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    COMO INDEMNIZACIN POR SER EL CNYUGE PERJUDICADO POR LASEPARACIN

    Esposo podr quedarse con e

    !o"ar con#u"a s$ %u&er oa'andon( por quedar dese%peadoEnviar por email

    No)$c$a cas$*$cada en+ Proceso de divorcioSeparacin de hechoTribunal Constitucional

    E ,C !a es)a'ec$do que- %ed$an)e un a%paro- no podr .aorarse e %a)er$apro'a)or$o ac)uado en un proceso de d$.orc$o por separac$(n de !ec!o/ Por eo- no

    puede d$scu)$rse en sede cons)$)uc$ona s$ *ue correc)a a ca$*$cac$(n de &ue0 de

    *a%$$a de cons$derar a %ar$do co%o e c(n#u"e %s per&ud$cado con a separac$(n/

    (Foto: Archivo Andina / Referencial

    Procede entre!ar al marido la casa con"u!al# a t$tulo de indemni%acin# si en el proceso de

    divorcio se demuestra &ue fue la mu'er &uien abandon el ho!ar con"u!al " la ruptura se

    debi a &ue a&uel se &uedara sin traba'o asumiendo la tenencia de sus menores hi'os

    http://laley.pe/tm/tema/458/proceso-de-divorciohttp://laley.pe/tm/tema/458/proceso-de-divorciohttp://laley.pe/tm/tema/459/separacion-de-hecho-http://laley.pe/tm/tema/80/tribunal-constitucionalhttp://laley.pe/tm/tema/80/tribunal-constitucionalhttp://laley.pe/tm/tema/459/separacion-de-hecho-http://laley.pe/tm/tema/80/tribunal-constitucionalhttp://laley.pe/tm/tema/458/proceso-de-divorcio
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    )icho criterio fue confirmado por el Tribunal Constitucional en su sentencia reca$da en el

    E*p +, -.012-.31PA/TC# tras desestimar un amparo &ue pretend$a cuestionar la debida

    motivacin de las sentencias 'udiciales e*pedidas en un proceso de divorcio

    4eamos los hechos: la e* cn"u!e inici un proceso de amparo contra la resoluciones

    emitidas durante el proceso de divorcio por separacin de hecho# impu!nando el e*tremo

    por el cual se le hab$a entre!ado la totalidad del bien con"u!al a su e* marido

    Ar!umentaba &ue las instancias 'udiciales ordinarias no hab$an e*presado las ra%ones de

    tal decisin

    Al lle!ar el caso a conocimiento del Tribunal Constitucional# el Cole!iado consider &ue el

    control de las resoluciones 'udiciales es pertinente 5cuando se evidencien errores de

    interpretacin sobre la e*tensin del 6mbito del proteccin de un derecho fundamental sin

    &ue ello impli&ue indicar a un 'ue% ordinario cmo debe aplicar una norma de ran!o le!al7

    A8adi el TC &ue la eventual interpretacin del art$culo &ue re!ula la indemni%acin sobre

    separacin de hecho (art 931A del CC 5no compromete el 6mbito normativo de un

    derecho constitucional7

    El TC acot# sin embar!o# &ue el control de la motivacin puede autori%ar la actuacin del

    'ue% constitucional cuando las premisas de las &ue parte el 'ue% ordinario no han sido

    confrontadas o anali%adas respecto de su valide% f6ctica o 'ur$dica Pero# precisa el

    Cole!iado# esta situacin no ocurri en el caso en concreto

    Para apo"ar su an6lisis# el TC transcribe los considerandos m6s importantes de las

    sentencias de primer " se!undo !rado del proceso de divorcio# advirtiendo &ue ambas

    cumplieron con motivar coherentemente &ue la ad'udicacin preferente del inmueble se

    debi a &ue el marido fue considerado como cn"u!e per'udicado Al ser esto as$# no se

    evidenci vicio al!uno en la motivacin

    Efectivamente# de acuerdo con lo e*presado en las sentencias# &ued determinado &ue la

    esposa demandante fue &uien se retir del ho!ar con"u!al en un conte*to donde el marido

    hab$a perdido su empleo Asimismo se verific &ue el padre hab$a asumido la tenencia de

    los hi'os# &uienes adem6s declararon &ue a ;l le cost asumir la separacin

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    AUN1UE SEA JO2EN Y NO ,ENGA EN3ERMEDAD

