Stejgiótm fPúMica del Municipio^ £cda. íDieg^a...

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SAREN SERVICIO AVTÓNOMO „oO <»*^''°<'e, DE REGISTROS Y N O T A R í A S o a»t Poó^ Popula» pMa flFLAClONFS <NTEft(ORFS Y JUSTICIA Stepú6£ica Siaíiuwúana de Vme/zueía Stejgiótm fPúMica del Municipio^ £cda. íDieg^a íBautióta WíBxmeja del Cotuda Un/zeútegjui. Ofidmi 250. JABg. Tmet femando Jiménez Trado ^Registrador.

Transcript of Stejgiótm fPúMica del Municipio^ £cda. íDieg^a...

SAREN

S E R V I C I O A V T Ó N O M O „ o O <»*^''°<'e,

DE R E G I S T R O S Y N O T A R í A S

o a»t Poó^ Popula» pMa flFLAClONFS <NTEft(ORFS Y JUSTICIA

Stepú6£ica Siaíiuwúana de Vme/zueía

Stejgiótm fPúMica del Municipio^ £cda. íDieg^a íBautióta WíBxmeja

del Cotuda Un/zeútegjui. Ofidmi 250.

JABg. Tmet femando Jiménez Trado ^Registrador.

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Tomo No. « X ^ S l S ^ ^ A v

ei.^t^^^t^ T^ffJLÍ-if'Miséis ^ Protocolo de Ti

Fecha de Emisión: 22/01/2015 Número de Trámite: 250.2015.1.1202P La PUB desde su emisión tiene una vigencia de treinta(30) días continui

•» Stow»*"'" cancelada; una vez efectuada la cancelación respectiva, tiene una

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. sesenta (60) días no prorrogables para presentar el documento. AgotadoS^J. .REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA dichos lapsos la PUB es nula y deberá emitirse una nueva PUB para realizar el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. '^"'^^^'^^ nuevamente el monto correspondiente,

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PLANILLA UNICA BANCARIA la: CSP: 361464237 4

fiiiiiiiiiiiiin Tipo Constitutiva

PLNÍ^sgiftfiSbi Bfec: 3,497.58 CHQ. Bco.: 0.00 CHQ. Otro Bco.

...Totea: 3,497.58 CSS TXVIKI57XHGDS ,. BCO 0175-0264 tes T3ÍV1KI5735HGDS

MTR 02742 ráC 22-Ó1-2Ó15 HRM 15:02 ,1IRS 3,497.58 ÍÜtó 0.00 MRT 3,497.58

Número Control: 361 -4642-3774 (4)

0739 0.00

Nombre y Apellido del Solicitante

MAITE COROlWOTO DUQUE DAVILA Forma de Pago Nro.

Cheque/Aprobación Monto (BsF)

CI/RIF/Pasaporte dei Solicitante

V-9.395.554 Monto Efectivo

Nombre y Apellido del Depositante

CpF<lF/f

Cheque Gerencial/ del mismo Banco

QTlTlF/Pasapotte dei Depositante Punto de Venta

Pago por Internet

IVI BOLIVAR^

: TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS.

MONTO TOTAL 3.497,58

SOLO PARA USO DEL SAREN

9wác 'rlcípio

S U C U R S A L L E C H E R I A

P A G A D O R / R E C I B I D O R

Nosotros, M A I T E C O R O M O T O D U Q U E D A V I L A , E N R I Q U E G I O V A N n Í ^ O

C E D E Ñ O Venezolanos, Médicos Marítimos Y G I O R G I O B I T T O L O B O N Italiano 4uditor

Líder , mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.395.554 RIF V-

09395554-0, V-4.520.158 RIF V-4520158-5 y Pasaporte N° YA3835097 RIF P-00050836-0

respectivamente, domiciliados la primera de las nombradas en Lechería, Avenida Américo

^cio. Puerto Aventura, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el segundo en la ciudad de

Avenida Anauco, Torre Sur, piso 2, N° 23 y el tercero en Lechería, Avenida Améríco

Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui R-16,Edificio Puerto Banus civilmente

3unidos en im salón de reuniones de la ciudad de Lechería, Mimicipio Diego Bautista

del Estado Anzoátegui, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce

(2014), con el objeto de Constituir como en efecto lo hacemos por el presente Documento, una

Asociación Civil sin fines de lucro, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que a su

vez sirva de Estatutos y se regirá por las disposiciones que se expresan a continuación:

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN.

