Sentencia David Murcia - Ultima
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Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
08:00 A.M
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
Proceso No. 11001 60 2008 00130 Procesado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN
Delitos: Lavado de Activos Agravado y Captación Masiva de Dineros Decisión: Sentencia
Bogotá D. C., Diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009) 08:00
A. M.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN:
1. Agotado el juicio oral y público adelantado contra el ciudadano
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, identificado con
cédula de ciudadanía No. 80‟086.615 expedida en Bogotá, e
igualmente anunciado carácter condenatorio del fallo, por los delitos
de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de
dineros, procede el Juez a emitir la respectiva sentencia, exponiendo
las razones por las cuales se adoptó tal decisión.
2. También se presentarán los motivos por los cuales, al finalizar el
incidente de reparación integral generado dentro de éste proceso, se
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declaró civilmente responsable a la persona jurídica DMG GRUPO
HOLDING S. A. EN INTERVENCIÓN, representada por la señora
MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, en cuantía de $
20.834’971.521.00, en relación con 2009 personas, discriminadas en
documento anexo; igualmente se explicará porqué, esa misma
persona jurídica y el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, fueron exonerados de responsabilidad civil,
respecto de ANA PATRICIA MONTOYA VARGAS, OLMAN ESLAVA
HERNÁNDEZ, FLOR ALBA BERNAL DE LEÓN Y MARÍA LUCIA
ALDANA CUEVAS.
II. IDENTIFICACIÓN DEL CONDENADO
3. DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, identificado con la
cédula de ciudadanía 80‟086.615 expedida en Bogotá, nacido el día
martes 29 de Julio de 1980 en el Municipio de Ubaté – Cundinamarca,
hijo de Jorge Enrique Murcia y María Amparo Guzmán, de estado civil
casado, con 8° grado de escolaridad, de profesión empresario,
residente en la Calle 100 No 11 – 70 de Bogotá, teléfono No. 301
7100079.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
4. El 20 de noviembre de 2008, tras la captura del señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, la Fiscalía General de la
Nación le imputó delitos de captación masiva y habitual de dinero y
lavado de activos, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de
Control de Garantías.
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5. Presentado escrito de acusación, que por reparto correspondió al
Juzgado Cuarto Especializado de Bogotá, la audiencia de formulación
de acusación se desarrolló entre el 9 y el 19 de enero de 2009. Luego,
entre el 3 de febrero y el 23 de abril del mismo año, tuvo lugar la
audiencia preparatoria1; ratificada en lo que fue materia de
impugnación, el 28 de mayo de 2009.
6. El juicio oral y público se realizó entre el 8 de junio y el 5 de agosto
de 2009; en esta fecha se anunció sentido de fallo condenatorio contra
el acusado DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, por los
delitos de captación masiva y habitual de dinero y lavado de activos
agravado. El día 12 del mismo mes se desarrolló la audiencia del
artículo 447 de la Ley 906 de 2004
7. El 6 de agosto de 2009, reconocida calidad de víctimas de 2.085
personas, tuvo apertura el primer incidente de reparación integral, en
contra del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,
donde además fue convocada la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.
A. (EN INTERVENCION), representada por la señora MARIA
MERCERES PERRY FERREIRA, identificada con cédula de
ciudadanía número 20‟902.555 de San Juan de Rioseco (C/marca), en
calidad de tercero civilmente responsable (Art. 102 Ley 906 de 2004).
8. El 27 de agosto de 2009, con la participación de la persona jurídica
DMG GRUPO HOLDING S. A. (EN INTERVENCION), se presentaron
formalmente las pretensiones e indicaron las pruebas para hacer valer,
al tiempo que se rechazó la condición de víctimas que se atribuyeron
“proveedores”. También se desestimó invocación de falta de
1 . En este interregno se tramitó recusación que el abogado del acusado presentó contra el juez, la cual fue
rechazada el 11 de marzo de 2009.
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legitimidad por pasiva, que hizo el tercero citado. Estas decisiones
fueron confirmadas en segunda instancia el 8 de octubre siguiente.
9. El 18 de septiembre de 2009, se abrió el segundo incidente de
reparación integral, con 130 demandantes, donde también fue citada,
en calidad de tercero civilmente responsable, la sociedad DMG
GRUPO HOLDING S. A. (EN INTERVENCION). El día 25 del mismo
mes, los demandantes formularon las pretensiones e indicaron las
pruebas que pretendían hacer valer.
10. El 14 de octubre de 2009, se consolidó conciliación entre el señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN y 1.865 de los
victimas del primer incidente, por $ 18.356’940.251.00. Un día
después pasó lo mismo con 128 de las del segundo incidente, por $
2.478’031.270.00. El 21 de octubre, cuando todos los demás
demandantes renunciaron a sus pretensiones, estando los dos
incidentes en la misma fase, fueron acumulados.
11. Del universo de 2215 personas que promovieron el incidente de
reparación, 218 retiraron sus pretensiones y 1.993 conciliaron con el
señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN. El conflicto
persistió, entre 1.997 de los demandantes y la sociedad DMG GRUPO
HOLDING S.A. (EN INTERVENCION), vinculada como tercero
civilmente responsable, y entre 4 de ellos, que son ANA PATRICIA
MONTOYA VARGAS, OLMAN ESLAVA HERNÁNDEZ, FLOR ALBA
BERNAL DE LEÓN y MARÍA LUCIA ALDANA CUEVAS, y el señor
MURCIA GUZMÁN.
12. El 4 de noviembre de 2009, al ocaso de la audiencia de pruebas y
alegaciones, el juez declaró que la sociedad DMG GRUPO HOLDING
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S. A. (EN INTERVENCIÓN), en calidad de tercero responsable, tiene
obligaciones de carácter civil con 1.993 personas, por la suma de $
20.834’971.521.00, discriminadas en documento anexo, por lo que fue
condenada. Además, que ni la persona jurídica DMG GRUPO
HOLDING S. A. (EN INTERVENCION), ni el señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, tienen responsabilidad civil respecto
de los demandantes, ANA PATRICIA MONTOYA VARGAS, OLMAN
ESLAVA HERNÁNDEZ, FLOR ALBA BERNAL DE LEÓN y MARÍA
LUCIA ALDANA CUEVAS, por lo que fueron absueltas.
IV. PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL
13. El problema jurídico principal que planteó el proceso, fue
determinar si el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN cometió los hechos que la Fiscalía le atribuyó, y de contera,
si a propósito de lo mismo, está llamado a responder penalmente por
los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y
habitual de dineros.
V. TESIS DE LA FISCALÍA:
1. EN CUANTO A LO FACTICO.
14. Extractó el Juez, de la acusación y el alegato de apertura al juicio
presentado por la Fiscalía, que desde el punto de vista fáctico, el caso
que sometió a debate y prometió probar, está dado en el siguiente
relato, compuesto de 26 proposiciones jurídicamente relevantes,
dadas en 4 momentos:
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1.1. PRIMER MOMENTO:
15. El 8 de abril de 2005, mediante escritura pública número 0001033
de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, fue creada la sociedad
GRUPO DMG S. A., con variado objeto social y capital de $
100’000.000.00 ;2 su mayor accionista fue el señor DAVID EDUARDO
HELMUT MURCIA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía
número 80.086.615 de Bogotá, con el 51 % de participación3; el 5 de
diciembre de 2005, sin que la sociedad haya desarrollado su objeto
social y generara ingresos operacionales o no operacionales, recibió
de los socios en calidad de préstamo inyección de capital que
ascendió a $ 2.696’230.029.00 millones de pesos, de los cuales
DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN prestó $
1.135´390.000.004; Los préstamos efectuados por los socios fueron
recibidos a través de la cuenta 3-0360-000070-5 del Banco Agrario,
por consignaciones en efectivo, fraccionadamente y cifras cerradas en
pesos, desde localidades como Puerto Asís, Mocoa, Orito, La
Hormiga, Monte Líbano y Montería5; los socios, entre ellos DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, no tenían actividad
económica en los lugares de donde provenían los recursos y carecían
de capacidad económica, primero para constituir la sociedad y luego
para inyectar el citado capital, siendo ilícito ese dinero6.
1.2. SEGUNDO MOMENTO:
2 . Primer momento. Proposición fáctica 1
3 . Primer momento. Proposición fáctica 2
4 . Primer momento. Proposición fáctica 3
5 . Primer momento. Proposición fáctica 4
6 . Primer momento. Proposición fáctica 5
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16. En el año 2006, la sociedad GRUPO DMG S.A. comenzó a captar
de forma masiva y habitual dineros del público, a través de tarjetas
prepago7; mediante Resoluciones 1634 de 12 de septiembre de 2007 y
1806 de 8 de octubre de 2007, la Superintendencia Financiera
determinó la ilegalidad de esa captación, al tiempo que ordenó
suspender las operaciones consistentes en la venta de tarjetas de
pago DMG y la devolución de la totalidad de dineros captados en
desarrollo de esa actividad8; a diciembre 31 de 2006, la sociedad
GRUPO DMG S. A. había recibido la suma de $ 13.482’000.000.00,
de 8.400 personas, mediante la venta de tarjetas prepago DMG9; a
marzo 31 de 2007, la sociedad mencionada había recaudado $
18.545’000.000.00 de pesos de 12.641 personas aproximadamente10
;
la comercialización de las tarjetas prepago DMG no tenía como
contraprestación principal la venta de bienes y servicios, sino un
propósito primordialmente financiero, consistente en la recepción de
recursos del público, mediante la venta de tarjetas prepago11
; para el
año 2006, con corte a marzo de 2007, de un total de ingresos por
concepto de tarjetas prepago, de $ 15.603’000.000.00 de pesos,
solamente se entregaron bienes por valor de $ 2.121’000.000.00,
equivalente al 13.6 % del dinero recibido12
; la misma tendencia se
mantuvo durante el primer trimestre de 2007, donde se acumularon
ventas de tarjetas prepago de los años 2006 a marzo de 2007 en un
monto de $ 21.744’000.000.00, en tanto la entrega de mercancías en
el mismo periodo ascendió a $ 3.199’000.000.00, equivalente a un
14.7 % de los dineros recibidos13
.
7. Segundo momento. Proposición fáctica 1
8 . Segundo momento. Proposición fáctica 2
9 . Segundo momento. Proposición fáctica 3
10 . Segundo momento. Proposición fáctica 4
11 . Segundo momento. Proposición fáctica 5
12 . Segundo momento. Proposición fáctica 6
13 . Segundo momento. Proposición fáctica 7
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1.3. TERCER MOMENTO:
17. El 7 de abril de 2006, mediante escritura pública número 1238, los
mismos socios de GRUPO DMG S. A., entre ellos DAVID EDUARDO
HELMUT MURCIA GUZMÁN, crearon la empresa DMG GRUPO
HOLDING S. A., con igual objeto social y un capital de $
250’000.000.0014
; esta sociedad registró un pasivo en la cuenta
contable otras obligaciones-ingresos recibidos para terceros de $
42.723’013.690.00, y un total en su patrimonio de $ 248’587.962.0015
;
la empresa DMG GRUPO HOLDING S. A., reclutaba personas
naturales, que accedían a los servicios de las tarjetas prepago, para
que aparecieran como socios de otras empresas, por ellos mismos
constituidas16
; de igual manera, la comercialización de tarjetas
prepago no tenía como contraprestación principal la venta de bienes o
servicios, sino la captación masiva e ilegal de dineros del público17
;
para el año 2007, la firma DMG GRUPO HOLDING S. A. había
recibido un total de $ 160.766’640.000.00 y para el año 2008 $
1.043.484’917.770.0018
.
1.4. CUARTO MOMENTO:
18. Las sociedades GRUPO DMG. S. A., DMG GRUPO HOLDING S.
A., GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A., BIONAT LABS S. A.,
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., PRODUCTOS
NATURALES DMG LTDA y DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO
COLOMBIA S. A., presentaron inconsistencias e irregularidades en
14
. Tercer momento. Proposición fáctica 1 15
. Tercer momento. Proposición fáctica 2 16
. Tercer momento. Proposición fáctica 3 17
. Tercer momento. Proposición fáctica 4 18
. Tercer momento. Proposición fáctica 5
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planos contable –doble contabilidad-, financiero, administrativo y
jurídico, al tiempo que realizaron traslados de grandes cantidades de
dinero en efectivo19
; el 18 de agosto de 2007, fueron hallados $
6.500’000.000.00 en La Hormiga-Putumayo, mimetizados en
empaques de Acción Social de la Presidencia de la República, que en
realidad pertenecían al GRUPO DMG S. A.20
; el 26 de octubre de 2007
se hallaron $ 1.000’000.000.00, propiedad de esas sociedades, en
inmediaciones del aeropuerto de la ciudad de Cartagena21
; bajo la
misma modalidad se encontraron $ 4.700’000.000.00 en Manizales, $
320’000.000.00 en La Dorada y $ 400’000.000.00 en Pasto22
; para los
años 2006 y 2008 se construyeron empresas en Colombia, Panamá y
Estados Unidos, por personas naturales que no tenían conocimiento
de la forma en que iban a operar, ni las inyecciones de capital que a
través de las mismas se iban a realizar23
; también se capitalizaron
empresas existentes como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA
S. A., que fueron utilizadas como intermediarias para aparentar
circulación de dinero24
; se adquirieron bienes en Colombia y el
exterior, a nombre de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN25
; se guardaron $ 10.000’000.000.00 en el supermercado El
Gran Trigal de Bogotá;26
todas estas operaciones, fueron lideradas y
controladas por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN27
.
2. TESIS DE LA FISCALIA EN CUANTO A LO JURÍDICO 19
. Cuarto momento. Proposición fáctica 1 20
. Cuarto momento. Proposición fáctica 2 21
. Cuarto momento. Proposición fáctica 3 22
. Cuarto momento. Proposición fáctica 4 23
. Cuarto momento. Proposición fáctica 5 24
. Cuarto momento. Proposición fáctica 6 25
. Cuarto momento. Proposición fáctica 7 26
. Cuarto momento. Proposición fáctica 8 27
. Cuarto momento. Proposición fáctica 9
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19. Consideró la Fiscalía, que los anteriores hechos, cometidos por el
ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,
constituyen delitos de lavado de activos y captación masiva y habitual
de dineros, en términos de los artículos 323 y 316 de la Ley 599 de
2000.
VI. ANTITESIS DE LA DEFENSA:
20. La defensa del acusado DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA
GUZMÁN no presentó teoría del caso propia; simplemente se opuso a
la de la Fiscalía.
VII. SINTESIS DEL JUEZ:
21. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al
ocaso del juicio oral y público, como síntesis del caso anuncio
sentencia condenatoria, hallando probado más allá de toda duda
razonable (Art. 381 Ley 906 de 2004), conforme con la tesis de la
Fiscalía y en contra de la que pudiera tener el defensor, que el
acusado DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN está
llamado a responder penalmente, por los delitos de lavado de activos y
captación masiva y habitual de dineros.
VIII. RAZONES DE LA DECISIÓN:
1. DE ORDEN JURÍDICO PROCESAL
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22. La condena en contra del ciudadano DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, es corolario de su procesamiento
penal por el método acusatorio, al tamiz de principios, valores y
derechos constitucionales y legales que lo irradian, como el respeto
por su dignidad humana, un debido proceso oral, público, concentrado,
ágil, imparcial, con inmediación probatoria y pleno ejercicio de la
contradicción y la defensa; donde las víctimas también tuvieron
asiento.
23. Para adoptar la decisión condenatoria se tuvo en cuenta el
contenido del artículo 7º de la Ley 906 de 2004, que referido al valor
constitucional de la presunción de inocencia establece, como
condición sine qua non, la existencia de “… convencimiento de la
responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.”, que se fue
consolidando progresivamente en la mente del juez, hasta la
eliminación de toda duda razonable, en la medida que las partes
fueron practicando y debatiendo las pruebas a lo largo del juicio oral y
público, colmada la exigencia del artículo 381 del mismo Catálogo
Normativo.
24. Importa precisar además en esta parte, como eje transversal de la
argumentación, que desde el punto de vista probatorio la sentencia se
sustenta, en lo que no fue materia de estipulaciones, en testimonios,
peritajes y documentos, producidos y debatidos durante el juicio oral y
público, con apego irrestricto a la técnica, el orden de las garantías
judiciales y el principio de legalidad, siendo del caso resaltar que los
elementos de conocimiento, a la postre convertidos en pruebas, fueron
recibidos como tales en juicio, en tanto obtenidos sin mácula,
superados los controles previos y posteriores, cuando los contornos
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legales de su consecución lo demandaron, agotándose íntegramente
los procesos de acreditación y autenticación.
25. Bajo esa perspectiva viene al caso dejar claro, de una vez, que
parte importante del dossier probatorio está compuesta por
documentos de audio, logrados a partir de la intervención y grabación
de múltiples conversaciones telefónicas, que a instancia del perito
NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, policía investigador de la DIJIN,
experto acreditado como analista de voces, el juez tuvo oportunidad
de escuchar durante el juicio oral, en tan intensas jornadas que
inclusive, siendo lego en la materia, también logró familiarizarse con
los temas tratados, tonos, cadencias, estribillos y demás rasgos
característicos de las voces hablantes, en punto que con el paso del
tiempo le resultó sencillo identificar los más asiduos o referidos.
26. Eso para decir a la defensa, de una vez, que sobre el pilar de
principios como el de la necesidad y libertad probatoria, o de la sana
crítica o libre persuasión racional, que caracterizan el sistema procesal
como de marcado rasgo acusatorio y orientan su desarrollo
hermenéutico, por contraste con el de la tarifa legal anejo al de
inquisición que ha quedado en desuso, la ausencia de cotejo
fonoaudilógico que reclamó, no será obstáculo para determinar el valor
suasorio de los contenidos hablados en las conversaciones telefónicas
interceptadas, que hacen parte del acervo, sobre la base de una
distinta opinión pericial, prevalidos de principios lógicos, sicológicos y
la experiencia común de vida en relación, aunados los postulados que
en términos de la norma 420 de la Ley 906 de 2004 gobiernan su
apreciación.
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27. Sin dejar de considerar, cómo es de contradictorio que la defensa
del acusado DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, como
bancada, eche de menos un cotejo de voces al que ella misma se
opuso, para sobre tal ausencia predicar no demostrado que algunas
de las recogidas le corresponden, siendo lo cierto que, cuando la
perito fonoaudióloga pretendió tomar una muestra indubitable, él se
negó a suministrarla, haciendo uso del legítimo derecho a guardar
silencio, según se explicó durante el juicio oral, dejándose registro de
tal situación en la prueba ciento cuarenta y cuatro (144-F).
28. Por manera que si el acusado DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN impidió que una perito fonoaudióloga, de acuerdo
con su técnica, cotejara su voz indubitada con la conservada en unos
documentos de audio, no puede después su defensa restar mérito a
otra experticia, soportada en técnica distinta, tan importante y
respetable como la primera, con solo decir que aquella no se hizo,
pues por principio, inclusive más allá de la ley, se sabe que nadie
puede sacar provecho de su propia torpeza o incuria. Entonces lo que
correspondía era, en términos del artículo 420 de la Ley 906 de 2004,
cuestionar la idoneidad técnico, científica o moral del perito, la claridad
y exactitud de su dictamen, su comportamiento al responder, la
aceptación de los principios científicos o técnicos de apoyo, los
instrumentos utilizados o la consistencia en el conjunto de las
respuestas; lo que no hizo.
29. Y son precisamente las condiciones acabadas de observar, las
que durante la progresión del juicio permitieron al juez considerar, que
en efecto, cuando el perito NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ,
experto en análisis de voces, dijo que algunas eran de determinadas
personas, entre ellas la del señor DAVID EDUARDO HELMUNT
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MURCIA GUZMÁN, en realidad y sin ninguna duda lo son. Es que el
perito se acreditó como analista de voces adscrito a la DIJIN, con
muchos años de experiencia, que sólo en este caso, para el mes de
noviembre de 2008, el equipo de rastreo señalaba 280.000 registros,
aproximadamente 150.000 llamadas, 3.500 de utilidad para la
investigación, que escuchó en jornadas de 12 y 14 horas con
dedicación exclusiva, por periodos de hasta un mes sin descanso.
30. La voz del señor DAVID EDUARDO MURCIA GUZMÁN fue
identificada por el perito NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, porque
siendo uno de los objetivos de la investigación, la escuchó casi a diario
por muchos meses, ante la experiencia de que así fue llamado,
preguntado, comentado, referido en las propias conversaciones,
familiarizándose con sus rasgos característicos, como su especial
cadencia, pausa, tono y usos particulares del lenguaje, al igual que
costumbres, ocupaciones, etc., identificados como patrones, que
sirvieron para distinguirla de otras voces; cómo por ejemplo, cuando el
señor WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, el 19 de noviembre de 2007 a las
02:47 horas, desde el abonado celular 314 3311797 hizo la llamada
314, internacional, contenida en la prueba 142, que respondió un
buzón de mensajes con una voz que dijo soy DAVID MURCIA, sabido
por otras conversaciones que él se encontraba en Panamá; es que
hasta el juez al ocaso de la audiencia, le bastó haber escuchado por
intensas jornadas todo un cúmulo de conversaciones, para conocer
con seguridad la voces escuchadas con mayor constancia.
31. De la misma manera, durante el juicio fueron presentados varios
peritos, profesionales en contaduría, administración de empresas y
derecho de sociedades, adscritos a instituciones oficiales como la
Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades, la
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la Unidad de
Investigación y Análisis Financiero UIAF de la Fiscalía General de la
Nación, que según su acreditación, participaron como investigadores
en procesos administrativo-sancionatorios seguidos contra algunas
sociedades comerciales y sus administradores, anejos a éste caso, y
luego también como peritos e investigadores, investidos con funciones
de policía judicial por el Fiscal General de la Nación, declarando por
tanto sobre hechos que conocieron en ejercicio de sus cargos
administrativos y a la vez otorgando juicios de valor conforme sus
conocimientos científicos y técnicos especializados, lo que no
contradice el método de procesamiento penal previsto en la ley 906 de
2004.
32. Fue así como durante el juicio oral, público y concentrado, ejercicio
pleno de la dialéctica, el Juez verificó que la Fiscalía General de la
Nación, a través de su Delegada, como depositaria de la acción penal,
probó más allá de duda, íntegra su teoría del caso, conforme se
comprometió en el alegato de apertura, con cargos por delitos de
lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dineros,
contra el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, estructurados desde lo fáctico en cuatro momentos y
veintiséis proposiciones jurídicamente relevantes; la última de éstas,
referida a que el señor MURCIA GUZMÁN lideró y controló todas las
operaciones de comercio que comprendidas en la acusación, siendo
eje transversal de todo el análisis fáctico, será tratada a la par con las
demás, con breve recapitulación al final, como se procede a
continuación.
2. RAZONES DE ORDEN FACTICO
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2.1. PRIMER MOMENTO
2.1.1.
33. Fue materia de estipulación. La Fiscalía y la defensa, en términos
del parágrafo del artículo 356 de la Ley 906 de 2004, dieron por
probado que en efecto, el 8 de abril de 2005 se constituyó la sociedad
GRUPO DMG S. A., con variado objeto social y $ 100‟000.000.00 de
capital. En ese aspecto no hubo controversia.
2.1.2.
34. Esta proposición también fue estipulada. Las partes, al tiempo de
fijar el litigio durante la audiencia preparatoria, dieron por probado que
el mayor accionista de la sociedad GRUPO DMG S. A. fue el señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, identificado con
El 8 de abril de 2005, mediante escritura pública número 0001033 de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, fue creada la sociedad GRUPO DMG S.A., con variado objeto social y capital de $100’000.000.00.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 1
Su mayor accionista fue el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía numero 80’086.615 de Bogotá, con el 51% de participación.
PROPOSICIÓN
FÁCTICA No. 2
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cédula de ciudadanía número 80‟086.615 de Bogotá, con el 51 % de
participación28
.
2.1.3.
35. La Fiscalía probó estos hechos, más allá de duda, a través del
perito contador DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA y las pruebas,
de la uno (1-F) a la dieciséis (16-F), que constituyeron el soporte
documental de sus análisis técnicos, introducidas por él al juicio oral,
público y contradictorio.
36. Esas pruebas son las siguientes: uno (1-F): certificado de
existencia y representación de la empresa GRUPO DMG. S. A., donde
aparece como socio el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN; dos: (2-F): movimientos de la cuenta 30360000070-5 del
Banco Agrario de Colombia, de la firma GRUPO DMG. S. A.; tres (3-
F): estados de cuenta y consignaciones, desde múltiples sitios del
28. Según escritura pública el capital de la sociedad tuvo la siguiente composición
Accionistas No Acciones
Valor Participación.
David Eduardo Murcia guzmán 51.000.000 $51.000.000 51%
Joanne Ivett León Bermúdez 41.000.000 $41.000.000 41%
Amparo Guzmán de Murcia 5.000.000 $5.000.000 5%
Julio Álvaro Restrepo Ponce 1.000.000 $1.000.000 1%
Manuel Ernesto Rodríguez 1.000.000 $1.000.000 1%
Luís Hugo Pinto Restrepo 1.000.000 $1.000.000 1%
TOTAL 100.000.000 $100.000.000 100%
El 5 de diciembre de 2005, sin que la sociedad haya desarrollado su objeto social y generara ingresos operacionales o no operacionales, recibió de los socios en calidad de préstamo inyección de capital que ascendió a $ 2.696’230.029.00, de los cuales DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN prestó $ 1.135’390.320.00
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 3
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país, correspondientes a la misma cuenta bancaria; cuatro (4-F):
informe de la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre
detección de posible captación masiva de dineros, a través de la
citada cuenta bancaria; cinco (5-F): declaración de renta del señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, correspondiente al
año 2005; seis (6-F): acta de inspección judicial al expediente “DD
2007 2008 900032 del GRUPO DMG S. A.”, cursado en la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; siete (7-F): extractos
bancarios correspondientes al año 2005, de los bancos Agrario de
Colombia y Caja Social de Ahorros, cuenta No. 3-0360-000047-3 y
24012110153, abiertas por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN; ocho (8-F): extractos de la cuenta 3-060-000070-5
del Banco Agrario de Colombia, abierta por el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN; nueve (9-F): extractos
bancarios de la cuenta 3-0360-000037-4 del Banco Agrario de
Colombia, a nombre de COMERCIAR & MERCADEAR LTDA, firma
de la que DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN fue socio;
diez: (10-F) documentos de Cámara de Comercio correspondientes a
la empresa GRUPO DMG S. A.; once (11-F): certificaciones de
afiliación y rango salarial de empresas Promotoras de Salud,
COLMEDICA y SALUD TOTAL, correspondientes al señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN; doce (12-F): extractos y
conciliaciones bancarias de la cuenta 3-0360-0-00070-5 del Banco
Agrario de Colombia, correspondiente al GRUPO DMG. S. A.; trece
(13-F): certificados de existencia y representación de la empresa
COMERCIAR & MERCADEAR LTDA, citada previamente; catorce
(14-F): perfil económico del señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, elaborado por el perito contador DIEGO JAVIER
URRUTIA SANABRIA; quince (15-F): estudio “detallado y cronológico
relacionado con la creación, constitución, evolución patrimonial, y
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conocimiento del cliente”, de un grupo de empresas en cuya
constitución tomó parte el señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN; dieciséis (16-F): perfil tributario correspondiente al
señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, elaborado
por los profesionales peritos contadores de la Superintendencia de
Sociedades, AIDA TAMAYO RODRÍGUEZ, ANDRÉA MEDINA
ROJAS y ALEXANDRA MONTAÑA HERRERA.
37. Con base en estos documentos soportes, sometidos a su
experticia, el perito contador DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA
estableció, que a 31 de diciembre de 2005, la sociedad GRUPO DMG.
S. A., de la que el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMAN fue socio fundador, aún se encontraba en etapa
preoperativa o de alistamiento; por tanto, no había desarrollado su
objeto social, ni generado ningún ingreso.
38. De igual manera el perito contador puso en evidencia, que las
cuentas bancarias de la persona jurídica GRUPO DMG. S. A., y de la
persona natural DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,
entre agosto y diciembre de 2005, recibieron múltiples consignaciones,
en sumas cerradas, desde diferentes lugares de la geografía nacional,
que ascendieron a $ 2.696’230.029.00; eso, sobre la base de los
recibos de caja correspondientes. Y ahí queda en evidencia por regla
de experiencia común, que no fue que por allá tenía unos clientes a
los que vendía productos naturales, que le saldaron obligaciones, pues
éstas se hicieron en cifras millonarias, cerradas y repetidas, sin parar
mientes en la costumbre mercantil, en lo que hace con el manejo de
facturas y precios.
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39. El perito contador DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA también
descubrió, que la firma GRUPO DMG. S. A. tuvo en sus documentos
contables una cuenta llamada “DEUDAS CON ACCIONISTAS No
2355”, que reflejó saldo de $ 1.135’390.220.00, correspondientes a
“préstamos de socios”, concretamente del señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, sin ninguna explicación razonable con
respecto a su origen.
40. Al respecto detalló el analista, que del estudio realizado a extractos
bancarios, en especial los de la cuenta corriente del Banco Agrario de
Colombia No 3-036000070-5, confrontados con la contabilidad del
GRUPO DMG. S. A., el 81 % de los $ 2.696’230.029.00 que
ingresaron a dicha cuenta entre el 2 de agosto de 2005 y el 31 de
diciembre del mismo año, corresponde a los $ 1.135’701.311.00
millones de pesos que DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA
GUZMÁN prestó, los $ 1.048’701.311.00 que en las mismas
condiciones dio su esposa JOANNE IVETTE LEÓN BERMUDES y los
$ 378’483.850.00 entregados por AMPARO GUZMÁN DE MURCIA,
su mamá; dineros que en los documentos analizados no aparecen
justificados por su origen y que tampoco guardan correspondencia con
las habituales e históricas actividades económicas de los aportantes.
41. De ahí la conclusión de que la empresa GRUPO DMG. S. A.,
constituida el 8 de abril de 2005, con un capital de $ 100’000.000.00,
del cual el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN
tuvo participación del 51 %, entre agosto y diciembre de ese año,
estando apenas en fase de alistamiento, o sea, sin haber desarrollado
el objeto de su creación, recibió inyección de capital de $
1.135’390.220.00, por parte del señor MURCIA GUZMÁN, más lo que
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también entregaron su esposa y su madre, valores que nunca
pudieron ser explicados en su génesis, por ninguno de ellos.
42. Con respecto a estos hechos la defensa solamente quiso
demostrar, para la controversia, con el testimonio del acusado DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, que la empresa GRUPO
DMG. S. A. sí desarrolló su objeto social, de modo que entonces
durante el año 2005, no estaba en fase preoperativa. Dijo que ejerció
el comercio en la Hormiga-Putumayo desde el año 2002 hasta
principios de 2005 cuando se trasladó a Bogotá, haciendo un reporte
de ventas, utilidades, personas a su mando, etc., pero no aportó nada
con idoneidad para sustentar ese dicho, en el concreto contexto
temporo-espacial recogido en la acusación, especialmente por lo que
hace con el origen del dinero con el cual, preciso en éste último año,
constituyó la sociedad GRUPO DMG. S. A.; tampoco se opuso a la
inyección de capital, que en las condiciones expuestas y por la suma
aludida se le atribuyó.
43. Con el propósito de tratar el mismo tema arribaron al juicio los
testigos, BERTHA NELLY ACOSTA, JULIETA VANEGAS ZULETA,
LUZ MARINA ORTEGA, RUBEN EFREN NOGUERA, MARTÍN
MARQUEZ, JUAN PABLO LUNA PÉREZ y RODOLFO FAJARDO.
Dijeron que les consta que desde el año 2002, el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, ejerció el comercio en el
Departamento del Putumayo; que vendía productos naturales de las
marcas FOREVER, DRONAL y LIVING PRODUCTS, llegando a tener
su distribución en esa región. Y a fe que así fue. Pero de ahí, de ese
comercio doméstico, que apenas generaba utilidades de algo así
como el 30%, según se dijo, no se desprende el origen de $
2.696’230.029.00 en menos de tres años, que fue con lo que el
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procesado, su esposa y su madre, capitalizaron la sociedad GRUPO
DMG S.A.
44. Baste haber observado en juicio, a través de las fotografías que
presentó como pruebas el testigo FREDY ALBERTO GARZÓN, de los
locales DMG en la Hormiga-Putumayo, que ni siquiera corresponden a
las precariedades de sus inicios, para saber de su pobreza y humildad,
que no se compadece con la danza de millones que se atribuye a sus
utilidades, aún en esos orígenes. Es que de esa época, a pesar de los
valores que se traen a colación, la defensa no presentó nada; ¡ni
siquiera una factura que muestre una suma medianamente importante!
¿Cómo es posible que el recaudo progresivo de esos abultados
caudales, como utilidades del comercio ejercido, que es lo que el
acusado dijo, no haya dejado huella en ningún archivo, público o
privado?; como facturas de las empresas proveedoras, de los clientes
si es que se hacían ventas, asientos contables registrados, permisos
estatales, archivos tributarios, bancarios, etc. Más cuando se sabe que
fue hasta años después en 2006, cuando ya vivía y ejercía en Bogotá,
que los bancos le cerraron sus puertas. En tales condiciones la
defensa, con solo la palabra del acusado, no logró afectar la tesis de la
Fiscalía.
2.1.4.
Los préstamos efectuados por los socios fueron recibidos a través de la cuenta 3-0360-000070-5 del Banco Agrario, por consignaciones en efectivo, fraccionadamente y cifras cerradas en pesos, desde localidades como Puerto Asís, Mocoa, Orito, La Hormiga, Monte Líbano y Montería.
PROPOSICIÓN
FÁCTICA No. 4
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45. Esta proposición fáctica también fue probada por la Fiscalía, a
través del perito contador DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA,
quien fundó sus experticias en las pruebas ocho (8-F), nueve (9-F) y
doce (12-F), que introdujo en el juicio, contentivas de los extractos
correspondientes a los estados de cuentas corriente de las empresas
GRUPO DMG S. A. y COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA, número
3-0360-000070-5 y 3-0360000037-4, respectivamente, de las que el
señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN era socio,
además de libros auxiliar de la cuenta de “Banagrario”, recibos de
consignaciones, entre otros.
46. El perito DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA, extractos y
recibos de consignación en mano, explicó durante el juicio cómo, a
través de la cuenta corriente 3-0360-000070-5 del Banco Agrario de
Colombia, abierta por el señor DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA
GUZMÁN, en calidad de socio, representante legal y miembro principal
de la Junta Directiva de la compañía GRUPO DMG S.A., esa firma
recibió $ 2.469’071.124,00 por múltiples depósitos hechos en sumas
cerradas desde pequeñas localidades como La Hormiga, Orito, Puerto
Asís, Mocoa, Monte Líbano y Montería.
47. En ejercicio del contradictorio, la defensa se limitó a sostener, a
partir de lo declarado por su investigador de campo YEFREY
GARAVITO NAVARRO, simplemente, que el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN tuvo varias cuentas
bancarias, que le fueron canceladas por razón de las grandes
cantidades de dinero que a través de ellas manejó, de modo que no
desvirtuó estos hechos sino que antes por el contrario los corroboró.
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2.1.5.
48. Estos hechos fueron probados por la Fiscalía, a través de la perito
contadora ALEJANDRA MONTAÑO HERRERA, adscrita a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, quien soportó su
experticia en las pruebas número cinco (5-F), once (11-F) y dieciséis
(16-F), que contienen las declaraciones de renta del acusado
correspondientes a los años 2005 y 2006, certificaciones de afiliación
e ingresos reportados ante las empresas Promotoras de Salud,
COLMEDICA y SALUD TOTAL, también por el acusado, que sirvieron
para elaborar su perfil tributario, ampliamente explicado y
documentado.
49. Esos documentos, analizados por contadores de la DIAN cuando
elaboraron el perfil tributario de los socios de la empresa GRUPO
DMG S. A., explicados con detalle en audiencia por la perito
ALEJANDRA MONTAÑO HERRERA, pusieron de presente que para
el año 2005, cuando fue constituida la empresa en cuestión, con un
capital de $ 100’000.000.00, del cual DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN aportó el 51 %, él estaba desprovisto de
capacidad económica, tanto para crearla en el mes de abril, como para
capitalizarla en $ 1.135’390.220.00 entre los meses de agosto y
diciembre.
Los socios, entre ellos DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, no tenían actividad económica en los lugares de donde provenían los recursos y carecían de capacidad económica, primero para constituir la sociedad y luego para inyectar el citado capital, siendo ilícito ese dinero.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 5
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50. Es así como, a través de certificaciones de afiliación e ingresos
reportados ante el sistema de Seguridad Social en Salud (Prueba 11-
F), se conoció que durante los años 2002 y 2003, el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN laboró como camarógrafo,
dedicado a la filmación de reuniones y eventos sociales en la ciudad
de Santa Marta, con unos ingresos muy modestos, que según la perito
no superaron los $ 32’000.000.00, en total.
51. Explicó la experta contadora, que en tanto el señor DAVID
EDUARDO MURCIA GUZMÁN comenzó a declarar renta hasta el año
2005, eso es indicativo de que durante el año anterior, o sea, 2004,
según las normas tributarias del momento, tuvo un patrimonio inferior a
$ 80’000.000.00 e ingresos por debajo de $ 60’000.000.00, por lo cual,
insistió, no contaba con capacidad económica para crear la empresa
GRUPO DMG S. A., y menos para a la postre inyectarle $
1.135’390.220.00, de capital.
52. Según la perito ALEJANDRA MONTAÑO HERRERA, ni siquiera
con los ingresos del año 2005, ya creada la sociedad GRUPO DMG S.
A., el patrimonio del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN registró causa razonable. Su cuenta bancaria personal
recibió depósitos por $ 635’874.673.00, en tanto que en la de la
sociedad GRUPO DMG S. A. bajo su gerencia fueron consignados $
1.135’390.220.00, sumas que no se corresponden con un salario
mensual de $ 6’420.000.00, reportado a la cuenta de su cargo
ejecutivo en la misma empresa, en las Empresas Promotoras de
Salud.
53. En igual sentido el perito pudo verificar, que el salario devengado
por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, según
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lo reportado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no
tiene simetría con sus ingresos registrados en sus declaraciones de
renta presentadas ante la DIAN. Durante el año 2005, cuando el
GRUPO DMG S. A. recibió $ 1.135’390.220.00 y él personalmente $
635’874.673.00, reportó en su declaración de renta $ 60’364.000.00
de ingresos y $ 1.012’108.000.00 de patrimonio, mientras en 2006
declaró ingresos por $ 91’174.000.00 y patrimonio de $
1.218’667.000.00.
54. La defensa pretendió desvirtuar este hecho, a través del testigo
investigador YEFREY ALEXIS GARAVITO NAVARRO, para de algún
modo sostener que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, desde el año 2002 en el Departamento del Putumayo tuvo
actividades comerciales bajo el emblema DMG, pero no logró
desvirtuar que en el año 2005 carecía de capacidad financiera,
primero para crear la sociedad GRUPO DMG S. A. y luego, por sobre
todo, para inyectar en su capital la suma de $ 1.135’390.220.00.
55. El testigo YEFREY ALEXIS GARAVITO NAVARRO, investigador
de la defensa, introdujo en el juicio como prueba uno (1-D), fijaciones
topográficas de establecimientos comerciales que con avisos
publicitarios de DMG encontró en varios municipios del Departamento
del Putumayo, pero no logró establecer sí ese comercio existió antes
del año 2005, de modo que no se encuentra una rentabilidad que
explique razonablemente la fuente del dinero con el cual, en ese año,
se constituyó y capitalizó la sociedad GRUPO DMG S. A.; inclusive,
algunas de las imágenes corresponden a DMG GRUPO HOLDING S.
A., constituida recientemente en sustitución de aquella.
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56. La defensa también pretendió demostrar que el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, durante el año 2005, tenía
la capacidad económica necesaria para constituir y capitalizar la
compañía en cuestión, mostrando a través de las pruebas cinco (5-D),
seis (6-D) y siete (7-D), contentivas de certificados y facturas, que tuvo
vínculos comerciales con firmas comercializadoras de productos
naturales, como FOREVER, DRONAL, LIVING PRODUCTS y HUIVH
INTERNATIONAL CORPORATION S. A., pero esos documentos
resultaron inidóneos a tal propósito, en cuanto apenas reflejan unos
pequeños negocios, con utilidades igualmente modestas, que no
justifican las millonarias inversiones con las que, ese año, puso en
operación la sociedad GRUPO DMG S. A.
57. A través del mismo testigo de campo, la defensa quiso hacer creer
que las múltiples consignaciones a las cuentas, personal del señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y de la sociedad
GRUPO DMG S. A., obedecieron a su actividad comercial en el
Departamento del Putumayo, donde, con otras personas, se habría
dedicado a la venta de productos naturales, a propósito de lo cual
habrían hecho consignaciones en la sucursal La Hormiga del Banco
Agrario de Colombia, pero omitió soportar esas operaciones y su
cuantía, de modo que tales actividades, por mucho que hubieran sido
ciertas, no justifican los depósitos millonarios.
58. Los documentos catálogos, al igual que los publicitarios,
presentados en audiencia de juicio oral en señal de que el señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN se ocupó de la
venta de productos naturales, puede que muestren ese hecho, que en
sí mismo no genera mayor controversia, pero tampoco explican la
existencia del dinero con el cual, en cuantía de $ 2.469’071.124.00,
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desde distintos lugares del territorio nacional, se alimentaron las
cuentas bancarias bajo su dominio y se capitalizó la sociedad GRUPO
DMG S. A., en cuanto que apenas sugieren unas modestas, casi
domésticas, operaciones mercantiles; en fin, no presentó ningún
soporte, que otorgara aliento de legalidad a ese capital.
59. El investigador de la defensa YEFREY GARAVITO NAVARRO
trajo a colación hechos, como que el señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN tuvo dos cuentas en el Banco Agrario
de Colombia, una corriente y otra de ahorros, que fueron canceladas
por el banco, y en igual sentido las firmas GRUPO DMG S. A. y
GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. tuvieron otras cuentas
bancarias, también canceladas, pero no explicó, ni el Juzgado
advierte, cómo esos hechos desdibujan o afectan negativamente la
proposición fáctica en tratamiento.
60. Es de ver igualmente, que no obstante el acusado declaró como
testigo, renunciando al derecho a guardar silencio, omitió explicar y
soportar el origen de los fondos que ingresaron a la empresa GRUPO
DMG S. A., antes que generara ingresos operacionales o no
operacionales, en cuantía de $ 2.696’230.029.00; tampoco reveló,
quien ni porqué conceptos, fueron consignados en su cuenta corriente
los $ 1.135’390.000.00, que luego personalmente facilitó en calidad de
préstamo, a la mencionada sociedad.
2.2. SEGUNDO MOMENTO
2.2.1.
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61. La Fiscalía probó estos hechos, mas allá de duda, con los
testimonios de los funcionarios Investigadores de la Policía Nacional
CARLOS ENRIQUE LONDOÑO TRIANA y JOSELITO MEDINA
MOYANO, que sustentaron sus declaraciones en las pruebas
diecisiete (17-F), dieciocho (18-F), veinte (20-F), que ellos mismos
recaudaron e introdujeron en el juicio, y de los peritos MAURICIO
ORTIZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN, adscritos a la
Superintendencia Financiera de Colombia, quienes soportaron sus
análisis en las pruebas dieciocho (18-F), veinte (20-F), veintitrés (23-
F), veinticinco (25-F) y veintiocho (28-F).
62. La prueba diecisiete (17-F) fue sacada de la investigación radicada
110016000049200608677, que cursaba en la Fiscalía 65 Seccional de
la Unidad de Orden Económico, Social, Derechos de Autor y otros. Es
un informe que el Superintendente Delegado para Intermediarios
Financieros vertió ante la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá,
de cuyo texto el testigo dio lectura, donde se dio cuenta que el 19 de
abril de 2006, el presidente del Banco Agrario puso en conocimiento la
detección de “una posible captación de dineros del público por parte
del Grupo DMG y de la sociedad Comerciar y Mercadear Ltda.”
63. Ahí aparece, como lo verificó el testigo CARLOS ENRIQUE
LONDOÑO TRIANA, que según extractos bancarios, con corte a 31
de marzo de 2006 la sociedad GRUPO DMG S. A. recibió en la cuenta
corriente 3-0360-000070-5 consignaciones por $ 2.469’071.124.00,
hechas en Mocoa, Puerto Asís, La Hormiga, Villavicencio, Santa Marta
y Bogotá; igualmente, de los mismo lugares, la sociedad Comerciar y
En el año 2006, la sociedad GRUPO DMG S.A., comenzó a captar de forma masiva y habitual, dineros del público a través de tarjetas prepago.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 6
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Mercadear Ltda., recibió en la cuenta 3-0360-000037-4 la suma de $
495’626.133.00.
64. Se dice además en ese documento, por lo que verificó CARLOS
ENRIQUE LONDOÑO, que la “Superintendencia ha recibido varias
comunicaciones suscritas por ciudadanos que solicitan información
sobre si la sociedad GRUPO DMG S .A. es una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia y si está autorizada para
captar dineros del público, dado que están ofreciendo al tas tasas de
interés por los recursos recibidos”.
65. De otra parte, la prueba dieciocho (18-F) contiene dos
cuadernillos, que según el testigo CARLOS ENRIQUE LONDOÑO
TRIANA, la Superintendencia Financiera obtuvo en procedimiento
administrativo de visita a la sociedad GRUPO DMG S. A.; esos
cuadernos tienen estados financieros de la citada firma, identificada
con NIT 900031001-5, correspondientes a los años 2005 y 2006, con
sus respectivos anexos. Similar contenido tiene la prueba veinte (20-
F), que el testigo JOSELITO MEDINA MOYANO llevó al juicio; allí
están los estados financieros de la misma empresa con corte a 31 de
diciembre de 2006, sus notas, el dictamen del revisor fiscal y el
informe de gestión.
66. Según los estados financieros de la sociedad GRUPO DMG S. A.
que constituyen las pruebas dieciocho (18-F) y veinte (20-F), suscritos
por los señores DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN en
su condición de representante legal, WILSON ALGARRA RAMÍREZ
que era el contador (TP. 92572-T), y RAMIRO CRUZ CABEZAS el
revisor fiscal (TP. 65866-T), a 31 de diciembre del año 2006 la
sociedad GRUPO DMG S. A. registró un patrimonio líquido de apenas
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$ 89’270.019.00.
67. Sin embargo, conforme esos mismos estados financieros, la
sociedad GRUPO DMG S. A. registró un pasivo para con el público,
cuyos soportes se hallan en el libro auxiliar de la cuenta 270595
contenido en la prueba veintiocho (28-F), representado en 8.814
obligaciones, con igual número de personas, por suma de $
13.482’438.711.00; eso significa, según concluyeron los analistas
MAURICIO ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN,
que el valor recibido por la sociedad GRUPO DMG S. A., a cuenta de
ese conjunto de operaciones, conocido como venta de tarjetas
prepago DMG, superó el 50 % del valor del patrimonio líquido de la
misma.
68. De la misma manera la Fiscalía demostró, que a 31 de diciembre
de 2006, la sociedad GRUPO DMG S. A. tuvo un pasivo para con el
público, representado en una masa de obligaciones, constituida por
mucho más de 50, con gran número de personas, en todo caso
más de 20; en efecto, sobre la base de los ingresos recibidos por
anticipado, soportado en el libro auxiliar de la cuenta 270595, según
las pruebas dieciocho (18-F), veinte (20-F) y veintiocho (28-F), se sabe
que la sociedad en comentario recibió $ 13.482’438.711.00 de 8.814
personas, por la carga o recarga de tarjetas prepago DMG.
69. La prueba veinticinco (25-F) documenta el hecho que, ya para el
año 2007, la Superintendencia Financiera de Colombia inspeccionó la
sociedad GRUPO DMG S. A., en pos de evaluar la referida cuenta de
sus estados financieros, o sea, ingresos recibidos por anticipado, para
lo cual seleccionó 55 de los clientes con mayores saldos acumulados,
sacados del respectivo libro auxiliar, destacando que “durante los
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primeros cuatro meses del año 2006 los clientes no adquirieron
mercancías, es decir, la sociedad no efectuó comercialización de
bienes siendo esta su principal actividad …”.
70. Con este ejercicio la Superintendencia Financiera de Colombia
pudo constatar, que durante el año 2006 la utilización de las tarjetas
prepago DMG para la venta de bienes y servicios fue mínima,
representando apenas el 13.6% a 31 de diciembre, y el 14.7 % a
marzo de 2007, lo que contrasta de forma dramática con la venta de
las tarjetas prepago, que entre enero y diciembre de 2006 llegó al
495.9 %, y entre enero y marzo de 2007 al 173%, pudiéndose
establecer que en muchos casos no se hacía uso de la tarjeta sino que
se acumulaban sus valores, al punto que la empresa reconoció que
cuando los clientes no la usaban les devolvían el dinero en efectivo; es
decir que en proporciones superlativas, no se adquirían bienes y
servicios, sino que apenas se devolvía el capital sumado los
rendimientos prometidos.
71. La Superintendencia Financiera de Colombia pudo evidenciar, que
el número de obligaciones contraídas con el público por la sociedad
GRUPO DMG S. A., a través de las tarjetas prepago, era mayor que el
de sus clientes. Eso fue verificado sobre un universo de 12.641
personas, que entre enero y marzo de 2007 adquirieron las citadas
tarjetas electrónicas, con respecto al cual se tomó una muestra de 55,
cuyo análisis arrojó por resultado 247 obligaciones, que se explican
porque cada uno de ellos tenía en su poder, dos, tres y hasta 4
tarjetas, con distintas cargas económicas. Por eso se recaba en que
las obligaciones que la sociedad GRUPO DMG S. A. contrajo con el
público, fueron mucho más de 50, con más de 20 personas, en las
que no hubo previsión seria sino aparente, de adquirir bienes y
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servicios en contraprestación.
72. A través de la prueba (23-F) donde constan las condiciones de
uso y el reglamento que la sociedad GRUPO DMG S. A. fijo para la
utilización de sus tarjetas prepago, como del análisis que sobre los
mismos tópicos hicieron los peritos MAURICIO ORTÍZ LORA y
GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN, adscritos a la
Superintendencia Financiera de Colombia, se constató que las
obligaciones contraídas por esa firma con la masa de personas, no
tuvo por génesis contratos de compraventa para la adquisición de
bienes o servicios, sino que ésta actividad comercial se erigió en
simple solapa del ejercicio financiero; las obligaciones se constituyeron
a título de mutuo.
73. Se probó durante el juicio, a través de los peritos MAURICIO
ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN, según
cláusula 4 del citado reglamento, que por simple decisión de los
tarjetahabientes la sociedad les devolvía en efectivo hasta el 95 % del
valor depositado, con cortapisa por adquisición de bienes o servicios
de apenas el 5%, que a la postre quedaba en nada porque en
términos de la cláusula 10 del mismo contrato, pasado un tiempo era
posible la devolución de todo el dinero correspondiente al importe de
la tarjeta, sin ninguna otra condición; así es que bien era dable
depositar dinero, al cabo de unos meses retirarlo con rendimientos, sin
haber hecho compras de bienes o de servicios. Y eso era lo que
generalmente pasaba.
74. Según el perito MAURICIO ORTÍZ LORA, experto en derecho
financiero y económico, del simple hecho que el mecanismo de las
tarjetas prepago DMG permitiera devolver al cabo de un tiempo
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íntegro el depósito, sin que fuera condición ineludible hacer compras
con ellos, es posible inferir el reconocimiento de intereses y por
contera el carácter financiero de las operaciones, pues no encuentra
razonable que fuera atractivo al público convertir su dinero efectivo en
tarjetas prepago, por largos periodos ociosos y por montos tan
importantes, solo movidos por la opción de comprar, sin ningún
beneficio adicional, pero sí a cuenta de la ambición por los consabidos
réditos.
75. Es de ver que la Superintendencia Financiera de Colombia en su
momento, dentro del proceso administrativo sancionatorio que
adelantó contra la sociedad GRUPO DMG S. A., al igual que los
peritos MAURICIO ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN
CANCHÓN durante el juicio oral y público seguido contra su
representante legal, pusieron en evidencia que según los estados
financieros y documentos contables de la firma en cuestión, las sumas
recibidas por entrega de bienes o servicios son absolutamente
ridículas, al contraste de las que corresponden por ingresos por venta
de las tarjetas prepago, lo que permite concluir que esa actividad fue
apenas fachada para encubrir un ejercicio netamente financiero, como
fue la captación masiva y permanente de dineros del público.
76. Fue así como, según analizó el perito MAURICIO ORTÍZ LORA,
en el año 2006 la venta de tarjetas prepago DMG significó ingreso
para la sociedad GRUPO DMG S. A. de $ 15.603.9 millones, mientras
la entrega de bienes y servicios apenas estuvo representada en 13.6
%, con $ 2.121.6 millones; y apenas tres meses después, la venta de
tarjetas prepago le representó $ 21.744.4 millones, contra $ 3.199.3
en bienes entregados, que fue tan solo del 14.7 %.
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77. Así pues que, entonces, la actividad comercial que dio esencia,
imagen, prosperidad y razón de ser a la sociedad GRUPO DMG S. A.,
representada legalmente por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, quien fungía como su presidente y dominaba todo
su ejercicio, no fue la venta de bienes y servicios como la defensa
quiso hacer parecer, sino la recepción masiva y habitual de dineros del
público a título de mutuo, que por lo mismo después eran devueltos
con retribución financiera, tal cual lo probó la Fiscalía; esto era lo
básico o principal y lo otro lo puramente accidental, a modo de simple
fachada.
2.2.2.
78. Estos hechos los demostró la Fiscalía a través de la prueba
número diecinueve (19-F), que contiene las resoluciones 1634 de 12
de septiembre de 2007 y 1806 de 8 de octubre del mismo año,
emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, introducida
al juicio por el testigo investigador JOSELITO MEDINA MOYANO. El
contó, comprometido con la verdad, que el 26 de marzo de 2008
inspeccionó la Superintendencia Financiera de Colombia, donde halló
las resoluciones citadas, a través de las cuales el Estado ordenó a la
sociedad GRUPO DMG S. A., representada por el señor DAVID
Mediante Resoluciones 1634 de 12 de septiembre de 2007 y 1806 de 8 de octubre de 2007, la Superintendencia Financiera determinó la ilegalidad de esa captación, al tiempo que ordenó suspender las operaciones consistentes en la venta de tarjetas de pago DMG y la devolución de la totalidad de dineros captados en desarrollo de esa actividad.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 7
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EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, suspender las
operaciones de recepción de dineros del público a través de tarjetas
prepago DMG y devolver a la integridad de los depositantes la
totalidad de dineros recibidos.
79. A través del testigo JOSELITO MEDINA MOYANO se verificó en
juicio cómo, ciertamente, mediante resolución 1634 de 12 de
septiembre de 2007, la Superintendencia Delegada Adjunta para la
Supervisión Institucional de la Financiera de Colombia resolvió:
“ARTICULO PRIMERO. ORDENAR a la sociedad GRUPO DMG S.A., con el NIT
No 900031001-5, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., y con 26
oficinas en 7 departamentos de Colombia y esta ciudad, bajo apremio de multas
sucesivas diarias de hasta un millón de pesos ($ 1’000.000.00) cada una, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Contencioso
Administrativo, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones consistentes en
la recepción de dineros del público mediante el mecanismo de venta de Tarjetas
Prepago DMG, en razón a que por los motivos expuestos en la parte considerativa
de esta Resolución, dicha actividad constituye una forma de captación masiva y
habitual de dineros del público, sin contar con la debida autorización.
“ARTICULO SEGUNDO. ORDENAR a la sociedad Grupo DMG S.A., bajo
apremio de multas sucesivas diarias de hasta un millón de pesos ($ 1.000.000.00)
cada una, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 del Código
Contencioso Administrativo, la DEVOLUCION de la totalidad de los dineros
recibidos en desarrollo de la actividad de venta de las Tarjetas prepago DMG,
cualquiera sea su modalidad, conforme al plan y plazo que se convenga con esta
Superintendencia.
“ARTICULO TERCERO. ORDENAR a la sociedad Grupo DMG S.A., la
presentación ante esta Superintendencia, dentro de un término no mayor de diez
(10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de
un plan de desmonte y devolución de los dineros captados ilegalmente.
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“ARTICULO CUARTO. ORDENAR la adopción de las medidas cautelares
adicionales que resulten pertinentes a efecto de asegurar eficazmente los
derechos de terceros de buena fe, de conformidad con lo dispuesto en el
Parágrafo 1º, numeral 1º del artículo 108 del EOSF, en los casos en que se
considere necesario para la efectiva ejecución de la medida cautelar que se
adopta mediante el presente acto administrativo.
“ARTICULO QUINTO. ORDENAR la publicación de por lo menos un aviso en un
diario de circulación nacional y/o en uno regional, según lo requieran las
circunstancias, en el cual se prevenga al público en general de que la sociedad
GRUPO DMG S.A., no se encuentra autorizada para captar dineros del público en
forma masiva y habitual, así como de las medidas cautelares aquí adoptadas, con
el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo 1º del numeral 1º del
artículo 108 del EOSF.
“ARTICULO SEXTO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia
Financiera.
“ARTICULO SEPTIMO. REMITIR copia de esta Resolución a la Oficina de
Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
“ARTICULO OCTAVO. ORDENAR la inscripción de esta Resolución en la Cámara
de Comercio de Bogotá D.C., y en las demás cámaras de comercio donde
adelante operaciones la citada sociedad, y remitir copia auténtica de la misma a
las demás autoridades competentes que se requiera para la ejecución de estas
medidas cautelares.
“ARTICULO NOVENO. NOTIFICAR personalmente al señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMAN, identificado con la cédula de ciudadanía número
80086615 de Bogotá, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la
sociedad Grupo DMG S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente
Resolución, entregándole copia de la misma, con la advertencia de que contra ella
procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Delegado
Adjunto para la Supervisión Institucional dentro de los cinco (5) días hábiles
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siguientes a su notificación, con la advertencia de que por tratarse de una medida
cautelar, la interposición del recurso correspondiente no interrumpe la
ejecutoriedad del presente acto administrativo, según lo establece el artículo 335
del EOSF, modificado por el artículo 87 de la Ley 795 de 2003.
“NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 SEP 2007
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO
PARA SUPERVISION INSTITUCIONAL
RAFAEL EDUARDO NEIRA TORRES”
80. De igual manera se estableció, a través del testigo JOSELITO
MEDINA MOYANO y la prueba diecinueve (19-F) que él introdujo al
juicio, que mediante resolución 1806 de 8 de octubre de 2007, a
propósito del recurso de reposición interpuesto mediante apoderado,
por la sociedad GRUPO DMG S. A. contra la resolución 1634 de 12 de
septiembre de 2007, la Superintendencia Delegada Adjunta para la
Supervisión Institucional, de la Financiera de Colombia decidió:
“ARTICULO PRIMERO. CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución número
1634 de 12 de septiembre de 2007, mediante la cual el Superintendente Delegado
Adjunto para Supervisión Institucional ordenó medidas cautelares respecto de la
sociedad GRUPO DMG S.A., identificada con NIT No. 900031001-5, con domicilio
principal en la ciudad de Bogotá D.C., y con 27 oficinas en el país, por las razones
expuestas en la parte motiva de éste acto administrativo.
“ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente al señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMAN, identificado con la cédula de ciudadanía número
80086615 de Bogotá, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la
sociedad GRUPO DMG S.A., o al apoderado especial el abogado CARLOS
ANTONIO ESPINOSA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía número
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16.684.716 de Cali, el contenido de la presente Resolución, entregándole copia de
la misma, y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso, con lo cual
queda agotada la vía gubernativa.
“ARTICULO TERCERO. ORDENAR la publicación de por lo menos un aviso en un
diario de amplia circulación nacional y en uno regional, en el cual se informe al
público lo decidido en esta Resolución.
“ARTICULO CUARTO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia
Financiera.
“ARTICULO QUINTO. REMITIR copia de esta Resolución a la Oficina de Registro
de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
“ARTICULO SEXTO. “ORDENAR la inscripción de esta Resolución en la Cámara
de Comercio de Bogotá D.C., y en las demás cámaras de comercio donde
adelante operaciones la citada sociedad.
“ARTICULO SEPTIMO. COMPULSAR COPIAS de la presente actuación a la
Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
“NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los -8 OCT 2007
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO
PARA SUPERVISION INSTITUCIONAL
RAFAEL EDUARDO NEIRA TORRES”
81. De esa manera quedó demostrado en juicio, con toda certidumbre,
que la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó a la sociedad
GRUPO DMG S. A., representada por el ciudadano DAVID EDURDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, suspender las operaciones de
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recepción de dineros del público mediante el mecanismo de venta de
tarjetas prepago DMG, en todas sus modalidades, tras establecer que
dicha actividad es una forma de captación masiva y habitual de
dineros del público, que no tuvo autorización legal. De esa decisión se
notificó personalmente el señor MURCIA GUZMÁN; luego supo de su
contenido y el interés que puso a su impugnación informa, que
también valoró su trascendencia.
2.2.3.
82. Estos hechos fueron demostrados por la Fiscalía, a través de las
pruebas dieciocho (18-F), veinte (20-F) y veintiocho (28-F),
introducidas al juicio por el testigo investigador JOSELITO MEDINA
MOYANO y analizadas, técnicamente, por los peritos MAURICIO
ORTÍZ LORA, abogado experto en contabilidad y derecho económico
y financiero, y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN, economista,
adscritos a la Superintendencia Financiera de Colombia.
83. Las pruebas dieciocho (18-F) y veinte (20-F) contienen estados
financieros de la sociedad GRUPO DMG S. A., NIT 900031001-5, a
diciembre 31 de 2005, suscritos por el señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, en calidad de representante legal,
EDNA YOLIMA USGAME ALARCÓN como contadora pública (TP.
66609-T) y JORGE ARTURO OSPINA ESPITIA (TP. 7454-T), quien
A diciembre 31 de 2006, la sociedad GRUPO DMG S.A., había recibido la suma de $ 13.482’000.000.00, de 8.400 personas, mediante la venta de tarjetas prepago DMG.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 8
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fungía como revisor fiscal; y a 31 de diciembre de 2006 suscritos por el
mismo DAVID MURCIA GUZMÁN en igual condición, WILSON
GARCÍA RAMÍREZ como contador (TP. 92572-T) y RAMIRO CRUZ
CABEZAS (TP. 65866-T) revisor fiscal.
84. En esos estados financieros, específicamente en los que
corresponden al año 2006, que la sociedad GRUPO DMG S. A.
presentó ante la Superintendencia Financiera de Colombia, aparece
en el acápite de “PASIVO A LARGO PLAZO” de la cuenta
“INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPACIÓN”, la suma de $
13.482´438.711.00, agregándose en un “resumen ejecutivo” anexo,
suscrito por el propio señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, en calidad de presidente del “GRUPO DMG S. A”, que los
ingresos recibidos por anticipado corresponden a la venta de tarjetas
prepago durante el año 2006.
85. La prueba veintiocho (28-F) contiene los soportes documentales
sacados del libro auxiliar de la cuenta de contabilidad 270595,
denominada ingresos recibidos por anticipado, donde están
relacionadas las 8.814 personas, que durante el año 2006
depositaron en la empresa GRUPO DMG S. A. la suma de $
13.482’438.711.00; sobre tales documentos, así lo explicaron,
valiéndose de evidencia demostrativa, los peritos MAURIO ORTÍZ
LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN.
86. Estos hechos no fueron controvertidos por la defensa; luego
ameritaban estipulaciones.
2.2.4.
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87. Esta proposición fáctica también fue probada por la Fiscalía; lo
hizo mediante la prueba veintisiete (27-F) introducida al juicio por el
testigo investigador JOSELITO MEDINA MOYANO, también analizada
técnicamente por los peritos MAURICIO ORTÍZ LORA, abogado
experto en derecho económico y financiero, y GERMAN ANTONIO
LEÓN CANCHÓN, economista, ambos adscritos a la
Superintendencia Financiera de Colombia.
88. La prueba veintisiete (27-F) contiene soportes documentales,
también sacados del libro auxiliar de cuenta 270595, ingresos
recibidos por anticipado, donde en decir de los peritos MAURICIO
ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN, se hallaron
relacionadas las 12.641 personas, que entre los meses de enero y
marzo del año 2007, depositaron en la sociedad GRUPO DMG S. A. la
suma de $ 18.545’000.000.00, por compra de tarjetas prepago DMG.
89. Sobre estos hechos la defensa guardó silencio. También
ameritaron estipulaciones.
2.2.5.
A marzo 31 de 2007, la sociedad mencionada había recaudado $ 18.545’000.000.00, de 12.641 personas aproximadamente.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 9
La comercialización de las tarjetas prepago DMG no tenía como contraprestación principal la venta de bienes y servicios, sino un propósito primordialmente financiero, consistente en la recepción de recursos del público, mediante la venta de tarjetas prepago.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 10
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90. La Fiscalía acreditó ésta proposición fáctica mediante las pruebas
veinte (20-F), que contiene los estados financieros de la sociedad
GRUPO DMG S. A., correspondientes al año 2006 y primer trimestre
de 2007; veintitrés (23-F), constituida por un contrato tipo, que
relaciona las condiciones de uso y reglamento de las tarjetas prepago
DMG; veinticinco (25-F), donde reposa el análisis documentado de
una muestra de 55 clientes, tarjetahabientes, enlistados en la cuenta
contable “ingresos recibidos por anticipado”, de la sociedad GRUPO
DMG S. A.; y veintiocho (28-F), que tiene las copias del libro auxiliar
correspondiente a la misma cuenta.
91. Estas pruebas fueron recogidas e introducidas al juicio por el
testigo investigador JOSELITO MEDINA MOYANO y sometidas al
escrutinio pericial de los profesionales MAURICIO ORTÍZ LORA y
GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN, expertos en derecho
financiero y economía respectivamente, conocimiento éste que ya fue
materia de análisis judicial en el cuerpo de la presente sentencia, a lo
largo de los argumentos 66 a 77, cuando se trató la proposición fáctica
No. 6 del Segundo Momento, a los cuales nos remitimos, coligiendo
conforme con ello, que la Fiscalía también demostró los hechos a que
se contrae ésta proposición.
92. Para llegar a la conclusión de que la sociedad GRUPO DMG S. A.,
de forma sostenida o permanente, realizó recaudo masivo de dineros
del público, a la manera de múltiples contratos de mutuos, se explicó
cómo, de contrastar los ingresos por ventas de bienes y servicios, con
los de tarjetas prepago DMG que significaron devolución de dineros
rendidos, correspondientes al año 2006 y el primer trimestre de 2007,
aquellos representaron ínfimas cuantías con respecto a éstos,
asegurándose, sobre tal base, que la actividad de compra y venta de
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cosas, no fue más que traslapa del ejercicio financiero, siendo esto lo
que fundamentalmente se materializó, como objeto social de la
compañía.
93. Es cierto que la sociedad GRUPO DMG S. A. vendió bienes y
servicios a través de tarjetas prepago DMG, en diversas clases de
establecimientos comerciales, como supermercados, funerarias,
ferreterías, etc., en múltiples sedes y ciudades del país, tal como lo
declararon los testigos investigadores FREDY ALBERTO GARZÓN
VILLAMIL, YEFRIN ALEXIS GARAVITO NAVARRO, BERTHA
NELLY ACOSTA, MARTÍN MÁRQUEZ y LUZ MARINA ORTEGA,
entre otros, como igualmente lo evidencio la prueba ocho (8-D),
contentiva de imágenes de publicidad denominado “video
institucional”, realidad a la que por demás la Fiscalía no se opuso.
94. Sin embargo, esas ventas de bienes y servicios que la firma
GRUPO DMG S. A. hizo y que nadie niega, empleando como
instrumento de pago tarjetas electrónicas DMG, previamente cargadas
con representación económica, no desdibuja la masa de captaciones
dinerarias que con claro propósito mutuario, o en calidad de simple
préstamo de consumo, efectuó en múltiples sedes abiertas al público,
es decir, de modo permanente, bajo el disfraz de la compraventa. Ya
se vio que los dineros por la venta de tarjetas prepago DMG que
significaron el precio de bienes y servicios durante el año 2006 y el
primer trimestre de 2007, son irrisorios o insignificantes, comparados
con los que a la postre fueron devueltos, incluso haciendo abstracción
de sus rendimientos.
95. Testigos de la defensa como JOSEAU DASUKI BALLESTEROS y
ULDARICO MURCIA, e inclusive el propio DAVID EDUARDO
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HELMUNT MURCIA GUZMÁN, sostuvieron en el juicio que las tarjetas
electrónicas DMG eran un medio del cual se valió la sociedad GRUPO
DMG S. A., para recibir de los clientes en sus establecimientos de
comercio el precio de la venta de bienes y servicios, lo que en efecto
así fue y a lo que por demás todas las partes coincidieron.
96. Pero el hecho que la sociedad GRUPO DMG S. A., bajo el
gobierno del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,
haya utilizado tarjetas electrónicas para recibir el precio de sus ventas,
no quita que al mismo tiempo también se valió de ellas para recaudar
masivamente dineros del público en calidad de mutuo con intereses,
con el significante adicional de que los ingresos de efectivo con
vocación de devolución en igual especie más sus rendimientos, fue
absurdamente mayor que los que constituyeron el precio de bienes o
servicios entregados, en punto de que la insignificancia de éstos con
respecto a aquellos pone de manifiesto, que el objeto social de la
empresa no era propiamente la compra venta de bienes o servicios,
sino una actividad financiera específicamente reglada, que no podía
desarrollar sin autorización legal.
97. Es cierto igualmente, que tiendas como El GRAN TRIGAL en
Bogotá, que administró el testigo ULDARICO MURCIA, como muchos
otros establecimientos de comercio en diversas ciudades de la
geografía nacional, recibían el precio de sus productos en venta a
través de tarjetas prepago DMG, pero volviendo a lo mismo, esa
realidad no desvirtúa sino por el contrario afirma, que el valor de tales
ventas por cuantiosa que parezcan, comparado con el de los dineros
captados del público con vocación de devolución, fueron
insignificantes.
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98. Con ello se pone de manifiesto que establecimientos de comercio
como EL GRAN TRIGAL o ALMACENES LISTO, referidos por los
testigos de la defensa en la audiencia de juicio oral y público, al igual
que las múltiples empresas que en derredor del GRUPO DMG S. A.
hicieron holding, como se verá luego, apenas fue la logística o
andamiaje creado por DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, con el propósito de esconder una actividad financiera, con
estructura piramidal, que por lo mismo no tenía autorización legal del
Estado.
99. Tan así fue que inclusive, como también se explicará después, el
supermercado EL GRAN TRIGAL de Bogotá, establecimiento de
comercio propiedad de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ
RIVERA Y CIA S. A., comprada y capitalizada por el holding DMG
bajo la presidencia de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, hizo de caja de seguridad, de donde una madrugada
fueron hurtados $ 10.000’000.000.00, que no eran producto de sus
ventas, sino del recaudo en efectivo por la carga o recarga de tarjetas
DMG.
100. Agréguese solamente, que preciso el ejercicio de la actividad
financiera, sobre la base del permanente recaudo de dineros del
público en grandes cantidades, sin autorización legal del Estado, fue
el motivo por el cual la Superintendencia Financiera de Colombia,
mediante resoluciones 1634 de 12 de septiembre de 2007 y 1806 de 8
de octubre del mismo año, ordenó a la sociedad GRUPO DMG S. A., y
por contera al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, su presidente y representante legal, suspender “ las
operaciones consistentes en la recepción de dineros del público mediante el
mecanismo de venta de Tarjetas Prepago DMG”, al igual que devolver la
totalidad de los dineros recibidos, como se acredito con la prueba
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diecinueve (19-F).
2.2.6.
101. Sobre estos hechos bastante se ha dicho en precedencia. Están
demostrados con las pruebas veinte (20-F), veintisiete (27-F) y
veintiocho (28-F), que contienen los estados financieros de la
sociedad GRUPO DMG S. A. correspondientes al año 2006 y el primer
trimestre de 2007, y los registros en el libro auxiliar de la cuenta
contable 270595, conocida como ingresos recibidos por anticipado,
introducidos al juicio por el testigo JOSELITO MEDINA MOYANO,
analizados por los peritos MAURICIO ORTÍZ LORA y GERMÁN
ANTONIO LEÓN CANCHÓN; pruebas éstas que ya fueron
consideradas en el cuerpo de esta sentencia, con respecto a los
mismos hechos.
102. Sin que esté demás recabar en que, según analizó el perito
MAURICIO ORTÍZ LORA durante el juicio, sobre la base de los
citados documentos, en el año 2006 la venta de tarjetas prepago DMG
significó ingreso para la sociedad GRUPO DMG S. A. de $ 15.603.9
Para el año 2006, con corte a marzo de 2007, de un total de ingresos por concepto de tarjetas prepago, de $ 15.603’000.000.00, solamente se entregaron bienes por valor de $ 2.121’000.000.00, equivalente al 13.6 % del dinero recibido. - La misma tendencia se mantuvo durante el primer trimestre de 2007, donde se acumularon ventas de tarjetas prepago de los años 2006 a marzo de 2007, por $ 21.744’000.000.00, en tanto la entrega de mercancías en el mismo periodo ascendió a $ 3.199’000.000.00, equivalente a un 14.7 % de los dineros recibidos.
PROPOSICIÓNES FÁCTICAS
No. 11
Y No. 12
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millones, mientras la entrega de bienes y servicios apenas estuvo
representada en 13.6 %, con $ 2.121.6 millones; y apenas tres meses
después, la carga o recarga de las mismas tarjetas electrónicas le
representó $ 21.744.4 millones, contra $ 3.199.3 en bienes
entregados, que fue tan solo del 14.7 %.
103. Estas cifras no fueron controvertidas por la defensa. También
debieron ser estipuladas.
2.3. TERCER MOMENTO
2.3.1.
104. Esta proposición fáctica la demostró la Fiscalía, más allá de duda,
a través de la prueba veintinueve (29-F), que contiene las escrituras
públicas 1238 y 2574, por medio de las cuales fue creada y reformada,
respectivamente, la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.,
introducida al juicio oral y público por el testigo investigador, adscrito a
la Policía Nacional, JOSELITO MEDINA MOYANO.
105. Pudo constatarse, por lo que declaró JOSELITO MEDINA
MOYANO, sobre el pilar de la prueba veintinueve (29-F), que mediante
El 7 de abril de 2006, mediante escritura pública número 1238, los mismos socios del GRUPO DMG S.A., entre ellos DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, crearon la empresa DMG GRUPO HOLDING S.A., con igual objeto social y un capital de $ 250’000.000.00.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 13
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escritura pública 1238 de la notaría 63 de Bogotá, el 7 de abril de
2006, fue constituida la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., con
un capital suscrito y pagado de $ 100’000.000.00, por los otorgantes
DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, con el 51 % de
participación; JOANNE IVETTE LEÓN BERMÚDEZ, con un 34%;
MARÍA AMPARO GUZMÁN DE MURCIA, con el 5%; CLAUDIA
YAZMÍN LEÓN BERMÚDEZ, con un 5 %; y NIDIA AMPARO MURCIA
GUZMÁN, con un 5 %.
106. Por el mismo medio se estableció, igualmente, que el 2 de
noviembre de 2007, a través de escritura pública 5274 de la Notaría 63
del Círculo de Bogotá, otorgada por la abogada CATHERINE
LATORRE RODRÍGUEZ, mediante poder dado por la representante
legal de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., por mandato de la
Asamblea General de Accionistas, el capital suscrito y pagado de la
sociedad se aumentó a $ 250’000.000.00.
