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SAREN
S E R V I C I O A V T Ó N O M O „ o O <»*^''°<'e,
DE R E G I S T R O S Y N O T A R í A S
o a»t Poó^ Popula» pMa flFLAClONFS <NTEft(ORFS Y JUSTICIA
Stepú6£ica Siaíiuwúana de Vme/zueía
Stejgiótm fPúMica del Municipio^ £cda. íDieg^a íBautióta WíBxmeja
del Cotuda Un/zeútegjui. Ofidmi 250.
JABg. Tmet femando Jiménez Trado ^Registrador.
No..
Tomo No. « X ^ S l S ^ ^ A v
ei.^t^^^t^ T^ffJLÍ-if'Miséis ^ Protocolo de Ti
Fecha de Emisión: 22/01/2015 Número de Trámite: 250.2015.1.1202P La PUB desde su emisión tiene una vigencia de treinta(30) días continui
•» Stow»*"'" cancelada; una vez efectuada la cancelación respectiva, tiene una
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. sesenta (60) días no prorrogables para presentar el documento. AgotadoS^J. .REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA dichos lapsos la PUB es nula y deberá emitirse una nueva PUB para realizar el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. '^"'^^^'^^ nuevamente el monto correspondiente,
JJ7
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PLANILLA UNICA BANCARIA la: CSP: 361464237 4
fiiiiiiiiiiiiin Tipo Constitutiva
PLNÍ^sgiftfiSbi Bfec: 3,497.58 CHQ. Bco.: 0.00 CHQ. Otro Bco.
...Totea: 3,497.58 CSS TXVIKI57XHGDS ,. BCO 0175-0264 tes T3ÍV1KI5735HGDS
MTR 02742 ráC 22-Ó1-2Ó15 HRM 15:02 ,1IRS 3,497.58 ÍÜtó 0.00 MRT 3,497.58
Número Control: 361 -4642-3774 (4)
0739 0.00
Nombre y Apellido del Solicitante
MAITE COROlWOTO DUQUE DAVILA Forma de Pago Nro.
Cheque/Aprobación Monto (BsF)
CI/RIF/Pasaporte dei Solicitante
V-9.395.554 Monto Efectivo
Nombre y Apellido del Depositante
CpF<lF/f
Cheque Gerencial/ del mismo Banco
QTlTlF/Pasapotte dei Depositante Punto de Venta
Pago por Internet
IVI BOLIVAR^
: TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS.
MONTO TOTAL 3.497,58
SOLO PARA USO DEL SAREN
9wác 'rlcípio
S U C U R S A L L E C H E R I A
P A G A D O R / R E C I B I D O R
Nosotros, M A I T E C O R O M O T O D U Q U E D A V I L A , E N R I Q U E G I O V A N n Í ^ O
C E D E Ñ O Venezolanos, Médicos Marítimos Y G I O R G I O B I T T O L O B O N Italiano 4uditor
Líder , mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.395.554 RIF V-
09395554-0, V-4.520.158 RIF V-4520158-5 y Pasaporte N° YA3835097 RIF P-00050836-0
respectivamente, domiciliados la primera de las nombradas en Lechería, Avenida Américo
^cio. Puerto Aventura, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el segundo en la ciudad de
Avenida Anauco, Torre Sur, piso 2, N° 23 y el tercero en Lechería, Avenida Améríco
Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui R-16,Edificio Puerto Banus civilmente
3unidos en im salón de reuniones de la ciudad de Lechería, Mimicipio Diego Bautista
del Estado Anzoátegui, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce
(2014), con el objeto de Constituir como en efecto lo hacemos por el presente Documento, una
Asociación Civil sin fines de lucro, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que a su
vez sirva de Estatutos y se regirá por las disposiciones que se expresan a continuación:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN.
ARTÍCULO 1; La Asociación Civil se denominara: SOCIEDAD VENEZOLANA DE
vOjíoiálWJNA MARITIMA, ARTICULO 2: El domicilio de la Asociación es la Ciudad de
'"•^hé^l. Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, Avenida Américo Vespucio, R-16, Edificio
Mgferto ^Ms, Piso 1 D-1-2, Oficina Administrativa de la Asociación, pudiendo establecer
¿'^^í-|]pre|^^ciones en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela y en el Extranjero
!gun necesidad. ARTÍCULO 3: La duración de la S O C I E D A D V E N E Z O L A N A D E
M E D I C I N A MARITIMA, será indefinida de duración perpetua, a partir de la inscripción de su
acta Constitutiva en 1^ Oficinas de Registro Público correspondiente.
