solicitud de petitorios mineros.pdf
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SOLICITUD DE PETITORIOS MINEROS, ACUMULACIONES Y
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
Ing. JAIME CASTRO BULLON
Director de la Unidad Tcnica Operativa
Direccin de Concesiones Mineras
2011
-
NDICE
I. SOLICITUD DE PETITORIOS.
II. ACUMULACIONES.
III. UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS
(UEAs)
-
1. Derechos mineros formulados de acuerdo al Decreto Legislativo 708
y Art. 12 de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional.
2. Observados
3. Simultaneidad
4. Casos Especiales
Frontera
Traslape
Zona Urbana y/o Expansin Urbana
FORMULACION DE PETITORIOS
-
Art. 9 del TUO de la Ley General de Minera
La concesin minera otorga a su titular el derecho a la exploracin y explotacin de
los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de
profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados
de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrada cuyos vrtices estn referidos a
coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).
La concesin minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se
encuentra ubicada.
-
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA
Las concesiones mineras se otorgan en
sede administrativa y de manera
descentralizada:
El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones
mineras para la mediana minera y gran
minera.
Los Gobiernos Regionales tramitan y otorgan concesiones mineras para la
minera artesanal y pequea minera
dentro de su circunscripcin territorial.
-
ANTES 14/11/1991 D.L. N 708
CODIGO
MINERIA
1900
D.L. 11357
1950
D.L. 18880
1971
D.L. 109
1981
DESPUES
MENSURA - DELIMITACION
Polgono de 1 ha o rectngulos
hasta 1000 has
DERECHOS MINEROS FORMULADOS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO 708
-
ANTES DESPUES 14/11/1991 D.L. N 708
CODIGO
MINERIA
1900 D.L. 11357
1950
D.L. 18880
1971
D.L. 109
1981
D.S. 014-92-EM
T.U.O. L.G.M.
1992
LEY 26615
LEY CATASTRO
1996
1 Km 100
Has
1 Km
EL SISTEMA DE CUADRICULAS
Petitorio Art 12
Redenuncio
-
17 H
PALLASCA
ZONA 18
PETITORIO CON COORDENADAS UTM
DE LA ZONA 18 1
2 3
4
2
1
3
4
3 2
1 4
EL SISTEMA DE CUADRICULAS
172 176 180 184 188 192 196 200 204
9060
9064
9068
9072
9076
9080
9084
9088
9092
9096
9100
9104
9108
9112
-
Datos del Petitorio:
Nombre
Sustancia
Demarcacin
Carta Nacional
Zona Geogrfica
Escala
Coordenadas UTM
(Datum PSAD56)
FORMULACION DE UN PETITORIO (DATOS TECNICOS)
Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92-EM
-
DISPARO
EXCESO
COLINDANCIA
VERIFICA COORDENADAS UTM:
SI GRAFICA
OK ?
NO NO GRAFICA
DIRECCION CATASTRO MINERO
NO SE ADECUA
Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92-
EM
e) Identificacin de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se
ubica el petitorio.
g) Identificacin de la cuadricula o conjunto de cuadriculas colindantes, al menos por un lado,
INCUMPLIMIENTO DE:
PETITORIOS OBSERVADOS
Articulo 11 del TUO de la Ley General de Minera, Decreto Supremo Nro. 014-92-EM
es una figura geomtrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensin de 100 hectreas, segn el Sistema de Cuadriculas
Las concesiones se otorgarn en extensiones de 100 a 1,000 hectreas, en cuadriculas o conjunto de cuadriculas al menos por un lado,
-
PETITORIOS OBSERVADOS
-
PETITORIO ENTRE DOS REGIONES
Decreto Supremo N 084-2007-EM
Mediante el cual se sustituyen el Art. 14 del Reglamento de
Procedimientos Mineros, Decreto Supremo N 018-92-EM,
establecindose el Articulo 14B
El prrafo final seala lo siguiente:
Si una o mas cuadriculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la
jurisdiccin del Gobierno Regional donde se ha presentado, se proceder a
declarar la inadmisibilidad de dichas cuadriculas, prosiguindose el trmite
respecto de las dems cuadriculas.