107. El testigo investigador JOSELITO MEDINA MOYANO,
documentos en mano, también puso en evidencia la similitud entre el
objeto social de la sociedad GRUPO DMG S. A., a la cual la
Superintendencia Financiera de Colombia ordenó suspender “ las
operaciones consistentes en la recepción de dineros del público mediante el
mecanismo de venta de Tarjetas Prepago DMG”, con el de la compañía
DMG GRUPO HOLDING S. A., recién creada, que fue
fundamentalmente, la compra, venta, comercialización de bienes y
la prestación de servicios, destacando, que en ambas se utilizó
como instrumento de recepción de recursos, las mismas tarjetas
prepago DMG. Tanto así, que ésta última utilizó los plásticos con sus
respectivos logotipos, que le sobraron a la primera.
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108. Se estableció por el testigo JOSELITO MEDINA MOYANO, que
la sociedad GRUPO DMG S. A. apenas recibió orden de la
Superintendencia Financiera de Colombia, de suspender el uso de
tarjetas prepago DMG en sus actividades económicas, fue
reemplazada en ese ejercicio por la empresa DMG GRUPO HOLDING
S. A., que asumió igual carácter, con similar objeto social, e inclusive
el uso de iguales tarjetas electrónicas, en punto de que pudo
corroborarse, funcionó con el mismo personal, en los mismos lugares y
usando la misma publicidad y papelería. Lo único que cambió fue el
nombre.
109. Apenas la Superintendencia Financiera de Colombia, ordenó a la
sociedad GRUPO DMG S. A., que suspendiera las operaciones de
captación masiva y habitual de dineros, dejándola impedida para
cumplir su verdadero objeto, el señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, su presidente, la puso en cuidados paliativos
esperando su muerte, luego que creara la sociedad DMG GRUPO
HOLDING S. A., para que la sustituyera en su propósito. Tan así fue
que entre ellas suscribieron un contrato de sustitución patronal, a
través del cual ésta última se hizo a los trabajadores de la primera,
dejándola en el simple papel, sin operación productiva.
110. Con respecto a estos hechos la defensa guardó silencio, cuando
a sabiendas de que no iba a controvertirlos, bien pudo haberlos
estipulado.
2.3.2.
Registró un pasivo en otras obligaciones - ingresos recibidos para terceros de $ 42.723’013.690.00, y un total en su patrimonio de $ 248’587.962.00
PROPOSICIÓN
FÁCTICA No. 14
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111. Tal hecho lo demostró la Fiscalía a través de las pruebas treinta y
cuatro (34-F) a treinta y nueve (39-F), introducidas al debate público
por el investigador de la Policía Nacional CARLOS ENRIQUE
LONDOÑO TRIANA, y analizadas técnicamente por el perito
MAURICIO ORTÍZ LORA, abogado experto en derecho económico
financiero, y contabilidad, adscrito a la Superintendencia Financiera de
Colombia.
112. La prueba treinta y cuatro (34-F) contiene el balance general de
la empresa DMG GRUPO HOLDING S. A., “POR LOS PERIODOS
TERMINADOS A DICIEMBRE 31 DE 2007 Y 31 DE DICIEMBRE DE
2006”, suscritos por CRISTINA ISABEL LARA VEGA, como
representante legal; DIDIER JAVIER VARGAS ROZO (T. P. 113.328-
T), quien fungió de Revisor Fiscal; y CLAUDIA MARCELA GALLO,
contadora pública (T. P. 123.840-T). Ahí aparece, como lo puso en
relieve el perito MAURICIO ORTÍZ LORA, que a 31 de diciembre de
2007 la sociedad registró un patrimonio de $ 248’587.962.00.
113. En las pruebas treinta y cinco (35-F) a la treinta y nueve (39-F)
hay papeles de trabajo anejos con la contabilidad de la sociedad DMG
GRUPO HOLDING S. A., que ponen en evidencia la sub.-cuenta PUC
No 27059505, a través de la cual, según lo explicó el perito
MAURICIO ORTÍZ LORA, pudo constatarse que la citada firma
recaudó de sus clientes, mediante el mecanismo de la venta de
tarjetas prepago DMG, a escala nacional, la suma de $
49.224’837.406.00.
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114. Según el mismo analista, ese valor, cargado a la cuenta contable
de “anticipo a proveedores préstamo”, fue retraído en $
6.501’823.716.00, correspondiente a venta de bienes y servicios,
arrojando saldo de $ 42.723’013.690.00; el siguiente gráfico, que hizo
parte de la pericia, ilustra tal realidad:
GRUPO DMG HOLDING S.A
Ingresos por Salida por Mes Tarjetas prepago entrega de bienes Saldo
Ago-07
Sep-07 4.676.900.000
Oct-07 13.191.700.000 616.000.000 4.676.900.000
Nov-07 15.000.600.000 1.028.400.000 17.252.600.000
Dic-07 16.355.500.000 4.857.300.000 31.224.800.000
Total 49.224.700.000 6.501.700.000 42.723.000.000
13,20%
115. Esta proposición fáctica no fue controvertida por la defensa. Y si
no tenía discusión, también debió ser estipulada.
2.3.3.
116. Fue demostrada por la Fiscalía durante el juicio, con toda
seguridad, mediante las pruebas cuarenta y uno (41-F) y ciento nueve
(109-F), que contienen las llamadas 96 y 17, respectivamente,
ingresadas al debate oral a través del policía NÉLSON CARMONA
RODRÍGUEZ, analista de voces de la Unidad Especial de
Investigaciones de la Dijin, quien con estricto apego a la legalidad,
La empresa “DMG GRUPO HOLDING S.A.”, reclutaba personas naturales, que accedían a los servicios de las tarjetas prepago, para que aparecieran como socios de las empresas por ellos mismos constituidas.
PROPOSICIÓN
FÁCTICA No. 15
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manejó todo el proceso de interceptación, custodia, presentación y
análisis de las comunicaciones, aceptadas como pruebas dentro del
juicio; asunto éste que no será materia de mayor reflexión a lo largo de
la sentencia, por cuanto durante el juicio no mereció controversia.
117. El policía NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, al tiempo que
presentó el audio de las voces telefónicas interceptadas, a través del
cual las introdujo en el juicio, puso en evidencia el nombre de las
personas que participaron en ellas, al tiempo que desencriptó el
lenguaje cifrado utilizado, prevalido de su experiencia, conocimiento, y
el contexto en que se dieron. Vale aclarar de una vez, que según el
experto, el vocablo “puntos” tenía doble acepción: de una parte la
agencia o sucursal DMG en referencia y de otra, los millones de pesos
objeto de las transacciones.
118. En la prueba cuarenta y uno (41-F) hay cuenta de la llamada 96,
que tuvo lugar el 24 de octubre de 2008 a las 06:57 horas, a través del
abonado celular 3142872352, entre JHOANA IVETT BERMÚDEZ,
esposa de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, y
SANDRA DAZA, una de las trabajadoras del holding DMG, donde la
primera instruyó a la última acerca de cómo atraer “clientes” con
“promociones” de hasta el “300 por dos días en algunos puntos de
Bogotá”, diciéndole que era preferible los “alrededores” “porque en
Bogotá no es recomendable por cuestiones jurídicas”, de suerte que
inclusive, según aparece en la charla, la primera dijo conforme la
instrucción, que “solamente yo la puse en Cajicá, Tunja, Suesca,
Duitama, La Calera“, a lo que la última respondió con asombro, “haa
yo pensé que era Bogotá tipo 72, Cedritos ya me iba a dar un infarto”.
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119. En esa misma conversación la señora JHOANNA IVETT LEÓN
BERMÚDEZ instruyó a su interlocutora acerca de la nueva estrategia
de ventas, “a raíz de tanto inconveniente con JENNIFER que me había
hecho tantas embarradas en un momentico”, quedando en que “tú me
ibas a colaborar por lo menos durante estos días”, por lo cual le
explicó que “ahora con el nuevo plan no se está vendiendo común y
corriente, sino es un plan especial para que la gente no consuma, sino
que esté haciendo es aportes a capital a empresas del grupo;
entonces hay, si tú compras esa promoción, no puedes hacer compras
de productos y servicio; estás comprando es un bien, que es un aporte
a capital a cualquiera de las compañías del grupo; precisamente tú te
vuelves es accionista de la compañía, pero, pero, pero no puede
consumir productos; es un plan que en éste momento hasta ahora la
gente lo esta cogiendo y donde no lo sepa explicar, nos podemos
meter en inconvenientes, entonces por eso no lo estoy poniendo
tampoco en Bogotá. De ahí se colige que la nueva estrategia de
mercado es, hacer sociedades de papel como luego se verá, para
seguir captando dinero a través de tarjetas prepago DMG, al pretexto
de una venta de acciones que jurídicamente no puede ser, sin ninguna
opción de compra de bienes o servicios.
120. En la llamada 35, contenida en la misma prueba cuarenta y uno
(41-F), que tuvo lugar el 26 de agosto de 2008 a las 10:36 horas, entre
SANDRA y HAROL, dos empleados de DMG, dando cuenta de las
“promociones”, se dicen cosas como “ya estamos captando de la
gente”, poniéndose de relieve, además, que en uno de los “puntos” del
sur del país, “los clientes iban a retirar”; que estaban pidiendo el dinero
y no querían más negocios. Eso evidencia, por fuerza de lo
espontáneo y natural, que hasta los empleados de bajo nivel sabían y
eran concientes, que lo que hacía DMG, a través de ellos mismos, no
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era otra cosa que captar dinero ¿Qué iba ser entonces del señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN?, como presidente
del grupo empresarial.
121. Y en las llamadas 58, 107, también contenidas en la prueba
cuarenta y uno (41-F), ocurridas el 19 de septiembre a las 18:57 horas
y el 24 de octubre siguiente a las 21:08, entre JHOANA IVETT
BERMÚDEZ, y SANDRA, asistente de WILLIAN SUÁREZ, se pone
en evidencia que, DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,
esposo de aquella, estaba al tanto de todas las operaciones; que a
diario pedía informes a WILLIAM SUÁREZ de todo su manejo, que era
precisamente el dinero en efectivo; que disponía o implementaba las
“promociones”, por cierto que de hasta el 300 %, en ese momento.
122. En la última de esas llamadas, la 107, inclusive se dijo, que había
que reconfirmar con CENCO, la empresa que manejaba el mecanismo
electrónico de las tarjetas DMG, si estaba bloqueando las de
“trescientos”, para que la gente no pudiera hacer compras o
“consumir”; que en “Sopó ingresaron solo ayer 4.000 puntos”, o sea $
4.000’000.000.00; que la gente toma los tres meses y no quiere
consumir, porque lo que le llama la atención “es lo que va a recibir
después”; que definitivamente, en la promoción “para compra de
acciones”, “no se puede consumir”; que “la cantidad de gente en los
puntos –Chía, Sopó y La Calera- ha sido impresionante” “tanto así,
que la feria a estado sola”.
123. La llamada 17 de la prueba ciento nueve (109-F), sacada de la
intervención al abonado móvil 315 7330101, generada el 7 de
septiembre de 2008 a las 16:29 horas, da razón de un diálogo
sostenido entre las señoras MARGARITA PABÓN CASTRO y LINA
MARÍA RODRÍGUEZ, trabajadoras de dirección y confianza de las
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empresas DMG, donde la primera dijo “que nos fue super bien con
la tarea”, porque “imagínate que nos levantamos ya sesenta y
cinco personas”, que “para mañana están en tu oficina a las tres
de la tarde”, y que “no sé en donde las van a meter ni nada, pero
tú sabes que cuando la gente dice sí, es mejor cogerla de una
vez”, a lo cual ésta respondió que “las podemos meter en un
salón de un hotel, como siempre hacemos”.
124. En la misma conversación de MARGARITA PABÓN CASTRO
con LINA MARÍA RODRÍGUEZ, aquella le dijo a ésta, “…imagínate
que hay un señor con doscientos ochenta y los capitales que
conseguimos fue de cuarenta y sesenta millones”, “buenísimo
buenísimo”, “la gente muy muy interesada”, “yo le dije a Dianita, lo que
se les dijo a ellos fue como una información muy preliminar, y que ya
mañana los abogados les explican cómo va a ser el trabajo”; por lo
que ésta respondió “¡uhu muy muy bueno!”, “de una, acuérdate que lo
vamos a manejar sólo con puntos, ¿no?”, “no con utilidades ni nada
sino puntos”, significándose que en esas ocasiones la rentabilidad se
manejaría “en puntos”, o sea con dinero efectivo en millones, que no
con bienes o servicios, como en medida mínima se venía haciendo.
125. De esta manera, por lo que hablaron personas como JHOANA
IVETT LEÓ BERMÚDEZ, SANDRA DAZA, MARGARITA PABÓN
CASTRO y LINA MARÍA RODRÍGUEZ, quedó en evidencia que la
estrategia de mercadeo con la cual el conglomerado de empresas
DMG, bajo la presidencia de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, sedujo a la masa de adeptos para que le entregaran sus
dineros, de una parte, fue la oferta de promociones de hasta el 300 %,
que significó convertir depósitos económicos en tarjetas electrónicas y
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al poco tiempo devolverlos triplicados a través de las mismas, y de
otra, la masiva creación de sociedades bajo su dominio y control, de
las cuales dieron a los clientes efímera calidad de socios y
prometieron inusitada rentabilidad, logrando captar del público sumas
millonarias representadas en las citadas tarjetas; ahí, por creación del
propio señor MURCIA GUZMÁN, nació el concepto “matar empresas”,
que luego se retomará.
126. La Fiscalía presentó en juicio, a propósito de probar las
operaciones comerciales que regularmente hacían las empresas DMG,
para entonces ya constituidas como holding, a los testigos LUIS
ALEJANDRO RUBIO PRIETO y JOSÉ GUILLERMO RUBIO
VARGAS, dos de sus clientes o tarjetahabientes. El primero contó
que persuadido por la publicidad, en radio, prensa, pasacalles, difusión
voz a voz de amigos y conocidos, que ofrecían gran rentabilidad por
depositar su dinero, “invirtió” $ 97’000.000.00 en tarjetas DMG, con lo
cual, aspiraba recibir $ 300’000.000.00 al poco tiempo. En similar
sentido declaró el último, agregando solamente que el atractivo para
los inversionistas no era la compra de bienes a través de tarjetas
prepago, que podían hacer en cualquier parte, sino la rentabilidad.
127. El investigador JOSELITO MEDINA MOYANO fue testigo
presencial de cómo una noche en la localidad de Chía-Cundinamarca,
una masa de personas se aglomeraba e hizo fila para ingresar a un
inmueble donde funcionaba una de las agencias del holding DMG, con
el propósito de depositar dinero a cambio de obtener al poco tiempo,
utilidades de hasta el 300 %, sin que haya podido evidenciar venta de
bienes o servicios; esa vivencia fue documentada en audiencia de
juicio oral y público, a través de imágenes de video contenidas en la
prueba cuarenta y ocho (48-F), que él mismo incorporó.
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128. De esta proposición la defensa tampoco dijo nada.
2.3.4.
129. El acusador probó estos hechos a través de las pruebas treinta
(30-F) a la treinta y nueve (39-F), obtenidas por el testigo investigador
CARLOS ENRIQUE LONDOÑO TRIANA, tras inspeccionar un
proceso administrativo que cursó contra la firma DMG GRUPO
HOLDING S.A. en la Superintendencia de Sociedades, y que además
fueron explicadas y analizadas técnicamente durante el juicio oral y
público por el perito MAURICIO ORTÍZ LORA, abogado experto en
derecho económico y financiero.
130. La prueba treinta (30-F) es un acta de toma de información, que
la Superintendencia de Sociedades hizo el 2 de abril de 2008, a la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.; la treinta y uno (31-F), es la
resolución a través de la cual la Superintendencia mencionada, abrió
investigación administrativa a la misma empresa; la treinta y dos (32-
F), es la resolución por medio de la cual la firma en comentario, fue
sometida a control de la Superintendencia de Sociedades; la treinta y
tres (33-F), es el certificado de existencia y representación de la
cuestionada empresa, expedido por la Cámara de Comercio de
Bogotá; la treinta y cuatro (34-F), es el balance general de la sociedad
DMG GRUPO HOLDING S. A., a 31 de diciembre de 2007; la treinta y
De igual manera, la comercialización de tarjetas prepago no tenía como contraprestación principal la venta de bienes o servicios, sino la captación masiva e ilegal de dineros del público.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
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cinco (35-F), treinta y seis (36-F), treinta y siete (37-F), treinta y ocho
(38-F) y treinta y nueve (39-F), contienen papeles de trabajo contable,
pertenecientes a sociedad comentada.
131. Sometidos los documentos contables de la sociedad DMG
GRUPO HOLDING S. A. a la experticia y análisis del perito
MAURICIO ORTÍZ LORA, quien tomó muestra de 126 de los clientes
que entre el 14 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 entregaron
dineros representados en tarjetas prepago DMG, puso en evidencia
que tan solo dichos depósitos, que apenas fueron muestreo patrón,
por sí mismos ya significaron la existencia de un pasivo para con el
público, dado por más de 50 obligaciones y con más de 20
personas, que ascendió a $ 1.627.6 millones de pesos o “puntos”,
como se diría en lenguaje cifrado o equívoco por los trabajadores de
las empresas DMG, durante sus conversaciones telefónicas.
132. Sobre la base de los mismos papeles de trabajo contable, el
experto MAURICIO ORTÍZ LORA logró explicar durante el juicio oral,
que entre el 14 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. recaudó dinero efectivo por la
venta de tarjetas prepago DMG por suma de $ 49.224’837.406.00,
respecto de los cuales facturó bienes o servicios por apenas $
6.501’823.176.00, teniendo un saldo a favor de terceros de $
42.723’013.690.00.
133. Ese saldo a favor de la masa de tarjetahabientes, que como se
dijo ascendió a $ 42.723’013.690, fue registrado en el balance general
de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. correspondiente al
ejercicio 2007 (prueba 34-F), suscrito por su representante legal,
revisor fiscal y contador, en la cuenta del pasivo a largo plazo numero
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27059505, soportada además en el respectivo libro auxiliar, y según
las matemáticas que aplican a sus cifras, es múltiples veces superior
al 50 % del patrimonio líquido de la empresa, que apenas ascendió a $
248’587.962.00.
134. En igual sentido pudo constatarse, de lo analizado por el perito
MAURICIO ORTÍZ LORA, que los dineros recibidos en efectivo por la
firma DMG GRUPO HOLDING S. A., por la carga o recarga de tarjetas
electrónicas prepago DMG, no tenían como contraprestación principal
el comercio de bienes y servicios, sino que fueron dados a titulo de
mutuo con intereses, en tanto que de los $ 49.224’837.406.00
recibidos por aquél concepto, apenas sí se facturaron ventas por $
6.501’823.176.00, poniéndose en evidencia con el marcado contraste
de tales cifras, que a traslapa de ésta actividad, la sociedad hizo del
ejercicio netamente financiero su objetivo empresarial, sin contar con
autorización legal.
135. La razón por la cual la propuesta comercial DMG atrajo la
atención de las masas humanas que sostenidamente fueron a
entregarle sus dineros, no fue ninguna genialidad de la ciencia
económica, sino la oferta de inusitados rendimientos, solo explicados a
partir de la asunción de riesgos temerarios, sobre el pilar de una
estructura piramidal condenada a derrumbarse, que casó
perfectamente con una población marcada por la injusticia social, pero
además delirante de ambición, enferma en sus frenos éticos.
136. El señuelo que usaron las empresas DMG para atraer la atención
del público fue la contratación masiva de mutuo con intereses, para lo
que no estaban autorizados por el Estado, en cuantías que solo una
estructura económica piramidal podía solventar provisoriamente, en
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tanto recibían depósitos en efectivo que al poco tiempo devolvían
doblados y hasta triplicados, como lo contaron LUIS ALEJANDRO
RUBIO PRIETO y JOSÉ GUILLERMO RUBIO VARGAS, dos de sus
clientes o tarjetahabientes, que hicieron consignaciones y a la postre,
tras la intervención gubernamental de la sociedad, no consiguieron
reembolso de sus valores; ellos dijeron que DMG sí les ofertó bienes y
servicios, pero que lo pretendido no era hacer compras, sino obtener
los altos rendimientos en efectivo que también les ofreció.
137. Por manera que si la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. en
un mismo tiempo ofrecía al público, de una parte bienes y servicios en
venta, sobre los que no había mayor interés comercial porque en
condiciones semejantes podían ser adquiridos en cualquier lugar, y de
otra inusitados rendimientos por depósitos en efectivo que no tenían
competidores en el mercado formal, se torna evidente que por encima
de lo consignado en escrituras y registrado en certificados de
existencia y representación, el conglomerado empresarial tenía un
propósito netamente financiero, donde el comercio de bienes y
servicios apenas era un escondrijo, para refundir la informalidad en
que se daba dicha actividad.
138. Observadas las cláusulas contractuales, que hacen parte de la
prueba treinta y ocho (38-F), erigidas como condiciones de uso de las
tarjetas prepago DMG, que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.
expedía a sus clientes, al igual que había pasado con las utilizadas por
la empresa GRUPO DMG S. A., antes que la Superintendencia
Financiera de Colombia ordenara suspender su uso, queda claro para
ambos casos que la forma de ejercer el comercio por ese medio, fue
concebido en la medida exacta del propósito financiero, que sin
autorización legal, de forma sucesiva, una después de la otra, las dos
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sociedades ejecutaron, con todo y la compraventa de cosas, que como
solapa siempre tuvo lugar.
139. Las tarjetas DMG expedidas por la empresa DMG GRUPO
HOLDING S. A., al igual que las que el GRUPO DMG S. A. entregó a
sus clientes, tras la entrega de dineros en efectivo, representaban un
valor económico incorporado electrónicamente, pero su uso no estaba
condicionado a la compra o venta de bienes o servicios, que apenas
era una opción, de suerte que solo a condición de que pasara un
tiempo determinado, era posible conseguir la devolución de todo el
depósito, a veces duplicado y hasta triplicado, sucediendo de esa
manera los más genuinos contratos de mutuo con intereses, que sus
condiciones de uso no restringía en ninguna de sus cláusulas.
140. Las condiciones de uso de las tarjetas DMG que desde un
comienzo puso la sociedad GRUPO DMG S. A., fueron adoptadas sin
mutaciones sustantivas por la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.
A., cuando la sucedió en la actividad de captar dineros del público
masivamente, que solo en algunos casos suprimió los numerales 17 y
18, que regulaban la devolución de dineros, y sin llegar a prohibirlo
para obligar la compra de bienes y servicios, como lo recalcó el perito
MAURICIO ORTÍZ LORA, apenas incorporó una cláusula según la
cual, “Podrán ser utilizadas como medios de pago, en los diversos
establecimientos de comercio y prestadores de servicio, nacionales e
internacionales, afiliados a este sistema prepago y estará activa
durante el tiempo que lo determine el cliente”, luego finalmente todo
quedó igual.
141. Este hecho no logró ser desvirtuado por la defensa del señor
DAVID EDUARDO HELMUNT GUZMÁN, quien con tal propósito
presentó en juicio el testimonio de FREDY ALBERTO GARZÓN
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VILLAMIL, investigador privado, quien al respecto no supo más de lo
que se ha dicho, es decir, que las personas podían adquirir tarjetas
prepago y con ellas hacer compras en una red de establecimientos
comerciales, sin negar que la práctica más recurrente era retirar el
dinero en efectivo con jugosos rendimientos, como los prometidos a
LUIS ALEJANDRO RUBIO PRIETO y JOSÉ GUILLERMO RUBIO
VARGAS, testigos de la Fiscalía.
142. Don ULDARICO MURCIA CASAS, gerente del supermercado El
Gran Trigal de Bogotá, uno de los establecimientos filiales del holding
DMG, donde sus clientes podían hacer compras con valores
previamente cargados en las tarjetas electrónicas DMG, no pudo
desvirtuar el hecho de que el comercio de bienes o servicios que por
ese medio se realizó, por importante que pareciera, tan solo fue
distracción a cuya sombra se materializó el verdadero objetivo
societario de las empresas, que fue la recepción masiva de dineros del
público a título de mutuo con intereses, sin autorización legal. El tan
solo dijo que en ese supermercado la gente compraba con tarjetas
prepago DMG, lo que ya se sabía y ni quita ni aporta.
143. La defensa llevó a juicio al testigo JOSEAU DASUKI
BALLESTEROS, experto en posicionamiento de marca, quien según
dijo, fue contratado por DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN para implantar la estrategia de mercadeo y publicidad “voz a
voz”, por lo que en efecto, pudo explicar teóricamente los procesos de
marketing que la sustentan, pero con ello no logró desvirtuar la
realidad objetiva revelada por los papeles contables y sus cifras, o
sea, que para DMG las ventas eran simple fachada, al punto de que la
fidelización de clientes no se materializó en pos de ellas, sino de la
captación de dineros del público a través de tarjetas prepago.
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144. Basta acceder a la llamada 96 contenida en la prueba cuarenta y
uno (41-F), ocurrida el 24 de octubre de 2008, entre JHOANA IVETT
LEÓN BERMÚDEZ, esposa de DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN y SANDRA DAZA, una de las trabajadoras del
holding DMG, entre muchas otras conversaciones que dan cuenta de
lo mismo, para convencerse de que, contrario a lo dicho por el señor
JOSEA DASUKI, de lo que se trataba era de cautivar a las personas
para que dejaran su dinero, cargando o recargando las tarjetas, con
promociones de hasta el 300 % de rendimientos, al mismo tiempo que
desalentaban el consumo de bienes y servicios; por eso doña
JHOANA IVETT fijó a SANDRA DAZA la directiva de que en ese plan,
no se podían consumir productos sino solamente hacer aportes a
capital.
145. Todo ese cuento de los puntos por publicidad fue apenas retórica
de los ejecutivos de DMG GRUPO HOLDING S.A., nada serio o real,
porque, a pesar que muchos clientes bien pudieron suscribir el
compromiso, no fueron compelidos a cumplirlo. Se prometieron los
rendimientos a cambio y se pagaron cuando hubo de hacerse, pero no
se hizo ningún control material serio, a la masa de sus clientes. Según
el testigo LUIS ALEJANDRO RUBIO PRIETO, quien en el municipio
de La Calera entregó a la captadora $ 97’000.000.00, era tanto el
bolate por la cantidad de gente que ni podían leer el contrato, del que
por demás tampoco recibían copia, limitándose a llenar un documento
preforma con el nombre y la cantidad de dinero, con el agregado que
la empresa nunca verificó “si yo había hecho la publicidad o no”.
146. De esa manera, es inaceptable el argumento de que la sociedad
DMG GRUPO HOLDING S. A. contrató con sus clientes publicidad voz
a voz, reconociéndoles un valor económico por la actividad de referir la
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marca, porque ya se dijo que fue una misión puramente formal, parte
del embeleco, que no se materializó en un compromiso serio, ni por
DMG, ni por las masas de personas; no hubo seguimiento o control a
su cumplimiento, y menos una cuantificación objetiva de resultados,
para ver de retribuir una suma concreta a cada quien. Así es que
podía desatenderse y nada pasaba, porque nadie pedía cuentas, pues
al fin y al cabo lo que importaba era que la gente cargaran o
recargaran con dinero las tarjetas prepago, como lo contó LUIS
ALEJANDRO RUBIO PRIETO.
147. Es que además, no hay rastro de costos por publicidad voz a voz,
por ninguna parte de los documentos contables de la sociedad DMG
GRUPO HOLDING S. A., siendo que si hubieran sido realidad, como
ejercicio de personas comprometidas, habría significado erogaciones
millonarias, impasible de fácil extravió entre papeles de trabajo. Sin
que pueda aceptarse, que so pretexto de afianzar clientes, solo por
hablar de la empresa con sus allegados y lucir sus emblemas, se diga
que ganaban sumas millonarias, en punto de que en pocos meses
triplicaban sus consignaciones. Eso no es más que actos de
simulación, que no justifican los exorbitantes intereses prometidos y
pagados, que era lo que en realidad hacía adeptos.
148. En fin. Eso de la publicidad voz a voz, de la fidelización de
clientes, del posicionamiento de la marca DMG, de su valor intangible,
no pasó de ser un discurso engañoso, para incautos y ambiciosos, con
tintes alienantes, a partir del cual DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN y sus áulicos, en efecto pretendió potenciar las
“ventas”, como ciertamente lo logró, pero no de bienes y servicios, sino
de las tarjetas prepago DMG, cargándolas y recargándolas con valor
económico, Porque es que al mismo tiempo desanimaban las compras
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en las tiendas y supermercados afiliados, a través de “promociones”
de hasta el 300 % de rendimientos de los dineros entregados. Eso
solo significó la masiva captación, teniendo por fachada las opciones
de compras; así lo revelaron los audios.
2.3.5.
149. Esta proposición fáctica fue demostrada por la Fiscalía a través
de la prueba número dieciséis (16-F), que contiene el informe de
investigación de campo con anexos rendido por la profesional AIDA
TAMAYO RODRÍGUEZ, perito administradora pública adscrita a la
Superintendencia de Sociedades, quien para éste caso fue investida
con funciones de policía judicial, elaborado tras inspeccionar un
expediente administrativo adelantado por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, contra las empresas DMG GRUPO
HOLDING S. A., GRUPO DMG S. A., TRANSVAL LTDA, L & A
ASOCIADOS e INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA. S. A.
150. La señora AIDA TAMAYO RODRÍGUEZ puso en evidencia
durante el juicio, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN, por razones de su competencia, registró la empresa
transportadora de valores TRANSVAL LTDA., que a la vez es
controlada por el holding DMG al que pertenece, bajo el gobierno del
señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, donde
fueron halladas unas planillas que presentan la relación de los
movimientos de dinero en efectivo, hechos por la firma DMG GRUPO
Para el año 2007, DMG GRUPO HOLDING S.A., había recibido un total de $ 160.766’640.000.00 y para el año 2008 $ 1.043.484’917.770.00.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 17
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HOLDING S. A. entre los meses de octubre de 2007 y agosto de
2008.
151. Expuso la señora AIDA TAMAYO RODRÍGUEZ, que en la
empresa TRANSVAL LTDA se encontraron archivos exel,
denominados “xls”, donde aparece el consolidado mes a mes de los
dineros que la compañía DMG GRUPO HOLDING S. A. recibió del
público a través de tarjetas prepago DMG, correspondientes al año
2007, discriminados de la siguiente manera:
Archivo. Valor.
.- Balances mes de octubre de 2007 xls del 23 al 31 de octubre $ 12.462´211.000.00
.- Balances mes de noviembre de 2007 xls del 1 al 30 de noviembre $ 50.119´789.000.00
.- Balances mes de diciembre de 2007 xls del 1 al 31 de diciembre $ 98.184´640.000.00
Según la señora TAMAYO RODRÍGUEZ, esos valores, que totalizan $
160.766’640.000.00, fue lo que la sociedad DMG GRUPO HOLDING
S. A. captó del público, durante el ejercicio de 2007.
152. Ya para el año 2008, explicó la señora AIDA TAMAYO
RODRÍGUEZ, el dinero que la firma DMG GRUPO HOLDING S. A.
recibió del público fue $ 1.043.484’917.770.00, según la siguiente
relación:
Archivo. Valor.
.- Balance diario xlsx del 1 al 30 de enero de 2008 $ 97.452´037.000.00
.- Balance mes de febrero Provitec 2008 del 1 al 28 de febrero $ 61.133´556.000.00
.- Relación TRANS ABRIL – BORRADOR xlsx del 1 al 30 de marzo $ 44.037´733.150.00
.- Relación TRANS ABRIL – BORRADOR xlsx del 1 al 30 de abril $ 230.338´203.620.00
.- Balance mes de mayo Provitec 2008 xls del 1 al 31 de mayo $ 133.852´994.000.00
.- Balance mes de junio Provitec 2008 xls del 1 al 31 de mayo $ 148.928´766.000.00
.- Balance mes de julio Provitec 2008 xls del 1 al 31 de mayo $ 137.359´113.000.00
.- Balance mes de agosto Provitec 2008 xls del 1 al 31 de mayo $ 190.382´495.000.00
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153. Sin que esté demás decir en este punto, que el testigo DIEGO
JAVIER URRUTIA SANABRIA, por encima de estos valores, reveló
que inspeccionado el expediente radicado 11001600098200800129,
de la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción
Marítima, logró constatar que el 17 de noviembre de 2008 durante un
allanamiento a la sociedad DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA, fue
hallada la base de datos que registró íntegramente la captación que
hicieron las empresas del holding DMG, que por demás introdujo al
juicio como prueba cuarenta y nueve (49-F), donde aparece que el
dinero recibido del público superó los 4.8 billones de pesos.
154. La defensa no controvirtió esta proposición fáctica.
2.3. CUARTO MOMENTO
2.4.1
Las sociedades GRUPO DMG S.A., DMG GRUPO HOLDING S.A., GLOBAL MARKETING COLOMBIA S.A., BIONAT LABS S.A., INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S.A., PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA y DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S.A., presentaron inconsistencias e irregularidades en planos contable – doble contabilidad, financiero, administrativo y jurídico, al tiempo que realizaron traslados de grandes cantidades de dinero en efectivo.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 18
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155. La Fiscalía demostró estos hechos, más allá de duda, a través de
los peritos SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO, abogada experta en
derecho mercantil, adscrita a la Superintendencia de Sociedades,
quien introdujo al juicio las pruebas, de la cincuenta (50-F) a la setenta
(70-F); LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO, contador público,
también funcionario de la Superintendencia de Sociedades, quien
incorporó las pruebas de la setenta y uno (71-F) a la setenta y seis
(76-F); MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS, abogada experta en
vigilancia y control de sociedades mercantiles, igualmente de la
Superintendecia de Sociedades, quien incorporó las pruebas de la
setenta y siete (77-F) a la noventa y dos (92-F); EVANGELINA
MORENO CRESPO, contadora pública, experta en gran empresa, del
mismo modo vinculada laboralmente con la Superintendencia de
Sociedades, quien introdujo las pruebas noventa y tres (93-F) a
noventa y ocho (98-F); GLADYS AMOROCHO CHACÓN, contadora
pública, experta en auditoría tributaria, seguimiento financiero,
contable y económico, adscrita a la Superintendencia de Sociedades,
quien llevó al juicio las pruebas noventa y nueve (99-F) a ciento siete
(107-F); NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, policía de la DIJIN,
experto en interceptación y análisis de voces, quien introdujo las
pruebas, de la ciento ocho (108-F) a la ciento diecisiete (117-F); y
JOSELITO MEDINA MOYANO, también policía de la DIJIN, quien hizo
seguimientos y constató los traslados de dinero en efectivo en
millonarias cuantías, que demostró con un video contenido en la
prueba ciento dieciocho (118-F).
156. Las pruebas presentadas en el juicio a través de SILVIA INÉS
RUEDA BUITRAGO, tienen el siguiente contenido: la cincuenta (50-F),
es el Informe de visita de la Superintendencia de Sociedades a la firma
GRUPO DMG S. A.; la cincuenta y uno (51-F), son actas de junta
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directiva de la misma compañía; la cincuenta y dos (52-F), son
certificados de existencia y representación legal de la empresa
PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA., y copia de la escritura
pública 0815 de constitución de la misma; la cincuenta y tres (53-F), es
el Informe de visita de la Superintendencia de Sociedades a la
empresa GRUPO DMG S. A., y actas de junta directiva de la misma; la
cincuenta y cuatro (54-F), son actas de asamblea de accionistas de la
sociedad GRUPO DMG S. A.; la cincuenta y cinco (55-F), es el
informe de visita de la Superintendencia de Sociedades, efectuado a la
compañía GRUPO DMG S. A.; la cincuenta y seis (56-F), son
certificados de existencia y representación legal de las sociedades
BIONAT LABS S. A., COLOMBIA ATLANTIC MARINE
CORPORATION S. A., DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO
COLOMBIA S. A., GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A., DMG
VENTAS POR CATALOGO S. A., y otros documentos de las
sociedades LABORATORIOS DMG S. A., DMG FASHION S. A.; la
cincuenta y siete (57-F), es el Informe de visita de la Superintendencia
de Sociedades a la empresa DMG GRUPO S.A., relacionados con la
firma de convenios; la cincuenta y ocho (58-F), son copias de los
convenios empresariales celebrados entre la sociedad GRUPO DMG
S. A., y las firmas SKODA, AUTO STOP LTDA., MOTOS DE SUBA
LTDA. y BERNARDO MOTOS S. A.; la cincuenta y nueve (59-F), es
un informe de visita de la Superintendencia de Sociedades a la
compañía GRUPO DMG S. A.; la sesenta (60-F), son contratos varios
de cuentas en participación de la empresa GRUPO DMG S. A., con las
sociedades PRODUCTOS NATURALES DMG S. A., DMG FASHION
S. A., DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A.,
LABORATORIOS DMG S. A., DMG CONSTRUCCIONES S. A.,
BODDY CHANNEL S. A., INMUNIDAD BIOMEDICINA y COMPAÑÍA
LIMITADA.
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157. De igual manera, la prueba sesenta y uno (61-F) contiene las
resoluciones 2748 del 6 de agosto de 2008 y 2874 del día 25
siguiente, por medio de las cuales la sociedad GRUPO DMG S. A. fue
sometida a control por la Superintendencia de Sociedades, a más de
copia de la escritura pública 1033, sobre su constitución; la sesenta y
dos (62-F), es el informe de visita de la misma superintendencia sobre
el grupo empresarial DMG; la sesenta y tres (63-F), es la resolución
126-002207 a través de la cual se corrió traslado de dicha
investigación al ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN; la sesenta y cuatro (64-F), es el certificado de existencia y
representación legal de la sociedad DMG FASHION S. A.; la sesenta y
cinco (65-F), son certificaciones del revisor fiscal de la compañía
GRUPO DMG S. A., sobre composición accionaría de compañías
pertenecientes al grupo empresarial DMG; la sesenta y seis (66-F), es
el acta de cierre de visita de la Superintendencia de Sociedades a las
empresas DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. y
GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A.; la sesenta y siete (67-F),
es un informe de visita practicado por la misma superintendencia a la
compañía DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A.; la
sesenta y ocho (68-F), son copias de actas de junta directiva de la
sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A., así
como copias de las actas de asambleas de accionistas – contratos
cuentas en participación; la sesenta y nueve (69-F), es un informe de
visita practicado por la Superintendencia Financiera a la empresa
BIONAT LABS S. A., certificación expedida por la revisora fiscal,
copias de actas de asamblea general y de junta directiva, copia del
contrato de cuentas en participación suscrito entre GRUPO DMG S. A.
y LABORATORIOS DMG S. A.; y la setenta (70-F), es el acta de
liquidación de contrato de cuentas en participación, suscrito entre
GRUPO DMG S. A. y PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA.
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158. Las pruebas que el perito LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO
introdujo en el juicio contienen: la setenta y uno (71-F), es el informe
de visita de la Supersociedades a la empresa GRUPO DMG S. A.,
acta de cierre de visita y devolución de documentos de la misma
compañía, movimientos libro mayor y balances del 1 al 30 de
noviembre de 2007; la setenta y dos (72-F), es el acta de cierre de
visita de la empresa PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA., y copia
del libro mayor y balance datado 1 al 30 de noviembre de 2007; la
setenta y tres (73-F), es la reseña libros mayor y balance de la
compañía GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A.; la setenta y
cuatro (74-F), es el certificado de inscripción del libro No. VII en
Cámara de Comercio, de la sociedad DMG PUBLICIDAD Y
MERCADEO COLOMBIA S. A., y copias de movimientos de los libros
mayor y balance, notas a estados financieros a diciembre 31 de 2007;
la setenta y cinco (75-F), es la reseña libros y acta de cierre de visita
de la Supersociedades a la compañía PRODUCTOS NATURALES
DMG LTDA.; y, la setenta y seis (76-F), contiene el informe rendido
por los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades SILVIA
INÉS RUEDA BUITRAGO y LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO,
sobre irregularidades encontradas en las compañías estudiadas.
159. La perito MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS expuso e
introdujo pruebas, que contienen lo siguiente: la setenta y siete (77-F),
es el informe resultante de la toma de información practicada a la
Sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., con relación de
irregularidades detectadas; la setenta y ocho (78-F), es el acta de
cierre de diligencia y devolución de documentos de la sociedad DMG
GRUPO HOLDING S. A., y certificado de existencia y representación
legal de la misma; la setenta y nueve (79-F), es un certificado histórico
de representantes legales de la Cámara de Comercio, sobre
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nombramientos de presidente y suplente de la compañía DMG
GRUPO HOLDING S. A., y copias de las escrituras de su constitución
y reforma; la ochenta (80-F), es un requerimientos de información,
respuestas, notas a estados financieros, de la Superintendencia, y
constancia de la representante legal de la compañía DMG GRUPO
HOLDING S. A.; la ochenta y una (81-F), son certificados de
inscripción de libros inventarios y balances, mayor y balances, diario,
actas de junta directiva, actas para asamblea y de socios de la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.
160. De igual modo, MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS introdujo
en juicio los siguientes contenidos demostrativos: la prueba ochenta y
dos (82-F), que contiene contratos de cuentas en participación entre la
empresa INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. y DMG
GRUPO HOLDING S. A.; ochenta y tres (83-F), son los comunicados
de la Superintendencia de Sociedades, en el que avisa al público que
la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., siguió con las operaciones
ilegales que venía desarrollando el GRUPO DMG S. A.; ochenta y
cuatro (84-F), es la resolución 341-003336 de la Superintendencia de
Sociedades, en la que impone multa a la empresa DMG GRUPO
HOLDING S. A.; ochenta y cinco (85-F), es la resolución 341-004255
de la Superintendencia de Sociedades, en la que imparte ordenes al
representante legal y revisor fiscal de la sociedad DMG GRUPO
HOLDING S. A.; ochenta y seis (86-F), es el informe de asamblea
extraordinaria de accionistas e informe a funcionarios delegados de la
Superintendencia de Sociedades; ochenta y siete (87-F), es la
resolución 351-002416 de la Superintendencia de Sociedades, que de
oficio ordenó investigar a DMG GRUPO HOLDING S. A., y corre
traslado de cargos al representante legal, revisor y miembros
principales de la junta directiva; ochenta y ocho (88-F), es la resolución
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351-002359 de la Superintendencia de Sociedades, en la que sometió
a control a DMG GRUPO HOLDING S. A., y la resolución 321-002746
que confirma la anterior; ochenta y nueve (89-F), es el Informe del
apoderado de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., donde
responde a la resolución que sometió la compañía a control; noventa
(90-F), es el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito
entre L. & A. ASOCIADOS y DMG GRUPO HOLDING S. A. y
anexos; noventa y uno (91-F), es copia del convenio de sustitución
patronal que suscribieron las sociedades GRUPO DMG S. A. y DMG
GRUPO HOLDING S. A.; y noventa y dos (92-F), que es la oferta
mercantil suscrita por el representante legal de GRUPO DMG S. A. y
de DMG GRUPO HOLDING S. A.
161. Las pruebas que introdujo en juicio EVANGELINA MORENO
CRESPO contienen: la noventa y tres (93-F), copias de los libros
diario, libro mayor y balance, certificación expedida por el revisor fiscal
de BODY CHANNEL S. A., balances generales, copias de folios del
libro auxiliar – transacciones, recibos de caja y planillas que relacionan
el transporte de valores (dinero); la noventa y cuatro (94-F), copias libro
auxiliar, comprobantes de egreso, libro auxiliar – transacciones por
cuenta, auditoria con formato movimientos, facturas de compra, y
comprobante de egreso 1010, de dinero girado a DAVID EDUARDO
HELMUT MURCIA GUZMÁN; la noventa y cinco (95-F), cuenta de
cobro del GRUPO DMG HOLDING S. A.; la noventa y seis (96-F), acta
de visita 001 efectuada por la Superintendencia de Sociedades a la
compañía DMG GRUPO HOLDING S. A., constancia de entrega folios
libro mayor y balances, comprobante de egreso - desembolso a DMG
CENCO TECNOLOGÍA LTDA., y deudas a acreedores; la noventa y
siete (97-F), recibos de caja, comprobantes de contabilidad, balance
general de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., estado
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financiero a 31 de diciembre de 2006 y documento equivalente –
sociedad ROYAL TRAVEL; la noventa y ocho (98-F), comprobantes
de ajuste contable de la empresa DMG GRUPO HOLDING S. A.,
siendo beneficiarios INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A.
162. Las pruebas que presentó en juicio la perita GLADYS
AMOROCHO CHACÓN contienen: la noventa y nueve (99-F), informe
toma de información de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ
RIVERA Y CIA S. A., realizada por GLADYS AMOROCHO CHACÓN
y MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS, con documentos recogidos
en la misma; la cien (100-F), el acta de entrega de libros y
documentos, requerimiento de la Superintendencia de Sociedades a
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., copia libro mayor y
balances, balance de prueba – auxiliares e informe reunión ordinaria
asamblea general de accionistas de la misma; la ciento uno (101-F), el
contrato cuentas en participación, otro sí, al contrato suscrito entre
DMG GRUPO HOLDING S. A. e INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA
Y CIA S. A.; la ciento dos (102-F), el balance general, por los periodos
terminados a 30 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005, de
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A.; la ciento tres (103-F),
copia libro mayor y balances – 2007 de la misma inversora; la ciento
cuatro (104-F), cuenta detallada por terceros, comprobantes de
egreso, consignaciones Banco de Crédito, comprobantes de compra y
contratos de arrendamiento, de la sociedad citada; la ciento cinco
(105-F), comprobantes de egreso, listado comprobantes en general de
octubre a diciembre de 2007, de la misma empresa; la ciento seis
(106-F), recibos de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A.,
donde se evidenció que recibió dineros de las sociedades GRUPO
DMG S. A. y DMG GRUPO HOLDING S. A., cuentas detallado por
terceros, solicitud cheque de gerencia del Banco Caja Social y copia
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de un pagaré; y la ciento siete (107-F), que son recibos de dinero de
DMG GRUPO HOLDING S. A., recibos de caja, comprobantes de
ingreso y comunicaciones del representante legal de la empresa
ELITE INTERTAIMENT TELEVISIÓN S. A.
163. Sometidos los anteriores documentos, en audiencia de juicio oral
y público, a la experticia de los peritos SILVIA INÉS RUEDA
BUITRAGO, LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO, MARÍA TERESA
ARIZA MONTAÑÉS, EVANGELINA MORENO CRESPO y GLADYS
AMOROCHO CHACÓN, adscritos a la Superintendencia de
Sociedades, conocedores todos de sociedades mercantiles, ya desde
el punto de vista jurídico, administrativo o contable, quedaron en
evidencia múltiples desordenes e irregularidades graves en esos
planos, dentro las empresas GRUPO DMG S. A., DMG GRUPO
HOLDING S. A., y las que ellos llamaron subordinadas, GRUPO
EMPRESARIAL DMG, todas controladas por el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, presidente del
conglomerado.
2.4.1.1. Irregularidades administrativas, contables y jurídicas, de la
sociedad GRUPO DMG S. A.
164. La perito SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO, con su conocimiento
técnico, explicado suficiente y adecuadamente en el juicio, puso al
descubierto que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, en calidad de presidente de la sociedad GRUPO DMG S.
A., siendo además representante legal y miembro principal de junta
directiva, incurrió en múltiples faltas de tipo administrativo,
caracterizadas legalmente como extralimitación de funciones, de las
cuales se acogen para análisis, solo algunas de las más relevantes;
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apenas las necesarias para cumplir el contenido argumentativo básico,
que demanda esta sentencia.
165. En primer lugar, a través de poder general otorgado mediante
escritura pública 2461 de la notaría 63 de Bogotá, el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN delegó la representación
legal de la empresa en el señor WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, siendo
que por tratarse de una sociedad anónima esa facultad era
indelegable, existiendo necesidad de que tuviera dos o más suplentes
en esa representación legal, con el exclusivo propósito de suplir faltas
temporales, accidentales o definitivas, como lo prevé el artículo 440
del Código de Comercio.
166. En segundo término la señora perito encontró, que el señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, desacató las
decisiones adoptadas por la Asamblea General de accionistas de
GRUPO DMG S. A., tal como quedo registrado en las actas número
001, 002 y 003 datadas 10 de junio y 29 de julio de 2005 y 28 de
febrero de 2006, respectivamente (Prueba No 51-F), en las que se
autorizó invertir dineros y aporte de industria en las compañías BODY
CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. A., DMG CONSTRUCCIONES
S. A., PRODUCTOS NATURALES S. A., porque en las respectivas
escrituras de constitución aparece, que la inversión fue hecha a título
personal por el señor MURCIA GUZMÁN, que no las citadas
empresas.
167. En tercer lugar, señaló la analista, que los accionistas de la firma
GRUPO DMG S. A., diversos al señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, no pudieron ejercer el derecho de inspección
sobre la misma, porque no tuvieron a su disposición los libros y
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documentos necesarios para cotejar los datos contenidos y reflejados
en los estados financieros, así como tampoco se celebró la asamblea
ordinaria de la compañía dentro de los 3 primeros meses del año, en
tanto se programó para el primer día hábil del mes de abril.
168. Sobre el pilar de los archivos de la sociedad GRUPO DMG S. A.,
encontró la perito SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO, en cuarto
término, que a la fecha de cierre de la diligencia administrativa
ordenada por la Superintendencia de Sociedades (9 de abril de 2008), el
señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, como
presidente y miembro principal de la Junta Directiva de la misma,
incumplió los estatutos sociales en cuanto que no solemnizó las
reformas aprobadas, en cuanto se creó el cargo de Gerente y
Subgerente; tampoco llevó en orden los libros de actas de Junta
Directiva y Asamblea, impidiendo con ello conocer la realidad de la
sociedad, ni realizó reuniones periódicas siguiendo las condiciones de
convocatoria y quórum, previstas en la ley y los estatutos.
169. Se puso en evidencia a través de la experta SILVIA INÉS
RUEDA BUITRAGO, además y como quinta falta, que el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, como presidente de la
sociedad GRUPO DMG S. A., se extralimitó en sus funciones cuando
sin autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General de
Accionistas, suscribió contratos de cuentas en participación con
sociedades como BODY CHANNEL S. A. – CANAL DEL CUERPO S.
A., DMG CONSTRUCCIONES S. A., DMG FASHION S. A., DMG
PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A., BIONAT LABS S.
A., INMUNOVIDA BIOMEDICINA Y CIA LTDA. y PRODUCTOS
NATURALES DMG S. A.; contratos que luego, el 17 de septiembre de
2007 rescindió, y el 14 de diciembre siguiente liquidó, a consecuencia
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de las decisiones adoptadas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, mediante resoluciones 1634 y 1806 tratadas
precedentemente. Sin contar con que comprometió los intereses de la
compañía, al no contar con los avalúos de los aportes al fondo común.
170. De otra parte, en sexto término, no consta en actas de Asamblea
de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad GRUPO DMG S. A.,
que el señor MURCIA GUZMÁN, en calidad de representante legal,
haya obtenido autorización para comprometer los intereses de la
sociedad en los contratos de cuentas en participación suscritos con la
compañía INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., a través
de las sociedades en las cuales aquella es accionista mayoritaria,
actuando éstas como socias gestoras y SÁNCHEZ RIVERA como
oculta, teniendo en cuenta que dichos contratos ascendieron a $
25.998’833.332.00; a más que INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y
CIA S. A. suscribió otro contrato de cuentas en participación, esta vez
como socio gestor, con DMG GRUPO HOLDING S.A. que hizo de
socio oculto, por monto de $ 47.000’000.000.00.
171. De lo precedente puso de relieve la perito SILVIA INÉS RUEDA,
como séptima falta, que en los contratos de cuentas en participación
donde en principio GRUPO DMG S. A. fue socio oculto, tras la
intervención de la Superintendencia Financiera de Colombia, tal
calidad fue sustituida a través de la sociedad INVERSIONES
SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., utilizando el contrato de cuentas en
participación celebrado previamente entre ésta sociedad y DMG
GRUPO HOLDING S. A., de donde resultó, por demás, que DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN suscribió ambos extremos
de la relación contractual.
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172. El perito contador LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO, en el
plano de su especialidad y como octava falta en relieve, determinó
inconsistencias y atraso superior a tres meses en la contabilidad de a
sociedad GRUPO DMG S. A., en tanto que para el 9 de abril de 2008
cuando fue cerrada la diligencia de toma de información por la
Superintendencia de Sociedades, el libro mayor y balances presentó
movimientos hasta el mes de noviembre de 2007, que fue modificado
y ajustado, observando además, que en el rubro 1260 registra cuentas
en participación, inversiones en sociedades anónimas por la suma de
$ 596’000.000.00, que debieron sentarse en el rubro 1205
“Inversiones en acciones”, e igualmente hay equivocación en los
asientos del apartado 1310, de “Cuentas corrientes comerciales”.
173. Así mismo, explicó el perito contador, como novena observación,
que el periodo comprendido entre los meses de mayo y agosto a
noviembre de 2006, la sociedad GRUPO DMG S. A. presentó en caja
saldo negativo, acontecer que únicamente puede ser reflejado en los
registros contables, lo que va en contra de los principios de la materia,
ya que ésta cuenta siempre debe reflejar un saldo positivo o en ceros,
tanto en libros como en la realidad, circunstancia que ocurre
indistintamente para el mes de septiembre de 2007, donde no coincide
con el inicial del mes de octubre del mismo año, situación que es
altamente irregular ya que siempre los saldos finales de cada mes
deben coincidir con los iniciales del siguiente periodo, poniéndose de
relieve con ello que la contabilidad fue manipulada.
174. Estableció el contador LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO, en
décimo lugar, que la sociedad GRUPO DMG S. A. realizó inversiones
en títulos valores por $ 73.104’992.386.00, que por obviedad en ese
mismo valor debió cancelar, generando utilidades por $
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3.866’819.000.00, pero sólo giró a GESVALORES los $
640’000.000.00 que refleja la cuenta 1380, desconociéndose cómo se
pagó el remanente y por lo mismo su origen, al igual que realizó
inversiones por suma aproximada de $ 70.000’000.000.00, de los que
tampoco se conoció su fuente.
175. De otro lado, determinó la analista MARÍA TERESA ARIZA
MONTAÑÉS, en lugar decimoprimero, que la compañía GRUPO DMG
S. A., contravino la ley cuando se capitalizó sin reglamento, pues el
capital de $ 100’000.000.00 suscrito por los accionistas fue totalmente
pagado y sin embargo, no se encontró evidencia de su ingreso
efectivo, y del mismo modo, respecto del aumento de los $
100’000.000.00 a $ 250’000.000.00, según acta número 4, fue
aportado a la compañía por los accionistas y sin embargo tampoco
hubo registro de su recepción.
176. Ante la gravedad y trascendencia jurídica que tuvieron tales
irregularidades, explicó la experta SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO,
que la Superintendencia de Sociedades expidió las resoluciones 341-
002748 y 341- 002874 del 6 y 25 de agosto de 2008 respectivamente,
a través de las cuales decretó investigación y sometió a control a la
sociedad GRUPO DMG S. A., al tiempo que corrió traslado de cargos
al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, en calidad
de presidente, representante legal y miembro principal de la junta
directiva; al revisor fiscal y los demás miembros principales de junta
directiva, que eran doña AMPARO GUZMÁN DE MURCIA y JOANNE
IVETTE LEÓN BERMÚDEZ, madre y esposa respectivamente, del
señor MURCIA GUZMÁN.
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2.4.1.2. Irregularidades administrativas, contables y jurídicas, de la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.
177. Pudo constatarse en el juicio a través de la perito MARÍA
TERESA ARIZA MONTAÑEZ, abogada experta en vigilancia y control
de sociedades mercantiles, que la firma DMG GRUPO HOLDING S. A.
incurrió en diversas faltas de tipo administrativo, con trascendencia
jurídica; la primera fue, que superó el plazo concedido por la
Superintendencia de Sociedades para entregar información, que no
era sino copia de libros que debieron estar al día, como los de actas,
mayor y diario, entre otros, que solo suministró parcialmente y
después de 9 requerimientos (prueba 80-F), lo que no suele pasar,
según experiencia de muchos años de la perito, con lo cual queda en
evidencia, aunadas pruebas que luego se analizarán, que los
documentos fueron entregados parcialmente y hasta cuando lograron
su acomodo.
178. La perito MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS, determinó en
segundo lugar, que la compañía GRUPO DMG HOLDING S. A., no
tenía la contabilidad actualizada, pues al término de la diligencia (6 de
mayo de 2008), aduciéndose un cambio de programa, los libros diario,
mayor y balance e inventarios registraron como últimos asientos los de
31 de diciembre de 2007, retraso éste que impidió el traslado de
algunos saldos que presentaban varias cuentas, como el caso
particular de PUC 27059505, denominada ingresos recibidos por
anticipo; preciso aquella que, según se vio en otro aparte de esta
sentencia, tenía génesis en la captación de dineros del público.
179. En igual sentido se puso de relieve, como tercera falta hallada,
que los administradores de la sociedad, entre ello el señor DAVID
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EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, no habían convocado la
reunión ordinaria de la Asamblea, que en términos de la Ley 222 de
1995, debió celebrarse dentro de los 3 primeros meses del año, a
efecto de examinar la situación de la empresa, elegir los
administradores, etc., omisión que constituyó una grave desatención
legal.
180. Estableció del mismo modo la señora ARIZA MONTAÑEZ, en
cuarto término, que la compañía GRUPO DMG HOLDING S. A.
celebró contrato de prestación de servicios profesionales con la
sociedad L & A ASOCIADOS LTDA, suscrito el 29 de octubre de 2007
por sus respectivos representantes legales (90-F), por lo cual ésta
recibió de la sociedad TRANSVAL S. A., que era una de las
subordinadas del grupo DMG, según planilla No 5498 del 2 de abril de
2008, la suma de $ 148’020.000.00 en efectivo, sin que tal operación
fuera registrada en la contabilidad de DMG GRUPO HOLDING S. A.,
que fue quien contrató y habría recibido los servicios comprados.
181. Se determinó por la doctora MARÍA TERESA ARIZA
MONTAÑEZ, en quinto lugar, que la sociedad DMG GRUPO
HOLDING S. A. tenía objeto social múltiple, pero en realidad lo que
hacía era vender unas tarjetas plásticas a las que se incorporaba un
valor, suscribiendo con los clientes contratos de condiciones de uso en
cuatro modelos, donde el cliente podía reclamar su dinero con
rendimientos al poco tiempo, refiriéndose algunos a contratos de
publicidad personalizada, sin que estos se hayan materializado y ni
siquiera definido concretamente; entonces lo que hacía era captar a
través de tarjetas electrónicas, masiva y permanentemente, dinero del
público, sin autorización legal.
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182. Puso en relieve la perito MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ,
como falta seis, que la sociedad GRUPO DMG S. A. contrató con
DMG GRUPO HOLDING S. A. el uso de la marca DMG durante 5
años, por la suma de $ 4.000’000.000.00, de los cuales se pagaron $
1.000’000.000.00, siendo que la titular del registro marcario era la
señora JOANNE IVETTE LEÓN BERMÚDEZ, una de las socias y
miembro de Junta Directiva, esposa de DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, quien fungía como representante legal, con lo
cual se puso en riesgo la prenda común de los acreedores de DMG
GRUPO HOLDING S. A., quien en tales condiciones adquirió licencia
para utilizar una marca, pagando suma millonaria a quien no ostentaba
el derecho.
183. Sin contar con que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, en séptimo termino, aunque fue representante
legal tanto de GRUPO DMG S. A. como de DMG GRUPO HOLDING
S. A., para cuando la primera hizo la oferta mercantil a la segunda, ya
no lo era respecto de ésta, en tanto había asumido como tal la señora
CRISTINA ISABEL LARA VEGA, y aún así él mismo se dirigió la
comunicación, invocando dicha condición respecto de las dos
sociedades, lo que además hizo sin autorización de la Asamblea
General de Accionistas, ya que s e trataba de un contrato por más de
2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
184. Y para colmo además, como novena falta, el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN incurrió en conflicto de
intereses, porque siendo miembro de la Junta Directiva tanto de
GRUPO DMG S. A. como de DMG GRUPO HOLDING S. A., como
administrador, tenía que velar por los intereses de las mismas, sin
poder satisfacer simultáneamente un interés contrario, como era el de
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su cónyuge, realizando una operación que sólo beneficiaba a la
señora JOANNE IVETTE LEÓN BERMÚDEZ, porque se trataba de
una marca no acreditada, que sin ningún estudio técnico se valoró en
$ 4.000’000.000.00.
185. Pudo comprobarse además, según lo explicó la perito, en décimo
lugar, que de los dineros recibidos de los tarjetahabientes por la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., entre el 14 de septiembre y
el 31 de diciembre de 2007, que ascendieron a $ 49.224’837.406.00,
se entregaron $ 28.321’053.892.00 a título de anticipos, de los cuales
a la vez fueron trasladados como préstamo, sin ninguna garantía, $
25.161’027.435.00 a otras sociedades vinculadas al holding DMG, con
lo cual también se puso en riesgo la prenda general de los
depositantes.
186. En igual sentido se verificó, como undécima irregularidad, que la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., a pesar que se dedicó a
recibir dinero del público, no estableció ninguna política o medida de
control interno al lavado de activos, como el conocimiento de sus
clientes, el origen de los valores recibidos, que durante el tiempo
objeto de observación oscilaron entre $ 100.000.00 y $ 70’500.000.00,
dinero que por demás no manejó en bancos sino en efectivo, con el
agregado que tampoco se implementó control en el manejo de
soportes de contabilidad, los cuales a pesar de tener secuencia
numérica y alfanumérica, no era consecutiva.
187. Y sin embargo, pese al anterior muestreo de desatenciones,
administrativas, legales y contables, los señores RAMIRO CRUZ
CABEZAS y DIDIER JAVIER VARGAS ROZO, quienes fungieron
como revisores fiscales de DMG GRUPO HOLDING S. A.,
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responsables de asidua vigilancia, no informaron oportunamente a los
órganos pertinentes de la sociedad y menos a la Entidad de
supervisión.
188. Explicó la señora MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ, que la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., tuvo situación crítica, desde
el punto de vista administrativo, contable y jurídico. Por eso la
Superintendencia de Sociedades, el 2 de abril de 2008 ordenó toma
de información, lo que sucedió entre el día 9 del mismo mes y el 6 de
mayo siguiente; el 6 de julio siguiente, mediante resolución 351-
002359, la sometió a control; el día 11 de los mismos, mes y año,
mediante resolución 351-002416, decretó investigación administrativa
y corrió cargos a los dignatarios, miembros de la Junta Directiva, firma
contadora y revisor fiscal; el 12 de septiembre impuso multas del
máximo permitido, tanto a la persona jurídica como a su representante
legal, y sucesivas por $ 10’000.000.00 y $ 2’000.000.00 diarios,
respectivamente, por cada día común de incumplimiento a ordenes
impartidas previamente; el 16 de octubre de 2008, mediante resolución
341-004255, ordenó al representante legal, de manera “principalísima
y prioritaria”, adoptar una serie de medidas.
189. De lo expuesto por la doctora MARÍA TERESA ARIZA
MONTAÑEZ quedó en evidencia, en el contexto de las irregularidades
comentadas, que una vez la Superintendencia Financiera de Colombia
ordenó a GRUPO DMG S. A., en cabeza de su presidente, el señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, suspender las
operaciones de captación masiva y habitual de dineros del público, fue
constituida la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. también bajo
gobierno del señor MURCIA GUZMÁN, a través de la cual esa
actividad, no solo fue proseguida sino potenciada. El público siguió
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entregando su dinero en efectivo y recibía a cambio dos tarjetas
electrónicas DMG; una azul que representaba el valor captado y otra
gris los rendimientos prometidos, enmascarados como “puntos por
publicidad”.
2.4.1.3 Irregularidades administrativas, contables y jurídicas, de las
empresas subordinadas del GRUPO EMPRESARIAL DMG.
190. Se estableció en este proceso que la sociedad matriz del holding
DMG fue GRUPO DMG S. A., sucedida luego por DMG GRUPO
HOLDING S. A., y que de ellas desprendieron muchas otras, como
GLOBAL MARKETING COLOMBIA S.A., BIONAT LABS S. A.,
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., PRODUCTOS
NATURALES DMG LTDA y DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO
COLOMBIA S. A., todas con dominio y participación del señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, con iguales rasgos en
cuanto a domicilio, socios, objeto social, desordenes administrativos,
contables y completa informalidad jurídica, erigidas como depósitos de
capital en una inconmensurable maraña de circuitos financieros,
donde a cuenta de grandes negocios de simple apariencia se quiso
ocultar la ilegalidad, en cuanto a los orígenes de sus capitales.
191. Explicó la analista SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO respecto del
grupo empresarial DMG, como hecho trascendental, que las
sociedades que lo componían eran de las mismas personas, sus
objetos sociales eran similares o complementarios, con particular
influencia del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, quien siendo accionista y representante legal de sus
matrices GRUPO DMG S. A. y DMG GRUPO HOLDING S. A.,
también integraba las Juntas Directivas de las subordinadas, como
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COLOMBIA ATLANTIC MARIN CORP. S. A., GLOBAL MARKETING
COLOMBIA S. A., DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S.
A., PERSONAL VENTA POR CATALOGO S. A., lo que puede
observarse en los certificados de existencia y representación legal
(pruebas 52, 56 y 64-F), resaltando por demás, que la mayor parte de
esas sociedades registraron un mismo domicilio social.
192. Puso en evidencia la perito SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO, a
partir de las pruebas sesenta (60-F) y sesenta y ocho (68-F), que la
sociedad GRUPO DMG S. A., bajo control de DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, suscribió contratos de cuentas en
participación, como socio oculto, con las compañías BODY CHANNEL
S.A., CANAL DEL CUERPO S. A., PRODUCTOS NATURALES DMG
LTDA, DMG FASHION S. A., DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO
COLOMBIA S. A., BIONAT LABS S. A., DMG CONSTRUCCIONES
S. A. e INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., también bajo
égida del señor MURCIA GUZMÁN, éstas como social gestoras, con
lo cual se verificó una relación informal de grupo empresarial (Art. 26-
30 del Código de Comercio), con éstas y otras sociedades, bajo el
esquema de matriz y subordinadas, todas guiadas al mismo propósito,
bajo el dominio de las mismas personas, lo que por demás dio lugar a
que la Superintendencia de Sociedades emitiera la resolución 126-
002207 de 26 de junio de 2008, por incumplimiento del deber de
inscripción de esa situación en el registro mercantil, consolidación de
estados financieros y presentación de informe especial (prueba 63-F).
193. Al respecto es de resaltar también, que según expuso la experta
MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ, durante los años 2006 y 2007
la sociedad GRUPO DMG S. A. suscribió contratos de cuentas en
participación, como socio oculto, con algunas de sus filiales
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INMUNOVIDA Y BIOMEDICA Y CIA LTDA, BODY CHANNEL S. A.,
PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA, DMG FASHION S. A., DMG
PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A., BIONAT LABS S.
A., DMG CONSTRUCCIONES S. A., socios gestores, por la suma de
$ 19.598’833.332.00, que luego, ante las medidas adoptadas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, cuando ordenó que cesara
la captación masiva y habitual de recursos del público, fueron
rescindidos y liquidados; pero enseguida nuevamente suscritos por las
mismas asociadas gestoras, estas vez con INVERSIONES SÁNCHEZ
RIVERA Y CIA S. A. como socio oculto, por $ 31.554’388.887.00,
compañía ésta que a la vez hizo de socia gestora en otro contrato de
la misma especie respecto de DMG GRUPO HOLDING S. A., por $
22.000’000.000.00, con otro si por $ 47.000’000.000.00, sin que
ninguno de todos esos contratos constaran en las contabilidades de
las compañías involucradas, según Decreto 2650 de 1993, por lo que
tampoco hay registro del pago de impuesto de timbre.
194. El perito contador LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO también
explicó, que al igual que las sociedades matrices del grupo
empresarial DMG, también las subordinadas, como GLOBAL
MARKETING COLOMBIA S. A., PRODUCTOS NATURALES DMG
LTDA, DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A.,
BIONAT LABS S. A. y LABORATORIOS DMG S. A., incurrieron en
graves desordenes contables y administrativos, con trascendencia
jurídica, como que ninguna tenía la contabilidad al día, algunos de los
administradores extralimitaron sus funciones al contratar rebosando
los límites autorizados, las Asambleas y Juntas Directivas no se
reunían en las oportunidades legales o estatutarias, no se llevaron en
orden los libros de actas de asambleas y juntas directivas, los
Revisores Fiscales no cumplieron sus funciones, en ocasiones no se
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otorgó trato contable adecuado a contratos de cuentas en
participación, otras veces las sociedades no desarrollaron su objeto
social y en algunas más se incurrió en causal de disolución, etc.
(Prueba 63-F).
195. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN lo
que hizo fue crear una gran infraestructura empresarial, holding o
grupo DMG, en torno a una sociedad matriz, que en principio fue
GRUPO DMG S. A. y luego DMG GRUPO HOLDING S. A., que a
través de sus agencias a lo largo y ancho de la geografía nacional, se
dedicaron a captar dinero del público de forma masiva y
habitualmente, bajo la atracción de rendimientos inusitados, que
después pasaron a las sociedades subordinadas, mediante diversas
fórmulas contractuales como contratos de cuentas en participación,
que finalmente no materializaron ninguna actividad productiva; así lo
puso en evidencia la perito contable EVANGELINA MORENO
CRESPO.
196. Ella encontró en la contabilidad, a manera de ejemplo, que la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., a 31 de diciembre de 2007
recibió $ 49.224’837.406.00 por concepto de valores incorporados en
tarjetas electrónicas DMG, de los cuales entregó bienes y servicios por
$ 6.501’823.716.00 y el remanente, o sea, $ 45.224’468.940.00, lo
remitió a las empresas subordinadas a través de ejercicios
contractuales. Fue así como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y
CIA S. A. recibió $ 28.321’053.892.00; GRUPO DMG S. A., $
12.208’327.974.00; DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA $
1.436’086.674.00; DMG CONSTRUCCIONES S. A. $
1.339’261.851.00; ROYAL TRAVEL CLUB COLOMBIA EU $
1.045’040.786.00; DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO S. A. $
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835’022.889.00 y BODY CHANNEL S. A. $ 39’674.874.00, sin tener
claro a título de qué DMG GRUPO HOLDING S. A. les generó tales
ingresos.
197. Por eso durante el juicio oral, mientras la perito EVANGELINA
MORENO CRESPO enlistó y analizó el cúmulo de irregularidades
administrativas y contables del grupo empresarial DMG, tanto de la
matriz DMG GRUPO HOLDING S. A. que directamente captó el dinero
del público, contabilizado como ingresos recibidos por anticipado,
como de las subordinadas a las que se traspasó en efectivo bajo el
ropaje de distintas formas contractuales, puso en alto relieve el riesgo
en que, con tal proceder, se colocó la prenda general de los
acreedores, para el caso los tarjetahabientes, porque los depósitos
salían de la captadora a las demás sociedades, sin siquiera saberse
concretamente a cuenta de qué y sin ninguna garantía; todo se hizo
prescindiendo de las normas jurídicas y contables que rigen la
actividad empresarial, al bando de ordenes personales del señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN o de sus agentes.
198. El grupo empresarial DMG, como se viene explicando, tuvo un
manejo administrativo irregular, necesario para traslapar la actividad
delictiva erigida en su objeto social, lo que por las mismas razones,
como luego se verificará con las interceptaciones telefónicas, fue
materia de doble contabilidad; una secreta, para uso exclusivo del
señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, reflejo de la
realidad, que por lo mismo no pudo ser incorporada al proceso penal,
y otra especial, acomodada, rebajada en sus cifras, para satisfacer la
investigación de la Superintendencia de Sociedades, preñada de
faltas, inconsistencias y verdades a medias, que en larga jornada,
pusieron en evidencia los peritos.
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199. En ese rosario de desatenciones se trae a colación, solo por
abundar, lo que expuso la doctora GLADYS AMOROCHO CHACÓN
respecto de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., empresa
que, como se dijo en precedencia, con una posición respetable en el
mercado, fue comprada y capitalizada por el holding DMG, con dineros
originados en la captación ilegal de dineros del público, sometida a sus
desordenes administrativos, contables y legales, al propósito de
arropar con la apariencia de su tradicional actividad mercantil y el buen
crédito, la fuente inconfesable de sus valores.
200. Así fue como la perita GLADYS AMOROCHO CHACÓN constató
durante el juicio oral, que la empresa INVERSIONES SÁNCHEZ
RIVERA Y CIA S. A., tras ingresar al grupo empresarial DMG se
sumergió en irregularidades, tales como que (1) dejó atrasar su
contabilidad; (2) su representante legal suscribió contratos de cuentas
en participación con otras sociedades del holding, sin sustento causal,
y antes que ostentara ese cargo, con el agregado que sus asientos no
reportan esas operaciones, al punto que su departamento de
contabilidad no las conoció; (3) en cambio sí se registró, sin ningún
avalúo, soporte o fundamento, una valorización de planta y equipo, al
tiempo que se retrajo el pasivo, de igual manera sin soporte ni
racionalidad; (4) presentó diferencias ostensible entre los saldos
registrados en los libros principales y sus auxiliares; (5) apareció como
deudor de DMG GRUPO HOLDING S. A., pero no corresponden sus
cuentas por pagar, con las de por cobrar de aquella; (6) incurrió en
gastos inconexos con su objeto social, como pagos de arrendamientos
de unas oficinas, que utilizó la firma PABÓN CASTRO ABOGADOS
ASOCIADOS, asesores de DMG; (7) algunos soportes o
comprobantes los registró en doble ocasión. etc.
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201. Es paradigmático, como lo puso en evidencia la doctora GLADYS
AMOROCHO CHACÓN, por ejemplo, que a 31 de octubre de 2007,
en la cuenta del pasivo, anticipos de DMG GRUPO HOLDING S. A.,
se registró $ 14.351’649.593.00, y al siguiente día, para comenzar el
nuevo ejercicio, se partió de $ 9.508’229.447.00, sin saber qué pasó
esa noche con la diferencia; o cómo en los asientos de caja del libro
mayor y balances, para el mes de noviembre de 2007, se registró $
1.513’505.937.00, mientras en su soporte, el auxiliar de caja, apenas
se detalló $ 4.981’568.268.00, con una diferencia inexplicable de $
3.468’062.331.00. De ahí se colige, simplemente, que la contabilidad
fue manipulada, o hecha al acomodo; luego no da certeza de sus
asientos y operaciones.
202. Los desajustes administrativos, contables y jurídicos en que se
sumieron las empresas del grupo DMG, para cumplir el propósito de
anclar los millonarios capitales inexplicados, o recibidos del público
como objeto material de la captación masiva y habitual de dineros, al
igual que el afán y las estrategias del señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN y sus colaboradores por refundir u
ocultar todo ese inconmensurable marasmo de ilegalidad, fueron
corroborados durante el juicio oral, por encima de cualquier duda, con
la escucha y análisis de múltiples y cotidianas conversaciones anejas
al tema; ahí se puso en evidencia que el señor MURCIA GUZMÁN
controló todo ese complejo andamiaje de ilegalidades, en cuanto que
las decisiones medianamente importante a la teleología del propósito
mayor, necesitaron su aprobación para ejecutarse. Nada ocurrió a sus
espaldas; gerentes, administradores, contadores, revisores fiscales,
abogados, etc., estuvieron a su entero servicio y disposición, sin
frenos éticos ni legales, cada cual cumpliendo el rol asignado por el
“jefe”.
