentoGeneral al presente 'digo.

    Art!"#$ ,%.&)rente al honor 0ue signi#ica ser elegido miembro directivo! estC la granresponsabilidad de mantener inclume el compromiso de con#ian$a entre electores elegidos.

    %>

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    Art!"#$ ,'.&Los candidatos deben ser propuestos presentados por los electores. Loscandidatos 0ue se o#re$can bus0uen el compromiso de los electores! atentan contra latica.

    Art!"#$ ,(.&Los candidatos 0ue utilicen propaganda electoral en la #orma 0ue es usual

    en las organi$aciones polDticas gremiales! van contra el espDritu mismo del 'olegio.

    Art!"#$ ,).& Al momento de inscribir la lista con#orme a lo establecido en elReglamento de Elecciones! cada candidato deberC presentar,

    a. La #icha personal actuali$adab. =na declaracin "urada 0ue contenga la in#ormacin de conocer bien el cuerpo

    de Lees del '/& de no estar incurso en los impedimentos 0ue seFalan.AdemCs! 0ue cuentan con disponibilidad horaria para asumair las actividades0ue el cargo! al 0ue postula! demanda.

    'A&*(=LO **

    4=RAO ELE'(ORAL

    Art!"#$ ,*.& Los miembros del 4urado Electoral de los 'onse"os Nacionales Regionales estCn comprometidos a cumplir! estrictamente! con el Reglamento deElecciones del 'olegio de /ilogos del &erB.

    Art0!"#$ ,+.&El 4urado Electoral Nacional es el Bnico responsable por el cumplimientodel cronograma de elecciones.

    Art!"#$ ,,.&Los miembros del 4urado Electoral se abstendrCn de emitir opinin! decual0uier Dndole! sobre los miembros de las listas inscritas ba"o sancin.

    Art!"#$ ,-.&El 4urado Electoral tiene la responsabilidad,

    a. e veri#icar 0ue la declaracin "urada contenga datos veraces 0ue lasomisiones no sean maliciosas.

    b. e comprobar la incompatibilidad para el cargo o la incapacidad para e"ercerlo.

    Art!"#$ ,.&Si la comprobacin de las #altas seFaladas en el artDculo anterior! se

    e#ecturara despus de las elecciones se anularC solamente la eleccin del postulante en#alta. Esto no a#ectarC la valide$ del proceso eleccionario nacional.

    Art!"#$ -/.&El 4urado Electoral Nacional! una ve$ terminado el proceso electoral!recibirC "unto con la documentacin pertinente! la denuncia de los casos 0ue mere$cansancin. (odos estos documentos serCn elevados al 'onse"o Nacional saliente.

    'A&*(=LO ***

    A=SEN(*SMO

    Art!"#$ -%.&El ausentismo cae dentro del cali#icativo de negligencia cuando,

    %1

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    a. El miembro directivo incumpla con las #unciones especD#icas en cada una de lasnormas legales del 'olegio de /ilogos del &erB.

    b. )alte! in"usti#icadamente a las sesiones convocadas por el presidente del 'onse"oal 0ue pertenece.

    c. *ncumpla! el presidente saliente o el vicepresidente! con la "uramentacin e

    instalacin del 'onse"o electo.d. *ncumpla! cual0uier miembro activo! el compromiso al aceptar pertenecer acomisiones! comits o encargos re responsabilidad.

    Art!"#$ -'.&Se considerarC abandono del cargo! cuando viole cual0uier inciso delartDculo anterior el causante serC,

    a. Sancionado segBn las normas legales del 'olegio de /ilogos del &erB.b. *nhabilitado para postular a cargos! con#ormar comisiones! etc. en el pr3imo

    perDodo de gobierno del 'olegio de /ilogos del &erB.

    Art!"#$ -(.& Se considera! #alta grave amerita e3pulsin pBblica del 'olegio de/ilogos del &erB! los incursos en el artDculo ;1J inciso c! del presente cdigo.

    Art!"#$ -).&El colegiado! 0ue por ra$ones "usti#icadas no pueda aceptar participar encargos directivos! en comisiones! en comits! etc. deberC e3cusarse por escrito.

    'A&*(=LO *6

    O/L*GA'*ONES &E'=N*AR*AS : LEGALES

    Art!"#$ -*.& El pago de las obligaciones pecuniarias establecidas con el '/&!constitue un deber legal moral para todo colegiado.

    Art!"#$ -+.&El 'olegiado serC sometido a proceso disciplinario sancionado segBn elgrado de #alta cometida! cuando,

    a. *ncumpla con los pagos! por di#erentes conceptos! 0ue establece el 'olegio de/ilogos del &erB.

    b. =n miembro! sea directivo o pertene$ca a comisiones! comits! etc.! cometade#raudacin o malversacin de #ondos en el seno del 'olegio. Sin per"uicio delcorrespondiente "uicio penal.

    Art!"#$ -,.&El presidente o decano de cada 'onse"o! como responsable directo de lamarcha administrativa! serC su"eto a sancin por negligencia! en los casos contempladoen el Art. ;8J inc. b.

