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LA REPÚBLICA FED ERAL A LEMANA 1. Ev olución his rica de la nac ión ale ana. La Constitución de !ei ar. ". Ras# os $%sicos de l a Le& Fu nda enta l de Bo nn de 1'('. ). La un i*i cación aleana. (. El +ode r le#i slati vo , or#an i-ació n & *unci ones . El *ederalis o. . El Pr esidente Federal / el Ca ncil ler & el 0o$ie rno. . El 2 ri$unal Constitucional Federa l. 3. Par tid os & siste a de +artidos. 1.Evolución histórica de la nación aleana. La Constitución de !eiar A. La Confederación alemana: La historia alemana en el siglo XIX se mueve entre dos contraposiciones  Las aspiraciones a la unidad nacional / resistencias de los pequeños estados alemanes independientes Prusia Austria lucharon por hegemoni!ar el proecto unificador de los "stados alemanes #espu$s de la derrota de %apoleón &'(')* se creó la Confederación alemana+ unificación de los "stados alemanes so,eranos so,re una ,ase de #erecho Internacional con dominio austriaco. "sta,lec-a una participación estamental en el go,ierno del "stado+ adems la Confederación pod-a intervenir en caso de desórdenes en un "stado. Austria esta,a interesada en mantener su hegemon-a so,re los estados alemanes pequeños medianos mientras Prusia quer-a limitar el poder austr-aco torpedear la Confederación. La evolución de Alemania se vio marcada por la estructura estamental pol-ticamente conservadora de Prusia Austria. Al impedirse el desarrollo li,eral,urgu$s+ se demoró el contacto de la ,urgues-a con la pol-tica+ dificultndose as- su capacidad para asumir responsa,ilidad pol-tica. "sto tendr repercusiones en los errores cometidos en el proceso de parlamentari!ación alemn. La agitación revolucionaria de '(0( a,arcó toda el rea germana con una m e!cla de deseos de de mocr ati!ación un ificación de los pu e,los ale ma ne s. "l 1n ico res ult ado pr ctico fue la constitucionali!ación de Prusia &'( )2*+ que permitió una A sam,lea representativa pero con un sistema en 3 clases en ,ase a los impuestos direc tos que so,rerrepr esenta,a las clases ms ricas. Adem s la asam,lea no pod-a actuar contra el go,ierno &irresponsa,le ante la Cmara* ni contra el 4e &derecho de veto*. La 56 Cmara se compuso de miem,ros aristocrticos no era electiva. 7. La unificación alemana ,a8o la hegemon-a de Prusi a : "l Imperio alemn la Constitución de '(9' Prusia derrotó a Austria en la guerra de '(+ disolvi$ndose la Confederación alemana. Prusia liderar la unificación hasta la proclamación en '(9' del Imperio alemn la Constitución. Las instituciones orgnicas eran : "mperador &;<aiser=*+ que era a la ve! el 4e de Prusia. #ieta %acional &;4eichstag=* Conse8o >ederal &;7undesrat=* Canciller %acional ' '

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LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA

1. Evolución histórica de la nación aleana. La Constitución de!eiar.

". Ras#os $%sicos de la Le& Fundaental de Bonn de 1'('.). La uni*icación aleana.(. El +oder le#islativo , or#ani-ación & *unciones. El *ederaliso.. El Presidente Federal/ el Canciller & el 0o$ierno.. El 2ri$unal Constitucional Federal.3. Partidos & sistea de +artidos.

1.Evolución histórica de la nación aleana. La Constitución de !eiar

A. La Confederación alemana:

La historia alemana en el siglo XIX se mueve entre dos contraposiciones• Las aspiraciones a la unidad nacional / resistencias de los pequeños estados alemanes

independientes• Prusia Austria lucharon por hegemoni!ar el proecto unificador de los "stados alemanes

#espu$s de la derrota de %apoleón &'(')* se creó la Confederación alemana+ unificación de los"stados alemanes so,eranos so,re una ,ase de #erecho Internacional con dominio austriaco. "sta,lec-auna participación estamental en el go,ierno del "stado+ adems la Confederación pod-a intervenir encaso de desórdenes en un "stado.

Austria esta,a interesada en mantener su hegemon-a so,re los estados alemanes pequeños

medianos mientras Prusia quer-a limitar el poder austr-aco torpedear la Confederación. La evoluciónde Alemania se vio marcada por la estructura estamental pol-ticamente conservadora de Prusia Austria. Al impedirse el desarrollo li,eral,urgu$s+ se demoró el contacto de la ,urgues-a con la pol-tica+dificultndose as- su capacidad para asumir responsa,ilidad pol-tica. "sto tendr repercusiones en loserrores cometidos en el proceso de parlamentari!ación alemn.

La agitación revolucionaria de '(0( a,arcó toda el rea germana con una me!cla de deseos dedemocrati!ación unificación de los pue,los alemanes. "l 1nico resultado prctico fue laconstitucionali!ación de Prusia &'()2*+ que permitió una Asam,lea representativa pero con un sistemaen 3 clases en ,ase a los impuestos directos que so,rerrepresenta,a las clases ms ricas. Adems laasam,lea no pod-a actuar contra el go,ierno &irresponsa,le ante la Cmara* ni contra el 4e &derechode veto*. La 56 Cmara se compuso de miem,ros aristocrticos no era electiva.

7. La unificación alemana ,a8o la hegemon-a de Prusia :

"l Imperio alemn la Constitución de '(9'

Prusia derrotó a Austria en la guerra de '(+ disolvi$ndose la Confederación alemana. Prusialiderar la unificación hasta la proclamación en '(9' del Imperio alemn la Constitución. Lasinstituciones orgnicas eran :• "mperador &;<aiser=*+ que era a la ve! el 4e de Prusia.