-
PETITORIOS OBSERVADO (GOBIERNO REGIONAL)
HUANCAVELICA
PETITORIO
UBICADO Y
FORMULADO EN
LA REGION
AYACUCHO
PETITORIO UBICADO
EN LA REGION
HUANCAVELICA
INADMISIBLE
Peticionado ante
autoridad nacional
o regional no
competente
-
PRIORITARIO
AREA REDUCIDA
PRIORITARIO
AREA ORIGINAL
FORMULACION DE DERECHOS MINEROS DE ACUERDO AL ART. 12 DE LA LEY 26615, LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL
(Redenuncios -Prioritario)
Articulo 12 de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional
Las reas de las concesiones mineras otorgadas bajo el sistema anterior al normado por el Decreto Legislativo Nro 708, que se extingan contando con coordenadas UTM definitivas, sern declaradas y publicadas de libre
denunciabilidad y objeto de nuevo petitorio en su integridad, no siendo aplicable la limitacin de rea y de forma a
que se refiere el artculo 11 del TOU.
-
FORMULACION DE ART. 12 (GOBIERNOS REGIONALES)
AYACUCHO
APURIMAC
-
DETERMINACION DE PRIORIDAD EN LA FORMULACION DE PETITORIOS
-
PRIORIDAD EN EL TIEMPO DE FORMULACION
-REDUCCION-
300 Has
FECHA: 05/02/2010
A
200 HAS
FECHA: 08/02/2010
AREA
SUPERPUESTA B
Petitorio
reducido
100 HAS
FECHA: 08/02/2010
300 Has
FECHA: 05/02/2010
A
B
CUADRICULA
TOTALMENTE
SUPERPUESTA
A
DERECHO
POSTERIOR
400 HAS rea
Reducida
300 HAS
A
DERECHO
PRIORITARIO DL 109: VIGENTE O EXTINGUIDO
ART. 12 LEY CATASTRO: VIGENTE O EXTINGUIDO
-
rea
reducida
300 Has
FECHA: 05/02/2010
300 HAS
FECHA: 08/02/2010
AREA
SUPERPUESTA
100 HAS
FECHA: 08/02/2010
300 Has
FECHA: 05/02/2010
A A
B B2
B1
PRIORIDAD EN EL TIEMPO DE FORMULACION
-FRACCIONAMIENTO-
100 HAS
FECHA: 08/02/2010
rea
fraccionada
-
CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA
TOTAL PARCIAL
CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA TOTAL
SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRICULAS
-
SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRICULAS
H A
C
D
E
G
I
F
B
J
602 604 606 608 610 600
8400
8398
8396
8394
8392
8390
-
FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA
-
CHILE
PERU
Hoja: 36-X
CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN)
FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA
-
REDUCCION DE AREA EN TERRITORIO PERUANO
SE UTILIZA LA LINEA DE FRONTERA DEL IGN
VALIDADA POR RELACIONES EXTERIORES
CHILE
PERU Hoja: 36-X
CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN)
FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA
-
FORMULACION DE DERECHOS MINEROS EN ZONA DE TRASLAPE
-
17 H
PALLASCA
ZONA 18
176 180 184 188 192 196 200 204
9060
9064
9068
9072
9076
9080
9084
9088
9092
9096
9100
9104
9108
9112
172
176 180 184 188 192 196 200 204 172
170
170
MERIDIANO 78
ULTIMA COORDENADA
PRINCIPAL ENTERA
PETITORIO CON COORDENADAS UTM DE LA ZONA
18
PETITORIO CUBRIENDO TODA LA FRANJA DE
TRASLAPE
CON COORDENADAS UTM ZONA 18
FRANJA DE TRASLAPE
830
830
17 G
SANTIAGO DE CHUCO
ZONA 17
828
9060
9064
9068
9072
9076
9080
9084
9088
9092
9096
9100
9104
9108
9112
824 820 816 812 808 804 800 796 792
828 824 820 816 812 808 804 800 796 792
PRIMERA COORDENADA
PRINCIPAL ENTERA
PETITORIO CON COORDENADAS
UTM DE LA ZONA 17
