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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas
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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas
Módulo II: Normas legales
Introducción………………………………………………………………………………………………………… 44
2.1 Ministerio del Ambiente …………………………………………………………………………… 45
2.2 Ministerio de Economía y Finanzas…………………………………………………………… 54
2.3 Ministerio de Energía y Minas …………………………………………………………………… 54
2.4 Presidencia del Consejo de Ministros………………………………………………………… 65
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El presente módulo de Normas Legales, tiene como finalidad brindar la información
con la que deben contar las instituciones públicas, para realizar una adecuada gestión,
con información oficial y actualizada.
Es por esta razón que el Ministerio del ambiente a través del curso virtual dirigido a los
colaboradores de las instituciones públicas tanto nacional, regional y local, impulsa el
conocimiento de la Normativa Legal vigente relacionada a la ecoeficiencia en
instituciones públicas. Así también dar a conocer la normativa legal de otros sectores
para tener en cuenta en el tema de la ecoeficiencia.
Nuestro interés es apoyar a las autoridades y colaboradores del Gobierno Nacional y
los Gobiernos, Regionales y Locales, para lo cual se busca y selecciona
permanentemente la información legal que reviste singular importancia para su
gestión y que finalmente se aplique en sus respectivas instituciones.
El presente aporte se da gracias a la iniciativa del Ministerio del Ambiente en
coordinación con la Dirección General de Calidad Ambiental a través del curso virtual
conocer la normativa para que el colaborador implemente con todos los dispositivos
legales con referencia a la ecoeficiencia en su sector y así lograr los objetivos de cadaárea a favor de la economía de la institución considerando los aspectos de
racionamiento en el consumo de energía, papel, agua, combustible y otros que
generen gastos.
Esperamos que éste Módulo II, sea de muy valioso apoyo y utilidad para contribuir a la
economía y conservación del medio ambiente.
Módulo II: Normas legales
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2.1.1. DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-MINAM: Medidas de Ecoeficiencia para el
Sector Público
Estructura
11 Artículos
01 Disposición Transitoria
Artículo 1: Objeto
El objeto del presente Decreto Supremo es aprobar las medidas de ecoeficiencia
que tienen como efecto el ahorro en el gasto público, de acuerdo con lo establecido
en el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009.
Artículo 2: Definición de medidas de ecoeficiencia
Las medidas de ecoeficiencia son acciones:
a. Que permiten la mejora continua del servicio público.
b. Uso de menos recursos.
c. Generar menos impactos negativos en el ambiente.
El resultado de la implementación de las medidas se refleja en los indicadores de
desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactosambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado.
Artículo 3: Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de las medidas de ecoeficiencia es de carácter obligatorio en
todas las entidades del sector público, y su cumplimiento es obligación de todos los
colaboradores que prestan sus servicios al Estado, independientemente de su
régimen laboral o de contratación.
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Artículo 4: Medidas de ecoeficiencia
Las medidas de ecoeficiencia en las entidades del sector público
son:
Etapas
a. Primera etapa
Ahorro de papel y materiales conexos.
Ahorro de energía.
Ahorro de agua. Segregación y reciclado de residuos sólidos.
b. Segunda etapa
Uso de lámparas ahorradoras y de
dispositivos que maximicen la luminosidad.
Implementar progresivamente dispositivos
ahorradores de agua en los servicios
higiénicos. Implementar el uso de gas natural en
vehículos, maquinaria, calderos, entre otros,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 009-2006-EM.
Implementar progresivamente el uso de energías alternativas ecológicas.
Artículo 5: Gradualidad en la implementación de las medidas de ecoeficiencia
Durante el primer año fiscal de vigencia del presente Decreto Supremo, se
priorizará la implementación de las medidas de ecoeficiencia de la primera etapa
definidas en el artículo 4º del presente Decreto Supremo.
Las medidas de ecoeficiencia de la segunda etapa podrán ser implementadas
durante el primer año en función del presupuesto institucional de cada entidad,
siendo obligatoria su implementación a partir del segundo año fiscal de vigencia de
este dispositivo de acuerdo al presupuesto institucional de cada pliego
presupuestal.
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Primer Año: Se priorizará la implementación de la medidas de ecoeficiencia
considerando el Art. 4 del Decreto Supremo 009-2009-MINAM. En caso deque la institución pública cuente con un presupuesto dentro del primer año
puede implementarlo.
