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  • AUDITORIA TRIBUTARIAPROGRAMADE ESPECIALIZACIONPROFESIONAL ENC.P.C. LUIS CASTRO SUCAPUCA AUDITORIA INTEGRAL BASICAMODULO AUDITORIA TRIBUTARIADIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL

    AUDITORIA TRIBUTARIA

  • AUDITORIA TRIBUTARIAContenido del CursoFacultades de la Administracin Tributaria.PresuncionesPrograma Auditora TributariaAdministracin TributariaIndependienteProcedimiento Contencioso TributarioJurisprudencia sobre Fiscalizacin Tributaria

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAEncuesta

    Fuente: www.perucontable.com

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAOrganos de la AdministracinSUNATAdministracin de Tributos InternosAdministracin de los Derechos ArancelariosGobiernos LocalesContribucionesTasas MunicipalesDerechosLicenciasArbitriosImpuestos que la ley le asigne1. Competencia

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAOrganos de la AdministracinTribunal FiscalSUNATGobiernos LocalesOtros que la ley seale2. Organos Resolutores

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAOrganos de la AdministracinLas facultades concedidas a los rganos administradores de tributos son exclusivas, por lo tanto no podrn se ejercidas por entes distintos.3. Exclusividad de facultadesRTF N 351-4-99 (16.03.1999)

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAFacultades de la Administracin TributariaFacultad de RecaudacinFacultad de FiscalizacinFacultad Sancionadora

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAFacultad de RecaudacinEs el acto o conjunto de actos emanados de:AdministracinParticularesAmbos Se determinar el nacimiento de la obligacin, la base imponible y la cuanta de la obligacinEjemplos.- Un solo acto o conjunto de actos

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAFormas de DeterminacinPor el deudor tributarioDe oficioMixtaSin intervencin de la Administracin. Ejemplo: D.J. IGVEfectuada por la Administracin. Ejemplo: arbitrios de limpieza y serenazgoEjemplo: Derechos Arancelarios en la importacin

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  • AUDITORIA TRIBUTARIADeterminacin de la Obligacin TributariaDeterminacin de la Obligacin TributariaVerificacin de la realizacin del hecho imponible: Se verifica cada uno de sus aspectos precisando su trascendencia cuantitativaInicio del ProcesoFiscalizacin o VerificacinFuncin FiscalizadoraActo o Declaracin del Deudor Tributario.Por propia iniciativa de la Administracin TributariaPor la Administracin Tributaria debido a denuncia de tercerosInspeccinInvestigacinControl de cumplimiento de obligaciones incluso de sujetos inafectos.Facultad de la Administracin

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAFacultad de FiscalizacinEs la atribucin para verificar la real capacidad contributiva de los sujetos pasivos de los impuestos. Se ejerce en forma discrecional, es decir, no est sujeta a reglas concretas, sino se encomienda al buen criterio de la entidad.La facultad incluye: la inspeccin, investigacin y el control.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAFacultad de FiscalizacinExigir exhibicionesRequerir informacinCopia de soportes magnticos y de microformasRequerir el uso de equipos de cmputo y tcnicoRequerimiento a terceros de informacin y exhibicinSolicitar la comparecencia de los deudores tributarios y tercerosEfectuar tomas de inventario, controlar su ejecucin, arqueos de caja, valores y documentos (ejecucin inmediata)InmovilizacinIncautacin (previa autorizacin judicial)Realizar inspecciones en locales y medios de transporteFACULTAD DE FISCALIZACIONDERECHO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIAOBLIGACION DEL DEUDOR TRIBUTARIO O TERCERORequerir el auxilio de la fuerza pblicaSolicitar informacin a entidades del sistema bancario y financieroInvestigacin de infracciones tributariasRequerimiento a entidades para comprobacin o informacin de cumplimiento de obligacionesSolicitar a terceros informaciones tcnicas o peritajesEvaluacin de solicitudesAutorizacin de libros y registros contablesColocar sello, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, etc.Exigir la designacin de un representante (precios de transferencia)Supervisar lugares pblicos mediante grabacin de videos

