Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y...

21
Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013

Transcript of Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y...

Page 1: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones

DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013

Page 2: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

TRANSFERENCIAS Capitulo I Art. 1, 2 y 3

¿Qué es una transferencia?

La transferencia es una situación de revista que se caracteriza por el pase físico y presupuestario de personal de una repartición a otra, dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria en la que reviste, sin que ello genere vacante alguna en la repartición de origen . Actualmente está reglamentada por el Decreto 73/13.

Page 3: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

¿Quién autoriza la transferencia?

Previo al acto administrativo se realiza un análisis presupuestario (costo laboral) y de la dotación de la repartición peticionante. Dichos análisis están actualmente a cargo de DGALH Y DGCHU.

Luego de realizado dicho análisis, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, con la conformidad de las reparticiones peticionantes y cedentes con rango no inferior a Dir. Gral, dicta el acto administrativo que dispone la transferencia.

Los agentes que cumplan funciones como autoridades superiores, gerentes o subgerentes operativos deberán renunciar al cargo que ejercen, previo a la transferencia (Cap. IV, art. 14)

Page 4: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

TRAMITACIÓN (HOY EXPEDIENTE ELECTRÓNICO)

1. El peticionante caratula un EE.

2. Adjunta informe en GEDO conteniendo un detalle pormenorizado de dicha solicitud , efectuando el pase al cedente con la respectiva conformidad o rechazo .

3. El cedente recepciona el EE, realiza un informe mediante GEDO prestando su conformidad o rechazo. .

4.En caso de prestar conformidad , el cedente lo gira a DGCHU

5. La DGCHU analiza la dotación de la repartición peticionante y emite un informe por GEDO .

6. Si en el informe de análisis de dotación, se manifiesta que la repartición peticionante puede incorporar personal, la DGCHU realiza un pase a la DGALH

Page 5: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

7. La DGALH realiza un análisis presupuestario sobre la Transferencia del agente, generando un informe técnico escalafonario consignando el impacto presupuestario (por GEDO),vinculándolo al EE.

8. La DGALH efectúa un pase a la GOPN de la DGALP.

9. La GOPN realiza el control de todo el actuado, si los controles están OK, confecciona el proyecto de norma e informe de elevación por GEDO y lo gira a la DGALP.

10. La DGALP controla el proyecto de Resolución y luego lo eleva a la SSGRH.

11.La SSGRH controla el Proyecto de Resol. En caso de estar correcto firma la Resolución, por Gedo aprobando la Transferencia y lo remite a la GOPN para su comunicación.

12. La GOPN toma conocimiento del Acto Administrativo y efectúa las CCOO a todos los organismos intervinientes con la Rs de aprobación de la transferencia .

Page 6: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

13. La GOPN confecciona un informe final por GEDO a la repartición que origino el EE, destacando que de no mediar nuevo trámite corresponde el archivo.

14. Las reparticiones cedentes y peticionantes a través de las CCOO recibidas de GOPN notifican fehacientemente al agente.

15. La repartición originaria recibe el EE y lo remite a guarda temporal.

Page 7: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

Qué pasa cuando se rechaza una transferencia?

Una Transferencia se rechaza por razones basadas en alguno de estos factores: Presupuesto, dotación, no autorización de DG cedente.

Cuando alguno de los análisis (presupuestario-dotación) no es favorable a la Transferencia, interviene la Comisión creada por el artículo 3 del Anexo del Decreto 73-13.

Si la transferencia no es aceptada por el cedente, devuelve el EE con un informe de rechazo, en consecuencia no continúa el trámite .

Page 8: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

RESUMIENDO LOS TÉRMINOS DEL DTO 73/13

No se utiliza mas el formulario de transferencia, en lugar de ello se confecciona informe pormenorizado detallando todos los datos de los involucrados; tanto por la repartición peticionante como cedente.

No se tramitará ninguna Transferencia que no posea el análisis de dotación y técnico presupuestario.

A través de la RESOL. 570/13, se establece un procedimiento administrativo de tramitación.

Page 9: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

COMISIONES DE SERVICIOS Cap. II Art. 4, 5, 6 y 7

Qué es una comisión de servicios?