• #ieta %acional &;4eichstag=*

• Conse8o >ederal &;7undesrat=*

• Canciller %acional

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"l depositario de la so,eran-a nacional era el Conse8o >ederal+ órgano colegiado que agrupa,a alos distintos "stados miem,ros. La #ieta %acional era el 1nico órgano representativo de la naciónalemana+ era elegida por sufragio universal+ igual directo en toda Alemania. ?en-a competencias mulimitadas de función legislativa e ine@istentes para controlar al "8ecutivo+ a que no respond-a ante laCmara. "l Canciller era elegido por el re de Prusia. "n el Conse8o >ederal+ los diferentes estadosesta,an representados en función de sus dimensiones &dominio a,rumador de Prusia que pose-a 5/3 del

territorio de la po,lación* pero Prusia sólo ten-a '9 de los )( votos del Conse8o+ aunque nunca hu,ode hacer frente a una coalición adversa de los otros estados.

La dirección de la nación queda,a otorgada en la Constitución de '(9' al "mperador alCanciler. ?oda la administración nacional quedón centrali!ada concentrada en la Canciller-a+ que creólos rangos de secretarios de "stado de diversos departamentos espec-ficos. "l Canciller dirig-a la pol-tica general del Imperio pod-a vetar cesar a los ecretarios de "stado+ que no e@ist-an comoórgano colegiado.

"l Canciller los secretarios de "stado pertenec-an al Conse8o >ederal+ lo que losincompati,ili!a,a para perteneceer a la #ieta %acional. B. "7"4 señaló que esto supon-a la;decapitación de los partidos=+ al ser los l-deres de los partidos llamados a ser secretarios de "stado+ la

#ieta %acional perd-a protagonismo pol-tico.

"n el Imperio alemn el parlamentarismo no fue real. ólo se creó un Canciller nacional losemperadores se opusieron siempre a la cohesión ministerial que le quitar-a poder.

C. La Constitución de eimar 

#espu$s de la Primera Duerra Bundial+ en diciem,re de 'E'( se constituó en Alemania unarep1,lica ,urguesa+ democrtica representativa. La Constitución de eimar &'E'E* crea,a dosórganos supremos+ el Presidente de la 4ep1,lica el Parlamento+ de id$ntica legitimidad puesto queeran de elección directa. Am,os se vincula,an a trav$s del Do,ierno+ nom,rado por el Presidente &queten-a un mandato de 9 años* responsa,le ante la #ieta %acional &mandato de 0 años*.

La Constitución de eimar otorga,a una e@cesiva preponderancia a la figura del Presidentefrente al Parlamento+ que no supo formar maor-as esta,les para legislar s- sólo para derri,ar algo,ierno de turno. "l Do,ierno sólo so,reviv-a gracias al poder reglamentario del Presidente+ que llegóa suplantar a la legislación del Parlamento. "ntre 'E3235 los go,iernos formularon su pol-tica sin tener en cuenta las maor-as en la #ieta &presidencialismo de hecho*. "l resultado fue el golpe de "stado;constitucional= de Fitler en 'E33+ que agrupó todos los poderes en el Canciller.

". Ras#os $%sicos de la Le& Fundaental de Bonn de 1'('

"ntre 'E090E+ se hi!o cada ve! ms evidente la incompati,ilidad de intereses entre las potencias que ocupa,an Alemania tras la egunda Duerra Bundial. "n mao de 'E0E se apro,ó la Le>undamental &L>* de 7onn para la 4ep1,lica >ederal de Alemania &4>A*+ la parte occidental deAlemania ocupada por las potencias occidentales. La L> fue ratificada por los parlamentos de losLGnder &"stados federados*.

Los constituentes crearon un te@to provisional hasta la reunificación &que tuvo lugar en 'EE2*.

Los principios ,sicos de la L> son 0 :

• >orma pol-tica repu,licana

• "structura federal &reunión de ordenamientos 8ur-dicos estatales en un "stado con8unto*

• "stado democrtico social de derecho

• #ivisión cola,oración entre los poderes

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"l federalismo almn tiene unas importantes ra-ces históricas. Actualmente+ los LGnder tienenun poder pol-tico originario que fundamenta su capacidad constituente+ go!an de autonom-a paradotarse de un ordenamiento constitucional propio de unas instituciones de autogo,ierno. ?odo el#erecho de los LGnder est su,ordinado al #erecho federal. Los  LGnder tienen go,iernos parlamentarios con presidentes parlamentos+ adems de sus propios tri,unales constitucionales.

"l federalismo alemn es formalmente descentrali!ador materialmente centrali!ador &;federalismo cooperativo=*. eg1n el art-culo 92 L>+ la clusula residual opera en favor de los LGnder &competencia en todo lo que la L> no otorgue a la >ederación*. "sto har-a pensar en un federalismodescentrali!ador. La realidad es distinta+ glo,almente la legislación le compete a la >ederación+ mientrasque a los LGnder sólo les corresponde regular materias de menor importancia. Adems las normas de losLGnder pueden ser o,8eto de inspección federal de coerción federal. La hegemon-a de la >ederación&;7und=* ha de contar con los propios LGnder al necesitarse la cooperación del Conse8o >ederal.

#ivisión materialcompetencial :

a* Competencias e@clusivas de la >ederación→ la L> atri,ue competencias e@clusivas a la >ederación para legislar so,re #efensa+ Asuntos "@teriores+ nacionalidad+ moneda+....