ARTÍCULO 1; La Asociación Civil se denominara: SOCIEDAD VENEZOLANA DE

vOjíoiálWJNA MARITIMA, ARTICULO 2: El domicilio de la Asociación es la Ciudad de

'"•^hé^l. Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, Avenida Américo Vespucio, R-16, Edificio

Mgferto ^Ms, Piso 1 D-1-2, Oficina Administrativa de la Asociación, pudiendo establecer

¿'^^í-|]pre|^^ciones en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela y en el Extranjero

!gun necesidad. ARTÍCULO 3: La duración de la S O C I E D A D V E N E Z O L A N A D E

M E D I C I N A MARITIMA, será indefinida de duración perpetua, a partir de la inscripción de su

acta Constitutiva en 1^ Oficinas de Registro Público correspondiente.

C A P I T U L O I I

D E S U N A T U R A L E Z A Y O B J E T O

A R T I C U L O 4; La Sociedad Venezolana de Medicina Marítima es una Asociación civil,

^profesional, científica sin fines de lucro. A R T I C U L O 5: La Asociación tiene como objeto el

desarrollo científico de la Medicina Marítima y la Asistencia Sanitaría Embarcada, para este fin se •.ANA

o r e V ' ^ ^ ^ ' i ^ * ^ ^ como asistencia sanitaría embarcada las actividades y servicios para cuidar de la salud de

f'" iíVv. s&^jlientes y tripulantes en un buque, instalaciones petroleras, costa afuera y actividad de buceo.

-r^-o ' T ' T * - ^ . r , • - . CAPITULO n i OTOr?«'ia0:3 aXlAI^ ,.ío-dOíioH

DE SUS OBJETrV OS PRINCIPALES Y ALCANCE. ^^1033

ARTICULO 6; La Sociedad Científica tendrá alcance Nacional e Internacional a través de sus ^

capítulos representados por delegados debidamente elegidos a posterior por la asamblea y tendrá

como objetivos principales: 1.- Agrupar en su organización a los Médicos que utilizan, con fines '

diagnósticos y terapéuticos, la ciencia y el arte de la Medicina Marítima, propiciando su s!=»«

confraternidad y acercamiento científico y profesional ' "" Fesional para buscar solución de los problemas que^'^J^'^

y ejercicio de la especialidad. 2.- Promover "iifi ^i. derivan del estudio, investigación, docencia

elevado desarrollo científico de sus integrantes. 3.- Velar por el estricto cumplimiento de la ^ca •,'í, - E O t t T t » !

profesional de sus miembros como lo establece, el código civil, el código de deontología médrea

y código de ética de las servidoras y los servidores públicos. 4.- Procurar el avance de las relaciones '

humanas. 5.- Dar cumplimiento a las normas nacionales e internacionales aplicables a la salud ^

marítima. 6.- Adoptar recomendaciones internacionales de Medicina Maritima validadas y ^

debidamente avaladas por organismos reconocidos. 7.-Fomentar la aplicación de recomendaciones

basadas en la evidencia científica en la práctica clínica de consulta, en la asistencia sanitaria

embarcada y asistencia médica de puertos. 8.-Desarrollar estudios de investigación de medicina. 9.- > Í

Auspiciar el intercambio y la cooperación técnica con Organismos, asociaciones e instituciones ^

médicas similares. Nacionales e Internacionales reconocidas en Medicina Maritima y servir de

intermediaria entre sus miembros y dichas instituciones para la gestión de ingresos a cursos de

perfeccionamiento, incorporación como miembros o cualquier otra actuación o gestión que

promueva el progreso de la Medicina Marítima. 10.- Asesorar al y colaborar con el Estado

Venezolano en el estudio y solución en los problemas que consulte necesarío en materia de

Medicina Marítima. 11.- Definir y proporcionar programas de fomiación profesional en medicina

marítima para profesionales médicos, responsables sanitaríos de nivel técnico, oficiales así como

personal relacionado con la asistencia sanitaría de abordo en el marco de un sistema de normas de

calidad, para garantizar la consecución de los objetivos asegurando un alto estándar para la

acreditación por esta Sociedad Científica. 12.- Garantizar el desarrollo y publicación de la revista '*l

médica "ANALES DE MEDICINA MARITIMA" AMM. 13.- Impulsar el proyecto del Prímer

Centro de Comunicación Radio médica y telemedicina de américa latina, elaborado por la Sociedad - y

Venezolana de Medicina para garantizar la asistencia a la salud de gente de mar y minimizar los i

eventos que puedan afectar a la vida humana en el mar. %

CAPITULO TV

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 7: Los miembros de la Sociedad Médica serán Miembros Activos F

Miembros Titulares Primarios, Miembros Afiliados, Miembros Asociados, Miembros Adherentes .