    Es) e4en)a de pres)ar

    a$%en)os a %adre que e&ercea )enenc$a de os !$&osEnviar por email

    La %adre que e&erce en os !ec!os a )enenc$a de os %enores de'e ser e4cu$da de

    a o'$"ac$(n de pres)ar a$%en)os a *a.or de eos/ Es)o es as5 porque e )$e%po

    e%peado en e cu$dado de os %enores d$s%$nu#e su pos$'$$dad de rea$0ar una

    ac)$.$dad a'ora per%anen)e que e per%$)a "enerar recursos econ(%$cos/

    Es m6s# la tenencia de los hi'os conlleva tanta e*i!encia como la de un traba'o

    remunerado Por ello# en este particular caso# deber$a considerarse &ue solo el padre se

    encuentra obli!ado a solventar econmicamente los alimentos de los menores# pues el

    cuidar de los ni8os debe apreciarse como una labor con la cual tambi;n se cubren las

    necesidades de los hi'os

    Este fue el criterio e*presado en la sentencia reca$da en el E*p +, ---..12-.21-1-2-.1

    =P1FC1-. emitida por el Primer =u%!ado de Pa% >etrado Transitorio de la Sede Central de

    ?uara%

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    As$# en el caso resuelto# el 'u%!ador sostuvo &ue si bien la madre era una persona

    relativamente 'oven " no adolec$a de al!una enfermedad f$sica o mental# se encontraba

    e'erciendo la tenencia de sus dos menores hi'as Ello# arma# comprende no solo la

    atencin " cuidado permanente de las menores# sino tambi;n disminu"e en la madre la

    posibilidad de reali%ar una actividad econmica permanente &ue le permita solventar a

    e*clusividad sus necesidades " de las infantes

    En ese sentido# el 'ue% se8al &ue esta tenencia de facto e'ercida por la madre determina

    &ue corresponda e*clusivamente al padre proveer de un monto dinerario en calidad de

    pensin alimenticia )icho pronunciamiento 'udicial se aparta de otras decisiones# se!@n

    las cuales ambos padres deben colaborar en cubrir las necesidades del hi'o menor de

    edad " no sea @nicamente el padre &uien car!ue con toda la obli!acin )e esta manera#

    el 'ue% de la causa ha efectuado una interpretacin sobre el contenido del art$culo 3 del

    Cdi!o Civil# el cual refiere &ue cuando sean dos o m6s los obli!ados a dar los alimentos#

    se deber6 dividir entre todos el pa!o de la pensin en cantidad proporcional a sus

    respectivas posibilidades

    Asimismo# se dota de una ma"or precisin lo previsto en el art$culo 30.# el cual establece

    &ue los alimentos se re!ulan por el 'ue% en proporcin a las necesidades de &uien los pide

    " a las posibilidades del &ue debe darlos# atendiendo adem6s a las circunstancias

    personales de ambos# especialmente a las obli!aciones a &ue se halle su'eto el deudor

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    INCLUSO SI NI6O SOLO 7A CON2I2IDO CON LA PROGENI,ORA

    ,enenc$a de %enores no

    s$e%pre corresponde a a%adreEnviar por email

    La Cor)e Supre%a !a se8aado que- a %o%en)o de *$&ar a )enenc$a- e &ue0 de'er

    e.auar as c$rcuns)anc$as *a.ora'es a %enor- aunque eo s$"n$*$que $r en con)ra de

    su .oun)ad/ 9Por qu: ra0ones en es)e caso no se d$o a )enenc$a a a %adre pese a

    !a'er .$.$do con e n$8o por %s )$e%po que e padre; En es)a no)a )e o

    e4p$ca%os/

    Si bien el Cdi!o de los +i8os " Adolescentes establece &ue# cuando no e*ista acuerdo en

    la tenencia# el menor deber6 permanecer con el pro!enitor con &uien convivi ma"or

    tiempo (art 03# la aplicacin de esta re!la depender6 de las situaciones de cada caso en

    concreto " siempre &ue esto sea favorable al menor

    Similar interpretacin se debe dar al art$culo 0 de la misma norma: pese a &ue la opininde los menores es importante# a )enenc$a de'er *$&arse e.auando e con&un)o de

