SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN CIVIL

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 ASOCIACIÓN CIVIL El Código Civil da la definición del contrato de asociación en su artículo 2670, dice: “Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.” Tanto los asociados como los socios tienen responsabilidad según sus aportaciones ya sea en bienes o en dinero teniendo como límite hasta la misma proporción que aportan a la sociedad. Características de este contrato El contrato por el que se constituye una asociación debe constar por escrito e inscribirse en el registro Público de la Propiedad, para que produzca efectos contra terceros de conformidad con el Artículo 2671 y 3002 del Código Civil para el Distrito Federal. Plurilateral o bilateral. Oneroso: Porque hay provechos y gravámenes recíprocos. Conmutativo: Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato. Formal: Para su validez la ley establece que se celebre por escrito ante notario público. De tracto sucesivo: En razón de que produce sus efectos a través del tiempo. A título personal: se toman en cuenta las cualidades de los asociados para la celebración del contrato. Elementos Esenciales: Consentimiento: En el contrato de asociación reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito, posible y permanente; la voluntad de los asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin. Objeto: Las asociaciones civiles pueden tener un fin político, científico, artístico, de recreo o cualquier otro, con la única condición de que sea lícito. De acuerdo con el artículo 25 Fracción VI del Código Civil del Distr ito Federal, dice: “Artículo 25. Son personas morales: …. Las sociedades civiles o mercantiles

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ASOCIACIÓN CIVIL

El Código Civil da la definición del contrato de asociación en su artículo 2670,dice:

“Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no seaenteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la leyy que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen unaasociación.”

Tanto los asociados como los socios tienen responsabilidad según susaportaciones ya sea en bienes o en dinero teniendo como límite hasta la mismaproporción que aportan a la sociedad.

Características de este contrato

El contrato por el que se constituye una asociación debe constar por escrito einscribirse en el registro Público de la Propiedad, para que produzca efectoscontra terceros de conformidad con el Artículo 2671 y 3002 del Código Civil para elDistrito Federal.

Plurilateral o bilateral.

Oneroso: Porque hay provechos y gravámenes recíprocos.

Conmutativo: Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde lacelebración del contrato.

Formal: Para su validez la ley establece que se celebre por escrito ante notariopúblico.

De tracto sucesivo: En razón de que produce sus efectos a través del tiempo.

A título personal: se toman en cuenta las cualidades de los asociados para lacelebración del contrato.

Elementos Esenciales:

Consentimiento: En el contrato de asociación reviste como característicaesencial la consecución del fin común, lícito, posible y permanente; la voluntad delos asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin.

Objeto: Las asociaciones civiles pueden tener un fin político, científico,artístico, de recreo o cualquier otro, con la única condición de que sea lícito. Deacuerdo con el artículo 25 Fracción VI del Código Civil del Distrito Federal, dice:

“Artículo 25. Son personas morales: …. Las sociedades civiles o mercantiles

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Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos,científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fuerendesconocidas por la ley.

Por su parte el artículo 2670, que define el contrato de asociación, establece:

“para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tengacarácter preponderantemente económico”.

También se considera como objeto de este contrato la cosa que el asociado seobliga a dar, que puede estar representada por una aportación en dinero o enbienes distintos al numerario, o bien el hecho que el asociado debe hacer, cuandose obliga a aportar su trabajo. El objeto del contrato de asociación estárepresentado por la aportación de los asociados; dichas aportaciones puedenconsistir, en dinero, en cosas que no sean dinero o en servicios, con objeto dealcanzar, el fin particular que los asociados se hayan propuesto.

Funcionamiento de la Asociación

Para el buen funcionamiento de una asociación se requiere de ciertos órganos;éstos son la asamblea general y el consejo de administración o comité ejecutivo.También se puede prever en los estatutos, la existencia de ciertas comisionespara la mejor realización de los objetivos de la asociación; estas comisionespueden ser permanentes o transitorias y su nombramiento puede hacersemediante el consejo directivo o la asamblea general. Es común que las facultadesde las comisiones permanentes estén fijadas de manera expresa en los mismos

estatutos; en cambio, a las comisiones transitorias se las fija el consejo directivo ola asamblea general en el momento de su creación.

Asamblea General

Órgano Supremo:

De conformidad con el artículo 2674 del Código Civil, la asamblea ese elórgano supremo de la asociación.

Época de reunión:

En el artículo 2675 establece lo siguiente: “La asamblea general se reunirá enla época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Éstadeberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por elcinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez delos civil, a petición de dichos asociados.”

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Competencia:

Las facultades de la asamblea general están fijadas por el artículo 2676 y sonlas siguientes:

Sobre la admisión y exclusión de los asociados. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más

tiempo del fijado en los estatutos. Sobre el nombramiento del director o directores; cuando no hayan sido

nombrados en la escritura constitutiva. Sobre la revocación de los nombramientos hechos. Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.

Orden del día y quórum de votación:

Para que la asamblea general se ocupe de un asunto, es necesario que seencuentre contenido en el orden del día y sus decisiones serán tomadas pormayoría de votos de los miembros presentes. Artículo 2677 del Código Civil parael Distrito Federal.

Consejo de administración o comité ejecutivo

Facultades: El órgano ejecutivo de la asociación es el consejo deadministración o comité ejecutivos; a él se le encomienda la ejecución de losacuerdos de la asamblea y las demás atribuciones que se fijan en los estatutos.En el artículo 2674 se establece que el director o directores de las asociaciones

tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, consujeción a estos documentos.

El consejo directivo también es el representante legal de la asociación, sea pordisposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escriturasconstitutivas y de sus estatutos.