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203. Entre ese cúmulo de conversaciones, de las que a esta sentencia
solo se traerá como muestreo un par, al rompe quedó en evidencia
que el grupo empresarial DMG tuvo una administración flexible ante la
ilegalidad, que como traslapa manejó doble contabilidad; la “A”, falsa,
manipulada, hecha a la medida, que podía ser vista sin mayor
restricción, entregada a los organismos de vigilancia y control, y la “B”,
la verdadera, que hizo parte de los secretos mejor guardados del
señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. El 13 de
agosto de 2008, a las 15:53 horas, el señor MURCIA GUZMÁN y su
fiel colaboradora, la señora LINA MARÍA RODRÍGUEZ, a través de la
línea celular 320 2351875, generaron la llamada 43, contenida en la
prueba ciento catorce (114-F), hablaron del tema; su afán fue “hacer
todos los cruces de la contabilidad “A” y “B”, pero poniendo a salvo la
“B” del conocimiento del doctor “FINO”, porque sobre él no había
suficiente confianza.
204. Esa charla transcurrió así:
“Hable hace rato con EFRAÍN, sí, y le aclare tu posición nuevamente,
sí, le dije hermano, LINA es de total confianza, y necesita hacer todos
los cruces, necesito que ustedes le den toda la información que ella
requiere, para poder hacer todos esos benditos cruces de la
contabilidad A y B, o sea que ya tienes carta abierta porque EFRAÍN
quedo de todas maneras dirigiendo ese grupo, ¿ves?/ sí porque
cuando nosotros hablamos con el doctor FINO de la contabilidad A y B
que tu hablas, ¿ellos tienen una contabilidad B?/ espérate, espérate,
/dime/ la B no la puede conocer FINO, tu sí puedes accesar (acceder)
a la A y la B, él solamente hasta la A, es la única y él revisa que este
perfecta esa contabilidad/ ¡ahh¡, ya te entendí, okay / ya, ¿entendiste?/
sí señor/ entonces la cuestión sería, bueno esa, la cuestión sería,
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bueno esa, que ya puedes accionar (acceder) a eso sin ningún
inconveniente, porque creo que también ese era otro bachecito que se
tenía ahí, no/ si señor otro rollo porque no pasaban la información/
entonces yo llamé emberracado a este man y le dije que ya no más,
que prefería pagarles el sueldo y que se quedaran en la casa, pero
que yo quería con esa misma plata, que tenía gente muy profesional
ahí, que si no podían pues yo voy y lo hago, lo que pasa es que no
quiero por ahora que FINO conozca, la otra, la B, porque yo no confió
todavía en él, no se quien es ese man, por eso él no puede accesar
(acceder) a esa cifras, ves?, nosotros les vamos aprobando, les vamos
diciendo, por lo menos como se hizo con holding...” .
205. A través de múltiples conversaciones originadas en el móvil 317
6459630, utilizado por EDILBERTO SANTANA, colaborador de
EFRAÍN DUQUE, contador encargada por DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN de “organizar” la contabilidad, de las
cuales solo se analizará una muestra, la Fiscalía demostró que, en el
afán y la zozobra por responder los requerimientos de la
Superintendencia de Sociedades y la DIAN, las cuentas del grupo
empresarial DMG fueron completo caos, siendo recurrente el fraude,
en fin, la contabilidad fue manipulada, cuando no inventada. Fue así
como el 15 de octubre de 2008, a las 17:24 horas, ocurrió la llamada
35, entre EDILBERTO SANTANA y EFRAÍN DUQUE, donde se dicen
cosas como que “usted y yo nos vamos a volver locos”, “YESENIA nos
pone a facturar 25.000‟000.000.00 …”, porque facturaron el año
pasado sin comprar, “¿eso qué es?”, “esa mierda está mal”;
206. Y el 16 de octubre de 2008, a las 06:58, ocurrió la llamada 36,
entre EDILBERTO SANTANA, colaborador o auxiliar de EFRAÍN
DUQUE, encargado de cuadrar la contabilidad del grupo empresarial
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DMG, y MANUEL ALBERTO VUELVAS TORRES, gerente financiero
de las sociedades GRUPO DMG S. A. y DMG GRUPO HOLDING S.
A., quien además había sido Revisor Fiscal de INVERSIONES
SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., tras su adquisición el 1º de octubre
de 2007, luego reemplazado por RAMIRO CRUZ CABEZAS; allí salta
de bulto que ante los magnánimos desajustes contables, diciendo que
“está feo cuadrarles la contabilidad”, se inventaron y acomodaron
algunos asientos, entre ellos los de INVERSIONES SÁNCHEZ
RIVERA Y CIA S. A.
207. Estos son algunos apartes de la charla:
“… [L]o que sí estoy viendo feo, feo, es EL TRIGAL, porque hermano
una empresa que esta facturando siete mil millones de pesos
mensuales …, como él esta absorbiendo las famosas comisiones del
mono, entonces aquí va en perdidas mano …, y las demás empresas
seguirían como es el cuento?, … lo único sería si hay que buscar
refacturación, no se como pero sería poco calmar /y ¿inversiones
cómo va?/ no, esta bien, rinde utilidad, pero lo mata la comisión que le
manda el HOLDING por pagarle a la tarjeta/ … pero sabe que toca
ALBERTO, … de todas formas hermano, para lo le vamos a entregar
a RAMIRO, tenemos que entregarle una mierda gigante que valga
mucha plata …si me entiende/ esta bien… / cuando miren lo que
EFRAÍN pidió se van a dar cuenta que efectivamente lo que RAMIRO
esta pidiendo es mucho… y EFRAÍN como él no quiere que se compre
sino ajustarlo de otra forma, o si se compra se compra poquito,
entonces nosotros alcanzaríamos con lo que el man mande a hacer la
vuelta /perfecto … pero ya más o menos tenemos la idea del negocio
okay? /miremos lo de los costos ALBERTO/ bueno hablemos con
VIVIAN nos reunimos a las 2:00 de la tarde…”
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Es de ver que para entonces, RAMIRO CRUZ CABEZAS fungía como
revisor Fiscal.
208. Con ocasión de los grandes traslados de dinero en efectivo, que
solo se explican a partir de su masiva captación en los puntos DMG,
también declaró el investigador JOSELITO MEDINA MOYANO; él hizo
vigilancias y seguimientos que registró en video, que contenido en la
prueba ciento dieciocho (118-F), fue presentado en el juicio oral,
donde se evidenció, en apoyo del testimonio, que un vehículo de
transporte de valores, con emblemas de la empresa TRANSVAL
LTDA descargó tulas en el edificio de la transversal 6 No 123 – 45
apto 401 edificio Alta Monte y luego, tras presencia militar, se
dirigieron a la sede de la empresa PLATINUN RENTING MOTORS,
con la que el grupo empresarial DMG y su presidente, señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, tenía múltiples negocios,
donde bajaron más tulas.
209. Recordó también el testigo JOSELITO MEDINA MOYANO
durante el juicio, que el 30 de octubre de 2008, coordinado con los
policías que interceptaron las llamadas telefónicas, hizo seguimiento a
un traslado de $ 760’000.000.00, destinados a corromper personas en
el Congreso de la República, que en efecto en un vehículo de
TRANSVAL S. A., una de las empresas del grupo empresarial DMG,
se entregaron al abogado ABELARDO DE LA ESPRIELLA, en su
oficina de la carrera 13 No. 85-86,
210. El traslado de esos $ 760’000.000.00, como su propósito, que era
entregarlo al abogado ABELARDO DE LA ESPRIELLA para hacer
lobby en el Congreso de la República, se probó además por medio de
las llamadas 34, 36 y 38, contenidas en la prueba ciento diecisiete
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(117-F), realizadas el 29 de octubre de 2008, a las 12:40, 18:23 y
21:12, por DANIEL ÁNGEL RUEDA a través de su móvil 317
4364151, donde en conversaciones con LINA MARÍA RODRÍGUEZ,
quien con el visto bueno de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN realizaba los desembolsos del grupo empresarial DMG,
donde él, bajo la invocación de que “acabo de hablar con DAVID”, le
dijo que “necesito conseguir urgente, si no se puede para hoy pa´
mañana por tarde, siete, seis, cero”, … “urgente, eso es para, ponle
tema ahí, lobby en el Congreso, eso toca girarlo porque mañana van a
sacar unas leyes y unas vainas y ya toca empezar a pisar toda la
gente, es urgentísimo, es para la oficina de ABELARDO”, aclarando
que “en cifra grande”; luego quedaron en que “yo mando a la feria para
que lo recojan allá” dijo el señor ÁNGEL, como también lo contó
JOSELITO MEDINA MOYANO, quien hizo el seguimiento.
211. La defensa, por su parte, con respecto a los hechos de la
proposición analizada, pretendió afectarla con el testimonio que vertió
en juicio el investigador y perito YEFREY GARAVITO NAVARRO;
pero no lo consiguió, porque él simplemente refirió a traslados de
dinero en efectivo de DMG en pueblos del Departamento del
Putumayo, tras la cancelación de sus cuentas bancarias, sin referir y
menos desvirtuar lo relativo con el torrente de irregularidades
administrativas, contables y jurídicas, puestas en evidencia.
2.4.2
El 18 de Agosto de 2007, fueron hallados $ 6.500’000.000.00 en la Hormiga – Putumayo, mimetizados en empaques de acción social de la Presidencia de la Republica, cuando en realidad pertenecían al GRUPO DMG S.A.
PROPOSICIÓN
FÁCTICA No. 19
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212. Estos hechos fueron demostrados por la Fiscalía General de la
Nación, con las pruebas ciento veintiuno (121-F), que contienen las
llamadas 5 y 61 del teléfono móvil 3143311797, y 5 de la línea también
móvil 300 39512333; y ciento veintinueve (129-F), donde están las
llamadas 32, 33, 157 y 158 del abonado 314 4425929, todas llevadas
al juicio a través del analista NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ.
213. El 10 de octubre de 2007 a las 17:05 horas, el abonado celular
314 3311797 recibió llamada de voz masculina, la número 5 contenida
en la prueba ciento veintiuno (121-F), de quien dijo ser el doctor
LAMAR, quien expresó a WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, como
“directivo del Grupo DMG”, que “doña NIDIA” y un abogado
“LONDOÑO”, lo llamaron para “hablar lo relacionado con la defensa de
esos muchachos allá que no los han podido soltar”, con respecto a lo
cual éste respondió que “ustedes porque no hablan directamente con
el doctor ALEXANDER ANDRADE, es que ese señor no les pone ni
cuidado, les dije, pero es que él es la persona que esta manejando
eso”; y así quedaron.
214. El mismo asunto fue tratado por WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y
“ROSMIRA”, gerente de la agencia DMG en La Hormiga-Putumayo, en
la llamada 61 que hace parte de la prueba ciento veintiuno (121-F),
interceptada el 22 de octubre de 2007 a las 06:44 horas. Ella fue
instruida por WILLIAM SUÁREZ acerca de la investigación que
adelantó la Fiscalía tras la captura de tres personas, que llevaban una
suma millonaria propiedad de DMG. Le dijo que se abrió una
investigación al grupo “y la parte de DAVID, de parte de la Fiscalía”,
“sobre el dinero incautado que hubo allá”, por lo que entonces
“ellos van a revisar en los diferentes puntos, lo que en esos
puntos entraron en esa época”, “pues para que estés pendiente,
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para que tengas todo al día, ya, para que lleven las cosas con
mucha tranquilidad, no hablen más de lo que tienen que hablar” .
215. En ese mismo diálogo “ROSMIRA” preguntó si tras ese hecho, y
“teniendo en cuenta que en este momento existe una medida por
parte de la Superintendencia y se están vendiendo tarjetas no es
bueno que se suspenda la venta de tarjetas para todos los
puntos, que ustedes saquen una, como una directriz que en este
momento queda suspendida toda la venta de tarjetas a nivel
público”, a lo cual WILLIAM SUÁREZ respondió que “no, lo que se
les puede decir es que mediante la resolución de la
Superintendencia se esta tramitando y se esta haciendo la
entrega, mirando como se le va a entregar la plata a la gente, ya” .
216. En el mismo sentido, ante el hecho que “en la Hormiga ya se
terminaron pagos, en Orito, Mocoa, Puerto Asís, todo el mundo ya
se termino pagos, pagos me vuelven a arrancar hasta el día 5,
arranca Villagarzón y Sibundoy”, “ROSMIRA” insistió cuestionando
si “sería bueno de pronto desde mañana, si, como por uno, dos o
tres días, mientras esa gente esta allá suspender eso” , a lo que
WILLIAM SUÁREZ respondió diciendo, “déjeme yo hablo primero,
sí, esa es una cosa que yo digo, no, pero tengo que hablar
primero porque yo no puedo tomar la decisión solo, lo único que
te digo es que va a ir allá, por parte de la Fiscalia General va a ir
ese grupo, sÍ, que es de la Fiscalía 13, ya, acuérdese la Fiscalía
13, que es la que esta llevando el proceso de extinción de
dominio”.
217. El señor WILLIAN SUÁREZ prosiguió diciendo que “entonces
de pronto le van a preguntar que quien soy yo, no, no nada, no
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solamente dígale que manejo la parte jurídica, que soy el
representante legal de la empresa y no más”, “el apoderado,
perdón, el apoderado representante, el representante, ok,
entonces, pero del resto de nada más si, yo se que si saben hay
que hablar menos, hay que hablar con LUCY, hay que hablar con
CONCHA, hay que hablar con OSCAR, hay que hablar con todos
esos directores haber si me hacen el favor”, agregándole a la
instrucción, para explicar lo del traslado del dinero, que “eso se
guarda allá, en cada punto y se pone seguridad y tiene la
seguridad y como aquí no hay transporte de valores entonces se
deja ahí, ya, pero que porque ese día hubo eso, esa entrega así de
esa manera, no porque allá ellos hicieron su negocio y todo eso y
se les entrego allá en la Hormiga y ya no más, sí, que se recogió
en diferentes puntos y se llevo allá, mejor dicho …”.
218. Y WILLIAM SUÁREZ terminó diciéndole a “ROSMIRA”, que
“entonces va a ir un capitán y van a ir tres personas con él, pero
ellos son contables no, ellos no van a revisar nada, ellos no
tienen acceso a nada, sino ellos es una investigación preliminar
que van a hacer, ya, es una investigación que se abrió por medio
del proceso del que te hable, donde cogieron eso, pero ellos no
tienen derecho ha examinar nada, solamente a investigar y a
mirar y como los papeles no están allá, entonces tienen que decir
no esos están en Bogotá, ellos nos piden a nosotros todos los
documentos y los papeles y todo se les entrega”. Al respecto
agregó el analista NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, que todo este
diálogo obedece a la incautación de $ 6.500’000.000.00 propiedad de
DMG, que ciertamente tuvo lugar en la Hormiga-Putumayo, sometidos
a proceso de extinción de dominio.
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219. En las llamadas 32 y 33 del abonado telefónico 314 4425929,
ocurridas el 10 de septiembre de 2007, la primera a las 15:45 horas y
la ultima a las 15:57 horas, que hacen parte de la prueba veintinueve
(29-F), el “doctor LAMAR” enteró a WILLIAM SUÁREZ del rumbo
tomado por el proceso seguido por la captura de tres personas e
incautación de dinero de DMG, ocurrido en La Hormiga-Putumayo el
18 de agosto anterior. Fue ahí cuando el “doctor LAMAR” le dijo a
WILLIAM SUÁREZ que haciéndose pasar por él habló con la Fiscal
del caso, quien entonces le dijo “mire doctor WILLIAM yo ya no tengo
sino a mi cargo el proceso penal de los dos muchachos, ya lo de la
plata eso se paso a Extinción de Dominio y eso le corresponde a otro
fiscal pero todavía no la han designado, que más o menos por allá en
una semana designan ese nuevo fiscal y entonces ahí es donde don
WILLIAM tendría que entrar allá a probar de donde son los dineros,
llevar los documentos y toda esa cosa”, y que, “por eso ella ni siquiera
lo ha llamado ni nada porque realmente ella no tiene eso sino ella
tiene el proceso penal de los dos muchachos y ella ya tiene muy
claramente eso”.
220. Pero además las llamadas 157 y 158 sucedidas el 2 de octubre
de 2007 a las 12:30 y a las 17:28 horas respectivamente, que se
dieron a través de la línea 3144425929 entre los mismos “doctor
LAMAR” y WILLIAM SUÁREZ, ponen de relieve que a propósito de la
misma situación, es decir, la incautación de $ 6.500’000.000.00 en la
Hormiga-Putumayo, el primero logró que “el Mayor QUIÑONEZ”, quien
“es el tipo de allá”, de quien dijo “parece que lo tienen es como
controlado”, aprovechara que “le tocó venir acá a Bogotá a hacer
alguna cosa”, para reunirse con WILLIAM SUÁREZ, representante
legal de “DMG”, interesado en resolver favorablemente lo que pasó
“allá”, para lo cual en efecto se encontraron en “el centro comercial ahí
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de la 140 con sétima”, “ahí en el parque de las comidas”, y ya
después, según se concluyó, el “mayor QUIÑONEZ” se reuniría “con el
doctor ALEXANDER ANDRADE”, que conforme las mismas
conversaciones resultó ser el abogado de los tres muchachos que
fueron detenidos “allá”, con el citado dinero, a raíz de lo cual se
adelantó un proceso penal y otro de extinción de dominio.
221. Fue tan así, que sólo por abundar en razones, tras escuchar la
llamada 5, ocurrida el 28 de enero de 2008 a las 09:48 horas, a través
del teléfono celular 300 3951233, usado habitualmente por la señora
MARGARITA PABÓN CASTRO, contenida en la prueba ciento
veintiuno (121-D), donde ella reportó a “su jefe” DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, que “estoy en reunión con
HERNANDO SOTO, que me está trayendo lo de …, le fue muy bien
allá en el Putumayo y se cayó lo del proceso y soltaron a los
muchachos”, se pone en evidencia con toda seguridad, que más allá
de las decisiones judiciales con las que concluyó ese caso, los hechos
sucedieron como los postuló la Fiscalía; excepto por el detalle del
empaque de los dineros en bolsas de acción social de la presidencia
de la República, que teniendo nimia importancia, aunque pudo ser, no
fue probado.
222. Para contrarrestar el crédito que otorgan todas estas grabaciones
telefónicas, según las cuales los $ 6.500’000.000.00 hallados en la
Hormiga-Putumayo eran dinero captado por DMG, “que se recogió en
diferentes puntos y se llevo allá”, la defensa introdujo en juicio a través
del investigador YEFREY GARAVITO NAVARRO la prueba cuatro (4-
D), que contiene el registro en DVD de una sentencia absolutoria
fechada 5 de Noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo, que en lo penal
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resolvió ese caso, donde fugazmente llegó a predicarse que la firma
en cuestión era ajena a tales hechos.
223. Pero con respecto a ello debe decirse, que el juicio de valor
relativo con que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. no tuvo
que ver con la incautación de $ 6.500’000.000.00 en la Hormiga-
Putumayo, que como dicho de paso hizo el Juzgado de Puerto Asís-
Putumayo cuando emitió sentencia absolutoria, fue producto de las
limitaciones en el conocimiento llevado al dossier de ese proceso,
donde debe quedarse; esa conclusión no puede trasmutarse pie
juntillas a la presente sentencia, porque fue en éste caso, que no en el
otro, donde se presentaron las múltiples conversaciones telefónicas,
que conforme lo previamente analizado, por completo la desvirtúan.
2.4.3
224. Estos hechos también fueron demostrados fehacientemente por
la Fiscalía. Lo hizo a través de las pruebas ciento veinte (120-F) y
ciento veintiuno (121-F), que el testigo NÉLSON CARMONA
RODRÍGUEZ, experto en análisis de voces, presentó y explicó en el
juicio, donde están contenidas las interceptaciones a los teléfonos 314
3311797, llamadas 147, 160 y 167; 317 3930109, llamadas 21, 27, 32,
33, 49, 51, 56, 57, 59, 60, 62, 67, 68, 72, 75, 76, 77, 82, 83, 84, 87, 90,
94, 96, 97, 99, 103, 106, 107 y 110. En la progresión de estos diálogos
se evidencia, paso a paso, momento a momento, la instrucción y el
El 26 de octubre de 2007 se hallaron $ 1.000’000.000.00, propiedad de esas sociedades en inmediaciones del aeropuerto de la ciudad de Cartagena.
PROPOSICIÓN
FÁCTICA No. 20
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seguimiento que WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ hizo, para que desde
Pasto-Nariño hasta Cartagena-Bolívar, llegaran $ 1.000’000.000.00
que tenían por destinatario al señor JOACO BERRIO.
225. El 22 de octubre de 2007, a las 11:21 horas, a través de la línea
telefónica 3173930109 se generó la llamada 21, entre WILLIAM
SUÁREZ SUÁREZ y “ANDRÉA”, asistente del señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, donde ella dijo “mi jefe
necesita que le haga llegar al señor de Cartagena, JOACO“, “mil
puntos”; ya se decía por parte del analista de voces NÉLSON
CARMONA RODRÍGUEZ, que puntos traduce, o una de las agencias
DMG, o millones de pesos, luego no siendo razonable que en numero
de mil las primeras fueran enviadas a Cartagena, entonces están
hablando de $ 1.000´000.000.00.
226. En esa misma fecha, a las 11:45 horas, a través del mismo
abonado, sucedió la llamada 27, donde WILLIAM SUÁREZ habló con
MARCO ANTONIO BASTIDAS, empleado de DMG, a quien le
encargó como “misión especial”, “hacer llegar a Cartagena”, “mil”, con
garantía de que lleguen “el miércoles”. Y luego, a la 13:16 horas del
mismo día que volvieron a hablar, según la charla 32, WILLIAM
SUÁREZ mandó a MARCO ANTONIO BASTIDAS a recoger “de
Sibundoy y de Pasto lo que haya, de Pasto me puede recoger 130 y
de Sibundoy 870, si me entiende, y eso lo lleva directamente para el
sitio que le dije”. Al instante, a través del mismo teléfono que
habitualmente usaba WILLIAM SUÁREZ, se generó la llamada 33,
donde una mujer de nombre “ANDREA” dijo a “SANDRITA”, que
“necesito dos autorizaciones”, una de Sibundoy por 870 y la o tra de
Pasto por 130, por lo que va a ir JORGE CORAL.
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227. El 24 de octubre de 2007 a las 19:18 horas, a través de la misma
línea telefónica, WILLIAM SUÁREZ generó la llamada 49, dialogando
con una persona que estaba en Cartagena, que resultó ser JORGE
BERRIO, quien dijo que “no ha aparecido nadie en la ciudad”. Esa
charla prosiguió el día siguiente, a las 09:10 horas, a través de la
llamada 51, donde de nuevo éste se mostró preocupado “porque no ha
llegado”; estaba esperando los $ 1.000’000.000.00, que WILLIAM
SUÁREZ había enviado con JORGE CORAL, desde Pasto, en una
caleta hecha en el autobús de la empresa Transipiales numero 740,
como se evidencia de la llamada 60.
228. El 26 de octubre de 2007, a las 11:15 horas, se dio la llamada 57,
entre WILLIAM SUÁREZ y JORGE CORAL, donde éste reporto que
“estoy a 25 minutos”, que los estaban requisando, recibiendo la
instrucción por si acaso los descubrían, de que “toca decir que eso es
un traslado”, “que eso va para unos puntos de pago de DMG”,
generándose en adelante una tras otra las llamadas 59, 60, 62, 67, 68,
72, 75, 76, 77, 82, 83, 84, 87, 90, 94, 96, 97, 99, 103, 106, 107 y 110,
contenidas en la prueba ciento veinte (120-F), y ciento veintiuno (121-
F), con JORGE BERRIO que seguía en espera del alijo, JOSÉ
CHUSTER que iba a recibirlo, JORGE CORAL que lo llevaba y
MARCO ANTONIO BASTIDAS, quien desde la ciudad de Pasto -
Nariño lo había remitido, todo bajo coordinación de WILLIAM
SUÁREZ, y obedeciendo la directiva de David Murcia Guzmán.
229. Una por una las citadas conversaciones recrean minuto a minuto
una progresión escénica según la cual, luego que JORGE CORAL
salió de la requisa citada y ya en Cartagena ingresó al parqueadero
Don Rafa del sector de Mamonal, para encontrarse con quienes
recibirían la encomienda, llegó de nuevo la policía, requisó el vehículo
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y tras hallar el dinero empacado en costales, capturó a quienes lo
llevaban, recluyéndolos en la estación de Manga; lo del día siguiente
fue una serie de conversaciones en búsqueda de resolver el problema
jurídico que comenzaba, con reclamos cómo que “estos manes –los
Berrio- no se movieron para nada, dejaron embalado al señor”,
proyectándose en que “toca encontrarle dueño a esa plata”, que
alguien “que tenga plata se haga cargo de eso”, “fuera bueno una
compra (llamada 99).
230. Otras conversaciones del 27 y 28 de octubre de 2007, como la
103, 106, 107 y 110, que hacen parte de la prueba ciento veinte (120-
F), o las 147, 160 y 167 de la prueba ciento veintiuno (121-F) dejaron
en evidencia una serie de fraudes y maquinaciones jurídicas que
hubieron de hacer, para que la empresa DMG GRUPO HOLDING S.A.
no quedara al descubierto como dueña del dinero, a pesar que el día
anterior, en tanto las capturas y ante la policía, “CORAL se puso a
decir que eso era del grupo DMG”, por disposición del propio WILLIAM
SUÁREZ, a propósito del incidente en el retén, como aparece en la
llamadas 57 y 84 de la prueba ciento veinte (120-F).
231. Sólo por ejemplificar, mediante la llamada 106, el señor
WILLIAM SUÁREZ instruyó a MARCO ANTONIO BASTIDAS, para
que, ya no ante la policía que produjo las capturas sino a la Fiscalía,
previendo la discusión jurídica que se daría frente a la pretensión de
recuperar el dinero, “de una vez le diga a esa gente que no vayan a
cagarla dando otras versiones, que ese señor tiene como sacar todo
eso”, “que lo esperen allá a este señor …, o sea, no es la primera vez
que él hace esa vuelta, si me entiende, él trabaja en eso y tiene como
responder por todo, entonces él ya se va, se fue para allá”.
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232. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN
estuvo al tanto de todo. En la llamada 160 de la prueba ciento
veintiuno (121-F), sucedida el 28 de octubre de 2007 a las 08:22 a
través del celular 3 143311797, el señor WILLIAM SUAREZ, luego de
recordarle que era “la última colaboración que se le dio” al señor
BERRIO, le contó los detalles de la encrucijada en que se vieron para
llevarla a Cartagena, en punto de que “en todo caso se consiguió una
persona especialista en eso y el hombre pues ahí se gana su
porcentaje pero él reclama todo eso”, ante lo cual aquél increpa “pero
está seguro o quiere que le ayude”, “con algún general o alguna cosa”,
“porque si quiere me da el nombre del empresario, sí, yo hago el
contacto con alguno de los generales que tengo, y que ellos llamen
allá para que les ayuden”.
233. En esa misma fecha a las 09:30 horas, a través del mismo
abonado celular, tuvo lugar la llamada 167 contenida en la prueba
ciento veintiuno (121-F), de nuevo entre WILLIAM SUÁREZ y DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, donde el primero cuenta
que “ya los señores salieron”, “por ahí en dos o tres días estamos
tratando de que nos entreguen eso con este señor, pues cobran el uno
el veinte y el otro el quince por ciento”, “el abogado y el empresario”,
“se llevaron mil y eso son trescientos cincuenta”, “pues como ésta
gente no puso la cara”; éste insistió diciendo “¿pero ya lo tiene
arreglado o necesita ayuda?”, teniendo por respuesta “no, no, todavía
no, no, yo hablé con él ayer, como yo le dije, o sea, necesito que le
colaboremos, no, no, ya la gente fue con las escrituras, con la persona
que va a comprar eso, con el de la finca, con todos los papeles y el
abogado, entonces más o menos como en unos tres o cuatro días sale
eso”.
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234. Estos hechos fueron corroborados detalladamente por el mayor
de la policía EDWIN ALBEIRO VILLOTA ROMO, jefe de la DIJIN en
Cartagena, quien comandó el operativo de seguimiento e incautación
del dinero. El coincidió en todos los detalles que a través de los
diálogos telefónicos se conocen, enfatizando en que, descubiertos los
$ 1.000’000.000.00, el señor JORGE CORAL uno de los capturados
que los llevaba, les dijo que eran legales y pertenecían a DMG, a más
que le ofrecieron $ 50’000.000.00 en efectivo para que no reportara el
caso.
235. Pero a más de todo lo anterior, el testigo investigador CARLOS
LONDOÑO TRIANA introdujo en el juicio la prueba ciento veintidós
(122-F), que precisamente contiene el expediente 3558, adelantado
por razón de la incautación de los dineros citados en la ciudad de
Cartagena, por la Fiscalía Octava de la Unidad de Extinción del
Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, que repasa la
misma historia; de modo que fuerza colegir, que están enteramente
demostrados los hechos que comportan la proposición analizada.
236. Con respecto a estos hechos la defensa del señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN guardó silencio; esa falta
de contradicción o debate ameritaba su estipulación.
2.4.4
Bajo la misma modalidad se encontraron $ 4.700’000.000.00 en Manizales, $ 320’000.000.00 en La Dorada y $ 400’000.000.00 en Pasto.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
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237. La Fiscalía demostró estos hechos a través de la prueba ciento
veintitrés (123-F), introducida al juicio por el policía investigador
JOSELITO MEDINA MOYANO, relacionada con tomas de video
efectuadas el 28 de septiembre de 2008 sobre una aeronave que se
hallaba inmovilizada en el costado sur de la pista del aeropuerto La
Nubia de Manizales-Caldas, porque en ella las empresas PROVITEC
LTDA y TRANSVAL LTDA, de las que a la postre se supo hacían
parte del holding DMG, transportaban $ 4.760’000.000.00 propiedad
de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., que en esa ocasión la
policía incautó.
238. Pudo constatarse, por lo que vio y registró en su cámara el
testigo JOSELITO MEDINA MOYANO, como lo contó y presentó en
juicio, que la aeronave HK-4071 descubierta en La Nubia con el dinero
en cuestión, procedía del aeropuerto Guaymaral de Bogotá; con el
agregado que según observó el testigo, por los seguimientos que hizo,
ese dinero iba a ser recibido por el señor GALO ANDRÉS
MONTENEGRO CHAVEZ, en una camioneta Toyota Prado, propiedad
de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., comprada a la
empresa RENTING, que también fue inmovilizada.
239. Según el investigador JOSELITO MEDINA MOYANO, quien a
partir del conocimiento brindado por las interceptaciones telefónicas,
hizo seguimiento a varios traslados de dineros de las empresas DMG,
allá en La Nubia observó y filmó al mismo doctor JOSÉ IGNACIO
LAMAR, ya conocido por él porque en otras ocasiones, como pasó en
La Hormiga-Putumayo, fue el abogado que con flexibles frenos éticos,
se encargó de gestionar los asuntos jurídicos generados por la
incautación de los valores y la captura de personas; como también a
GEOVANNY ENRIQUE ROJAS SUÁREZ, que según el testigo, era la
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persona encargada del transporte aéreo y terrestre de dinero en
efectivo, de una agencia o “punto” DMG a otro.
240. Sobre el particular también declaró el capitán de la policía
ROLANDO PINZÓN, quien por entonces laboraba en Manizales-
Caldas y dirigió el operativo donde se incautaron $ 4.760’000.000.00
propiedad de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., quien
recordó que a eso de las nueve de la mañana arribó al aeropuerto La
Nubia un avión procedente de Guaymaral, donde se hallaron tulas
negras con logo de la empresa transportadora de valores TRANSVAL
LTDA, que tenían por destino la firma PROVITEC LTDA y lo iba a
recoger GALO ANDRÉS MONTENEGRO, quien primero dijo que el
dinero era de su propiedad, para pagar ganados, nóminas, etc., y
luego que era de DMG.
241. El investigador JOSELITO MEDINA MOYANO contó además,
que ocho días después del hallazgo de los $ 4.760’000.000.00 en el
aeropuerto La Nubia de Manizales-Caldas, realizó vigilancia en el
aeropuerto Antonio Nariño de Chachagüí, que sirve a la ciudad de
Pasto-Nariño, donde fue testigo de que aterrizó un pequeño avión de
la empresa Aerocusiana en el que la firma PROVITEC LTDA, una de
las sociedades del holding DMG, transportaban $ 400’000.000.00, con
la particularidad de que el dinero iba empacado en fajos atados con
cintillas que tenían marcados logotipos de DMG-SOPO, poniéndose
con ello en evidencia, que esos valores también pertenecían a la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.
242. Con este patrón de comportamiento que repite traslados de
sumas millonarias en efectivo, por parte de una firma transportadora
de valores como lo es TRANSVAL LTDA., con destino a otra de
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vigilancia que es PROVITEC LTDA, con distintivos, logo o imagen
comercial que distingue la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.,
sin que se hallen explicaciones espontáneas y consistentes frente al
propietario y los orígenes de tan abultados valores, sabiéndose por
demás que las tres empresas hacen parte del holding DMG y que la
última materializó su objeto social con las captaciones de dineros del
público, a través de múltiples agencias o puntos en diversos pueblos y
ciudades de la geografía nacional, se torna obligado colegir que esos
valores eran producto de ésta actividad.
243. Aunque trastocando la técnica, porque lo hizo fuera del orden y
para acreditar un hecho distinto, por lo que quizá no lo trató en su
alegato final, la Fiscalía probó, inclusive, la incautación del dinero en la
ciudad de La Dorada-Caldas. Lo hizo a través de la llamada 61,
contenida en la prueba cuarenta y siete (47-F), hecha el 7 de
noviembre de 2008 a las 14:32 horas, a través del teléfono móvil
3017677597, usado por WILLIAM SUÁREZ SUÉREZ. El, en diálogo
con “JOHANA”, le contó que “estábamos haciendo un traslado de La
Dorada a Puerto Boyacá” y “preciso nos cogieron un retén ahí, con
300 puntos”, que significa $ 300’000.000.00, por lo que estaban
“tratando de solucionar eso, vamos a ver, Dios quiera que no pase
nada”.
244. La defensa no controvirtió éstos hechos.
2.4.5
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245. La Fiscalía demostró estos hechos con las pruebas ciento ocho
(108-F), ciento nueve (109-F) y ciento veintiuno (121-F), introducidas
al juicio a través del policía investigador y analista NÉLSON
CARMONA RODRÍGUEZ, que contienen interceptaciones telefónicas
de los abonados telefónicos 314 3311797 portado por WILLIAM
SUÁREZ SUÁREZ, con énfasis en las llamadas 106, 107, 277 y 401
donde él y la señora JOHANA IVETH LEÓN BERMÚDEZ refieren que
“todo va super”, que van con sedes en Perú, Ecuador, Venezuela y
México, y que por ejemplo en Ecuador ya tienen 3 “puntos”, poniendo
en evidencia la estrategia de expansión trasnacional que puso en
marcha el señor DAVID MURCIA GUZMÁN y sus empresas, para
captar capitales del público.
246. Refieren lo mismo las llamadas 6 del abonado 300 3951233
utilizado por MARGARITA PABÓN CASTRO; 6, 15, 16, 17 y 26, del
teléfono 315 7330101 usado por ella misma; 9, 14, 15, 20, 36, 57, 171,
196 y 206, del móvil 310 8139445 portado por DANIEL ÁNGEL
RUEDA; y 23, 80 y 83, del abonado telefónico 320 2351875, que
utilizaba LINA MARÍA RODRÍGUEZ. Esas llamadas dan cuenta de la
masiva constitución de empresas, en Colombia, Panamá y los Estados
Unidos, utilizadas para abrir cuentas bancarias y a través de los
bancos trasladar sumas millonarias, captadas del público a través de
Para los años 2006 y 2008 se constituyeron empresas en Colombia, Panamá y Estados Unidos, por personas naturales que no tenían conocimiento de la forma en que iban a operar, ni las inyecciones de capital que a través de las mismas se iban a realizar.
PROPOSICIÓN
FÁCTICA No. 22
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tarjetas prepago DMG bajo la fachada de “venta de acciones”, para
después “matarlas” cuando fueran detectadas.
247. En la llamada 277 contenida en la prueba 121, lograda a través
de la línea 314 3311797, el 13 de noviembre de 2007 a las 13:25
horas, JOHANA IVETT LEÓN BERMÚDEZ, esposa de DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, le contó a WILLIAM
SUÁREZ, quien ante la asistente de aquella dijo llamarse “CHARLIE”,
que “gracias a Dios va todo super bien, creciendo bastante”, al punto
de que “ya si Dios quiere este año estamos con sede en Perú,
Venezuela, México, Ecuador y Panamá”, porque “en Ecuador ya
abrimos tres sedes, ya tenemos Quito, Guayaquil y Cuenca”, “así
como hicimos al principio en el Putumayo y después nos empezamos
a expandir, nos pegamos la disparada del siglo, eso es lo que quiero
hacer pero internacionalmente…”, dándose cuenta de que las
empresas del holding DMG, dedicadas a captar dinero del público,
traspasaron las fronteras.
248. El 25 de junio de 2008 a las 11:32 horas, a través del teléfono
móvil 315 7330101 se produjo la llamada 15 que hace parte de la
prueba 109, donde “SALVADOR”, uno de los “gerentes” del holding
DMG, en diálogo con MARGARITA PABÓN, asesora jurídica
permanente del mismo, plantea la necesidad de “modificar también
cámara de comercio para nosotros poder seguir con nuestra actividad,
poder abrir por ejemplo las cuentas” lo que requieren con urgencia
porque “tenemos unas corresponsalías fuera de Colombia” y “para
hacerles el pago … nos toca a nosotros tener cuentas en esos países
o acá en Colombia con las sucursales allá”, con el problema que “para
poder abrir cuentas los bancos eh, ahoritica tú sabes pues que
estamos bloqueados”, y entonces, “si nosotros hacemos estos
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cambios en cámaras de comercio de los representantes legal y de la
junta directiva nosotros ya podemos empezar a hacer los trámites ante
los bancos y poder abrir las cuentas allá en esos países”, habiendo
pensado para salir de éste escollo, si “ustedes de pronto o David
directamente daba una instrucción al respecto”.
249. De la constitución masiva de empresas con millonarios aportes
que recibió el holding DMG, también dieron cuenta las señoras
MARGARITA PABÓN y LINA MARÍA RODRÍGUEZ, en las llamada
16 y 17 contenidas en la prueba 109, que a través del abonado celular
315 7330101 tuvieron lugar el 9 de julio 2008, a las 14:21 y a las 16:29
horas, cuando la primera dijo a la última que “ahorita nos ponemos en
la tarea de, … ubicar por lo menos cien personas o doscientas … para
la constitución de empresas que hacen falta para que revoques
las anteriores”, explicando que “cogí fue montones muy grandes no,
gente con ciento ochenta, doscientos, cosas que valgan la pena desde
el inicio”, y que “nos fue super bien con la tarea”, “nos levantamos ya
sesenta y cinco personas”, “imagínate que hay un señor con
doscientos ochenta y los capitales que conseguimos fue de cuarenta y
sesenta millones”.
250. Del mismo asunto habló MARGARITA PABÓN CASTRO también
con DANIEL ÁNGEL RUEDA, ejecutivos del holding DMG, bajo el
mando de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, el 18 de
julio de 2008 a las 08:48 horas, en la llamada 26 que hace parte de la
prueba 109, a través del teléfono móvil 315 7330101. El le contó que
acababa de llegar de Panamá y que “el Flaco más grande que nunca
está mandando mensajes he, cambiar a holding ya”, y al tener por
respuesta “ya eso es lo que yo le estoy proponiendo”, agregó “sí, okay,
a DMG le queda pequeño el mundo ya”. Y para concluir MARGARITA
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explicó: “Dani todo esto es lo que pensé anoche, ya tengo todo, todo el
esquema, tengo todas las sociedades, tengo todo, dile que tengo todo
armado que fue lo que yo propuse y que ya tengo todo, que lo que
necesito es la autorización de él para la pasada de los clientes”.
251. Similar contenido tienen las llamadas 14, 15, 20, 23, 36, 171, de
la prueba ciento veinticuatro (124-F), captadas del teléfono celular 310
8139445 que portaba DANIEL ÁNGEL RUEDA y tuvieron lugar el 2 de
octubre de 2008, con personas que trabajaron para DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN y su grupo empresarial, como
SANTIAGO BARACHU, “SANTI”, primo del mismo DANIEL ANGEL o
“DANI”; “YURISITA” una de las asistentes de “DAVID”, y la siempre
fiel LINA MARÍA RODRÍGUEZ. En esas llamadas se habló de viajes y
negocios en México, Panamá y Miami, traslados de dinero que hizo
“SANTI” para “DAVID”, disponibilidades económicas de “1.5” que tiene
“LUIS FERNANDO CEDIEL”, reuniones con “DAVID y con JOHANA
la esposa”,
252. A partir de los diálogos que DANIEL ÁNGEL RUEDA tuvo
regularmente con su primo SANTIAGO BARACHU, quedó en
evidencia que el holding DMG, bajo la dirección de DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, tuvo el propósito de abrir sede en
México y que estaba pensando precisamente en “SANTI”, como su
gerente. Es así como “DANI” le dijo que “ellos –DAVID y su esposa
JOHANA- quieren que usted empiece como a conseguir gente” para
que la manejen, “con un cargo gerencial alto”, aconsejándole
“comenzar a enfocar como es que se va a montar la oficina de DMG
en MÉXICO”, “muévase en conocer gente, oficina de abogados, un
apartamento para nosotros”, aunque agregó que, de todas maneras,
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“cuando vuelva acá hable con DAVID acerca del tema, a ver si a él le
interesa que usted sea el que va a montar la oficina allá”.
253. Se pone en relieve igualmente que “SANTI” y su primo “DANI”, al
igual que LUIS FERNANDO CEDIEL, compañero sentimental de
MARGARITA PABÓN, todos bajo órdenes y dirección de DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, trasladaron sumas
millonarias en dólares efectivo de Miami a México, que por demás
fueron depositados en “caletas”. Ante la pregunta de “DANI” acerca de
si “¿ya tienes todo cuadrado?”, “SANTI” respondió “pues huevón sí, sí
pero muy loca esta mierda, muy basta esta jugada que hicimos hoy”,
“pues del lado de LUIS FERNANDO muy bien, pero del lado de la
gente de acá en México muy mal manejado, muy mal”, “no, la próxima
vez yo tengo que poner las reglas porque marica muy mal, porque
primero estamos hablando de un millón de dólares, ¿si me entiende?,
donde a mi me cojan en la calle con una mierda así eso son años de
prisión”. Y luego agregó: “pero venga yo le pregunto, ¿eso es de LUIS
FERNANDO o eso es de DAVID?”, a lo cual “DANI” contestó “no, eso
es de mi jefe huevón”, agregando aquél que “okay, yo quería ver que
no le estaba haciendo una vuelta a él sino al viejo DAVID”.
254. Es sugerente la instrucción que LINA MARÍA RODRÍGUEZ,
ejecutiva del holding DMG, de la entera confianza de DAVID MURCIA
GUZMÁN, dio a “ALEX” el 21 de agosto de 2008 a las 16:29 horas,
según la llamada 80 de la prueba 114, dada a través de la línea
3202351875, donde él informó que le llegaron dos correos pero en
ninguno se les remitió el código “aba”, aunque estaba el “swif” y que
cualquiera de los dos servía, a lo cual ella respondió “¿pero, sabes
qué estaba pensando?, que más bien solo dejar solo esa cuenta para
la de Belice y más bien vamos a hacer transferencias, de las cuentas
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que ellos tienen allá a las cuentas de nosotros para que nos las
empiecen a llenar y con eso no les cambiamos las instrucciones a
los clientes”, y “ponme cuidado bien, le vas a decir que de toda la
cuenta que tenemos en Belice por favor transfiera a las otras seis
cuentas de a doscientos mil dólares”, “entonces tu le colocas, teniendo
el saldo que tenemos en la cuenta de Belice que ustedes administran,
y le colocas el saldo, le dice, por favor distribuir a cada una de estas
seis cuentas la suma equivalente a doscientos mil dólares y
descargamos la de Belice”, que queda en cero.
255. El día siguiente, a través de la misma línea telefónica, a las 16
horas, se produjo la llamada 83 contenida en la misma prueba, donde
LINA MARÍA RODRÍGUEZ le dijo a ERNESTO CHÓN CORONADO,
luego que éste le preguntó si “recibiste el correo bien con la
información de la transferencia”, que “ayer estuvimos mirando eso con
el jefe –DAVID- es que vamos a hacer traslados de la cuenta que tú
tienes a las otras cuentas, entonces yo envié un correo en donde les
decía que si por favor me hacen traslado de esa cuenta que ustedes
tienen a las otras, de a doscientos mil repartidos, entre las seis para
desocupar estas para seguirle metiendo .
256. Es igualmente significativo el diálogo que tuvieron DANIEL
ÁNGEL RUEDA y LINA MARÍA RODRÍGUEZ, el 8 de noviembre de
2008 a las 12:35 horas, a través de la línea celular 320 2351875, en la
llamada 23 que hace parte de la prueba ciento catorce (114-F), porque
de ahí, en contexto con lo que ya se sabe, trasluce que a propósito de
la estrategia comercial de DMG, de captar dinero del público en
Colombia vendiendo acciones de sociedades anónimas de simple
fachada constituidas en el exterior, y viceversa, que coyunturalmente
eran activadas para a través de bancos hacer los traslados y después
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las “mataban”, tuvieron dificultades con algunos clientes porque “ la
gente está diciendo que muy bien por la salida de plata pero para
la entrada hay problema, entonces yo les estoy comentando la
opción de que tal vez se les podía hacer el reintegro pero a nivel
local“, poniéndose en relieve con actitud de reclamo que “no, no
Daniel, no te pongas a decir cosas que no son, y yo a ti no te dije
eso, a ti te estoy diciendo desde que arrancamos que la plata
viene desde afuera, que la plata no viene de acá”, porque “de
hecho si va a ser de Estados Unidos a Bélice y de Bélice y
Estados Unidos, o de Bélice a otro lado, pero nunca, nunca,
vamos entregar la plata local …”, dejando claro eso sí, que “s i el
jefe -DAVID- manda una instrucción nosotros somos los
asesores, tenemos que ayudarle a darle las respuestas y las
soluciones, no podemos siempre llagarle con los problemas, no
es que sea siempre presidencia el que tenga que resolvernos
todo”.
257. De igual manera la Fiscalía probó estos hechos, a través del
testigo investigador NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, destacando
las llamadas 5 y 6 que están en la prueba 125, hechas a través del
abonado telefónico 314 5943282, que usaba MARGARITA PABÓN.
Esas conversaciones evidencian concluyentemente que bajo directiva
de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, la señora
MARGARITA PABÓN y su equipo jurídico constituyó masivamente
sociedades anónimas de papel en Colombia bajo el sello del holding
DMG, al tiempo que en los “puntos” o establecimientos abiertos al
público, tras charlas o reuniones de persuasión organizadas por LINA
MARÍA RODRÍGUEZ, a través de tarjetas electrónicas se recibieron
sumas millonarias de múltiples personas por la venta de “acciones” de
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ese mismo tipo de sociedades, unas colombianas y otras extranjeras,
con la promesa de insólitos dividendos.
258. Durante la conversación 5 producida el 20 de agosto de 2008 a
las 09:09 horas, DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN
preguntó a MARGARITA PABÓN CASTRO “¿tú cuantas personas
tienes vendiendo acciones?, y ella respondió “ocho tengo en el
recuento que hice el viernes”, por lo cual, pareciéndole a él muy
poquitas, ante la réplica de que “salieron unas que no me estaban
dando el resultado y estoy consiguiendo nuevas”, sentenció
categóricamente “acordate que la meta era otra, no?, digamos que era
invasión”. Es una larga charla donde se pone en evidencia que él,
como presidente del holding DMG, ejerció claramente la dirección de
todo el suceso empresarial, cuestionando, dando órdenes y
directrices.
259. Entre preguntas y respuestas en torno a la creación y uso de las
mencionadas sociedades, el diálogo siguió este curso: a la pregunta
de DAVID MURCIA acerca de “¿cuantas sociedades hay ahorita?”,
MARGARITA PABÓN respondió “tengo 59 sociedades y tengo, y
tengo 4 sociedades robustas, las sociedades robustas son de los
accionistas que tienen montos grandotes. Y siguieron así: Ha
bueno, ¿pero tú les has consignado?, ¿ya ellos tienen cuentas y les
has consignado?/ claro, ya las cuentas se comenzaron a mover, de
hecho a la mesa de ayer, las socias de la mesa de dinero, eran de las
primeras que hicimos y la plata paso por bancos y todo para llegar a la
mesa/ ya, porque acuérdate que la estrategia es tan, las empresas,
suscrito, pagado, se paga realmente en bancos, se saca de lo que
nosotros tenemos/ si, si, si todo ese proceso se está haciendo/ por
eso/ pa que sea toda la operación real y ahora a las 10:30 tengo
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reunión con LINA, precisamente porque tenemos el listadito de los
últimos que han entrado para que me hagan los cruces que se
necesiten hacer/ y las mixtas?/cuales son las mixtas?/ acuérdate que,
acuérdate que de acá de Panamá también iban unas/ si pero yo tuve
que sacar de las que había, había inicialmente, para, en todas las
sociedades inicialmente tenía un inversionista extranjera, me toco
cambiarlas porque no tenían cuentas, entonces no me podían
canalizar la plata y como necesitábamos urgente constituir las otras
sociedades, lo que hice fue cambiarlos por inversionistas nacionales,
porque necesitaba urgente legalizar y pa´ que no corriera la sanción
del régimen cambiario, … pa´ saber realmente de esas sociedades
con cuales cuento, para que yo, a las que yo pueda utilizar me les
abra cuenta/ ya/ y comenzar a moverlas por ahí también/ a bueno,
porque es que mira, de todas maneras yo quería hacer con… yo te
conté a ti lo de la marca?/lo de sí, lo de ponerla en bolsa/ (…)/ ok,
entonces mira, ha bueno perfecto, o sea, igual lo que estábamos
haciendo nosotros, toca separarlo en dos grupos/ pero la gran
diferencia es que estas empresas se van a dedicar a… la mayoría no,
digamos lo que hay que decirle a la gente que la inversión va a ser en
marca o para marcas, ya, entonces pues hay que hacer las charlitas
de la explicación de que es una marca, o que las marcas, que las
marcas son intangibles/si nosotros ya tenemos…/al rotar se convierten
en tangible y entonces cada vez que uno invierte ese dinero en
publicidad, entonces uno lo lleva en los estados financieros a un
activo, con ese activo luego uno se va apalancando más, no?/ sí, esa
conferencia, ese discurso lo pueden preparar perfectamente las
personas que me están haciendo la valoración de la marca, porque de
verdad que saben muchísisisimo del tema” .
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260. Y siguió diciendo MARGARITA PABÓN: “quieres que esas
sociedades robustas, las ultimas que hice, que esas no se han
utilizado todavía, les puedo cambiar el objeto social y arrancamos con
esas si quieres, ahí ya tendríamos 4 que tienen unos capitales bien
interesantes/ no, no entendí -respondió DAVID-/ tengo unas que no he
utilizado, que son las últimas que estoy haciendo, que son las que yo
llamo robustas, que son las que tienen capitales suscritos y pagados
de 2.000 ó 3.000 millones de pesos, esas sociedades yo les puedo
cambiar el objeto social que ahorita lo tienen únicamente como
inversión, no cambiarlo, adicionarle el objeto social y les podemos
meter también el tema de marcas, para arrancar ya también a trabajar
con eso/ ah, para que esa sea la que reciba las demás/ claro,
podemos comenzar a movernos con esas/ bien y la marca/ porque ahí
ganamos tiempo mientras hacemos las reuniones y todo, algunas de
esas las podemos ir cargando a todas las podemos ir cargado el tema
de marca, porque lo que yo hago es/ (…)/ no, porque yo necesito es la
misma estrategia, una sola por marca, una empresa por marca, que
sea la que custodie la marca, no, la dueña, la que tiene el plan de
negocios lo que es la marca ha y también necesitaría que esta gente
hiciera el plan de negocios de la marca, para poder sustentar bien
como es el tema/ que lo hagan también entre DASUKI y los de la
valoración/ (…) hay que hacer el proyecto y el plan de negocios, ya, y
la inversión a tantos años, en cuantos años vamos a recoger eso y
bueno en fin, por usos de marca, pero bueno el todo sería mira, una
de estas que sería la dueña de una marca, una marca x, y, z, si, no se
como esta la de engie, pero digamos que sea cualquier marca y las
demás empresas, 50, 100, 200 empresas invierten en esa otra
empresa, ya?/ok/entonces esas entran a comprar acciones, como se
llaman esas acciones que no tienen ni voz ni voto/ preferenciales/
acciones preferenciales de esa grande, entonces no nos tiramos las
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acciones preferenciales de esa grande, debido a que las
demás…como es acciones preferenciales… tun… tun, ha porque si no
podemos emitir muchas acciones por fuera de bolsa, cierto, entonces
esas acciones serían directamente para empresas que compren una
acción que le pongamos un valor nominal alto, o sea/ o que la
compren con prima de colocación, es que tu lo puedes hacer con
prima de colocación/ si, de todas maneras igual la idea, el cuis del
asunto esta ahí en eso/ si/ en que podamos vender acciones que todo
el mundo se beneficie de las acciones, del posicionamiento de una
marca.
261. Y el diálogo continuó así: ¿los puntos como los venimos
manejando? –preguntó MARGARITA PABÓN- /ha claro/ un millón de
puntos/ claro o sea, se sigue siendo que si la gente tiene una tarjeta
pues compra con la tarjeta, cierto/ así están haciendo/ pero si quiere
directamente también se le respetan los puntos, si, o sea si la gente se
queda ahí más de seis meses, vuelve y se les rebaja son los contratos
de puntos/sí, es como si recompraran/ por eso lo que van a tener son
acciones/ sí de acuerdo, en lugar tarjetas, en lugar de Prodigi tienen
acciones, eso es lo que estamos haciendo, pero los puntos se les
respetan/ perfecto/ así lo estamos haciendo/ (…) entonces cada vez
que yo coja 5 mil pesos, los invierto, sí, o sea les hago los contratos a
la gente o coloco un aviso en revistas o en televisión, entonces lo llevo
de una vez a contabilidad, pago mis impuestos y que gente se
encargue de convertirlo en un activo, cierto, cuando yo convierto esos
5 pesos en un activo, entonces yo puedo emitir más acciones/ de
acuerdo/ sí, es o no es así/ sí claro, porque es que te va cambiando el
valor patrimonial de la acción, porque en la medida que tú fortaleces el
activo, eso se refleja en el patrimonio y el valor intrínseco de la acción
se determina por el patrimonio, entonces si sube el patrimonio sube el
valor intrínseco de la acción/ exacto y es que así creo que lo ha hecho
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Google (…) que le den duro a eso, prácticamente elígete un gerente
pa esa vaina/un gerente para qué? perdóname/ un gerente para que
dirija toda ese grupo /ok, un grupo con su gerente y todo como si fuera
otra empresa solo para ese tema/ exacto, una empresa que se
dedique solamente a vender acciones, pero obviamente es un
departamento de tu robusto buffet, que es lo que necesitas para que
se valorice más, no/ perfecto/ otra cosa y la otra idea es que las
empresas que están afectadas por lo de los bancos, tengamos
contratos internos con empresas de éstas que ya tienen cuentas, o
sea, tanto así que la gente podría consignar para comprar una tarjeta,
sí, pero consignar directamente en las cuentas y esas cuentas se
dedicarían a ser receptoras y pagadoras, eso sería su negocio/ si, un
contrato …por recaudos y pagos, lo estamos haciendo con Zona T/
con Zona T?, pero entonces necesitaríamos muchas, muchas cuentas,
no cierto, con muchas, muchas empresas, con eso sí empiezan a
molestar pues cerrarían/ pues de las 58 me faltan solo dos por cuenta,
que las están definiendo entre esta semana y la otra, que estaban
revisando a los socios…” Y se cortó la llamada.
262. A través de la misma línea, mediante la llamada 6, a las 09:42
horas, DAVID MURCIA retomó el diálogo diciendo: “… a entonces
como te decía, mira, estas cuentas, entonces vamos a tener muchas,
digamos podemos tener 30, sí/ tengo en este momento 58, 56, porque
me faltan 2 empresas por cuenta/ bueno, entonces imagínate/ pero,
pero ya las estamos moviendo para irlas incrementando o sea para
que en tres meses podamos tener, ya nos den cuentas adicionales,
me entiendes? porque el banco nos pone, nos hace toda la revisión, la
cuenta la estamos moviendo con súper cuidado para comenzarla a
disparar en tres meses /perfecto/ pero cada empresa esta con su
cuenta/ tú necesitas por lo menos también tener un clon de tu, de tu
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buffet, no se si ya lo hiciste/ no, no lo tengo/ bueno, porque de todas
maneras igual de pronto van a hacer guerra por ese lado, entonces lo
importante seria que tu también tuvieras, eh pues varios, tuvieras 10
bufetes, no?, tuvieras 10 firmas de abogados, con eso a medida que
de pronto te van quemando una, entonces coges la otra y entonces la
gente va es nombre de ese otro bufete, me hago entender?/ sí/ o sea
mientras arreglamos este chicharrón con esta gente/ okay/ pero
digamos podemos ir avanzando en eso y les vamos ganado también la
guerra, ves?; porque cuando ellos menos piensen, entonces como yo
te decía, hoy yo digo, digamos damos hoy un número de cuenta, en
ese numero de cuenta pueden entrar, ya están preparados para que
entren 1.000 millones ó 2.000 ó 5.000, cualquier suma que la soporte,
entonces mandamos el comunicado como mandamos digamos una
promoción, la mandamos a diario y decimos, bueno hoy la gente que
consigne va a tener promoción a tanto y la consignación es a esta
cuenta/okay/ ya, entonces la gente hace trasferencias o gira un
cheque o en efectivo, bueno en fin…/yo le había dicho a ALFONSO,
que por ejemplo utilizáramos la razón social que él ya tiene para
también ampliarlo para, pensando pues en el clon de la oficina/
exactamente, si mira hay van saliendo ideas, pero entonces…/ si, yo
hable la semana pasada eso/ pero entonces eh, si me hago entender
la estrategia/ si, si/ cuando ya el banco se va a despertar y dice uy no
espere, espere que esta cuenta es para tarjetas, pues cuando ya se
de cuenta lo siento ya la cago y ya recibió la plata, si, o sea ya no tiene
otra opción que o quedarse callado y manejarla, cierto/ si/ o nos
devuelve un cheque gerencial, pero ya bancarizado, entonces el
cheque gerencial simplemente lo metemos a otra cuenta, ves?; esa
vaina es como de ir haciendo empresas y matando empresas, tin, tan,
tin, tan, porque es que necesito ampliar esa, esa situación y entonces
todo ese dinero que se va acumulando en bancos ya como te digo lo
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vamos utilizando, lo podemos ir enviando para afuera y lo convertimos
en inversiones a través de fondos, es más o menos eso, entonces
piénsate la estructura, pero entonces también arma tus equipos y
también pues me dices cuando ya estés lista, como para, por lo menos
en este momento se necesitarían mínimo 30 cuentas que aguanten,
que te puedo decir yo, que cada una aguante 30, 1.000, que aguante
recibir por ahí unos 2.000, sí, entonces tocaría, no se mírate a ver,
necesitaría por ahí eso, 30, para que consignen de a 2.000, entonces
con eso tendríamos 60 mes, si?, en el próximo mes tu ya tienes/ el
movimiento de las cuentas para hacerle la planeación de cómo ir
metiendo los 2.000 a cada una/ exactamente, o podría ser una cuenta
por ciudad, si me hago entender?, o sea tocaría es…/ son cuentas
nacionales, igual, las que te abrí son nacionales, se puede consignar
desde cualquier lado/ exacto, entonces la idea sería para no quemar la
cuenta como te digo, pues sería que en el mes si puedan entrar esos
dos, porque si yo diera una cuenta para todos los sitios hoy mismo,
pues hay mismo cogerían y entrarían los 2.000/ si de acuerdo/
entonces yo no se hasta que punto/ no, es mejor hacer una planeación
porque créeme que las podemos mantener si las manejamos con
planeación y les puedes meter la plata que quieras/ por eso entonces
la idea sería esa, la idea sería entonces digamos como dejar una
cuenta para las ventas de Suesca, si, una cuenta para las ventas de
tal lado, entonces pues claro ahí si va a entrar paulatinamente, ya, hoy
de pronto entraron 200, mañana 300, entraron uno, ves?/ si/ así es/
ok/ pero de todas maneras necesitaríamos a alguien ahí, un estilo
LINA, alguien que sepa manejar muy bien esos números para que
pueda controlar también eso, no, que pueda decir bueno hoy
consignan eso acá, ya consignaron, listo tenemos tanto, eso ta, vamos
a enviar esto pa este lado, vamos a hacer esto con esto, tan, tan/ si,
ya/ que sea una planeación perfecta, que la maneje un financiero ahí/
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yo de todos modos armo el esquema con LINA, como ahorita tengo
reunión con ella para mirar todos los temitas, entonces armo el
esquema de cómo le podemos ir metiendo la plata, todo, todo así
como lo hemos venido trabajando, porque lo hemos venido trabajando
conjunto para no, no hacerlo mal y miro de unos candidatos que
teníamos ahí para trabajar con ellos cual nos puede servir para que
arranque con el tema/ exacto, pero entonces como te digo sería para
lo que es la marca, ya todas esas empresas estarían en función de
invertir en una marca, marca, marca, marca/ (…) porque el ataque era
que porque se recibía un peso para invertir en marca no, pues yo dije
pues entonces mandamos, digamos desde acá, mandamos todo lo
que sea inversión en marca, lo mandamos de la plata de acá, cierto y
de allá mandan todo lo que es la plata de marca para invertir a este
lado y listo/ okay, o sea que tú necesitas las extranjeras/no, no porque
ahí es simplemente inversión todo extranjera o sea, ah bueno digamos
pero cuando ya esté listo acá, pero mejor alisten acá y luego tu dices
listo a este hagámosle el cambio, hágame el favor y me cambia…”.
263. La masiva constitución de empresas que a instancia de
MARGARITA PABÓN CASTRO y su firma “PABÓN CASTRO
ABOGADOS & ASOCIADOS”, gestó el señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN como presidente del holding DMG,
para ocultar jurídicamente la también masiva captación de dineros del
público, también se puso en evidencia durante el juicio a través del
testimonio que vertió la abogada MARÍA TERESA ARIZA
MONTAÑEZ, adscrita a la Superintendencia de Sociedades, quien el
18 de febrero de 2009 acudió a la carrera 22 No. 88-19 oficina 301 de
Bogotá, en compañía de EVANGELINA OTERO CRESPO, con el
propósito de adelantar diligencia de toma de información de 13
sociedades anónimas que registraron esa dirección como su domicilio,
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siendo atendidos por el abogado FREDY ORJUELA quien dijo
desconocerlas aduciendo que allí solo funciona la firma “MPC
ABOGADOS Y ASOCIADOS S. A. S.”, en cuanto que a la postre se
supo que esas sociedades resultaron ser parte de las múltiples
creaciones puramente formales del conglomerado DMG.
264. Según la testigo en cita, tras el hecho que el 3 de marzo siguiente
tuvieron que visitar el domicilio social de 6 sociedades más que
tampoco fueron halladas, descubrieron que la matriz de todo este
engranaje de empresas de simple apariencia fue precisamente la firma
“PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA”, regentada
por la abogada MARGARITA PABÓN CASTRO, al punto de
documentar la manera en que personas del común, como RAMÓN
ORLANDO MORENO MORENO, que aparecen como socios o
dignatarios de múltiples sociedades de esas que no respondieron en
su domicilio, en realidad nunca fungieron como tales, sino que
solamente acudieron a eventos masivos donde en algunas ocasiones
el propio señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN los
invitó a participar como accionistas de proyectos de negocios, para lo
cual firmaron poderes a abogados del holding DMG y entregaron
dineros, de lo cual esperaban obtener al poco tiempo grandes
utilidades.
265. Se documentó en el juicio oral, a través de la testigo MARÍA
TERESA ARIZA MONTAÑEZ, quien introdujo la prueba ciento
veintiséis (126-F), que sociedades de las mencionadas, como
“ONLINE CARD S. A.”, tuvo por génesis el hecho que el señor
RAMÓN ORLANDO MORENO MORENO, tarjetahabiente DMG,
estuvo en una convención de aproximadamente 400 personas, que
tuvo lugar en el Hotel Tequendama de Bogotá, donde el señor DAVID
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EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, personalmente, invitó a
los asistentes a participar como accionistas de unos proyectos de
negocios, y luego en una segunda reunión sucedida en el Salón de
Ejecutivos del Edificio de Seguros Tequendama, firmó ante notario
público un poder para constituir varias sociedades con aporte de $
4’000.000.00, sin que nunca haya asumido como representante legal o
gerente de la firma “ONLINE CARD S.A.”, que registró por domicilio la
transversal 22 No. 88-19 oficina 301, de la firma Pabón Castro
Abogados.
266. La testigo MARÍA TERESA ARIZA, quien además fungió como
perito, abogada experta en materia de sociedades, dictaminó que las
sociedades investigadas y analizadas fueron simple formalidad o “de
papel”, porque a pesar de que fueron legalmente constituidas, no
tuvieron sede social para ser notificadas o atender a sus clientes,
presentando particulares vínculos como que todas tienen domicilio en
Bogotá, algunas en la misma dirección, fueron fundadas entre enero y
febrero de 2008 con capital de 100 millones de pesos, 16 tienen al
calco el mismo objeto social, varias de ellas están representadas por
una misma persona, de donde coligió que carecieron de existencia
física y por lo mismo no funcionaron; además que según la
investigadora, halló el portafolio de servicios jurídicos ofrecidos en la
feria DMG, según el cual se invitaba a todos los tarjetahabientes a
crear sociedades, con aportes de al menos un millón de pesos y
permanencia de 6 meses como mínimo, a la condición de que si la
sociedad no funcionaba era recogida por DMG sin ninguna pérdida.
267. En análogo sentido declaró ESTHER LILIANA PINZÓN
FAJARDO, economista adscrita a la Unidad de Información y Análisis
Financiero UIAF, quien en
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desarrollo de funciones de policía judicial analizó Reportes de
Operaciones Sospechosas ROS, que dieron cuenta de millonarias
transacciones en efectivo hechas por empresas dudosas, porque sus
representantes legales, que no tenían mayor conocimiento acerca de
su constitución, se hacían acompañar de asesores de la firma
“PABON CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA”, al tiempo
que varias registraron como domicilio la calle 93 B No. 18-84 Of. 202
de Bogotá, que era precisamente la sede de la citada compañía, de la
cual se conoció según visita ocular, se encargaba de asesorar
inversionistas para la creación de empresas.
268. Agregó la analista ESTHER LILIANA PINZÓN FAJARDO, que
conforme los respectivos certificados de la Cámara de Comercio, 6 de
las 8 empresas reportadas tenían el mismo objeto social, 4 la misma
dirección, 3 se constituyeron el 21 de enero de 2008 y 6 tenían
inversión Panameña, revelando igualmente, según informe de la
oficina de Información y Análisis Financiero de Panamá, que tenían
vinculo con 84 sociedades de ese país, a la vez relacionadas con el
señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y su esposa
JOHANA IVETTE LEÓN BERMÚDEZ.
269. De esa realidad también dio cuenta durante el juicio el perito
DIEGO JAVIER URRITIA SANABRIA, adscrito a la DIJIN, a través de
las pruebas ciento veintisiete (127-F) y ciento veintiocho (128-F), que
contienen documentos hallados en la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, referentes a la masiva constitución de
sociedades del holding DMG en Panamá, como MADEIRA PORTO
BELHO INVESTMENT S. A., SIETE ISLAS MANAGEMENT INC.,
VALLE DE LA PASCUA S. A., MAR DE BARRENTS S.A., ROCA
FUERTE MACHALA S. A., VERSALLES DEVELOPMENT CORP., LE
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NUIT CORP., ACUAMARINE HILLS INC., SITTWE RESOURCES
CORP., MUSTIQUE TECHNOLOGIES CORP., CASAS DEL
ENCANTO CORP., LLANURA ABISAL MANAGEMENT INC.,
MANIZALES CORRIENTES TRADING INC., SOL VILLAGE CLARK
CORP., MONTE DE LA LLANURA AFRICANA S. A.,
VILLAVICENCIO MONTERIA INC., TIERRAS BAJAS TRADING INC.
y LAGO DE MARACAIBO CORPORATION INC.
270. Resaltó el testigo el “INFORME DE GESTION” rendido el 28 de
diciembre de 2007 por DIANA MARÍA ÁNGEL URREA, Coordinadora
del Área de Sociedades de la firma PABÓN CASTRO ABOGADOS &
ASOCIADOS LTDA, al abogado FREDY GUSTAVO ORJUELA
HERNÁNDEZ su “gerente jurídico”, quien resultó ser la misma persona
que el 28 de febrero de 2009, en la carrera 22 No. 88-19 of. 301 de
Bogotá, sede de la sociedad “MPC ABOGADOS Y ASOCIADOS S.
A. S.”, atendió visita de la Superintendencia de Sociedades, negando
saber de las 13 sociedades que registraron esa dirección como su
domicilio; en ese informe se da cuenta de las tareas desarrolladas en
la semana del 24 al 28 de diciembre, en pos de constituir masivamente
sociedades y vender sus acciones, teniendo como metas, entre otras
cosas, “organizar listado de abogados de MPC para que sean parte de
Junta Directiva y representantes de las nuevas sociedades”, y todos
los días “asistencia a la feria para hacer las convocatorias”.
271. También hace parte de la prueba ciento veintisiete (127-F), el
“INFORME RESULTADOS SOCIEDADES – NUEVOS
ACCIONISTAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2007”, que DIANA MARÍA
ÁNGEL CURREA rindió a FREDY GUSTAVO ORJUELA
HERNÁNDEZ, donde se presenta como “OBJETIVOS PLANTEADOS”,
entre otros, “crear el mayor número de empresas en todo el país, que
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funcionarán como comercializadoras con el respaldo de DMG Grupo
Holding y además, estarán conformadas por los tarjetahabientes del
mismo grupo”; como “TIEMPO DE TRABAJO”, “las reuniones dieron
inicio a partir del 25 de octubre de 2007, fecha en la cual se hizo la
segunda reunión en el Hotel Tequendama, en ésta se contó con la
presencia del señor David Murcia Guzmán quien dio las primeras
indicaciones y sugirió la conformación de nuevas sociedades para que
funcionen en principio como comercializadoras de las empresas que
ya son parte de DMG GRUPO HOLDING S. A.”, luego “se hizo una
reunión entre los Abogados y el señor Murcia el día 26 de octubre de
2007 en donde se avaluó la actividad desarrollada el día anterior, por
medio del uso de diapositivas, y se hicieron una serie de precisiones
respecto de las sociedades (Plus) y las características principales de
las tarjetas Prodigy Card, con las que funciona el sistema de Prepago
de bienes y servicios para ser usada en las mismas empresas que
hacen parte del Grupo”, y de ahí en adelante se hicieron reuniones, el
14 y el 21 de noviembre en el hotel Park House, y el 24 de noviembre,
20 y 22 de diciembre en Sopó-C/marca.
272. De los resultados, la señora DIANA MARÍA ÁNGEL URREA
consignó en su informe:
Reunión Ciudad No. Sociedad Total en participación
1 Bogotá 50 2.325.000.000
2 Bogotá 9 414.000.000
3 Bogotá 2 98.000.000
4 Sopo 3 111.500.000
5 Sopo (Simult.) 3 53.000.000
6 Sopo 1 26.000.000
Totales 68 3.027.500.000
Agregó que “el número de personas que está en las sociedades
corresponde a 190” y que el promedio “será mejorado en la correría
por cuanto ya se tiene un nuevo listado de asistentes y además ya
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contamos con que la gente ha podido reclamar en los primeros días de
2008 las sumas correspondientes a puntos por publicidad, sumas que
serían ingresadas a las sociedades a título de aporte Social”.
273. Está también el informe que DIANA MARÍA ÁNGEL URREA
rindió a MARGARITA PABÓN CASTRO, fechado 15 de enero de
2008, que da cuenta de las sociedades del grupo DMG creadas en
Panamá, con todos sus datos y documentación, y dentro de ellas las
que han sido utilizadas como socias mayoritarias, para la creación de
nuevas sociedades en Colombia. Relacionó en un primer grupo a
MADEIRIA PORTO BELHO INVESTMENT S. A., SIETE ISLAS
MANAGEMENT INC., VALLE DE LA PASCUA S. A., MAR DE
BARRENTS S. A., ROCA FUERTE MACHALA S. A., VERSALLES
DEVELOPMENT CORP., LE NUIT CORP., que en esa fecha ya eran
accionistas mayoritarios; en un segundo grupo a AQUAMARINE
HILLS INC., SITTWE RESOURCES CORP., MUSTIQUE
TECHNOLOGIES CORP., CASAS DEL ENCANTO CORP.,
LLANURA ABISAL MANAGEMENT INC., MANIZALES
CORRIENTES TRADING INC., SOL VILLAGE CLARK CORP.,
MONTE DE LA LLANURA AFRICANA S.A., VILLAVICENCIO
MONTERIA INC., y LAGO DE MARACAIBO CORPORATION INC,
que aún no eran usadas para tal efecto. Indicó, además, que
MADEIRIA PORTO BELHO INVESTMENT S. A., SIETE ISLAS
MANAGEMENT INC., VALLE DE LA PASCUA S. A., MAR DE
BARRENTS S. A. y ROCA FUERTE MACHALA S. A., “tienen cuenta
en el STANFORD BANK”, relacionando sus números.
274. El perito DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA explicó, que
tomadas como muestra de análisis cuatro de las sociedades del
holding DMG, esto es MISION COMERCIAL S. A., GOLD
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COMERCIAL S. A., PROYCOMER S. A. y COMERLIDER S. A., pudo
verificar que como patrón de comportamiento, todas, sobre plantilla,
tienen el mismo objeto social, fueron creadas el 23 de enero de 2008,
con un inversionista panameño que ostenta el 51.50 % de capital,
representado en todos los casos por MONICA GARTNER, dos de
ellas registraron como domicilio la carrera 22 No. 88-19 of. 301 de
Bogotá, sede de la sociedad “MPC ABOGADOS Y ASOCIADOS S. A.
S.”, los documentos de constitución siempre fueron suscritos por
abogados, que se repitieron en unas y otras, de modo que las
personas naturales que hacen parte de las mismas en calidad de
accionistas no firmaron ninguno de los actos de su creación, sino que
tan solo confirieron poderes.
275. Puso de relieve el perito URRUTIA SANABRIA, que los
abogados que suscribieron repetidamente esos actos fueron ANDRÉA
DEL PILAR BEDOYA GUI, DIANA MARÍA ÁNGEL URREA,
JHOANNA DEL PILAR CARDENAS VARGAS, KATHERINE
LATORRE RODRÍGUEZ y BETSSY MARITZA TORRES ESCOBAR,
coincidiendo con que ellos mismos recibieron muchos de los poderes
otorgados por los tarjetahabientes DMG, durante las multitudinarias
reuniones efectuadas en hoteles como el Tequendama y Park House
de Bogotá, todo bajo la directiva del señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, como consta en los documentos que
componen la prueba ciento veintisiete (127-F), hallados por el
investigador en un expediente adelantado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
276. De este modo no queda duda, que el ciudadano DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, una vez la
Superintendencia Financiera de Colombia ordenó a la sociedad
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GRUPO DMG S. A., que suspendiera la captación de dineros del
público a través de tarjetas prepago, creó la sociedad DMG GRUPO
HOLDING S. A., como se explicó en lo precedente de éste análisis, y
en derredor, con el apoyo de un equipo de abogados al mando de
MARGARITA PABÓN CASTRO, constituyó múltiples empresas de
simple fachada, tanto en Colombia como en el exterior, a través de las
cuales prosiguió la captación masiva y habitual de dineros, ahora a
traslapa de la venta de acciones y contratos de publicidad voz a voz, al
punto de que los clientes solamente entregaban sus valores, recibían
las tarjetas electrónicas y conferían poderes a los abogados, quienes
con ellos constituían las empresas, se nombraban dignatarios y
otorgaban representación legal, con la cual abrieron cuentas bancarias
a través fueron movidas internacionalmente sumas millonarias.
