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Sección Gestión de Información y Documentación Proceso Gestión Centro de Conocimiento Institucional Centro de Información Digital Actas del Honorable Concejo Municipal Sesión Ordinaria 47 Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el salón de sesiones del edificio ―Tomás López De El Corral‖, a las dieciocho horas quince minutos, del día 22 de marzo de dos mil once, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: ALEXANDER CANO CASTRO, Presidente DOUGLAS QUESADA ALTAMIRANO, Vicepresidente CC/DOUGLAS ALTAMIRANO QUESADA SONIA ZAMORA BOLAÑOS REINA ACEVEDO ACEVEDO ROLANDO LUIS MURILLO CRUZ DAGUER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ CC/DAUBERTH HERNÁNDEZ VÁSQUEZ FLORA EUGENIA BERMÚDEZ SALGUERO OLGER LAWSON MARCHENA PATRICIA MARÍN GÓMEZ FLOR MARÍA ZAMORA ALVAREZ MA. EUGENIA RIVERA ARAYA. REGIDORES SUPLENTES: OLGA DINIA PÈREZ BONILLA, MARÍA LINNETT GÓMEZ SÁNCHEZ, ALEXANDRA GARCÍA BROWN, ALFREDO FALLAS QUESADA, JUANA ISABEL LEAL VILLAFUERTE, ORLANDO FRANCISCO RAMÍREZ CASTRO, BLANCA SUÑOL OCAMPO, DIEGO ANTONIO ALEXANDRE-GARCÍA FERNÁNDEZ, YAMILETTE QUESADA PACHECO, MARVIN ALBERTO MARÍN ZÚÑIGA, MARLON ARAYA BOLAÑOS. SÍNDICOS PROPIETARIOS: CARMEN MARÍA GÓMEZ ASCH, MARÍA ESTHER CÉSPEDES ARAYA, VÍCTOR HUGO LANZA GUEVARA, JOSÉ MARTÍ ROJAS VALLADARES, JUAN GUILLERMO NÚÑEZ VÁSQUEZ, SONIA PATRICIA ZÚÑIGA JIMÉNEZ, MARÍA ESTHER SALAS GONZÁLEZ, MARÍA ELIZABETH SÁNCHEZ FONSECA, WILLIAM ANTONIO ABARCA VALVERDE, MELVIN SOLANO MIRANDA, DANIEL DOÑA HOOKER CC/DANY DOÑAS HOOKER. SÍNDICOS SUPLENTES: MAURICIO ALFREDO OLIVA TORRES, RONALD ENRIQUE NARANJO SOLÍS, LIGIA MARÍA ROJAS DONATO, JOAN CORTÉS CASTRO, KATTIA SIBAJA MOLINA, GUILLERMO VARGAS ZEPEDA, ABELARDO MÉNDEZ GARRO, HUMBERTO HERNÁNDEZ LORÍA, YERLIN ARLENE MONTERO MOLINA, KATTIA SOLANO BARRANTES, NIDIA BARRANTES MURILLO. Alcalde Municipal: ING. JOHNNY ARAYA MONGE Jefe Departamento Secretaría Municipal: LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN. Dirección de Auditoría: LIC. ISRAEL BARRANTES SÁNCHEZ Dirección de Comunicaciones: GILBERTO LUNA MONTERO Grabación y control de asistencia: SEÑORES, MANUEL RAMÍREZ BOZA/JUAN CARLOS CÉSPEDES OVIEDO. Asesores: Licenciados, MARIO VARGAS SERRANO, MAURICIO VALERIO JIMÉNEZ, WALTER CHAVES OLIVARES, ADRIANA ROJAS RIVERO, DIDIER CARRANZA RODRÍGUEZ, OMAR VINDAS CORRALES, OSCAR PÉREZ CARPIO, KARIM BENAMAR, LEDA MADRIGAL MORERA, SEÑORES: FABIÁN EDUARDO ROJAS FUERTES, JUAN CARLOS CORDERO OVIEDO, FERNANDO JIMÉNEZ DEBERNADI, LUIS MARAÑÓN MIGUEZ, ALEIDA SOLANO TORRES. En acatamiento del Acuerdo 9, Artículo V, Sesión Ordinaria 144, del 1 de febrero 2005, punto primero del Por tanto, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.- Artículo I.- Lectura de actas Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Correspondencia …es nuestra Red!

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Sección Gestión de Información y Documentación Proceso Gestión Centro de Conocimiento Institucional

Centro de Información Digital

Actas del Honorable Concejo Municipal

Sesión Ordinaria 47

Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el salón de sesiones del edificio ―Tomás López De El Corral‖, a las dieciocho horas quince minutos, del día 22 de marzo de dos mil once, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores:

ALEXANDER CANO CASTRO, Presidente DOUGLAS QUESADA ALTAMIRANO, Vicepresidente CC/DOUGLAS ALTAMIRANO QUESADA SONIA ZAMORA BOLAÑOS REINA ACEVEDO ACEVEDO ROLANDO LUIS MURILLO CRUZ DAGUER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ CC/DAUBERTH HERNÁNDEZ VÁSQUEZ FLORA EUGENIA BERMÚDEZ SALGUERO OLGER LAWSON MARCHENA PATRICIA MARÍN GÓMEZ FLOR MARÍA ZAMORA ALVAREZ MA. EUGENIA RIVERA ARAYA.

REGIDORES SUPLENTES: OLGA DINIA PÈREZ BONILLA, MARÍA LINNETT GÓMEZ SÁNCHEZ, ALEXANDRA GARCÍA BROWN, ALFREDO FALLAS QUESADA, JUANA ISABEL LEAL VILLAFUERTE, ORLANDO FRANCISCO RAMÍREZ CASTRO, BLANCA SUÑOL OCAMPO, DIEGO ANTONIO ALEXANDRE-GARCÍA FERNÁNDEZ, YAMILETTE QUESADA PACHECO, MARVIN ALBERTO MARÍN ZÚÑIGA, MARLON ARAYA BOLAÑOS. SÍNDICOS PROPIETARIOS: CARMEN MARÍA GÓMEZ ASCH, MARÍA ESTHER CÉSPEDES ARAYA, VÍCTOR HUGO LANZA GUEVARA, JOSÉ MARTÍ ROJAS VALLADARES, JUAN GUILLERMO NÚÑEZ VÁSQUEZ, SONIA PATRICIA ZÚÑIGA JIMÉNEZ, MARÍA ESTHER SALAS GONZÁLEZ, MARÍA ELIZABETH SÁNCHEZ FONSECA, WILLIAM ANTONIO ABARCA VALVERDE, MELVIN SOLANO MIRANDA, DANIEL DOÑA HOOKER CC/DANY DOÑAS HOOKER. SÍNDICOS SUPLENTES: MAURICIO ALFREDO OLIVA TORRES, RONALD ENRIQUE NARANJO SOLÍS, LIGIA MARÍA ROJAS DONATO, JOAN CORTÉS CASTRO, KATTIA SIBAJA MOLINA, GUILLERMO VARGAS ZEPEDA, ABELARDO MÉNDEZ GARRO, HUMBERTO HERNÁNDEZ LORÍA, YERLIN ARLENE MONTERO MOLINA, KATTIA SOLANO BARRANTES, NIDIA BARRANTES MURILLO. Alcalde Municipal: ING. JOHNNY ARAYA MONGE Jefe Departamento Secretaría Municipal: LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN. Dirección de Auditoría: LIC. ISRAEL BARRANTES SÁNCHEZ Dirección de Comunicaciones: GILBERTO LUNA MONTERO Grabación y control de asistencia: SEÑORES, MANUEL RAMÍREZ BOZA/JUAN CARLOS CÉSPEDES OVIEDO. Asesores: Licenciados, MARIO VARGAS SERRANO, MAURICIO VALERIO JIMÉNEZ, WALTER CHAVES OLIVARES, ADRIANA ROJAS RIVERO, DIDIER CARRANZA RODRÍGUEZ, OMAR VINDAS CORRALES, OSCAR PÉREZ CARPIO, KARIM BENAMAR, LEDA MADRIGAL MORERA, SEÑORES: FABIÁN EDUARDO ROJAS FUERTES, JUAN CARLOS CORDERO OVIEDO, FERNANDO JIMÉNEZ DEBERNADI, LUIS MARAÑÓN MIGUEZ, ALEIDA SOLANO TORRES. En acatamiento del Acuerdo 9, Artículo V, Sesión Ordinaria 144, del 1 de febrero 2005, punto primero del Por tanto, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.-

Artículo I.- Lectura de actas Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Correspondencia

…es nuestra Red!

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Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Dictámenes de comisión e informes de Auditoría Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde Artículo VIII.- Control Político.

ARTÍCULO I.-LECTURA DE ACTAS. APROBACIÓN ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 22.- Por nueve votos se APRUEBA el Acta de la Sesión Extraordinaria 22, del día 14 de marzo de 2011, sin correcciones que hacer a la misma. Votan en contra los ediles: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y MARÍN GÓMEZ. APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA 46.- Por UNANIMIDAD se APRUEBA el Acta de la Sesión Ordinaria 46, del día 15 de marzo de 2011. La Regidora Bermúdez Salguero solicita se corrija lo siguiente:

1- No se incluyó el borrador del Plan Director Urbano aprobado mediante Acuerdo 3. Se incluye el mismo al final del Acta.-

2- Se solicita incluir el Recordatorio de que la Audiencia Pública del Plan Regulador se realizará el día 16 de Abril del 2011 en el Auditorio del edificio José Figueres Ferrer, de las 9:00 horas a las 17:00 horas.

3- En acuerdo número uno debe eliminarse del Considerando y del Por tanto la frase ―quienes presentaron carta de renuncia a la Junta de Educación Distrito Escolar Morazán”.

ARTÍCULO II.- AUDIENCIAS. -No hay ARTÍCULO III.-CORRESPONDENCIA. Se presenta a la mesa la correspondencia que se dispone de la siguiente manera: ALCALDÍA.- A-1 Oficio ALCALDIA-1795-2011, con fecha de recibido 17 de marzo 2011. El señor Alcalde traslada Oficio DP-0298-2011, donde se indica que se cuenta con la respectiva reserva presupuestaria para proceder al pago de las prestaciones legales de la exfuncionaria: Carmen Arias Barrantes. Se toma nota y traslada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto. A-2 Oficio ALCALDIA-1937-2011, con fecha de recibido 21 de marzo 2011. EL señor Alcalde informa respecto a viaje realizado a Panamá y a República Dominicana los días 15, 16, 17 y 18 de Marzo 2011. Se toma nota y traslada a Oficinas de Fracción y Presidencia. A-3 Copia de oficio ALCALDIA 1828-2011, con fecha de recibido 22 de marzo 2011. La señora Alcaldesa de San José a.i., solicita al Director a.i. de Urbanismo del INVU, rectificar la posición del INVU, respecto al pretendido cobro de ¢7.800.000,00 por concepto de revisión del Plan Director Urbano. Se toma nota y traslada a Comisión Plan Regulador. AUDITORÍA MUNICIPAL.- C-1 Copia de oficio 005-EA-AI-2010, con fecha de recibido 21 de marzo 2011. El SubAuditor Municipal envía oficio al señor Alcalde, relacionado con el Servicio de Advertencia sobre cuatro Contrataciones Directas que se mencionan, en cuanto al cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa. Se toma nota y traslada a Oficinas de Fracción y Presidencia. C-2 Copia de MEMORANDUM No. 002-A-2010, con fecha de recibido 22 de marzo 2011. El SubAuditor Municipal comunica al señor Alcalde, aspectos relacionados con estudio de carácter financiero denominado ―Egresos Servicios de Alquileres Programa I, Dirección y Administración General‖, en cumplimiento del Plan Anual de Trabajo del 2010. Se toma nota y se traslada a la Sección de Archivo, Recepción e Información.

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ASUNTOS DE PARTICULARES.- E-1 Copia de oficio sin número, con fecha de recibido 16 de marzo 2011. El señor Arturo Garnier Calderón solicita a la Junta Administrativa y al Director del Liceo de Costa Rica, información relacionada con las condiciones contractuales bajo las cuales la Asociación Deportiva Liceista hace uso del Gimnasio Eduardo Garnier Ugalde. Se toma nota y se traslada a la Sección de Archivo, Recepción e Información. E-2 Oficio 0660-PLAT-11, con fecha de recibido 16 de marzo 2011. La Plataforma de Servicios, remite oficio del señor Jorge Aguilar Álvarez, presidente de la Asociación de Vecinos, HORASCA DEL SOLAR DEL OESTE, solicitando permiso para instalar una caseta y los mecanismos correspondientes de acceso para vigilancia del Residencial en mención. Se toma nota y traslada a la Comisión de Obras Públicas. INSTITUCIONES EDUCATIVAS, FUNDACIONES, ASOCIACIONES, COOPERATIVAS.- G-1 Oficio sin Número, con fecha de recibido 22 de marzo 2011. La Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas (A.D.I.P.A.), solicita legalizar la situación del convenio firmado por ambas (Municipalidad de San José y dicha Asociación) hace 39 años, sobre uso de propiedad. Se toma nota y traslada a Comisión de Asuntos Jurídicos. OTRAS INSTITUCIONES.- H-1 Notificación del Tribunal Supremo de Elecciones, recibida el 16 de marzo 2011, respecto a diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietario y Suplente del Concejo de Distrito Carmen, que ostentan, respectivamente, los señores: Silvia Elena Carballo Campos y el señor Oswaldo Jesús Granados Corrales. Se toma nota y traslada a Asesores de Presidencia. H-2 Oficio ALCALDIA-1742-2011, con fecha de recibido 17 de marzo 2011. El señor Alcalde devuelve expediente original 1762-10-16, correspondiente al Ministerio de Ambiente, Energía y Minas, sobre estudios de la introducción de la variable ambiental ―Índices de Fragilidad Ambiental y Efectos Acumulativos del Cantón Central de San José. Adjunta Oficio 057-DPE-11 de la Licda. Ligia Quesada, brindando informe al respecto. Se toma nota y traslada a la Comisión de Ambiente. H-3 Oficio AES-005-11, con fecha de recibido 21 de marzo 2011. La Coordinadora del Área de Evaluación y Seguimiento del Ministerio de Planificación y Política Económica, envía copia electrónica del Informe de Evaluación del PND-2010 (Plan Nacional de Desarrollo). Se toma nota y traslada a Oficinas de Fracción y Presidencia. H-4 Copia de oficio OSJ-220, con fecha de recibido 21 de marzo 2011. El señor Oscar Zúñiga Guzmán, Jefe de la Oficina de San José, Subdirección Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, solicita información al Lic. Oscar Ledezma Arias del Dpto. de Planificación y Control Financiero de la Institución, respecto a la recaudación de los dineros por concepto de Timbres de Parques Nacionales. Se toma nota y se traslada a la Sección de Archivo, Recepción e Información. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- I-1 Copia de fax sin número, con fecha de recibido 22 de marzo 2011. El señor Guillermo Zúñiga Chaves, Presidente Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, consulta el criterio de esta Municipalidad sobre el Proyecto ―LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL‖, Expediente Legislativo 17868. Se toma nota y traslada a Comisión de Asuntos Jurídicos. I-2 Copia de fax sin número, con fecha de recibido 22 de marzo 2011. El señor Guillermo Zúñiga Chaves, Presidente Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, consulta el criterio de esta Municipalidad sobre el Proyecto de Ley ―REFÓRMESE LA LEY NO. 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA‖, Expediente Legislativo 17428. Se toma nota y traslada a Comisión de Asuntos Jurídicos. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.- Q-1 Oficio 02490, DFOE-SM-019, DJ-0292, con fecha de recibido 21 de marzo 2011. Suscrito por la Gerente de Área de Servicios para el Desarrollo Local de la Contraloría General de República y el Gerente Asociado de la

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División Jurídica, sobre Improcedencia del reconocimiento y pago de anualidades a los Alcaldes (as), Ex alcaldes (as) y Vice Alcaldes (as) municipales. Se toma nota y traslada a Oficinas de Fracción y Presidencia. RECURSOS.- X-1 Oficio sin número, con fecha de recibido 22 de marzo 2011. Los señores: Msc. Luis Paulino Vargas Corea, Director de la Escuela Unificada República del Perú y Vitalia Madrigal, Msc. Lilliam Vargas Pérez, Directora Escuela Buenaventura Corrales, Msc. Martha Eugenia Picado Vargas, Directora Jardín de Niños Maternal Montesoriano, los tres Centros Educativos pertenecientes al Distrito Escolar Morazán, presentan Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio en contra del Acuerdo 1, Sesión Ordinaria 46 del 15 de marzo 2011; y otros aspectos. Se toma nota y traslada a Comisión de Gobierno y Administración. Copia a Presidencia. ARTÍCULO IV.-TRÁMITE URGENTE.- Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda: ACUERDO 1.-TENER POR CONOCIDAS Y NO PRESENTAR OPOSICIÓN A RENUNCIAS DE CONCEJALES DE DISTRITO.- ―Acójase y apruébese moción suscrita por los señores Bermúdez Salguero, Hernández Vásquez, Ramírez Castro, Leal Villafuerte y Cano Castro, que dice:

CONSIDERANDO I- Que mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de las once horas con veinte

minutos del diez de marzo del presente año , en estricto apego al debido proceso se otorgan 5 días hábiles al Concejo Municipal de San José, a efecto que manifieste lo que estime conveniente y lo haga del conocimiento de ese Tribunal, sobre el proceso que se tramita por aquellos bajo el expediente 108-Z-2011 referente a diligencias de cancelación de credenciales de Silvia Elena Caballero Campos y Oswaldo Granados Corrales, Concejales de Distrito del actual período del Distrito Carmen, Cantón Central, Provincia de San José en virtud de renuncia de ambos al cargo de concejales propietaria y suplente respectivamente elegidos popularmente en la nómina del Partido Acción Ciudadana .

II- Ante la notificación cursada se hace necesario pronunciarse sobre lo anterior y remitir acuerdo al Tribunal Electoral sobre la posición del Honorable Concejo Municipal sobre el particular

POR TANTO Este Concejo ACUERDA ; No presentar oposición alguna a la renuncia que presentaren los Concejales electos del Distrito Carmen, Cantón Central, Provincia de San José por considerar que la renuncia planteada Silvia Elena Caballero y Oswaldo Granados Corrales en un asunto de resorte y decisión exclusiva de éstos. Se insta respetuosamente al Tribunal Supremo de Elecciones una vez finalizado el proceso de cancelación acreditar a quien por turno le corresponda asumir el cargo de los concejales renunciante para la buena marcha del Concejo que aquí interesa. Comuníquese en forma inmediata por parte de la Secretaria Municipal el presente acuerdo, que se declara definitivamente firme‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda: ACUERDO 2.-CORREGIR Y ADICIONAR ACUERDO 1 SESIÓN ORDINARIA 42 DE 15 DE FEBRERO 2011 SOBRE CONTRATO FIDEICOMISO PARA EDIFICACIÓN JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS.- ―Acójase y apruébese moción suscrita por el señor Regidor Cano Castro, que dice: CONSIDERANDO: I.-Que este Concejo Municipal toma el Acuerdo número 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 42, celebrada el 15 de febrero del año dos mil once, mediante el cual se aprobó la moción suscrita por el Regidor Cano Castro, de manera que en dicho acuerdo expresamente dispuso lo siguiente: Considerando: PRIMERO: Que la Ciudad de San José, ha sido designada como sede de los X Juegos Deportivos Centroamericanos, a celebrarse en el año 2013.

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SEGUNDO: Que a efecto de lograr la realización exitosa de los citados juegos, como parte de las acciones, se debe albergar a los atletas que participarán en las mismas. TERCERO: Que se ha planteado la posibilidad de que se constituya un fideicomiso, por medio del cual se logre adquirir un terrero cercano a La Sabana, donde se construya la edificación que hospedará a los atletas y que una vez concluidos los juegos, los mismos se conviertan en soluciones de vivienda para la clase media y media baja. CUARTO: Que con tal proyecto además se logre renovar urbanísticamente un sector importante de la capital, se incursione en un modelo que puede permitir a la Municipalidad desarrollar otros proyectos de repoblamiento, dirigidos a las clase media y media baja de nuestro cantón. POR TANTO: Este Concejo Municipal acuerda autorizar al señor Alcalde, a suscribir contrato de fideicomiso con el Banco de Costa Rica, con el propósito de lograr la construcción de las instalaciones que alberguen a los atletas de los Juegos Centroamericanos, dicho contrato deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República. Se autoriza dicha contratación, en razón de tratarse de entes de derecho público, lo que faculta realizarlo de manera directa. II.-Que debido a que el acuerdo citado en el punto anterior, hizo referencia únicamente al tema relacionado con la construcción de las instalaciones que se utilizarán para albergar a las delegaciones deportivas que participen en los Juegos Centroamericanos a celebrarse en este cantón en el año 2013, se hace necesario adicionar dicho acuerdo para que comprenda el desarrollo de las edificaciones que pretenden cumplir con el objetivo de repoblamiento que en realidad busca el proyecto que se lleva a cabo. Es por lo anterior, que se hace necesario adicionar al acuerdo: SE ACUERDA I.- Corregir lo indicado en el considerando primero del Acuerdo número1, Artículo IV, de la Sesión Ordinario número 42, celebrada el 15 de febrero del año dos mil once, para que se lea correctamente XIII Juegos Deportivos Centroamericanos, en lugar de X Juegos Deportivos Centroamericanos. II.- Adicionar como una consideración más, que una de las edificaciones que se construya para el hospedaje de las delegaciones deportivas, servirá posteriormente para ubicar en ella, algunas de las oficinas de la Municipalidad de San José, edificación que será arrendada por este ente corporativo, al fideicomiso que se constituya con el Banco de Costa Rica. III.- De igual manera, adicionar el apartado de consideraciones para que se entienda, que el proyecto del cual se encargará el fideicomiso entre La Municipalidad de San José y el Banco de Costa Rica, con motivo de estos juegos y según lo dispuesto en el considerando cuarto del acuerdo de cita, conlleva la construcción de un conjunto de obras que una vez finalizadas las justas deportivas, pueden ser utilizadas con fines habitacionales, comerciales e institucionales. POR TANTO Este cuerpo Edil, decide adicionar al Acuerdo número 1, Artículo IV, de la Sesión ordinaria 42, celebrada el 15 de febrero del año dos mil once, para que se indique que los Juegos Deportivos Centroamericanos a llevar a cabo en la Ciudad de San José, son los XIII (décimo terceros) y para que en la autorización dada al señor Alcalde Municipal, respecto de la suscripción de un contrato de fideicomiso con el Banco de Costa Rica, comprenda la autorización para que en el inmueble que el fideicomiso adquiera, se diseñen y construyan las edificaciones que permitan albergar a los atletas y delegaciones deportivas, las que posteriormente serán vendidas por el fideicomiso como unidades habitacionales, comerciales e institucionales, siendo que dentro de estas últimas puedan ubicarse dependencias de esta misma Municipalidad‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda: ACUERDO 3.-APROBAR PROYECTOS “FORMACIÓN EMPRESARIAL A JÓVENES MICROEMPRESARIOS DEL CANTÓN” Y “TORNEO INTERCOLEGIAL DE BANDAS” DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN.- ―Acójase y apruébese moción suscrita por el señor Regidor Cano Castro, acogida por Hernández Vásquez y Bermúdez Salguero, que dice: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que dentro de las finalidades del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón Central de San José, destacan promover y desarrollar programas encaminados a mejorar la calidad de vida y el desarrollo cultural de los Jóvenes del Cantón. SEGUNDO: Que para lograr dichos objetivos, es de primordial importancia que dichos programas vayan encaminados la capacitación empresarial y el desarrollo de habilidades que promuevan la cultura y el sano esparcimiento.

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TERCERO: Que en virtud de lo anterior, el Comité Cantonal de la Persona Joven, presenta para su aprobación su Proyecto en cual a su vez se divide en dos sub-proyectos: El primero denominado ―Formación Empresarial a jóvenes microempresarios del Cantón de San José‖, el cual está basado en una labor que la Universidad Nacional, concretamente la Escuela de Economía, mediante el Programa de Formación Continua de las Capacidades Competitivas de la Micro Pequeña y mediana Empresa de Costa Rica, (FOCCO-MYPYME), y el segundo denominado ―Torneo Intercolegial de Bandas‖, dirigido a los Colegios diurnos de Cantón, y su finalidad principal es poder integrar a la población juvenil estudiantil de los colegios diurnos, a participar en un concurso de bandas de los centros educativos, tanto privados como públicos del Cantón, que cuenten con una banda en su institución. POR TANTO: Este Concejo Municipal acuerda en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el ordenamiento jurídico acuerda: PRIMERO: Aprobar el Proyecto presentado por el Comité Cantonal de la Persona Joven de San José, de la forma planteada‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. LOS PROYECTOS ANTES MENCIONADOS NO SE ADJUNTAN EN EL ACTA, PUESTO QUE LA INFORMACION SE SOLICITÓ; Y NO FUE ENVIADA EN TIEMPO Y FORMA PARA SU INCLUSIÓN. Por diez votos para la dispensa, y por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. El Regidor Hernández Vásquez no vota para el fondo por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 4.- SOLICITAR LA INCLUSIÓN EN MODIFICACIÓN 5-2011 DE CONSTRUCCIÓN SISTEMA MECÁNICO DE DRENAJE, REPOSICIÓN DE MARCOS EN CANCHAS DEPORTIVAS, INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA MEJORAMIENTO DE PARQUE COLONIA KENNEDY.- ―Acójase y apruébese moción suscrita por la señora Regidora Bermúdez Salguero, acogida por los señores regidores Murillo Cruz, Hernández Vásquez, Zamora Bolaños, Leal Villafuerte, Acevedo Acevedo, Ramírez Castro y Cano Castro, que dice: RESULTANDO:

1- Que el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.

2- Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

3- Que por disposición de los artículos 62, 64 establecen la obligación de los funcionarios municipales de cuidar y hacer buen uso del patrimonio municipal.

CONSIDERANDO

1. El Parque de la Colonia Kennedy, ubicado en el distrito San Sebastián, de las urbanizaciones Musmanni y la Colonia Kennedy, necesita una serie de mejoramiento tanto estructural como mecánico debido a una ausencia de inversión pública durante los últimos veinte años así como decisiones sin sustento técnico y participativo de parte de la administración municipal tales como la remoción de los marcos de las canchas e incluso el depósito de tierra realizada con varias vagonetas sin previo estudio técnico creando molestias en el vecindario y atentando contra un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la Comunidad de la Colonia Kennedy.

Por tanto, se mociona:

1. Para que se incluya en la modificación presupuestaria número cinco (05-2011) del presente año la aprobación de una partida para ejecutar las siguientes obras:

2. La construcción de un sistema mecánico de drenaje, 3. La reposición de los marcos de las canchas deportivas, 4. La instalación de un nuevo equipamiento y mobiliario urbano y de iluminación. 5. Y cualquier necesarias para el mejoramiento del parque de la Colonia Kennedy. ACUERDO

DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 234-CHP-2011 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 5.-CORREGIR ACUERDO 51 DE SESIÓN ORDINARIA 30 DE 23 DE NOVIEMBRE 2010 SOBRE COMPRA INSTRUMENTOS MUSICALES A LA ESCUELA CORAZÓN DE JESÚS LA URUCA.-

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“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 234-CHP-2011de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: Cano Castro, Murillo Cruz, Lawson Marchena, Bermúdez Salguero, Rivera Araya, Zamora Bolaños, Altamirano Quesada, Marín Gómez y Marín Zúñiga, que dice: CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal aprobó mediante Acuerdo 51 de la Sesión ordinaria 30, celebrada por el Concejo Municipal el 23 de noviembre de 2011, aprobó transferencia para la Junta de Educación de la Escuela Corazón de Jesús La Uruca para concretar proyecto de compra de Instrumentos Musicales, el cual cuenta con un presupuesto de ¢1.5000.000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL COLONES). RESULTANDO I: Por un error material involuntario en dicho acuerdo se consignó “se aprueba transferencia para la Junta de Educación de la Escuela Corazón de Jesús La Uruca siendo lo correcto se aprueba “COMPRA” de Instrumentos Musicales a la Escuela Corazón de Jesús La Uruca. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda corregir el Acuerdo 51 de la Sesión ordinaria 30, celebrada por el Concejo Municipal el 23 de noviembre de 2010 en el que se consignó “se aprueba transferencia para la Junta de Educación de la Escuela Corazón de Jesús La Uruca siendo lo correcto se aprueba “COMPRA” de Instrumentos Musicales a la Escuela Corazón de Jesús La Uruca”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 235-CHP-2011 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 6.-CORREGIR ACUERDO 50 DE SESIÓN ORDINARIA 30 DE 23 DE NOVIEMBRE 2010 SOBRE COMPRA DE MOBILIARIO PARA CENTRO COMUNAL LAS PALMAS, CASA DEL ADULTO MAYOR.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 235-CHP-2011de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: Cano Castro, Murillo Cruz, Lawson Marchena, Bermúdez Salguero, Rivera Araya, Zamora Bolaños, Altamirano Quesada, Marín Gómez y Marín Zúñiga, que dice: CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal aprobó mediante Acuerdo 50 de la Sesión ordinaria 30, celebrada por el Concejo Municipal el 23 de noviembre de 2011, aprobó transferencia para la Asociación de Vecinos del Residencial El bosque para la compra de mobiliario para el Centro Comunal Las Palmas, el cual será utilizado para habilitar la Casa del Adulto Mayor por un monto ¢1.5000.000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL COLONES). RESULTANDO I: Por un error material involuntario en dicho acuerdo se consignó “se aprueba transferencia para la Asociación de Vecinos del Bosque siendo lo correcto se aprueba “COMPRA” de Mobiliario para el Centro Comunal Las Palmas, el cual será para habilitar la Casa del Adulto Mayor. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda corregir el Acuerdo 50 de la Sesión ordinaria 30, celebrada por el Concejo Municipal el 23 de noviembre de 2010 en el que se consignó “se aprueba transferencia para la Asociación de Vecinos de Residencial El Bosque siendo lo correcto se aprueba “COMPRA” de Mobiliario para el Centro Comunal Las Palmas, para habilitar la Casa del Adulto Mayor”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 236-CHP-2011 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 7.-CORREGIR ACUERDO 49 DE SESIÓN ORDINARIA 30 DE 23 DE NOVIEMBRE 2010 SOBRE COMPRA EQUIPO DE COMUNICACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA PEREGRINA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 236-CHP-2011de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: Cano Castro, Murillo Cruz, Lawson Marchena, Bermúdez Salguero, Rivera Araya, Zamora Bolaños, Altamirano Quesada, Marín Gómez y Marín Zúñiga, que dice: CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal aprobó mediante Acuerdo 49 de la Sesión ordinaria 30, celebrada por el Concejo Municipal el 23 de noviembre de 2011, aprobó transferencia para la Junta de Educación de la Escuela Corazón de Jesús La Uruca para concretar proyecto de compra de Instrumentos Musicales, el cual cuenta con un presupuesto de ¢1.5000.000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL COLONES).

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RESULTANDO I: Por un error material involuntario en dicho acuerdo se consignó “se aprueba transferencia para la Asociación de Desarrollo Integral de la Peregrina siendo lo correcto se aprueba “COMPRA” de Equipo de Comunicación a la Asociación de Desarrollo Integral de la Peregrina. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda corregir el Acuerdo 49 de la Sesión ordinaria 30, celebrada por el Concejo Municipal el 23 de noviembre de 2010 en el que se consignó ―se aprueba transferencia para la Asociación de Desarrollo Integral de la Peregrina siendo lo correcto se aprueba “COMPRA” de Equipo de Comunicación a la Asociación de Desarrollo Integral de la Peregrina”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 330-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A LUIS LÓPEZ RAMÍREZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 330-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que el Sr. LUIS LÓPEZ RAMÍREZ, vecino de ALAJUELITA, Concepción, funcionario de la Sección Mantenimiento y construcción Red. RESULTANDO: Basados en el Informe Social de la Oficina Proceso Bienestar Sociolaboral y Comunal, que dice: ―Se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales, otorgar el beneficio de ayuda en efectivo, al funcionario municipal, LUIS LÓPEZ RAMÍREZ, portador de la cédula 3-257-562 por un monto de ¢150.000.00 (según proforma adjunta), para que la familia cubras las necesidades de cambio de piso de dos aposentos donde descansan los miembros y logren culminar con el sistema de desagüe de aguas residuales, mismo que fue iniciado pero no pudo ser concluido. El Proceso Bienestar Socio laboral brindará seguimiento al caso mediante entrevista y visita domiciliar posterior a la entrega de la ayuda, para cotejar el buen uso del beneficio otorgado donde el trabajador municipal se compromete a aportar las facturas canceladas, un mes después de la entrega del beneficio municipal. Lo anterior amparado en el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente. POR TANTO: Esta Comisión recomienda otorgar el beneficio de ayuda en efectivo al funcionario LUIS LÓPEZ RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad 3-257-562, por un monto de ¢150.000.00. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda en efectivo hasta por la suma de ¢150.000, para la cambio de piso de los dos aposentos‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 335-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.1.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A FREDDY ABARCA VALVERDE.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 335-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que el Sr. FREDDY ABARCA VALVERDE, vecino de Pavas, Funcionario Municipal Sección Aseo de Vías, solicita ayuda en materiales de construcción. RESULTANDO: Basados en el Informe Social de la Oficina Proceso Bienestar Sociolaboral y Comunal, que dice: ―Se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales, otorgar el beneficio de ayuda en efectivo, al funcionario municipal, FREDDY ABARCA VALVERDE, portador de la cédula 1-795-918, por un monto de ¢150.000.00 (según proforma adjunta), para que la familia logre realizar las reparaciones pertinentes del sistema eléctrico y mejorar las condiciones habitacionales de los miembros, debido a la condición de riesgo por incendio, daños en mobiliario y electrodomésticos, así como las posibles afectaciones en la integridad física de los moradores. La diferencia presupuestaria para la compra de material será cubierta por el trabajador municipal a través del aguinaldo. El Proceso Bienestar Socio Laboral brindará seguimiento al caso mediante entrevista y visita domiciliar posterior a la entrega de la ayuda, para cotejar el buen uso del beneficio otorgado.

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Lo anterior amparado en el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente. POR TANTO: Esta Comisión recomienda otorgar el beneficio de ayuda en efectivo al funcionario FREDDY ABARCA VALVERDE, portador de la cédula de identidad 1-795-918, por un monto de ¢150.000.00. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por la suma de ¢150.000.00, en efectivo para que la familia logre realizar las reparaciones pertinentes del sistema eléctrico y mejorar las condiciones habitacionales de los miembros‖ ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 357-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.2.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A MARTA CÉSPEDES CÉSPEDES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 357-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. MARTA CÉSPEDES CÉSPEDES, vecina de Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, funcionaria Sección Mantenimiento y Construcción de la Red Pluvial, solicita ayuda en materiales de construcción. RESULTANDO: Basados en el Informe Social de la Oficina Proceso Bienestar Sociolaboral y Comunal, que dice: ―De acuerdo con la información recopilada mediante la entrevista, visita al hogar y documentos aportados, se constata que las condiciones habitacionales representan un estado de calamidad, doméstica y de alto riesgo para el bienestar general del grupo y el inmueble, la casa requiere a corto plazo del cambio del sistema eléctrico por el pésimo estado en que se encuentra. Por lo tanto, se recomienda a la Comisión de Becas y Asuntos Sociales aprobar el beneficio económico por ¢150.000 conforme lo señala en el artículo 38 de la Convención Colectiva del Trabajo, para la compra respectiva de los materiales señalados en las dos facturas pro forma aportadas, en donde se especifica el detalle de los materiales y los costos en el mercado, la señora Céspedes se compromete a la presentación de la factura cancelada en un plazo de un mes posterior a la entrega del beneficio y en un periodo de tres meses se realizará una visita al hogar para verificar el uso apropiado del mismo. Así también se compromete a cubrir por su propio medio el transporte de los materiales y el costo de la mano de obra. POR TANTO: Esta Comisión recomienda otorgar el beneficio de ayuda en efectivo a la funcionaria MARTA CÉSPEDES CÉSPEDES, portador de la cédula de identidad 1-536-423, por un monto de ¢150.000.00. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por la suma de ¢150.000.00, en efectivo, para la compra respectiva de los materiales señalados en las dos facturas pro forma aportadas‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 358-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.3.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A JUAN CARLOS QUESADA MONTOYA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 358-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que el Sr. JUAN CARLOS QUESADA MONTOYA, vecino de Cartago, San Nicolás, Sección Mantenimiento y Construcción de la Red Pluvial. solicita ayuda en materiales de construcción. RESULTANDO: Basados en el Informe Social de la Oficina Proceso Bienestar Sociolaboral y Comunal, que dice: ―De acuerdo con la información recopilada se constata que la condición habitacional del trabajador representa un estado de calamidad y arriesga el bienestar general del grupo y el inmueble, por tanto, es recomendable que se realicen las mejoras conforme la gravedad de la situación. En esta oportunidad, la mayor necesidad radica en la reparación del patio de luz de manera que el espacio sea habilitado en una condición segura para los usuarios. Se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales, otorgar el beneficio económico señalado en el artículo 38 de la Convención Colectiva del Trabajo, por el monto máximo de ¢150.000. para la compra detallada en la factura pro forma adjunta, con el entendido de que el trabajador se responsabiliza de entregar la factura cancelada en un período de un mes posterior a la entrega del beneficio y en un plazo de tres meses se procederá a la visita para

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corroborar el uso correcto del beneficio entregado. El Trabajador además, se responsabiliza del transporte de los materiales y el costo de la mano de obra. POR TANTO: Esta Comisión recomienda otorgar el beneficio económico al funcionario JUAN CARLOS QUESADA MONTOYA, portador de la cédula de identidad 3-296-795, por un monto de ¢150.000.00., para la compra detallada en la factura pro forma adjunta. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por la suma de ¢150.000.00, para la compra detallada en la factura pro forma adjunta. El quórum de la Comisión el miércoles 23 de febrero de 2011, se hizo con cinco miembros”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 377-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.4.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A ANA LORENA RAMÍREZ CHAVES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 377-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Ana Lorena Ramírez Chaves, vecina de Barrio Los Ángeles, solicita ayuda ya que refiere que su esposo falleció el 30 de noviembre del 2010 y debido a lo imprevisto del evento se vio en la necesidad de pedir un préstamo particular para cubrir los gastos del sepelio. Además refiere tener dos meses de atraso en el pago del alquiler del departamento donde vive. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La señora Ramírez tiene 44 años de edad, y es viuda. Curso estudios primarios y no tiene experiencia laboral en labores técnicas. El jefe de familia señor Arley Méndez Castillo, falleció en el mes de noviembre del año 2010 de forma repentina tal y como consta en el certificado médico. Él era el único proveedor de ingresos económicos del hogar dedicado a la venta ambulante de verduras. Su oficio no generaba ingresos para ahorrar, por lo que los gastos del funeral por un monto de ¢500.000.00 colones según la factura aportada debieron cubrirse con un préstamo particular del que se adeuda un total de 150.000 colones. Otro rubro que se encuentra pendiente de pago es el alquiler de vivienda (ver nota adjunta) por un periodo de dos meses y donde la deuda asciende a 160.000 colones. Respecto a la manutención del hogar, la señora ha tenido que realizar labores domésticas por horas y ocasionalmente la venta de verduras en el barrio en que vive, logrando obtener alrededor de 100.000 colones mensuales. Este monto se destina principalmente a cubrir el costo de servicios públicos, alimento y cuido ocasional de las hijas para lograr trabajar. Habitan en un departamento de dimensiones reducidas, cuenta con un único dormitorio, un baño y un pasillo que se improvisó como cocina –sala, no posee iluminación ni ventilación natural. Las paredes circundantes son de block, con divisiones internas de plywood que presentan grietas y humedad. El piso es cerámico y el cielo raso de gypsun en buen estado de conservación. Por el hacinamiento, en el baño tiene colocada la lavadora para su uso. El mobiliario es el básico sin ser ostentoso. De acuerdo con la información aportada, entrevista y visita al hogar se concluye que el principal proveedor de recursos económicos del hogar falleció hace apenas dos meses y que este hecho produjo un endeudamiento inesperado que sólo pudo ser solventado temporalmente mediante un préstamo. Además la familia quedo desamparada financieramente por lo que la madre ha tenido que desempeñar labores que antes no realizaba, logrando apenas ingresos escasos para la alimentación de sus hijas y la propia. Requiere del apoyo institucional para saldar deudas del funeral y pago de alquiler de vivienda. De acuerdo al análisis integral realizado a la situación socioeconómico de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la señora Ana Lorena Ramírez Chaves, cédula 1-668-504, la ayuda solicitada por un monto de 310.000 colones en efectivo, para cubrir las deudas que generó el costo del funeral de su esposo y jefe de familia y para el pago de alquiler ante el riesgo de un desalojo. POR TANTO: Esta comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la señora Ana Lorena Ramírez Chaves, vecina de Barrio Los Ángeles, para cubrir las deudas que generó el costo del funeral de su esposo y jefe de familia y para el pago de alquiler ante el riesgo de un desalojo. Se autoriza al señor Alcalde a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢310.000.00 en efectivo‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

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Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 378-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.5.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A GERARDO ROBLES CAMPOS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 378-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que el Sr. Gerardo Robles Campos, vecino de Pavas, Rincón Grande, solicita ayuda para cubrir las necesidades urgentes de alimento, servicios públicos y educación de los miembros de la familia. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La madre señora Amelia Pérez de 30 años de edad, se emplea en oficios domésticos devengando un salario de 120.000 al mes. Este constituye en la actualidad el único ingreso y el mismo resulta insuficiente para cubrir las necesidades primarias de sus miembros. El padre tiene 33 años de edad y un nivel académico de primaria inconcluso, laboraba en la rama de la construcción pero quedo desempleado en el año 2009. Durante el año 2010 trabajo por tiempo completo en el cuido directo de un anciano adulto mayor hasta el mes de junio en que él mismo falleció (ver nota). Desde esa fecha no ha tenido trabajos mayores a uno o dos días por semana y su ingreso es insuficiente para atender las necesidades del hogar. Refieren además tener un crédito con la distribuidora Avon, con estos productos pensaban incrementar sus ingresos pero al final se ha convirtió en una deuda no saldable a la fecha de hoy. La familia habita en condición de precarista en una zona de alto riesgo social por la existencia de pandillas de delincuentes. Su acceso es por medio de una calle lastrada en mal estado. La estructura es improvisada construida con materiales de desecho como zinc y madera. El piso es de tierra, no cuenta con cielo raso. Poseen un inodoro y un baño con una inadecuada evacuación de desechos. El espacio se divide en dos áreas: un único dormitorio y un área común para la cocina y el comedor. El mobiliario es escaso y deteriorado. Los electrodomésticos que poseen son: una cocina, una refrigeradora y un microondas. El mayor riesgo al que se exponen los miembros de la familia es la contaminación ambiental por basura y la delincuencia. De la información recolectada, la entrevista y visita al hogar se concluye que la condición de desempleado del padre de familia se mantiene desde el mes de julio del 2010. Esta situación afecta el ingreso familiar, reduciéndolo considerablemente, pese a los esfuerzos del señor Robles por reubicarse en la rama de la electricidad, el mercado laboral se encuentra aún en un proceso de recuperación. Otro factor que le desfavorece en el bajo nivel de formación académica y técnica que limita sus opciones de empleo. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómico de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder al señor Gerardo Robles Campos, cédula 1-976-561, la ayuda solicitada, por un monto de 300.000 colones en efectivo, para que cubra necesidades urgentes de alimento, servicios públicos y educación de los miembros de la familia. Lo anterior por cuanto la familia se encuentra en condición de extrema pobreza, con ingresos insuficientes para atender las necesidades básicas de sus miembros. POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda al Sr. Gerardo Robles Campos, vecino de Pavas, Rincón Grande, para que cubra necesidades urgentes de alimento, servicios públicos y educación de los miembros de la familia. Se autoriza al Señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢300.000,00 en efectivo‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 379-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.6.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A GRETTEL ROJAS OVIEDO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 379-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice:

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CONSIDERANDO: Que la Sra. Grettel Rojas Oviedo, vecina de Hatillo 8., avenida Nosara, solicita ayuda por cuanto la condición económica de la familia es de extrema pobreza. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La señora Rojas inicio con la venta de alimentos preparados (alitas de pollo, hamburguesas, empanadas) en las afuera de la escuela local como la opción laboral más inmediata que encontró ante la situación de desempleo en que se encontraba. Esta venta la realiza durante los recreos y en las salidas de clases. Sin embargo, su preocupación actual es que una vez concluido el ciclo lectivo queda sin ingresos, de ahí que tiene la iniciativa de vender sus productos en la casa, en un horario tarde-noche, dado que hay personas que han llegado a solicitarle les venda. Para poder iniciar esta venta necesita comprar freidora y materia prima y menciona no contar con los medios económicos para hacerlo. Los ingresos por esta actividad son de 40.000 al mes, aunado a esto recibe voluntariamente 30.000 colones del padre de uno de sus hijos y 30.000 colones de ayuda de un hijo mayor e independiente. En total los ingresos ascienden a 100.000 por mes. Durante el año 2010 recibió apoyo del IMAS, pero para el año actual no está recibiendo ningún subsidio. La casa que habitan es prestada, ello no posee bienes inmuebles inscritos a su nombre. La casa esta en estado de deterioro, tiene dos dormitorios un baño y un área común de sala cocina. Las paredes internas están deterioradas con agujeros y suciedad por falta de mantenimiento, el piso es chorreado y fisuras. El mobiliario es escaso y en mal estado, cuenta con una cocina donde sólo es utilizable dos quemadores, un equipo de sonido y un televisor. De la información recolectada mediante los documentos aportados, la visita al hogar y entrevista se concluye que la familia atraviesa por un estado de pobreza extrema, impidiendo actualmente poder comprar insumos de trabajo y atender los gastos de alimento, educación y pago de servicios básicos del hogar. La actividad económica que desempeña la jefe de familia necesita ser fortalecida para que amplíe la oferta de productos y por tanto mejore sus ingresos. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la Sra. Grettel Rojas Oviedo, cédula 1-827-627, la ayuda solicitada por un monto de 400.000 colones en efectivo. Lo anterior por cuanto la condición económica de la familia es de extrema pobreza y le jefe de familia requiere fortalecer su actividad laboral, para mejorar las condiciones de vida de su familia y lograr satisfacer las necesidades primarias de alimento, educación y pago de servicios. POR TANTO: Esta comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la señora Grettel Rojas Oviedo, vecina de Hatillo 8, por cuanto la condición económica de la familia es de extrema pobreza y le jefe de familia requiere fortalecer su actividad laboral, para mejorar las condiciones de vida de su familia y lograr satisfacer las necesidades primarias de alimento, educación y pago de servicios. Se autoriza al señor Alcalde a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢400.000.00 en efectivo‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 380-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.7.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A GREGORIA JARQÚIN ARANCIBIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 380-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Gregoria Antonia Jarquín Arancibia, vecina de Pavas, precario El Tarzán, solicita ayuda para cubrir gastos de cuido de menores, alimento y servicios públicos. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La señora Jarquín tiene 20 años de vivir en Costa Rica y posee cédula de residente permanente. Ha laborado como cocinera en diversos restaurantes y su último empleo fue en un local de comidas chinas donde ingresó en fecha 17 de noviembre del 2008 hasta el 24 de marzo del 2010. Menciona que en febrero de 2010 sufrió un accidente laboral que la mantuvo incapacitada durante pocos días lo que produjo su despido injustificado. Actualmente se mantiene en vía judicial la denuncia de despido injustificado. Desde la fecha en que dejo de laborar hasta la fecha 31 de enero del 2011, ha realizado labores ocasionales y recientemente cocina en una soda en un horario de las 5 pm a las 2 am, con un ingreso de 192.000 al mes; lo que le resulta poco conveniente para el cuido de sus dos nietas y por tener que trasladarse en horas de la madrugada poniendo en riesgo su vida debido al alto índice de delincuencia de la zona donde vive.