Cabe señalar que es costumbre que en los estatutos esté prevista laintegración de ciertos comités que auxilien al consejo directivo en las funcionesque contribuyan a la realización del objeto de la institución.

Derechos de los asociados:

De voto

De separación: Los miembros de la asociación tendrá derecho a separarse de ella,previo aviso dado con dos meses de anticipación. (Artículo 2680 CCDF)

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De no ser excluidos de la asociación: Los asociados sólo podrán ser excluidos dela sociedad por las causas que señalen los estatutos. (Artículo 2681 CCDF)

De vigilancia: Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquenal fin que se propone la asociación, así como de examinar al efecto los libros de

contabilidad y demás papeles de ésta. (Artículo 2683 CCDF)

Deberes de los asociados

En la legislación civil no se establecen de modo expreso las obligaciones delos asociados, no obstante, se considera que la principal es la de cumplir con suaportación. Asimismo, están obligados a cubrir las cuotas, desempeñar los cargosy comisiones que les fueren conferidos y en general, todo lo que se derive de losestatutos de la asociación.

Prohibiciones

El artículo 2679 del Código Civil a la letra dice: “El asociado no votará en las

decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, susascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.”

Extinción de la asociación:

El artículo 2685 fija las causas de extinción de la asociación, son lassiguientes:

Las previstas en los estatutos El consentimiento de la asamblea general Haberse concluido el término fijado para su duración. Haber conseguido totalmente el objeto de su fundación. Haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue fundada. Por resolución dictada por la autoridad competente.

Consecuencias de la extinción

En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a loque determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que

determine la asamblea general. En este caso, la asamblea sólo podrá atribuir alos asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones,aplicándose lo demás a otra asociación o fundación de objeto similar a laextinguida. (Artículo 2686 del CCDF)

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CLASES DE DONATIVOS

Simples, cuyo destino puede ser fijado libremente por la asociación.

Condicionados o destinados a una actividad especifica, previamente fijada por eldonante. En los que solamente puede ser usado el producto que se obtenga delmismo (rendimiento).

CONTROL DE CUOTAS O DONATIVOS

Se usaran recibos impresos y foliados previamente Llevaran impresa la Cedula de identificación fiscal Indicaran el destino o fin especifico de la cuota o fondo. Deben estar firmados por el presidente o vicepresidente de la

asociación. Serán deducibles solamente los donativos otorgados por los causantes

del ISR, a asociaciones autorizadas por la SHCP para recibirlos.

Para vigilar que las cuotas se dediquen al fin social, los socios podrán examinarlos libros de contabilidad.

Diario Mayor Estado de Recursos y obligaciones

Estado de productos y gastos.

DISOLUCION

Los bienes se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta dedisposición de estos, según lo determine la asamblea general.

En este caso la asamblea solo podrá distribuir a los asociados la parte delactivo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicaran aotra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Articulo 2686 CCF.

DONATARIAS

El gobierno de cualquier país puede estimular el crecimiento de una actividad osector por medio de subsidios, estímulos fiscales y otorgamiento de prerrogativas.

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En México, el gobierno federal otorga incentivos fiscales a organizaciones nolucrativas que llevan determinadas actividades de beneficio a la comunidad, estosincentivos consisten en que sus ingresos están exentos del ISR y para ello deben:

“Contar con la autorización para emitir recibos deducibles; por lo que deben

cumplir ciertos requisitos, a estas instituciones se les llama DONATARIAS AUTORIZADAS”.

Para ser DONATARIAS AUTORIZADAS existen dos supuestos:

- Autorización a instituciones sin fines de lucro para recibir donativos deducibles enMéxico

- Autorización a instituciones sin fines de lucro para recibir donativos deducibles enEstados Unidos.

DONATARIAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLESPersonas Morales contempladas en el articulo 95 fracciones VI, X, XI, XII, XIX yXX de la LISR.

Personas Morales contempladas en los artículos 96, 98 y 99 de la LISR.

Regla 3.9.4 de la RMF para 2006.

Instituciones de asistencia o de beneficencia Asociaciones o Sociedades Civiles con fines asistenciales

Asociaciones o Sociedades Civiles dedicadas a la enseñanza. Asociaciones o Sociedades Civiles con fines científicos o tecnológicos.

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.ASPECTO FISCAL

REMANENTES

LOS INTEGRANTES DE LA PERSONA MORAL DEBEN DE CONSIDERAR

COMO REMANENTE ÚNICAMENTE LOS INGRESOS QUE LES ENTREGUENEN EFECTIVO O EN BIENES.

DETERMINACIÓN DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE.

SE OBTIENE DE DISMINUIR DE LOS INGRESOS OBTENIDOS DURANTE UNAÑO DE CALENDARIO LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS SEGÚNCORRESPONDA.

REEMBOLSO DE APORTACIONES

LOS REEMBOLSOS QUE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NOLUCRATIVOS LES HAGAN A SUS INTEGRANTES DE LAS APORTACIONESQUE HAYAN EFECTUADO NO SE CONSIDERAN INGRESOS DE ESTOS.

PARTIDAS QUE SE CONSIDERAN REMANENTE DISTRIBUIBLE

- EL IMPORTE DE LAS OMISIONES DE INGRESOS- COMPRAS NO REALIZADAS E INDEBIDAMENTE REGISTRADAS- EROGACIONES QUE EFECTÚEN Y NO SEAN DEDUCIBLES DE

ACUERDO AL TÍTULO IV.- PRÉSTAMOS A SOCIOS E INTEGRANTES, O A LOS CÓNYUGES,

ASENDIENTES O DESENDIENTES.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

REMANENTE DISTRIBUIBLE (PARTIDAS QUE SE ASIMILAN)

X TASA DEL 29% (Tarifa artículo 177 LISR)

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES

INSCRIPCION EN EL RFC LLEVAR REGISTROS CONTABLES EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES POR OPERACIONES

DISTINTAS DE LOS DONATIVOS. EXPEDIR RECIBOS ESPECIALESPOR LOS DONATIVOS QUE RECIBA.

PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE REMANENTE DISTRIBUIBLE,SUELDOS Y RETENCIONES

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PROPORCIONAR Y EXPEDIR CONSTANCIAS POR REMANENTEDISTRIBUIBLE.

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES EXPEDIR Y PROPORCIONAR LAS CONSTANCIAS DE RETENCIÓN. PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS. RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO A CARGO DE TERCEROS. PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES PRESENTAR EN EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO DECLARACIÓN

ANUAL DE INGRESOS Y EROGACIONES. SI ES DONATARIA AUTORIZADA, PRESENTAR DICTAMEN FISCAL

SIMPLIFICADO. ( NO TENDRAN OBLIGACION DE PRESENTAR ELDICTAMEN SI EN EL AÑO DE CALENDARIO ANTERIOR SEPERCIBIERON DONATIVOS HASTA POR UN MONTO EQUIVALENTE A30,000 UDIS.).

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES INFORMAR DEL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, EXTINCIÓN,

SUSPENCIÓN, LIQUIDACIÓN O DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓNCIVIL.

INFORMAR DE CUALQUIER MODIFICACIÓN AL OBJETO SOCIAL. DESTINAR LOS DONATIVOS Y SUS RENDIMIENTOS,

EXCLUSIVAMENTE, A LOS FINES PROPIOS DE SU OBJETO SOCIAL NO DESTINAR MAS DEL 5% DE LOS DONATIVOS Y SUS

RENDIMIENTOS PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.

PRESENTAR EN EL MES DE ENERO DE CADA AÑO, AVISO DE QUESIGUE CUMPLIENDO REQUISITOS Y OBLIGACIONES.

OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LAS DONATARIAS AUTORIZADASPARA RECIBIR DONATIVOS DEL EXTRANJERO:

- ELABORAR Y MANTER A DISPOSICION DEL PUBLICO DURANTE 3AÑOS:

- UN ESTADO DE POSICION FINANCIERA- UNA RELACION DE LOS ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS QUE

HUBIERAN RECIBIDO INGRESOS DE LA DONATARIA AUTORIZADA.- OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LAS DONATARIAS

AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEL EXTRANJERO:- EN CUANTO A LA ESTRUCTURA DE SUS INGRESOS:- NO RECIBIR INGRESOS EN CANTIDADES EXCESIVAS POR

CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO, INTERESES, DIVIDENDOS,REGALIAS O POR ACTIVIDADES NO RELACIONADAS CON SU OBJETOSOCIAL.

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- MANTENER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL LASIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. RELACIONADAS CON LA AUTORIZACIÓN PAR PERCIBIR DONATIVOS.

OTRAS OBLIGACIONES

NO INTERVENIR EN CAMPAÑAS POLÍTICAS O INVOLUCRARSE ENACTIVIDADES DE PROPAGANDA O DESTINADAS A INFLUIR EN LALEGISLACIÓN.

RECIBIR UNA PARTE SUBSTANCIAL DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN,DISTRITO FEDERAL, ESTADOS O MUNICIPIOS; DONATIVOS O ACTIVIDADESRELACIONADAS CON SU OBJETO SOCIAL.

OBLIGACION CON LOS TRABAJADORES

EN CASO DE TENER TRABAJADORES DEBERÁ DE SOLICITAR SUREGISTRO PATRONAL ENTE EL IMSS Y PAGAR LAS CUOTAS OBREROPATRONALES, ASI COMO EFECTUAR LAS APORTACIONES AL INFONAVIT YAL SISTEMA DEL AHORRO PARA EL RETIRO ( SAR ).

EN CASO DE EFECTUAR PAGOS POR SERVICIOS PROFESIONALES (HONORARIOS ) SE DEBERÁ DE EFECTUAR LAS RETENCIONES DE ISR E

IVA.EXCEPCIONES

LAS ASOCIACIONES CIVILES QUE NO ENAJENEN BIENES, QUE NO TENGANEMPLEADOS Y QUE ÚNICAMENTE PRESTEN SERVICIOS A SUS ASOCIADOSNO TENDRÁN OBLIGACIÓN ALGUNA.

LAS ASOCIACIONES CIVILES QUE NO ENAJENEN BIENES, QUE TENGAN UNMÁXIMO DE 5 EMPLEADOS Y QUE ÚNICAMENTE PRESTEN SERVICIOS ASUS ASOCIADOS, PODRÁN LLEVAR REGISTROS CONTABLES

SIMPLIFICADOS.IMPORTANTE.- Las instituciones sin fines de lucro en México pueden recibirdonativos del Extranjero sin importar su monto ni el país de procedencia, aun si nocuenta con esta autorización, pero NO PUEDE EXPEDIR RECIBOSDEDUCIBLES; NO ESTÀ AUTORIZADO

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Considerando que el propósito fundamental es el de fomentar el desarrollo deactividades de tipo cultural, educativo, político, religioso, etc., propósito en el cualno se persigue un lucro, este tipo de actividades se encuentran exentas del pago

del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el articulo 15, el cualestablece que no se pagara este impuesto por la prestación de los siguientesservicios:

Los de enseñanza (fracción IV)

Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal de sus cuotasy siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los finesque les sean propios, tratándose de:

- Partidos políticos.