 ,* Competencias e@clusivas de los LGnder → "ducación+ cultura+ seguridad+ .... Baterias que no estnatri,uidad a la >ederación.

c* Competencias concurrentes→  la L> institue competencias concurrentes &asilo+ #erecho civil penal+...*. La prctica ha determinado que la >ederación asuma estas materias para ;mantener launidad 8ur-dica económica del "stado=.

d* Competenciasmarco de la >ederación→  la L> enumera un grupo de materias &función p1,lica+universidades+ medio am,iente+...* so,re las que la >ederación tra!a ;lees marco= o las directricesque de,ern seguir los LGnder en su e8ecución.

Las tendencias legislativas en Alemania son 3 :

'.Supranacionalización H Dran importancia del derecho comunitario.5.Centralización H ?endencia a la centrali!ación legislativa+ ampliación de las competencias de lafederación agotamiento de sus competencias.3.Unificación H Los LGnder hacen una legislación concertada so,re determinada materias&acoplamiento a la programación federal+ importancia de los partidos a nivel nacional*.

eg1n el art. 52.' L>+ Alemania es un "stado >ederal #emocrtico ocial+ esto supone quelos poderes del "stado emanan del pue,lo mediante elecciones+ el "stado interviene en la econom-a+ sedefienden los #erechos Fumanos se consagran los partidos pol-ticos como instrumentos decooperación en la formación de la voluntad pol-tica del pue,lo. La L> dice que los partidos de,ern ser democrticos si predican ideas que atenten contra la democracia o la seguridad pueden ser declaradosinconstitucionales+ hasta ahora se han dado dos casos &'E)5+ Partido %eona!i H 'E)+ PartidoComunista Alemn*.

). La uni*icación aleana

La egunda Duerra Bundial redu8o a Alemania a la e@presión territorial ms reducida de suhistoria+ perdiendo territorio en favor de Polonia la 4+ adems Alemania se vio dividida en dosestados+ la 4>A la 4ep1,lica #emocrtica Alemana &4#A*. La L> esta,lec-a dos caminos para lareunificación alemana :

"l art. 53 L> señala,a que la 4>A es un "stado federal ;a,ierto= a ;otras partes= deAlemania. "ste art-culo no supon-a reforma de la L>.

"l art. '0 L> preve-a una Asam,lea Constituente+ surgida de unas elecciones li,res en

toda Alemania. upon-a la derogación de la L>.

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"l art. 53 fue el que se hi!o servir para la incorporación del arre en 'E)9. La 4#A tam,i$n preve-auna gradual apro@imación entre los dos "stados alemanes so,re la ,ase de la democracia elsocialismo.

"l canciller socialdemócrata ill 7randt inició en los años 92 una pol-tica de acercamientoentre las dos Alemanias &;JstpolitiK= o ;pol-tica del "ste=*. "n 'E95 la 4>A reconoció la e@istencia de

la 4#A como estado+ La crisis del ,loque del "ste en 'E(E aceleró el proceso de fusión que tuvo lugar en octu,re de 'EE2. La v-a utili!ada para la reunificación fue la del art. 53 L>+ la 4#A se;incorpora,a= a la 4>A+ crendose ) LGnder en la Alemania del "ste. La unión económica financierase ,asó en el marco de la 4>A en un tipo de cam,io mu favora,le para el marco de la 4#A.

La Alemania unificada formar-a parte de la J?A% aunque se acordó con la 4 la noinstalación de tropas no alemanas en la e@4#A. "l territorio de la 4#A tam,i$n se incorporó a lanión "uropea.

"n mar!o de 'EE2 se cele,raron las primeras+ 1ltimas 1nicas elecciones li,res democrticasen la 4#A+ venciendo la prolongación de la C# de <ohl. "l tratado de nificación est vigente desdeel 3/X/'EE2+ el 5 de diciem,re del E2 tuvieron lugar las primeras elecciones generales en toda Alemania.

"stas elecciones o,ligaron a modificar el sistema electoral a que el ?ri,unal Constitucional >ederalestimó un recurso de los pequeños partidos de la e@4#A se mantuvo el l-mite del ) en la e@4>A en la e@4#A por separado+ mientras los partidos del este no tuvieran ,ases en Alemania occidental. "nsuma+ se consideró que la ,arrera del ) era inconstitucional por vulnerar los principios de igualdadelectoral e igualdad de representación de los partidos.

(. El +oder le#islativo , or#ani-ación & *unciones

5.0.'. "l 7undestag / #ieta >ederal &#>*

5.0.5. "l 7undesrat / Conse8o >ederal &C>*

La legislación federal emana de un poder legislativo ,icameral+ como es o,ligado en un "stadofederal+ estas cmaras son la #ieta >ederal o 7undestag &#>* el Conse8o >ederal o 7undesrat &C>*.La #> es una Asam,lea representativa+ mientras que el C> es un órgano federal compuesto por delegados de los e8ecutivos estatales.

5.0.'. La #ieta >ederal &#>*La #> es un órgano supremo de la >ederación no est sometido a control alguno. ?iene poder 

estatutario para autorregularse+ aunque puede ser anali!ada por el ?ri,unal Constitucional.

 A.Independencia orgánica de la DF 

La #> depende de s- misma durante la legislatura+ e@cepto en dos eventualidades que refle8an laimpotencia de la Cmara para garanti!ar la esta,ilidad de un go,ierno :

Art. 3.0 L>→ imposi,ilidad de conseguir una maor-a a,soluta para un go,ierno Art. (.' L>→  p$rdida de confian!a de un Do,ierno sin que se consiga una maor-a

a,soluta para elegir otro canciller 

  La #> ser disuelta por el Presidente >ederal+ no por el Canciller+ en estos dos casos.

