Sociedad limitada
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Ángela Bajonero Orjuela Diana Forero Sosa
Leydy Amezquita Moreno
TG. CONTABILIDAD Y FIANAZAS
SOCIEDAD LIMITADA
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TABLA DE CONTENIDO
TG. CONTABILIDAD Y FIANAZAS
1. Definición2. Responsabilidad3. Razón Social4. Capital5. Órganos de dirección y control6. Gestión y Tramites
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DEFINICIÓN
La Sociedad Limitada o también llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil, es decir, que tiene como misión la realización de uno o más actos de comercio, o algún tipo de actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor.
RESPONSABILIDAD
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de tipo capitalista. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.
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RAZÒN SOCIAL
La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación de Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. O S.L. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.
NUMERO DE SOCIOS
Mínimo uno, en ese caso sería una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.Se requiere un mínimo de dos socios y un máximo de 25
DOMICILIO SOCIAL
Es el lugar donde va a estar instalada nuestra empresa. Nuestra empresa puede tener sucursales, ya sean dentro del territorio nacional o fuera de éste..
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ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL
Es el encargado de gestionar la sociedad, representándola ante terceros.Junta general de socios Junta Directivos ( opcional)Representante legal
CAPITAL
El capital social es la suma de las aportaciones que cada socio realiza, se expresa en euros y tiene que estar totalmente desembolsado, siendo el mínimo 3.005,06 euros y no existe límite máximo. (1.26330)(3.796.292.298)También se pueden aportar bienes o derechos que no sean dinero, por ejemplo un local, un vehículo, equipos informáticos, mobiliario, etc.
OBJERO SOCIAL
Es el detalle o enumeración de la actividad o actividades a las que nos vamos a dedicar.
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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 218. AUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD La sociedad comercial se disolverá: 1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración; 2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; 3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley; 4) <Ver Nota de Vigencia> Por la declaración de quiebra de la sociedad; <Notas de vigencia>5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato; 6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social; 7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y 8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.
Constitución: Escritura Pública. Registro Mercantil: Inscripción obligatoria.
Régimen fiscal:
A) Impuesto de SociedadesB) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
GESTIONES Y TRÁMITES, PASOS A SEGUIR
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1) Solicitar la Certificación Negativa del nombre.
2) Ingreso bancario del capital social.
3) Solicitud del Código de Identificación Fiscal. (CIF). - Declaración previa de inicio –Opcional - (Mod. 036)
4) Otorgamiento de la Escritura Pública de constitución de una sociedad y protocolarización de los estatutos sociales.
5) Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Mod. 600).
6) Inscripción en el Registro Mercantil.
7) Declaración censal de inicio, alta en el IAE y solicitud del CIF definitivo. (Mod. 036).
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8) Alta en régimen especial de la Seguridad Social (autónomos).
LOS PASOS 9, 10 Y 11 SOLO SE EFECTUAN EN CASO DE QUE SE CONTRATEN TRABAJADORES.
9) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y obtención del número patronal.
10) Alta de la empresa en el régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesionalen una Mutua Patronal de accidentes de trabajo.
11) Afiliación de los trabajadores de la empresa al régimen general de la SeguridadSocial.
12) Comunicación de apertura del centro de trabajo.
13) Sellado de libros de visita.
14) Licencia de obras.
15) Comunicación Ambiental (antigua licencia de apertura del local).
16) Alta en los registros especiales de Consellería en cada caso.
SIGNIFICADOS
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Sociedad mercantil: Una Sociedad Mercantil es aquella sociedad cuya misión es la consecución de dos o más actos de comercio o de alguna actividad sujeta al derecho de tipo comercial.
Derecho mercantil: es considerado un derecho de tipo público y privado al mismo tiempo. Esto tiene que ver con el hecho de que la actividad comercial es normalmente ejercida de manera privada,
CONCLUSIÓN
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Aprender sobre las sociedades , como están conformadas y los tramites que se deben tener en cuenta para que mas adelante como contadores o ya sea el caso la creación de una empresa ya sabemos como se conforman.
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LUCY CORAL Contabilidad Universitaria . Sexta edición actualizada, Mc Graw Hill, Pag 06.www.microsoft.comwww.alicante.comwikipendia
BIBLIOGRÁFIA
GRACIAS
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