- Sindicatos obreros.- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas,

pesqueras o silvícola- Asociaciones patronales y colegios de profesionales.- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos,

políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionenservicios con instalaciones deportivas cuando el valor de estas representenmas del 25% del total de las instalaciones. (fracción XII)

- Donativos

No causan IVA los donativos :

Cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para losfines del impuesto sobre la renta (art. 8 2º. párrafo)

Obligaciones:

- Deberán aceptar la transferencia de IVA. En el caso de que se hayanrealizado actividades gravadas enterar el impuesto.

- Retener y enterar el impuesto de acuerdo al Art. 1-A.- Presentar declaración informativa anual (solo actividades gravadas).- Presentar declaración informativa de retenciones de IVA.- Impuesto al Activo

No pagaran el Impuesto al activo: Quienes no sean contribuyentes del ISR.

Quienes utilicen bienes destinados solo a actividades deportivas, cuando sea sinfines de lucro o únicamente por sus socios, así como quienes se dediquen a la

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enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial,únicamente por los bienes empleados en dichas actividades.

Art.6 Fracciones I y VI LIA

PAGINA DEL SAT

¿Quiere que a su organización se le autorice para recibir donativos deducibles?

¿Qué es lo primero que debe hacer?

Recibir orientación

Para saber qué documentos debe presentar y cuáles son los requisitos:

Lea de manera completa el presente folleto.

Solicite orientación personal, previa cita, en las administraciones locales deServicios al Contribuyente.

Solicite orientación personal, previa cita, en la Administración de Normatividad deImpuestos Internos 5, de la Administración General Jurídica, ubicada en Av.Hidalgo núm. 77, módulo IV, piso 2., col. Guerrero, deleg. Cuauhtémoc, México, D.F. Teléfonos: 58021143 y terminaciones: 1144, 0498, 1603, 1604, 0013, 2088,2286, 2287, 0400,2061 y 0732.

Constitución de la organización civil o celebración del contrato defideicomiso

Al constituir la organización civil o celebrar el contrato de fideicomiso debe verificarque su objeto social o fines la ubiquen entre las actividades que pueden serautorizadas para recibir donativos deducibles, así como que cumplan con losrequisitos que disponen las leyes en la materia.

Para tal efecto, se considera que el objeto social es el fin que tiene la organizacióno la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se señala en el actaconstitutiva y estatutos sociales.

Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibirdonativos deducibles son:

Asistenciales. Son aquellas que tienen por objeto apoyar: A personas, sectores y regiones de escasos recursos. A comunidades indígenas. Grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.

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Lo anterior, siempre que se constituyan y funcionen exclusivamente comoentidades que se dediquen a cualquiera de los siguientes fines:

La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación,vestido o vivienda.

Artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX; 96; 97; 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, en relación con las reglas I.3.9.1,I.3.9.3, I.3.9.6 y I.3.9.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

La asistencia o rehabilitación médica; entre otras, la psicoterapia, la terapiafamiliar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisiónde medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios, o a la atención enestablecimientos especializados.

La asistencia jurídica; entre otras, la representación ante autoridades

administrativas o jurisdiccionales (salvo las electorales), el apoyo y la promociónpara la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptaciónsocial de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.

La ayuda para servicios funerarios.

Orientación social; entre otras, la atención o la prevención de la violenciaintrafamiliar, para la eliminación de la explotación económica de los niños o deltrabajo infantil, peligroso, y educación o capacitación para el trabajo.

La promoción de la participación organizada de la población en las acciones quemejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad;entre otras, aquellas destinadas a la prevención, el auxilio o la recuperación deuno o más miembros de la población ante la eventualidad de un desastre osiniestro.

Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, capacitación,difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales —incluida la equidad de género—, o de las prerrogativas inherentes a la naturalezade la persona establecidas en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que noimpliquen o conlleven acciones de índole político, religioso o destinadas a influir enla legislación, y dichas acciones no estén vinculadas con actos o resoluciones deorganismos y autoridades electorales, resoluciones de carácter jurisdiccional,conflictos de carácter laboral, la interpretación de las disposiciones onstitucionaleso legales y actos u omisiones entre particulares.

Educativas. Aquellas que tienen como fin la impartición de enseñanza cuandocuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como

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las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea laenseñanza, considerando que sólo serán deducibles las donaciones no onerosasni remunerativas que reciban, siempre y cuando se destinen a la adquisición debienes de inversión, a la investigación científica o el desarrollo de tecnología, asícomo a gastos de administración hasta por 5% de los donativos y, en su caso, de

los rendimientos que perciban; y que dichas instituciones no hayan distribuidoremanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

Investigación científica o tecnológica. Aquellas tendientes a la investigacióncientífica o tecnológica, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Nacionalde Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional deCiencia y Tecnología.

Culturales. Dedicadas a las siguientes actividades:

Promover y difundir música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura,

arquitectura y cinematografía, así como al apoyo de las actividades de educacióne investigación artística relacionadas con dichas artes.

La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural dela nación (bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico, artístico ehistórico) en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y ZonasArqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículos 31, fracción I, penúltimo párrafo, y 176, fracción III, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.De conformidad con la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas 

Artes y Literatura, así como de la Ley Federal de Cinematografía.La protección, conservación, restauración y recuperación del arte de lascomunidades indígenas en todas las manifestaciones —de sus propias lenguas,usos y costumbres, artesanías y tradiciones— de la composición pluricultural queconforma el país.La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la RedNacional de Bibliotecas Públicas, de conformidad con la Ley General deBibliotecas.El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del ConsejoNacional para la Cultura y las Artes.La instauración y establecimiento de museos y bibliotecas que permitan el accesoal público en general.Ecológicas. Dedicadas a las siguientes actividades:Investigación o preservación de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas,dentro de las zonas geográficas que determine el SAT, de conformidad con elAnexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Puede consultarlo en el Portal deInternet del SAT.