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Su solicitud es para poder dejar la labor que realiza actualmente y tener la posibilidad de buscar un empleo durante el día y tener como pagarle a una persona para el cuido de sus nietas durante el periodo que obtiene un trabajo diurno. La familia habita en zona de precario, en una estructura improvisada de zinc y madera, ubicada en un terreno quebrado e inestable con evidencia de deslizamiento. Su acceso solo puede realizarse a pié. La casa está en pésimo estado, las paredes tiene fisuras, el piso es choreado y de tablones de madera en estado de pudrición. El baño e inodoro es de hueco y con inadecuada evacuación de desechos. El mobiliario existente es escaso y antiguo consiste en sillas y camas únicamente. Los electrodomésticos son básicos: una plantilla, un televisor, un equipo pequeño y viejo. Se concluye de la información recolectada, la entrevista y visita domiciliaria que la familia tiene una condición de pobreza que limita la adquisición de alimentos, útiles escolares y vivienda digna. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la señora Gregoria Antonia Jarquín Arancibia, cédula de residencia permanente155-814356910, la ayuda solicitada, por un monto de 350.000 colones en efectivo. Lo anterior para qué cubra gastos de cuido de menores, alimento y servicios públicos mientras se ubica laboralmente en un horario diurno de mayor conveniencia a su familia y por encontrarse en una condición actual de pobreza. POR TANTO: Esta comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la señora Gregoria Antonia Jarquín Arancibia, vecina de Pavas, para que cubra gastos de cuido de menores, alimento y servicios públicos mientras se ubica laboralmente en un horario diurno de mayor conveniencia a su familia y por encontrarse en una condición actual de pobreza. Se autoriza al señor Alcalde a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢350.000.00 en efectivo‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 381-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.8.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A KATTIA MARÍA VÁSQUEZ MARTÍNEZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 381-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Kattia María Vásquez Martínez, vecina de Hatillo, Colonia 25 de Julio, solicita ayuda para atender las demandas educativas de sus hijos estudiantes, así como el pago de servicios públicos. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La señora Vásquez tiene 33 años de edad debido a la disminución de ingresos, realiza oficios domésticos por horas en casas de la comunidad que habita. Su ingreso al mes es de 60.000 colones aproximadamente. La familia recibió subsidio del IMAS en el mes de diciembre del 2010, actualmente no recibe aporte de esta institución. Habitan vivienda construida en terreno cedido por la madre del jefe de familia pero sin documentos de traspaso legal del bien (se consulto registro público el 26/01/11). La estructura tiene las paredes circundantes de block y fibrolit en la planta baja y de zinc en la planta superior. Posee tres dormitorios de dimensiones reducidas e insuficientes parea albergar a los 6 miembros y que al no tener forro en el interior alcanza temperaturas altas y bajas perjudiciales para sus habitantes. El piso es de cerámica en buen estado y el baño es pequeño y en proceso de deterioro. Tienen mobiliario básico y electrodomésticos de uso diario en buen estado. De la documentación aportada, entrevista y visita al hogar, se concluye que la familia atraviesa un periodo de limitación económica producida por el despido del jefe de familia en el mes de diciembre del año 2010. Antes los ingresos les permitían satisfacer sus necesidades e ir mejorando las condiciones de su vivienda tanto en la estructura como del mobiliario. Sin embargo al ser la condición de desempleo un hecho actual y comprobado, se considera necesario brindar un aporte temporal para que puedan nivelar sus ingresos y hacer frente a los gastos educativos y de servicios básicos del hogar. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómico de esta familia y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la señora Kattia María Vásquez Martínez, cédula 1-964-734, la ayuda solicitada por un monto de 300.000 colones en efectivo. Lo anterior por cuanto el jefe de familia está desempleado

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desde el mes de diciembre del 2010 y para que puedan atender las demandas educativas de sus hijos estudiantes, así como el pago de servicios públicos. POR TANTO: Esta comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la señora Kattia María Vásquez Martínez, vecina de Hatillo, por cuanto el jefe de familia está desempleado desde el mes de diciembre del 2010 y para que puedan atender las demandas educativas de sus hijos estudiantes, así como el pago de servicios públicos. Se autoriza al señor Alcalde a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢300.000.00 en efectivo‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 388-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.9.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A CINTHIA PADILLA MUÑOZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 388-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Cinthia Padilla Muñoz, vecina de San Sebastián, Colonia 15 de Setiembre, solicita ayuda para que pueda volver adquirir los instrumentos de trabajo que le fue sustraído y reinicie su trabajo. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―El padre de las menores no convive con ellas desde hace 5 años, debido a la violencia intrafamiliar de la que eran objeto ella y sus hijas. Le denuncia ante el juzgado especializado de Violencia Doméstica, ordenó medidas de protección por segunda vez en el mes de noviembre del 2010 al reincidir en acoso y amenazas de muerte. Esta situación hace necesaria la atención de una de sus hijas en el servicio de psicología de la clínica local y mantiene a la madre en estado de alerta ante la posibilidad de ser agredida en la calle. La señora Padilla tiene 26 años de edad y cursó hasta segundo año de educación secundaria. Ha recibido formación técnica en tratamientos de estética ofreciendo sus servicios a domicilio. Esta labor logró irla consolidando y tener clientela suficiente para tomar un préstamo personal de 450.000 colones en el mes de enero del 2010 y adquirir instrumentos especializados para ampliar la oferta de sus servicios. En fecha 15 de febrero del 2010 fue asaltada en vía pública al trasladarse a su trabajo y le fueron sustraídos sus instrumentos de trabajo. (ver denuncia). Desde esa fecha no ha logrado reponer lo perdido ni salir adelante económicamente. Los ingresos actuales son mínimos y provienen del pago que su madre le hace por colaborar con ella en el Mercado de las Pulgas los fines de semana y de cortes de pelo que realiza ocasionalmente. El monto que percibe por estas actividades es de 85.000 colones por semana. De este monto para la cuota de 25.000 mensuales del préstamo y su madre le da la alimentación diaria. Habitan casa de alquiler por un monto de 60.000 al mes. Se trata de un departamento pequeño con paredes de block en buen estado, el piso tiene terrazo en un dormitorio y el resto esta correado y desgastado. No posee cielo raso y recibe las tuberías de aguas de desecho de los departamentos superiores. Poseen únicamente dos dormitorios sin iluminación ni ventilación. No existe mobiliario, no tiene camas por lo que duermen en colchonetas, hay una mesa pequeña, no hay sillones, hay tres sillas de desecho y con sentaderas improvisadas. Los electrodomésticos con los que cuentan son un televisor antiguo y un equipo de sonido pequeño y viejo. Menciona la señora Padilla que en algún momento tuvieron sillones pero fueron empeñados. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la señora Cinthia Padilla Muñoz, cédula 1-1213-49, la ayuda solicitada por un monto de 450.000 colones en efectivo. Lo anterior para que pueda volver a adquirir los instrumentos de trabajo que le fue sustraído y reinicie su trabajo, procurando mejorar la calidad de vida de sus hijas y la propia”. POR TANTO: Esta comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la señora Cinthia Padilla Muñoz, vecina de San Sebastián, la ayuda solicitada por un monto de 450.000 colones en efectivo. Lo anterior para que pueda volver a adquirir los instrumentos de trabajo que le fue sustraído y reinicie su trabajo, procurando mejorar la calidad de vida de sus hijas y la propia. Se autoriza al señor Alcalde a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢450.000.00 en efectivo‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

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Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 389-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.10.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A ELIA PADILLA ARAYA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 389-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Elia Padilla Araya, vecina de San Sebastián, Paso Ancho, solicita ayuda para suplir los anteojos de la señora Padilla de sus dos hijos. Y los zapatos de su hijo menor. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―El hijo menor Carlos Arién Serrano Padilla, presenta diagnóstico por retardo mental, con tratamiento en el servicio de Psiquiatría del Hospital Calderón Guardia y Terapia física y del lenguaje en el Hospital de Niños. La Caja de Seguro Social le recetó lentes de uso diario y zapatos ortopédicos. La señora Padilla trabaja como empleada doméstica en una casa de forma estable, devengando ingresos de 120.000 colones al mes. No recibe pensión alimenticia del padre de sus hijos desde el 9 de diciembre del 2010 hasta la fecha 14/01/2011. Durante el año 2010 recibió subsidio alimentario y beca de Avancemos; a la fecha del 14 de enero del 2011 no recibe subsidio del IMAS: Menciona la señora Padilla que no tiene la posibilidad de ubicarse en un trabajo de mejor remuneración debido a que las citas médicas de su hijo menor son frecuentes por lo que necesita un horario flexible y patronos tolerantes, condiciones que poseen en su actual empleo. Posee asignación de lote del parte del INVU en Tibás, con hipoteca a favor del mismo. Menciona la señora Padilla que adeuda al INVU la totalidad de las mensualidades debido a que no ha podido pagar ninguna cuota. Menciona además que no tiene construida vivienda en este terreno. Habitan en casa propia de un hermano en San Sebastián, ahí alquilan un dormitorio con derecho a uso del baño y sala común y cocina. Ella no utiliza el área de pilas y se desplaza a casa de un familiar para lavar la ropa. Pagan un monto mensual de 80.000 por mes. Los otros dos dormitorios están alquilados a personas ajenas a la familia. El único mobiliario que les pertenece según refiere la solicitante es un televisor, la cama y vestuario, el resto de electrodomésticos presentes en la casa son del propietario que la alquila semi-amueblada. La vivienda es amplia, paredes de concreto, piso de mosaico, cielos de fibrolit, requiere mantenimiento de pintura y paredes pero se conserva en buen estado. La situación social y económica de la familia en la actualidad es adversa requiriendo del apoyo institucional para poder atender las necesidades de lentes y zapatos ortopédicos de ella como de sus dos hijos y además atender necesidades alimenticias debido a la reducción de ingresos que atraviesa por no estar recibiendo la pensión alimenticia del padre de sus hijos. De acuerdo al análisis de la información aportada por esta familia y según lo que establece el artículo 2 inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la señora Elia Padilla Araya, cédula 1-0670507, la ayuda solicitada por un monto de 400.000 colones en efectivo. Lo anterior para suplir de anteojos de la señora Padilla, de sus dos hijos y los zapatos ortopédicos de su hijo menor, así como algunos gastos alimenticios de la familia; considerando que los ingresos actuales de la proveedora son insuficientes para cubrir éstas necesidades. POR TANTO: Esta comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la señora Elia Padilla Araya, vecina de San Sebastián, la ayuda solicitada por un monto de 400.000 colones en efectivo. Lo anterior para suplir de anteojos de la señora Padilla, de sus dos hijos y los zapatos ortopédicos de su hijo menor, así como algunos gastos alimenticios de la familia; considerando que los ingresos actuales de la proveedora son insuficientes para cubrir éstas necesidades. Se autoriza al señor Alcalde a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢400.000.00 en efectivo‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 390-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.11.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A MANUEL MURCIA CARRILLO.-

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“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 390-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que el Sr. Manuel Murcia Carrillo, vecino de San Sebastián, Paso Ancho, solicita ayuda con el fin de solventar las carencias del solicitante y su esposa ya que debido a las fuertes lluvias se dio un deslizamiento de la ladera del Río María Aguilar, dictado en Alerta Verde por la Comisión Nacional de Emergencia. Esta situación ha afectado considerablemente las condiciones habitacionales de la familia. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos y la Oficina de Prevención y Atención de Desastres, que dice: ―El solicitante menciona que su esposa tiene un problema de salud, por la cual necesita de constantes citas médicas y ha sido operada. Sin embargo, el Sr. Murcia no detalla sobre la condición de salud de la esposa, ya que no precisa cuál fue la razón de la operación. Por lo tanto, no es posible identificar el estado de salud de la señora. La familia reside en precario bajo condiciones no aptas para la esposa del Sr. Murcia, pero les resulta imposible mejorarlas por falta de recursos económicos. Mismas razones por las cuales se les obstaculiza la recuperación del infortunio ocurrido en su vivienda a partir del deslizamiento de la ladera del Río María Aguilar. Dadas las condiciones en que se encuentra el solicitante y su esposa, el hogar se considera según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en situación de pobreza. Tal condición no permite eliminar ni disminuir el riesgo que están corriendo a raíz del deslizamiento de la ladera ocurrido por las fuertes lluvias presentadas semanas atrás. De esta forma y luego de haber analizado la situación socioeconómica de la solicitante y verificado la misma por medio de la entrevista, es criterio de la suscrita que la situación de la familia liderada por el Sr. Manuel Murcia Castillo, cédula 1-0584-0336, obedece a un caso de pobreza donde los recursos económicos resultan insuficientes para enfrentar las consecuencias del deslizamiento‖. Y Oficio 20-PPAD-2011 de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres, que dice: ―Fuertes lluvias periodo lluvioso, el sábado 21 de agosto se produjo un deslizamiento en la ladera del río María Aguilar, Barrio Luna Park, Distrito Hospital, afectando aproximadamente 32 viviendas. 1. La zona es inhabitable según orden sanitaria del Ministerio de Salud. Es propiedad del Estado Costarricense. 2. Las personas deben habitar en sitios seguros, no deben permanecer en el sitio. Se recomienda brindar ayuda temporal por 200.000 colones por emergencia de deslizamiento para alquiler o compra de enseres, alimentación pérdidas durante el evento‖. POR TANTO: Esta comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda del señor Manuel Murcia Carrillo, vecino de San Sebastián, para alquiler o compra de enseres, alimentación pérdidas durante el evento. Se autoriza al señor Alcalde a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢200.000.00 en efectivo. El dinero para el otorgamiento de la ayuda social, deberá ser tomado del rubro concepto de ayudas temporales en efectivo de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres, según lo establece el Nuevo Reglamento de Ayudas Temporales para Vecinos del Cantón Central de San José. Notifíquese a la Oficina de Prevención y Atención de Desastres‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 391-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.12.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A BERNARDITO ARGUEDAS JIMÉNEZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 391-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que el Sr. Bernardito Arguedas Jiménez, funcionario de la Sección Parques y Áreas Verdes, solicita ayuda en materiales de construcción. RESULTANDO: Basados en el Informe Social de la Oficina Proceso Bienestar Sociolaboral y Comunal, que dice: ―De acuerdo con la información recopilada se constata la necesidad del trabajador municipal de realizar los cambios a la vivienda, por tanto es recomendable que la Comisión de Asuntos Sociales, apruebe el otorgamiento del beneficio en materiales de construcción, específicamente lo concerniente a los materiales para construir el cielorraso, conforme a la factura pro forma adjunta, equivalente al monto máximo de ¢150.000,00. El trabajador se compromete a cubrir los materiales faltantes, el costo de la mano de obra y el acarreo. Posteriormente, se realizará la supervisión del uso adecuado del beneficio.

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Se le dará un plazo de tres meses máximo para el retiro de los materiales cuando se disponga del mismo en la Sección del Almacén y Distribución. Lo anterior, conforme en lo estipulado en el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo‖. POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda del Sr. Bernardito Arguedas Jiménez, trabajadora municipal de la Sección de Parques y Áreas Verdes, en materiales de construcción, específicamente lo concerniente a los materiales para construir el cielorraso, conforme a la factura pro forma adjunta, equivalente al monto máximo de ¢150.000,00. Se autoriza al Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢150.000,00 en materiales de construcción. El quórum de la comisión el miércoles 23 de febrero se hizo con cinco miembros”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 393-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.13.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A MARÍA DEL ROSARIO CHAVARRÍA CHAVARRÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 393-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. María del Rosario Chavarría Chavarría, vecina de Barrio Cuba, solicita apoyo institucional debido a que por el deterioro en su estado de salud ha tenido que disminuir las horas que le dedica a su trabajo como artesana. Esta condición le impide cumplir con el pago de su alquiler y la adquisición de alimentos básicos. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―Los ingresos que percibe cuando puede realizar la venta de su producto son de ¢50.000 al mes. Durante el año 2010 recibió subsidio del IMAS por 50.000 colones mensuales, pero a la fecha 14/01/11 la ayuda le ha sido suspendida. No posee pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social ni tiene trámites para su otorgamiento a la fecha en mención. Su condición de salud es adversa, desde el año 2001 se le diagnosticó un cáncer en el colom siendo sometida a cuatro operaciones desde esa fecha. Su estado actual es de seguimiento sin que se haya descartado el diagnóstico inicial. La señora Chavarría menciona que como parte de las secuelas de sus opresiones tiene incontinencia fecal por lo que debe usar desechables y limita el desenvolvimiento normal en su trabajo. Habita en casa de alquiler donde subarrienda un cuarto. Este espacio es de dimensiones reducidas, donde sólo cabe una cama y la ropa. Hace uso común de la cocina y el baño. Paga un alquiler de 20.000 colones al mes. El estado de los materiales de construcción es de pudrición por la humedad y deterioro por lo antiguo de la estructura. Las paredes, cielo raso y piso son de madera y presentan fisuras propiciando la entra de la humedad y de insectos. La estructura además esta poco protegida de los delincuentes corriendo alto riesgo de asaltos. Se considera que la situación social y económica de la señora Chavarría es de extrema pobreza, condición que agudiza lo adverso de su estado precario de salud. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la Sra. María del Rosario Chavarría Chavarría, cédula 8-071-549, la ayuda solicitada, por un monto de 400.000 colones en efectivo. Lo anterior para que cubra gastos de alquiler, alimentación especial y compra de desechables; considerando que sus ingresos actuales son nulos y que tiene una seria limitación física para poder realizar labores remuneradas que aseguren su subsistencia”. POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. María del Rosario Chavarría Chavarría, vecina de Barrio Cuba, para que cubra gastos de alquiler, alimentación especial y compra de desechables; considerando que sus ingresos actuales son nulos y que tiene una seria limitación física para poder realizar labores remuneradas que aseguren su subsistencia. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢400.000,00 en efectivo‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

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Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 394-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.14.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A HEIDY QUIRÓS CEDEÑO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 394-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Heydi Quirós Cedeño, vecina de Barrio Los Ángeles, solicita ayuda ante esta entidad para cubrir necesidades básicas del hogar, debido a su situación actual de desempleo causada por la ausencia de una red de apoyo que cuide de sus hijos. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―En lo económico, la familia enfrenta una situación difícil luego de que la Señora Heidy Quirós se quedará sin trabajo en el mes de octubre del 2010, fecha en la que trabajaba en el Restaurante Rostipollos ubicado en Plaza Antares como salonera. Sin embargo, ella se vio obligada a renunciar porque no tenía quien cuide de sus hijos, según lo señalado por la solicitante en años anteriores no tenía problemas de cuido porque su padre el Señor Álvaro Solano Villalta vivía con ella y cuidaba de los niños mientras ella trabajaba, no obstante se diagnóstica con cáncer gástrico y muere en Noviembre del 2009. Ante esta situación de desempleo desde octubre del 2010, la jefa de familia se ha dedicado a poner uñas acrílicas en su casa o a domicilio, con lo cual ha logrado tener un ingreso de aproximadamente ¢100.000 mensuales. A pesar de esto durante la visita domiciliaria la solicitante señala no tener materiales en este momento, razón por la cual se ha visto imposibilitada de trabajar en las últimas semanas. Además contaba con una pensión alimentaria por ¢65.000 mensuales de su hijo Alejandro Umaña Quirós, ingreso que según lo referido por la solicitante no ha recibido en los últimos tres meses porque el Sr. Minor Umaña fue despedido de su empleo. Por lo tanto, la solicitante para cubrir necesidades básicas se ha visto en la obligación de vender todos sus electrodomésticos tal como horno de microondas, refrigeradora, lavadora, olla arrocera, licuadora, entre otros; lo cual fue verificado durante la visita realizada a la vivienda. A pesar de esto, el dinero obtenido de la venta de sus pertenencias no ha sido suficiente para cubrir las necesidades básicas de la familia, situación que se evidencia en los documentos presentados por la Sra. Heidy Quirós en donde se confirma la morosidad del alquiler desde el mes de noviembre. Cabe destacar que la solicitante tiene una deuda en la pulpería del barrio donde reside, así como un arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado por un total de ¢75.043,34. En razón de lo anteriormente mencionado, la familia se ubica en condición de pobreza, siendo que sus ingresos mensuales son insuficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación, pago de recibos de servicios básicos y el pago de alquiler del apartamento donde residen. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la Sra. Heydi Quirós Cedeño, cédula 1-1030-566, una ayuda en efectivo de ¢450.000,00 para cubrir necesidades básicas de alimentación y pago de recibos de servicios básicos y alquiler. Lo anterior dado a la situación de crisis económica que atraviesa la solicitante y su familia debido a su situación de desempleo que viven desde octubre del 2010 provocada por la falta de una red de apoyo que cuide de sus hijos”. POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Heydi Quirós Cedeño, vecina de Barrio Los Ángeles, para cubrir necesidades básicas de alimentación y pago de recibos de servicios básicos y alquiler. Lo anterior dado a la situación de crisis económica que atraviesa la solicitante y su familia debido a su situación de desempleo que viven desde octubre del 2010 provocada por la falta de una red de apoyo que cuide de sus hijos. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢450.000,00 en efectivo‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 395-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.15.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A YULIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 395-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice:

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CONSIDERANDO: Que la Sra. Yuliana Rodríguez Rodríguez, vecina de Barrio Cristo Rey, solicita ayuda ante esta entidad para cubrir las necesidades básicas del hogar dada su situación de embarazo le impide salir a tiempo completo y el principal proveedor de la familia está privado de libertad por Violencia Intrafamiliar. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―En lo económico, esta familia en la actualidad depende de ¢60.000,00 mensuales que obtiene la Sra. Rodríguez al trabajar por horas en una casa. Según lo que manifiesta la solicitante, su pareja era el agresor quien a su vez era el principal proveedor del hogar. Sin embargo, desde que le puso la demanda por Violencia intrafamiliar y estar privado de libertad ni él ni su familia le apoyan económicamente. Así mismo según los documentos presentados se verifica que cuenta con una pensión alimentaria de ¢100.000 mensuales, a pesar de esto el último depósito fue el 16 de diciembre del 2010 por un monto de ¢50.000,00. Es decir que la familia cuenta con ¢60.000,00 mensuales para pago de alquiler el cual incluye pago de servicios de luz y agua, así como para la alimentación y otras necesidades que tengan las niñas y la solicitante por su condición de pobreza extrema al no tener un ingreso per cápita fijo que permita cubrir las necesidades básicas, situación grave al tener dos niñas en etapa de desarrollo y la solicitante estar embarazada. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la Sra. Yuliana Rodríguez Rodríguez, cédula 1-1191-271, una ayuda de ¢450.000,00 en efectivo para cubrir las necesidades de alimentación, alquiler, cuidado del embarazo y necesidades de la etapa de desarrollo de las dos hijas. Lo anterior dado a la situación de de pobreza extrema que atraviesa esta familia, cuya jefa está embarazada y el principal proveedor ya no mantiene una relación afectiva ni económica con ellas”. POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Yuliana Rodríguez Rodríguez, vecina de Barrio Cristo Rey, para cubrir las necesidades de alimentación, alquiler, cuidado del embarazo y necesidades de la etapa de desarrollo de las dos hijas. Lo anterior dado a la situación de pobreza extrema que atraviesa esta familia, cuya jefa está embarazada y el principal proveedor ya no mantiene una relación afectiva ni económica con ellas. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢450.000,00 en efectivo‖.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 397-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.16.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A ANABELLE GONZÁLEZ MOLINA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 397-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Anabelle González Molina, vecina de Colonia 15 de Setiembre, solicita ayuda ante esta entidad para cubrir necesidades básicas y pagar hipoteca, lo anterior ante el riesgo de desalojo de su casa debido a la ausencia de un ingreso estable. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La entrada a la casa es peligrosa pues se encuentra en alto y según refiere la Sra. González, las gradas son una escalera hecha de sobros de tablas que tenía un vecino, estas son angostas e inestables. La vivienda en la actualidad no cuenta con los servicios básicos, lo que hace que el deterioro de la vivienda sea aún mayor. Con respecto a la condición económica, la solicitante informa que durante el 2010 trabajó en una casa fija y recibía ¢100.000 mensuales cantidad que no era suficiente para pagar la hipoteca de la casa. Razón por la cual hacía rifas y trabajos en casas extras para ajustar el dinero necesario. Sin embargo por su estado de salud en los últimos meses tuvo que dejar de trabajar, provocando esto una morosidad en el pago de la hipoteca y, como consecuencia, una orden de desalojo. El único ingreso fijo que percibe la familia en este momento es el de una beca de Avancemos por un monto de ¢45.000 colones de la hija Yariela Muñoz, dinero que regularmente es destinado para el estudio de la joven, pero en los últimos días ha sido utilizado para cubrir gastos de alimentación. La situación vivida por la solicitante y su familia, en donde no están recibiendo un ingreso per cápita fijo hace que se ubique el hogar en condición de pobreza extrema. En cuanto al estado de salud, la Sra. Anabelle González, informa tener diagnóstico de diabetes mellitus tipo 2 lo que hace que deba inyectarse insulina dos veces al día. Además padece de presión alta y depresión información que es comprobada con la epicrisis presentada por la solicitante. También refiere que en los últimos meses viene

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padeciendo de un dolor intenso en los huesos, especialmente en el brazo derecho, y alergias que la hacen amanecer hinchada pero aún no está en control por estas dolencias. De esta forma, y luego de haber analizado la situación socioeconómica de la solicitante y verificado la misma por medio de la visita domiciliaria y los documentos previamente presentados, es criterio de la suscrita que la situación actual de la solicitante y su familia cumple con los requisitos del Reglamento de Ayudas Temporales, ya que por asuntos de salud ella no puede trabajar lo que ha traído como consecuencia la orden de desalojo de su casa y tampoco cuenta con los medios para satisfacer las necesidades básicas del hogar. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la Sra. Anabelle González Molina, cédula 1-0433-0564, una ayuda de ¢450.000.00 en efectivo para pago de morosidad de la hipoteca por un mes y pago de servicios básicos y alimentación de la familia por dos meses. Lo anterior dado que no cuenta un empleo que den ingresos mensuales fijos lo que ha traído como consecuencia morosidad en la hipoteca de la casa y con ello una orden de desalojo de la misma; así como ausencia de dinero para la satisfacción de las necesidades básicas‖. POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Anabelle González Molina, vecina de Colonia 15 de Setiembre, dado que no cuenta un empleo que den ingresos mensuales fijos lo que ha traído como consecuencia morosidad en la hipoteca de la casa y con ello una orden de desalojo de la misma; así como ausencia de dinero para la satisfacción de las necesidades básicas. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢450.000,00 en efectivo”.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 398-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.17.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A TERESITA HERRERA RAMÍREZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 398-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Teresita Herrera Ramírez, vecina de Hatillo, solicita ayuda a esta entidad para cubrir necesidades familiares dado que en este momento su compañero no tiene trabajo y la solicitante fue operada en diciembre del 2010 de un aneurisma cerebral. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La familia solicitante vive en una casa propia donada por el IMAS años atrás. Está construida con paredes mitad cemento y mitad madera, el piso es de cemento y el techo es de zinc y no tiene cielorraso. Tiene un cuarto pequeño en donde cabe la cama matrimonial, un mueble para ropa y una mesa de noche, además tiene un aposento mediado que es utilizado como sala y comedor, tiene una cocina pequeña, así mismo cuenta con un baño pequeño el cual debe ser acondicionado con una baranda y azulejo antideslizante para que la Sra. Teresita Herrera pueda bañarse por sus propios medios. En la entrada de la casa se ha acondicionado un aposento para que funcione como pulpería, la cual era administrada por la solicitante antes de que su salud se viera afectada en Diciembre del 2010. Con respecto a la situación económica, la familia depende de los ingresos que tengan de la pulpería que tienen en su casa, los cuales no son muchos dado que el estado de salud de la Sra. Teresita Herrera impide que puedan atender en un horario fijo. Además a partir de diciembre el Sr. José Antonio Chavarría se vio obligado a dejar sus labores para cuidar de la salud de su compañera. Consecuencia de esta situación no cuentan con dinero para abastecer el local ya que el dinero que obtienen alcanza solamente para cubrir las necesidades de alimentación de la solicitante puesto que por su estado de salud debe tener una dieta especial. Según lo manifestado por el Sr. José Antonio Chavarría durante la visita domiciliaria, han estado cubriendo las necesidades de alimentación y pago de Servicios públicos por medio de la ayuda de vecinos, y no reciben ningún ingreso por motivo de pensión o ayuda de IMAS. En cuanto a aspectos de salud, a la Sra. Teresita Herrera el pasado 16 de diciembre del 2010 fue operada de una aneurisma cerebral, lo que ha traído como consecuencia que la solicitante dependa del cuido de una persona las 24 horas del día debido a que sus habilidades motoras se han visto afectadas después de la operación y depende de terapia para recuperarlas, además no puede estar de pie por un tiempo prolongado ya que puede desmayarse o caerse. Como consecuencia de esto el Sr. José Antonio debe cuidar el estado de salud de la Sra. Teresita, así como estarse trasladando al hospital para citas médicas y terapia.

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De esta forma, y luego de haber analizado la situación socioeconómica de la solicitante y verificado la misma por medio de la visita domiciliaria y los documentos previamente presentados, es criterio de la suscrita que la situación actual de la Sra. Teresita Herrera y su familia cumple con los requisitos del Reglamento de Ayudas Temporales, ya que por la situación de salud de la solicitante ni ella ni su compañero pueden trabajar para tener un ingreso que les permita cubrir sus necesidades básicas y en especial las necesidades de salud. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la Sra. Teresita Herrera Ramírez, cédula 1-0399-0378, una ayuda de ¢300.000.00 en efectivo para alimentación, pago de servicios públicos y gastos de salud por dos meses. Lo anterior dado a la situación de salud que presenta la solicitante desde el mes de diciembre del 2010 lo que ha incapacitado a la pareja para trabajar y precisan satisfacer sus necesidades básicas y los gastos de medicinas y traslado al hospital‖. POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Teresita Herrera Ramírez, vecina de Hatillo, dado a la situación de salud que presenta la solicitante desde el mes de diciembre del 2010 lo que ha incapacitado a la pareja para trabajar y precisan satisfacer sus necesidades básicas y los gastos de medicinas y traslado al hospital. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢300.000,00 en efectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 399-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.18.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A SONIA PORRAS CASTRO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 399-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Sonia Porras Castro, vecina de Hatillo, solicita ayuda para cubrir necesidades básicas tales como alimentación, pago de servicios públicos y gastos ligados a atención médica, lo anterior debido a que desde el 2010 su salud se ha visto afectada por distintas enfermedades. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―Con respecto a su condición económica, la solicitante es ama de casa y costurera; no obstante desde el 2010 no ha ejercido como costurera por motivo de que su situación de salud ha empeorado. El esposo de la solicitante se desempeña como tapicero en su propia vivienda. Sin embargo, debido a los problemas de salud de su esposa, desde el año anterior el Señor Castro no trabaja tiempo completo por tener que cuidar de ella por lo tanto depende de los arreglos que le soliciten. Según la información suministrada por la solicitante, sus hijos son quienes están pagando los recibos de servicios básicos y con lo que logre el esposo trabajar compran los alimentos, no obstante no cuentan con ingreso fijo al mes en el hogar. La Señora Porras informa que antes de que su estado de salud comenzara a deteriorarse solicitaron un préstamo para comprar materia prima con el fin de trabajar en tapicería. Sin embargo; el dinero fue utilizado para gastos médicos y necesidades básicas consecuencia de lo anterior se encuentran atrasados en el pago de las mensualidades del préstamo. De acuerdo a los datos brindados, la solicitante se encuentra en condición de pobreza, ya que no cuentan con un ingreso per cápita fijo, y cuando lo tienen resulta insuficiente por gastos relacionados con el estado de salud de la Señora Sonia Porras. La crisis de salud de la Sra. Sonia Porras se debe a su diagnostico de diabetes mellitus tipo 2, costocondritis, infecciones en el tracto urinario, anemia ferropénica, entre otras. Esto ha provocado una de crisis económica en el hogar. De esta forma, y luego de haber analizado la situación socioeconómica de la solicitante y verificado la misma por medio de la visita domiciliaria y los documentos previamente presentados, es criterio de la suscrita que la situación actual de la Señora Porras cumple con los requisitos del Reglamento de Ayudas Temporales, ya que su estado de salud no le permite desempeñarse en su ocupación, lo mismo que su esposo al tener que brindarle los cuidados necesarios a la solicitante para que su estado de salud no empeore, teniendo como consecuencia una crisis económica en el hogar al no percibir ingresos. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la Sra. Sonia Porras Castro, cédula 9-031-089, una ayuda de ¢185.000.00 en

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efectivo para cubrir necesidades básicas del hogar. Lo anterior dado que el estado de salud de la solicitante se ha visto deteriorado en el último año lo que impide que pueda trabajar; así mismo su esposo ha tenido que dejar de laborar para dedicar el tiempo al cuidado de la solicitante, lo que ha causado que el hogar no perciba un ingreso económico suficiente para cubrir los gastos de la familia‖. POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Sonia Porras Castro, vecina de Hatillo, dado que el estado de salud de la solicitante se ha visto deteriorado en el último año lo que impide que pueda trabajar; así mismo su esposo ha tenido que dejar de laborar para dedicar el tiempo al cuidado de la solicitante, lo que ha causado que el hogar no perciba un ingreso económico suficiente para cubrir los gastos de la familia. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢185.000,00 en efectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 400-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.19.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A KARLA PARRA RODRÍGUEZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 400-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Karla María Parra Rodríguez, vecina de Barrio Los Aserrines, manifiesta la necesidad del apoyo institucional para solventar gastos de alimento y pago de servicios públicos. Lo anterior debido a que fue despedida en el mes de noviembre del año 2010 y no ha logrado obtener un empleo que sustente las necesidades de la familia. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La señora Parra Laboró para la empresa TecnoGroup por un periodo de año y seis meses hasta el 30 de noviembre del 2010, fecha en que fue despedida, recibiendo el pago de su liquidación. Sus ingresos mensuales ascendían a ¢ 208.636.00 colones por mes. En la actualidad y ante la imposibilidad de obtener un trabajo estable, realiza labores ocasionales en oficios domésticos en casas de habitación, logrando reunir al fin de mes 30.000 colones en promedio. La diferencia sustancial en los ingresos familiares tiene a sus miembros en una condición de subsistencia, impidiendo la satisfacción mínima de necesidades básicas. La vivienda que habitan es alquilaba al padre de la solicitante por un monto de 25.000 al mes. Se trata de una estructura de fibrolit, que por la humedad se ha empezado a deteriorar. El piso es de cerámica en la sala y el resto de la casa tiene una chorrea desgastada. No cuenta con cielo raso y hay espacios que permiten la entrada de agua de lluvia deteriorando los muebles y otros enseres. No poseen muebles de comedor, los electrodomésticos son una plantilla y un televisor. De la información recolectada, las entrevistas y visita al hogar, se concluye que la familia se encuentra en condición de pobreza; desmejoró su calidad de vida al quedar la madre sin un empleo estable y no tener la posibilidad de ubicarse laboralmente a corto plazo en un oficio que le asegure un salario que cubre las necesidades básicas de los miembros del hogar. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la señora Karla Parra Rodríguez, cédula 1-1286-559, la ayuda solicitada por un monto de 400.000 colones en efectivo, para cubrir gastos de alimento, servicios públicos y alquiler. Considerando que la condición de desempleo en que se encuentra de la jefe de familia desde el mes de noviembre del 2010 y que los ingresos que percibe actualmente son insuficientes para la manutención del hogar.- POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Karla Parra Rodríguez, vecina de Barrio Los Aserrines, para cubrir gastos de alimento, servicios públicos y alquiler. Considerando que la condición de desempleo en que se encuentra de la jefe de familia desde el mes de noviembre del 2010 y que los ingresos que percibe actualmente son insuficientes para la manutención del hogar. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢400.000,00 en efectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

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Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 401-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.20.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A YORLENY CAMPOS GARCÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 401-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Yorleny Campos García, vecina de Barrio La Luisa, solicita apoyo institucional para la adquisición de equipo terapéutico para brindar una mejor atención a su hija, quien padece de Parálisis Cerebral Profunda. La familia no posee ingresos suficientes para afrontar estos gastos. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―Los ingresos familiares provienen únicamente de la pensión del Régimen No Contributivo por un monto de 192.790 al mes que le fue asignada a la menor por su discapacidad. La madre no pudo disponer de tiempo fuera del hogar para laborar dad la dependencia de su hija hacia ella, por lo que la pensión se constituye en el sustento de los cuatro miembros del hogar. El IMAS le brindó un subsidio de 15.000 colones al mes durante el año 2010 para alimentación. Para enero del 2011 no posee este beneficio. El padre está ausente desde hace años y no asume responsabilidades de manutención. La familia habita en casa de los abuelos maternos, quienes le cedieron dos aposentos. La infraestructura fue construida en materiales variados donde predomina la madera de plywood, el zinc y block. EL piso es de tablones de madera y chorreado por sectores, no cuenta con cielo raso. Hacen uso de un inodoro de hueco para varios grupos familiares. Cuentan con servicios públicos de agua y electricidad. El mobiliario es antiguo y básico. La señora Campos posee únicamente dos camas y un sillón que se convierte en cama por las noches y hace uso de las áreas comunes de la casa de su madre. Cocina aparte el alimento debido a la delicada que debe ser la manipulación del mismo. De la información recopilada mediante documentos, la entrevista y visita al hogar se concluye que la familia vive una situación de extrema pobreza, donde el único sustento es la pensión del régimen no contributivo que le fue adjudicada a la menor por su discapacidad. El monto de esta pensión se destina en su mayor parte a la compra de alimentos especiales, desechables y transporte de la menor. Las necesidades de los otros miembros son atendidas de forma insatisfactoria, manteniendo carencias importantes de alimentación y en el área educativa. La necesidad de dar una mejor calidad de vida a la menor discapacitada es la que impulsa a la madre a solicitar el apoyo institucional para adquirir equipo especial para mejorar las condiciones ambientales del dormitorio donde la menor pasa la mayor parte del tiempo y disminuir las reacciones adversas que esta presenta por sus problemas pulmonares y que están asociados a su discapacidad. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 3, inciso e) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales no conceder a la señora Yorleny Campos García, cédula 1-924-153, la ayuda solicitada debido a que por reglamento no puede ser beneficiario de ayudas temporales, quienes reciban un subsidio de otras instituciones como es el caso presente. Sin embargo se somete a consideración de la Comisión valorar el otorgamiento de la ayuda por un monto de 450.000 colones en efectivo para la compra de dos equipos para calentar y deshumedecer el ambiente de la habitación de la menor y para que atienda necesidades de alimento y educativos de sus hijos. Lo anterior por cuanto la señora Campos no posee los medios económicos para asumir este gasto y la atención directa de su hija le limita la realización de labores remuneradas fuera del hogar, situación que mantiene en condición de extrema pobreza al grupo familiar.- POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Yorleny Campos García, vecina de Barrio La Luisa, para la compra de dos equipos para calentar y deshumedecer el ambiente de la habitación de la menor y para que atienda necesidades de alimento y educativos de sus hijos. Lo anterior por cuanto la señora Campos no posee los medios económicos para asumir este gasto y la atención directa de su hija le limita la realización de labores remuneradas fuera del hogar, situación que mantiene en condición de extrema pobreza al grupo familiar. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢450.000,00 en efectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 402-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.21.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A DORIS CHAVES LOAIZA.-

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“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 402-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Doris Chaves Loaiza, vecina de San Sebastián, solicita apoyo institucional debido a que su esposo ha desmejorado su estado de salud y esto le ha impedido realizar su trabajo habitual como vendedor de lotería, disminuyendo considerablemente los ingresos del hogar. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―El señor Morúa tiene 58 años de edad, se constituía en el único proveedor de ingresos del hogar, hasta hace pocos menos que su salud empezó a decaer y actualmente limita el desempeño de su trabajo. Él es adjudicatario de lotería de la Junta de Protección Social desde el año 1981 y esta ha sido la actividad que le da sustento a su familia. Durante el año 2010 adquirió una bronconeumonía, que lo obligó a hospitalizarse. Menciona que pese ha haber recibido tratamiento médico su recuperación no ha evolucionado adecuadamente por la exposición continua a cambios de temperatura y la lluvia al que tiene que estar expuesto por su trabajo. Desde hace cuatro meses aproximadamente, menciona no le es posible caminar una distancia mayor a los 100 metros porque se ahoga y empieza a toser efusivamente. Esta condición de salud adversa hizo que haya dejado de vender la lotería de forma temporal y mantenga una deuda de crédito con el Fondo Mutual y de Beneficio Social, con la que financiaba la adquisición de la lotería, con cuatro cuotas de atraso y este a punto de perder la adjudicación de la Junta de Protección Social al no retirar las cuotas de venta correspondientes. La señora Doris Chaves por su parte no realiza esa actividad de venta de lotería, por la atención directa de su conyugue y las constantes citas médicas a las que ella y su esposo deben acudir. Ambos están en exámenes médicos para el trámite de una pensión, aún no cuentan con este beneficio. La nuera Xinia Arriola es ama de casa y tiene a cargo la atención directa de sus hijos, sus traslados a la escuela y por horas realiza labores de oficios domésticos para suplir necesidades básicas de sus hijos. Su conyugue se separó hace unos seis meses del hogar debido a problemas de alcoholismo y no hace pago de pensión alimenticia ni contribuye al hogar. Menciona que no se ha independizado del hogar de sus suegros por limitaciones financieras para alquilar una casa de habitación. La familia recibió subsidio del IMAS durante el mes de noviembre y diciembre del 2010 para alimentación y apoyo de 15.000 colones de beca de Avancemos de enero a diciembre del 2010. Actualmente no cuentan con ese beneficio. La vivienda que habitan les fue adjudicada por el INVU y se encuentra cancelada. La estructura original es de block pero por el deterioro en paredes se observa el uso de madera y zinc para sellar fisuras. El área es reducida para albergar a los ocho miembros, por lo que el hacinamiento es agudo. Unido a esto hay una gran cantidad de materiales de desecho acumulados que hacen que los espacios estén atiborrados. La luz natural y la ventilación son escasas por lo que la humedad en paredes y pisos ha producido mayor deterioro a la infraestructura. El mobiliario es antiguo y esta en mal estado y los electrodomésticos son los básicos. De la información recopilada, la visita al hogar y los documentos aportados, se concluye que la familia atraviesa una situación de pobreza extrema debido a la reducción drástica de los ingresos del hogar a raíz del deterioro de la salud del jefe de familia. Al realizar un trabajo independiente como vendedor de lotería, las ganancias que obtiene dependen directamente del esfuerzo personal para incrementar sus ganancias y al no haber venta no obtiene ingresos. La situación familiar empeora al tratarse de una familia numerosa, donde existen además necesidades educativas de cinco menores de edad. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la señora Doris Chaves Loaiza, cédula 1-597-850, la ayuda solicitada por un monto de 400.000 colones en efectivo, para atender las necesidades primarias de alimento, pago de servicios públicos y gastos educativos. Lo anterior por cuanto el jefe de familia atraviesa una condición de salud adversa y que requiere de un periodo de convalecencia mayor para poder reiniciar su trabajo. - POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Doris Chaves Loaiza, vecina de San Sebastián, para atender las necesidades primarias de alimento, pago de servicios públicos y gastos educativos. Lo anterior por cuanto el jefe de familia atraviesa una condición de salud adversa y que requiere de un periodo de convalecencia mayor para poder reiniciar su trabajo‖. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢400.000,00 en efectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

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Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 403-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.22.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A NATALIA REBECA BARQUERO ESTRADA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 403-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Natalia Rebeca Barquero Estrada, vecina de Hatillo 5, solicita ayuda ya que fue despedida en el mes de diciembre del 2010 de su trabajo en un salón de estética. Desde esa fecha no ha logrado ubicarse laboralmente de forma permanente. Solicita la ayuda temporal para poder sufragar el costo de alimentos, pago de alquiler y servicios públicos. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La señora Barquero tiene 32 años de edad, es viuda, su conyugue falleció en el año 2008. Cursó hasta segundo año de secundaria. Se ha preparado con cursos de estética, lo que le procuro empleo estable durante un periodo de su vida. A partir de la muerte de su conyugue, ella tuvo que asumir la manutención total del hogar, por no recibir pensión de ningún régimen. Estuvo empleada en un salón de belleza durante más de un año, pero al trascurrir el tiempo se le estaba pidiendo que tuviera disponibilidad de trabajar en horas extraordinarias, lo que se le imposibilitó dado que el cuido de sus hijos no lo podía delegar por tantas horas a otras personas. Esta situación provocó su despido el 30 de diciembre del 2010 (ver nota adjunta). La situación de desempleo a la fecha de visita aún se mantiene y para lograr atender las necesidades básicas de la familia, empezó a realizar labores de limpieza en casas de habitación e inclusive de manicurista a domicilio logrando ingresos irregulares que alcanzan los 114.000 colones al mes aproximadamente. Los egresos fijos del hogar son el alquiler por 90.000 colones, 21.000 colones de pago de servicios públicos y 50.000 colones en alimentos. No reciben subsidios de instituciones públicas. Habitan vivienda alquilada, ubicada en la comunidad de Hatillo 5. La estructura se observa en buen estado. Las paredes son de block, piso chorreado en la primera planta y de madera en la segunda planta. En el espacio inferior se ubica la cocina y la sala en un espacio reducido, en la parte superior hay dos dormitorios sumamente pequeños para albergar a los cuatro miembros. El baño tiene cerámica pero su estado es deteriorado. La casa no cuenta con cielo raso por lo que hay exposición a los cambios de temperatura. Los electrodomésticos que poseen son los básicos y están antiguos. De la información recabada, las entrevistas y la visita al hogar, se concluye que la familia atraviesa una situación económica adversa que se origina con la muerte del padre y principal proveedor del hogar en el año 2008. Pese a los esfuerzos de la señora Barquero por mantener un empleo estable, sus obligaciones de cuido de los menores la limitan para disponer de tiempo extraordinario para su trabajo, lo que provocó su despido. Actualmente las familia atraviesa por una condición de pobreza extrema que pone en riesgo la posibilidad de mantener el alquiler de la casa que habitan y la de no poder proveer a sus miembros de la alimentación básica. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la señora Natalia Rebeca Barquero Estrada, cédula 1-1017-606, la ayuda solicitada por un monto de 315.000 colones en efectivo, para el pago de alquiler de su vivienda y gastos alimenticios. Lo anterior considerando las condiciones de desempleo en que se encuentra la jefe de familia desde el mes de diciembre”. POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Natalia Rebeca Barquero Estrada, vecina de Hatillo 5, para el pago de alquiler de su vivienda y gastos alimenticios. Lo anterior considerando las condiciones de desempleo en que se encuentra la jefe de familia desde el mes de diciembre. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢315.000,00 en efectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 404-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.23.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A KARLA FLORES GONZÁLEZ.-

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“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 404-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Karla V. Flores González, vecina de Barrio Cuba, solicita apoyo institucional para subsanar gastos del hogar y de salud debido a que por el deterioro de su salud, han disminuido los ingresos del hogar considerablemente dificultando la posibilidad de cubrir los gastos de alimentación y educativos. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―El padre de los menores no asume la responsabilidad de su manutención aunque sí tiene demanda de pensión alimenticia. La señora Flores tiene 40 años de edad y se ha dedicado durante varios años a la elaboración de ropa y menaje de la casa. Con esta actividad ha logrado la crianza de los menores y su educación e inclusive había podido aumentar y diversificar el tipo de productos que colocaba de forma exitosa. Sin embargo en el año 2008, 2009 y 2010 se le empezaron a manifestar diferentes padecimientos: Hipotiroidismo (2008), Fibromialgia (2009) y por último Bocio Difuso (11/10/2010). Los síntomas de este último padecimiento, que aún está en estudio. Estas enfermedades han limitado de forma sustancial la forma de vida de la señora Flores debido a los constantes mareos, náuseas e irritación de la garganta y el hecho de que mientras se le determina el tratamiento a seguir, los medicamentos que tomaba para los otros dos padecimientos le fueron suspendidos y sus síntomas se han incrementado. Debido a los mareos que presenta, es frecuente que pierda el equilibrio por lo que ha sufrido caídas, a finales del año 2010 por este motivo se le quebraron tres piezas de la dentadura, las que no ha podido reemplazar por no tener los recursos para hacerlo (170.000). Sus ingresos actuales son de aproximadamente 120.000 colones; de este monto debe cancelar el pago de alquiler (50.000) y de servicios públicos y lo restante lo destina a alimentación de sus hijos. Para el año 2010 recibió subsidio del IMAS por 50.000 colones pero actualmente no recibe este beneficio. Habitan casa de alquiler, la estructura es de madera en su totalidad, con varios años de construida y sin mejoramiento. La madera está destruida por el comején y la humedad por lo que se observa poco estable. Tiene una sala-comedor, una cocina, un baño y un dormitorio, sus dimensiones son reducidas y por la cantidad de miembros que la habitan el hacinamiento es agudo. El mobiliario y los electrodomésticos son antiguos y básicos. De la información recopilada mediante los documentos, entrevista y visita al hogar, se concluye que la familia se encuentra en condición de extrema pobreza, donde los recursos económicos son insuficientes provocando carencias significativas en la alimentación, la adquisición de bienes de consumo primario y la educación de sus seis hijos. Esta situación se ha generado a raíz del deterioro de salud de la única proveedora del hogar. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la señora Karla Vanessa Flores González, cédula 8-071-769, la ayuda solicitada por un monto de 450.000 colones en efectivo. Considerando que la madre esta atravesando una situación adversa en su estado de salud que limita la realización de una jornada de trabajo completa y al tratarse de un trabajo independiente, su ingreso ha disminuido considerablemente hasta el punto de no poder suplir apropiadamente las necesidades básicas de sus miembros”. POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Karla V. Flores González, vecina de Barrio Cuba, considerando que la madre esta atravesando una situación adversa en su estado de salud que limita la realización de una jornada de trabajo completa y al tratarse de un trabajo independiente, su ingreso ha disminuido considerablemente hasta el punto de no poder suplir apropiadamente las necesidades básicas de sus miembros. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢450.000,00 en efectivo”.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 405-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.24.-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A DAYANNA DIAZ PALMA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 405-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice:

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CONSIDERANDO: Que la Sra. Dayanna Gosette Díaz Palma, vecina de Barrio Cuba, solicita apoyo institucional para sufragar gastos de alimentación especial que requiere su hijo. El padece una enfermedad del hígado y asociado a esta un reflujo gastro-esofágico de grado II. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La señora Díaz tiene limitaciones para trabajar tiempo completo debido a los padecimientos de su hijo que le demandan tiempo para asistir a citas médicas y preparar comida especial para no desmejorar la salud del niño. Para poder mantener la atención del menor se dedica a ―hacer mecha‖ en la casa y a hacer decoraciones con globos por encargo para actividades de fiesta. Estas actividades le generan ingresos de 60.000 colones al mes y su ex –esposo aporta un monto de 90.000 colones por mes. Durante el año 2010 recibió apoyo alimentario y en la actualidad no recibe este beneficio. El menor Jediel Villafuerte tiene 3 años de edad y su padecimiento le produce vómitos y diarreas que podrían llevarlo a una deshidratación severa si no tiene el cuido apropiado y una alimentación a base de líquidos y puré básicamente. Uno de los alimentos que debe mantener con regularidad es el uso del Ensure, que no siempre es suministrado por la CCSS. El costo de la dieta del menor supera la capacidad de adquisición del que dispone la madre por lo que el menor se ve expuesto a recaídas regulares en su condición de salud. Habitan en la comunidad de Barrio Cuba, en un departamento de alquiler por el que pagan 90.000 colones mensuales. La estructura es de madera en sus paredes, con piso de madera y cielo raso de plywood, y se observa en estado óptimo. El espacio físico es reducido pero el suficiente para los dos miembros. Cuenta con una sala, un dormitorio, una cocina y un baño. Se concluye de la información existente, visita al hogar y entrevista que la familia tiene carencias económicas que limitan la obtención de bienes básicos y para suplir la dieta que el menor necesita para mantener estable su estado de salud. La madre no tiene posibilidades actualmente de ubicarse en un trabajo estable que le permita aumentar sus ingresos de ahí que atraviesan una situación de pobreza. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la señora Dayanna Gosette Díaz Palma, cédula 1-1265-329, la ayuda solicitada por un monto de 300.000 colones en efectivo para la compra de alimento especial para su hijo y otras necesidades asociadas a su salud. Lo anterior por cuanto los ingresos que la madre percibe son insuficientes para cubrir las necesidades primarias del hogar”. – POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Dayanna Gosette Díaz Palma, vecina de Barrio Cuba, para la compra de alimento especial para su hijo y otras necesidades asociadas a su salud. Lo anterior por cuanto los ingresos que la madre percibe son insuficientes para cubrir las necesidades primarias del hogar. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢300.000,00 en efectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 406-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.25-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A ANA YANCY JIMÉNEZ SOLANO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 406-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Ana Yancy Jiménez Solano, vecina de San Sebastián, solicita ayuda ya que manifiesta que su madre falleció en el mes de setiembre del año 2010 y para cubrir los gastos del funeral un vecino le prestó 70.000 colones, monto que aún debe. Unido a lo anterior uno de sus hijos padece de Epilepsia indeterminada lo que la obliga ha controles médicos frecuentes, limitando la posibilidad de tener un trabajo estable. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La señora Ana Yancy Jiménez tiene 25 años de edad, curso estudios primarios y su ocupación actual es como empleada doméstica en casas de habitación, devengando ingresos de 45.000 al mes. Este monto es mínimo debido a la imposibilidad de la madre de dejar a uno de sus hijos sólo por largos periodos debido a su padecimiento de Epilepsia (ver dictamen médico). El otro núcleo familiar es el de sus tres hermanos y un sobrino. Sus hermanos de 27, 25, 22 y su sobrino de 7 años de edad, quienes estaban a cargo de la madre de la solicitante Isabel M° Jiménez, fallecida en fecha 12 de setiembre del 2010.

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Ella velaba por la manutención de los cuatro hijos y su nieto, por medio de una pensión del régimen no contributivo. Lo anterior debido a que los dos hermanos mayores tienen retardo mental evidente (se constató en la visita al hogar) aunque no diagnosticado porque su madre no se preocupo nunca de darles seguimiento médico. La hermana de 22 años también es señalada por la solicitante Ana Yancy Jiménez con cierto grado de retardo pero en este caso no es posible constatarlo a simple vista. Los tres hermanos cursaron estudios inconclusos en aula integrada. Debido a sus limitaciones los dos hermanos mayores realizan trabajos como mandados y limpieza ocasional de jardines, escombros por montos insignificantes que usualmente lo consumen de inmediato en alimentos en la calle. Al morir la madre de éstos, el subsidio de la CCSS finalizó y la manutención de ellos ha recaído en la solicitante sin que sus ingresos se hayan incrementado. Menciona la señora Ana Yancy que la enfermedad de su madre fue prolongada y necesitaba de la asistencia de una bomba de oxígeno hasta que murió por lo que aumentó el costo del recibo eléctrico y actualmente mantiene una deuda con un particular para cubrir el pago de dos meses del recibo de electricidad por un monto de 35.000 colones. Además el gasto de la funeraria no pudo ser asumido por ellos en ese momento por lo que un vecino les prestó el dinero (70.000), por lo que aún está pendiente de pago. La vivienda que habitan le fue otorgada a la madre de la señora Ana Yancy Jiménez, por el INVU y aún no poseen escritura a nombre de ninguno de los miembros de la familia. La estructura era originalmente de block pero con el deterioro se fueron utilizando materiales de desecho como madera y zinc para cubrir espacios externos y hacer divisiones internas improvisadas .El piso es chorreado y debido a su pésimo estado algunos sectores están en tierra. No tiene cielo raso y el techo se observa antiguo y en deteriorado. Hay cuatro dormitorios, ocupados cada uno por cada hermano y sus respectivos hijos. Están llenos de gran cantidad de ropa y materiales de desecho acumulado. Cuentan con un único baño y está en total deterioro. La infraestructura es en términos generales inhabitable. Unido a lo anterior la zona donde se ubica tiene un deterioro social marcado por el desempleo y la delincuencia. De la visita al hogar, los documentos aportados y entrevista se concluye la familia vive en un estado de pobreza extrema donde los ingresos obtenidos provienen básicamente de la labor como empleada doméstica de la señora Ana Yancy Jiménez, quien por los problemas de salud de su hijo menor Yender asociados con una Epilepsia Indeterminada, no puede laborar tiempo completo y no puede delegar en sus hermanos el cuido de sus hijos debido a las limitaciones sociales y de salud de éstos. La otra fuente de ingresos provenía de un subsidio del Régimen No Contributivo que recibía la madre fallecida y que sustentaba al resto de los miembros, actualmente dependientes de la señora Ana Yancy Jiménez. Esta situación agudiza aún más la precaria subsistencia del grupo familiar. La enfermedad y muerte de la madre dejó a la familia con deudas pendientes del funeral y recibos de luz pendientes, requiriendo la ayuda institucional para poder cubrir estos gastos y necesidades de alimento y educación básicos. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la señora Ana Yancy Jiménez Solano, cédula 1-1241-838 , la ayuda solicitada, por un monto de 430.000 colones en efectivo. Lo anterior para que puedan cancelar los gastos del funeral aún pendientes, recibos de luz y cubrir necesidades básicas de alimento y educación ; debido a la condición de pobreza extrema que generan los bajos ingresos y las enfermedades que presentan tres de los miembros del hogar que los convierten en personas dependientes social y económicamente”.- POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Ana Yancy Jiménez Solano, vecina de San Sebastián, para que puedan cancelar los gastos del funeral aún pendientes, recibos de luz y cubrir necesidades básicas de alimento y educación; debido a la condición de pobreza extrema que generan los bajos ingresos y las enfermedades que presentan tres de los miembros del hogar que los convierten en personas dependientes social y económicamente. Se autoriza al señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢430.000,00 en efectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 408-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.26-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A ANGELA GRACIELA GUERRERO PEÑA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 408-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice:

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CONSIDERANDO: Que la Sra. Ángela Graciela Guerrero Peña, vecina de San Sebastián, solicita ayuda institucional debido a su actual condición de desempleo. Refiere que en el mes de octubre del 2010 renunció a su trabajo debido a que no encontró quien cuidara de su hijo recién nacido. Una vez concluido su periodo de incapacidad por maternidad se vio obligada por la circunstancia a tomar esa decisión, quedando en una condición económica dependiente de su hermana. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La señora Guerrero trabajaba en una fábrica de confección de joyas (Joyeros Costarricenses), tenía un año de laborar para esa empresa. Al nacer su segundo hijo la persona que le cuidaba al menor de 9 años le dijo que no le cuidaba al recién nacido debido a que significaba una gran responsabilidad que no desea asumir. Antes de terminar su incapacidad post-parto no fue posible encontrar la persona que cuidara a sus dos hijos. Esta situación la obligó a renunciar y está a la espera que el menor tenga al menos 7 meses para que alguien acepte su cuido. Su hermana ha sido la persona que le ha provisto de lo básico para la manutención de sus hijos, y su ex-patrono le pagó una liquidación por su propia voluntad, con lo que pudo comprar lo elemental para el bebé. Su hijo mayor cuenta con una beca de FONABE por un monto de 11.000 colones y el padre no asume responsabilidad económica hacia el menor. La madre realiza rifas por quincena con una ganancia mensual de 25.000 colones al mes, monto que destina a la compra de pañales y leche. No reciben subsidio del IMAS a la fecha de visita al hogar. Habitan casa propia, construida en block en sus paredes externas y con divisiones internas de plywood. El piso esta chorreado y muestra fisuras importantes a lo largo de toda la casa. No posee cielo raso, cuenta con un baño, un cuarto de pilas y dos dormitorios. El mobiliario es escaso y en estado de deterioro; los electrodomésticos son básicos y antiguos. De la información que aportan los documentos, la entrevista y visita al hogar se tiene que la familia vive en condiciones de extrema pobreza, producto de los bajos ingresos que percibe la única proveedora del hogar y de la condición de desempleo en que se encuentra la madre a raíz de la necesidad de cuidar a su hijo recién nacido debido a que no tuvo la opción de encontrar un cuidador para el menor. Si bien la madre fue quien puso la renuncia por su propia voluntad, la presión de no tener opciones de cuido oportuno y confiable la obligaron a tomar esa decisión. El apoyo institucional en este caso se hace necesario para poder suplir recursos que se hacen indispensables para la adecuada alimentación de dos menores y la adquisición de otros bienes de consumo básico, mientras logra incorporarse nuevamente al mercado laboral. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la señora Ángela Graciela Guerrero Peña, cédula 1-917-460, la ayuda solicitada, por un monto de 250.000 colones en efectivo para que pueda atender las necesidades primarias del grupo familiar como son alimento, pañales, gastos educativos. Lo anterior debido a la actual condición de desempleo del jefe del hogar que los mantiene en condición de extrema pobreza”.- POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Ángela Graciela Guerrero Peña, vecina de San Sebastián, para que pueda atender las necesidades primarias del grupo familiar como son alimento, pañales, gastos educativos. Lo anterior debido a la actual condición de desempleo del jefe del hogar que los mantiene en condición de extrema pobreza. Se autoriza al Señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢250.000 en efectivo‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 410-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.27-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A MARGARITA ALEMÁN AGUIRRE.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 410-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Margarita Alemán Aguirre, vecina de Pavas, solicita ayuda ya que refiere que fue despedida el 31 de diciembre del 2010. Laboró como empleada doméstica para un ciudadano canadiense y este la liquidó por su salida fuera del país de forma permanente. Desde esa fecha no ha logrado obtener un empleo estable y apenas logra ingresos de subsistencia. Requiere apoyo institucional para alimentación y pago de servicios.