Segundo año: Es obligatoria la implementación en el segundo año fiscal que
entra en vigencia la normativa.
Artículo 6: Reporte de resultados
La Oficina General de Administración (OGA) de cada
entidad reportará, cada último día de mes, en su página
institucional las medidas implementadas y los
resultados alcanzados e informará al MINAM.
Artículo 7: Implementación de las medidas de ecoeficiencia
La Oficina General de Administración (OGA) dispondrá la implementación de las
medidas de ecoeficiencia de acuerdo a los siguientes pasos:
7.1. Línea base
Cada institución establecerá una Línea Base que permita determinar el nivel
de consumo de recursos y de impactos ambientales que genera. La Línea Base
debe contemplar el consumo y gasto mensual de energía, combustibles, agua,
papel y materiales afines.
El MINAM elaborará una línea base general de las entidades públicas, que
publicará en su portal institucional. Asimismo publicará los formatos con los
indicadores que las entidades tomarán en cuenta para la implementación de
las medidas de ecoeficiencia así como para el reporte de resultados.
Nota: En los formatos que el MINAM publique, la entidad pública podrá
implementar los indicadores de ecoeficiencia.
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7.2. Diagnóstico de oportunidades de ecoeficiencia
El diagnóstico de oportunidades, según la naturaleza, funciones e
infraestructura de cada entidad, establecerá los rubros en los que es posible
reducir el consumo de recursos y minimizar la generación de residuos e
impactos ambientales, sin afectar la calidad del servicio. El diagnóstico define
hasta qué grado las medidas de ecoeficiencia de la respectiva entidad se
alinean con el desarrollo sostenible.
7.3. Buenas prácticas
Las buenas prácticas institucionales para la ecoeficiencia se constituyen en
una serie de medidas que permitan el cambio de comportamiento de los
servidores públicos, así como de la sociedad en su conjunto en su relación con
el Estado. Para la implementación de las buenas prácticas debe diseñarse una
estrategia de difusión y sensibilización cuyos lineamientos generales serán
publicados en la página institucional del MINAM.
7.4. Plan de Ecoeficiencia Institucional.
El Plan de Ecoeficiencia Institucional es el documento que contiene el
conjunto de medidas de ecoeficiencia identificadas como viables en el
diagnóstico de oportunidades, las que incluyen innovaciones tecnológicas y
organizacionales para prestar un mejor servicio público. El ahorro de recursos
deberá contemplar el reciclaje y reuso del agua, previa evaluación de
viabilidad costo-beneficio para su implementación y con la autorización
sanitaria correspondiente de la Dirección General de Salud Ambiental -
DIGESA.
7.5. Monitoreo de las medidas de ecoeficiencia
Implementadas las medidas de ecoeficiencia de la primera etapa,
mensualmente se evaluará el impacto de las mismas elaborándose la
estadística correspondiente. Los indicadores de monitoreo se publicarán en el
portal institucional del MINAM y serán revisados anualmente.
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Artículo 8: Informe de ecoeficiencia
El MINAM, en el informe anual sobre el estado del ambiente, informará los logros
que la gestión pública viene alcanzando en materia de ecoeficiencia.
En el informe respectivo se efectuará el reconocimiento público de las entidades
que hayan logrado los mayores logros en la ecoeficiencia, y se mencionará a las
entidades que han tenido la menor participación en la misma. La información
correspondiente será publicada en el portal institucional del MINAM y en el portal
del Estado Peruano.
Artículo 9: Difusión y sensibilización
Dentro de los quince (15) días posteriores a la emisión del presente Decreto
Supremo, el MINAM publicará en su página institucional y brindará a los sectores
las piezas gráficas de la estrategia de difusión y sensibilización para la ecoeficiencia
en el sector público, con la finalidad de homogenizar la acción y evitar duplicidaddel gasto. Las Oficinas de Comunicaciones, o los órganos que hagan sus veces, se
encargarán de la implementación de la estrategia de difusión y sensibilización en
sus sedes institucionales con cargo a su propio presupuesto, sin perjuicio de las
actividades adicionales que dispongan los titulares de pliego para este fin.
La estrategia de difusión y sensibilización incluirá eventos de capacitación para la
identificación y difusión de todas las medidas y actividades que conlleven a la
ecoeficiencia.
