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SOCIEDAD LIMITADA : CARACTERÍSTICAS
Fuente: http://www.crear-empresas.com
Características Sociedad Limitada Unipersonal
Aportaciones Administración Participaciones
Beneficios y Reserva Legal Legislación
Ventajas e Inconvenientes Glosario
Características
• La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
• El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el capital inicial mínimo es de 3.006 Euros (500.000 Ptas). Este capital debe ser íntegramente desembolsado.
Sociedad Limitada Unipersonal
• Si se constituye una sociedad limitada con un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.L.U).
• El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
Sociedad Limitada Unipersonal II
• Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Aportaciones
Se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.
No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Administración
• La administración puede ser desempeñada por un Administrador único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
Participaciones
• La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.
• Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos".
Beneficios y Reserva Legal
Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social.
Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
Legislación
A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga la anterior Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Ventajas e Inconvenientes
Glosario
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.): sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. El capital inicial mínimo es de 3.006 Euros.
• Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U): sociedad de responsabilidad limitada que consta de un único socio.