C A P I T U L O I I
D E S U N A T U R A L E Z A Y O B J E T O
A R T I C U L O 4; La Sociedad Venezolana de Medicina Marítima es una Asociación civil,
^profesional, científica sin fines de lucro. A R T I C U L O 5: La Asociación tiene como objeto el
desarrollo científico de la Medicina Marítima y la Asistencia Sanitaría Embarcada, para este fin se •.ANA
o r e V ' ^ ^ ^ ' i ^ * ^ ^ como asistencia sanitaría embarcada las actividades y servicios para cuidar de la salud de
f'" iíVv. s&^jlientes y tripulantes en un buque, instalaciones petroleras, costa afuera y actividad de buceo.
-r^-o ' T ' T * - ^ . r , • - . CAPITULO n i OTOr?«'ia0:3 aXlAI^ ,.ío-dOíioH
DE SUS OBJETrV OS PRINCIPALES Y ALCANCE. ^^1033
ARTICULO 6; La Sociedad Científica tendrá alcance Nacional e Internacional a través de sus ^
capítulos representados por delegados debidamente elegidos a posterior por la asamblea y tendrá
como objetivos principales: 1.- Agrupar en su organización a los Médicos que utilizan, con fines '
diagnósticos y terapéuticos, la ciencia y el arte de la Medicina Marítima, propiciando su s!=»«
confraternidad y acercamiento científico y profesional ' "" Fesional para buscar solución de los problemas que^'^J^'^
y ejercicio de la especialidad. 2.- Promover "iifi ^i. derivan del estudio, investigación, docencia
elevado desarrollo científico de sus integrantes. 3.- Velar por el estricto cumplimiento de la ^ca •,'í, - E O t t T t » !
profesional de sus miembros como lo establece, el código civil, el código de deontología médrea
y código de ética de las servidoras y los servidores públicos. 4.- Procurar el avance de las relaciones '
humanas. 5.- Dar cumplimiento a las normas nacionales e internacionales aplicables a la salud ^
marítima. 6.- Adoptar recomendaciones internacionales de Medicina Maritima validadas y ^
debidamente avaladas por organismos reconocidos. 7.-Fomentar la aplicación de recomendaciones
basadas en la evidencia científica en la práctica clínica de consulta, en la asistencia sanitaria
embarcada y asistencia médica de puertos. 8.-Desarrollar estudios de investigación de medicina. 9.- > Í
Auspiciar el intercambio y la cooperación técnica con Organismos, asociaciones e instituciones ^
médicas similares. Nacionales e Internacionales reconocidas en Medicina Maritima y servir de
intermediaria entre sus miembros y dichas instituciones para la gestión de ingresos a cursos de
perfeccionamiento, incorporación como miembros o cualquier otra actuación o gestión que
promueva el progreso de la Medicina Marítima. 10.- Asesorar al y colaborar con el Estado
Venezolano en el estudio y solución en los problemas que consulte necesarío en materia de
Medicina Marítima. 11.- Definir y proporcionar programas de fomiación profesional en medicina
marítima para profesionales médicos, responsables sanitaríos de nivel técnico, oficiales así como
personal relacionado con la asistencia sanitaría de abordo en el marco de un sistema de normas de
calidad, para garantizar la consecución de los objetivos asegurando un alto estándar para la
acreditación por esta Sociedad Científica. 12.- Garantizar el desarrollo y publicación de la revista '*l
médica "ANALES DE MEDICINA MARITIMA" AMM. 13.- Impulsar el proyecto del Prímer
Centro de Comunicación Radio médica y telemedicina de américa latina, elaborado por la Sociedad - y
Venezolana de Medicina para garantizar la asistencia a la salud de gente de mar y minimizar los i
eventos que puedan afectar a la vida humana en el mar. %
CAPITULO TV
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7: Los miembros de la Sociedad Médica serán Miembros Activos F
Miembros Titulares Primarios, Miembros Afiliados, Miembros Asociados, Miembros Adherentes .