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RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―El padre no convive con la familia desde hace 8 años por maltrato hacia los miembros de la familia y no fue solicitada pensión alimenticia para evitar acoso de su parte. La señora Alemán tiene 40 años de edad y se ha dedicado a la realización de oficios domésticos desde que llegó al país. Por un periodo de un año trabajó tiempo completo para un extranjero, pero éste dejó de residir en el país desde el 31 de diciembre del 2010, perdiendo la única fuente de ingresos permanentes que mantenían el hogar de la solicitante. Manifiesta que el patrono no le canceló prestaciones legales ni le comunicó por escrito de su despido. Actualmente, al no tener los recursos que destinaba a cubrir gastos de alimento, servicios públicos, educación y salud, dos hermanos cercanos le han ayudado con alimento y el pago del recibo de luz. Menciona la señora Alemán que posee además una deuda de 50.000 colones, la que adquirió para comprar productos de estética para revender como una opción laboral, pero que al darlas a crédito le han quedado saldos sin cobrar. Para el mes de enero del 2011 el IMAS no le está girando subsidio económico y debe realizar trámites para renovar la beca de Avancemos. La familia habita terreno en condición de precaristas sin acceso para vehículos por tratarse de un área aledaña a la vía del tren. La estructura está sumamente deteriorada por el uso de materiales de desecho en sus paredes y cielo raso tales como zinc, cartón y plywood. El piso es de tierra y se evidencia derrumbe de una parte del suelo por la inclinación del terreno y su erosión, no tiene cielo raso. El espacio es reducido, cuenta únicamente con un dormitorio, un área común de sala-cocina y baño e inodoro en mal estado. El mobiliario es escaso y está en mal estado. Cuentan con electrodomésticos mínimos. De la información recopilada, entrevista y visita al hogar se concluye que la familia vive en condiciones de extrema pobreza con ingresos reducidos para satisfacer adecuadamente las necesidades básicas de alimento, vivienda digna y educación. Esta situación se ve agudizada por el despido reciente de la jefe de familia y única proveedora de recursos. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales conceder a la señora Margarita Alemán Aguirre, cédula 155-805374414, la ayuda solicitada por un monto de 415.000 colones en efectivo. Lo anterior para que cubra necesidades de alimento, obtención de útiles escolares y pago de la deuda adquirida, considerando que su condición de desempleo reciente afecta considerablemente la capacidad económica de la familia para afrontar gastos primarios”. POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Margarita Alemán Aguirre, vecina de Pavas, para que cubra necesidades de alimento, obtención de útiles escolares y pago de la deuda adquirida, considerando que su condición de desempleo reciente afecta considerablemente la capacidad económica de la familia para afrontar gastos primarios. Se autoriza al Señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢415.000 en efectivo‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 411-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 8.28-APROBAR BENEFICIO DE AYUDA A MARIBEL BALLESTERO SOLANO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 411-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Maribel Ballestero Solano, vecina de Hatillo, solicita ayuda institucional para poder suplir necesidades básicas, debido a que su madre, una adulta mayor, ha visto deteriorada su salud en los últimos seis meses y necesita ser atendida personalmente; ella ha tenido que dejar de realizar trabajos fuera del hogar para dedicarse a su cuido. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La señora Ballestero menciona que desde hace nueve años su vida ha cambiado significativamente y desde el nacimiento de su hijo ella dejo el consumo de drogas y dejo de ser una persona que deambulaba y sin hogar. Se propuso darle a este hijo una vida a su lado y con mayor estabilidad, condición que no dio al resto de sus hijos los cuales dejo en abandono y que su madre asumió con grandes limitaciones. Afirma que desde hace 9 años inicio el proceso y está libre de la adicción. Sus limitaciones actuales son su bajo nivel educativo y su edad que no le permiten realizar labores que le aseguren el ingreso necesario para atender a su hijo y a ella misma.

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Su trabajo era la realización de servicios domésticos por horas, pero su madre es una anciana que en los últimos meses ha desmejorado su salud por la Diabetes (tipo 2), la hipertensión y que ha dejado de movilizarse y realizar sus deberes de aseo diario y del hogar. El día de la visita se encontró a la anciana en cama y se observó aseada aunque sin anuencia a movilizarse. Ante esta situación ella ha tenido que dedicarse a su cuido permanente, encargándose de los oficios domésticos de la casa y controlar la toma de los medicamentos y su asistencia a los controles médicos. La manutención del hogar depende actualmente del subsidio que la señora María, madre de la solicitante, recibe por medio de la pensión del régimen no contributivo de la CCSS, por un monto de 70.125 al mes .Durante el año 2010 recibieron subsidio del IMAS, pero al mes de enero del 2011 no reciben este aporte. Habitan vivienda de interés social perteneciente a la madre de la solicitante, sus paredes son de block, piso chorreado y sin cielo raso. El área construida es de dimensiones reducidas, posee dos dormitorios, una sala-cocina y un baño. El estado de los materiales de construcción se observa deteriorado por uso y filtraciones de humedad, El baño al no tener azulejos o cerámica y por falta de mantenimiento esta sumamente deteriorado y significa un alto riesgo para la adulta mayor diabética por su exposición al contagio de hongos y posibilidad de que desarrolle infecciones en la piel. El mobiliario existente es antiguo y en mal estado. Los electrodomésticos son mínimos y en deterioro. Se observó en el patio de la casa dos estructuras (cuartos) pequeñas, en ella habita una hermana de la solicitante y su compañero pero al parecer no comparten gasto del hogar y no permanecen ahí durante el día. De la información recolectada mediante documentos, entrevista y visita al hogar se concluye que la familia vive en una situación de extrema pobreza, donde el único ingreso proviene de un subsidio del régimen no contributivo que le fue asignado a la madre (adulta mayor), de la solicitante para su subsistencia. La solicitante no posee un trabajo remunerado para su manutención y la de su hijo y está imposibilitada de realizar una labor fuera del hogar por la atención personal y constante que amerita su madre, quien de no ser por el cuido de su hija se encontraría en estado de abandono. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 3 inciso e) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales no conceder a la señora Maribel Ballestero Solano, cédula 1-600-950, la ayuda solicitada debido a que por reglamento no puede ser beneficiario de ayudas temporales, quienes reciban un subsidio de otras instituciones como es el caso presente. Sin embargo se somete a consideración de la Comisión valorar el otorgamiento de la ayuda por un monto de 300.000 colones en efectivo para la obtención de alimento, pago de servicios públicos y gastos educativos, por cuanto la jefe de familia se tuvo que constituirse en cuidadora de su madre anciana y enferma, sin poder emplearse en oficios fuera del hogar que aumenten los escasos recursos económicos con que cuentan actualmente para su manutención; situación que los mantiene en condición de extrema pobreza”.- POR TANTO: Esta Comisión recomienda aprobar la solicitud de ayuda de la Sra. Maribel Ballestero Solano, vecina de Hatillo, para la obtención de alimento, pago de servicios públicos y gastos educativos, por cuanto la jefe de familia se tuvo que constituirse en cuidadora de su madre anciana y enferma, sin poder emplearse en oficios fuera del hogar que aumenten los escasos recursos económicos con que cuentan actualmente para su manutención; situación que los mantiene en condición de extrema pobreza. Se autoriza al Señor Alcalde Municipal a tramitar dicha ayuda hasta por un monto de ¢300.000 en efectivo‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 374-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Vota en contra la edil: RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 9.-APROBAR 3 BECAS NUEVAS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 374-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ALVAREZ, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Expedientes de becas nuevas de primaria y secundaria (03) para el curso lectivo del año 2011, de

febrero a noviembre por la suma de 15.000.00 (Quince mil colones con 00/100) por mes, para un total de ¢150.000.00 al año. RESULTANDO: Que basados en el informe de la Oficina Proceso Bienestar Socio laboral, se aprueban las siguientes becas nuevas de primaria y secundaria: ESTUDIANTES RESPONSABLE CED INSTITUCION 22. CEDEÑO OVIEDO DANIEL ALBERTO E. CEDEÑO GONZÁLEZ 1-612-537 MANUEL BELG. 23. JIMENEZ SOSA GLADYS GIOVANNY JIMENEZ RIVERA 1-642-143 REP. PARAGUAY 24. TRIGUEROS VARGAS ESTEBAN. VICTOR H. TRIGUEROS SÁNCHEZ 1-588-803 EDGAR CERV‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

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Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 375-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Vota en contra la edil: RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 9.1.-APROBAR 21 BECAS NUEVAS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 375-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, RIVERA ARAYA, ZAMORA ALVAREZ, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Expedientes de becas nuevas de primaria y secundaria (21) para el curso lectivo del año 2011, de

febrero a noviembre por la suma de 15.000.00 (Quince mil colones con 00/100) por mes, para un total de ¢150.000.00 al año. RESULTANDO: Que basados en el informe de la Oficina Proceso Bienestar Socio laboral, se aprueban las siguientes becas nuevas de primaria y secundaria:

ESTUDIANTE RESPONSABLE CED. INSTITUCION

1 ARROYO CERDAS VALERIA MA. DE LOS ANGELES TORRES GUEVARA 1-417-128 ESC. JORGE DEBRAVO

2 CAJINA FIGUEROA GABRIEL ERICKA F. FIGUEROA OVARES 6-200-065 ESC. MARCELINO GARCIA F.

3 FALLAS GAMBOA NICOLLE ELIA GAMBOA PICADO 1-806-757 ESC. ANDRES CORRALES MORA

4 GAMBOA RETANA KASY MICHAEL GAMBOA AGÜERO 1-1011-360 ESC. ABRAHAM LINCOLN

5 GUEVARA ALFARO PENELOPE EDGAR A. GUEVARA GUZMAN 1-558-109 LIC. DOBLES SEGREDA

6 LIZANO BORBON JERVIS LEILY BORBON SOLIS 1-804-474 LIC. EDGAR CERVANTES

7 MARTINEZ GUERRERO KEREN ROSA GUERRERO VALERIO 1-680-805 LICEO DEL SUR

8 MIRANDA MORENO MA. FERNANDA BIENVENIDA MORENO MORA 1-1114-992 COL. RICARDO FERNANDEZ

9 MORA CASASOLA JAFETH NORY CASASOLA MORALES 1-822-753 ESC. REPUBLICA DE HONDURAS

10 MORALES CONEJO ALEJANDRINA MARJORIE CONEJO SOTO 2-468-479 ESC. CASTRO MADRIZ

11 OBANDO BENAVIDES PABLO MA. VANESSA BENAVIDES SABORIO 1-802-436 IEGB REP. DE PANAMA

12 QUIROS DURAN MELANIE ROY GERARDO QUIROS MORA 1-768-799 ESC. ANDRES CORRALES MORA

13 RODRIGUEZ MARIN DIANA MARLENE MARIN RIVERA 1-1130-936 ESC. REPUBLICA DE PARAGUAY

14 RODRIGUEZ PANIAGUA KEVIN LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ SOLANO 1-631-475 LIC. EDGAR CERVANTES

15 RUIZ MORALES ALDARA JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO 1-950-171 ESC. CENTROAMERICA

16 SEGURA QUESADA SEBASTIAN MARCELA QUESADA CAMPOS 1-1203-0584 ESC. JUAN RAFAEL MORA

17 VILLALOBOS DIAZ REBECA ALBERTO VILLALOBOS AGÜERO 1-610-706 COL. TECNICO PURISCAL

18 VILLARREAL MENDOZA EMMANUEL JOHNNY VILLARREAL GUEVARA 6-231-457 ESC. CENTRAL DE SAN SEBAST.

19 VILLEGAS CHINCHILLA GENESIS C. ALFREDO A. VILLEGAS GARCIA 1-696-128

20 YOCKS AGÜERO DERRICK MARICELA AGÜERO MORA 1-1008-398 ESC. ANDRES CORRALES MORA

21 FLORES MADRIGAL JOSELYN EDGAR ARAYA HIDALGO 1-479-894 LIC. EDGAR CERVANTES ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 376-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Vota en contra la edil: RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 9.2.-APROBAR 19 BECAS NUEVAS DE SECUNDARIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 376-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Expedientes de becas de renovación de secundaria (19) para el curso lectivo del año 2011, de

febrero a noviembre por la suma de 15.000.00 (Quince mil colones con 00/100) por mes, para un total de ¢150.000.00 al año. RESULTANDO: Que basados en el informe de la Oficina Proceso Bienestar Socio laboral, se aprueban las siguientes becas nuevas de secundaria:

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ESTUDIANTE RESPONSABLE CED. INSTITUCION

25 ARGUEDAS AGÜERO JOSHUA MARLENE ARGUEDAS AGÜERO 1-868-414 LIC. EDGAR CERVANT

26 AZOFEIFA MORUA YAMILETH KATTIA AZOFEIFA MORUA 1-800-701 TEC. SAN SEBASTIAN

27 BADILLA MONGE HILLARY RONALD BADILLA ARBUROLA 9-094-637 LICEO ESCAZU

28 CARVAJAL DIAZ CATALINA MARINA DIAZ GARCIA 1-529-158 LIC. CASTRO MADRIZ

29 CISNEROS GONZALEZ DILANY WILLIAM LUNA LEAL 5-234-520 LIC. EDGAR CERVANT

30 GARCIA VARGAS LAURA MIGUEL GARCIA BADILLA 1-592-907 LIC. BRENES MESEN

31 HERNANDEZ AGUIRRE ANDRES ESTEBAN HERNANDEZ CAMBRONERO 5-268-764 LIC. BRENES MESEN

32 HERRERA CALVO JOSHUA EFRAIN RODRIGUEZ ARIAS 2-355-134 LIC. EDGAR CERVANT

33 JIMÉNEZ CARVAJAL WILBERTH WILBERTH JIMÉNEZ CEDEÑO 1-517-740 LIC. COSTA RICA

34 JIMÉNEZ JIMÉNEZ TIFFANY MARIO JIMÉNEZ RODRIGUEZ 1-1016-570 LIC. EDGAR CERVANT

35 LEIVA GONZALEZ YEILYN JUAN DE DIOS FONSECA CAMPOS 1-674-0260 LIC. EDGAR CERVANT

36 LEZAMA CARRANZA CARLOS CARLOS LEZAMA ORIAS 5-165-298 LIC. EDGAR CERVANT

37 LORIA VASQUEZ KEVIN GRETTEL VASQUEZ VÁSQUEZ 6-206-296 TEC. MARIO QUIROS

38 LUNA DELGADO JOSHUA JENNY DELGADO GONZALEZ 1-828-060 LIC. BRENES MESEN

39 MARIN AGÜERO LUIS KAROL M. AGÜERO VALVERDE 1-1011-0561 COL. RICARDO FDEZ

40 PEREZ SAENZ JESUS MELBA SAENZ SAENZ 1-704-822 LIC. CIUDAD COLON

41 SAENZ GUILLEN JAVIER TATIANA GUILLEN CARVAJAL 1-514-686 TEC. SAN SEBASTIAN

42 SOTO ANCHIA CARLOS ANA I. ANCHIA TORRES 1-634-834 LICEO CORONADO

43 VALVERDE RODRIGUEZ DENNIS ALEXANDER VALVERDE MURILLO 1-478-267 LIC. EDGAR CERVANT" ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 383-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Vota en contra la edil: RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 9.3.-APROBAR CATORCE BECAS DE RENOVACIÓN DE PRIMARIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 383-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Expedientes de becas de renovación de primaria (14) para el curso lectivo del año 2011, de

febrero a noviembre por la suma de 15.000.00 (Quince mil colones con 00/100) por mes, para un total de ¢150.000.00 al año. RESULTANDO: Que basados en el informe de la Oficina Proceso Bienestar Socio laboral, se aprueban las siguientes becas renovación de primaria:

44 BRENES SALAZAR DENISE MARCO V. BRENES NAVARRO 1-813-318 ESC. 15 DE SETIEMBRE

45 CAMPOS MORALES LUIS RAFAEL A. CAMPOS ROJAS 1-399-221 IMAS DE ULLOA

46 CASCANTE ZUÑIGA BRANDON SILVIA ZUÑIGA JIMENEZ 1-775-998 ESC. JESUS JIMENEZ

47 LEMAIRE QUESADA SHAMILA EVELYN P. QUESADA GONZALEZ 1-849-646 ESC. BUENAVENTURA

48 LIZANO BRENES JOSUE MARILYN BRENES CHAVES 1-817-673 ESC. REP. DE HAITI

49 MONTOYA SANDI JORGE MARCO ELI. MONTOYA SOLIS 1-620-401 ESC. BENJAMIN H.

50 MORALES PANIAGUA GUILLERMO AURELIO MORALES MORALES 155809760011 ESC. NAPOLEON Q.

51 MORALES SEGURA ROGER ROGER MORALES CASTRO 9-075-031 ESC. FINCA LA CAJA

52 MORALES SOLANO REBECA MA. ROCIO SOLANO FALLAS 1-723-666 ESC. REP. ARGENTINA

53 MOYA CASANOVA KENDRY ALLAN MOYA CHAVARRIA 1-633-063 ESC. REP. ARGENTINA

54 PEREZ AGUILAR JANIS GUISELLE GALVEZ BARRANTES 1-589-754 ESC. ROGELIO F.

55 PICADO RETANA BRYAN VICTOR PICADO MORA 1-567-666 ESC. LAMPARAS

56 SOTO SEGURA JOSEPH CAROL SEGURA ROJAS 1-943-398 ESC. ABRAHAM L.

57 VARGAS CAMACHO MICHELLE PATRICIA CAMACHO AVALOS 1-1079-513 ESC. REP. PARAGUAY” ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 384-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Vota en contra la edil: RIVERA ARAYA. Se acuerda:

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ACUERDO 9.4.-APROBAR OCHO BECAS NUEVAS DE PRIMARIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 384-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Expedientes de becas nuevas de primaria (08) para el curso lectivo del año 2011, de febrero a

noviembre por la suma de 15.000.00 (Quince mil colones con 00/100) por mes, para un total de ¢150.000.00 al año. RESULTANDO: Que basados en el informe de la Oficina Proceso Bienestar Socio laboral, se aprueban las siguientes becas nuevas de primaria:

58 CALDERON ALVAREZ JACK INGRID M. ALVAREZ VARGAS 1-1187-0377 ESC. CONCEPCION

59 CHAVARRIA UMAÑA ALISON MIRIAM C. UMAÑA SAENZ 1-1192-378 ESC. RIC. JIMENEZ

60 FERNANDEZ NIETO JOSTHIN MARVIN FERNANDEZ ORTIZ 1-984-009 ESC. RAFAEL VARGAS

61 MARIN MORALES JOSELINE JACQUELINE MORALES RODRIGUEZ 1-895-356 ESC. 15 DE SETIEMBRE

62 MIRANDA RODRIGUEZ ANGELO ANA YENCY RODRIGUEZ ABARCA 1-769-464 ESC. CALLE EL ALTO

63 PEREZ DIAZ DANIEL IVANNIA DIAZ LEZCANO 6-363-186 ESC. JOSE FIDEL T.

64 ROJAS CHACON LUIS DIEGO YENNY CHACON MATAMOROS 1-786-062 ESC. ANA MARIN

65 TOVAL CASTRO DANIELA JONATHAN TOVAL RODRIGUEZ 1-1015-0614 ESC. PORFIRIO B”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 385-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Vota en contra la edil: RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 9.5.-APROBAR DOS BECAS NUEVAS DE SECUNDARIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 385-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Expedientes de becas nuevas de secundaria (02) para el curso lectivo del año 2011, de febrero a

noviembre por la suma de 15.000.00 (Quince mil colones con 00/100) por mes, para un total de ¢150.000.00 al año. RESULTANDO: Que basados en el informe de la Oficina Proceso Bienestar Socio laboral, se aprueban las siguientes becas nuevas de secundaria:

66 BOREL SOLANO ROLANDO NANCY SOLANO RODRIGUEZ 1-752-130 LIC. CAST MADRIZ

67 MORA PEÑA BRAULIO ANA YURI PEÑA ALVAREZ 1-490-283 LIC. SAN ANTONIO” ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 409-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Vota en contra la edil: RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 9.6.-APROBAR BECA DE RENOVACIÓN DE PRIMARIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 409-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, RIVERA ARAYA, ZAMORA ALVAREZ, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice:

CONSIDERANDO: Expediente de beca de renovación de primaria para el curso lectivo del año 2011, de febrero a

noviembre por la suma de 15.000.00 (Quince mil colones con 00/100) por mes, para un total de ¢150.000.00 al año. RESULTANDO: Que basados en el informe del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, se aprueba la siguiente beca de RENOVACION de primaria:

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Estudiante Responsable Cédula Institución

69 SOLANO SIBAR SEBASTIAN GONZALO SOLANO TORRES 1-538-502 ESC. REPÚBLICA DE HAITÍ ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 412-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Vota en contra la edil: RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 9.7.-APROBAR DIECISÉIS BECAS DE SECUNDARIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 412-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Expedientes de becas nuevas de primaria y secundaria (16) para el curso lectivo del año 2010,

de febrero a noviembre por la suma de 15.000.00 (Quince mil colones con 00/100) por mes, para un total de ¢150.000.00 al año. RESULTANDO: Que basados en el informe de la Oficina de Proceso Bienestar Socio-Laboral, se aprueban las siguientes becas de secundaria:

70 ACUÑA SALAZAR FIORELLA YENDRY SALAZAR MONGE 1-1227-144

71 APARICIO AGUIRRE MARIELA JUAN CARLOS APARICIO MOLINA 1-930-754

72 ARIAS ARTAVIA FABIAN LILLIANA ARTAVIA DIAZ 1-1155-897

73 ALTAMIRANO CORDERO AARON AIDA CORDERO MONESTEL 3-350-728

74 CHINCHILLA CORDOBA YULIN ILCE CORDOBA MARIN 1-583-982

75 CORDERO MORALES GIMENA LILLI MORALES PERAZA 5-207-667

76 CORRALES CHINCHILLA SEBASTIAN KAREN CHINCHILLA CORDOBA 1-1094-804

77 CUADRA ALVAREZ BRENDA ROBERTO CUADRA RUEDA 8-045-658

78 JIMENEZ FERNANDEZ JOSTIN WALTER JIMENEZ LATOCHE 1-1080-133

79 MONTE ALVAREZ ZULAY ROSIBEL ABARCA BARQUERO 1-814-478

80 PERIEIRA QUIROS MELANIE JOSE MANUEL PEREIRA HIDALGO 1-1109-500

81 RAMIREZ ZUÑIGA DAVID LUIS RAMIREZ BERROCAL 3-216-413

82 RODRIGUEZ JIMENEZ JOHAN JOHAN RODRIGUEZ CARDENAS 1-604-269

83 RODRIGUEZ SANDI WENDER WESLY RODRIGUEZ VARGAS 1-888-405

84 ROJAS JIMENEZ KATHYA MILTON MARIN RIVERA 1-1116-217

85 UMAÑA ALVARADO JIMENA ENRIQUE UMAÑA SALAZAR 1-606-955” ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 386-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Se acuerda: ACUERDO 10.-DENEGAR DOS BECAS NUEVAS Y DE RENOVACIÓN DE SECUNDARIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 386-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Expedientes denegados de becas nuevas y de renovación de secundaria (02) para el curso lectivo del año 2011. RESULTANDO: Que basados en el informe del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, se deniegan las siguientes becas nuevas y de renovación de colegio:

ALUMNO JUSTIFICACIÓN 1- CHINCHILLA SOLANO PABLO COL. SEMI PRIVADO 2- SÁNCHEZ MENA ELVIS REPROBO EL CURSO LECTIVO‖

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

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Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 392-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Se acuerda: ACUERDO 11.-DENEGAR BENEFICIO DE AYUDA A FRANCISCO JAVIER VARGAS ESQUIVEL.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 392-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que el Sr. Francisco Javier Vargas Esquivel, vecino de Guadalupe, funcionario de la Sección de Transportes, solicita ayuda en materiales de construcción. RESULTANDO: Basados en el Informe Social de la Oficina Proceso Bienestar Sociolaboral y Comunal, que dice: ―Mediante visita domiciliar, se coteja que la familia reside en inmueble que requiere de reparaciones, especialmente las paredes internas que se encuentran cubiertas de humedad y hongos, lo que ha ocasionado crisis respiratorias en el nieto del trabajador. Asimismo, el techo del inmueble posee huecos, fisuras y herrumbre, esto por los efectos de la antigüedad, lo que ha afectado el mobiliario, el cielo raso y otras, ya que durante el invierno se introduce la lluvia a los diferentes aposentos de la casa. A pesar de lo anterior, hasta la fecha el interesado no ha presentado la documentación pertinente para culminar con el estudio social, por lo que se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales dejar sin efecto la presente solicitud, sustentado en el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente‖. POR TANTO: Esta Comisión recomienda denegar la solicitud de ayuda del Sr. Francisco Javier Vargas Esquivel, funcionario de la Sección de Transportes, ya que no ha presentado la documentación pertinente para culminar con el estudio social‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 396-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Se acuerda: ACUERDO 11.1.-DENEGAR BENEFICIO DE AYUDA A ANGIE ARAYA BADILLA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 396-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Angie Araya Badilla, vecina de San Sebastián, solicita ayuda a esta entidad para cubrir las necesidades básicas de su familia y pago de alquiler debido a que el jefe de familia no trabajó durante el mes de diciembre. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La Sra. Angie Araya Badilla solicita ayuda a esta entidad para cubrir las necesidades básicas de su familia y pago de alquiler debido a que el jefe de familia no trabajó durante el mes de diciembre. La familia de la solicitante se constituye por ella de 27 años, su compañero el Sr. Jasón Gutiérrez 28 años y 6 hijos: Andrey Cordero Araya de 9 años, Linzu Gutiérrez Araya de 7 años, James Gutiérrez Araya de 4 años, Ángel Gutiérrez Araya de 3 años, Dorían Araya Badilla de 2 años y Brandon Araya Badilla de 1 año. La vivienda que habita la solicitante es alquilada por un monto de ¢95.000 mensuales, se encuentra ubicada en la planta baja de una construcción de dos plantas, es construida con paredes de block, piso de cerámica, con cielorraso en el techo. La distribución de la casa es una sala-comedor, un único cuarto con una sola cama matrimonial y una colchoneta. Durante la noche duerme la solicitante con sus hijos y durante el día su compañero, debido a que este se desempeña en labores de seguridad nocturna. Además, la casa cuenta con una pequeña cocina donde se observa una refrigeradora y una plantilla, así mismo cuenta con un baño pequeño enchapado con cerámica hasta el techo y la puerta es una cortina de baño. Con respecto a su condición económica, la familia durante los meses de octubre del 2010 a enero del 2011 presentó una crisis al haberse quedado sin trabajo el compañero de la solicitante, lo que provocó el atraso en dos meses del pago del alquiler de la vivienda y una deuda de ¢70.000 en la pulpería ―Los Cumiches‖ por compra de productos de la canasta básica. Sin embargo, en la actualidad perciben ¢220.000 mensuales como salario del Sr. Jasón Gutiérrez por sus labores como oficial de Seguridad en la empresa COSEYSEP, en donde labora desde el primero de febrero del año en curso. La familia recibe un subsidio del IMAS por ¢50.000 mensuales del Programa de Seguridad Alimentaria, por lo que cuentan con ingreso per cápita de ¢33.750, lo que ubica a la familia en una situación de pobreza extrema. De esta forma, y luego de haber analizado la situación socioeconómica de la solicitante y verificado la misma por medio de la visita domiciliaria y los documentos previamente presentados, es criterio de la suscrita que la situación

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actual de la Sra. Angie Araya Badilla y su familia NO cumple con los requisitos del Reglamento de Ayudas Temporales, ya que la falta de empleo del compañero de la solicitante ya fue resuelta. Y por otra parte la solicitante, recibe un subsidio mensual de parte del IMAS. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo 2, inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales NO conceder a la Sra. Angie Araya Badilla, cédula 1-1230-0549 la ayuda solicitada. Lo anterior dado que el desempleo ha sido resuelto y recibe ayuda del IMAS durante el 2011. POR TANTO: Esta Comisión recomienda denegar la solicitud de ayuda de la Sra. Angie Araya Badilla, vecina de San Sebastián, dado que el desempleo ha sido resuelto y recibe ayuda del IMAS durante el 2011‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 407-CAS-2011 de la Comisión de Asuntos Sociales. Se acuerda: ACUERDO 11.2.-DENEGAR BENEFICIO DE AYUDA A VERA VICTORIA FERNÁNDEZ MONTOYA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 407-CAS-2011 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: LAWSON MARCHENA, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, PÉREZ BONILLA y GÓMEZ SÁNCHEZ, que dice: CONSIDERANDO: Que la Sra. Vera Victoria Fernández Montoya, vecina de Sagrada Familia, solicita ayuda ya que manifiesta que en el mes de noviembre del 2010 fue despedida de la soda en la que laboraba como cocinera. Esto disminuyó los ingresos del hogar y actualmente cuentan con el ingreso del cónyuge para la manutención del hogar. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: ―La solicitante manifiesta desconocer los ingresos reales del conyugue dado que, según refiere, ellos viven dificultades de pareja desde hace algunos años. Sin embargo, conviven bajo el mismo techo y comparten los gastos del hogar asumiendo él las responsabilidades económicas básicas del hogar. En la visita al hogar, se observó un aposento en la parte delantera de la casa que se destina a una pequeña soda de venta de comidas rápidas que, según la señora Fernández, su conyugue alquila a una persona por un monto de 25.000 al mes. La señora Fernández tiene estudios de primaria completos y menciona haberse dedicado a la labor de cocinera durante varios años en sodas. Su último empleo fue en el Bar Medellín, localizado en la misma comunidad de Sagrada Familia. En consulta telefónica con la administradora del Bar el día 24/01/2011, señora Betanea Montero esta confirmó que la señora laboró ahí y que se recorto personal por problemas presupuestarios. Al preguntarle sobre la fecha del despido y el tiempo laborado mencionó no recordar en que fecha fue despedida ni su salario. Lo anterior pese a lo reciente de la carta de despido (15/11/2010) y la fecha en que se le pide la información (24/01/2011). De acuerdo a la información que entrega la solicitante en el formulario de solicitud de ayuda temporal, su salario era de 300.000 al mes. Una hija que no vive con ellos, cancela los recibos de servicios públicos como colaboración al hogar de su madre. La casa que habitan es cedida al conyugue señor Laureano Ruiz, por su progenitora ya fallecida y aún no inician trámites de traspaso. Por su uso no pagan ningún monto. Se trata de una vivienda de madera, antigua pero que se ha ido arreglando según surge la necesidad. El arreglo más reciente fue el piso, el que se cambio de madera a uno chorreado. Las paredes son de madera que requieren de pintura para su conservación. El cielo raso es de madera y en algunos espacios se observan las cerchas antiguas y deterioradas. En general la estructura es antigua pero habitable y con mejoras recientes. Cuenta con dos dormitorios, sala, cocina-pilas, un baño. El mobiliario con el que cuentan es: juego de sala, comedor, camas para todos los miembros, roperos antiguos. Los electrodomésticos que se observan son refrigeradora, plantilla, lavadora, tres televisores, dos en los dormitorios y uno en la sala el cual llama la atención por tratarse de una pantalla plana de un tamaño mayor a 40 pulgadas y nuevo. No se observan vehículos ni garaje. Respecto al préstamo al que hace referencia la señora Fernández, se constató vía telefónica con el prestamista que el monto adeudado es de 942.000 colones al 10 de enero del 2011, y que el mismo es por la venta de una pantalla plana y dinero en efectivo. Se le consultó a la señora Fernández cuanto del préstamo se destino a la pantalla plana y refirió que del préstamo 300.000 fueron para mejora del piso (chorrea) y el resto (642.000) al pago del televisor. De la información recopilada y visita al hogar se concluye que existen datos esenciales como el ingreso del jefe de familia que no fueron reportados alegando discordia familiar pero que resultan en este caso indispensables para poder determinar la situación económica real y actual de la familia. Se tiene además como dato contradictorio el hecho de adquirir un crédito personal para comprar un bien suntuoso como es la pantalla plana y no para subsanar una necesidad primordial y básica del hogar. Por otra parte parece que el ingreso del conyugue está supliendo las

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necesidades primarias de sus miembros, dado que no se manifiestan carencias alimenticias, educativas ni de vivienda. El hecho de que la solicitante se encuentre en una condición de desempleo como es el caso actual, pude disminuir los ingresos del hogar pero no deja a la familia en situación de desamparo económico. De acuerdo al análisis integral realizado en torno a la situación socioeconómica de esta familia, y según lo que establece el artículo , inciso b) del Reglamento de Ayudas Temporales, se recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales NO conceder a la señora Vera Victoria Fernández Montoya, cédula 1-526-598, la ayuda solicitada. Por cuanto se considera que existe ausencia de información respecto al ingreso que percibe el jefe de familia que permita determinar la situación económica real y actual del hogar y porque la familia ha incurrido en el uso de créditos aún no cancelados para adquirir un bien considerado suntuoso y no para cubrir necesidades primarias del hogar”. POR TANTO: Esta Comisión recomienda denegar la solicitud de ayuda de la Sra. Vera Victoria Fernández Montoya, vecina de Sagrada Familia, por cuanto se considera que existe ausencia de información respecto al ingreso que percibe el jefe de familia que permita determinar la situación económica real y actual del hogar y porque la familia ha incurrido en el uso de créditos aún no cancelados para adquirir un bien considerado suntuoso y no para cubrir necesidades primarias del hogar‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 230-CHP-2011 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 12.- APROBAR PRESTACIONES A JOSÉ DOMINGO BLANDÓN SOLÍS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 230-CHP-2011de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: CANO CASTRO, ACEVEDO ACEVEDO, MURILLO CRUZ, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA y MARÍN GÓMEZ, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 1746 Oficio ALCALDIA 1342-2011 de fecha 28 de febrero de 2011, del Despacho del Alcalde Municipal mediante el cual solicita el pago de prestaciones del exfuncionario: JOSÉ DOMINGO BLANDÓN SOLÍS. RESULTANDO I: Que el Alcalde Municipal, remite oficio 0223-DP-11 del Lic. Enrique Matarrita, Encargado Proceso Control de Presupuesto., al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del exfuncionario JOSÉ DOMINGO BLANDÓN SOLÍS. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto, acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del exfuncionario: JOSÉ DOMINGO BLANDÓN SOLÍS como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

José Domingo Blandón Solís 0010-PSAJ-10 ¢4.748.365.30

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 229-CHP-2011 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 13.- APROBAR PRESTACIONES A OMAR QUESADA MORALES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 229-CHP-2011de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: CANO CASTRO, ACEVEDO ACEVEDO, MURILLO CRUZ, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA y MARÍN GÓMEZ, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 1745 Oficio ALCALDIA 1342-2011 de fecha 28 de febrero de 2011, del Despacho del Alcalde Municipal mediante el cual solicita el pago de prestaciones del exfuncionario: OMAR QUESADA MORALES.

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RESULTANDO I: Que el Alcalde Municipal, remite oficio 0223-DP-11 del Lic. Enrique Matarrita, Encargado Proceso Control de Presupuesto., al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del exfuncionario OMAR QUESADA MORALES. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del exfuncionario: OMAR QUESADA MORALES como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Omar Quesada Morales 0010-PSAJ-10 ¢10.403.111.00

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 228-CHP-2011 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 14.- APROBAR PRESTACIONES A MAURICIO JOSÉ CALVO MEZA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 228-CHP-2011de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: CANO CASTRO, ACEVEDO ACEVEDO, MURILLO CRUZ, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA y MARÍN GÓMEZ, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 1744 Oficio ALCALDIA 1342-2011 de fecha 28 de febrero de 2011, del Despacho del Alcalde Municipal mediante el cual solicita el pago de prestaciones del exfuncionario: MAURICIO JOSÉ CALVO MEZA. RESULTANDO I: Que el Alcalde Municipal, remite oficio 0223-DP-11 del Lic. Enrique Matarrita, Encargado Proceso Control de Presupuesto., al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del exfuncionario: MAURICIO JOSÉ CALVO MEZA. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto, acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del exfuncionario : MAURICIO JOSÉ CALVO MEZA como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Mauricio José Calvo Meza 0015-PSAP-10 ¢1.398.004.00

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 227-CHP-2011 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 15.- APROBAR PRESTACIONES A ELIZABETH ALONSO SOTO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 227-CHP-2011de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: CANO CASTRO, ACEVEDO ACEVEDO, MURILLO CRUZ, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA y MARÍN GÓMEZ, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 1743 Oficio ALCALDIA 1342-2011 de fecha 28 de febrero de 2011, del Despacho del Alcalde Municipal mediante el cual solicita el pago de prestaciones de la exfuncionaria: ELIZABETH ALONSO SOTO. RESULTANDO I: Que el Alcalde Municipal, remite oficio 0223-DP-11 del Lic. Enrique Matarrita, Encargado Proceso Control de Presupuesto., al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales de la exfuncionaria: ELIZABETH ALONSO SOTO.

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POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones de la exfuncionaria ELIZABETH ALONSO SOTO como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Elizabeth Alonso Soto 0011-PSAP-10 ¢9.886.187.10

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 238-CHP-2011 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 16.- APROBAR PRESTACIONES A ARISTIDES CISNEROS LOAIZA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 238-CHP-2011de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: CANO CASTRO, ACEVEDO ACEVEDO, MURILLO CRUZ, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA y MARÍN GÓMEZ, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 1806 Oficio ALCALDIA 1686-2010 de fecha 11 de marzo de 2011, del Despacho del Alcalde Municipal mediante el cual solicita el pago de prestaciones del exfuncionario: ARISTIDES CISNEROS LOAIZA. RESULTANDO I: Que el Alcalde Municipal, remite oficio 0272-DP-11 del Lic. Enrique Matarrita Buzano, Encargado Proceso Departamento Control de Presupuesto y Análisis Financiero, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del exfuncionario: ARISTIDES CISNEROS LOAIZA. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto, acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del exfuncionario: ARISTIDES CISNEROS LOAIZA como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Arístides Loaiza Cisneros 0004-PSAJ-10 ¢2.507.964.35

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 239-CHP-2011 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 17.- APROBAR PRESTACIONES A NELSON ENRIQUE RAMÍREZ MOLINA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 239-CHP-2011de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: CANO CASTRO, ACEVEDO ACEVEDO, MURILLO CRUZ, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA y MARÍN GÓMEZ, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 1807 Oficio ALCALDIA 1686-2010 de fecha 11 de marzo de 2011, del Despacho del Alcalde Municipal mediante el cual solicita el pago de prestaciones del exfuncionario: NELSON ENRIQUE RAMÍREZ MOLINA. RESULTANDO I: Que el Alcalde Municipal, remite oficio 0272-DP-11 del Lic. Enrique Matarrita Buzano, Encargado Proceso Departamento Control de Presupuesto y Análisis Financiero, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del exfuncionario: NELSON ENRIQUE RAMÍREZ MOLINA. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del exfuncionario: NELSON ENRIQUE RAMÍREZ MOLINA como se detalla a continuación:

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NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Nelson Enrique Ramírez Molina 0466-PSAJ-10 ¢1.303.343.25

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 226-CHP-2011 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 18.- MODIFICAR ACUERDO 16 DE SESIÓN ORDINARIA 22 DE 28 DE SETIEMBRE 2010 SOBRE FORMA DE PAGO LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000027-00000 “COMPRA SOLUCIÓN CLIENTES DELGADOS BIBLIOTECAS CANTÓN CENTRAL”.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 226-CHP-2011de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: CANO CASTRO, ACEVEDO ACEVEDO, MURILLO CRUZ, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA y MARÍN ZÚÑIGA, que dice: CONSIDERANDO: Con base al oficio DTI-050-2011, con fecha 18 de Febrero 2011, suscrito por el Ing. Carlos Garita C., Dirección de Tecnologías y la Licda. Lilliam Quesada Carvajal Jefa de Servicios Culturales, mismo que nos indica que se debe de modificar la cláusula de la FORMA DE PAGO, la cual indica textualmente en el cartel, según detalle: PRIMERO: Que se curso invitación a través del Sistema Compra Red y se dejo abierta la invitación. Presenta oferta para este concurso: CONTROL ELECTRÓNICO S.A. SEGUNDO: Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, a través del oficio DAJ-3498-09-2010, suscrito por la MAG Heidy Campos Ramírez, indica que una vez analizada, la única empresa concursante CONTROL ELECTRÓNICO S.A., ésta cumple, con todos los requisitos legales Los Señores Christian Castillo Vargas, Administrador Proyecto Clientes Delgados y el Lic. Javier Chang Li MBA, Director de Tecnología de Información, mediante el oficio 280 D.ST-2010, indica que una vez analizada y estudiadas las especificaciones técnicas, presentadas, las mismas cumplen con lo solicitado, no obstante manifiestan que la oferta base cumple con todos los requisitos técnicas, sin embargo ellos recomiendan la selección de la oferta alternativa, que igualmente cumple con todos los requerimientos técnicos lo solicitado. TERCERO: Que el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, con base en los oficios citados y amparados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento recomienda la adjudicación de la Licitación Abreviada Numero 2010LA-000027-00000 Compra de Solución Clientes Delgados para Bibliotecas del Cantón Central de San José, a la empresa CONTROL ELECTRÓNICO S.A. según detalle: CONTROL ELECTRÓNICO S.A. (OFERTA ALTERNATIVA) Solución Clientes Delgados para Bibliotecas del Cantón Central de San José, según especificaciones técnicas. PRECIO TOTAL OFERTADO: $287.741.75 PLAZO DE ENTREGA: 60 DÍAS NATURALES FORMA DE PAGO: DE ACUEDO AL CARTEL. CUARTO: Que se recibió oficio DTI-050-2011, con fecha 18 de Febrero 2011, suscrito por el Ing. Carlos Garita C., Dirección de Tecnologías y la Licda. William Quesada Carvajal Jefe Servicios Culturales, mismo que nos indica que se debe de modificar la cláusula de la FORMA DE PAGO, la cual indica textualmente en el cartel, según detalle: FORMA DE PAGO: 5. FORMA DE PAGO 5.1. La forma de pago será dentro de los treinta días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, previa inspección y plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel, contra entrega de facturas que contenga el visto bueno del Almacén Municipal, y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda. En relación con lo anterior, se deja advertido que de conformidad con lo establecido en el 195 RLCA, el pago será procedente una vez que se haya dado el levantamiento del acta de recepción definitiva, lo cual a su vez implica la valoración y pronunciamiento de la parte técnica responsable sobre el cumplimiento a cabalidad de lo pactado. Por lo que se DEBE DE MODIFICAR EL POR TANTO DEL Acuerdo No 16, Art. IV, Sesión ordinaria 22 del 28 de setiembre 2010, ESPECÍFICAMENTE EN LA FORMA DE PAGO. DEBE DE LEERSE CORRECTAMENTE: FORMA DE PAGO: Se pagara el 85% contra entrega de equipos y 15% contra instalación de los equipos‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 222-CHP-2011 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. La Regidora Bermúdez Salguero no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda:

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ACUERDO 19.- APROBAR TRANSFERENCIA A LA ASOCIACIÓN HOGAR DULCE HOGAR SANTA ROSA CENTRO DIURNO PARA ANCIANOS DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y LA Y GRIEGA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 222-CHP-2011de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: CANO CASTRO, ACEVEDO ACEVEDO, MURILLO CRUZ, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA, MARÍN GÓMEZ y MARÍN ZÚÑIGA, que dice: CONSIDERANDO: Que la Asociación Hogar Dulce Hogar Santa Rosa Centro Diurno para Ancianos de la Comunidad de Santa Marta y la Y Griega, solicita se les gire el monto de ¢4.5000.000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES), para el proyecto “Equipamiento de Sala de Terapia Física y Cocina del Centro Diurno. PRIMERO: Que la Asociación Hogar Dulce Hogar Santa Rosa Centro Diurno para Ancianos, realizó y cumplió con todos los requisitos establecidos por la Municipalidad de San José para proceder a tramitar dicha transferencia. Que según Oficio 18571-GPS-2010 del Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch Gerente Provisión de Servicios dicho centro cuenta con el aval de la Gerencia para el proyecto en mención y de acuerdo con el respectivo estudio social realizado por el Departamento de Servicios Sociales que dice‖ ―La Asociación Hogar Dulce Hogar Santa Rosa Centro Diurno para Ancianos de la Comunidad Santa Marta y la y Griega es una Organización de bien social sin fines de lucro, que nace en el mes de diciembre de 1990 y que fue constituida con la finalidad de ―brindar a personas mayores de 65 años y más de la comunidad una vida digna, hermosa y placentera en esta etapa de su vida. Dicha Asociación está regida por una Junta Directiva constituida por miembros de la comunidad que trabajan ad-honorem, cuyo interés primordial es ayudar a que los/las beneficiarios/as del Centro Diurno reciban el apoyo necesario para que tengan una mejor calidad de vida y que sus familiares en todo momento se sientan acompañados y se constituyan en redes de apoyo positivas. Recursos: La Administración y operación de de la Asociación y sus diversos proyectos es posible gracias al recurso humano que se compone de: 8 Miembros de Junta Directiva, 1 secretaria, 1 asistente administrativa, 1 terapista ocupacional (tres veces por semana), 1 misceláneo, 1 cocinera y 1 terapista física contratada por servicios profesionales (una vez por semana). Además se cuenta con recursos materiales que incluyen un edificio donado por la Junta de Protección Social equipado y acondicionado para atender a las personas adultas mayores. En cuanto a los recursos financieros, reciben aportes económicos variables provenientes de la Junta de Protección Social de San José y un monto de acuerdo al número de beneficiarios/as que les gira el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAN). Adicionalmente se cobra una cuota mensual de ¢55.000.00 a cada uno de los usuarios/as (suma que se ajusta a la capacidad de pago de los familiares de los beneficiarios. Dichos dineros son destinados principalmente a los rubros de atención directa de la población (alimentación, terapias, servicios públicos, salarios). No obstante, la Asociación lucha siempre por conseguir donaciones de otras instituciones para fortalecer su presupuesto con el fin de hacerle frente a las continuas demandas de una población adulta mayor que evidencia una serie de necesidades específicas a su edad, las cuales aumentan de acuerdo al deterioro físico y padecimientos médicos, a los que se les debe brindar atención especial Necesidad Planteada: La razón que motiva la solicitud de transferencia de recursos municipales se centra específicamente en la necesidad de la Asociación de financiar el proyecto de “Equipamiento de Sala de Terapia Física y la cocina del Centro Diurno”, con el que se pretende equipar adecuadamente la sala de terapia física y cocina del centro Hogar Dulce Hogar, con el objetivo de mejorar los servicios destinados para las personas adultas mayores que asisten al lugar. Población Beneficiada: Actualmente el Centro Diurno recibe 12 adultos mayores, no obstante se cuenta con un número de beneficiarios potenciales que se encuentra en aumento, según datos del Censo del 2000, ya que dicha información destaca que el Distrito de San Francisco de Dos Ríos presenta un porcentaje del 8.3% de personas con 65 años o más. Contrapartida Institucional: La Junta de Protección Social, ya ha cubierto parte del proyecto presentado al apoyarles, con la remodelación de la sala de terapia física y la compra de los muebles de cocina con cubierta de acero inoxidable. Es por ello que requieren continuar con el equipamiento de ambas áreas para mejorar la atención que les brindan a las personas adultas mayores que asisten al Centro Diurno. Consideraciones Finales: La Asociación Hogar Dulce Hogar Santa Rosa Centro Diurno para Ancianos de la Comunidad Santa Marta y la Y Griega es una institución de bien social sin fines de lucro, que realiza esfuerzos dirigidos a mejorar la atención de la población adulta mayor que asiste a este Centro Diurno y hacen uso de sus servicios. En cuanto a los recurso financieros, reciben aportes económicos variables provenientes de la Junta de Protección Social de San José y un monto de acuerdo al número de beneficiarios/as que les gira el Concejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Adicionalmente se cobra una cuota mensual de ¢55.000.00 a cada uno de los usuarios (suma que se ajusta a la capacidad de pago de los familiares de los/as beneficiarios/as. No obstante la Asociación lucha siempre por conseguir donaciones de otras instituciones para fortalecer su presupuesto con el fin

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de hacerle frente a las continuas demandas de una población adulta mayor de acuerdo al deterioro físico y padecimientos médicos a los que se les debe brindar atención especial. Es por lo que anterior que se considera que el aporte que daría la Municipalidad de San José, cuyo fin es específico para el desarrollo del proyecto descrito, solventaría las necesidades a las que por sí misma no podría hacer frente la Asociación solicitante. Recomendación: Analizada desde el unto de vista social esta solicitud y considerando los aportes técnicos acerca de la necesidad planteada, brindados por la Sra. Ligia Moya Rosales, Secretaria del Hogar, se hace de conocimiento de la Comisión de Hacienda que la Asociación Hogar Dulce Hogar Santa Rosa Centro Diurno parar Ancianos de la Comunidad Santa Marta y la Y Griega, con cédula jurídica 3-002-126420; se constituye en una Organización de Bien Social sin fines de lucro que desarrolla una importante labor en pro de la población adulta mayor que asiste a ese Centro Diurno y hacen usos de sus servicios. De igual forma, en acatamiento a la Circular 14299 emitida por la Contraloría General de la República, esta Asociación (en calidad de sujeto privado) ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos para la solicitud de recursos públicos sin contraprestación alguna y a los requisitos dispuestos por la Municipalidad de San José en su artículo 62, párrafo tercero, del Código Municipal para ser beneficiaria de recursos institucionales. Por lo cual, se recomienda a la Comisión de Hacienda y Presupuesto otorgar a esta Asociación los recursos requeridos para el desarrollo del Proyecto: “Equipamiento de Sala de Terapia Física y la Cocina del Centro Diurno”, comprometiéndose La Asociación Hogar Dulce Hogar Santa Rosa Centro Diurno para Ancianos de la Comunidad Santa Marta y la Y Griega a cumplir todas aquellas directrices emitidas por la Contraloría General de la República y el Municipio con respecto al uso y destino de los recursos así como las respectivas liquidaciones (presupuestarias y de objetivos) que debe presentar ante las dependencias involucradas respectivamente. Entre los aspectos de acatamiento se destacan:

1. Manejar el dinero en una cuenta independiente que permitan la identificación de los diferentes movimientos bancarios y con registros independientes en la contabilidad, de tal forma que sean claramente identificables.

2. Informar a éste Departamento el momento en el que la Asociación adquiere equipo solicitado para que un/a funcionario/a efectúe la supervisión de los recursos y el cumplimiento de objetivos del proyecto.

3. Los artículos a comprar corresponderán a las facturas presentadas como proformas y se adquirirán en el siguiente orden: Equipamiento de Sala de Terapia Física (Ultrasonido, Láser, Tanque de Compresas y Camilla) y Equipamiento de Cocina (Refrigeradora y Cocina). Cabe señalar que para al Sala de Terapia Física se dispone de un monto de ¢3.500.000.00 y ¢1.000.000.00 para la Cocina, razón por la que la Asociación no debe variar los montos dispuestos para cada una de las áreas.

4. La liquidación presupuestaria se hará en razón del equipo adquirido y en caso de presentarse algún sobrante de dinero deberá ser devuelto al Municipio como parte de dicha liquidación.

POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto y de acuerdo con la información suministrada en el Estudio Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, acuerda la transferencia de ¢4.500.000.0 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES) a la Asociación Hogar Dulce Hogar Santa Rosa Centro Diurno para Ancianos de la Comunidad de Santa Marta y la Y Griega para la ejecución del proyecto ―Equipamiento de Sala de Terapia Física y la cocina del Centro Diurno, comprometiéndose La Asociación Hogar Dulce Hogar Santa Rosa Centro Diurno para Ancianos de la Comunidad Santa Marta y la Y Griega a cumplir todas aquellas directrices emitidas por la Contraloría General de la República y el Municipio con respecto al uso y destino de los recursos así como las respectivas liquidaciones (presupuestarias y de objetivos) que debe presentar ante las dependencias involucradas respectivamente. Entre los aspectos de acatamiento se destacan

1. Manejar el dinero en una cuenta independiente que permitan la identificación de los diferentes movimientos bancarios y con registros independientes en la contabilidad, de tal forma que sean claramente identificables.

2. Informar a éste Departamento el momento en el que la Asociación adquiere equipo solicitado para que un/a funcionario/a efectúe la supervisión de los recursos y el cumplimiento de objetivos del proyecto.