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Promoción de la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y delsuelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrioecológico.De preservación de especies en peligro de extinción. Aquellas actividadesdedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la

conservación de su hábitat, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales.

De apoyo económico. Aquellas que aportan recursos económicos a las actividadesde otras personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.Becantes. Aquellas que otorguen, mediante concurso abierto al público en generaly con base en la capacidad académica del candidato, becas para cursar estudiosen instituciones de enseñanza que cuenten con autorización o reconocimiento devalidez oficial de estudios, o cuando se trate de instituciones del extranjero queestén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Escuela-empresa. Aquellas que ejecuten programas escuela-empresa que seanparte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorizaciónpara recibir donativos deducibles.

De obras y servicios públicos. Aquellas que lleven a cabo obras o serviciospúblicos que deba efectuar la Federación, las entidades federativas o losmunicipios; entre otras, las actividades cívicas de promoción y fomento de laactuación adecuada del ciudadano dentro de un marco legal establecido,asumiendo sus responsabilidades y deberes en asuntos de interés público,siempre que no impliquen o conlleven acciones de proselitismo electoral, índolepolítico, partidista o religioso.

Además, al constituir la organización civil o celebrar el contrato de fideicomisodebe asegurarse que en el acta constitutiva y estatutos sociales o contrato defideicomiso se señale lo siguiente:

Las organizaciones civiles o fideicomisos deben funcionar como entidades querealicen exclusivamente las actividades susceptibles de autorizarse.

Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social ofines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personafísica alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, eneste último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativosdeducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.Esta disposición es de carácter irrevocable.

Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma destinen la totalidadde su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Estadisposición es de carácter irrevocable.

Artículo 114 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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 Asimismo, las organizaciones civiles y fideicomisos cuyo objeto social o fines seande apoyo económico o de obras y servicios públicos:

Deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades que

les fueron autorizadas.Que destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas.Esta disposición es de carácter irrevocable.

Que al momento de su liquidación destinen la totalidad de su pa

Que destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas.Esta disposición es de carácter irrevocable.

Que al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio aentidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta disposición es decarácter irrevocable.

Ahora bien, tanto el objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos comosu actividad cotidiana y estatutos sociales no deben contener cláusulas con actoso actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación:

No deben perseguir lucro alguno.

No deben ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizarpropaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.

No deben tener como fin influir en la legislación o pretender la modificación dealguna ley u ordenamiento jurídico.

No deben incluir actividades deportivas, morales o cívicas; en este último caso,con la salvedad prevista para las actividades de obras y servicios públicos en laregla I.3.9.3 de la Resolución Misceláneas Fiscal vigente.

No deben incluir actividades de carácter económico o comercial, exportación,franquicias o proyectos productivos.

No deben incluir actividades de creación, fundación, administración, fomento,apoyo, adquisición o posesión de otros organismos mercantiles, empresariales ocomerciales, y sólo pueden realizar estás actividades sobre bienes inmuebles quesean indispensables para el cumplimiento del objeto social.

No deben incluir dar en comodato o mutuo los bienes de la organización, avalartítulos u operaciones de crédito o garantizar obligaciones a favor de terceros, u

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otorgar patrocinios, subvenciones o sostener a otros organismos o personasfísicas.

No deben contener beneficios o derechos económicos, tales como utilidades,remanentes, reducción de capital, proyectos de partición o devolución de

aportaciones o partes sociales; o de disposición y disfrute de los bienes de laorganización para los integrantes de la misma.

No deben incluir la fusión o escisión con otros organismos, salvo que sea con otraentidad autorizada para recibir donativos deducibles.

No deben incluir otorgar préstamos, donaciones, beneficios sobre el patrimonio oapoyo económico, salvo que sea a favor de entidades autorizadas para recibirdonativos deducibles.

No deben incluir prestación o asesoría de servicios profesionales, gestoría o

consultoría ni facultar a los representantes o apoderados legales para sermandatarios de otras personas físicas o morales.

No deben contener actividades de edición, publicación, distribución, impresión opromoción de material impreso o medios electrónicos, explotación y disposición demarcas, patentes, derechos de autor y propiedad industrial, a menos que seestablezca que únicamente es para cumplimiento de los fines sociales.El desarrollo de las actividades asistenciales sólo puede realizarse en México.

Documentos que se requieren para comprobar o acreditar las actividades ofines sociales

Las organizaciones civiles o fideicomisos deben presentar un documento emitidopor una entidad gubernamental competente, según el tipo de objeto social quedesarrollen, en el cual dicha entidad señale que conoce y le consta que realiza lasactividades o fines por los que solicita la autorización para recibir donativosdeducibles.Se ejemplifica la entidad que puede expedir el documento para comprobar oacreditar su objeto:

Tipo de actividad Tipo de documento

AsistencialTratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.),presentarán los estatutos sociales que contengan la constancia de inscripción oel oficio que contenga el registro ante la Junta de Asistencia Privada u órganoanálogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. oS.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol, o DIF estatalo municipal.

Educativa

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Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos dela Ley General de Educación, por cada nivel educativo que se imparta y del que sesolicite autorización.

Investigación, científica o tecnológica 

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y EmpresasCientíficas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura ylas Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional deAntropología e Historia o los organismos estatales competentes.

Becante

Estatutos sociales o reglamento de becas en el que se señale:- Que las becas se otorgan para realizar estudios en instituciones de

enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial deestudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se tratede instituciones del extranjero, éstas estén reconocidas por el ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología.

- Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en generaly su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidadacadémica del candidato.