277. La defensa no controvirtió estos hechos.
2.4.6
278. Estos hechos fueron demostrados en el juicio, a través de las
pruebas ciento treinta y uno (131-F) a ciento treinta y ocho (138-F),
que integra un dossier documental anejo al histórico de la sociedad
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., desde su génesis
hasta su intervención, analizado e introducida al juicio por la perito
GLADYS AMOROCHO CHACÓN, experta en derecho de sociedades,
funcionaria adscrita a la Superintendencia de Sociedades, aunadas las
También se capitalizaron empresas existentes como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S.A., que fueron utilizadas como intermediarias para aparentar circulación de dinero.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 23
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pruebas ciento veintinueve (129-F) y ciento treinta (130-F), que
contienen múltiples conversaciones telefónicas relativas al asunto,
logradas bajo el imperio de la legalidad a instancia del investigador
NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, experto en análisis de voces,
quien las presentó, explicó e incorporó en el juicio.
279. Estas pruebas se catalogan así: la ciento treinta y uno (131-F),
contiene comprobantes de consignación, recibos de caja de la
sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., contrato de
compraventa de acciones de la sociedad COMPAÑÍA
COMERCIALIZADORA LISTO S. A., notas bancarias y consulta de
saldos cuenta de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y
CIA S. A.; la ciento treinta y dos (132-F), es el auxiliar de cuentas
detallados por terceros, anticipos DMG GRUPO HOLDING S. A.,
recibos de caja y consignaciones a INVERSIONES SÁNCHEZ
RIVERA Y CIA S. A., recibos de caja, comprobantes de egreso y
auxiliares contables de la misma sociedad; la ciento treinta y tres (133-
F) recibos de caja, comprobantes de egreso – auxiliares contables, de
la empresa INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A.
280. Asimismo, en la prueba ciento treinta y cuatro (134-F) se
encuentran certificados de cámara de comercio de la empresa ELITE
ENTERTAIMENT TELEVISION S. A., acta de entrega libros y
documentos, escrituras públicas de las Notarias 15 y 14 del Círculo de
Bogota, libro de accionistas, estatutos sociales, acta de reunión,
balance general con sus notas, estados ingresos – egresos, notas
estados financieros, informe de toma de información y otros de la
misma sociedad; en la ciento treinta y cinco (135-F) reposa informe
toma de información de la Supersociedades, certificados de existencia
y representación legal o inscripción de registro mercantil de la
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compañía DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA., copia de escritura
pública No 3872 de la Notaria 63 del Circulo de Bogotá, sobre la
constitución de la misma, copia escritura pública No 603 de la notaria
28 del Circulo de Bogotá sobre su reforma estatutaria, estatutos
sociales, requerimientos de la Supersociedades, respuesta a la
Supersociedades y contratos outsoursing.
281. En la prueba ciento treinta y seis (136-F) se encuentra informe de
toma de información realizada por funcionaria visitadora de la
Superintendencia de Sociedades, acta de cierre de diligencia y
devolución de documentos, certificado de existencia y representación
legal o inscripción de documentos de la empresa BODY CHANNEL S.
A. – CANAL DEL CUERPO S. A., balance general del 1 de enero al
31 de diciembre de 2007 de la misma, notas a estados financieros,
dictamen del revisor fiscal, copias folios libro auxiliar, diligencia de
declaración tomada a DIANA LIVETH MARCELO RAMÍREZ, recibos
de caja; en la ciento treinta y siete (137-F) hay copia de folios
movimientos de terceros de la empresa PRODUCTOS NATURALES
DMG LTDA., recibos de caja, comprobantes de egreso, respuesta de
la misma a la Supersociedades, copia de denuncia por la perdida de
sellos, copia folios comprobantes de egreso e informe de toma de
información elaborado por funcionaria perteneciente a la
Supersociedades; y, prueba ciento treinta y ocho (138-F) contiene
informe toma de información de la compañía DMG PUBLICIDAD Y
MERCADEO COLOMBIA S. A., por parte de funcionaria adscrita a la
Supersociedades, certificado de existencia y representación legal o
inscripción de documentos de la cámara de comercio de la misma, y
acta de cierre de diligencia y devolución de documentos.
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282. Con los anteriores documentos como soporte, analizados por la
experta GLADYS AMOROCHO CHACÓN perito – contadora adscrita
a la Superintendencia de Sociedades de Colombia, la Fiscalía
determinó que empresas de tipo familiar como INVERSIONES
SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. y la unidad de negocios de la
COMERCIALIZADORA LISTO S. A., que por años venían
desarrollando legalmente su objeto social, en el año 2007 fueron
adquiridas, convertidas y capitalizadas por el holding DMG, bajo la
dirección de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, al
propósito de encubrir bajo fachada de venta de bienes y servicios la
captación masiva y habitual de dineros del público, figurando
capitalizada a título de millonarios anticipos por las sociedades
GRUPO DMG S. A. y DMG GRUPO HOLDING S. A., y
simultáneamente como prestamista de otras empresas del holding,
todas sumidas en desordenes administrativos, financieros, contables y
demás.
283. La analista GLADYS AMOROCHO CHACÓN encontró las
evidencias, que durante el juicio convirtió en pruebas, de que la
empresa INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., a 31 de
diciembre del año 2007, recibió a título de anticipos la suma de $
6.996’001.371.00 de la sociedad GRUPO DMG S. A.; también halló
que a la misma fecha registró como recibido, bajo el mismo concepto,
pero ésta vez de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., la suma
de $ 40.553’675.527.00; y, durante los meses de enero y febrero de
2008, tuvo un ingreso soportado en recibos de caja y consignaciones,
de parte de DMG GRUPO HOLDING S. A., por $ 8.522’692.600.00.
284. También se determinó a través de la pericia de GLADYS
AMOROCHO CHACÓN, que la empresa INVERSIONES SÁNCHEZ
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RIVERA Y CIA S. A., entre octubre y diciembre del año 2007,
desembolsó a la sociedad ELITE ENTERTAIMENT TELEVISIÓN S.
A., que también hizo parte del holding DMG, la suma de $
1.680’000.000.00 en efectivo, por concepto de préstamo a
capitalización, según registro de la subcuenta código PUC 13102001,
denominada cuentas corrientes comerciales - particulares, que habrían
sido retirados por JOSÉ FERNANDO GRISALES PATIÑO,
285. Sin embargo, agregó la perito contable, revisados los estados
financieros de la sociedad ELITE ENTERTAIMENT TELEVISIÓN S.
A., a 31 de diciembre de 2007 y 20 de junio de 2008, no se halló
registro de pasivo alguno para con la firma INVERSIONES SÁNCHEZ
RIVERA Y CIA S. A., e inclusive el señor WILSON NARANJO
CUBILLOS, Revisor Fiscal de la misma, ratificó por escrito que en ese
periodo no se habían realizado operaciones comerciales entre estas
dos sociedades, por lo que no fue posible determinar el destino de los
recursos desembolsados; eso está documentado en la prueba ciento
treinta y cuatro (134-F).
286. Igual paso con la compañía DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA.
Según documentos contables, el primero de diciembre de 2007, la
sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., le
desembolsó $ 519’527.807.00, que afectaron las cuentas PUC 130505
y 11050501, según comprobante de egreso D 005-00000005070. Pero
en el mes de marzo de 2008 su representante legal informó por escrito
a la Superintendencia de Sociedades, que ese capital nunca ingresó a
sus arcas; luego entonces se desconoce el destino de ese valor. Esta
conclusión se soportó en la prueba ciento treinta y cinco (135-F).
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287. La misma situación tuvo lugar en la empresa BODY CHANNEL
S. A. – CANAL DEL CUERPO S. A. A 31 de diciembre de de 2007
registró como recibido en efectivo de la sociedad INVERSIONES
SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. la suma de $ 16.044’985.983.00, no
obstante lo cual la señora DIANA LIVETH MARCELO RAMÍREZ
manifestó que desempeñándose como tesorera desde el 23 de
noviembre de 2006, por tanto siendo responsable de la custodia del
efectivo y cuadre de caja, nunca lo recibió, a más que en la sociedad
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. tampoco se halló
evidencia del destino de esa suma; de todo esto da cuenta la prueba
ciento treinta y seis (136-F).
288. Ese patrón de comportamiento de la sociedad INVERSIONES
SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., desde cuando entró a ser parte del
holding DMG bajo el control del señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, también significó que la subcuenta PUC
23809501, con respaldo en recibos de caja y comprobantes de egreso,
registrara préstamo a la compañía DMG PUBLICIDAD Y
MERCADEO COLOMBIA S. A. por $ 4.204’533.678.00, del que no
logró corroborarse desembolso, porque según el señor GERMAN
URDINOLA SANABRIA, gerente de ésta sociedad, los comprobantes
suscritos no reflejan la recepción física de esos dineros; esto se
evidenció con la prueba ciento treinta y ocho (138-F).
289. Sin contar con que, según la perito GLADYS AMOROCHO
CHACÓN, revisado el libro de accionistas de la sociedad
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., desde el 16 de
octubre de 2008 figuran como tales, las empresas
COMERCIALIZADORA EL TITAN DE COLOMBIA S. A., GOLDEN
AND BUSINESS S. A., GOLDEN EXPRESS S. A., MARKETING
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SALE PROYECT S. A., GOLDCOMERCIAL S. A., VALLE DE
SAJONIA S. A., MISIOCOMERCIAL S. A. y GOLD POIND S. A., que
también hacen parte del holding DMG, bajo el dominio del señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.
290. De la compra y capitalización de que fue objeto por el grupo DMG
de empresas como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., y
el uso que tuvieron sus establecimientos de comercio El GRAN
TRIGAL, también dieron cuenta las pruebas ciento veintinueve (129-F)
y ciento treinta (130-F), introducidas al juicio a través del perito analista
de voces NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, que contiene
conversaciones telefónicas logradas tras interceptar los teléfonos
móviles 314 4425929, 314 3311797 y 313 4316433, usados
regularmente por WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ; 314 3051291 portado
por “ANDREA”, asistente personal de DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN; y 310 8134495 utilizado por DANIEL ÁNGEL
RUEDA.
291. WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, DAVID EDUARDO MURCIA
GUZMÁN y sus colaboradores, pusieron en evidencia a través de
conversaciones telefónicas, que el holding DMG del que fueron cúpula
administrativa, así como compró y capitalizó la sociedad
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. y sus
establecimientos de comercio El GRAN TRIGAL, también compró la
empresa transportadora de valores TRANSVAL LTDA y la de
vigilancia y seguridad PROVITEC LTDA, que igualmente capitalizaron,
generándose entre ellas y las demás del conglomerado, un
inconfesable flujo de capital, que adrede fue distorsionado u omitido en
los asientos contables.
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292. El 19 de septiembre de 2007, a las 18:58 horas, a través del
abonado 314 4425929, se generó la llamada 99, entre WILLIAM
SUÁREZ SUÁREZ y DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, donde queda en evidencia su interés por hacer sociedad
con JORGE BERRIO y su empresa TRANSVAL LTDA, dada su
logística, y para fortalecer a PROVITEC LTDA. Entre ellos se dicen
cosas como que “ya pues prácticamente con él” –BERRIO”, “que él
hable ya con sus socios”, “pero si la propuesta se lleva a cabo pues
vamos a hacer un solo consejo de seguridad, cosa que cuando nos
reunamos para decir no es que tenemos que hacer esto así y asá
pues nos reunimos de una vez con él para que él”, “y entonces de esa
manera cogemos el apoyo exacto que, por eso te decía a voz que
miraras la logística que él tiene, cuántas camionetas, cuántas
personas y cuáles están ocupados y cuales están desocupados”, “para
así mismo apoyarnos y no estar apoyándonos de pronto con otras
empresas, y si se necesita más pues entonces decirle a él vea eh
nosotros necesitamos doscientos hombres más…”; “yo le propuse a él
también que de pronto nos ayudara a toda hora, a que él entrara a
fortalecer a Provitec”, “que apareciera ahí como socio”, “y eso ayuda
muchísimo”, “ayuda muchísimo por lo tuyo porque c laramente él le
puede inyectar más”.
293. El 3 de octubre de 2007, a las 12:33 horas, a través del abonado
314 3051291, tuvo lugar la llamada 38, entre WILLIAM SUÁREZ
SUÁREZ, quien fungió como representante legal de la sociedad
GRUPO DMG S. A., y LINA MARÍA RODRÍGUEZ, quien manejaba el
efectivo en caja de todo el conglomerado DMG, donde a propósito de
sus respectivos roles empresariales, dialogaron así: ”¡imagínate que
hay que, hay que pagar 975.500 a una cuenta del Banco de Colombia
de este empresa Elite!, si sabes cuál es?, la de FERNANDO
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GRISALES/ ¿Elite?, 975 a la cuenta de Elite? / 975.500, es una cuenta
a nombre de la comisión al canal de televisión ¿no?, Bancolombia, eso
hay que hacerlo por EL TRIGAL ¿no?/ ah ya, ya, ya, no ya estamos
casi listos, o sea ya tenemos casi listo eso / ah listo, no, era para
contarte porque estaba esperando que la doctora me diera el valor
exacto y entonces ya hasta hoy me lo dio/ ah si, es por EL TRIGAL
no?, ya estamos casi listos…/¿tienes el número de cuenta y todo?/no
no lo tengo /¿te lo doy?/bueno /espérame un segundo…/¿y cuándo
hay que consignar eso?/pues lo más pronto posible…/mira el número
de la cuenta es el siguiente /sí/ 126056650-29, es una cuenta de
ahorros de Bancolombia/ cuenta de ahorros de Bancolombia/ a
nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN/ a nombre de
la Comisión, entonces cuando tengamos eso, ¿le confirmamos a
ellos?/sí por favor, pero eso lo debe es consignar EL TRIGAL ¿no?/si
EL TRIGAL le va a confirmar a él/ si así es/ okay 975/¿no?,
975.500/975.500 a ese número de cuenta…”.
294. El 6 de octubre de 2007, a las 17:14 horas, a través del abonado
314 4425929, se generó la llamada 9, entre WILLIAM SUÁREZ y un
hombre N, donde éste le dijo que el señor BERRIO, refiriendo a
JORGE BERRIO, cuyos hijos eran los dueños de TRANSVAL LTDA,
tenía inquietud sobre “¿bajo qué concepto vamos a canjear esto en
recibo?”, a lo cual aquél respondió cuestionándose “¿por qué
concepto?, ah no no eso es lo firmamos; ¿qué concepto le ponemos a
eso?, bueno ponga ahí arreglo o alguna vaina de seguridad, alguna
comisión, alguna vaina ahí, ponga alguna vaina eh de seguridad sería,
¿si?”, “si algo así o alguna otra vaina personal o compra de chatarra,
compra de una vaina, compra de alguna acción o algo, compra de
acciones de una vaina de una empresa cualquier vaina de esas, si me
entiende?. Queda en relieve que los ejecutivos del holding DMG, no
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tenían cuentas serias ni consistentes, como que solo atinaban a
justificar con mentiras los traslados de dinero entre sus empresas.
295. El 17 de octubre de 2007, a las 13:07 horas, a través del abonado
314 3311797, se dio la llamada 1, contenida en la prueba 121, entre
WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, donde una vez más queda en evidencia la
subordinación que éste ejerció con respecto a todos los empleados del
holding DMG, inclusive de aquél que era el representante legal de
DMG GRUPO HOLDING S. A. considerada la empresa matriz, en todo
lo que corresponde con su manejo administrativo y financiero. La
charla se dio así: Venga eh, -dice DAVID MURCIA- usted me hizo el
favor de consignar de cien en cien…/claro, ya se está haciendo la
transferencia–respondió WILLIAM SUÁREZ/no pero ¿usted ha hecho
las consignaciones todos estos días?/claro, todos los días/ desde que
yo le dije/ desde que usted me dijo no, como a los dos días/ ¿cuánto
han hecho así?, ¿cuanto han consignado?/ mil, mil/¿seguro-
?…¿consignaron eso así de a poquitos como le dije yo a usted o no?/
claro que si, estuvimos de a cien, ciento cincuenta diarios/en cuatro
días…/en cuatro días, usted no me dijo en cuatro días, a ver no
entiendo/ es que no entiendo chino, yo a usted le dije que tomara para
eso y para lo demás, hágame el favor y empiecen a consignar como
abonos al TRIGAL de a cien, de a ciento y pico diarios, yo se lo dije
clarito/ sí, sí, por eso, eso se está haciendo…todos los días se está
haciendo/ ¿todos los días están consignando algo?/ claro todos los
días se están consignando de a ciento cincuenta en dos cuentas
diferentes del GRAN TRIGAL…“
296. Ante los cuestionamientos que DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN hizo a WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, y que éste no
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supo responder con seguridad, por la misma línea celular y al instante
ocurrió la llamada 2, también contenida en la prueba ciento veintiuno
(121), donde se trasladaron los interrogantes a LINA MARÍA
RODRÍGUEZ, de la siguiente manera: “señorita -dijo WILLIAM
SUÁREZ-, hágame un favor, lo que pasa es que yo necesito saber
cuánto es lo que nosotros hemos consignado de acá de parte del
TRIGAL a la cuenta, y a qué cuenta hemos consignado, me está
llamando este hombre y me está diciendo que no hay plata en la
cuenta ni nada/ ¿quien le dijo?/ pues DAVID, le dije que ¿cómo así?,
que antes nosotros estamos haciendo hoy la transferencia/ ah/ el
hombre quiere que le mande las consignaciones…/ está la cuenta de
Bancafe y la cuenta de BBU /por eso, yo tengo cuatro consignaciones,
por qué no me manda el resto…“.
297. El 29 de octubre de 2007, a las 09:46 horas, a través del mismo
teléfono celular, se dio la llamada 168, contenida en la prueba 121,
entre WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y el doctor LAMAR, abogado que
según se analizó precedentemente, agenció al grupo DMG la
devolución de dineros incautados, y según esta charla, asesoró la
compra de la empresa TRANSVAL LTDA. El diálogo se dio así: “oiga
don William, le quería comentar, yo tengo ya el contrato de
TRANSVAL, ¿eso al fin que?, ¿cuando se va a firmar?, o ¿cuando se
va a dar esa plata que dice ahí?, o ¿qué?/ no, yo ya la di, ya di la
primera parte/ ah usted ya dio la primera parte, y ¿entonces cuándo
nos firman?, o ¿qué?/ pues toca en estos días, o sea, toca mañana,
pasado mañana que nos sentemos, tengo que sentarme y mirar a ver
cómo está/ ah bueno tengo listo el contrato/ si tenga eso listo ya,
porque yo ya vi eso/ bueno perfecto…”
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298. Ese mismo día, a las 20:36 horas, de nuevo el doctor LAMAR se
comunicó con WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, generando la llamada
177 que utilizó la misma línea telefónica, también contenida en la
prueba ciento veintiuno (121-F), para que le aclarara una inquietud
aneja al tema de la compra de TRANSVAL LTDA. Este fue el diálogo:
“Sí aló/ ¿qué hubo don WILLIAM?, por ahí me acaba de llegar un
contrato para firmar, entre PROVITEC y TRANSVAL, es un contrato
para la prestación de un servicio de transporte de valores, pero ese
contrato es distinto al de la promesa de compraventa del cincuenta y
uno por ciento de esa sociedad, ¿cierto?/sí claro, es diferente…“.
299. El 1º de noviembre de 2007, a las 11:56 horas, tuvo lugar la
llamada 215, por la línea celular que se viene comentando, entre
WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y GEOVANNY ROJAS, uno de los
trabajadores de confianza en el grupo DMG, donde el primero instruye
al último, para que éste aliste lo correspondiente para pagar a JORGE
BERRIO, la segunda cuota de TRANSVAL LTDA, empresa
transportadora de valores. Este fue el diálogo: “…Aló/ hey
GEOVANNY ¿qué más?/ sí, dígame WILLI…/ necesito que me haga
un favor, necesito que me organice tres setenta y cinco…que es para
entregárselo al señor JORGE BERRÍO/ ¿JORGE BERRÍO?/es la
segunda cuota de pago de lo de TRANSVAL…
300. El 18 de diciembre de 2007 a las 10:07 horas, sucedió la llamada
390, contenida en la prueba ciento veintiuno (121-F) a través del
teléfono que usualmente utilizaba WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, en la
que charlando con el abogado LAMAR, se puso en relieve que se
estaba firmando “la escritura de la finca”, que resultó ser la empresa
TRANSVAL LTDA, al tiempo de anunciarse que PROVITEC LTDA ya
podía ser capitalizada. Así dialogaron: “Aló/ doctor mire hágame un
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favor, es que no he podido llegar porque es que estoy aquí en una
notaria para lo de la escritura de lo de la finca…/yo ya estoy aquí en
TRANSVAL don WILLIAM/ por qué no me va adelantando eso…/oiga
don William me llamaron de la oficina de MARGARITA PABÓN/ ¿para
qué?/ que ya podemos capitalizar PROVITEC, ¿en cuánto lo vamos a
capitalizar?/ ha que bien eso me alegra/ que en cuanto lo
capitalizamos?/ pues en cuanto, o sea, miremos a ver, en lo máximo
que podemos hacerlo/ bueno, yo le dije que inicialmente por ahí en
unos mil millones/ no muy poquito/ ¿muy poquito?, ¿más?/claro, eso
metámosle por ahí unos tres mil/ ¿unos tres mil millones?/claro/
bueno…“.
301. De este modo, es irrefutable que el holding DMG, bajo orden y
dirección de su presidente, señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, compró varias empresas en funcionamiento,
como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., con todo y sus
establecimientos de comercio supermercados EL GRAN TRIGAL;
supermercados LISTO, la transportadora de valores TRANSVAL
LTDA y la compañía de vigilancia y seguridad PROVITEC LTDA,
empresas todas que luego capitalizó con sumas millonarias,
originadas en la asidua captación de dineros del público, que
realizaron las sociedades GRUPO DMG S. A. y DMG GRUPO
HOLDING S. A., también bajo su control y regencia.
302. La defensa, pese a que manifestó haber desvirtuado éstos
hechos, a través del testimonio del ciudadano ULDARICO MURCIA
CASAS, la verdad es que no lo hizo; en curso del juicio, más bien
omitió este testimonio, renunciando a la controversia que estos hechos
pudieran generar. Proposición fáctica No 24.
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2.4.7.
303. La Fiscalía demostró esta proposición fáctica, más allá de duda, a
través de las pruebas ciento veintiuno (121-F), dossier de llamadas
telefónicas logradas con la interceptación de la línea celular 314
3311797, usada por WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ; ciento veinticuatro
(124-F), ciento cuarenta (140-F), cuarenta y cuatro (44-F) donde están
conversaciones hechas a través de los teléfonos móviles 314 442
5929, 317 4364151 y 301 6241381, utilizados por DANIEL ÁNGEL
RUEDA; ciento cuarenta y uno (141-F), que contiene llamadas
hechas a través del teléfono 310 2233272, propiedad de LUIS
GUTIÉRREZ; y ciento cuarenta y dos (142-F), donde reposan
documentos electrónicos enviados por Internet, que también fueron
interceptados.
304. Se conoció en el juicio, según lo declaró el investigador
CARMONA RODRÍGUEZ, policía experto en interceptación de
comunicaciones y análisis de voces, que la señora LINA MARÍA
RODRÍGUEZ RICO, quien manejaba la caja y el efectivo del grupo
DMG, a más que llevaba el inventario de inmuebles, yates y vehículos
de su presidente, se comunicaba regularmente por Internet con él y su
esposa JOANNA IVETH LEÓN BERMÚDES. A través de la dirección
electrónica [email protected], usada por LINA MARÍA
RODRÍGUEZ, ella reportaba los movimientos económicos y respondía
las inquietudes cotidianas a la cuenta [email protected], del
señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.
Se adquirieron bienes en Colombia y el exterior, a nombre de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN
PROPOSICIÓN
FÁCTICA No. 24
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305. Los mensajes interceptados que atañen a éstos hechos,
compilados en la prueba ciento cuarenta y dos (142-F), introducidos
en el juicio a través del testigo CARLOS ENRIQUE LONDOÑO
TRIANA, dan cuenta de una relación de bienes, como vehículos, yates
e inmuebles, que la señora LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO reportó
al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, dentro del
inventario de sus propiedades. Se destaca el correo
[email protected], conformado por dos carpetas, una de
correos recibidos y otra de enviados, donde en formato Excel se
reporta una relación de vehículos, yates y aviones adquiridos en
Panamá y Colombia, y otra de inmuebles ubicados en Colombia,
propiedades del señor MURCIA GUZMÁN.
306. Los vehículos, yates y aviones adquiridos en Panamá, que
suman 23 bienes, entre los que se encuentran autos Lamborghini,
Ferrari, Maseratti, Mercedes Benz y BMW, discriminados por marca,
modelo, color, ubicación, valor comercial en dólares, placa o
identificación, precio en pesos, compañía propietaria y representación
legal, corresponden a la siguiente relación, remitida por LINA MARÍA
RODRÍGUEZ a DAVID MURCIA GUZMAN:
FECHA AL 10/06/08
OJO
MARCA VEHICULO MODELO COLOR UBICACIÓN VR COMERCIAL PLACA TRM PRECIO PROPIETARIO CIA REP. LEGAL HIPOTECA SEGURO
LAMBORGHINI GALLARDO 2007 NARANJA PANAMA USD 196.163,00 455927 1900 372.709.700$ LUARKA MANAGEMENT INC ISELA SANTAMARIA
LAMBORGHINI GALLARDO 2007 AMARILLO PANAMA USD 191.862,00 455926 1900 364.537.800$ MIRABEL MONTECCINO S. A KATHIA APARICIO X
FERRARI SCAGLIETTI 2005 AZUL PANAMA USD 212.500,00 491530 1900 403.750.000$ HARMODIO VILLARREAL CORTES KATHIA APARICIO
FERRARI 2004 ROJO CORSA PANAMA USD 180.000,00 497336 1900 342.000.000$ ROOSEVELT CABRERA CABALLERO RINA C MELENDEZ
MASERATTI SPAYDER 2004 ROJO PANAMA USD 88.400,00 412091 1900 167.960.000$ GADORY TRADING CORP RINA C MELENDEZ X X
MASERATTI SPAYDER 2004 AZUL PANAMA USD 85.000,00 412050 1900 161.500.000$ ABEJUELAS HOLDING INC KATHIA APARICIO X
MASERATTI QUATTROPORTE 2006 BLANCO PANAMA USD 90.000,00 402835 1900 171.000.000$ MOTOR RACING CORP YAZMIN BARRIOS
MERCEDES BENZ C230 2005 BLANCO PANAMA USD 32.000,00 500529 1900 60.800.000$ LATIN MEDIA FILMS
MERCEDES BENZ E240 1999 PLATA PANAMA USD 9.500,00 258506 1900 18.050.000$ LATIN MEDIA FILMS
MERCEDES BENZ E240 1999 AZUL PANAMA USD 9.500,00 205999 1900 18.050.000$ JUAN MANUEL NOGUERAS
BMW 528I 1998 NEGRO PANAMA USD 11.000,00 193825 1900 20.900.000$ CARLOS MANUEL GOTI HAMMOUD
KIA SPORTAGE 2008 GRIS PANAMA USD 17.216,00 702057 1900 32.710.400$ COMERCIALIZADORA VIRTUAL X
HUMMER H2 2003 BLANCO PANAMA USD 55.500,00 480208 1900 105.450.000$ CORUMBA DO BRASIL INC
SEAT 2007 ROJO EMOCION PANAMA USD 33.000,00 456317 1900 ANAI PROPERTY INC RINA C MELENDEZ X X
FLOTA PANAMA CASTELLAR LYNN S, A
MOTO HARLEY VENTO 2005 AZUL PANAMA USD 2.000,00 M04499 1900 3.800.000$ WILLIAM SUAREZ WILLIAM SUAREZ
YATE 57 PIES PANAMA
YATE 32 PIES CARTAGENA
YATE 42 PIES MOPPIE 57 2005 MIAMI USD 1.347.000,00 469736 1900 2.559.300.000$ TOWER BANK INC
AVION JET TURBINAS PANAMA
AVION SEDNA BIMOTOR COLOMBIA
MAZDA 2008 BLANCO PANAMA USD 13.995,00 703843 1900 26.590.500$ COMERCIALIZADORA VIRTUAL X
MOTO SUZUKI 2008 ROJA PANAMA USD 1.750,00 M33849 1900 3.325.000$ COMERCIALIZADORA VIRTUAL
TOTALES USD 2.576.386,00 4.832.433.400$
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307. Dentro del mismo correo, en la carpeta “envíos”, que data 21 de
julio de 2008, se halló el registro “bienes raíces”, donde se enlista una
serie de inmuebles adquiridos en Colombia por el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN, la cual aparece en el
“ANEXO 1. RELACION DE BIENES”.
308. De otra parte, son múltiples las conversaciones telefónicas en las
que intervienen personas que, bajo la dirección de DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, desempeñaron roles de manejo y
confianza en el conglomerado empresarial DMG, como DANIEL
ÁNGEL RUEDA, WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, MARGARITA PABÓN
CASTRO, LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO, y el mismo señor
MURCIA GUZMÁN, en las cuales, entre resaca de recurrente
aquelarre, se puso en evidencia millonarias inversiones, tanto en
Colombia como en el exterior, en vehículos lujosos y de alta gama,
finca raíz del mayor costo, con los consabidos y acostumbrados
torrentes de capital, cuyos orígenes solo se explican a partir de la
entrega masiva de dineros, que a cambio de la promesa de inusitados
rendimientos, el público hizo en sus oficinas o establecimientos.
309. DANIEL ÁNGEL RUEDA en sus conversaciones telefónicas dejó
en evidencia, que bajo conocimiento y directriz de DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, gestionó para él múltiples compras
millonarias, que incluyeron finca raíz, vehículos, yates, etc., que en las
más de las ocasiones fueron registrados a nombre de terceros. Son
tantos y cotidianos los diálogos alusivos al tema presentados en juicio
por la Fiscalía, que para lo que en estricto es materia de este
pronunciamiento, basta analizar algunos con los que se encuentra
suficiente ilustración, para concluir que en efecto, fueron muchos los
bienes, muebles e inmuebles, que con valores también importantes,
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tanto en Colombia como en el exterior, adquirió el señor MURCIA
GUZMÁN, con los dineros que a manos llenas y por varios años
recibió del público incauto; de las 36 llamadas escuchadas durante el
juicio, baste analizar 11.
310. Muestra de lo precedente es la charla que el 18 de febrero de
2008 a las 17:34 horas tuvo lugar, entre DANIEL ÁNGEL RUEDA y
“JUAN VALENCIA”, constitutiva de la llamada 29 contenida en la
prueba ciento veinticuatro (124-F), donde como era recurrente,
referían a DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN con el
apelativo de “EL FLACO”, anejo a su contextura física, hablando de
comprar un apartamento, que tiene que salir a nombre de terceros, o
que “yo cuadro porque me van a pagar un bote con un
apartamento”.
311. El 7 de marzo de 2008 a las 16:44 se produjo la llamada 119
contenida en la prueba ciento veinticuatro (124-F), entre DANIEL
ÁNGEL RUEDA y DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,
con la siguiente conversación: “sí, marica vieras cómo tengo todos
los carros carpados allá, güevón/ ¡ah!/ cómo tengo todas las
naves, carpados todos los carros, hasta el Maseratti blanco lo
tengo ahí en el jardín/ ¿ya entregaron el blanco?/ el blanco, el
amarillo, el naranja, ¿cuál quiere?, se le tiene todos carpados
(RISAS)/ ¿en serio marica?/ están todos con carpa/ ¿ahora sí
tenemos toda la colección completa?/ sí, todos están en el jardín/
por fin mano/ y todos tiene su carpa original, el yate lo tengo listo,
viera cómo dejamos la casa ANDREA y yo, con todos los fierros,
oficina, computador, televisor en todos lo cuartos, cortinas, ¡no
papá!/ ya, ah bueno chino muy bien/ si ya tenemos todo/ bueno
pues …”.
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312. El 10 de marzo de 2008 a las 13:58 horas se produjo la llamada
123, que hace parte de la prueba ciento veinticuatro (124-F), entre
DANIEL ÁNGEL RUEDA y un sujeto “N”, donde como intermediarios
hablan de negocios con DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN. Estas son frases alusivas del señor ÁNGEL RUEDA: “ya
compraron la casa de de este guevón, la casa que era de Mustafá”, la
de WILLIAM, “la van a blindar toda guevón”, también van a comprar la
de LUIS GUTIÉRREZ, pero “eso no se ha cerrado”, “es que un
negocio estaba enredado con el otro marica”, “pero ahí ya me dijo
LUCHO que lo llevaba a usted en todo guevón”, “pero cuadre allá
guevón porque igual la camioneta ya la compraron”, “la camioneta ya
la cuadraron”, “van a blindar la casa y compraron la de la de
VALENCIA”, “entonces cuadré, empiece a celebrar ya negocios
chino”.
313. Ese mismo 10 de marzo a las 16:41 horas se dio la llamada 125,
también contenida en la prueba ciento veinticuatro (124-F), entre
DANIEL ÁNGEL RUEDA y LUIS GUTIÉRREZ, propietario del
establecimiento de comercio PLATINUM, compra-venta de carros de
alta gama, donde refieren la compra de dos casas que desea hacer el
señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, “de
quinientos metros en vez de que fueran de 480”, de “dos mil a tres
mil”, donde DANIEL ÁNGEL se comprometió a cuadrar “de una” al
“FLACO” para almorzar y hacer el negocio.
314. El 14 de abril siguiente a las 15:08 horas, ellos mismos, DANIEL
ÁNGEL y LUIS GUTIÉRREZ, tuvieron la llamada 180, contenida en la
prueba ciento veinticuatro (124-F), donde al respecto dialogaron así:
“no sé qué habrá hablado con DAVID ella –dijo DANIEL ÁNGEL de
MARGARITA PABÓN/sí../pero básicamente ya dejar cuadrado ya con
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ella todo el tema de su plata/ sí/ y yo ya hablé esta mañana con la
vieja que gira -LINA MARÍA RODRIGUÉZ RICO-, le dije que en dos
meses teníamos que pagar eso, entonces que empezáramos a girar
quincenal, tan, tan, tan/ ¿pero, qué?, ¿para pagar qué?/ las casas/
¿usted le dijo que las dos?/ claro las cuatro casas, las dos casas son
6.750/sí, sí/ ¿entonces que?, giremos quincenalmente/ y ¿qué dijo?,
¿que listo?/ que perfecto, entonces ahorita yo con MARGARITA
cuadro eso, para empezar a girar esta semana, ahí mismo /bueno/ y
los otros temas son los carros y las oficinas que se van a montar, que
ya tengo la gente y todo pa´ que arranquen de una (…), a
MARGARITA es importante llevarla porque la loca va en todo y esa lo
que dice ahí es de una, ¿me entiende?/no fresco…/hay miramos, ahí
hablamos con ella…yo me reúno con ella antes para saber qué le dijo
DAVID y todo, y lo espero allá a las seis…/chao…”
315. El 14 de marzo de 2008 a las 08:48 horas, tuvo lugar la llamada
131, incorporada como prueba ciento veinticuatro (124-F), entre
DANIEL ÁNGEL RUEDA y un sujeto llamado “FABIO”, donde se
habló de los negocios hechos la noche anterior por DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN. La charla transcurrió así: “¡Viera el
hijueputa guayabo!/ ¿se la pegó?/pues no mal, pero sí me tomé
unos tequilas … no pues el flaco marica me me, guevón yo no sé
cómo son las cosas, pero me compró la casa de LUCHO y la otra/
¿si?/si me la cuadró, me dijo marica 2.100, Lucho estaba pidiendo
2.250 y DAVID se le cerró en 2.100/¿anoche?/ sí, pero dos lados,
pero así guevón de una/ bueno, la verga guevón/ ¿pero yo qué
hago con esa casa FABIO guevón?/ venderla/ ¡no puedo hacer
eso!/ ¡ah!/yo no puedo hacer eso/ arrendarla guevón/ ¡um…¡/¿es
chévere la casita?/si es en un cerro guevón”, “no diga pero no
marica ese flaco se pegó una pea…”, “el flaco está loco marica/
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si/ está loco, loco, ayer me decía, marica tengo más plata que
nunca/ (RISAS)…”
316. El 5 de julio de 2008 se generó la llamada 60, contenida en la
prueba ciento cuarenta (140-F), donde DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN dialogó con DANIEL ÁNGEL RUEDA sobre su
éxito como empresario, ya que DMG ocupó el puesto 655 entre las
1000 empresas más importantes del país y la gente está
“enloquecida”, se habló de comprar ese “megaeventos” o el mejor lote
de la autopista, para hacer la mejor construcción. Como en ese
momento DAVID MURCIA está chateando con los clientes, el diálogo
se da de la siguiente manera: “escríbeles, cuéntales vainas, diles
que vienen cosas nuevas –dijo ÁNGEL- “ya, ya les dijes que la
construcción –replicó MURCIA, agregando-, ¿estás
comprometido para la construcción ahí por la autopista no?/sí,
exactamente/ o si no, toca comprar ese megaeventos guevón/no,
no, ya no, nos vamos a comprar un super lote, que podamos
hacer mil vainas más que esto, ¡es que ustedes están locos!/pero
mandemos por otro lado, vamos a tratar de comprarlo a ver qué
pasa /okay, okay, pero ya es un hecho, ya es un hecho, es más,
ahoritica me llaman para ver un lote aquí al lado; no, es un hecho,
vamos a comprar el mejor lote en la autopista y hacerle la mejor
estructura acá /ya, okay / (…) bueno mi flaquito, ahorita hablamos
/bueno”.
317. LUIS GUTIÉRREZ, de quien ya se ha hablado, que
frecuentemente hablaba de negocios con DANIEL ÁNGEL RUEDA,
también proveyó de bienes en el exterior a DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN. Esa realidad quedó de relieve en la
llamada 2, hallada en la prueba ciento cuarenta (140-F), que tuvo
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lugar el 27 de febrero de 2008, a las 10:18 horas, la cual avanzó así:
“aló/ quiubo DANIEL/ ¿cómo vas? / bien hermano, eh a ver que te iba
yo preguntando, ¿el tema de los yates?, ¿DAVID tenía encargado
unos yates?/ él ya tenía preparado unos yates, y hay uno que se lo
quieren comprar ya y nos quieren dar un apartamento en Panamá/ ajá/
entonces me gustaría viajar contigo a Panamá; LUIS FER quedó de
llamarme cuando yo llegara a Panamá, pa´ ir a ver los apartamentos,
DAVID me dijo que le interesaba, dependiendo de los apartamentos
/ajá sí/ entonces estoy pues esperando a que me llame LUIS FER
para ver cuando podemos ir a Panamá/ ya, ¿pero cuántos yates, él iba
a traer?, ¿uno o dos?/dos, un Belcro 51 y un Piara 39/ ya, okay, listo
hermano”.
318. El 7 de marzo de 2008, a las 11:53 horas, se produjo la llamada
10, que está en la prueba ciento cuarenta (140-F), entre DANIEL
ÁNGEL RUEDA y un hombre llamado “MANUEL”, donde se trató el
mismo tema. Este fue el diálogo: “aló/hola MANUEL, ¿cómo te va?/
quiubo DANIEL, ¿cómo vas? /¿cómo va todo? /bien /¿llegaste a
Panamá o qué?/ eh llegué anoche /ya /llegué anoche y todo bien, ahí
tengo todo el listado de los apartamentos y todo para poderme ver con
DAVID y buscar a ver qué, qué le interesa /y el tema del yate?/ ¿cuál
tema?/del que piensa, pensamos vender, el que van a comprar, algo
así /por eso, eso es, ya con los apartamentos que los quieren dar en
parte de pago/ ya ah bueno /de resto nada y tú /bien, no, esperando,
yo le pasé una propuesta a DAVID, pero todavía no me ha respondido
/¿para lo de MARGARITA? /sí/”
319. Las conversaciones telefónicas interceptadas informan
igualmente, que los dineros captados del público por las empresas
DMG, por directiva de su presidente, el señor DAVID EDUARDO
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HELMUNT MURCIA GUZMÁN, también fueron invertidos en MIAMI-
USA. La llamada 76, contenida en la prueba ciento cuarenta (140-F),
ocurrida el 13 de agosto de 2008 a las 11:39, entre DANIEL ÁNGEL
RUEDA y su primo SANTIAGO BARACHU, quien según pruebas ya
analizadas transportó sumas millonarias de DMG entre MIAMI y
MÉXICO, da cuenta inconcusa de ello. En esa conversación se trató
lo relativo con gestión de negocios de DAVID MURCIA GUZMÁN en
los Estados Unidos, con la participación de DANIEL ÁNGEL,
MARGARITA PABÓN y SANTIAGO BARACHU, ciudadano
“gringoamericano”, quien se pretende que quede “con eso a nombre
suyo”.
320. Lo más significativo de esa charla, en cuanto a negocios en el
exterior se trata, está en los siguientes apartes:”oiga venga le cuento
entonces para, para que estemos en la misma página, yo ahorita en
quince minutos vamos a salir con el Flaco, por ahí en veinte minutos
nos vamos él y yo solos a sentarnos a hablar de todo lo que tenemos
no?/ si/ una de las cosas, una de las cosas, que la última vez que él y
yo hablamos guevón, él quería que yo de alguna forma, eh, no, no que
yo tome control de las empresas que están allá, sino que yo figure ahí
por, por varias razones, primero por la que usted y yo hablamos, que
era que por si acaso usted, había una investigación, ta, ta, que no
haya peligro, ¿sí me entiende?/ si/ segundo, pues para poder tener,
eh, empezar a mover de alguna forma el valor que tenemos ahí, y, y
incrementarlo de alguna forma, ¿sí me entiende?, por que, por lo que
yo vi ahorita con todos los incrementos, fue que la compra de esos
inmuebles fue por encima del precio del mercado, o sea que digamos,
si lo revendemos ahora, de alguna forma, ahorita va a haber un poco
de pérdida/ sí, la idea es esperar un tiempo SANTI, y pero lo
importante, es decir, usted diga muy claro que sí usted se queda con
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eso a nombre suyo, al único que lo van es a joder a usted, es
gringoamericano usted, sabe que usted de un día para otro aparecer
con eso a nombre suyo papá, lo joden/ no, no, yo sé, yo sé, pero es
que MAURICIO se lo planteó a usted de una forma en la que no sería
así, no sería así/ claro, yo entendí lo que usted me dijo y es que usted
aparezca ahí y listo, eso ya, no tiene ningún problema/ listo, la vaina
es que yo no quiero, yo no quiero porque ahorita obviamente ese tema
lo vamos a tocar, y yo no quiero que MARGARITA se raye de ninguna
forma, porque primero que todo esos inmuebles, primero que todo
como usted me dijo guevón, no son de ella, de alguna forma no son de
ustedes, pero son de él, entonces yo no quiero que yo, hablando con
DAVID del tema, estoy obligado a hablar del tema con él, que ella se
raye conmigo porque guevón…/no, pero usted explíquele, usted
explíquele que usted no puede sacarnos a nosotros, y que hable usted
porque el único jodido es usted ahí, y es peor para DAVID/ si, sí
clarísimo, la idea es que yo voy a entrar en las empresas con un 10%
máximo, ¿si me entiende?/ exacto, listo, no, eso ya está claro SANTI/y
que ustedes me van a ceder a mi el título de los inmuebles como
garantía del pago del, del, de la línea de crédito que sacaríamos en un
futuro, sí es que lo hacemos/ bueno, deje todo eso por escrito, deje
todo eso por escrito, y que lo firme DAVID, ¿listo?/ listo, listo, pero la
idea es que MARGARITA en ese tema no se raye guevón, que
estamos del mismo lado…/…SANTI, aproveche lo siguiente, ahorita
que se siente con DAVID dígale que, como nosotros no podemos
saber nada de negocios allá, tenemos el centro comercial en Miami,
que está … /okay/ no, SANTI, óiganme, eso rentando setenta y ocho
mil al mes/ okay/…y nos lo reciben acá, LUCHO, y nos reciben acá/
cuánto sería el pago/ eh mire, no, por ser, por ser a DAVID se lo dejan
en once/ en once, okay/ listo/ once millas/ once millas, ¿no entendido?
/con la bajada del dólar y todo eso es un buen negocio además porque
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nos lo entregan rentando con administradores y nos reciben en
Colombia SANTI, usted podría hallar una maniobra para que usted
quedara allá con una compañía que armáramos o algo…”.
321. La defensa no controvirtió éstos hechos.
2.4.8.
322. La Fiscal demostró estos hechos a través de la prueba ciento
veintiuno (121-F), introducida al juicio por el investigador NÉLSON
CARMONA RODRÍGUEZ, que contiene registro de interceptaciones
del abonado telefónico 314 3311797, utilizado regularmente por
WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ; las llamadas 311, 312, 313, 314, 316,
317, 321 y 325, pusieron en estado de evidencia, por encima de duda
razonable, tal realidad. El supermercado el GRAN TRIGAL de Bogotá
hizo de bóveda, donde el grupo DMG en ocasiones guardó el producto
de la captación masiva e ilegal de dinero; por eso la madrugada del 19
de noviembre de 2007, tras un asalto, fueron sustraídos
$10.000’000.000.00 en efectivo.
323. El 19 de noviembre de 2007, a las 02:13 horas de la madrugada,
el señor WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, a través de la línea celular 314
3311797, hizo la llamada 311, contenida en la prueba ciento veintiuno
(121-F), para decirle a GEOVANNY ROJAS, “… marica, vaya pa El
Trigal hermano, se metieron allá guevón”, “marica me acabaron
de llamar guevón, vaya pa allá”, “llame al Mayor, marica”, “se
Se guardaron $ 10.000’000.000.00 en el supermercado El Gran Trigal.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 25
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llevaron lo de la bóveda hermano”, “amordazaron a los que
estaban adentro en la bodega, marica por favor vaya pa allá”.
324. Los minutos siguientes fueron múltiples llamadas, entre ellas la
313 contenida en la misma prueba, que WILLIAM SUÁREZ hizo al
mismo GEOVANNY ROJAS, donde le preguntó ¿usted cuánto tenía
ahí?, teniendo por respuesta, “como 10 mil puntos hermano”, ante lo
cual, luego de varios cuestionamientos agregó como instrucción,
“bueno no vaya a decir nada, qué cantidad había ni nada a la policía,
ni nada, solamente yo le digo más o menos cuánto había antes de que
usted vaya a decir nada, dígales que hay una cantidad de dos o tres
meses, sí, de las ventas… de las ventas del TRIGAL, de nada más,
bueno…”. Según análisis del perito NÉLSON CARMONA
RODRÍGUEZ, quien por largas jornadas escuchó todas las llamadas
interceptadas y está familiarizado con el lenguaje de los interlocutores,
esos 10.000 puntos de los que se habla significan $
10.000’000.000.00.
325. En la conversación 316 generada el 19 de noviembre de 2007 a
las 04:29 horas, entre WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y PAOLA
MURCIA, éste, tras sostener que en el asalto a EL TRIGAL participo la
policía, recabó en que en la denuncia no podía darse cuenta de la
cuantía del hurto, sino que “estoy mirando para ver cuantas ventas
se hicieron, para poner por ahí unos trescientos sesenta
millones…, porque todo no se puede poner, toca decir que eso
era de las ventas del TRIGAL …”, siendo que en realidad era
producto de la captación masiva de dineros del público, en los “puntos”
DMG.
326. Llama la atención que WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, enterado del
robo en EL TRIGAL, a las 02:47 minutos de la madrugada de ese 19
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de noviembre de 2007, generó la llamada 314, que también está en la
prueba 121, y teniendo carácter internacional, fue remitida al buzón de
mensajes, por una voz característica que dijo ser, precisamente
DAVID MURCIA, quien por ese tiempo se hallaba en Panamá. Tal
llamada, a esa hora, bajo la coyuntura del siniestro en El TRIGAL,
deja de manifiesto que tuvo por propósito poner al tanto de lo sucedido
al “jefe”, presidente del holding DMG, señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN; no se explica racionalmente de otra
manera.
327. La defensa omitió controvertir estos hechos.
2.4.9.
328. Lo que en definitiva hizo el señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, primero a través de la sociedad GRUPO DMG
S.A. y luego de DMG GRUPO HOLDING S.A., luego de haber logrado
una base económica injustificada con la cual creó y capitalizó la
primera, fue suplantar a los bancos en el ejercicio de actividades
netamente financieras, para lo cual no estaba autorizado por el
Estado. Atrajo ríos de depósitos económicos ofreciendo rendimientos
inusitados, captando del público a través de tarjetas prepago sumas
millonarias que pudieron superar casi $ 4.000.000’000.000.00, al
amparo de estratagemas como la venta de bienes y servicios, la
Todas estas operaciones, fueron lideradas y controladas por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.
PROPOSICIÓN FÁCTICA
No. 26
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publicidad voz a voz, la venta de acciones, etc. Adoptó como
mecanismo de reserva o encaje para cubrir los retiros, exorbitantes
inversiones, las más insospechadas, en Colombia y el exterior,
gastando como propio el dinero del público.
329. Durante la progresión de esta sentencia, fue quedando explicado
con detalle, cómo fue que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, dominó, lideró y controló, todas las operaciones
importantes del grupo empresarial DMG, desde su génesis, hasta su
intervención, bajo la inquebrantable teleología de crecer y crecer
económicamente como espuma, valiéndose de la captación masiva y
habitual de dineros, que fue su músculo financiero, a traslapa de la
venta de bienes y servicios. Quedó visto, que en ese macro engranaje
de ilegalidades, ningún acto significativo de dirección se ejecutaba sin
su visto bueno o aprobación. Era el jefe, el gran jefe, tan obedecido
como admirado en toda esa estructura delictiva.
330. Fue así como, DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, de ser un modesto vendedor ambulante de productos
naturales, en pueblos olvidados y lejanos, sumidos en miseria, como
se observó en las fotografías que trajeron al juicio sus testigos,
súbitamente, así, de la noche a la mañana, sin que para bien del
desarrollo haya sido iluminado por alguna genialidad económica, se
constituyó en próspero empresario, de insospechado poder
económico, con alcance trasnacional, autoproclamado presidente del
grupo empresarial DMG, surgido como una gran maraña de
sociedades, bajo el dominio de GRUPO DMG S. A. y DMG GRUPO
HOLDING S. A.
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331. DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, como
presidente de su grupo empresarial DMG, representante legal de sus
empresas, tenía la obligación de cumplir su objeto social, apegado a la
ley y a los estatutos sociales, con capacidad para dar cuenta de su
gestión, con todos los soportes administrativos, financieros y
contables, en tanto el dinero no surgen a borbotones de la nada, en
tanto que él, dueño del poder y la riqueza, y su séquito de áulicos,
como WILLIAN SUÁREZ SUÁREZ, MARGARITA PABÓN CASTRO y
DANIEL ÁNGEL RUEDA, era quien finalmente disponía las políticas
internas y fijaba su rumbo.
332. El dominio y control que DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN tuvo sobre sus empresas, y por ende sobre la captación de
dineros hecha a través de ellas, como del torrente de inversiones que
en esos actos se generaron, quedó en evidencia a través de múltiples
conversaciones telefónicas, donde él mismo, con toda decisión, se
empoderó de los planes y ejecuciones, o cuando subalternos suyos,
obedientemente, dieron cuenta de los mismo, siguiendo sus políticas u
orientaciones, pudiendo recabarse, con toda seguridad, que el fue
dueño y señor de las más importantes decisiones; las que rigieron el
destino de las empresas.
333. La pruebas cuarenta y seis (46-F) contiene la llamada 9, ocurrida
el 5 de junio de 2008 a las 08:28 horas, a través de la línea 313
4229894, donde la señora LEONOR URIBE, quien por algún tiempo
se desempeñó como gerente general de DMG, dio a uno de sus
subalternos la instrucción de que “a nadie dé información de puntos”, o
nada de DMG, diciendo que esa información era privativa de “DAVID,
WILLIAM o yo”. El 22 de julio siguiente, a las 17.36 horas, por la
misma línea telefónica, charlando LEONOR URIBE con DANIEL
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ÁNGEL RUEDA, a través de la llamada 56, se dijo que FERNANDO
CARRILLO PALACIO, gerente de la feria DMG al norte de Bogotá,
dependía directamente de DAVID; y el día 29 del mismo mes, a las
07.35 horas, ocurrió la llamada 64, entre las mismas personas, donde
DANIEL ÁNGEL, refiriéndose a actividades de las empresas, dijo que
“DAVID está revisando todos los temas personalmente”.
334. El 31 de octubre de 2008 a las 11:42 horas tuvo lugar la llamada
54, entre LEONOR URIBE y RAMIRO CRUZ, uno de los revisores
fiscales de DMG, donde refiriendo a DAVID MURCIA GUZMÁN, éste
le dijo que tenía buenas noticias porque “ayer hable con su jefe”; que
había problemas con EFRAÍN DUQUE, el encargado de la
contabilidad; que DAVID “quiere que yo maneje la parte financiera de
la empresa y pide que lo quiten, que lo saquen del cargo; que “yo le
plantee a DAVID lo que dice la Superintendencia”, y por eso él estaba
“emberracado” con DUQUE; que “yo me reúno otra vez hoy con él,
que “digan en verdad mi función en revisoría fiscal”; que habló con
todo el mundo y le dijo “yo lo que quiero es ayudar a la empresa”; que
“quiero hablar con la esposa y la mamá de DAVID”, para que lo
apoyaran como revisor fiscal; que estaba sacando todos los informes.
LEONOR URIBE le respondió que contara con su apoyo.
335. Para ver que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN tuvo bajo su gobierno toda la operación de captación de
dinero y su blanqueo a través inversiones, que hizo el grupo
empresarial DMG, es significativa la charla 183, que sostuvo el 10 de
septiembre de 2008 a las 23:51 horas mediante la línea 320 2351875,
contenida en la prueba ciento catorce (114-F), con LINA MARÍA
RODRÍGUEZ, quien manejaba la tesorería del holding. Instruyéndola
sobre la nueva estrategia de mercadeo, le dijo cosas como que “la
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promoción la vamos a aumentar semestralmente a doscientos puntos”;
que mensual sigue igual, ya no para comprar productos o servicios”,
sino para decir que es una inversión, en un “fondo de inversión que ya
tenemos”, de accionistas de una compañía; que en vez de tarjetas
prepago dan títulos al portador de la empresa en Belice, “y los puntos
en tarjeta para lo que quieran”, teniéndose claro “que van a ser
accionistas” y el “envío dura de cinco a treinta días; que el dinero se
envía a “esa compañía” y “esta a un fondo de inversión, que a su vez
invierte en diversas empresas a nivel mundial”. En lo que ella asiente
preguntando “¿para bloquear consumo?; que tácitamente tuvo por
respuesta un sí. Como anécdota ahí es cuando DAVID MURCIA
GUZMÁN le dijo a LINA MARÍA RODRÍGUEZ, que era bienvenida en
el grupo de los multimillonarios.
336. En la prueba cuarenta y siete (47-F), que contiene las
conversaciones hechas a través de la línea celular 301 7677597, está
la conversación 35, que tuvo lugar el 30 de octubre de 2008 a las
18:29 horas, entre WILLIAM SUÁREZ y SANDRA DAZA, donde se
dijo que “el jefe mayor,” como también se decía para referir a DAVID
MURCIA GUZMÁN, estaba “bravo”, por una reunión que se hizo en La
Fontana. Y en la llamada 61, que ocurrió el 7 de noviembre del mismo
año a las 14:32 horas, WILLIAM SUÁREZ le dijo a JOHANA que, que
por el problema de Santa Marta, DAVID MURCIA quería que le
pusieran seguimiento tanto a la directora, como a la coordinadora de
seguridad.
337. El 10 de noviembre de 2008 a las 17:28 horas, WILLIAM
SUÁREZ charló de nuevo con JOHANA, refiriendo la situación de la
captadora DRFE en el sur del país, que “le quedó mal a la gente”, “
pero DMG no se queda atrás”, por lo que dijeron que había que
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“trabajar duro para pagar cumplido”; que “DAVID me dijo que
podíamos pagar a diario, de a poquitos al menos, para que el día de
pagos no tengamos que pagar tanto en tan pocos días”; que “ahorita
empiezan pagos en Putumayo” y tenían que poner “buenas
promociones”, para no tener que hacer traslados de dinero; que la
plata que cogieron en La Dorada la tienen en la DIJIN y que “va a
tocar manejar promociones, como dice DAVID, para evitar traslados,
para evitar que éstos hijueputas sigan cogiéndose la plata así de
chévere”.
338. El 2 de noviembre de 2008, según la llamada 81, WILLIAM
SUÁREZ dijo con respecto a la problemática por la que transitaba el
grupo empresarial DMG, tras los problemas de caja que estaban
colocando en riesgo el cumplimiento de las obligaciones, y que
motivaban las “promociones” para que la gente no retirara su dinero
sino que antes depositara más, que “hay empresas que no están
dando”; que “DAVID dijo que iba a terminar unas, fusionar otras, a
hacer una reestructuración, mandó sacar gente de DMG FASHION, no
dijo a quien va a dejar; y que “a uno le toca concentrarse en lo que
DAVID apruebe”.
339. El 13 de noviembre de 2008 a las 11:27 horas ocurrió la llamada
101, entre WILLIAM SUÁREZ y JOHANA, donde se hace evidente la
preocupación, porque “esas promociones de la Hormiga es muy
delicada”; porque hubo caos y problemas en varios puntos, como
Neiva y Pitalito, donde “ya está como normal” y vamos a “hacer unas
reuniones para tranquilizar a la gente”, “necesitamos diez y solo
tenemos cinco” y además, “si subimos los puntos la gente se nos
marea”; que era problemática la situación porque “aquí no está
entrando nada, están sacando la mercancía, aquí no hay nada”; que
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“DAVID ya sacó un comunicado y lo están repartiendo en todas las
sedes”; que “yo estoy organizando reuniones en puntos críticos, La
Hormiga, Pitalito, Sibundoy”; que “los dos comunicados se mandaron a
las zonas de los puntos críticos”, y “DAVID va a hablar en las emisoras
de la zona”; que están preocupados sobre “cómo hacemos para los
puntos que estamos necesitando”, porque “de aquí no podemos llevar
a allá”, “no tenemos” y si le quedamos mal a la gente se nos viene
todo el mundo”.
340. En todas las conversaciones de esos días, se pone en evidencia
la zozobra, porque era inminente que DMG iba a entrar en cesación de
pagos, y además, estaba siendo asediada por las autoridades y los
medios de comunicación, mientras DAVID MURCIA a través de
comunicados y entrevistas radiales trataba de “dar confianza a la
gente”, de “tranquilizarla”. La preocupación era mayúscula, porque “no
había ventas” y “amanecimos sin plata”, es decir que no había dinero
en caja para cubrir los compromisos, especialmente en Orito, La
Hormiga y Puerto Asís, y la gente está “azarada”, “están sacando todo
de las comercializadoras”. El 16 de noviembre de 2008, a las 12:19
horas, se pusieron en contacto WILLIAM SUÁREZ y JOHANA, a
través de la llamada 110, porque “DAVID dice que tratemos de sacar
los puntos –el dinero- ahorita que haya gente para que nos ayude”;
porque “ahorita van a incautar las oficinas, van a cerrarlas”.
341. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN tuvo
tanto control sobre el objeto de sus negocios, que fue asiduo, al tanto
de su trascendencia jurídica. Es paradigmático, para sostener con toda
seguridad, que conocía la ilicitud de su conducta, el diálogo que
sostuvo con MARGARITA PABÓN CASTRO, el 20 de agosto de
2008, a partir de las 09:42 horas, en la llamada 6, contenida en la
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prueba ciento veinticinco (125-F). Ahí aparece claramente, que
plantearon reflexivamente, por lo menos dos estrategias jurídicas, para
superar los escollos legales de la “captación”. Una, influyendo
políticamente en el Congreso de la República, para reformar el
derecho, a través del abogado ABELARDO DE LA ESPRIELLA, a
quien pagaron $ 760´000.000.00 que fueron referidos previamente; y
otra, para “tumbar la norma”, “por inconstitucional”, eso de que la
gente alega, que “pueden hacer con su plata lo que les dé la gana”,
por medio de prestantes abogados, que por demás le cobraron sumas
astronómicas, en dólares. En ambos casos, porque hay una “pelea
cazada con ASOBANCARIA”; el propósito era “tumbarles las normas
al sistema financiero”.
342. Comenzó MARGARITA PABÓN diciendo que “igual frente al
tema de eso, de poder recibirle a la gente y todas esas cosas hay una
estrategia bien interesante que me plantearon ayer, en la reunión que
tuve con esta gente, que podemos tumbar la norma y ahí tienen todos
los soportes de cómo hacerlo/ ¿la norma dé? –cuestionó DAVID/ la de
captación, porque constitucionalmente, ha, bueno, y la disponibilidad
va amarrado con todo el tema de propiedad privada, o sea lo que la
gente prácticamente siempre alega, que ellos pueden hacer con su
plata lo que les de la gana, pero tienen una estrategia bien, bien
interesante que ayer realmente me dejó, … pues con los que me reuní
con/¿con ASPRILLA?/ ya yo no te los menciono porque me estreso/
¿con FAUSTINO? /(risas)/oye, pero de verdad que están encarnizados
con el tema me entiendes?, y tiene la pelea cazada con
ASOBANCARIA, ¡pero le han dado!/ ¿les hiciste la propuesta?/ sí les
hice la propuesta, pero me dicen mira éste, diles que no, o sea trancar
por el final, yo le estructuro todo y le tumbo los bancos y me les llevo
los bancos por delante con esto y esto, me explicaron toda la
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estrategia que tienen pensada, me dijeron, te la estamos dando con
beneficio de confidencialidad porque finalmente queremos trabajar con
ustedes, pa´ que sepas que estamos hablando real y me explicaron,
me mostraron todo el amarre normativo, y claro pueden pedir la
inexequibilidad de la norma, si tienen unos temas constitucionales ahí
bien, bien interesantes …. entonces yo para que te voy a decir que te
voy hacer una tutela, porque yo se que en éste momento de pronto no
puede tener el resultado que esperamos, lo que tenemos aquí es que
tener triunfos y triunfos para estar sacándolos a la prensa a cada rato,
entonces hay que hacer las cosas por el derecho/ o sea, ¿no se hace
la tutela?/ sí pero no en este momento, hay que amarrar todo, sí, por
eso me dice, hay que amarrar todo, o sea, haciendo todo el tema
conjunto el éxito es rotundo, y hay tienen todo el esquema, ellos
amarraron lo constitucional, lo comercial, lo penal y lo financiero y eso
es una cadena, incluso tienen en todo el tema, pidieron un concepto
de Contraloría y la Contraloría ya saco un concepto frente a la falta de
competencia que tienen para imponer la sanciones de Superintendecia
frente al tema tuyo/ ¿pero qué piden? ¿o qué?, ¿o qué?/ trabajar
contigo/ ¿pero qué?/ entonces yo les dije cual sería la última
propuesta pa´ que trabajemos y entonces me dijo que arrancáramos
con 500 y mes a mes les van dando algo porque el va ha cerrar 6
meses, no va ha recibir mas casos para dedicarse solo a DMG/ (risas)
/no, que firma de exclusividad y todo, me dijo, para mi es ganármelo
ante medios y ante todo el mundo /(risas)/ con eso la termino de sacar
del estadio y hoy le soltaron otros de parapolitica que tenia presos, a
MARIO URIBE y a esos se los soltaron hoy /¡ya!/ entonces dice, yo
con esto me consagro, entonces y le vas abonando algo mensual y al
final si quieres le das el grueso/ ha, o sea qué más, ¿cuánto?, ¿cuánto
pide?/él había pedido lo que tu dijiste que definitivamente no, ayer
hablaba de 1.5 y que arrancaras con 500 millones/(risas)/ eso se va
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distribuyendo/(risas)/ me dice no quiero perder el trabajo que he hecho
quiero mostrarles los resultados/ … /si pero no, pero no, eso es mucha
plata, es mucha plata pa´, que nos cañen ahí otra vez, no/ no, no nos
van a cañar/ mejor deja así/ ¿usted porque no cree en mi?/ yo en ti sí,
pero yo en esa gente no/ pero es con el único que…no tengo ningún
interés, no presiono, pero se que tiene estrategias de verdad que me
parece interesante, no jodería yo tanto, tú sabes que yo en todo te
digo que si/ entonces ¿qué carajo va a hacer?/ todo, el tema
constitucional no solamente puede ser de tutela, puede ser la acción
de inexequibilidad que él esta hablando, puede ser el referendo que se
esta planteando / no/ ahí…/ no, es que no, ahí eso es suavecito, eso
no es ninguna clase de pelea/ ¿tú sabes lo que es tumbarles la norma
al sistema financiero?, ¿a ti te parece eso suavecito?/ sí, pero déjame
hablar, eso es normatividad, sí, pero yo ya más o menos he entendido
como es que manejan el cuento, eso es normatividad, eso es allá en el
Congreso, sí me hago entender, sí; eso ya es poder político, mejor
dicho/ eso no va al Congreso, la inexequibilidad lo tumba eso…. esto
es lo del abogado DE LA ESPRIELLA ...”
343. La Fiscalía presentó en juicio para demostrar éstos hechos,
además, las pruebas ciento cuarenta y tres (143-F) y ciento cuarenta y
cinco (145-F), introducida al juicio por los investigadores FABIO
RAMOS MAYORGA y JOSELITO MEDINA MOYANO, que en 8
carpetas contienen un dossier de documentos encontrados durante
allanamiento a la casa de LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO, quien
siendo la persona de más confianza para el señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, tuvo bajo su responsabilidad la
custodia de sus valores, fungiendo como tesorera del holding DMG,
que dan cuenta de millonarias inversiones hechas en Colombia y el
exterior, en finca raíz, vehículos y empresas; ahí se informa de
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inmuebles en Santa Marta, vehículos de que están en Colombia y la
república de Panamá, la constitución de múltiples empresas, en
diversos lugares del mundo, etc.
3. RAZONES DE DERECHO
3.1. DE LA CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS
344. Este comportamiento asumió status de punible, inicialmente con
el artículo 20 del Decreto 2920 de 1982, como instrumento de
protección penal de la confianza pública en el sistema financiero;
después fue incorporado en el Decreto 1730 de 1991, que fue el
primer Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y luego en el
numeral 3º del artículo 208 del Decreto 663 de 1993, que es el actual
Estatuto, a la postre subrogado por el artículo 316 del Código Penal
(Ley 599 de 2000). Según ésta norma, tal conducta se predica de
quien “capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar
con la previa autorización de la autoridad competente…”.
345. Por eso viene oportuno señalar, que conforme el artículo 335 de
la Constitución Política, las actividades financiera, bursátil,
aseguradora y como cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de recursos del público, son de interés
público y por lo mismo, no pueden ser ejercidas libremente, sin previa
autorización del Estado. Según el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero (Decreto 663 de 1993), es competencia de la
Superintendencia Financiera de Colombia, como organismo técnico de
carácter administrativo, evitar que personas no autorizadas por la ley,
ejerzan actividades exclusivas de entidades vigiladas, buscando
mantener la confianza en el sistema.
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346. La intermediación financiera es la actividad de captar
profesionalmente recursos del público, mediante operaciones pasivas
y/o activas, consistentes en la recepción de dineros y/o su
transferencia, sujeta a concesión y un régimen especial de derecho
público, regulado bajo égida del principio de autorización
administrativa. Solo puede ser desarrollada por entidades previamente
calificadas y autorizadas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, bajo las reglas del régimen financiero, inspiradas en la
Constitución Política; siendo de orden público, no puede ser ejercida
informalmente, es decir, en medio de caos administrativo, financiero,
contable o jurídico, por cualquier persona.
347. Tratándose de establecer, cuándo una persona supera el umbral
de lo permitido y en términos del artículo 316 de la Ley 599 de 2000
incurre en captación masiva y habitual de dinero, es imperioso acudir
por reenvío a la asertiva definición del comportamiento, consagrada en
el artículo 1º del Decreto 1981 de 198829
, sustitutivo del artículo 1º del
29. ARTÍCULO 1 o. El artículo 1 o. del Decreto 3227 de 1982, quedará así: "ARTÍCULO 1 o. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982 se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: "1.- Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos ca sos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. "Por pasiv o para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. "2.- Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres(3) meses consecutiv os más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. "Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. "PARÁGRAFO 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: "a). Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona; o b). Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. "PARÁGRAFO 2.- No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4o. grado de consanguinidad, 2o. de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital.
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Decreto 3227 de 1982, en tanto que ni el Código Penal ni el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero lo determinan, entendiendo que tal
comportamiento no es en sí mismo prohibido, sino en tanto
desarrollado sin autorización legal, dada por la Superintendencia
Financiera de Colombia.
348. Hay dos maneras generales para entender que existe captación
masiva y habitual de dineros del público. En cuanto a la primera, que
es la que atañe a este estudio, incurre en tal comportamiento, quien
tenga pasivo para con el público comprendido por más de 50
obligaciones, o con más de 20 personas, entendiéndose por ello las
contraídas sobre dinero recibido a título de mutuo, o a cualquier otro
en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes y
servicios, siempre que además se cumpla una de las siguientes
condiciones: que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto
de las operaciones sobrepase el 50 % del patrimonio líquido de la
persona de quien se trate, o que las operaciones hayan sido resultado
de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas
innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos
similares.
349. Es preciso recabar, que lo que se sanciona con el delito de
captación masiva y habitual de dinero, es el ejercicio ilegal de la
actividad financiera, por encima del nombre que se le ponga y el
método de simulación que se adopte. Por eso, frente a tal teleología,
en pos de establecer límites a dicho comportamiento, con el régimen
financiero se entiende que comportan pasivo para con el público las
"Tampoco se computarán las operaciones realizadas con las instituciones financieras definidas por el artículo 24 del Decreto 2920 de 1982".
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obligaciones originadas en la recepción de dinero, que por esencia
caracterizan contratos de mutuo, en tanto materialmente no
representen contraprestación al suministro de bienes o servicios, más
allá de que formalmente, de manera optativa, o al azar, puedan asumir
tal carácter, como si constituyeran un precio anticipado del precio para
con eventuales contratos de compraventa, que finalmente no se
realizan.
350. Si se adquieren más de 50 obligaciones, o inclusive menos pero
con más de 20 personas, recibiendo dineros con la posibilidad y
promesa de devolverlos, solo eso, enmarca el comportamiento en la
primera hipótesis prevista en el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988,
caracterizando el primer estanco de la captación masiva y habitual de
dineros; y si además, el valor total de los dineros obtenidos supera el
50 % del patrimonio líquido de la persona natural o jurídica que los
recibe, o esas operaciones son el resultado de ofertas públicas o
privadas a personas innominadas, o de sistemas similares de
atracción colectiva, como lo prevé el parágrafo 1º de la misma norma,
cumplido esa segunda fase o momento, se habrá completado la
acción típica, que en esas condiciones se torna de carácter complejo.
351. El recaudo masivo de dinero del público a través de tarjetas
electrónicas, que no condicionan la relación contractual al suministro
de bienes y servicios, sino que permiten y propician la posterior
devolución de los valores en efectivo, más si con rendimientos
inusitados, configura por esencia una multiplicidad de contratos de
mutuo, enmarcados dentro del ejercicio más genuino de la actividad
financiera, la cual solo puede ser realizada con previa autorización del
Estado, en cuanto por disposición constitucional (Art. 335), ostenta un
componente que trasciende al orden público, en punto de que si se
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realiza por fuera de ese marco, poniendo en riesgo la confianza en el
sistema financiero, sin ninguna duda se incurre, no solo en
desatención administrativa, sino en delito de captación masiva y
habitual de dinero.
352. De esa manera, más allá del método o el medio que se emplee
para captar dinero, sean tarjetas prepago, venta y compra de acciones
de sociedades, contratos de cuentas en participación, de unión
temporal, Encargo Fiduciario de Inversión Específica, o el que el
ingenio del momento provea, llámense como se quiera, sí las
operaciones tienen el complejo rasgo de la actividad financiera,
previsto en el artículo 1º del Decreto 2920 de 1982, que la ley ha
reservado a cierta clase de instituciones, y su práctica no cuenta con
la necesaria autorización del Estado, se incurre en grave falta a la ley,
sancionada tanto administrativa como penalmente.
353. El delito de captación masiva y habitual de dinero, en términos
del artículo 316 del Código Penal, que para ver de definir éste carácter
asienta su contenido de prohibición en lo dispuesto por el artículo 1º
del Decreto 2920 de 1982, en disyuntiva de poder configurarse a
través de “una cualquiera” de las dos opciones allí consideradas, es
una conducta de simple actividad, que se consuma con solo recibir o
recoger los dineros del público sin autorización legal, en las
circunstancias precisadas, más allá del rumbo o destino que éstos
tomen; por eso, el desvalor delictivo que tenga el itinerario posterior al
recibo de los dineros, en tanto no es recogido por éste tipo penal,
puede dar lugar a un concurso de delitos, de la más amplia gama,
incluyendo el lavado de activos derivado de todos los ejercicios que se
desarrollen, para alejar los dineros de su fuente espuria.
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354. La captación masiva e ilegal de dinero, aunque es un tipo penal
en blanco, contrario a lo que adujo la defensa en alegación conclusiva,
en las normas de reenvío recoge un comportamiento claro e
inequívoco, que no admite extravío en su hermenéutica y por lo
mismo, tampoco resiste cuestionamiento frente al principio de
tipicidad, que hace parte de su legalidad. En términos de esas normas,
una entidad financiera no deja de serlo, porque en algún rincón de su
sus dependencias, entre la masa de operaciones de intermediación
que realiza cotidianamente, venda unos pocos confites que ante su
insignificancia no desnaturalizan su objeto económico. Y para poder
realizar la actividad netamente financiera que le da aliento y vigor,
necesita autorización del Estado. Si no tiene ese permiso su ejercicio
es usurpador e ilícito, y sin ninguna resistencia se adecua a la
captación masiva y habitual de dinero, ya como delito, ora también
como falta administrativa; ahí una captadora ilegal, sin más.
355. La conducta de captación masiva y habitual de dinero, sea como
delito o falta administrativa, no deja de serlo ni pierde su esencia,
porque quien reciba del público los valores y se haga a la masa de
obligaciones, para burlar la prohibición, a través de mecanismos
electrónicos o tarjetas prepago representativos del capital, prevea en
contraprestación opciones de compra de bienes o servicios. Menos si
éstas quedan en simple apariencia, alentadas a su no materialización,
a través de “promociones” u ofertas de inusitada rentabilidad, que
comparados con las tasas del sistema financiero, único autorizado por
el Estado para tal ejercicio, que ni siquiera superan la inflación y en
cambio sí cobran altos costos administrativos, tienen potencialidad
para persuadir en la asunción de los mayores riesgos, encegueciendo
a la razón.
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356. Cosa distinta es que, el interés público de la actividad financiera,
que enarbola la Constitución Nacional, no se materialice en pro del
común de las gentes, especialmente las capas sociales más
vulnerables, como lo demanda un estado social, sino de una elite que
integra el sistema financiero. Los excesos en los márgenes de
intermediación financiera y altos costos administrativos explican la
razón por la cual, una gran masa poblacional prefiere asumir los
grandes riesgos de la captación informal, antes que llevar sus ahorros
a los bancos o entidades autorizadas para captarlos, que por una
parte exigen elevados intereses por los créditos y por la otra, en
contraste, ofrecen rentabilidad ridícula, que en ocasiones ni siquiera
compensa con lo que le cobran por tenerlos y utilizarlos.
