Sesion 04 La Contribucion y La Tasa

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CONTENIDO DE LA SESION 04 LA CONTRIBUCION Y LA TASA En esta lección comentaremos en la primera parte sobre la contribución, desarrollando su definición, las clases y indicando de forma genérica las contribuciones existentes en el país. En la segunda parte comentaremos sobre la tasa que es la especie del tributo en la cual con mayor frecuencia estamos los contribuyentes obligados a cumplir frente al Estado. LA CONTRIBUCIÓN 1. Definición de Contribución Para definir a La contribución partiremos de su concepto el cual esta señalado en la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario que al respecto señala lo siguiente: “La contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales”. Partiremos de la idea fundamental que establece a la contribución como un tributo, como recordamos el tributo es una obligación patrimonial o pecuniaria establecida por mandato de la ley que nace cuando se realiza o produce el hecho imponible, siendo esta obligación a cargo del deudor tributario y a favor del acreedor tributario que de forma genérica es el Estado. Tratándose de la contribución se requiere de una contraprestación directa por parte del acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento por el deudor tributario, lo cual implica que el Estado asume una responsabilidad de forma directa frente al contribuyente que ha cumplido con su contribución, lo que no sucede con el impuesto y que al igual que la contribución se da en la tasa, el contribuyente disfruta de un beneficio directo como el atenderse en los hospitales o centros de salud de ESSALUD (Seguro Social de Salud), recibir prestaciones económicas de ESSALUD, recibir por parte del SENATI o el SENCICO capacitación especializada la empresa que contribuye a estas entidades, disfrutar del 1

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La contribución según el Código Tributario

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CONTENIDO DE LA SESION 04

LA CONTRIBUCION Y LA TASA

En esta lección comentaremos en la primera parte sobre la contribución,

desarrollando su definición, las clases y indicando de forma genérica las

contribuciones existentes en el país. En la segunda parte comentaremos sobre

la tasa que es la especie del tributo en la cual con mayor frecuencia estamos

los contribuyentes obligados a cumplir frente al Estado.

LA CONTRIBUCIÓN

1. Definición de Contribución

Para definir a La contribución partiremos de su concepto el cual esta

señalado en la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario que al

respecto señala lo siguiente: “La contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales”.

Partiremos de la idea fundamental que establece a la contribución como un tributo, como recordamos el tributo es una obligación patrimonial o

pecuniaria establecida por mandato de la ley que nace cuando se realiza o

produce el hecho imponible, siendo esta obligación a cargo del deudor

tributario y a favor del acreedor tributario que de forma genérica es el

Estado. Tratándose de la contribución se requiere de una contraprestación

directa por parte del acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento

por el deudor tributario, lo cual implica que el Estado asume una

responsabilidad de forma directa frente al contribuyente que ha cumplido

con su contribución, lo que no sucede con el impuesto y que al igual que la

contribución se da en la tasa, el contribuyente disfruta de un beneficio

directo como el atenderse en los hospitales o centros de salud de

ESSALUD (Seguro Social de Salud), recibir prestaciones económicas de

ESSALUD, recibir por parte del SENATI o el SENCICO capacitación

especializada la empresa que contribuye a estas entidades, disfrutar del

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uso de un parque infantil construido por la Municipalidad donde se reside

como propietario lo cual configura una Contribución de Mejoras, o se

realiza al contribuyente una determinada actividad como el caso de la SBS

(Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs) la cual realiza una auditoria

a una entidad financiera, para lo cual esta entidad financiera cumplirá con

su contribución.

Es necesario señalar que la Contribución se crea por el ejercicio de la

potestad tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tienen el

Congreso que puede delegar a el Poder Ejecutivo, si lo hace el congreso

se plasma mediante una Ley, si lo realiza el Poder Ejecutivo se materializa

mediante un Decreto Legislativo, además tienen la citada potestad

tributaria los gobiernos regionales y los gobiernos locales que materializan

su ejercicio mediante una Ordenanza Regional tratándose de los gobiernos

regionales o una Ordenanza Municipal tratándose de los gobiernos locales.