Asociados, Miembros CoiTespondientes Extranjeros, Miembros Colaboradores y Miembros ^
jjonorificos Fundadores, Miembros Honorarios. Parágrafo Primero: Miembros Activos g
•tí^^tódPdores son los integrantes que suscriben el acta constitutiva tendrán derecho a voz y voto en
"jibleas. Parágrafo Segundo: Pueden ser Miembros Titulares Primarios: Los Especialistas
f con ^ostgrado en Medicina Marítima y los Especialistas con Postgrados en Cirugía,
4 Trematología, Medicina Interna, Cardiología, Medicina Critica que desempeñan Docencia en [,.
Postgrados Médicos Universitarios y liayan desempeñado funciones en algún Departamento
médico en hospita'.'ís universitarios durante un periodo mayor de 5 años que declaren su deseo de t|
pertenecer a la Sociedad que cumplan obligatoriamente los siguientes requisitos : .
l.-Fxperiencia profesiorial de dos años ininterrumpidos como médico de un buque o de una ^
compañía naviera que haya estado bajo la supervisión de una persona en posesión de tales , j
íJiei^tificaeiones o experiencia comprobable. 2.- Cumplir con todos los requisitos exigidos la Ley x
l|^.!Í%^} ejercicio de la medicina con constancia emitida por un Colegio de Médicos. 3.- No -s
r incuirio en violaciones del Código de Deontología Médica de la Federación Médica
^"^mej^p^ certificado por un Colegio de Medico. 4.- Haber egresado de un curso de Postgrado o
Videncia Programada en una de las especialidades del Art. 7 que no sea Mediciria Marítima de
no menos de dos años en un Hospital Universitario u Universidad Venezolana. 5.- Haber ,
aprobado la evaluación de admisión. 6.- Aprobar los requerimientos exigidos por el reglamento ^
interno de admisión para optar a ser miembro Titular Primario de la sociedad. 7.-Haber publicado
un trabajo de investi^ción reciente no mayor de dos años y aprobado según lo exigido por el ,cj
reglamento interno de admisión. 8.- Que declaren su deseo de pertenecer a la Sociedad. 9.-Los
Miembros Titulares Primarios tendrán derecho a voz y a voto. Parágrafo Tercero: Para ser
'Miembros Afiliados no titulares se requiere obligatoriamente: 1.- Ser profesional egresado de im
- T-'^k'so^'de Postgrado en Medicina Marítima cuyos programas deben ser aprobados según el .a
^j^^j^QnU> interno de admisión. 2.- Tendrán derecho a voz pero no a voto. 3.- Título de Médico .
^^^^ jaéo tO Ciencias Médicas. 4.- Haber aprobado la evaluación de admisión. 5.- Aprobar los
xíwi^'lfér^ientos exigidos por e 1 reglamento interno de admisión para optar a ser miembro Afiliado „,
del Código de Deontología Médica de la Federación Médica Venezolana certificado por un
Colegio de Medico. Parágrafo Cuarto: Miembros Honorífícos Fundadores: Son profesionales
Nacionales o Extranjeras que por sus relevantes méritos científicos, profesionales y su incondional
aporte al conocimiento de la medicina marítima, se hicieron acreedores de tal distinción. Propuestos
por los miembros fundadores, su participación será vitalicia y tendrán voz y voto. El miembro
Honorífico Fundador elegido por unanimidad es el: Dr. Olaf Jensen (Dinamarca). Parágrafo
Quinto: Miembros Asociados: Seian Miembros Asociados, los profesionales de
especialidades que no sean Médicos Marítimos que cumplan obligatoriamente con lo qué^
continuación se índica: L- Solicitud presentada a la Junta Directiva. 2.-Constancia de ha^t
obtenido el Título Profesional de Medicina de una Universidad Venezolana o su reválida nacional
cuando lo lia adquirido en el Extranjero. 3.-Estar inscrito en el Registro Médico del Ministerio del
Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social y en el Colegio Médico de su jurisdicción. •*