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    %ed$os pro'a)or$os e4$s)en)es# a fin de determinar &u; es lo &ue m6s le conviene al

    menor

    As$ lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas +, .B.1

    2-.21>ima# al declarar infundado el recurso de casacin interpuesto por la madre de dos

    menores en contra de la resolucin &ue otor!aba la tenencia " custodia de los hi'os a favor

    del padre# en la medida &ue se acredit &ue la pro!enitora no ten$a capacidad mental para

    convivir con ellos

    )e esta manera# el Cole!iado se8al &ueas nor%as so're )enenc$a # cus)od$a de'en

    ser en)end$das co%o re"as *e4$'es que se adec

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    PESE A CON,AR CON ACUERDO CONCILIA,ORIO 1UE LE O,ORGA CUS,ODIA

    Padre p$erde a )enenc$a de su

    !$&o s$ pro.oc( s5ndro%e dea$enac$(n paren)aEnviar por email

    En una sen)enc$a de .$s)a- e Poder Jud$c$a es)a'ec$( que e s5ndro%e de a$enac$(n

    paren)a es una *or%a de %a)ra)o $n*an)$/ Por eo- e pro"en$)or a$enan)e de'e

    perder a )enenc$a de %enor pese a a e4$s)enc$a de un acuerdo conc$$a)or$o a su

    *a.or/

    Al constituir el s$ndrome de alienacin parental una forma de maltrato infantil# el menor no

    puede continuar con el pro!enitor alienante# de lo contrario# este provocar$a la destruccin

    total del v$nculo con el otro padre Por ello# se hace necesario &ue se otor!a la tenencia a

    favor de la madre a fin de &ue se restable%can los v$nculos familiares con su hi'o# incluso

    si e*iste un acuerdo conciliatorio &ue otor!a la tenencia al padre

    Este criterio fue e*puesto por la Se!unda Sala Civil de ca en el E*pediente +D 12-.2

    (.9/-9/2-.9 4eamos los hechos: un padre interpuso una demanda de tenencia " custodia

    de su menor hi'o Afirm &ue la madre abandon el ho!ar " &ue fue ella misma &uien le

    hi%o entre!a del menor mediante declaracin 'urada

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    El 'ue% de primera instancia declar infundada la demanda debido al informe sicol!ico

    practicado al menor " a su padre# en el cual se acreditaba &ue a&uel sufr$a de s$ndrome de

    alienacin parental Ante esta decisin# el demandante decidi presentar un recurso de

    apelacin

    >os 'ueces superiores reali%aron una detallado an6lisis de todos los medios probatorios:

    declaracin referencial del menor# informe psicol!ico# informes sociales# declaracin de la

    demandada " acta de conciliacin )e estos documentos se pudo constatar dos hechos

    fundamentales &ue determinaron la decisin de los 'ueces: en primer lu!ar se verific &ue

    el menor no viv$a con el padre sino con el abuelo " la t$a paterna# lo cual determin el

    incumplimiento del acuerdo conciliatorio "# en se!undo t;rmino# se acred$)( que e %enor

    su*r5a de s5ndro%e de a$enac$(n paren)a Se verific &ue esta anomal$a# por la cual se

    rompe el v$nculo de los hi'os con uno de sus pro!enitores# hab$a sido !enerada por el

    padre del menor

    Con estos criterios# la Sala Civil determin &ue e %enor a$enado no pod5a con)$nuar

    con e padre- # que era necesar$o que rec$'a )ra)a%$en)o para res)a'ecer su saud

    ps$co("$ca Asimismo# se orden &ue el menor deba ser cuidado por su madre con el fin

    de !aranti%ar su salud mental# as$ como tambi;n se dispuso &ue los padres se sometan a

    terapias psicol!icas " charlas de orientacin

    Por tales motivos# la Sala Civil revoc la sentencia de primera instancia en los aspectos