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAInspeccinExaminar la informacin declarada y no declarada por el deudor e indagar sobre la informacin contable que permanece oculta e ignorada por la Administracin (5, 8, 9, 14, 15 y 16 del Art. 62 del Cdigo Tributario) (5)Efectuar tomas de inventario de existencias y activos fijos; practicar arqueos de caja, valores y documentos y control de ingresos(8)Practicar inspecciones en locales y medios de transporte. Autorizacin judicial (cerrados y particulares)

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAInspeccin(10)Solicitar informacin a las entidades del sistema bancario y financiero, a fin de confirmar la informacin proporcionada por el contribuyente. Pasivas (individualizada), autorizacin judicial dentro de 72 horas. (14)Dictar las medidas para erradicar la evasin. Ejm. Oficina Especial contra la Evasin Tributaria.(15)Evaluar solicitudes presentadas por los deudores tributarios, en funcin a sus antecedentes tributarios. Ejm. Limitacin en la autorizacin de CDP.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAInspeccin(16)Autorizar libros y registros contablesRetraso de libros: 10 das (Reg. de ventas y compras, ingresos, 4ta-5ta, kardex en unidades y planillas, los dems tres meses. ( R. S. 078-98-SUNAT)Prdida o destruccin de libros, 60 das calendarios para rehacer (R.S. 106-99-SUNAT)Legalizacin: notario o juez de paz a eleccin (R.S. No. 086-2000-SUNAT)(17)Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, seales y dems medios utilizados o distribuidos por la Administracin Tributara.(19)Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares pblicos a travs de grabaciones de video.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAInvestigacinEjecucin de acciones para descubrir hechos generadores de obligacin tributaria no declarada ni registrada por el deudor (4, 6, 7, 9, 11 y 13 del Art. 62 del C. T.(4)Solicitar la comparecencia de deudores o terceros para responder a preguntas vinculadas a sus obligaciones o la de terceros. Prueba vlida y no menos de 5 das hbiles. (6)Presuma evasin > Inmovilizacin de libros y otros en el domicilio fiscal. En general 5 das hbiles prorrogable otro igual; excepto SUNAT y ADUANAS son 10 + 10 das (prorrogable), hasta un plazo mximo de 60 das hbiles con R.S.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAInvestigacin(7)Presuma evasin > incautar libros y otros = proteger la evidencia de la existencia de evasin. Autorizacin judicial en 24 horas Juez Penal. 45 + 15 das hbiles (prorrogable).(9)Requerir el auxilio de la fuerza pblica para dar seguridad a las acciones que realice el ente administrador. Ejemplo: Operativo Avelino Cceres(11)Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias y realizar todas las acciones necesarias para indagar y probar que se ha cometido una infraccin.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAInvestigacin(13)Solicitar a terceros informaciones tcnicas o peritajes:Caso de una empresa Minera, desembolsos posteriores si son considerados activos fijos = Colegio de IngenierosCaso de Mermas de una entidad = Colegio de Ingenieros

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAControlComprobar los hechos a travs de la auditoria contable....tiene por finalidad el anlisis sistemtico de los libros de contabilidad, registros especiales y dems documentos anexos para constatar, corregir y, en su caso, determinar la cuanta de la obligacin tributaria