3. Los artículos a comprar corresponderán a las facturas presentadas como proformas y se adquirirán en el siguiente orden: Equipamiento de Sala de Terapia Física (Ultrasonido, Láser, Tanque de Compresas y Camilla) y Equipamiento de Cocina (Refrigeradora y Cocina). Cabe señalar que para al Sala de Terapia Física se dispone de un monto de ¢3.500.000.00 y ¢1.000.000.00 para la Cocina, razón por la que la Asociación no debe variar los montos dispuestos para cada una de las áreas.

4. La liquidación presupuestaria se hará en razón del equipo adquirido y en caso de presentarse algún sobrante de dinero deberá ser devuelto al Municipio como parte de dicha liquidación‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 242-CHP-2011 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. La Regidora Bermúdez Salguero no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda:

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ACUERDO 20.- AUTORIZAR DEVOLUCIÓN A PERLAM CAROLE DE CUOTA POR INSTALACIÓN SERVICIO MONITOREO ALARMAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 242-CHP-2011de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: CANO CASTRO, ACEVEDO ACEVEDO, MURILLO CRUZ, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA y MARÍN GÓMEZ, que dice: CONSIDERANDO: Nómina No 01, Devoluciones a Contribuyentes para su correspondiente aprobación y trámite por un monto total de ¢5.350.00 RESULTANDO I: PERLMAN CAROLE 47993 Con base en el Oficio No 145-PMA-11, se gira este pago por concepto de Devolución de Cuota por instalación de servicio de monitoreo de Alarmas, según depósito 41474251 del BCR, cancelado el 10/02/11. Se hace una rebaja de ¢7.500.00 por gastos administrativos………………¢5.350.00 POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto, después de analizada la documentación y con base en los criterios técnicos antes señalados, recomienda proceder a pagar el monto solicitado en la Nómina No 01 a nombre de PERLAM CAROLE por un monto de ¢5.350.00‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 240-CHP-2011 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. La Regidora Bermúdez Salguero no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 21.-MODIFICAR PARCIALMENTE ACUERDO 29 DE SESIÓN ORDINARIA 37 DE 11 DE ENERO 2011 SOBRE ADENDA CON LA EMPRESA CEMEX COSTA RICA S.A.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 240-CHP-2011de la COMISION DE HACIENDA y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: CANO CASTRO, ACEVEDO ACEVEDO, MURILLO CRUZ, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, ALTAMIRANO QUESADA, MARÍN ZÚÑIGA y MARÍN GÓMEZ, que dice: CONSIDERANDO: Modificar parcialmente el acuerdo No 29, artículo IV de la Sesión Ordinaria 37, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de enero del año dos mil once. RESULTANDO I: Modificar parcialmente el acuerdo No 29, artículo IV de la Sesión Ordinaria 37, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de enero del año dos mil once. EN EL POR TANTO: Se debe dejar sin efecto el párrafo primero y segundo en el sentido de que erróneamente se autorizaba al Alcalde a firmar adenda del contrato que suscribiría la Municipalidad y la empresa Cemex Costa Rica S.A, y que dicha adenda debía ser elaborada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, situaciones que no guardan relación con este procedimiento licitatorio ya que el mismo se formalizó a través de la orden de compra No 126825. Además se deberá dejar sin efecto los considerandos segundo y tercero que hacen referencia de manera errónea a la suscripción de una adenda. En considerando quinto después del objeto contractual deberá agregarse: que las medidas que no coinciden con las consignadas en esos acuerdos son las consignadas en el cuadro de forma de pago por avance de obra. En el considerando sexto, se debe eliminar lo que dice ―En consecuencia para atender lo requerido por la División de Contratación Administrativa de Contraloría General de la República, mediante oficio DCA-773‖ ya que ese requerimiento de la Contraloría corresponde a una licitación distinta a esta. En lo demás este considerando queda igual. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto, con base en lo expuesto y aparados a lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, aprueba la modificación parcial del acuerdo No 29, artículo IV de la sesión ordinaria 37, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de enero del año dos mil once, según el siguiente detalle: Se deja sin efecto el párrafo primero y segundo en el sentido de que erróneamente se autorizaba al Alcalde a firmar adenda del contrato que suscribiría la Municipalidad y la empresa Cemex Costa Rica S.A, y que dicha adenda debía ser elaborada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, situaciones que no guardan relación con este procedimiento licitatorio ya que el mismo se formalizó a través de la orden de compra No 126825. Se deja sin efecto los considerandos segundo y tercero que hacen referencia de manera errónea a la suscripción de una adenda. En considerando quinto después del objeto contractual deberá agregarse: que las medidas que no coinciden con las consignadas en esos acuerdos son las consignadas en el cuadro de forma de pago por avance de obra.

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En el considerando sexto se debe eliminar lo que dice: ―En consecuencia, para atender lo requerido por la División de Contratación Administrativa de Contraloría General de la República, mediante Oficio DCA-773‖ ya que ese requerimiento de la Contraloría corresponde a una licitación distinta a esta. En lo demás este considerando queda igual. En todos los extremos se mantiene invariable el contenido de dicho acuerdo‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 088-CGA-2011 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 22.-APROBAR NOMBRAMIENTO DE CARLOS JOSÉ SIMÓN SÁENZ EN LA FUNDACIÓN VISIÓN MUNDIAL COSTA RICA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 088-CGA-2011 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, SUÑOL OCAMPO, ACEVEDOACEVEDO, FALLAS QUESADA y GARCÍA BROWN, que dice: RESULTANDO: Solicitud presentada por medio del Sr. Carlos José Simón Sáenz, Director de la ―Fundación Visión Mundial Costa Rica” solicita el nombramiento de un representante de la Municipalidad en la Junta Administrativa. CONSIDERANDO: Solicitud según oficio sin número con fecha de recibido 25 de enero del 2011, presentado por medio del Sr. Carlos José Simón Sáenz de la ―Fundación Visión Mundial Costa Rica” para que se apruebe el nombramiento del Sr. Pablo Orozco Orozco cédula 1-834-165 como representante municipal en la Junta Administrativa. POR TANTO: La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada por medio del Sr. Carlos José Simón Sáenz del Director de la Fundación Visión Mundial Costa Rica, para que se apruebe el nombramiento del Sr. Carlos José Simón Sáenz, cédula 1-834-165 como representante municipal en la Junta de la ―Fundación Visión Mundial Costa Rica”. Lo anterior basados en la documentación que se adjunta. Notifíquese”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 089-CGA-2011 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 23.-APROBAR NOMBRAMIENTO DE SUSANA GARCÍA PERDOMO EN LA FUNDACIÓN ACCESO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 089-CGA-2011 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, SUÑOL OCAMPO, ACEVEDOACEVEDO, FALLAS QUESADA y GARCÍA BROWN, que dice: RESULTANDO: Solicitud presentada por medio de la Sra. Ana Elena Badilla Gómez, Presidenta de la ―Fundación Acceso” solicita el nombramiento de un representante de la Municipalidad en la Junta Administrativa. CONSIDERANDO: Solicitud según oficio sin número con fecha de recibido 01 de marzo del 2011, presentado por medio de la Sra. Ana Elena Badilla Gómez de la ―Fundación Acceso” para que se apruebe el nombramiento de la Sra. Susana García Perdomo cédula 8-0090-246 como representante municipal en la Junta Administrativa. POR TANTO: La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada por medio de la Sra. Ana Elena Badilla Gómez del Director de la Fundación Acceso, para que se apruebe el nombramiento de la Sra. Susana García Perdomo, cédula 8-0090-246 como representante municipal en la Junta de la ―Fundación Acceso”. Lo anterior basados en la documentación que se adjunta. Notifíquese”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 084-CGA-2011 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 24.-APROBAR NOMBRAMIENTO DE MIGUEL RAMÍREZ BARRANTES EN LA FUNDACIÓN CRISTIANA MEDICINA PARA LAS NACIONES.-

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“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 084-CGA-2011 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, SUÑOL OCAMPO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, ACEVEDOACEVEDO y GARCÍA BROWN, que dice: RESULTANDO: Solicitud presentada por medio del Dr. Edwin Chan Figueroa, de la ―Fundación Cristiana Medicina para las Naciones” solicita el nombramiento de un representante de la Municipalidad en la Junta Administrativa. CONSIDERANDO: Solicitud según oficio sin número con fecha de recibido 08 de febrero del 2011, presentado por medio del Dr. Edwin Chan Figueroa, de la ―Fundación Cristiana Medicina para las Naciones” para que se apruebe el nombramiento del Sr. Miguel Ramírez Barrantes, cédula 1-590-869 como representante municipal en la Junta Administrativa. POR TANTO: La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentado por medio del Dr. Edwin Chan Figueroa, de la Fundación Cristiana Medicina para las Naciones, para que se apruebe el nombramiento del Sr. Miguel Ramírez Barrantes, cédula 1-590-869 como representante municipal en la Junta de la ―Fundación Cristiana Medicina para las Naciones”. Lo anterior basados en la documentación que se adjunta. Notifíquese‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 085-CGA-2011 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 25-APROBAR NOMBRAMIENTO DE LUZ MARÍA MOYA RODRÍGUEZ EN LA FUNDACIÓN PARA EL CENTRO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 085-CGA-2011 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, SUÑOL OCAMPO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, ACEVEDO ACEVEDO y GARCÍA BROWN, que dice: RESULTANDO: Solicitud presentada por medio de la Sra. Alejandra León Castellá, Directora Ejecutiva de la ―Fundación para el Centro de la Ciencia y la Tecnología” solicita el nombramiento de un representante de la Municipalidad en la Junta Administrativa. CONSIDERANDO: Solicitud según oficio sin número con fecha de recibido 19 de enero del 2011, presentado por medio de la Sra. Alejandra León Castellá de la ―Fundación para el Centro de la Ciencia y la Tecnología” para que se apruebe el nombramiento de la Física Luz María Moya Rodríguez, cédula 7-0030-0301 como representante municipal en la Junta Administrativa. POR TANTO: La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentado por medio de la Sra. Alejandra León Castellá de la Fundación para el Centro de la Ciencia y la Tecnología, para que se apruebe el nombramiento de la Física Luz María Moya Rodríguez, cédula 7-0030-0301 como representante municipal en la Junta de la ―Fundación para el Centro de la Ciencia y la Tecnología”. Lo anterior basados en la documentación que se adjunta. Notifíquese”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 086-CGA-2011 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 26.-APROBAR NOMBRAMIENTO DE ANA LORENA QUIRÓS LARA EN LA FUNDACIÓN SER Y CRECER.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 086-CGA-2011 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, SUÑOL OCAMPO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, ACEVEDOACEVEDO y GARCÍA BROWN, que dice: RESULTANDO: Solicitud presentada por medio de la Licda. Francela Conejo Jiménez, Directora Ejecutiva de la ―Fundación Ser y Crecer” solicita el nombramiento de un representante de la Municipalidad en la Junta Administrativa. CONSIDERANDO: Solicitud según oficio sin número con fecha de recibido 07 de febrero del 2011, presentado por medio de la Licda. Francela Conejo Jiménez de la ―Fundación Ser y Crecer” para que se apruebe el

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nombramiento de la Ing. Ana Lorena Quirós Lara cédula 1-0414-1206 como representante municipal en la Junta Administrativa. POR TANTO: La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentado por medio de la Licda. Francela Conejo Jiménez de la Directora Ejecutiva de la Fundación Ser y Crecer, para que se apruebe el nombramiento de la Ing. Ana Lorena Quirós Lara, cédula 1-0414-1206 como representante municipal en la Junta de la ―Fundación Ser y Crecer”. Lo anterior basados en la documentación que se adjunta. Notifíquese‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 081-CGA-2011 de la Comisión de Gobierno y Administración. Votan en contra los ediles: LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA y ZAMORA ÁLVAREZ. Se acuerda: ACUERDO 27.-AUTORIZAR PRÓRROGA A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL 4 SURESTE DEL MERCADO CENTRAL.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 081-CGA-2011 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, SUÑOL OCAMPO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, ACEVEDOACEVEDO y GARCÍA BROWN, que dice: SE RESUELVE:

Se acoge el criterio 025-SACM-10 del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, Sección Administración de Cementerios y Mercados y se da la prorroga el alquiler y también prorrogar el contrato de arrendamiento por el plazo de Ley cinco años a partir de enero 2010 hasta 31 de diciembre del 2014. Expediente 1285, relacionado con la manifestación del señor Franklin Vallejo Sibaja para Arte Religioso de San José S.A, arrendatario del local 4 sureste del Mercado Central de San José, quien manifiesta estar anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres en dicho mercado y solicita prórroga del Contrato de Concesión para el Quinquenio del 01-01-2010 al 31-12-2014. CONSIDERANDO: DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE A LA MATERIA En este caso la normativa legal aplicable para la prórroga del alquiler y por ende la prórroga del contrato de arrendamiento del tramo 04 sureste del Mercado Central, a nombre de la Firma Arte Religioso de San José S.A., lo es la LEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE LOCALES MUNICIPALES 7027 de 4 de abril de 1986. QUE EN LO QUE INTERESA INDICA LO SIGUIENTE: Artículo 4 ―La Municipalidad respectiva comunicara la recalificación de alquiler a cada inquilino, mediante nota certificada y LE OTORGARÁ UN PLAZO DE HASTA TREINTA DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE RECIBIDO EL COMUNICADO, PARA QUE MANIFIESTE SI ACEPTA EL NUEVO ALQUILER FIJADO U OPTA POR DEJAR EL LOCAL, PUESTO O TRAMO MUNICIPAL. EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA, EL ALQUILER SE TENDRA POR PRORROGADO, POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS, SIN NECESIDAD DE REMATE NI LICITACION. POR IGUAL PROCEDIMIENTO, SE RENOVARAN LOS CONTRATOS Y RECALIFICACIONES CADA CINCO AÑOS, sin que el alquiler pueda variarse durante la vigencia de los contratos o recalificaciones, salvo convenio especial, pactado en el contrato por ambas partes. Dentro de los primeros quince días de los treinta señalados en este artículo, el inquilino disconforme tendrá derecho a apelar, ante el Concejo Municipal, el alquiler que se le haya fijado. El Concejo deberá resolver la Apelación en los siguientes quince días con lo que se dará por agotada la vía administrativa‖. DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE PRORROGA De la interpretación literal del artículo 4 de la Ley 7027(LEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE LOCALES MUNICIPALES) se concluye claramente que para la prórroga del alquiler, como así también la prórroga del contrato de arrendamiento, la misma procederá siempre y cuando el inquilino manifieste ante el Concejo la aceptación del nuevo alquiler para el período de cinco años, tal y como ha sucedido en este caso en donde la firma Arte Religioso de San José S.A., inquilina del local 4 sureste del Mercado Central, ha manifestado en escrito de fecha 23 de noviembre del 2010, su aceptación de las nuevas tarifas de alquiler para el período 2010-2014 del Mercado Central, como así también solicita que mediante Acuerdo Municipal se prorrogue el contrato de arrendamiento a su nombre y se formule el nuevo Contrato de Prorroga del Arrendamiento. POR TANTO ESTA COMISIÓN RECOMIENDA AL CONCEJO PRIMERO: En razón de lo anterior se considera procedente lo solicitado por la firma de Arte Religioso de San José S.A. ya que es conforme a derecho y concordante con el Acuerdo #6, artículo IV, de la Sesión Ordinaria #5,

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celebrada el 01 de junio del 2010, por el Concejo Municipal de San José, Acuerdo que recalifica los alquileres del Mercado Central. SEGUNDO: Y siendo así, lo procedente es dar prorroga del alquiler y también prorrogar el contrato de arrendamiento por el plazo de Ley de cinco años a partir de enero 2010 hasta 31 de diciembre del 2014. TERCERO: Instrúyase a la Administración para que se formule el contrato de prórroga de arrendamiento correspondiente al local # 4 sureste del Mercado Central. CUARTO: Notifíquese al recurrente al medio señalado para el efecto‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 170-CAJ-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 28.-ACOGER RESOLUCIÓN TRIBUNAL CONTENCIOSO EN ASUNTO JUAN BAUTISTA PALMA ALVAREZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 170-CAJ-2011 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS suscrito por los miembros: ZAMORA BOLAÑOS, GÓMEZ SÁNCHEZ, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MARÍN GÓMEZ y SUÑOL OCAMPO, que dice: RESULTANDO Primero: Que el 28 de junio de 2010 se recibe oficio Of-047-SINT-10, del SINDICATO DE TRABAJADORES COMERCIANTES PATENTADOS ESTACIONARIOS Y FINES ―SINTRACOPEA‖ firmado por el señor Juan Bautista Palma y el señor Randall Zúñiga Barboza, en su calidad de Secretario General, SINTRACOPEA, mediante el cual se solicita al Honorable Concejo Municipal para que ―...interceda a fin de que se conceda permiso para que mi puesto de venta continúe abierto mientras se resuelve el trámite de proceso de cancelación, que hay en contra de mi patente estacionaria...‖ y ―... así mismo solicito se me conceda permiso para que el señor Martín Arnoldo Aguilar Alfaro me colabore en la atención de mi puesto...‖ Segundo: Que mediante oficio DAJ-4224-2-2010, con fecha de recibido 6 de octubre de 2010, el señor Juan Manuel Ramírez Cerdas, M.De., abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, remite trámite y cumplimiento inmediato / medida cautelar (Jerarquía Impropia) / cumplimiento (y/o Ejecución) de Resolución Nº 3709-2010 / Juan Bautista Palma Álvarez / expediente judicial Nº 10-002332-1027- CA, mediante la cual en lo que a este Concejo interesa El Tribunal concluyo, que: ―POR TANTO: Se acoge la medida cautelar solicitada. Se ordena la reapertura del puesto estacionario del Señor Juan Bautista Palma Álvarez, con la colaboración del señor Wilder Adán García Amador, en tanto se resuelve este procedimiento recursivo… ‖ CONSIDERANDO PRIMERO: Que las solicitudes realizadas por el señor Juan Bautista Palma Álvarez, para que se conceda permiso para que su puesto de venta continúe abierto mientras se resuelve el trámite de proceso de cancelación, que hay en contra de su patente estacionaria y se conceda permiso para que el señor Martín Arnoldo Aguilar Alfaro le colabore en la atención de su puesto, fueron resueltas mediante resolución Nº 3709-2010 que resuelve medida cautelar. SEGUNDO: Por los elementos que sirven de base se procede a declarar la falta de interés actual en el caso particular y se archiva el presente proceso. POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Que mediante oficio DAJ-4224-2-2010, con fecha de recibido 6 de octubre de 2010, el señor Juan Manuel Ramírez Cerdas, M.De., abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, remite trámite y cumplimiento inmediato / medida cautelar (Jerarquía Impropia) / cumplimiento (y/o Ejecución) de Resolución Nº 3709-2010 / Juan Bautista Palma Álvarez / expediente judicial Nº 10-002332-1027- CA, mediante la cual en lo que a este Concejo interesa El Tribunal concluyo, que: ―POR TANTO: Se acoge la medida cautelar solicitada. Se ordena la reapertura del puesto estacionario del Señor Juan Bautista Palma Álvarez, con la colaboración del señor Wilder Adán García Amador, en tanto se resuelve este procedimiento recursivo…‖ SEGUNDO: Que en virtud de existir clara satisfacción de las solicitudes realizadas por el señor Juan Bautista Palma Álvarez a este Honorable Concejo Municipal mediante resolución Nº 3709-2010 que resuelve medida cautelar, procede a declarar la falta de interés actual en el caso particular. TERCERO: Una vez realizadas las notificaciones pertinentes en cumplimiento al debido proceso, archívese‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 173-CAJ-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda:

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ACUERDO 29.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR INVERSIONES EL MIGUELEÑO INC. S.A.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 173-CAJ-2011 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS suscrito por los miembros: ZAMORA BOLAÑOS, GÓMEZ SÁNCHEZ, MARÍN GÓMEZ y SUÑOL OCAMPO, que dice: RESULTANDO PRIMERO: Que el 17 de setiembre de 2010 el Proceso de Valoraciones de la Municipalidad de San José notificó a la recurrente avalúo nº 1201001766 realizado a la finca folio real matrícula nº155531-000, por un monto total de ¢89.958.434.38. SEGUNDO: Que el 08 de octubre de 2010 el interesado presentó en tiempo el recurso contra el avalúo nº 12010017666, en la Plataforma de Servicios mediante solicitud nº203171. TERCERO: Que el 26 de noviembre de 2010 el Proceso de Valoraciones vía fax notificó a la recurrente resolución R-228-2010 de las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez mediante la cual se le acogió de forma parcial el recurso, modificando únicamente lo referente a la construcción en un monto de total de construcción de ¢ 1.099.507.63; y manteniendo en todo el valor del terreno, quedando el monto total del avalúo 1201001766 en OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES 63/100, monto que se constituía en la base para determinar el impuesto a partir del año 2011. CONSIDERANDO PRIMERO: Vista la recapitulación se comprueba que el recurrente presentó el 01 de diciembre de 2010 en la Plataforma de Servicios mediante la gestión 207801 recurso de apelación a la resolución R-228-PV-2010 con fundamento en lo que establece el artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que se pasan a conocer los motivos de inconformidad presentados por la recurrente. SEGUNDO: Alega el recurrente como numeral segundo que la omisión es por el valor relativo al terreno objetando que la administración no puede escudarse en un formalismo, para rechazar argumentos que para el recurrente se tienen a simple vista, objetando que el lugar donde se ubica el solar por factores negativos como la inseguridad y la higiene hacen que el valor no llegue ni a los ¢ 200.000.oo menos a los ¢400.000.oo que se indican en el avalúo, cosa que no es cierta, concluyendo que la valoración no tiene arraigo fáctico ni legal pidiendo que se ajuste el precio del terreno. TERCERO: Al respecto se aclara que la administración no rechaza las objeciones con base a un formalismo como presume el recurrente, por consiguiente se determina que no lleva razón el recurrente en realizar tales afirmaciones, al respecto se aclara que este municipio no valora un inmueble, en forma antojadiza o arbitraria, es una facultad que la ley le confiere a las Municipalidades y cuyo proceso de valoración, es un procedimiento para establecer el valor de un inmueble, para efectos de determinar o modificar la base imponible del impuesto que pesa sobre ese bien, en aquellos casos en que se compruebe omisión de la declaración por parte del sujeto pasivo, lo anterior con fundamento en los artículos 10 párrafo primero en concordancia con los artículos 10bis, y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que en lo referente mencionan:

“Articulo 10. Valoración de los inmuebles. Para efectos tributarios, todo inmueble debe ser valorado…. Artículo 10 Bis. Avalúo y Valoración Para los efectos de esta Ley, se define como avalúo el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones, que sirven para determinar el valor de un bien inmueble de naturaleza urbana o rural, tomando en cuenta su uso. Articulo 17. Inobservancia de la declaración de bienes Cuando no exista declaración de bienes por parte del titular del inmueble, conforme al artículo anterior, la Administración Tributaria estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar….” (El subrayado no corresponde al original)

CUARTO: De esta forma se comprueba que los avalúos cuentan con la aplicación de un marco legal que sirve de sustento para que dichas actuaciones se ajusten a derecho, respetando en todo momento el principio de legalidad. QUINTO: Ahora bien, referente al rechazo como indica el recurrente por un ―formalismo‖ se comprueba que no lleva razón, en este sentido, debe recordarse lo dispuesto en la ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los artículos 19 y 33 del Reglamento en el cual se indican los recursos con los cuales cuenta el administrado para presentar objeciones a las valoraciones, no obstante; específicamente el artículo 33 establece que es el momento procesal específico, durante el cual las partes pueden aportar toda la prueba que consideren necesaria u oportuna, al referir dicho numeral que en ambos recursos, el contribuyente debe señalar el factor o factores de ajuste aplicados a las características físicas del terreno o la construcción, con los cuales no está conforme, no obstante; hace la aclaración de que es el interesado el que debe de aportar forzosamente, las pruebas que fundamentan su reclamo. Y en estrecha línea establece que la Administración Tributaria queda obligada a referirse únicamente a aquellos factores que fueron impugnados, en lo conducente indican los artículos: Articulo 19. Recursos contra la valoración y el avalúo

(…)

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Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones…..” (El subrayado y resaltado no corresponde al original) Artículo 33.—Recursos contra las valoraciones generales o individuales. (…) En ambos recursos, el contribuyente debe señalar el factor o factores de ajuste aplicados a las características físicas del terreno o la construcción, con los cuales no está conforme, debiendo aportar forzosamente, las pruebas que fundamentan su reclamo…..” (El subrayado y resaltado no corresponde al original)

SEXTO: De esta forma al comprobar el Proceso de Valoraciones que los alegatos expuestos no contaban con la prueba necesaria ni se refería a las características físicas del terreno, siendo que los factores negativos como inseguridad e higiene no pueden ser considerados por esta administración, siendo que se presume son características que fueron valoradas en su oportunidad por el órgano especializado en la materia conocido como Órgano de Normalización Técnica, por consiguiente se mantiene el valor. POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Acoger el criterio del Departamento de Proceso de Valoraciones PV-287-2011 y de conformidad con lo anterior y con fundamento en lo que establece el artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 33 del reglamento a la ley de supra, rechazar el recurso de apelación presentado y mantener en todo la resolución R-210-PV-2010 del Proceso de Valoraciones, por comprobarse que los alegatos expuestos referentes a la afirmación realizada por el inconforme en cuanto a que se rechazan argumentos por un simple formalismo y siendo que los factores citados por el recurrente, no pueden ser considerados por este municipio asimismo; por verificarse que para el proceso de valoraciones esta administración así como los funcionarios cuenta con un procedimiento previamente establecido en la ley y el Proceso de Valoraciones ha cumplido el marco legal que regula la materia. SEGUNDO: SEGUNDO: Asimismo se advierte que contra esta resolución es procedente el Recurso de Revocatoria ante este Concejo y Apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, el cual deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles, DEBIENDO SEÑALAR LUGAR O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN EL CUAL TIENE SU SEDE EL TRIBUNAL, se deberá de trasladar el respectivo expediente administrativo debidamente foliado; en caso de que se traten de copias las mismas deben estar certificadas por el funcionario competente, según los lineamientos dados por el Tribunal Fiscal Administrativo. TERCERO: Notifíquese al interesado al medio señalado para tal efecto‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 174-CAJ-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 30.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR OLGA COZZA DE PICADO (TELEVISIÓN METROPOLITANA).- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 174-CAJ-2011 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS suscrito por los miembros: ZAMORA BOLAÑOS, GÓMEZ SÁNCHEZ, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, y SUÑOL OCAMPO, que dice: RESULTANDO PRIMERO: Que la administración el 01 de setiembre de 2010 notificó a la recurrente los avalúos que se detallan;

a. avalúo nº 12010004095 realizado a la finca folio real 165400-000, por un monto total de ¢260.264.773.38

b. avalúo nº 1201004100 realizado a la finca folio real 165398-000 por un monto total de ¢ 387.090.243.46 el cual se desglosa de la siguiente forma; por valor de terreno un monto de 382.662.000.oo, y por valor de construcción un monto de ¢4.428.243.46;

c. y el avalúo nº 1201004101 realizado a la finca matrícula 163945-000 por un monto total de ¢306.615.056.38,

SEGUNDO: Que el 21 de setiembre de 2010 se presentó en tiempo en la Plataforma de Servicios mediante solicitud nº201322, recurso contra los avalúos anteriormente citados. TERCERO: El 09 de diciembre de 2010 vía fax se notificó a la recurrente la resolución R-242-PV-2010 de las nueve horas del siete de diciembre de dos mil diez, en la cual se rechazó de plano el recurso de revocatoria, por comprobarse que la misma no cumplía con los requerimientos mínimos para presentar objeciones a las valoraciones.

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CONSIDERANDO PRIMERO: Vista la recapitulación se desprende de los documentos aportados que el recurrente no conforme con lo resuelto en la resolución nº 242-PV-2010 presentó el día 24 de diciembre de 2010 recurso de apelación contra la resolución de cita y se pasan a conocer las cuestiones de fondo planteadas por el inconforme. SEGUNDO: Como punto importante, resulta necesario para este Departamento, delimitar los alcances de esta resolución. TERCERO: La impugnación vertical, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley 7509 y 33 del Reglamento a la ley de cita, aplicables al caso bajo estudio, se debe referir a la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, de esta forma se desprende que este se debe limitar a conocer los agravios esgrimidos por la parte disconforme en relación con lo dispuesto en la resolución que resolvió. El recurso de revocatoria, resolución que estima gravosa para sus intereses, argumentaciones que en todo caso sólo podrán comprender aspectos propios del recurso, siendo que por imperio de ley, de plantearse aspectos ajenos al mismo, los tales no se tomarán en cuenta. Por consiguiente, ése es el marco jurídico al cual se encuentra limitada la acción revisora por parte de este Honorable Concejo Municipal. CUARTO: De esta forma y de una lectura detallada del libelo de impugnación y del escrito de expresión de agravios presentado por la actora, concluye con meridiana claridad este proceso que por la vía recursiva la representación de la accionante ha pretendido prácticamente plantear un nuevo recurso, pues ha venido introduciendo en segunda instancia, aspectos que nunca mencionó en su escrito de interposición ni de deducción del recurso que nos ocupa, intentando suplir -en criterio de este Proceso, las carencias de fundamentación que presentó en el escrito indicado. No sólo viene ahora la actora alegando una cantidad bastante respetable de argumentos que nunca trajo a discusión en su escrito originario, como el alegar nulidad de los avalúos refiriendo que carecen de elementos esenciales del acto, objetando que falta información como el lote tipo, zona homogénea, que se consigna únicamente el valor final que la presentación de la investigación realizada debe presentar un informe pericial etc., planteamientos que nunca refirió en el escrito inicial de interposición que indudablemente bien pudo indicar al momento de presentar su inconformidad, pero no en esta etapa del proceso, cuando ya inclusive se ha dictado la resolución que resuelve el recurso de revocatoria la cual cuenta con este recurso de apelación y se comprueba que la misma fue rechazada de plano y esto por determinarse que no cumplía con las exigencias indicadas en la ley para presentar objeciones a las valoraciones como notoriamente lo establece el artículo 33 párrafo tercero del Reglamento a la ley de cita, al decir que el contribuyente deberá señalar el factor de ajuste aplicados a las características físicas del terreno y la construcción con los cuales no está de acuerdo y realiza la aclaración que debe forzosamente aportar la prueba que respalde los alegatos, de esta forma se comprueba que las objeciones que realizó la recurrente en el escrito originario fue únicamente que los avalúos no eran procedentes por cuanto se había realizado declaraciones, y a dicha objeción se aclaró que la administración cuenta con la potestad de verificar la información por ser estas declaraciones informativas y no juradas como en otros impuestos corresponde, y en otro sentido se deprende que otra impugnación fue el inferir que se tomará en cuenta el valor determinado en un avalúo realizado por una empresa privada donde notoriamente se dejó claro que dicha actuación no era procedente, por consiguiente; es consideración de este proceso que las nuevas objeciones realizadas por la inconforme como el referir actuaciones u omisiones dentro del avalúo no pueden ser conocidas; acompañado a lo anterior se comprueba que claro se dejó que los avalúos son un procedimiento, en el cual la administración debe ajustar sus actuaciones a una serie de parámetros y directrices proporcionadas por el órgano especializado en la Materia, siendo el Órgano de Normalización Técnica, y no es cierto que no se haya dejado claro los razonamientos objetivos de los avalúos de referencia. QUINTO: En cuanto a lo que objeta el recurrente indicando la nulidad por violación al principio de intimación derivado del derecho de defensa, refiriendo que no se indicaron los plazos y los recursos de impugnación dejándolos en indefensión, al respecto se rechaza la objeción realizada al determinarse que el recurso de revocatoria interpuesto al no cumplir con las exigencias indicadas en el marco normativo que regula la materia, específicamente los artículos 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 33 del Reglamento a la Ley de cita, se rechazó de plano, determinándose que era improcedente según lo que dispone el artículo 292 de la Ley General de la Administración Pública, por consiguiente; no se creó ningún tipo de indefensión, pues de igual forma el recurso no contaba con las exigencias que debe contar todo acto que se realice contra las valoraciones, según claramente se dejó. SEXTO: De esta forma al comprobar el Proceso de Valoraciones que los alegatos expuestos no contaban con la prueba necesaria ni se refería a las características físicas del terreno, siendo que los factores negativos como inseguridad e higiene no pueden ser considerados por esta administración, siendo que se presume son características que fueron valoradas en su oportunidad por el órgano especializado en la materia conocido como Órgano de Normalización Técnica, por consiguiente se mantiene el valor. POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Acoger el criterio del Departamento de Proceso de Valoraciones PV-1212-2011 y de conformidad con lo anteriormente expuesto es criterio de esta comisión que este honorable Concejo rechace el recurso de apelación,

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ya que a todas luces el presente recurso carecía del recurso de apelación al comprobarse que el mismo no cumplía con los requerimientos mínimos que debe contar todo recurso que se realice contra las valoraciones realizadas por la administración, y se comprueba que el mismo se rechazó de plano así como por evidenciarse que se pretende en esta etapa procesal objetar cuestiones que no fueron cuerpo del recurso de revocatoria interpuesto. SEGUNDO: Asimismo se advierte que contra esta resolución es procedente el Recurso de Revocatoria ante este Concejo y Apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, el cual deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles, DEBIENDO SEÑALAR LUGAR O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN EL CUAL TIENE SU SEDE EL TRIBUNAL, se deberá de trasladar el respectivo expediente administrativo debidamente foliado; en caso de que se traten de copias las mismas deben estar certificadas por el funcionario competente, según los lineamientos dados por el Tribunal Fiscal Administrativo. TERCERO: Notifíquese al interesado al medio señalado para tal efecto‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 175-CAJ-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Murillo Cruz no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 31.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR FLORY QUESADA VÁSQUEZ (COGUIMA S.A.).- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 175-CAJ-2011 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS suscrito por los miembros: ZAMORA BOLAÑOS, GÓMEZ SÁNCHEZ, MARÍN GÓMEZ y SUÑOL OCAMPO, que dice: RESULTANDO PRIMERO: El 05 de octubre de 2010 el Proceso de Valoraciones de la Municipalidad de San José notificó a la recurrente avalúo nº 1201004277, realizado a la finca folio real nº201062-000, el cual corresponde a un monto total de ¢62.616.757.34. SEGUNDO: El 28 de octubre de 2010 el interesado presentó en tiempo, en la Plataforma de Servicios mediante solicitud nº204702, recurso de revocatoria contra el avalúo nº1201004277. TERCERO: El 21 de diciembre de 2010 se notificó vía fax a la recurrente la resolución R259PV-2010 de las trece horas del quince de diciembre de 2010, mediante la cual se rechazó de plano el recurso de revocatoria planteado por comprobarse que el mismo no cumplía con las exigencias indicadas en sus artículos 19 de la Ley de Impuesto sobre bienes Inmuebles y el artículo 33 del Reglamento a la ley de cita. CONSIDERANDO PRIMERO: Vista la recapitulación se desprende de los documentos aportados que el recurrente no conforme con lo resuelto en la resolución nº 259-PV-2010 presentó el día 26 de diciembre de 2010 recurso de apelación contra la resolución de cita. SEGUNDO: Que según estudio de los alegatos de la recurrente así como del tiempo en que se presentó dicha inconformidad se tiene como debidamente demostrado lo siguiente: Que el artículo 19 párrafo segundo de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles indica los recursos que tiene la valoración y el avalúo, así como el plazo para que el interesado presente sus alegatos, en lo que interesa indica el artículo: ―Articulo 19. Recursos contra la valoración y el avalúo… ―Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones…….‖.(El subrayado no corresponde al original) Que el artículo 33 párrafo primero del Reglamento de la Ley de cita, igualmente indica el plazo para la presentación de recursos en contra de las valoraciones y en lo conducente indica el artículo: ―Artículo 33.—Recursos contra las valoraciones generales o individuales. Cuando la Administración Tributaria practique una valoración general o individual, el contribuyente que se considere afectado por el valor establecido, tendrá derecho de interponer recurso de revocatoria ante la Oficina de Valoraciones de la respectiva Municipalidad, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a su respectiva notificación.‖(El subrayado no corresponde al original). TERCERO: Que la resolución R259PV-2010 de las trece horas del quince de diciembre de 2010 se notificó el día 21 de diciembre de 2010, así como que la inconformidad se presentó hasta el 26 de enero de 2011, por consiguiente se presentó, seis días después del plazo que establece la ley para presentar el recurso de apelación a la valoración, por lo que se concluye que el mismo se presentó en forma extemporánea. POR TANTO

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La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Acoger el criterio del Departamento de Proceso de Valoraciones PV-1109-2011 y de conformidad con lo anteriormente expuesto es consideración que según lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 33 del Reglamento de la ley de cita se deberá de Rechazar el recurso presentado por Coguima S.A, por comprobarse que el mismo se presentó en forma extemporánea. SEGUNDO: Notifíquese al interesado al medio señalado para tal efecto‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 176-CAJ-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Murillo Cruz no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 32.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR MARÍA LUISA MORA CHAVES (INVERSIONES BARCEL LM S.A.).- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 176-CAJ-2011 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS suscrito por los miembros: ZAMORA BOLAÑOS, GÓMEZ SÁNCHEZ, ALTAMIRANO QUESADA y MARÍN GÓMEZ, que dice: RESULTANDO Primero: El 16 de marzo de 2010 el Proceso de Valoraciones de la Municipalidad de San José notificó al recurrente avalúo nº 1201000390, de la finca nº 129116-000 Segundo: El 19 de marzo de 2010 el interesado presentó en tiempo, mediante solicitud nº186047, recurso de revocatoria contra el avalúo nº1201000390. Tercero: El 06 de abril de 2010, se notificó a la recurrente vía fax la resolución de las ocho horas del cinco de abril de dos mil diez nº R-089-PV-2010, en la cual se rechazó el recurso de revocatoria planteado. Cuarto: El 19 de abril de 2010, la recurrente presentó en la Plataforma de Servicios recurso de apelación contra la resolución R-089-PV-2010 del Proceso de Valoraciones. Quinto: El Concejo Municipal mediante acuerdo 14 artículos I de la sesión celebrada el 28 de junio de 2010, confirmó la resolución R-089-PV-2010 del Proceso de Valoraciones y rechazó el recurso de apelación planteado, dicho acuerdo se notificó vía fax a la recurrente el día 12 de julio de 2010. Sexto: Que contra el acuerdo 28, art IV, Sesión 37 de 11 de enero de 2011 se presentó Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio en tiempo y forma. CONSIDERANDO Primero: Vista la recapitulación se desprende de los documentos aportados, que el recurrente el 27 de julio de 2010 en tiempo presentó recurso de apelación contra el acuerdo 14 del Concejo Municipal. Segundo: Por lo anterior expuesto, me permito exponer la impugnación correspondiente en el caso de las valoraciones de bienes inmuebles realizadas por las municipalidades, las cuales tienen un procedimiento especial, que se distingue, por culminar en sede administrativa, en el Tribunal Fiscal Administrativo. Tercero: Por consiguiente con fundamento en lo que establece el artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en concordancia con lo que establece el Artículo 34.del Reglamento a la ley de cita, y con base a los hechos acontecidos en el caso bajo estudio, es discreción de este departamento que lo procedente, previó a trasladar el expediente ante el Tribunal Fiscal Administrativo actuando como jerarca impropio, es que el Concejo Municipal acuerde, la admisibilidad del recurso limitándose este cuerpo edil, a conceder el recurso si fuera procedente; de donde este proceso comprobó que dicho recurso se presentó dentro del plazo establecido para el efecto según la normativa que regula la materia y por consiguiente el mismo resulta admisible. Cuarto: No obstante, a lo sucinto de este trámite estima conveniente este proceso, la de advertir a este honorable tribunal que esta administración resolvió los recursos presentados ante esta administración, en estricto apego al ordenamiento jurídico y como claramente lo establece el artículo 33 del Reglamento de la Ley de cita en su párrafo tercero, refiriéndonos expresamente a aquellos factores que fueron impugnados por la gestionante, sin embargo, se determina del recurso planteado ante este tribunal, que la misma alega cuestiones nuevas, las cuales no fueron conocidas ni valorados por este gobierno local; ejemplo de esto es indicar que la administración no considera que dos propiedades que actualmente cuentan con su respectivo folio real sean una sola; de donde este argumento carece de toda fundamentación y desconoce a todas luces del principio de publicidad registral, por consiguiente, es de reiterar, que esta administración resolvió en su oportunidad procesal, refiriéndose exclusivamente a los factores impugnados por la reclamante, y se rechazaron, con fundamento en lo que establece la ley, ya que para las valoraciones la información en cuanto al factor área es la consignada en el Registro Nacional, según notoriamente lo establece el artículo 17 párrafo segundo de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. POR TANTO

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La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Rechazar el Recurso de Revocatoria contra el acuerdo 28, art IV, Sesión 37 de 11 de enero de 2011, del Concejo Municipal por no tener fundamentos que hagan cambiar el criterio del Honorable Concejo Municipal SEGUNDO: Se admite el recurso de apelación por haberse presentado en tiempo y forma y se eleva ante el Tribunal Fiscal Administrativo para lo que en derecho corresponda. Debiendo apersonarse ante el Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del plazo de 15 días así como señalar medio para notificaciones. TERCERO: Notifíquese al interesado al medio señalado para tal efecto‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 154-CAJ-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 33.-APROBAR PROYECTO DE REGLAMENTO DE COBRO EN INSTALACIONES DEL MERCADO DE MAYOREO A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE AGUJAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 154-CAJ-2011 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS suscrito por los miembros: ZAMORA BOLAÑOS, GÓMEZ SÁNCHEZ, MARÍN GÓMEZ y SUÑOL OCAMPO, que dice: RESULTANDO PRIMERO: En relación con el proyecto: REGLAMENTO DE COBRO EN LAS INSTALACIONES DEL MERCADO EL MAYOREO A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE AGUJAS, el Licenciado Gustavo Salazar Artavia de la sección administrativa de Cementerios y Mercados, indica que –con respecto del Artículo 7 del referido proyecto de reglamento- la tarjeta prepago no es aplicable en el Mercado de Mayoreo y feria de la Pulga. Lo anterior en consideración a la naturaleza de los derechos de piso del Mercado, derechos que son de carácter precario, transitorio y de uso y pago diario. SEGUNDO: En opinión del Licenciado Salazar, el artículo podría infringir el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Mayoreo:

“la actividad comercial en este Mercado debe desarrollarse sobre la tasa de uso diario de los espacios ubicados en sus instalaciones, es decir, con la más amplia libertad en el uso de los espacios, lo que presupone la asignación de espacios físicamente determinados para la realización del Mercado de productos de parte de cada piso-habiente y consecuentemente la inexistencia de espacios fijos para estos efectos”.

TERCERO: Agrega el Licenciado Salazar que la tarjeta prepago desvirtúa totalmente la naturaleza jurídica de los derechos de piso, toda vez que la condición de prepago le garantiza al tarjeta-habiente el ingreso y uso de derecho de piso sin ninguna restricción, es decir, se estaría dando derechos de piso fijos, al estar prepagos. CUARTO: Que quién suscribe considera que la observación del Licenciado Gustavo Salazar Artavia es respetable. No obstante lo anterior, debe notarse que lo el proyecto de reglamento pretende regular es precisamente el cobro en las instalaciones del mercado El Mayoreo al revés del sistema automatizado de agujas. Nótese el nombre del referido proyecto. QUINTO: Que esta propuesta de reglamento no pretende regular el derecho de piso, toda vez que existe ya una normativa que lo hace con indicación de la precariedad de los derechos indicados. SEXTO: Que para ilustrar, es importante decir que el artículo 1 del proyecto citado dispone que el objeto es ―regular el cobro en las instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas, rubro que se cobra por concepto de administración y mantenimiento del mercado en mención.” (El énfasis y el subrayado no corresponde al texto original). Nótese que lo que se pretende es que no haya un ligamen directo ni explícito entre el cobro y el derecho de piso, pues el objeto es, reitero, regular el cobro indicado a través del sistema automatizado de agujas por concepto de administración y mantenimiento del mercado en mención. Por otra parte, el artículo 19 del proyecto reglamentado citado, aclara que la tarjeta no otorga per se el derecho de uso de un piso para la comercialización. CONSIDERANDO: I.- Que los mercados municipales integran el grupo de bienes de dominio público en razón del fin al que están dedicados. II.- Que la Municipalidad de San José pretende el desarrollo de un sistema de mercados donde se garantice la comercialización de los productos, de forma ordenada, controlada y segura, en beneficio de todos y cada uno de los usuarios. III.- Que mediante Ley No. 4138 de 25 de Junio de 1968, se creó el Mercado El Mayoreo cuyo fin primordial es la venta -al por mayor- de productos agropecuarios y de pesca IV.- Que en la sesión ordinaria 84 de 9 de Diciembre de 2003, artículo III, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo.

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V.- Que la Contraloría General de la República, mediante oficio DI-AA-2167 de 3 de Septiembre de 2003, autorizó el cambio parcial de destino de los recursos de la emisión de bonos municipales, para la realización de varios proyectos, entre ellos, el de la instalación de un sistema automatizado de agujas en el Mercado El Mayoreo. VI.- Que se hace necesario regular el cobro en las instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas, por concepto de administración y mantenimiento, que garantice -en el ámbito de los ingresos municipales- el control interno y la fiscalización respectiva. POR TANTO El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; Artículos 2, 3, 13, inciso c) del Código Municipal; Ley No. 4138 de 1 de Julio de 1968; Reglamento General de Mercados; Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo; Normas de Uso de los Espacios Públicos para el Funcionamiento de Ventas de Artículos en la Feria de las Pulgas, ACUERDA: EXPEDIR El PROYECTO DE REGLAMENTO DE COBRO EN LAS INSTALACIONES DEL MERCADO EL MAYOREO A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE AGUJAS, el que se regirá por las siguientes disposiciones: LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE EMITE EL SIGUIENTE PROYECTO DE REGLAMENTO DE COBRO EN LAS INSTALACIONES DEL MERCADO EL MAYOREO A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE AGUJAS. INDICE: CAPÍTULO I: Disposiciones generales CAPÍTULO II.- Del sistema de cobro y pago CAPÍTULO III.- De la entrada al mercado a través del sistema automatizado de agujas. CAPÍTULO IV.- De la salida del mercado CAPÍTULO V.- De la solicitud, uso, reposición y exclusión del servicio de pago por tarjeta. CAPÍTULO VI.- De las tarifas, su determinación y su aprobación CAPÍTULO VII.- De otras situaciones que se pueden presentar en la entrada, permanencia y salida del mercado CAPÍTULO VIII.- Disposiciones finales. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el cobro en las instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas, rubro que se cobra por concepto de administración y mantenimiento del mercado en mención. ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN: Este reglamento se aplicará, tanto al Mercado El Mayoreo, así como al denominado Mercado de las Pulgas. ARTICULO 3.- DE LA UBICACIÓN DEL MERCADO: El Mercado El Mayoreo se ubica en el inmueble ubicado en la ciudad de San José, avenida 10, contiguo al costado este del Edificio José Figures Ferrer, mercado creado según Ley No. 4138 de 1 de Julio de 1968, para la venta –al por mayor- de productos agropecuarios y de pesca. ARTÍCULO 4.- GLOSARIO: Para una mejor comprensión de este reglamento y su aplicación, se utilizará la terminología siguiente: a- Alcalde: Alcalde Municipal de San José b- Concejo: Concejo Municipal del Cantón Central de San José. c- Guarda: Funcionario Municipal asignado a la vigilancia y resguardo del orden en las instalaciones del mercado. d.- Ingreso Simultáneo: cuando dos vehículos ingresan al mismo tiempo; ello se da cuando el conductor del vehículo no guarda la distancia y no espera a que la barrera baje. e.- Mercado: Mercado de Mayoreo que es un bien inmueble de dominio público creado mediante Ley No. 4138 de 1 de Julio de 1968 para la venta -al por mayor- de productos agropecuarios y de pesca. f- Municipalidad: Municipalidad de San José. g.- Recaudador: Funcionario municipal que recauda los dineros producto del ingreso de vehículos al Mercado. h- Reglamento: Reglamento de Cobro en las Instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas. i.- Sistema de agujas: Barrera que regula la entrada y salida de los vehículos en el mercado. j.- Supervisor: Funcionario municipal encargado de supervisar la recaudación del cobro que se efectúa a través del sistema automatizado de agujas. k.- Tarjeta prepagada (debito): Documento plástico entregado por la Municipalidad para que el usuario, a la hora de ingresar, la pase por el lector a fin de que sea reconocida, de manera que a la salida se haga el debito de las horas consumidas por el vehículo. l.- Tarifa: Monto que debe pagar el usuario, por concepto de administración y mantenimiento, en las instalaciones del mercado a través del sistema automatizado de agujas. m.- Usuario: Persona que ingresa al mercado, con su vehículo, bien sea comprador o comerciante, (pisohabiente).

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ARTÍCULO 5.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES QUE VELARÁN POR LA APLICACIÓN DE ESTA NORMATIVA. La Municipalidad, por medio de la Gerencia Administrativa y Financiera, Dirección Financiera, Sección de Ingresos del Departamento de Tesorería, y la Administración del Mercado Mayoreo, velarán para que se apliquen las disposiciones contenidas en este reglamento. CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE COBRO Y PAGO ARTÍCULO 6.- SISTEMA DE COBRO Y PAGO: El sistema de cobro -en las agujas automatizadas-, por concepto de administración y mantenimiento del mercado, permitirá agilizar el ingreso de vehículos facilitando los trámites de entrada y salida al mercado, y permitirá al Departamento de Tesorería de la Municipalidad llevar un mejor control de los ingresos en relación con el cobro indicado. ARTÍCULO 7.- DIFERENTES OPCIONES DE PAGO: El usuario podrá hacer el pago utilizando diferentes opciones que la Municipalidad, por medio de la Sección de Ingresos, tiene a la disposición, a saber: tarjeta pregadada (debito) y el pago convencional de cobro. Ambas modalidades se cobrarán mediante el sistema automatizado. CAPÍTULO III DE LA ENTRADA AL MERCADO A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE AGUJAS ARTICULO 8.- DEL INGRESO DE VEHÍCULO: El conductor del vehículo que ingresa al Mercado obtendrá del dispensador una boleta con Código de barras- con indicación de fecha y hora de ingreso al mercado-, y será presentada a la salida. ARTICULO 9.- DEL USO DE LA TARJETA: Si el usuario tiene una tarjeta especial (prepagada, débito o la de funcionario municipal), la pasará por el lector óptico y esperará hasta que la barrera se levante para que pueda hacer su ingreso al mercado. CAPÍTULO IV DE LA SALIDA DEL MERCADO ARTÍCULO 10.- DE LA DISTANCIA: El usuario, tanto en el ingreso así como en la salida, guardará la distancia correspondiente de manera que el vehículo que está adelante salga o ingrese totalmente. Para ello, esperará que la barrera baje y se ubique en posición horizontal. ARTÍCULO 11.- DE LA ENTREGA DE LA BOLETA: El usuario entregará al recaudador – cuando realice el pago en efectivo- la boleta que recibió a la hora de ingresar al mercado. La boleta indicada no debe mostrar alteraciones ni desprendimientos que impidan al funcionario aplicar el cobro. ARTÍCULO 12.- DEL LECTOR ÓPTICO: Cuando el usuario utilice una tarjeta prepago (debito), lo hará pasándola por el lector óptico para que éste haga el reconocimiento respectivo. a la salida el usuario, pasará nuevamente la tarjeta indicada por el lector. El sistema automáticamente hará los rebajos de horas utilizadas con base en la tarifa correspondiente. ARTÍCULO 13.- DE LA SEGURIDAD: La Municipalidad mantendrá permanentemente, al menos, un oficial de seguridad en las casetillas donde se ubica el equipo y el sistema de agujas, además, se encargará de la vigilancia y regulación del paso de vehículos y personas. CAPITULO V: DE LA SOLICITUD, USO, REPOSICIÓN Y EXCLUSIÓN DEL SERVICIO DE PAGO POR TARJETA. ARTÍCULO 14.- DEL TRÁMITE DE SOLICITUD: El trámite de solicitud de tarjetas se efectuará en la Sección de Ingresos de la Municipalidad, según las siguientes modalidades y requisitos: 1.- Si la tarjeta es prepagada (débito), el usuario deberá presentar los siguientes documentos: fotocopia de la cédula de identidad; fotocopia de la tarjeta de circulación o de propiedad del vehículo a nombre del usuario, o en su defecto, una certificación notarial del trámite de inscripción a nombre del usuario. En el caso de personas jurídicas, se debe presentar la personería jurídica de la empresa, fotocopia de la cédula jurídica y fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo. 2.- Si la tarjeta es para funcionarios de la Municipalidad de San José, ésta no será al portador por cuanto solamente podrá ser usada por el funcionario autorizado. Para esos efectos, el funcionario llenará el formulario de solicitud de ingreso a las instalaciones del mercado con indicación del nombre, número de cédula, oficina o lugar de trabajo en la Municipalidad, y número de placa del vehículo, además de las fotocopias de las tarjetas de circulación y título de propiedad. En este caso, no se requiere que el vehículo esté a nombre del funcionario. No obstante lo anterior, el funcionario deberá entregar la tarjeta a la administración del mercado en casos de renuncia, permisos sin goce de salario, vacaciones, viajes al exterior. En todo caso, se establecerá un control cruzado con el Departamento de Recursos Humanos que permita detectar cualquier anomalía en el uso de este tipo de tarjetas. ARTÍCULO 15.- TARJETA ESPECIAL: La administración del Mayoreo contará con una tarjeta adicional ad hoc para situaciones de emergencia o sui generis, esto es, para el ingreso y salida de ambulancias, vehículos de bomberos, policía, entre otros. Para esos efectos, el asunto quedará registrado en el sistema, sin embargo, el supervisor deberá realizar el reporte correspondiente cada vez que se de un situación especial. ARTÍCULO 16.- La Municipalidad se reserva el derecho de aprobar o denegar el uso de cualquiera de las tarjetas -previo análisis- con base en los documentos presentados por los usuarios. ARTÍCULO 17.- Cuando el usuario cambie su vehículo, debe realizar la solicitud de la nueva tarjeta en la oficina de la Sección de Ingresos de la Municipalidad, y presentar la tarjeta en desuso.