Asociados, Miembros CoiTespondientes Extranjeros, Miembros Colaboradores y Miembros ^

jjonorificos Fundadores, Miembros Honorarios. Parágrafo Primero: Miembros Activos g

•tí^^tódPdores son los integrantes que suscriben el acta constitutiva tendrán derecho a voz y voto en

"jibleas. Parágrafo Segundo: Pueden ser Miembros Titulares Primarios: Los Especialistas

f con ^ostgrado en Medicina Marítima y los Especialistas con Postgrados en Cirugía,

4 Trematología, Medicina Interna, Cardiología, Medicina Critica que desempeñan Docencia en [,.

Postgrados Médicos Universitarios y liayan desempeñado funciones en algún Departamento

médico en hospita'.'ís universitarios durante un periodo mayor de 5 años que declaren su deseo de t|

pertenecer a la Sociedad que cumplan obligatoriamente los siguientes requisitos : .

l.-Fxperiencia profesiorial de dos años ininterrumpidos como médico de un buque o de una ^

compañía naviera que haya estado bajo la supervisión de una persona en posesión de tales , j

íJiei^tificaeiones o experiencia comprobable. 2.- Cumplir con todos los requisitos exigidos la Ley x

l|^.!Í%^} ejercicio de la medicina con constancia emitida por un Colegio de Médicos. 3.- No -s

r incuirio en violaciones del Código de Deontología Médica de la Federación Médica

^"^mej^p^ certificado por un Colegio de Medico. 4.- Haber egresado de un curso de Postgrado o

Videncia Programada en una de las especialidades del Art. 7 que no sea Mediciria Marítima de

no menos de dos años en un Hospital Universitario u Universidad Venezolana. 5.- Haber ,

aprobado la evaluación de admisión. 6.- Aprobar los requerimientos exigidos por el reglamento ^

interno de admisión para optar a ser miembro Titular Primario de la sociedad. 7.-Haber publicado

un trabajo de investi^ción reciente no mayor de dos años y aprobado según lo exigido por el ,cj

reglamento interno de admisión. 8.- Que declaren su deseo de pertenecer a la Sociedad. 9.-Los

Miembros Titulares Primarios tendrán derecho a voz y a voto. Parágrafo Tercero: Para ser

'Miembros Afiliados no titulares se requiere obligatoriamente: 1.- Ser profesional egresado de im

- T-'^k'so^'de Postgrado en Medicina Marítima cuyos programas deben ser aprobados según el .a

^j^^j^QnU> interno de admisión. 2.- Tendrán derecho a voz pero no a voto. 3.- Título de Médico .

^^^^ jaéo tO Ciencias Médicas. 4.- Haber aprobado la evaluación de admisión. 5.- Aprobar los

xíwi^'lfér^ientos exigidos por e 1 reglamento interno de admisión para optar a ser miembro Afiliado „,

del Código de Deontología Médica de la Federación Médica Venezolana certificado por un

Colegio de Medico. Parágrafo Cuarto: Miembros Honorífícos Fundadores: Son profesionales

Nacionales o Extranjeras que por sus relevantes méritos científicos, profesionales y su incondional

aporte al conocimiento de la medicina marítima, se hicieron acreedores de tal distinción. Propuestos

por los miembros fundadores, su participación será vitalicia y tendrán voz y voto. El miembro

Honorífico Fundador elegido por unanimidad es el: Dr. Olaf Jensen (Dinamarca). Parágrafo

Quinto: Miembros Asociados: Seian Miembros Asociados, los profesionales de

especialidades que no sean Médicos Marítimos que cumplan obligatoriamente con lo qué^

continuación se índica: L- Solicitud presentada a la Junta Directiva. 2.-Constancia de ha^t

obtenido el Título Profesional de Medicina de una Universidad Venezolana o su reválida nacional

cuando lo lia adquirido en el Extranjero. 3.-Estar inscrito en el Registro Médico del Ministerio del

Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social y en el Colegio Médico de su jurisdicción. •*

5.- Certificación de su Especialidad. 6.- Constancia de estar inscrito en la Sociedad Científica de su

Especialidad. 7.- Haber aprobado la evaluación de admisión. 8.- Aprobar los requerimientos

exigidos por el reglamento interno de admisión para optar a ser miembro Afiliado de la sociedad. 9-