La #> tiene total autonom-a para reali!ar sus funciones so,re su orden del d-a. ólo en casode ;necesidad legislativa= &Do,ierno minoritario+ art. (' L>* los proectos de le del Do,ierno de,ern presentarse a la Cmara al d-a siguiente. "n la #> las posi,ilidades de intervención del go,ierno sonmu amplias+ a que de,e ser escuchado en todo momento+ incluso terminado el turno de los oradores

 parlamentarios.

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 B.La continuidad de la función parlamentaria y la cuestión de la disolución

La #> tiene una total independencia orgnica. "s compati,le ser miem,ro del "8ecutivo con ser diputado. La posi,le identificación entre el legislativo el "8ecutivo llevó a los constituentes de la L> ano aceptar la disolución de la #> por el go,ierno. %i el Canciller ni el Presi. >ederal pueden disolver lacmara por propia iniciativa+ la #> tampoco puede autodisolverse+ aunque se ha hecho en ocasiones un;uso manipulativo= de la cuestión de confian!a perdi$ndola a propósito.

La autodisolución de la cmara evitar-a este uso fraudulento as- como la posi,ilidad delcanciller minoritario &sin maor-a propia pero sin una maor-a contraria que lo derri,e*.

C.La organización interna de la DF 

La capacidad de tra,a8o de la #> e@ige la creación en su interior de dos tipos de gremios : lascomisiones legislativas &función legislativa* los grupos parlamentarios &racionali!ación de la pluralidad pol-tica*.

Los Drupos Parlamentarios integran a los miem,ros de la #> para simplificar disciplinar lasdiscusiones colectivas. Para formar grupo parlamentario&DP* propio se ha acordado la cifra m-nima de') diputados. Cada DP se divide en ) ó grupos de tra,a8o por m,itos pol-ticolegislativos. Los DPson el centro de poder dentro de la cmara son los puntos de transformación del sistema pol-tico partidista en sistema pol-tico institucional. Cada DP decide qu$ miem,ros se destinan a cada comisión parlamentaria.

Las Comisiones Parlamentarias&CP* H en la #> ha 52 permanentes+ tam,i$n e@istencomisiones de encuesta &no permanentes* que vigilan la acción del Do,ierno. "stas comisiones deencuesta no son eficaces de,ido a la composición partidista de la misma.

 D.Elección de los miembros de la DF 

e elige a los 5 miem,ros de la #> a trav$s de un sufragio universal directo+ li,re+ igual secreto &art. 3( L>* cada 0 años. "n su d-a se acordó un sistema mi@to. na parte de los diputados seelige por maor-a relativa en circunscripciones uninominales &escaño directo* el resto se elegirn por sistema proporcional en cada Land. As-+ cada elector dispone de dos votos :

' de elección directa en circunscripciones uninominales ' para la elección de listas cerradas ,loqueadas en cada Land. La distri,ución se reali!a

con el B$todo dMFondt se e@ige tener un m-nimo del ) de los votos en toda Alemania para acceder a la distri,ución de escaños.

"ste sistema electoral permite dos formas de presentación de candidaturas. na misma persona puede presentarse para una circunscripción uninominal dentro de una lista.

"l m-nimo electoral del ) ha contri,uido decisivamente a la concentración simplificación delsistema de partidos.

?A? #"L #IP?A#J N "L BA%#A?J 4"P4""%?A?IOJ

La L> recoge la concepción li,eral clsica de la representación : el diputado es li,re+independiente sólo sometido a su conciencia. in em,argo+ la realidad pol-tica actual muestra que elmandato representativo es un estereotipo en las democracias actuales. "n Alemania+ tam,i$n losdiputados estn sometidos a una serie de vinculaciones+ siendo las ms importantes el partido el grupo parlamentario.

"l ?C> ha entendido que e@iste una incompati,ilidad principal entre la li,ertad del diputado la e@istencia de partidos como agentes de la voluntad pol-tica. Jtra interpretación es ms fle@i,le a que

)

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se porduce una interdependencia entre los diputados el partido. "l art. 3(.' L> afecta a dos aspectosdistintos de la constelación parlamentaria :

a* los l-mites de la vinculación del diputado a las resoluciones de su DP &procedimientos disciplinarios coercitivos a los diputados ;re,eldes=*.

 ,* la causalidad entre la condición de miem,ro de un partido con la de representación parlamentaria : a,andono del partido &;transfuguismo=*

e@clusión del partido &proceso disciplinario* disolución del partido &al ser declarado anticonstitucional*

"n caso de a,andono del partido+ se ha propuesto en la 4>A una distinción entre el diputadoelegido en una lista el elegido directamente en una circunscripción+ los primeros de,er-an devolver elescaño los segundos no+ en caso de a,andono del partido.

 E.La función legislatia de la DF 

La #> tiene la e@clusividad legislativa frente a :

• el pue,lo H escepticismo en Alemania ante la democracia directa &referendums+ firmas*

• al Presidente >ederal H no tiene poder de iniciativa alguno+ como en la 4ep. de eimar 

• al Do,ierno federal H prohi,ición de decretos limitación de la delegación legislativa.

La legislación delegada al Do,ierno de,e ser determinada e@actamente en sus l-mites. La #>tiene la potestad legislativa+ el go,ierno aporta su conocimiento de la materia+ el Conse8o >ederal aportasu e@periencia administrativa el Presidente >ederal sanciona las lees.