-
17 H
PALLASCA
ZONA 18
17 G
SANTIAGO DE CHUCO
ZONA 17
MERIDIANO 78 ULTIMA COORDENADA
PRINCIPAL ZONA 17
FRANJA DE TRASLAPE
1
2 3
4
COORDENADAS UTM 3 Y 4
CORRESPONDEN A LA ZONA 17
CONVERTIRLAS A COORDENADAS
UTM DE LA ZONA 18 1
2 3
4
828 176 180 184 188 192 196 200 204
9064
9068
9072
9076
9080
9084
9088
9092
9096
9100
9104
9108
9112
9060
9064
9068
9072
9076
9080
9084
9088
9092
9096
9100
9104
9108
9112
172 170 830 824 820 816 812 808 804 800 796 792
176 180 184 188 192 196 200 204 172 170 828 830 824 820 816 812 808 804 800 796 792
PRIMERA COORDENADA
PRINCIPAL ENTERA
9060
-
COMO PETICIONAR EN ZONA DE TRASLAPE
-
CASO ESPECIAL:
FORMULACION DE DERECHOS MINEROS EN AREA URBANA Y/O DE EXPANSION URBANA
-
Decreto Supremo N 041-2007-EM, modifica el Art. 2 del Decreto Supremo N 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en reas urbanas y de Expansin Urbana.
Por Ordenanzas Municipales Provinciales, se definen las reas urbanas y/o de expansin urbana, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, con las siguientes caractersticas tcnicas:
a. Datum (PSAD56 WGS84)
b. Coordenadas UTM, en nmero mnimo de cuatro.
c. Zona UTM (17, 18 19)
d. Delimitacin diferenciada del rea urbana y del rea de expansin urbana.
e. La versin impresa debe estar a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000).
f. La versin digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG.
Ley N 27560, Ley que modifica la Ley N 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en reas Urbanas y de Expansin Urbana
Articulo 1
1) No se otorgaran ttulos de concesin minera metlica y no metlica, ni se admitirn solicitudes de petitorios mineros en rea urbanas que hayan sido calificadas como tales por la ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial
2) Excepcionalmente, mediante una Ley Especial se autorizar la admisin de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en reas urbanas.
-
Reglamento de la Ley Especial
que regula el otorgamiento de
Concesiones Mineras en Areas
Urbanas y de Expansin Urbana.
Articulo 8.1:
Para adecuar la forma y rea de los
petitorios que se superpongan total
o parcialmente a reas urbanas o
de expansin urbana, las
cuadriculas a que se refiere el
art. 11 de la Ley General de
Minera, las cuadriculas se
subdividirn en exactamente diez
(10) rectngulos de 10 hectreas,
de 500 metros de largo por 200
metros de ancho, estando la
mayor longitud orientada en
direccin Norte-Sur
Cuadrculas de acuerdo
al artculo 11 del TUO de
la Ley General de
Minera
A la fecha, solo cumplen con los requisitos sealados en el
Decreto Supremo N 041-2007-EM, las reas urbanas y/o
expansin urbana de:
- Lima Metropolitana - Marcona (Ica)
- Ilo (moquegua) - Callao
- Huancavelica
DIVISION DE LA CUADRICULA DE 100 HAS A RECTANGULOS
-
COORDENADAS UTM DEL AREA A
PETICIONARSE (Expansin Urbana)
Vert. Norte Este
-----------------------------------------------
1 8660000.00 305400.00
2 8660000.00 306000.00
3 8659000.00 306000.00
4 8659000.00 305000.00
5 8659500.00 305000.00
6 8659500.00 305400.00
-----------------------------------------------
rea UTM: 80.0000 Ha.