Ecológica (investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturalesu organismos estatales o municipales que acredite que realizan sus actividadesdentro de algunas de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13 de laResolución Miscelánea Fiscal.

Ecológica (Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales uorganismos estatales o municipales en esta materia.Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.Apoyo económico Convenio celebrado con la entidad autorizada para recibirdonativos deducibles a la que se va a apoyar (beneficiaria).

Programa escuela-empresa

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Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate seencuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado con el órgano de gobierno donde se establezca la obra oservicio público que prestará o realizará la organización en apoyo a la autoridadcompetente.

Bibliotecas y museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al públicoen general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura ylas Artes u organismo estatal en la materia, y su reglamento de operación.

5Artículo 111, fracción II, y 118 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con las reglas I.3.9.7, Apartados D y E, numerales 1 y 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 

Una vez cumplidos los requisitos, ¿qué sigue?

Solicitud de autorización

Para que su organización civil o fideicomiso pueda ser autorizada para recibirdonativos deducibles, debe presentar ante la Administración General Jurídica, o la

Administración Local de Servicios al Contribuyente, la solicitud por escrito quereúna los requisitos a que se refieren los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III, V yVII, del Código Fiscal de la Federación, así como las reglas I.3.9.1, sexto párrafo,en relación con la ficha 10/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2008.

Para tal efecto puede utilizar el siguiente modelo, que encontrará en el Portal deInternet del SAT:

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Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles

Lugar y fechaAsunto: Se solicita autorización para recibir donativos deducibles del impuestosobre la renta.

C. Administrador ________________________________ Presente.Denominación o razón socialClave del Registro Federal de ContribuyentesDomicilio FiscalTeléfono(s)FaxCorreo electrónicoNombre del representante legal y personas autorizadas para recibir notificacionesDomicilio convencional (oír notificaciones)Cuenta con establecimientos

(__) Sí (__) NoDomicilio y teléfono de los establecimientosSolicita autorización para recibir donativos deducibles en(__) México (__) El extranjeroDescripción de las actividades u objetoEn caso de solicitar autorización por dos o más actividades, señalar la actividadpreponderanteIndicar si con anterioridad ya se le había otorgado autorización y, en su caso, siésta le fue revocada(__) Sí (especificar) (__) NoDocumentación que acompaña la solicitud

(__) Copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos sociales debidamenteinscritos en el RegistroPúblico de la Propiedad correspondiente.(__) Copia certificada del contrato de fideicomiso.(__) Copia certificada de las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutossociales debidamente inscritosen el Registro Público de la Propiedad correspondiente.(__) Copia certificada del convenio de modificaciones al contrato de fideicomiso.(__) Copia certificada del instrumento notarial que lo acredite como representantelegal o apoderadopara actos de dominio o actos de administración.(__) Original o copia certificada de los documentos que acrediten la o lasactividades por las que se solicitala autorización.(__) Copia cotejada de la identificación oficial del representante legal o apoderado.(__) Otros, especifique:Nombre y firma del representante legal o apoderado

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A este escrito lo debe acompañar:

Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, mismosque deben contener los datos de inscripción en el Registro Público de laPropiedad correspondiente; en caso de que la escritura pública se encuentre en

trámite de inscripción, bastará con que se anexe original o copia certificada de lacarta del notario público que otorgó la escritura, en la que señale dichacircunstancia.

Original y copia certificada de las modificaciones a la escritura constitutiva yestatutos sociales debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedadcorrespondiente.

En su caso, original o copia certificada del contrato de fideicomiso y susmodificaciones.Original o copia certificada del documento que acredite o compruebe las

actividades o fines sociales de la organización civil o fideicomiso.Copia certificada del instrumento notarial que lo acredite como representante legalo apoderado para actos de dominio o actos de administración.

Copia cotejada de la identificación oficial del representante legal o apoderado quefirme la solicitud.

Autorización

Cuando la Administración General Jurídica verifique que la documentación que

presentó cumple con todos los requisitos legales, le emitirá un oficio-constancia enel cual le informará que su organización civil o fideicomiso será autorizado pararecibir donativos deducibles mediante la inclusión de sus datos en el Anexo 14 dela Resolución Miscelánea Fiscal que se publique en el Diario Oficial de laFederación y que adicionalmente se dará a conocer en el Portal de Internet delSAT.Una vez que reciba el oficio-constancia puede solicitar ante los impresoresautorizados la emisión de los comprobantes fiscales deducibles y, en su caso,entregarlos a los donantes.

¿Quiere recibir donativos deducibles provenientes de Estados Unidos?

Puede obtener esta segunda autorización si su organización civil o fideicomiso seencuentra autorizada para recibir donativos deducibles en México, cuyo fin seaasistencial, educativo, de investigación científica o tecnológica, cultural, ecológico,de reproducción de especies en protección y peligro de extinción, museos ybibliotecas privados.

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Para ello, debe presentar escrito de solicitud (se puede usar el mismo modelo desolicitud para autorización nacional) ante la Administración General Jurídica o laAdministración Local de Servicios al Contribuyente.

Artículos 69, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, 31, fracción I, y 

176, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 31 y 111 de su Reglamento, en relación con las reglas I.3.9.1 y 1.3.9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, 31, fracción I, penúltimo párrafo, y 176, fracción III, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la regla II.2.4.3,tercer párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Artículos 97 (vigente a partir del 1 de enero de 2002; antes artículo 70-B del mismo ordenamiento) y 116 y 119 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la 

Renta, y Capítulo I.3.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y 17 del Protocolo del Convenio suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1994.