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ARTÍCULO 18.- El usuario será el responsable del buen uso y conservación de la tarjeta. ARTÍCULO 19.- La tarjeta será utilizada para el ingreso y salida del mercado. No obstante, la tarjeta de referencia no otorga per se el derecho de uso de un piso para la comercialización. ARTÍCULO 20.- El usuario, en caso de deterioro o pérdida de la tarjeta, deberá cubrir los gastos de reposición, y solicitará una nueva ante la Sección de Ingresos de la Municipalidad. El usuario pagará un recargo equivalente a 24 horas de permanencia en el mercado -según la tarifa aplicable al tipo de vehículo- y llenará el formulario en la Sección de Ingresos. CAPITULO VI DE LAS TARIFAS, SU DETERMINACIÓN Y SU APROBACIÓN ARTÍCULO 21.- DE LA DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS TARIFAS: Corresponde al Proceso de Costos, adscrito a la Dirección Financiera, la determinación de las diferentes tarifas y su precalificación, así como su actualización. Lo anterior por concepto de administración y mantenimiento del mercado, para los vehículos que ingresan al Mercado El Mayoreo. Estas tarifas serán aprobadas por el Concejo Municipal y publicadas en el diario oficial La Gaceta. ARTÍCULO 22- Se establecerá una tarifa diferenciada para vehículos livianos y pesados, una vez que se realice la demarcación de los espacios correspondientes. Las motocicletas pagarán una tarifa mínima. CAPITULO VII DE OTRAS SITUACIONES QUE SE PUEDAN PRESENTAR EN LA ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DEL MERCADO ARTÍCULO 23.- Si el sistema no permite la entrada o salida del vehículo al mercado, el usuario deberá dirigirse a las oficinas de los supervisores de la Sección de Ingresos para la verificación respectiva. ARTÍCULO 24.- Si el sistema no permite la salida del vehículo por causa de un ingreso simultáneo, se cobrará un recargo de doce horas de permanencia según la tarifa aplicable al tipo de vehículo. ARTÍCULO 25.- Si el conductor del vehículo, durante la salida no guardó la distancia y salió simultáneamente con el vehículo delantero sin pagar el importe correspondiente, el sistema no permitirá el reingreso del referido vehículo hasta que su propietario se presente a la Sección de Ingresos de la Municipalidad para la reactivación de la tarjeta, debiendo pagar un recargo de 12 horas de permanencia en el mercado, según la tarifa aplicable al tipo de vehículo. ARTÍCULO 26.- Si el usuario, debido al irrespeto de las normas que regulan el ingreso y salida de los vehículos, daña la barrera, deberá cubrir los costos en los que incurra la Municipalidad en la reparación del dispositivo indicado. ARTICULO 27.- El servicio para el ingreso y salida de vehículos a las instalaciones del mercado por medio de tarjetas, está sujeto a la revisión diaria, con el propósito de verificar que se están observando las regulaciones pertinentes ARTICULO 28.- En caso de extravío de la boleta de ingreso al mercado, el usuario pagará un importe equivalente a 12 horas, pero si se logra demostrar que permaneció más tiempo en el mercado, se cobrará, además de las doce horas indicadas, el tiempo extra de permanencia. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES: ARTICULO 29.- Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta con vista en lo establecido en el Reglamento General de Mercados, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo, Normas de Uso de los Espacios Públicos para el Funcionamiento de Venta de Artículos en la Feria de las Pulgas, o bien, con fundamento en lo que resuelva el Departamento de Tesorería de la Municipalidad en coordinación con la administración del mercado. ARTÍCULO 30: a futuro podrá incorporarse cualquier tecnología de avanzada que contribuya con el mejoramiento del sistema de cobro a través del Sistema Automatizado de Agujas. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los Interesados hacer sus observaciones por escrito, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida 10. Calle 34 de la ciudad de San José, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de éste‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 160-CAJ-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 34.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR FIORELLA BLANCO CABRERA EN CONTRA DE ACUERDO RELACIONADO CON NEGOCIO TICOCAR S.A.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 160-CAJ-2011 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS suscrito por los miembros: ZAMORA BOLAÑOS, GÓMEZ SÁNCHEZ, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ALTAMIRANO QUESADA y MARÍN GÓMEZ, que dice:

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RESULTANDO ACUERDO RECURRIDO: Acuerdo contenido en el acta número 12, artículo IV de la sesión Ordinaria 21 de 21 de Septiembre de 2010, mediante el cual se aprobó gestión presentada por Jorge Eduardo Santamaría Fonseca, quien solicita se le conceda prórroga por un plazo de tres meses para poder mantener los vehículos que se encuentran en lote de su propiedad ubicada en Hatillo contiguo al Centro de Nutrición Sagrada Familia. Los argumentos expuestos fueron: a.- Que la sociedad recurrida alega que en el lote de su propiedad no se está desarrollando ninguna actividad comercial, y así lo determina una notificación del Ministerio de Salud. b.- Que no se tiene ningún interés de establecer algún tipo de actividad comercial en el lote en mención, pues la vocación del mismo es residencial ya existe un anteproyecto que pretende desarrollar vivienda en el lote en el transcurso de los próximos meses. c.- Que con vista en que se va a desarrollar un proyecto de vivienda en el lote en cuestión, una vez que se inicien las obras necesariamente se tendrá que remover los vehículos de la sociedad TICOCAR S.A. CONSIDERANDO RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PRESENTADO: La recurrente Fiorella Blanco cabrera presenta recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo indicado ut supra. Los argumentos en los que sustenta dicho acuerdo son: a.- en dicho predio se ejercen actividades comerciales sin contar con los permisos respectivos. b.- Que las fotografías tomadas por algunos vecinos demuestran actividad comercial en el local. c.- Que dicha venta o parqueo de vehículos he generado una serie de problemas de salud a los vecinos. POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Acoger el criterio de la Sección de Permisos y Patentes SPP2-061-07-2011 y según el artículo 157 de Código Municipal indica que de todo acuerdo del concejo Municipal contra el que hubiere procedido apelación y ésta no hubiere sido interpuesta en tiempo, y siempre que no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar ante el Concejo, recurso extraordinario a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos. SEGUNDO: Siendo que el acuerdo recurrido fue notificado el día 24 de septiembre de 2010, acuerdo en el cual se otorgó una prórroga de TRES MESES a partir de la notificación correspondiente, habiendo expirado el plazo otorgado, lo procedente es declarar sin lugar el recurso presentado precisamente porque el acto recurrido agotó todos sus efectos. TERCERO: se informa al Departamento de Patentes que en vista de que ya pasó el tiempo y tuvo vencimiento se proceda como corresponda‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 162-CAJ-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 35.-RECHAZAR AD-PORTAS RECURSO PRESENTADO POR RODOLFO RAMÍREZ BARRANTES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 162-CAJ-2011 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS suscrito por los miembros: ZAMORA BOLAÑOS, GÓMEZ SÁNCHEZ, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ALTAMIRANO QUESADA, MARÍN GÓMEZ y SUÑOL OCAMPO que dice: RESULTANDO I.- Que el 22 de setiembre de 2010, se realiza por parte de esta Administración Tributaria el avalúo número 1201004093, el cual fue notificado el 25 de setiembre del año en curso. II.- que el 14 de octubre de 2010, se presenta en la Plataforma de servicios de la Municipalidad de San José, el documento de solicitud número 203535, al cual se le adjunta el escrito recursivo contra el avalúo de cita. CONSIDERANDO I.- Que el recurso que nos ocupa ha sido dentro del plazo legalmente conferido, por lo que este aspecto formal se tiene por cumplido y se pasan a resolver las cuestiones de fondo planteadas por la recurrente, no obstante previo a resolver el presente asunto, es menester aclarar que la señora Santolaya, carece de legitimación para incoar el presente recurso contra el avalúo de marras, toda vez que se extraña en el legajo administrativo, la declaratoria de herederos o en su caso el nombramiento de albacea que efectúa un juez de la república o en su defecto un Notario Público, una vez que se da la apertura de un proceso sucesorio, con lo cual, se evidencia la primera razón por la cual, habría que rechazar la presente gestión, pues de conformidad con el ordinal 19 del código de Normas y Procedimientos Tributarios, los derechos y obligaciones del contribuyente deben ser ejercitados, o en su caso cumplidos por su sucesión, no obstante de ello, se procede a referirse sobre los aspectos cuestionados.

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II.- Alega la recurrente, la nulidad de la notificación, por cuanto, el Sr. Rodolfo Ramírez Barrantes falleció desde el 3 de octubre de 2005, con lo cual, la notificación debe ser realizada al representante de los bienes del causante, al respecto, de los elementos probatorios aportados a los autos, se desprende que si bien es cierto el avalúo de marras, estaba dirigido a Rodolfo Ramírez Barrantes, quien según la recurrente falleció en la fecha antes dicha, la recurrente, fue notificada del acto administrativo y firmó el acta respectiva. Nótese, sobre el particular, que la propia accionante admite haber recibido el avalúo indicado, en la que se consigna con claridad que recibió la notificación respectiva, en su condición de viuda del actual propietario del inmueble. En estas circunstancias, no puede la amparada alegar desconocimiento del acto, cuando el representante de los bienes del causante no ha informado a ésta Administración Tributaria, cambio del domicilio fiscal, con lo cual, no puede ésta Administración aceptar dicho argumento, ya que a nivel registral, que es información certera, sigue apareciendo el Sr. Ramírez como propietario registral, sin que se evidencie anotación alguna de proceso sucesorio, con lo cual, y amparado a lo estatuido en el ordinal 26 del código de Normas y Procedimientos Tributarios, mismo que indica que para todos los efectos tributarios, se presume que el domicilio en el país de las personas naturales son: a) El lugar de su residencia habitual, la cual se presume cuando permanezca en ella más de seis meses en el período fiscal; de esta forma y aunado al hecho de que el artículo 30 del mismo cuerpo de normas de cita indica la obligación de comunicar a la Administración Tributaria su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias para su fácil y correcta localización, es que, el argumento tampoco es de recibo, ya que dicho domicilio se considera legal en tanto no fuere comunicado su cambio, conforme a lo anterior, la notificación se tiene por bien realizada. III.- En relación al valor unitario por metro cuadrado de terreno y la cuantificación inadecuada de construcción, al respecto, no lleva razón la inconforme, toda vez que el valor que asigna el ONT, es un valor tipo o lo que es lo mismo, el valor para un lote tipo y no es este el valor fiscal, el que le corresponde definir a la Municipalidad, utilizando para ello la plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas, como instrumento técnico científico. Es así, que esta misma plataforma, es la que establece ese valor tipo, según las características que para ese lote tipo se tienen, que en este caso en particular, corresponden a todas las mencionadas de seguido a la zona homogénea 101-08-U9, en el avalúo de marras y con el siguiente cuadro, demostrando como no en todos los supuestos, estas condiciones tipo son iguales a las del lote objeto del avalúo.

Características Lote tipo Lote Objeto del Avalúo

Área en m2 420.00 365.52

Frente en m 14.00 Hacia avenida 17.45 Hacia Calle 0.00

Regularidad 1.00 | 0.80

Topografía 0.00 10.00

Nivel 0.00 0.00

Residencia 5 5

Comercio 0 0

Industria 0 0

Vía 4 4

Servicios1 4 4

Servicios 2 16 16

Ubicación 5 0.95

Es así que es evidente, que no todos los elementos o características del lote tipo, son iguales a las del lote valorado, razón por lo cal se debe ajustar el valor tipo de la plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas, tal cual como se hizo, pasando a obtener un valor de ¢103.400.00 el metro cuadrado, el cual es incluso menor al valor utilizado para el lote tipo, el cual está en ¢110.000.00. De manera, que incluso extraña que se recurra el ajuste realizado, pues resultó un valor inferior al valor del lote tipo. El valor incluso se ha ajustado al principio de legalidad, al ser obtenido según lo que indica el artículo 12 de la Ley 7509, cuando dice: “El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades…. c) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del órgano de Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley…” Y este cumplimiento se puede ver en el avalúo recurrido, en razón de que en él, se indican los factores técnicos y económicos que se utilizaron, tanto por topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno, todos los cuales, según lo dispone la plataforma de valores tantas veces citada, de manera que sí están

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explicadas las razones técnico científicas que el perito debe utilizar y utilizó en este caso en particular, para llegar a fijar el valor de terreno antes dicho. IV.- siempre dentro del ítem segundo y tercero del recurso, no estamos ante un argumento de legalidad o de oportunidad, sin embargo, es importante dejar establecido y clarificado acá, que la Municipalidad de San José, ha actuado apegada al principio de legalidad y en general al Ordenamiento Jurídico, aplicando las normas que rigen la materia de valoraciones, ejerciendo las potestades de fiscalización que operan ante el incumplimiento del deber de declarar el valor del bien inmueble que fue objeto del avalúo recurrido, dentro del plazo de cinco años que señala el numeral 16 de la Ley 7509 y sobre todo, porque se ha cumplido todas las exigencias reclamadas acá por el inconforme, toda vez que según demanda el ordinal 33 del Reglamento a la Ley 7509, el inconforme de un avalúo debe señalar en su recurso, los factores con los cuales no ésta de acuerdo y aportar para ello las pruebas que fundamentan su reclamo, condiciones todas que no se han cumplido en este recurso, toda vez que no vez que se recurre sin demostrar con fundamento en qué o bajo qué criterios es que así se le considera y mucho más, sin probar a través de ningún medio probatorio admitido, tal circunstancia, lo que de igual manera no sucede respecto de ninguno de sus argumentos. En esta misma línea de pensamiento, es importante hacer ver, que tanto el avalúo objeto de este recurso, como cualquier otro de los efectuados por este Gobierno Local, se encuentran fundados en criterios técnicos, siendo que los avalúos, además de ser llevados a cabo por profesionales en el área, son el resultado de una visita de campo al sitio a valorar, pero siempre aplicando todos los criterios técnico-científicos que en respeto del principio de legalidad proceden, tanto para construcción en caso de que esta exista, como para terreno. Además no hay ilegalidad, si se han utilizado todas las variables legalmente permitidas, que constan en las plataformas de valores de terrenos por zonas homogéneas, que emite el órgano de Normalización Técnica y se observa que en el avalúo se tomaron en cuenta los factores como la topografía, la ubicación, el equipamiento urbano, los servicios públicos del terreno, entre otros, que con el método comparativo, requiere implementar los factores de corrección o de ajuste, para individualizar el valor de este predio, con relación al valor del lote tipo, entregado por el ONT. POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Acoger el criterio del Departamento de Proceso de Valoraciones 246-PV-2011 y conforme a todo lo expuesto y de conformidad con los ordinales 11 de la Carta Política, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3, 10, 10 bis, 12, 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 19 y 33 del Reglamento de la Ley 7509, así como en los numerales 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y los lineamientos técnico científico de la Plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas para el cantón primero de San José, Publicado en el diario Oficial La Gaceta número 194 de 6 de octubre de 2009 y las consideraciones dadas en esta resolución, se RECHAZA AD PORTAS por falta de legitimación, la gestión presentada por Lidia Santolaya Mendoza, CON CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 8-0056-0083, contra el avalúo número 1201004093 de 22 de septiembre de 2010, efectuado a la finca del partido de San José con número de folio real 214697-000, por lo que se mantiene el valor del terreno que se impugna, según lo fijado en el avalúo de marras. SEGUNDO: Notifíquese al medio señalado por las interesadas para ese efecto‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 163-CAJ-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Lawson Marchena no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 36.-RECHAZAR AD-PORTAS RECURSO PRESENTADO POR TERESITA LÓPEZ UGALDE (PROYECTO MARTES S.A.).- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 163-CAJ-2011 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS suscrito por los miembros: ZAMORA BOLAÑOS, GÓMEZ SÁNCHEZ, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ALTAMIRANO QUESADA, MARÍN GÓMEZ y SUÑOL OCAMPO que dice: RESULTANDO I.- Que el 12 de noviembre la perito valuador Cindy Chavarría, realiza inspección de campo a la propiedad de Proyecto Martes, Sociedad Anónima. II,- que la Municipalidad de San José, con motivo de la inspección realizada en propiedad de Proyecto Martes, Sociedad Anónima, concretamente en la finca del partido de San José, con número de folio real 133036-000, establece el avalúo número 1200900939 en el cual se fija un valor para el terreno de dicho inmueble en la suma de ¢46.903.831.00 y respecto de las construcciones e instalaciones el mismo se fija en la suma de ¢31.791.009.36. Todo lo anterior suma un valor total de ¢78.694.840.36

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III.- que el avalúo citado en el resultando anterior fue notificado el día 27 de noviembre de 2009 a Ricardo Camacho López, cédula de identidad número 101461095, quien de conformidad con lo que india la página del Registro Civil efectivamente es hijo del agente Residente de la sociedad recurrente, sea el Sr. José Manuel Camacho Fernández y de la representante de la recurrente, sea la Sra. Teresa López Ugalde. IV.- que el 2 de noviembre del año 2010, la señora Teresita López Ugalde, dice que en su condición de presidenta con facultades de apoderada de Proyecto Martes S.A., según personería que dice adjuntar, plantea formal incidente de nulidad de notificaciones, así como oposición al avalúo realizado sobre el inmueble propiedad de su representada. V.- que el 4 de noviembre de 2010, el Proceso de Valoración traslada la presente gestión al Departamento de Gestión Tributaria, mediante Oficio N° PV-3230-2010 y según el cual se indica lo siguiente; “Para lo que corresponda se traslada la solicitud N° 205034, a nombre de Proyecto Martes sociedad anónima, cédula jurídica 3101018307. Esto con el fin de ser analizado por alguna de las abogadas ya que la apelación se respalda en fundamentos legales, y de ser necesario se me solicite el criterio técnico correspondiente el caso…” CONSIDERANDO I.- Antes de proceder a dictar cualquier resolución dentro de un procedimiento de revisión como el que nos ocupa, es necesario determinar si quien recurre se encuentra legitimado y cuenta con capacidad del tipo procesal, para ejercitar el derecho a recurrir y solicitar nulidad y de conformidad con la prueba que consta en autos, ese aspecto se tiene por aprobado. II.- Bajo el primero de los puntos señalados el inconforme, señala lo siguiente: “1°.- el señor Frank Gutiérrez Tenorio, cédula 5-171-474, en condición de notificador de la Municipalidad de San José, afirma en el acta correspondiente: a) que a las 12 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2009, se apersonó en la siguiente dirección; A12 C-13-15-BCR-Paseo de los Estudiantes 250 este; b) que ese apersonamiento fue para notificar a la persona jurídica Proyecto Martes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018307; c) Que el Agente Residente de esa persona jurídica es Ricardo Camacho López, cédula 1-416-01095; d) al agente residente el avalúo número 120090939 de fecha 25 de noviembre del año 2009 efectuado al Proyecto Martes Sociedad Anónima, cédula 3101018307; y, e) que “El señor: Ricardo Camacho López es hijo del propietario donde José Manuel Camacho Fernández”. 2°.-Según la cláusula segunda de los estatutos de Proyecto Martes S.A., compañía inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil, el domicilio social es la ciudad de San José. 3°.-Eel lugar en que fue notificado el supuesto agente residente no es el domicilio social (…) 8°.- El Dr. Camacho López nunca ha sido ni es, apoderado de Proyecto Martes S.A., ni miembro del Consejo de Administración, ni fiscal ni accionista.” “Que dicho avalúo además contiene una serie de inconsistencias, las cuales no se le dio la oportunidad de debatir, violentándose su derecho constitucional a hacerlo. Continúa manifestando respecto de dicha notificación, que según los artículos 2 y 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, debió hacerse la notificación en forma personal y que en el caso de ser una persona jurídica, debió realizarse a sus personeros o en su domicilio social, lo cual no fue así, sino que se indica que se notificó al señor Ricardo Camacho López, a quien no tiene ninguna relación con su representada, por lo que es evidente la nulidad de la notificación realizada. Revisando el acto notificado del avalúo número 1200900939, se demuestra que efectivamente este fue entregado al señor Ricardo Camacho López en una dirección que es indicada en el acta de notificación, y siendo que, el notificador de este tipo de actos, cuenta con fe pública, la fe es precisamente sobre la información que deja consignada en el acta que levanta a efectos de la notificación que realiza y en este caso en particular, se conoce y es posible argumentar la fe pública de un notificador sobre un lugar que se consignó en el documento de notificación y lleva a ninguna duda que la notificación se haya efectuado incorrectamente porque se indica en el mismo “ el señor Ricardo Camacho López es hijo del propietario de don José Manuel Camacho Fernández.” Es decir, en el presente caso, la notificación se realizó a una persona física en el domicilio social de la persona jurídica que ahora recurre, el cual es incluso mayor de quince años y ello estuvo bien efectuado, porque incluso se consignó así en el acta de notificación, de tal suerte que cuenta esta Administración con prueba suficiente para poder afirmar que la notificación efectuada lo fue en forma correcta y tener así por notificado el avalúo realizado y transcurrido el plazo para plantear el respectivo recurso, por lo que ante este cuadro fáctico y ante la documentación probatoria que rola dentro del expediente administrativo, lo que cabe es rechazar el alegato acá analizado y declarar l a validez de la notificación de las 12:30 horas del 27 de noviembre de 2009 al señor Ricardo Camacho López quien inclusive es hijo de los representantes de la sociedad gestionante del presente recurso, del avalúo número 1200900939, máxime cuando se indica la condición del señor Camacho López III.- También se expone por parte del recurrente que la Municipalidad conoce el domicilio de los personeros de su representada, por lo que es inconcebible que se realizara una notificación en un lugar distinto. Al respecto, si bien es cierto, la Administración Municipal, puede partir para efectos de notificación del lugar que exista señalado en los archivos o registros municipales, siempre se encuentra en la obligación de verificar que dicha información sea la correcta y se encuentre actualizada, situación que se dio en este evento, según la documentación que aparece en el expediente administrativo que se lleva sobre el caso, aunado al hecho de que el domicilio social de la sociedad recurrente se estableció en la ciudad de San José, y la notificación fue realizada dentro del perímetro de ésta.

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De esta manera, por lo dicho hasta acá y sobre todo por lo indicado en el considerando anterior, cabe rechazar la nulidad de la notificación que se alude. IV.- De conformidad con lo anterior, y siendo que en derecho corresponde analizar en primer término los aspectos formales del recurso o lo que es lo mismo, los elementos formales que deben contener todas la gestiones recursivas, es posible advertir, que lo que respecta a la temporalidad o el tiempo que existe para recurrir, no fue respetado en este caso en particular, ello según el plazo que se dispone en el numeral 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que prevé un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del avalúo correspondiente, de manera que una vez revisado el avalúo que nos ocupa, que es el número 1200900939 de 12 de noviembre de 2009 y que fue notificado el 27 de noviembre de ese mismo año, no cabe duda alguna, en cuanto a que el recurso que ahora se presenta, de conformidad con el numeral de marras, lo fue, fuera del plazo previsto legalmente, lo que permite dictar un rechazo ad portas por extemporáneo, ya que el recurso fue interpuesto el 2 de noviembre de 2010. V.- Así las cosas y al conocer el incidente de nulidad interpuesto por la representante de la recurrente, al respecto como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, la nulidad solo procede en aquellos casos en que se han dado actuaciones en el procedimiento que limiten los derechos del administrado a ejercer sus derechos de legitima defensa o cuando se encuentren vicios en los procedimientos aplicados. Para el caso en estudio, a la sociedad contribuyente tuvo la oportunidad de ejerce du derecho interponiendo las defensas pertinentes en el momento procesal correspondiente, toda vez que la notificación se tiene por bien realizada en el tanto, la persona que la recibe es familiar directo de los representantes de la sociedad y así se manifestó en el acta correspondiente, que si bien es cierto el notificador por desconocimiento confundió que la propietaria del inmueble era la sociedad y no el padre de quien la recibió, sin embargo, dicho hecho no desvirtúa la validez del avalúo recurrido, por lo que no se le ha puesto en indefensión y habiéndose demostrado ningún vicio en el procedimiento ya que la acta de notificación fue entregada en el domicilio del uno de los representantes de la recurrente así se demuestra en el estudio de Datum que esta Administración y además fue entregada a una persona capaza de recibirla quien en todo caso, por el vinculo familiar que tiene con los representante pudo haber dado noticia de la gestión que estaba realizando ésta Administración Tributaria, con lo cual, se confirma una vez más que, lo procedente es rechazar el incidente de nulidad planteado, ya que la Ley de Notificaciones en su ordinal 20 indica que a las personas jurídicas deben ser notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de éste, con lo cual, se cumple el supuesto de hecho de la norma, toda vez las notificaciones de acuerdo con el orden jurídico vigente se pueden hacer de formas, se detalla:

1. Personalmente, en este caso, se hace directamente a la persona interesada, lo cual puede ser en cualquier lugar, en este caso, lo que interesa es que la notificación se le entregue personalmente.

2. Casa de Habitación. Acá la notificación puede entregarse en el domicilio de la parte y la misma debe hacerse en caso de ausencia de ésta a una persona mayor de quince años.

En virtud de lo anterior, la notificación realizada coincide con el cuadro fáctico ejecutado a su representada, con lo que en ningún momento se configura la violación alegada. POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Acoger el criterio del Departamento de Gestión Tributaria 030-DGT-1-2011 y conforme a todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 11, 41, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3, 10 bis, 11, 12 y 19, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 13, 15, 32 y 33 de su reglamento, así como los numerales 1, 4, 9, 19 y 20, de la Ley de Notificaciones Jurídicas, se rechaza ad portas por extemporáneo, el recurso de revocatoria incoado por la señora Teresita López Ugalde, en su condición de Representante Judicial y Extrajudicial de la Sociedad Proyecto Martes, Sociedad Anónima, personería Jurídica número 3101018307, contra el avalúo número 1200900939 del 27 de noviembre de 2009, efectuado a la finca del partido de San José, con número de folio real 133036-000, en virtud de que el avalúo en cuestión, le fue notificado el 27 de noviembre de 2009. Cabe destacar que el recurso de revocatoria fue rechazado por esta área por dos razones.

a) Que el incidente de nulidad no prosperó en el tanto, la notificación de dicho avalúo que data del 27 de noviembre de 2009, se encuentra bien realizada, toda vez que fue efectuada en el domicilio social de la sociedad recurrente, y fue entregada a una persona mayor de quince años, quien en todo caso, de acuerdo con el estudio realizado, es uno de los representantes de la sociedad apelante.

b) Que de conformidad con lo anterior, el recurso planteado resulta extemporáneo, pues si la notificación es válida y fue notificada el 27 de noviembre de 2009, el recurso de revocatoria se plantea hasta el 2 de noviembre de 2010-. Aproximadamente un año después-; es más que evidente que el plazo establecido en el ordinal 19 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, sea los quince días hábiles, transcurrieron de sobra.

Así las cosas por parte de esta comisión es que dicho recurso sea RECHAZADO AD PORTAS por resultar a todas luces extemporáneo.

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SEGUNDO: Notifíquese al medio señalado para ese efecto por la interesada‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 164-CAJ-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La Regidora Acevedo Acevedo no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 37.-DECLARAR PRECLUSIÓN DE LA FASE IMPUGNATIVA EN CASO BANCO SCOTIABANK DE COSTA RICA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 164-CAJ-2011 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS suscrito por los miembros: ZAMORA BOLAÑOS, GÓMEZ SÁNCHEZ, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ALTAMIRANO QUESADA, MARÍN GÓMEZ y SUÑOL OCAMPO que dice: RESULTANDO ÚNICO: Que esta Comisión en fecha 27 de enero del 2011, recibió la resolución N°194-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que corresponde a Proceso de Jerarquía Impropia promovido por Banco Scotiabank de Costa Rica referente a recomendación que se declare la preclusión de la Fase Impugnativa, bajo el Expediente N° 09-000700-1027-CA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que tal y como consta en autos, en forma directa se interpuso Recurso de Apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda contra el acuerdo Municipal N°1, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 150 celebrada por la Corporación Municipal de San José el 10 de marzo del año 2009, lo que generó el rechazo del mismo según resolución N° 697-2009. En el oficio DAJ-4546-13-2009 de la Dirección de Asuntos Jurídicos rindió posición en el sentido de intentar su aclaración en cuanto a la preclusión de la fase recursiva, lo que generó el Acuerdo Municipal visible en oficio N° 5419-SM- folio 20 legajo citado- y la posterior Resolución N° 194-2010- folio 27- rechazando la aclaración. SEGUNDO: Que ahora bien, siendo que el Tribunal traslada la documentación original a la corporación local a fin de ―resolver conforme a su criterio‖ el escrito en que se interpone el Recurso de Apelación, esta dependencia reitera su tesis visible a folio 15 del legajo, en el sentido de la preclusión de la fase impugnativa en concordancia con los numerales 68 de la Ley General de la Administración Pública, 190, inciso 2 de la Ley N° 8508 y 156 del Código Municipal y la interpretación que sobre el numeral 68 se refiere por parte del Dr. Eduardo Ortiz Ortiz. TERCERO: Igualmente se señala que el tema ha sido puntualmente consultado al Dr. Mauro Murillo Arias, especialista en Derecho Público, Asesor de esta Entidad en múltiples asuntos Judiciales quien coincide en la misma tesis. POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Acoger el criterio del Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-0157-13-2011 y conforme a todo lo expuesto, he de recomendar que se DECLARE LA PRECLUSION DE LA FASE IMPUGNATIVA en el presente caso y con fundamento en argumentación que se ha esgrimido por la asesoría jurídica en el oficio DAJ-4546-13-2009‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 166-CAJ-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La Regidora Acevedo Acevedo no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 38.-RECHAZAR AD-PORTAS RECURSO PRESENTADO POR VERA DAMARIS CALVO SOLANO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 166-CAJ-2011 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS suscrito por los miembros: ZAMORA BOLAÑOS, GÓMEZ SÁNCHEZ, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ALTAMIRANO QUESADA, MARÍN GÓMEZ y SUÑOL OCAMPO que dice: RESULTANDO UNICO: Que esta Comisión en fecha 28 de noviembre 2010, recibió para conocimiento y resolución el Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio en contra del acuerdo 28 de la Sesión Extraordinaria 3 del 14 de junio de 2010. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente impugna un acto dictado por el Concejo Municipal y que le fuera notificado por la vía del fax el 23 de junio del 2010.

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SEGUNDO: Que de conformidad con la doctrina del Código Municipal, el administrado tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación del acto para recurrir el mismo, es decir interponer los recursos de revocatoria y apelación. TERCERO: Que en el caso que nos ocupa la Señora Calvo procede a recurrir el Acuerdo Municipal supracitado hasta el día 9 de noviembre del 2010, es decir casi cinco meses después de notificado, con lo cual sus recursos resultan absolutamente extemporáneos y como tal devienen improcedentes. POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Por las razones antes expuestas se recomienda el Rechazo del recurso de revocatoria por resultar extemporáneo y proceder al archivo del Expediente. SEGUNDO: Notifíquese a la interesada al medio señalado para el efecto‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 169-CAJ-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La Regidora Acevedo Acevedo no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 39.- ACOGER RESOLUCIÓN TRIBUNAL CONTENCIOSO EN ASUNTO CRISTINA RODRÍGUEZ BUSTOS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 169-CAJ-2011 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS suscrito por los miembros: ZAMORA BOLAÑOS, GÓMEZ SÁNCHEZ, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ALTAMIRANO QUESADA, MARÍN GÓMEZ y SUÑOL OCAMPO, que dice: RESULTANDO Primero: Que el 23 de junio de 2010 se recibe oficio Of-052-SINT-10, del SINDICATO DE TRABAJADORES COMERCIANTES PATENTADOS ESTACIONARIOS Y FINES ―SINTRACOPEA‖ firmado por la señora Cristina Rodríguez Bustos y el señor Randall Zúñiga Barboza, en su calidad de Secretario General, SINTRACOPEA, mediante el cual se solicita al Honorable Concejo Municipal para que ―...interceda a fin de que se conceda permiso para que mi puesto de venta continúe abierto mientras se resuelve el trámite de proceso de cancelación, que hay en contra de mi patente estacionaria...‖ Segundo: Que mediante oficio ALCALDIA 9077-2010 se remite nota DAJ-6122-12-2010, del señor Carlos Saborío Castro, Lic., abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que en lo que interese indica ― … me permito indicarle que por resolución sin número en Audiencia de Medida Cautelar realizada a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año en curso, en el Tribunal Contencioso Administrativo se ordenó a esta Municipalidad ―... cesar los efectos del cierre ordenado respecto del local comercial que ampara la Licencia o Patente otorgada a la señora Cristina Rodríguez Bustos en el negocio estacionario ubicado en Avenida Primera Calles 12 y 14 en San José, acera noreste...‖. CONSIDERANDO PRIMERO: Que las solicitudes realizadas por la señora Rodríguez Bustos, para que se conceda permiso para que su puesto de venta continúe abierto mientras se resuelve el trámite de proceso de cancelación, que hay en contra de su patente estacionaria, fue resuelta mediante resolución sin número en Audiencia de Medida Cautelar realizada a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del 2010. SEGUNDO: Por los elementos que sirven de base se procede a declarar la falta de interés actual en el caso particular y se archiva el presente proceso. POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Darse por enterado de la resolución sin número en Audiencia de Medida Cautelar realizada a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año 2010 Mediante la cual en lo que a este Concejo interesa resuelve ―POR TANTO: … Se ordena a la Municipalidad de San José hacer cesar los efectos del cierre ordenado respecto del local comercial que ampara la Licencia o Patente otorgada a la señora Cristina Rodríguez Bustos en el negocio estacionario ubicado en Avenida Primera Calles 12 y 14 en San José, acera noreste...‖ SEGUNDO: Que en virtud de existir clara satisfacción de las solicitudes realizadas por la señora Cristina Rodríguez Bustos a este Honorable Concejo Municipal en Audiencia de Medida Cautelar realizada a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año 2010, procede a declarar la falta de interés actual en el caso particular. TERCERO: Una vez realizadas las notificaciones pertinentes en cumplimiento al debido proceso, archívese‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

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Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 149-CAJ-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 40.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR FINANCIERA DESYFIN S.A.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 149-CAJ-2011 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS suscrito por los miembros: ZAMORA BOLAÑOS, GÓMEZ SÁNCHEZ, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ALTAMIRANO QUESADA y MARÍN GÓMEZ, que dice: RESULTANDO Primero: Que en fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve el Departamento de Gestión Tributaria emite la Resolución N° 310-DGT-09, según la cual se resuelve solicitud formulada por la parte recurrente mediante Comprobante de Trámite N° 162835 y en el que se solicitaba ―solicitamos que para efectos de la patente sea calculado en base a los ingresos reportados en la declaración, adjunto a la nota encontrará una copia de las declaraciones juradas de las otras municipalidades (sic) a las cuales pertenecen cada una de nuestras sucursales más una certificación de ingresos elaborado por el contador público Lic. Carlos A. Villalobos Rodríguez donde se indica la distribución por oficina y la explicación de un diferencial cambiario que se generó el año pasado, debido a las variaciones en la oferta y la demanda del mercado… “. Al efecto este Despacho determinó:

PRIMERO: Que de conformidad con lo dispone el artículo primero párrafo segundo de de la Ley del Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de San José, Ley N° 5694 del 9 de junio de 1975, se establece que: “Cuando la actividad principal se desarrolle fuera del Cantón Central de San José, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este Cantón por medio de sucursales, agencias o similares, a juicio de la Municipalidad, las personas físicas o jurídicas que operen a este nivel, deberán pagar a la Municipalidad de San José, el impuesto que se determine, porcentualmente, entre las municipalidades involucradas, de conformidad con lo declarado en un informe porcentual declaratorio por parte del Patentado, donde se demuestre lo percibido por concepto de ingresos en cada Municipalidad; los datos serán verificados por la Municipalidad de San José, en las otras Municipalidades. SEGUNDO: De esta forma y de acuerdo a la prueba que rola en el expediente administrativo que se ha conformado respecto de esta caso, se ha determinado mediante la Declaración Jurada del Impuesto sobre el período fiscal 2008 que los ingresos brutos ascienden a la suma de ¢11.569.599.165.00. Asimismo de ha determinado que la sociedad recurrente declaró en los demás Ayuntamientos la suma de ¢4.535.172.211.86 los cuales se distribuyen de la siguiente forma:

MUNICIPALIDAD INGRESOS BRUTOS

HEREDIA 123.681.020.74

MONTES DE OCA 3.922.925.047.27

CARRILLO 488.566.143.85

OTRAS MUNICIPALIDADES 4.535.172.211.86

TERCERO: Como corolario de lo expuesto, es evidente que se ha generado una diferencia, misma que corresponde a los ingresos generados dentro del territorio de esta Corporación Municipal por la suma de ¢7.034.426.953.14, de tal suerte que de conformidad con lo establecido en el numeral 14 de la Ley 5694 el porcentaje a pagar por el impuesto de patentes es el cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) sobre las ventas o ingresos brutos, de modo tal que el monto a pagar a la Municipalidad de San José anualmente es de ¢24.620.494,34 más el 2% por concepto del timbre de biodiversidad, mismo que fuera creado a través de la Ley 7788 del 27 de mayo de 1998, lo cual se traduce por trimestre en la suma de ¢6.155.123.58, más el 2% del timbre mencionado supra. QUINTO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, debe tomarse en cuenta que para el cobro del impuesto de Patente a partir del primer trimestre de 2009, el valor que debería considerarse para su cálculo es el valor resultante de la diferencia no pagada a los demás Ayuntamientos (¢7.034.426.947.14)} por el cero como treinta y cinco por ciento (0,35%), suma que deberá fraccionarse en cuatro trimestres, y a la cual habrá que añadirse el dos por ciento (2%) del timbre de biodiversidad. SEXTO: Que el contribuyente Financiera Desyfin S,A, ha cancelado a ésta Corporación Municipal la suma de ¢1.108.315.20 correspondiente al primer y segundo trimestre del 2009, monto que incluye el 2% del Timbre de Biodiversidad; lo cual genera un saldo al descubierto por ¢24.004.588.99 a favor de la Municipalidad de San José por los cuatro trimestres del año 2009.

Segundo: Que el ocho de diciembre de dos mil diez, Financiera Desyfin S.A. Sociedad Anónima presenta formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra de lo resuelto en el acto administrativo señalado supra, lo

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anterior por cuanto se alega que lo que pretende ésta autoridad municipal paso por alto el detalle técnico contable relativo al diferencial cambiario. A esta solicitud se le adjuntan los siguientes documentos aportados por la Sociedad Patentada:

a) Cuadros explicativos que detallan el total de ingresos obtenidos por Financiera Desyfin en las diferentes sucursales, así como un detalla de la totalidad de ingresos brutos de acuerdo a la certificación de Contador Público, ay el total declarado en los demás Gobiernos Locales por concepto del impuesto de patentes.

b) Cuadro explicativo de la diferencia que esta gravando esta Municipalidad así como un detalle de los ingresos obtenidos por diferencial cambiario.

c) Certificación Notarial de la Fotocopia de la cédula de identidad de la representante legal por el Lic. Ignacio Antonio González Villalobos.

d) Certificación de Personería Jurídica de la recurrente, donde se indica que Ana Lucia Gómez Mora es la representante legal de la sociedad recurrente.

CONSIDERANDO

I. EN CUANTO A LA FORMA I-. Que el ordinal 9 de la Ley 5694, Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de San José establece en su párrafo tercero ―queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la calificación o recalificación hecho por la Municipalidad” ergo, los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día posteriores a la notificación de esta resolución de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal. II-. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente administrativo de marras, se determina que el contribuyente, se le comunicó la Resolución 310-DGT-09 y fue prevenida el día 3 de diciembre de 2009, Por otro lado, el recurrente interpone los recursos de revocatoria con apelación subsidiaria contra el acto mencionado supra, el día 7 de diciembre de 2010, evidentemente dentro del plazo de cinco días hábiles, a tenor del orden jurídico procesal – municipal; sea que los recursos fueron presentados en tiempo resultado en tiempo. III.- en el presente caso, el recurrente impugnó en tiempo, lo cual de conformidad a la normativa vigente resulta a todas luces, debido a los aspectos de forma indicados por el ordenamiento jurídico administrativo. II: EN CUANTO AL FONDO

PRIMERO: Que la Municipalidad de San José como Administración Pública que es, se encuentra sometida al principio de legalidad mismo que se encuentra regulado en el artículo 11 de nuestra Constitución Política, así como en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, mismo que establecen respectivamente lo siguiente:

“Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.” “Artículo II. 1.La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”

D esta forma, este principio constitucional se encarga de someter todos los poderes del Estado a la ley y al derecho, y la Municipalidad de San José, no es la excepción, así pues, el principio de legalidad rige la vida de toda la administración, y en virtud de ese principio todos los actos de la Administración deben encontrar su fundamento de una norma. SEGUNDO: Que el artículo 5 de la Ley N° 5694 del 8 de junio 1975, denominada Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de San José, es claro al establecer que se establecen como factores determinantes de la imposición de dicho impuesto los ingresos brutos que perciben las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al período que se grava, sin realizar diferencia alguna, de tal suerte que, es evidente que los factores sobre los cuales se calcula el impuesto de marras es sobre la totalidad de los ingresos, en forma independiente de la naturaleza de los mismos. De esta forma, se observa que el espíritu de la les es gravar todos los ingresos que perciban a las personas físicas o jurídicas que se dedican a una actividad lucrativa, sin hacer distinción si generan una entrada en efectivo en sí, pues en todo caso, se trata de ingresos, y realmente no es posible hacer distinción donde la ley no lo hace. TERCERO: Que tal como se indico supra, y en fiel acatamiento de lo que dispone el artículo 11 de nuestra Constitución Política, ordinal 11 de la Ley General de la Administración Pública, específicamente del principio de legalidad, es que se debe atender lo dispuesto por la Ley 5694, misma que establece como base imponible la totalidad de los ingresos que se perciban en el período fiscal anterior al año que se grava, de tal suerte que, es imposible dejar de lado lo percibido por ingresos no gravables o por otros ingresos, ya que éstos si son objeto del impuesto de patentes, al tratarse de un ingreso como tal, a contrario censu, de establecerse un procedimiento diferente para el caso de su Representada, se estaría contraviniendo lo establecido por ese cuerpo de normas, de

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ahí que esta Administración se encuentra amparada en lo expresado, claro está, en el tanto, dicho ingreso sean generados dentro de nuestra jurisdicción, respetando así el principio de territorialidad. CUARTO: Bajo esa misma línea, esta Administración Tributaria si se encuentra facultada para gravar lo que su Representada llama ―otros ingresos‖, toda vez que de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Ley y del Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de San José, Ley 5694 de 1975 en concordancia con el ordinal 5 de ese mismo cuerpo normativo, ésta Administración Tributaria, se encuentra facultada para gravar el resultante de lo no declarado ante los otros municipios, de forma que, la base imponible es en primera instancia, los ingresos brutos reportados que se desprenden de la declaración sobre la renta, que fue lo que se toma en consideración y que son las registradas por la contribuyente durante el ejercicio económico anterior al período que ocasiona la imposición, tal es así, que nótese que en el caso de su Representada, en el presente asunto no se les está tasando aquello que fue declarado o reportado en las demás Administraciones Tributarias, claro está siempre y cuando, la patente cumpla con el trámite establecido en el artículo primero de la Ley de marras, ergo, cumpla con la entrega del informe porcentual aclaratorio, caso contrario, esta Corporación no tendría forma de asegurarse que ingresos han sido generados dentro de ésta jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo anterior, y siendo que la legislación tributaria entiende por ingresos brutos la totalidad de los ingresos, ya sea que se perciban o se devenguen, es que se explica ese reajuste realizado por ésta Corporación Municipal, ya que ésta Municipalidad toma también para su base imponible los ingresos propios de la actividad lucrativa que se realice, de tal suerte que, aunque el ingreso por diferencial cambiario se trate de un ajuste contable, de acuerdo a lo señalado por el artículo 5 de la Ley N° 5694 del 9 de junio de 1975, denominada Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de San José. Se establece como factores determinantes de la imposición de dicho impuesto los ingresos brutos que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, sin realizar diferencia alguna. No obstante profundizando al respecto, es menester traer a colación la posición de la Dirección General de Tributación, entidad que ha determinado que las diferencias cambiarias son gravables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues considera que tales diferencias cambiarias se generan por aspectos puramente económicos del país que se deben a la devaluación de nuestra moneda, y que por consiguiente, se trata de ingresos o beneficios de fuente costarricense no exceptuados por la ley. Así las cosas y en virtud lo expuesto, se concluye que los ingresos por diferencias cambiarias si constituyen un ingreso gravable para efectos de determinar la imposición del impuesto por patente municipal. SEXTO: Que en relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de los dispuesto en la resolución recurrida, es menester indicar que en el presente asunto, priva la norma especial y no la Ley General de la Administración Pública, sea el Código Municipal en su ordinal 162 indica claramente que la interposición de estos recursos suspenderán la ejecución del acto, de modo que, se acoge en cuanto este extremo su solicitud hasta tanto se dilucide el presente asunto. POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Acoger el criterio del Departamento de Gestión Tributaria 472-DGT-1-2010 y de conformidad con los ordinales 11 de la Carta Política, 11, 13, 16 de la Ley General de la Administración Pública, 31, 99, 103, 104, 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios 1, 5, 7, 9 y 14 de la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de San José, se rechaza en todos sus extremos el recurso de apelación presentado por la señora Ana Lucía Gómez Mora en calidad de representante legal de FINANCIERA DESYFIN, SOCIEDAD ANONIMA, cuenta número 3101135871 contra el acto administrativo emanado de la Resolución N° 471-DGT-1-10, por lo que se mantiene el acto administrativo emanado de ésta Resolución y por consiguiente la recalificación realizada. SEGUNDO: Asimismo se advierte que contra esta resolución es procedente el Recurso de Revocatoria ante este Concejo, en caso que el Recurrente desee utilizar el recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, el cual deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles, DEBIENDO SEÑALAR LUGAR O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN EL CUAL TIENE SU SEDE EL TRIBUNAL, se deberá de trasladar el respectivo expediente administrativo debidamente foliado; en caso de que se traten de copias las mismas deben estar certificadas por el funcionario competente, según los lineamientos dados por el Tribunal Fiscal Administrativo. TERCERO: Notifíquese al interesado al lugar y/o medios señalados para el efecto‖. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- PALABRAS E INCIDENCIAS SUSCITADAS DURANTE LA PRESENTE SESIÓN OBSERVACIONES SOBRE NO INCLUSIÓN EN EL ACTA DEL TEXTO PLAN DIRECTOR URBANO Y DICTAMEN 91-CGA-2011 DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINSTRACIÓN.

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REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: ―Buenas tardes señoras y señores regidores, señor Alcalde, señor Presidente del Concejo, señoras y señores síndicos, señoras y señores asesores, con respecto al acta de esta sesión, tengo dos observaciones, la primera es que en esa aprobamos el borrador del Plan Director Urbano, pero no viene, no se transcribe el Plan Director Urbano que estamos aprobando, usualmente cuando aprobamos cuestiones así como reglamentos y borradores se transcribe la totalidad del documento porque nos refiere al documento en sí, en esta caso no sabemos exactamente cuál es el borrador que estamos aprobando porque no se está transcribiendo. Y el segundo punto es con respecto a la moción que se aprobó, del dictamen número 91-CGA-2011, de la Comisión de Gobierno y Administración, en el considerando lo que se transcribe es ―solicitud presentada por medio de los vecinos de la comunidad de la Escuela Unificada República del Perú, Vitalia Madrigal, Escuela Buenaventura Corrales y Jardín de Niños Maternal Montesoriano, para que se aprueben los nombramientos de los señores Marco Antonio Pacheco, Irma Corrales Méndez y Leonard Joaquín Ulate, quienes presentaron carta de renuncia a la Junta de Educación del Distrito Escolar Morazán‖, ellos no han presentado carta de renuncia porque ellos apenas están siendo nombrados, entonces hay que hacer la la modificación ahí en la redacción, porque esto lo que hace es anular todo el proceso‖. REGIDOR ALEXANDER CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: ―Señores regidores, para la señora regidora, sí la observación se ve aquí, se corrigió en el acuerdo, sí tiene razón vamos a hacerle el arreglo, la corrección aquí en el acta, tiene la palabra el licenciado Mario Vargas‖. LICENCIADO MARIO VARGAS SERRANO, ASESOR DE PRESIDENCIA: ―Buenas noches, señor alcalde, señor presidente, señores regidores, el documento que va adjunto a lo que se aprobó, es el que se les había hecho llegar a ustedes desde el cuatro de noviembre y que nuevamente se les puede volver a remitir en digital, no hay ningún problema, sí yo sé lo que usted pide es que conste en el acta, estamos claros, de toda suerte el documento que se aprobó saldrá publicado en La Gaceta toda la parte literal, más los mapas de zonificación, mapas de riesgo, estará en la página también de la Municipalidad para conocimiento de todos, lo que ella señala presidente es una observación de forma, que tiene razón, de que debe anexarse al acta, eso ya será labor de la Secretaría hacerlo‖. REGIDOR ALEXANDER CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: ―Así se hará; con las correcciones los señores regidores que estén de acuerdo con el acta número 46, de la Sesión Ordinaria, sírvanse levantar la mano, aprobada‖. PROYECTO PLAN REGULADOR URBANO 2011

PROPUESTAS DE REFORMAS AL PLAN DIRECTOR URBANO DEL CANTON CENTRAL La Municipalidad del Cantón Central de San José, en adelante la MSJ, en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal. Considerando: 1. Que la Constitución Política en su Artículo 169, atribuye la competencia de planificación, control y

ejecución del desarrollo urbano a las municipalidades. 2. Que la Ley de Planificación Urbana en los Artículos 15, 19 y concordantes dispone el deber de las

municipalidades de implementar un Plan Regulador y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, que permitan ejercer la autoridad y competencia de los Gobiernos Locales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.

3. Que el Código Municipal, en el artículo 13, incisos a) y k) establece la obligación de aprobar un Plan de Desarrollo Municipal (PDM), como base del proceso presupuestario de las municipalidades, que marca las políticas y objetivos estratégicos de la Municipalidad en correspondencia con el Programa de Gobierno del Alcalde. Este plan constituye un instrumento de planificación con dos períodos horizonte: mediano plazo y corto plazo.

4. Que el objetivo de ambos instrumentos es la planificación del desarrollo, contando con dos áreas fundamentales: una programática y una normativa.

5. En cuanto al área programática, los objetivos que persigue el Plan Regulador (PR) actual (Plan Director Urbano de San José (PDU) se orientan básicamente, a la ordenación del territorio en su dimensión de uso del suelo, zonificación y edificabilidad, mientras que el Plan de Desarrollo Municipal es un instrumento de planificación integrador de los procesos de gestión urbana, ambiental y del desarrollo económico, social y cultural. En este sentido, los objetivos del Plan Regulador se constituyen en parte del Plan de Desarrollo Municipal, por lo que el área programática del primero estará definida en este último, de manera más amplia en cuanto a sus alcances.

6. En cuanto al área normativa, se debe señalar que las políticas de desarrollo local, cuya sostenibilidad busca el PDM a través de la formulación de propuestas (programas y proyectos en diversas áreas) conllevan un

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carácter de orientación y coordinación, no necesariamente vinculante y menos obligatorio, por lo que se han de aplicar a través de normas o reglas jurídicas que encaucen su cumplimiento, es así como se hace necesaria la co-existencia del área normativa, tanto para el Plan de Desarrollo Municipal como para el Plan Regulador. El PR (anteriormente denominado PDU) reglamenta lo relativo a la zonificación de uso del suelo, urbanización, construcción, uso del espacio público y paisaje, entre otros temas, basando sus regulaciones en la legislación vigente y su jurisprudencia, y por disposición legal son de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, privadas y públicas. En este momento, los dos instrumentos planificadores en referencia, tienen establecidos diferentes objetivos, y considerando lo anteriormente señalado, resulta procedente la reforma del Plan Regulador vigente, conocido como Plan Director Urbano (PDU), a fin de homologar sus objetivos y en general su área programática, con el Plan de Desarrollo Municipal, actualizando el PR con la normativa del Código Municipal.

7. Que por otra parte, los reglamentos del Plan Regulador vigente (PDU) requieren de una reforma, específicamente en materia ambiental, debido a que la Secretaría Técnica Ambiental, mediante resolución N° 723-2007-SETENA, requirió a la Municipalidad de San José, como condicionante para otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan Director Urbano de San José, la incorporación de la Variable de Impacto Ambiental, según el Procedimiento Técnico establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006. Esto había sido ya ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante votos 2002-1220, 2006-3907 y 2005-9765.

8. Que asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano (Plan Regulador), éste debe revisarse y actualizarse al menos cada cinco años.

POR TANTO: Con fundamento en lo anterior, esta Municipalidad, promulga la presente reforma al Plan Regulador del Cantón de San José, anteriormente conocido como Plan Director Urbano del Cantón de San José (P.D.U), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de Enero de 1995 y sus reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 24 de enero de 1999, La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2003, y La Gaceta Nº 148 del 03 de agosto del 2005, en adelante manteniendo su denominación únicamente como PLAN REGULADOR. Este Plan contempla un área programática, la cual se encuentra incorporada en el Plan de Desarrollo Municipal vigente en esta Municipalidad, además de una parte normativa, compuesta por los siguientes reglamentos: Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de San José, Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y Reglamento de la Publicidad Exterior, todos con sus respectivos mapas. Estos reglamentos derogan expresamente toda aquella normativa que le contradigan. Supletoriamente, en lo no regulado por los presentes Reglamentos, se aplican las normas y reglamentos de rango nacional y regional, por lo que, entre otros, se debe integrar con las siguientes disposiciones específicas: Código Municipal Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998; Ley de Planificación Urbana, Nº4240 de 15 de noviembre de 1968, Ley de Construcciones N° 833 de 4 de noviembre de 1949, Reglamento de Construcciones de 22 de marzo de 1983, Ley General de Caminos N° 5060 de 22 de agosto de 1972, Reglamento de Zonas Industriales de la Gran Área Metropolitana de mayo de 1985; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU; Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 de 3 de abril 1993; Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad en Costa Rica y su reglamento, del 18 abril 1996; Ley de Patrimonio Histórico y Arquitectónico de Costa Rica, N° 7555 del 20 de octubre del 1995; Decreto Nº 31730-MIDEPLAN-MIVAH del 3 de febrero del 2004, Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José, Ley N° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002; Ley Forestal N° 7575 del 5 de febrero de 1996; Ley General de Salud N° 5395, del 30 octubre del 1973; Ley Orgánica del Ambiente Nº. 7554 del 4 octubre de 1995; Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998, Ley de Conservación de Vida Silvestre No 7317 del 21 de octubre de 1992; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No7779 del 30 de abril de 1998, Ley de Aguas, No 5516 del 02 de mayo de 1974, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental MINAE (Manual de EIA): Decreto No 32079- Parte I, Decreto 32967- Parte II; Reglamento de Desarrollo Sostenible del Cantón Central de San José, Reglamento para la elaboración de Planes de Gestión Ambiental en el sector público de Costa Rica, Decreto No 33889- MINAE del 22 de agosto del 2007; Resolución 583- SETENA, Actividades que no requieren ser sometidas a evaluación ante la SETENA, del 13 de marzo del 2008; Resolución 2653 - 2008- SETENA, Ampliación de la Resolución 583-2008 SETENA del 23 de septiembre del 2008; Resolución 2370-2004- SETENA, Trámite para actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental de competencia municipal del 07 de diciembre del 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Decreto N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004.