Se ha de resaltar que la potestad tributaria no solo les permite crear una

contribución a los entes señalados sino que también pueden por ejemplo

modificar, regular o suprimir una contribución.

La vigencia de la norma que crea una contribución se produce a partir de la

fecha señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día

siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Por ejemplo si se trata de la

Municipalidad Metropolitana de Lima o el Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo el Diario Oficial donde se publicaran las normas que crean la

contribución será el Diario Oficial El Peruano.

La Contribución es considerada dentro de la doctrina como un tributo

vinculado debido a que el contribuyente cumple con ella pero a cambio

recibe de forma directa un beneficio por parte del Estado por la realización

de este de una obra pública que beneficiara al contribuyente directamente

o se realiza una actividad determinada al contribuyente la cual no

necesariamente luego de realizada producirá resultados beneficiosos al

contribuyente.

Tiene por objeto financiar los gastos del ente del Estado que tiene creada a

su favor la contribución, por lo cual debe considerarse también a esta como

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un ingreso público importante. Para entidades como el SENATI o el

SENCICO son una importante fuente de recursos económicos. Se ha de

señalar que SENATI Y SENCICO no crearon la contribución a su favor,

esto debido a que carecen de potestad tributaria, por Ley se crearon las

contribuciones a su favor, las que a la actualidad siguen beneficiando a

ambas instituciones publicas.

2. Las clases de contribuciónExisten varias clasificaciones de las contribuciones en la doctrina, las cuales

toman en consideración determinados aspectos o elementos, a continuación

comentamos la vinculada a los hechos que la generan.

Acorde a esta clasificación tendremos a la contribución vinculada a obras

públicas y la contribución vinculada a actividades estatales. A continuación

comentamos sobre ellas.

2.1. La contribución vinculada a obras públicasEn esta, la contribución se origina o nace por la realización de obras

públicas a favor del contribuyente que resulta así obligado a cumplir con la

contribución. La obra pública es realizada por un ente del estado sea un

gobierno local o un ministerio como el de vivienda, puede consistir por

ejemplo en un parque, un puente, una pista, un ovalo, un jardín, una piscina

o un pavimentado de veredas. La obra realizada debe beneficiar al

contribuyente caso contrario no se origina la contribución, debe brindarle

una utilidad real, permitirle hacer uso de ella o elevar el valor de su

propiedad como consecuencia de la realización de la obra pública.

2.2. La contribución vinculada a actividades estatales En esta la contribución se origina o nace por que el ente del Estado realiza

una actividad al contribuyente. Dentro del Estado existen entidades que

brindan un servicio o actividad a determinado tipo de personas o entidades,

ejemplos de lo señalado son el SENATI, el SENCICO o ESSALUD, las

citadas entidades tienen creadas a su favor contribuciones que afectan a

determinado tipo de personas o entes, en el caso del SENATI están

obligados a pagar la Contribución al SENATI las empresas industriales,

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tratándose del SENCICO lo harán empresas vinculadas al sector

construcción y en el caso de ESSALUD por ejemplo lo harán los

empleadores de un trabajador del hogar.

3. Los tipos de contribuciones en el paísEn nuestro país existen diversos tipos de contribuciones, existen

contribuciones de alcance nacional, de alcance regional, de alcance local o

de carácter institucional. A continuación comentaremos sobre la

contribución acorde a la clasificación señalada en el numeral anterior y

daremos ejemplos de esta.

Las contribuciones derivadas de la realización de obras públicas son

conocidas como contribución de mejoras. Tratándose de los gobiernos

locales, la Ley de Tributación Municipal (LTM), en su Capitulo I del Titulo III

denominado De la Contribución Especial de Obras Públicas regula el marco

normativo sobre el cual los gobiernos locales crearan y ejercerán su

potestad tributaria sobre sus contribuciones, se entiende que además la

regulación de la contribución respetara la Constitución, el Código Tributario

y otros dispositivos legales aplicables. .

