Teletrabajo

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Teletrabajo en el Perú

El teletrabajo es aquella forma de trabajar en un lugar que no sea una oficina. Es una nueva modalidad que ha surgido con la aparición de la Informática, los avances de la ciencia. Esta forma de trabajar permite laborar a distancia, en un lugar alejado, fuera de una oficina y que para su realización requiere la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs) tanto en el sector público como privado.

Según la Ley del Teletrabajo en su Artículo N°02 nos dice que: “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de

labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo

laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y

la supervisión de las labores.

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Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva.

CONTROVERSIA

La principal controversia sobre el teletrabajo es que la relación del teletrabajador es civil o laboral. Como se sabe para principalmente para que hablemos de una relación laboral debe existir una relación de subordinación, prestación de servicios y remuneración.

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IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL SECTOR PÚBLICO

La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se

caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.

El objeto de la Ley que regula el teletrabajo tiene por objeto regularlo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo

OBJETO DE LA LEY

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Tal como se ha regulado en la legislación comparada, la Ley N° 30036 ha establecido que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible. Así, el empleador puede variar la prestación de servicios de una modalidad presencial a una de teletrabajo sólo si el trabajador manifiesta previamente su consentimiento.

Ley indica que en el plazo de 90 (noventa) días hábiles desde la entrada en vigencia de la norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá formular las políticas públicas sobre teletrabajo a efectos de garantizar que se favorezca su desarrollo y utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual deberá coordinar con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), el Consejo Nacional para la Integración de las personas con Discapacidad (CONADIS), entre otros