    'A&*(=LO 6

    SAN'*ONES

    Art!"#$ --.&(odo acto practicado por un colegiado! con intencin de incumplir oimpedir el cumplimiento de las disposiciones seFaladas en la Le! Estatuto! Reglamento

    el presente 'digo del Etica del '/&! es contra la tica.

    %%

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    Art!"#$ -.&Las sanciones seFaladas en las normas legales del '/& son aplicables! sine3cepcin! a todos los colegiados 0ue se encuentran incursos.

    Art!"#$ /.& El procedimiento disciplinario la aplicacin de las sanciones! secumplirCn de acuerdo a lo dispuesto en la Le! Estatuto! Reglamento el presente

    'digo de Etica &ro#esional del 'olegio de /ilogos del &erB.

    T$123$ 345 REGLAMENTO GENERAL Y C6DIGO DE TICAPROFESIONAL7 C$#4g0$ 34 809#$g$: 34# P4r;7 R4:$#"!09n 34 C$n:4

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    'odigo eontologico )armaceutico

    COLEGIO +UIMICO *ARMACEUTICO DEL PERU

    Pr0n!0>0$: g4n4r2#4:.Art. %.&E"ercer la pro#esion de Iuimico-)armaceutico constitueun honor reservado a 0uienes! siguiendo el mandato de su vocacion e intelecto! hanculminado sus estudios universitarios! han prestado el "uramento de le se han inscritoen los registros de la Orden.

    Art. '.&&ara el cumplimiento de su mision el Iuimico )armaceutico debe per#eccionar aumentar sus conocimientos pro#esionaales humanisticos! cooperando al progresocienti#ico tecnico de la misma.

    Art. (.&En el e"ercicio de su pro#esion el Iuimico )armaceutico reali$a un servicio de

    bien publico de solidaridad humana. A"ustara sus actos! con honorabilidad decoro! amantener las normas eticas a respetar la le las disposiciones vigentes en el pais se abstendra de actividades o mani#estaciones incompatibles con la dignidad

    pro#esional. Su responsabilidad re0uiere no solo conocimientos especiales en laconcepcion! preparacion! distribucion dispensacion del medicamento! sino el

    permanecer! dirigir vigilar personalmente las operaciones de la o#icina! laboratorio!#armacia! botica o instituciones donde presta sus servicios pro#esionales.

    Art. ).&Son actos contrarios a la etica pro#esional, a Amparar encubrir a 0uienes no estan autori$ados para e"ercer la pro#esion b &restar su nombre su titulo para la locali$acion o venta! asi como para la

    apertura de nuevas #armacias a personas a"enas a la pro#esion! in#ringiendo lasdisposiciones vigentes

    c La competencia economica desleal la inadecuada promocion publicitaria d La elaboracion dispensacion de preparados 0ue puedan causar per"uicio o

    dano moral a la colectividad e ivulgar el secreto pro#esional con#iado a su honor # La aceptacion de honorarios pro#esionales in#eriores a los establecidos por los

    dispositivos legales.

    D4# 4

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    solicitantes sin recurrir a medios contrarios a la dignidad pro#esional! aun0ue esosmedios no esten e3presamente prohibidos por la le o las disposiciones vigentes. No

    permitira consultas medicas en su o#icina! ni tratara de prescribir o indicar tratamientos!ni o#recer la dispensacion de un medicamento con a#an utilitario. Solo un desinteresadosentido de humanidad puede e3imir brevemente al pro#esional #armaceutico de este

    mandato.

    D4 #$: 34=4r4: >r$?4:0$n2#4:.

    Art. +.&Son deberes del Iuimico )armaceutico, a e#ender la pro#esion! brindandole apoo a su *nstitucion representativa b e#ender el prestigio de los miembros de la Orden c Audar! desinteresadamente con lealtad! a los colegas 0ue soliciten conse"o

    o in#ormacion pro#esional! au3iliandolos en el cumplimiento de susobligaciones

    d Respetar el regimen de incompatibilidad sobre regencias! asi como el derecho

    del autor e Mantener el espiritu de solidaridad no aceptar cubrir cargos vacantes 0ue se

    haan originado en de#ensa de la dignidad pro#esional # Respetar los cargos #unciones 0ue desempenan los demas miembros de la

    pro#esion g *n#ormar! cinendose a las disposiciones reglamentarias de la le 17%88! sobre

    la conducta deshonesta comprobada de cual0uier miembro de la Orden asicomo del e"ercicio pro#esional sin el re0uisito obligatorio de la colegiacion.

    D0:>$:0!0$n4: ?0n2#4:.