AREA
SOLICITADA
80 HAS
AREA
SOLICITADA
100 HAS
LEY N 27015
Ley que regula las Concesiones Mineras en
reas Urbanas y de Expansin Urbana.
Articulo 8 Extensin de petitorios
Los petitorios de concesiones mineras metlicas y
no metlicas, ubicadas en reas de expansin
urbana se formularan en extensiones de 10
(diez) hectreas y hasta un mximo de 100
(cien) hectreas, cuyos vrtices sern fijados en
coordenadas UTM, de acuerdo con el sistema de
cuadriculas que se establecer en el reglamento.
FORMAS DE PETICIONAR EN AREAS DE EXPANSION URBANA
-
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Decreto Supremo N 014-92-EM - Decreto Supremo N 018-92-EM
INFORME
TECNICO
INFORME
TECNICO
INSCRIPCION
(opcional-usuario)
1. 7 das para revisar el petitorio y notificar carteles.
2. 30 das hbiles para publicar y 60 das calendarios para presentar.
3. 30 das para stos informes
4. 5 das para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*.
(Art. 21 D.S. N 018-92-EM)
5. No menor de 30 das calendarios desde la ltima publicacin.
6. Primeros 15 das del mes siguiente.
7. Al quedar consentido el ttulo (15 das de publicacin)
7 INFORME
LEGAL
1 PETITORIO
(SOLICITUD)
PUBLICACION
De Ttulo TITULO
CONCESION
ELEVESE CON PROYECTO DE
TITULO -PCD INGEMMET
- GOB. REGIONAL (*)
3 PUBLICACIONES
DE CARTELES DIARIO EL PERUANO
Y DIARIO LOCAL
INFORME
LEGAL
4 5 6 2
-
ACUMULACIONES
-
Definicin:
Consolidacin de reas de dos o ms Concesiones Mineras vigentes
colindantes o superpuestas e incorporadas al catastro minero nacional, en una
sola rea.
Consecuencias:
Se forma una nueva concesin minera.
La extincin o reduccin de las concesiones objeto de la acumulacin.
-
Marco Legal:
Art. 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional (LEY N 26615)
El titular de dos mas concesiones mineras vigentes colindantes o superpuestas, que hubieren sido incorporadas al Catastro Minero Nacional con carcter definitivo,
segn lo dispuesto en la presente Ley, podr acumularlas en un solo titulo.
La acumulacin deber adecuarse al sistema de cuadriculas en el rea o reas en que ello sea posible o podr adoptar la forma de una poligonal cerrada cualquiera,
no siendo aplicable a ella las limitaciones de rea a que se refiere el Art. 11 del
TUO.
La nueva concesin, producto de la acumulacin, tendr la antigedad del titulo acumulado ms antiguo.
-
Requisitos:
GENERAL:
-Todas las concesiones a acumular deben corresponder a un mismo titular
(Natural, Jurdico).
-Todas las concesiones a acumular deben ser de la misma clase (Metlico, No
Metlico)
GENERAL: (De acuerdo a la Solicitud)
-Nombre de la acumulacin, Sustancia, Ubicacin Geogrfica, Extensin, Zona,
Carta Nacional, Coordenadas UTM de los Vrtices del rea acumulada, Relacin
de Derechos Mineros a acumular, Datos del Titular y anexos.
-
Requisitos:
ANEXOS:
RECIBO DE PAGO: Comprobante de pag por derecho de trmite segn el
TUPA. (20% UIT = S/. 720.00)
INSCRIPCIN:
Titular:
Facultades Especiales del representante legal y/o de la persona jurdica.
Datos de Inscripcin Registral de las concesiones a acumular Certificado de Gravamen por cada derecho minero. De ser el caso autorizacin de los acreedores por cada derecho minero.
Hipoteca Autorizacin Inscrito. Cesin autorizacin simple o con la firma en la solicitud.
Derecho Minero:
-
Requisitos:
ANEXOS:
Acreditar; estar al da en el pago por derecho de vigencia y/o penalidad de
ser el caso. (Declaracin Jurada de estar al da en los pagos)
PLANO:
Debe presentar un plano a escala adecuada en Coordenadas UTM (PSAD-56)
del rea objeto de la acumulacin con las Concesiones Mineras integrantes y
consignar las coordenadas UTM (PSAD-56) de los vrtices.