Si es aprobada, la Administración General Jurídica emitirá un oficio-constancia enel cual le informará que su organización civil o fideicomiso será autorizadomediante la inclusión de sus datos en el rubro correspondiente del Anexo 14 de laResolución Miscelánea Fiscal que se publique en el Diario Oficial de la Federacióny que se dará a conocer en el Portal de Internet del SAT.

Esta autorización implica obligaciones adicionales a las que ya tiene comodonataria autorizada para recibir donativos deducibles en México, las cuales seestablecen en las diversas disposiciones fiscales, y que puede conocer utilizandonuestros servicios gratuitos y confidenciales (se señalan al final de este folleto).

Cuáles son las principales obligaciones fiscales

Las organizaciones civiles o fideicomisos deben realizar exclusivamente la o lasactividades que les fueron autorizadas.

Destinar sus activos exclusivamente a los propósitos propios de su objeto social ofines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personafísica alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, eneste último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativosdeducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

Destinar los donativos y, en su caso, los rendimientos, única y exclusivamente alcumplimiento del objeto social o fines autorizados. En ningún caso las donatarias

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autorizadas pueden destinar más de 5% de los donativos que perciban para cubrirsus gastos de administración.

Se consideran como gastos de administración, entre otros, los relacionados conlas remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,

teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos yderechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportacionesque en términos de las disposiciones legales deba cubrir la donataria, siempre quese efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas, sinque se entiendan comprendidos aquellos gastos que la donataria deba destinardirectamente para cumplir con los fines propios de su objeto social.

Al momento de su liquidación y con motivo de la misma deben destinar la totalidadde su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

Durante los meses de noviembre y diciembre deben poner a disposición del

público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino delos donativos recibidos en los dos ejercicios inmediatos anteriores, a través delprograma electrónico que se encuentra a su disposición en el Portal de Internet delSAT. Si la organización civil o fideicomiso tiene menos de dos ejercicios fiscalesoperando como entidad autorizada para recibir donativos deducibles, deberesentar la información correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.

Mantener en su domicilio fiscal, y en los establecimientos con los que cuente, adisposición del público en general para su consulta y en el horario normal delabores, los originales y copias de los siguientes documentos:

Artículos 31, fracciones I y XXII, 2° supuesto, 86, 97, fracciones V, VI y VII, 101,118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 87, 88, 88-A, 88-B, 89, 106, 108, 110, 113, 117 y 119 de su Reglamento; 32-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y 26, fracción IX, segundo párrafo, 32, 40, 49, 51- A y 51-B de su Reglamento; en relación con las reglas I.3.9.10, I.3.9.11, I.3.10.2, I.13.3.6, II.2.4.3, II.2.7.13,II.2.8.4, II.3.1.3, y II.3.10.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.10 De conformidad con lo señalado en la ficha 14/ISR : “Información paragarantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos”, contenida en el 

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Los relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los últimos tres años.

Los relacionados con la autorización para recibir donativos deducibles.

Los referentes al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos.

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 Presentar en los meses de enero o febrero de cada año, el aviso en el quemanifieste, bajo protesta de decir verdad, que sigue cumpliendo con todos losrequisitos y obligaciones fiscales para continuar con su autorización para recibirdonativos deducibles, únicamente mediante transferencia electrónica de datos,

utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización o fideicomiso.Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración anualinformativa en la que se calcule el remanente distribuible, así como sus ingresos yerogaciones.

Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, las declaracionesinformativas de retenciones del impuesto sobre la renta de pagos efectuados aresidentes en el extranjero, de donativos otorgados y de retenciones por sueldos ysalarios.

Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración en la queinforme si hace pagos por sueldos, servicios profesionales o por arrendamiento deinmuebles a personas físicas; debe retenerles y enterar al SAT el impuesto sobrela renta, así como proporcionarles las constancias respectivas.

Presentar, a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en que se realice laoperación, la declaración informativa de la contraprestación o donativo recibido enefectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata,cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

Presentar, a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en el que se celebre la

operación o se haya recibido el donativo con la parte relacionada o el donante, ladeclaración informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas odonantes. La información correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal de 2008 se presenta a mas tardar el 17 de enero de 2009.

Presentar en junio el dictamen simplificado emitido por contador públicoautorizado, conforme al calendario establecido en la Resolución Miscelánea Fiscalvigente.Las donatarias autorizadas con domicilio fiscal en Tabasco deben consultar elartículo octavo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.l Las donatarias autorizadas que hayan recibido una cantidad igual o menor alequivalente a 60,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembrede 2007 (equivalentes a 227,337.24 pesos), no tienen obligación de dictaminar susestados financieros siempre y cuando presenten, a más tardar el 15 de abril, elaviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal, en el que manifiesten, bajoprotesta de decir verdad, que su representada no recibió donativo alguno o queúnicamente percibió ingresos por donativos deducibles en México, anexandocopias de todas las declaraciones que estuvieron obligadas a presentarpor ese ejercicio fiscal, de conformidad con lo señalado en la regla II.2.8.4 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2008.

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Este beneficio no es aplicable para fideicomisos autorizados para recibir donativosdeducibles.

De conformidad con la ficha 12/ISR: “Aviso anual de las donatarias autorizadas,donde se declara seguir 

cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”, contenida en el Anexo 1-Ade la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.De conformidad con la ficha 1/ISR: “Declaración informativa de operacionessuperiores a cien mil pesos”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.De conformidad con la ficha 15/ISR: “Información relativa a operaciones realizadascon partes relacionadas o donantes”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Presentar, dentro de los tres primeros meses del año, mediante escrito libredirigido a la Administración General de Recaudación, la información relativa a losartistas que les hubieren donado obras en el año de calendario anterior; dichasobras deben exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas alpúblico en general.

Llevar contabilidad simplificada mediante un libro de ingresos, egresos y registrode inversiones y deducciones.