La Comisión de servicios es una situación excepcional de revista que se caracteriza por la afectación de personal a otra dependencia, dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria en la que reviste, con el fin de cumplir una misión específica, concreta y temporaria. Actualmente está reglamentada por el Decreto 73/13.

Page 10: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

Quién autoriza la comisión de servicios?

La autoriza un funcionario no inferior a Director General (del organismo cedente) SIEMPRE a través de un acto Administrativo .(Art. 4º Decreto 73/13).

El acto deberá ser puesto en conocimiento de la SSGRH del Ministerio de Modernización.

IMPORTANTE: La comisión de servicios NO implica modificar situación presupuestaria ni categoría del personal en comisión.

Page 11: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

¿ Qué pasa durante el transcurso de la comisión de servicios?

La persona deberá registrar asistencia en la repartición donde esté prestando servicios.

La repartición que tiene trabajando a la persona en comisión deberá informar MENSUALMENTE a la repartición cedente TODAS las novedades en relación con la asistencia y cualquier otra novedad en relación con la liquidación de haberes (conforme a los plazos y formas que indique el Ministerio de Modernización) Art. 5º Decreto 73/13

Quedan prohibidos los reconocimientos de servicios y justificaciones de inasistencias con motivo de comisiones de servicio no perfeccionadas (Cap. IV, Art. 15)

Page 12: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

PLAZOS

La comisión de servicios puede ser de hasta 1 (UN) año desde la fecha en que la persona comience a desempeñarse en la repartición de destino, pudiéndose prorrogar por un año más (Art.6º). La prorroga debe hacerse por acto administrativo y comunicarse a la SSGRH del Ministerio de Modernización

Ningún Agente puede desempeñarse en comisión de servicios por un plazo superior a los 2 (DOS) años por cada 4 (CUATRO) años calendarios.

Cumplido el plazo de la comisión de servicios, el agente deberá retornar a su repartición en forma automática , sin que se deba dictar un acto administrativo

Page 13: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

TRAMITACIÓN (HOY EXPEDIENTE ELECTRÓNICO)

1. La Repartición peticionante caratula un EE para iniciar el trámite de comisión de servicio de un agente por medio de un informe pormenorizado de dicha solicitud por GEDO, detallando los motivos de dicha comisión. Dicho informe debe ser firmado por DG o autoridad superior.

2.La repartición peticionante realiza un pase del EE a la repartición cedente para la prosecución del trámite, la que deberá efectuar un informe por GEDO prestando o no conformidad al pedido.

3. Según corresponda la repartición cedente confecciona por GEDO la Disposición por la que se autoriza el pase en comisión del agente . El DG o autoridad superior de dicho organismo firma el acto administrativo. En este punto puede suceder que la repartición cedente rechace el pase en comisión, en ese caso confecciona un Informe que luego vincula al EE y realiza el pase a la repartición peticionante.

4. La repartición cedente notifica fehacientemente al agente del acto administrativo.

5. El área cedente genera un pase al área peticionante para que tome conocimiento del acto administrativo , correspondiendo remitir a la SSGRH del MM a idénticos fines.

6. La GOPN efectúa las CCOO a todos los organismos intervinientes y confecciona el informe final a la repartición que originó el actuado.

7. La repartición originaria remite EE a guarda temporal.

Page 14: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

ADSCRIPCIONES Capitulo III Art. 8, 9, 10, 11, 12 y 13

¿Qué es una Adscripción?

Es una situación de revista excepcional en la que un agente es requerido para ejercer funciones en un organismo público ajeno a esta Administración (Ejemplo: LCABA). Es temporal.

Se deja constancia que el art.3 del Dto 73/13 deroga el Decreto 148/11 , en consecuencia se hace notar que aquellas Adscripciones que anteriormente se tramitaban a organismos descentralizados (ejemplo: IVC), en la actualidad se diligencian como transferencias y/o comisiones de servicios.

Page 15: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

PLAZOS

La adscripción puede ser de hasta 1 (UN) año desde la fecha en que la persona comience a desempeñarse en la repartición requirente, pudiéndose prorrogar por un año más (Art.10º) . La prorroga debe hacerse por acto administrativo.