5.- Certificación de su Especialidad. 6.- Constancia de estar inscrito en la Sociedad Científica de su
Especialidad. 7.- Haber aprobado la evaluación de admisión. 8.- Aprobar los requerimientos
exigidos por el reglamento interno de admisión para optar a ser miembro Afiliado de la sociedad. 9-
Tendrán derecho a voz pero no a voto Parágrafo Sexto: Miembros Correspondient
Extranjeros: Serán Correspondientes Extranjeros aquellos médicos extranjeros, que por s
méritos en actividades científicas relacionadas con la medicina marítima, se hagan acreedores
esta distinción. Se requiere cumplir con lo descrito en el reglamento interno de admisión de la
sociedad y ser aprobado por la junta directiva. Parágrafo Séptimo: Serán Miembros Adherentes
Asociados: Los profesionales de Medicina Pre hospitalaria. Rescate y Salvamento, Enfermeria,
Oficiales de la Marina Mercante, Gente de Mar, Profesionales del Derecho Marítimo que cumplan
obligatoriamente con los siguientes requisitos: 1.- Solicitud presentada a la Junta Directiva 2.-
Presentar Resumen curricular con soportes. 3.- Constancia de haber obtenido el Título Profesional
en una Universidad Venezolana u organismo nacional debidamente acreditado 5.- En el
caso de profesionales del Derecho Marítimo estar inscrito en colegio de ahogados de su
jurisdicción. 6.- Certificación de su Especialidad. 7.- Estar inscrito en el Registro Médico del
Ministerio del Poder Popular para la Salud y DesaiTollo Social, en el Colegio Médico de su;
jurif.^icción y Sociedad que lo representa. 8.-Constancia de haber obtenido el Título ProfesionaL%í--
^Constancia de haber ejercido a bordo de un buque o compañía naviera bajo la supervisión dé mi
pf-ofesional debidamente calificado para tal fin. 10.- Aprobar la evaluación de admisión. t%Á.
Aprobar los requerimientos exigidos por el reglamento interno de admisión para optar a ser
miembro Afiliado de la sociedad. Parágrafo Octavo: Serán Miembros Colaboradores: Las
f * ^ w L.i»i3*'--W V •* —
personas naturales o Jurídicas que estando identificados con los fines de la As«aiacióiv^!;)^een
coluribuir al desarrollo de los mismos. Parágrafo Noveno: Los Miembros Hdi^ario8íwSort<>'
aquellas personas Nacionales o Extranjeras que por sus relevantes méritos científicos o
profesionales se hagan acreedores a tal distinción. Los candidatos serán presentados en reunión de
Junta Directiva de la Sociedad Médica y serán aceptados por decisión unánime de los miembros de
la Junta Directiva. . , v„ . - . - , •-
- . CAPITULOV ,
DE LA DIR^CTI\ Y SUS ATRIBUCIONES.
Á^ÍÉtí^l^dLO 8: La Sociedad Venezolana de Medicina Marítima, estará dirigida por xma Junta
;tiva la cual estará integrada por cuatro miembros; Un Presidente, un Vice-Presidente, un
Secretario, un Tesorero. ARTÍCULO 9: Los miembros Directivos durarán (3) años en sus
funciones y sus integrantes podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el siguiente período por
una sola reelección. ARTÍCULO 10: La Junta Directiva será elegida cada tres (3) años en la
^aflíblea Ordinaria del mes de Noviembre, por mayoría simple de votos y se regirá por el
Re^Ií^erao de Elecciones, que a tal fin tenga la Asociación Civil. ARTICULO 11: Son
Atiabu|i(mes de la Junta Directiva: 1.- La Dirección de la Sociedad Médica y la ejecución de
decisione ; 2.- La administración del patrimonio de la Sociedad. 3.- La organización de
^^ í r enc ia s . Cursos Científicos, Jomadas, Seminarios, Talleres e intercambios culturales con
Instituciones Nacionales o Extranjeras, las cuales se realizarán de mutuo acuerdo con la junta
directiva de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA MARITIMA. 4.- La Junta
Directiva de la Sociedad Médica puede nombrar comisiones de trabajo para desarrollo de sus