    &ue no se prote!i el inter;s superior del menor " confirm la suspensin de la tenencia "

    custodia del padre respecto de su menor hi'o

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    AL NO E=IS,IR UN CNYUGE PERJUDICADO

    No !a# $nde%n$0ac$(n s$

    separac$(n de !ec!o *ue por%u)uo acuerdoEnviar por email

    Un *ao &ud$c$a ne"( e derec!o a a $nde%n$0ac$(n por separac$(n de !ec!o a

    co%pro'arse que e ):r%$no de a con.$.enc$a *ue un acuerdo de a pare&a # no una

    dec$s$(n un$a)era/ S$endo as5- se concu#( que no e4$s)5a un c(n#u"e per&ud$cado a

    qu$en $nde%n$0ar/ Ms de)aes aqu5/

    En un proceso de divorcio por separacin de hecho# el 'ue% conclu" &ue no correspond$a

    otor!ar la indemni%acin &ue estipula el art$culo 931A del Cdi!o Civil a nin!uno de los

    cn"u!es >a ra%nG )e la declaracin tomada a la actora se evidenci &ue ambos

    hab$an tomado la decisin de separarse de mutuo acuerdo

    As$ resolvi el Se!undo =u%!ado Especiali%ado de Familia de la Corte Superior de >ima#

    en su Resolucin +, 22# al declarar fundada la demanda de divorcio por causal de

    separacin de hecho presentada por la ahora e* esposa# pero infundada en el e*tremo en

    el &ue ella solicitaba una indemni%acin por dicha separacin

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    4eamos los hechos: Hna mu'er inici un proceso de divorcio por separacin de hecho

    se8alando &ue se encontraba separada de su esposo desde el . de ma"o de .0

    Present como medios probatorios el certificado de inscripcin en el Reniec del

    demandado# en el cual se se8alaba &ue el nuevo lu!ar de residencia de este era San

    )ie!o# California# Estados Hnidos " &ue no re!istraba movimiento mi!ratorio desde enero

    de .3

    El demandado no pudo ser notificado mediante el e*horto# por lo &ue se procedi a

    nombrar a un curador procesal >ue!o de fi'arse los puntos controvertidos# se convoc a

    una audiencia de pruebas en la &ue se tom la declaracin de la parte actora

    En dicha declaracin# el 'ue% pre!unt lo si!uiente: I?ubo acuerdo para separarse o esta

    fue una decisin unilateral de al!uno de ustedesG A lo &ue la demandante contest &ue

    5fue un acuerdo de ambos pues pensamos &ue cada cual deb$a llevar su vida7

    El 'ue% conclu" &ue los cn"u!es se encontraban separados " &ue no ha habido intencin

    de nin!uno de ellos de reiniciar la vida matrimonial# acredit6ndose el cumplimiento de los

    elementos ob'etivos " sub'etivos de la causal

    Pero# al evaluar el otor!amiento de la indemni%acin &ue reco!e el art$culo 931A del

    Cdi!o Civil# el 'ue% consider &ue# a !a'erse produc$do a separac$(n de %u)uo

    acuerdo- se de'e descar)ar a e4$s)enc$a de un c(n#u"e per&ud$cado"# por lo tanto# no

    correspond$a fi'ar indemni%acin al!una

    Por ello# a criterio del 'u%!ador# en los casos de separacin &ue no tienen como ori!en una

    separacin unilateral por parte de uno de los cn"u!es# no podr6 condenarse a nin!uno al

    pa!o de la indemni%acin &ue reco!e el art$culo 931A del Cdi!o Civil

    >onus+ El se!undo p6rrafo del art$culo 931A del Cdi!o Civil establece &ue: IEl 'ue%

    velar6 por la estabilidad econmica del cn"u!e &ue resulte per'udicado por la separacin

    de hecho# as$ como la de sus hi'os )eber6 se8alar una indemni%acin por da8os#

    inclu"endo el da8o personal u ordenar la ad'udicacin preferente de bienes de la sociedad

    con"u!al# independientemente de la pensin de alimentos &ue le pudiera corresponderI