La iniciativa legislativa corresponde al Do,ierno+ a un grupo parlamentario o al Conse8o>ederal. Las iniciativas que se originan en la #> suelen ser de la oposición+ dada la identificación entrego,ierno maor-a #>.

Las lees apro,adas por el Parlamento no pueden ser vetadass por el go,ierno+ sólo pueden ser revisadas por el ?C>+ que o,servar su vinculación a los #erechos >undamentales al ordenamientoconstitucional.

Los proectos de le del Do,ierno de,ern ser o,servados ' por el Conse8o >ederal+ queemitir una posición/dictmen no vinculante. Las propuestas del C> de,en ir al go,ierno que emitir suopinión. na ve! el proecto entra a deli,erarse en la #>+ esta cmara no est condicionada por losdictmentes ni del Do,ierno ni del C>.

Los proectos se de,aten en comisiones se ela,ora un informe que ser el decisivo para lavotación. na ve! apro,ado el proecto se env-a al C>+ que puede no apro,ar el proecto oenmendarlo.

e crea entonces una comisión de mediación+ compuesta de miem,ros de am,as cmaras+ esta comisión propone una solución que la #> puede apro,ar o no en una ;resolución legislativa=+ que podr ser recurrida por el C>. i son materias que necesitan de su apro,ación el proecto de le no prosperar&veto a,soluto* si son materias que no necesitan su apro,ación+ la #> puede salvar el recha!o del C>siempre que lo haga por la misma proporción de votos afirmativos al proecto que los de recha!o delC> &maor-a simple o 5/3*.

"l ?C> ha determinado que el veto del C> sólo es acepta,le en casos puntuales en los que losintereses de los "stados se vean afectados de forma intensa.

F.Funciones no legislatias de la DF 

La función no legislativa clsica de las cmaras es la de control del "8ecutivo. Para C.CFBI?? ;la crisis del parlamentarismo= surge a causa de no llevar a ca,o esa función.

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La reducción de la intensidad de confrontación ParlamentoDo,ierno en la 4>A responde alafian!amiento del Canciller del Do,ierno. "l e8ecutivo est integrado por dirigentes del partidomaoritario en la #>. "l control parlamentario al Do,ierno se sustancia en preguntas e interpelaciones.

Los elementos esenciales son la ;moción de censura= la ;cuestión de confian!a=.

LA BJCIQ% #" C"%4A CJ%?4C?IOA

La li,ertad de decisión e iniciativa de que go!an el go,ierno el Canciller tienen comocontrapartida la responsa,ilidad pol-tica ante la #>. eg1n el art. 9 L>+ la #> elige el Canciller tam,i$n puede provocar su ca-da. "l uso inde,ido de la moción de censura en la 4ep1,lica de eimar generó una gran inesta,ilidad pol-tica que llevó a los constituentes alemanes a la moción de censura;constructiva=+ es decir+ la oposición de,e proponer un sucesor.

"sto supone una maor esta,ilidad en el go,ierno. La L> vincula la censura la elección de unnuevo Canciller+ eliminando crisis gu,ernamentales. " un tipo de moción de censura mu restrictivo+que de,ilita el sistema parlamentario. "sto ha motivado cr-ticas+ a que un Do,ierno sin legitimidad

 puede so,revivir a que la oposición puede no llegar a acuerdos para derri,arlo. "sto da al Canciller una posición de fuer!a+ que la doctrina alemana ha denominado ;Canciller pegadi!o=.

5.0.5. "l Conse8o >ederal"l C> es el órgano de integración de los estados en las funciones de la >ederación significa la

v-a complementaria a la descentrali!ación de la decisión pol-tica en la estructura federal del "stado.

"n la 4>A la escasa significación de la entidad propia de los LGnder se ve compensada por larelevancia del peso espec-fico que tiene el órgano a trav$s del que los estados participan en el poder dela >ederación : el C>.

Cada uno de los diferentes estados est representado entre 3 ) escaños en función de sus

dimensiones. "l C> no es una 56 cmara+ no es un órgano electivo+ sus miem,ros son nom,rados por losDo,iernos de los estados estn su8etos a sus instrucciones. "l C> no tiene legislaturas act1a permanentemente+ cada año un 8efe de go,ierno estatal es presidente de la Cmara.

Las votaciones en el C> se hacen en ,loque : cada estado emite los votos que le corresponden enun sentido+ en el C> no ha deli,eraciones a que las decisiones se toman en las capitales de los estadosmiem,ros.

"l C> me8ora t$cnicamente las lees al tener los LGnder una me8or e@periencia administrativa.La función principal del C> consiste en preservar los intereses de los estados por medio de un controlnormativo general de la legislación federal+ en algunos casos dispone de veto a,soluto en otras puederecurrirse a la comisión de mediación. "l C> se convierte en el legislador decisivo en el caso de crisis

 parlamentaria al declararse el ;estado de necesidad legislativa=.

. El Presidente Federal/ el Canciller & el 0o$ierno

5.).'. "l Presidente >ederal

5.).5. "l Canciller el Do,ierno

2.5.1. El Presidente Federal (PF)

"n ninguna otra parte de la L> se perci,e ms claramente la diferencia con la 4ep1,lica de

eimar que en la figura del P>. "l P> ser elegido por la Asam,lea >ederal &órgano compueto por la#> un n1mero igual de diputados de los Parlamentos de los LGnder elegidos proporcionalmente* no puede ser miem,ro del Do,ierno o de alguna de las Cmaras. "l P> de,e ser elegido por maor-a

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a,soluta+ en una 36 votación se necesitar-a sólo maoria relativa. u mandato es de ) años+ siendoreelegi,le una sola ve!.