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAControl(1)Exigir la exhibicin de los libros y documentacin sustentatoria del deudor.Ejm. Domicilio fiscal.(2) Exigir copia de los soportes portadores de microforma y magnticos...(3) Requerir a terceros informaciones y exhibicin de sus libros y registros, siempre que estn relacionados con hechos que determinen tributacin. Ejm. DAOT (12) Requerir a las entidades pblicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias. DAOT Estado y Constructores Municipalidades.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAControl(12) Requerir a las entidades pblicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias. DAOT Estado y Constructores Municipalidades.(18)Exigir a los deudores que designen, en un plazo de 15 das hbiles luego de notificado el requerimiento por aplicacin de Precios de Transferencia, hasta 2 representantes, con el fin de tener acceso a la informacin de los terceros independientes utilizados como comparables para la Administracin Tributaria.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIALmites de la Facultad de FiscalizacinSuspensin de las facultades por el comportamiento del contribuyente.Practicar incautacin con previa autorizacin judicial. Inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.Realizar inspecciones en locales cerrados con previa autorizacin judicial. Inviolabilidad de domicilio segn Constitucin Solicitar informacin sobre operaciones pasivas al sistema bancario y financiero con previa autorizacin judicial. Inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASuspensin de la Facultad de FiscalizacinSe toma en cuenta el comportamiento del deudor (12 meses o 1 ao) y no se detectan:No ha presentado las declaraciones.No ha tenido irregularidades en la autodeterminacin. Omisiones en el pago de tributos o pagos posteriores a la notificacin.Excepcin:Solicitar informacin de periodos anteriores de hechos que guarden relacin con las obligaciones tributarias del periodo bajo examen.Vinculadas a solicitudes de devolucin.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASuspensin de la Facultad de FiscalizacinReinicio de la facultad de fiscalizacin por suspensin:Las declaraciones juradas presentadas posteriormente a la suspensin fueran objeto de reparos.Se encuentre indicios de Delito Tributario Se compruebe nuevos hechos que establezcan irregularidades en la determinacin de la obligacin tributaria.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASuspensin de la Facultad de FiscalizacinEste derecho a la suspensin de la facultad de fiscalizacin por los periodos no prescritos, previsto en el artculo 81 del Cdigo Tributario fue derogado por la Ley Nro. 27788 del 25/07/2002.La norma se aplica a las auditorias en trmite o a las que recin se inician?.

    RTF N 4555-2-2002 (09.08.2002): La derogacin del artculo 81 del CT por Ley 27788 es de aplicacin inmediata, inclusiva a los procedimientos de fiscalizacin en trmite.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIADerechos de los ContribuyentesSer tratados con respeto y consideracin por el personal al servicios de la Administracin Tributaria.Exigir la devolucin de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.Sustituir o rectificar sus DDJJ, conforme a las disposiciones sobre la materia.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIADerechos de los ContribuyentesInterponer reclamo, apelacin, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el CT.Conocer el estado de tramitacin de los procedimientos en los que sea parte.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIADerechos de los ContribuyentesSolicitar la ampliacin de lo resuelto por el TF.Solicitar la no aplicacin de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Art. 170.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIADerechos de los ContribuyentesInterponer queja por omisin o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el CT.Formular consulta a travs de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 93, y obtener la debida orientacin respecto de sus obligaciones tributarias.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIADerechos de los ContribuyentesLa confidencialidad de la informacin proporcionada a la Administracin Tributaria en los trminos sealados en el Art. 85.Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por l presentadas a la Administracin Tributaria.No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administracin Tributaria.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIADerechos de los ContribuyentesContar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia.Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 36.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIADerechos de los ContribuyentesSolicitar a la Administracin Tributaria la prescripcin de la deuda tributaria.Tener un servicio eficiente de la Administracin y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIADesignar hasta 2 representantes durante el proceso de fiscalizacin, con el fin de tener acceso a la informacin de los terceros independientes utilizados como comparables por la AT como consecuencia de la aplicacin de las normas de precios de transferencia.Adems de los derechos conferidos por la Constitucin, por el CT o por leyes especficas.Derechos de los Contribuyentes

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAProceso de FiscalizacinNotificacin delRequerimientoNotificacinde la R.D.InicioFin

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  • AUDITORIA TRIBUTARIARequerimientoEs el documento en el que se comunica al deudor tributario las acciones que se realizarn, las formas y plazos en que se cumplirn y la base legal que sustenta dichas acciones.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIARequerimientoRequisitos de fondo:No debe contener exigencias para los cuales la SUNAT no est facultada.No debe incurrir en contradicciones respecto a los hechos que se deja constancia en los resultados.Debe ser vlidamente notificado.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIARequerimientoRequisitos de forma:Sealar expresamente los documentos que se solicitan y el plazo otorgado.No debe ser emitido y cerrado en la misma fecha.En el reverso debe consignarse sus resultados con la firma del contribuyente y del auditor.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIARequerimientoPrimer requerimientoRequerimiento de sustentacin de reparosFormalidadesCierre