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    AUN1UE SE ANULE SU 2?NCULO MA,RIMONIAL

    Se"unda esposa de '5"a%o

    conser.a derec!os s$desconoc5a pr$%er %a)r$%on$oEnviar por email

    9E %a)r$%on$o con)ra5do por un '5"a%o produce e*ec)os; 9Conser.a a se"unda

    esposa os derec!os c$.$es pese a que e %a)r$%on$o se anue; Las respues)as en

    es)e co%en)ar$o a una rec$en)e dec$s$(n &ud$c$a/

    Es nulo el matrimonio contra$do entre el b$!amo " la se!unda esposa Sin embar!o# ella

    conservar6 sus derechos civiles como si se tratara de un matrimonio v6lido disuelto por

    divorcio siempre &ue ha"a actuado de buena fe# en los t;rminos previstos en el art$culo

    203 del Cdi!o Civil

    Tampoco corresponde indemni%ar a la primera esposa por da8os " per'uicios# en la medida

    &ue la se!unda cn"u!e no ha"a actuado de mala fe# esto es# &ue ha"a sabido sobre la

    e*istencia de un primer matrimonio

    Este criterio fue e*puesto por la Corte Superior de =usticia de ?u6nuco al resolver en

    se!unda instancia el E*pediente +D .93212-- (-9/-./2-.3

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    4eamos los hechos: la primera cn"u!e del b$!amo interpuso demanda de nulidad del

    matrimonio contra$do por este con la se!unda esposa# " adem6s solicit una

    indemni%acin por da8os " per'uicios >a demandante afirm &ue la se!unda cn"u!e

    actu de mala fe al contraer matrimonio con su marido

    >a demandada reconvino solicitando &ue se declaren v6lidos los efectos civiles de su

    matrimonio# debido a &ue i!noraba de la e*istencia de la primera cn"u!e Por ello# afirm

    &ue no !ener nin!@n da8o a la demandante &ue conlleve el pa!o de una indemni%acin

    El 'ue% de primera instancia declar fundada la demanda de nulidad de se!undo

    matrimonio# " consecuentemente# orden la anulacin del acta respectiva En cuanto a la

    pretensin de indemni%acin por da8os " per'uicios# la declar infundada Asimismo#

    estim la reconvencin interpuesta por la se!unda cn"u!e en cuanto a la solicitud de &ue

    se le recono%can los efectos civiles de su matrimonio

    Al subir en apelacin# la Sala Civil orden a la demandante &ue acredite la mala fe de la

    se!unda esposa# para determinar si correspond$a otor!6rsele una indemni%acin por el

    da8o sufrido Por ello# la primera cn"u!e present las partidas de nacimiento de sus hi'os#

    " una constancia de EsSalud &ue calificaba a la demandada como concubina del b$!amo

    Sin embar!o# dichas pruebas fueron desvirtuadas por la Sala Superior# "a &ue Ja su

    criterioJ no de%ues)ran que a de%andada ac)u( de %aa *e a con)raer nupc$as con

    e '5"a%o

    Por tales motivos# la Sala confirm la sentencia de vista en todos sus e*tremos As$# se

    declar nulo el matrimonio entre la se!unda esposa " el b$!amo# pero se opt por aplicar

    el art$culo 203 del Cdi!o Civil# el cual reconoce a %a)r$%on$o $n.$do os %$s%os

    e*ec)os c$.$es respec)o de c(n#u"e e !$&os s$ se con)ra&o de 'uena *e Asimismo# se

    determin &ue no correspond$a otor!arse nin!una indemni%acin por concepto de da8os "

    per'uicios a la primera mu'er

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    AUN1UE SE ANULE SU 2?NCULO MA,RIMONIAL