La L> ha privado al P> de las enormes prerrogativas que le reconoc-a la Constitución deeimar &poder reglamentario+ mando >uer!as Armadas+....*.

 A. Competencias del !F 

 i el Canciller tiene una maor-a cómoda en el Parlamento+ el P> no tiene una función pol-ticarelevante. "n caso de un go,ierno federal minoritario+ la permanencia o acceso al poder del Canciller depender de la cola,oración del P>. La L> diseña la figura del P> como un Refe de "stado neutro&carcter institucional no partidista*+ poder supremo pero dependiente.

Φ propuesta presidencial de Canciller a la #>

"l P> propone un candidato a Canciller a la #> despu$s de sondear a las fuer!as pol-ticas ver el candidato con ms posi,ilidades de o,tener un maor respaldo parlamentario. Por tanto+ el P> tiene

la iniciativa en el proceso de nom,ramiento del Refe del Do,ierno. "l Parlamento no tiene por qu$apro,ar al candidato propuesto por el P>+ pero s-  de,e manifestarse en primer lugar so,re $l.Rur-dicamente+ el P> puede elegir el candidato que quiera aunque institucionalmente de,e elegir al quetenga ms posi,ilidades.

"l P> de,e reempla!ar al Canciller saliente rpidamente proponiendo la personalidad ms capa!de reci,ir el apoo maoritario de la Cmara. "l P> tiene maor responsa,ilidad cuanto ms dif-cil diversa sea la composición de la Cmara.

La inacción del P> supondr-a el inicio del procedimiento de su destitución por parte delParlamento por violar intencionadamente la Le >undamental. "sta omisión parali!ar-a el proceso deformación del go,ierno+ aunque la #> podr-a entonces solicitar al Presidente que propusiera un

candidato en un pla!o ra!ona,le.

Φ %om,ramiento revocación de los ministros

 %adie puede ser nom,rado o revocado ministro sin que medie la propuesta del Canciller. "sdecir+ el P> no puede imponer ministros de su preferencia en el Do,ierno >ederal. Aunque la L> noaclara si el P> est o,ligado a aceptar la propuesta del Canciller+ se ha demostrado contrario al esp-ritude la L> que el Presidente se opusiera con su veto a la formación del go,ierno de un Canciller quecuenta con la maor-a a,soluta en el Parlamento.

Φ "l derecho de control presidencial

La L> atri,ue la dirección pol-tica a la #> al Canciller la vigilancia constitucional al ?C>+adems+ se admite com1nmente un derechopresidencial de control+ con carcter mu restrictivo+ a quesólo puede e8ercerlo so,re los actos que sanciona.

"l P> tiene un derecho formal material de control en el nom,ramiento de funcionariosfederales+ e@cepto los magistrados constitucionales.

 B. Competencias diplomáticas del !F 

#onde ms capacidad de acción propia tiene el P> es en materia internacional+ la L> e@ige eneste terreno una gran cola,oración entre P> Canciller. "l P> conclue los ?ratados Internacionales

acredita al cuerpo diplomtico. Los ?ratados de,en ha,er sido coordinados por el Canciller.

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us facultades en materia de relaciones internacionales no permiten al P> reali!ar una pol-ticae@terior propia+ a que sigue necesitando el refrendo de sus actos la correspondiente irresponsa,ilidad pol-tica le impiden toda autonom-a. La cola,oración entre el Do,ierno el Presidente >ederal sesustancia en dos fases :

• "n la negociación de los ?ratados. La Pol-tica "@terior es integrante de la pol-tica general delDo,ierno+ aunque los plenipotenciarios son ha,ilitados por el P>.

• "n la ratificación. "l P> puede e@igir un control de constitucionalidad de los ?ratados.

C. El refrendo de los actos del !F 

?odas las decisiones disposiciones del P> en el e8ercicio de sus funciones requieren+ para suvalide!+ el refrendo del Canciller o del ministro competente &art. )( L>*. "l refrendo testimonia laapro,ación de los actos presidenciales por el Do,ierno.

in em,argo+ ha actos que la propia L> e@cept1a :

"l nom,ramiento revocación del Canciller H de,ido a que la consumación presidencial crea o ,orraal titular del órgano suscepti,le de refrendar. La disolución de la #>+ al no e@istir un Canciller fuerte o responsa,le. "l acto por el que el P> de8a ;en funciones= al Canciller o ministro salientes para trmites

ordinarios.

2.5.2. El Canciller y el Goierno

 A. El "obierno en el sistema parlamentario de la LF 

O-nculo de confian!a entre Do,ierno la maor-a de la #ieta >ederal. La L> procuró otorgar una posición sólida al Canciller+ que elige a los ministros reci,e la confian!a o la censura de la #>. %o

e@iste la censura individual a un ministro en particular.

 B. La elección del Canciller por la Dieta Federal 

"l art. 3 de la L> prev$ 3 procedimientos para lograr el nom,ramiento de un Canciller :

'* Procedimiento normal→ el Canciller es elegido por maor-a a,soluta de la #> a propuesta del P>.5* "n el caso de no conseguirse por el proceso anterior+ la #> propondr elegir un Canciller por 

maor-a a,soluta.3* na segunda votación de la #> permitir la elección del candidato con ms votos. "l P> entonces

decidir si nom,ra al Canciller as- elegido &Canciller minoritario ;a, initio=* o disuelve la #>.

"n resumen+ primero se vota el candidato propuesto por el P>+ que necesita maor-a a,soluta+ sino es elegido+ la #> propone elige un Canciller &m@imo : 0 candidaturas*. i no+ puede empe!ar unalegislatura con un Canciller minoritario+ que es la solución ms democrtica posi,le+ porque no de8a deser el ms votado.