actividades. ARTÍCULO 12: Son atribuciones del Presidente de la SOCIEDAD
VENEZOLANA DE MEDICINA lylARITIMA: 1.- Convocar y presidir las remiiones de Junta
Directiva y las reuniones o Asambleas de la Sociedad, aprobadas por la Junta Directiva. 2.- Ejercer
funciones de Secretario cuando exista ausencia de esta figura. 3.- Designar junto con el
Vicepresidente en común acuerdo, al secretario general cuando así lo considere necesario. 4.-
"Designar junto con el Vicepresidente en común acuerdo, al Tesorero cuando así lo considere
nepe§|rio. 5.- Firmar las Actas aprobadas junto con el secretario, hacer cumplir lo que en ellas se
orcte'i^j6.- Fimiar junto con el Secretario la correspondencia, los Diplomas y Certificados que
emai^de la Srciedad. 7.- Firmar junto con el Tesorero las Órdenes de pago. 8.- Aperturar cuentas
Btócarias conjuntamente con el Vicepresidente y con el tesorero si lo hubiere y para su
movilización se requiriera la firaia obligatoria de por lo menos dos miembros de los que aperturaron
las cuentas Bancarias; 9.- Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, otorgándoles las
facultades que haya autorizado el Consejo Directivo; Autorizar con su fímia pagos que excedan la
suma fijada anualmente por el Consejo Directivo Rendir un informe anual de todas las actividades
de la sociedad. 10.- Presentar un resumen semestral de sus actividades. 11.- Representar legalmente
a la Sociedad. ARTÍCULO 13: Son atribuciones del Vice-Presidente: 1.- Asumir la Presidencia
en las faltas temporales o definitivas del Presidente. 2.- Ejercer funciones de Tesorero cuando
exista ausencia de esta figura. 3.- Asistir a las Asambleas de la " S O C I E D A D V E N E Z O L A N A D E ^ í ^ -
MEDICINA MARITIMA" y a las sesiones de la Junta Directiva. 4.- Redactar conjuntamente co^éí'^'*''
Presidente, la Memoria Anual de la Junta Directiva de la "SOCIEDAD VENEZOLAN/| íM ^ te 5,- • "Is z <
MEDICINA MARITIMA", así como cumplir con las Obligaciones señaladas en los literale^^l
ARTICULO 10 de estos Estatutos. 5- Llevar las minutas de las actas en las sesiones d e ' l ^ ^ «
Asambleas. 6.-Llevar al día el Libro de actas de la Junta Directiva de la "SOCIEDAD
VENEZOLANA DE MEDICINA MARITIMA". 7.- Suplir al Presidente, por solicitud de este, en
evento que así lo requiera. ARTÍCULO 14: Son atribuciones del Secretario: 1.- Redactar y asentar
en el libro correspondiente las Actas o Minutas de las Asambleas y reuniones de la Sociedad, así
como las de la Junta Directiva y las firmará junto con el Presidente. 2.- Llevar la correspondencia
de la Sociedad que deberá finnar junto con el Presidente. 2.- Llevar al día el Libro de Registro d f f f l
los Miembros de la Sociedad. 3.-Enviar todas las convocatorias ordenadas por el Presidentes^^
resueltas por la Directiva o por las Asambleas. 4.- Elaborar las convocatorias, o las Actas científicas
y sociales de la Sociedad y las reuniones de la Directiva. 5.-Comunicar al tesorero los cambios que
ocurren en la lista de los miembros. ARTÍCULO 15: Son Atribuciones del Tesorero: 1.- Recaudar
las cuotas ordinarias o extraordinarias de los Miembros. 2.- Llevar la contabilidad, realizar pagos
previa autorización del Presidente de la Sociedad. 3.- Llevar un libro de Contabilidad que junto
con los comprobantes de los pagos efectuados y recibidos pendientes por cobrar, serán presentados
en la entrega de cuentas al finalizar su período. 4.- Pasar anualmente una lista de la Presidencia de
aquellos miembros morosos en sus obligaciones económicas para con la Sociedad. 5.- Rendir
cuentas al final de su ejercicio o cuando la Directiva o la Asamblea lo juzgue necesarío.