    Art. ,.&El Iuimico )armaceutico en e"ercicio esta obligado no puede e3imirse decumplimiento de sus deberes con la sociedad! el Estado su Orden. La observancia deeste 'odigo esta con#iada a la conciencia de cada pro#esional 0ue debe respetarlo hacerlo cumplir. La in#raccion al mismo constitue #alta disciplinaria punible deacuerdo a las disposiciones reglamentarias de la le 0ue creo el 'olegio Iuimico)armaceutico del &eru. Las duda u omisiones con respecto al presente 'odigo seranresueltos en primera instancia por los respectivos 'olegios Regionales.

    http,KKonlineethics.orgKspanishK#ar-peru.html

    %7

    http://onlineethics.org/spanish/far-peru.htmlhttp://onlineethics.org/spanish/far-peru.html
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    COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL PERU- CODIGO DEETICA PRO*ESIONAL

    DECLARACION DE PRINCIPIOS.

    LOS PSICOLOGOS PERUANOS5

    Respetan la dignidad del ser humano se comprometen a preservar proteger losderechos humanos. /uscan aumentar el conocimiento del comportamiento humano lacomprension 0ue poseen los individuos sobre ellos mismos sobre otros! con miras acontribuir al bienestar de la humanidad. 'uidan la privacidad e integridad de a0uellos0ue re0uieren sus servicios de los 0ue aceptan participar en proectos de investigacion

    psicologica. 2acen uso de sus capacidades solo para propositos 0ue sean consistentescon estos valores no permiten! con conocimiento de causa! su uso erroneo o impropio.

    Son conscientes de la responsabilidad inherente al e"ercicio pro#esional con sereshumanos ! por lo tanto! aceptan los deberes de ser competentes ob"etivos en laaplicacion de sus conocimientos cienti#icos! asi como de e"ercer el ma3imo cuidado porlos intereses de sus clientes! de sus colegas de la sociedad en general. El 'odigo deEtica &ro#esional del &sicologo &eruano contiene las consideraciones morales 0ue debenser acatadas cumplidas durante el e"ercicio de su pro#esion.TITULO IR4:>$n:2=0#0323. Art. %.&'omo pro#esional! el psicologo reconoce la responsabilidadsocial implicada en su traba"o! a 0ue puede a#ectar intimamente a la vida de otros porello! se mantiene alerta #rente a situaciones o presiones personales! sociales!institucionales! economicas o politicas! 0ue puedan conducirlo a un abuso de su

    prestigio o in#luencia.Art. '.&'omo cienti#ico! el psicologo dirige investigaciones allidonde su "uicio le indica 0ue son necesarias plani#ica toda investigacion de manera0ue la posibilidad de error en sus resultados sea minima proporciona ampliaiin#ormacion sobre las limitaciones de los datos e hipotesis! especialmente cuando estos

    pueden per"udicar a individuos o grupos especi#icos publica in#ormes completos acercade su traba"o! sin destacar "amas -sin e3plicacion- datos 0ue puedan tergiversar lainterpretacion de los resultados evita cual0uier clase de vinculos 0ue inter#ieran con suob"etividad.Art. (.&'omo pro#esor! el psicologo reconoce su obligacion primaria deaudar a otros a ad0uirir conocimientos destre$as a mantener elevados nivelesacademicos pro#esionales. Su docencia se distingue por la mas seria ob"etividad calidad academica! evitando sobrevalorar la pro#esion! reconociendo las limitaciones delas tecnicas 0ue utili$a! dosi#icando su di#usion para evitar 0ue su uso sea aplicado a

    personas no idoneas.Art. ).&'omo psicoterapeuta! el psicologo reconoce 0ue! en suactividad! debe buscar el desarrollo psicologico del cliente.Art. *.&'omo #uncionarioen una organi$acion! el psicologo tiene la responsabilidad de permanecer alerta noaceptar presiones 0ue puedan distorsionar sus in#ormes! e impedir el uso inapropiado delos mismos.Art. +.&'omo docente de practica pro#esional! el psicologo proporcionasupervision adecuada oportuna a internos estudiantes.TITULO II C$1>4t4n!02.Art. ,.&Los psicologos comparten la responsabilidad de mantener normas elevadas decompetencia pro#esional! en resguardo del interes publico de la pro#esion como untodo.Art. -.&Los psicologos recha$an la practica de la psicologia por personas a"enas ala pro#esion! denunciandolas ante la autoridad competente. Audan al publico a

    identi#icar a los psicologos 0ue puedan brindar servicios pro#esionales con#iables.'uando un psicologo o persona 0ue se identi#ica a si misma como tal! viola normas

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    eticas! los psicologos tratan de recti#icar la situacion ! cuando no es posible lograrlo!plantean el caso ante el 'olegio de &sicologos del &eru.Art. .&El psicologo reconocelos limites de su competencia los alcances de sus tecnicas! no o#rece servicios niutili$a metodos 0ue no cumplen las normas pro#esionales establecidas en cada campo

    particular. Asi mismo auda a su cliente a obtener apoo pro#esional en los aspectos 0ue

    caen #uera de los limites de su propia competencia.Art. %/.&El psicologo evita cual0uieractividad en la 0ue sus problemas personales puedan menguar sus serviciospro#esionales o danar a un cliente ! si a esta comprometido en tal actividad! buscaasistencia pro#esional competente.Art. %%.& El psicologo reconoce las di#erenciasindividuales re#eridas a edad! se3o! posicion socioeconomica nivel cultural ! donde esnecesario! obtiene e"ercitacion! e3periencia conse"o 0ue aseguren un servicio oinvestigacion competentescompetentes relacionados con dichos individuos.Art. %'.&El