C. La organización interna del "obierno

"@isten 3 posi,ilidades : la colegialidad pura del Conse8o de Binistros+ la su,ordinaciónministerial al Presidente del Do,ierno o la plena autonom-a ministerial.

La L> equili,ra estos tres principios en la organi!ación del Do,ierno+ aunque la autonom-a

ministerial se ha limitado en ,eneficio del Canciller del Conse8o de Binistros.

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"l Canciller queda en una posición de a,soluta superioridad frente a los ministros+ a los que $lmismo ha nom,rado puede cesar sin intervención del Parlamento. La Cmara+ al elegir al Canciller+aprue,a su programa le confiere un cheque en ,lanco para la formación de su go,ierno. La #>+ comomucho+ puede desapro,ar a un ministro+ pero no presentarle una moción de censura.

 D. La determinación de las directrices pol#ticas por el Canciller 

"l art. ).' L> otorga al Canciller la función de determinar ;las directrices de la pol-tica=. "stosupone que le compete al Canciller la actuación del Do,ierno sus normas generales. "stas directrices pol-ticas no son reglas de derecho+ a que el Parlamento puede imponer lees contrarias a esasdirectrices. i ,ien las directrices noson normas 8ur-dicas+ sique tienen efectos disciplinarios decohesión en el interior del Conse8o de Binistros. "stas directrices se han venido vinculando a ladeclaración que efect1a el Canciller en su toma de posesión.

 E. El Canciller minoritario

"@isten 5 v-as :

Canciller minoritario ;a, initio=• descomposición de la maor-a inicial+ sin que la oposición pueda derri,arle con una moción decensura ;constructiva= &;Canciller pegadi!o=*

La L> permite la supervivencia del Canciller en estas situaciones dif-ciles le da medios parasuperarlas : la cuestión de confian!a+ la disolución de la #ieta >ederal el "stado de necesidadlegislativa &art. (' L>*.

'*La cuestión de confian!a

La propone el Canciller a la #>+ que de,er refrendar al Canciller por maor-a a,soluta+ en esecaso el Canciller queda afian!ado. i la confian!a al Canciller no es la suficiente+ se a,ren distintas v-as

de acción :

• "l Canciller puede proponer al P> la disolución de la #ieta en 5' d-as• i no propone la disolución o el P> no accede a su propuesta+ el Canciller puede permanecer al

frente de un go,ierno minoritario.• "l Canciller minoritario+ con el apoo del P> del Conse8o >ederal puede recurrir al ;"stado de

necesidad legislativa=.• "l Canciller puede optar por dimitir.• La #> puede censurar al Canciller elegir a otro mediante una moción de censura ;constructiva=.

5*La disolución de la #>

e produce en casos de conflicto entre Parlamento Do,ierno &elección de un Canciller por maor-a relativa o p$rdida de confian!a del Canciller por la #>*.

La L> se aseguró de que las disoluciones de la #> se reali!asen en caso de no poderse formar un go,ierno. "n el primer caso se necesitan la concurrencia del Canciller del P>+ la segunda escompetencia e@clusiva del Presidente >ederal.

La #> podr defenderse de la amena!a de disolución del art. ( &p$rdida de confian!a delCanciller* por distintas v-as : Interponiendo una moción de censura al Canciller que+ de prosperar+ har-aimposi,le la disolución al ser sustituido el Canciller o eligiendo un nuevo Canciller por la v-a del art.(.' L> &no es necesaria una moción de censura*.

3*"l "stado de necesidad legislativa

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La L> provee a los cancilleres minoritarios las herramientas para el e8ercicio m-nimo de sufunción a trav$s del "stado de %ecesidad Legislativa &"%L*+ regulado en al art. (' L>.

"l "%L rompe el monopolio legislativo del Parlamento. #e,e ser declarado por el P> para todo proecto de le declarado urgente por el Do,ierno. i la #> niega su apro,ación+ el proecto seconvertir en le si lo aprue,a el Conse8o >ederal.

"l legislador at-pico del "%L permanece totalmente sometido al orden constitucional. Las leesas- apro,adas son igual de vlidas. "l "%L es una legalidad ;de reserva= en caso de conflicto graveentre Do,ierno #ieta >ederal. "l "%L implica la cola,oración del Canciller+ de su go,ierno+ del P> del Conse8o >ederal.

"l P> tiene la potestad de negar el "%L si estima que no se han agotado las v-as ordinarias paralegislar o si se opone a ese conflicto #> vs. Do,ierno.

. El 2ri$unal Constitucional Federal

"l ?C> es un órgano constitucional+ su actuación no se halla sometida a inspección ni ainstrucción de ning1n otro órgano. us miem,ros son propuestos nom,rados por los otros órganos →#ieta >ederal+ Conse8o >ederal+ Do,ierno Presidente >ederal.

 A. La naturaleza $udicial del %CF 

CFBI?? consideró que un ?C no podr-a ser nunca el ;protector de la Constitución=.<"L"% defendió la naturale!a 8udicial de la 8urisdicción constitucional. Los criterios de <"L"% seimpusieron en Alemania+ aunque en la actualidad e@iste una estricta separación entre 8urisdicciónordinaria constitucional. Los magistrados de,en ser independientes+ en el ?C> se ha diferenciado entre;conflictos pol-ticos= ;conflictos pol-tico8ur-dicos=+ siendo los segundos los que s- pueden ser decididos con arreglo a derecho.

"l ?C> decide so,re los conflictos entre órganos supremos de la >ederación+ e8erce el ;controla,stracto= el ;control concreto= de las lees+ siendo un ;verdadero protector= de la L>.