Artículo 10: Financiamiento
Los pliegos presupuestales, para la implementación de las Medidas de
Ecoeficiencia aprobadas mediante la presente Decreto Supremo, se sujetan a su
presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
PLAZO:
El plazo para el desarrollo de la línea base en cada institución será de treinta (30)días útiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
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2.1.2
DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-MINAM Aplicación gradual de los porcentajesde material reciclado en plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar
el sector público
Artículo 1.- De la aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en
plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar el sector público
La aplicación de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y
cartones, señalados en la Resolución
Ministerial Nº 021-2011-MINAM, se
realizará de manera gradual respecto de
los productos que forman parte del
Catálogo Electrónico del Convenio Marco
de Útiles de Escritorio implementado por
el OSCE, en el plazo máximo de seis (6)
meses, contados desde la entrada en
vigencia de la indicada Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- De los reportes mensuales a cargo del OSCE
El OSCE, previa evaluación de las condiciones de mercado, remitirá al Ministerio de
Ambiente, durante el plazo indicado en el artículo anterior, un reporte mensual de
los productos del Catálogo Electrónico del Convenio Marco de Útiles de Escritorio
respecto de los cuales se exigirá el cumplimiento de los porcentajes de material
reciclado en plásticos, papeles y cartones, señalados en la Resolución Ministerial Nº
021-2011- MINAM; así como del avance de lo dispuesto en el artículo precedente.
2.1.3 DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-MINAM: Modifican artículos del Decreto
Supremo Nº 009-2009-MINAM - Medidas de Ecoeficiencia para el Sector
Público
Artículo 1º.- Modificación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2009-
MINAM Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM,
“Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público”, incorporando el numeral 4.1.5, elmismo que quedará redactado como sigue:
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“4.1.5 Uso obligatorio de productos reciclados y biodegradables”
a. Las entidades del sector público deberán utilizar obligatoriamente
plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado. Dicho
porcentaje será determinado por el Ministerio del Ambiente mediante
Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
b. Las Entidades del Sector Público, deberán comprar y utilizar
obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables”.
Artículo 2º.- Modificación del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2009-
MINAM
Modifíquese el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, “Medidas de
Ecoeficiencia para el Sector Público”, el mismo que quedará redactado como sigue:
“Artículo 6º.- Reporte de resultados”
La Oficina General de Administración (OGA) de cada entidad reportará, cada último
día de mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados
alcanzados e informará al MINAM. En el caso de las medidas señaladas en el
numeral 4.1.5 del artículo 4º del presente Decreto Supremo, el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE velará por el cumplimiento de loestablecido en dicho artículo”.
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2.1.4
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2011-MINAM: Establecen porcentajes dematerial reciclado en plásticos, papeles y cartones a ser usados por las
entidades del sector público
Artículo 1º.- Porcentaje de material reciclado en plásticos
El porcentaje mínimo de material reciclado para los plásticos es de ochenta (80%)
por ciento.
No se usará plásticos con material reciclado, cuando así lo dispongan las normas
sanitarias expresas.
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Artículo 2º.- Porcentaje de material reciclado en papeles
El porcentaje de material reciclado para papeles es:
a. Para todos los tipos de papeles de embalaje y similares: cien (100%) por
ciento de material reciclado.
b. Para todos los tipos de papeles absorbentes: noventa (90%) por ciento de
material reciclado.
c. Para todos los tipos de papel de escritura e impresión incluido el papel bond
de diferentes pesos: ochenta (80%) por ciento de material reciclado como
mínimo.
Artículo 3º.- Porcentaje de material reciclado en cartones
Todos los tipos de cartones obligatoriamente tendrán el cien (100%) por ciento de
material reciclado.
2.1.5 Resolución Ministerial Nº 083-2011-MINAM: Establecen disposiciones para la
implementación de lo dispuesto mediante R.M. Nº 021-2011-MINAM
Artículo 1º.- Precísese que el porcentaje de material reciclado determinado en el
Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM, será de aplicación
para aquellos productos cuya composición sea mayor del 90% en peso de plástico.
Para el caso de envases de plásticos, el porcentaje mínimo de material reciclado es
de ochenta (80%) por ciento.
Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 021-
2011-MINAM, serán de aplicación para el caso del Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI, a partir del cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2011.
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LEY Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
VIGÉSIMA TERCERA
Se dispone que las entidades públicas responsables de las metas de la Agenda de
Competitividad 2012-2013 incorporarán en su Plan Operativo Institucional (POI), las
actividades relacionadas al cumplimiento de las metas de la mencionada agenda.
Asimismo, las entidades públicas, a través de sus respectivas oficinas generales de
administración y teniendo en cuenta las medidas de ecoeficiencia establecidas en el
Decreto Supremo 009-2009-MINAM, deben incorporar en su POI las actividades
relacionadas a la implementación de su Plan de Ecoeficiencia Institucional. Los
resultados que se obtengan deben ser reportados a través del aplicativo web
implementado por el Ministerio del Ambiente, según las condiciones y términos
establecidos por dicha entidad.
SITUACIÓN ENERGÍA Y EL AMBIENTE EN EL PERÚ Y AMÉRICA
Avances Políticos
Mayo 92: Se adopta el Convenio Marco de la ONU sobre el cambio climático en la
sede de la ONU en New York.
Mar. 94: El Convenio Marco de la ONU entra en vigencia Earth Summit (Conferencia
ONU sobre Desarrollo y medio ambiente) Río de Janeiro.
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1995: Los gobiernos se reúnen para la primera conferencia del convenio de
participantes Convention´s First Conference or Parties (COP1), en Berlín. En vez deacordar objetivos más duros, crean un nuevo mandato para dos años con más
debates sobre lo que será el Protocolo de Kioto.
Dic. 1997: Los gobiernos del Órgano Supremo de la Convención COP3, en Kioto
(Japón), adoptan el texto del Protocolo de Kioto.
Mar. 1998: Se abre el texto del Protocolo de Kioto para su firma en la sede de la
ONU en New York.
Nov. 2000: Tras dos semanas de debate, las negociaciones del Protocolo de Kyoto
se estancan en la Haya y Luxemburgo.
Nov. 2001: Los gobiernos finalizan los detalles legales y de funcionamiento del
Protocolo en Marrakech, abriendo una puerta hacia la ratificación.
Ago. 2002: Cumbre mundial sobre desarrollo sostenible (World Summit on
Sustainable Development), Johanneburgo, Sudáfrica.
2005: El Protocolo de Kyoto necesita que los gobiernos demuestren que están
haciendo “progresos demostrables”.
2008 - 2012: Primer período de compromiso, del Protocolo de Kyoto, en la que las
emisiones deben reducirse en un 5 % por debajo de los niveles de 1990.
Política Energética Peruana 2010 -2040
El Ministerio de Energía y Minas, a través de su Vice Ministerio de Energía, ha
decidido formular el documento: Propuesta de Política Energética de Estado - Perú
2010-2040. Aquí mencionamos algunos de los lineamientos de política:
Diversificar la matriz energética para asegurar el abastecimiento confiable y
oportuno de la demanda de energía, fortaleciendo la competitividad de la
economía en un mundo globalizado, a fin de garantizar el desarrollo sostenible
del país.
Promover la inversión privada en el sector energético con reglas claras yestables.
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Fomentar y ejecutar las obras de energización en las zonas rurales y aisladas del
país para ampliar la cobertura de la demanda, crear oportunidades para másperuanos y mejorar la calidad de vida de la población.
Fomentar el uso eficiente de la energía.
Promover la integración energética regional.
LEY N° 27345: LEY DE PROMOCIÓN DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
Art.1: Objeto
Declárase de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía (UEE)
para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la
competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del
uso y consumo de los energéticos.
Art.2: Autoridad competente
El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la
promoción del uso eficiente de la energía, con atribuciones para:
a. Promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los
recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando
un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo
económico;
b. Promover la mayor transparencia del mercado de la energía, mediante el
diagnóstico permanente de la problemática de la eficiencia energética y de la
formulación y ejecución de programas, divulgando los procesos, tecnologías y
sistemas informativos compatibles con el UEE;
c. Diseñar, auspiciar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperacióninternacional para el desarrollo del UEE;
d. La elaboración y ejecución de planes y programas referenciales de eficiencia
energética;
e. Promover la constitución de empresas de servicios energéticos (EMSES), así
como la asistencia técnica a instituciones públicas y privadas, y la
concertación con organizaciones de consumidores y entidades empresariales;
f. Coordinar con los demás sectores y las entidades públicas y privadas el
desarrollo de políticas de uso eficiente de la energía; y
g. Promover el consumo eficiente de energéticos en zonas aisladas y remotas.