    psicologo debe estar constantemente actuali$ado tanto pro#esional como cienti#icamenteen relacion con los servicios 0ue presta. Reconoce la necesidad de educacion continua se mantiene alerta a nuevos descubrimientos cienti#icos cambios sociales.Art. %(.&'omo docente! el psicologo prepara el material didactico en #orma cuidadosa! de

    manera 0ue los conocimientos 0ue imparta sean correctos! actuali$ados cienti#icosin#orma sobre los avances de investigacion en puntos aun no resueltos alienta a suscolaboradores alumnos para 0ue contribuan a procurar soluciones. Asi mismo seconsidera como miembro de un e0uipo cienti#ico en el 0ue deben primar el respeto lalealtad mutuos! de manera 0ue cumpla en #orma e#ica$ con los propositos de laensenan$a e investigacion.Art. %).&El psicologo solo presenta como evidencia de sucali#icacion pro#esional a0uellos titulos reconocidos por el 'olegio de &sicologos del&eru.TITULO III N$r12: #4g2#4: @ 1$r2#4:. Art. %*.&'omo pro#esional! el psicologose mantiene in#ormado de las disposiciones legales vigentes re#erentes a su practica

    pro#esional. Se preocupa por la modi#icacion de las lees 0ue puedan per"udicar alinteres publico o a la pro#esion se ocupa de promover una legislacion 0ue #avore$ca aambos.Art. %+.&El psicologo! como ciudadano! debe respetar las normas eticas

    "uridicas de la comunidad social en la 0ue se desenvuelve.Art. %,.& 'omopsicoterapeuta! el psicologo debera #ormarse de una manera idonea para lograr 0ue suactividad como tal se realice en condiciones optimas! en bene#icio del cliente.Art. %-.&'omo #uncionario! el psicologo no aprueba practicas inhumanas o discriminatorias en#uncion de ra$a! edad! se3o! religion o ideologia! para e#ectos de contratacion!

    promocion o adiestramiento.Art. %.& 'omo investigador! el psicologo se mantienein#ormado de la reglamentacion e3istente sobre la conduccion de investigaciones consu"etos humanos animales.TITULO IV C$n?034n!02#0323. Art. '/.&El psicologo estaobligado a salvaguardar la in#ormacion acerca de un individuo o grupo! 0ue #uere

    obtenida en el curso de su practica! ensenan$a o investigacion.Art. '%.&La in#ormacionrecibida en e"ercicio de la pro#esion se revela solo despues de las mas cuidadosasdeliberaciones cuando ha un peligro claro e inminente para un individuo o lasociedad! unicamente a pro#esionales adecuados o a las autoridades publicascompetentes.Art. ''.& La in#ormacion obtenida en relaciones de tipo clinico oconsultivo! o los datos de tipo evaluativo re#erentes a ninos! estudiantes! empleados uotros individuos! se discuten solo con #ines pro#esionales con personas claramenterelacionadas con el caso. Los in#ormes verbales escritos deberan presentar unicamentedatos relacionados con los propositos de la evaluacion! reali$ando todos los es#uer$osnecesarios para evitar la indebida invasion del #uero intimo de las personas. Art. '(.&=na comunicacion pro#esional se muestra a 0uien le concierne solo con autori$acion

    e3presa de 0uien la origino de las personas involucradas. El psicologo se haceresponsable de in#ormar al cliente los limites del secreto.Art. ').& El psicologo

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    mantiene el secreto pro#esional en la preservacion ordenamiento #inal de los in#ormescon#idenciales.Art. '*.&Los materiales clinicos u otros materiales de casos se puedenusar en la ensenan$a en publicaciones! pero sin revelar la identidad de las personasinvolucradas.Art. '+.&Solo despues de haber obtenido permiso e3plicito se publica laidentidad de los su"etos de investigacion. 'uando los datos se publican sin permiso de

    identi#icacion! el psicologo asume la responsabilidad de salvaguardar adecuadamentesus #uentes.TITULO V D4!#2r2!0$n4: >"=#0!2:. Art. ',.&=na actitud cienti#ica eldebido respeto por los limites del conocimiento actual caracteri$an todas lasdeclaraciones de los psicologos 0ue! directa o indirectamente! brindan in#ormacion al

    publico! evitando la e3ageracion! el sensacionalismo! la super#icialidad u otras #ormasde in#ormaciones e0uivocadas.Art. '-.&El psicologo se atiene a normas pro#esionalesantes 0ue comerciales al prestar o#recer sus servicios pro#esionales. Los anuncios de

    practica individual privada se limitan a una simple enunciacion del nombre! grado otitulos pertinentes mas altos! numero de matricula! certi#icados de especiali$acion!direccion! tele#ono! horas de atencion una breve aclaracion de los tipos de servicios0ue o#rece. Los anuncios de las instituciones pueden enumerar los nombres de los