357. Pero ese es un problema de la política económica y de gobierno,
que escapa al poder jurisdiccional y no justifica el delito; aunque sí
permite decir, que alienta duros cuestionamientos al fundamento de la
autoridad y el orden, suficientes para alcanzar la aceptación social de
algunos crímenes, en una suerte de deslegitimación del poder
constituido, que se explica y materializa a través de la presencia de
importantes masas poblacionales, que requieren decisiones judiciales
por encima de la Ley del Estado, en cuanto que como resultado de
políticas públicas que juzgan equivocadas, la consideran
desproporcionada e injusta.
3.2. DEL LAVADO DE ACTIVOS
358. El lavado de activos, es un delito de estructura compleja, que
comprende varios tiempos, fases e interfases, previsto en el Código
Penal (adicionado L. 747/2002, art. 8) inciso modificado por el art. 17
de la ley 1121 de 2006, con la siguiente descripción:
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Art. 323. “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie, o
administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de
tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro
extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación de terrorismo y administración de
recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero,
delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos
ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de
dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la
verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre
tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito,
incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho a veintidós años y multa de
seiscientos cincuenta a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales. La
misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se
realice sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de
activos será punible aún cuando las actividades de que provinieren los bienes, o
los actos penados o los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o
parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de libertad previstas en el
presente artículo sea aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la
realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio
exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena
previsto en el inciso anterior también se aplicará cuando se introdujeren
mercancías de contrabando al territorio nacional”.
Art. 324. “Circunstancias específicas de agravación. Las penas privativas de la
libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la
mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona
jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la
mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes,
administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u
organizaciones”.
359. Obsérvese que es una tipología de conducta con tantas
especificidades y matices, tanto en lo descriptivo como en lo
normativo, de varios tiempos, que refleja un afán del legislador por
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cubrir, ex ante, íntegro el universo de opciones fácticas compatibles
con cualquier significado anejo al producto del delito, en todas sus
manifestaciones, pues finalmente por vía del enriquecimiento ilícito así
lo ha concebido la jurisprudencia nacional, bajo el imperativo de que
definitivamente los réditos de la actividad criminalidad, en sí mismo
dañados y espurios, no pueden sanearse ni legalizarse, y quien ose
hacerlo bajo cualquier manera, por novedosa que llegue a ser, se
habrá sumido en una nueva delincuencia, de naturaleza consecuente;
precisamente el lavado de activos.
360. Lavar activos, es por sí mismo, al baremo de su propia
naturaleza, un acto complejo; en palabras de FABIAN CAPARROS,
“es un proceso, y no el resultado de un proceso, dado que difícilmente
puede hablarse con propiedad de una meta –la total y absoluta
desaparición de las trazas en ese capital que pudieran relevar su
origen ilícito- cuando la razón nos lleva a pensar que esa meta es, de
hecho, tan perfectible como teóricamente inalcanzable. Y es que
sabemos cuál es el punto de partida de esa hipotética ascesión –la
comisión de un hecho delictivo económicamente productivo-, pero no
es posible determinar donde se encuentra su fin, dado que siempre
será posible avanzar un nuevo paso –es decir, realizar una nueva
operación de blanqueo- que favorezca un poco más el distanciamiento
de los bienes respecto de su remota procedencia”30
; de ahí el decir,
que un comportamiento que admite múltiples fases e interfases
361. Lavar activos o blanquear capitales es ajustar a la legalidad, de
cualquier manera, valores procedentes de negocios delictivos o
injustificados. Con FABIAN CAPARROS, “del mismo modo que hay
ciertas manchas rebeldes que se resisten a la química de los mejores
30
. CAPARROS, EDUARDO FABIAN, El delito de blanqueo de Capitales, Editorial Colex 1998, p. 54
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detergentes, los rendimientos procedentes de actividades criminales,
se encuentran marcados por la ilicitud de su origen31
”, que los torna
espurios, también ilícitos y vergonzantes. Luego entonces, para tener
la pureza de los dineros limpios que permita su uso espontáneo y libre
de prevenciones, es necesario “enjuagarlos”, mezclarlos o sumergirlos
en el torrente de valores y capitales del sistema económico, en
revoltijo de tal magnitud que su génesis se deshaga; que no haya
rastro de su ilicitud; que no se vea; que queden limpios de ella.
362. De ahí pues, que un tal proceso de blanqueo de capitales, según
estudios del GAFI32
, usualmente se compone de tres etapas
sucesivas, claramente diferenciadas, que admiten múltiples interfases.
Un momento de colocación, que significa desaparecer inmensas
cantidades de dinero en metálico próximo al delito de base, en cuanto
constituye su precio y réditos, poniéndolas en manos de
intermediarios, ajenos o comprometidos con ese primer crimen; una
fase de conversión, dada en múltiples transacciones en cadena, que
aseguren el distanciamiento de su origen, médula del blanqueo; y un
momento de integración, en el cual la riqueza posa ya bajo cobijo de
licitud, en los cauces económicos regulares, lejos de sus génesis, en
punto de lo espontáneo e imperceptible, al alcance insospechado de
cualquier persona.
362. El delito de blanqueo de capitales es una conducta de naturaleza
consecuente, es decir que por esencia se debe a otra acción ilícita
precedente, constituida en génesis de valores o réditos, adecuados
como su objeto o materia, entendiendo que el producto del delito carga
consigo mácula o suciedad por su origen, que se procura limpiar o
31
. Ib idem p. 50 32
. GAFI: Rapport demandé par les chefs d¨Etat lors du Sommet de l¨ Arche. Colleccion des rapport
officiiels, Paris, 1990.
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quitar. Son base de ese comportamiento, de modo directo, los delitos
de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, secuestro
extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema
financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de
los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionados con el
tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; y
a través del enriquecimiento ilícito, de modo indirecto, toda otra
actividad delictiva, que torne injusto un incremento patrimonial, erigida
en subyacente de segundo nivel.
363. De esa manera, en estricto, cualquier comportamiento delictivo
que genere réditos, de modo directo, como los enlistados en la ley, o
como soporte de enriquecimiento ilícito, tanto de particulares como de
servidores públicos, que también están integrados en ese catálogo,
puede erigirse en subyacente de lavado de activos; eso sí, a menos
que el contenido de ilicitud recogido en el primer delito, el más básico,
no deje sobra para el segundo, o el tercero en escala, que en tales
condiciones quedarían vacíos, bajo la fórmula del concurso aparente y
para honor al principio non bis in ídem, en tanto por principio, lo manda
la Constitución Política, no es dable sancionar punitivamente varias
veces un mismo comportamiento.
364. El lavado de activos es una estructura compleja de la acción,
dada en múltiples actos o momentos, que demanda una actividad
delictiva primaria, fuente de riqueza, que se desborda en contenido
antijurídico, de cuyo sobrante abreva éste, que es un delito
consecuente, sea en primero o en segundo nivel. Por eso entonces,
como lo prevé la ley, lavar valores es un comportamiento que puede
recibir su contenido antijurídico del enriquecimiento ilícito, el cual a su
vez lo podrá obtener de cualquiera otra fuente delictiva básica, en
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tanto a ésta le sobre y se lo pueda verter, es decir, si no recoge para sí
íntegro el desvalor delictivo que demandan las demás, dejándolas
hueras de contenido sustantivo.
365. De ahí que el delito de lavado de activos puede tener como
conducta subyacente, generadora de aliento lesivo contra el orden
económico, al enriquecimiento ilícito, que en sí mismo constituye un
acrecimiento patrimonial injusto, o sea, que solo se explica acuñado a
contornos delictivos, más allá de que exista o no una decisión judicial
previa que lo ratifique, como que el dinero no nace de la nada y
siempre lleva la huella de su génesis, de modo que sí es hecho al
atajo de lo prohibido afecta gravemente el equilibrio en las
oportunidades económicas, siendo lo cierto que la riqueza solamente
puede tener respaldo del establecimiento en cuanto justificada, es
decir, adquirida conforme la convención jurídica, que es intolerante
frente a toda actividad productiva generadora de desasosiego social,
que no halle explicación coherente con la razón.
366. Por eso es consideración de éste juzgado, que si el Estado a
través de sus organismos de investigación, juiciosamente ha buscado,
sin éxito, todos los motivos que razonablemente justifiquen un
enriquecimiento patrimonial, por simple contraste, esos orígenes son
injustos, y sí de paso se hallan en torno suyo rodeos delictivos, por
tenues que lleguen a ser, ahí estará, porque ninguna otra puede ser, la
explicación a su existencia, visto por la simple experiencia de vida en
relación, que el dinero no nace a borbotones y de la nada. Esa será
claramente, una expresión criminal del tipo consecuente, dada al
nombre de enriquecimiento ilícito, que es apenas incorporar al
patrimonio valores injustos (Art. 327 CP), donde puede subyacer otra
de lavado de activos enmarcada en desarrollos posteriores, conforme
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el camino que aquellos puedan recorrer para despercudirse o alejarse
de su fuente.
367. Esa la razón por la cual delitos como la captación masiva y
habitual de dineros, concebido en protección del sistema financiero, de
mera conducta o actividad, que para su adecuación típica no exigen
ningún resultado, de modo que se consuman con solo recogerlos del
público en las condiciones previstas por la norma de reenvío, sirve de
base o asiento a otras categorías delictivas aún más complejas, como
el enriquecimiento ilícito, que lo que exige es la incorporación al
patrimonio de bienes avenidos ilegalmente, o en segundo nivel el
lavado de activos, que lo que trata es el destino o rumbo que se de a
esos bienes, en pos de retirar de ellos la mancha de su origen, para
que sin regodeo puedan ser aceptados en el circuito regular de
capitales.
368. La captación masiva y habitual de dineros recoge la carga de
ilicitud de una progresión delictiva, hasta el instante en que éstos son
tomados por la captadora, suplantando al sistema financiero, como lo
establece el artículo 1º del Decreto 2920 de 1982; lo que pase
después con ese dinero, es un sobrante de su contenido de injusto,
ajeno al interés de la norma 316 del Código Penal que lo prevé. Si
ingresan al patrimonio de alguien, que los adopta como propios a
pesar de originarse en un delito, ese es un comportamiento distinto,
dado al nombre de enriquecimiento ilícito, que abreva su contenido de
ilegalidad, en el hecho de sacarlos de un patrimonio e incorporarlos en
otro; y lo que suceda enseguida con esos mismos valores, tampoco
tiene relevancia frente a la descripción típica del artículo 327 del
Estatuto Punitivo. Pero además, si son resguardados, invertidos,
transportados, transformados, custodiados o administrados, para
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darles apariencia de legalidad o de cualquier manera alejarlos de su
origen ilícito, hay también un delito de lavado de activos, en términos
del artículo 323 de la codificación comentada.
369. Ese es un concurso real de delitos, que ancla en una pluralidad
de acciones, que bien pueden suceder, o no, de modo progresivo uno
tras otro. El de captación masiva y habitual se sustenta en la acción de
recepcionar dineros, del modo circunstanciado tantas veces
comentado; el de enriquecimiento ilícito, en la de incrementar un
patrimonio injustificadamente, por derivarse de actividades delictivas; y
el de lavado de activos, en la de distanciar de cualquier manera bienes
de su fuente ilícita, para que parezcan bien habidos. Una progresión
de comportamiento con éste carácter, no da lugar a un concurso
aparente de delitos, porque ninguno de los tipos penales recoge
dentro de sí la totalidad del injusto, sino que cada cual se nutre de su
propia porción y desecha las sobras.
370. De esta manera se arriba a la conclusión, de que tener como
delitos fuente del lavado de activos, al enriquecimiento ilícito y/o la
captación masiva o habitual de dinero, no es penalizar varias veces
unos mismos hechos, contra el principio constitucional non bis in ídem,
como lo argumentó la defensa al ocaso del juicio. Ni a ello se llega por
el sendero de “circunloquios” o “malabares jurídicos mal hechos”,
como llegó a decirlo, sino a través de un análisis dogmático serio, con
altura científica, de las figuras delictivas en tratamiento. Y es verdad
que en el tiempo primero se dan los delitos básicos, dígase
enriquecimiento ilícito y/o captación masiva y habitual de dinero, o el
que sea, y solo después, “por el camino” va apareciendo el lavado de
activos, que es consecuente y puede suceder en tantos actos como
sea necesario, para poner bajo solapa la génesis ilícita de los bienes.
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371. Es para aclarar también, por cuenta de las inquietudes defensivas
y el delito del lavado de activos sustentado en la captación masiva y
habitual de dineros, que constituye yerro jurídico llegar a desconocer
el origen ilícito para negar su existencia, al amparo de sostener que la
masa del público que entregó los dineros los obtuvo del buen hacer,
porque es que el contenido de ilicitud que imprime a la acción de
captar categoría de delito subyacente, es incorporado precisamente
por el captador a través de la acción de captar, y nunca por las
víctimas. Es a partir de la recepción de los valores en masa, que no de
las entregas individuales, que surge el injusto que alienta tanto a la
captación masiva y habitual, erigida en delito fuente, como a los
consecuentes que de ella se nutren.
372. En igual sentido dígase, que las inversiones, o el
“apalancamiento comercial”, como la actividad empresarial y comercial
en general, en sí mismos, dadas al bando del trabajo y los negocios
bien habidos, no constituyen delitos. Por el contrario son objeto de
protección del Estado, en tanto sin ningún daño o riesgo jurídicamente
desaprobados, generen desarrollo y bienestar colectivo. Pero es
distinto si esas inversiones o apalancamiento se dan, al baremo de
bienes o valores nacidos del delito; ahí las cosas cambian, porque el
producto del delito lleva su marca espuria y todo acto en el que éste se
involucre será delictivo, bajo el nomen iuris de lavado de activos. Está
bien la actividad comercial; pero no de cualquier forma y a toda costa,
sino bajo las reglas del derecho y el bien común. El delito no paga. La
riqueza se honra con el trabajo; bien lo dijo la fiscalía cuando así rotuló
su caso.
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373. De otra parte, como el delito de lavado de activos se acrecienta
en lesividad, cuando su realización comprenda operaciones de cambio
o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio
nacional, la consecuencia punitiva también se incrementa, en un
segundo nivel de su tipología básica, dada en cuenta por el artículo
323 del Código Penal en su inciso 4º; pero además se le conecta,
como tipos derivados, según el artículo 324 del mismo Estatuto,
agregados materiales y personales como que, de una parte, sea
desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una
sociedad o una organización dedicada al lavado de activos, y de otra,
en ello se intervenga en calidad de jefes, administradores o
encargados de las aludidas personas jurídicas, sociedades u
organizaciones.
3.3. ADECUACION DE LOS HECHOS PROBADOS AL DERECHO
ANALIZADO
374. El primer momento de la teoría del caso de la Fiscalía, con sus 5
proposiciones fácticas jurídicamente relevantes, que fue probado más
allá de duda, según se explicó en los acápites 33 y 60 de esta
sentencia, plantea un supuesto de hecho típico que se adecua al delito
de enriquecimiento ilícito de particulares, en cabeza del ciudadano
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN; él, de manera
directa, obtuvo incremento patrimonial no justificado, derivado de
actividades delictivas, con lo cual quedó en relieve, que actualizó todo
el contenido de prohibición previsto en el artículo 327 del Código
Penal.
375. Se sabe que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, participó con el 51% de aportes en la creación de la
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sociedad GRUPO DMG S. A., constituida con un capital de $
100’000.000.00, y que después, sin que haya generado ingresos, la
capitalizó en más de $ 2.000’000.000.00, dineros que no tienen origen
justo, en tanto verificado todo el curso de su vida económica, no se
explican en ningún suceso dable a protección legal, como el trabajo, el
azar, donaciones, etc.; y en tanto el dinero no nace de la nada, y todo
consecuente tiene una causa, descartada la legalidad frente al súbito
acrecimiento de su patrimonio, solo queda lo ilícito delictivo generador
de réditos, para explicar la aparición de éstos en su haber; de otra
suerte, fácilmente, él mismo, todo lo habría justificado33
.
376. De igual manera, el segundo, tercero y cuarto momento, de la
teoría del caso de la Fiscalía, también probado con certidumbre, como
se explicó en los acápites 61 a 343 de este pronunciamiento, presenta
una multiplicidad de actos comerciales, que tanto en su plano
individual como en su masiva configuración, se avienen a diversas
descripciones típicas, entre ellas la de captación masiva y habitual de
dineros, con dominio del señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN; él, a través de las sociedades GRUPO DMG S. A.
y DMG GRUPO HOLDING S. A., en múltiples agencias que ubicó a lo
largo y ancho de la geografía nacional, durante los años 2006 a 2008,
recibió de más de 12.000 personas, a título de mutuo con intereses,
sumas que para ésta última calenda, según registros contables,
alcanzaron $ 1.042.484’917.770.00, adecuando su conducta a lo
previsto en el artículo 316 de la Ley 599 de 2000.
377. Primero la empresa GRUPO DMG S. A., y luego, tras ordenes de
la Superintendencia Financiera de Colombia, DMG GRUPO HOLDING
33
. En esta materia hoy se habla del concepto de carga dinámica de la prueba en materia penal, no para que la
defensa pruebe lo que le compete al Estado, sino para que desvirtúe lo que éste ya probó, inclusive a partir de
inferencias lógicas. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, p roceso 23.754, sentencia del 9 de
abril de 2008, MP. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ.
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S.A., ambas gobernadas por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, sin autorización del Estado, adquirieron múltiples
veces más de 50 obligaciones para con el público, de una masa de
personas muy superior a 20, a través de tarjetas prepago que no
preveían como contraprestación obligada el suministro de bienes y
servicios, con el agregado que el valor total de los dineros recibidos
por el conjunto de las operaciones que cada una de las sociedades
captadoras realizó, sobrepasó dramáticamente el 50 % de sus
respectivos patrimonios líquidos. De ese modo, la recepción de
recursos del público, técnicamente, adquirió estatus de masiva y
habitual, según la definición que por reenvió concibió el artículo 1º del
Decreto 2920 de 1982, que hace parte del sistema jurídico
colombiano.
378. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,
embriagado por la riqueza, se reveló contra el poder del Estado;
apenas la Superintendencia Financiera de Colombia le ordenó, como
presidente de la sociedad GRUPO DMG S. A., suspender la captación
masiva y habitual de dineros y devolver al público los capitales
recibidos, creó la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. a través de
la cual, con mayor contundencia prosiguió su práctica, extendiéndola
por varios países de la región. Con MARGARITA PABÓN y su bufete
de abogados, afinando la estrategia, creó el descomunal montaje de
sociedades de papel, de las cuales vendió acciones y logró traslados
millonarios de capital, por medio de cuentas bancarias.
379. Pero además, el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, a partir de las sociedades GRUPO DMG S. A. y DMG
GRUPO HOLDING S. A., dedicadas a la captación masiva y habitual
de dineros del público, de facto y sin control, paralelamente, de forma
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progresiva, creó como estratagema para aparentar el grupo
empresarial DMG, sumido en magnánimo desorden administrativo,
contable y jurídico, con infinidad de sociedades subordinadas, como
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., TRANSVAL LTDA.,
PROVITEC LTDA., GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A.,
PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A., entre otras, que también
bajo su gobierno, adquirieron, resguardaron, invirtieron, transportaron,
transformaron, custodiaron y administraron, los valores originados en
el enriquecimiento ilícito y la captación ilegal de dinero referidos
precedentemente, creando un complejo o difuso circuito de capitales,
para darles apariencia de legalidad o encubrirlos, como lo prevé el
artículo 323 (Adicionado Ley 747 de 2002, art. 8º) del Código Penal.
380. Se probó en el juicio que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, desde cuando ingresó a su patrimonio los valores
millonarios de origen ilícito (1), con los cuales en el año 2005 creó y
capitalizó la sociedad GRUPO DMG S. A., inició un carrera
desenfrenada de actos delictivos, entre los que se cuenta la captación
masiva y habitual de dineros sin autorización legal (2), que significaron
desmedido atesoramiento de capital, entre un inmensurable y
complejo entramado de operaciones comerciales, con las cuales
paralelamente quiso alejar la fuente inmediata de los mismos para
refundir su origen espurio, a la manera del lavado de activos (3); creó
una serie de sociedades comerciales, compró y capitalizó otras, y al
abrigo de figuras jurídicas, como contratos ficticios de cuentas en
participación, transfirió sumas millonarias con las que luego hizo
inversiones suntuarias, en finca raíz, vehículos y yates, tanto en
Colombia como en el exterior.
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381. De ese modo, el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, adquirió dineros producto de sus propios ilícitos, los
resguardó y mantuvo a salvo, lo invirtió en bienes y empresas, los
transportó de un lugar a otro, por cierto que en efectivo por medio de
la compañía TRANSVAL LTDA.; los transformó, los custodio y
administró, como presidente y representante legal que además fue de
su holding DMG. Así fue como influyó en todas las fases e interfases
propias del delito de lavado de activos; desde la colocación de los
dineros, cuando estuvieron próximos a su fuente ilícita, hasta su
integración, pasando por su conversión. La ambición le alcanzó para
organizar en torno suyo todo un entramado de poder corruptor, con
pretensiones de captura del Estado; para financiar campañas
electorales, influenciar proyectos de ley, granjear generales de la
República, etc.
382. También quedó probado en el juicio, que la conducta de lavado
de activos fue desarrollada a través de personas jurídicas, múltiples
sociedades, una completa organización, administrada por el señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, quien se erigió
como presidente y jefe; él era “el gran jefe”, el del dinero, de las
grandes decisiones y ordenes, a quienes todos en el grupo
empresarial DMG obedecían y en la dirección de las empresas, nada
importante podía suceder sin su autorización o visto bueno. Ese
componente de la acción de lavado de activos, se subsume en el tipo
subordinado previsto en el artículo 324 de la Ley 599 de 2000,
concebido como circunstancias específicas de agravación punitiva,
que también fue materia de la acusación.
383. De los comportamientos humanos atrás reseñados, erigidos
como conductas punibles (Art. 9 CP), de lavado de activos agravado y
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captación masiva y habitual de dineros, cabe pregonar, en el ámbito
de lo injusto, tipicidad (Art. 10 Ib.) y antijuridicidad (Art. 11 ib.). Lo
primero por cuanto las acciones, como acaba de verse, ambas tienen
todas las características objetivas, que determinan su pertenencia al
nivel valorativo de la adecuación, a las hipótesis penales referidas. Lo
segundo, porque los supuestos de hecho típicos, en sus
individualidades, contravinieron sin justificación alguna, el interés de
protección de las normas vulneradas, esto es, el orden económico y
social y la confianza debida al sistema financiero; eso se verifica
cuando claramente se advierte, que no estuvieron justificados por
normas permisivas, legales o supralegales, que como excusas de
exclusión de lo injusto, borren o eliminen su antijuridicidad.
384. Verificado, entonces, que las acciones juzgadas son típicas, por
subsumirse las conductas humanas, objetivamente consideradas,
dentro de concretos modelos de ilicitud, pero además antijurídicas, por
haberse realizado tipos de lo injusto no cubiertos por ninguna causal
permisiva, marcha el Juzgado a examinar, si se pueden atribuir los
hechos así caracterizados al señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, su autor, esto es, si cabe formular en su contra un
querer de resultado típico, doloso, adrede o intencional, única
modalidad de conducta que admiten los delitos imputados, con arreglo
al principio de culpabilidad (Art. 12 ib.), erradicada del orden justo toda
forma de responsabilidad objetiva.
385. En ese respecto considera el Juzgado, que las conductas de
lavado de activos y captación masiva y habitual de dineros son
disvaliosas, respecto del señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, también por la presencia del tipo subjetivo del
injusto, a título de dolo (Art. 22 ib.). Fue su libérrima voluntad, como su
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conciencia, aferradas a una ambición desmesurada de riqueza,
quienes determinaron la dirección y el fin de tales acciones; de manera
intencional, dispuso su inteligencia, liderazgo, destreza técnica, poder
y mando, para que los comportamientos juzgados, de principio a fin,
adoptaran el rumbo que cogieron, sin parar mientes en la legalidad y el
interés general que estaba de por medio. Era consciente de lo que
hacía, y a pesar de ello, adelantó las acciones típicas en sus múltiples
actos, fases e interfaces, sin ningún freno o cohibición.
386. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN se
representó correctamente la realidad fáctica que estaba ejecutando,
en perfecta congruencia con las descripciones típicas que actualizó,
en cuanto a sujetos, objeto, conductas e inclusive ingredientes
normativos, por lo que no podría siquiera sugerirse error de tipo, a la
manera del artículo 32-10 de la Ley 599 de 2000. Por lo que hace con
el lavado de activos, él sabía y era consciente que de la noche a la
mañana resultó con un incremento patrimonial superior a los $
1.000´000.000.00, que tuvo origen injusto por fuente delictiva en
cuanto que nunca lo justificó razonablemente, que además invirtió
constituyendo y capitalizando la sociedad GRUPO DMG S. A., y
después, sobre esa base económica, se dedicó a captar masiva y
habitualmente dineros del publico para desembocar en un desaforado
enriquecimiento, paralelo a las más insospechadas inversiones que
hizo, incluyendo resguardo, transporte, transformación, custodia y
administración de bienes, en pos de ocultar la fuente inconfesable de
su desmesurado capital.
387. En relación con la captación masiva y habitual de dinero, igual el
señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN conoció, que
a través de las agencias del grupo DMG que abrió a lo largo y ancho
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de todo el país, lo que hizo fue recibir de miles de personas dinero en
efectivo a título de mutuo, al señuelo de insospechados intereses que
atrajeron masas de ahorradores, que por consecuencia le generaron
miles de obligaciones por sumas astronómicas, muy por encima del 50
% de todo su patrimonio con todo y el de sus empresas, sin tener la
autorización del Estado para desarrollar dicha actividad, conforme lo
exige el artículo 335 de la Constitución Política; todo a solapa de la
venta de bienes y servicios en proporciones menores, mediante
tarjetas electrónicas.
388. Entonces, ninguno de los hechos que se adecuan a los tipos
penales de captación masiva y habitual de dinero y lavado de activos
agravado, ocurrió a espaldas del señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, porque según el análisis probatorio hecho
precedentemente, los actos de administración y comercio
medianamente importantes desarrollados por el grupo empresarial
DMG, de su propiedad y gobierno, tanto relacionados con los planes y
ofertas en que se dio la captación de dineros del público, lo que
llamaban “promociones”, como de su posterior traslado e inversión en
los múltiples bienes y empresas adquiridas y capitalizadas, tanto en
Colombia como en el exterior, aunque en algunas ocasiones fueron
realizadas a nombre de terceros, siempre les precedió su autorización
o visto bueno.
389. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,
además, cuando a través de su holding DMG realizó la cadena de
injustos analizados, tenía plena capacidad de culpabilidad, en cuanto
sano de mente, privilegiado en habilidades y destrezas, que lo
facultaba para comprender y determinarse de conformidad. Contrario a
lo asegurado por la defensa, por él mismo, más allá de que hubiera
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contratado o no a “los mejores asesores”, está demostrado que era
absolutamente consciente de la ilicitud o trascendencia antijurídica de
su actuar. Además, como tampoco hubo entre él y sus conductas,
ningún obstáculo que le impidiera proceder conforme se lo demandaba
la ley, le era exigible un comportamiento distinto, que en cuanto no
tuvo, le generó el juicio de desaprobación colectiva, que en nombre de
la República le formula el juez.
390. Por encima de que el gobierno haya adoptado o no
determinaciones adecuadas y oportunas frente al grupo empresarial
DMG, o que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, como su presidente, haya contratado a los más costosos y
reconocidos abogados, que entonces lo habrían asesorado mal, es lo
cierto que en el juicio se demostró, más allá de indicios contingentes o
cualquiera otra discusión, que cuando asumió los comportamientos
contrarios al derecho que se le reprueban, tenía claro, sin ninguna
duda, que lo que hacía era ilícito. Por eso es inaceptable el error de
prohibición que a tal amparo invocó la defensa, con base en lo previsto
por el artículo 32-11 del Código Penal, para sustentar su pedido de
absolución.
391. Para tal efecto sea oportuno traer a colación el hecho, que desde
el 12 de septiembre de 2007, la Superintendencia Financiera de
Colombia, mediante resolución 1634, expresamente indicó a la
persona jurídica GRUPO DMG S. A., como a su presidente, señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, que la actividad
que estaba desarrollando era ilícita; que se trataba de captación
masiva y habitual de dineros realizada a través de 26 oficinas en 7
departamentos de Colombia, por lo que le ordenó suspender
inmediatamente dichas operaciones, y devolver la totalidad de los
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dineros recibidos “en desarrollo de la actividad de venta de tarjetas
prepago DMG, cualquiera que sea su modalidad, conforme al plan y
plazo” convenido, bajo apremio de multas sucesivas diarias de hasta
un millón de pesos cada una (Prueba 19-F).
392. En esa resolución, de la que el señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN se notificó personalmente el día 13 de
septiembre de 2007, la autoridad de vigilancia y control explicó a la
sociedad GRUPO DMG S. A. y por lo mismo a él como su presidente,
con suficientes y adecuados argumentos, de forma pormenorizada,
porqué la venta de tarjetas prepago DMG tal como se desarrolló, se
adecua a los presupuestos contemplados en el artículo 1º del Decreto
1981 de 1988, constituyendo captación masiva y habitual de dineros
¿Qué más había que explicar al señor MURCIA GUZMÁN, para que
comprendiera la trascendencia antijurídica de su comportamiento? ¡Es
que se trata de una persona en pleno de sus facultades intelectivas,
con una vida de relación que le suministró solvencia y experiencia en
el plano de los grandes negocios!; no es un retraído social ni un
disminuido mental.
393. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN
estaba al tanto como el que más, de lo que jurídicamente significó la
captación masiva y habitual de dinero, que fue el verdadero objeto
social de su grupo empresarial. Prueba irrefutable de ello, a más de lo
precedente, es la conversación telefónica que el 20 de agosto de
2008, a las 09:42 horas, sostuvo con MARGARITA PABÓN, a través
de la llamada 6, contenida en la prueba ciento veinticinco (125-F). Ahí
se plantearon distintas estrategias para superar el tropiezo de la
“captación”, en lo que se dijo, era una guerra jurídica y política, contra
el sistema financiero. De modo que la prohibición le fue asequible, no
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por un conocimiento precario, de la cotidiana vida en relación, sino
especial, concreto, técnico o privilegiado. Esto se estudió in extenso,
entre los acápites 328 y 343, cuando se analizó la proposición fáctica
26, a los cuales nos remitimos.
394. Por demás que si fue, como lo dijo la defensa, que el señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN contrató los
mejores asesores en cada campo, inclusive en el jurídico, para
seguidamente aducir que con todo y eso, quedó con duda acerca de si
el comportamiento era lícito o no, omitió traer al juicio como testigos a
los citados asesores, para ver de saber qué fue lo que le explicaron y
aconsejaron, por lo que entonces el argumento ensayado quedó sin
demostrar, como simple palabrería. Tampoco es cierto, o por lo menos
no fue probo, que las entidades de control que intervinieron, es decir,
las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades,
hayan tenido la misma duda; muy por el contrario, hubo órdenes
concretas, mediadas por tal argumento y una explicación razonable,
para que cesara la actividad y se devolvieran los dineros. Pero el
procesado, en cambio de acatar dichas disposiciones, lo que hizo fue
burlarlas, afinando su estrategia, con creación de otra sociedad y
nuevas ofertas para seguir en lo mismo.
395. El hecho que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, o sus asesores, estuvieran en desacuerdo con la decisión
administrativa, no significa que él hubiera incurrido en error, al tiempo
de valorar la trascendencia legal de los actos que la motivaron; es que
se lo dijo y explicó, expresamente, la Superintendencia Financiera,
que es la autoridad técnica, más autorizada en ese tema. Y es verdad
que los actos administrativos pueden demandarse ante la jurisdicción
de lo contencioso, que inclusive podría revocarlos, pero eso tampoco
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desvirtúa que fue reflexivo y conciente, frente a la antijuridicidad de los
hechos.
396. Por eso es dable hacer al señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN un juicio de desaprobación colectivo, que
abroquela con la categoría dogmática de la culpabilidad, la declaración
de responsabilidad que hizo el Juez cuando anuncio el sentido de la
sentencia, que ahora con éstos argumentos se ratifica. La Fiscalía
durante el juicio oral rompió su presunción de inocencia, sin dar lugar
al in dubio pro reo (Art. 7 Ley 906/04). Conforme los hechos de la
acusación, se le declaró responsables de los delitos de lavado de
activos, agravado, y captación masiva y habitual de dineros,
acogiendo solicitud de condena (Art. 448 ib.). Están cumplidas
cabalmente las condiciones del artículo 381 del Código de
Procedimiento Penal, para emitir sentencia adversa. Quedó dicho todo
lo necesario para tal efecto; lo de más, está de más.
IX. DE LAS PENAS
397. Como punto de partida para tasar las penas, lo primero es ver
que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN fue
acusado, como “autor”, de un concurso de conductas punibles, en
términos del artículo 31 del Código Penal, compuesto por los delitos
de captación masiva y habitual de dinero, previsto del artículo 316 del
mismo Catálogo normativo, y otro de lavado de activos agravado,
dado en cuenta por las normas 323, cuerpo primero, y 324, también
del Estatuto de Penas; la Fiscalía no le atribuyó ninguno de los
eventos genéricos de mayor o menor punibilidad, previstos en los
artículos 55 y 58 del citado Compendio legal.
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398. Se verifica que conforme el artículo 17 de la Ley 1121 de 2006,
que modificó el artículo 323 de la Ley 599 de 2000, modificado por el
artículo 8º de la Ley 747 de 2002, las penas que corresponden para el
autor del delito de lavado de activos más básico, el del cuerpo primero,
en principio oscila entre 8 y 22 años de prisión, que pasado a meses
va de 96 a 264 y de 650 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes de multa, que además, en términos del artículo 14 de la Ley
890 de 2004, según la cual “[L]as penas previstas en los tipos penales
contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la
tercera parte el mínimo y en la mitad el máximo”, la prisión se fija entre
128 y 396 meses y la multa entre 866,66 y 75.000 salarios mínimos
legales mensuales.
399. Es preciso dejar claro, que la Ley 1121 de 2006, en su larga lista
de derogatorias contenida en su artículo 28, excluyó expresamente del
ordenamiento jurídico el inciso 1º del artículo 323 de la Ley 599 de
2000, modificado por el artículo 8° de la Ley 747 de 2002, aumentando
las penas de prisión y multa. Pero mantuvo la vigencia del artículo 14
de la Ley 890 de 2004, por virtud del cual se aumentan, sin excepción,
todas las penas previstas en los “tipos penales contenidos en la Parte
Especial del Código Penal”. De modo entonces que ésta ley, que
impacta todos los tipos penales básicos, no fue tocada, ni tácita ni
expresamente por aquella, en cuanto que no la contraviene. Su
vigencia es plena y aplica al tipo penal de lavado de activos.
400. Sin que pueda decirse que el artículo 17 de Ley 1121 de 2006, de
alguna manera recogió dentro de sí, el incremento punitivo que
dispone la norma 14 de la Ley 890 de 2004, respecto del delito de
lavado de activos, despojándola de su sentido punitivo, porque ya se
dijo que no lo derogó. Y si lo que el legislador pretendía era arreciar su
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fuerza represiva contra esa especial categoría de criminalidad, como
lo expresó en su exposición de motivo, con ese entendimiento habría
llegado exactamente a lo contrario. Obsérvese que la ley 1121 de
2006 dispuso pena de prisión de 96 a 264 meses, que en su rubro
máximo es menor al que con base en la ley 890 de 2004 aplicaba
antes de su vigencia, que para entonces iba de los mismo 96 meses, a
270. Entonces no pudo ser que pretendiendo subir las penas se hayan
rebajado, por lo que fue imperioso aplicar las dos legislaciones.
401. Como al delito de lavado de activos concurrieron los motivos
específicos de mayor gravedad contemplados en el artículo 324 del
Código Penal, en cuanto que se desarrolló a través de un grupo de
sociedades dispuestas para eso, por quien tuvo un rol de jefe,
administrador o encargado, las penas otra vez se acrecientan, ahora
de la mitad a las tres cuartas partes, lo cual conlleva a que la
imposición oscile entre 192 y 693 meses de prisión y entre 1.299,99 y
131.250 salarios mínimos legales mensuales de multa. Estos rubros
constituyen el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley, anejo al
delito de lavado de activos agravado; se obtuvo aplicando la regla 4
del artículo 60 del Código Penal, conforme la cual, si la pena se
aumenta en dos proporciones, la menor se aplica al mínimo y la mayor
al máximo de la infracción básica.
402. Hecho lo anterior, corresponde ahora, según lo dispone el inciso
primero del artículo 61 del Código Penal, dividir el ámbito punitivo de
movilidad correspondiente al delito de lavado de activos agravado, en
cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo. En cuanto a la pena
de prisión, el mínimo va de 192 a 317,25 meses; los medios, de
317,25 meses y 1 día a 567,75 meses; y el máximo, de 567,75
meses y 1 día, a 693 meses. Con respecto a la multa, el primer
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cuarto oscila entre 1.299,99 y 33.787,4925; los dos medios, entre esta
cifra a 98.762,4975; y el máximo llega hasta 131.250, en todos los
casos, salarios mínimos legales mensuales de multa.
403. Dispone el inciso segundo del artículo 61 del Código Penal, que
el sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo, cuando
no existan atenuantes ni agravantes o ocurran solo éstas; dentro de
los cuartos medios cuando concurren circunstancias tanto de
agravación como de atenuación; y dentro del cuarto máximo, cuando
únicamente concurren motivos de agravación punitiva. Entonces,
como la Fiscalía guardó silenció en su acusación respecto de razones
generales de mayor o de menor punibilidad, referidas en los artículos
55 y 58 del Código Penal, careciendo el acusado de antecedentes
penales, fuerza fijar la pena dentro de los cuartos mínimos, es decir,
entre 192 y 317,25 meses de prisión, y entre 1.299,99 y 33.787,4925
salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.
404. Hecho lo anterior, dice el inciso tercero del artículo 61 del Código
Penal, se concretarán las penas correspondientes, ponderándose
aspectos como (1) la menor o mayor gravedad de la conducta, (2) el
daño real o potencial creado, (3) la naturaleza de las causales que
agraven o atenúen la punibilidad, (4) la intensidad del dolo, la
preterintención o culpa concurrentes, (5) la necesidad de la pena y la
función que ella ha de cumplir. En ese sentido, con salvedad por los
atenuantes y agravantes genéricos que no se consideran en cuanto la
Fiscalía omitió su atribución en la audiencia de acusación, todos los
aspectos que influyen la tasación de la pena aparecen acentuados en
máxima potencia; sin duda que es un hecho sin precedentes históricos
en el ámbito nacional.
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405. El lavado de activos, que en el mes de abril del año 2005, bajo
gobierno del condenado, nació de un enriquecimiento ilícito
representado en $ 100’000.000.00 con los que se creó una empresa y
$ 2.696’230.029.00 con los que enseguida se capitalizó, con influencia
localizada en unos pueblos del sur del país, sobre el pilar de la
captación masiva y habitual de dineros del público, que dio lugar al
desenfreno en la creación de empresas y adquisición de bienes tanto
en Colombia como en el exterior, tuvo un crecimiento exponencial,
hasta cuando ese grupo empresarial fue intervenido en el gobierno en
el mes de noviembre de 2008, que según cifras conservadoras superó
los cuatro billones de pesos ($ 4.000.000’000.000.00).
406. En el contexto de lo conocido, el delito de lavado de activos
juzgado, desde su naturaleza intrínseca, se determinó grave en
extremo. Es mucho el dinero que originado en el esfuerzo colectivo, en
revoltijo con otro inexplicado de procedencia ilícita, fue sumergido por
el sentenciado en borrachera de actos delictivos, de donde luego se
quiso emergerlo limpio a través de otros igualmente ilícitos, superando
el cedazo de múltiples operaciones comerciales, bienes y empresas,
que dejaron una estela de daño con respecto al anhelado de paz
social y orden económico. El subconsciente colectivo, motor de los
más primarios y espontáneos desarrollos, quedó gravemente
resentido; el imaginario de que la prosperidad es hija del trabajo, del
conocimiento creativo, del esfuerzo, el respeto por el otro, el buen
proceder, el buen pensar, o a lo sumo del azar, dio pasos atrás
agobiado, sumergiéndose en la podredumbre que alienta la cultura del
menor esfuerzo, el atajo, la maña, la avivatez, la corrupción, el crimen,
la mafia, así progresivamente ¿quién sabe hasta dónde más?; ¿y
cómo recuperar esos valores?
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407. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN
acrecentó sus arcas ilícitamente y luego enjuagó su producido
económico, porque la riqueza hasta el éxtasis fue su mayor ambición.
Para el efecto, sin concebir ninguna suerte de trancas éticas o legales,
removió hasta donde pudo, todo tropiezo que topó al paso; alcanzó a
cooptar con su dinero espurio y para sus fines, personas prestantes y
autoridades del Estado, espíritus frágiles que sucumbieron al veneno
de sus ofertas. Sus excepcionales facultades intelectivas, bajo el
mando del desenfreno en sus volitivas, fueron una máquina de
producir dinero en máxima potencia, que con toda decisión, siguió el
sendero del crimen; de ahí el enriquecimiento ilícito, la captación
masiva y habitual de dinero y el desbocado universo de creaciones
que puso en marcha para hacer parecer, que toda esa riqueza era
sana y limpia, producto de la buena empresa. El dolo no pudo ser más
intenso.
408. Por encima de que según el artículo 4º del Código Penal las
penas tienen funciones de prevención general, prevención especial,
reinserción social, protección al condenado y también justa retribución,
es lo cierto que en un modelo de Estado social de derecho, no se
justifican en sí mismas o de forma reactiva, como simple castigo, sino
en cuanto útiles y conforme la medida necesaria. Y lo son, útiles y
necesarias, porque desalientan la venganza y en general, llevan incito
el mensaje de que el delito no paga; que el precio que se paga por él
es muy alto y no compensa los beneficios que al bando su egoísmo
puedan sacarse; que no vale la pena subvertir el orden legal,
constituyéndose en mecanismo disuasivo para contrarrestar
propensiones criminales. Esto a pesar de las fallas que puedan tener
los sistemas judicial y carcelario.
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409. Y a esos propósitos, para el caso del señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, se torna necesario la pena en
proporción con el hecho, a efecto que la aflicción fortalezca su espíritu
y en adelante, frente a nuevas posibilidades de ofensa social que
encuentre en el recorrido por la vida, el reflejo de ésta aciaga
experiencia le facilite inhibirse. La añoranza de todos los momentos de
felicidad, que por su desajustado comportamiento perdió, ha de
motivarlo por el respeto al derecho y el valor de la libertad. Por su
propia vivencia conoce la consecuencia; sabe a qué atenerse. Eso es
para su prevención; para que no lo vuelva a hacer.
410. Habiendo sido éste un asunto de la mayor trascendencia pública,
la comunidad en general también queda notificada, de lo que pudiera
repetirse si se siguieran los pasos del condenado; que sea ésta
sentencia un factor de reforzamiento de la fidelidad de los asociados al
orden constituido; que vuelva el sosiego y se restablezca la confianza
colectiva, sobresaltadas por el cúmulo de las trasgresiones; que
regrese la estabilidad social, sobre todo para que las personas
honestas reafirmen sus sentimientos de cohesión y solidaridad, contra
los corruptos y delincuentes; que sea el Estado y no los particulares,
quienes ejerzan el poder de juzgar y condenar, contra la venganza y
las penas informales. Para todos estos propósitos se justifica la pena;
para que regrese la fe.
411. Con respecto a la multa, en términos del numeral 3º del artículo
39 del Código Penal, se tiene en cuenta, además de lo tratado, el
beneficio que el delito reportó al culpable, su situación económica
deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares,
y demás circunstancias que indiquen posibilidad de pagar, de donde
se saca que, preciso por cuenta de la actividad criminal, el señor
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DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN pudo clasificar
entre los millonarios, con manejos económicos de billones de pesos,
disfrutó con su familia de los privilegios y halagos de tal posición,
gastó hasta extasiarse en el regodeo, en punto de que en palabras de
DANIEL ÁNGEL RUEDA, en medio de su delirio “ayer me decía,
marica, tengo más plata que nunca”.
412. Si bien es cierto que el Estado intervino sus empresas, tanto las
captadoras como las de solapa, no es menos verdad que ante el
torrente de capital que ingresó a sus arcas durante más de tres años,
e impetuoso a nombre propio y de terceros se convirtió en inversiones
en Colombia y el extranjero, los bienes muebles e inmuebles en ellas
representados posan solo de migajas o sobras, como siempre lo
fueron apenas para aparentar productividad. Por demás que en
audiencia de individualización de pena, a la hora de presentar las
condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y
antecedentes de todo orden del culpable, la defensa no argumentó ni
probó insolvencia.
413. Superado este camino, conjugados factores como la gravedad
del hecho, el daño creado, la intensidad del dolo, la necesidad de la
pena y su función en éste caso, más la solvencia del culpable, el
Juzgado concluye que la pena que le aplica, en proporción a su
comportamiento de lavado de activos agravado, que al ocaso del juicio
motivó la declaración de responsabilidad penal, es de de 317,25
meses de prisión y 33.753,7425 salarios mínimos legales
mensuales vigentes de multa, el máximo que permite la ley; es un
hecho negativo inédito, potenciado superlativamente en todos los
factores, que por las consecuencias penales convoca misericordia,
pero no permite indulgencia. Inclusive, por omisión de la Fiscalía, que
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no le imputó coparticipación, quedó a su favor buena traza de
impunidad; la carencia de antecedentes determinó la pena en el cuarto
mínimo.
414. En lo que hace con el delito de captación masiva y habitual de
dinero, por el que también fue declarado responsable el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, el artículo 316 del Código
Penal prevé penas de prisión y multa, la primera de 2 a 6 años, que es
igual de 24 a 72 meses, y la última de hasta 50.000 salarios
mínimos legales mensuales; que según el artículo 14 de la Ley 890
de 2004 se aumentan, el mínimo en la tercera parte y el máximo en la
mitad, de donde resulta que la prisión va de 32 a 108 meses, y la
multa hasta 75.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
415. Siguiendo el método previsto en el artículo 61 del Código Penal,
el mismo que se aplicó para tasar la pena correspondiente al delito de
lavado de activos, sigue dividir el ámbito punitivo de movilidad en
cuartos, de donde surge que con respecto a la prisión, el mínimo va de
32 a 51 meses; los medios de 51 meses y 1 día a 89 meses; y el
máximo, de 89 meses y 1 día a 108 meses. Por lo relativo con la
multa, el cuarto mínimo va hasta 18.750, los medios de ese rubro a
56.250, y el máximo hasta 75.000, en todos los casos, salarios
mínimos legales mensuales vigentes. Como en éste caso la Fiscalía
también omitió colocar al haber del procesado, motivos genéricos de
mayor o menor punición, verificándose en cambio ausencia de
antecedentes penales, fuerza la tasa dentro de los cuartos mínimos;
así que no se podrá imponer menos de 32 ni más de 51 meses de
prisión, y el tope de la multa será, partiendo de cero, hasta 18.750
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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416. De nuevo en juego, ahora respecto del delito de captación masiva
y habitual de dinero, la gravedad de la conducta, vale decir que fue de
tal magnitud, que llegó un momento en que motivó del gobierno
nacional la declaración de estado de conmoción interior, y por virtud
de legislación de excepción, la intervención de las empresas
captadoras, de las que se dice que recibieron del público algo más de
cuatro billones de pesos ($ 4.000.000’000.000.00); solo por citar
algunos rasgos que fijan la magnitud de tal carácter. Eso fue una cosa
exponencial, capaz de poner en jaque al sistema financiero y con él a
la economía nacional.
417. Con respecto al daño real y potencial, fue multitudinaria la masa
de víctimas, tangibles e intangibles, que en desazón quedaron a su
paso; unas, las menos, porque enceguecidas por la ambición
perdieron sus haberes, y otras, las más, porque con los ofrecimientos
de riqueza avenida de la nada a trueque del riesgo, enfermó de codicia
crónica al tejido social que las abriga, desmoronando sus más
preciados cimientos éticos y opacando la luz de la virtuosidad; esas
reivindicaciones económicas, tan aparentes como simbólicas de la
debacle moral colectiva, alcanzaron para poner en entredicho los
fundamentos del orden y la autoridad, justificando la rebelión contra el
establecimiento que todo crimen alberga. Así es que no se conocen
límites al daño causado; lo cierto es que fue magnánimo. Se ignora
cuándo la sociedad podrá recuperarse.
418. El dolo con el cual procedió el señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, en su empresa de enriquecerse
captando masivamente dinero del público, estuvo marcado por su
indeclinable decisión. Se burló de la Superintendencia Financiera de
Colombia, cuando en cambio de suspender dicha actividad como se lo
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ordenó, en calidad de presidente y representante legal de la empresa
GRUPO DMG S. A., la potenció con grandilocuencia creando la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., e inventándose métodos más
elaborados como la venta de acciones de una madeja de empresas de
papel, y planteando toda una estrategia de guerra jurídica y política,
con millonarias inversiones en corrupción, pretendiendo a toda costa
tumbar la prohibición.
419. Valgan las consideraciones hechas precedentemente en torno a
la necesidad y la función de la pena, como la capacidad de pago del
culpable, situadas ahora en el contexto del delito de captación masiva
y habitual de dineros del público, para ver de que también en éste
respecto, todos los factores que aconsejan acentuar la represión se
potenciaron descomunalmente, en punto de que frente al concebido
de justicia, al que tienen derecho las víctimas, solo se adecua el tope
máximo que la ley permite, es decir, 51 meses de prisión y 18.750
salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. La carencia
de antecedentes penales se tuvo presente para no salir del cuarto
mínimo; sin embargo quedó al haber de la Fiscalía, como remanente
de impunidad, el incremento que debió ser por cuenta de
intensificadores genéricos, como el de la coparticipación que omitió
atribuir, tras su acusación por autoría, como si él solo hubiera hecho
todo.
420. Teniendo debidamente dosificadas las penas de prisión que
corresponden a cada uno de los dos delitos del concurso, como lo
manda el artículo 31 del Código Penal, sigue establecer la más grave
según su naturaleza bajo el reflejo de la mayor punición, para sobre tal
base aumentar lo que corresponde por la de menor gravedad, sin
rebosar la barrera de su suma aritmética. Entonces, a 317.25 meses
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de prisión, que es la pena que hace pareja al delito de lavado de
activos agravado, se adicionarán 51 meses derivados de la captación
masiva y habitual de dineros, y sin superar el tope de la suma, en
tanto apenas se llegó al umbral, se obtienen 368.25 meses, que es
igual a 30 años, 8 meses y 7.5 días, pena de prisión que en definitiva
se impone al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN;
esto se justifica a partir de la lesividad descomunal de ambos
comportamientos.
421. Por lo atinente con la multa, el numeral 4 del artículo 39 del
Código Penal dispone que se sumen las correspondientes a cada una
de las infracciones del concurso, sin que el total pueda superar los
50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, máximo
impositivo que prevé el numeral 1º de la misma norma. De suerte que
si por el lavado de activos agravado corresponde 33.787,4925 y por la
captación masiva y habitual 18.750, la sumatoria que arroja
52.537,4925 debe retraerse por fuerza de la ley al tope de 50.000, que
en salarios mínimos legales mensuales vigentes es lo que finalmente
se impone de multa a DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN.
422. De la misma manera, tal como lo ordenan los artículos 51 y 52
del Código Penal (Ley 599 de 2000), se impondrá al sentenciado
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, como pena
accesoria, Inhabilidad para el Ejercicio de Derechos y Funciones
Públicas, por lapso de 20 años34
.
X DE LA LIBERTAD
34
. Según jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo el principio de legalidad
de las penas, ese es el máximo permitido. Sentencia del 2 de septiembre de 2008, MP. Dra. MARIA DEL
ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS.
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423. No está cumplida la condición objetiva para hacer viable el
subrogado de la condena de ejecución condicional (Art. 63 C. P.),
como que una de las penas principales es la de prisión y su quantum
excede los tres años; tampoco es dable, el derecho de libertad
provisional (Art. 365 C.P.P), sobre la base de excarcelación
condicional, en términos del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, aún
lejos de cumplir la condena.
424. Tampoco es viable sustituir la pena de prisión, por la de prisión
domiciliaria; lo impide la norma 38 del Código Penal, según la cual, es
exigencia que la sentencia se imponga por conducta punible cuya
pena mínima prevista en la ley, sea de 5 años de prisión o menos, que
no es el caso.
XI. DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
425. En incidente de reparación integral apéndice del proceso penal,
dentro de la oportunidad legal, 2.215 personas debidamente
representadas, aduciendo calidad de víctimas, pidieron al juzgado
declarar civilmente responsable por daños cometidos con el delito de
captación masiva y habitual de dinero al señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN, y como tercero civilmente responsable
a la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. (EN INTERVENCION),
representada por la señora MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA,
de quienes todos demandaron indemnizaciones..
426. Durante el trámite del incidente, el señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN aceptó su responsabilidad civil y
concilio con 1.993 de los demandantes, obligaciones discriminadas por
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$ 20.834´971.521.00, con lo cual el conflicto civil de éste trámite en su
respecto se retrajo a 4 de ellas, luego de que 218 desistieran de sus
pretensiones. Entre tanto la persona jurídica DMG GRUPO HOLDING
S. A. (EN INTERVENCION), convocada al proceso en calidad de
tercero civilmente responsable, rechazó todo acercamiento
conciliatorio.
427. Concluida la audiencia de pruebas y alegaciones, el juez puso fin
al incidente declarando que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.
(EN INTERVENCION), en calidad de tercero, tiene obligaciones de
carácter civil por la suma de $ 20.834’971.521.00 con 1.993 de los
demandantes, discriminados en documento anexo; por eso fue
condenada. Al mismo tiempo declaró, que ni la persona jurídica DMG
GRUPO HOLDING S. A. (EN INTERVENCION), ni el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, tienen responsabilidad
civil respecto de ANA PATRICIA MONTOYA VARGAS, OLMAN
ESLAVA HERNÁNDEZ, FLOR ALBA BERNAL DE LEÓN y MARÍA
LUCIA ALDANA CUEVAS; por eso fueron absueltos.
428. De esa manera, la cuestión que se planteó para adoptar las
decisiones que ahora se sustentan fue, si entre las 1.997 personas
demandantes, que no retiraron sus pretensiones, y el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, a propósito de los delitos
por los cuales se anunció sentido de fallo condenatorio, se creó un
vínculo jurídico que haya determinado en éste responsabilidad de
reparación para con aquellos; y además, sí esa responsabilidad
trascendió a una tercera persona, que es la sociedad DMG GRUPO
HOLDING S. A. (EN INTERVENCIÓN).
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429. En tal sentido, para arribar a la decisión otorgada, en principio es
posible afirmar, que las disposiciones que regulan la responsabilidad
civil derivada del delito (Artículos 94 y 96 de la Ley 599/00), tienen por
objeto permitir que el sujeto que ha sufrido el daño obtenga de quien lo
causó o cometió su consecuente reparación, sea económica e
inclusive simbólica, en tanto la demanden; por eso implica la presencia
de un sujeto que comete un delito y con él causa un daño, que le fija
obligación de reparar, y otro que lo sufre y tiene derecho a su
resarcimiento.
430. Es así como partiendo de lo regulado en el título XXXIV del
Código Civil, se identifican como elementos de ésta clase de
responsabilidad, que es del tipo extracontractual o aquiliana, (1) una
acción delictiva, bien sea dolosa o culposa; (2) un perjuicio, real,
concreto y específico, sea patrimonial o extrapatrimonial; y (3) un nexo
de causalidad entre la acción y el daño.
431. Es preciso aclarar, que dentro del incidente de reparación
integral, el acreedor de la reparación, es decir, la persona que sufrió el
daño, no tiene la carga de probar, ni la acción delictiva, ni la
responsabilidad penal, porque esa demostración ocurre dentro del
proceso penal y en sus oportunidades legales, a instancia de la
Fiscalía General de la Nación, que es el organismo depositario de
dicha acción.
432. Con el anuncio del sentido del fallo, sí es de responsabilidad
penal, también queda cumplido el primer (1) requisito de la
responsabilidad civil extracontractual, que es la acción delictiva, con el
cual se habilita a las víctimas, en su más amplio concepto, para
promover el incidente de reparación integral, quedando exentas de su
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demostración; a esa altura del trámite, habiendo un principio de
sentencia, no es dable práctica de pruebas para verificar la existencia
de la conducta. El debate en ese concreto respecto, está clausurado.
433. Si se trata de responsabilidad por el hecho propio del declarado
penalmente responsable, en términos del artículo 2341 del Código
Civil, siguiendo la axiología del derecho privado, por cláusula de
integración, es deber de quien demanda reparación integral, demostrar
los dos restantes elementos de la responsabilidad civil; o sea, que (2)
ha sufrido un daño, real concreto y específico, (3) con nexo causal en
la conducta delictiva.
434. Si estamos ante responsabilidad civil por el hecho de otro, como
lo dispone el artículo 2.347 del Código Civil, también bajo axiología del
derecho privado, como la ley presume que el daño es imputable a
quien o debió haber ejercido control y vigilancia adecuados, que lo
hubiera impedido, la víctima solo debe probar “ (i) el daño causado y el
monto del mismo; (ii) la imputación del perjuicio al directo responsable;
y (iii) que éste último se haya bajo el cuidado o responsabilidad de
otro, bien sea por mandato legal o vinculo contractual”35
.
435. Con respecto a estos factores, el trámite incidental cuenta con las
pruebas, de la uno (1) a la ocho (8), según las cuales se conoció, por
encima de cualquier discusión, en general, que una masa de
personas, al señuelo de intereses inusitados, entregó valores
multimillonarios a la captadora de dinero DMG GRUPO HOLDING S.
A., de la cual el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN era socio y miembro de Junta Directiva, sin que se les haya
regresado íntegramente sus depósitos, por tanto, que los perdieron.
35
. Corte Constitucional. Sentencia C-425/06. M.P. Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
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436. Con las mismas pruebas quedó demostrado, en particular, que
1.993 personas de las demandantes, sufrieron daño por cuenta de que
hicieron depósitos de dinero en la captadora DMG GRUPO HOLDING
S. A., que no lograron recuperar, en cuantías que respecto de cada
cual discriminó la prueba uno (1), incorporada durante audiencia al
incidente de reparación, a través de la testigo MARÍA MERCEDES
PERRY FERREIRA, agente interventora de la sociedad DMG GRUPO
HOLDING S. A.
437. La testigo MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, que es
además representante legal de la sociedad DMG GRUPO HOLDING
S. A. (EN INTERVENCION), dijo que la Fiscalía General de la Nación
le suministró la base de datos CENCO, donde aparece registrado el
universo de operaciones de captaciones de dineros, ventas y
devoluciones que efectuó el grupo empresarial DMG, de donde sacó el
registro consolidado de los valores que la sociedad intervenida, no
obstante su negativa a conciliar, reconoció que adeuda a cada uno de
los 1.993 demandantes, que conciliaron sus obligaciones con el señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.
438. De esa manera quedó en evidencia, que la persona jurídica que
recogió los haberes de los 1.993 demandantes citados y se quedó con
ellos porque no los ha devuelto, incurriendo en conducta de captación
masiva y habitual de dinero del público, con grave desatención al
orden jurídico-administrativo, por lo previsto en el artículo 1º del
Decreto 2920 de 1982, fue la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.,
hoy bajo intervención del Estado, para entonces gobernada por el
señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, quien por el
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mismo comportamiento, dada su trascendencia penal, fue declarado
responsable.
439. Según la prueba dos (2) aducida al incidente de reparación
integral, de la empresa DMG GRUPO HOLDING S. A. eran socios,
que además fungían como dignatarios o miembros de su Junta
Directiva, aparte del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, las señoras JOANNA IVETTE LEÓN BERMÚDEZ y
CLAUDIA JAZMÍN LEÓN BERMÚDEZ, también responsables
personalmente de todos los actos de administración, en términos del
artículo 24 de la Ley 222 de 1995; y siendo sociedad anónima,
además tenía revisor fiscal.
440. Entendiendo que el comportamiento de las organizaciones solo
se comprende a partir de la conducta de los individuos, viene bien
decir que como el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMAN, era miembro de la junta directiva y presidente de la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., por virtud de la ley, sin dejar
de ser su agente subordinado, toda acción u omisión suyas, dadas
bajo égida del poder que representó como administrador, en tanto
llamado a fijar el rumbo, la vida o el impulso de la actividad social de la
empresa, por presunción legal, es también responsabilidad de dicha
ficción jurídica.
441. Es lo cierto que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., a
través de sus administradores, específicamente del señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN, cuando fungió como su
representante legal, realizó una serie de actos externos que
significaron la expresión de su voluntad, que para bien o para mal
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determinaron su rumbo, de los que en términos del artículo 2.347 del
Código Civil, se presume responsable.
442. De esa manera, si quien defiende el interés de la persona jurídica
demandada consideró, que ésta habría sido creada para cometer el
delito generador de responsabilidad civil, y que por lo mismo jamás
tuvo capacidad para vigilar y controlar a sus socios y empleados, entre
ellos al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,
debió ponerlo en evidencia dentro de la oportunidad legal a través de
pruebas, siendo insuficiente su simple alegación para tener por cierto
tal hecho, dentro de este incidente de reparación integral, que no es
propiamente el proceso penal, sino apenas un apéndice del mismo,
donde se definen las consecuencias reparadoras.
443. El principio de la comunidad probatoria parte de comprender, que
por encima de quien vierta las pruebas al respectivo proceso, de los
hechos que su conocimiento refleje, pueden abrevar sin miramiento
todas las partes e intervinientes. Pero es preciso dejar claro, que una
cosa es el juicio y la decisión penal, que para con las víctimas
propenden verdad y justicia, y otra muy diversa, el incidente de
reparación, y que no es dable refundir, como si fueran lo mismo, el
conocimiento del uno con el del otro. Las pruebas del juicio penal, no
tienen eficacia per se dentro del incidente de reparación integral; la
tendrán solo si son recogidas dentro del mismo, bajo sus particulares
reglas de aducción y contradicción. Porque es que en realidad viene
siendo dos procesos distintos; uno penal y el otro civil, cada cual atado
a su propia axiología.
444. Y lo que son las pruebas de la uno (1) a la ocho (8), únicas
recogidas dentro del incidente de reparación integral, no dicen lo que
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les atribuye el apoderado de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.
A., es decir, que ésta no tuvo capacidad para vigilar y controlar a sus
socios y empleados. Esas pruebas dan cuenta de la existencia de la
sociedad, su representación legal, y múltiples irregularidades en que
incurrieron, pero no muestran que como ente jurídico, haya estado
privada de facultades para manifestar su voluntad y conforme con ella
sumir compromisos, como tampoco para vigilar y controlar a sus
agentes.
445. Pero aún si las cosas hubieran pasado como el representante del
tercero civilmente responsable dice que sucedieron, o sea, que DMG
GRUPO HOLDING S. A. no ostentó subordinación sobre el señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, sino lo contrario,
tampoco puede decirse que por eso está eximida de responsabilidad
civil por el daño causado, en tanto que como sociedad anónima, debió
tener la autonomía, que le dispensara posibilidades materiales de
comportamiento, de vigilancia y de control; y si no las tuvo, no por eso
está exenta de responsabilidades.
446. Este juzgado participa del criterio según el cual, la
responsabilidad civil por los ilícitos de las personas jurídicas no se
deriva necesariamente de su presunta culpa in eligendo o in vigilando
con respecto a sus agentes o representantes, porque al fin y al cabo
ésta siempre será falta de alguna persona física en el desempeño de
sus atribuciones, sea por exceso o por defecto, de suerte que se
aviene más consistente considerar que su responsabilidad es de
carácter objetivo, en tanto que así como sin mayores miramientos
puede lucrarse o beneficiarse de sus operaciones, inclusive de las
ilícitas, del mismo modo ha de asumir sus consecuencias.
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447. De modo que la responsabilidad de las personas jurídicas por sus
actos ilícitos, no es necesariamente indirecta, refleja, ni colateral, sino
que también puede ser directa o de primera mano. Cuando sus
agentes se comprometen, en ejercicio de sus funciones o por razón de
las mismas, para bien o para mal, son ellas quienes lo hacen. El
simple hecho de ser persona, sujeto de derechos y obligaciones, en su
propia naturaleza intrínseca, al baremo del desarrollo de su objeto
social, embargo el riesgo de crear a su haber situaciones
jurídicamente desaprobadas, por las que a ningún pretexto pueden
dejar de responder. Otra cosa sería dejar a la comunidad al peligro de
su minusvalía, arbitrio e irresponsabilidad.
448. Tanto es así que inclusive, cuando la Superintendencia de
Sociedades advirtió la posible captación masiva y habitual de dineros y
el cúmulo de irregularidades que el manejo de sus negocios significó,
adelantó proceso administrativo sancionatorio contra la sociedad DMG
GRUPO HOLDING S.A., a más de sus administradores, adoptando
decisiones y ordenes con respecto de las cuales ésta controvirtió en
ejercicio de la defensa y a la postre hubo de cumplir, como es apenas
natural, tratándose de una persona jurídica, sujeta de derechos, pero
también de obligaciones.
449. De ahí que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. esté
llamada a reparar integralmente, por haber incurrido, al igual que el
señor DAVID EDUARDO HELMUN MURCIA GUZMÁN, en captación
masiva y habitual de dinero, a las 1.993 personas demandantes
relacionadas en la prueba uno (1) del incidente de reparación integral,
en cuantía de $ 20.834’971.521.00, por concepto de daños materiales,
siendo un dinero que recibió de ellas y no les ha devuelto, verificado
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por demás, que los órganos de administración y control, contrario a lo
esperado, no funcionaron conforme la ley y los estatutos sociales
450. Esos valores, enlistados en el documento anexo “VICTIMAS”, la
persona jurídica declarada civilmente responsable, los pagará
indexados, de acuerdo con índice de Precios al Consumidor, a
quienes así lo pidieron en sus demandas, es decir, a las personas que
representaron los abogados Martha Isabel Torres Castro, Luís Aurelio
Puin Camacho, Ricardo Romero Moreno, Edgar López Garzón, Diego
Fernando Fernández, Johanna Patricia Guzmán, Rubén Darío
Berrocal Gallo, Marisol Hernández Sánchez, Francia Helena Cerquera,
Donaldo Jinette Escorcia, Raúl Ernesto Aldana Ávila, Humberto
Artunduaga Vargas y Pablo Andrés Pinto Zarama.
451. Los demandantes requirieron en sus líbelos reparación integral,
que incluyó tanto los daños materiales como los morales. Y a pesar
que en ejercicio de la conciliación renunciaron a éstos, respecto de la
persona natural declarada penalmente responsable, no pasó lo mismo
con el ente jurídico vinculado en calidad de tercero, con quien no
tuvieron posibilidad de ninguna aproximación hacia el consenso. De
modo que en cuanto derivados del trastoque espiritual o emotivo, que
la conducta delictiva causa en la vida privada o de relación de quien lo
sufre, se evidenciaron en este incidente a partir de la pérdida
económica derivada de un crimen, que por fuerza de lo natural es
motivo de sentimientos negativos, desasosiego, malestar o desazón, a
los que bien se puede adjudicar un precio; que para el efecto será, $
100.000.00, por cada una de los 1.993 demandantes.
452. Los daños morales solo se pagarán, a quienes lo demandaron, o
sea, a las victimas apoderadas por los abogados Martha Isabel Torres
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Castro, Leonor Puin Camacho, Luís Aurelio Puin Camacho, Ricardo
Romero Moreno, Elkin Echeverri Buitrago, Edgar López Garzón, Javier
Orlando Orjuela Chinchilla, Johanna Patricia Guzmán, Francia Helena
Cerquera, Esperanza Calderón Poveda, José Hipólito Vargas
Espinosa, Raúl Ernesto Aldana Avila, Luís Reinaldo Cala Cala,
Humberto Artunduaga Vargas, Luís Aurelio Puin Camacho, Fabián
Guillermo Pardo, Margarita Puentes Benavides y Pablo Andrés Pinto
Zarama.
453. Dicho lo precedente viene bien decir, que es inaceptable,
desconocer la calidad de víctimas que ostentan los demandantes, a
partir de afirmar que las menguas patrimoniales invocadas
obedecieron a la asunción de riesgos, como lo expuso el abogado que
defiende el interés de la sociedad DMG GRUPO HOLDING (EN
INTERVENCION). Si bien es verdad que el Estado advirtió al público
del peligro que significaba entregar los dineros a esa captadora ilegal,
lo cierto e irrebatible es que ésta los recibió contra la ley y se
enriqueció con él, sin que ahora pueda invocar sus propias
desatenciones legales, para escabullirse al pago de las obligaciones
civiles derivadas de éstas.
454. Es también inadmisible sostener, que la sociedad DMG GRUPO
HOLDING S. A., ahora intervenida, no tuvo culpa por el detrimento
patrimonial que sufrieron los demandantes, y menos desconocer su
calidad de víctimas, justamente, atribuyéndole dicha culpa. Fue esa
persona jurídica, que jamás el público, quien captó dinero de forma
masiva y habitual; fue ella quien haciendo lo que estaba prohibido,
infringió la Ley del Estado. Es desafuero mayor decir, que la persona
que desacató la ley es inocente, mientras que quienes no lo hicieron y
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en cambio sí sufrieron las consecuencias, tuvieron la culpa. Por mucho
y que sí debieron tomar mayores cautelas al hacer sus inversiones.
455. Lo que hizo la firma DMG GRUPO HOLDING S. A., al recibir
dineros del público y pactar su devolución con intereses inusitados, fue
suplantar al sistema financiero, celebrando de forma masiva y habitual,
contratos de mutuo, para lo que no estaba autorizada por el Estado. Y
si con tal acción antijurídica produjo daños, debe repararlos
integralmente sin más discusión. Quienes entregaron sus valores a
esa empresa no lo hicieron bajo cláusula del azar, para llegar a
sostener que deben resignarse a perderlos porque asumieron dicho
riesgo, cuán se tratara de contratos aleatorios (Art. 2.282 C. C.). Si
aceptaron intereses de usura de quién con su infraestructura
ostentaba una posición dominante, eso es asunto distinto, que casa
con el ánimo de capturar la voluntad pública, empadronando una
estafa masiva, que no desdibuja y antes por contraste reafirma su
calidad de víctimas.
456. De igual forma, no es de buen recibo el decir de quien representa
al tercero civilmente responsable, que las víctimas ejercieron en doble
ocasión el derecho de acción ante la jurisdicción del Estado, porque
aunque en algunas ocasiones pudo ser verdad que atendieron su
llamado en pos de obtener devoluciones de sus dineros, y además
demandaron la indemnización de perjuicios dentro de este incidente
de reparación, es lo cierto que aquí lo que se pretende no es
simplemente la devolución de un dinero, sino la reparación de un daño
causado por un delito, donde en efecto, aunque puede estar
comprendido el valor de aquella, no lo es todo porque ostentan distinta
naturaleza; y ante un conflicto tal, además, no se concibe que coincida
en una misma persona, la calidad de juez y de parte.
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457. Es preciso recabar, como se hiciera en otrora decisión ante la
invocación de falta de legitimación por pasiva confirmada en segunda
instancia, que a éste incidente no le incumbe la “devolución” de los
dineros que el público entregó a la captadora intervenida, en cuanto
tal, sino en cuanto el hecho de que esa captación, por la que una
persona natural fue condenada, también generó un daño jurídicamente
desaprobado, pasible de “reparación integral”, por el que junto con él,
también debe responder en calidad de tercero una persona jurídica,
concepto distinto, que contempla un mayor espectro, ajeno a las
competencias de intervención, tratadas en el Decreto 4334 de 2008.
458. El ejercicio que corresponde no es en estricto cuánto dinero
entregó cada quien de un grupo de personas a una empresa
intervenida, para que buenamente se acerque a recibirlo de nuevo o
se resigne a perderlo por no haberlo cuidado suficientemente, sino
¿qué habría pasado?, o ¿qué no?, y ¿cuál es el valor de la
diferencia?, si quién delinquió captando masiva y habitualmente el
dinero, hubiera preferido no hacerlo. Y ese valor diferencial es la
medida de la obligación civil que corresponde al debe del penalmente
responsable, y solidariamente, al del tercero que en tal calidad
también está llamado a responder, para el haber de quienes sufrieron
el perjuicio, a título de reparación integral; no a ningún otro, como a la
simple buena voluntad del deudor.
459. El solo hecho de la intervención Estatal, no convirtió en juez a la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., para llegar a decirse que
entonces, está impedida para responder judicialmente, por los daños
antijurídicos que ella misma, o sus agentes abusando de sus
funciones, causaron a terceros. La intervención solamente generó el
desplazamiento de sus administradores y representación legal, y por
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supuesto un giró radical en su dirección, con algunas prerrogativas y
procedimientos de tipo jurisdiccional, en pos de superar su estado de
ilegalidad, es decir, para suspender la captación de dineros y devolver
los recibidos, y si fuera necesario su disolución y liquidación.
460. Y solo bajo esas condiciones, dentro del proceso de intervención,
las decisiones de “toma de posesión para devolver”, que ningunas
otras de las que se adopten, tienen efectos de cosa juzgada erga
omnes, con carácter jurisdiccional, como lo reza el artículo 3o del
Decreto 4334 de 200836
; lo que apenas implica, la aprehensión de los
bienes, haberes y negocios de la persona jurídica intervenida, con el
propósito de restablecer y preservar el interés público amenazado, que
no la declaración o negación de derechos de resarcimiento o de
reparación.
461. Si las víctimas demandaron dentro del incidente de reparación
integral la indemnización de sus perjuicios, reclamándola a la persona
natural declarada penal mente responsable, pero también a un ente
jurídico en calidad de tercero civilmente responsable y por su propio
daño, fue porque entre ellos se generó un conflicto, sobre el pilar de
unas especiales condiciones que éste último fijó, que los habilita y
legitima para acudir ante un tercero imparcial, que por lo mismo no
puede ser uno de los extremos de la relación jurídica sustantiva, sino
el órgano jurisdiccional del Estado, encargado de fijar la línea del
derecho que a cada cual corresponde.
462. Es inexacto decir que los demandantes reclaman un doble
reconocimiento del derecho, porque si bien es cierto que el
representante de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. (EN
36
. Declarado exequible condicionadamente, según sentencia C-145-09 de la Corte Constitucional, M.P. Dr.
NILSON PINILLA PINILLA.
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INTERVENCION), dijo en su alegato que ésta acepta obligaciones con
las victimas en los términos y montos relacionados en la prueba uno
(1), lo cierto es que se negó a aceptarla en el ejercicio conciliatorio y
en tales condiciones, sus manifestaciones no son más que
invocaciones de buena voluntad, que no se ha materializado en el
pago, y solo con la ejecutoria de ésta sentencia, dada la declaración
de responsabilidad civil que contiene, asume el status de derecho, con
un título, claro, expreso y exigible, de carácter preferente como
respaldo.
463. De nada sirve a las víctimas que la firma DMG GRUPO
HOLDING S. A. (EN INTERVENCIÓN), a través de su abogado y
dentro de este incidente de reparación, acepte que les debe una suma
a título de indemnización por el perjuicio causado por el ilícito, si no les
paga, y tampoco tienen un título que respalde sus derechos, con
vocación para ser ejecutado, en tanto su carencia de ánimo
conciliatorio se lo negó. Otra cosa será, si pueden hacer uso del
derecho preferente, representado en el título ejecutivo en el que se
constituirá ésta sentencia; asunto ajeno al propósito de éste trámite,
que como se ha dicho no es la ejecución del derecho, sino apenas su
declaración. Y ya verán como hacerlo efectivo.