Tendrán derecho a voz pero no a voto Parágrafo Sexto: Miembros Correspondient

Extranjeros: Serán Correspondientes Extranjeros aquellos médicos extranjeros, que por s

méritos en actividades científicas relacionadas con la medicina marítima, se hagan acreedores

esta distinción. Se requiere cumplir con lo descrito en el reglamento interno de admisión de la

sociedad y ser aprobado por la junta directiva. Parágrafo Séptimo: Serán Miembros Adherentes

Asociados: Los profesionales de Medicina Pre hospitalaria. Rescate y Salvamento, Enfermeria,

Oficiales de la Marina Mercante, Gente de Mar, Profesionales del Derecho Marítimo que cumplan

obligatoriamente con los siguientes requisitos: 1.- Solicitud presentada a la Junta Directiva 2.-

Presentar Resumen curricular con soportes. 3.- Constancia de haber obtenido el Título Profesional

en una Universidad Venezolana u organismo nacional debidamente acreditado 5.- En el

caso de profesionales del Derecho Marítimo estar inscrito en colegio de ahogados de su

jurisdicción. 6.- Certificación de su Especialidad. 7.- Estar inscrito en el Registro Médico del

Ministerio del Poder Popular para la Salud y DesaiTollo Social, en el Colegio Médico de su;

jurif.^icción y Sociedad que lo representa. 8.-Constancia de haber obtenido el Título ProfesionaL%í--

^Constancia de haber ejercido a bordo de un buque o compañía naviera bajo la supervisión dé mi

pf-ofesional debidamente calificado para tal fin. 10.- Aprobar la evaluación de admisión. t%Á.

Aprobar los requerimientos exigidos por el reglamento interno de admisión para optar a ser

miembro Afiliado de la sociedad. Parágrafo Octavo: Serán Miembros Colaboradores: Las

Maite
Resaltado

f * ^ w L.i»i3*'--W V •* —

personas naturales o Jurídicas que estando identificados con los fines de la As«aiacióiv^!;)^een

coluribuir al desarrollo de los mismos. Parágrafo Noveno: Los Miembros Hdi^ario8íwSort<>'

aquellas personas Nacionales o Extranjeras que por sus relevantes méritos científicos o

profesionales se hagan acreedores a tal distinción. Los candidatos serán presentados en reunión de

Junta Directiva de la Sociedad Médica y serán aceptados por decisión unánime de los miembros de

la Junta Directiva. . , v„ . - . - , •-

- . CAPITULOV ,

DE LA DIR^CTI\ Y SUS ATRIBUCIONES.

Á^ÍÉtí^l^dLO 8: La Sociedad Venezolana de Medicina Marítima, estará dirigida por xma Junta

;tiva la cual estará integrada por cuatro miembros; Un Presidente, un Vice-Presidente, un

Secretario, un Tesorero. ARTÍCULO 9: Los miembros Directivos durarán (3) años en sus

funciones y sus integrantes podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el siguiente período por

una sola reelección. ARTÍCULO 10: La Junta Directiva será elegida cada tres (3) años en la

^aflíblea Ordinaria del mes de Noviembre, por mayoría simple de votos y se regirá por el

Re^Ií^erao de Elecciones, que a tal fin tenga la Asociación Civil. ARTICULO 11: Son

Atiabu|i(mes de la Junta Directiva: 1.- La Dirección de la Sociedad Médica y la ejecución de

decisione ; 2.- La administración del patrimonio de la Sociedad. 3.- La organización de

^^ í r enc ia s . Cursos Científicos, Jomadas, Seminarios, Talleres e intercambios culturales con

Instituciones Nacionales o Extranjeras, las cuales se realizarán de mutuo acuerdo con la junta

directiva de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA MARITIMA. 4.- La Junta

Directiva de la Sociedad Médica puede nombrar comisiones de trabajo para desarrollo de sus

actividades. ARTÍCULO 12: Son atribuciones del Presidente de la SOCIEDAD

VENEZOLANA DE MEDICINA lylARITIMA: 1.- Convocar y presidir las remiiones de Junta

Directiva y las reuniones o Asambleas de la Sociedad, aprobadas por la Junta Directiva. 2.- Ejercer

funciones de Secretario cuando exista ausencia de esta figura. 3.- Designar junto con el

Vicepresidente en común acuerdo, al secretario general cuando así lo considere necesario. 4.-