    miembros del personal! con sus cali#icaciones. 'oncuerdan en los demas aspectos conlas mismas normas de los anuncios individuales! asegurandose de evidenciar laverdadera indole de la organi$acion.Art. '.& Los psicologos o las instituciones

    pertinentes 0ue anuncien servicios pro#esionales no clinicos! pueden utili$ar #olletos 0uedescriban los servicios prestados! pero siempre 0ue no sean evaluativos. &uedenenviarlos a pro#esionales! escuelas! #irmas comerciales! instituciones gubernamentales uotras organi$aciones similares.Art. (/.&Es inaceptable 0ue en un #olleto se e3pongantestimonios de usuarios satis#echos. No puede aceptarse el o#recimiento de un "uiciolibre sobre los servicios 0ue presta el psicologo! si sirve para tergiversar en cual0uiersentido la indole o e#icacia de los mismos. Las pretensiones de 0ue un psicologo tienehabilidades unicas o medios e3cepcionales! 0ue no estan al alcance de otros de la

    pro#esion! pueden hacerse solo si la especial e#icacia de estas habilidades o mediosunicos han sido demostrados con pruebas cienti#icamente aceptables.Art. (%.& El

    psicologo no debe permitir 0ue un cliente tenga ideas e3ageradas acerca de la e#icaciade los servicios 0ue presta. Las a#irmaciones hechas ante los clientes en este sentido! nodeben ir mas alla de lo 0ue el psicologo estaria dispuesto a someter al analisis

    pro#esional.Art. ('.& Al anunciar sus servicios pro#esionales! el psicologo no serelaciona con organi$aciones cuo auspicio este #alsamente implicado.Art. ((.& Al

    promover dinamicas de grupo o grupos de encuentro! el psicologo indicara claramenteel proposito la naturale$a de las e3periencias a brindarse! especi#icando en #ormaapropiada el nivel educativo! de adiestramiento de e3periencia en 0ue se dan tales

    practicas.Art. ().&El psicologo 0ue se dedi0ue a la venta de material psicologico!debera presentar sus anuncios de manera pro#esional cienti#ica. La publicidad sobrelos mismos debera ser ob"etiva cienti#ica no meramente emocional persuasiva.Art.(*.&Las personas naturales o "uridicas 0ue se dedi0uen a la #abricacion! publicacion venta de material psicologico! deberan obtener un permiso o certi#icacion del'olegio.Art. (+.& 'uando se da in#ormacion acerca de procedimiento tecnicas

    psicologicas! debe cuidarse de indicar 0ue deben ser empleados unicamente porpersonas competentes para ello.Art. (,.& 'omo pro#esor! el psicologo impartirain#ormacion su#iciente sobre el curso 0ue ensene! particularmente en relacion con lamateria por tratar los criterios de evaluacion respectivos. Los anuncios 0ue realicesobre talleres! seminarios otros programas a#ines deberan especi#icar a 0ue nivel estan

    dirigidos! asi como los re0uisitos e3igidos! los ob"etivos educativos la naturale$a delmaterial por cubrir e igualmente los niveles educativos de capacitacion! la

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    e3periencia de los psicologos 0ue presentan el programa! incluendo los costos para elalumno.Art. (-.&Los anuncios publicos 0ue soliciten su"etos de investigacion debenespeci#icar claramente el tipo de servicios! los costos otras obligaciones 0ue deben serasumidas por los participantes de dicha investigacion.Art. (.& El psicologo 0ue secompromete en actividades de radio o television no participa como tal en avisos

    comerciales 0ue recomienden la ad0uisicion o uso de un producto.Art. )/.& Elpsicologo debe cuidar 0ue su nombre solo apare$ca en actos publicos en todo mediode di#usion hablado o escrito con el ma3imo respeto por su calidad pro#esional! por su

    propio prestigio el de su pro#esion.Art. )%.&El psicologo 0ue hace publicacionesrelacionadas con su pro#esion utili$ando un pseudonimo! debe comunicar su identidad al'olegio de &sicologos del &eru.TITULO VI 804n4:t2r 34# !#04nt4. Art. )'.& El

    psicologo reconoce su posicion de prestigio #rente a sus clientes ! por ello! evita hacermal uso de la con#ian$a depositada en el.Art. )(.&Normalmente! el psicologo no entraen relacion pro#esional con miembros de su propia #amilia! amigos intimos!colaboradores cercanos u otros! cuo bienestar podria verse a#ectado por una relacion deeste tipo.Art. )).&El psicologo in#orma con anticipacion a su #uturo cliente acerca de