Las contribuciones referidas a las actividades estatales son creadas por el

Congreso o el poder ejecutivo por delegación, la creación favorece a

determinadas entidades estatales como es la Contribución al SENATI, la

Contribución al SENCICO o la Aportación o Contribución a ESSALUD o son

creadas a favor del propio gobierno central tenemos así la Aportación o

Contribución al Sistema Nacional de Pensiones, también pueden ser

creadas a su favor por los propios gobiernos locales como lo seria la creada

por el gobierno local de Santa a favor del Distrito de Santa ubicado en la

Provincia del Santa en la Región Ancash, igual sucede con los gobiernos

regionales que crean a su favor contribuciones por actividades estatales

como lo seria la creada por el gobierno regional de La Libertad a favor de la

Región La Libertad. .

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LA TASA

1. Definición de Tasa

Para definir a la tasa partiremos de su concepto el cual esta señalado en

la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario que al respecto señala

lo siguiente: “Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente”.

Partiremos de la idea fundamental que establece a la tasa como un tributo,

como señalamos el tributo es una obligación patrimonial o pecuniaria

establecida por mandato de la ley que nace cuando se realiza o produce el

hecho imponible, siendo esta obligación a cargo del deudor tributario y a

favor del acreedor tributario que de forma genérica es el Estado. Tratándose

de la tasa se requiere de una contraprestación directa por parte del acreedor

tributario luego de efectuado el cumplimiento por el deudor tributario, lo cual

implica que el Estado asume una responsabilidad de forma directa frente al

contribuyente que ha cumplido con su tasa, el contribuyente disfruta de un

beneficio directo obtenido por la prestación del Estado de un servicio

individualizado en el. Ejemplo de ello seria el que la persona requiera a la

Municipalidad Distrital de Huaura una copia certificada de su partida de

nacimiento y una copia certificada de su partida de matrimonio, otro ejemplo

es el de Martín López Mero que desea contraer matrimonio con Luisa Fenci

Lusio en la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para lo cual abonada la

tasa fijada en el Municipio Distrital de Los Olivos el Alcalde o su

representante celebrara la ceremonia en el lugar, la fecha y hora señalados

casando a ambos novios, otro ejemplo es el de Marcos Leoz Senti que va a

abrir un local dedicado a la venta de bebidas gaseosas y refrescos para lo

cual requiere una autorización de la Municipalidad Distrital de Moro para

obtenerla debe cumplir con la tasa respectiva.

Es necesario señalar que la tasa se crea por el ejercicio de la potestad

tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tiene el Poder Ejecutivo,

el Gobierno Central dentro del Poder Ejecutivo norma la tasa mediante un

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Decreto Supremo, además tienen la citada potestad tributaria los gobiernos

regionales y los gobiernos locales que materializan su ejercicio mediante

una Ordenanza Regional tratándose de los gobiernos regionales o una

Ordenanza Municipal tratándose de los gobiernos locales. Se ha de resaltar

que la potestad tributaria no solo les permite crear una tasa a los entes

señalados sino que también pueden por ejemplo modificar, regular o

suprimir una tasa.

La vigencia de la norma que crea una tasa se produce a partir de la fecha

señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a

su publicación en el Diario Oficial. Por ejemplo si se trata de la

Municipalidad Distrital de Miraflores de la ciudad de Lima o el Ministerio de

Salud el Diario Oficial donde se publicaran las normas que crean la tasa

será el Diario Oficial El Peruano.

La tasa al igual que la contribución es considerada dentro de la doctrina

como un tributo vinculado debido a que el contribuyente cumple con ella

pero a cambio recibe de forma directa un beneficio por parte del Estado por

la realización de este de un servicio público individualizado a favor del

contribuyente.

Tiene por objeto financiar los gastos del ente del Estado que tiene creada a

su favor la tasa, por lo cual debe considerarse también a esta como un

ingreso público importante. Para los gobiernos locales y los gobiernos

regionales es una importante fuente de recursos económicos.