ARTÍCULO 16: La Junta Directiva de la Sociedad quedará encargada de elaborar el programa
para las Asambleas y Reuniones. . - .. _
CAPITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS, REUNIONES, JORNADAS Y CONGRESOS
ARTÍCULO 17: La Asamblea es el órgano máximo deliberante de la Sociedad y éstas serán de
realizan anualmente en el mes de Noviembre. ARTÍCULO 19: Las Asamblea! CxÍraof(
serán convocadas por la Junta Directiva cuando así io crea conveniente o por petici
del 50% de los miembros activos solventes. ARTÍCULO 20: Las Asambleas tam
como Extraordinarias, deberán ser convocadas con ocho (08) días de anticipación o en un plazo
menor, si la Junta Directiva así lo considera. ARTÍCULO 21: Las decisiones se tomarán por
votación directa y por mayoría simple. ARTÍCULO 22: El quorum de la Asamblea debe ser del
^ ^ í l ^ los Miembros Activos solventes, en caso de no cumplirse el quorum correspondiente, si a la
hora señi j[ada para dar comienzo a la asamblea no hay el quorum reglamentario, para que la misma
¿e válidamente constituida, quedará automáticamente convocada para dentro de la media
inte a la hora fijada con el número de miembros presentes, y se celebrará cualquiera que
iiero de miembros que concurran y sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de
votos, sin embargo deberán estar presente por lo menos (1) miembro fimdador. ARTÍCULO 23: i
Las asambleas estarán constituidas por los miembros titulares Prímarios, fimdadores y miembros t
asociados de los cuales solo tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones los miembros 1
titulargsprimarios y miembros fimdadores. ARTÍCULO 24: En caso de empate en las *
delibél»eÍQhes de la Asamblea después de una segimda votación con excepción de procesos v
e lec t^ l í^ 'y ,consideración del Informe de Gestión y Balance de fondos, el Presidente de la •
decidir con su voto. Pero si el Presidente se negare a hacer uso de esta facultad, la £
proptt|§tó;¿e considerará negada. ARTÍCULO 25: La Sociedad celebrará una reunión científica,
cultural o inforaiativa trimestral. La Junta Directiva organizará estas reuniones y se regirá de
acuerdo al Reglamento de reuniones. ARTÍCULO 26: La Junta Directiva propugnt;rá y organizará
la reahzación de Jomadas, Congresos y actividades Científicas periódicas, para cuyo efecto
nombrará un Comité Organizador. Las reuniones de intercambios culturales con Instituciones •
Nacionales y Extranjeras serán convocadas por la Junta Directiva de la Sociedad. • ... . •
.X CAPITULOVn o»n u -.rn^. 1>
DEL PATRIMONIO DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN, CUOTAS Y M
/i í , / t'>ií. il i - CONTRIBUCIONES. < c , > • .
ARTÍCW.O 27: La Sociedad Venezolanas de Medicina Marítima depende de los aportes de sus 3Í>
miembrosí^cb aportes extraordinarios de Colaboradores y de la aportes por jomadas científicas y de
i ' formacicm. ^ARTÍCULO 28: Los Miembros Activos se comprometerán a pagar la cuota
establecicls^^or la Directiva de la Socie- ad en reglamento interno. ARTÍCULO 29: Los Miembros
colaboradores se comprometen aportar voluntariamente donaciones según su criterio sin
imposición alguna por esta sociedad. ARTÍCULO 30: El patrimonio de la SOCIEDAD
VENEZOLANA DE MEDICINA MARITIMA, estará constituido por: 1.- Los bienes muebles o
imnuebles y demás pertenencias de la sociedad. 2.- Las cuotas y demás contribuciones de sus
miembros, establecidas anualmente por la Junta Directiva. 3.- Los ingresos provenientes de la
administración de sus propiedades y de aquellos actos sociales, culturales y científicos que realice.
5.- Las donaciones y subsidios que reciba de personas naturales o jurídicas, de entes públicos o^^
privados, de entidades gubernamentales y no gubernamentales. 6.- Por todo aquel ingres^j^é'*^^^ pudiera obtener como consecuencia de SUS actividades de autogestión. ' .s 1^"-
. r. :.w aru::.:,.. CAPITULO VIH ' ' ^ U ^
DE LAS ELECCIONES DEL COMITE DE ADMISIÓN Y DE SUS F U N C I Ó ^
ARTÍCULO 31: El Comité de Admisión será electo por votación pública y secreta en elecciones
cada tres (3) años, en Asamblea Ordinaria convocada por la Junta Directiva de la Sociedad Médica.
DE SUS FUNCIONES. ARTÍCULO 32:- El aspirante a miembro activo de la Sociedad Médica
debe someter las credenciales necesarias para su aceptación a la Junta Directiva de la Sociedad
Médica, quienes las entregarán al Comité de Admisión para su evaluación. ARTÍCULO 33: El
aspirante será entrevistado por dos (2) miembros principales de la Comisión. ARTÍCULO 34: La
votación de la Comisión será secreta. ARTÍCULO 35: El veredicto deberá darse antes de quin^¿?C ''
si- \ (15 días) de recibidas las credenciales por la comisión. ARTÍCULO 36: La aceptación 4 ^ ' |
aspirante será efectiva con la votación afirmativa de la mayoría de los miembros de la comisióiw^ ,
ARTÍCULO 37: Una vez aceptado el aspirante por la comisión ésta deberá enviar la resolución a la Junta Directiva de la Sociedad para su ratificación. -CAPITULO IX •-•-'K^mviiÁfíMí^jummAi:-^!^^^^^
, - DEL RÉGIMEN ELECTORAL i--^.-.vía'' BÍ
ARTÍCULO 38: La convocatoria para los procesos electorales se hará saber a los interesados por '
lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la elección, por medio
de notificación dirígida a los miembros afiliados a la SOCIEDAD VENEZOLANA DE
MEDICINA MARITIMA, o mediante publicación de un cartel en un diario de circulación local o
nacional ARTÍCULO 39: La SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA MARITIMA,
designará una comisión electoral, para cuya integración convocará a una (1) asamblea
ex laordinaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso electoral, la
cual deberá ser anunciada en la forma prevista en el Artículo anterior. Dicha comisión estaráff||.'