Relacin de las Concesiones Mineras a acumular su cdigo nico y Nombre de
cada uno.
-
Acumulaciones
FORMAS DE ACUMULACIONES
De acuerdo al tipo de derecho minero:
II: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo
del D.L. 109 y anteriores.
III: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo
del D.L. 109 y del D.L. 708.
I: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo
del D.L. 708.
-
1
7 6
4 5
3 2
8
A B
C
9
10
I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N 708
Caso A: Acumulacin de reas totales
1
7 6
4 5
3
2
8 9
10
Concesin A = Metlico / No Metlico, 600 Has
Concesin B = Metlico / No Metlico, 600 Has
Concesin C = Metlico / No Metlico, 500 Has
Al titularse la Acumulacin, los integrantes se
extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro
Ejm: rea Titulada 1 700 Has
La acumulacin tendr la antigedad del titulo
acumulado ms antiguo.
-
1
7 6
4 5
3 2
8
A B
C
Caso B: Acumulacin de rea parcial
1
7 6
4 5
3
2
8
C
Concesin
reducida
I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N 708
Concesin A = Metlico / No Metlico, 600 Has
Concesin B = Metlico / No Metlico, 600 Has
Concesin C = Metlico / No Metlico, 500 Has
La concesin C quedar reducida a la cuadricula
no acumulada.
-
Caso B: Acumulacin de rea parcial
1
7 6
4 5
3 2
8
A B
C Concesin DL 109 Art. 12
Caso B: Acumulacin de rea parcial Respeto de reas
I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N 708
Concesin A = Metlico / No Metlico, 600 Has
Concesin B = Metlico / No Metlico, 600 Has
Concesin C = Metlico / No Metlico, 500 Has
2
1
4
5 3
C
2 1
4
5 3
reas a
respetar
Concesin
reducida
rea a
respetar 1
2 3
4
reas a
respetar
Al titularse la Acumulacin, los integrantes se
extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro
La acumulacin respetar a los derechos mineros
prioritarios en el rea.
La concesin C reducida, tendr una nueva rea
disponible, como consecuencia del respeto al
derecho minero prioritario.
-
Caso II: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo del D.L.
109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro
Minero Nacional
4
1
7
6
5 3
2
8
9
10
7
1
6
4 5 3
2
8
9
10
Concesin B = Metlico / No Metlico, 600 Has
B
Concesin C = Metlico / No Metlico, 600 Has
C
Concesin D = Metlico / No Metlico, 500 Has
D
rea Acumulada = 2,300 Has
Concesin A = Metlico / No Metlico, 600 Has
A
Al titularse la Acumulacin, los integrantes se
extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro
La acumulacin tendr la antigedad del titulo
acumulado ms antiguo.
-
Caso II: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo del D.L.
109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro
Minero Nacional
1
7
6
4 5 3
2
8
9
10
B
C
D
A
Concesin A = Metlico, 600 Has
Concesin B = Metlico , 600 Has
Concesin C = Metlico , Has
Concesin D = Metlico , 500 Has
No Metlico
E
Metlico
F
Concesin E = No Metlico, 600 Has
Concesin F = Metlico , 600 Has
DERECHOS DE TERCEROS (E, F)
rea de
Coexistencia
1
7
6
4 5 3
2
8
9
10
rea Comn
E
F
-
Caso B: Acumulacin de rea parcial
Caso II: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo del D.L.