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAFin de la Etapa de FiscalizacinConcluido el proceso de fiscalizacin o verificacin la Administracin Tributaria emitir, de corresponder, los siguientes valores:Resolucin de DeterminacinResolucin de MultaOrdenes de PagoNo obstante, previamente a la emisin de los valores referida, las Administracin Tributaria podr comunicar sus conclusiones a los contribuyentes.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAResolucin de determinacinEs el acto por el cual la Administracin Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crdito o de la deuda tributaria.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIARequisitos de la Resolucin de determinacinEl deudor tributarioEl tributo y el perodo al que correspondaLa base imponibleLa tasaLa cuanta del tributo y sus interesesLos motivos determinantes del reparoLos fundamentos y disposiciones que la amparen.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAResolucin de multaSer necesario que contenga el deudor tributario y los fundamentos y disposiciones que la amparan, as como la referencia a la infraccin, el monto de la multa y los intereses.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAOrden de pagoEs el acto en virtud del cual la Administracin exige al deudor tributario la cancelacin de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolucin de determinacin, cuando:Tributos autoliquidadosAnticipos o pagos a cuenta, entre otros.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIABases de la Determinacin.... de acuerdo con principios generales del derecho tributario, los tributos deben determinarse sobre base cierta a travs de los medios de prueba conducentes para ello. En caso de inexistencia de esos medios, la Administracin Tributaria podr realizar la determinar sobre la base presunta mediante indicios.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIABase ciertaTomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma.Base presuntaEn mrito a los hechos y circunstancias que por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencia y la cuanta de la obligacin.Bases de la Determinacin

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  • AUDITORIA TRIBUTARIABase CiertaSe tiene todos los antecedentes y elementos.Obtencin de informacin:Deudor tributario (declaracin)Terceros (informacin)Accin directa de la Administracin (fiscalizacin)La determinacin se basa en: libros, registros, comprobantes, contratos, EE.FF.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIABase CiertaGeneralmente la determinacin se efecta a partir de la D. J. presentada, en que la A.T. no reconoce la materia imponible:Errores de clculoOmisin de datos Inexactitud, falsedad o error de los elementos consignados en la declaracinErrnea aplicacin de las normas legales.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIABase CiertaLos saldos de caja no se hayan incluido en el Libro Diario, pero los ingresos y salidas de efectivo estn sustentados en un registro auxiliar y reflejado en los EE. FF.Se han extraviado los libros Diario y Mayor, pero su falta no impide la fiscalizacin del balance con los dems libros y documentos que los sustenten.Los movimientos de compras o ventas no estn en los registros auxiliares, pero figuren registrados directamente por el Libro Mayor.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIABase PresuntaLa accin de tomar como cierto un hecho no probado, por su relacin clara y usual, con otro hecho ya comprobado y que no ofrece dudas.

    DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIABASE PRESUNTABASE CIERTASUPUESTOSLUEGOMETODO DE PRESUNCIONESSlo admiten prueba en contrario las causales invocadas por la administracin tributariaNo inscripcin,No declaracin y no pago,Incumplimiento y veracidad, etc.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAConstituyen una operacin en la que un hecho se considera cierto o posible, en funcin de indicios basados en reglas tcnicas o experiencias.Atendiendo a que las presunciones pueden ser contradichas mediante el desarrollo de una prueba en la que se acredite su falsedad, estas pueden ser:

    IURIS TANTUMSe admite prueba en contrario.IURIS ET DE IURENo se admite prueba en contrario. Presunciones

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuestos para aplicar Presunciones (Art.64)No haya presentado las declaraciones dentro del plazo requerido.La declaracin presentada o documentacin complementaria ofreciera dudas.El deudor tributario requerido a presentar y/o exhibir libros, registros y/o documentos, no lo haga dentro del trmino sealado.Se oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.Se verifique discrepancias u omisiones entre el contenido de los CdP y los libros y registros de contabilidad del deudor tributario o de terceros.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuestos para aplicar Presunciones (Art.64)Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuanto stos sean otorgados sin los requisitos de ley.Se verifique falta de inscripcin del deudor tributario ante la Administracin Tributaria.El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por RS, o llevando los mismos no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisin o atraso incluye a sistemas de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros .

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuestos para aplicar Presunciones (Art.64)No se exhiba libros y registros contables u otros libros o registro exigidos por las leyes, reglamentos o RS aduciendo prdida, destruccin por siniestro, asalto y otrosSe detecte la remisin o transporte de bienes sin el CdP, GR y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisin o transporte, o con documentos que no rene los requisitos o caractersticas para se considerados CDP o GR, u otro documento que carezca de validez.El deudor tributario haya tenido la condicin de no habido, en los perodos que se establezcan mediante DS.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuestos para aplicar Presunciones (Art.64)Se detecte transporte terrestre pblico nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros sealado en las normas sobre la materia.Las normas tributarias lo establezcan de manera expresaLas presunciones a que se refiere el art.65 slo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el presente artculo.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.3)Perfeccionar supuestoLibros, Documentos o RegistrosClculo del plazoSujetos no obligados a llevar contabilidad

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.4)Perfeccionar supuestoIncorporacin de nuevos supuestosElimina referencia anulacin o reduccin de base imponible

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.8)Perfeccionar supuestoNo lleva libros o RegistrosNo se encuentren legalizadosSe lleven con atraso

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.10)ObjetivoRemisin o traslado de bienes sin documentos pertinentesCerrar brecha

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.11)ObjetivoDeudores tributarios que hubieran tenido condicin de no habidosCerrar brecha

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.12)ObjetivoCerrar brechaTransporte Terreste de Pasajeros

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAPresuncin de ventas o ingresos por omisiones en el RV o libro de ingresos, o en su defecto, en las DJ cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro (Art. 66).Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el RC, o en su defecto, en las DJ, cuando no se presente y/o no e exhiba dicho registro (Art. 67).Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados y los estimados por la Administracin Tributaria por control directo (Art. 68).Presunciones (Art. 65)

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAPresuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios (Art. 69).Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado (Art. 70).Presuncin de ventas o ingresos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero (Art. 71).Presuncin de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relacin entre los insumos utilizados, produccin obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios (Art. 72).Presunciones (Art. 65)

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAPresuncin de ventas o ingresos en caso de omisos (Art.67-A).Presuncin de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias (Art. 72-A).Presuncin de renta neta y/o ventas omitidas mediante la aplicacin de coeficientes econmicos tributarios (Art. 72-B).Otras previstas por leyes especialesPresunciones (Art. 65)

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAPresunciones (Art. 65)La aplicacin de las presunciones se considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional.Ser susceptible de la aplicacin de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAEfectos en la aplicacin de presunciones (art. 65-A)REGLA GENERALAplicable a la Legislacin TributariaEXCEPCINEl Procedimiento disponga otra forma

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAEfectos en la aplicacin de presunciones (art. 65-A)IGV IMPUTACIN DE VENTAS E INGRESOSEn forma proporcionalNo da derecho a C. F.I. Renta: Renta Neta del EjercicioPerceptores 3ra. Categora:Renta Neta del EjercicioNo deduce costo salvo presuncin por RC y OmisosI. Renta

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAEfectos en la aplicacin de presunciones (art. 65-A)IMPUTACIN DE VENTAS E INGRESOSPerceptores 3ra. Categora:IGV:-No se presume Op. Grav.: Slo realiza operaciones exoneradas e inafectas. -Se presume Op. Grav.: Realiza operaciones gravadas, exoneradas y/o inafectas.Realiza Operaciones de exportacin.I. Renta

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAEfectos en la aplicacin de presunciones (art. 65-A)IMPUTACIN DE VENTAS E INGRESOSI. RentaRENTA NETA GLOBALPerceptores 1, 2, 4, 5 y fuente extranjera.RENTA TERCERA CATEGORIAPerceptores 1, 2, 4, 5, fuente extranjera y tercera categoraNo deduce costo salvo presuncin por RC y Omisos

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAEfectos en la aplicacin de presunciones (art. 65-A)IMPUTACIN DE VENTAS E INGRESOSREGIMEN ESPECIAL RENTA: En forma proporcional.No deduce costo salvo presuncin por RC y OmisosNUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO: De acuerdo a su norma especial.NO TIENE EFECTOS PARA PAGOS A CUENTA DE IR 3 CATEGORA

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  • AUDITORIA TRIBUTARIALos establecidos en el artculo 64 del Cdigo TributarioSupuesto CausalHecho CiertoCuando las omisiones comprobadas por parte de la Administracin Tributaria en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, sean en total iguales o mayores al 10% de las ventas o ingresos registrados o declarados en esos meses.Presuncin Art. 66