Expedir recibos (con los requisitos correspondientes que más adelante semencionan) por los donativos que reciban, en efectivo o en especie.

Expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales (facturas) cuando vendan oenajenen bienes, presten servicios o renten bienes, y conservar una copia adisposición de las autoridades fiscales.

Informar, dentro de los diez días siguientes a aquel en el que se presentó ante laautoridad correspondiente el aviso (del cambio de Registro Federal deContribuyentes, domicilio fiscal, denominación, o razón social, suspensión oreanudación de actividades, extinción, liquidación o disolución de la organizacióncivil), mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A,fracciones I, III, V y VII, del Código Fiscal de la Federación, anexando copia delmismo.

Informar, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya dado elcambio, sobre cualquier modificación en el objeto social o fines de la organización,o de cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgarle estaautorización, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y18-A, fracciones I, III, V y VII, del Código Fiscal de la Federación, anexandooriginal o copia certificada del escritura pública que contenga la referidamodificación al objeto social o fines de la organización.

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 Informar, dentro de los diez días siguientes a aquel en el que quede sin efectos ose haya cumplido la vigencia del documento que acredita sus actividades y quepresentó para obtener la autorización, mediante escrito libre que reúna losrequisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III, V y VII, del Código Fiscal de

la Federación, anexando original o copia certificada del documento vigente quecorresponda.

Tratándose de donativos de mercancías, materias primas, productossemiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas noimputables al contribuyente hubieran perdido su valor, que reciban lasinstituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atenciónde requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido,vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasosrecursos, deben llevar, además, un control de dichos bienes que les permitaidentificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los

bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de lasdonatarias. Asimismo,deben llevar un control de las cuotas de recuperación queobtengan por los bienes recibidos en donación.

Tratándose de donativos de productos destinados a la alimentación que recibanlas donatarias, deben enviar al SAT copia de la manifestación de aceptaciónrealizada al donante de que se trate, dentro de los cinco días siguientes a la fechaen la que la información de dichos bienes aparezca en el Portal de Internet delSAT; si es elegida, tiene cinco días, siguientes a aquel en el que reciba larespuesta, para recoger los bienes ofrecidos en donación; de lo contrario, eldonante puede destruir los bienes ofrecidos en donación en los términos de las

disposiciones fiscales.De conformidad con la ficha 11/ISR: “Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenidaen el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Qué requisitos deben cumplir los recibos que amparen los donativos quereciba

Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal deContribuyentes de la entidad autorizada para recibir donativos deducibles.

Lugar y fecha de expedición.

Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso,domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo(los donativos en especie no reflejan valor económico alguno).

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El señalamiento expreso de que amparan un donativo y que la donataria se obligaa destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social. Cuando elcomprobante ampare la donación de bienes, debe consignar la siguiente leyenda:“En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para losefectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.” 

Contener impreso:

El número de folio y la Cédula de Identificación Fiscal; sobre la impresión de lacédula no puede efectuarse anotación alguna que impida su lectura.La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye undelito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de trespuntos tipográficos.El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fechaen que se incluyó la autorización correspondiente en el Portal de Internet del SAT,con letra no menor de tres puntos tipográficos.

Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes.

El número y fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil ofideicomiso la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o,en caso de no contar con dicho oficio, la fecha y número del oficio de renovacióncorrespondiente.

La fecha de vigencia.

Qué ventajas tiene

Tributa para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos.(Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.)

Su inclusión como donataria autorizada en el Anexo 14 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en elPortal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, es una garantíanacional para usted, ya que da certeza jurídica a sus potenciales donantes y leayuda a percibir más donativos.

Puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionalescontenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo,siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI,XII, XVII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo, y114 de su Reglamento, sin que sea necesario una nueva publicación en el DiarioOficial de la Federación o se dé a conocer ello en el Portal de Internet del SAT.

Artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y regla II.2.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

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Artículos 31, 93, primer y último párrafos, 94, 95, penúltimo párrafo, y 101,penúltimo y último párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 31 de su Reglamento, 61, fracción IX, de la Ley Aduanera; 4 y 6 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y las regla I.3.9.1, I.3.9.9 y I.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. De conformidad con lo señalado en la ficha 32/ISR: 

“Requisitos para recibir donativos deducibles por  actividades adicionales” contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

No paga el impuesto empresarial a tasa única, siempre que los ingresos obtenidosse destinen a los propósitos propios de su objeto social o fines del fideicomiso y nose otorguen a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvocuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibirdonativos deducibles.Se considera remanente distribuible el importe de las omisiones de ingresos o lascompras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúeny no sean deducibles, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a

sus integrantes o socios, salvo que la donataria autorizada pague el impuestosobre la renta determinado, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente aaquel en el que ocurra cualquiera de los supuestos.

Cuando se determine remanente distribuible, la persona moral autorizada pararecibir donativos deducibles debe enterar el impuesto que resulte a más tardar enel mes de febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de lossupuestos anteriores.

Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentesen el país o en el extranjero. Con previa autorización, no paga impuestos al

comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para serdestinadas a fines culturales, de enseñanza,de investigación, de salud pública ode servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que eldonante sea residente en el extranjero.

Qué ventaja tienen quienes le otorguen donativos

Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativosque otorguen a las personas morales autorizadas para recibir donativosdeducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanosque tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conformeal Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el monto totalde dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan debase para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente personafísica en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.l Las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni emunerativosque otorguen a las personas morales autorizadas para recibir donativosdeducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanosque tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conformeal Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por una cantidad que no

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exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior aaquel en el que se efectúe la deducción.

En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que correspondade conformidad con las disposiciones fiscales.