"Designar junto con el Vicepresidente en común acuerdo, al Tesorero cuando así lo considere

nepe§|rio. 5.- Firmar las Actas aprobadas junto con el secretario, hacer cumplir lo que en ellas se

orcte'i^j6.- Fimiar junto con el Secretario la correspondencia, los Diplomas y Certificados que

emai^de la Srciedad. 7.- Firmar junto con el Tesorero las Órdenes de pago. 8.- Aperturar cuentas

Btócarias conjuntamente con el Vicepresidente y con el tesorero si lo hubiere y para su

movilización se requiriera la firaia obligatoria de por lo menos dos miembros de los que aperturaron

las cuentas Bancarias; 9.- Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, otorgándoles las

facultades que haya autorizado el Consejo Directivo; Autorizar con su fímia pagos que excedan la

suma fijada anualmente por el Consejo Directivo Rendir un informe anual de todas las actividades

de la sociedad. 10.- Presentar un resumen semestral de sus actividades. 11.- Representar legalmente

a la Sociedad. ARTÍCULO 13: Son atribuciones del Vice-Presidente: 1.- Asumir la Presidencia

en las faltas temporales o definitivas del Presidente. 2.- Ejercer funciones de Tesorero cuando

exista ausencia de esta figura. 3.- Asistir a las Asambleas de la " S O C I E D A D V E N E Z O L A N A D E ^ í ^ -

MEDICINA MARITIMA" y a las sesiones de la Junta Directiva. 4.- Redactar conjuntamente co^éí'^'*''

Presidente, la Memoria Anual de la Junta Directiva de la "SOCIEDAD VENEZOLAN/| íM ^ te 5,- • "Is z <

MEDICINA MARITIMA", así como cumplir con las Obligaciones señaladas en los literale^^l

ARTICULO 10 de estos Estatutos. 5- Llevar las minutas de las actas en las sesiones d e ' l ^ ^ «

Asambleas. 6.-Llevar al día el Libro de actas de la Junta Directiva de la "SOCIEDAD

VENEZOLANA DE MEDICINA MARITIMA". 7.- Suplir al Presidente, por solicitud de este, en

evento que así lo requiera. ARTÍCULO 14: Son atribuciones del Secretario: 1.- Redactar y asentar

en el libro correspondiente las Actas o Minutas de las Asambleas y reuniones de la Sociedad, así

como las de la Junta Directiva y las firmará junto con el Presidente. 2.- Llevar la correspondencia

de la Sociedad que deberá finnar junto con el Presidente. 2.- Llevar al día el Libro de Registro d f f f l

los Miembros de la Sociedad. 3.-Enviar todas las convocatorias ordenadas por el Presidentes^^

resueltas por la Directiva o por las Asambleas. 4.- Elaborar las convocatorias, o las Actas científicas

y sociales de la Sociedad y las reuniones de la Directiva. 5.-Comunicar al tesorero los cambios que

ocurren en la lista de los miembros. ARTÍCULO 15: Son Atribuciones del Tesorero: 1.- Recaudar

las cuotas ordinarias o extraordinarias de los Miembros. 2.- Llevar la contabilidad, realizar pagos

previa autorización del Presidente de la Sociedad. 3.- Llevar un libro de Contabilidad que junto

con los comprobantes de los pagos efectuados y recibidos pendientes por cobrar, serán presentados

en la entrega de cuentas al finalizar su período. 4.- Pasar anualmente una lista de la Presidencia de

aquellos miembros morosos en sus obligaciones económicas para con la Sociedad. 5.- Rendir

cuentas al final de su ejercicio o cuando la Directiva o la Asamblea lo juzgue necesarío.

ARTÍCULO 16: La Junta Directiva de la Sociedad quedará encargada de elaborar el programa

para las Asambleas y Reuniones. . - .. _

CAPITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS, REUNIONES, JORNADAS Y CONGRESOS

ARTÍCULO 17: La Asamblea es el órgano máximo deliberante de la Sociedad y éstas serán de

realizan anualmente en el mes de Noviembre. ARTÍCULO 19: Las Asamblea! CxÍraof(

serán convocadas por la Junta Directiva cuando así io crea conveniente o por petici

del 50% de los miembros activos solventes. ARTÍCULO 20: Las Asambleas tam

como Extraordinarias, deberán ser convocadas con ocho (08) días de anticipación o en un plazo

menor, si la Junta Directiva así lo considera. ARTÍCULO 21: Las decisiones se tomarán por

votación directa y por mayoría simple. ARTÍCULO 22: El quorum de la Asamblea debe ser del