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REGLAMENTO DE DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN REGULADOR DE SAN JOSÉ

CAPITULO I GENERALIDADES DEL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ Artículo 1. Contenido. El Plan Regulador (PR) del Cantón de San José, es un instrumento de planificación integrado por un área programática y una normativa.

El área programática está constituida por planes y proyectos integrados en el Plan de Desarrollo Municipal de la Municipalidad de San José, que establece un modelo de ordenación del desarrollo de la ciudad, en diversas áreas del desarrollo urbano (ambiental, social, económico y político-institucional). Así, en lo ambiental, se reconoce al ambiente como base de vida y, por tanto, como fundamento de desarrollo. También reconoce al ser humano, así como la infraestructura y servicios necesarios para su vida, como parte integral del mismo. La gestión ambiental de la Municipalidad se orienta hacia sus mejoras, mediante la mitigación de los niveles de contaminación, aumento de la cobertura vegetal, peatonización de vías, rehabilitación de las zonas deterioradas y vulnerables, etc., todo lo anterior con el fin de mejorar la calidad de vida en la ciudad. Como base para este tipo de análisis sirven los Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs) y las mediciones de contaminación, así como la observancia de comportamiento de lo construido y lo natural a lo largo de los últimos 15 años. La dimensión social comprende el conjunto de las relaciones económicas y sociales de toda sociedad, así como la atención, armonización, conciliación y concertación de la diversidad de características, intereses y necesidades de la población en general, y de sus organizaciones en particular, dando la Municipalidad un interés especial a los temas de accesibilidad urbana y género. Como criterio de su sostenibilidad se utiliza la equidad de distintos grupos de usuarios de San José, así como de sus diferentes barrios, expresada en su grado de participación en la toma de decisiones, lo mismo que en el disfrute de la infraestructura, servicios y ambiente, dentro de la ciudad y en sus alrededores. La Dimensión Económica se relaciona con la capacidad productiva y con el potencial económico del territorio, con el propósito de generar productos, bienes, servicios y riquezas, lo cual corresponde al aporte conjunto de todos los sectores productivos de la ciudad y sus alrededores, al conjugar y vincular el conjunto de las actividades productivas —producción, transportes, servicios, comercialización, etc. Su criterio de sostenibilidad es la competitividad económica y este en mucho depende de la organización funcional de la ciudad (tiempo de recorrido entre vivienda, trabajo, recreo, accesibilidad a diferentes sectores de la ciudad, vulnerabilidad ante los desastres naturales y antrópicos, la calidad de su infraestructura y servicios, el nivel de contaminación ambiental, orden público. La dimensión político-institucional es el eje esencial de fortalecimiento de la gobernabilidad democrática, sustentada en la solidez de las instituciones públicas, conducentes a la corrección de desequilibrios socio-espaciales y a gestar la localización espacial de las actividades humanas para alcanzar el desarrollo sostenible a través de procesos de planificación del territorio, basada en el diálogo, negociación y concertación entre los sectores público y privado. En este sentido, la Municipalidad es responsable de la planificación integral de desarrollo local, por lo que participa, en la medida de lo posible, en la gestión de los programas y proyectos de otras instituciones y organizaciones, mediante las comisiones mixtas, participación en entes intercantonales o sectoriales y creación de propuestas de rango distrital involucrando habitantes y usuarios. El área normativa corresponde al conjunto de Reglamentos de Desarrollo Urbano. En éstos están contenidas todas las disposiciones atinentes a la regulación de la actividad del Desarrollo Urbano del cantón de San José, referentes a la red de vías públicas, organización de tránsito, edificabilidad, zonificación o clasificación del uso de suelo, regulación de zonas y espacios públicos, publicidad exterior, operación en uso del suelo (regulación de actividades), control de calidad ambiental, paisaje y ornato urbanos.

Artículo 2. Objetivos del Plan Regulador. Los objetivos generales del PR son:

Ordenar el Desarrollo Urbano integral del territorio del Cantón de San José y las actividades de sus habitantes.

Constituir un esquema normativo básico que permita integrar, delimitar y dar contenido al derecho de propiedad, que comprende, entre otros, los derechos especiales de posesión, usufructo y transformación que tienen los sujetos en sus propiedades. Dicha integración y delimitación se dará dentro del ámbito enmarcado por los artículos 45, 50 y 169, de la Constitución Política.

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Artículo 3. Documentación del Plan Regulador: Son documentos que conforman el Plan Regulador, los siguientes:

3.1. Documentos normativos: Corresponden a la documentación gráfica y textual de la normativa aquí contenida, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana. Estos documentos se componen de gráficos y textos:

3.1.1. Documentos gráficos: Mapa de Zonificación de Uso de Suelo. Mapa de Vialidad Propuesta para el Cantón de San José. Mapa de Zonas de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales. Mapa de Barrios del Cantón de San José. Mapa de Retiros Propuestos para el cantón de San José. Mapa de Susceptibilidad a la Inestabilidad de Laderas y Zonas Potenciales de Inundación del Cantón de San José.

Los anteriores deben estar en escalas de 1:10.000, para el ámbito cantonal y de 1:5.000 para los ámbitos distritales, cuyas imágenes acompañan los documentos textuales.

3.1.2. Documentos textuales: Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador. Reglamento de Zonificación del Uso de Suelo. Reglamento Espacios Públicos, Vialidad y Transporte. Reglamento de Publicidad Exterior.

3.2. Documentos programáticos. Además de los documentos contenidos en estos Reglamentos también son parte del Plan Regulador, los documentos referidos a Planes, Programas y Proyectos de actuación urbanística, en diversas áreas del cantón, con relación a la función orientadora y promotora del desarrollo urbano.

Artículo 4. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del PR serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en toda el área del Cantón de San José, de la provincia de San José.

Artículo 5. Administración del PR. La administración general del PR está a cargo de la Gerencia de Gestión Municipal de la Municipalidad de San José (MSJ), que se apoya en los siguientes entes de coordinación:

5.1. En el ámbito cantonal:

Consejo Técnico de la Gerencia de Gestión Municipal de la MSJ, integrado por las jefaturas de las áreas competentes de la Gerencia de Gestión Municipal.

Comisión de Ambiente, adscrita a las Gerencias de Gestión Municipal y de Provisión de Servicios Municipales, y compuesta por las jefaturas relacionadas con el tema.

Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, que reúne, como sus miembros, a los representantes del Concejo Municipal y a los funcionarios que designen como asesores.

Comisión Mixta INVU- MSJ. Integrada por la Dirección de Urbanismo del INVU y el área técnica competente de la MSJ. Constituida para atender situaciones en que se requiera interpretar las normas de estos reglamentos y otra normativa conexa; así como emitir dictámenes cuando se varíen requisitos según lo establecido en este PR.

Comisión Interinstitucional del Programa de Regeneración y Repoblamiento de los Cuatro Distritos Centrales del Cantón, creada por Decreto Nº 31730(MIDEPLAN-MIVAH) coordinada por la Municipalidad de San José y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con participación de Asentamientos Humanos, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, Cámara Costarricense de la Construcción, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Maestría en Diseño Urbano de la Universidad de Costa Rica, Instituto de Arquitectura Tropical, Banco Nacional de Costa Rica y Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

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Comisión Mixta MSJ-MOPT, adscrita a la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT y compuesta por representantes de ambas instituciones.

Comisión MCJD-MSJ-ICOMOS, adscrita a la Dirección de Patrimonio del primero y compuesta por representantes de las instituciones que integran la comisión.

5.2 Ámbito Metropolitano:

a) Oficina de Planificación del Área Metropolitana (OPAM), compuesta por los responsables de urbanismo de las municipalidades miembros. Esta Comisión buscará la integración de los representantes del Gobierno Central por medio de, la Dirección de Urbanismo del INVU como ente rector en materia urbanística.

5.3. Otras instancias. Para efectos de gestión y coordinación podrán conformarse otras instancias interinstitucionales, mediante acuerdo del Concejo Municipal de San José.

CAPÍTULO II MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGLAMENTOS AL PLAN REGULADOR Y VARIACIÓN DE LOS REQUISITOS

Artículo 6. Modificaciones y actualización de los Reglamentos al Plan Regulador.

6.1. Disposiciones legales. Para la modificación, suspensión o derogación parcial o total de los Reglamentos del Plan Regulador, se deberán seguir las disposiciones y procedimientos establecidos en el Artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana

6.2. Plazo de revisión. Con fundamento en las evaluaciones que del mismo se hagan, al menos cada cinco años, se realizará una revisión y actualización de los Reglamentos al Plan Regulador.

6.3. Fundamentos de modificación. Las propuestas de modificación a los reglamentos del PR, tendrán por fundamento los estudios y análisis técnicos realizados por la Municipalidad de San José, que podrá utilizar asesorías de otras instituciones, universidades, empresas, agencias de cooperación, así como las disposiciones del Concejo Municipal. Se tomará en cuenta la participación de las organizaciones comunales y de la sociedad civil.

Artículo 7. Variación de requisitos. Considerando la complejidad y dinamismo del desarrollo urbano del Cantón y la insuficiente información sobre algunos tópicos del desarrollo, así como la rigidez natural de los valores mínimos y máximos de las normas del PR se considerarán las siguientes posibilidades de variación de los requisitos:

7.1. Variación de los valores de las normas. Se tolera un diez por ciento (10%) de variación respecto de

los valores establecidos para las normas siguientes: a) Área del lote, b) Frente mínimo del lote, c) CAS, d) Alturas. 7.2. Extensión de la línea divisoria entre diferentes usos del suelo: Se permitirá la extensión de la línea divisoria entre diferentes usos del suelo, por una sola vez. Lo anterior se aplicará a lotes colindantes y de acuerdo con el mosaico catastral reflejado en el Mapa de Zonificación de Uso del Suelo. Estos lotes deben contar con frente y accesos a la misma vía por la que se brindan los servicios urbanos: agua, electricidad, alcantarillados, y similares. No se podrá aplicar la extensión de línea divisoria a lotes que se enfrentan o se ubican en diagonales. La variación a este requisito se resolverá mediante acuerdo municipal, a solicitud del interesado, previo análisis y dictamen técnico de la dependencia competente para otorgar los Certificados de Uso de Suelo y de la Comisión Mixta INVU-MSJ. Para tal efecto debe existir expediente en el cual conste la identificación de sus impactos en el entorno urbano. En caso de que el dictamen administrativo sea negativo, se remitirá el expediente al Concejo Municipal, sin que sea necesaria la valoración de la Comisión Mixta. Si el Concejo tiene un criterio diferente al externado por la dependencia encargada de otorgar los Certificados Usos de Suelo, éste deberá devolver el legajo para análisis de la Comisión Mixta. CAPÍTULO III INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO URBANO

SECCION I FORMAS Y ZONAS DE INTERVENCIÓN

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Artículo 8. Objetivo. La intervención municipal en el desarrollo urbano pretende cumplir con los objetivos del PR indicados en el artículo 2 de este reglamento, aplicando para ello las normas y proyectos de este Plan, mediante procedimientos indicados en artículos subsiguientes.

Artículo 9. Formas de intervención. Se refiere a todo tipo de mediación, facilitación, participación, acción, autorización y control municipal, en el desarrollo urbano sostenible. La intervención municipal en las diferentes acciones de este desarrollo, se ejercerá mediante los siguientes instrumentos:

Facilitación de información urbanística. Otorgamiento de licencias urbanísticas. Desarrollo de programas y proyectos. Control de las actividades urbanas. Aplicación de sanciones.

Artículo 10. Zonas de intervención. El PR distingue, para los fines de aplicación de sus normas y desarrollo de programas y proyectos, las siguientes zonas de intervención:

10.1. Zona de Intervención General (ZIG): abarca el territorio del cantón excepto las áreas que formen parte de las zonas subsiguientes:

10.2. Zona de Renovación Urbana (ZRU): Se declara como tal, en coincidencia con el Decreto Nº 31730-MIDEPLAN-MIVAH del 3 de febrero del 2004, el territorio de los cuatro distritos centrales (Carmen, Merced, Hospital y Catedral).

10.2.1. Justificación. Lo anterior se establece de acuerdo con el Capítulo VI de la Ley de Planificación Urbana N°4240, el cual dicta que la misma se aplica “…para conservar, rehabilitar o remodelar las áreas urbanas defectuosas, deterioradas o en decadencia, tomando en cuenta la inconveniente parcelación o edificación, la carencia de servicios y las facilidades comunales, o cualquier otra condición adversa a la seguridad, salubridad y salubridad y bienestar generales.” 10.2.2 Normas y programas. El programa de renovación contiene un área normativa y otra programática.

a) Las normas que guían el proceso de renovación están contenidas en los reglamentos del PR.

(Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y Reglamento de Publicidad Exterior), con apartados específicos para esta zona que son de aplicación obligatoria.

b) Las acciones programáticas, se desarrollarán en el marco de lineamientos conceptuales del Informe

de la Comisión Interinstitucional de Regeneración y Repoblamiento Urbano, elaborado en enero 2004 y a partir de los resultados obtenidos de talleres participativos e interdisciplinarios, coordinados por la Comisión Interinstitucional del Programa de Regeneración y Repoblamiento de los Cuatro Distritos Centrales sobre los temas de Uso del Suelo y Ambiente, Infraestructura y Servicios e Instrumentos de Gestión.

La Comisión Interinstitucional del Programa de Regeneración y Repoblamiento de los Cuatro Distritos Centrales es el enlace entre los actores públicos y privados involucrados y sus procedimientos pueden consultarse en la página Web de la Municipalidad de San José: www.msj.go.cr. Las mismas sirven para orientar a la municipalidad y a otros organismos rectores del desarrollo urbano del cantón, respecto de la realización y prioridad de aquellos proyectos que pudieran ser de su interés.

10.2.3 Restricciones. Conforme con el artículo 52 de la Ley de Planificación Urbana, pesarán sobre la Zona de Renovación a partir de la vigencia de este reglamento y por el término de cinco años: ―…restricciones para fraccionar o construir, en tanto no sean subsanadas sus deficiencias‖, por medio del ajuste a las normas y lineamientos del Programa de Renovación. En lo que respecta a publicidad exterior, el cumplimiento de las normas se regirá conforme a la aplicación del artículo 14 de la Ley 6890 que autoriza a la Municipalidad a cancelar la patente comercial a los negocios con rótulos antirreglamentarios.

10.2.4 Banco de Proyectos de Renovación (BPR) e incentivos. Los proyectos afines a los objetivos del Programa formarán parte del BPR, coordinado por la Comisión Interinstitucional del Programa de Regeneración y Repoblamiento de los Cuatro Distritos Centrales.

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10.2.5. Calificación para formar parte del BPR. Se debe contar con el aval de la Comisión Interinstitucional de Regeneración y Repoblamiento, con fundamento en los siguientes criterios de valoración:

Estar ubicado en la Zona de Renovación Urbana (ZRU), según artículo 11.2 de este Reglamento. Formar parte de al menos uno de los siguientes ejes estratégicos de este Programa: vivienda, comercio y empleo, todos con elementos innovadores. Ofrecer viviendas, comercios y fuentes de empleo a generar. Contar con criterios de diseño urbano apropiados a la imagen de la cuidad que se quiere, de acuerdo con las guías de diseño promovidas por la Comisión antes mencionada.

10.2.6. Incentivos: Estos proyectos tendrán los siguientes incentivos en su tramitación y normativa:

a) La MSJ dará un trámite más expedito a estos proyectos y gestionará lo correspondiente ante otras instituciones

involucradas, a fin de agilizar los tiempos de su respuesta. b) El impuesto de construcción se reducirá a un 0.01% del valor de la obra. c) La MSJ priorizará dentro de los planes de inversión y de mejoras de sus servicios, la zona donde se ubica el

proyecto, además coordinará con otras instituciones aspectos de mejoramiento de la zona. d) Los valores de Coeficiente del Aprovechamiento del Suelo (CAS), definidos en la Tabla N° 1 del Reglamento

de Zonificación de Uso del Suelo, podrán variarse a favor del proyecto, por parte de la Comisión Interinstitucional de Regeneración y Repoblamiento, hasta en un 30% respecto de la norma general. Esto con el objetivo de atraer y generar mayor actividad económica y social que tienda a complementar las políticas de mejoramiento de todos los ciudadanos, de acuerdo con los siguientes parámetros de ponderación:

Por dotación de sistemas más eficientes para el manejo de aguas variable hasta en un 10%.

Por manejo del consumo de electricidad variable hasta en un 10%. Para los anteriores casos, el desarrollador presentará memoria correspondiente donde describirá el sistema propuesto y las ventajas sobre otros existentes en el mercado.

Por diseño arquitectónico de que demuestre integración arquitectónica con el espacio público, paisajismo y funcionalidad con el entorno inmediato, variable hasta en un 10%.

10.3. Zonas de Control Especial. Son aquellas áreas que por sus características particulares se someten a regulaciones especiales. Su delimitación exacta se indica en el Mapa de Zonas de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales así como en el de Fragilidad Ambiental Integrado y Limitaciones Técnicas, Área de Susceptibilidad de Deslizamiento e Inundaciones Entre ellas se distinguen las siguientes:

10.3.1. Zonas de Interés Cultural y Turístico (ZICT). Esta zona se somete a regulaciones especiales además de las establecidas para la Zona de Renovación Urbana indicadas en el artículo 11.2 y busca lograr la integración e identidad urbanística, fomentando la vocación y características históricas, patrimoniales, culturales y turísticas. Forman parte de esta zona, principalmente, los predios aledaños a los inmuebles declarados de valor patrimonial por el MCJD, y los predios con frente a los principales ejes y nudos de la estructuración urbana, como son los recorridos peatonales y parques más significativos, desde el punto de vista de la identidad urbanística del cantón. Estos predios estarán sujetos a control de calidad de fachadas, de acuerdo con los artículos 75 y 76 del Código Municipal y el ‖Reglamento de procedimientos para el mejoramiento de fachadas y el cobro por construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el cantón central de San José‖, publicado en La Gaceta No. 225 Alcance No. 46 del 21 de noviembre del 2003. El objetivo primordial en estas zonas es conformar y mantener el conjunto arquitectónico, para lo cual la MSJ elaborará una base de datos de todos los elementos y facilidades relacionados con el espacio público, para promover programas integrales y lineamientos de mejoras para cada una de ellas. Además, sobre la base de esos lineamientos, la MSJ priorizará en estas zonas sus programas y proyectos, tales como iluminación pública en general e iluminación específica para hitos urbanos, reubicación o eliminación de ventas ambulantes y estacionarias, restricción a la publicidad exterior, exigencia de la uniformidad en los aleros o marquesinas sobre espacio público, reconstrucción y ampliación de aceras, instalación y mantenimiento de mobiliario urbano, entre otros. También podrán beneficiarse los predios en estas zonas, mediante convenios de cooperación con la MSJ, donde con aporte municipal de materiales de construcción, tales como pintura, agregados y otros, se promuevan la renovación de las fachadas e inmuebles. Para obtener este beneficio, se deben agrupar, al menos, tres propietarios colindantes, sea por iniciativa propia o a instancia municipal, quienes elaborarán por mutuo acuerdo, la propuesta de mejoras para ese conjunto arquitectónico, bajo los lineamientos mencionados en el párrafo anterior.

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10.3.2 Área Ambientalmente Frágil “AAF”

Es el espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso de suelo, ecosistemas que lo conforman y su particularidad socio-cultural, presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales el Estado, haya emitido un marco jurídico especial de protección, resguardo o administración, en virtud de sus características ambientales,

10.3.3.Áreas de Protección de Ríos, Las áreas de protección son aquellas aledañas a los ríos, sujetas a restricciones de uso, con el fin de preservarlas y crear un sistema natural de aireación, escorrentía y diversidad biológica de la ciudad. El área de protección de ríos se sustenta según la Ley Forestal #7575, artículo 33, incisos a, b y d, para regular la construcción y con el fin de preservar y mejorar las condiciones del recurso hídrico del Cantón de San José. Se definen como áreas de protección las siguientes:

a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo

horizontal.

b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado con pendientes mayores o iguales al 30%.

c) Una zona de cincuenta metros medida horizontales en las riberas de los lagos y embalses naturales y en

los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.

d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos

competentes establecidos en el reglamento de esta ley.

En esta zona de protección se permite únicamente el uso forestal, de jardines y parques lineales, pluviales, recreativos con sus facilidades, conservando su cobertura vegetal y asegurando la estabilidad de las laderas y taludes.

10.3.4. Las servidumbres para servicios públicos son áreas sujetas a restricción de uso por aspectos técnicos o jurídicos en la medida en que sirven para proteger un recurso natural dado o para el mantenimiento de una obra de infraestructura pública subterránea o superficial. Las distancias para estas servidumbres serán establecidas por la institución competente.

La identificación, descripción y establecimiento de estas áreas o canales verdes contribuye con el ―Proyecto Trama Verde‖, de la Federación Metropolitana Municipal (FEMETROM), que busca promover la creación de parques lineales, corredores biológicos, proyectos de recuperación forestal, control y monitoreo de las aguas y de los usos adyacentes, y regulación de las áreas de inundación y deslizamientos, entre otros.

10.3.5 Zonas Susceptibles a deslizamientos e inundaciones. (ZSADI). Son todas aquellas áreas susceptibles de amenazas naturales, en las cuales se busca la reducción del riesgo, la protección de la vida humana y la infraestructura, asimismo se pretende minimizar la degradación: del suelo y el ambiente. Se distinguen dos tipos de estas zonas.

Zonas Susceptibles de Deslizamientos: (ZSD). Entendida como aquella zona o sector con potencial de presentar deslizamientos en caso de lluvias de intensidad alta, sismos de magnitud importante o una combinación de ambos.

Zonas Susceptibles a Inundación (ZSI): Constituidas por los terrenos aledaños a los ríos, con características topográficas planas, propensas a inundación (llanura de inundación).

Para efectos de control urbano de las anteriores categorías y, de acuerdo con el estudio: ―Evaluación de la Susceptibilidad al Deslizamiento del Cantón de San José‖, elaborado por la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR (junio 2004), y el Mapa de Zonas de Control Especial más recientemente los Índices de Fragilidad Ambiental para el Cantón de San José, elaborado por PRODUS, se distinguen en el cantón cinco niveles de susceptibilidad, entre muy baja, baja, moderada, alta o muy alta. Para lo anterior, el estudio establece zonas con susceptibilidad alta o muy alta, donde el profesional responsable de las obras debe analizar la necesidad de contemplar dentro de su diseño los estudios geotécnicos necesarios.

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10.3.6. Zonas Sujetas a Estudio. Son todas aquellas áreas constituidas por terrenos privados o públicos, cuyo uso, tenencia y/o topografía no se conocen con exactitud, identificados en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, donde el uso del suelo permitido será aquel uso de suelo inmediato a este, siempre y cuando demuestre de previo su aptitud urbanística. SECCION II LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Artículo 11. Generalidades y obligatoriedad para la obtención de licencias municipales. Es obligatoria la obtención de licencia municipal de previo a segregar o reunir fincas, construir o urbanizar éstas, o bien el uso de los inmuebles para las distintas actividades, en los términos de los presentes Reglamentos y demás legislación urbanística y ambiental conexa, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, y de las excepciones que las leyes especiales establezcan. 11.1. Prevención y Control de impacto ambiental. Con el propósito de que toda actividad, obra o proyecto cumpla con los requerimientos en materia ambiental, la municipalidad valorará en cada uno de éstos, el impacto que produzcan en el ambiente, de manera que se diseñen y operen de forma armonizada y equilibrada con el ambiente. Esta valoración se hará a través de la verificación del cumplimiento de las resoluciones de MINAET, SETENA y de otras instancias competentes en materia ambiental, como forma de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Artículo 12. Excepción de licencia para obras de pequeña magnitud: Se exceptúan de la obligatoriedad de licencia, las obras catalogadas de pequeña magnitud, para mejoras, mantenimiento o seguridad en los inmuebles, siempre que se realicen en el exterior de las edificaciones, y que no varíen su área ni morfología, tales como: instalación de canoas y bajantes, construcción y reparación de aceras, instalación de verjas, rejas, cortinas de acero, aire acondicionado, limpieza de terreno de capa vegetal, cambio de cubierta de techo menores a 30m2, y cercado de propiedad, sin perjuicio del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales y normativa vigente en materia ambiental. Para este tipo de obras el propietario registral del inmueble deberá indicar de manera específica ante la dependencia encargada de otorgar los permisos de construcción los trabajos a realizar, indicando la dirección exacta de la propiedad a efecto de que se ejerza el respectivo control”. Además se exceptúan de licencia, todas aquellas modificaciones a realizar en locales de comercio y servicio para ajustar la infraestructura existente a las disposiciones de la Ley 7600 y su Reglamento, cuando no sobrepasen un área de 30 m2, o 20 salarios mínimos mensuales de un peón de construcción.

Artículo 13. Licencia en terrenos de dominio público. Están sujetos a licencia urbanística los actos de uso del suelo y construcción que se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar el ente titular de dicho dominio. Regulaciones sobre este particular se encuentran en el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del PR. Artículo 14. Base obligatoria de información para solicitud de Licencias. Todas las licencias urbanísticas usarán como base obligatoria de información la localización exacta de la propiedad mediante el plano catastrado, y la autorización del propietario actual de la misma (formalizado con la firma del propietario en el formulario o carta de solicitud, según sea el caso). Solo para la obtención del Certificado de Uso del Suelo no se requerirá la firma del propietario.

Artículo 15. Independencia de trámites y requisitos para diferentes licencias en la misma propiedad. Todo trámite sujeto a la obtención de una licencia municipal es independiente uno del otro, aun cuando el primero sea requisito para un segundo trámite.

Artículo16. Veracidad de la información: El interesado o solicitante de cualquier trámite será responsable por toda información que suministre y por la veracidad de la misma. Artículo 17. Vigencia de permisos. La vigencia o caducidad de las licencias se aplica, según sea el caso, como sigue:

17.1. Las licencias de construcción, de urbanización y de proyectos de condominio tendrán una vigencia de un año para iniciar la obra, contado a partir de su otorgamiento. Si, pasado un año de otorgada la licencia, el administrado aún desea construir la obra, debe solicitar una nueva licencia, para lo cual debe cumplir con todos los procedimientos y requisitos de ley. En todo caso, el administrado puede prorrogar la vigencia de la licencia otorgada, por un año más, sin costo alguno y hasta tres veces como máximo,

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siempre y cuando así lo solicite a la administración municipal antes del vencimiento de la misma. Bajo este supuesto, en caso de no haber iniciado la obra y una vez vencida la licencia, su titular podrá solicitar el reintegro de lo pagado por este concepto dentro del término de un año. Si la obra fuera iniciada con licencia vigente, el plazo de la misma se extenderá de forma automática hasta por tres años, sin necesidad de prórroga. En todo caso, al caducar la licencia o habiendo sido abandonada una obra iniciada, por más de tres años, el administrado deberá solicitar una nueva licencia. Deberá ajustar la obra, cuantitativa y cualitativamente, a las normativas urbanísticas vigentes en ese momento, no existiendo derecho alguno adquirido o consolidado en su favor. Entiéndase por otorgamiento de la licencia, a efecto de contabilizar su plazo de vigencia, el momento en que la dependencia técnica en construcción impone su firma y sello con indicación expresa de la fecha en que lo hace.

17.2. Las licencias de publicidad exterior tendrán vigencia de cinco años a partir de su emisión.

17.3. Los Certificados de Uso del Suelo, en adelante CUS, emitidos para un predio, tendrán vigencia hasta tanto no se cambie la respectiva norma que afecte a éste, por medio de las reformas al PR. Cuando se haya otorgado un CUS que sirvió de base para la elaboración de un anteproyecto o planos constructivos respaldados con el sello de aprobación del CFIA, MS o INVU, éstos serán reconocidos para garantizar los derechos adquiridos.

Artículo 18. Plazos de resolución. Toda solicitud de licencia urbanística deberá resolverse en el término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente notificadas al interesado, sea necesario prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales. En cualquiera de los casos, si no se diere respuesta a la solicitud, dentro del término de cinco días posteriores al vencimiento del plazo, se deberá cumplir con lo que establece la Ley 8220.

18.1 Prevención por faltante de requisitos. La prevención de que falta algún requisito para dar trámite a la solicitud, suspenderá los términos y plazos de resolución de la misma.

18.2 Resolución para Proyectos complejos y atípicos. Los proyectos complejos y atípicos o que implican un estudio técnico especial tendrán un plazo de resolución de 30 días hábiles. La dependencia encargada de otorgar los Permisos de Construcción, podrá solicitar cuando se requiera, el criterio de otras instituciones u otras dependencias municipales, o solicitar, ampliación de información al interesado para tomar la decisión final. La definición de este rango de proyectos debe tener una justificación técnica constatada en las actas del Consejo Técnico.

Artículo 19. Tipos de licencia, sus requisitos y obligatoriedad de pago. La obtención de las licencias municipales se regirá por las siguientes pautas:

19.1 Visto bueno para catastrar. (Segregación /Reunión de fincas): Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas de los lotes resultantes de la unión o segregación de fincas, previa a la inscripción en el Catastro Nacional. Para su obtención se requiere: a) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario y autenticada por un abogado. El solicitante de este trámite debe ser el propietario del inmueble, el cual debe coincidir con la información que consta en el Registro Nacional. b) Una copia certificada por el Catastro Nacional o por Notario Público, del plano catastrado de la finca madre. d) Un croquis de reunión o segregación de la propiedad.

19.2. Visado Municipal. El Visado Municipal es obligatorio para toda reunión, división o subdivisión simultánea o sucesiva de fincas, en dos o más lotes, que se lleve a cabo en suelos clasificados como urbanos o urbanizables por el Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo del PR. Para adquirir el Visado Municipal, los predios resultantes de los actos mencionados, deberán cumplir previamente los requisitos legales y urbanísticos estipulados en el Capítulo Cuarto de la Ley de Planificación Urbana, en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU, y los establecidos en los presentes Reglamentos del PR.

El Visado Municipal debe ser exigido como un requisito previo e indispensable para el trámite de toda licencia urbanística que requiera plano catastrado.

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19.2.1 Visado Municipal para casos especiales: Se consideran casos especiales para el otorgamiento de visados los siguientes: a) Lotes consolidados, que son las fincas debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad

antes de la entrada en vigencia del PDU (24 de enero de 1995). b) Lotes en procesos legales, aquellos respecto de los que un juzgado ordene su Visado, debido a que la

propiedad se sometió a un proceso judicial para localizar derechos por sucesión, divorcio u otros. c) Los lotes que se aproximen al mínimo ideal regulado por los Reglamentos del Plan Regulador cuando estos

provengan de la reunión dos o más fincas. Las excepciones anteriores no aplican en propiedades ubicadas en proyectos de urbanización, que no hayan sido formalmente entregadas a la Municipalidad.

19.2.2 Requisitos para la obtención del visado municipal. Se requiere: a) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el interesado. b) Original y una copia del Plano Catastrado sin reducir y sin pegas. En el caso en que el plano catastrado aportado no sea coincidente con la información registral o no se logre ubicar en el catastro municipal, la Municipalidad deberá solicitarle al interesado aportar copia certificada por Catastro Nacional o por Notario Público, del plano catastrado de la finca madre, para determinar su procedencia. En caso de que el visado municipal genere algún cambio en las características del inmueble, deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto 19.1. En bienes cuyo dueño registral sea el Estado el formulario deberá venir firmado por el representante de la institución que corresponda que corresponda. 19.3 Certificado de Uso de Suelo. Es un documento que acredita la conformidad del uso solicitado a los requerimientos de la zona. Es obligatorio para la instalación y funcionamiento de actividades económicas (comercio, servicios, industria), vivienda, ejercicio de profesionales liberales, no lucrativas. El otorgamiento de este Certificado servirá como indicador para el control urbano y como instrumento para la promoción y fortalecimiento de los objetivos que establece el artículo 2 de la Ley de Planificación Urbana, así como garantizar el cumplimiento de lo que dispone el párrafo primero del 28 de la misma Ley. Asimismo servirá de base para la autorización de todas aquellas actividades que requieran patente municipal o permiso de construcción, remodelación, ampliación, reparación y urbanización.

19.3.1 Requisitos. Para su obtención, los requisitos son: a) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el interesado. b) Una fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.

19.4. Licencia para Demolición: Las obras de demolición deben cumplir lo estipulado en la Ley de Construcciones, el Código de Buenas Prácticas Ambientales y lo dispuesto en el Capítulo XXVIII del Reglamento de Construcciones. 19.4.1. Para la obtención de licencia para demolición los requisitos son: a) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario y autenticada por un abogado.

El solicitante de la licencia debe ser el propietario del inmueble, el cual debe coincidir con la información que conste en el Registro Nacional.

b) Una fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio. c) Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales y tierra desde su

origen hacia el destino final. d) Autorización del propietario de la finca o sitio, donde se efectuará el depósito final de los materiales. e) Constancia de la Póliza de Riesgos, emitida por el INS. f) Comprobante de pago del impuesto de construcción. g) Plan que contenga las medidas ambientales de prevención, mitigación y compensación del riesgo o daño,

bajo la responsabilidad de un profesional. h) El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero patronales o en su defecto de no

patrono de la CCSS. i) En caso que el dueño de propiedad sea una sociedad, aportar certificación de personería jurídica vigente.

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j) Viabilidad ambiental emitida por la SETENA, cuando sea procedente, con copia del Plan de Gestión Ambiental. Cuando se cumpla con este requisito, no es necesario cumplir con el requisito g.

k) Para los inmuebles declarados Patrimonio Nacional, o con expediente abierto debidamente notificado a la MSJ, se debe contar con el Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD.

19. 5. Licencia de movimiento de tierra o escombros. Son actividades, proyectos y obras que comprenden excavación, relleno, explanación, terraplenado, terraceo, y depósito de cualquier tipo de material. 19.5.1. Requisitos. Para la obtención de licencia de movimiento de tierra o escombros; deberá aportar los siguientes requisitos:

a) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario y autenticada por un abogado. El solicitante de la licencia debe ser el propietario del inmueble, el cual debe coincidir con la información que conste en el Registro Nacional.

b) Una fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.

c) Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales y tierra desde su origen hacia el destino final.

d) Autorización del propietario de la finca o sitio, donde se efectuará el depósito final de los materiales.

e) Constancia de la Póliza de Riesgos, emitida por el INS.

f) Comprobante de pago del impuesto de construcción.

g) Plan que contenga las medidas ambientales de prevención, mitigación y compensación del riesgo o daño, bajo la responsabilidad de un profesional.

h) El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero patronales o en su defecto de no patrono de la CCSS.

i) En caso que el dueño de propiedad sea una sociedad, aportar certificación de personería jurídica vigente.

j) Viabilidad ambiental emitida por la SETENA cuando sea procedente, con copia del Plan de Gestión Ambiental. Cuando se cumpla con este requisito, no es necesario cumplir con el requisito g.

k) En áreas de protección de cuerpos de aguas, debe aportar aval SINAC, MINAET. 19.6. “Licencia de cierre temporal de acera”:

a) Fotocopia del Plano Catastrado del predio con frente al espacio público. b) Certificación de la Propiedad. c) Formulario para Cierre temporal de aceras debidamente lleno y firmado por el propietario. d) Dos copias del croquis con el área pública a ocupar. e) El pago por ocupación del espacio público se calculará según la tabla contenida en el artículo 8 del Reglamento de Espacios Públicos.

19.7 Permiso de Construcción para Obra Menor. Son obras menores aquellas que no sobrepasan los 30 m² o bien consisten en remodelaciones o reparaciones tales como cambios de acabados de piso, de estructuras de cubierta de techo, construcción de tapias de cerramiento (siempre y cuando no funcionen como elemento estructural de contención y no sobrepasen los tres metros de altura). Estas obras no podrán incluir instalaciones mecánicas, ni eléctricas superiores a 80 m2 o 15.000 Kilovatios, ni tener un costo mayor a 30 salarios mínimos mensuales de un peón de construcción

19.7.1 Requisitos. Para obtener esta licencia se requiere: a) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario y autenticado por un abogado. b) El solicitante de la licencia debe ser el propietario del inmueble, el cual debe coincidir con la información reflejada por el Registro Nacional. c) Una fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio. d) En los casos que se detallan a continuación, el plano catastrado deberá contar con el alineamiento de las siguientes instituciones: -Para propiedades con frente a vías de rango nacional, aportar alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. -Para propiedades que limiten con ríos o quebradas, aportar alineamiento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. -Para propiedades que cuenten con estructuras de torres y líneas de alta tensión, aportar alineamiento de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz o del ICE, según corresponda. -Para propiedades colindantes a líneas férreas, aportar alineamiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

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-Para propiedades afectadas por servidumbres de agua aportar alineamiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

e) Dos croquis, con ubicación y localización de la obra firmados por el profesional responsable. f) Una copia del Certificado de Uso de Suelo. g) Constancia de la Póliza de Riesgos emitida por el INS. h) Comprobante de pago del impuesto de construcción. i) Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD, en los inmuebles declarados patrimoniales. j) El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero patronales o en su defecto de no patrono de la CCSS. k) En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad, aportar certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal.

19.8. Permiso de Construcción para Obra Mayor: Obras mayores son aquellas con más de 30m² de planta, o cuyo costo sobrepasa 30 salarios mínimos mensuales de un peón de construcción.

19.8.1. Requisitos. Los requisitos para permiso de construcción de obra mayor son:

a) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario y autenticada por un abogado. El solicitante de la licencia debe ser el propietario del inmueble, el cual debe coincidir con la información que conste en el Registro Nacional.

b) Una fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.

c) En los casos que se detallan a continuación, el plano catastrado deberá contar con el alineamiento de las siguientes instituciones:

-Para propiedades con frente a vías de rango nacional, aportar alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. -Para propiedades que limiten con ríos o quebradas, aportar alineamiento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. -Para propiedades que cuenten con estructuras de torres y líneas de alta tensión, aportar alineamiento de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz o del ICE según corresponda. -Para propiedades colindantes a líneas férreas, aportar alineamiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles. -Para propiedades afectadas por servidumbres de agua, aportar alineamiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. d) Dos copias de planos constructivos aprobados por el CFIA y el MS, firmadas por el profesional responsable. e) En construcciones nuevas y para ampliación de tuberías de aguas potables, deberá aportar carta de disponibilidad de agua de Acueductos y Alcantarillados. f) Copia del Certificado de Uso del Suelo. g) Constancia de la Póliza de Riesgos emitida por el INS. h) Comprobante de pago del impuesto de construcción. i) Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD, cuando el inmueble en cuestión esté declarado de valor patrimonial j) Viabilidad ambiental emitida por la SETENA cuando sea procedente, con copia del Plan de Gestión Ambiental. Cuando se cumpla con este requisito, no es necesario cumplir con el requisito anterior. k) Para obras mayores de 300m2 de área impermeable, visto bueno de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José. l)Para obras independientemente de su tamaño que requieran en la evacuación de de su aguas de lluvia afectar la vía pública es necesario visto bueno de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José. m) En áreas susceptibles a deslizamientos (medio, alto, muy alto) y en áreas potenciales a inundación debe aportarse estudio de suelo y el plan de las medidas de mitigación. n) En caso de usar tanque s sépticos y drenajes debe presentar estudio de infiltración. o) Visto Bueno de Aviación Civil, cuando sea procedente. p) Visto bueno de la oficina de bomberos.

19.8.2. Visto Bueno de Anteproyecto en Zonas de Control Especial. Cuando el proyecto forme parte de la Zona de Interés Cultural y Turístico reflejada en el Mapa de Zonas de Control Especial, será necesario presentar, de previo, un anteproyecto de éste, que demuestre la integración de dicha obra al conjunto urbano existente, dando énfasis en justificación de su calidad estética y paisajística, por medio de elementos gráficos como por ejemplo, maquetas, perspectivas, fotomontajes a escala, entre otros. En casos en que la MSJ no considere que el anteproyecto se ajuste a la calidad del conjunto urbano existente, en términos de altura, escala y estilo arquitectónico, éste será trasladado a la Comisión Mixta MSJ-MCJD-ICOMOS, para su análisis y recomendaciones ante la MSJ.

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19.9 Licencia para urbanizaciones y fraccionamientos. La obtención de esta licencia constará de dos fases:

19.9.1 Fase 1. Visto bueno de anteproyecto. Para todo proyecto de urbanización o fraccionamiento, sea residencial, comercial o industrial, es requisito obligatorio la presentación de un anteproyecto, con el propósito de establecer la factibilidad de su desarrollo. La aprobación del anteproyecto no implica la autorización para iniciar la ejecución de la obra. a) Una fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio b) En los casos que se detallan a continuación, el plano catastrado deberá contar con el alineamiento de las

siguientes instituciones: - Para propiedades con frente a vías de rango nacional, aportar alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. - Para propiedades que limiten con ríos o quebradas, aportar alineamiento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. - Para propiedades que cuenten con estructuras de torres y líneas de alta tensión, aportar alineamiento de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. - Para propiedades colindantes a líneas férreas, aportar alineamiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles. - Para propiedades afectadas por servidumbres de agua, aportar alineamiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. c) Copia de los planos del anteproyecto, aprobados por el INVU y firmados por el profesional responsable.

d) Copia del Certificado de Uso de Suelo. e) Visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD, cuando la propiedad contenga algún elemento declarado de interés patrimonial.

f) Viabilidad ambiental emitida por la SETENA cuando sea procedente, con copia del Plan de Gestión Ambiental. g) En áreas susceptibles a deslizamientos (medio, alto, muy alto) y en áreas potenciales a inundación debe aportarse estudio de suelo y el plan de las medidas de mitigación. h) En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cedula del representante legal. 19.9.2 Fase 2 Aprobación de planos constructivos para urbanizar o fraccionar. Para la obtención de la licencia para urbanizar o fraccionar los requisitos son:

a) Aprobación Municipal del Anteproyecto.

b) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario y autenticada por un abogado El solicitante de la licencia debe ser el propietario del inmueble, el cual debe coincidir con la información que conste en el Registro Nacional.

c) Dos copias de los planos de los planos constructivos aprobados por: INVU, CFIA, MS, AYA, MOPT (cuando se localice frente a vías nacionales) y otras instituciones según corresponda, firmados por el profesional responsable.

d) Copia del Certificado de uso del Suelo.

e) Constancia de la póliza de Riesgos emitida por el INS.

f) Comprobante de pago del impuesto de construcción.

g) Estudio de suelos.

h) Carta del ICE por la instalación de tendido telefónico.

i) Carta del CNFL, por la instalación de tendido eléctrico y alumbrado publico.

j) Viabilidad ambiental emitida por la Setena cuando sea procedente.

k) Carta de disponibilidad de agua de Acueductos y Alcantarillados.

l) Para obras mayores de 300m2 de área impermeable visto bueno de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José.

m) En caso de usar tanque s sépticos y drenajes debe presentar estudio de infiltración

n) En propiedades con frente a vías nacionales, visto bueno del proyecto por el MOPT.

o) Visto bueno de la oficina de Bomberos. 19.10. Licencia para proyecto de condominios. Para la obtención de la licencia para desarrollar los proyectos de condominios los requisitos son:

19.10.1 Requisitos:

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a) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario y autenticada por un abogado.

b) El solicitante de la licencia debe ser el propietario del inmueble, el cual debe coincidir con la información que conste en el Registro Nacional

c) Una fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio. d) En los casos que se detallan a continuación, el plano catastrado deberá contar con el alineamiento de las siguientes instituciones: e) Para propiedades con frente a vías de rango nacional, aportar alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. - Para propiedades que limiten con ríos o quebradas, aportar alineamiento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. - Para propiedades que cuenten con estructuras de torres y líneas de alta tensión, aportar alineamiento de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz o del ICE según corresponda. - Para propiedades colindantes a líneas férreas, aportar alineamiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles. - Para propiedades afectadas por servidumbres de agua aportar alineamiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

f) Dos copias de planos constructivos aprobados por: INVU, CFIA, MS, A y A, MOPT (cuando se localice frente a vías nacionales) firmados por el profesional responsable. g) Copia del Certificado de Uso del Suelo. h) Constancia de la Póliza de Riesgos emitida por el INS. i) Comprobante de pago del impuesto de construcción. j) Visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD, cuando la propiedad contenga algún elemento declarado de interés patrimonial. k) Viabilidad ambiental emitida por la SETENA, cuando corresponda con copia del Plan de Gestión Ambiental. l) En áreas susceptibles a deslizamientos (medio, alto, muy alto) y en áreas potenciales a inundación debe aportarse estudio de suelo y el plan de las medidas de mitigación. m) Para obras mayores de 300m2 de área impermeable, visto bueno de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José. n) En caso de usar tanques sépticos y drenajes debe presentar estudio de infiltración o) En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cedula del representante legal. p) Visto bueno de la oficina de bomberos. q) Visto Bueno de Aviación Civil, cuando sea procedente.

19.11 Licencia para obras hidráulicas, tales como entubado, canalización o mejoras de los cauces o cuerpos de agua u otras obras de mitigación.

19.11.1 Requisitos. Cualquier obra hidráulica preventiva que se realice en los cauces o cuerpo de agua debe cumplir con: a) Visto bueno del Departamento de Aguas y SINAC del MINAET. b) Viabilidad Ambiental emitida por SETENA cuando sea procedente. En caso de declaratoria de emergencia, la municipalidad puede realizar obras hidráulica de prevención y mitigación en los cauces o cuerpo de agua, con la autorización previa de la Comisión Nacional de Emergencia, y en atención al impacto ambiental que permita promover la protección y prevenir daños al ambiente.

19.12. Recibo de Obras de Urbanización. El procedimiento consiste en la recepción por parte de la MSJ, de las áreas y la infraestructura para servicios públicos de la urbanización. 19.12.1 Para lo anterior, los requisitos son: a) Solicitud por escrito, firmada por el propietario y dirigida al Concejo Municipal. b) Plano (s) catastrado (s) de las áreas públicas a traspasar a la Municipalidad. c) Prueba de Laboratorio de obras realizadas (asfalto y concreto). d) Cartas de recibo de las obras por parte de AyA, CNFL, ICE, INS, MOPT y dependencias municipales competentes. 19.13. Licencia para Publicidad Exterior (rótulos y vallas publicitarias). Las definiciones, normas y los requisitos correspondientes se encuentran establecidos en el Reglamento de Publicidad Exterior del Plan Regulador.

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Artículo 20. Certificado de Obra Terminada. Para las obras que hayan sido concluidas conforme a lo aprobado para el otorgamiento de la licencia, se extenderá un Certificado de Obra Terminada, como trámite interno de oficio, una vez se verifique su cumplimiento por la MSJ. En caso de incumplimiento, se informará a los entes municipales y sectoriales encargados del suministro de servicios y otras autorizaciones, para que procedan según corresponda. Se definen según el tipo de obra y trámite, los siguientes certificados:

a) Certificado de Obra Terminada para edificaciones u obras en propiedad privada, emitido por la

Sección de Inspección Urbana de la MSJ.

b) Certificado de Obra Terminada para Urbanizaciones y Fraccionamientos, teniendo como tal el Acuerdo Municipal de recibo de obras, que se basará en el dictamen del Consejo Técnico de la Dirección de Regulación de la MSJ, sustentado por los criterios de las dependencias municipales pertinentes y otras instituciones involucradas.

Artículo 21. Pago de impuesto. El pago por impuesto de construcción será hasta el 1% del valor de la construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas que, con recursos propios o a través de empresas, cuya responsabilidad quede establecida en un contrato o licitación, ejecuten la obra. Para las viviendas de interés social y obras que formen parte del Banco de Proyectos del Programa de Regeneración y Repoblamiento, se cobrará 0.01% del valor de la construcción. SECCION III NORMAS DE AFECTACIÓN AL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Artículo 22. Normas generales de edificación. Toda obra de construcción de nueva planta, sustitución, ampliación, remodelación o reestructuración, deberá cumplir, en lo tocante a parámetros de la edificación, y las condiciones de edificación, referentes a alineamientos, retiros, y CAS, los siguientes parámetros: 22.1. Alineamientos. El alineamiento es la determinación de la línea de construcción en predios privados o públicos, con respecto a una vía o servidumbre pública. Los alineamientos los define la municipalidad o institución respectiva como sigue: a) MSJ. Le corresponde determinar a la Municipalidad los alineamientos de los predios localizados sobre vías locales, definidos en el Mapa de Vías y Espacios Públicos del PDU y los alineamientos sobre servidumbres de aguas pluviales, se establecen por la Dirección de Hidrología. b) INVU. Los alineamientos relacionados con ríos y quebradas se determinan por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. c) RECOPE. Los alineamientos relacionados con oleoductos, los cuales determina a su vez la Refinería Costarricense de Petróleo. d) A y A. Los alineamientos relacionados con redes de agua potable y servida se determinan por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) ICE y CNFL. Los alineamientos relacionados con servidumbres de líneas eléctricas los determinan el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. f) MOPT. Los alineamientos relacionados con vías nacionales se determinan por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. g) INCOFER. Los alineamientos relacionados con la línea férrea se determinan por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles. h) Otros. Dependiendo de la ubicación de la obra a desarrollar, pueden requerirse otros alineamientos, que se determinan por las instituciones correspondientes. Para el caso de cauces de agua la Municipalidad podrá solicitar un alineamiento mayor al indicado por el INVU, de acuerdo a la especificidad de las condiciones geográficas y geológicas de cada zona y la susceptibilidad al deslizamiento de sus laderas o entorno inmediato, de acuerdo con el Mapa de Susceptibilidad al Deslizamiento del Plan Regulador. 22.2. Retiros. Los edificios que se construyan deberán guardar los siguientes retiros:

22.2.1. Retiro frontal. Está fijado en el Mapa de Retiros del PR, para cada zona del cantón, de acuerdo con las características de sus vías. Consiste en correr la Línea de construcción desde la línea de propiedad a la distancia establecida. Es equivalente al espacio de antejardín, por lo que implica una restricción para construir, sin que por ello esta porción de terreno pierda su condición de propiedad privada. 22.2.2. Propósito. Su propósito es proporcionar una mayor posibilidad de aireación y belleza a la ciudad, así como facilitar a la propiedad, la ubicación de conexiones con los servicios públicos y servir de zona de contingencia en caso de eventuales accidentes. No se exige en las zonas donde anteriormente no existía esta norma y las construcciones fueron realizadas a partir de la línea de propiedad.

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22.2.3. Proyección aérea o subterránea. La línea de construcción fijada deberá mantenerse tanto de forma subterránea como aérea. En los casos en que se exija retiro se permitirán solamente voladizos a partir del segundo nivel de tipo balcón hasta un metro de proyección a partir de la línea de construcción. En casos sin retiro solamente se permitirán los elementos arquitectónicos ornamentales de la fachada de tipo columnas, bajantes, banquinas, cornisas salientes hasta 0.10 m de la línea de construcción. Es obligatorio incluir un alero, marquesina o voladizo de 1.20 m de ancho como mínimo, y del ancho total de la acera menos 0.50m como máximo desde la línea del cordón de caño. Las marquesinas deben ser continuas con una altura promedio de 3.0 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente el alto máximo será de 3.40m y el mínimo será 2.40m. Deberán descargar sus aguas directamente al caño por medio de bajantes adosados a la edificación o internos por columnas o paredes, sin que estos descarguen sobre la acera.

22.2.4. Uso del antejardín. Referente al uso del antejardín al menos un tercio del área del mismo debe mantenerse como área verde, y en el resto podrán construirse cocheras, corredores abiertos, terrazas, parqueos, tanques sépticos, tanques de captación, cajas de registro, casetas de seguridad, transformadores, escaleras adosadas a la pared y recipientes de recolección de basura. En zona de antejardín no se podrán construir vallas sólidas con altura de más de un metro, permitiéndose cubrir hasta 3m de altura, para efectos de seguridad, con la instalación de verjas o portones que permitan un 80% de visibilidad como mínimo. Esta última norma aplica también para las colindancias laterales dentro del área de antejardín. 22.2.5. Caso de ampliación vial. En el caso de ampliación vial prevista, se procederá a exigir el retiro mayor al antejardín, solo cuando se haya abierto un proceso para expropiación por parte del MOPT o la MSJ. 22.2.6 Retiro Posterior. Para establecer este retiro se debe cumplir con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación natural, áreas y dimensiones mínimas, establecidas por el Reglamento de Construcciones a excepción de los edificios altos, en cuyo caso el retiro posterior se regirá por lo dispuesto en el reglamento de construcciones hasta el piso 10, para los pisos siguientes se establecerá de la siguiente manera:

Para edificaciones de 11 a 25 pisos de altura, se dejarán 12 metros de retiro único, medidos en un plano horizontal de la colindancia, cuando existan ventanas. Para edificios de 26 pisos de altura en adelante, se dejaran 16 metros de retiro único, medidos en un plano horizontal de la colindancia, cuando existan ventanas.