Se ha de diferenciar la tasa del precio público el cual se origina por un

servicio de naturaleza contractual que es prestado por el Estado, no se da

en el precio público una imposición del Estado. Cuando uno viaja en una

empresa del Estado, se esta ante un precio público por cuanto no se nos

obliga a viajar en esa empresa del Estado, debido a que podemos elegir una

empresa privada.

2. Las clases de tasaExiste una clasificación legal la cual está contenida en El Código Tributario,

al efecto en la norma II del Titulo Preliminar se señalan las clases de

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Tasas, las cuales pueden ser:

1. Arbitrios: son tasas que se deben cumplir para que se realice la

prestación o se de el mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos: son tasas que se deben cumplir para que se de la prestación

de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes

públicos.

3. Licencias: son tasas que se deben cumplir para obtener las

autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho

particular sujetas a control o fiscalización.

4. Otras tasas: son las tasas no comprendidas dentro de las 3 especies

indicadas, es considerada como genérica y de tipo abierto porque permite

incluir cualquier otra tasa que se cree.

Los arbitrios son tasas que se cumplen para que se de la prestación o

mantenimiento de un servicio público. El arbitrio se da por 2 supuestos

diferentes, el primero es que determinara se realice la prestación de un servicio

público y el segundo es que determinara se realice el mantenimiento de un

servicio público, siendo en ambos supuestos el servicio prestado en forma

individualizada al contribuyente. Se debe dar en consecuencia la prestación de

un servicio real o efectivo, no puede exigirse el pago de arbitrios por

mantenimiento de parques y jardines cuando estos no existan o no se realizara

el mantenimiento respectivo por la Municipalidad que lo cobra, no se puede

exigir el pago de arbitrio por limpieza pública si el vehiculo de baja policía o

recojo de basura no pasara por nuestro domicilio a recoger la basura, este

servicio debe ser individualizado lo que implica que debe identificarse al

beneficiado con el servicio de forma plena. La posición de considerar al arbitrio

como una tasa no es totalmente aceptada porque un sector de la doctrina

considera a esta como un impuesto y no una tasa debido a que en sentido

estricto no se cumpliría con el requisito de la individualización en este tipo de

tributo.

Los derechos son tasas que se cumplen para que se produzca la prestación

de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes

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públicos. A diferencia del arbitrio, en el derecho se presentan 3 situaciones que

imponen el derecho, en primer lugar esta la prestación de un servicio público

de carácter administrativo el cual esta referido a los servicios que puede

brindarnos la administración pública como lo seria el cumplimiento del derecho

para que se nos expida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote una

copia certificada de un documento o para que la RENIEC nos expida una copia

del Documento Nacional de Identidad (DNI), en segundo lugar esta el uso de

bienes públicos ejemplo de ello seria el uso de mercados, finalmente en tercer

lugar el aprovechamiento de bienes de la Municipalidad, en el aprovechamiento

se alude a el disfrute o la obtención de un beneficio directo valorizable en

dinero que es obtenido por el uso del bien municipal.

Las licencias son tasas que se deben cumplir para obtener las autorizaciones

específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a

control o fiscalización. El elemento fundamental de la licencia es que se cumple

para obtener una autorización del Estado para poder realizar actividades sea

comerciales, profesionales, industriales, técnicas o de cualquier otra índole que

estén sujetas a control o fiscalización, se entiende que este control o

fiscalización será realizada por el ente que otorga la autorización. Ejemplo de

lo señalado son las que se deben cumplir para la comercialización de

alimentos, el expendio de comidas y bebidas, existen también las licencias

especiales que se otorgan para realizar actividades no comunes y que originan

se de una alícuota mayor a la de las actividades comunes y se deba cumplir

con requisitos adicionales para ser otorgada.

Las otras tasas son aquellas que no encajan dentro de las 3 especies

señaladas, el legislador previniendo que pueda existir una tasa en el futuro que

no encuadre en las especies indicadas estipuló este tipo genérico denominado

abierto o también tipo cajón.