464. Por lo atinente con los demandantes ANA PATRICIA MONTOYA
VARGAS, OLMAN ESLAVA HERNÁNDEZ, FLOR ALBA BERNAL
DE LEÓN y MARÍA LUCIA ALDANA CUEVAS, las pruebas recogidas
en el incidente de reparación, que no fueron más que sus
declaraciones extrajuicio y el testimonio de dos de ellos, tienen una
precaria carga inductiva, insuficiente para sostener, con toda
seguridad, que sostuvieron un vínculo jurídico con el señor DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y la sociedad DMG
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GRUPO HOLDING S. A., ahora en intervención, que haya generado
algún derecho patrimonial en su favor, a modo de reparación. Sus
nombres no aparecieron con saldos a favor en base de datos CENCO,
que fielmente recogió todas las operaciones de captación de dinero,
hechas por el holding DMG.
465. Ellos dijeron, como los demás demandantes, que fueron víctimas
del delito de captación masiva e ilegal de dinero, pero no incorporaron
al incidente de reparación más sustento que sus propias versiones;
por demás que dubitativas e inseguras, en cuanto a circunstancias de
tiempo, modo y lugar, sobre las que pudiera anclar la ciencia de su
dicho. Ninguna de las otras pruebas recaudadas da cuenta de sus
nombres, para ver de visualizar con segura inteligencia, sí fue verdad
que perdieron sus dineros y sufrieron un daño valuable
económicamente, con nexo causal en el hecho por el cual el señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, fue declarado
penalmente responsable. Y en esas condiciones, no puede haber
declaración de responsabilidad civil, que fije en ellos la condición de
acreedores que demandan. Por eso los demandados serán absueltos.
XII. OTRAS DETERMINACIONES
1. DE LA EXTRADICIÓN
466. Como dentro de este proceso se ha ventilado que el Gobierno
Nacional concedió la extradición del señor DAVID EDUARDO
HELMUNT MURCIA GUZMÁN a los Estados Unidos de América, sin
que esto signifique un cuestionamiento a tal decisión, en términos del
artículo 512 de la Ley 906 de 2004 se dispone, en aras de que la
justicia dispensada en esta sentencia se realice, pedir al Ministerio del
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Interior y de Justicia que si la extradición se materializa, conforme los
convenios y usos internacionales tramite su repatriación, con el
propósito que cumpla las penas impuestas, cuando deje de ser
requerido por las autoridades extranjeras; a tal efecto se le remitirá
copia de ésta sentencia y los demás documentos que se consideren
necesarios.
2. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS
467. Entréguese al doctor JOSÉ HERNANDO ANGARITA
BERDUGO, todo el dossier documental que allegó durante el incidente
de reparación integral, pretendiendo que los proveedores del grupo
empresarial DMG, fueran considerados dentro del mismo con la
calidad de víctimas.
3. COMPULSA DE COPIAS A ABOGADOS CON FINES DE
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
468. Para ante el Consejo Seccional de la Judicatura de
Cundinamarca, Sala Disciplinaria, contra el abogado GUSTAVO
SALAZAR PINEDA, porque en curso de este proceso promovió
recusación temeraria contra el juez, con lo cual pudo haber incurrido
en las faltas previstas en los artículos 30-1-4, 33-1-8 de la Ley 1123 de
2007, o desatendido sus deberes contemplados en el artículo 140-1-2
de la Ley 906 de 2004.
469. Para ante el Consejo Seccional de la Judicatura Cund., Sala
Disciplinaria, contra el abogado ABELARDO GABRIEL DE LA
ESPRIELLA OTERO, porque en curso del juicio se dijo que recibió del
holding DMG una suma millonaria para hacer lobby en el Congreso de
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la República, con el objeto de que se legalizara la conducta de
captación masiva y habitual de dinero, lo que a más de delito de
lavado de activos, pudo constituir falta contra la dignidad de la
profesión, contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del
Estado, en términos de los artículos 30-4 y 33-1 de la Ley 1123 de
2007.
470. Para ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales y
Pasto, para que investigue posible falta a la ética del abogado JOSE
IGNACIO LAMAR LEAL, en cuanto se dijo en el juicio, que con
información falsa pretendió engañar a las autoridades judiciales,
dentro de los procesos que se adelantaron por la incautación de
dineros del grupo empresarial DMG, en los aeropuertos La Nubia que
sirve a la ciudad de Manizales y de Chachaguí que sirve a Pasto, a
más de los encontrados en La Dorada-Caldas, con lo que pudo haber
incurrido en las faltas previstas en los artículos 30-4 y 33-1-10-11 de la
Ley 1123 de 2007.
471. Para ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Cundinamarca, contra MARGARITA PABÓN CASTRO y
LUIS FERNANDO CEDIEL ROZO, y todo su bufete, del que hicieron
parte abogados como DIANA MARIA ANGEL RUEDA, MONICA
MARITZA GARNET GALVIS, KATHERINE LATORRE RODRIGUEZ,
JOHANNA DEL PILAR CARDENAS VARGAS, BETSSY MARITZA
TORRES ESCOBAR, ANDREA DEL PILAR BEDOYA GUIO, JUAN
CARLOS FARFAN CACERES, FREDY GUSTAVO ORJUELA
HERNÁNDEZ (Gerente jurídico), CARLOS SÁNCHEZ (coordinador
administrativo), RAFAEL ESTEBAN GÓMEZ MURCIA (del comité
financiero para la creación de nuevas empresas), por faltas contra la
recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, previstas en
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los artículos 33-9-11 y 34-a)-b)-c), de la Ley 1123 de 2007, derivada
del hecho que recibieron un gran número de poderes en blanco, con
los que crearon empresas de papel y a tal amparo, simulando venta de
acciones, conllevaron la entrega de sumas millonarias.
4. COMPULSA DE COPIAS CON FINES DE INVESTIGACIÓN
PENAL
472. Para ante la Fiscalía General de la Nación, contra DAVID
EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, JOANNE IVETH
BERMÚDEZ LEÓN, MARGARITA PABÓN CASTRO, DANIEL
ÁNGEL RUEDA, LUIS FERNANDO LEÓN GRANADOS, LUIS
FERNANDO CEDIEL ROZO, LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO,
ALBERTO MANUEL BUELVAS TORRES, CRISTINA ISABEL LARA
VEGA, LEONOR URIBE QUINTERO, SANTIAGO BARACHU, JOSÉ
LUIS ARZUAGA CIFUENTES, WILLIAM SUÁREZ SUAREZ y todos
los demás ejecutivos del grupo empresarial DMG, por el delito de
concierto para delinquir, falsedades en masa, lavado de activos,
captación masiva y habitual de dinero, según corresponda a cada cual,
en cuanto no hayan sido materia de otra investigación; según quedó
visto en esta sentencia, ese holding fue una gran factoría de crímenes
en general, de modo indeterminado, los que fueran de lugar.
473. Para ante la Fiscalía General de la Nación, contra el bogado
ABELARDO DE LA ESPRIELLA, porque en curso del juicio se dijo
que recibió del holding DMG una suma millonaria para hacer lobby en
el Congreso de la República, con el objeto de que se legalizara la
conducta de captación masiva y habitual de dinero, lo que pudo
constituir, entre otros delitos, lavado de activos; y contra la
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“COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN”, de quien también se habló
con similar atribución.
474. Contra los colaboradores del grupo empresarial DMG, por sus
particulares acciones, entre los que se cuentan sus revisores fiscales,
contadores, asesores, socios de empresas, gerentes de oficina, etc.,
cuyas acciones bien pudieron constituir delito de lavado de activos,
autónomamente, o al menos en calidad de cómplices; captación
masiva y habitual de dinero, falsedades, etc., conforme la relación, no
exhaustiva, contenida en el documento “ANEXO 4
COLABORADORES DE DMG”.
5. PARA ANTE LA JUNTA NACIONAL DE CONTADORES
475. Envíese copia de ésta sentencia a la Junta Nacional de
Contadores, para que bajo la competencia que le otorga la Ley 43 de
1990, haga un rastreo sobre la masa de contadores y revisores
fiscales que sirvieron al grupo empresarial DMG, a efecto que los
investigue y si es del caso los sancione, por desatenciones al régimen
de su profesión.
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO CUARTO PENAL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA D.
A., administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de
la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR al señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía 80’086.615
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expedida en Bogotá, penalmente responsable de los delitos de lavado
de activos agravado y captación masiva y habitual de dineros; y
consecuencialmente, CONDENARLO a las penas principales de 30
años, 8 meses y 7.5 días de prisión, y 50.000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes de multa, más la accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por
lapso de 20 años.
SEGUNDO: NEGAR a DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA
GUZMÁN, tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena
(Art. 63 del C. P.) como el beneficio de la libertad provisional (Art. 365 del C.
de P. P.).
TERCERO: DECLARAR a la persona jurídica DMG GRUPO
HOLDING S. A. (EN INTERVENCIÓN), representada por la señora
MARIA MERCEDES PERRY FERREIRA, identificada con cédula de
ciudadanía número 20’902.555 de San Juan de Rioseco (C/marca),,
civilmente responsable por los perjuicios causados a las 1.993
personas enlistadas en el documento “ANEXO 2. VICTIMAS”, con el
delito de captación masiva y habitual de dinero cometido por el señor
DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN; y,
consecuencialmente, condenarla a pagar a cada una de ellas las
sumas allí mismo relacionadas por concepto de daños materiales,
indexados al momento de su pago de acuerdo con el índice de Precios
al Consumidor, más $ 100.000.00 a cada uno por daños morales,
conforme lo especificado en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: DECLARAR al señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN y a la persona jurídica DMG GRUPO HOLDING S.
A. (EN INTERVENCIÓN), representada por la señora MARÍA
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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MERCEDES PERRY FERREIRA, identificada con cédula de
ciudadanía número 20´902.555 de San Juan de Rioseco (C/marca), y
no responsables civilmente respecto de ANA PATRICIA MONTOYA
VARGAS, OLMAN ESLAVA HERNÁNDEZ, FLOR ALBA BERNAL
DE LEÓN Y MARÍA LUCIA ALDANA CUEVAS; y,
consecuencialmente, absolverlos de sus pretensiones de reparación.
QUINTO: En términos de los artículos 103 y 104 de la Ley 906 de
2004, incorpórese al cuerpo de esta sentencia los acuerdos que en
trámite de conciliación logró el señor DAVID EDUARDO HELMUNT
MURCIA GUZMÁN, declarado responsable de los delitos de lavado de
activos y captación masiva y habitual de dinero, con 1.993 de las
personas que dentro de incidente demandaron reparación y fueron
reconocidas como víctimas, teniéndose como “ANEXO 3.
CONCILIACIONES”.
SEXTO. En el acto, cúmplase lo dispuesto en el Título “OTRAS
DETERMINACIONES” de esta sentencia.
SEPTIMO: Contra la presente sentencia procede el recurso de
apelación:
OCTAVO: En firme esta sentencia, líbrense las comunicaciones de
rigor y dispóngase lo pertinente para que el Juzgado de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad asuma su competencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ REYES RODRÍGUEZ CASAS
Juez 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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ANEXO No 1
RELACIÓN DE BIENES
FECHA AL 10/06/2008
LOTES Y APTOS
No MATRICUL A DIRECCION TIPO PREDIO UBICACIÓN VR ACTO PROPIETARIO S
080-46297
LOTE 9 MANZ E URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 37.752.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P No. 2937 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46297
LOTE 11 MANZ E URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 37.752.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P No. 2937 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46300
LOTE 12 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 37.752.000,00
GUZMAN DE MURCIA AMPARO
E. P No. 2937 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46303
LOTE 15 MANZ E URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 37.752.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P No. 2937 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46304
LOTE 16 MANZ E URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 37.752.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P No. 2937 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46221
LOTE 1 MANZ A URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46222
LOTE 2 MANZ A URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46223
LOTE 3 MANZ A URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00
GUZMAN DE MURCIA AMPARO
E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46224
LOTE 4 MANZ A URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46225
LOTE 5 MANZ A URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00
GUZMAN DE MURCIA AMPARO
E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46226
LOTE 6 MANZ A URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46227
LOTE 9 MANZ A URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46227
LOTE 10 MANZ A URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46227
LOTE 11 MANZ A URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46227
LOTE 12 MANZ A URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00
GUZMAN DE MURCIA AMPARO
E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46227
LOTE 13 MANZ A URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46281
LOTE 10 MANZ D URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 16.380.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 2938 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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080-46281
LOTE 11 MANZ D URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 16.380.000,00
GUZMAN DE MURCIA AMPARO
E. P 2938 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46305
LOTE 17 MANZ E URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 10.140.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 2939 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46293
LOTE 5 MANZ E URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 46.098.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 2940 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46294
LOTE 6 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 46.098.000,00
GUZMAN DE MURCIA AMPARO
E. P 2940 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46295
LOTE 7 MANZ E URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 46.098.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 2940 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46296
LOTE 8 MANZ E URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 46.098.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 2940 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46301
LOTE 13 MANZ E URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 46.098.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 2940 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46298
LOTE 10 MANZ E URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 9.360.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 3030 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46279
LOTE 8 MANZ D URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 31.044.000,00
GUZMAN DE MURCIA AMPARO
E. P 2929 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46280
LOTE 9 MANZ D URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 31.044.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 2929 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46287
LOTE 16 MANZ D URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 31.044.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 2929 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46288
LOTE 17 MANZ D URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 31.044.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 2929 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46278
LOTE 7 MANZ D URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 8.736.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 2929 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46234
LOTE 14 MANZ A URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 9.464.000,00
GUZMAN DE MURCIA AMPARO
E. P 2930 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46227
LOTE 7 MANZ A URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 8.920.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 3025 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46228
LOTE 8 MANZ A URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 7.280.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 3025 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46228
LOTE 8 MANZ A URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 7.280.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P 3025 SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
080-46272
LOTE 8 MANZ A URB SAN
JOSE RURAL GAIRA $ 7.280.000,00
GUZMAN DE MURCIA
AMPARO
E. P SUAREZ SUAREZ WILLIAM
12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE
MURCIA GUZMAN DAVID
LEON BERMUDEZ CLAUDIA
64111 APARTAMEN TO No 9 CONJUNTO PANAMA (USD) $ 167.500,00
BRICKHORN INTERNATIONAL
E. P PUNTA PACIFICA RESIDENCIAL CORP
20/11/2006 COURTYARD VIEW PESOS $ 318.250.000,00
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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ANEXO No 2
VICTIMAS
AANNEEXXOO AACCTTAA DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN NNoo.. 000011--0099
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL
JJUUZZGGAADDOO CCUUAARRTTOO PPEENNAALL DDEELL CCIIRRCCUUIITTOO EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOO DDEE
CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO
LLIISSTTAADDOO DDEE VVIICCTTIIMMAASS PPOORR AAPPOODDEERRAADDOO
AAUUDDIIEENNCCIIAA DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN –– 1100 DDEE SSEEPPTTIIEEMMBBRREE DDEE 22000099 Apoderado No. 1. DRA. MARTHA ISABEL TORRES CASTRO C.C No.51.781.553 TP 124.298 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 ANA MARIA TORRES CASTRO 51.882.490 14.150.000
TOTAL 14.150.000
Apoderada No. 2. DRA. LEONOR MARINA PUIN CAMACHO C.C No.51.579.528 TP 43.600 C. S de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 LEONOR MARINA PUIN CAMACHO 51.579.528 29.077.000
TOTAL 29.077.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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Apoderado No. 4. DR. LUIS AURELIO PUIN CAMACHO C.C No.19.397.419 TP 45.132 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 FLOR ANGELA AVILA PIÑEROS 51.613.802 17.400.000
2 LUIS AURELIO PUIN CAMACHO 19.397.419 5.000.000
TOTAL 22.400.000
Apoderado No. 5. DR. RICARDO ROMERO MORENO C .C. No.79.956.479 TP 177.774 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 MANUEL LATORRE CASALLAS 17.178.740 13.333.483
2 CARLOS ALBERTO FIERRO SALGADO 93.368.022 11.000.000
TOTAL 24.333.483
Apoderado No. 6. DR. JOSE HERNANDO ANGARITA BERDUGO
C. C. No.9.526.563 TP 148.311 C.S. J.
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 PAULO CESAR LOTERO 79.531.648 25.389.730
2 NORMA PATRICIA CEBALLOS 51.974.079 34.837.100
3 MARIA CONSOLACIÓN AMAYA ROJAS 20.885.431 4.725.000
4 ORFELINA GONZALEZ ARDILA 51.799.651 14.225.000
5 MARIA YANET ROMERO RAMIREZ 24.213.206 19.725.000
TOTAL 98.901.830
Apoderado No. 7. DR. ELKIN ECHEVERRY BUITRAGO
C.C No.79.455.912 TP 90.921 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 RAMIRO ORTIZ ARIAS 19.350.466 9.687.135
2 MARIA ESTHER PERDOMO VALDERRAMA 51.651.368 18.549.466
3 URBANO MAHECHA GOMEZ 93.416.962 36.000.000
4 YIRA ZULIMA ORDUZ SOLORZANO 52.890.248 6.000.000
5 MAYERLIN OSORIO BUSTAMANTE 43.553.438 15.000.000
TOTAL 85.236.601
Apoderado No. 8. DR. EDGAR LOPEZ GARZÓN C.C No. 2.899.031 TP 10.673 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 NARVAEZ NILSA AMPARO 27.295.184 11.225.000
2 MORENO DE MORA LUZ MARINA 35.332.114 15.813.667
3 LOPEZ LOPEZ RAUL ANDRES 12.749.317 7.000.000
4 OBANDO ZAMBRANO ALFREDO 1.821.731 9.725.000
TOTAL 43.763.667
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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Apoderado No. 9. DR. DIEGO FERNANDO FERNANDEZ GALVIS C.C. No.94.510.618 TP 135.292 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 GLORIA CARMEN GETIAL GETIAL 52.022.042 7.165.845
2 SITI FARIDED RIOS BAUTISTA 37.943.814 5.125.000
3 MONICA ANDREA MUÑOZ RIOS 1.012.344.885 5.809.500
4 EUCLIDES AGUDELO OCA MPO 15.906.452 8.814.445
5 AURORA MARTINEZ 51.610.024 38.020.000
TOTAL 64.934.790
Apoderado No. 10. DR. JAVIER ORLANDO ORJUELA CHINCHILLA C.C No.79.425.618 TP 79.476 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 PAIPILLA CORONADO JORGE ENRIQUE 4.191.307 19.725.000
2 PAIPILLA CORONADO JAVIER 74.323.073 10.725.000
3 PAIPILLA CORONADO HERNANDO 19.403.511 3.725.000
4 LINARES PACHECO GRACIELA 51.586.170 14.000.000
TOTAL 48.175.000
Apoderada No. 11. DRA. JOHANNA PATRICIA GUZMAN CORTES C.C No. 52.179.313 TP 129.191 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 JIMY ALEXANDER VELANDIA DÍAZ 11.350.089 4.085.000
2 RUTH CECILIA CORTES DE GUZMAN 20.939.929 6.725.000
3 JOHN ALEXANDER LARA AREVALO 80.470.371 31.125.000
4 MARIA DAISY SIERRA GARZÓN 21.014.540 7.900.000
5 LOURDES GONZALEZ HERNANDEZ 51.588.883 7.500.000
6 DIEGO ARMANDO CEDEÑO GUZMAN 80.763.889 19.250.000
TOTAL 76.585.000
Apoderado 12. DR. EDGAR LOPEZ GARZÓN C.C. No. 2.899.031 TP 10.673 C. S. de la J. Principal
DR. RUBEN DARlO BERROCAL GALLO C.C. No.19.376.919 TP 47.793 C. S. de la J. Suplente
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 ROSA MYRIAM PALACIOS CIFUENTES 39.682.726 725.000
2 JULIO CESAR BOLAÑOS ORDOÑEZ 5.274.981 10.000.000
3 ELDER ARMANDO LOPEZ RIVAS 15.811.945 11.725.000
4 PEDRO YHONNATAN CALDERON PALACIOS 80.039.109 12.725.000
5 MARIA ISMAELINA ORDOÑEZ ALVEAR 27.275.336 1.200.000
6 ANDRES CAMILO MEDINA GORDILLO 80.092.546 262.542
7 ANA DELIA DEL C. CEPEDA JOYA 39.694.065 10.725.000
8 NANCY ROCIO MUÑOZ BENAVIDES 59.705.406 43.225.000
TOTAL 90.587.542
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
Página 237 de 320
Apoderada No. 13. DRA. MARISOL HERNANDEZ SÁNCHEZ C.C No.39.668.930 TP 165.568 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS - AUDIENCIAS DEL 10 Y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 MIRYAM YANETH MEDINA ISAZA 66.760.947 14.925.000
2 LUIS EDUARDO LOPEZ SOTO 7.277.769 12.725.000
3 LIBARDO RODRIGUEZ 4.922.659 5.500.000
4 BLANCA FLOR CALDERON MORENO 30.738.538 13.560.000
5 WILLIAM PÉREZ 79.156.416 39.725.000
6 AURA CECILIA ABRIL LOPEZ 20.457.778 725.000
7 LIZETH CONSUELO CORREDOR C 20.458.343 2.050.000
8 AURORA ABRIL LOPEZ 20.457.929 84.444
9 JUAN JOSE CONTRERAS BELLO 210.729 1.490.000
TOTAL 90.784.444
Apoderado No. l4. DRA. ALIE ROCIO RODRIGUEZ PINEDA C.C. No. 52.030.791 TP 72.016 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS - AUDIENCIAS DEL 10 Y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 NANCY STELLA RODRIGUEZ PINEDA 51.879.554 22.225.000
2 CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEDINA 6.490.542 2.725.000
3 VERONICA YAYA BOLIVAR 51.571.710 8.325.000
4 ANA ISABEL YAYA BOLIVAR 20.931.529 8.725.000
5 JUAN VICENTE ROA FERNANDEZ 17.064.675 20.341.111
6 FLAMINIO VARGAS PEÑA 19.375.187 4.725.000
7 MARIA BERENICE MARTINEZ RODRIGUEZ 51.559.703 3.725.000
8 MARIA ALCIRA PINEDA DE RODRIGUEZ 20.323.870 8.860.057
9 CARLOS AVILA OVALLE 17.116.037 1.215.000
10 EUNICE PUCHE DE KERGUELEN 25.763.175 19.725.000
11 FABIO AUGUSTO KERGUELEN LENES 6.571.330 45.225.000
12 CARLOS HERNAN RODRIGUEZ PINEDA 79.466.815 783.014
TOTAL 146.599.182
Apoderada No. 15. DRA. FRANCIA HELENA CERQUERA LOZANO C.C. No. 41.755.341 TP 60.861 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 RODRIGUEZ LOMBANA ZULMA JEANNETTE 35.464.788 2.325.000
2 NOVOA SALGADO GLORIA MARGARITA 41.728.451 9.000.000
3 VALLEJO DIAZ CESAR ALEJANDRO 1.032.406.798 3.000.000
4 DIAZ BOLAÑOS ANA ROSA 51.741.993 42.000.000
5 DIAZ BOLAÑOS GLADYS 51.749.999 30.000.000
6 CRUZ BERNAL ELIZABETH 51.558.118 4.725.000
7 LADINO GARCÍA ANA LUCIA 20.659.347 6.933.333
8 AGUILERA LADINO JUDITH JOHANA 53.160.652 4.190.000
9 BELLO CAIPA ALEXANDER 79.491.059 10.657.912
10 AGUILERA CONTRERAS MANUEL OCTAVIO 2.834.042 5.730.000
11 BEJARANO CARDENAS MARIA MERY 51.764.124 26.000.000
12 MORENO BEJARANO PAOLA MARYURY 52.796.806 16.020.000
13 MORENO BEJARANO WILLIAM CAMILO 1.018.406.561 2.000.000
TOTAL 162.581.245
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
Página 238 de 320
16. A LA DRA. ESPERANZA CALDERÓN POVEDA C.C No.52’011.169 de Bogota TP 129333 C.S. J.
VICTIMAS CONCILIADAS - AUDIENCIAS DEL 10 Y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 BRISA TOLOZA GUERRERO 23.606.865 43.612.223
2 LIGIO JOSE TOLOZA GUERRERO 7.332.404 8.766.666
3 VICTOR BENIGNO LOPEZ 3.216.973 15.845.669
4 OSCAR HUMBERTO RODRIGUEZ 79.640.324 116.500.986
5 GERLEY TIQUE 93.444.787 12.000.000
6 MARIA CECILIA CALDERON POVEDA 51.910.265 20.001.124
7 MIGUEL ALFONSO ROMERO RIVEROS 19.350.599 7.405.225
8 MIGUEL ANTONIO GOMEZ CRUZ 19.156.921 4.694.000
9 ALIRIO ANTONIO GUERRERO VELASQUEZ 13.477.094 47.000.000
10 ESPERANZA TELLEZ DE BARRETO 28.427.398 16.972.254
11 YALEINE TORRES REY ES 52.784.020 24.925.000
12 LUIS ARIEL MOLINA REYES 79.853.900 12.945.907
13 MARIA ERLINDA ORDOÑEZ ALVARADO 39.648.572 37.000.000
14 HENRY PERDOMO GARZÓN 19.424.805 11.716.667
15 JOSE HUMBERTO FUENTES RINCÓN 6.613.654 5.284.167
16 LUZ MARINA TOLOZA GUERRERO 39.696.103 7.641.000
17 ANGEL WILLIAM GARCIA RICO 79.129.649 7.410.333
18 HERMES TIQUE TIQUE 93.443.854 7.507.222
TOTAL 407.228.443
Apoderado No. 17. DR. DONALDO JINETTE ESCORCIA C.C No.7.472.781 de B/quilla TP 37.616 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS - AUDIENCIAS DEL 10 Y 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 QUIÑONEZ GONZALEZ FIDEL 12.910.472 20.000.000
2 LEDESMA BANGERA RICARDO 12.901.804 40.000.000
3 OLAYA CLAROS ANIRZA 31.386.890 20.000.000
4 HURTADO ORTIZ CARMEN AMALIA 27.499.376 600.000
5 ORTIZ CABEZAS EMMA 27.493.983 1.000.000
6 MAYA DE LOPEZ LUZ MARIA 27.065.276 25.000.000
7 LOPEZ MAYA YOLANDA IMELDA 59.660.068 31.000.000
8 ESTACIO QUIÑONEZ NIDIA ROCIO 30.398.584 10.000.000
9 QUIÑONEZ GONZALEZ MABEL ESPERANZA 27.502.365 1.350.000
10 CHAVEZ DEL CASTILLO BRENDA INÉS 59.668.248 19.084.000
11 USSA SAAVEDRA GERMAN MANUEL 79.949.712 1.046.667
12 APONTE ADRIANA MARIA 52.873.152 4.800.000
13 CASTAÑO TRIANA JOSE ALIRIO 19.195.771 5.000.000
14 SAAVEDRA RITAALEJANDRINA 41.575.954 1.100.000
15 RITATULIA LANCHEROS GUALTEROS 41.427.075 26.263.000
16 NOLBERTO LINARES MORENO 2.971.129 4.000.000
17 SEGURAORJUELAANADOLORES 41.554.668 9.055.500
18 CABRERA RUIZ MARTHA 27.354.490 10.000.000
19 VARGAS PRIETO FLOR ALBA 51.716.712 5.774.100
20 VARGAS PRIETO DILIA CECILIA 41.776.865 27.893.250
21 MEJIA ZABALA HUGO HERNAN 5.966.402 8.500.000
22 CASA DE GARCIA DOLORES 41.597.275 19.100.000
23 GOMEZ OROZCO MARIO 4.309.792 9.425.000
24 MEENA SEPULVEDA MARIO DANILO 4.240.062 11.837.054
25 CAMACHO ROJAS ANTONIO 19.174.388 4.391.667
26 RIVERA MEJIA DIANA CAROLINA 52.379.535 23.715.000
27 DELGADO DELGADO JORGE ALBERTO 10.022.663 4.725.000
28 EMILIA URREGO MONCADA 41.777.242 6.651.666
29 SIERRA PEREZ EDGAR ARTURO 19.270.703 46.725.000
30 OCHOA PAEZ BERNARDO 29.928 9.705.000
31 SUPELANO TRUJILLO JORGE ENRIQUE 11.316.861 4.725.000
TOTAL 412.466.904
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
Página 239 de 320
Apoderado No. 18. DR. JOSE HIPOLITO VARGAS ESPINOSA C.C. No. 6’770.053 de Tunja - T.P. No. 76611
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 VEGA RINCON HECTOR GUILLERMO 9.511.131 4.725.000
2 HIGUERA ROBLES MARIA YOLANDA 40.011.043 5.725.000
3 GARAVITO MARTINEZ GLORIA MARGOTH 40.013.509 7.225.000
4 MONTOYA GARCIA ALIX MARINA 41.527.676 2.425.000
5 TOVAR MARIA DE JESUS 51.829.415 15.025.000
6 SEPULVEDA ESTHER DULCEY 28.131.219 2.729.801
7 VANEGAS ROJAS MARIBEL 51.670.824 2.995.611
8 BARRERA BUITRAGO JORGE AUGUSTO 79.857.476 7.000.000
9 MURILLO LANCHEROS JOSEFINA 41.733.574 9.725.000
10 CORREA DE AMAYA MARIA HILDA 20.320.120 1.000.000
11 GASCA SUAREZ CARMEN ESPERANZA 52.123.206 31.271.707
12 FIGUEROAROJASHECTORARCADIO 80.261.848 9.725.000
13 URBINA AYA LUZ NIDIA 39.637.882 725.000
14 PRIETO GUZMAN MARIA DEL PILAR 51.921.071 12.725.000
15 CAMARGO CORTES GUILLERMO ARTURO 79.266.836 50.000.000
16 CABRERA NIETO MARIA MIREYA 28.880.123 24.725.000
17 OSPINAGIRALDO JORGE ENRIQUE 18.396.798 28.591.667
18 GOMEZVEGAUBEYMAR 9.590.042 19.863.450
19 CASTRO LOPEZ NANCY 51.577.798 18.392.006
20 SILVAALEXANDER 74.183.443 6.803.333
21 QUIÑONEZALVAREZ SARA 41.589.236 29.300.000
22 ESLAVA HERNANDEZ LEONEL 4.208.599 13.677.778
23 ACOSTAAGUDELO FREDY EDUARDO 4.207.308 20.725.000
24 SIERRA MARTINEZ MARTHA CRISTINA 51.991.199 24.525.000
25 SANCHE2 GUERRA SERGIO ALEXANDER 79.582.214 9.326.111
26 SANCHEZ FORERO JOSE CRISTO 4.241.256 27.725.000
27 SANCHEZ URAZAN MARIZ NAYETH 1.018.416.102 5.725.000
28 VELASQUEZARENAS JUL1A BEATRIZ 41.619.632 26.725.000
29 MALDONADO VELASQUEZ ELKIN MANUEL 79.746.561 19.725.000
30 LEON BERNAL PEDRO JUAN 79.689.320 9.575.000
31 CASTRO LOPEZ GABRIEL ORLANDO 79.306.099 10.725.000
32 GONZALEZ MOSCOSO MIGUEL GIOVANNI 79.751.058 10.087.661
33 PINZON FARFAN VICTOR ORLANDO 3.003.011 24.725.000
34 LOPERA OVALLE JAVIER 79.596.833 2.225.000
35 MURCIA RODRIGUEZ RICARDO 79.539.543 3.725.000
36 CASTRO LOPEZ OSCAR EDUARDO 19.374.307 4.219.409
37 LOPEZ VILLARREAL INGRID JEANETTE 35.530.405 3.225.000
38 ALFAROAMORTEGUI JAVIER 11.441.755 2.725.000
39 OVALLE MORENO HENRY ANDRES 74.085.065 4.500.000
40 NAVARRETE CABRERA JOSE EUSEBIO 19.495.063 5.225.000
41 NAVARRETE CABRERA JOSE OTALIO 19.171.485 23.897.152
42 BERNAL OCAMPO NIDIA 51.558.958 38.903.617
43 MONTAÑO MARCO AURELIO 80.664.435 5.725.000
44 NAVARRETE CABRERA GRACIELA 20.490.888 29.725.000
45 ORJUELA CORTES CARLOS ARTURO 19.101.005 6.204.736
46 SALGUERO V ELEZ DIEGO ANDRES 1.014.191.940 5.455.435
47 VELEZORJUELALUZDARY 41.743.763 3.294.095
48 RODRIGUEZ RAMIREZ DIANA MARCELA 52.813.567 789.154
49 MATEUS BENAVIDES MARIOANTONIO 74.323.678 8.565.000
50 MORENO GARCIA FREDY FERNANDO 79.246.250 5.725.000
51 MORENO LOPEZ JOSE IGNACIO 79.448.670 3.793.220
52 BELTRAN GARCIA MARTHA LUCIA 21.082.139 2.402.000
53 GARCIA PEREZ JHON ALEXANDER 79.722.105 2.725.000
54 RUIZ MARIO ENRIQUE 74.322.146 7.725.000
55 SANCHEZ JIMENEZ JOHNY STEV ENSON 80.765.884 6.706.944
56 TOVAR ESCARRAGA ELIZABETH 52.373.566 2.225.000
57 COGUA SALDAÑA JORGE ANDRES 79.481.662 14.725.000
58 PEDRAZA GOMEZ EDGAR YESID 79.573.020 10.132.000
59 ROMERO HERNANDEZ JOSE GABRIEL 80.311.350 10.998.050
TOTAL 709.524.937
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
Página 240 de 320
Apoderado No. 19. DR. RAUL ERNESTO ALDANA AVILA C.C No.79.418.129 TP 170.528 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 JARAMILLO ANDRADE GLORIA CECILIA 39.841.023 19.009.444
2 SOSSA DE ALDANA BEATRIZ 39.530.082 20.708.333
3 ALDANA AVILA RAUL ERNESTO 79.418.129 47.669.444
4 MARQUEZPARRA MARTHA ISABEL 52.794.263 23.725.000
5 VARGAS DE WILCHES TERESA 41.385.660 4.387.764
6 WILCHES VARGAS MARITZA 51.895.621 195.000
7 ZAMBRANO BOGOYA CARLOS ENRIQUE 80.409.459 249.526
8 DIAZ SANTANA OMAR 19.487.725 9.475.000
9 MORALES HERNANDEZ YOHAN 9.265.659 23.777.778
10 LOPEZ JARAMILLO LEYDI CRISTINA 34.323.432 40.000.000
11 TORRES SANDOVAL CESAR HUMBERTO 79.505.641 13.080.950
12 SANDOVAL SANDOVAL CAMPO ELIAS 230.949 1.728.115
13 ORTIZ QUIMBAYO NANCY VIVIANA 53.008.163 5.803.780
14 SANDOVAL DE TELLO MARIA CRISTINA 41.535.722 1.725.000
15 SANDOVAL SANDOVAL MARIA ISABEL 41.696.048 6.150.582
16 TORRES SANDOVAL MARIA DEL PILAR 52.079.622 4.359.933
17 GONZALEZ GORDILLO GLORIA INES 51.984.331 925.000
18 SANDOVAL SANDOVAL ANA ROSA 51.643.473 474.073
19 CAICEDO BOCANEGRA LUIS FERNANDO 93.452.125 49.025.000
20 OJEDA ZABALA MARIA LUISA 39.738.959 39.875.000
21 CASTIBLANCO RODRIGUEZ CARLOS A. 79.420.269 20.008.291
22 LARA PARRA NELIDA ESfHER 40.026.951 44.642.000
23 RONCANCIO SUAREZ LUZ DEYANIRA 23.494.846 10.000.000
24 GRACIACÁSTAÑEEDAALIRIO 4.282.047 17.000.000
25 BEJARANO GOMEZ JENNY ZORAIDA 52.520.648 17.113.889
26 MARQUEZ RODRIGUEZ JESUS 19.177.976 1.245.351
27 MARQUEZ RODRIGUEZ JORGE 19.262.156 8.225.000
28 VEGA TURRIAGO LEONARDO 93.085.619 2.265.000
29 CARDENAS ESPITIA LUIS HERNANDO 19.394.000 25.000.000
30 MARQUEZ DE OSPINA LUZ STELLA 41.756.608 1.725.000
31 BUITRAGO CASTELBLANCO PATRICIA I. 23.652.601 25.475.000
32 GUTIERREZ GARZÓN GLORIA STELLA 51.779.399 725.000
33 GUTIERREZ DE MORA MARIA DEL C. 39.523.299 6.535.459
34 MORALES CAGUEÑAS FREDY FERNANDO 17.343.131 2.205.556
35 NUERA LOPEZ ERNESTO HUGO 5.379.703 50.036.600
36 ALVAREZ HERNANDEZ MAURICIO 4.193.459 3.719.444
37 PULIDO BARBOSA OLGA LUCIA 52.580.969 1.267.997
38 VELASQUEZ CASTRO YANETH 52.508.249 2.591.667
39 DURAN RANGEL SONIA 63.336.353 23.225.000
40 AYALA DURAN NADIA ALEJANDRA 1.019.016.001 44.425.000
41 ZUÑIGA NUÑEZ EMMA CAROLINA DE LA T. 43.760.439 1.641.667
42 LAVERDE URREGO ANDRES 79.480.951 2.238.834
43 LADINO MAYORGA ELSA 51.967.778 19.725.000
44 ORTEGALOPEZHERNANDO 19.191.016 11.265.201
45 CANCHON DE ARIAS MARIA ELVIA 41.535.607 1.025.000
46 MORA DE GUERRERO MARIA TERESA 41.362.408 721.434
47 MARTINEZ GUERRERO MARLENE 41.678.769 12.399.214
48 MONSALVE ABRIL RICARDO HUMBERTO 74.184.384 24.243.926
49 GALARZA CLAVIJO CINA MARCELA 52.960.108 1.058.507
50 CARRASCO CORREA MARTHA LUCIA 51.681.160 7.345.008
51 CARRASCO CORREA BEATRIZ AURORA 41.362.302 19.725.000
52 DIAZ NAVARRO LILIANA PATRICIA 41.241.498 18.672.765
53 GIL RUBIANO UBALDO 3.047.975 48.691.000
54 QUINTERO CASTELLANOS CARLOS A. 80.441.203 12.761.333
55 CABRA RINCÓN BLANCA INES 21.056.234 8.725.000
56 MORA GONZALEZ VICTOR EMILIO 3.224.913 4.725.000
57 CARRASCO CORREA GUSTAVO ISIDRO 433.430 19.237.119
58 GOMEZ MORA LUIS EDUARDO 79.514.261 2.725.000
59 MORA GONZALEZ DE C. ROSA CECILIA 21.056.347 14.623.700
60 CARRASCO MORA SANDRA MARCELA 52.268.855 5.626.362
61 CARRASCO MORA RAFAEL BERNARDO 79.168.416 4.725.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
Página 241 de 320
62 LADINO POVEDA PEDRO ANTONIO 79.165.647 8.725.000
63 CARDENAS RINCÓN ANA ELIZABETH 52.601.935 7.073.118
64 ENCISO ROMERO NUBIA ESMERALDA 21.094.682 8.895.246
65 DAZA MENDIETA JOSE DANILO 4.040.595 37.953.333
66 SALAS MARIA ELSA 23.874.094 38.222.222
67 SALAS DE PA EZ CARMEN LILIA 23.489.745 7.225.000
68 PAEZ SALAS HERNAN YOBANY 7.312.879 44.125.000
69 LANCHEROS CAMPOS GLORIA C. 23.497.970 4.188.184
70 MEDINA DURAN JESUS MARIA 6.748.898 10.725.000
71 CASTELLANOS CASTAÑEDA WILSON E. 79.300.816 46.680.000
72 BRICEÑO HURTADO ANGELICA MAYERLY 20.552.505 15.000.000
73 CARDENAS RINCON MARIA DEL CARMEN 52.514.248 16.227.000
74 CORTES RINCÓN JORGEAUGUSTO 11.520.930 19.445.000
75 PAEZ DE CAMBEROS MARIA ELENA 20.192.642 33.675.000
76 R EYES CASTI LLO CARLOS ROMAN 1.076.648.117 6.852.000
77 PAEZ CABRA JAIRO LEONARDO 80.017.980 9.725.000
78 LADINO POVEDA LILIANA MARGARITA 39.741.280 4.025.000
79 LOPEZ MORA MAGALI YANIRA 36.950.844 40.000.000
80 ÓUEVEDO PALACIOS IVAN OLMES 98.394.580 22.500.000
81 PORTILLA ARTEAGA BLANCA ALICIA 36.754.540 26.000.000
82 MORA ROSERO LEONOR CATALINA 31.912.796 34.500.000
83 MONTENEGRO RAMOS MAURICIO E. 98.380.489 100.300.000
84 ORTEGA DE ZAMBRANO MELIDA AGUEDA 27.475.397 45.000.000
85 ROSERO ZAMBRANO JUANA RAQUEL 30.706.868 50.036.600
86 ZAMBRANO ORTEGA FANNY PATRICIA 41.180.411 21.601.172
87 LOPEZ MORA MARIA DEL CARMEN 1.085.245.803 7.000.000
88 ZAMBRANO ORTEGA HEYLEN DEL R. 30.708.313 7.400.000
89 ESPITIA FANDIÑO YURI YOLIMA 1.076.651.931 9.725.000
90 FANDIÑO RINCÓN BLANCA MERCEDES 21.057.044 14.725.000
91 RUIZ LUGO GERMAN 6.034.051 3.372.222
92 ROJAS ACOSTA JAIRO ALBERTO 19.481.683 725.000
93 RINCÓN POV EDA LILIA DEL TRANSITO 21.056.508 44.125.000
94 CHAMORRO ARANGO OMAR 15.571.031 50.000.000
95 GALLEGO FORERO JEANETTE ETELVINA 51.869.393 8.491.726
96 ORTEGA ORTEGA SAN DRA MI LENA 59.314.945 14.000.000
97 GUERRERO MORA MARIA TERESA 51.752.808 11.336.111
98 GUZMAN RAMIREZ ELSA MERY 20.750.222 7.425.000
TOTAL 1.698.700.980
Apoderado No. 20. DR. FABIO HERNAN CORREDOR POLO C.C. No.19.455.760 TP 135.248 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS:
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 SANDOVAL HERNANDEZ SANDRA PATRICIA 35.475.548 9.414.244
2 SANDOVAL HERNANDEZ LUZ STELLA 20.471.472 12.366.667
3 SANDOVAL HERNANDEZ CLARA INES 35.473.089 12.005.900
4 SANDOVAL HERNANDEZ GLORIA AURORA 20.471.471 1.000.000
5 HERNANDEZ DE SANDOVAL MARIA AURORA 20.281.684 1.000.000
6 OROZCO SANDOVAL DIANA CATALINA 1.072.638.796 10.000.000
7 GUEVARA CHAVEZ LUIS ALBEIRO 80.397.932 1.272.222
8 RODRIGUEZ RAMIREZ VICTORIA 20.795.373 20.600.000
9 VERA DIAZ HENRY ANTONIO 80.820.351 4.561.111
10 VERA VARGAS LUIS ANTONIO 4.125.695 8.420.054
11 GRANADOS CAMARGO BERTHA JULIA 41.368.921 3.733.248
12 BERRIO RODRIGUEZ MARIA JULIA 41.708.990 4.772.311
13 TAUTA DE RODRIGUEZCECILIA 20.469.535 500.000
14 PIRACHICAN MOLINA CLAUDIA CECILIA 35.478.432 3.003.086
15 ALVARADO MONCADA RICARDO MARUC 80.400.886 6.482.417
16 MORALES JUAN MANUEL 16.791.945 3.701.219
17 RODRIGUEZ GLORIA 63.301.375 31.458.778
18 RODRIGUEZ LUZ MARINA 63.326.366 35.000.000
19 GALLEGOS DE ESCAMILLA EVA LUZ FANNY 51.664.469 8.400.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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20 GARZON LUZ STELLA 20.472.339 1.087.222
21 SALAMANCA CUBILLOS MARIA INOCENCIA 35.473.537 7.277.235
22 CORREA SALCEDO ESTRELLA 41.645.664 1.600.000
23 GUZMAN GONZALEZ GONZALO 14.268.432 7.463.778
24 MORALES MARTINEZ OSCAR ENRIQUE 80.022.836 25.750.000
25 BOADA TIBADUIZA VICTOR MANUEL 2.876.133 25.350.000
26 LOPEZ BOHORQUEZJORGEARSENIO 19.111.900 1.442.633
27 VEGA RODRIGUEZ DIOSELINA 41.539.945 19.441.000
28 HERNANDEZMENDEZJORGEELIECER 8.191.520 22.000.000
29 BUITRAGO CAMACHO BRIGIDA 60.357.354 21.470.711
30 GARZON RODRIGUEZ CLAUDIA ESPERANZA 52.152.651 20.134.550
31 ALVAREZ CHAVEZ JAIRO ANDRES 79.889.906 17.546.645
32 RAMIREZ DE ESPAÑA ESTHER JULIA 24.705.971 38.000.000
33 ESPAÑA CARLOS EGIDIO 354.270 18.930.556
34 GOMEZ PRIETO JOSE EDUARDO 255.599 11.105.499
35 GOMEZROMEROMARIAAURORA 20.964.124 26.887.778
36 VARGASGOMEZ JOSE LEONARDO 80.394.645 33.611.111
37 BENAVIDES BOLAÑOS ANGEL MARIA 3.186.900 19.100.889
38 MUÑOZCHAUTASABARAIN 19.159.473 12.605.106
39 ARIAS DE VARGAS MARIA DEL CARMEN 41.354.486 4.337.110
40 ACOSTA ABELLO LIGIA CONSUELO „ 20.792.623 1.550.000
41 REYES RENDON MARIANA CECILIA 51.955.352 3.500.000
42 BERMUDEZ ACOSTA LESBY ASTRID 52.055.516 2.149.722
43 SUAREZMONROYMARTHALUCIA 39.538.769 28.290.703
44 \„ILLARRUEL RINCON WILSON ALEJANDRO 79.485.377 2.213.889
45 GARZON BUITRAGO ERIKAALEXANDRA 52.156.590 27.500.000
46 VARGAS ARIAS MARTHA CECILIA 51.750.612 19.908.333
47 GARZON BUITRAGO ANDRES FELIPE 79.966.605 20.500.000
48 REYES CONTRERAS LUIS FERNEY 5.843.102 5.000.000
49 GARCIA GUZMAN MARTHA ISABEL 38.221.885 2.075.784
50 SARMIENTO DE BAQUERO ANA ROSA 20.286.858 4.600.893
51 SALGADO DE ZAPP OLGA MARIA 41.774.092 14.000.000
52 FRANCO BOTERO LUZ STELLA 52.086.223 17.500.000
53 FRANCO MARIN JUAN CARLOS 80.397.687 8.925.629
54 ORTEGON FORERO MARTHA MERCEDES 20.470.071 1.911.115
55 BLANCO RODRIGUEZ GLORIA STELLA 35.472.329 8.366.074
56 GALEANO GARCIA LUZALBA 34.538.929 9.475.000
57 TORRES CANO MARIA DEL CARMEN 28.588.339 8.589.333
58 MONTOYA REYESDORA ELENA 40.362.357 15.000.000
59 REYES DE MONTOYA HERMELINDA 28.586.777 17.000.000
60 SANTAMARIA CASTILLO LINDERMAN 13.955.496 3.323.000
61 WILCHES MARTINEZARISTOBULO 11.519.587 13.313.333
62 ROZO JOSE NICODEMO 79.156.988 688.889
63 ACOSTA BELLO JORGE ENRIQUE 11.517.138 7.075.753
64 FLOREZGRANADASBLANCA 51.814.347 6.127.778
65 HERNANDEZ VERA HENRY NEVARDO 79.344.204 9.500.000
66 DURAN ARIAS JUAN DAVID 79.846.020 14.602.732
67 ARIAS DE DURAN CLARA CECILIA 20.191.222 1.500.000
68 VASQUEZ GOMEZ NELSON ENRIQUE 79.873.006 2.000.000
69 CAÑON GIRALDO LEONOR DEL PILAR 51.735.857 4.874.272
70 RINCON CASTILLO LUZ MARINA 51.552.984 21.080.374
71 DIAZ LARA JORGE 79.272.863 17.359.552
72 GONZALEZ GONZALEZ ISAAC ADAN 19.144.862 20.000.000
73 ARLAS BORDO ANA MERCEDES 20.514.715 53.376.211
74 SUAREZ MONROY JOSE MARTIN 79.053.987 5.000.000
75 OCAMPO FANDIÑO RUTH CONSTANZA 51.589.398 12.295.555
76 RINCON ROMERO YURI CATHERINE 1.024.498.013 17.490.932
77 CARDENAS RODRIGUEZ VIVIANA MARCELA 53.107.238 2.000.000
78 CASAS CASTILLO ANDRES FERNANDO 80.008.485 98.889
79 NOGUERA NIDIAM 28.487.660 12.017.168
80 DIAZ BOHORQUEZANAELVIRA 23.620.844 22.240.000
81 DELGADOOLARTE R..AANDREA 66.920.270 1.190.000
82 LOPEZJAIMESAURORA 41.770.836 36.875.507
83 PINEDA MORENOALCIRA 41.629.041 6.856.734
84 BETANCOURTDUARTELEONOR 23.350.539 7.082.091
85 ROJAS ROZO MARISOL 20.964.856 4.000.000
86 GOMEZ ROMERO JOSE ALVARO 401.339 10.000.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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87 ORTIZ RODRIGUEZ MANUEL 18.105.615 30.450.000
88 FERNANDEZ MORENO RUTH 51.880.478 14.725.000
89 RAMIREZ PEREZ EDUARD FABIAN 79.563.509 7.000.000
90 CASTELLANOS CASTELLANOS OLGA PATRICIA 52.601.214 3.259.111
91 FERNANDEZMORENOALIRIO 79.317.818 77.500
92 FERNANDEZ RINCON JOSE ARISTIDES 2.927.590 6.725.000
93 ACOSTA GOMEZ DAVID ALFONSO 1.019.021.111 500.000
94 AYALA HERNANDEZTULIO CESAR 19.145.298 11.927.778
95 SANCHEZSUAREZEFRAIN 80.395.232 8.519.333
96 GOMEZ RINCON JOSE CAMILO 80.396.169 5.263.889
97 QUEMBA GOMEZ GLORIA 20.915.696 7.320.133
98 BUSTOS VELOZA ANGELA MILENA 35.478.889 1.927.778
99 NIÑO VELOZA LUIS ENRIQUE 79.430.252 1.816.445
100 VELOZA [DE NIÑO LILIA 41.455.925 1.495.278
101 SUTA GUATAME CARLOS ALFREDO 80.398.037 8.200.000
102 ACHURY GOMEZ ELVER SAUL 80.400.427 2.777.778
103 ACHURYGOMEZLUZMARINA 35.473.515 2.977.778
104 NEUQLIE GUATAME MARIA ESPERANZA 35.474.783 6.488.889
105 CHIQUITO REYES HILBERTO 80.497.265 1.740.438
106 SALAMANCA DE PALACIOS BLANCA EDELV IRA 20.790.609 2.234.444
107 TURCO PARRA JAVIER GUILLERMO 80.401.158 7.294.444
108 RUEDA PINILLA OSCAR IGNACIO 80.400.913 1.263.403
109 3ULLAPEDRAZA JOHN GRIMEK 80.206.497 1.872.222
110 BEJARANO PEÑA GLORIA LUISA 51.602.433 2.386.634
111 BOADA CUELLAR INDIRA 52.255.301 65.957.899
112 ALVAREZ SOLER EDIXON JAIR 79.818.775 9.165.506
113 MORALES HERNANDEZ ANDREA DEL PILAR 35.199.182 3.160.000
114 HERNANDEZ VERA LUZ MARINA 41.703.446 826.000
115 BOUVARHERRAN MARIA LEONOR 40.416.820 4.223.283
116 MORENO DEMARIN CARMEN 41.402.786 17.300.000
117 LCPEZ AVLAMARIA MAGDALENA . 51.594.262 933.333
118 MENESESMALDONADOLUZANGELA 52.353.356 4.778.334
119 CUESTAS RIAÑO MARIA DEL PILAR 41.658.190 847.778
120 ROMERO VDA. DE SANCHEZCARMEN 20.119.250 2.000.000
121 SANCHEZ CORREA JOSE ALEJANDRO 1.026.254.085 1.000.000
122 CIPAGAUTA MATEUS ALCIBIADES 74.322.700 418.111
123 HERNANDEZ RAMIREZ ROLF 79.829.855 11.141.355
124 MARIN MORENO JOHN 79.246.827 2.457.569
125 MARIN MORENO ANGEL EMILIO 80.469.308 1.946.660
126 MORA MONROY CONSUELO 52.165.363 22.000.000
127 VALENCIA HIGUITA GLORIA EMILSE 51.728.236 10.800.000
128 CASTELLANOS CASTELLANOS BLANCA EDELMIRA
20.551.445 5.000.000
129 ZONA DE PEÑA LUZ MARINA 41.593.431 2.000.000
130 ZONA POVEDA ISRAEL 19.243.505 59.080.000
131 HERNANDEZSANCHEZCRISTOGAL 79.142.257 6.407.778
132 BARRANTES BEATRIZ 21.024.921 1.600.000
133 URRUTIASIERRAJOSEARMANDO 19.107.239 13.000.000
134 BALLEN DE GOMEZ ANA 20.963.007 8.550.000
135 AMAYA BALLEN HERMINIA 51.716.491 3.040.000
136 CARRILLO MARTINEZ JOSE CRUZ 91.208.831 75.200.000
137 RAMIREZ RAMOS JANETT 39.692.000 15.412.000
138 CHICO DE COBOS GLORIA MARIA 41.741.313 920.350
139 ATUESTA TORRES HERNAN 7.515.402 54.992.000
140 NEACHAN GARCIA LEOPOLDINA 35.477.703 4.000.000
141 MARTINEZ CONTENTO GUSTAVO RODRIGO 4.148.133 13.000.000
142 BAUTISTA DE MENDOZA FLOR ANGELA 23.266.454 5.000.000
143 OLAYA PORTILLO VITELIO 19.309.172 30.000.000
144 RAFAEL EDUARDO ROA SEGURA 4.188.121 14.955.556
145 MELO TORRES SANDRA PATRICIA 53.069.381 6.700.000
146 MARTINEZ DE ROA NELLY LEONOR 23.271.967 28.455.556
147 CARDOZO PINTO MISAELANTONIO 19.368.994 4.274.096
148 AVILA RODRIGUEZ JORGE ARTURO 79.503.929 5.000.000
149 RAMIREZRODRIGUEZMARTHAADRIANA 52.953.389 1.956.125
150 MENDOZA BAUTISTA FRANCO PAOLO 7.228.498 5.000.000
151 ROA MARTINEZ FERNANDO RAFAEL 7.228.322 9.288.500
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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152 ROA MARTINEZ IVAN MAURICIO 79.937.996 5.500.000
153 RODRIGUEZ CORTES MARTHA LENID 51.762.160 4.600.000
154 ROA MARTINEZ NELY CRISTINA 52.223.822 9.783.035
155 VERA CASTAÑEDA IDELSA 23.607.137 8.000.000
156 CUERVO BAQUERO ALFONSO 79.420.067 12.127.778
157 MONROY VERA JHON EDISON 80.873.630 3.068.766
158 CARRILLO VIV ERO JUAN ANDRES 91.518.000 45.000.000
159 VARGAS RODRIGUEZ EIVAR HUMBERTO 80.438.740 10.125.000
160 SOLER IBAÑEZ JULIO ALVARO 74.346.407 34.812.563
161 ARANGO LOPEZ MARISOL 52.161.944 3.452.855
162 SOTO MUÑOZ ANA ZORAIDA 31.857.363 1.115.252
163 MANJARRES DIAZ INDIRA JAIDITH 52.219.967 5.000.000
164 VERA RIVERA FLAMINIO 1.059.379 7.774.527
165 SANCHEZ MARTINEZ MANUEL JESUS 17.646.400 15.452.543
166 PARRA RICO DIANA DEL PILAR 52.490.814 3.922.778
167 MOYA RODRIGUEZ NESTOR ALEXANDER 3.188.235 38.300.000
168 MOYA GARZON GUILLERMO 399.740 20.000.000
169 GARCIA GOMEZ MARIO ENRIQUE 3.186.664 18.704.999
170 CHOACHI MARIA ELDA TERESA 52.519.316 2.000.000
171 PORTILLA CERON HENRY FERNANDO 98.383.223 15.000.000
172 SARMIENTO ROSA LIGIA 41.500.332 17.823.028
173 SANDOVAL MOLINA MARIA FERNANDA 52.264.579 34.352.182
174 PUENTES SARMIENTO DAVID ANDRES 80.083.123 5.566.312
175 PUENTES SARMIENTO ALEJANDRO 79.778.221 25.482.008
176 FORERO PENAGOS MARTHA LILIANA 52.184.651 11.100.000
177 FORERO HERNANDEZ PEDRO LUIS • 79.128.019 10.422.778
178 TRUJILLO CUELLAR LINA MARCELA 36.069.445 2.929.771
179 CORTES ROJAS ENIT JOHANNA 1.071.162.141 36.514.642
180 BASTIDAS MORAN LEONEL ERNESTO 87.100.367 50.000.000
181 JIMENEZ MORAN LUIS FERNANDO 19.272.814 54.000.000
182 FORERO HERNANDEZ LUISA ALBA 51.941.138 4.570.472
183 FORERO HERNANDEZ BLANCA LILIA 51.611.391 8.200.000
184 RAMOS RODRIGUEZ EMERITA 23.375.024 1.916.667
185 GUERRERO HIDALGO GERMAN ENRIQUE 79.056.648 42.958.333
186 PABON TRIANA HECTOR EDUARDO 79.233.263 9.725.000
187 CAMARGO MARTINEZLUZMARINA 24.016.219 1.394.607
188 VASQUEZ CASTILLO FERNANDO 19.463.192 50.000.000
189 TRIANA ARIAS OSMARY 35.527.801 31.500.000
190 RAMIREZ ALVAREZ OLMEYDER 80.037.727 12.088.822
191 GOMEZ ORJUELA JOSE HECTOR 19.146.772 34.900.000
192 BERNALRODRIGUEZ PACIFICO 3.241.148 7.725.000
193 JOYA DE FARIETA ALIX 41.642.078 8.269.444
194 SANABRIA RODRIGUEZ DISNEY 79.333.901 41.009.890
195 HERNANDEZ JIMENEZ GERMAN 79.358.009 18.568.048
196 BOLIVAR LOZANO LUZ MARINA 51.733.461 15.574.803
197 CASAS CASTILLO ANGELA AURORA 52.505.584 1.392.222
198 VARGAS ARIAS MARIA EUGENIA 39.538.160 8.372.961
199 VALDERRAMA MARIA DEL PILAR 49.655.009 5.400.000
200 VASQUEZ CASTILLO ROBERTO 19.339.903 40.105.811
201 CASTILLO DE VASQUEZ CARMEN GRACIELA 29.007.202 8.000.000
202 VASQUEZ VALDERRAMA ANDRES ROBERTO 1.019.045.842 4.078.740
203 CASTRO AGUDELO LILIA ELSA 52.587.486 390.000
204 ARCILAURREGO MARIA ELIZABETH 28.734.164 45.000.000
205 GARZON GARZON ALEJANDRO 19.087.375 61.419.502
206 NARVAEZ BRAVO HAROLD GABRIEL 87.719.650 49.725.000
207 BAUTISTA DIAZ DIDIER ALBERTO 80.818.766 23.017.120
208 GONZALEZ SANDOVAL ANDRES FELIPE 1.072.643.220 12.585.777
209 PRADO RUIZ JUAN DAVID 80.096.825 9.725.000
210 RENTERIA CASTIBLANCO SANDRA LILIANA 52.346.297 500.000
211 PULIDO JIMENEZ WILSON 79.689.805 2.450.000
212 CASTIBLANCO NIETO ELIZABETH 41.533.663 8.745.111
213 PULIDO JIMENEZ OSCAR HUMBERTO 79.600.129 6.888.333
214 RAMIREZ GAYON GLADYS 46.664.130 14.000.000
215 RAMIREZ GAYON ANA LUCIA 46.670.142 6.269.609
216 PARRA SALAMANCA PAOLA ALEXANDRA 52.562.593 22.270.154
217 MANCERA HERRERA CLAUDIO 80.383.059 17.891.667
218 BEDOYA CORREA MARIA VIOLEDY 39.735.873 16.947.222
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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219 RINCON PACHON ALVARO 80.400.932 4.999.435
220 SASTOQUE CASTELLANOS MARTHA LUCIA 20.471.495 1.000.000
221 URREGO CARREÑO GLORIA JUDITH 41.609.948 8.265.498
222 ROSAS CAÑON CELIA ADRIANA 51.826.031 2.879.313
223 PACHON QUINTANA LUIS 1.072.643.752 7.850.000
224 LUENGAS LAGOS GERMAN 79.368.880 6.010.000
225 GOMEZHERNANDO 11.435.316 24.000.000
226 MORALES NOGUERA ARCELIA 35.324.328 15.725.000
227 PEÑARETE MORALES SHIRLEY KATHERIN 53.058.331 15.725.000
228 DIAZ CASTAÑEDA JUAN CARLOS 13.955.585 3.100.000
229 RQDRIGUEZ DE ARIZA MARTHA LUCIA 41.658.254 21.170.200
230 MURILLO VARGAS EI STINA 65.734.871 4.000.000
231 CALDAS RODRIGUEZ EDWIN SIMON 80.037.981 1.725.000
232 MURILLO VARGAS GEORGINA 38.252.059 8.262.580
233 RICAURTE AVELLA ARTURO 79.233.669 3.400.000
234 CARRILLO CRUZ LUZAIDE 1.070.917.527 12.428.006
235 CRUZ MORA MARIA HILDA 52.617.713 8.700.000
236 ORTIZ RODRIGUEZ DAVID 12.955.853 9.725.000
237 RAMIREZ ALVAREZ DAVID FELIPE 1.010.172.793 1.225.000
238 ROMERO DELGADO GUSTAVO 2.992.852 13.757.563
239 MORA REYES JULIAN 17.360.001 12.473.333
240 LEON ACOSTA FAUSTINO RAFAEL 19.097.991 34.725.000
241 REYES JA IRO ARTURO 79.414.348 20.424.757
242 BOHORQUEZ VERABLANCA CECILIA 28.737.475 4.704.956
243 VACA VACA HUMBERTO LEONCIO 4.128.584 7.500.000
244 APONTE MUÑOZ GREGORIA 41.461.730 9.725.000
245 SEGURA CASTRO ABSALON 19.165.484 8.725.000
246 PEÑA ACERO JUAN 4.171.764 13.491.667
247 VEGA QUINTERO DERLY YANETH 20.492.305 9.725.000
248 SANCHEZ GARZON OLGA MARINA 21.025.972 4.796.078
249 ESPINOSA DE HOYOS MARGARITA 20.062.864 5.000.000
250 ESPINOSA TORRES MARIA ENOY (ENOHE) 20.188.027 30.724.000
251 MORENO BARAHONA ANDREA CAROLINA 1.020.728.146 15.731.944
252 BALLEN DE GOMEZ ANA 20.963.007 8.550.000
253 LUENGAS LAGOS GERMAN 79.368.880 6.010.000
254 MONTAÑEZ PRIETO LUZ ADRIANA 52.345.268 1.363.889
TOTAL 3.246.013.740
Apoderado No. 21. DR. FERNANDO RUIZ FLÓREZ C.C. No.19.409.611 TP 99.321 C. S. de la J.