22.2.7. Retiros Laterales. Para establecer estos retiros se debe cumplir con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación natural, áreas y dimensiones mínimas, establecidas por el Reglamento de Construcciones, a excepción de los edificios altos, en cuyo caso los retiros laterales se regirán por lo dispuesto en el reglamento de construcciones hasta el piso 10, para los pisos siguientes se establecerá de la siguiente manera: Para edificios de más de 11 a 25 pisos de altura, se dejarán 11 metros de retiro único, medidos en un plano horizontal de la colindancia, cuando existan ventanas. Para edificios de 26 pisos de altura en adelante, se dejarán 15 metros de retiro único, medidos en un plano horizontal de la colindancia, cuando existan ventanas.

Artículo 23. Cobertura. Se deja a criterio del desarrollador y de su profesional responsable, el porcentaje de cobertura del lote, siempre y cuando se cumpla con las normas de retiro del Plan Regulador y la normativa vigente sobre ventilación e iluminación natural y las áreas y dimensiones mínimas. Un tercio del área del antejardín, debe mantener una superficie permeable.

Artículo 24. Área máxima de construcción (AMC). Es la cantidad máxima de metros cuadrados que es posible construir en un predio, se determina mediante la aplicación de dos fórmulas, dependiendo de la zona en donde se ubique la propiedad: a. Para propiedades o fincas ubicadas en Zonas Comerciales (ZC-1, ZC-2, ZC-3), Servicios Institucionales, Comunales o Gubernamentales, Industriales o Mixto Industria Comercio (ZMIC), la fórmula a utilizar es: AMC= Área del lote * CAS

Donde CAS es el Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo, cuyos valores se encuentran en la Tabla N° 1, del Reglamento de Zonificación de Uso del Suelo. b. Para las zonas residenciales (ZR-1, ZR-2, ZR-3, ZR-4), y zonas mixtas residencia comercio (ZMRC) la fórmula a aplicar para obtener el AMC es:

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AMC = (Área del lote – Retiros)* AE Donde, AE corresponde a la Altura del Edificio = Derecho de vía + (antejardín o retiro oficial + retiro voluntario)*CA Considerando: - Derecho de vía como la suma de las medidas de la calzada, cordón caño, acera y áreas verdes o servidumbres existentes frente al predio. - Antejardín como el espacio comprendido entre la línea de propiedad y línea de construcción fijada, o exigida por la municipalidad; y - Retiro voluntario es el espacio abierto no construido adicional que el propietario deja a su criterio, comprendido entre el antejardín y la estructura a edificar. Donde CA es el Coeficiente de Altura, cuyos valores se encuentran en la Tabla Nª1, del Reglamento de Zonificación de Uso del Suelo.

Artículo 25. Incentivo por cesión de áreas al uso público. El AMC podrá aumentar en el tanto el desarrollador otorgue en su propiedad, servidumbre al uso público, mediante escritura pública debidamente inscrita. Sin este requisito previo, la Municipalidad no visará planos de fincas filiales ni otorgará patentes. El área en la cual se constituya servidumbre pública, podrá ser utilizada por el propietario en forma subterránea, excepto cuando se trate de la porción correspondiente a retiros de la línea de construcción.

Las áreas a ceder deberán colindar con el espacio público existente, a fin de que se integren al mismo. No podrán cederse áreas con frentes menores a 40 metros de longitud. En caso de lotes esquineros el frente mínimo a ceder podrá ser de 10 metros por cada lado.

El aumento de área se obtiene dividiendo el valor original de AMC entre un Factor Comunal (FC), que se determina de la siguiente manera:

AMC/ FC, donde, FC=1-(% de área urbana cedida al uso público/100)*2.

Artículo 26. Incentivo por ubicación. Los lotes mayores a 1250 m2, ubicados a lo largo del eje urbano: Radial de Pavas - vías alrededor de La Sabana - Paseo Colón – Avenida Segunda y Radial de San Pedro, donde se proyecta implementar la primera etapa del Sistema de Transporte Masivo, tendrán 10% de CAS adicional al indicado en la tabla que se encuentra en el Reglamento de Zonificación.

Artículo 27. Incentivo por uso del espacio subterráneo. Las áreas de los pisos subterráneos no serán tomadas en cuenta para el cálculo del AMC, y hasta dos pisos de estacionamiento.

SECCION IV SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS.

Artículo 28. Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos. Todo acto violatorio del PR y sus reglamentos que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo disponen:

La Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus reformas. La Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas. La Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas. El Código Municipal, Ley 7794 del 27 de abril de 1998. La ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995. Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre 1995. Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996. Los Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las leyes anteriores. Los Reglamentos del presente Plan Regulador del Cantón de San José.

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Artículo 29. Aplicación de las sanciones contenidas en la Ley de Construcciones. De conformidad con las disposiciones de los artículos 88, 89 y 90 de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecte una construcción sin la respectiva licencia municipal, la dependencia técnica competente, por medio de sus inspectores, así lo hará constar en notificación formal al administrado, para lo cual cuenta con cinco días hábiles, plazo en el que deberá levantar la información detallada con respecto al caso.

La información recopilada deberá contener la ubicación de la propiedad, el coeficiente del aprovechamiento del suelo, el tamaño del lote y el derecho de vías. Con estos datos y de conformidad con el Plan Director Urbano y demás legislación urbanística, se procederá a determinar la totalidad del derecho potencial de construir en el lote. Teniendo el tamaño potencial de la obra, se procederá a establecer el valor de la misma, multiplicando la cantidad de metros cuadrados calculados, horizontal y verticalmente, por el valor del metro cuadrado de construcción. El valor del metro cuadrado de construcción, será aquel que se establece en la Tabla de Estimación de Valores, fijada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. El monto de la multa será el uno por ciento sobre el valor de la obra total. Con el estudio realizado, se procederá a notificar al administrado, lo siguiente: El procedimiento seguido para la fijación de la misma. La advertencia de que si obtuviere el permiso de construcción dentro del plazo de treinta días hábiles de multa se ajustará a lo establecido en los planos y permisos obtenidos. Que tiene derecho de interponer los recursos de revocatoria y de apelación, de conformidad con el Código Municipal. La notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario, profesional responsable, ingeniero residente o su asistente, maestro de obra, o en su defecto con cualquier persona mayor de edad consignándose en la notificación.

Artículo 30. Recursos. Contra toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de permisos de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, procederán los recursos de revocatoria y apelación, según lo regulado por el Código Municipal, en el artículo 161 hasta el 163, inclusive.

REGLAMENTO DE ZONIFICACION DE USO DEL SUELO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO Artículo 1. Objetivos. Los objetivos urbanísticos que se persiguen con la zonificación del uso del suelo son los siguientes: a) Identificar los usos predominantes del suelo del cantón acorde con las necesidades de los diferentes usuarios de la

ciudad con el propósito de ordenar y establecer una propuesta para su utilización racional.

b) Delimitar los usos del suelo con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se realicen en el suelo urbanizado y urbanizable del cantón.

c) Desestimular el crecimiento urbano en la porción del suelo no urbanizable o en las zonas vulnerables a los

desastres. d) Garantizar la coexistencia armoniosa de las actividades, con el propósito de minimizar los conflictos que puedan

surgir entre ellas. e) Regular la intensidad con que las diferentes actividades se desarrollarán en el suelo urbanizado y urbanizable, de

modo que se consiga:

i. Conformidad con la infraestructura y servicios en cada una de las zonas, así como con el potencial y las condiciones de cada una de éstas. ii. El equilibrio en el aprovechamiento del suelo y de las actividades que se desarrollan, evitando la sobrecarga u ociosidad de ciertos sectores.

Artículo 2. Naturaleza de los usos del suelo. Con el propósito de regular las diferentes actividades que se desarrollan y de contribuir a la consolidación de ciertos usos y actividades, así como protegerlas de otras que resulten molestas o incompatibles, se definen los siguientes tipos de usos del suelo:

a) Usos Conformes o Permitidos.

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b) Usos No Permitidos. c) Usos Existentes No Conformes. d) Usos Condicionados.

2.1. Usos Conformes o Permitidos. Son todas aquellas actividades y obras de edificación acordes con los requisitos y lineamientos del Plan Regulador.

2.2. Usos No Permitidos. Son todas aquellas actividades y obras de edificación que no pueden ser llevadas a cabo en un lote, por no cumplir con los requisitos y lineamientos del Plan Regulador. 2.3 Usos Existentes No Conformes. Son todas aquellas actividades y obras de edificación existentes a la fecha de entrada en vigencia del PDU, pero que no son compatibles con sus requisitos y lineamientos. Para estos casos no se permitirá el crecimiento de estas actividades, y las intervenciones en construcciones existentes se permitirán en las siguientes situaciones:

a) Cuando las obras correspondan a trabajos de mantenimiento de lo existente y que no impliquen cambios o reparación de la estructura primaria.

b) Cuando el inmueble sea de valor histórico, cultural o patrimonial, declarado como tal por el MCJD. c) Cuando las remodelaciones sean necesarias para cumplir con las normas de seguridad e higiene. d) Cuando el inmueble sufra daños por siniestros.

2.3.1 Declaratoria de condición de uso no conforme. Se resolverán como no conformes, únicamente las actividades en los predios donde se demuestre lo siguiente:

a) Existencia de patente vigente para la actividad solicitada, la cual deberá ser demostrada mediante la emisión de una constancia de la dependencia encargada de otorgar las Patentes.

b) Existencia de permiso de construcción o remodelación para la actividad solicitada.

c) Existencia de un Certificado de Uso del Suelo que durante su vigencia haya servido de base para la elaboración de los planos constructivos que cuenten con el sello de autorización de cualquiera de las siguientes instituciones: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

d) Que la infraestructura existente no puede utilizarse para los usos permitidos por el PR para la zona y sólo es apta para la actividad solicitada. Estos casos serán resueltos por el Consejo Técnico, a solicitud del interesado, quien aportará cualquier documentación que acredite el reconocimiento de la actividad solicitada de previo a la entrada en vigencia del Plan Director Urbano de 1995. El Consejo Técnico deberá dictar una resolución debidamente razonada y conformar un expediente administrativo que respalde su decisión.

2.4 Usos condicionados Son todas aquellas actividades y obras de edificación que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan requisitos especiales para evitar contaminación, ruidos, molestias, o bien algún otro requisito, los cuales deben estar especificados en el PR lo en otras leyes y reglamentos conexos. Estas condiciones se indicarán en el Certificado de Uso de Suelo correspondiente. 2.5. Fincas ubicadas en zonas limítrofes. Cuando un predio esté ubicado sobre la línea divisoria entre dos o más usos, se puede generalizar cualquiera de ellos a solicitud del propietario. Cuando se trate de fincas con dos o más frentes con atributos de usos diferentes, dando uno de los frentes a uso residencial, se permitirá el desarrollo de la actividad ajena a la residencia en un 100% de la finca, bajo el condicionante de que el acceso de esta actividad, no sea con frente a la zona residencial. 2.6 Calificación de las actividades. Cuando existan dudas o vacíos en la calificación de las actividades o usos, éstas serán resueltas únicamente por el Consejo Técnico el cual podrá respaldarse en criterios de otras unidades administrativas de la MSJ o de otras instituciones. 2.7 Actividades temporales que no requieren CUS: La Dependencia encargada de autorizar patentes, puede otorgar sin necesidad de CUS, permisos temporales (por un mes máximo) para actividades relacionadas con eventos tales como: ferias, festejos populares, turnos, fiestas patronales, conciertos, festivales y similares.

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Artículo 3. Clasificación funcional del suelo por Zonas de Uso. Con el fin de regular las diferentes actividades que se desarrollan en el Cantón y contribuir a la consolidación, regulación e impulso de las diferentes áreas de crecimiento urbano, de acuerdo con su vocación, uso predominante y funcionalidad, el territorio del Cantón, en términos generales, se divide en diferentes zonas de uso, que son las siguientes: 3.1. ZONAS DE USO RESIDENCIAL

a) Zona Residencial -1 (ZR-1) b) Zona Residencial -2 (ZR-2) c) Zona Residencial -3 (ZR-3) d) Zona Residencial -4 (ZR-4) e) Zona Residencial Irregular (ZR-Ir) f) Zona Residencial en Precario (ZR-Pr)

3.2. ZONAS DE USO COMERCIAL a) Zona Comercio y Servicios -1 (ZCS-1) b) Zona Comercio y Servicios -2 (ZCS-2) c) Zona Comercio y Servicios -3 (ZCS-3)

3.3. ZONAS DE USO MIXTO

a) Zonas de Uso Mixto Residencial – Comercial (ZMRC) b) Zonas de Uso Mixto Industrial – Comercial (ZMIC).

3.4. ZONAS DE ÁREAS VERDES Y COMUNALES (ZAVC)

3.5. ZONA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES, COMUNALES Y GUBERNAMENTALES (ZSICG). Las zonas de uso residencial, comercial y mixto, se subdividen a su vez, según la tipología de su lote mínimo y los objetivos de su regulación. Para cada una de las diferentes zonas de uso se define superficie y frente mínimo de lote para efectos de segregación. Las zonas y sub-zonas antes mencionadas, están delimitadas gráficamente en el Mapa de Uso del Suelo del PR. CAPITULO II REGULACIÓN DE LAS DIFERENTES ZONAS DE USO DE SUELO SECCION I ZONAS DE USO RESIDENCIAL Artículo 4. Uso predominante. Las zonas residenciales tienen el propósito de albergar las edificaciones de uso residencial, con sus respectivos servicios y equipamientos. Artículo 5. Usos complementarios Se entienden éstos como usos comerciales y de servicios no molestos para la actividad predominante y que atienden principalmente las necesidades cotidianas de la población del propio barrio, ciudadela o urbanización. Con excepción de las alamedas peatonales, donde no se autoriza más uso que el residencial, se permiten los siguientes usos complementarios: a) Se permiten sobre vías locales terciarias con un área máxima de 25m²: pulpería, verdulería, sastrería, reparación

de calzado, soda, bazar, venta y alquiler de videos, servicio de fotocopiado y servicio de internet condicionado al visto bueno de SUTEL.

b) Se permiten únicamente sobre vías locales primarias y secundarias de acuerdo al mapa de vías del PR y con un

área máxima de 50m² (sin incluir áreas de servicios sanitarios, cocina, espacios de almacenamiento y de circulación, no pudiendo sobrepasar el total de áreas los 75 m²), las actividades indicadas en el punto a) anterior, más: mini súper, abastecedor, carnicería, farmacia, panadería, repostería, salón de belleza y barbería.

c) Se permiten sobre vías locales primarias y secundarias de acuerdo al mapa de vías del PR y sin restricción de

área: kinder y guardería infantil, e instalaciones de carácter comunal - institucional sin fines de lucro, tales como: centros comunales e instalaciones deportivas o recreativas.

d) Se permite en condominios residenciales de más de 15 soluciones habitacionales, además de los usos

establecidos en los incisos a) b) y c), los siguientes: librerías, lavanderías, consultorios médicos, gimnasios de

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acondicionamiento físico, restaurantes, oficinas administrativas y profesionales, juegos electrónicos, tiendas, centros de fotocopiado, servicios de internet, veterinarias, acuarios, ópticas, galerías de arte y ventas de artesanía.

e) En los lotes aprobados por la MSJ como de uso comercial, dentro de las urbanizaciones según los planos

constructivos de éstas, se permiten todos los usos anteriores.

f) Los usos complementarios a vivienda indicados en el inciso b, además de kinders, guarderías infantiles y albergues de ancianos, que se pretendan ubicar en vías terciarias, se permiten cumpliendo con el requisito de contar con el aval del 75% de los propietarios, demostrado por medio de firmas certificadas por un notario, de los predios vecinos de hasta un radio de 50 m, que incluye al menos los predios a cada lado con frente a la misma vía, los predios frontales equivalentes y los predios posteriores afectados.

Artículo 6. Clasificación y requisitos de las zonas residenciales. Se identifican cuatro tipos de zonas residenciales, a partir del uso históricamente establecido, del área del lote mínimo y los límites de barrio. Su delimitación se hace bajo los criterios de la morfología de la propiedad, en la cual se analiza el promedio del lote, la moda, la mediana, así como el lote mínimo y el lote máximo a fin de estimar un lote tipo. Por otra parte, se utilizan los límites de los barrios a fin de ajustar las diferentes zonas residenciales a éstas. El objeto de las zonas residenciales es lograr un estándar de la estructura de la propiedad, muy similar, e incentivar la inversión urbanística mediante una flexibilidad en el aprovechamiento del suelo, según la composición catastral en cada zona. 6.1. Zona Residencial-1 (ZR-1). Sus requisitos son:

a) Superficie mínima del lote: 400 m². b) Frente mínimo del lote: 15 m c) Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros del PR d) Coeficiente de Altura: Ver Tabla #1 de este Reglamento.

6.2. Zona Residencial-2 (ZR-2). Sus requisitos son: a. Superficie mínima del lote: 250 m². b. Frente mínimo del lote: 10 m. c. Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros del PR d. Coeficiente de Altura: Ver Tabla #1 de este Reglamento. 6.3. Zona Residencial-3 (ZR-3). Sus requisitos son:

a. Superficie mínima del lote: 150 m². b. Frente mínimo del lote: 8 m c. Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros de los PR. d. Coeficiente de Altura: Ver Tabla #1 de este Reglamento.

6.4. Zona Residencial-4 (ZR-4). Sus requisitos son:

a. Superficie mínima del lote: 100 m². b. Frente mínimo del lote: 6 m c. Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros del PR. d. Coeficiente de Altura: Ver Tabla #1 de este Reglamento

6.5. Zona Residencial Irregular (ZR-Ir). Esta zona se compone de las urbanizaciones de interés social, cuyas áreas públicas no fueron entregadas a la MSJ, por lo que esta última se encuentra inhabilitada para visar los planos catastrados de sus lotes y como resultado no puede dar ningún tipo de licencia. Para cada una de estas urbanizaciones la MSJ elaborará un programa dirigido a dar seguimiento a la regularización de las mismas, con tal de poder dotar a sus habitantes de los servicios públicos necesarios. 6.6. Zona Residencial en Precario (ZR-Pr). Esta zona se compone de terrenos públicos y privados ocupados en forma ilegal para uso habitacional. En estos terrenos la MSJ acompañará a las instituciones rectoras en materia de vivienda y asentamientos humanos, en cualquier iniciativa de regularización y formalización en estas zonas, siempre y cuando cumplan con el Plan de Mejoramiento Urbano establecido en Artículo VI.7.1 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. SECCION II ZONAS DE USO COMERCIO Y SERVICIOS

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Artículo 7. Uso predominante. Las zonas comerciales y de servicios, tienen el propósito de concentrar las edificaciones del uso indicado. Se identifican tres tipos de estas zonas, a partir del uso históricamente establecido, del área del lote mínimo y los límites de barrio, establecidos en el Mapa de Barrios del PR. 7.1. Zona Comercio y Servicios-1 (ZC-1). Corresponde a las radiales y corredores comerciales del cantón de San José. Se caracteriza por poseer lotes con un promedio de 650 m2.

7.1.1. Propósito. En esta zona se busca desarrollar las actividades de comercio y servicios de alcance nacional y regional. La misma se encuentra ubicada principalmente a lo largo de los ejes viales primarios y secundarios. La delimitación precisa de esta zona se encuentra en el Mapa de Zonificación de Uso del Suelo del PR.

7.1.2. Requisitos: a) Superficie mínima del lote: 400 m². b) Frente mínimo del lote: 15 m c) Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros del PR. d) Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla #1 de este Reglamento e) Zonificación de Uso del Suelo de los PR.

7.1.3 Actividades no permitidas. No se permiten las siguientes actividades: Plantas de tratamiento de alcance regional, fábrica de materiales de construcción, aserraderos, fábricas recicladoras; industria alimentaria, textil y química, excepto los PYMES hasta 100 m2 de área útil; taller de contenedores, furgones y autobuses, almacenes fiscales; bodegas y almacenes de depósito, almacenaje y distribución, depósitos de materiales de construcción mayores de 500 m2 en vías locales y mayores de 1 000 m2 en las vías nacionales; alquiler-venta de maquinaria y equipo pesados; estacionamientos, talleres industriales (precisión, troqueles, moldes, aluminio, torno, maquinaria industrial), taller de forja y hojalatería (con maquinaria industrial) y servicio de transporte de carga y descarga (autobuses, contenedores y furgones); depósitos de chatarra y cementerios. 7.2. Zona Comercio y Servicios-2 (ZC-2). Corresponde al centro actual del cantón de San José. Se caracteriza por poseer lotes con un promedio de 430 m2. 7.2.1. Propósito. En esta zona se busca desarrollar las actividades de comercio y servicios de alcance nacional. La misma se encuentra ubicada principalmente en el centro de la ciudad. La delimitación precisa de esta zona se encuentra en el Mapa de Zonificación de Uso del Suelo del PR.

7.2.2. Requisitos:

a) Superficie mínima del lote: 400 m². b) Frente mínimo del lote: 15 m c) Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros del PR d) Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla #1 de este Reglamento.

7.2.3. Actividades no permitidas. Además de las señaladas en el artículo 7.1.3, no se permiten las siguientes actividades: Bodegas y almacenes de depósito, almacenaje y distribución y depósitos de materiales de construcción; depósitos de chatarra, talleres de enderezado y pintura, talleres de forja y hojalatería, industriales (precisión, troqueles y moldes, aluminio, torno y maquinaria industrial); talleres de artesanías, talleres de carpintería y ebanistería, excepto los PYMES hasta 100m2 de área útil; industria alimentaria doméstica, talleres automotrices (mecánico, muflas, baterías, electromecánico, fibras, embrague y frenos), lavado de autos, estaciones de servicio y gasolineras, lubricentros y cambio de llantas, y moteles.

7.3. Zona Comercio y Servicios-3 (ZC-3). corresponde a los centros locales del cantón de San José. 7.3.1. Propósito. En esta zona se busca desarrollar las actividades de comercio y servicios de alcance cantonal y distrital. La misma se encuentra ubicada principalmente en los centros de distrito. La delimitación precisa de esta zona se encuentra en el Mapa de Zonificación de Uso del Suelo del PR.

7.3.2. Requisitos: a) Superficie mínima del lote: 250 m² b) Frente mínimo del lote: 10 m c) Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros del PR.

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d). Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla #1 de este Reglamento.

7.3.3.Actividades no permitidas. Además de las indicadas en los artículos 7.1.3 y 7.2.3., excepto talleres mecánicos, de baterías, electromecánico, fibras, embrague, frenos y muflas, no se permiten las siguientes actividades: Clubes nocturnos, salas de masaje, salones de baile y discoteque SECCION III ZONA MIXTA RESIDENCIA-COMERCIO (ZMRC) Artículo 8. Definición. Son zonas del cantón en proceso de transformación, que se ubican generalmente en áreas de transición, entre centros o corredores comerciales y de servicios y las áreas residenciales existentes, dándose una mezcla funcional de residencia y comercio. Se plantea como propósito reforzar o mantener la función residencial existente en el área señalada, pero aceptando a la vez su coexistencia con actividades comerciales y de servicios no molestos. 8.1. Requisitos: a) Superficie mínima del lote: 250 m². b) Frente mínimo del lote: 10 m c) Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros del PR d) Coeficiente de Altura: Ver Tabla #1 de este Reglamento. 8.2. Actividades no permitidas: Además de las indicadas en los artículos 7.1.3, 7.2.3 y 7.3.3, no se permiten las siguientes actividades: Talleres mecánicos, de baterías, electromecánico, fibras, embrague, frenos y muflas; talleres de carpintería y ebanistería, excepto los PYMES hasta 50 m2 de área útil, mercados y supermercados mayores a 500 m², venta de agroquímicos, venta y alquiler de autos, alquiler de menaje y bienes, litografías, imprentas, tapicerías, bares, centros de acopio de materiales reciclables, laboratorios de radiología y/o radioterapia, de patología, de disección de cadáveres, con excepción en colindancia con hospitales, dos cuadras de distancia como máximo del edificio hospitalario; crematorios excepto en colindancia con cementerios; consultorios médicos mayores de 200 m2, estacionamientos y terminales de autobuses. SECCION I V ZONAS DE USO MIXTO INDUSTRIA - COMERCIO (ZMIC) Artículo 9. Definición. Son las zonas del cantón que fueron definidas como tales por el Reglamento de Zonas Industriales del Gran Área Metropolitana las cuales se transforman a zonas mixtas de industria y comercio, con el propósito de estimular el cambio de la industria existente en estas zonas, hacia una más moderna, compatible con el ambiente urbano, vinculada a los servicios y con menos congestión vial. 9.1 Requisitos:

a) Superficie mínima del lote: 400 m². b) Frente mínimo del lote: 15 m. c) Retiro frontal: 6 m. d) Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla #1 de este Reglamento. 9.2 Usos no permitidos: No se permiten las siguientes actividades: Hospitales y clínicas, museos, teatros, bibliotecas, centros de enseñanza primaria, secundaria y universitaria, Kinder, guarderías infantiles, viviendas, asilos y albergues de ancianos.

La anterior prohibición afecta a los predios de uso industrial activo, por razones de contaminación y riesgo. Sin embargo, en predios mayores a los 3.000 m², que no colindan con industrias potencialmente peligrosas o contaminantes, podrán autorizarse, por parte de la Comisión Mixta MSJ-INVU, los desarrollos urbanísticos que incluyen estos usos, previa presentación del anteproyecto. SECCION V ZONA DE ÁREAS VERDES Y COMUNALES ( ZAVC) Artículo 10. Propósitos. Incluye las zonas del cantón de dominio e interés público, tales como: parques, plazas, plazoletas, áreas verdes y comunales, aceras, vías peatonales, instalaciones deportivas y recreativas. En el cantón existe un importante déficit de áreas verdes y recreativas públicas. Para alcanzar una meta para el año 2.015, de 12

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metros cuadrados de este tipo de áreas por habitante, y para conservar un ambiente sano con posibilidades recreativas adecuadas, del PR, se propone un sistema integral de áreas, compuesto por parques, plazas, plazoletas y vías peatonales, cuya ubicación se aprecia en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo. Artículo 11. Usos conformes o permitidos: instalaciones recreativas, deportivas (se incluyen: casetas de vigilancia, canchas al aire libre, mallas de protección e iluminación) de acuerdo con la vocación de cada una de estas áreas, ya sea parque, área verde. Artículo 12. Obras no permitidas. No se permitirá ningún tipo de obra de construcción, movimiento de tierras o edificación que no esté en concordancia con los usos permitidos, enumerados en el artículo anterior. Artículo 13. Regulación. Todo lo relacionado con la cesión y el uso de estas áreas será regulado de conformidad con la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, así como las disposiciones de los Reglamentos del PR. Cuando los proyectos de parques y áreas comunales conllevan un acto de expropiación y este no se realiza, los usos potenciales de los terrenos en cuestión, estarán definidos por el uso más cercano. SECCION VI ZONA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES, COMUNALES Y GUBERNAMENTALES (ZSICG): 14. Propósitos. Son áreas del cantón donde se desarrollan actividades institucionales actualmente consolidadas de educación (guarderías, kinders, escuelas, colegios o universidades, bibliotecas y museos) actividades sanitarias (clínicas y hospitales) servicios de protección y afines (policía, bomberos, Cruz Roja) servicios y oficinas gubernamentales (tribunales, correos, ministerios, oficinas de instituciones públicas, bancos estatales), salones comunales, cementerios y otros. La delimitación de estas áreas se indica en el Mapa de Zonificación de Uso del Suelo. Transitorio único:

Los profesionales liberales que en forma grupal se encuentran establecidos en un predio en donde los requerimientos de la zonificación no permitan la actividad de oficina, contaran a partir de la entrada en vigencia

de este Reglamento con un plazo de seis meses para realizar el correspondiente traslado a una zona donde dicha actividad si sea permitida.

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TABLA #1 Tabla de valores de los Coeficientes de Aprovechamiento del Suelo (CAS) y Coeficiente de Altura (CA)

Coeficientes de Aprovechamiento del Suelo (CAS)

Coeficientes de Altura (CA)

m² ZC-2 ZC-1 / ZMIC ZC-3 ZMRC ZR-1/ZR-2 ZR-3 ZR-4

2.5 2 1.5 1

≤100 2,00

2,00 2,00

101-250 2,67

2,50 2,38

251-500 3,33

3,00 2,75

501-750 4,00

3,50 3,13

751-1000 4,67

4,00 3,50

1001-1250 5,33

4,50 3,68

1251-1500 6,00

4,69 3,86

1501-1750 6,19

4,88 4,04

1751-2000 6,38

5,06 4,22

2001-2250 6,57

5,25 4,40

2251-2500 6,76

5,44 4,58

2501-2750 6,95

5,63 4,76

2751-3000 7,14

5,81 4,94

3001-3250 7,33

6,00 5,12

3251-3500 7,52

6,19 5,30

3501-3750 7,71

6,38 5,48

3751-4000 7,90

6,56 5,66

4001-4250 8,09

6,75 5,84

4251-4500 8,28

6,94 6,02

4501-4750 8,47

7,13 6,20

4751-5000 8,66

7,31 6,38

5001-5250 8,85

7,50 6,56

5251-5500 9,04

7,69 6,74

5501-5750 9,23 7,88 6,92

5751-6000 9,42

8,06 7,10

6001-6250 9,61

8,25 7,28

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REGLAMENTO DE ESPACIOS PUBLICOS, VIALIDAD Y TRANSPORTE CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. Fundamento. El presente Reglamento es el conjunto de parámetros y normas para la ordenación y operatividad de los sistemas de vialidad y tránsito, en general, del Cantón de San José, siendo además, el principal instrumento legal y herramienta técnica de la COMISION MIXTA, conformada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de San José, denominada Comisión Mixta MOPT- MSJ, que es Órgano Técnico de Coordinación para la formulación e implementación de propuestas sobre vialidad y tránsito para el Cantón de San José, según acuerdo Municipal #17 del 15 de marzo de 1999. Artículo 2. Deslinde de las Competencias. Los caminos públicos según su función se clasificarán en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. Corresponde al MOPT, en acuerdo con la MSJ, definir la Red Vial Nacional, según los requisitos del artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos. Los retiros sobre las Vías Nacionales serán determinados por el MOPT; los que corresponden a Vías Locales, los definirá la Municipalidad, según el Mapa de Retiros del PR. Es competencia de la Municipalidad el uso racional de las vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza, para lo cual dictará el alineamiento sobre éstas y conexionará los permisos de ocupación de la vía pública con mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, teléfonos públicos, árboles, entre otros), la nomenclatura, los mensajes publicitarios, las obras provisionales, las ferias y los espectáculos públicos. Artículo 3. Objetivos. Este Reglamento busca establecer un adecuado sistema vial para asegurar la funcionalidad de la ciudad, en estrecha coordinación con el MOPT. Se pretende, fundamentalmente, encausar los flujos motorizados, de acuerdo a las necesidades de viajes y así reducir las molestias a los residentes de los barrios. Los objetivos específicos de reglamentar la vialidad y el transporte son:

a) Lograr una relación directa entre el sistema vial y los diferentes usos del suelo, establecidos en el Reglamento de Zonificación del Uso de Suelo del PR para mejorar la movilidad en cada una de las zonas de la ciudad.

b) Lograr un sistema de desplazamientos integrado, eficiente y acorde con los intereses de todos los usuarios del espacio público: peatones, transporte público, transporte privado, transporte no motorizado (bicicleta) y otros.

c) Mejorar la interacción entre centros poblados y sistemas urbanos para fortalecer su complementación y sus vínculos de desarrollo.

d) Propiciar una jerarquía vial, con base en parámetros tanto de ingeniería de tránsito, como urbanísticos; que permita establecer mejoras en el uso del suelo, sobre la base del crecimiento poblacional y las actividades de desarrollo, para lograr una mayor eficiencia del sistema.

e) Mejorar el acceso de la población a los centros localizadores de actividades de desarrollo y servicios públicos.

f) Mejorar la conexión entre las diferentes zonas del cantón y el resto de la Gran Área Metropolitana. Artículo 4. Vías Nacionales. De acuerdo con la Ley de Tránsito, éstas se categorizan de la siguiente forma:

4.1. Primarias. Son aquellas que interconectan las principales carreteras nacionales dentro del Gran Área Metropolitana y sirven de enlace principalmente, entre los centros urbanos (cabeceras cantónales principales), aeropuertos, zonas industriales, comerciales y recreativas de importancia nacional.

4.2. Secundarias. Son aquellas que sirven de enlace entre los principales centros urbanos del Área Metropolitana, no servidos por las vías primarias.

4.3. Terciarias. Son aquellas que sirven de colectoras de tránsito para las vías primarias y secundarias, así como de enlace entre los centros urbanos de segundo orden (cabeceras de cantones pequeños y distritos grandes).

6251-6500 9,80

8,44 7,46

6501-6750 9,99

8,63 7,64

6751-7000 10,18

8,81 7,82

Mas de 7000

10,37

9,00 8,00

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4.4. Rutas de Travesía. Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos. La red de rutas de travesía se establece, para hacer más expedito el tránsito en el centro de la ciudad, de norte a sur y de este a oeste.

Artículo 5. Vías Locales. De acuerdo con el PR, las vías públicas cantonales se categorizan de la siguiente forma:

5.1 Primarias. Son aquellas vías que sirven para canalizar el tránsito entre los distritos de acuerdo al Mapa de Vialidad.

5.2 Secundarias. Son aquellas vías que sirven para canalizar los flujos de tráfico de los barrios, hacia las vías de rango superior, de acuerdo con el Mapa de Vialidad. Estas vías, junto a las vías de rango superior, descritas anteriormente, conforman la macro trama que estructura al Cantón.

5.3 Terciarias. Son aquellas que atienden los movimientos vehiculares dentro de los barrios. Son de continuidad limitada y de tránsito restringido. En el Mapa de Vialidad se señalan además como tales, algunas vías privadas y servidumbres que no por el hecho de estar ahí contempladas, adquieren la condición de públicas.

Artículo 6: Vías para usos especiales. Son aquellas cuya función es definida por diseños especiales, preferentemente peatonales o de transporte público, así como vías con zonas para carga y descarga, estacionamiento o parquímetros y ciclovías.

6.1. Vías peatonales. Son aquellas que están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal. En el cantón de San José se cuenta fundamentalmente con tres tipos de vías peatonales:

a) Paseo peatonal: Corresponde al eje masivo de peatones y su función principal es optimizar el tiempo de recorrido entre puntos específicos de la ciudad.

b) Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento.

6.2. Vías para transporte público. Son aquellas reservadas para el tránsito exclusivo o preferente de transporte público.

6.3 Zonas para estacionamiento bajo cobro. La Municipalidad de San José podrá determinar zonas en las

que se permita usar parte de la calzada para estacionamiento, estos sitios serán definidos por las dependencias técnicas competentes de la Municipalidad de San José, con la aprobación formal de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT. La normativa para las regulaciones de estos espacios se encuentra en el Título IV del presente Reglamento.

6.4 Vías de uso mixto: Son aquellas vías que por sus características de funcionalidad, sirven para los desplazamientos peatonales combinados con otro tipo de uso, tales como transporte público, zonas asignadas para carga y descarga, estacionamiento y parquímetros. 6.5. Vías para transporte de carga de materiales peligrosos: Son aquellas vías establecidas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Decreto No. 24715-S-MINAE-MOPT-MEIC "Reglamento para el transporte terrestre de productos peligrosos‖.

CAPÍTULO II OCUPACIÓN Y OBRAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Artículo 7°- Ocupación del espacio público. La Municipalidad de San José podrá otorgar permisos temporales y revocables de ocupación en precario para la extensión del comercio hacia el espacio público peatonal; vía acuerdo del Concejo Municipal contando de previo con informe de justificación y estudio de viabilidad técnica de la dependencia competente, (excepto en el Paseo Peatonal Avenida Central). 7.1- Se permite la extensión de comercio a vía pública exclusivamente para locales que cuenten con declaratoria de interés turístico y /o kioscos comerciales edificados por la Municipalidad que se dediquen como actividad principal al expendio de comidas, cafeterías, floristerías, servicios bancarios, servicios sanitarios, así como cualquier otro tipo de actividad que por oportunidad y conveniencia de la Administración fortalezca programas de renovación y embellecimiento de la ciudad acorde al desarrollo social y económico del cantón, debiendo existir de previo a su autorización justificación técnica y jurídica de viabilidad

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7.2- No se otorgarán permisos a locales comerciales esquineros por tratarse de intersecciones de tránsito peatonal y vehicular. 7.3- Deberá dejarse un retiro no menor a 10 metros de la intersección de las líneas de la propiedad esquinera. 7.4- La franja de ocupación no podrá ser mayor a 3.35 metros de ancho. 7.5- El espacio efectivo transitable del paseo peatonal no podrá verse reducido a una medida inferior a 5 metros de ancho. 7.6- De colocarse mobiliario en el espacio público concesionado el mismo deberá ser movedizo, sin fijar al piso y de fácil transportar, utilizando materiales aptos para la intemperie que sean acordes con la estética, ornamento y decoración del paseo peatonal. 7.7.- No se autorizará la instalación o permanencia de ventas estacionarias ni ambulantes en el paseo peatonal de ningún tipo. No se otorgarán permisos a locales y establecimientos ubicados con frente a locales con zonas ya adjudicadas ya anteriormente para este propósito. 7.8.- Toda concesión de espacio público conllevará un monto a pagar trimestralmente por adelantado en razón de la ocupación del espacio público concesionado, el cual se calculará aplicando la fórmula contenida en el numeral 8 de este capítulo. 7.9.- No se permitirá edificar estructura fija alguna tendiente a cerrar o individualizar de cualquier forma el área pública concesionada. 7.10.- En caso de incumplimiento de pago o de las disposiciones establecidas en el presente reglamento se rescindirá el permiso de ocupación vía acuerdo municipal Artículo 8. Pago por ocupación del espacio público. Toda concesión de espacio público conllevará el pago por su ocupación, el cual se calculará de la siguiente manera:

Rt= A * V * Tp, donde: 4 Rt = renta trimestral A = área concesionada en metros cuadrados V = valor del metro cuadrado del área a concesionar, de acuerdo a los datos del sistema municipal de bienes inmuebles. Tp = tasa pasiva anual de interés a seis meses plazo, vigente en el Banco Central de Costa Rica en enero de cada año.

Dicho pago se realizará trimestralmente por adelantado. En caso de incumplimiento se rescindirá el permiso de ocupación. Artículo 9. Obras en el espacio público. Las siguientes disposiciones regulan la construcción de obras en el espacio público para fines de interés común, tales como: aceras, casetillas y postes de seguridad, vallas, verjas y cercas, arborización de las calles, mobiliario urbano, transformación de las alamedas existentes en vías vehiculares, ruptura de pavimento, instalaciones provisionales, canoas y bajantes.

9.1. Aceras, cercas, canoas y bajantes. Es obligación del propietario construir aceras, o reconstruir las existentes frente a sus predios, así como cercar los lotes baldíos e instalar y mantener en buen estado las canoas y bajantes del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, y según lo establecido en el reglamento respectivo dictado por la MSJ ‖Reglamento de procedimientos para el mejoramiento de fachadas y el cobro por construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el cantón central de San José‖ publicado en La Gaceta No. 225 Alcance No. 46 del 21 de noviembre del 2003.

9.1.1. Aceras: Los parámetros técnicos a cumplir en la construcción de aceras, sus elementos complementarios y sus requisitos mínimos de diseño, son los siguientes:

a) Materiales: Se permite únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con un acabado antideslizante.

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b) Pendiente: la pendiente transversal no podrá ser mayor del 3% ni menor del 2%, la pendiente longitudinal será igual a la pendiente de la calzada y no se permiten gradas.

c) Acceso vehicular a los predios: Este debe salvarse con rampas, ocupando la franja de acera

de hasta 0.50 m. de ancho, medido desde el borde del cordón de caño. Los desniveles que se generan en los costados de éstas, también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a un 30% de la que tiene la acera. En sitios donde el nivel de acera y calzada generen dificultad para lograr el acceso a los predios, podrán colocarse rejillas metálicas que no obstruyan la escorrentía, y deberán ser removibles o abatibles para facilitar la limpieza y mantenimiento del cordón de caño.

El propietario debe asegurar el parqueo de los vehículos dentro de los límites de su predio y no obstaculizar el paso de los peatones por la acera. Tampoco podrá modificarse el cordón de caño o la acera con rampas de acceso al público. Caso contrario, se aplicará la multa que establece el artículo 76 del Código Municipal.

9.1.2. Cajas y pozos de registro. Estos elementos de conexión a las redes de servicios públicos, cuando se ubiquen en el espacio público, deben cumplir con los siguientes lineamientos:

a) Nivelación: Por todos sus lados tendrán un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento o circulación. b) Material: La tapa de la caja o pozo, debe ser de un material antideslizante y deberá soportar las cargas sin que se produzcan vibraciones, ni hundimientos. c) Junta: La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima.

9.1.3. Rampas para personas con discapacidad. Los espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros, deben disponer de rampas para el acceso de personas con discapacidad. Estas tendrán gradiente máxima de un 10%, ser construidas del mismo material que las aceras y acompañarse con una barandilla a una altura de 90 cm. La acera, así como la rampa para personas con discapacidad deberán tener un ancho mínimo de 1.20m. 9.2. Elementos de seguridad. La MSJ podrá autorizar la instalación de casetillas para guardas y postes de seguridad en aceras, áreas de parque y franjas verdes, previa solicitud formal ante la dependencia encargada de otorgar los Permisos de Construcción. No se permite la colocación de plumas o agujas de seguridad en las vías públicas. 9.2.1.Casetillas para guardas. En el caso de casetillas para guardas, tanto el diseño como el lugar de instalación serán indicados en el permiso correspondiente al que se anexará un croquis, prototipo de la caseta a construir. En ningún caso la caseta podrá incluir instalaciones sanitarias. 9.2.2. Postes de seguridad. En caso de postes de seguridad, los criterios para su instalación son los siguientes: los únicos elementos de seguridad permitidos a instalar serán postes, su sección será cuadrada o circular, su diámetro o grosor no será mayor de 12cm, su altura desde la acera no será inferior de 0.90m, ni mayor de 1.20m, se instalarán con una separación mínima de 1.20m entre ellos, sus materiales podrán ser acero, concreto o similar, en esquinas el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no será inferior de 1.50m y la distancia de los postes al cordón de caño será de 10cm. Todos los costos de instalación y mantenimiento serán por cuenta del administrado. No se permitirá el uso de cadenas u otros cerramientos entre los postes. 9.3. Arborización de las calles y mobiliario urbano. Para plantar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, casetas de paradas de autobús, postes de alumbrado, pasamanos y barreras de protección) en los espacios públicos, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos: a) El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor de 1.20 m. (Equivalente de ancho de acera mínimo óptimo según ley 7600). b) En las esquinas debe respetarse una distancia libre de ocho metros en ambas direcciones, espacio en el cual no se permite la instalación de ningún elemento. c) La alineación del mobiliario o arborización deberá concentrarse siempre del mismo lado de la acera, especialmente sobre zona verde o su equivalente en 0.50m desde el cordón de caño, dejando libre de obstáculos y continuo el ancho de la acera o ancho no inferior a 1.20m. d) La arborización será únicamente la que permita el plan de ―Arborización Urbana‖(PLANARBO) a cargo de la Sección de Conservación de Parques y Áreas Verdes de la MSJ, la cual indicará las especies nativas a fomentar en las zonas verdes o aceras del cantón que lo permitan, y dará el mantenimiento respectivo al plan. Para remover un árbol o notificar la necesidad de poda u otro, deberá solicitarse la autorización a la misma dependencia.

9.4. Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas o privadas requiere licencia de la MSJ, la cual fijará, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la concede. El solicitante de la licencia de rotura en las calles locales estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente y para garantizarlo deberá depositar, en la Tesorería de la MSJ, el valor correspondiente a la reparación, de acuerdo con los

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artículos III.8 y IV.16 del Reglamento de Construcciones, y el 12 de la Ley de Construcciones. Todo trabajo deberá ser realizado según las normas de prevención contenidas en las Normas para la Colocación de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras (Decreto Ejecutivo N° 260 41-MOPT.) 9.5. Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía. Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas de administración municipal, es obligatorio obtener la autorización de la MSJ. Para autorizaciones en vías nacionales, dicha aprobación debe contar de previo con el Visto Bueno de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT. Todo trabajo deberá ser realizado de acuerdo con las ―Normas para la colocación de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras‖ (Decreto Ejecutivo N° 260 41-MOPT). De no cumplirse con estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la clausura de la construcción y la eliminación del obstáculo, cargando a la cuenta del propietario los costos generados. 9.6. Transformación de las alamedas existentes en vías vehiculares. Las alamedas son vías públicas diseñadas para el uso peatonal, sin embargo, la MSJ, mediante Acuerdo Municipal y previo dictamen técnico de la dependencia encargada de otorgar los Permisos de Construcción podrá autorizar el rediseño y reconstrucción de alamedas, de peatonal a uso vehicular, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 9.6.1. Requisitos:

a) Deberán las alamedas tener un ancho igual o mayor a 6m. El diseño de la calle deberá prever aceras a ambos lados, con un ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1,20 m) y la parte central se destinará para el tránsito vehicular.

b) Debe existir conexión a calles vehiculares en ambos extremos de la vía o contar con la posibilidad de construir un dispositivo para el viraje, sea en forma de martillo o rotonda, ésta última con un diámetro mínimo de 12 metros. En cualquier caso, la transformación de estas vías responderá a la necesidad de permitir el acceso del vehículo a las propiedades, por lo que no se permite el estacionamiento en la vía pública.

c) Acta autenticada por un Notario Público, donde se exponga el consentimiento para la transformación de la alameda, de al menos el 75% de los propietarios con frente a la misma.

d) Presentación de planos de lo existente mediante una planta y un corte, donde se aprecie diseño e infraestructura hidráulica y eléctrica.

e) Presentación de los planos de la calle propuesta, planta y corte (firmados por un profesional responsable del proyecto).

f) Presentación de planos catastrados y visados, de cada una de las propiedades con frente a la alameda. g) Informe registral de cada una de las propiedades.

El permiso para una transformación de este tipo estará exento del cobro, por tratarse de mejoras a la propiedad municipal y destinarse al uso público. Las normas de diseño de calle serán las establecidas en el Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones y la normativa ambiental vigente. CAPÍTULO III ESTACIONAMIENTOS Artículo 10. Tipos. Se distinguen tres tipos de estacionamientos: públicos, privados y espacios de parquímetros municipales, los cuales se rigen por los siguientes lineamientos: 10.1.1. Normas especiales para la Zona de Regeneración y Repoblamiento de San José (cuatro distritos centrales). Los estacionamientos en esta zona deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) El acceso no podrá ubicarse a menos de 8 metros del eje de las esquinas.

b) Prohibición. No se permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o propuestas por el Plan Regulador que se reflejan en el Mapa de Zonas de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales.

c) Deben contar con visto bueno del MOPT. 10.2. Estacionamientos Privados. Son aquellos aparcamientos o espacios ubicados en propiedad privada, que forman parte del funcionamiento de un establecimiento comercial, de servicios, industrial o institucional, en donde el servicio que prestan es enteramente complementario a la actividad principal, y su utilización no genera actividad lucrativa, por lo que no necesita patente municipal. 10.2.1. Número de espacios de estacionamientos privados: Cada actividad requiere de determinado número de espacios destinados a estacionamiento, el cual depende del tipo de actividad y su ubicación, según los siguientes parámetros: 1) Para todo el cantón de San José, con excepción de los 4 distritos centrales, la cantidad mínima de espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 1 adjunta

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2) Para los 4 distritos centrales con excepción del casco antiguo, la cantidad mínima de espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 2 adjunta. 3) Dentro de la zona delimitada por las rutas de travesía, o sea, el área comprendida entre calles 12 y 11, avenidas 9 y 10, (Centro Antiguo), no será requisito contar con espacios de estacionamiento para cualquier desarrollo constructivo.

TABLA 1 NÚMERO DE ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS

(Para los distritos periféricos).

Vivienda

A criterio del desarrollador

Salud

Hospitales Consultórios médicos Laboratórios médicos

1 por cada 75 m2

1 por cada 40 m2

1 por cada 40 m2

Educación

Preescolar – Primaria Secundaria Universidades

1 por cada 100m2

1 por cada 100m2

1 por cada 30m2

Deportivos

Deportivo Depotivo con graderías

1 por cada 75m2

1 por cada 40 m2

Sitios de reunión pública

Espectáculos públicos Cultos

1 por cada 30 m2

1 por cada 30 m2

Comercio y servicios

Comercio menor a 50 m2

Comercio mayor a 50 m2

Oficinas menor o igual 50m2

Oficinas mayor a 50m2 Hoteles Bares

A criterio del desarrollador 1 por cada 50 m2

1 mínimo 1 por cada 50 m2

1 por cada 75 m2

1 por cada 20 m2

Indústria 1 por cada 100 m2

Para el cálculo del área de parqueos se excluyen las áreas comunes, de servicios sanitarios, casetas de control, pasillos, y áreas verdes, escaleras, ascensores, vestíbulos, y el área misma de parqueo.

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TABLA 2

NÚMERO DE ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS (Dentro de los 4 distritos centrales con excepción del Casco Antiguo).

Vivienda

A criterio del desarrollador

Salud

Hospitales Consultorios médicos Laboratorios médicos

1 por cada 100m2

1 por cada 60 m2

1 por cada 60 m2

Educación

Preescolar – Primaria ecundaria Universidades

1 por cada 200m2

1 por cada 200m2

1 por cada 40m2

Deportivos

Deportivo Depotivo con graderías

1 por cada 100m2

1 por cada 60 m2

Sitios de reunión pública

Espectáculos públicos Cultos

1 por cada 60 m2

1 por cada 60 m2

Comercio y servicios

Comercio menor a 50 m2

Comercio mayor a 50 m2

Oficinas Hoteles Bares

A criterio del desarrollador 1 por cada 100 m2

1 por cada 60 m2

1 por cada 150 m2

1 por cada 40 m2

Indústria 1 por cada 200 m2

Para construcciones con menos de 500m2 de uso útil no se exigirá el requisito sobre espacios de estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las Zonas Residenciales ni Zonas Mixtas Residenciales – Comerciales.

10.2.2. Normas de diseño para estacionamientos privados: a) No se permiten accesos a estacionamientos a menos de ocho metros (8m) de la esquina más cercana. b) Para la construcción de espacios de estacionamiento frontales al inmueble, se permitirá usar como máximo dos tercios (2/3) del frente del lote, manteniendo el resto como zona verde. El retiro de la línea de construcción con este objetivo no puede ser menor a 5.5 m. de la línea de propiedad. Dicho acceso se resolverá por medio de una única rampa sobre la acera con un ancho máximo de 5.0 m (cinco metros). Para estos casos aplica la prohibición indicada en el artículo 10.1.2 de este reglamento. c) En caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos, se deberá solicitar el permiso municipal de construcción correspondiente. d) Debe marcarse claramente la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con una línea pintada de color blanco en el pavimento. e) Deben contar con visto bueno del MOPT. 10.2.3. Espacios de parqueo privado ubicados fuera del local comercial. Se permitirá suplir la necesidad de espacios de parqueos a una distancia no mayor a los 200 metros, cuando el inmueble ya se encuentre edificado y carezca de área suficiente para instalar los espacios de parqueo privado que exige el PR en el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte Sección Tercera, Capítulo II, artículo 10, según la zona y actividad.

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10.2.3.1. El interesado deberá brindar la solución de los espacios permitidos en el numeral anterior, mediante: a) Un único contrato de arrendamiento vigente (debidamente autenticado y en caso de personas jurídicas aportar la respectiva personería), que demuestre la existencia y alquiler de los espacios de estacionamiento requeridos para la actividad según lo establezca el PR. b) Los espacios de parqueo que se aporten deberán respetar las actividades dispuestas para la zonificación en el PR, como uso de suelo permitido. c) En caso de utilizar un parqueo público, este deberá contar con la respectiva patente comercial. d) Los espacios de parqueo que se suplen, sea en un parqueo público, privado o predio de su propiedad deben estar ubicados a una distancia no mayor a 200 metros de la entrada del local comercial solicitante. e) En caso de que la solución de espacios de parqueo se dé en un predio propiedad del solicitante o dueño de la propiedad donde se desarrollara la actividad comercial, y no tenga patente comercial, deberá aportar certificación del Registro de la Propiedad y copia del Plano Catastrado debidamente Visado. f) Croquis del sitio donde estarán ubicados los espacios de estacionamiento, acotado, demarcado, y con indicación de las medidas exactas. Los espacios deberán cumplir con las medidas requeridas en el PR y respetar la Ley 7600 y su Reglamento. g) Los espacios de parqueo destinados complementariamente para el funcionamiento del comercio deberán estar debidamente rotulados. Deberá existir rótulo en el comercio que señale la dirección exacta de los espacios de parqueo, y rótulo en el parqueo que señala el convenio con el comercio. Cada espacio de parqueo debe estar debidamente rotulado a nombre del comercio a efecto de que se garantice su uso exclusivo. h) El comerciante no debe cobrar a sus clientes por el uso de los espacios de parqueo. i) Previo a la aprobación del C.U.S. la dependencia competente para inspeccionar deberá proceder a la verificación de las condiciones y requerimientos aquí detallados, debiendo informar lo detectado al área encargada de autorizar Certificados de Uso de Suelo y Visados. j) La dependencia encargada de autorizar una patente comercial bajo la existencia de un CUS Condicionado a las características estipuladas, deberá indicar en el Certificado de Patente la cantidad de parqueos con los que debe contar el establecimiento comercial. k) El incumplimiento comprobado de este condicionante durante el desarrollo de la actividad, provocará la suspensión de la licencia comercial implicando la clausura del establecimiento de conformidad al numeral 53 inciso b) del Reglamento a la Ley de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, en relación al artículo 14 ibídem, correspondiendo su fiscalización a la dependencia técnica competente. 10.2.4 Las edificaciones construidas con anterioridad al año 1995, en relación con los espacios de parqueo se regirán por legislación para esa época. 10.3. Parquímetros municipales. De conformidad con las facultades que le otorga la ley #3580, sobre la autorización a las Municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas, la MSJ designará y controlará las zonas en espacios públicos para que funjan como estacionamientos regulados bajo cobro, y su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón, bajo lineamientos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Policía de Tránsito del MOPT, y de acuerdo a las siguientes normas técnicas: 10.3.1 .Normas técnicas: a) Zonificación: Para los efectos del cobro del impuesto por parquímetros, el Cantón Central de San José se divide en “zona céntrica” y “zona no céntrica”. La zona céntrica corresponde a los distritos de Carmen, Merced, Hospital, Catedral y Mata Redonda. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.

b) Señalización y Dimensiones: Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, su longitud mínima será de 5,5 m. y su ancho de 2,5 m.

c) Control y Cobro: El control y cobro se realizará a través de estacionómetros, boletas, tiquetes u otro mecanismo con tecnología diferente, además, previo estudio de la MSJ, podrán arrendarse zonas bajo tarifas fijas ya sea diaria, mensual o anual.

d) Horario: Para la aplicación de esta normativa queda autorizado un horario de 7 a.m. a 7 p.m. Se exceptúan de esta regulación los días domingos y feriados por ley.

e) Tarifas: La tarifa por servicio de estacionamiento será establecida por la MSJ, y será actualizada cada año, según varíe la tasa de inflación. El procedimiento para el cobro se hará de acuerdo con las siguientes modalidades

La ocupación de las zonas oficiales de estacionamiento debe ser cancelada de previo, según el tiempo de permanencia en la misma, a través del mecanismo de cobro que en ese momento exista.