109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro
Minero Nacional
10
1
7
6
4 5 3
2
8
9
B
C
D
A
Concesin A = Metlico, 600 Has
Concesin B = Metlico , 600 Has
Concesin C = Metlico , Has
Concesin D = Metlico , 500 Has
rea de
Coexistencia
1
7
6
4 5 3
2
8
9
10
rea Comn
1
2 3
4
Concesin
reducida
D
Concesin E = No Metlico, 600 Has
Concesin F = Metlico , 600 Has
DERECHOS DE TERCEROS (E, F)
Metlico
F
No Metlico
E
-
Caso III: Acumulacin de concesiones otorgados al amparo del D.L. 109
Y D.L. 708
16
7 6
4
5
11
2
8
9
10
1
13 12
14 15
3
18
19
20
17
Concesin H = No Metlico, 600 Has
Concesin I = Metlico , 600 Has
DERECHOS DE TERCEROS (G, H)
B
C
E
D
A
F
No Metlico
H
Metlico
I
Concesin DL 708 = A, B, C
Concesin DL 109 = D, E, F, G
DERECHOS A ACUMULAR ( METALICOS)
7 6
4
5
2
8
9
1
18
19
20
rea de
Coexistencia
16 11 10
rea Comn
13 12
14 15
3
17
reas a respetar
-
ACUMULACION DE CONCESIONES
AREA
EXTERNA
AREA
INTERNA
-
UNIDADES ECONOMICAS
ADMINISTRATIVAS (UEAs)
-
Decreto Supremo N 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minera
Ttulo Preliminar
IV La concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la inversin para la produccin de sustancias minerales.
Titulo Sexto
Obligaciones de los titulares mineros
Captulo I
En concesiones Mineras
Art. 38: , la concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la inversin para la produccin de sustancias minerales.
La produccin no podr ser inferior al equivalente a moneda nacional a:
$ 100 / ha otorgada, sustancias metlicas Rgimen General $ 50 / ha otorgada, sustancias no metlicas Rgimen General
$ 50 / ha otorgada, sustancias metlicas o no metlicas Pequeo Productor Minero $ 25 / ha otorgada, sustancias metlicas o no metlicas Productor Minero Artesanal
UEAs
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Art. 41: El concesionario podr eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el ao anterior, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le
corresponde pagar por la concesin o unidad econmica administrativa
Decreto Supremo N 03-94-EM, Reglamento de Diversos Ttulos de TUO de la Ley General de
Minera.
Art. 69: La inversin a que se refiere el artculo 41 de la Ley consiste en inversiones en estudios
topogrficos, geodsicos, geolgicos, geoqumicos, metalrgicos, geofsicos y de factibilidad en
labores consistentes en trincheras, perforacin diamantina, trabajos subterrneos, muestreos y
construccin de vas de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalaciones de
campamentos, viviendas y dems obras de infraestructura y , en general, toda inversin requerida
para el inicio de la etapa de produccin, como pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en
general, honorarios y gastos conexos, adquisicin o arrendamiento de maquinarias y equipo,
adquisicin de insumos y similares.
UEAs
-
Decreto Supremo N 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minera
Capitulo II
Agrupamiento
Art. 44: Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el captulo precedente, el titular de ms de una concesin minera de la misma clase y naturaleza, podr
agruparlas en Unidades Econmico-Administrativas
UEAs
DEFINICION :
Agrupamiento de concesiones mineras de la misma clase y naturaleza, colindantes,
superpuestos o vecinos, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de produccin o
inversin, establecidas en el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera.
No es un derecho minero.
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Concesin A, B y C = Metlicas
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
A
B
C
Agrupamiento de concesiones metlicas no ferrosos o metales aurferos primarios.
rea Mxima a agrupar: 7,854 hectreas
Pi x radio 2 = 3.1416 x (5,000 m) 2 = 7,854 hectreas
A
B
C
-
Concesin A, B, C, D = No Metlicas / Carbn
/ Hierro
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
A
B
C
Agrupamiento de concesiones No Metlicas, Carbn mineral o Hierro
rea Mxima a agrupar: 125,664 hectreas
Pi x radio 2 = 3.1416 x (20,000 m) 2 = 125,664 hectreas
D
A
B
C
D
-
Concesin A, B, C, D , E= Yacimientos
aurferos detrticos o minerales pesados
detrticos
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
A
B
C
Agrupamiento de yacimientos aurferos detrticos o de minerales pesados detrticos
rea Mxima a agrupar: 31,416 hectreas
Pi x radio 2 = 3.1416 x (10,000 m) 2 = 31, 416 hectreas
D
E
A
B
C
D
E
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Tipos de solicitudes
I) Solicitud de Conformacin
de UEAs Nuevas
II) Solicitud de
Modificacin
de U.E.A.