    los usos! 0uehaceres circunstancias importantes de la relacion potencial entre ambos!a 0ue podrian in#luir en la decision del cliente antes de entrar en esa relacion. ichosusos! 0uehaceres circunstancias importantes incluen el registro con grabadora de unaentrevista! el empleo del material de la entrevista con #ines de capacitacion laobservacion de una entrevista por otras personas.Art. )*.&'uando el cliente no estacapacitado para evaluar una situacion! se in#orma a la persona responsable del clienteacerca de las circunstancias 0ue pueden in#luir sobre la relacion.Art. )+.&El psicologo0ue pide a un individuo 0ue revele in#ormacion personal en el curso de entrevistas! testso evaluaciones o 0ue permite 0ue se le revele tal in#ormacion! lo hace solo despues deestar seguro de 0ue la persona responsable tiene total conocimiento de los propositos dela entrevista! el test o la evaluacion de las maneras en 0ue puede utili$arse lain#ormacion.Art. ),.&El psicologo trata de terminar una relacion clinica o consultivacuando esta su#icientemente en claro 0ue el cliente no se bene#icia con la misma.Art.)-.& 'uando ha un con#licto entre pro#esionales! el psicologo se preocupa

    primordialmente por el bienestar de todo cliente involucrado solo secundariamentepor los intereses de su propio grupo pro#esional.Art. ).& En las organi$acioneslaborales! en la educacion en otras situaciones en las 0ue pueden surgir con#lictos deintereses entre diversas partes! tales como empresarios traba"adores o entre el cliente el empleador del psicologo! este de#ine la indole direccion de sus responsabilidades ein#orma al respecto a todos los interesados.Art. */.&En los casos en 0ue debe remitir aun paciente! la responsabilidad del psicologo continua hasta 0ue el otro pro#esional! o

    sea! el recibiente! asume la responsabilidad! o hasta 0ue la relacion con el psicologo 0uehiciera la remision termine por mutuo acuerdo. En los casos en 0ue el cliente recha$a laremision! el psicologo evalua cuidadosamente el posible dano para el cliente! para simismo para su pro#esion 0ue se puede derivar si la relacion continua. Art. *%.&ebeasegurarse un ambiente apropiado para la labor pro#esional! a #in de proteger tanto alcliente como al psicologo contra danos reales o atribuibles 0ue puedan originar censurasa la pro#esion.TITULO VII Ut0#02!0$n 34 t4!n0!2: 34 302gn$:t0!$. Art. *'.& Elcliente tiene el derecho de recibir! el psicologo el deber de e3plicar la naturale$a

    proposito de la evaluacion psicologica! de dar los resultados de esta en un lengua"e0ue el cliente pueda comprender! a menos 0ue e3ista una e3cepcion e3plicita

    previamente acordada! como es el caso de ambientes escolares empresariales.Art. *(.&

    El psicologo debe demostrar 0ue la valide$ de los programas procedimientos usadospara la interpretacion de pruebas psicologicas Htests se basa en evidencia

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    apropiada.Art. *).&El psicologo 0ue tiene la responsabilidad de tomar decisiones sobreindividuos! basandose en resultados de pruebas psicologicas Htests! tiene una adecuadacomprension de los problemas de medicion! valide$ con#iabilidad.Art. **.&El uso laelaboracion de pruebas psicologicas Htests! e3amenes! diagnosticos e in#ormes

    psicologicos es privativo del psicologo no de otro pro#esional.Art. *+.&Al in#ormar

    sobre los resultados! el psicologo debe indicar cual0uier reserva relacionada con lavalide$ o con#iabilidad 0ue resulte de la

    +>

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    COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERU- CODIGOS DEETICA PRO*ESIONAL

    C$30g$Art. %.& A este 'odigo le rigen tres conceptos, honorabilidad! traba"o capacidad comprende los actos de los Notarios! 0ue a#ecten la etica! el prestigio delNotariado! las relaciones pro#esionales! el decoro el respeto debido a los colegas.Art.'.&Es obligacion del Notario en los actos contratos en 0ue intervenga! hacer cumplirlas lees disposiciones vigentes.Art. (.& El Notario esta obligado a negar suintervencion en los actos contratos renidos con la moral buenas costumbres ena0uellos en 0ue el "u$gue 0ue la libertad del compareciente es coactada.Art. ).&)alta ala etica pro#esional el Notario 0ue soborne a cual0uier persona vinculada en alguna#orma a la actividad notarial.Art. *.&Guardar el secreto pro#esional constitue deber derecho del Notario. En relacion con el compareciente! el secreto pro#esional es deber0ue subsiste despues 0ue se le ha de"ado de prestar servicio. Respecto a las autoridades!

    es derecho! 0ue invocara ante la orden o peticion de hacer declaraciones de cual0uiernaturale$a 0ue a#ecten el secreto pro#esional.Art. +.&La asistencia regular al espacho la puntualidad en los compromisos son deberes del Notario. Art. ,.& El Notario!con#orme a Le! instruira a los otorgantes sobre los derechos obligaciones 0ue estosasumen en los actos contratos en 0ue observara alguna situacion dudosa.Art. -.&A#ecta a la etica pro#esional,

    a La competencia desleal b (oda clase de propaganda 0ue contribua a e3altar el servicio pro#esional por

    cual0uier medio publicitario! con e3cepcion de avisos 0ue se limiten a anunciarel nombre del Notario! su direccion! horario de traba"o o alguna re#erencia 0ue el

    buen criterio de etica pro#esional no lo impida ! c La intervencion u opinion en per"uicio de la calidad pro#esional o personal de

    un 'olega.