integrada por tres (3) representantes designados de entre los miembros de asamblea, uno de los\ *
cuales la presidirá. Uria vez que la comisión decida conforme a lo previsto en el Ordinal 6 del
artículo siguiente, sobre las listas de candidatos que participarán en el proceso, cada una de ellas
' " í
tendrá derecho a designar en calidad representante de dicha comisión. A R T
comisión electoral tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Cumplir y hacer cumplii^ífe^ presentes ^ P
estatutos, en lo que se refiere a los procesos electorales. 2.- Presidir, supervisar, coordinar,'
evaluar el proceso electoral respectivo. 3.-Recibir los listados presentados y elaborar el reglamento
electoral en caso necesario. 4.- Presidir con la debida anticipación el material necesario paia las
voíí|ciones y escrutinios. 5.- Resolver las consultas, reclamos e impugnaciones que produzcan el
procjKfc electoral. 6.- Decidir sobre la participación en el proceso de los listados presentados,
asign^poles el número coiTespondiente de acuerdo al orden de su presentación. , »i
CAPnULOX ^
D E L A R E V I S T A Y O T R O S M E D I O S D E C O M U N I C A C I Ó N t ,
A R T Í C U L O 41: La publicación oficial de la Sociedad será denominada ANALES DE
MEDICINA MARITIMA, en ella se aceptarán para su divulgación los trabajos que llenen los
requisitos del reglamento de la Revista. A R T Í C U L O 42: La Dirección de la Revista constará de un
Director/'Editor y de un Comité de Redacción. Ellos serán nombrados por la Junt . Directiva de la
Sociedad y tendrán como duración el mismo correspondiente a la Junta Directiva de la Sociedad
Médica. . A R T Í C U L O 43: La revista será de publicación periódica en la página web propiedad de la
Sociedad Wnezolana de Medicina Marítima, y/o en otros medios disponibles. r
A R T Í C U M ) 44: El Director/Editor de la Revista estará encargado de la publicación de la Revista y
prestará sus resultados al final de su ejercicio. A R T Í C U L O 45: El Comité de Redacción estará
integrado por miembros solventes que se comprometan con la labor encomendada. A R T Í C U L O
46: La promoción o remoción de los miembros del Comité de Redacción será potestad del
Director/Editor de la Revista. A R T Í C U L O 47: El manejo de la página web de la Sociedad Médica
y de las redes sociales, etc. Serán de manejo exclusivo de la Junta Directiva de la Sociedad Médica.
C A P I T U L O X I
D E L A S S A N C I O N E S Y O T R A S C O N S I D E R A C I O N E S j ^ i
A R T Í C U L O 48: Aquellos Miembros Activos que dejen de pagar dos o más cuotas a la Sociedad
Médica podrán ser suspendidos de su participación en las actividades de la Sociedad Médica, de
forma temporal o definitiva. A R T Í C U L O 49: Si alguno de los Miembros de cualquier categoría
'cometiera.. actos contrarios al código de Deontología Médica, podrán ser suspendidos de su
condición, da Miembro, en forma temporal o definitiva, previo informe de la Junta Directiva.