VICTIMAS CONCILIADAS – AUDIENCIA 14 SEPTIEMBRE DE 2009
Nombre de la Víctima Cédula Acreencia
1 LOPEZ CANTOR EDUARDO 290.892 7.000.000
2 PERILLA MUÑOZ SIXTO ALFREDO 316.670 28.810.555
3 CORZO SUAREZVICTOR 1.103.642 40.025.000
4 MARTIN RUIZ ABRAHAM MISA EL 2.881.125 5.200.000
5 APARICIO MUÑOZ LUIS EDUARDO 2.909.217 50.000.000
6 CONTI PARRA LEONARDO 2.995.173 47.877.558
7 TORRES SANDOVAL HECTOR 3.001.448 48.725.000
8 SASTOQUE NIETO FERNANDO ALFONSO 3.023.038 2.925.000
9 SASTOQUE NIETO LIBARDO ALBERTO 3.023.257 21.500.000
10 PARDO DIAZ JOSE RAUL 3.061.912 1.488.889
11 PARDO DIAZ LUIS ARCENIO 3.062.059 5.200.000
12 PERILLA CALDAS RONALD ALFREDO 3.091.802 26.400.000
13 CARVAJAL LUGO LUIS ENRIQUE 3.094.681 2.453.527
14 MEDRANO RATIVA JOSE GABRIEL 3.180.367 3.200.000
15 RODRIGUEZ PINZON LUIS GERMAN 3.281.963 1.844.445
16 RAMIREZ BAUTISTA JAIRO 3.282.125 1.725.000
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Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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17 RIVEROS VELASQUEZ PEDRO JULIO 3.292.753 5.707.111
18 CASTELLANOS ARIZA HERIBERTO 4.066.810 34.408.760
19 ULLOA TORRES REINALDO 4.090.291 26.180.000
20 FERNANDEZ CARLOS VICENTE 4.111.740 20.000.000
21 FERNANDEZ LUIS FELIPE 4.174.473 12.000.000
22 RINCON ROJAS REINALDO 4.266.285 9.500.000
23 FAJARDO PALACIOS CRISTOBAL HERNANDO 4.277.118 26.000.000
24 VASQUEZ SERRANO LUIS RAMON 5.395.667 23.172.222
25 LOPEZ ARIAS HELI 5.945.920 20.000.000
26 SALAZAR GÓMEZ JAIRO HERNANDO 5.972.923 31.000.000
27 CORRAL GARZON JOSE LUIS 6.021.133 6.000.000
28 RAMIREZ HERNANDEZ JORGE ARTURO 6.649.840 13.500.000
29 BOHORQUEZ MARCO TULIO 6.745.901 8.000.000
30 BOHORGUEZ FLECHAS JULIO HERNANDO 6.774.608 4.000.000
31 CASTRO ALDANA LUIS ANIBAL 7.166.861 10.502.233
32 GONZALEZ LOPEZ GUILLERMO 7.210.007 11.909.333
33 TAPIA PERALTA ELBER 7.684.105 7.777.778
34 FORERO VARGAS JOHN CARLOS 7.697.545 13.910.000
35 RODRIGUEZATEHORTUA MARCOTE 7.717.705 7.416.333
36 RUIZ VASQUEZ OVIDIO 7.818.346 4.972.222
37 ACOSTA OLAYA JOSE RAMON 7.842.718 15.472.222
38 ACOSTA OLAYA ANGEL ORLANDO 7.842.966 7.238.889
39 SUAREZ JESUS MARIA 9.651.348 8.648.842
40 BUSTAMANTE GAVIRIA RAFAEL 10.274.817 16.366.667
41 PENAGOS LOZADA NELSON 11.298.916 8.240.001
42 RODRIGUEZ PUERTO PEDRO VICENTE 11.426.586 30.600.000
43 MENDEZ RUIZ FREDDY 11.447.243 7.000.000
44 TARAZONA VELASQUEZ LUIS FELIPE 13.748.438 10.000.000
45 PINTO GURRERO LUIS ORLANDO 13.823.821 4.600.000
46 CHALARCA RANGEL SAMUEL 14.136.358 10.000.000
47 AVILA CARDOZO FAUSTINO 14.205.687 10.000.000
48 CERQUERA OLAYA ROSENDO 14.207.661 7.725.000
49 ENRIQUEZ TORRES FERNANDO AUNO 15.812.927 30.000.000
50 RODRIGUEZ ATEHORTUA JHIM PAOLO 16.185.987 21.904.333
51 NUÑEZ TRUJILLO TARCISIO 17.068.508 34.750.000
52 SEGURA CENDALES MARIO SAMUEL 17.095.590 5.000.000
53 DUARTE HERRERA EMETERIO 17.104.837 12.000.000
54 AGUILAR BOHORGUEZ JAIRO ALFONSO 17.111.868 8.000.000
55 BELTRAN ORTIZ MANUEL TITO 17.132.352 11.340.000
56 CARVAJALINO GIL CARLOS ANTONIO 17.133.649 69.725.000
57 RUBIANO BONILLA PEDRO JULIO 17.152.368 23.000.000
58 ROZO GALEANO GAMEL 17.175.301 4.990.000
59 RUIZ VASQUEZ VICTORMANUEL 17.281.129 20.611.111
60 ROMERO VERGAÑO ARCESIO 17.310.967 17.275.000
61 MOYANO ORTIZ CARLOS ALBERTO 17.318.094 10.000.000
62 TORRES JOSE OBDULIO 17.318.756 11.725.000
63 LOPEZ AMARILES JOSE NELSON 17.411.486 23.809.150
64 QUINTIN ROJAS ORLANDO 17.412.858 7.000.000
65 VELASQUEZ GONZALEZ HERNAN SEIR 17.415.642 3.500.000
66 NAVARRO VARGAS LEONARDO JAVIER 18.123.935 11.640.000
67 GUAUQUE JOSE DE LOS SANTOS 19.050.150 24.500.000
68 BELTRAN OSPINA LUIS ANTONIO 19.054.120 34.600.000
69 SENEJOA SALAMANCA JOSE MIGUEL 19.055.809 8.850.000
70 MUÑOZ MOLINA ANIBAL 19.073.488 20.855.900
71 REAL CASTILLO JORGE ANTONIO 19.088.224 29.000.000
72 ROBAYO MONROY DIEGO 19.190.299 2.000.000
73 VALBUENA LAGOS RAFAEL 19.216.191 15.664.066
74 HOLGUIN ZAMBRANO CARLOS JOSE 19.225.222 22.000.000
75 SIERRA ESPITIA VICENTE 19.230.420 13.838.889
76 RUBIO VARGAS JOSÉ GUILLERMO 19.247.259 22.000.000
77 RICO DIAZ EDGARANTONIO 19.253.200 10.066.433
78 GÓMEZ MELÉNDEZ SERGIO ANTONIO 19.279.612 18.250.000
79 HERNANDEZ_SANCHEZ JESUS ANTONIO 19.319.075 3.000.000
80 OIDOR GARZON EDGAR GERMAN 19.338.817 31.100.000
81 ALTUZARRA AMADO LUIS ALBERTO 19.364.710 11.250.000
82 GOYA LASCERO ANGEL ESTEBAN 19.397.399 10.769.987
83 MONCAYO COLPAS JAIRO ALBERTO 19.405.924 29.725.000
84 RUBIANO BONILLA CARLOS ARTURO 19.418.107 3.379.307
85 FAJARDO LEON JAVIER GERARDO 19.427.948 26.947.526
86 RAMIREZ CASTRO JESUS MARIA 19.429.265 10.000.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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87 CELIS CASTRO HUMBERTO 19.436.345 15.070.163
88 HERRERA PATARROYO FABIO ENRIQUE 19.438.232 38.400.000
89 TORRES GONZALEZ GIL ROBERTO 19.492.922 35.000.000
90 GUZMAN CASTAÑEDA CARLOS VAN 19.499.029 5.000.000
91 RODRIGUEZ CASTELLANOS ESTHER 20.140.674 1.000.000
92 224 NIETO DE SASTOGUE LEONILDE 20.163.837 9.000.000
93 MELO CASTAÑEDA YOLANDA 20.270.335 38.408.333
94 CORTES VARGAS ALBERTINA 20.271.612 3.460.150
95 ARDILA DE ROMERO MARIA ZENAIDA 20.290.390 6.600.000
96 BUITRAGO DE MONTILLA MARIA LEONILDE 20.339.016 10.355.889
97 ROZO DE ROJAS GLADYS 20.439.141 4.166.667
98 TORRES SUAREZ CLARA MARCELA 20.472.480 15.493.333
99 CALCETERO DE CHIPATECUA FLOR MARIA 20.475.519 9.182.766
100 PARDO DIAZ NUBIA 20.546.548 18.200.000
101 MARTIN DE BAEZ LIGIA ISABEL 20.585.459 10.443.333
102 GUERRERO JUDITH 20.629.630 5.081.667
103 ALFONSO RODRIGUEZ ROSALBA 20.644.211 17.718.356
104 CALDAS DE PERILLA BLANCA INES 20.729.350 28.377.778
105 SALCEDO FULA NIDIA INES 20.730.169 7.725.000
106 CORTES LEON ELSA 20.781.190 4.000.000
107 SIERRA JOSEFINA 21.065.623 8.841.195
108 GARCIA HERRERA NANCY 21.114.072 1.096.667
109 ROJAS CLAVIJO LUCINDA 21.171.616 8.000.000
110 VILLALOBOS AGUDELO AURORA 21.172.946 2.000.000
111 MARTINEZ TOVAR FLOR MARIA 21.176.488 3.000.000
112 TORRES TORRES BLANCA FLOR 21.177.280 20.933.598
113 AMAYA CASTILLO LUCY 21.178.190 19.010.000
114 GUTIERREZ CASTELLANOS YANETH 21.203.236 25.416.667
115 VILLEGAS DE PARRA MARTA 21.484.466 17.000.000
116 GONZALEZ DE TORRES ANA JOAQUINA 23.262.113 7.000.000
117 CHACON RETAVISTA LIGIA 23.790.603 7.650.000
118 CELIS DE MUÑOZ FLOR ALBA 24.137.440 17.207.187
119 CARO ARIAS MARIA ELISABETH 24.221.315 9.840.150
120 ORTIZ DE QUICENO MARIA AMPARO 24.755.438 7.000.000
121 PEÑA ANA CELMIRA 26.438.383 2.300.000
122 CASTELLANOS ALVARADO YOLANDA 26.489.067 10.000.000
123 FRANCO CEPEDA CLAUDIA CECILIA 28.115.354 15.744.000
124 SANDOVAL BOHORGUEZ LUCILA 28.357.083 8.000.000
125 CASTILLO SUAREZ ROSALBA 28.421.851 5.300.000
126 CORTES CARDENAS MARIA ELENA 28.529.136 15.000.000
127 USECHE RODRIGUEZ ROSA 28.738.027 4.000.000
128 JARAMILLO DURAN ADIELA 28.739.447 10.225.000
129 QUINTERO OSORIO ESNEDA 28.739.519 20.000.000
130 SUAREZ OROZCO LEIDÍ XIOMARA 28.986.355 5.400.000
131 PARRA DE PARRA ALBA DELIA 30.002.617 17.833.333
132 RAMÍREZ DE GONZALEZ ANA CECILIA 30.042.408 15.000.000
133 AVENDAÑO GUZMAN ODILIA 30.516.618 5.000.000
134 ROSERO ENRÍQUEZ LILIANA PATRICIA 30.744.283 16.500.000
135 LARGO AGUDELO MARIA LUZ 31.036.473 21.000.000
136 AMADOR RUIZ MARIA REINALDA 31.228.710 4.861.111
137 SARABIA RAMIREZ MARIA SONIA 31.961.603 10.000.000
138 VILLAMIL PIEDRAHITA MARLENY 32.528.208 11.349.039
139 BLANCO GONZALEZ AIDA ROSA 32.656.285 10.000.000
140 MORALES GRANADOS GLORIA REBECA 33.448.067 17.725.000
141 GAONA GUEVARA NORMA MORELY 35.251.282 10.000.000
142 VELANDIA PALOMINO GLADYS ISABEL 35.318.955 22.333.333
143 RUBIANO BONILLA MARIA HELENA 35.332.237 12.800.000
144 HERNANDEZ VELANDIA DIANA CAROLINA 35.354.005 4.933.333
145 GIRALDO DE AGUIRRE GLORIA 35.455.438 3.240.000
146 RODRIGUEZ JIMENEZ INES ELVIRA 35.475.396 3.442.778
147 SALAMANCA DE BEJARANO NOHORA 35.491.433 4.091.743
148 MANCIPE CAICEDO CLARA INES 35.497.028 12.400.000
149 COLLAZOS DE HERNANDEZ MARLENY 36.154.733 11.200.000
150 HERNANDEZ PERDOMO LISETH FARLEY 36.295.677 30.500.000
151 OCHOA RUBY CECILIA 36.376.743 12.000.000
152 FONTALVO HERNANDEZ NEIDI 36.543.867 16.500.000
153 ZAMBRANO PINTO TERESA 37.885.641 7.429.972
154 GRIMALDO DE BELTRAN GLADYS 38.216.154 27.700.000
155 QUINTERO RODRIGUEZ ESTRELLA 39.540.424 14.997.778
156 HERNANDEZ FINO LUZ ADRIANA 39.540.598 25.000.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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157 BOHORQUEZ FLECHAS RUTH GLADYS 39.549.776 15.000.000
158 GOMEZ NOHEMI 39.611.876 5.000.000
159 FLORIAN POVEDA FANNY 39.618.022 2.700.000
160 FORERO CELIS ELCY YOVANNA 39.625.406 28.000.000
161 ARDILA ALARCON OLGA LUCIA 39.645.465 17.967.095
162 ARIAS BLANCA LDALID 39.651.176 7.815.291
163 VALENCIA CALVO DESMIRIAN 39.696.515 39.924.556
164 MELO MELO ALEXANDRA 39.780.374 10.000.000
165 SARMIENTO DE FERNANDEZ MARTHA STELLA 40.009.250 30.000.000
166 LEON LOPEZ SUSANA AIDE 40.020.393 5.000.000
167 RUIZ ROMERO GLORIA ROSARIO 40.265.140 17.313.889
168 RUIZ VASQUEZ GILMA 40.265.567 8.025.444
169 ROLDAN RAMIREZ BLANCA CECILIA 40.361.424 1.621.269
170 RAMIREZ HERNANDEZ LEONOR 40.380.854 11.500.000
171 JARA AGUDELO JOHANNA ANDREA 40.411.274 30.000.000
172 HERNANDEZ ALONSO ANA CLARA 40.428.215 22.850.452
173 ALVAREZ CARDONA SORANY ENSUEÑO 40.431.616 3.000.000
174 CHAUX LEITON ALEXIS DAIANA 40.434.743 6.000.000
175 GORDILLO SUAREZ MARTHA LUCIA 41.240.317 13.000.000
176 ADAMES GARCIA PAULINA DEL ROSARIO 41.319.228 9.000.000
177 MURILLO DAVILA MARIA LEONILDE 41.332.389 6.000.000
178 ZAPATA GÓMEZ ALBA MARINA 41.337.479 5.000.000
179 CONTRERAS MARIA CECILIA 41.350.468 11.295.608
180 MORENO DE CASTRO LUZ MARINA 41.376.039 14.934.333
181 VILLALBA CRUZ FLORALBA 41.378.275 22.000.000
182 TORRES MARIA LILIA 41.398.641 27.096.334
183 LEGUIZAMON VARGAS MARIA ELENA 41.440.047 17.680.000
184 SANCHEZ DE GARZON LUZ ALEYDA 41.450.873 9.500.000
185 CASTILLO SANTIAGO MARIA ANTONIA 41.457.715 2.725.394
186 GONZALEZ VEGA JUDITH 41.464.695 24.782.111
187 POV EDA MONTERO SOBEIDA 41.467.391 85.083.200
188 ALARCON DE MELO MARIELA 41.482.962 17.741.934
189 DELGADO MORILLO LUCY CECILIA 41.490.934 28.600.000
190 PINILLA DE CRISTANCHO ANAIS FABIOLA 41.503.357 24.762.778
191 PRIETO SORIANO MARTHA CECILIA 41.509.767 11.733.333
192 BELTRAN DE LOPEZ MARINA LSABEL 41.511.998 2.500.000
193 DE VIASUS CUESTA MARIA ELSA 41.515.798 1.000.000
194 PEÑA MARIA SILDANA 41.520.910 22.469.083
195 SALAZAR PARDO MYRIAM 41.534.653 10.000.000
196 TORRES DE RICO LEONOR 41.536.436 1.700.000
197 PARDO DIAZ BEATRIZ 41.542.609 14.455.556
198 PORRAS DE CRUZ ALICIA 41.545.247 49.800.000
199 TORRES ALARCON MARIA DEL CARMEN 41.560.947 9.194.444
200 CASTILLO DE AMAYA MARTHA CECILIA 41.564.484 1.622.945
201 RUBIANO BONILLA BLANCA CECILIA 41.574.984 9.022.712
202 GAITAN LUNA JULIA 41.587.682 20.000.000
203 GONZALEZ DE ZAMUDIO MATILDE 41.591.362 23.148.560
204 CANO MORA ROSA ISABEL 41.635.520 3.800.000
205 CHICAGUY TIBOCHA MARIA JULIETA 41.655.931 10.000.000
206 MORA FERNANDEZ NUBIA YOLANDA 41.696.829 7.500.000
207 AZUERO GONZALEZ MARIA ARCILA 41.726.547 29.002.253
208 QUINTERO RODRIGUEZAIDA MARTHA 41.758.152 20.000.000
209 LESMES CASTAÑEDA MYRIAM OLIVA 41.778.134 15.024.492
210 HERNANDEZ GARCÍA LUZ STELLA 41.781.559 11.620.100
211 ROJO VARGAS LIRDEYA PATRICIA 43.514.033 2.006.000
212 BOHORGUEZ FLECHAS MYRIAM 46.663.583 3.500.000
213 GARCIA SUAREZ EMILY SOFIA 50.932.855 26.891.050
214 HERNANDEZ GARCIA CLARA INES 51.568.943 5.000.000
215 MURILLO DE MEDINASTELLA 51.584.487 14.766.667
216 PINZON SAAVEDRA STELLA 51.649.787 11.000.000
217 TORRES ALARCON MARIA IRENE 51.650.526 9.000.000
218 HERNANDEZ MESA AURA LIGIA 51.655.186 3.792.259
219 SOTO MONTOYA NUBIA 51.689.984 833.362
220 PARDO SUAREZ ZORAIDA ESPERANZA 51.728.919 19.323.334
221 TRIVIÑO ROSALBA 51.730.038 2.000.000
222 LOPEZ ROA MARCELA 51.740.713 23.372.132
223 LOPEZ ROA MELBA 51.740.714 4.600.000
224 TABARES ESCOBAR MARTHA LIGIA 51.761.694 12.000.000
225 LEYTON ROMERO BLANCA LILIA 51.765.423 14.000.000
226 PINZON SAAVEDRA LUZ MAGOLA 51.773.825 17.000.000
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Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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227 MENESES MONTERO DAVIS MOREYRA 51.782.373 33.933.333
228 ALDANA ESPITIA NANCY JUDITH 51.798.563 3.103.889
229 PEREZ GUERRERO ALBA ROCIO 51.891.659 16.248.333
230 DEANTONIO CARABALLO MARTHA PATRICIA 51.909.015 39.724.954
231 RAMIREZ CARREÑO DORY ALISSON 51.940.096 15.000.000
232 PLAZAS AGUILAR MARTHA ISABEL 51.957.446 9.915.000
233 MANZANARES GOMEZ MYRIAM RUTH 51.970.351 7.033.333
234 GARNICA ALVARADO LENNY JIMENA 51.976.625 5.000.000
235 VIVAS GARCIA MARLENI 52.048.311 16.301.100
236 RAMIREZ PULIDO LUZ DARY 52.085.033 3.750.000
237 CRISTANCHO RIVERA SANDRA LUCERO 52.106.243 25.000.000
238 RAMOS DELGADO MONICA SELENE 52.147.340 15.000.000
239 GOMEZ CUEVAS JENNY PAOLA 52.155.083 25.996.000
240 NEMES CORREDOR GLORIA CONSTANZA 52.163.136 1.411.000
241 RICO CUITVA SANCIRA BIBIANA 52.170.438 20.500.000
242 VELES GUZMAN ERIKA MARIA 52.196.052 11.250.000
243 TORRES SUAREZANGELA MARIA 52.196.201 27.600.000
244 RAMIREZ PULIDO SANDRA MARIBEL 52.269.091 5.935.899
245 LEMUS PIÑEROS CLAUDIA PATRICIA 52.269.589 3.500.000
246 FORERO SANCHEZ YOMAIRA 52.270.481 29.000.000
247 LOAIZA BARRAGAN DIANA MARIA 52.299.115 8.619.963
248 MONTAÑO MONTES MONICA LILIAN 52.313.019 10.034.222
249 BOHORQUEZ FLECHAS PATRICIA 52.348.442 19.000.000
250 SANABRIA CHAVEZ MARIA NANCY 52.389.504 10.000.000
251 BARRERA CALDERON GLORIA LILIANA 52.424.195 2.164.005
252 PINTO OLAYA CATALINA WALLESKA 52.425.064 4.000.000
253 MAHECHA PEÑA ANGELA PATRICIA 52.429.005 74.315.293
254 BEJARANO SALAMANCA JEIMY PAOLA 52.434.718 17.570.120
255 BARRERA SAAVEDRA CAROLINA 52.462.627 5.000.000
256 DAGER GOMEZ ANGELA MARIA 52.499.197 8.925.000
257 MUÑOZ ARIAS MARTHA ISABEL 52.624.227 3.220.500
258 ROMANO DIAZGRANADOS PAOLA 52.646.851 44.725.000
259 GUEVARA PEDRAZA JANNIS 52.767.105 6.538.850
260 BENITES PARRA MELVA EDITH 52.798.536 10.500.000
261 FERNANDEZ SARMIENTO KARINA 52.811.701 1.450.000
262 GUZMAN ESTEVEZ MAGDA PAOLA 52.822.688 5.000.000
263 MALAGON AZUERO KAREN NAYIVE 52.995.875 5.000.000
264 DUARTE ROMAN LEIDY JHOANNA 53.009.347 5.929.125
265 SILVA PRIETO VIVIAN ANDREA 53.098.321 8.000.000
266 VARGAS CASTAÑEDA AMADA 63.342.754 20.000.000
267 PRADILLA CAICEDO EMMA ROCIO 63.393.534 24.212.227
268 MOLINA MONTERO OLGA LUCIA 63.487.315 10.694.805
269 PALOMINO SÁNCHEZ LUZ CLEMENCIA 63.498.780 25.000.000
270 CARDOZO PULIDO ESPERANZA 65.713.074 13.200.000
271 CARDOZO PULIDO LUZ STELLA 65.714.458 16.426.517
272 DE MOYA ACOSTA JOSE ALFREDO 72.229.240 17.455.556
273 RAMIREZ MOTTA JOSE GILDARDO 74.241.440 15.577.000
274 ROJOVAGAS CARLOS 74.282.051 14.750.000
275 ROJO VARGAS WILLIAM FERNANDO 74.282.681 15.814.513
276 RINCON GONZALEZ JAIME HUMBERTO 74.301.185 24.942.917
277 PATARROYO RODRIGUEZ ROBINZON 74.359.502 33.070.000
278 ALZATE LARGO CARLOS ALBERTO 75.064.349 16.745.195
279 ARTEAGA PALACIO DIEGO ALONSO 76.331.334 9.000.000
280 APARICIO REYES CARLOS EDUARDO 79.159.211 35.903.999
281 GUTIERREZ JUAN CARLOS 79.245.676 4.000.000
282 LOPEZ BELTRAN ADOLFO ARTURO 79.247.598 12.427.052
283 FORERO CARVAJAL EDGARANTONIO 79.270.611 9.835.000
284 SIROSI ACERO DANIELE 79.279.988 50.000.000
285 MORENO PIZA HECTOR JULIO 79.308.216 2.222.778
286 RINCON MOYA NELSON 79.350.226 1.269.120
287 HOYOS SALAZAR JUAN CARLOS 79.385.716 19.000.000
288 PEÑA NARCISO JORGE JONHSON 79.395.194 9.949.000
289 RODRIGUEZ BLANCO HECTOR MANUEL 79.399.841 11.400.000
290 HERRAN TAPIA WILLIAM 79.427.880 22.168.333
291 PLAZAS MEDINA NELSON RAFAEL 79.429.404 5.300.000
292 ROMERO ARDILA OMAR FRANCISCO 79.431.316 8.000.000
293 SERRATO GONZALEZ VICTOR JAVIER 79.433.272 20.000.000
294 ESPITIA MORENO WILLIAM ALBERTO 79.496.648 14.433.009
295 PADILLA GONZALEZ HELBERTH OSWALDO 79.506.367 5.000.000
296 ROJAS ROZO LUIS HENRY 79.569.004 17.200.000
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Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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297 PARRADO BARBOSA FREDY RENE 79.582.209 7.248.397
298 CALDERON PINTO CESAR FERNANDO 79.592.685 13.000.000
299 DUARTE RODRIGUEZ GERMAN 79.616.989 34.000.000
300 HIGUERA RODRIGUEZ CAMILO ANDRES 79.627.937 47.338.000
301 BERNAL DIAZ LUISMGUEL 79.637.018 10.000.000
302 AGUIRRE GARCIA LUIS YOVANNY 79.653.458 44.500.000
303 HERNANDEZ GARCIA SAMUEL 79.672.940 10.000.000
304 DUARTE HERNANDEZ RONALD JOSE 79.692.583 26.921.150
305 ROJAS FRANCO ROBERTO ENRIQUE 79.735.034 35.000.000
306 GARCIA VELANDIA ARIEL IGNACIO 79.741.814 23.960.000
307 MURILLO VILLANUEVA MARCO TULIO 79.753.508 10.000.000
308 MARTINEZ LUNA JOSE ANDRES 79.754.575 66.163.412
309 MUÑOZ CELIS FREDDY ALEXANDER 79.787.536 7.698.000
310 BELTRAN PEÑUELA JULIO HERNAN 79.792.003 6.930.000
311 SANTAMARIA REYES LUIS EDUARDO 79.795.160 2.409.000
312 TOVAR PEÑA JAIRO ALEXANDER 79.813.137 23.495.190
313 VELANDIAACUÑA RICARDO 79.861.539 8.466.667
314 FAJARDO GONZALEZ LUIS FERNANDO 79.903.228 25.809.872
315 CIFUENTES SANABRIA LUIS EDUARDO 79.910.789 12.000.000
316 GONZALEZ SANABRIA ANDRES FELIPE 79.940.307 23.800.000
317 RUBIO PRIETO LUIS ALEJANDRO 79.980.998 96.500.000
318 SANDOVAL RINCON JAVIERANDRES 80.087.727 12.031.088
319 RICO AGUIRRE JUAN ÇARLOS 80.147.485 7.322.358
320 PENAGOS CUBIDES NELSON ANDRES 80.158.184 3.300.000
321 LOPEZ BELTRAN CARLOS EDUARDO 80.180.304 15.725.000
322 CORREA RAMIREZ JUAN CARLOS 80.197.319 30.000.000
323 ALARCON CARREÑO RAFAEL 80.352.454 18.000.000
324 SANDOVAL TALERO CRISTOBAL 80.366.936 10.900.000
325 PARRA CACERES IVAN ALBERTO 80.422.342 61.570.580
326 MUÑOZ CELIS RICARDO JOSE 80.426.407 6.540.000
327 MACHADO AVILA LUIS HERNANDO 80.428.447 14.773.912
328 SASTOQUE NIETO ALVARO 80.450.108 20.725.000
329 RAMIREZ PULIDO JOSE GREGORIO 80.456.600 8.871.403
330 MAHECHA PEÑA CARLOS ALBERTO 80.503.031 42.000.000
331 CADENA CASTAÑEDA JHON FREDY 80.731.354 2.909.151
332 JOAQUI MOLINA MANUEL ABRAHAN 83.218.511 15.977.778
333 CABRERA HUMBERTO 86.002.747 3.742.000
334 LUNA JACOME LEONARDO 88.141.783 2.845.000
335 GONZALEZ LOPEZ RAFAEL MAURICIO 88.199.539 15.000.000
336 CALDERON GUERRERO ERNESTO 91.226.207 2.542.353
337 ESPINEL MARTINEZ EDGAR OLIVERIO 91.273.622 30.000.000
338 TRUJILLO ARIAS GILBERTO 91.277.851 15.657.127
339 REINOSO GOMEZ FREDY ALBERTO 91.456.130 17.350.437
340 LOPEZ SANCHEZ JHON WILFER 93.297.255 4.732.041
341 CARDOZO PULIDO JUAN MANUEL 93.297.988 5.999.444
342 SAAVEDRA LOPEZ HERIBERTO 93.361.398 10.000.000
343 ESPITIA ROA HERMES CAMILO 93.373.488 1.126.364
344 ORJUELA MORA HERMAN EDUARDO 93.377.502 31.564.744
345 QUESADA ORTIZ DIEGO HERNAN 93.393.949 10.000.000
346 ARIAS RINCON HUGO ARMANDO 93.408.888 6.000.000
347 MONTENEGRO CRUZ JOSE FERNANDO 1.005.690.182 8.280.000
348 RIVERA ALBA DAVID ERNESTO 1.010.165.461 2.150.475
349 FAJARDO FAJARDO OSCAR JAVIER 1.014.188.634 22.555.556
350 CASTAÑO QUINTERO JAVIER IGNACIO 1.015.403.826 17.000.000
351 HERRERA LOZANO KAREN NATALIA 1.018.432.973 28.450.000
352 TORRES ARBOLEDA MIGUEL ANGEL 1.026.554.758 16.878.889
353 RICO AGUIRRE MARIA FERNANDA 1.030.537.790 7.466.667
354 PINTO BRICEÑO VIVIANNE ANDREA 1.098.611.922 4.000.000
355 GONZALEZ RAMIREZ JULIAN EDUARDO 1.121.824.198 16.149.750
356 GUTIERREZ BUSTOS FREDY ALEXANDER 1.121.844.302 4.093.777
357 REYES PARRA MARTIN 2.939.246 5.000.000
358 CARLOS ALBERTO CHICUAZUQUE GUERRA 3.109.991 3.799.955
359 JAVIER CASALLAS 4.374.427 61.929.593
360 ULPIANO CERQUERAOSSO 4.946.478 8.225.000
361 ROBERTO MONTIEL OV IEDO 6.000.045 20.500.000
362 ORJUELA MUÑOZ EDWIN FERNANDO 1.022.330.584 621.768
363 RAFAEL MAURICIO RAMOS RODRIGUEZ 11.432.872 22.525.000
364 EDGAR ORLANDO MORENO JIMENEZ 11.515.545 44.353.091
365 JAIRO ZUÑIGA 12.188.191 1.715.000
366 HEMIL MONTES AGUIAR 14.241.725 8.953.515
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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367 ELDER ARMANDO LOPEZ RIVAS 15.811.945 11.725.000
368 CHAVES PLATA FRANCISCO JAVIER 17.147.160 1.620.457
369 ALDEMAR TRUJILLO 19.151.784 6.725.000
370 GUSTAVO PICO GARCIA 19.265.625 15.881.667
371 LUZ MARINA GONZALEZ TAPIAS 20.368.987 30.000.000
372 GLADYS MARIELA NIÑO GONZALEZ 20.523.546 22.625.000
373 DALIS CORTES DE GALLARDO 20.683.710 113.635
374 FABIOLA CASAS CASAS 23.973.127 7.725.000
375
MARIELA DEL CARMEN PACANCHIQUE DE
SANTAFE 24.069.584
3.415.000
376 MARIA LUCRECIA FERNANDEZ DE CARRERO 27.781.058 2.000.000
377 ANAYIBE MENESES MURCIA 36.296.519 2.500.000
378 ALEXANDRA PIEDAD MURCIA NIÑO 39.772.059 16.268.778
379 NIDIA PLAZA 40.758.243 3.025.000
380 MARTA PATRICIA PINILLA PINILLA 41.563.475 10.558.333
381 ROSA MARGARITA AMAYA GARZON 41.643.731 14.725.000
382 ISOLIA PATRICIA BERRIO SERNA 43.799.705 3.725.000
383 OLGA LUCIA CHARA NIÑO 52.018.223 779.238
384 MARITZA ROJAS HERNANDEZ 52.169.535 9.725.000
385 DIANA MILENA FRANCO LOPEZ 53.891.155 12.981.070
386 MALDONADO PEREZ HERNAN 71.582.201 284.667
387 JUAN MANUEL PICO DIEZ 74.374.837 30.000.000
388 CESAR ARNALDO GALLARDO CORTES 79.063.289 108.315
389 OCAMPO ORTIZ GERMAN DEMETRIO 79.564.796 9.125.000
390 JORGE DAVID CARDOZA CRUZ 79.606.609 33.812.159
391 CHAVES MENESES JAVIER 79.722.606 28.033.644
392 SALATIEL CASTAÑEDA ARIZA 79.944.854 84.759.100
393 VICTOR Y ESID MURCIA NIÑO 80.577.762 16.205.000
394 YURI ANGELICA BUITRAGO ARDILA 1.099.682.175 9.194.400
395 ALBA YAHENY CALDERON SOLER 1.117.499.137 5.000.000
396 JOSE HUMBERTO ZAMBRANO MORA 357.104 10.000.000
397 JULIO CESAR VILLA LOPEZ 1.250.437 225.000
398 ARNULFO VALENCIA RESTREPO 1.251.788 2.725.000
399 JOSE GILBERTO VELAZQUEZ OTALVARO 1.259.012 2.725.000
400 JOSE DE JESUS CASTAÑEDA NAVARRO 1.291.878 1.725.000
401 GOMEZ PATIÑO JOSE NORBERTO 1.312.063 2.000.000
402 GILBERTO LONDOÑO ARIAS 1.364.523 4.725.000
403 CDARLOS EMILIO VELEZ GALEANO 1.412.263 2.725.000
404 EMILIANO ANTONIO RIVERA RESTREPO 1.421.221 2.800.000
405 ANIBAL RODRIGUEZ TEJADA 1.621.441 1.725.000
406 DIOGENES MEDINA CARDOSO 1.676.850 2.000.000
407 JOSE ELIAS SOLARTE 1.840.046 4.725.000
408 RAMIRO QUINTERO 2.282.316 25.000.000
409 LUIS ANTONIO FORONDA MARQUEZ 2.479.324 1.000.000
410 JOSE VICENTE TROCHES PERDOMO 2.612.795 11.972.389
411 GERARDO GUTIERREZ 2.620.306 12.000.000
412 FRANCY ELENA FIGUEROA 26.620.846 5.725.000
413 ENRIQUE MUÑOZ 2.632.742 725.000
414 URBANO ESPINOSA GARCIA 2.696.985 4.700.000
415 JOSE FABIO GUERRERO DORADO 2.707.208 7.725.000
416 JULIO CESAR GOMEZ 2.724.993 725.000
417 ARCADIO GRIMALDOS BALAGUERA 2.842.151 725.000
418 ORLAY DIAZ DIAZ 3.029.006 3.797.000
419 OLIVERIO MORENO CASTRO 3.113.541 1.500.000
420 GRATINIANO GOMEZ HERNANDEZ 3.281.490 4.400.000
421 JOSE GABRIEL BEDOYA 3.456.012 3.000.000
422 JAIRO ALBERTO MARTINEZ HENAO 3.497.316 10.000.000
423 BENJAMIN GIRALDO SIERRA 3.503.376 700.000
424 PLACIDO NIÑO PARADA 4.110.038 3.000.000
425 JAVIER ANTONIO LOPEZ LOPEZ 4.321.918 4.725.000
426 LEONEL DE JESUS HERRERA ARIAS 4.335.682 2.000.000
427 JUAN GABRIEL TORRES LEGUIZAMON 4.377.326 20.925.000
428 RICARDO ANDRES GAONA NIETO 4.378.116 1.000.000
429 JHON JADER RIVERA GOMEZ 4.403.924 145.000
430 JAIRO LOPEZ PATIÑO 4.406.436 2.725.000
431 JOSE RUBIEL HURTADO ORTIZ 4.407.316 725.000
432 GILBERTO ALVAREZ CASTAÑEDA 4.425.925 2.100.000
433 HORACIO VICTORIA VALENCIA 4.453.428 10.000.000
434 MARIO CADAVID OSORIO 4.464.575 2.333.333
435 DEUMERGUI ANTONIO LOPEZ RAMIREZ 4.499.734 1.031.667
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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436 PEDRO NEL ARENAS ALVAREZ 4.532.298 4.000.000
437 HERNANDO VELASQUEZ PARRA 4.532.718 725.000
438 LUIS ANIBAL TABORDA SOTO 4.545.237 1.600.000
439 GERMAN BRIÑEZ MENDEZ 4.564.329 663.889
440 RUBELIO MARIN OROZCO 4.564.711 9.725.000
441 OSPINA PINEDA JORGE ELIECER 4.564.996 500.000
442 ESEQUIEL RODRIGUEZ ARENAS 4.565.401 4.725.000
443 JOSE HERNAN ESCOBAR RESTREPO 4.576.348 3.000.000
444 LUIS DIDIER VARGAS MARIN 4.580.181 725.000
445 JAIRO DE JESUS INCAPIE MAFLA 4.581.164 1.000.000
446 REINEL IMBACHI DAZA 4.627.973 1.425.000
447 DIEGO GIRON 4.676.776 1.000.000
448 ANIBAL HOYOS HOYOS 4.733.232 5.000.000
449 RICARDO REINA PATARROYO 4.866.966 725.000
450 JULIO CESAR SANCHEZ HERNANDEZ 4.873.736 2.000.000
451 TITO HERNANDEZ ZAMBRANO 4.880.034 1.800.000
452 MILLER HERNANDEZ FIGUEROA 4.893.160 3.225.000
453 HENRY CASTILLO CASAS 4.897.270 7.725.000
454 IGNACIO BORDA 4.911.852 3.500.000
455 BERNARDO LEAL LEAL 4.911.956 7.225.000
456 LUIS ENRIQUE MESA MORA 4.919.821 1.725.000
457 JOSE MANUEL LOPEZ LOSADA 4.922.169 3.725.000
458 HERNANDO MONJE VARGAS 4.922.260 5.000.000
459 EDGAR LLANOS PERDOMO 4.922.879 9.725.000
460 JOSE DARIO RAYO ORDOÑEZ 4.923.585 4.725.000
461 JOSE ANTONIO SANCHEZ ZAMBRANO 4.923.977 3.725.000
462 HERNANDO FALLA 4.951.339 10.000.000
463 ANACLETO SANCHEZ VILLORIA 4.952.193 2.400.000
464 ALFONSO RENZA SANTANILLA 4.958.156 725.000
465 DELIO CORREA CUELLAR 4.959.878 300.000
466 ANIBAL STERLING VARGAS 4.961.310 2.725.000
467 OMAR ORTIZ MONCAYO 5.230.259 5.800.000
468 JESUS CARRERA MORILLO 5.286.306 15.000.000
469 DIOGENES LIBARDO CHAMPUTIS FUENTES 5.312.883 2.692.500
470 FELIX ANTONIO OVALLOS ALVAREZ 5.460.852 3.790.375
471 GONZALO OSPINA FORERO 5.802.990 1.725.000
472 JOSE REINIER PRADO MARIN 6.090.125 3.725.000
473 RUBIEL ANTONIO QUINTERO VASQUEZ 6.198.950 725.000
474 RAUL ANTONIO VELASQUEZ CORTES 6.207.154 4.725.000
475 JORGE ALBERTO GARCIA ORREGO 6.208.677 725.000
476 AYMER ANGEL PEÑA 6.210.195 2.000.000
477 AYMER LEON BERMUDEZ 6.210.769 12.525.000
478 ARLEY MUÑOZ GUTIERRREZ 6.216.682 9.000.000
479 LUIS ALFREDO SALAZAR MEJIA 6.430.432 1.500.000
480 JESUS JAVIER QUINTERO VALENCIA 6.459.849 2.500.000
481 LUIS EDUARDO BARRIENTOS SANCHEZ 6.464.369 1.500.000
482 GABRIEL GOMEZ MARIN 6.464.458 1.800.000
483 PABLO ANTONIO GIRALDO HENAO 6.465.147 3.725.000
484 HECTOR FABIO ALZATE 6.465.386 3.225.000
485 NARANJO NARANJO JOSE EUGENIO 6.478.346 2.000.000
486 HECTOR JOSE MONSALVE OSORIO 6.510.241 2.125.000
487 HECTOR RINCON GONZALEZ 6.680.969 19.725.000
488 NARVAEZ ABANDA LUIS TEODORO 6.715.302 15.500.000
489 ROSALINO PEREA HIGIDIO 6.715.897 2.000.000
490 EFREN GOMEZ ZAMBRANO 6.802.673 1.725.000
491 ANGEL CABRERA MAMIAN 6.803.872 5.000.000
492 CARLOS ALBERTO QUICENO OVIEDO 6.805.374 3.225.000
493 WILLIAM PEDRAZA GARCIA 7.227.317 7.325.000
494 FRANCISCO LUIS PEREZ SANCHEZ 7.495.176 925.000
495 JAVIER GARCIA GONZALEZ 7.501.781 970.556
496 JOSÉ EDDIE ARBELÁ EZ MONTES 7.504.039 778.333
497 FABER LONDOÑO OSPINA 7.504.466 3.325.000
498 FABER PEREZ 7.509.281 1.525.000
499 GONZALO ALEJANDRO DÍAZ DELGADO 7.509.885 9.791.667
500 JAVIER DE JESUS MONTES 7.511.214 5.725.000
501 JOSE EDWUIN LOPEZ GIRALDO 7.512.134 5.000.000
502 SEPULVEDA DUQUE FERNANDO 7.517.607 1.000.000
503 LUIS FERNANDO ALVAREZ LONDOÑO 7.520.725 27.433.333
504 HUGO ALBERTO MONTEALEGRE 7.521.526 12.625.000
505 ROMERO GIL OSCAR 7.521.679 10.000.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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506 JESUS ERALDO DELGADO 7.526.205 300.000
507 NORBERTO DIAZ OROZCO 7.528.425 14.225.000
508 HERNAN RESTREPO GOMEZ 7.530.001 1.750.000
509 JESUS ANTONIO GIRALDO CASTAÑO 7.532.154 2.725.000
510 BARRERO ZAMUDIO JAVIER 7.537.803 100.000
511 JAIRO BONILLA MONTOYA 7.545.878 225.000
512 CARLOS LOAIZA RIUZ 7.548.616 715.000
513 FRANCEID DE JESUS GRAJALES GOMEZ 7.549.179 16.925.000
514 JOHN ALBERT RAMIREZ VELEZ 7.550.084 15.725.000
515 JOEL CAMACHO BEDOYA 7.551.261 1.500.000
516 RODOLFO REY VANEGAS 7.551.899 5.225.000
517 JHON JAIRO NAVARRO OSORIO 7.552.511 32.325.000
518 GERARDO LOPEZ JIMENEZ 7.553.278 725.000
519 CARLOS JULIO ARENAS GARZON 7.555.200 7.000.000
520 HENRY WILSON ACOSTA RIVAS 7.558.663 725.000
521 NOLBERTO ACOSTA DURAN 7.562.877 3.024.444
522 EDUAR OTALORA TOVAR 7.684.368 19.725.000
523 FREDY ALFONSO PERDOMO GONZALEZ 7.685.101 13.339.000
524 FERNANDO BARRETO GONZALEZ 7.686.639 8.300.000
525 WILFREDO BETANCOUR SUAZA 7.688.717 1.725.000
526 WILLAMS RENE RODRIGEZ 7.689.078 2.725.000
527 ANSELO CORTES FERNANDEZ 7.692.719 8.000.000
528 WILLIAN ALEXANDER QUINTERO 7.693.379 7.725.000
529 JUAN DIEGO SANCHEZ STERLING 7.696.129 5.725.000
530 GERMAN ALBERTO GUTIERREZ LOPEZ 7.696.265 2.325.000
531 ANGEL RICARDO ARENAS VILLAMIZAR 7.698.652 3.000.000
532 EDINSON TORRES PEREZ 7.700.476 2.800.000
533 JHON JAIRO PALACIOS OVIEDO 7.706.367 7.725.000
534 WILLIAM VALENZUELA VARGAS 7.707.439 5.000.000
535 ALONSO AVILA ANDRADE 7.710.660 4.425.000
536 GONZALEZ ORTIZ JHONNY ALFREDO 7.715.018 4.990.000
537 MAURICIO GUTIERREZ VALENCIA 7.725.757 725.000
538 FABIO EVELIO FERNANDEZ 7.817.025 1.715.000
539 LUIS ARMANDO GIL RIVEROS 8.056.487 1.715.000
540 LUIS EDUARDO OSORIO GOMEZ 8.256.993 1.725.000
541 JORGE ANTONIO REALES FERREIRA 8.682.355 15.000.000
542 ALFREDO TORRES CICERI 9.085.193 2.000.000
543 ROLANDO VIANCHA BERNAL 9.395.282 10.059.200
544 CARLOS ALBERTO CORREA CEBALLOS 9.398.706 3.725.000
545 ALEJANDRO GIRALDO RAMIREZ 9.727.106 225.000
546 JUAN HERIBERTO TRUJILLO QUINTERO 9.731.199 725.000
547 WILLIAM ANDRES ARANGO RAMIREZ 9.732.091 5.000.000
548 JOSE DIDIER BUITRAGO PULIDO 9.735.391 7.725.000
549 FERNANDO GONZALEZ SERRATO 9.736.745 127.000
550 EDWIN MAURICIO TOBON RODRIGUEZ 9.772.323 5.125.000
551 HUBER ESTRADA SALAZAR 9.775.776 2.425.000
552 ALBEIRO VELEZ ORTIZ 9.800.041 3.716.111
553 GUILLERMO ANTONIO GOMEZ BETANCURTH 9.857.491 4.725.000
554 WILMER DE JESUS BEDOYA QUINTERO 9.859.539 2.276.150
555 YHON FERNANDO GUEVARA VINASCO 9.892.559 4.551.667
556 EDUERD ALEXANDER LOPEZ PINEDA 10.002.944 22.725.000
557 JOHAN ELIECER ZAPATA RAMIREZ 10.005.376 725.000
558 MIGUEL ANGEL GALLEGO GOMEZ 10.071.776 725.000
559 CARDONA VARGAS HERIBERTO DE JESUS 10.079.326 6.000.000
560 JOSE ANIBAL MEDINA MEDINA 10.081.914 2.725.000
561 LUIS FERNANDO LEMUS SALAZAR 10.082.926 7.500.000
562 RAFAEL IRLAN CASTRILLON MONTOYA 10.115.099 325.000
563 HUGO MORENO BARRETO 10.122.353 2.725.000
564 EDISON SALAZAR JARAMILLO 10.131.604 46.000.000
565 ROBERTO QUINTERO LONDOÑO 10.216.579 2.725.000
566 JHON JAIRO CHICA GIRALDO 10.254.531 19.725.000
567 CARLOS ARTURO SERNA VALDES 10.255.552 9.725.000
568 JAMES MARINO OROZCO DUQUE 10.263.205 2.725.000
569 CÉSAR AUGUSTO FLOREZ CORTÉS 10.265.005 225.000
570 JUAN CARLOS MONTOYA CHICA 10.282.658 3.725.000
571 RUBEN DARIO RESTREPO RESTREPO 10.286.817 4.000.000
572 WALNER ALEXANDER RIASCOS ALOMIA 10.293.941 2.000.000
573 CIRO EDGARDO CORTES VILLEGAS 10.475.094 3.000.000
574 ERNESTO OLIVEROS PIAMBA 10.524.878 500.000
575 JOSE MARIA LARRARTE SANDOVAL 10.533.223 6.725.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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576 JESUS ANTONIO BOLAÑOS CASTRO 10.594.072 1.000.000
577 JORGE ERNESTO DIAZ RIVAS 11.253.119 725.000
578 WILLIAM ACUÑA MENDEZ 11.432.783 1.576.556
579 EDGAR ANTONIO BULLOA BENITO 11.523.356 8.725.000
580 JOSE ADIN GOMEZ MEDINA 12.092.144 230.000
581 MARCO ANTONIO PEREZ RAMOS 12.094.789 725.000
582 JOSE LIBARDO QUINTERO FAJARDO 12.096.799 525.000
583 ALVARO CHAUX ANGEL 12.099.082 2.225.000
584 ERNESTO BARRERA STERLIG 12.099.878 2.237.800
585 RAFAEL CHARRY MORENO 12.101.692 1.000.000
586 JORGE BOLIVAR RUIZ VASQUEZ 12.106.421 725.000
587 DAGOBERTO CABRERA IPUZ 12.107.688 2.600.000
588 JESUS ANTONIO CORTES 12.109.315 1.000.000
589 PEDRO JOSE TRUJILLO VARGAS 12.109.621 5.725.000
590 LUIS EDUARDO NARVAEZ ESPINOSA 12.111.871 1.725.000
591 LUIS EDUARDO SANCHEZ OLIVEROS 12.112.076 2.225.000
592 CARLOS ENRIQUE QUINTERO SOLANO 12.114.037 20.000.000
593 ALIRIO SANCHEZ BERNAL 12.116.867 10.000.000
594 JOSE EDISON PUENTES CARDENAS 12.129.636 125.000
595 EIDER MONROY ESCOBAR 12.131.509 2.215.000
596 DAGOBERTO MEDINA MOSQUERA 12.132.417 2.000.000
597 LUNIO GARCIA CASTAÑEDA 12.133.131 21.055.000
598 WILLIANS ALFARO RAMIREZ BONILLA 12.136.035 725.000
599 JUAN CARLOS DIAZ REPIZO 12.138.461 1.300.000
600 MISAEL ALVAREZ MUÑOZ 12.139.367 4.725.000
601 ERNESTO PERDOMO PRADA 12.160.066 8.225.000
602 FLORIBERTO RUIZ MUÑOZ 12.185.597 1.725.000
603 HERNAN MUÑOZ MUÑOZ 12.187.626 325.000
604 LISANDRO FORERO GUZMAN 12.225.778 2.000.000
605 OMAR BELLO MORA 12.231.316 3.000.000
606 JOSE ISRAEL CORTES TORRES 12.252.068 9.725.000
607 ALVARO CAVIEDES CHAVARRO 12.253.533 1.725.000
608 ERNEY ROMERO 12.255.493 3.725.000
609 JAIRO OVALLE CASTALLEDA 12.257.222 100.000
610 CARLOS JOEL MUÑOZ ROA 12.272.910 7.000.000
611 HECTOR MARIN PERDOMO 12.960.253 15.000.000
612 JUAN VICENTE MANZANO GOMEZ 12.975.779 2.225.000
613 ARMANDO SEGUNDO RAFAEL LEMOS GOYES 12.977.443 4.725.000
614 LUIS ALEXANDER GUERRERO ENRIQUEZ 13.011.615 4.725.000
615 JAIRO ARMANDO QUIÑONEZ RAMIREZ 13.015.597 1.725.000
616 CARLOS ANTONIO ORTEGA 13.016.633 5.000.000
617 JOSÉ OVER TORRES CARVAJAL 13.241.339 725.000
618 JOSE GUILLERMO DUARTE MOTA 13.803.500 2.500.000
619 LUIS EDUARDO MENDEZ JIMENEZ 14.095.235 2.000.000
620 NELSON HORTUA LOPEZ 14.191.172 1.725.000
621 YAGUARA MURCIA EDUARD ANDRES 14.191.223 10.200.000
622 GILBERTO MORENO MARTINEZ 14.267.330 725.000
623 JOAN DAVID VALENCIA RESTREPO 14.572.247 11.887.778
624 VICTOR HUGO BOLAÑOS MUÑOZ 14.577.120 450.000
625 DUV ER NEY LANCHEROS 14.882.576 725.000
626 WALTER GARCIA OSPINA 14.966.930 1.125.000
627 JAIME ANTONIO LOPEZ GUZMAN 15.028.758 2.000.000
628 ROBERTO ANTONIO DURANGO RANGEL 15.303.233 235.836.000
629 SEPULVEDA LEONARDO 15.486.497 186.000
630 JOSE HERIBERTO BASTIDAS 15.555.073 2.000.000
631 CARLOS SEGUNDO CASTILLA RODRIGUEZ 15.669.182 1.725.000
632 AUGUSTO FERNANDO GARCIA RAMOS 15.902.956 2.725.000
633 JHON CARLOS OSPINA 15.918.046 4.425.000
634 EDGAR BASTIDAS 16.186.611 1.725.000
635 LEHIBER ANDRES MORA BERNAL 16.188.928 1.000.000
636 GEOBANY FIERRO BRAVO 16.191.741 5.000.000
637 WILLIAM DE JESUS PALACIO NAVARRO 16.218.338 5.000.000
638 SERVIO TULIO MELENDEZ MONTILLA 16.244.564 2.725.000
639 EDER CIFUENTES BARONA 16.255.507 4.500.000
640 ARNOLDO OLIVEROS POLANIA 16.268.463 2.000.000
641 Carlos Gabriel Avila Ruiz 16.347.683 4.000.000
642 MARCELINO MORENO LERMA 16.363.938 725.000
643 ROBINSON DE JESUS CARTAGENA FLOREZ 16.507.637 2.000.000
644 FABIAN GUZMAN CASTAÑO 16.548.301 725.000
645 MARIO VARGAS ABOGAL 16.583.951 2.811.667
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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646 LUIS HOLMES ALZATE JIMENEZ 16.597.861 725.000
647 OSCAR SARRIA RIV ERA 16.609.827 48.725.000
648 FRANCISCO ROZO ROMAÑA 16.615.846 52.888.889
649 ANTONIO SIGIFREDO MEJIA MEJIA 16.705.500 2.000.000
650 JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOZADA 16.725.563 725.000
651 JORGE EDISON MOARENO FILLERAL 16.726.483 1.725.000
652 DIDIER GUAMPE OLAVE 16.786.870 1.000.000
653 CARLOS HUMBERTO GARCIA VELEZ 16.792.647 2.715.000
654 LUGO MONSLVE JOHN JAIME 16.802.627 2.000.000
655 MUÑOZ LABIO JOSE IVAN 16.890.792 17.000.000
656 ORLANDO ALVARO CERON ARCINIEGAS 17.108.056 725.000
657 JOSE OSCAR ARIAS GARCIA 17.124.363 6.608.333
658 CAMPO ELIAS BALAGUERA GUERRERO 17.132.005 2.825.000
659 BETANCOURT MEJIA JORGE ALBERTO 17.220.259 1.530.000
660 POLOCHE BONILLA NELSON 17.329.314 35.300.000
661 AZAEL LOPEZ FANDIÑO 17.622.106 14.725.000
662 PEDRO PEÑA ARIZA 17.624.560 5.000.000
663 RAMIRO TRUJILLO RAMIREZ 17.625.424 125.000
664 JORGE ELIECER PALACIOS OVIEDO 17.625.509 5.000.000
665 ABELARDO GOMEZ ROA 17.628.886 1.725.000
666 HERMINSUL DUARTE RODRIGUEZ 17.629.574 4.000.000
667 HUGO CUELLAR SANCHEZ 17.630.027 4.500.000
668 GILDARDO VILLANUEVA RESTREPO 17.631.885 34.872.222
669 JAIRO ANAYA RAMIREZ 17.633.172 4.725.000
670 JOSE ANGEL OLAYA ORDOÑEZ 17.633.304 725.000
671 LUIS ALEJANDRO BERMIDEZ SANABRIA 17.640.528 8.000.000
672 JAIRO CAMAYO GALVIN 17.641.551 2.600.000
673 ARNULFO LOSADA BUENDIA 17.642.147 8.725.000
674 ALDEMAR SANCHEZ TAMAYO 17.643.763 1.725.000
675 CARLOS EMIR PERDOMO SALGADO 17.644.494 2.000.000
676 LIBARDO ROJAS LLANOS 17.645.225 2.225.000
677 MISAEL ARCOS CHILITO 17.647.323 10.000.000
678 DANIEL MALPICA AGUDELO 17.647.751 1.725.000
679 JOSE ARQUIMEDES SANCHEZ GUATAVITA 17.659.858 100.000
680 SERVULO CHAMBO 17.667.055 55.685.000
681 GILBERTO PLAZAS RODRIGUEZ 17.667.470 10.000.000
682 ELNER ANTONIO RODRIGUEZ SIERRA 17.668.868 7.000.000
683 LUIS QUENEDI VARGAS CEBALLOS 17.670.453 9.100.000
684 ENRIQUE NUÑEZ GARCIA 17.688.052 3.725.000
685 JESUS ANTONIO CAMPO CANDELA 17.701.924 2.725.000
686 JHAN CARLOS ORDOÑEZ GARCIA 17.705.750 4.500.000
687 LUIS DAVID ROMERO CAPERA 17.708.515 700.000
688 ADOLFO CLAROS CORREA 17.709.052 6.000.000
689 RAMON ELIAS FONSECA DIAZ 17.748.013 1.500.000
690 OSVALDO LOZADA LUGO 17.773.285 866.667
691 OSCAR ASTUL MUÑOZ GALINDEZ 18.107.921 5.000.000
692 ALIRIO ALVAREZ LOPEZ 18.110.151 1.725.000
693 ANIANO MOSQUERA LOBOA 18.110.328 1.200.000
694 CARLOS PORTILLO 18.152.583 6.004.167
695 LUBIN MONTOYA PEREZ 18.153.318 11.316.667
696 JOSE ALEXANDER HERNANDEZ ARTEAGA 18.189.295 925.000
697 JOSE VICENTE TOLOSA CASTRO 18.262.478 24.050.000
698 ALEXANDER GIRALDO URIBE 18.370.320 2.725.000
699 LUIS CARLOS RUIZ SALCEDO 18.385.010 2.000.000
700 FRANCINEY OCAMPO GRANADA 18.386.849 9.000.000
701 JULIAN SALAZAR MONTIEL 18.388.940 3.225.000
702 LUIS FERNANDO SUAREZ ARCILA 18.389.003 20.725.000
703 JAIRO IVAN TORRES VARON 18.389.500 725.000
704 LUIS FERNANDO GARCIA MARIN 18.389.552 215.000
705 JUAN CARLOS MARIN CEBALLOS 18.390.594 4.725.000
706 JOHN ALEXANDER RIV EROS MOLANO 18.397.614 9.725.000
707 JORGE ELIECER MORENO LABRADOR 18.417.438 225.000
708 CARLOS ANDRES RODRIGUEZ RODAS 18.419.407 4.525.000
709 HERNAN AUGUSTO BERNAL LOTERO 18.435.973 1.725.000
710 CARLOS ALBERTO ARIAS RIOS 18.462.534 13.425.000
711 JULIAN RAMIREZ 18.463.863 8.212.778
712 NOE LONDOÑO CORTES 18.490.736 10.717.222
713 HENRY SAMUEL JARAMILLO MUÑOZ 18.520.483 3.205.000
714 JESUS ANTONIO RODRIGUEZ OSORIO 18.590.153 24.725.000
715 JOSE ALBINO GOMEZ GIRALDO 18.592.411 5.725.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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716 FERNANDO CARMONA DUQUE 18.601.596 4.400.000
717 HERNANDO LOMBANA MOTTA 19.053.069 725.000
718 MARIO LLANOS RENDON 19.121.096 9.000.000
719 ALBERTO DELGADO ZABALA 19.156.140 825.000
720 JUAN ANTONIO ORTEGA CASTAÑEDA 19.316.632 2.725.000
721 HUGO RAMIREZ BAHAMON 19.417.764 4.725.000
722 BLANCA ADELINA MENDEZ DE RODRIGUEZ 20.521.012 4.725.000
723 CAROLINA CADENA VILLALBA 20.566.690 3.825.000
724 HAYDEE JIMENEZ URQUIJO 21.117.584 1.425.000
725 MARIA DE LA CRUZ CARDOZO PERDOMO 21.199.618 10.000.000
726 MARIA ALICIA OSORIO DE VELEZ 21.891.450 5.225.000
727 GLORIA CECILIA ROMERO GONZALEZ 21.932.567 400.000
728 ANGELMIRA SEPULVEDA 22.180.152 1.397.778
729 SUSANA DIAZ CORDERO 23.351.156 425.000
730 MERY PEDRAZA GARCIA 24.048.241 4.225.000
731 LUZ MYRIAM SANCHEZ SERRANO 24.049.927 11.725.000
732 LUZ MARY BARBOSA DE GIRALDO 24.304.956 7.575.000
733 SUSANA GOMEZ AGUDELO 24.304.983 725.000
734 GLORIA INES BARBOSA DUQUE 24.306.899 4.725.000
735 NYDIA DAVILA CARDONA 24.329.415 6.725.000
736 MARISOL CAICEDO MUÑOZ 24.332.200 725.000
737 ANA MARIA ORTIZ DE HURTADO 24.356.337 14.705.000
738 CARMENZA HURTADO OSORIO 24.390.474 3.000.000
739 MARIA AMPARO SOTO RAMIREZ 24.412.973 3.000.000
740 MERCEDITAS ZULUAGA DUQUE 24.433.244 1.725.000
741 MARIA OLMA ACOSTA OSORIO 24.466.763 225.000
742 MARINA ALVAREZ DE MOSQUERA 24.467.687 2.700.000
743 RUBIELA OSORIO 24.468.812 4.000.000
744 MARLENY VALENCIA DE MEJIA 24.469.777 1.000.000
745 MARTHA LUZ TORRES 24.473.266 1.015.000
746 MARIELA ESCOBAR DE CARDONA 24.473.352 3.725.000
747 MAGNOLIA HERNANDEZ CARVAJAL 24.475.579 2.000.000
748 LEONOR CORTÉS MORALES 24.476.370 1.725.000
749 LUZ AMPARO ARTEAGA JIMENEZ 24.478.302 725.000
750 MARTHA CECILIA CARDONA CANO 24.478.732 1.425.000
751 ALEYDA JARAMILO GUTIERREZ 24.479.660 725.000
752 TERESA CARDONA GALLEGO 24.479.661 725.000
753 AMPARITO DEL SOCORRPO LOPEZ VEGA 24.481.201 2.000.000
754 AMPARO DE JESUS COLORADO 24.481.662 325.000
755 MARIA NUBIA GARAY HERNANDEZ 24.482.220 1.325.000
756 CARMEN ELISA CESPEDES PALMA 24.483.930 2.000.000
757 CLARA INES MORALES DE V EGA 24.484.450 2.125.000
758 MARIANA QUINTERO MARTINEZ 24.484.982 725.000
759 CLARA PATRICIA TORO GIRALDO 24.487.446 3.552.500
760 RUBIOLA HERRERA DUQUE 24.487.873 7.425.000
761 MARIA SONIA RODRIGUEZ DE SEGURA 24.488.468 2.000.000
762 MIRYAM POVEDA VALENCIA 24.495.266 5.000.000
763 LUZ YANET HERNANDEZ BEDOYA 24.498.032 3.825.000
764 IRMA YOLANDA MORENO CASTAÑEDA 24.498.505 2.725.000
765 NORALBA MUÑOZ SOLANO 24.498.773 1.225.000
766 ANA ISABEL DIAZ DIAZ 24.569.303 925.000
767 GLORIA INES NOVOA DE CARDENAS 24.570.429 25.000
768 LUZ FRANCO SOTELO 24.571.125 5.725.000
769 ARACELY GUTIERREZ PIÑA 24.571.835 1.075.000
770 GLORIA INES MENJURA LEYTON 24.573.968 3.525.000
771 LILIA ZORAIDA VELASCO FLOREZ 24.574.783 1.000.000
772 LUZ MARINA CALVO 24.575.300 2.725.000
773 MARIA ROSARIO OSPITIA 24.575.454 225.000
774 ANGELA MARIA VARON USME 24.579.977 4.915.000
775 MARIA YOLANDA MARIN CARMONA 24.580.222 1.960.000
776 MARIA CONSUELO AGUDELO ALVAREZ 24.581.331 2.925.000
777 BLANCA NIEV ES CALDERON CASTAÑEDA 24.588.950 1.725.000
778 MARIA YOLANDA ORTIZ SALAMANCA 24.589.442 1.275.000
779 MARÍA IDALY IZQUIERDO DE HERNÁNDEZ 24.601.313 15.891.666
780 YOLANDA DORALICE BAUTISTA CORTES 24.601.581 1.000.000
781 CIELO BAUTISTA CORTES 24.602.286 1.000.000
782 BLANCA LUCIA ARISTIZABAL DE ECHEVERRI 24.603.019 1.725.000
783 MARIA OFELIA GIRALDO DE GIRALDO 24.658.886 1.725.000
784 VERONICA HUERTAS DE GOMEZ 24.670.032 4.479.583
785 BLANCA NIDIA GARAY HERNANDEZ 24.672.498 1.725.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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786 MARIA ELENA CALDERON CASTAÑEDA 24.674.377 725.000
787 MARIA NOHELIA TEJADA GUEVARA 24.693.472 725.000
788 ALEIDA PATRICIA GUEVARA VINASCO 24.694.924 1.825.000
789 GIRALDO DE GONZALEZ ARCELIA 24.756.012 2.300.000
790 FANNY GONZALEZ VARGAS 24.806.121 5.000.000
791 MARTHA ISABEL BUSTAMANTE CASTAÑEDA 24.811.761 500.000
792 YAZMIN LORENA GARCIA RODRIGUEZ 24.812.676 8.725.000
793 AUDREY GAVIRIA OSPITIA 24.814.789 525.000
794 ZULUAGA RAMIREZ FABIOLA 24.865.100 1.000.000
795 MARIA MAGNOLIA CASTAÑO LOPEZ 24.939.811 725.000
796 MARIA HILDA CUBIDES FONTECHA 24.988.303 2.725.000
797 LUZ ESTELA SIERRA GIRALDO 25.020.746 4.551.213
798 RUBI INES GONZALEZ RAMIREZ 25.060.818 1.725.000
799 GLORIA INES ESTRADA GONZALEZ 25.120.049 525.000
800 BEATRIZ ELENA VALENCIA OCAMPO 25.120.267 2.725.000
801 LUZ ADRIANA SERRANO ENRIQUEZ 25.120.558 4.725.000
802 MARIA DEL SOCORRO COLORADO DIAS 25.219.955 16.725.000
803 MARIA AMPARO JARAMILLO LOPEZ 25.246.679 9.658.333
804 MUÑOZ DE LEMOS SARA REBECA 25.288.623 2.790.000
805 CARMENZA GOMEZ GOMEZ 25.299.865 413.000
806 DORA ISABEL FLOREZ AVILEZ 26.024.981 51.033.333
807 MERCEDES TOVAR DE OTALORA 26.418.459 29.725.000
808 ARSOLI LORENA PLAZAS GONZALEZ 26.425.744 500.000
809 SANDRA LILIANA LOZANO 26.433.383 1.000.000
810 LILIA CORTEZ OSSA 26.436.930 725.000
811 AMPARO ORTIZ ROCHA 26.459.333 2.000.000
812 MARINA MORA TORRES 26.468.252 2.225.000
813 MARIA DEICY MEJIA PUENTES 26.468.895 625.000
814 SUSANA CUBIDES ABELLA 26.473.559 40.000.000
815 GILMA GODOY CARDOZO 26.477.665 45.000
816 ALBA LUZ RAMIREZ VANEGAS 26.492.172 1.200.000
817 ELSA ELVIRA CUELLAR ROJAS 26.500.394 725.000
818 MARGARITA TOVAR DE BORDA 26.508.438 7.000.000
819 DILMA GUATAVITA ALVAREZ 26.509.074 7.000.000
820 MARIA RUTH NINCO DE GOMEZ 26.509.350 7.500.000
821 BLANCA LUCY SEGURA MONTERO 26.511.866 3.725.000
822 DORIS DEL CARMEN PERDOMO DE RAYO 26.534.116 725.000
823 CARMELINA DIAZ RAMIREZ 26.534.157 225.000
824 FERNANDA DUSSAN SOTTO 26.535.845 725.000
825 MARIA CRISTINA MARIACA BERMEO 26.537.132 3.725.000
826 ELIZABETH POLANIA DE MUÑOZ 26.548.218 1.000.000
827 DIANA LORENA PERDOMO SUAREZ 26.552.173 4.725.000
828 LUZ FATIMA TRUJILLO PLAZAS 26.574.415 2.000.000
829 BLANCA ALICIA ROJAS DE OCHOA 26.577.997 5.725.000
830 CRESCENCIA MENESES DE ROJAS 26.584.465 6.000.000
831 CARMEN ROSA OL.AYA PERDOMO 26.588.995 1.225.000
832 YOLANDA TORRES 26.596.770 1.725.000
833 ROSALIA TRUJILLO DE CUELLAR 26.613.765 4.000.000
834 ALEJANDRINA VARGAS ARANA 26.615.710 2.725.000
835 MARIA NARCID MARIN DE LARA 26.619.320 7.000.000
836 MARIA LUDIVIA VELASQUEZ SOTO 26.619.429 25.000.000
837 NANCY ARDILA CASTILLO 26.620.459 225.000
838 ARIZALI SUAREZ PEÑA 26.637.534 825.000
839 MARIA OLGA HURTADO GRAFFE 26.638.713 6.000.000
840 MARIA LIGIA FLOREZ MORENO 26.640.743 3.000.000
841 ONEIDA JIMENEZ MEDINA 26.644.712 725.000
842 ODILIA RESTREPO DE CARVAJAL 27.077.978 325.000
843 SYNAIDA ELENA BOLAÑOS GUERRA 27.087.246 14.000.000
844 OMAIRA MARTINEZ DAZA 27.182.265 5.000.000
845 JULIA EDILMA LEGARDA NARVAEZ 27.353.957 5.000.000
846 MOLINA HOYOS MARIA OLGA 27.364.377 1.000.000
847 JANETH PATRICIA MUESES CHASPUENGAL 27.381.754 3.000.000
848 ANA ISABEL LEDESMA 27.893.555 5.000.000
849 MARIA NATIVIDAD MILLAN DIAZ 28.392.670 2.225.000
850 ROSMIRA GUTIERREZ QUINCENO 28.488.066 1.725.000
851 LAURA LIGIA ACOSTA ARIZA 28.528.702 4.725.000
852 ELIANA NIYIRETH MURCIA MOSALVE 28.542.388 1.225.000
853 MARTHA CECILIA MENDEZ GONZALEZ 28.542.416 1.525.000
854 LUZ MARY PARRA DE DOMINGUEZ 28.575.395 10.725.000
855 AMPARO ROJAS DE ORTIZ 28.712.673 1.402.778
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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856 MERY REINA TORRES 28.795.258 2.725.000
857 LUZ MARINA DIAZ TOVAR 28.901.387 100.000
858 ROSA PATRICIA HERNANDEZ 28.985.461 200.000
859 MARIA BERENICE RODRIGUEZ VILLANUEVA 28.992.896 1.700.000
860 ELIZABETH MURIEL DE HENAO 29.062.059 3.725.000
861 MARIA YANIRE BOLAÑOS CASTRO 29.113.439 725.000
862 ZULEYDI SANCHEZ SUAREZ 29.127.560 1.000.000
863 AIDA AGUIRRE MARTINEZ 29.136.686 4.000.000
864 BERENICE VELASQUEZ BUSTAMANTE 29.202.296 4.052.778
865 ELIANA RODRIGUEZ 29.307.339 800.000
866 LUZ ALBA MEZA DE CASTAÑO 29.321.053 2.725.000
867 OLGA GUTIERREZ DE RESTREPO 29.321.627 4.725.000
868 MARIA LUCILA GARCIA PEÑA 29.322.883 9.725.000
869 ANA RITA DELGADO 29.324.506 12.725.000
870 SINFORIANA CASTRO ESTRADA 29.324.722 4.725.000
871 DORALBA CASTELLANOS NOVA 29.326.030 1.725.000
872 RENGIFO DE ORTIZ LUDIVIA 29.327.492 2.000.000
873 ORFA NERY DUQUE MOSQUERA 29.327.591 2.800.000
874 OLGA BAENA BERNAL 29.329.270 5.725.000
875 DIANA PATRICIA GIRALDO GUTIERREZ 29.331.146 425.000
876 NYDIA STELLA GIRALDO GUTIERREZ 29.331.418 1.725.000
877 ELIZABETH PEREZ AROSEMENA 29.345.843 4.725.000
878 MARTHA CECILIA TRUJILLO RAMIREZ 29.433.846 978.333
879 MARIA HORTENCIA PINEDA GONZALEZ 29.462.139 9.725.000
880 MARIA AMPARO PEREZ DE GIRALDO 29.463.108 500.000
881 GRESSIA ISABEL URREA GONZALEZ 29.510.847 10.000.000
882 MARIA RAQUEL MARIN DE URIBE 29.577.270 1.725.000
883 ANA BEATRIZ RUANO BOLAÑOS 29.582.952 900.000
884 ESPERANZA LONDOÑO JARAMILLO 29.812.480 5.000.000
885 LUZ STELLA CORTES ALDANA 29.814.011 4.000.000
886 LUZ AMPARO PADILLA CENDALES 29.816.375 5.000.000
887 SANDRA MILENA QUICENO GUTIERREZ 29.819.737 2.875.000
888 LUZ MARINA ARIAS PUERTA 29.842.844 2.000.000
889 BLANCA ELISA MELO DE ORTIZ 29.896.351 1.725.000
890 CLARA ROSA MONSALVE DE RIV ERA 29.912.389 6.325.000
891 LUDIVIA ARANA CABRERA 29.991.986 925.000
892 ANGELA MARIA SUAREZ VERGARA 30.060.961 3.000.000
893 EFIGENIA PRADA DE CASTRO 30.066.201 7.500.000
894 ARACELY MORALES URIBE 30.271.892 3.025.000
895 AIDA GABRIELA MORALES LOPEZ 30.289.771 8.225.000
896 MARIA ADIELA RIV ERA RIVERA 30.294.838 725.000
897 MARIA YANIVE PATIÑO LOAIZA 30.310.056 6.725.000
898 PAOLA ANDREA CARDONA SALAZAR 30.333.225 4.725.000
899 OLGA LORENA PEREZ 30.383.769 5.000.000
900 LUZ ESTELLA DAVILA DAVILA 30.396.850 8.725.000
901 SANDRA MILENA QUINTERO RODRÍGUEZ 30.399.862 5.725.000
902 ANGELA MARIA CORREA 30.402.290 725.000
903 LUZ DARY SALAZAR QUICENO 30.411.591 23.725.000
904 LUZ ADRIANA GIRALDO PEREZ 30.412.329 2.000.000
905 PEREZ OBANDO MARCELA 30.413.299 10.200.000
906 DIANA ZAMBRANO CALDERON 30.505.242 5.000.000
907 FRAXEDIS CHICO HERNANDEZ 30.505.512 100.000
908 YISENIA DIAZ SANTANILLA 30.507.620 275.000
909 BELKYS HERRERA MEJIA 30.508.095 3.715.000
910 LENY VIVIANA ACOSTA PAEZ 30.509.557 725.000
911 MARIA VICTORIA BRICEÑO MENDEZ 31.234.275 25.000
912 MELBA LUCIA LOPEZ PRADO 31.243.636 8.990.000
913 ROSA MARIA RIZO VARELA 31.270.809 25.000
914 SANDRA MILENA FRNCO LOPEZ 31.428.619 5.000.000
915 LUGO MONSALVE ANDREA CARLINA 31.434.158 14.000.000
916 ALEXANDRA JIMENEZ QUINTERO 31.480.002 1.000.000
917 ADRIANA MARITZA SARRIA RIVERA 31.531.825 39.725.000
918 CLAUDIA CARDENAS VARELA 31.533.115 1.500.000
919 DIANA SOFIA CABRERA OREJUELA 31.655.852 3.000.000
920 MARGARITA TOVAR GOMEZ 31.836.366 225.000
921 ANA DEL CARMEN ROSAS ECHEVERRY 31.860.892 4.825.000
922 MARIA ELENA GASCA PARRA 31.864.325 9.725.000
923 FLOR DE MARIA LAYTON 31.888.872 2.000.000
924 MIREYA ADRIANA ROJAS OVALLE 31.924.640 1.000.000
925 ELIZABETH CHAVES RAMIREZ 31.952.722 71.900
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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926 SANDRA OSORNO ESPAÑA 31.996.564 725.000
927 GILMA DE JESUS GARCIA DE URREGO 32.521.653 5.490.000
928 LILIA DE LAS MERCEDES TOVAR MARTINEZ 33.166.066 1.725.000
929 MAGDA LIDA GONZALEZ BARBOSA 33.818.619 1.682.400
930 MARIA ISABEL CARMONA MONTOYA 34.053.098 1.400.000
931 LEIDER YANNETH PAVA GARZON 35.328.562 225.000
932 MARIA BELEN GALEANO ARANGO 35.458.909 225.000
933 MARIA PIEDAD CUATIN CUASTUMAL 35.505.513 725.000
934 LUZ MARINA GALLEGO AGUIRRE 35.520.328 215.000
935 BERNARDITA CORDOBA MOSQUERA 35.605.178 725.000
936 MARIA FERNANDA TRUJILLO TOLEDO 36.065.991 3.000.000
937 HUBENEY HERNANDEZ SANCHEZ 36.086.775 2.225.000
938 LUZ AMANDA FAJARDO CORTES 36.088.091 1.725.000
939 CLARA INES MOSQUERA BOTELLO 36.145.470 2.725.000
940 AURA LUZ ESCOBAR DE MONROY 36.146.201 1.125.000
941 CECILIA SALAZAR DE ESPINOSA 36.150.704 1.725.000
942 NEYDA PUENTES ACOSTA 36.150.941 1.725.000
943 MARIA MERCY HERNANDEZ DE ZUÑIGA 36.151.623 5.725.000
944 TERESA CONDE CALDERON 36.151.632 1.500.000
945 AMPARO PERDOMO SERRATO 36.151.905 4.725.000
946 AMPARO CASTILLO 36.152.946 225.000
947 DIANA NUBIA PRADILLA ROSERO 36.153.181 4.725.000
948 SILVIA MARINA LOPEZ ROJAS 36.154.801 1.225.000
949 MARIA NOHORA PUENTES ACOSTA 36.157.648 1.725.000
950 MARIA LUISA FIERRO CERQUERA 36.160.311 2.725.000
951 MARIA NEIFE VASQUEZ FLOREZ 36.163.183 1.725.000
952 LUZ MARGARITA MUÑOZ DE CARTAGENA 36.163.755 2.000.000
953 LIDIA SAAVEDRA VARGAS 36.165.158 1.225.000
954 ANA MIREYA BERMEDO SALGADO 36.166.752 6.925.000
955 NUBIA STELLA SAAVEDRA ROJAS 36.167.732 2.725.000
956 MARIELA VARGAS DE VALENZUELA 36.168.096 725.000
957 ANA ELCY CAMPOS POLANIA 36.169.921 1.000.000
958 MARIA LISBETH POLANCO VILLARREAL 36.170.129 3.725.000
959 ESTHER JULIA POSADA GARCIA 36.170.403 725.000
960 GLADYS DISNEY LEMUS BARRIOS 36.171.529 3.290.000
961 MARIA MARCY DURAN POVEDA 36.172.232 725.000
962 MARIBEL MONTERO ALARCON 36.173.055 1.000.000
963 DORIS YANETH ORTIZ ALVAREZ 36.173.105 5.000.000
964 CARRILLO BAUTISTA BLANCA NUBIA 36.177.756 1.500.000
965 MARIA NELCIDE PENEGOS ALVIRA 36.178.509 725.000
966 MARIA ALFARIS VARGAS GONZALEZ 36.178.776 500.000
967 MARITZA MERCEDES BOLAÑOS OSORIO 36.277.174 1.050.000
968 SANDRA PATRICIA CUELLAR CORREA 36.277.357 1.225.000
969 BETTY VARGAS CARDOZO 36.277.910 725.000
970 LUDIBIA GOMEZ GARCIA 36.282.145 6.000.000
971 PARAQUISEDES SANTANILLA 36.286.275 7.000.000
972 SANDRA MILENA MOLINA BARRAGAN 36.303.333 425.000
973 MARISOL ALVAREZ DUSSAN 36.303.772 500.000
974 JOHANNA DEYANIRA BOTELLO OLIVEROS 36.305.191 2.200.000
975 MILENA MARIA PASTRANA MAJE 36.305.499 3.725.000
976 DIANA PAOLA VARGAS REY ES 36.306.068 7.125.000
977 ILBA YISELA ESPINEL PUENTES 36.306.192 3.000.000
978 ANGELICA MARCELA QUINAYAS RAMOS 36.309.460 525.000
979 ANDRI YADIRA RAMIREZ 36.312.659 1.000.000
980 MARYI JACOBO CABALLERO 36.347.540 3.725.000
981 LUZ STELLA GARCIA SALAZAR 36.377.454 725.000
982 YENNI ALEXANDRA CASTRO MARTINEZ 37.181.724 12.000.000
983 ADIELA ISABEL ORTIZ DE GARRIDO 38.235.413 5.000.000
984 JIMENEZ DE MOLANO ELCIRA 38.239.725 200.000
985 MARIA MAGDALENA GONZALEZ DIAZ 38.254.200 225.000
986 CAROLINA VARGAS CERQUERA 38.364.859 1.000.000
987 ANA JULIA GARCIA SALDARRIAGA 38.552.240 458.333
988 YASMINA PALACIOS PALACIOS 38.889.071 10.000.000
989 MARIA OFELIA GOMEZ GOMEZ 39.415.032 2.000.000
990 ROSA AYDE TOLEDO 39.718.825 1.000.000
991 NANCY ROCHA BARRETO 39.801.923 12.000.000
992 QUINTERO RECALDE OMAIRA 39.841.052 1.737.223
993 NUVIA TERESA CASTILLO MENDOZA 40.031.313 20.000.000
994 NOHORA YAMILE CUELLAR TRUJILLO 40.077.058 5.000.000
995 NANCY BENJARANO RODRIGUEZ 40.078.244 2.725.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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996 ROSA ELENA MONSALVE MORALES 40.080.865 8.000.000
997 ISABEL VARGAS TRUJILLO 40.085.645 3.500.000
998 MARIA AURORA MORENO RODRIGUEZ 40.087.591 3.000.000
999 BIANID MONJE LOZADA 40.092.025 11.400.000
1000 ROJAS JIMENEZ MARIA ESTHER 40.189.102 1.962
1001 FLOR ALBA VILLARRAGA MENDOZA 40.362.998 725.000
1002 ARMINDA ESLAVA MOSQUERA 40.376.743 12.981.599
1003 NELY RODRIGUEZ DE YUNDA 40.610.052 725.000
1004 MARIA CRISTINA GONZALEZ TRIBIÑO 40.621.508 88.920.000
1005 MIREYA CHAVES ROJAS 40.670.013 725.000
1006 ESTHER PULIDO BELTRAN 40.085.921 25.000
1007 VERONICA SANTANILLA VDA. DE SANCHEZ 40.755.027 1.125.000
1008 ROMANA PENEGOS JARAMILLOS 40.755.664 19.725.000
1009 ESPERANZA QUINTERO CASTR0O 40.759.954 725.000
1010 TIRADO CRUZ ROSALBA 40.760.025 14.000.000
1011 FLOR MARINA LOZADA 40.760.387 4.725.000
1012 MARLENY SANCHEZ 40.760.879 4.000.000
1013 LUCY YOLANDA PASTRANA GIRALDO 40.760.887 725.000
1014 NIDIA GOMEZ FIGUEROA 40.763.282 1.000.000
1015 NIDIA ARTUNDUAGA 40.763.400 9.725.000
1016 OLGA MARIA YATE BARRAGAN 40.768.303 9.856.951
1017 MARLENY ROJAS LLANOS 40.770.281 1.725.000
1018 URYD SALAS ROJAS 40.770.814 725.000
1019 PASTORA HERMELINDA MORALES ENRIQUEZ 40.770.883 2.725.000
1020 AMPARO POLO ROJAS 40.772.522 1.725.000
1021 LUZ ESTELA ALV AREZ CUELLAR 40.773.461 425.000
1022 BEATRIZ HERMIDA SERRATO 40.773.587 1.000.000
1023 YURY JOHANNA MENESES 40.774.117 1.725.000
1024 YANETH PEREZ FLOREZ 40.774.126 20.000.000
1025 EMILCE MOYA LOPEZ 40.774.514 1.725.000
1026 DELSY POLANIA OSSA 40.777.490 5.000.000
1027 LUZ MERY YUNDA RODRIGUEZ 40.778.267 590.000
1028 FLOR MARLENY MEDINA CORREA 40.779.994 525.000
1029 LUZ STELLA HERNANDEZ NARVAEZ 40.780.341 2.000.000
1030 MARICELY ENDO VALENCIA 40.782.727 525.000
1031 LUZ ESTELA SANCHEZ MONTAÑO 40.784.662 9.725.000
1032 LILIANA CHOTA 41.056.671 725.000
1033 MAARIA AGUEDA CHIMBACO MURCIA 41.101.133 1.003.333
1034 LUZ DARY RUIZ 41.104.019 12.725.000
1035 LEONOR OMAIRA CABRERA ENRIQUEZ 41.115.441 29.725.000