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Art.3: Derecho a la información
Los equipos y artefactos que requieren suministro de energéticos incluirán en sus
etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo
energético en relación con estándares de eficiencia energética, bajo responsabilidad
de sus productores y/o importadores.
La aplicación de esta disposición para cada tipo de equipo y artefacto requerirá la
previa aprobación de las pautas y lineamientos que correspondan por parte de la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Instituto de Defensa del
Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y la determinación de sus
estándares de consumo energético por parte de las correspondientes Direcciones
Generales del Ministerio de Energía y Minas.
Decreto supremo Nº 053-2007-EM: Aprueban Reglamento de la Ley de Promocióndel Uso Eficiente de la Energía
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente
de la Energía
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente
de la Energía, que consta de seis Títulos, doce (12) artículos, dos (02) Disposiciones
Complementarias, tres (03) Disposiciones Transitorias y un (01) Anexo de Definición
de Términos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y
entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
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REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1: OBJETO
Reglamentar las disposiciones para promover el uso eficiente de la energía en el
país contenidas en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la
Energía. El uso eficiente de la energía contribuye a asegurar el suministro de
energía, mejorar la competitividad del país, generar saldos exportables de
energéticos, reducir el impacto ambiental, proteger al consumidor y fortalecer la
toma de conciencia en la población sobre la importancia del Uso Eficiente de la
Energía (UEE).
Art.2: REFERENCIA LEGAL Y REGLAMENTARIA
Cuando en el texto del presente Reglamento se indique el término “Ley”, se debe
entender como referido a la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la
Energía, cuando se use el término “Reglamento” se entiende a este Reglamento y
cuando se use el término “Ministerio” se entiende que se refiere al Ministerio de
Energía y Minas.
Art.3: ALCANCE
El Reglamento es de aplicación a la producción, transporte, transformación,distribución, comercialización y consumo de energía.
Art.4: POLÍTICA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Para el cumplimiento de las atribuciones que le señala la Ley, el Ministerio formula
la política de eficiencia energética dentro del marco de la política energética
nacional.
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TÍTULO IICULTURA DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
Artículo 5º.- De la Formación de una Cultura de Uso Eficiente de la Energía:
5.1 El Ministerio realiza actividades orientadas a promover una cultura del Uso
Eficiente de la Energía, en coordinación con otras entidades del Sector Público
y Privado.
5.2 Las acciones educativas son desarrolladas en todos sus niveles, incluyendo la
formación docente, con la finalidad de crear hábitos de uso eficiente de la
energía, incidiendo en los beneficios económicos y ambientales. Con dichas
acciones se divulgan las tecnologías disponibles para el aprovechamiento
eficiente de los recursos energéticos.
5.3 El Ministerio realiza actividades de sensibilización de acuerdo a segmentos
objetivos y a través de los medios de comunicación más apropiados y
efectivos a nivel regional y nacional.
5.4 Cada 21 de octubre se celebra el Día Nacional del Ahorro de Energía.
5.5 El Ministerio coordina con las universidades del país el desarrollo de cursos de
pre grado y post grado en eficiencia energética. La realización de cursos
similares será coordinada con los Institutos Superiores Pedagógicos y
Tecnológicos.
5.6 El Ministerio promueve el desarrollo de programas de investigación científica ytecnológica aplicada al uso eficiente de la energía.
5.7 El Ministerio implementará un sistema interactivo del uso eficiente de la
energía, el mismo que deberá ser actualizado permanentemente.
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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas 60
TÍTULO IIIPROGRAMAS SECTORIALES DE USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
Artículo 6º.- Programas Sectoriales de Uso Eficiente de la Energía.