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAProcedimiento PresuntivoSe incrementar las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.Determinacin PresuntaSegn lo sealado en el Art. 65 AIGV: meses del requerimientoRenta: Renta netaPresuncin Art. 66

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASi presenta sus registros:

    Ventas omitidas de reg.% omisin =Ventas anotadas en Reg. de comprasSi no presenta sus registros: Ventas omitidas de declarar % omisin =Ventas declaradas en esos mesesDeterminacin del Porcentaje de omisin:Presuncin Art. 66

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuesto CausalHecho CiertoSe contemplan dos situaciones que se deben dar dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento en la que se encuentre omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivosa) Omisiones iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses. b) Omisiones menores al diez por ciento (10%) de las compras.Los establecidos en el artculo 64Presuncin Art. 67

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAProcedimiento PresuntivoDeterminacin presuntaCuando las omisiones comprobadas totales sean:

    a) Mayores al 10% Se incrementarn las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podr ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el ndice calculado en base al margen de utilidad bruta.

    b) Menores al 10% El monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podr ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el ndice calculado en base al margen de utilidad bruta.Segn lo sealado en el Art. 65 AIGV: meses del requerimientoRenta: Renta neta

    Presuncin Art. 67

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASi presenta sus registros:

    Compras omitidas de reg. compras % omisin =Compras anotadas en Reg. de comprasSi no presenta sus registros: Compras omitidas de declarar % omisin =Compras declaradas en esos mesesPresuncin Art. 67

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuesto CausalHecho CiertoCompruebe que ha realizado operaciones gravadas y es:omiso a la presentacin de las DJ por los periodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto de cero, o no consigna cifra alguna.

    Asimismo, requiere Se verifique la falta de inscripcin del deudor tributario ante la SUNAT; oSe encuentran inscritos en los Registros de la Administracin Tributaria, pero no exhiben y/o no presentan su registro de ventas y/o compras.Los establecidos en el artculo 64 del Cdigo TributarioPresuncin Art. 67-A

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAProcedimiento PresuntivoDeterminacin PresuntaCuando se detecte ventas omitidas: Se imputarn como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionar las ventas o ingresos que correspondan a los 4 meses de mayor omisin hallada entre 4 sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.

    Cuando se detecte compras omitidas: Se imputarn como ventas o ingresos en los meses en los cuales se hallaron las omisiones, el monto que resulte de adicionar a las compras halladas el margen de utilidad bruta.Segn lo sealado en el Art. 65 AIGV: meses del requerimiento; Renta: Renta netaPresuncin Art. 67-A

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    Supuesto Causal

    Hecho Cierto

    Ingresos determinados en base al control directoLos establecidos en el artculo 64 del Cdigo TributarioPresuncin Art. 68

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAProcedimiento PresuntivoDIARIO : Promediar el total de ingresos u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la AT, en no menos de 5 das continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de das comerciales. MENSUAL : Si se efecta en no menos de 4 meses alternados de un mismo ao gravable, el promedio mensual de ingresos se considerar suficientemente representativo y se aplicar a los dems meses no controlados del mismo ao.NO INSCRITOS: Si se detecte su no-inscripcin ante la AT, el procedimiento sealado en el prrafo anterior podr aplicarse mediante el control en no menos de 2 meses alternados de un mismo ao gravable.Determinacin PresuntaLa imputacin ser realiza de acuerdo al artculo 65-A del Cdigo TributarioPresuncin Art. 68

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuesto CausalHecho CiertoProcedimiento PresuntivoDeterminacin PresuntaSe ha establecido procedimiento para Inventarios Fsicos Inventarios Valorados Inventario documentarioSegn lo sealado en el artculo 65 ADiferencia (faltante y/o sobrante)Los establecidos en el artculo 64 del CT.Presuncin Art. 69

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  • AUDITORIA TRIBUTARIA69.1 Inventario FsicoFaltantes o sobrantes de inventarios: bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el ao inmediato anterior a la toma del inventario.La diferencia de inventario se establecer al 1ero de enero del ao en que se toma el inventario.Se dan los procedimientos para determinar el valor de venta promedio en caso de faltantes En el caso de sobrantes se indica como se determina el coeficiente distinguiendo el tratamiento para los que llevan sistema de contabilidad de costos y los dems casos.Presuncin Art. 69

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  • AUDITORIA TRIBUTARIA69.1 Inventario FsicoCoeficientes:

    Para los obligados a llevar contabilidad de costos:

    Ventas declaradas o registradasPromedio de los inventarios valorizados mensuales del mismo ao. En los dems casos:

    Ventas declaradas o registradasValor de las existencias finales, del ao inmediato anterior a la toma de inventario, obtenido de los libros y registros.