^ ^ í l ^ los Miembros Activos solventes, en caso de no cumplirse el quorum correspondiente, si a la

hora señi j[ada para dar comienzo a la asamblea no hay el quorum reglamentario, para que la misma

¿e válidamente constituida, quedará automáticamente convocada para dentro de la media

inte a la hora fijada con el número de miembros presentes, y se celebrará cualquiera que

iiero de miembros que concurran y sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de

votos, sin embargo deberán estar presente por lo menos (1) miembro fimdador. ARTÍCULO 23: i

Las asambleas estarán constituidas por los miembros titulares Prímarios, fimdadores y miembros t

asociados de los cuales solo tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones los miembros 1

titulargsprimarios y miembros fimdadores. ARTÍCULO 24: En caso de empate en las *

delibél»eÍQhes de la Asamblea después de una segimda votación con excepción de procesos v

e lec t^ l í^ 'y ,consideración del Informe de Gestión y Balance de fondos, el Presidente de la •

decidir con su voto. Pero si el Presidente se negare a hacer uso de esta facultad, la £

proptt|§tó;¿e considerará negada. ARTÍCULO 25: La Sociedad celebrará una reunión científica,

cultural o inforaiativa trimestral. La Junta Directiva organizará estas reuniones y se regirá de

acuerdo al Reglamento de reuniones. ARTÍCULO 26: La Junta Directiva propugnt;rá y organizará

la reahzación de Jomadas, Congresos y actividades Científicas periódicas, para cuyo efecto

nombrará un Comité Organizador. Las reuniones de intercambios culturales con Instituciones •

Nacionales y Extranjeras serán convocadas por la Junta Directiva de la Sociedad. • ... . •

.X CAPITULOVn o»n u -.rn^. 1>

DEL PATRIMONIO DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN, CUOTAS Y M

/i í , / t'>ií. il i - CONTRIBUCIONES. < c , > • .

ARTÍCW.O 27: La Sociedad Venezolanas de Medicina Marítima depende de los aportes de sus 3Í>

miembrosí^cb aportes extraordinarios de Colaboradores y de la aportes por jomadas científicas y de

i ' formacicm. ^ARTÍCULO 28: Los Miembros Activos se comprometerán a pagar la cuota

establecicls^^or la Directiva de la Socie- ad en reglamento interno. ARTÍCULO 29: Los Miembros

colaboradores se comprometen aportar voluntariamente donaciones según su criterio sin

imposición alguna por esta sociedad. ARTÍCULO 30: El patrimonio de la SOCIEDAD

VENEZOLANA DE MEDICINA MARITIMA, estará constituido por: 1.- Los bienes muebles o

imnuebles y demás pertenencias de la sociedad. 2.- Las cuotas y demás contribuciones de sus

miembros, establecidas anualmente por la Junta Directiva. 3.- Los ingresos provenientes de la

administración de sus propiedades y de aquellos actos sociales, culturales y científicos que realice.

5.- Las donaciones y subsidios que reciba de personas naturales o jurídicas, de entes públicos o^^

privados, de entidades gubernamentales y no gubernamentales. 6.- Por todo aquel ingres^j^é'*^^^ pudiera obtener como consecuencia de SUS actividades de autogestión. ' .s 1^"-

. r. :.w aru::.:,.. CAPITULO VIH ' ' ^ U ^

DE LAS ELECCIONES DEL COMITE DE ADMISIÓN Y DE SUS F U N C I Ó ^

ARTÍCULO 31: El Comité de Admisión será electo por votación pública y secreta en elecciones

cada tres (3) años, en Asamblea Ordinaria convocada por la Junta Directiva de la Sociedad Médica.

DE SUS FUNCIONES. ARTÍCULO 32:- El aspirante a miembro activo de la Sociedad Médica

debe someter las credenciales necesarias para su aceptación a la Junta Directiva de la Sociedad

Médica, quienes las entregarán al Comité de Admisión para su evaluación. ARTÍCULO 33: El

aspirante será entrevistado por dos (2) miembros principales de la Comisión. ARTÍCULO 34: La

votación de la Comisión será secreta. ARTÍCULO 35: El veredicto deberá darse antes de quin^¿?C ''

si- \ (15 días) de recibidas las credenciales por la comisión. ARTÍCULO 36: La aceptación 4 ^ ' |

aspirante será efectiva con la votación afirmativa de la mayoría de los miembros de la comisióiw^ ,

