Tarifas servicios publicos

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C.E. SERVICIO PÚBLICOS DOMICILIARIOS Juan Camilo Mora Tarazona Est. Ingeniería Civil Código: 13201114

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C.E. SERVICIO PÚBLICOS

DOMICILIARIOSJuan Camilo Mora Tarazona

Est. Ingeniería Civil

Código: 13201114

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REGULACIÓN TARIFÁRIA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER

La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir, por cada kilovatio-hora (kWh). Las Leyes 142 y 143 de 1994, establecieron los siguientes criterios a tener en cuenta para la expedición del régimen aplicable a las fórmulas tarifarias así: eficiencia económica, suficiencia financiera, equidad, transparencia, simplicidad, solidaridad y redistribución del ingreso. 

El valor que deben pagar los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios, es equivalente al producto entre el consumo (metros cúbicos de agua/mes, kilovatios hora/mes.) y el Costo de Prestación del servicio, (Costo Unitario “Cu”).

A través de la Tarifa, o costo Unitario, las empresas recuperan sus costos y gastos propios de la operación, expansión, reposición y mantenimiento, la tecnología y administración para garantizar la calidad, continuidad y confiabilidad en la prestación del servicio, además de la remuneración del patrimonio de los inversionistas.La tarifa no depende de la capacidad de pago de los usuarios.Las tarifas aplicadas mensualmente a los clientes ESSA están reguladas mediante RESOLUCIÓN CREG 119 DE 2007.

Valor a Pagar = Consumo *( CUv )Costo Unitario de la prestación del Servicio ($/kWh)

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El costo del CUv varía de acuerdo a los siguientes aspectos:Propiedad de los activos: obedece a la propiedad del transformador y las redes.

Propiedad del Cliente  Propiedad de la Empresa.

Clase de servicio: La estratificación socioeconómica fue establecida en el artículo 14.8 de la Ley 142 de 1994 como “La clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio”. Define el porcentaje del subsidio o contribución a aplicar a los usuarios en función de su nivel de ingresos y por eso depende del estrato socioeconómico al que pertenece cada predio.

Nivel de tensión: el valor del componente D varía de acuerdo al nivel de tensión al cual esté conectado el cliente.

Nivel 4 < 220 kV Nivel 3 < 57.5 kV Nivel 2 < 30 kV<li

</li Nivel 1 < 1 kV

 Valores definidos en la Resolución CREG 097 de 2008. 

El subsidio se aplica de acuerdo al consumo de subsistencia definido en Resolución UPME 0355 del 2004  artículo 1

"Se establece el Consumo de Subsistencia en 173 kWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, y en 130 kWh-mes para alturas iguales o superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar".

REFERENCIA: www.essa.com.co

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REGULACIÓN TARIFÁRIA GAS ORIENTE

Resolución No. 024 de 2001

Por la cual se establece la fórmula especial para incorporar en la fórmula tarifaria general aplicable a los pequeños consumidores de gas natural, el costo de las compras de gas diferente al no asociado (Gt).

R E S U E L V E: 

ARTICULO 1o. En desarrollo de lo previsto en el Parágrafo del Numeral 107.1.1, del Artículo 107 de la Resolución CREG-057 de 1996, se establecen las siguientes fórmulas para incorporar en la fórmula tarifaria general, contenida en dicho Artículo, el costo promedio de compras de gas diferente al no asociado:

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REFERENCIA: http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Indice01 /Resoluci%C3%B3n-2001-CREG024-2001

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REGULACIÓN TARIFÁRIA TELEBUCARAMANGA

BIBLIOGRAFIA: http://www.notinet.com.co/pedidos/sspd.pdf

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REGULACIÓN TARIFÁRIA DE ACUEDUCTO YALCANTARILLADO

RESOLUCIÓN CRA No. 287 DE 2004

( 25 de mayo de 2004)

“Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”

ARTÍCULO 4.- Del cargo por consumo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. El cargo para todos los rangos de consumo se determinará para cada servicio y se dividirá en tres componentes: el costo medio de operación y mantenimiento (CMO), el costo medio de inversión (CMI) y el costo medio de tasas ambientales (CMT).

REFERENCIA: http://www.amb.com.co/

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REGULACIÓN TARIFÁRIA DE ASEO

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REFERENCIA: http://cra.gov.co/apc-aa-files/36666164373034386433323930303464 /AseoFase2May2004.pdf  http://www.emabesp.com.co/

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¿Qué ES UN CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES?

Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible.  

En el contrato de condiciones uniformes deben quedar claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios.

REFERENCIA: http://www.essa.com.co/site/clientes/es-es/legislaci%C3%B3nynormatividad/condicionesuniformes.aspx

EJEMPLO: http://www.essa.com.co/site/Portals/0/Docs/Contrato_de_Condiciones_Uniformes.pdf

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Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si "... la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos y los residuos hospitalarios e infecciosos, corresponden a la modalidad o tipos de servicio de aseo definidos como especiales en el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, relacionado con las definiciones del servicio especial y ordinario de aseo, el artículo 9 de la Ley 632 de 2000, el artículo 2 de la Resolución 2309 de 1986 del Ministerio de Salud y el artículo 4.2.8.14 de la Resolución CRA 151 de 2001".Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.El servicio de aseo se encuentra regulado por el Decreto 1713 de 2002 el cual define el servicio especial de aseo en los siguientes términos:“Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas”.

¿Qué SON LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO?es necesario señalar que si bien es cierto que el Decreto 1713 de 2002, no se refiere con exactitud a los “residuos hospitalarios o infecciosos”, si reglamenta los residuos peligrosos, los cuales son claramente asimilables  a los residuos hospitalarios.Adicionalmente, teniendo en cuenta la definición de servicio especial de aseo, este servicio comprende las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, características aplicables a los residuos peligrosos y hospitalarios.Se concluye entonces que los residuos peligrosos, hospitalarios e infecciosos, por sus  características hacen parte de los que el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002 denomina servicio especial de aseo. Se aclara que si bien el Consejo de Estado , declaro nulos los apartes del Decreto 891 de 2002 que se referían al servicio especial de aseo, la definición del Decreto 1713   sigue vigente.

REFERENCIA: http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/details?docId=e4a55f60-ab4a-4418-9fde-10db29035ea6&channel=%2fS%2fSERVICIO+ESPECIAL+DE+ASEO&subEspacio=

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En relación con la venta de agua en Bloque esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado, entre otros, a través del Concepto Jurídico SSPD-OAJ-2009-322, en el siguiente sentido:“El numeral 14.22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, son actividades complementarias del servicio público domiciliario de agua potable.De otra parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229 de 2002(5)el servicio de agua en bloque es el que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios.Por su parte, la Resolución CRA No. 287 de 2004(6) establece que todas las personas prestadoras deberán desagregar sus costos por actividades, en los términos de los numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de 1994, para los citados servicios.En este punto, vale la pena mencionar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 353 de 2005 por la cual se presenta el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece la metodología de costos y las condiciones generales para el servicio de agua en bloque y se dictan otras disposiciones”.

Adicionalmente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, expidió la Resolución CRA 608 de 2012(7), la cual establece los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para acordar contratos de suministro de agua potable y de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas, señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y definir de manera general las condiciones con arreglo a las cuales la Comisión impondrá, cuando haya lugar, las servidumbres sobre la infraestructura de los respectivos sistemas.

¿Qué ES VENTA DE AGUA EN BLOQUE?