    Presuncin Art. 69

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  • AUDITORIA TRIBUTARIA69.2 Inventario por valorizacin: Se determinar la diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio contribuyente.Inventario comprobado y valuado por SUNAT+Costo de los bienes vendidos-Valor de compras efectuadas. Inventario por valorizacin=Costo de los bienes vendidosMargen de utilidad

    Valor de venta=-Venta omitidaMargen de utilidadDiferencia de inventario=xDiferencia de inventario=Inventario por valorizacinInventario registrado-Presuncin Art. 69

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASe compruebe que el patrimonio real del deudor tributario fuera superior al declarado o registradoSupuesto CausalHecho CiertoProcedimiento PresuntivoDeterminacin PresuntaAplicar sobre el monto del patrimonio omitido el coeficiente: Para los que tienen existencias: Coeficiente = ventas declaradas / el valor de los bienes en existencia al final del ejercicio en que se detecte la omisin.Para el caso de Emp. de servicios:Coeficiente = ventas / el patrimonio neto.La imputacin ser realiza de acuerdo al artculo 65A del Cdigo TributarioDel artculo 64 del Cdigo TributarioPresuncin Art. 70

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASupuesto CausalHecho CiertoProcedimiento PresuntivoDeterminacin PresuntaPara cualquiera de las dos situaciones antes sealadas la SUNAT podr presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferenciaLa imputacin ser realiza de acuerdo al artculo 65 ASe contemplan dos situaciones ) Diferencia entre los depsitos en cuentas abiertas en Emp. del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depsitos debidamente sustentados; o)cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la SUNAT, a declarar o registrar las referidas cuentas no lo hubiera hecho.

    Del artculo 64 del Cdigo TributarioPresuncin Art. 71

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  • AUDITORIA TRIBUTARIADel artculo 64 del Cdigo Tributario:

    Supuesto CausalHecho CiertoProcedimiento PresuntivoDeterminacin presuntaConsidera las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboracin de los productos terminados. Para estos efectos se podr solicitar informes tcnicos, fichas tcnicas y anlisis detallados sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformacin, para determinar los coeficientes de produccin. En caso de no ser proporcionados o ser insuficientes, la Administracin podr elaborar sus propios coeficientes.Diferencias entre las unidades producidas o prestaciones registradas con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administracin.La imputacin ser realiza de acuerdo al artculo 65 APresuncin Art. 72

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  • AUDITORIA TRIBUTARIASe aplicar a las empresas que desarrollen:Actividades generadoras de tercera categora.las sealadas en el ltimo prrafo del art. 14 de la Ley del Imp. a la Renta.El coeficiente ser aprobado mediante R.M. Con opinin de la SUNAT.RENTA:Renta neta omitida = Renta neta presunta Renta neta declarada Renta neta presunta = conceptos deducibles X coeficiente

    RENTA NETA SEGN SUNATTotal Conceptos Deducibles 27,131,212Coeficiente Publicado0.521RENTA NETA SEGN SUNAT 14,140,788Presuncin Art. 72-A

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAACUMULACIN DE PRESUNCIONESCuando exista omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor y resulte de aplicacin ms de una de las presunciones slo se aplica la de mayor monto

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  • AUDITORIA TRIBUTARIAACUMULACIN DE PRESUNCIONESCuando exista omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor y resulte de aplicacin ms de una de las presunciones slo se aplica la de mayor monto de base imponible o de tributo.Para determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderas, rentas, ingresos y dems elementos determinantes de la base imponible, la Administracin podr utilizar cualquier medio de valuacin, salvo normas especficas.

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