ARTÍCULO 37: Una vez aceptado el aspirante por la comisión ésta deberá enviar la resolución a la Junta Directiva de la Sociedad para su ratificación. -CAPITULO IX •-•-'K^mviiÁfíMí^jummAi:-^!^^^^^

, - DEL RÉGIMEN ELECTORAL i--^.-.vía'' BÍ

ARTÍCULO 38: La convocatoria para los procesos electorales se hará saber a los interesados por '

lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la elección, por medio

de notificación dirígida a los miembros afiliados a la SOCIEDAD VENEZOLANA DE

MEDICINA MARITIMA, o mediante publicación de un cartel en un diario de circulación local o

nacional ARTÍCULO 39: La SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA MARITIMA,

designará una comisión electoral, para cuya integración convocará a una (1) asamblea

ex laordinaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso electoral, la

cual deberá ser anunciada en la forma prevista en el Artículo anterior. Dicha comisión estaráff||.'

integrada por tres (3) representantes designados de entre los miembros de asamblea, uno de los\ *

cuales la presidirá. Uria vez que la comisión decida conforme a lo previsto en el Ordinal 6 del

artículo siguiente, sobre las listas de candidatos que participarán en el proceso, cada una de ellas

' " í

tendrá derecho a designar en calidad representante de dicha comisión. A R T

comisión electoral tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Cumplir y hacer cumplii^ífe^ presentes ^ P

estatutos, en lo que se refiere a los procesos electorales. 2.- Presidir, supervisar, coordinar,'

evaluar el proceso electoral respectivo. 3.-Recibir los listados presentados y elaborar el reglamento

electoral en caso necesario. 4.- Presidir con la debida anticipación el material necesario paia las

voíí|ciones y escrutinios. 5.- Resolver las consultas, reclamos e impugnaciones que produzcan el

procjKfc electoral. 6.- Decidir sobre la participación en el proceso de los listados presentados,

asign^poles el número coiTespondiente de acuerdo al orden de su presentación. , »i

CAPnULOX ^

D E L A R E V I S T A Y O T R O S M E D I O S D E C O M U N I C A C I Ó N t ,

A R T Í C U L O 41: La publicación oficial de la Sociedad será denominada ANALES DE

MEDICINA MARITIMA, en ella se aceptarán para su divulgación los trabajos que llenen los

requisitos del reglamento de la Revista. A R T Í C U L O 42: La Dirección de la Revista constará de un

Director/'Editor y de un Comité de Redacción. Ellos serán nombrados por la Junt . Directiva de la

Sociedad y tendrán como duración el mismo correspondiente a la Junta Directiva de la Sociedad

Médica. . A R T Í C U L O 43: La revista será de publicación periódica en la página web propiedad de la

Sociedad Wnezolana de Medicina Marítima, y/o en otros medios disponibles. r

A R T Í C U M ) 44: El Director/Editor de la Revista estará encargado de la publicación de la Revista y

prestará sus resultados al final de su ejercicio. A R T Í C U L O 45: El Comité de Redacción estará

integrado por miembros solventes que se comprometan con la labor encomendada. A R T Í C U L O

46: La promoción o remoción de los miembros del Comité de Redacción será potestad del

Director/Editor de la Revista. A R T Í C U L O 47: El manejo de la página web de la Sociedad Médica

y de las redes sociales, etc. Serán de manejo exclusivo de la Junta Directiva de la Sociedad Médica.

C A P I T U L O X I

D E L A S S A N C I O N E S Y O T R A S C O N S I D E R A C I O N E S j ^ i

A R T Í C U L O 48: Aquellos Miembros Activos que dejen de pagar dos o más cuotas a la Sociedad

Médica podrán ser suspendidos de su participación en las actividades de la Sociedad Médica, de

forma temporal o definitiva. A R T Í C U L O 49: Si alguno de los Miembros de cualquier categoría

'cometiera.. actos contrarios al código de Deontología Médica, podrán ser suspendidos de su

condición, da Miembro, en forma temporal o definitiva, previo informe de la Junta Directiva.