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3. Los tipos de tasa en el país.En nuestro país existen diversos tipos de tasa, existen tasas de alcance

nacional, de alcance regional, de alcance local o de carácter institucional. A

continuación comentaremos sobre la tasa en el país.

Tratándose de los gobiernos locales, se regula el marco general sobre las

tasas en la Ley de Tributación Municipal (LTM), en su Capitulo II del Titulo

III denominado De las tasas regula el marco normativo sobre el cual los

gobiernos locales crearan y ejercerán su potestad tributaria sobre las tasas,

se entiende que además la regulación de la tasa respetara la Constitución,

el Código Tributario y otros dispositivos legales aplicables .

Las tasas pueden ser creadas por el gobierno regional dentro de la potestad

tributaria otorgada por la Constitución en el Articulo 74, en efecto el citado

artículo señala que la potestad tributaria del gobierno regional se ceñirá a

los dispositivos legales que regulan a los gobiernos regionales. Aun no se

ha desarrollado un marco legal tributario adecuado para el ejercicio de la

potestad tributaria de los gobiernos regionales esto debido a los pocos años

de existencia que estos tienen en la vida del país.

El gobierno central mediante Decreto Supremo ejerce su potestad tributaria

para normar sobre esta especie de tributo.

En nuestro país dentro de los arbitrios existen por ejemplo:

1. Los arbitrios por limpieza pública que se cumplen por que a cambio se

recibe el servicio de limpieza pública que incluye el recojo de la basura de

nuestro domicilio, es realizado por unidades vehiculares o personal de la

Municipalidad,

2. Los arbitrios por serenazgo que se cumplen porque a cambio se

recibe el servicio de serenos que cuidan o resguardan a los vecinos y

viviendas dentro del perímetro de la Municipalidad.

3. Los arbitrios por mantenimiento de parques y jardines que se

cumplen porque a cambio se realiza el mantenimiento de los parques y

jardines que nos circundan o rodean.

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Dentro de los derechos existen por ejemplo:

1. Los derechos cumplidos a cambio de la expedición de copias

certificadas como la de la partida de matrimonio, la de la partida de

nacimiento, la de la partida de defunción.

2. Los derechos cumplidos a cambio de la celebración de actos públicos

como la celebración de un matrimonio.

3. Los derechos cumplidos a cambio de usar parte de los mercados

públicos.

4. Los derechos cumplidos a cambio de usar los baños públicos.

5. Los derechos cumplidos a cambio de usar los mataderos públicos.

Dentro de las licencias existen por ejemplo:

1. La licencia cumplida a cambio de obtener la autorización de

funcionamiento de establecimientos.

2. La licencia cumplida a cambio de poder realizar anuncios.

3. La licencia cumplida a cambio de permitirse la ocupación de vías

públicas,

4. La licencia cumplida a cambio de permitirse la venta de bebidas

alcohólicas.

Se ha de indicar finalmente que el Código Tributario pone un limite a la

determinación de la tasa al igual que a la contribución, el que esta señalado

en la parte final de la norma II de su Titulo Preliminar, que resulta aplicable

a todos los entes que tengan potestad tributaria respecto a las

contribuciones y las tasas. El citado párrafo señala que el rendimiento de la

contribución y la tasa no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación, lo cual implica que no podrá el Estado en sus diferentes niveles

exigir por tasa o contribución una suma mayor a la que tiene el costo de la

obra o servicio que se brinda al contribuyente, si una obra tiene el costo

ascendente a la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100

nuevos soles) no podrá la Municipalidad exigir que los vecinos beneficiados

con ella estén obligados a contribuir en conjunto por S/. 400,000.00

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(Cuatrocientos mil con 00/100 nuevos soles) o si a un vecino le corresponde

pagar S/. 10,000.00 (Diez mil con 00/100 nuevos soles) no podrá exigirse a

este que contribuya con S/. 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 nuevos

soles).

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