    Art. .&'ual0uier colega 0ue se considere a#ectado o 0ue "u$gue lesionado el prestigionotarial por los actos de otro colega! podra #ormular denuncia! por escrito! a la 4untairectiva del 'olegio! la cual le dara el tramite pertinente. Resuelto el caso! la 4unta

    procedera de acuerdo con lo establecido en el le en el Estatuto del 'olegio.Art.%/.&El Notario esta obligado a mantener la dignidad del cargo en todos los actos en 0ueintervenga.Art. %%.&El Notario no podra devolver la minuta 0ue le haa sido entregada!sino a pedido con"unto de los interesados o por mandato "udicial. &odra e3pedir! asolicitud de cual0uiera de los interesados! certi#icacion de la e3istencia de dicha minutaen la Notaria del te3to de ella.Art. %'.&Es deber del Notario prestar su aporte personalal 'olegio para el logro de los #ines de este.Art. %(.& El Notario esta obligado asuministrar los datos e in#ormaciones 0ue el 'olegio o su Mutual le soliciten para elcumplimiento de los #ines 0ue la Le el Estatuto le senalan.Art. %).&El Notario estaobligado a cumplir con #idelidad las disposiciones contenidas en la Le del Arancel deerechos Notariales.Art. %*.& Este 'odigo rige para los miembros de numero del'olegio de Notarios de Lima.

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    COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DEL PER -CDIGO DE ETICA PRO*ESIONAL

    El 'ontador &ublico 'olegiado! como pro#esional de #ormacion universitaria! a travesde sus intervenciones opiniones esta obligado a observar las mas elevadas normas deconducta pro#esional para conservar incolume la con#ian$a 0ue la sociedad deposita ensus actuaciones. (eniendo en cuenta 0ue su actuacion conduce a tomar decisiones por

    parte de terceros! el 'ontador &ublico 'olegiado debe permanentemente mantenerindependencia de accion de criterio! guardar el mas estricto secreto pro#esional. El'ontador &ublico 'olegiado! en el e"ercicio pro#esional! se es#or$ara constantemente enelevar su capacidad tecnica! e3altando de esta manera la dignidad! prestigio honor dela pro#esion. El prestigio pro#esional la clientela deben obtenerse mediante el es#uer$o

    personal! laboriosidad e#iciencia! los cuales! unidos a publicaciones de caractertecnico a colaboraciones en el orden institucional social! permitiran al pro#esional

    novel recorrer el mismo camino de 0uienes lo han precedido con e3ito en el e"erciciopro#esional. &or el caracter de las normas de este 'odigo! es deseable 0ue sucumplimiento no dependa del temor a una sancion sino del convencimiento de 0ue suobservancia acrecentara el prestigio del 'ontador &ublico 'olegiado en lo individual de la pro#esion en su con"unto. Las normas 0ue se enuncian en el presente 'odigo noincluen otras de caracter moral cuo espiritu amplie el de a0uellas 0ue! por tanto!tambien deben acatarse. No debe interpretarse 0ue este 'odigo admite lo 0ue no prohibee3presamente.CAPITULO IALCANCE E INTERPRETACION. Art. %.&Las normas0ue se enuncian en el presente 'odigo de Etica &ro#esional son aplicables a todas las

    personas naturales 0ue! como pro#esionales! son miembros de los 'olegios de'ontadores &ublicos de la Republica 0ue! como tales! e"ercen la pro#esion en #orma

    individual o asociada.Art. '.&(odo pro#esional 'ontador &ublico 'olegiado esta en eldeber ineludible de a"ustar su conducta a las normas del presente 'odigo. Art. (.&Este'odigo normara la conducta pro#esional del 'ontador &ublico 'olegiado en susactuaciones con las dependencias o entidades donde presta sus servicios! con el publicoen general con sus colegas de pro#esion! siendole aplicable cual0uiera 0ue sea la#orma 0ue revista su actividad pro#esional.Art. ).&Los 'ontadores &ublicos 'olegiados0ue e"er$an la pro#esion simultaneamente con otra u otras pro#esiones liberales debenacatar las normas de conducta 0ue senala este 'odigo! independientemente de a0uellas0ue ri"an el e"ercicio de otra u otras pro#esiones.Art. *.&El 'ontador &ublico 'olegiadodebe cooperar al enaltecimiento de la pro#esion! actuando con probidad buena #e!manteniendo el honor! dignidad capacidad pro#esional! observando las reglas de eticamas elevadas en todos sus actos! asi como el debido decoro en su vida privada.Art. +.&El (ribunal de 2onor de cada 'olegio de 'ontadores &ublicos dirimira todos los casosen 0ue e3ista duda acerca de la interpretacion del presente 'odigo.CAPITULOIIINDEPENDENCIA EN RELACION CON SU ACTIVIDAD PROFESIONAL.Art. ,.& El 'ontador &ublico 'olegiado debe mantener independencia de criterio

    pro#esional e imparcialidad en la e3presion de sus opiniones.Art. -.& El 'ontador&ublico 'olegiado puede e"ercer su actividad,

    A Al servicio del Sector &ublico Nacional! como pro#esional dependiente!cual0uiera 0ue #uera su categoria o grado.