A R T Í C Ü L € | 50 : Los Estatutos podrán ser modificados solamente por decisión de la Asamblea

Extnordtítória convocada especialmente a tal efecto, requiriéndose im cuórum del 50% de los

raiieíí^os activos solventes o en segunda convocatoria si no hubiere dicho cuórum, con el número

que asistan. ARTÍCULO 51: Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la junta Directiva,

de acuerdo con el Código Civil venezolano, leyes que rigen la materia y con la aprobación de la

Junta Directiva de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA MARÍTIMA. ARTÍCULO

52: Como complemento y mejor aplicación de este Estatuto, la Junta Directiva de la SOdEDAD^.--^

\'EN^ZOLANA DE MEDICINA MARITIMA, elaborara y aplica los Reglamentos Interaos^t^'í 'f

sean necesarios. ARTICULO 53: Lo no previsto en esta Acta Constitutiva y Estatutoáíáfá^T^

resuelto conforme el espíritu y propósito de la Ley que la regula, su Reglamento, los prin\ttios

generales del Derecho y las Resoluciones que al efecto dicten. ARTÍCULO 54: Para el pri¡^s.^,3q^*

período de gestión de tres (03) años, se designan como Miembros de la JUNTA DIRECTIVA a las

siguientes personas: PRESIDENTA: MAITE COROMOTO DUQUE DAVILA, Venezolana,

mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.395.554, domiciliada en Lechería, Avenida

Améríco Vespucio, Puerto Aventura, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, civilmente hábil.

VICEPRESIDENTE: ENRIQUE GIOVANNI MORETTI CEDEÑO, Venezolano, mayor de

edad. Médico Marítimo, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.520.158, domiciliado en la ciudad

de Caracas, Avenida Anauco, torre Sur, piso 2, N° 23, civilmente hábil.

TESORERO: GIORGIO BITTOLO BON, Italiano mayor de edad, titular de Pasapo

YA3835097, domiciliado en Lechería, Avenida Américo Vespucio, Municipio Urbaneja del

Anzoátegui R-16,Edificio Puerto Banus, civilmente hábil. ARTICULO

RECONOCIMIENTO JURIDICO. La Asamblea por unanimidad aprueba y autoriza

ampliamente a la Presidenta, ciudadana: MAITE COROMOTO DUQUE DAVILA,

Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.395.554, domiciliada en

Lechería, Avenida * ^

Américo Vespucio, Puerto Aventura, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, civilmente liábil,

para que realice si otorgamiento de estos Estatutos Sociales y demás tramites concernientes al

Registro del presente Documento, así como los protocolos de formalización y Ley ante entidades

SA,1

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del Estado..-

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Los Testigi

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA > MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA ***

" * SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS ***

REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA ESTADO

ANZOÁTEGUI

Veintisiete (27) de Enero del dos mil quince (2015)

204° y 155°

El anterior documento fue redactado por el(la) Abg. LUIS JOSE ROJAS MUJICA inscrito(a) en el

Inpreabogado No. 121475; identificado con el Número 250.2015.1.85, de fecha 22/01/2015.

Presentado para su registro por MAITE COROMOTO DUQUE DAVILA, CÉDULA N°

V-9.395.554. Fue leído y confrontado con sus coplas en los protocolos y firmados en estos y en

el presente original por su(s) otorgante(s) ante mí y los testigos YANIRA JOSEFINA MARIAGUA

PERAZA y SORAYA COROMOTO SANZ BRICEÑO con CÉDULA N° V-8.294.116 y CÉDULA

N° V-5.534.424. La Revisión Legal fue realizada por el(la) Abg. ALVARO RAFAEL LOPEZ

LOPEZ, con CÉDULA N° V-16.825.895 funcionario(a) de esta Oficina de Registro. La Revisión

de Prohibiciones fue realizada por ADRIANA COROMOTO SPARACINO VERACIERTA, con

CÉDULA N° V-8.268.745.La identificación de (los) Otorgante(s) fue efectuada así: MAITE

COROMOTO DUQUE DAVILA, nacionalidad VENEZOLANA, estado civil SOLTERA, CÉDULA

N° V-9.395.554 Por Instrucción de Saren Central mediante circular N° D-G-CJ-DSR-N" 001 de

fecha 07/01/2015 no se anexará fotocopia de la Cédula de Identidad ni Rif en el cuaderno de

comprobante. Los Recaudos verificados por el Abg. Revisor son: PLANILLA BANCARIA,

CONSTANCIA DE RECEPCION y ANEXO Este documento quedó inscrito bajo el(los)

Número(s) 49 folio(s) 472 del (de los) Tomo(s) 1 del Protocolo de Transcripción del

presente año respectivamente. Este documento quedó otorgado en esta oficina a las 09:12

a.m.

ELABORADO POR: YANIRA JOSEFINA MARIAGUA PERAZA

SAREN

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