    Se"unda esposa de '5"a%o

    conser.a derec!os s$desconoc5a pr$%er %a)r$%on$oEnviar por email

    9E %a)r$%on$o con)ra5do por un '5"a%o produce e*ec)os; 9Conser.a a se"unda

    esposa os derec!os c$.$es pese a que e %a)r$%on$o se anue; Las respues)as en

    es)e co%en)ar$o a una rec$en)e dec$s$(n &ud$c$a/

    Es nulo el matrimonio contra$do entre el b$!amo " la se!unda esposa Sin embar!o# ella

    conservar6 sus derechos civiles como si se tratara de un matrimonio v6lido disuelto por

    divorcio siempre &ue ha"a actuado de buena fe# en los t;rminos previstos en el art$culo

    203 del Cdi!o Civil

    Tampoco corresponde indemni%ar a la primera esposa por da8os " per'uicios# en la medida

    &ue la se!unda cn"u!e no ha"a actuado de mala fe# esto es# &ue ha"a sabido sobre la

    e*istencia de un primer matrimonio

    Este criterio fue e*puesto por la Corte Superior de =usticia de ?u6nuco al resolver en

    se!unda instancia el E*pediente +D .93212-- (-9/-./2-.3

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    4eamos los hechos: la primera cn"u!e del b$!amo interpuso demanda de nulidad del

    matrimonio contra$do por este con la se!unda esposa# " adem6s solicit una

    indemni%acin por da8os " per'uicios >a demandante afirm &ue la se!unda cn"u!e

    actu de mala fe al contraer matrimonio con su marido

    >a demandada reconvino solicitando &ue se declaren v6lidos los efectos civiles de su

    matrimonio# debido a &ue i!noraba de la e*istencia de la primera cn"u!e Por ello# afirm

    &ue no !ener nin!@n da8o a la demandante &ue conlleve el pa!o de una indemni%acin

    El 'ue% de primera instancia declar fundada la demanda de nulidad de se!undo

    matrimonio# " consecuentemente# orden la anulacin del acta respectiva En cuanto a la

    pretensin de indemni%acin por da8os " per'uicios# la declar infundada Asimismo#

    estim la reconvencin interpuesta por la se!unda cn"u!e en cuanto a la solicitud de &ue

    se le recono%can los efectos civiles de su matrimonio

    Al subir en apelacin# la Sala Civil orden a la demandante &ue acredite la mala fe de la

    se!unda esposa# para determinar si correspond$a otor!6rsele una indemni%acin por el

    da8o sufrido Por ello# la primera cn"u!e present las partidas de nacimiento de sus hi'os#

    " una constancia de EsSalud &ue calificaba a la demandada como concubina del b$!amo

    Sin embar!o# dichas pruebas fueron desvirtuadas por la Sala Superior# "a &ue Ja su

    criterioJ no de%ues)ran que a de%andada ac)u( de %aa *e a con)raer nupc$as con

    e '5"a%o

    Por tales motivos# la Sala confirm la sentencia de vista en todos sus e*tremos As$# se

    declar nulo el matrimonio entre la se!unda esposa " el b$!amo# pero se opt por aplicar

    el art$culo 203 del Cdi!o Civil# el cual reconoce a %a)r$%on$o $n.$do os %$s%os

    e*ec)os c$.$es respec)o de c(n#u"e e !$&os s$ se con)ra&o de 'uena *e Asimismo# se

    determin &ue no correspond$a otor!arse nin!una indemni%acin por concepto de da8os "

    per'uicios a la primera mu'er

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    PESE A NORMAS LEGALES 1UE ES,A>LEZCAN PLAZOS DE CADUCIDAD

    Reconoc$%$en)o de pa)ern$dad

    no puede es)ar su&e)o a pa0osEnviar por emailEn una rec$en)e sen)enc$a de a Cor)e Supre%a se ra)$*$ca e cr$)er$o &ur$sprudenc$a

    por e cua e reconoc$%$en)o de pa)ern$dad puede acc$onarse en cuaqu$er

    %o%en)o/ Lea aqu5 os de)aes de es)e *ao- que decara $nap$ca'e os pa0os de

    caduc$dad para d$c!a pre)ens$(n- pre.$s)os en e C(d$"o C$.$ de @B- que

    pre)end5an ap$carse u)rac)$.a%en)e/

    (Foto: Redes

    >a verdad sobre la paternidad !en;tica no puede estar subordinada a pla%o al!uno de

    caducidad# pues toda persona tiene derecho a su identidad Por lo tanto# nin!una norma#