    / Al servicio de la empresa privada! como pro#esional dependiente! cual0uiera

    0ue #uere el cargo 0ue ocupe. ' 'omo pro#esional independiente.

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    'omo pro#esional dedicado a la docencia.

    Art. .&&ara los e#ectos de la interpretacion del inciso c del articulo anterior! seconsidera 0ue el pro#esional es independiente cuando su actuacion no esta subordinada ala empresa o entidad en donde presta sus servicios.Art. %/.&Se considera 0ue no ha

    independencia ni imparcialidad para e3presar una opinion acerca del asunto 0ue sesomete a sus consideracion! cuando el 'ontador &ublico 'olegiado sea parienteconsanguineo en linea recta sin limitacion de grado! colateral dentro del cuarto grado a#in dentro del segundo grado del propietario o socio principal de la empresa o de algunirector! Administrador! Gerente o Empleado 0ue tenga intervencion de importancia enla administracion del asunto e3aminado.Art. %%.& (ampoco se considera 0ue haindependencia cuando el 'ontador &ublico 'olegiado! actuando como pro#esionalindependiente en calidad de auditor! esta vinculado economica o administrativamentecon la empresa o #iliales con sus directivos. Se considera 0ue tampoco haindependencia cuando el 'ontador &ublico 'olegiado es propietario de la empresa otenga ingerencia o vinculacion economica en un grado tal 0ue pueda a#ectar a su

    libertad de criterio.Art. %'.& El 'ontador &ublico 'olegiado no debe desarrollaractividades 0ue resulten incompatibles con el e"ercicio pro#esional. El (ribunal de2onor del 'olegio respectivo! a peticion de parte! cali#icara acerca de la compatibilidado incompatibilidad a 0ue se re#iera esta norma. 'uando cese la situacion 0ue origino laincompatibilidad! el 'ontador &ublico 'olegiado! previa aprobacion del (ribunal de2onor! podra reanudar sus actividades pro#esionales.CAPITULO IIIRELACIONESDEL CONTADOR PU8LICO COLEGIADO AL SERVICIO DEL SECTORPU8LICO NACIONAL. Art. %(.& El 'ontador &ublico 'olegiado al servicio deentidad o empresa del Sector &ublico Nacional! debera conducir su actuacion conlealtad con absoluta imparcialidad! a 0ue estan en "uego los altos intereses del Estado de la colectividad.Art. %).&El 'ontador &ublico 'olegiado en el desempeno de la#uncion publica debe mantener independencia de criterio o#recer el maor grado deob"etividad e imparcialidad. Sus actuaciones e in#ormes deben basarse en hechosdebidamente comprobables.Art. %*.&El 'ontador &ublico 'olegiado no debe valerse dela #uncion 0ue desempene en la administracion publica para conseguir! directa oindirectamente! bene#icios personales.CAPITULO IVRELACIONES DELCONTADOR PU8LICO COLEGIADO AL SERVICIO DE LA EMPRESAPRIVADA. Art. %+.& El 'ontador &ublico 'olegiado debe mantener su lealtad eintegridad con la empresa en la 0ue presta sus servicios en calidad de pro#esionaldependiente.Art. %,.& El 'ontador &ublico 'olegiado debe tener presente 0ue suactuacion pro#esional en la empresa donde traba"a conduce a tomar decisiones 0ue

    pueden repercutir hacia terceros! por lo 0ue al emitir sus opiniones debera hacerlo conlibertad de criterio.Art. %-.& El 'ontador &ublico 'olegiado! como pro#esional alservicio de la empresa privada! debera permanentemente #omentar la concienciatributaria.CAPITULO VRELACIONES DEL CONTADOR PU8LICOCOLEGIADO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE. Art.%.&El 'ontador&ublico 'olegiado 0ue e"er$a independientemente! no e3presara su opinion pro#esionalsobre los estados #inancieros o sobre cual0uier otra in#ormacion #inancierasuplementaria! si el e3amen de dichos estados o in#ormacion no ha sido practicado

    personalmente por el! con su supervision o la de algun miembro de su #irma o sociedad!sobre una base consistente con los re0uerimientos del inciso c del Art. %+.Art. '/.&Eldictamen! in#orme u opinion del 'ontador &ublico 'olegiado debe ser redactado de tal

    manera 0ue e3prese claramente, a su opinion sin e3cepciones! limitaciones o salvedades o!

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    b su opinion con las e3cepciones! limitaciones o salvedades del caso o! c su opinion adversa o! d 0ue no puede e3presar una opinion sobre los estados tomados en su con"unto!

    indicando las ra$ones 0ue se lo impidan.

    Art. '%.& El 'ontador &ublico 'olegiado no permitira 0ue se presenten estados!documentos o in#ormacion en papel con su membrete! cuando no haan sidoe3aminados en los terminos e3puestos en el Art. 1

    c incurre en negligencia grave al emitir el in#orme correspondiente a su trab