Inclusin de derechos mineros
5% UIT = S/. 180.00
Exclusin de derechos mineros
5% UIT = S/. 180.00
Modificacin del centro del crculo
20 % UIT = S/. 720.00
III) Otras
Modificaciones
5% UIT = S/. 180.00
Cambio de Titularidad de la UEA
Cambio de Nombre de la UEA
Archivamiento de la UEA
UIT(2011) = S/. 3600.00
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REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD :
Del Escrito:
Nombre de la U.E.A Clase de sustancia(Todos de igual sustancia que la UEA) Demarcacin poltica Indicacin del Centro del Crculo (en coordenadas UTM) Relacin de las concesiones mineras a integrar la UEA (Datos registrales de ser el caso)
Hectreas de cada derecho minero (De acuerdo al ttulo o reduccin aprobada)
La solicitud esta conformada por un escrito y un plano
Identificacin del peticionario
Persona Natural Persona Jurdica-Representante Legal: Datos de Inscripcin
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CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :
a) TITULAR DE LA UEA
- Persona Natural o Jurdica (debidamente inscrita)
- Debe existir identidad entre el Titular de la UEA y
de los Derechos Mineros:
- Titular de los derechos integrantes
- Cesionario vigente de los derechos mineros integrantes
(Datos de inscripcin)
- Mixto (titular y cesionario)
b) La Modificacin del titular de la UEA slo procede cuando se
acredite la calidad de titular o cesionario vigente de todos los
derechos integrantes.
c) Los derechos a agrupar o incluir deben ser de la misma sustancia:
Metlicas o No Metlicas.
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CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :
d) La UEA podr estar conformada por:
- Concesiones antiguas (formuladas anterior al DL 708)
- Petitorios Titulados (formuladas bajo el rgimen del DL 708)
- Denuncios con Auto de Amparo.
e) Se debe tener en cuenta las hectreas sealas en la Resolucin que otorga el
Ttulo o aprueba la reduccin.
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CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :
f) AREA AGRUPADA TOTAL =< AREA DEL CIRCULO
g) AREA FUERA DEL CIRCULO < 30% AREA AGRUPADA TOTAL
h) Los derechos a incorporar a la UEA no deben pertenecer a
otras UEAs
rea Agrupada Total = Suma de las reas de las concesiones/denuncios con auto
de amparo
rea Fuera del Circulo = Suma de las reas de las concesiones, denuncios que estn fuera
del crculo
Radio 5 Km = Mximo 2 356.20 Has
Radio 10 Km = Mximo 9 424.80 Has
Radio 20 km = Mximo 37 699.20 Has
Nota: No se considera las reas disponibles para la constitucin o inclusin de derechos
mineros en las UEAs.
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REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PLANO
Permetro de cada uno
de las concesiones.
Coordenadas
UTM de los
vrtices de las
concesiones
Coordenadas
del centro del
circulo
Indicar el rea de ttulo de cada
concesin.
Indicar el rea agrupada total.
Firma de Ingeniero de
Minas o Gelogo
colegiado.
Nombre de la UEA, del
titular.
Radio del crculo
Demarcacin poltica.
Clase de sustancia
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FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE
ACUERDO AL CIRCULO:
Agrupadas
totalmente
dentro del
crculo.
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Agrupadas
parcialmente
dentro del
crculo.
FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE
ACUERDO AL CIRCULO:
-
El rea total
fuera del crculo
no debe ser
mayor al 30% del
rea total de las
concesiones.
Agrupadas
parcialmente
dentro del
crculo.
FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE
ACUERDO AL CIRCULO:
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GRACIAS