    "a sea vi!ente o &ue pretenda aplicarse ultractivamente (como el Cdi!o Civil de .9B

    podr$a desconocer dicho derecho constitucional

    As$ lo estableci la Sala de )erecho Constitucional " Social Permanente de la Corte

    Suprema de =usticia en la sentencia reca$da en el Proceso de Amparo +D 3.B12-..1

    Callao En este proceso se cuestionaba un auto de vista emitido en el tr6mite de un

    proceso sobre filiacin 'udicial de paternidad e*tramatrimonial# &ue declaraba fundada la

  • 7/24/2019 SENTENCIAS DE FAMILIA.docx

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    e*cepcin de caducidad ba'o las re!las previstas en el art$culo 9 del Cdi!o Civil de

    .9B

    El caso &ue motiv esta decisin fue el si!uiente: una persona interpuso demanda de

    filiacin de reconocimiento de paternidad " la diri!i contra la sucesin de su padre

    biol!ico En dicho proceso# la parte demandada hi%o prevalecer una e*cepcin de

    caducidad debido a &ue el demandante naci durante la vi!encia del dero!ado Cdi!o

    Civil de .9B# cuerpo le!al &ue en su art$culo 9 se8alaba &ue 5no podr6 intentarse la

    accin para &ue se declare la paternidad despu;s de trascurridos tres a8os de la ma"or$a

    del hi'o Sin embar!o# en el caso del inciso 2 del art$culo 9BB (cuando el hi'o se halle en la

    posesin constante del estado de hi'o ile!$timo del padre# la accin subsiste hasta la

    e*piracin del a8o si!uiente al fallecimiento del presunto padre7

    El =ue% del Cuarto =u%!ado de Familia de ?uanca"o aplic el referido art$culo 9 " estim

    la e*cepcin de caducidad presentada por los miembros de la sucesin Frente a lo

    resuelto# el demandante decidi cuestionarlo a trav;s de una accin de amparo debido a

    &ue consider &ue se vulneraban sus derechos constitucionales fundamentando su

    demanda en &ue el principio de imprescriptibilidad de la filiacin de paternidad "a est6

    re!ulado por nuestro Cdi!o de .03

    Las ra0ones de a%paro+ a pre.aenc$a de a .erdad "en:)$ca

    >a demanda de amparo fue declarada fundada por la Se!unda Sala Ki*ta de ?uanca"o de

    la Corte Superior de =usticia de =un$n# declar6ndose inaplicable el art$culo 9 del Cdi!o

    de .9B# toda ve% &ue atenta contra el derecho a la identidad del demandante en el

    proceso de filiacin de paternidad e*tramatrimonial " por cuanto a .erdad "en:)$ca no

    puede es)ar su'ord$nada a un pa0o

    Apelada la sentencia# la Sala de )erecho Constitucional " Social Permanente de la Corte

    Suprema confirm los criterios asumidos por la instancia previa " declar la inaplicacin

    del art$culo 9 >a Corte consider &ue las normas de ran!o constitucional deben de

    primar sobre las normas de ran!o procesal# todo ello en ra%n de &ue e derec!o a a

    $den)$dad )$ene &erarqu5a cons)$)uc$ona" al estar este reconocido por nuestro

    ordenamiento 'ur$dico actual no tendr$a por &u; ser despla%ado por una norma anterior

    Finalmente# se declar nulo el auto de vista &ue declar fundada la e*cepcin de

    caducidad de la filiacin "# por lo tanto# orden prose!uir con el proceso