Ningún Agente puede desempeñarse Adscripto por un plazo superior a los 2 (DOS) años por cada 4 (CUATRO) años calendarios. (Art. 10º)

Cumplido el plazo de la Adscripción, el agente deberá retornar a su repartición en forma automática , sin que se deba dictar un acto administrativo .(Art. 12º)

En caso de proceder a Adscribir o prorrogar la adscripción a un agente, SIEMPRE , el acto administrativo lo suscribe la SSGRH, previa intervención de la comisión creada al respecto.

Quedan prohibidos los reconocimientos de servicios y justificaciones de inasistencias con motivo de comisiones de servicio no perfeccionadas .(Cap. IV, Art. 15)

Page 16: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

TRAMITACIÓN (HOY EXPEDIENTE ELECTRONICO)

1. La máxima autoridad del organismo peticionante envía una nota papel, dirigida a la repartición del GCABA donde la persona presta sus servicios.

2. Dicha Nota Papel ingresa en la Mesa de Entradas o área de personal de la repartición del agente.

3.Se caratula un EE para iniciar el trámite y se importa la Nota de Solicitud por GEDO 4. La máxima autoridad de la repartición cedente confecciona un Informe prestando conformidad a la adscripción del agente. (En caso de rechazo, lo comunica a la repartición peticionante mediante una Nota y dicha nota debe confeccionarse con salida externa e imprimirse , para poder practicarse de manera fehaciente).

5. En caso de prestar conformidad se vincula el informe al EE y se realiza un pase a la DGALP.

6. La DGALP da traslado a la Comisión, a los fines de su intervención.

7. La Comisión emite un Acta autorizando o rechazando la adscripción. Si autoriza, la DGALP importa el Acta en GEDO y la vincula al EE. Si la comisión rechaza la adscripción, la DGALP envía Nota (con salida externa) a repartición peticionante comunicando rechazo de Adscripción.

8. Si la comisión autoriza la Adscripción, la DGALP realiza un pase del EE a GOPN para prosecución del tramite.

Page 17: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

9. La GOPN genera el Proyecto de Resolución por el cual se autoriza la adscripción e informe de elevación por GEDO y luego se vincula al EE y se gira a la DGALP.

10. La DGALP genera un pase del EE a la SSGRH.

11. La SSGRH controla el Proyecto de Resolución, si esta correcto firma la Resolución por GEDO que aprueba la Adscripción y se vincula al EE.

12. La SSGRH realiza un pase del EE a la GOPN.

13. La GOPN efectúa las CCOO respectivas a las reparticiones intervinientes, como así también el informe final a la repartición que origino el EE.

15. La repartición en la que el agente prestaba servicios notifica fehacientemente al mismo del acto administrativo dictado, se importa notificación y se vincula al EE.

16. La DGALH recibe de GOPN la CCOO, registra la adscripción y la asienta en el legajo.

14. La repartición del agente elabora una Nota (con salida externa) que luego envía a la repartición peticionante comunicando la aprobación de la adscripción, luego se vincula al EE.

Page 18: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

RESUMIENDO LOS TÉRMINOS DEL DTO 73/13

No se tramitarán COMO ADSCRIPCIÓN las solicitudes de organismos descentralizados, ya que las mismas actualmente se diligencian como transferencias y/o comisiones de servicios.

INDEFECTIBLEMENTE las Adscripciones se tramitan SIEMPRE previa interviene de la Comisión creada a tal efecto.

A través de la RESOL. 570/13, se establece un procedimiento administrativo de tramitación. No se utiliza formulario alguno . Se ampliaron los plazos tanto para comisión como para adscripción . Se agregan análisis de dotaciones y costo laboral de las transferencias y si alguno no es favorable interviene la Comisión .

Page 19: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

PREGUNTAS

Page 20: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.

Para consultas y mayor información:

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DGALP- GO Proyectos de Normas

Expositora: Emilce Martin Dirección: Carlos Pellegrini 211, 4° piso, Capital Federal Teléfono: 4323-8407 Correo electrónico: [email protected]

Organizó este encuentro:

Gerencia Operativa UCCOP Dirección General de Relaciones Laborales

[email protected]

Page 21: Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones · Taller de Transferencias, Comisiones y Adscripciones DECRETO N° 73/13 y su Procedimiento Administrativo Rs. 570-MMGC-2013.