"n la actuación del ?C> no ha legislación alguna+ sólo ha una valoración 8ur-dica del derechoreali!ado por el legislador. "l ?C> tiene unos procedimientos 8ur-dicos aunque en su actuación disponde un amplio margen de discrecionalidad. u 1nico freno es el autocontrol+ su decisión de no entrar en la;,ondad= o adecuación de la legislación.

 B. Composición y organización del %CF 

us miem,ros son elegidos al )2 por la #ieta >ederal por el Conse8o >ederal+ se e@ige de

ellos que sean 8ueces de carrera. nos son elegidos con carcter vitalicio mientras otros lo son concarcter temporal. "l ?C> se divide en dos ;senados=+ con ( 8ueces cada uno de ellos.

"l C> elige a sus 8ueces por maor-a cualificada &5/3* mientras que la #> lo hace por sistema proporcional. Cuando son elegidos+ los 8ueces a sa,en si lo han sido temporalmente o de carcter vitalicio a cul de los dos senados irn+ no pudiendo cam,iar de senado. Am,os senados tienencompetencias fi8as distintas+ lo que significa que+ en la prctica+ haa 5 tri,unales.

"l Primer senado &de los #erechos >undamentales* se encarga del control normativo de laslees+ recursos de amparo+...

"l egundo senado &de "stado* se ocupa de los conflictos interorgnicos+....

C. Competencias del %CF 

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e encuentran recogidas en el art. E3 L> desarrollados en el art. '3 de la le del ?C>. e pueden agrupar en tipos :

'*Conflictos interorgnicos &5 senado*→ surgen de la delimitación conflictiva de los derechos de,eresentre órganos supremos de la >ederación.5*Conflictos competenciales entre LGnder >ederación &5 senado*→  diferente interpretación de lacompetencia para legislar diversas materias+ e8ecución del derecho federal+ la ;inspección federal=+...3*Control general de constitucionalidad delas lees &' senado*→ control a,stracto &compro,ación de lavalide! o invalide! constitucional de la le. Puede ser planteado por un tercio de la #>+ es decir+ por laoposición* o concreto &si un tri,unal estima que una le+ de cua valide! depende el caso+ esinconstitucional+ de,er plantear el caso ante el ?C>*. "n este 1ltimo caso+ el 8ue! que plantea lacuestión de,e estar convencido pide opinión al ?C>.0*"l amparo constitucional &' senado*→ Personas+ instituciones+ municipios+ etc... pueden recurrir enamparo ante el ?C> con el fin de ser protegidos ante presuntas violaciones de sus derechosconstitucionales por los poderes p1,licos. "@isten dos filtros previos+ una comisión de tres 8ueces queadmite o no a trmite el recurso una admisión por todo el senado. "l recurso de amparo tiene como

o,8etos actos del legislativo &lees*+ de las sentencias 8udiciales &inclu-das las de los ?C de los LGnder* odecretos de la Administración. "l recurrente de,e ha,er sido 8ur-dicamente afectado para poder recurrir+adems de ha,er agotado la 8urisdicción ordinaria.)*La protección del orden constitucional &5 senado*→ defensa 8ur-dicoconstitucional frente a ataques alos fundamentos de la constitución reali!ados por órganos supremos del "stado &P>+ 8ueces federales* ogrupos organi!ados &partidos pol-ticos*. "l ?C> puede 8u!gar al P> en caso de violacionesconstitucionales+ en caso de ser encontrado culpa,le es depuesto de su cargo. La L> asigna al ?C> elmonopolio de decidir la declaración de inconstitucionalidad a partidos pol-ticos ;e@tremistas=. "l primer senado act1a en caso de a,uso de los derechos fundamentales para atentar contra el ordenamientodemocrtico li,re.*Competencias ar,itrales H intentan preservar la integridad de la constitución. on los casos deapelación ante recursos electorales &en '6 instancia decide la #>* o la valide! del derecho

 preconstitucional.

3. Partidos & sistea de +artidos

 A.  Los partidos pol#ticos actuales

Los partidos principales son 3 :

SP# H Partido socialdemocrta+ adapta la tradición socialista alemana a las diversas etapas históricasalemanas. Adaptación doctrinal e ideológica en 'E)E. Coalición de go,ierno con el >#P entre 'EE(3SC#/C H "s una coalición conservadora de carcter demócratacristiano que se ciñeterritorialmente+ la C &ms conservadora* se presenta sólo en 7aviera mientras la C# lo hace en el

resto de Alemania. "sta formación se hi!o portadora de la doctrina social de la iglesis de la tradiciónli,eral alemana. #ominio electoral entre 'E0EE &Adenauer* 'E(3E( &<ohl*.S>#P H Partido Li,eral+ heredero de la tradición li,eralprogresista del s.XIX. Constante peligro de caer  por de,a8o de la ,arrera del )+ su situación es dif-cil a que adopta una comple8a pol-tica de alian!as anivel federal como estatal que genera incomprensión electoral.

 B. &istema de partidos

"l sistema de partidos actual de Alemania se ,asa en la concentración de un (2 de los votosen estos partidos+ aunque desde la unificación con la aparición de Los Oerdes la situación se vamodificando. "n Alemania no puede ha,er ,ipartidismo+ a que ninguno de los dos grandes partidos&C#/C P#* alcan!a nunca la maor-a a,soluta &e@cepto en 'E)9*. "sto o,liga a las coaliciones+as- el >#P+ con un porcenta8e medio del ( de los votos ha formado casi siempre parte del go,iernodesde la creación de la 4>A.

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