El Ministerio ejecuta programas para el Uso Eficiente de la Energía, de acuerdo a lo
siguiente:
6.1. Sector residencial
a. Promueve la implementación de actividades para mejorar los hábitos de
consumo y el uso de equipos eficientes, mediante la divulgación de la
información correspondiente. b. Evalúa anualmente el resultado de la
modificación de los hábitos de consumo de energía a través de
encuestas y resultados estadísticos de consumo por segmentos.
b. Para tal fin, establecerá la metodología de monitoreo y precisará los
indicadores de seguimiento.
c. Realiza periódicamente campañas publicitarias, informativas y
demostrativas de uso eficiente de la energía con la finalidad de
sensibilizar y concientizar a la población.
d. Promueve el establecimiento de mecanismos financieros adecuados
para la sustitución de equipos de baja eficiencia energética.
e. Promueve el uso de las tecnologías más apropiadas para el uso eficiente
de energía en áreas aisladas y remotas, e impulsa programas de
sustitución de fuentes de energía de baja eficiencia, en coordinación
con las regiones correspondientes.
6.2. Sector productivo y de servicios
a. Promueve la creación de un mercado de eficiencia energética.b. Fortalece la oferta de servicios a través de acciones de capacitación,
calificación y certificación de personas naturales y jurídicas, comoconsultores en eficiencia energética, así como la formación de empresasde servicios de energía (EMSEs).
c. Elabora indicadores de consumo de energía de los sectores industrial y
de servicios para que sirvan de orientación al resto de empresas.
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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas 61
d. Establece límites mínimos de eficiencia energética por actividad
productiva, a fin de limitar el ingreso de tecnología obsoleta y promoverla reconversión tecnológica.
e. Promueve el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las fuentesde cooperación internacional que obtenga el Ministerio, para elfinanciamiento de proyectos piloto de eficiencia energética. Para talefecto, el Ministerio establece los criterios de calificacióncorrespondientes.
f. En coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y elFondo Nacional del Ambiente (FONAM), promueve el acceso alMecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) de los proyectos a que se refiere
el literal anterior.
6.3. Sector público
a. Auditorías energéticas que deberán realizar las entidades del sector
público cuya facturación mensual por consumo de energía eléctrica sea
mayor de 4 UIT.
b. Las entidades del sector público utilizarán, para fines de iluminación y
otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características
técnicas determinadas por el Ministerio.
c. En los departamentos donde se cuente con una disponibilidad de Gas
Natural Vehicular (GNV), los vehículos del Sector Público deberán ser
convertidos para el uso exclusivo o dual con GNV, en función de las
necesidades operativas de cada entidad.
d. Elabora indicadores de consumo de energía para que sirvan de
orientación para el uso eficiente de la energía.
e. Coordina con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la
incorporación de criterios de uso eficiente de la energía en el
Reglamento Nacional de Edificaciones, de acuerdo a las zonas
geográficas y climatológicas del país.
6.4. Sector transporte
El Ministerio, en coordinación con los sectores correspondientes:
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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas 62
a. Impulsa programas de orientación y capacitación para el uso eficiente
de la energía en los medios de transporte.b. Promueve la capacitación y actualización en temas de conducción y uso
eficiente de motores y combustibles a los conductores de servicio de
taxi, transporte público y de carga en general; así como para el
establecimiento de talleres.
c. Promueve y coordina, con la autoridad sectorial competente, acciones
para optimizar el uso de la energía a través de sistemas de gestión de
tráficos.
TÍTULO IV
PLANEAMIENTO Y DIFUSIÓN DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
Artículo 7: Plan Referencial del Uso Eficiente de la Energía
El Ministerio, en coordinación con los Gobiernos Regionales, elabora el Plan
Referencial del Uso Eficiente de la Energía.
El Ministerio elabora el inventario nacional del potencial de los recursos energéticos, sobre la base de la información que proporcione cada Gobierno
Regional.
Artículo 8: Difusión del Uso Eficiente de la Energía
El Ministerio, en coordinación con los Gobiernos Regionales, establece acciones
para replicar en el país proyectos y experiencias exitosas del uso eficiente de la
energía. Asimismo, promueve la cogeneración y la generación distribuida, como
herramientas para el uso eficiente de la energía.
Artículo 9: Premios y Estímulos
Anualmente, el Ministerio participa y auspicia un concurso para la obtención de los
Premios Nacionales de Uso Eficiente de la Energía, que serán entregados cada 21 de
octubre a las personas naturales y jurídicas, del sector público y privado, que hayan
desarrollado campañas o programas de eficiencia energética en sus instalaciones.