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La Municipalidad podrá establecer límites de tiempo de estacionamiento en las zonas que considere pertinente, y deberá hacer del conocimiento de los usuarios, tales casos por medio de avisos visiblemente ubicados.

Cuando un conductor retire su vehículo antes de cumplirse el tiempo cancelado, renuncia de hecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna.

10.3.2. Sanciones y procedimientos. Cuando un vehículo se estacione sin hacer el pago correspondiente, se mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual pagó o se estacione en zona no autorizada, el propietario incurrirá en infracción, y la multa será 10 veces el valor de la tarifa por hora. Dicha multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la tesorería municipal, en cualquier Agencia del Banco de Costa Rica o en la forma o lugar que la MSJ designe. Si no hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo de 2 % mensual que no podrá exceder, en ningún caso, el 24 % del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas durante el período de un año o más, constituirán un gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el cual responderá, además, por los gastos que demande la eventual acción judicial. Este gravamen se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año, a los cuales se adjuntarán los comprobantes de la infracción 10.3.3. Parquímetros bajo modalidad de arrendamiento. Excepcionalmente y solo en zonas no céntricas, la MSJ podrá autorizar el uso de espacios en las calles de su administración, para suplir necesidades de estacionamiento en establecimientos comerciales, industriales, de servicios o instituciones, para lo cual la MSJ elaborará un reglamento específico.

10.3.4. Recaudación por la Ley de Parquímetros. Lo que se recaude por concepto de impuestos autorizados por la Ley de Parquímetros, será invertido, preferentemente, en todo lo inherente al sistema de tránsito y vialidad del Cantón. Para lograr el cumplimiento de este objetivo, la MSJ y las Direcciones de Policía de Tránsito e Ingeniería de Tránsito, ambas del MOPT, trabajarán en estrecha y efectiva colaboración.

10.4. Estacionamientos Públicos en urbanizaciones con alamedas. En las urbanizaciones en cuyo diseño urbanístico predomina el diseño de accesos mediante alamedas se permitiría la creación de estacionamientos públicos de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) En lotes privados. La solicitud debe acompañarse por firmas certificadas de los propietarios de los lotes de uso residencial aledaños ubicados en un radio de 100 metros medidos a partir de la entrada o salida del predio destinado a estacionamiento privado en la que expresen su conformidad con ese uso.

b) En lotes de propiedad municipal. Ante solicitud del interesado y previo dictamen de la

dependencia encargada de otorgar los Permisos de Construcción, El Concejo Municipal podrá autorizar el uso de espacios comunales para parqueo público al servicio de la comunidad residencial del entorno, siempre y cuando sea administrado por una Asociación Comunal debidamente registrada y medie convenio entre ésta y la Municipalidad de San José.

c) La habilitación de estas zonas de estacionamiento sea por cualquiera de las modalidades

anteriores deberá cumplir con las especificaciones técnicas de señalización y funcionamiento indicadas en este reglamento y normas relacionadas.

d) Deben contar con visto bueno del MOPT.

REGLAMENTO PUBLICIDAD EXTERIOR CAPITULO I Artículo 1º—Propósito. Regular y controlar todo lo referente a la publicidad exterior, ubicada en la red vial del cantón, y en propiedad privada pero con proyección al espacio público, en el Cantón de San José, con el fin de lograr un mejor equilibrio entre el paisaje urbano y los mensajes publicitarios. En lo referente a publicidad exterior sobre espacio público aplica la normativa publicada en La Gaceta Nº 7 del lunes 12 de enero del 2004 ―Rótulos ubicados sobre el Espacio Público‖ y ―Aclaración y ampliación referentes a la reglamentación de rótulos en el Cantón de San José‖, publicado en La Gaceta Nº 142 del miércoles 21 de julio del 2004, con sus respectivos anexos gráficos.

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En red vial nacional, de conformidad al numeral 3 del Decreto 29253-MOPT (Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior), “La instalación, construcción, reconstrucción, exhibición y colocación de anuncios, rótulos y avisos, que se encuentren en los terrenos adyacentes al derecho de vía de la red vial nacional, se regirán por las disposiciones de ese reglamento”, ante lo cual, el interesado deberá aportar al municipio una copia de la autorización emitida por el MOPT, para que la Municipalidad apruebe en definitiva la licencia de publicidad exterior cuando así corresponda de conformidad al numeral 29 de la Ley de Construcciones. Su fiscalización y control ordinario en estas vías será obligación del MOPT de conformidad al Decreto 29253-MOPT, lo cual no excluye a la Municipalidad de ejercer el respectivo control y ajuste en el territorio que administra cuando así lo estime correspondiente de conformidad al artículo 169 de la Constitución Política. Artículo 2º—Licencias. Para colocar, sustituir o remodelar: rótulos o vallas, es obligatorio obtener licencia de la MSJ de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Construcciones. La estructura constructiva que soporte las vallas, y rótulos deberá obtener el permiso de construcción respectivo, cumpliendo con el trámite ordinario del permiso de construcción. Las Licencias de Publicidad se permitirán con las siguientes características: a) El área total de publicidad exterior cubrirá las necesidades de todos los patentados del inmueble. b) Los rótulos podrán colocarse en: marquesinas, precintas y toldos de protección climática (en estos tres casos

sin sobrepasar su ancho); adosados a la fachada o con soporte independiente. Será factible que incorporen sistemas de iluminación.

c) Los rótulos adosados en cualquier parte de la fachada no podrán sobrepasar un grosor de 0.20 m. d) Las vallas publicitarias se permiten únicamente en las vías urbanas nacionales de acuerdo al Mapa de Vialidad

Propuesta para el Cantón de San José, contenido en estos Reglamentos, y previo a la obtención de la Licencia Municipal, requieren contar con la aprobación del MOPT en cumplimiento al artículo 29 de la Ley de Construcciones y al Decreto Nº 29253-MOPT “Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior”. No se permitirá su instalación en los distritos: Carmen, Merced, Hospital y Catedral.

2.1. Vigencia. La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo será vigente hasta tanto no se cambie la respectiva normativa que afecte o reforme este Plan Regulador, exceptuando los rótulos temporales. La licencia que se otorgue para la colocación de vallas será vigente por un plazo máximo de cinco años a partir de su aprobación, sin embargo, este no podrá sobrepasar el plazo de vigencia que conste en el permiso otorgado por el MOPT. 2.2. Rótulos temporales. La licencia para rótulos temporales se otorgará por un plazo máximo de seis meses. Este tipo de rótulo, dada su naturaleza transitoria, podrá ser autorizado discrecionalmente por la Municipalidad, valorando únicamente que con su instalación no se ocasione un daño o perjuicio al entorno urbano. Se incluyen en esta clasificación, aquellos rótulos con fines propagandísticos propios de campañas políticas (estos últimos podrán instalarse seis meses antes de la fecha oficial de elecciones y deberán ser retirados un mes posterior a ésta). 2.3. Dispensa de rótulo. No será necesario tramitar licencia municipal para rótulos de hasta medio metro cuadrado inclusive, en razón de un rótulo por actividad patentada. No necesitarán licencia los rótulos de: venta o alquiler de inmuebles, obras en construcción (por el lapso que dure el proceso constructivo), los que estén ubicados dentro de centros comerciales, uso institucional público, seguridad vial, nomenclatura urbana, información turística, placas conmemorativas, y de homenaje. Estos tipos de rótulos se encuentran sujetos al régimen de prohibiciones y sanciones dispuesto en este Reglamento. 2.4. Requisitos. Son los siguientes: a) Solicitud respectiva firmada por el propietario del inmueble y el solicitante de la licencia (debidamente lleno y autenticado). b) El propietario del inmueble debe coincidir con la información que conste en el Registro Nacional. c) El solicitante de la Licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero patronales o en su defecto de no patrono de la CCSS. d) En caso de que el dueño de la propiedad o el solicitante de la Licencia sea una Sociedad, aportar certificación de personería jurídica vigente. e) Dos copias del croquis del rótulo conteniendo su leyenda, cotas, dimensiones y sistema de iluminación, si lo incluyere; así como la ubicación exacta del rótulo en la edificación existente y el predio. f) Una copia del plano catastrado de la propiedad, sin reducir y sin pegas, visado por la MSJ. g) Aportar alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para propiedades con frente a vías de rango nacional. h) Visto Bueno de Patrimonio en Inmuebles declarados por el MCJD, inclusive cuando se trate de colindantes inmediatos a un inmueble declarado conforme al Mapa de Zonas de Interés Cultural y Turístico (ZICT).

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Artículo 3º—Prohibiciones. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de rótulos, en las siguientes zonas, lugares y sitios: a) Conjuntos, edificaciones, monumentos, plazas y demás elementos, catalogados como de interés y valor histórico patrimonial, de uso no comercial, declarados oficialmente por el MCJD. b) Sitios catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas, parques, árboles, ríos, así como en las zonas de protección de ríos, y zonas de muy alta y alta susceptibilidad a deslizamiento. c) Edificios públicos: No se permitirá en escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, gimnasios e instalaciones deportivas, la colocación de anuncios publicitarios ajenos a los productos y ó servicios que presta la institución gubernamental, incluyendo el total de su predio y perímetro. d) Lugares donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura, a partir de los cuales deberán distanciarse 2 metros mínimo o aquella distancia mayor necesaria, previendo que no obstruya la visibilidad de los mismos. e) Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2,40 m desde el nivel de acera; salvo los rótulos utilizados en vitrinas, los de información de salidas de emergencia y seguridad o para informar del acceso para personas con discapacidad, así como los adosados a ventanas. f) Sobre los techos de los inmuebles, salvo que presente diseño integral de la publicidad (croquis) acorde con la fachada y solamente con el mensaje relacionado con la actividad que se desarrolla en el inmueble. g) En fachadas a colindancia o sea tapias o paredes del inmueble proyectadas al predio colindante. h) Prohíbase la instalación de cualquier tipo de rótulo colgante sobre las marquesinas. Únicamente se permitirá su instalación en forma adosada a esta en su lado frontal, cuyo grosor será de un máximo de 0.20 metros. Lo anterior aplica para el área del proyecto REDESUB, avenida 9 y 20, calle 20 y 23. i) Prohíbase la instalación de vallas publicitarias en vías cantonales. De conformidad al Decreto 29253-MOPT su instalación será permitida únicamente en vías nacionales fuera de los distritos: Carmen, Merced, Hospital y Catedral. j) En Centros Comerciales, la publicidad en fachada se permitirá en un único espacio para refundir todos los rótulos de los establecimientos comerciales, lo anterior sin detrimento a la publicidad que se permite reflejar a lo interno del centro comercial. k) Sobre elementos arquitectónicos como: balcones, columnas, relieves, ventanas, puertas y elementos ornamentales de la edificación, salvo que presenten diseño integral de la fachada (croquis), firmado por un arquitecto. l) En elementos de alumbrado público y Telecomunicaciones. m) Que atraviesen la vía pública n) En puentes peatonales sobre espacio público. Artículo 4. Áreas máximas de rótulos. Para las Zonas de Intervención que el PDU distingue, se definen regulaciones específicas en lo referente a áreas máximas de rótulos y publicidad exterior como sigue: 4.1. En la Zona de Interés Cultural y Turístico (ZICT). Cada metro lineal de frente de la propiedad da derecho a 0.2 m² de publicidad, para el predio, exceptuando sitios patrimoniales. Este derecho no podrá usarse para la instalación de ningún tipo de vallas publicitarias. En las vías nacionales dentro del ámbito de esta zona no aplica el Decreto 29253-MOPT, publicado en La Gaceta N° 25 del 05 febrero del 2001, sobre Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad Exterior. 4.2. En la Zona de Renovación Urbana (ZRU), excluyendo la zona anterior. Cada metro lineal de frente de la propiedad da derecho a 0.3 m² de publicidad, para el predio. Este derecho no podrá usarse para la instalación de ningún tipo de vallas publicitarias. En las vías nacionales dentro del ámbito de esta zona no se aplica el Decreto 29253-MOPT, publicado en La Gaceta N° 25 del 05 febrero del 2001, sobre Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad Exterior. 4.3. Zona de Intervención General (ZIG1), resto del cantón excluyendo las dos zonas anteriores.

a) En lotes con frentes a vías locales, cada metro lineal de frente de la propiedad da derecho a 0.5 m² de publicidad. b) En lotes con frentes a vías nacionales, de acuerdo al Decreto 29253-MOPT, publicado en La Gaceta N° 25 del 05 febrero del 2001, sobre Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad Exterior. c) Vallas publicitarias: Las vallas publicitarias se permiten únicamente en las vías urbanas nacionales de acuerdo al Mapa de Vialidad Propuesta para el Cantón de San José, contenido en estos Reglamentos, y requieren para el trámite de la Licencia Municipal el Visto Bueno del MOPT, en cumplimiento del decreto # 29253-MOPT ―Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior”, publicado en La Gaceta N°25 del 5 de febrero del 2001. Con excepción de lo indicado en los incisos 4.1 y 4.2 de este artículo.

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Artículo 5º—Sanciones. En casos de rótulos sin licencias o modificados en contra de la licencia original, la Municipalidad ordenará su retiro dentro del plazo de cinco días vencido éste, de no haber retirado la publicidad, la Municipalidad demolerá la estructura o retirará la publicidad a costa del propietario. En caso de rótulos antirreglamentarios ligados a una patente comercial la Municipalidad sancionará a los infractores con la clausura del establecimiento comercial, hasta que se ponga a derecho aplicando el artículo 14 de la Ley N° 6890, artículo 29 de la Ley de Construcciones, artículos 14, 16 y 53 inciso b) del Reglamento a la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas N° 6755. En el caso de existir estructura de vallas publicitarias sin permiso de construcción, aplicará la imposición de la multa del 1% sobre el valor de la obra, de conformidad al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, artículos 74 y 90 de la Ley de Construcciones. Cuando el propietario del predio decide eliminar el rótulo, es su deber reportar este acto ante la MSJ, para que ésta proceda a renunciar la licencia de publicidad exterior. En caso de renuncia a la patente comercial, aquellos rótulos ligados a ésta se tendrán por automáticamente renunciados. Transitorio Único. Las licencias aprobadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento caducarán un año después de su emisión.

GLOSARIO Aglomeración urbana y área metropolitana: Conjunto de establecimientos humanos constituidos por una o más ciudades y sus respectivas áreas de influencia (municipios o barrios), en el cual se desarrollan las principales funciones de la vida urbana (administración, economía, transportes, cultura, educación, etc.). Alameda: Vía de tránsito exclusivamente peatonal. Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o el MOPT, como límite o aproximación máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública. Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada. Anteproyecto: El anteproyecto implica una etapa previa de análisis del programa de necesidades de una obra y la interpretación e incorporación de los estudios básicos a un planteamiento o esquema preliminar para discusión con el cliente. Cumplida esta etapa, se procede a la elaboración de los planos de presentación de anteproyecto, que deben expresar con claridad, los valores especiales y elementos técnicos sobre los que el profesional se fundamenta para obtener la solución o respuesta a los requerimientos del cliente y que determinan las particularidades de la obra a realizarse. Para ello, el profesional utilizará los medios y técnicas de presentación que considere convenientes, de acuerdo con esas características y la complejidad del proyecto. Los planos del anteproyecto deben incluir, como mínimo: Plantas de distribución, cortes, elevaciones, planta de techo, localización, y cualquier dato-dibujo o plano adicional, que de acuerdo con la complejidad y características del proyecto, se requiera para la compresión total de la obra por realizar. Para el caso de un proyecto de urbanización, el anteproyecto debe incluir, como mínimo: una lámina de diseño de sitio con indicación de las vías, lotes y áreas comunales, curvas de nivel, ubicación del terreno con respecto al centro de población más cercano, tabla de utilización del terreno, cantidad de lotes y área del lote promedio. Además, deberá incluir una estimación de costos basada en las áreas, urbanización y los distintos materiales, acabados y sistemas de construcción por emplearse, de acuerdo con precios de mercado incluyéndose el costo de las obras y de las instalaciones complementarias indispensables para el normal funcionamiento de la obra. Área caracterizada: zona de una ciudad con fuerte unidad urbanística y arquitectónica. Área patrimonial: Zona del territorio, en particular parte de una ciudad, con características arquitectónicas, espaciales y urbanísticas que atestiguan su desarrollo urbano, contribuyen a su identidad y la distinguen del resto de la ciudad. Áreas privativas: Son todas aquellas áreas de uso común tales como: pasillos, servicios sanitarios, casetas de control, ascensores, vestíbulos y escaleras, áreas verdes y recreativas; que forman parte de un condominio (finca filial) se exceptúan las áreas de estacionamiento y sótanos. Área urbana: El ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. Áreas comunales: Las que se destinan al uso público, aparte de las calles y carreteras, para fines educativos de salud, culto, recreación, beneficencia y similares.

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Aviso Institucional: Todo rótulo que tenga por finalidad llamar la atención hacia edificios, proyectos o actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico o caritativo, o para indicar para conocimiento público, las horas o sitios de reunión de estas entidades. Barrio: Fracción del territorio de una ciudad, dotado de una fisionomía y características que le son propias y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad e individualidad. En ciertos casos, se denomina barrio una división administrativa de la ciudad, pero el barrio suele ser independiente de cualquier límite administrativo. Se habla de barrio para nombrar, en particular, a la comunidad de habitantes de cierta parte de la ciudad. Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos. Calle o Avenida Transversal: Vía pública que por ni trazado puede catalogarse como calle o avenida, y que atraviesa a estas. Calle: Vía pública con orientación predominante de norte a sur. Calle de Uso Restringido: Son calles terciarias de continuidad limitada con derecho de vía de 7 metros y longitud máxima de 120 metros. Calles Locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional. Caminos Vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. Capacidad Óptimas: Está determinada por la ocurrencia promedio de usuarios y por la actividad a realizar, de acuerdo a una eficiente utilización de las instalaciones y a un costo de operación mínimo. Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir a corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. Carreteras Secundadas: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes. Carreteras Terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes. Carril: Parte de la calzada destinada a una sola línea de tráfico. CAS: Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo. Es la relación que resulta entre la superficie total construida y la superficie total del predio donde se ubique la edificación. Casetas: Estructura ubicada en el derecho de vía de las carreteras y caminos públicos, para usuarios del servicio público de transporte automotor, en paradas previamente señaladas por la autoridad. Centro Urbano de Barrio: Área urbana local con actividades comerciales y servicios públicos y privados que sirven a las unidades residenciales menores, que podrían ser barrios, ciudadelas o urbanizaciones. Centro Urbano Local: Área urbana con actividades comerciales y de servicios privados y publicas para uno o varios distritos de un Cantón. Centro Urbano Nacional: Es el área urbana en que se agrupan actividades de Gobierno, comerciales, servicios privados y públicos, cuyo radio de acción es todo el territorio nacional. Centro Urbano Regional: Es el área urbana con actividades comerciales y seminarios privados, gubernamentales y públicos, cuya área de servicio abarca por lo menos la región Metropolitana. Certificado Catastral: Es el documento expedido por el Catastro mediante el cual certifica que el plano del inmueble ha sido debidamente inscrito en esa oficina, con la indicación de si la zona en que se localiza el inmueble es zona catastral o zona catastrada.

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Certificado de uso de suelo: Es un documento que acredita la conformidad a los requerimientos de la zona, del uso solicitado. Ciudad (Cantón): Es la integración de los distritos en un todo funcional, con un equipamiento que responda a su gran escala. Clínicas: Para efectos de este Reglamento entiéndase como centro de hospitalización. Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura. Colindancia: Propiedades que se encuentran una contiguo de otra o más. Comunal: Atinente a la comunidad. Todo aquello que puede ser disfrutado o aprovechado por todos los miembros de la comunidad, de manera directa y gratuita. Conurbación: Conjunto formado por una ciudad y su periferia, aglomeración por varias ciudades reunidas que forman una secuencia, sin por ello confundirse unas con otras. Aglomeración constituida por unidades urbanas que se desarrollan espontáneamente en un sector geográfico determinado. Conservación: La conservación de bienes culturales representa ante todo un proceso para prolongar su existencia. Consolidación (o conservación directa): Se trata de añadidos o aplicación de materiales adhesivos o de refuerzos a la obra original, a fin de asegurar su duración o su integridad física. Corredor Urbano Local: Área urbana local desarrollada en forma lineal, con actividades comerciales y de servicios públicos y privados, cuya área de servicio abarca uno o varios distritos del cantón. Corredor Urbano Nacional: Área urbana de forma literal en la que se agrupan actividades de servicios y comercio, cuya área de servicio es de nivel nacional. Cuadra: Se define como cuadra el lado de una manzana Densidad neta de población: Relación entre el número de población y el área destinada a uso residencial con sus respectivos patios y servicios conexos. Densidad Neta Inmobiliaria: Relación entre el número de viviendas y el área destinada a este uso con sus respectivos patios y servicios conexos. Densidad Residencial: Relación entre el número de familias o de personas de una unidad residencial y la superficie de ésta en hectáreas. Derecho de vía: El ancho de la carretera, calle, sendero o servidumbre; esto es la distancia entre líneas de propiedad incluyendo en su caso calzadas, vallas verdes y aceras. Derecho de vía: El espacio definido para la vía en cuestión e incluye la calzada y las aceras, con sus franjas verdes respectivas. Dirección: Conjunto de números y letras que definen la localización de un predio. La dirección estará compuesta por el nombre del barrio en que se encuentra el predio, el número de la vía en que se accesa a la propiedad y el número predial, combinado con el número de vía de la intersección de menor denominación a la que hace referencia. Distrito: La Unidad Administrativa que sigue a la vecindad (Barrio). Puede contener a más de cinco unidades vecinales, variando la población contenida, entre los 25 a los 75 mil habitantes. El elemento que determina mejor su escala es el colegio secundario. Distrito Urbano: La circunscripción territorial administrativa cuya delimitación corresponda al radio de aplicación del respectivo Plan Regulador Equipamiento: Se entiende por equipamiento a los elementos donde se ubican cada uno de los grupos institucionales de la actividad humana, para cumplir con sus objetivos.

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Equipamiento colectivo: Conjunto de redes, estructuras y edificios puestos a disposición de la colectividad para satisfacer sus necesidades de todo tipo. Los equipamientos de infraestructura comprenden las redes de comunicaciones y estacionamientos, transportes y telecomunicaciones, agua, canalizaciones y energía. Los equipamientos estructurales de la ciudad están conformados por los edificios de uso colectivo (administrativos, educativos, sanitarios, comerciales, culturales, deportivos y turísticos). Equipamiento Urbano: Todos los elementos que requiere la ciudad para funcionar con eficiencia, entendiéndose a ésta como un sistema integrado de estructuras, en donde los elementos sociales siguen pautas que determinan la ubicación de las instituciones. A la vez, la interacción de los procesos institucionalizados, producen la organización y coordinación de los mismos que al relacionarse entre si en su expresión física, configuran y dan carácter a la estructura urbana. Erradicación y Remodelamiento: Proceso que consiste en derribar los tugurios, efectuar la limpieza del área respectiva y los arreglos del sitio en la forma que más convenga al destino que se le asigne. Escala: Línea graduada, dividida en partes iguales, que indica la relación entre las dimensiones de distancias marcadas en un plano con las dimensiones o distancias reales (escala gráfica). Relación existente entre una distancia en una representación (plano) y la distancia real correspondiente (escala numérica). Escala de un plano, un levantamiento topográfico, una carta, una fotografía aérea, etc. Espacio: Viene dado por la actividad a realizar en cada equipamiento y puede ser expresado por áreas construidas (totales o por elemento), o por áreas totales (construidas o tributarias), las cuales se determinan en función de la población servida o del número de usuarios promedio. También puede estar referida a la unidad de uso que se emplee (cama, asiento etc.). Espacio privado: Espacio que no es del dominio público, sino del individual. Estacionamiento: Aquellos lugares, ya sean en edificios o en lotes públicos o privados, destinados a guardar vehículos incluyendo autobuses y garajes para taxis. Ficha catastral: Es el documento en que se registra la información básica numérica y literal de cada predio. Finca: Es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada, mediante un número que la individualiza. Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto particiones como adjudicación. Frecuencia de uso: Viene determinada por un número tal de usuarios, que justifican la construcción, mantenimiento y provecho del equipamiento en un grado óptimo, lo que requiere de previas investigaciones socio - económicas, físicas, administrativas, tecnológicas, etc. Intensidad de Uso: Es el grado de aprovechamiento de los terrenos o estructuras, tomando en cuenta: a) Tipo de actividad desarrollada b) Porcentaje de cobertura y área de piso c) Densidad de población d) Tránsito resultante. Intersección: Es el área donde dos o más vías se unen o cruzan aunque no necesariamente haya mezcla de flujos. Licencia de movimiento de tierra o escombros. Son obras que comprenden excavación, relleno, explanación, terraplenado, terraceo, y depósito de cualquier tipo de material. Línea de Construcción: Línea que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad, paralela a la del frente de la propiedad, a una distancia igual a la del retiro frontal. Línea de Propiedad: La que demarca los límites de la propiedad particular. Línea frontal de Propiedad: Es la línea que demarca el o los límites de la propiedad privada, respecto a vía pública, sobre la cual se accesa al predio, y por la que se abastece de los respectivos servicios urbanos. Manzana: Se define como manzana el conjunto de predios no separados por vía alguna. Un cuadrante contempla una manzana.

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Mapa Oficial: Es el plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trabajos de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales. Módulo: Es la subdivisión, para fines de nomenclatura de una cuadra en 50 partes, dentro de un tramo comprendido entre dos vías que generan numeración. El módulo siempre está construido por dos dígitos, par o impar, según corresponda el lado de la vía. Monumento: Comprende la creación arquitectónica aislada; así como también el sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio de una civilización en particular, de una fase representativa de la evolución o progreso o de un suceso histórico. Nomenclatura Predial: Es la representación numérica que identifica de acuerdo con este reglamento, las edificaciones y las propiedades (manzana, finca y lote). Nomenclatura Vial: Es la representación nominal o numérica que de acuerdo con éste, el reglamento de nomenclatura identifica a las vías públicas. Nomenclatura zonal: Es la que identifica el nombre de la zona. Norma: Se entiende como norma un óptimo útil para un periodo de tiempo en un área determinada, que debe ser formulado en forma más o menos general, para que guíen dentro de ciertos límites de seguridad, la ejecución de planes. O sea que la norma trae implícita la flexibilidad, para poder ser aplicada al tiempo donde suceden innumerables transformaciones y en el espacio donde se presentan situaciones similares. Obras de Infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje y electricidad; además, de vías públicas. Ordenamiento territorial: El ordenamiento del territorio es tanto la acción como la práctica que permiten disponer, de manera ordenada a través del espacio de un país y con una visión prospectiva, a los habitantes y sus actividades, así como a los equipamientos y medios de comunicación que éstos utilizan, teniendo en cuenta las dificultades naturales, humanas, económicas, e incluso estratégicas. Ordenamiento urbano: Conjunto de planes establecidos y trabajos realizados para que una aglomeración cuente con infraestructuras y equipamientos que le permitan asegurar las funciones que le son asignadas. Establecimiento y aplicación de un programa de realizaciones distribuidas en un periodo de tiempo dado, que resulta de la conjunción de varios fenómenos: expansión demográfica, progresos técnicos, movimientos migratorios, disminución del poder adquisitivo, aumento de las necesidades de la población, desarrollo de redes e incremento de la motorización. Placa: Rótulo que contiene la información de un predio, o una vía o un barrio. Parcela: Es la unidad catastral representada por una porción de terreno que constituye una completa unidad física, y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen. Plan Regulador: El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Planificación urbana: El ordenamiento urbano es una metodología de previsión y organización que permite a las autoridades públicas orientar el desarrollo urbano a través de la elaboración y ejecución de documentos de urbanismo. El ordenamiento urbano se expresa, esencialmente, a través de dos documentos: los esquemas directores y los planos de ocupación del suelo. Esos últimos fijan las orientaciones fundamentales de la organización de los territorios, teniendo en cuenta las necesidades de extensión urbana, del ejercicio de actividades agrícolas y de la preservación de sitios y paisajes. Plano Catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional. Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre si y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores. Es todo inmueble inscrito o no en el Registro Público y se refiere a toda propiedad edificada o sin edificar pero correspondiente a uno o varios propietarios en particular.

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Preservación: Consiste en la conservación de los bienes culturales en las mismas condiciones en que se les ha encontrado, protegiéndolos de la humedad, de los agentes químicos, de todo tipo de plagas y de microorganismos. Prevención del deterioro (conservación indirecta): Consiste básicamente en la protección de bienes culturales mediante el control del medio físico en que se encuentran. Se incluyen aquí el control de la humedad, la temperatura, la luz y diversas medidas para prevenir los incendios accidentales o premeditados, el robo y el vandalismo. Abarca también la medida para reducir la contaminación atmosférica, las vibraciones debidas al tránsito urbano y el hundimiento del suelo. Propietario: Es la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública. Puesta en valor: Equivale a habilitar las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento, que se realiza en función de un fin. Se trata de incorporar a un potencial económico, un valor actual, y de poner en productividad una riqueza inexplorada mediante un proceso de revalorización que, lejos de mermar su significación puramente histórica o artística, la acrecienta, pasándola del dominio exclusivo de minorías eruditas al conocimiento y disfrute de mayorías populares. Radio de Influencia: Se encuentra en función del tipo de movilidad del clima, de las condiciones geográficas, económicas, administrativas, sociales, de la densidad de población, horario de uso del equipamiento, y en especial, de afectación según el tipo de actividad a realizar en éste (educativas, religiosas, recreativas, etc.). Reconstrucción: Reconstrucción de edificios históricos o centros urbanos antiguos con materiales nuevos, y debe hacerse con base en documentos seguros y no de conjeturas. Reglamentos de Desarrollo Urbano: Son cuerpos de normas que adoptan las Municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador. Rehabilitación: Es el proceso de mejoramiento de un área predominante construida, cuyas medidas pueden involucrar reducción de la densidad de población, expropiación y demolición de algunas edificaciones, reparación y modernización de servicios comunales, construcción de calles adecuadas y otros programas de mejoras en las construcciones por parte de sus propios dueños. Renovación integral del Área: Es un proceso mediante el cual se sincroniza y coordina una serie de medidas con efecto directo a las áreas, ya desarrolladas o construidas, con el fin de mantener y restaurar un estado de conveniencia comunal; abarca un programa general para mejorar las condiciones de vida y de trabajo en las diferentes zonas de un conglomerado urbano, e incluye no sólo la prevención del deterioro sino también un tratamiento para su corrección. Renovación de fachadas: Trabajos de mantenimiento de las fachadas de los edificios. Todos los trabajos de renovación de un muro de fachada por raspado del revoque o la pintura, limpieza de la piedra y/o la aplicación de un nuevo revoque o pintura. Renovación urbana: Operaciones de reestructuración. Sustitución sistemática de antiguos elementos por nuevos para responder a una nueva concepción de la ciudad o adaptarse a nuevas necesidades. Regeneración y renovación, por transformación y sustitución, de elementos de la misma naturaleza. Renovación Urbana: El proceso de mejoramiento dirigido a erradicar la zona de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso; incluye la conservación de áreas urbanas y prevención de su deterioro. Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las iniciales. Reproducción: Se trata de la copia de una obra con vistas a reemplazar las partes pérdidas o deterioradas, a fin de mantener su armonía estética. Restauración: La restauración tiene por objeto conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento, reavivar la idea primitiva y, por tanto, la comprensión del objeto. La restauración y la restitución de detalles y fragmentos se práctica frecuentemente y deben basarse en el respecto del original, de los elementos antiguos y las partes auténticas.

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Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio y se miden a partir de estos ejes o líneas. Retiro Lateral: Es el espacio exigido entre el lindero lateral del lote y la parte más cercana de la construcción. Retiro Posterior: Espacios abiertos exigidos entre la construcción y el lindero posterior del lote. Retiro Frontal: Termino equivalente al de antejardín. Espacio de separación entre la línea frontal de la propiedad y la línea de construcción permitida sobre ese mismo predio. Reordenamiento: Modificación en la repartición de los elementos de construcción y equipamiento de una manzana, un barrio o una ciudad, para que su utilización sea más satisfactoria. Revalorización: Es una manera de preservar los edificios históricos manteniéndolos en uso, práctica que entraña una cierta modernización o alteración adaptada a las nuevas circunstancias. Riesgo: contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio. Rotonda: Forma especial de intersecciones a nivel o combinadas con pasos a desnivel, en donde existe una zona de circulación en un solo sentido generalmente levógiro. Rótulo: Todo letrero, escritura impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado. Rótulo Dirección: Todo rótulo cuyo propósito sea llamar la atención; hacia la localización de una obra, actividad comercial o de otra índole, como servicio o recreación. Rótulos o Avisos de obras en construcción o temporales: Todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado, o que su instalación haya sido autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para una finalidad transitoria y por un periodo de tiempo determinado. Rutas: Son carreteras nacionales denominadas así por la Ley General de Caminos. Rutas de Travesía: Rutas terciarias destinadas a hacer más expedito el tránsito en la ciudad. Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público o de otra finca. Subcentro Urbano Local: Área urbana que reúne actividades comerciales y servicios privados y públicos para un distrito o varios barrios de un distrito. Subcentro Urbano Regional: Área urbana con actividades de comercio y de servicios privados y públicos que sirven a uno o más cantones de una región. Suelo programado: Es aquel suelo urbanizado o urbanizable, que se tiene reservado a proyectos específicos, previstos en el PR. Suelo no programado: Es aquel suelo urbanizado o urbanizable que se tiene reservado a proyectos específicos y en el que puede desarrollarse cualquier proyecto conforme con las disposiciones de las zonificaciones respectivas. Suelo no urbanizable: Es aquel cuya urbanización no es posible o no es conveniente por diferentes razones, entre ellas, las ecológicas y paisajísticas, o por limitaciones físicas del área (pendientes, fallas geológicas, zonas inundables o sujetas a otras amenazas). Suelo urbanizable: Es aquel que tiene potencial y condiciones para ser urbanizado. Suelo urbanizado: Es toda aquella porción de suelo que se encuentra edificado o que está dotado de infraestructura y servicios. Tasa Pasiva: La tasa de interés básica se calculará como un promedio ponderado de las tasas de interés que rijan en los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional (excluidos los departamentos hipotecarios) y en las empresas financieras no bancarias (como por ejemplo las financieras), para las operaciones pasivas en moneda nacional a seis meses plazo; de la tasa promedio que reconozca en la modalidad competitiva la subasta conjunta

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del BCCR y el Ministerio de Hacienda, al plazo de seis meses, o bien la tasa equivalente a 180 días con base en la tasa promedio ponderada de los títulos colocados en el plazo de referencia a seis meses. Entiéndase la tasa básica pasiva de interés a 6 meses plazo del Banco Central en enero de cada año. Tugurios: Local destinado a vivienda establecida en un inmueble, objeto de declaratoria oficial de inhabitabilidad Compréndase en ese concepto casa, apartamentos, cuartos y en general toda construcción o estructura destinada total o parcialmente al expresado fin aunque sólo se trate de un refugio en sitio no urbano de carácter improvisado. Ubicación: Fija la posición conveniente de cada equipamiento o predio en relación a los otros y con respecto a las estructuras de la ciudad, de acuerdo a ciertos condicionantes físicos, ambientales y de comodidad y accesibilidad. Urbanización (como proceso): Es proceso de cambio, por el cual una sociedad rural se va transformando en una sociedad industrial. Transformación que origina cambios en las funciones sociales, desequilibrios económicos y variaciones en el ambiente; lo que crea desajustes negativos en la población, pero a su vez, crea condiciones que son requeridas por el desarrollo. Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios. Uso Condicionales: Son aquellos que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan los requisitos especiales que establezca la Municipalidad, adicionales a los estipulados por los usos conformes. Uso de la Tierra: La utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o ambas cosas, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento. Uso del suelo: Muestra la situación y distribución del suelo respecto a vivienda, comercio, industria, educación, salud, recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente. Uso Mixto: Uso en que se da una mezcla de funciones: residencial, comercial al por menor, servicios personales, servicios institucionales, e incluso, uso industrial. Usos No permitidos: Son aquellas actividades y obras de edificación que no pueden ser llevadas a cabo en el lote o finca, porque no están permitidos por la zonificación establecida por el PDU. Usos Conformes: Son todas aquellas actividades o usos del suelo que son acordes con los requerimientos y lineamientos del PDU para cada zona, y que pueden ser desarrollados. Usos No conformes: Son todos aquellos que no cumplen las disposiciones y requisitos incluidos en los Reglamentos del PDU pero existen de previo a la promulgación de estos. Valla: Todo anuncio con estructura propia que sirve para dar a conocer al público un establecimiento, producto o servicio que se ofrece, vende o lleva a cabo, en una propiedad distinta de aquella en la que aparece tal anuncio. Vía Circular: Se define como el caso especifico de la ciudadela Calderón Muñoz en el cruce de la avenida 24 con la calle 25. Visado Municipal: El Visado Municipal es el trámite mediante el cual el municipio da el visto bueno al plano catastrado de una propiedad determinada, acreditando el cumplimiento de los requisitos urbanísticos a fin de adquirir la condición jurídica de lote urbano, que da el derecho a edificar, vender el terreno, fraccionar, urbanizar o levantar una escritura de la propiedad. Vivienda: Puede entendérsele como al contexto en la cual la mayor gama de las necesidades humanas son satisfechas, y donde se vive la mayor parte de la vida humana. También se considera como aquella estructura física que responde satisfactoriamente a los deseos y necesidades. Vivienda mínima: Es un complejo orgánico de locales que constituyen una habitación, estudiado de tal manera que permite agrupar en el menor espacio y con el mínimo de gastos, aquéllas comodidades que son indispensables para la vida del hombre. Zona Catastrada: Es aquella parte del territorio nacional, donde el levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado.

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Zona Catastral: Es aquella parte del territorio nacional, en el cual el levantamiento catastral está en proceso. Zona de Retiros: Zona de terreno privado que el MOPT define como de no utilización para efectos constructivos por parte del dueño del terreno. Se acepta que se use como jardín. Zonificación: La división de una circunscripción territorial en zonas de uso para efecto de su desarrollo racional.

GLOSARIO DE SIGLAS AAF: Área Ambiental Frágil AMC: Área Máxima de Construcción A Y A: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. CA: Coeficiente de Altura CAS: Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz. CUS: Certificado de Uso del Suelo. DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito EIA: Estudio de Impacto Ambiental FEMETROM: Federación Metropolitana de Municipalidades de San José. FC= Factor Común ICE: Instituto Costarricense de Electricidad. ICOMOS: Asociación Costarricense del Concejo Internacional de Monumentos y Sitios. IFA: Indice de Fragilidad Ambiental INCOFER: Instituto Costarricense de Ferrocarriles. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. MCJD: Ministerio Cultura Juventud y Deportes. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. MS: Ministerio de Salud. MSJ: Municipalidad de San José. OPAD: Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Municipalidad de San José PDU: Plan Director Urbano. PR: Plan Regulador PRR: Programa de Regeneración y Repoblamiento RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo. REDESUB: Proyecto de Red de Electrificación Subterránea, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. SETENA: Secretaria Técnica Ambiental. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. UCR: Universidad de Costa Rica. ZAVC: Zonas de Áreas Verdes y Comunales. ZCS-1: Zona Comercio y Servicios -1. ZCS-2: Zona Comercio y Servicios -2. ZCS-3: Zona Comercio y Servicios -3. ZICT: Zonas de Interés Cultural y Turístico. ZIG: Zona Institucional Gubernamental ZIG1: Zona de Intervención General. ZM: Zona Mixta. ZMIC: Zonas de Uso Mixto Industrial - Comercial. ZMRC: Zonas de Uso Mixto Residencial - Comercial. ZPR: Zonas de Protección de Rios. ZRU: Zona de Renovación Urbana. ZR-1: Zona Residencial -1. ZR-2: Zona Residencial -2. ZR-3: Zona Residencial -3. ZR-4: Zona Residencial -4. ZR-Ir: Zona Residencial Irregular. ZR-Pr: Zona Residencial en Precario.

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ZSI: Zonas Susceptibles de Inundación. ZSDIT: Zonas Susceptibles de Deslizamientos o Inestabilidad del Terreno. CONDICIONANTES: (1) Se permiten sobre vías locales primarias y secundarias y sin restricción de área. (2) En predios mayores a los 3000m², que no colindan con industrias potencialmente peligrosas, o contaminantes,

podrán autorizarse, por parte de la Comisión Mixta MSJ-INVU, los desarrollos urbanísticos que incluyen estos usos, previa presentación del anteproyecto.

(3) Se permiten en los lotes aprobados por la MSJ como de uso comercial, dentro de las urbanizaciones según los planos constructivos de éstas.

(4) En Zonas Residenciales se permiten en condominios residenciales de más de 15 soluciones habitacionales. (5) En Zonas Residenciales sobre alamedas peatonales, únicamente se autorizará el uso residencial. (6) Se permiten sobre vías locales terciarias con un área máxima de 25m². (7) En Zonas Residenciales se permiten sobre vías locales primarias y secundarias con un área máxima de 50m²

(sin incluir áreas de servicios sanitarios, cocina, espacios de almacenamiento y de circulación), no pudiendo sobrepasar el total de las áreas los 75m².

(8) Se permiten en colindancia con hospitales, dos cuadras de distancia como máximo del edificio hospitalario. (9) Se permiten en colindancia con cementerios. (10) Se permiten con un área máxima de 500m². (11) Se permiten los PYMES hasta un área máxima de 100m² de área útil. (12) Se permiten con un área mayor de 500m² en vías locales y mayores de 1000m² en vías nacionales. (13) Se permiten sobre vías terciarias, siempre y cuando cumpla con el requisito de contar con el aval del 75% de

los propietarios demostrado por medio de firmas certificadas por un notario, de los predios vecinos de hasta un radio de 50 m, que incluye al menos los predios a cada lado mismo con frente a la misma vía, los predios frontales equivalentes, y los predios posteriores afectados.

(14) Debe cumplir con el trámite establecido en las Disposiciones del Reglamento de la Municipalidad de San José de Ubicación y Otorgamiento de Licenciad Constructivas para Infraestructura de Telecomunicación.

NOTA: Para efectos de resolución del Certificado de Uso del Suelo las actividades bajo las cuales se analiza cada caso corresponderán a las detalladas en el anexo Nª1 LISTA GENERAL DE USOS. En caso de aprobarse el Uso solicitado se deberá de indicar a modo de homologación el código establecido en el instrumento internacional de actividades denominado CIIU, sin que dicho señalamiento sea excluyente de la denominación, condicionantes y áreas empleadas por el Plan Regulador para su aprobación. Cuando las actividades solicitadas no se encuentren descritas en el Plan Regulador, pero están tengan similitud con alguna de las actividades indicadas en la Lista General de Usos. Podrán equiparase mediante acuerdo del Consejo Técnico a efecto de aplicar la homologación con el CIIU descrita en el párrafo anterior. NOTA: Los siguientes cuadros no se adjuntan a esta Acta, debido a que por su formato no se muestran visible al adjuntarlos: ―ANEXO Nº1 LISTA GENERAL DE USOS”. y “ANEXO N°2 TABLA DE REQUISITOS DE TRÁMITE DE LICENCIAS URBANISTICAS”. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: ―Que también en esa acta, no se transcribe la hora, el día y el lugar en el que se va a realizar la audiencia pública, no está como parte del acuerdo y no está incorporado, yo no sé si ya la hora el día y el lugar de la audiencia pública está acordado y debería incorporarse también al acuerdo ese, porque no está, digamos en el acta aprobada no está‖. REGIDOR ALEXANDER CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: ―Si hay acuerdo, el 16 de abril, en el auditorio, de nueve de la mañana a cinco de la tarde, el 16, correcto, de nueve a cinco‖. MOCIÓN DEL SEÑOR PRESIDENTE ALEXANDER CANO CASTRO, ADICIÓN AL ACUERDO 1, SESIÓN 42, DEL 9 DE FEBRERO DE 2011, SOBRE CONTRATO CON EL BANCO DE COSTA RICA. REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: ―Buenas noches, compañeras y compañeros regidores, compañeras y compañeros síndicos, señor alcalde, señor presidente, señora secretaria municipal, compañeros y compañeras asesoras y vecinos de San José, nosotros en la sesión anterior habíamos definido de alguna forma y en el acuerdo en donde vimos el Fideicomiso del Banco de Costa Rica, se señala que las unidades habitacionales a construirse en Villa Olímpica, para está Villa Olímpica y en el edificio, son unidades habitacionales para clase media baja y clase media, entonces es para consultar si esta modificación incide de alguna forma en ese fin que habíamos plasmado en el acuerdo inicial, para que esas

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unidades habitacionales sean dirigidas a la población de este cantón de clase media y clase media baja, luego con relación a estos locales o estos espacios comerciales, en qué parte de la construcción se van a hacer y si son solamente para una parte institucional o si también se dan para locales comerciales y cuál es la forma o si ya se pensó en la forma de contratación o de dar en arriendo, en adjudicación, esos locales comerciales, gracias‖. REGIDOR ALEXANDER CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: ―Tiene la palabra el licenciado Mario Vargas‖. LICENCIADO MARIO VARGAS SERRANO, ASESOR DE PRESIDENCIA: ―Gracias señor presidente, voy a referirme a la moción, que lo que plantea es básicamente adicionar a la original que ustedes ya habían aprobado, tres aspectos: el primero es muy de forma y alude al hecho de que se indique claramente que estos son los décimotercer Juegos Deportivos Centroamericanos, pues en la anterior se había omitido ese detalle y hay dos variaciones de fondo si se quiere, pero que no alteran lo que el Regidor Hernández pregunta, que es la parte de clase media y clase media baja, la modificación consiste en que los edificios que se van a construir ahí, permitan también que tengan usos comerciales e institucionales, ejemplo hoy día en el CNP, funciona la Sucursal Bancaria del Banco de Costa Rica, bueno el Banco de Costa Rica tiene interés en mantenerse en ese punto con una sucursal bancaria, o sea el Banco de Costa Rica puede ser un potencial cliente en comprar un local comercial para otra agencia del banco y al final se establece, que también dentro de esos edificios pueda ubicarse dependencias de esta Municipalidad, usted conoce perfectamente el problema de espacio físico de la Municipalidad, tanto en el edificio Continex , como el propio Concejo, se está planteando en el proyecto la posibilidad de que eventualmente una de las torres pueda ser municipal o de la institución municipal, para albergar no solamente al Concejo sino a otras instancias de la Municipalidad, que hoy día se encuentran dispersas por diferentes sitios del cantón, eso es básicamente la modificación, esto va a refrendo en Contraloría junto con el acuerdo anterior, pero queríamos corregirle esto para que no tuviéramos la observación posterior y de una vez arreglar el tema‖. REGIDOR CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: ―Tiene la palabra el Regidor Hernández Vásquez‖. REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: ―Gracias señor presidente, tal vez la misma observación que hice en la Comisión de Hacienda, con relación a los proyectos constructivos de los Concejos de Distrito, sería bonito para este Concejo poder conocer la parte de infraestructura y lo que se va a construir, los edificios que se van a hacer, entonces que nos pudieran traer acá una exposición, me imagino que ya deben hacer avanzado en esa línea o ya tiene que haber alguna parte, algún dibujo o un esquema o una pared, un diseño arquitectónico del edificio que se quiera construir, entonces sería bonito verlo, que nos pudieran traer en una presentación cuáles y decirnos más claramente, y ejemplificarnos más claramente, dónde se van a ubicar locales comerciales, dónde va a estar la parte habitacional, cuál va a ser el edificio municipal o la parte municipal que vamos a tener, para tener nosotros mayor claridad cuando nos presenten este tipo de cosas y poder hablar con más propiedad sobre el proyecto, gracias ―. REGIDOR ALEXANDER CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: ―Tiene la palabra el señor Alcalde‖. INGENIERO JOHNNY ARAYA MONGE, ALCALDE MUNICIPAL: ―Gracias señor presidente, buenas noches señores regidores, señores síndicos, señores asesores, señora secretaria, señor auditor, quiero decirle que hay en este momento, dentro del estudio de factibilidad económica del proyecto, que precisamente se nos presentó el día de ayer, una propuesta general de cómo podría distribuirse el espacio, tanto en el proyecto habitacional como en el proyecto de oficinas y comercial, sin embargo diseño definitivo no hay, porque el banco con el fideicomiso lo que haría es un procedimiento licitatorio, donde incluye diseño y construcción al mismo tiempo, para poder unir ambos procesos y ganar tiempo que es la etapa más crítica del proyecto se llama tiempo, la variable más crítica del proyecto se llama tiempo, sin embargo el estudio de factibilidad, la parte económica lo que está planteado, con mucho se les puede presentar el día que el señor presidente tenga a bien que venga aquí a hacerse una exposición‖.

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COMENTARIOS SOBRE DICTÁMENES DE ASUNTOS SOCIALES. REGIDOR ALEXANDER CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: ―Tiene la palabra la Regidora Marín Gómez‖. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: ―Al igual que la compañera Bermúdez Salguero, yo he sido muy enfática en eso y está bien, se vota bajo un criterio que hacen las trabajadores sociales, yo no las pongo en tela de duda, pero a veces la manera de redactar no deja claro por lo menos a mí, lo que uno vota, porque por ejemplo el 395, dice que se le aprueba la solicitud para cubrir necesidades de alimentación, alquiler, cuidados de embarazo y necesidades de la etapa de desarrollo de las dos hijas, lo anterior por la pobreza extrema en la que vive, a veces cuando se han cuestionado otros, dicen que los deniegan porque ese realmente no cumple el objetivo que es darle una solución, cuatrocientos cincuenta mil no le van a dar solución porque no le van a cubrir todos los nueve meses de embarazo, no le van a alcanzar para cubrir el alquiler o cubre el alquiler o cubre el embarazo, o cubre la necesidad que tienen las dos niñas también, entonces a veces yo he sido crítica también en forma de redactar, porque a veces denegamos alguno porque no tiene solución y para un caso como el que aquí se describe, cuatrocientos cincuenta mil no son solución, entonces sí deberían de por lo menos utilizar otros términos, para que a la hora que votamos, no votar con un mismo de que no se da solución , cuando hay otros que se dice que se da solución con eso y en realidad pues la solución no la veo yo por cuánto tiempo van a ser estos cuatrocientos cincuenta mil, que mis palabras consten en el acta‖. PALABRAS DE FELICITACIÓN AL SEÑOR ALCALDE Y A LA ADMINISTRACIÓN. REGIDOR CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: ―Agradezco al Concejo, por esta labor tan buena del día de hoy, tiene la palabra el Regidor Murillo Cruz.‖ REGIDOR MURILLO CRUZ: ―Nada más yo quiero externar unas palabras del felicitaciones al señor alcalde y a la administración, todos estos días, todos los domingos, todos los eventos que se han realizado en San José han sido un éxito rotundo para el municipio y para la capital en sí, nosotros somos parte de ese triunfo, escuchar y ver a mucha gente en todo el Paseo Colón, a lo largo y ancho del Paseo Colón, participando y siendo parte de todo esto, desde el concierto hasta el domingo que fue lo del gallito pinto, ver a la familia costarricense y en ese caso la josefina y mucha gente que viene de muchas provincias, es un éxito, también incluyo al Comité Cantonal con los viernes estos que se han venido haciendo en todos los distritos, las actividades deportivas, yo me quedé sorprendido el viernes que fue en Hospital, en Cristo Rey, ver un montón de niños agradecidos con esta actividad que se está realizando, yo creo que esta es la forma de hacer que nuestra sociedad sea más participativa, dándole un espacio a mucho niño, que no tiene muchos barrios donde divertirse y creo que es parte de lo que nosotros tenemos que hacer para que nuestra sociedad, sobre todo la capitalina, se sensibilice y haya un espacio para todos los niños que es nuestra preocupación, porque muchos de los delitos que se están cometiendo hoy en día en las calles de este país, es por niños no es por adultos, porque están siendo manipulados y porque el mismo sistema ha hecho que los espacios verdes donde los niños puedan estar noche y día jugando muchas veces, como lo hicimos nosotros en el pasado, se están acabando, yo felicito a la administración y felicito al Comité Cantonal y a nosotros mismos felicitarnos, porque somos parte de este triunfo, sinceramente el próximo año, el próximo verano, tenemos que ser más fuertes en esto, más contundentes y llevar a más barrios todo esto, buenas noches‖. AL SER LAS VEINTE HORAS CON DOS MINUTOS EL SEÑOR PRESIDENTE CANO CASTRO LEVANTA LA SESIÓN.- PRESIDENTE SECRETARIA