A R T Í C Ü L € | 50 : Los Estatutos podrán ser modificados solamente por decisión de la Asamblea
Extnordtítória convocada especialmente a tal efecto, requiriéndose im cuórum del 50% de los
raiieíí^os activos solventes o en segunda convocatoria si no hubiere dicho cuórum, con el número
que asistan. ARTÍCULO 51: Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la junta Directiva,
de acuerdo con el Código Civil venezolano, leyes que rigen la materia y con la aprobación de la
Junta Directiva de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA MARÍTIMA. ARTÍCULO
52: Como complemento y mejor aplicación de este Estatuto, la Junta Directiva de la SOdEDAD^.--^
\'EN^ZOLANA DE MEDICINA MARITIMA, elaborara y aplica los Reglamentos Interaos^t^'í 'f
sean necesarios. ARTICULO 53: Lo no previsto en esta Acta Constitutiva y Estatutoáíáfá^T^
resuelto conforme el espíritu y propósito de la Ley que la regula, su Reglamento, los prin\ttios
generales del Derecho y las Resoluciones que al efecto dicten. ARTÍCULO 54: Para el pri¡^s.^,3q^*
período de gestión de tres (03) años, se designan como Miembros de la JUNTA DIRECTIVA a las
siguientes personas: PRESIDENTA: MAITE COROMOTO DUQUE DAVILA, Venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.395.554, domiciliada en Lechería, Avenida
Améríco Vespucio, Puerto Aventura, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, civilmente hábil.
VICEPRESIDENTE: ENRIQUE GIOVANNI MORETTI CEDEÑO, Venezolano, mayor de
edad. Médico Marítimo, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.520.158, domiciliado en la ciudad
de Caracas, Avenida Anauco, torre Sur, piso 2, N° 23, civilmente hábil.
TESORERO: GIORGIO BITTOLO BON, Italiano mayor de edad, titular de Pasapo
YA3835097, domiciliado en Lechería, Avenida Américo Vespucio, Municipio Urbaneja del
Anzoátegui R-16,Edificio Puerto Banus, civilmente hábil. ARTICULO
RECONOCIMIENTO JURIDICO. La Asamblea por unanimidad aprueba y autoriza
ampliamente a la Presidenta, ciudadana: MAITE COROMOTO DUQUE DAVILA,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.395.554, domiciliada en
Lechería, Avenida * ^
Américo Vespucio, Puerto Aventura, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, civilmente liábil,
para que realice si otorgamiento de estos Estatutos Sociales y demás tramites concernientes al
Registro del presente Documento, así como los protocolos de formalización y Ley ante entidades
SA,1
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del Estado..-
I i.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA > MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA ***
" * SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS ***
REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA ESTADO
ANZOÁTEGUI
Veintisiete (27) de Enero del dos mil quince (2015)
204° y 155°
El anterior documento fue redactado por el(la) Abg. LUIS JOSE ROJAS MUJICA inscrito(a) en el
Inpreabogado No. 121475; identificado con el Número 250.2015.1.85, de fecha 22/01/2015.
Presentado para su registro por MAITE COROMOTO DUQUE DAVILA, CÉDULA N°
V-9.395.554. Fue leído y confrontado con sus coplas en los protocolos y firmados en estos y en
el presente original por su(s) otorgante(s) ante mí y los testigos YANIRA JOSEFINA MARIAGUA
PERAZA y SORAYA COROMOTO SANZ BRICEÑO con CÉDULA N° V-8.294.116 y CÉDULA
N° V-5.534.424. La Revisión Legal fue realizada por el(la) Abg. ALVARO RAFAEL LOPEZ
LOPEZ, con CÉDULA N° V-16.825.895 funcionario(a) de esta Oficina de Registro. La Revisión
de Prohibiciones fue realizada por ADRIANA COROMOTO SPARACINO VERACIERTA, con
CÉDULA N° V-8.268.745.La identificación de (los) Otorgante(s) fue efectuada así: MAITE
COROMOTO DUQUE DAVILA, nacionalidad VENEZOLANA, estado civil SOLTERA, CÉDULA
N° V-9.395.554 Por Instrucción de Saren Central mediante circular N° D-G-CJ-DSR-N" 001 de
fecha 07/01/2015 no se anexará fotocopia de la Cédula de Identidad ni Rif en el cuaderno de
comprobante. Los Recaudos verificados por el Abg. Revisor son: PLANILLA BANCARIA,
CONSTANCIA DE RECEPCION y ANEXO Este documento quedó inscrito bajo el(los)
Número(s) 49 folio(s) 472 del (de los) Tomo(s) 1 del Protocolo de Transcripción del
presente año respectivamente. Este documento quedó otorgado en esta oficina a las 09:12
a.m.
ELABORADO POR: YANIRA JOSEFINA MARIAGUA PERAZA
SAREN
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