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Para el otorgamiento de dichos Premios Nacionales, el Ministerio propondrá
criterios de evaluación.
TÍTULO V
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 10: Consumo de Energía de Equipos y Artefactos
Para el cumplimiento del artículo 3º de la Ley, el Ministerio emite los dispositivos
que correspondan en los campos de su competencia, estableciendo las normastécnicas para la medición de los consumos energéticos de equipos o artefactos.
Dichas normas se actualizarán periódicamente.
TITULO VI
DESARROLLO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES
Artículo 11: Certificación de Consultores y EMSEs1
El Ministerio, en coordinación con el INDECOPI, establece los requisitos para la
certificación de personas naturales o jurídicas como consultores en eficiencia
energética o las EMSEs, según lo establecido en la Ley.
La certificación de Consultores y EMSEs es realizada por organizaciones autorizadas
y supervisadas por el Ministerio. Dicha certificación tendrá una vigencia de dos (02)
años, la cual puede ser renovada por el mismo período.
El Ministerio, a través del Sistema Interactivo de Uso Eficiente de la Energía,
mantiene actualizada la relación de consultores y EMSEs certificadas.
Art.12: Apoyo financiero
El Ministerio realiza coordinaciones con las entidades financieras nacionales e
internacionales, para promover su participación en el desarrollo de proyectos de
eficiencia energética.
1 Empresas de servicios energéticos
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: Presupuesto del Ministerio:
Los fondos con los que contará el Ministerio para la ejecución de sus actividades
provendrán:
a. Del presupuesto anual que le asigne el Tesoro Público.
b. De las donaciones y las Cooperaciones Técnicas Internacionales.
Segunda: Acción de Control interno:
Los Órganos de Control Interno de las Entidades del Sector Público, son las
encargadas de controlar que se dé cumplimiento de las medidas correspondientes a
dicho Sector en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Sistema Interactivo de Uso Eficiente de la Energía
En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la publicación del reglamento, el
Ministerio pondrá en servicio el Sistema Interactivo del Uso Eficiente de la Energía.
Segunda: Plazo para la aprobación de estándares
Dentro del plazo de cuatro (04) meses desde la publicación del Reglamento, el
Ministerio aprobará los estándares de consumo energético.
Tercera: Monitoreo e indicadores de energía
Dentro del plazo de cuatro (04) meses de publicado el Reglamento, el Ministerio
aprobará la metodología de monitoreo y los indicadores para la evaluación anual de
la modificación de los hábitos de consumo de energía para los sectores a que se
refiere el artículo 6º.
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DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-EM: DICTAN MEDIDAS PARA EL AHORRO DEENERGÍA EN EL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1º.- Del reemplazo de lámparas
Las entidades del sector público, en la medida que se vaya cumpliendo la vida útil
de los equipos de iluminación actualmente en uso, procederán con lo siguiente:
1.1. Reemplazo de las lámparas fluorescentes lineales de 40 W (cuarenta watts)
(modelo T12) por las lámparas fluorescentes lineales de 36 W (treinta y seis
W) (modelo T8).
1.2. Reemplazo de las lámparas incandescentes por las lámparas fluorescentes
compactas (focos ahorradores).
1.3 Reemplazo de los balastos electromagnéticos para fluorescentes por los
balastos electrónicos.
Artículo 2º.- De la adquisición de equipos con etiqueta de eficiencia energética
Los equipos de iluminación que adquieran las entidades del sector público deberán
contar con la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, conforme a la Guía
de la Etiqueta de Eficiencia Energética que se apruebe al efecto.
Artículo 3º.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
D.S. 050-2006-PCM: PROHÍBEN EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LA
IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y PUBLICACIONES A COLOR PARA EFECTOS DE
COMUNICACIONES Y/O DOCUMENTOS DE TODO TIPO
Artículo 1: Prohíbase en las entidades del sector público comprendidas en los anexos
de la Ley N° 28652 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la
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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas 66
impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o
documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro.
Artículo 2: El titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar,
excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
Artículo 3: El Jefe de la Oficina de Administración de la Entidad o quien haga sus veces,
efectuará las acciones que correspondan a fin de dar cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el presente dispositivo.
Artículo 4: El presente Decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros y por el Ministerio de Economía y Finanzas.