1036 LUZ ESTELA ERAZO GOMEZ 41.118.847 50.000.000
1037 MARIA JANETH VELEZ MARIN 41.120.625 6.000.000
1038 CASAS DE BLANCO MARIA DEL CARMEN 41.418.927 10.000.000
1039 AURA MARIA DEL CARMEN HEREDIA CHAVES 41.443.151 5.000.000
1040 MARIA YANEIR FADDY RODRIGUEZ SANCHEZ 41.454.127 585.000
1041 LUCILA PAREDES DE NUÑEZ 41.531.879 1.725.000
1042 LINA DEL CARMEN GARZON ALDANA 41.534.722 5.000.000
1043 PATRICIA LONDOÑO JARAMILLO 41.561.156 19.725.000
1044 MARIA VERONICA ACOSTA PORTILLO 41.682.275 8.061.289
1045 MARTA LUCIA TORO OCAMPO 41.685.554 1.725.000
1046 NERIDA DEL PILAR SALAZAR DE CARDONA 41.686.710 5.725.000
1047 MARIA EFIGENIA ARGUELLO FONSECA 41.777.959 2.725.000
1048 MILVIA LOPEZ BONIL 41.885.740 725.000
1049 GLORIA INÉS HOYOS HURTADO 41.885.787 396.354
1050 LUZ STELLA RODRIGUEZ VILLAMIL 41.885.953 1.425.000
1051 MARTHA MILDRED CARDONA DE GOMEZ 41.887.236 1.525.000
1052 PIEDAD BARON RODRIGUEZ 41.887.557 1.725.000
1053 LUZ MERY CADENA LOPEZ 41.888.150 1.200.000
1054 ROSA ELINA MORALES REINA 41.888.232 2.725.000
1055 ADIELA DEL SOCORRO TORO CASTAÑO 41.889.235 4.725.000
1056 MARTHA ELENA RODRIGUEZ HOYOS 41.890.158 20.000.000
1057 LUZ ALEYDA ESCOBAR GRAJALES 41.890.313 58.333
1058 LUZ MARINA POSADA 41.891.096 9.725.000
1059 CONSUELO BEDOYA GAVIRIA 41.892.132 225.000
1060 MARIA TERESA ARIAS WALTEROS 41.892.279 300.000
1061 LUZ MARINA RODRIGUEZ VALLEJO 41.893.570 1.000.000
1062 MARTHA ROCIO VILLA PARRA 41.895.281 1.625.000
1063 NELLY RINCON VACA 41.896.330 10.225.000
1064 BETTY ESCOBAR GAITAN 41.897.290 215.000
1065 MARIA EUGENIA CESPEDES PALMA 41.899.971 1.025.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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1066 CLARISA GONZALEZ MEJIA 41.900.400 15.925.000
1067 DORIS ZAPATA ALVIAR 41.902.394 1.000.000
1068 GLORIA SOLEY SALAZAR MUÑOZ 41.904.232 2.800.000
1069 LILIANA VALDES MEJIA 41.904.281 2.425.000
1070 ANA RUD CANO PABON 41.905.590 725.000
1071 LUZ NANCY RESTREPO VARGAS 41.908.241 425.000
1072 DORA LUZ AGUIRRE SANTA 41.909.756 75.000
1073 MARTHA LILIANA CESPEDES PALMA 41.910.524 11.725.000
1074 SARA ROJAS BARRANTES 41.911.553 225.000
1075 LUZ DELI GUEPENDO GUZMAN 41.912.033 1.225.000
1076 CLARA ELENA ZAPATA BERNATE 41.912.479 725.000
1077 MARTA PATRICIA CESPEDES PALMA 41.913.392 8.725.000
1078 LILIANA MARGARITA RODAS CASTRILLON 41.917.568 725.000
1079 ROSA AMELIA ROJAS ARIAS 41.918.097 1.725.000
1080 NORELIA ZAPATA LOAIZA 41.918.662 4.825.000
1081 GLORIA INES LOPEZ CUBILLOS 41.921.390 2.425.000
1082 BEATRIZ AMAYA ECHEVERRI 41.922.580 500.000
1083 MARTHA LILIANA OSORIO RAMIREZ 41.925.167 500.000
1084 LUZ ELENA RENGIFO VALENCIA 41.925.606 4.721.000
1085 LUZ AMPARO AMELINES BARCO 41.926.630 925.000
1086 MARTHA PATRICIA DIAZ OCAMPO 41.930.269 225.000
1087 CLAUDIA MILENA MOSCOSO ORTEGON 41.930.693 725.000
1088 LINA MILENA SANCHEZ VALENCIA 41.930.799 3.725.000
1089 MARIA CONSTANZA AGUDELO LOPEZ 41.931.214 775.000
1090 OLGA LUCIA RODRIGUEZ 41.933.803 1.325.000
1091 SANDRA YAMILET MOSCOSO ORTEGON 41.934.322 725.000
1092 CLAUDIA MILENA ACOSTA REYES 41.937.089 2.725.000
1093 LINA MARCELA VALENCIA RODRIGUEZ 41.938.430 2.425.000
1094 ADRIANA ASTRID CARMONA 41.940.037 4.669.444
1095 MARIA ELENA CADAVID CUESTAS 41.940.670 1.825.000
1096 SANDRA LILIANA MESA FLOREZ 41.941.899 2.015.000
1097 BLANCA LUCIA CARVAJAL GIRALDO 41.946.074 725.000
1098 GLORIA ESPERANZA BETANCUR RODRIGUEZ 41.946.603 2.725.000
1099 LILIANA GUEPENDO 41.951.389 725.000
1100 MARTHA VIVIANA GONZALEZ GARAY 41.955.320 4.399.445
1101 MONICA ARIAS ARENAS 41.957.831 2.560.000
1102 ESTHER VIVIANA FLOREZ JIMENEZ 41.958.556 325.000
1103 LEIDY JOHANNA RAMIREZ MUÑOZ 41.960.627 2.650.000
1104 LUZ ADRIANA LOPEZ GARCIA 41.963.723 7.725.000
1105 FENIS AMPARO MUÑOZ GUTIERREZ 42.004.166 1.000.000
1106 BLANCA SONIA BEDOYA MARIN 42.054.771 925.000
1107 ANGELA MARIA LOPEZ MARIN 42.078.006 725.000
1108 ANYIE MAGALY MONTEALEGRE GAVIRIA 42.152.129 1.725.000
1109 LUZ ANGELA JIMENEZ MUÑOZ 42.822.778 10.725.000
1110 CLAUDIA MARIA MONTOYA PEREZ 42.965.770 1.225.000
1111 MARY LUZ MORENO MEJIA 42.970.557 29.725.000
1112 ARNETH DEL CARMEN ORTIZ CERMEÑO 43.069.776 37.725.000
1113 SOR ANGELA DEL SOCORRO GONZALEZ TORO 43.074.996 1.725.000
1114 ANGELA MARIA JARAMILLO GIRALDO 43.089.658 1.725.000
1115 LUZ MERY JARAMILLO CORREA 43.097.365 39.725.000
1116 ROSALBA SEPULV EDA 43.342.366 96.111
1117 IRABELLY DE JESUS MURILLO QUIROS 43.477.078 1.789.000
1118 GLORIA MARIA BENITEZ VELASQUEZ 43.507.949 1.235.000
1119 NATALIA LOPERA BEDOYA 43.585.010 7.275.000
1120 ELSA LILIANA CASTAÑO GUTIERREZ 43.735.631 1.000.000
1121 MARTHA LUCIA CEBALLOS MENDOSA 43.798.591 7.000.000
1122 ELBA CONSTANZA ARCHILA ALVAREZ 46.664.413 31.000.000
1123 LUZLEY PEREZ GUAYABO 47.438.468 1.525.000
1124 CRISTIAN DE JESUS VELEZ BAENA 4.979.365 725.000
1125 RUTH RIOS CANDELO 51.558.066 1.000.000
1126 TERESITA DE JESUS GARCIA ARCILA 51.591.704 5.225.000
1127 GLORIA STELLA RESTREPO VARGAS 51.628.608 1.600.000
1128 ESPERANZA HORTA MIRANDA 51.642.536 225.000
1129 LUZ DARY CASTAÑEDA CARDOZO 51.728.509 4.725.000
1130 DORA LILIA BEDOYA ROGELES 51.788.843 6.425.000
1131 DORIS QUINTERO BARRERA 51.826.498 2.725.000
1132 ELSA MARINA MONTENEGRO TOLOSA 51.868.584 1.000.000
1133 ELIANA PATRICIA VARGAS PERDOMO 52.175.259 19.725.000
1134 LUZ ADRIANA GIRALDO HERNANDEZ 52.242.147 725.000
1135 DALIS ANDREA PEREZ SILVA 52.380.625 1.725.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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1136 MARIA STELLA ORTIZ ALFONSO 52.491.323 5.000.000
1137 ANGELA MARIA LEIVA ESPINOSA 52.834.924 1.725.000
1138 YINA JANITH TORRES LEGUIZAMON 53.043.899 725.000
1139 JOHANNA MARCELA ZULUAGA OVALLE 53.167.178 725.000
1140 YINETH FAJARDO CORTEZ 55.144.142 3.725.000
1141 MARIA EUGENIA VALENZUELA TRUJILLO 55.151.703 725.000
1142 SANDRA CONSTANZA CADENA MONCALEANO 55.152.908 725.000
1143 MARTHA CECILIA ARCE GALINDO 55.154.331 1.000.000
1144 CAROLINA ROJAS HERRRERA 55.155.551 4.703.500
1145 ANA GLAIR HERNANDEZ POLANCO 55.160.019 3.225.000
1146 LUCY GUTIERREZ MORALES 55.162.630 1.725.000
1147 CARMENZA LOPEZ IPUZ 55.162.833 125.000
1148 NORFA CACHAYA RAMIREZ 55.162.859 4.725.000
1149 MARISOL MOSQUERA VERA 55.163.351 525.000
1150 LELIS ESCOBAR LIZCANO 55.165.104 25.725.000
1151 CONSTANZA CLEMENCIA NAVARRO CASTAÑEDA
55.165.566 1.725.000
1152 CIELO NADYID RAMIREZ HEREDIA 55.166.937 5.725.000
1153 OMAIRA CAMACHO HERNANDEZ 55.168.583 4.000.000
1154 DIANA LUCIA ARANA CABRERA 55.170.240 725.000
1155 ALEXANDRA ROJAS CAVIEDES 55.171.358 1.725.000
1156 NERCY OVIEDO VALENCIA 55.171.886 3.725.000
1157 MARIA FERNANDA CASTILLO 55.171.942 2.000.000
1158 VILMA GONZALEZ TOVAR 55.172.382 100.000
1159 LINA CONSTANZA TRUJILLO OME 55.173.646 1.725.000
1160 CAROLINA OTALORA TRUJILLO 55.173.763 100.000
1161 LUZ VENID VIDAL CHICA 55.175.344 1.815.000
1162 JANETH ROCIO RUIZ SOTELO 55.175.407 2.725.000
1163 JOHANNA ROA BERMUDEZ 55.176.761 2.725.000
1164 YAMILE ARIAS CARDOSO 55.178.141 3.225.000
1165 MILENA DUSSAN CORONADO 55.188.308 3.000.000
1166 NORMA CONSTANZA TRUJILLO LAVAO 55.189.639 225.000
1167 YINA MARCELA TRUJILLO LAVAO 55.190.056 725.000
1168 MOTTA CHILITO GLORIA ESPERANZA 55.190.502 1.000.000
1169 MARIA DEL PILAR TRUJILLO MOTTA 60.364.796 6.725.000
1170 FAJARDO CUADROS BERTHA LIGIA 63.368.053 5.000.000
1171 BERTHA PARRA CABRERA 65.710.546 5.925.000
1172 MURCIA BERMUDEZ YANETH 65.743.400 2.000.000
1173 BERNAL MUÑOZ JANETH 65.745.442 3.000.000
1174 MIREYA ISARIAS LEGUIZAMO 65.798.833 4.750.000
1175 MARTHA CECILIA TORRES MARTINEZ 66.652.082 12.825.000
1176 SANDRA ADRIANA MUÑOZ AGREDO 66.718.539 20.000.000
1177 JULIANA GUEVARA VICTORIA 66.724.323 1.725.000
1178 LUZ ELENA GIRALDO FLOREZ 66.728.913 2.000.000
1179 ANA RUBIELA RIVERA REYES 66.762.198 200.000
1180 LUZ NELLY ORTIZ MELO 66.766.744 425.000
1181 FLOR DE MARIA TOLOZA CANIZALES 66.807.746 300.000
1182 AURA RUBIELA CORTES HERNANDEZ 66.809.801 2.000.000
1183 ROSA NURY IMBACHI DAZA 66.840.573 1.225.000
1184 FRANCIA POSSO 66.843.583 2.000.000
1185 MARIA GLORIA MELENDEZ SOLARTE 66.864.564 1.725.000
1186 LUZ DARY ASTUDILLO CRUZ 66.907.506 5.000.000
1187 CECILIA MUÑOZ RINCON 66.923.329 1.725.000
1188 DORA OLIVIA GRISALES RAMIREZ 66.923.868 700.000
1189 LUCIANA PULGARIN ALBA 66.961.716 5.000.000
1190 MARIA EMPERATRIZ AGUDELO PARRA 66.962.735 225.000
1191 LUZ NELLY IBARRA CARTAGENA 66.987.552 2.715.000
1192 JAZMIN ANDREA LEGARDA NARVAEZ 69.007.786 6.000.000
1193 NEYI SHIRLEY GALLEGO CAICEDO 69.028.528 1.000.000
1194 QUIROZ CATUCHE NANCY JANETH 69.087.115 323.616
1195 JOSE GOLIATH TOBON LOPEZ 70.045.818 200.000
1196 FABIAN DE JESUS CRUZ SANMIGUEL 70.045.972 2.725.000
1197 VICTOR RAUL CARDENAS JARAMILLO 70.093.991 3.525.000
1198 LUIS ALFONSO OSORIO PADILLA 70.103.587 25.000.000
1199 GUILLERMO LEON SANCHEZ MONTOYA 70.104.103 800.000
1200 JOHN JAIRO GIRALDO PEREZ 71.368.085 1.000.000
1201 BEDOYA MUÑOZ ROBEIRO 71.689.757 725.000
1202 JUAN CARLOS VASQUEZ FLOREZ 71.712.999 20.000.000
1203 FERNANDO FIGUEROA RENDON 72.134.852 48.725.000
1204 JUAN GABRRIEL ZARABANDA FUENTES 74.861.062 4.725.000
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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1205 JOSE EDWARD MARULANDA HERNENDEZ 75.034.571 1.000.000
1206 FRANCISCO YAMID GOMEZ MUÑOZ 75.034.662 7.725.000
1207 JAIRO OSORIO ORTIZ 75.035.973 4.725.000
1208 RICARDO MAZO MUÑOZ 75.079.543 3.925.000
1209 FABIAN MARTIN COLLAZOS REYES 76.307.573 4.725.000
1210 FRANCISCO ANTONIO V EGA LOPEZ 77.011.829 4.725.000
1211 ROGER ANTONIO FLOREZ 78.294.948 1.428.000
1212 JUAN DARIO DURANGO FLORES 78.295.690 6.877.500
1213 JAVIER ARMANDO TORRALVO MUNIVE 78.690.906 23.725.000
1214 TIRZO CARDENAS GARCIA 79.113.164 2.225.000
1215 LUIS HENRY CASTRO MANRIQUE 79.117.827 39.725.000
1216 WILLIAM CASTAÑO MESA 79.125.199 2.725.000
1217 HENRY GUSTAVO GONZALEZ MOLINA 79.279.448 1.000.000
1218 YIMI FABIAN MANCILLA ARANZALEZ 79.296.301 20.000.000
1219 WILLIAM ALBERTO SANABRIA ZAPATA 79.430.666 3.725.000
1220 FIDENCIO RAMIRO ACOSTA PORTILLO 79.464.410 50.000.000
1221 HECTOR MAURICIO GUARIN RAMIREZ 79.469.717 1.225.000
1222 LEONARDO FAJARDO MACHADO 79.554.637 50.000.000
1223 FERNANDO HERNANDEZ PEDRAZA 79.557.514 800.000
1224 JAIME CAMACHO ROJAS 79.647.508 1.725.000
1225 NESTOR MARTINEZ 79.655.769 2.725.000
1226 YACO GIULIANO MESA MARTINEZ 79.692.442 7.725.000
1227 LUIS ALEJANDRO LASPRILLA RODRIGUEZ 79.717.710 2.725.000
1228 JUAN CARLOS PEÑUELA CAICEDO 79.903.581 3.700.000
1229 JOSE VICENTE RESTREPO VELDERRAMA 79.989.584 2.441.667
1230 JUAN DIEGO OSORIO OSORIO 80.067.453 2.125.000
1231 DEYVER ANTONIO SALAZAR 80.100.880 2.725.000
1232 SERGIO ANDRES AVILA PAVA 80.160.858 465.759
1233 JESUS DANIEL PENNA VALENCIA 83.056.511 2.000.000
1234 LUIS ALBEIRO PENNA VALENCIA 83.057.050 725.000
1235 SALCEDO ARANZALES RUBEN DARIO 83.057.388 33.400.000
1236 JOHN FREDY BORDA TOVAR 83.057.599 1.725.000
1237 EPHRAIM LEGRO LOMELIN 83.086.238 4.000.000
1238 ARSENIO NARVAEZ ANDRADE 83.089.632 5.000.000
1239 CARLOS ALBERTO ALVAREZ ORTIZ 83.090.468 1.725.000
1240 HENRY ALBEIRO TOVAR ACOSTA 83.160.902 1.725.000
1241 DIEGO LUGO NAVARRO 83.221.455 7.000.000
1242 FERNANDEZ MONTEALEGRE ELVER MA 83.225.150 4.500.000
1243 RAFAEL LEANDRO SOLANO SOLORZANO 83.235.564 2.088.380
1244 WHINDER KINLEY CASTILLO CASAS 83.250.177 1.725.000
1245 ALCIDES DAGOBERTO REDONDO PEREZ 84.026.581 325.000
1246 FRANKLIN MARCELIANO YANDUN MUESES 87.716.765 75.000
1247 HAROLD ALBERTO RODRIGUEZ CANDIA 89.001.350 11.886.111
1248 JOHN FERNANDO OROZCO RESTREPO 89.004.209 725.000
1249 JHON JAIRO HOYOS NARANJO 89.005.459 11.500.000
1250 GUSTAVO ALEXANDER GALEANO MANQUILLO 89.006.544 3.125.000
1251 JOSE ELMER RAMIREZ ORTIZ 89.006.886 3.927.300
1252 JUAN JOSE SOTO PIÑEROS 89.009.907 12.725.000
1253 DAGOBERTO BOCANEGRA LEMUS 91.000.718 6.000.000
1254 OMAR ARANGO 93.366.673 9.725.000
1255 GIOVANNI ALEXANDER BERNAL BRAVO 93.402.782 1.725.000
1256 JIMMY ALEXANDER ALIPIO DEL RIO 93.405.655 2.000.000
1257 JOSE BENITO TOLE OYOLA 93.477.775 281.900
1258 PAULO ANTONIO VALLEJO RIOS 94.229.397 3.000.000
1259 MARIO CARDENAS CASTAÑEDA 94.252.039 3.000.000
1260 LUIS ALFONSO HENAO INCAPIE 94.253.987 990.000
1261 JULIAN RODRIGO JIMENEZ RENDON 94.365.441 2.000.000
1262 HECTOR MARIO LOPEZ ESCOBAR 94.386.324 1.900.000
1263 MILTON FABIAN VALENCIA HERNANDEZ 94.389.875 5.000.000
1264 CHAUCANES PANTOJA JAIME HERNANDO 94.425.661 1.000.000
1265 HAMINTON MONTENEGRO NUÑEZ 94.441.868 6.225.000
1266 JHON ALEXANDER ARCILA SIERRA 94.463.096 2.725.000
1267 JORGE IVAN ACOSTA GUERRERO 94.463.342 225.000
1268 ALEXANDER MENDIETA URBANO 94.509.025 5.000.000
1269 ALZATE IBARRA ARWIN GRAHAM 94.512.213 800.000
1270 MILTON CESAR GONZALEZ HERNANDEZ 94.552.037 14.725.000
1271 SIXTO ALFONSO MEDINA CHARRY 96.329.239 911.111
1272 JESUS ALBERTO MONTOYA LOZADA 96.329.445 9.000.000
1273 ABELARDO MONJE LOZADA 96.333.310 5.000.000
1274 LEYBER CUESTA CRUZ 96.333.833 7.000.000
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Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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1275 RUBEN HURTADO HURTADO 96.340.202 9.725.000
1276 EDILBERTO RAMON FIERRO 96.343.032 7.600.000
1277 EUSTACIO CALDERON VERGARA 96.350.614 2.725.000
1278 LUIS FERNANDO CHAVARRO LOPEZ 96.351.554 1.725.000
1279 HUV ER RINCON CARVAJAL 96.351.891 700.000
1280 PIMIENTEL GARCIA SIFREDY 96.352.315 1.000.000
1281 RAFAEL DIEZ ECHEV ERRI 96.360.095 11.833.333
1282 JOSE ANCIZAR TROCHES GARCIA 96.360.885 2.900.000
1283 LUIS EDUARDO CHAVEZ CUAICAL 97.445.053 10.000.000
1284 JOSE JAVIER ORTIZ LINARES 97.446.059 4.722.274
1285 MILCIADES NARVAEZ ROJAS 97.447.978 1.150.000
1286 FLAVIO RENDON PEREZ 98.454.689 3.225.000
1287 JOHN JAIRO RIOS ORTIZ 98.487.948 9.725.000
1288 LUIS FERNEY VASQUEZ ARAGON 98.504.760 1.200.000
1289 CARLOS MAURICIO CARDENAS AGUIRRE 98.594.283 725.000
1290 ELIN ALONSO QUIROS ZAPATA 98.700.425 3.825.000
1291 NORMA CONSTANZA SAMBRANO BRAVO 1.022.334.301 1.925.000
1292 BIVIANA ANDREA CUERVO CUERVO 1.053.778.540 1.725.000
1293 YUDIS ESTHER DURANGO FLOREZ 1.063.277.462 137.000
1294 FORERO PANTOJA ANA MARIA 1.075.211.994 2.000.000
1295 GLEYDI YIBETH LLANOS LUNA 1.075.215.366 725.000
1296 YUDER ANDRES GALINDO PAPAMIJA 1.075.221.246 880.000
1297 ANDRES FELIPE YUSTRES TAMAYO 1.075.231.017 2.725.000
1298 NESTOR ALFONSO BERNAL HOLGUIN 1.075.233.917 725.000
1299 TORRES PALOMINO DERLY YOHANA 1.075.239.209 1.000.000
1300 DIANA PAOLA TRUJILLO PENAGOS 1.075.240.433 1.725.000
1301 YENNY ALEXANDRA VARGAS ESCOBAR 1.081.153.768 2.000.000
1302 PANTOJA OLARTE OLGA MILENA 1.085.248.996 500.000
1303 CONSUELO ESPERANZA PALACIOS NARVAEZ 1.085.273.652 1.000.000
1304 ETNA LORIAN GIRALDO VERA 1.087.988.333 4.785.095
1305 GARCIA LOPEZ JORGE ARMANDO 1.088.248.900 11.000.000
1306 STEFANY MONTOYA BETANCOURTH 1.088.263.346 2.725.000
1307 DIANA YAMILETH GIRALDO ECHEV ERRY 1.094.879.463 4.225.000
1308 ELIANNE KATERINE VEGA HUACA 1.094.889.311 1.725.000
1309 EDWIN ALEJANDRO DIAZ PINZON 1.094.895.252 825.000
1310 LEYDY JOHANA GALLEGO PRIETO 1.094.895.447 225.000
1311 FELIPE ALEJANDRO CABANILLAS MORENO 1.094.896.982 3.225.000
1312 BEATRIZ LORENA RAMIREZ CUBIDES 1.094.904.847 4.225.000
1313 LEIDY JHOANA TORRES RESTREPO 1.094.907.485 1.000.000
1314 PAOLA ANDREA HERNANDEZ HENAO 1.096.034.246 725.000
1315 NATALI ANDREA CARDONA VARON 1.097.391.204 4.725.000
1316 GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ DIAZ 1.110.501.003 25.000
1317 GRACE HELENA AGUDELO CORTES 1.115.184.601 1.725.000
1318 MARIA LILIANA RESTREPO ZAPATA 1.116.915.568 6.400.000
1319 ALVARO JAVIER MENESES MENESES 1.117.491.155 3.725.000
1320 YENIDER HENAO BERNAL 1.117.496.097 1.500.000
1321 LADIBIER LOSADA MONTOYA 1.117.496.524 725.000
1322 ISAIAS LOZADA MORALES 1.117.498.065 9.725.000
1323 EDWIN SNEIDER ACOSTA PAEZ 1.117.504.468 2.125.000
1324 SIGIFREDO ROJAS CABRERA 1.117.513.233 4.725.000
1325 YORLY PAOLA ROJAS CABRERA 1.117.503.286 6.725.000
1326 LEIDY PAOLA MUÑOZ MUÑOZ 1.130.588.303 3.000.000
1327 CARLOS MARIO GOMEZ CUAICHAR 1.134.594.019 40.000.000
1328 LOPEZ CHAUX ORLANDO 12.119.886 30.948.500
1329 MONTERO CONTRERAS EDGAR 12.125.282 14.985.600
1330 RAMON PENAGOS GLORIA EDITH 40.075.480 4.725.000
TOTAL 10.891.317.463
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
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AANNEEXXOO AACCTTAA DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN NNoo..000022--0099
RAMA JUDICIAL
JJUUZZGGAADDOO CCUUAARRTTOO PPEENNAALL DDEELL CCIIRRCCUUIITTOO EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOO DDEE
CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO
LLIISSTTAADDOO DDEE VVIICCTTIIMMAASS PPOORR AAPPOODDEERRAADDOO
AAUUDDIIEENNCCIIAA DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN –– 1155 DDEE OOCCTTUUBBRREE DDEE 22000099
AAppooddeerraaddoo NNoo.. 11.. DDRR.. VVII CCTTOO RR AALL FFOONNSSOO OORROOZZCCOO CCOOLLLLAAZZOOSS
CC.. CC NNoo..1166..771122..995544 TTPP 8866996600 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa
CCéédduullaa
AAccrreeeenncciiaa
1 IVAN OSWALDO DAVILA VELANDIA 79.652.862 3.521.000
TOTAL 33..552211..000000
AAppooddeerraaddoo NNoo.. 22.. DDRR.. NNÉÉSS TTOO RR HHUUGGOO CCHHAAVV EESS QQ UUIINNTTEERROO CC..CC NNoo ..33..224422..335566 TTPP 7766..666677 ddeell CC.. SS ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa
CCéédduullaa
AAccrreeeenncciiaa
1 NÉSTOR HUGO CHAVES QUINTERO 3.242.356 26.430.000
TOTAL 2266..443300..000000
AAppooddeerraaddoo NNoo.. 33.. DDRR.. HHÉÉCCTTOORR HHUUGGOO VV EELLOOZZAA PPIINNIILLLLAA CC.. CC NNoo..8800..221177..338877 TTPP 114455..224499 ddeell CC.. SS .. ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa
CCéédduullaa
AAccrreeeenncciiaa
1 NELLY BUITRAGO FORERO 23.486.489 30.976.777
2 MARIBEL SUAREZ ROCHA 40.016.153 23.000.000
TOTAL 5533..997766..777777
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
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AAppooddeerraaddaa NNoo.. 44.. DDRRAA.. LL UUIISS AA FFEERRNNAANNDDAA AARRIISS TTIIZZAABBAALL AA..
CC ..CC.. NNoo..5522..112211..335544 TTPP 114444..993366 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa
CCéédduullaa
AAccrreeeenncciiaa
1 NESTOR FIDEL VÁSQUEZ ACOSTA 281.913 5.000.000
2 ROSA MARGARITA PAÉZ CAMACHO 41.659.434 4.725.000
3 MARCO TULIO GUEVARA CUELLAR 11.373.240 3.560.000
TOTAL 1133..228855..000000
AAppooddeerraaddoo NNoo.. 55.. DDRR.. LLUUIISS RREEIINNAALLDDOO CCAALL AA CCAALLAA
CC.. CC.. NNoo..9911..110033..990000 TTPP 110088..220066 ddeell CC..SS.. ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa
CCéédduullaa
AAccrreeeenncciiaa
1 RAUL ALFONSO SANCHEZ SANCHEZ 91.100.214 6.000.000
2 PEDRO MARTIN SERRANO VELANDIA 19.172.130 21.231.500
3 LUZ LEONOR CALA DE SERRANO 37.941.056 6.640.181
4 ALBA ISABEL CALA CALA 37.944.247 3.437.124
TOTAL 3366..330088..880055
AAppooddeerraaddoo NNoo.. 66.. DDRR.. LLUUIISS RREEIINNAALLDDOO CCAALL AA CCAALLAA3377
CC.. CC NNoo..9911..110033..990000 TTPP 110088..220066 ddeell CC.. SS .. ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa
CCéédduullaa
AAccrreeeenncciiaa
1 GLORIA STELLA BONILLA DE ESCALLON 41.450.114 43.933.333
2 ALBA LUZ ROJAS RAMOS 36.158.441 16.000.000
3 CARLOS JULIO VARGAS GOMEZ 80.394.264 8.000.000
4 GLORIA ESPERANZA BECERRA SAAVEDRA 41.718.159 16.000.000
5 SILVIA PILAR FORERO BONILLA 52.058.755 26.000.000
TOTAL 110099..993333..333333
37
Dr. Humberto Artunduaga sustituyó poder al Dr. Luis Reinaldo Cala Cala.
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AAppooddeerraaddoo NNoo.. 77.. DDRR.. LLUUIISS AAUURREELLIIOO PPUUIINN CCAAMM AACCHHOO
CC.. CC NNoo.. 1199..339977..441199 TTPP 4455..113322 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa
CCéédduullaa
AAccrreeeenncciiaa
1 MARIA ESPERANZA AVILA PIÑEROS 51.882.213 38.173.060
2 MONICA MARIA LOPERA MEDINA 43.100.135 10.000.000
3 MARIA EUDORA BOHORQUEZ 41.431.468 39.788.889
4 JORGE LUIS TOVAR BOHORQUEZ 1.015.408.630 20.000.000
5 GRACIELA CAMACHO DE PUIN 20.009.857 2.000.000
6 GLORIA STELLA PUIN CAMACHO 41.607.023 4.000.000
7 MARIA CONCEPCIÓN PUIN CAMACHO 41.798.273 2.030.000
TOTAL 111155..999911..994499
AAppooddeerraaddaa NNoo.. 88 DDRRAA NNEEIILLAA EESSPP EERRAANNZZAA OO RRTTII ZZ AACCOOSSTTAA CC.. CC.. NNoo ..4411..559933..448800 TTPP 5599..115566 CC.. SS .. ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa
CCéédduullaa
AAccrreeeenncciiaa
1 JUAN BERNARDO VARGAS ORTIZ 79.754.736 30.444.858
2 ALEXIS VARGAS ORTIZ 11.221.027 5.868.033
3 ERCILA ORTIZ ACOSTA 51.644.996 22.374.666
4 WILDER BAYARDO VALVERDE REY ES 87.941.200 10.740.000
5 ANA LUISA BOLIVAR GIL 41.540.759 17.725.000
6 JOSE NIBARDO ROJAS 19.110.374 49.725.000
7 CARLOS GABRIEL CANCINO ARTEAGA 79.053.663 41.357.183
8 SANDRA PATRICA QUEVEDO RODRIGUEZ 51.946.084 44.066.160
9 MARIA DE JESUS RODRIGUEZ ROJAS 41.520.123 49.725.000
10 NEILA ESPERANZA ORTIZ ACOSTA 41.593.480 42.281.634
TOTAL 331144..330077..553344
AAppooddeerraaddoo NNoo.. 99.. DDRR.. LLUUIISS EEVV EELLIIOO GGOOMM EEZZ VV EELL AASS CCOO
CC..CC NNoo..66..000077..221188 TTPP 3377..990055 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa
CCéédduullaa
AAccrreeeenncciiaa
1 JOSE SURID CAMARGO SUAREZ 14.218.980 24.861.878
2 ENRIQUE GABRIEL ALVARADO H. 17.172.561 7.000.000
3 MARIA DEL AMPARO HERRERA DE SILVA 36.230.038 9.725.000
4 HENRY ALVARADO ORTEGÓN 93.374.599 15.500.000
5 GENTIL HERRERA TRUJILLO 12.270.133 29.000.000
6 LIDA CAROLINA BARRAGAN RUBIO 28.553.256 19.200.000
7 MARIAN RUBIO DE BARRAGAN 38.230.870 16.642.000
8 GUILLERMO BARRAGAN PERDOMO 14.218.893 16.981.000
9 WILMER FERNANDO CORREA MORA 93.355.648 3.000.000
10 JUAN DAVID RUBIO MONTOYA 1.110.482.219 14.910.000
11 GLORIA MONTOYA DUQUE 38.225.634 20.000.000
12 MARIBEL ROMERO BOSA 52.352.328 4.448.000
13 MARIO ALBERTO TOVAR 14.399.782 7.924.300
TOTAL 118899..119922..117788
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
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AAppooddeerraaddoo NNoo.. 1100.. DDRR.. DDOONNAALLDDOO JJIINNEETTTTEE EESS CCOORRCCIIAA
CC..CC NNoo.. 77..447722..778811 TTPP 3377..441177 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa
CCéédduullaa
AAccrreeeenncciiaa
1 MEDINA CARLOS FELIPE 1.076.936 14.157.036
2 MEDINA SEPULVEDA NANCY GLORIA 24.037.947 11.832.351
3 FIGUEREDO GOMEZ WILSON HERNAN 4.287.924 9.799.008
4 RAMIREZ ACEVEDO HERNANDO 6.771.071 22.792.280
5 CELI MEDINA NYDIA ELFA 24.201.841 7.053.650
6 AMAYA VALERO MARILUZ 23.474.804 13.673.050
7 CELY MEDINA ROSA EDILMA 24.201.731 37.192.589
8 GONZALEZ CORSO RAFAEL LEONARDO 79.851.725 5.212.133
9 GONZALEZ SALAZAR JORGE ALBERTO 80.492.838 5.330.000
10 RONDON BALLÉN SANDRA TERESA 35.522.923 4.977.000
11 GORDO RUIZ DIANA EUCASIS 51.615.128 7.691.808
12 BALLEN CASTRO MARIA TERESA 20.523.995 43.300.000
13 RONDON BALLEN VIVIANA 35.529.036 12.000.000
14 CONTRERAS RODRIGUEZ MANUEL ENRIQUE 11.438.915 5.000.000
15 GAMBOA SANTAMARIA DIANA CAROLINA 53.115.628 3.725.000
TOTAL 220033..773355..990055
AAppooddeerraaddoo 1111.. DDRR.. FFAABBIIAANN GGUUIILLLL EERRMMOO AACCOOSS TTAA PPAARRDDOO CC..CC.. NNoo.. 7799..990033..334499 TTPP 113311..664466 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa
CCéédduullaa
AAccrreeeenncciiaa
1 GLORIA CECILIA SANCHEZ 37.240.773 25.000.000
2 JORGE ELIECER RODRIGUEZ RAMOS 19.408.675 7.266.667
3 IRMA CELINA RODRIGUEZ RAMOS 51.741.928 3.306.667
4 NELSON CALDERON HENAO 7.525.467 40.616.667
5 NELSON ANDRES CALDERON 80.186.512 24.725.000
6 BEIDA AMANDA GALINDEZ 41.654.710 47.236.667
7 MARIA ARAMINTA SANCHEZ BARRIOS 28.713.941 3.100.000
8 EDGAR EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ 91.230.850 4.725.000
9 ALBA LUZ GARCIA SOLANO 30.274.656 10.000.000
10 SANDRA MARCELA GUERRERO R. 52.187.938 2.525.000
11 MARIA INES BELTRAN LINARES 41.728.864 49.158.333
12 OSCAR GUERRERO GÓMEZ 79.433.127 10.800.000
13 PAULO CESAR DIAZ DELGADO 79.962.443 2.000.000
14 ALEXANDER CASTIBLANCO PRIETO 80.012.274 2.254.822
TOTAL 225511..336611..220077
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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AAppooddeerraaddoo NNoo.. 1122.. DDRR.. FFEERRNNAANNDDOO RRUUIIZZ FFLLOORREEZZ
CC..CC NNoo.. 1199 ´́440099..661111 TTPP 9999..332211 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa CCéédduullaa AAccrreeeenncciiaa
1 GIL CAMARGO JAIME 7.164.052 28.002.744
2 GONZALEZ CADENA MARCO ALIRIO 12.105.248 13.714.444
3 FRAILE BALLESTAS JUAN BAUTISTA 12.538.641 11.891.667
4 TORRES ROMERO SENDER PAUL 17.329.247 37.870.521
5 NARANJO JOSE VICENTE 19.128.244 27.525.000
6 TORRES ROMERO YOLIMA DEL PILAR 40.382.721 10.600.000
7 LAVERDE PARRA LUZ DARY 42.963.469 21.432.495
8 ROJAS NIÑO LADY VIVIANA 46.384.510 4.922.223
9 GAMBA GONZALEZ MERCEDES 51.824.843 23.766.667
10 MARTINEZ HERRERA WILLIAM JAIME 79.292.454 36.613.083
11 ROJAS CAMELO JUAN CARLOS 79.466.417 59.325.000
12 SERNA SALAZAR LUIS FERNANDO 79.553.137 17.285.604
13 RODRIGUEZ TORRES RICARDO ANDRES 81.720.833 26.233.333
14 LEON GUERRERO NADYA CAROLINA 1.032.383.538 29.825.000
15 GONZALEZ BARRETO JAIR LEONARDO 1.013.587.106 20.384.667
16 CALDERON CARDENAS KAREN ELVIRA 1.018.430.715 19.085.461
17 ROY ELAHI 128.405 8.000.000
18 DUQUE LONDOÑO ROSA ISABEL 36.548.827 3.000.000
19 GUERRERO HERNANDEZ BLANCA M. 27.836.990 37.725.000
TOTAL 443377..220022..990099
AAppooddeerraaddaa NNoo.. 1133.. DDRRAA.. MM AARRGGAARRIITTAA PP UUEENNTTEESS BBEENNAAVV IIDDEESS
CC..CC NNoo.. 5511 ´́992211..110011 TTPP 6633..449977 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa CCéédduullaa
AAccrreeeenncciiaa
1 DAVID ALFONSO PARDO 11.383.091 3.725.000
2 LUZ MARINA ROMERO GONZALEZ 39.611.509 49.916.667
3 SALVADOR MATIZ DELGADO 3.012.497 14.725.000
4 MARIA LILIA MOLINA DE MATIZ 20.561.914 807.000
5 JUAN CARLOS CHIRIVI MONTOYA 11.386.466 14.325.000
6 RAFAEL EDUARDO MELO CARDENAS 11.386.394 40.944.444
7 AIDA YASMIN DIAZ BUITRAGO 52.030.680 32.502.778
8 ALEJANDRO SASTOQUE ROMERO 17.413.765 9.725.000
9 NALDA MONICA TORRES RAMIREZ 39.617.771 29.463.888
10 MARGARITA PUENTES BENAVIDES 51.921.101 11.475.000
TOTAL 220077..660099..777777
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Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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AAppooddeerraaddoo NNoo.. 1144.. DDRR.. PP AABBLLOO AANNDDRRÉÉSS PPIINNTTOO ZZ AARRAAMM AA
CC..CC NNoo.. 1133..007711..777788 TTPP 117700..007722 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..
VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::
NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa CCéédduullaa
AAccrreeeenncciiaa
1 JOSE ALEJANDRO NAVARRO SANCHEZ 17.126.712 18.725.000
2 JAVIER ORLANDO GOMEZ GOMEZ 79.465.077 14.411.388
3 MONICA ADRIANA NAVARRO ACOSTA 51.984.387 6.675.000
4 ALIDIA CONCEPCION ERAZO DE HERRERA 27.478.266 26.685.391
5 ALIDIA CARIDAD HERRERA ERAZO 52.100.690 18.458.333
6 CARLOS JULIO HERRERA AREVALO 12.711.054 28.622.415
7 MARIA ISABEL GUTIERREZ GUZMAN 51.983.659 10.423.914
8 RUD DALIA MARTINEZ MARROQUIN 41.762.133 46.282.733
9 ANA IRIS MARQUEZ BELLO 50.849.313 43.746.036
10 ALIRIO ANTONIO MARQUEZ BELLO 11.900.694 4.140.000
11 GRACIELA GUZMAN GONZALEZ 32.680.386 35.000.000
12 MELVA TAVERA DE LOPEZ 20.951.770 8.876.254
13 LUZ MILA FERREIRA DE CABALLERO 35.461.540 15.613.643
14 LUZ JOSEFINA GIRALDO MOGOLLON 41.380.343 28.479.444
15 DIEGO FERNANDO RUEDA GARCIA 79.787.421 68.000.000
16 LUZ MARINA GUTIERREZ GUZMAN 52.007.695 16.000.000
17 LUZ ANGELA OBANDO MORENO 38.286.670 11.500.000
18 JOSE VERBO LEYVA RAMIREZ 4.893.373 2.500.000
19 ANTONIO AGUILAR CAMPOS 13.008.794 21.112.195
20 ALVARO MEZA 2.978.249 2.725.000
21 ELOISA RUEDA DELGADO 52.128.824 30.000.000
22 EFRAIN GONZALEZ SANCHEZ 19.458.572 15.105.551
23 JUAN ALCIDES VARGAS SOLANO 13.501.612 25.091.500
24 HERNANDO RAMIREZ PINZON 19.324.630 17.001.099
551155..117744..889966
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ANEXO No 3
CONCILIACIONES
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL
JJUUZZGGAADDOO CCUUAARRTTOO PPEENNAALL DDEELL CCIIRRCCUUIITTOO
EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOO DDEE CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO
Bogotá D.C., octubre catorce (14) de dos mil nueve (2009)
Hora:08:00: a.m.
Radicado Único : 110016000000200800790 Radicado Interno : 110013207004200800130 Acusado : DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN
Delito : Lavado de activos agravado y captación masiva
Y habitual de dineros
Intervinientes
FISCAL 23 UNCLA : Dra. LUZ ANGELA BAHAMON FLÓREZ
PROCURADOR JUDICIAL : Dr. WILLIAM ESCOBAR
TERCERO CIVILEMENTE RESP. : DMG GRUPO HOLDING EN INTERVENCIÓN –
DR. MARIA MERCEDES PERRY FERREIRA
APODERADO: DR. ORLANDO AMAYA OLARTE
Partes
EL DECLARADO PENALMENTE
RESPONSABLE : DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMAN – La Picota
DEFENSOR : Dr. DAVID GRAJALES MARIN
REPRESENTANTES VICTIMAS : 1. Dra. MARTHA ISABEL TORRES CASTRO
2. Dra. LEONOR MARINA PUIN CAMACHO
3. Dra. GLORIA LEONOR ASTORQUIZA – Ausente
4. Dr. LUIS AURELIO PUIN CAMACHO
5. Dr. RICARDO ROMERO MORENO
6. Dr. JOSÉ HERNANDO ANGARITA BERDUGO
7. Dr. ELKIN ECHEVERRY BUITRAGO
8. Dr. EDGAR LOPEZ GARZÓN
9. Dr. DIEGO FERNANDO FERNANDEZ GALVIS
10. Dr. JAVIER ORLANDO ORJUELA CHINCHILLA
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11. Dr. JOHANNA PATRICIA GUZMAN CORTES
13. Dra. MARISOL HERNANDEZ SÁNCHEZ
14. Dra. ALIE ROCIO RODRIGUEZ PINEDA
15. Dra. FRANCIA HELENA CERQUERA LOZANO
16. Dra. ESPERANZA CALDERON POVEDA
17. Dr. DONALDO JINETTE ESCORCIA
18. Dr. JOSE HIPOLITO VARGAS ESPINOSA
19. Dr. RAÚL ERNESTO ALDANA AVILA
20. Dr. FABIO HERNÁN CORREDOR POLO
21. Dr. FERNANDO RUIZ FLÓREZ
II NN CC II DD EE NN TT EE DDEE RR EE PP AA RR AA CC II ÓÓ NN
AACCTTAA DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN NNoo.. 000011--0099
EEnn llaa cciiuuddaadd ddee BBooggoottáá aa llooss ccaattoorrccee ((1144)) ddííaass ddeell mmeess ddee
ooccttuubbrree ddeell aaññoo eenn ccuurrssoo,, ssiieennddoo llaass 0088::0000 aa..mm,, ssee rreeuunniieerroonn
eenn llaa ssaallaa ddee aauuddiieenncciiaass nnúúmmeerroo ccuuaattrroo ((44)),, aa eeffeeccttooss ddee
ssuurrttiirr lloo ddiissppuueessttoo eenn eell AArrtt.. 110033 iinncciissoo 33ºº ddee llaa LLeeyy 990066 ddee
22000044,, llooss aappooddeerraaddooss MMAARRTTHHAA IISSAABBEELL TTOORRRREESS CCAASSTTRROO,, LLEEOONNOORR
MMAARRIINNAA PPUUIINN CCAAMMAACCHHOO,, LLUUIISS AAUURREELLIIOO PPUUIINN CCAAMMAACCHHOO,, RRIICCAARRDDOO
RROOMMEERROO MMOORREENNOO,, JJOOSSÉÉ HHEERRNNAANNDDOO AANNGGAARRIITTAA BBEERRDDUUGGOO,, EELLKKIINN
EECCHHEEVVEERRRRYY BBUUIITTRRAAGGOO,, EEDDGGAARR LLOOPPEEZZ GGAARRZZÓÓNN,, DDIIEEGGOO FFEERRNNAANNDDOO
FFEERRNNAANNDDEEZZ GGAALLVVIISS,, JJAAVVIIEERR OORRLLAANNDDOO OORRJJUUEELLAA CCHHIINNCCHHIILLLLAA,, JJOOHHAANNNNAA
PPAATTRRIICCIIAA GGUUZZMMAANN CCOORRTTEESS,, MMAARRIISSOOLL HHEERRNNAANNDDEEZZ SSÁÁNNCCHHEEZZ,, AALLIIEE RROOCCIIOO
RROODDRRIIGGUUEEZZ PPIINNEEDDAA,, FFRRAANNCCIIAA HHEELLEENNAA CCEERRQQUUEERRAA LLOOZZAANNOO,, EESSPPEERRAANNZZAA
CCAALLDDEERROONN PPOOVVEEDDAA,, DDOONNAALLDDOO JJIINNEETTTTEE EESSCCOORRCCIIAA,, JJOOSSEE HHIIPPOOLLIITTOO
VVAARRGGAASS EESSPPIINNOOSSAA,, RRAAÚÚLL EERRNNEESSTTOO AALLDDAANNAA AAVVIILLAA,, FFAABBIIOO HHEERRNNÁÁNN
CCOORRRREEDDOORR PPOOLLOO,, FFEERRNNAANNDDOO RRUUIIZZ FFLLÓÓRREEZZ yy eell ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee
rreessppoonnssaabbllee DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN iiddeennttiiffiiccaaddoo
ccoonn llaa ccéédduullaa ddee cciiuuddaaddaannííaa NNoo..8800´́008866..661155 ddee BBooggoottáá,, ccoonn
ddoommiicciilliioo eenn eell EEssttaabblleecciimmiieennttoo PPeenniitteenncciiaarriioo yy CCaarrccaallaarriioo LLaa
PPiiccoottaa,, aaccoommppaaññaaddoo ppoorr ssuuss aabbooggaaddooss DDrrss.. DDAAVVIIDD GGRRAAJJAALLEESS MMAARRIINN
((pprriinncciippaall)) yy SSEERRGGIIOO RROODDRRIIGGUUEEZZ AALLZZAATTEE ((ssuupplleennttee)),,eenn pprreesseenncciiaa
ddeell ccoonncciilliiaaddoorr,, DDrr.. JJOOSSEE RREEYYEESS RROODDRRIIGGUUEEZZ--CCAASSAASS,, iiddeennttiiffiiccaaddoo
ccoonn ccéédduullaa ddee cciiuuddaaddaannííaa NNoo.. 7799´́443355..993300 ddee BBooggoottáá,, aabbooggaaddoo
ttiittuullaaddoo,, oosstteennttaannddoo eell ccaarrggoo ddee JJuueezz CCuuaarrttoo PPeennaall ddeell
CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo ddee CCoonnoocciimmiieennttoo ddee BBooggoottáá,, qquuiieenn eessttáá
lleeggaallmmeennttee hhaabbiilliittaaddoo ppaarraa eejjeerrcceerr llaa ffuunncciióónn ddee ccoonncciilliiaaddoorr..
LLaa FFiirrmmaa DDMMGG HHOOLLDDIINNGG EENN IINNTTEERRVVEENNCCIIÓÓNN cciittaaddaa ccoonn vvooccaacciióónn ddee
tteerrcceerroo cciivviillmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,, nnoo ttuuvvoo áánniimmoo ccoonncciilliiaattoorriioo..
AAccttoo sseegguuiiddoo,, eell ccoonncciilliiaaddoorr iinnssttaallaa llaa aauuddiieenncciiaa ddee
ccoonncciilliiaacciióónn eexxpplliiccaannddoo eell oobbjjeettoo,, aallccaannccee yy llíímmiittee ddee llaa
mmiissmmaa..
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II.. HHEECCHHOOSS YY PPRREETTEENNSSIIOONNEESS
LLooss hheecchhooss yy pprreetteennssiioonneess ssoonn llooss qquuee ssee rreellaacciioonnaann aa
ccoonnttiinnuuaacciióónn::
HHEECCHHOOSS::
11.. EEll cciinnccoo ((55)) ddee aaggoossttoo ddee ddooss mmiill nnuueevvee ((22000099)),, eell
aaccuussaaddoo DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN ffuuee
ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee ddee llooss ddeelliittooss ddee
llaavvaaddoo ddee aaccttiivvooss aaggrraavvaaddoo yy ccaappttaacciióónn mmaassiivvaa yy
hhaabbiittuuaall ddee ddiinneerrooss,, eenn aauuddiieenncciiaa qquuee eemmiittiióó eell
sseennttiiddoo ddeell ffaalllloo ((AArrtt.. 444466 lleeyy 990066 ddee 22000044))..
22.. EEll sseeiiss ((66)) ddee aaggoossttoo ddee ddooss mmiill nnuueevvee ((22000099)),, ddee
ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo eessttaabblleecciiddoo eenn eell AArrtt.. 110022 ddee llaa LLeeyy
990066 ddee 22000044 ssee ddiioo aappeerrttuurraa aall iinncciiddeennttee ddee
rreeppaarraacciióónn,, aaccrreeddiittáánnddoossee ssuummaarriiaammeennttee llaa ccaalliiddaadd ddee
22..008855 vviiccttiimmaass,, rreepprreesseennttaaddaass ppoorr 2211 aappooddeerraaddooss..
33.. AAddmmiittiiddaass llaass pprreetteennssiioonneess yy ppuueessttaass llaass mmiissmmaass eenn
ccoonnoocciimmiieennttoo ddeell ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,, eell
ddiirreeccttoorr ddee llaa aauuddiieenncciiaa ooffrreecciióó llaa ppoossiibbiilliiddaadd ddee uunnaa
ccoonncciilliiaacciióónn aa ccaaddaa uunnoo ddee llooss aappooddeerraaddooss..
PPRREETTEENNSSIIOONNEESS
LLooss 2200 aappooddeerraaddooss3388,, pprreesseennttaarroonn ccaaddaa uunnoo ssuuss pprreetteennssiioonneess,, eenn
llaass qquuee ssoolliicciittaarroonn sseerr rreeppaarraaddooss iinntteeggrraallmmeennttee,, aaddeemmááss ddeell
rreeccoonnoocciimmiieennttoo ddee llaass ccuuaannttííaass aa llaass qquuee aasscciieennddeenn ssuuss
pprreetteennssiioonneess,, mmááss llaass iinnddeexxaacciioonneess,, iinntteerreesseess mmoorraattoorriiooss yy
llooss ppeerrjjuuiicciiooss mmoorraalleess yy mmaatteerriiaalleess aa qquuee hhuubbiieerree lluuggaarr yy qquuee
ssee hhaayyaann ccaauussaaddoo ccoonn eell iinnjjuussttoo ccoommeettiiddoo..
CCUUAANNTTÍÍAA
38
A excepción de la apoderada numerada como No. 3 Dra. Gloria Leonor Astorquiza quien no asistió a las
audiencias.
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DDee iigguuaall mmaanneerraa,, llaa ccuuaannttííaa ttoottaall ddeell ccoonnfflliiccttoo aasscciieennddee aa llaa
ssuummaa ddee $$2255..445544..666611..331111 mmoonneeddaa lleeggaall vviiggeennttee,, ddiissccrriimmiinnaaddoo
ppoorr ccaaddaa aappooddeerraaddoo aassíí::
AAPPOODDEERRAADDOO NNOO.. VVIICCTTIIMMAASS TTOOTTAALL PPRREETTEENNSSIIÓÓNN
1 Marta Isabel Torres Castro 1 $ 14´050.000
2 Leonor Marina Puin Camacho 1 $ 100´000.000
3 Gloria Leonor Astorquiza Dulce 2 $ 15´000.000
4 Luis Aurelio Puin Camacho 2 $ 24´000.000
5 Ricardo Romero Moreno 2 $ 25´300.000
6 José Hernando Angarita B. 5 $ 100´276.830
7 Elkin Echeverri Buitrago 5 $ 149´000.000
8 Edgar López Garzón 5 $ 74.050.000
9 Diego Fernando Fernández G 5 $ 161.324.500
10 Javier Orlando Orjuela Ch. 6 $ 103.700.000
11 Johanna Patricia Guzmán C. 6 $ 84´800.000
12 Rubén Dario Berrocal Gallo 8 $ 151´100.000
13 Marisol Hernández Sánchez 9 $ 122´710.000
14 Alie Rocio Rodríguez Poned 12 $ 175´740.000
15 Francia Helena Cerquera L. 14 $ 178´490.000
16 Esperanza Calderón Poveda 21 $ 665´522.254
17 Donaldo Jinette Escorcia 33 $ 501´559.916
18 José Hipolito Vargas E. 63 $ 920´286.312
19 Raúl Ernesto Aldana Avila 114 $ 2´675.468.505
20 Fabio Hernán Corredor Polo 293 $ 5´070.483.494
21 Fernando Ruiz Flórez 396 $ 7´717.054.486
Fernando Ruiz Flórez– de oficio 1076 $ 6´424.745.014
TTOOTTAALLEESS 22008855 $$ 2255..445544..666611..331111
IIII.. AACCUUEERRDDOOSS CCOONNCCIILLIIAATTOORRIIOOSS
UUnnaa vveezz pprrooppuueessttaass llaass ddiiffeerreenntteess ffóórrmmuullaass ddee aarrrreegglloo,, eenn
sseessiioonneess ddee aauuddiieenncciiaa rreeaalliizzaaddaass llooss ddííaass,, 1100,, 1144,, 2211 ddee
sseeppttiieemmbbrree yy 1144 ddee ooccttuubbrree ddee 22000099,, ddeennttrroo ddee uunn aammbbiieennttee ddee
iimmppaarrcciiaabbiilliiddaadd yy lleeggaalliiddaadd,, llaass ppaarrtteess ssoolliicciittaaddaass lllleeggaarroonn
aa llooss ssiigguuiieenntteess aaccuueerrddooss rreessppeeccttoo ddee llaass pprreetteennssiioonneess
ppeeddiiddaass::
PPRRIIMMEERROO:: LLaass ppaarrtteess aaccuueerrddaann qquuee nnoo sseerráánn rreeccoonnoocciiddooss
ccoonncceeppttooss qquuee ppoorr iinntteerreesseess mmoorraattoorriiooss,, iinnddeexxaacciioonneess,,
iinnddeemmnniizzaacciioonneess,, ppeerrjjuuiicciiooss mmoorraalleess yy mmaatteerriiaalleess,, qquuee ssee
hhaayyaann ccaauussaaddoo ccoonn ooccaassiióónn ddeell ddeelliittoo ccoommeettiiddoo ppoorr eell
ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,, sseeññoorr DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT
MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN..
SSEEGGUUNNDDOO:: LLaass ppaarrtteess aaccuueerrddaann qquuee llaa pprreetteennssiióónn ppaattrriimmoonniiaall aa
rreeccoonnoocceerr,, eess eell mmoonnttoo aall qquuee aasscciieennddee eell ccaappiittaall qquuee eenn ssuu
mmoommeennttoo llaass vviiccttiimmaass ddeeppoossiittaarroonn eenn llaa eemmpprreessaa ddeennoommiinnaaddaa DDMMGG
GGRRUUPPOO HHOOLLDDIINNGG SS..AA..
TTEERRCCEERROO:: LLooss aappooddeerraaddooss rreettiirraarraann ddee ssuuss pprreetteennssiioonneess llaass
vviiccttiimmaass ccuuyyooss ssaallddooss ffiigguurraann ccoommoo nneeggaattiivvooss yy//oo ssiinn ssaallddooss..
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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CCUUAARRTTOO:: LLaass ppaarrtteess ddeetteerrmmiinnaarroonn,, qquuee eell ccoonnfflliiccttoo ddee
rreessppoonnssaabbiilliiddaadd cciivviill,, qquuee ttuuvvoo ppoorr ggéénneessiiss eell ddeelliittoo ddee
ccaappttaacciióónn mmaassiivvaa yy hhaabbiittuuaall ddee ddiinneerroo,, ppoorr eell ccuuaall JJuueezz 44ºº
PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo ddee CCoonnoocciimmiieennttoo,, aannuunncciióó
sseenntteenncciiaa ddee rreessppoonnssaabbiilliiddaadd ppeennaall ccoonnttrraa eell cciiuuddaaddaannoo DDAAVVIIDD
EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN,, iiddeennttiiffiiccaaddoo ccoonn llaa ccéédduullaa ddee
cciiuuddaaddaannííaa NNoo.. NNoo..8800´́008866..661155 ddee BBooggoottáá,, eessttaa ssuuppeerraaddoo ppoorr
ccoonncciilliiaacciióónn,, ccoonnffoorrmmee llaass eessppeecciiffiiccaacciioonneess ddaaddaass eenn
ppllaannttiillllaass aanneexxaass,, eenn llaass qquuee ffiigguurraa ccoommoo eennccaabbeezzaaddoo ““JJUUZZGGAADDOO
CCUUAARRTTOO PPEENNAALL DDEELL CCIIRRCCUUIITTOO EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOO DDEE CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO””,,
nnoommbbrree ddeell aappooddeerraaddoo rreessppeeccttiivvoo,, ssuu ccéédduullaa ddee cciiuuddaaddaannííaa yy
ttaarrjjeettaa pprrooffeessiioonnaall ddee aabbooggaaddoo,, eell nnoommbbrree ddee llaa vviiccttiimmaa,, eenn
aaddeellaannttee aaccrreeeeddoorr ddeell cciiuuddaaddaannoo DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA
GGÚÚZZMMAANN;; ssuu nnúúmmeerroo ddee ccéédduullaa yy eell ssaallddoo oo vvaalloorr ddee llaass
aaccrreeeenncciiaass,, qquuee aasscciieennddee aa llaa ssuummaa ddee $$1188..335566..994400..225511 eenn
ppeessooss ccoolloommbbiiaannooss,, ppaaggaaddeerrooss aa llaa ffeecchhaa.. LLooss aappooddeerraaddooss qquuee
aaggeenncciiaann iinntteerreesseess ddee llaass vviiccttiimmaass,, ccoonn ffaaccuullttaaddeess ddee
ccoonncciilliiaacciióónn,, eessttáánn eennuummeerraaddooss ddeell 11 aall 2211,, aassíí::
AAPPOODDEERRAADDOO NNOO..
VVIICCTTIIMMAASS
AACCRREEEENNCCIIAA TTOOTTAALL
VVIICCTTIIMMAASS
1 Marta Isabel Torres Castro 1 14.150.000
2 Leonor Marina Puin Camacho 1 29.077.000
4 Luis Aurelio Puin Camacho 2 22.400.000
5 Ricardo Romero Moreno 2 24.333.483
6 José Hernando Angarita B. 5 98.901.830
7 Elkin Echeverri Buitrago 5 85.236.601
8 Edgar López Garzón 4 43.763.667
9 Diego Fernando Fernández G 5 64.934.790
10 Javier Orlando Orjuela Ch. 4 48.175.000
11 Johanna Patricia Guzmán C. 6 76.585.000
12 Rubén Dario Berrocal Gallo 8 90.587.542
13 Marisol Hernández Sánchez 9 90.784.444
14 Alie Rocio Rodríguez Poned 12 146.599.182
15 Francia Helena Cerquera L. 13 162.581.245
16 Esperanza Calderón Poveda 18 407.228.443
17 Donaldo Jinette Escorcia 31 412.466.904
18 José Hipolito Vargas E. 59 703.102.937
19 Raúl Ernesto Aldana Avila 98 1.698.700.980
20 Fabio Hernán Corredor Polo 254 3.246.013.740
21 Fernando Ruiz Flórez 1330 10.891.317.463
TTOOTTAALL DDEE VVIICCTTIIMMAASS 11886655 1188..335566..994400..225511
QQUUIINNTTOO:: LLaa ddeeffeennssaa qquuiieerree ddeejjaarr rreeggiissttrroo hhiissttóórriiccoo ddee qquuee
ssuu pprreetteennssiióónn eess qquuee llaa ffiirrmmaa DDMMGG GGRRUUPPOO HHOOLLDDIINNGG EENN
IINNTTEERRVVEENNCCIIÓÓNN,, mmaatteerriiaalliiccee eell ppaaggoo ddee llaa oobblliiggaacciióónn ccoonnttrraaííddaa,,
lloo qquuee nnoo aaffeeccttaa ssuussttaannttiivvaammeennttee llaa aassuunncciióónn ddee
rreessppoonnssaabbiilliiddaadd cciivviill qquuee ccoommppoorrttaa eessttaa ccoonncciilliiaacciióónn..
SSEEXXTTOO:: EEssttaannddoo ddee aaccuueerrddoo llaass ppaarrtteess ssoobbrree ttooddoo lloo aanntteerriioorr
ppoorr mmuuttuuoo ccoonnsseennttiimmiieennttoo,, mmaanniiffiieessttaann qquuee lloo aacceeppttaann
lliibbrreemmeennttee yy ssee rreessppoonnssaabbiilliizzaann ddee ssuuss oobblliiggaacciioonneess yy eell
ccoonncciilliiaaddoorr DDrr.. JJOOSSEE RREEYYEESS RROODDRRIIGGUUEEZZ--CCAASSAASS,, JJuueezz CCuuaarrttoo PPeennaall
ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo ddee BBooggoottáá,, aapprruueebbaa ddiicchhaass ffoorrmmuullaass
ddee aarrrreegglloo yy aaccllaarraa nnuueevvaammeennttee aa llaass ppaarrtteess qquuee eell pprreesseennttee
aaccuueerrddoo hhaaccee ttrráánnssiittoo aa ccoossaa jjuuzzggaaddaa,, eell aaccttaa ddee ccoonncciilliiaacciióónn
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pprreessttaa mméérriittoo eejjeeccuuttiivvoo yy nnoo eess ssuusscceeppttiibbllee ddee nniinnggúúnn
rreeccuurrssoo..
EEnn ccoonnsseeccuueenncciiaa,, ssee ddeeccllaarraa tteerrmmiinnaaddaa llaa pprreesseennttee aauuddiieenncciiaa
ddee ccoonncciilliiaacciióónn,, qquuee ssee lleeee eenn ssuu iinntteeggrriiddaadd yy ffiirrmmaa ppoorr
qquuiieenneess hhaann iinntteerrvveenniiddoo,, ssiieennddoo llaass 1100::3300 aa..mm ddeell ddííaa qquuiinnccee
((1155)) ddee ooccttuubbrree ddee ddooss mmiill nnuueevvee ((22000099))..
CCaaddaa ppaarrttee rreecciibbee pprriimmeerraa ccooppiiaa ppaarraa llooss eeffeeccttooss lleeggaalleess..
LLaass ppaarrtteess,,
EEll ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,,
____________________________________________________________________
DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN
CCCC.. NNoo..8800´́008866..661155 ddee BBooggoottáá
EEll aappooddeerraaddoo ddeell ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,,
__________________________________________________________________
DDRR.. DDAAVVIIDD AANNDDRRÉÉSS GGRRAAJJAALLEESS MMAARRIINN
CCCC..9933´́337777..994444 ddee IIbbaagguuéé TTPP..6699..335533 CC..SS ddee llaa JJ..
LLooss aappooddeerraaddooss ddee llaass vviiccttiimmaass,,
____________________________________________________________________
DDRRAA.. MMAARRTTHHAA IISSAABBEELL TTOORRRREESS CCAASSTTRROO
CCCC.. 5511´́778811..555533 TTPP.. 112244229988 CC..SS ddee llaa JJ..
____________________________________________________________________
DDRRAA.. LLEEOONNOORR MMAARRIINNAA PPUUIINN CCAAMMAACCHHOO
CCCC.. 5511´́557799..552288 TTPP.. 4433660000 CC..SS ddee llaa JJ..
____________________________________________________________________
DDRR.. LLUUIISS AAUURREELLIIOO PPUUIINN CCAAMMAACCHHOO
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CCCC.. 1199`̀339977..441199 TTPP.. 4455113322 CC..SS ddee llaa JJ..
____________________________________________________________________
DDRR.. RRIICCAARRDDOO RROOMMEERROO MMOORREENNOO
CCCC.. 7799´́995566..447799 TTPP.. 117777777744 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRR.. JJOOSSÉÉ HHEERRNNAANNDDOO AANNGGAARRIITTAA BBEERRDDUUGGOO
CCCC.. 99´́552266..556633 TTPP.. 114488331111 CC..SS ddee llaa JJ..
__________________________________________________________________
DDRR.. EELLKKIINN EECCHHEEVVEERRRRYY BBUUIITTRRAAGGOO
CCCC.. 7799´́445555..991122 TTPP.. 9900992211 CC..SS ddee llaa JJ..
__________________________________________________________________
DDRR.. EEDDGGAARR LLÓÓPPEEZZ GGAARRZZÓÓNN
CCCC.. 22´́889999..003311 TTPP.. 1100667733 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRR.. DDIIEEGGOO FFEERRNNAANNDDOO FFEERRNNAANNDDEEZZ GGAALLVVIISS
CCCC.. 9944´́551100..661188 TTPP.. 113355229922 CC..SS ddee llaa JJ..
__________________________________________________________________________
DDRR.. JJAAVVIIEERR OORRLLAANNDDOO OORRJJUUEELLAA CCHHIINNCCHHIILLLLAA
CCCC.. 7799´́442255..661188 TTPP.. 7799447766 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRRAA.. JJOOHHAANNNNAA PPAATTRRIICCIIAA GGÚÚZZMMAANN CCOORRTTEESS
CCCC.. 5522´́117799..331133 TTPP.. 112299119911 CC..SS ddee llaa JJ..
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______________________________________________________________________
DDRRAA.. MMAARRIISSOOLL HHEERRNNÁÁNNDDEEZZ SSÁÁNNCCHHEEZZ
CCCC.. 3399´́666688..993300 TTPP.. 116655556688 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRRAA.. AALLIIEE RROOCCIIOO RROODDRRIIGGUUEEZZ PPIINNEEDDAA
CCCC.. 5522´́003300..779911 TTPP.. 7722001166 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRRAA.. FFRRAANNCCIIAA HHEELLEENNAA CCEERRQQUUEERRAA LLOOZZAANNOO
CCCC.. 4411´́775555..334411 TTPP.. 6600886611 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRRAA.. EESSPPEERRAANNZZAA CCAALLDDEERRÓÓNN PPOOVVEEDDAA
CCCC.. 5522´́001111..116699 TTPP.. 112299333333 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRR.. DDOONNAALLDDOO JJIINNEETTTTEE EESSCCOORRCCIIAA
CCCC.. 77´́447722..778811 TTPP.. 3377661166 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRR.. JJOOSSÉÉ HHIIPPOOLLIITTOO VVAARRGGAASS EESSPPIINNOOSSAA
CCCC.. 9944´́551100..661188 TTPP.. 11335522 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRR.. RRAAÚÚLL EERRNNEESSTTOO AALLDDAANNAA AAVVIILLAA
CCCC.. 7799´́441188..112299 TTPP.. 117700552288 CC..SS ddee llaa JJ..
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______________________________________________________________________
DDRR.. FFAABBIIOO HHEERRNNÁÁNN CCOORRRREEDDOORR PPOOLLOO
CCCC.. 1199´́445555..776600 TTPP.. 113355224488 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRR.. FFEERRNNAANNDDOO RRUUIIZZ FFLLÓÓRREEZZ
CCCC.. 1199´́440099..661111 TTPP.. 9999332211 CC..SS ddee llaa JJ..
EEll ccoonncciilliiaaddoorr
____________________________________________________________
DDRR.. JJOOSSEE RREEYYEESS RROODDRRIIGGUUEEZZ--CCAASSAASS JJuueezz 44ºº PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo
SSeeccrreettaarriiaa AAdd--hhoott,,
____________________________________________________________
LLIIDDAA AASSTTRRIIDD AANNGGAARRIITTAA BBRRIICCEEÑÑOO JJuuzzggaaddoo 44ºº PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo
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RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL
JJUUZZGGAADDOO CCUUAARRTTOO PPEENNAALL DDEELL CCIIRRCCUUIITTOO
EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOO DDEE CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO
Bogotá D.C., octubre quince (15) de dos mil nueve (2009)
Hora:10:30: a.m.
Radicado Único : 110016000000200800790 Radicado Interno : 110013207004200800130 Acusado : DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN
Delito : Lavado de activos agravado y captación masiva
Y habitual de dineros
Intervinientes
FISCAL 23 UNCLA : Dra. LUZ ANGELA BAHAMON FLÓREZ
PROCURADOR JUDICIAL : Dr. JAIRO IGNACIO ACOSTA ARISTIZABAL
TERCERO CIVILEMENTE RESP. : DMG GRUPO HOLDING EN INTERVENCIÓN –
DR. MARIA MERCEDES PERRY FERREIRA
APODERADO: DR. ORLANDO AMAYA OLARTE
Partes
EL DECLARADO PENALMENTE
RESPONSABLE : DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMAN – La Picota
DEFENSOR : Dr. DAVID GRAJALES MARIN
REPRESENTANTES VICTIMAS : 1. Dr. VICTOR ALFONSO OROZCO COLLAZOS
2. Dr. NÉSTOR HUGO CAHVES QUINTERO
3. Dr. HECTOR HUGO VELOZA PINILLA
4. Dra. LUISA FERNANDA ARISTIZABAL ARISTIZABAL
5. Dr. LUIS REINALDO CALA CALA
6. Dr. HUMBERTO ARTUNDUAGA VARGAS
7. Dr. LUIS AURELIO PUIN CAMACHO
8. Dra. NEILA ESPERANZA ORTIZ ACOSTA
9. Dr. LUIS EVELIO GOMEZ VELASCO
10. Dr. DONALDO JINETTE ESCORCIA
11. Dr. FABIAN GUILLERMO ACOSTA PARDO
12. Dra. FERNANDO RUIZ FLÓREZ
13. Dra. MARGARITA PUENTES BENAVIDES
14. Dr. PABLO ANDRES PINTO ZARAMA
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II NN CC II DD EE NN TT EE DDEE RR EE PP AA RR AA CC II ÓÓ NN
AACCTTAA DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN NNoo.. 000022--0099
EEnn llaa cciiuuddaadd ddee BBooggoottáá aa llooss qquuiinnccee ((1155)) ddííaass ddeell mmeess ddee
ooccttuubbrree ddeell aaññoo eenn ccuurrssoo,, ssiieennddoo llaass 0088::0000 aa..mm,, ssee rreeuunniieerroonn
eenn llaa ssaallaa ddee aauuddiieenncciiaass nnúúmmeerroo ccuuaattrroo ((44)),, aa eeffeeccttooss ddee
ssuurrttiirr lloo ddiissppuueessttoo eenn eell AArrtt.. 110033 iinncciissoo 33ºº ddee llaa LLeeyy 990066 ddee
22000044,, llooss aappooddeerraaddooss VVIICCTTOORR AALLFFOONNSSOO OORROOZZCCOO CCOOLLLLAAZZOOSS,, NNÉÉSSTTOORR
HHUUGGOO CCHHÁÁVVEESS QQUUIINNTTEERROO,, HHÉÉCCTTOORR HHUUGGOO VVEELLOOZZAA PPIINNIILLLLAA,, LLUUIISSAA
FFEERRNNAANNDDAA AARRIISSTTIIZZAABBAALL AARRIISSTTIIZZAABBAALL,, LLUUIISS RREEIINNAALLDDOO CCAALLAA CCAALLAA,,
LLUUIISS AAUURREELLIIOO PPUUIINN CCAAMMAACCHHOO,, NNEEIILLAA EESSPPEERRAANNZZAA OORRTTIIZZ AACCOOSSTTAA,, LLUUIISS
EEVVEELLIIOO GGÓÓMMEEZZ VVEELLÁÁSSCCOO,, DDOONNAALLDDOO JJIINNEETTTTEE EESSCCOORRCCIIAA,, FFAABBIIÁÁNN
GGUUIILLLLEERRMMOO AACCOOSSTTAA PPAARRDDOO,, FFEERRNNAANNDDOO RRUUIIZZ FFLLÓÓRREEZZ,, MMAARRGGAARRTTIIAA
PPUUEENNTTEESS BBEENNAAVVIIDDEESS,, PPAABBLLOO AANNDDRREESS PPIINNTTOO ZZAARRAAMMAA yy eell ddeeccllaarraaddoo
ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN
iiddeennttiiffiiccaaddoo ccoonn llaa ccéédduullaa ddee cciiuuddaaddaannííaa NNoo..8800´́008866..661155 ddee
BBooggoottáá,, ccoonn ddoommiicciilliioo eenn eell EEssttaabblleecciimmiieennttoo PPeenniitteenncciiaarriioo yy
CCaarrccaallaarriioo LLaa PPiiccoottaa,, aaccoommppaaññaaddoo ppoorr ssuuss aabbooggaaddooss DDrrss.. DDAAVVIIDD
AANNDDRRÉÉSS GGRRAAJJAALLEESS MMAARRIINN ((pprriinncciippaall)) yy SSEERRGGIIOO RROODDRRIIGGUUEEZZ AALLZZAATTEE
((ssuupplleennttee)),,eenn pprreesseenncciiaa ddeell ccoonncciilliiaaddoorr,, DDrr.. JJOOSSEE RREEYYEESS
RROODDRRIIGGUUEEZZ--CCAASSAASS,, iiddeennttiiffiiccaaddoo ccoonn ccéédduullaa ddee cciiuuddaaddaannííaa NNoo..
7799´́443355..993300 ddee BBooggoottáá,, aabbooggaaddoo ttiittuullaaddoo,, oosstteennttaannddoo eell ccaarrggoo
ddee JJuueezz CCuuaarrttoo PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo ddee
CCoonnoocciimmiieennttoo ddee BBooggoottáá,, qquuiieenn eessttáá lleeggaallmmeennttee hhaabbiilliittaaddoo ppaarraa
eejjeerrcceerr llaa ffuunncciióónn ddee ccoonncciilliiaaddoorr.. LLaa FFiirrmmaa DDMMGG HHOOLLDDIINNGG EENN
IINNTTEERRVVEENNCCIIÓÓNN cciittaaddaa ccoonn vvooccaacciióónn ddee tteerrcceerroo cciivviillmmeennttee
rreessppoonnssaabbllee,, nnoo ttuuvvoo áánniimmoo ccoonncciilliiaattoorriioo..
AAccttoo sseegguuiiddoo,, eell ccoonncciilliiaaddoorr iinnssttaallaa llaa aauuddiieenncciiaa ddee
ccoonncciilliiaacciióónn eexxpplliiccaannddoo eell oobbjjeettoo,, aallccaannccee yy llíímmiittee ddee llaa
mmiissmmaa..
IIIIII.. HHEECCHHOOSS YY PPRREETTEENNSSIIOONNEESS
LLooss hheecchhooss yy pprreetteennssiioonneess ssoonn llooss qquuee ssee rreellaacciioonnaann aa
ccoonnttiinnuuaacciióónn::
HHEECCHHOOSS::
11.. EEll cciinnccoo ((55)) ddee aaggoossttoo ddee ddooss mmiill nnuueevvee ((22000099)),, eell
aaccuussaaddoo DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN ffuuee ddeeccllaarraaddoo
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ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee ddee llooss ddeelliittooss ddee llaavvaaddoo ddee
aaccttiivvooss aaggrraavvaaddoo yy ccaappttaacciióónn mmaassiivvaa yy hhaabbiittuuaall ddee
ddiinneerrooss,, eenn aauuddiieenncciiaa qquuee eemmiittiióó eell sseennttiiddoo ddeell ffaalllloo
((AArrtt.. 444466 lleeyy 990066 ddee 22000044))..
22.. EEll ddiieecciioocchhoo ((1188)) ddee sseeppttiieemmbbrree ddee ddooss mmiill nnuueevvee ((22000099)),,
ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo eessttaabblleecciiddoo eenn eell AArrttss.. 110022 yy 110066 ddee
llaa LLeeyy 990066 ddee 22000044 ssee ddiioo aappeerrttuurraa aall sseegguunnddoo iinncciiddeennttee
ddee rreeppaarraacciióónn,, aaccrreeddiittáánnddoossee ssuummaarriiaammeennttee llaa ccaalliiddaadd ddee
113300 vviiccttiimmaass,, rreepprreesseennttaaddaass ppoorr 1144 aappooddeerraaddooss..
33.. AAddmmiittiiddaass llaass pprreetteennssiioonneess yy ppuueessttaass llaass mmiissmmaass eenn
ccoonnoocciimmiieennttoo ddeell ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,, eell
ddiirreeccttoorr ddee llaa aauuddiieenncciiaa ooffrreecciióó llaa ppoossiibbiilliiddaadd ddee uunnaa
ccoonncciilliiaacciióónn aa ccaaddaa uunnoo ddee llooss aappooddeerraaddooss..
PPRREETTEENNSSIIOONNEESS
LLooss 1133 aappooddeerraaddooss3399,, pprreesseennttaarroonn ccaaddaa uunnoo ssuuss pprreetteennssiioonneess,, eenn
llaass qquuee ssoolliicciittaarroonn sseerr rreeppaarraaddooss iinntteeggrraallmmeennttee,, aaddeemmááss ddeell
rreeccoonnoocciimmiieennttoo ddee llaass ccuuaannttííaass aa llaass qquuee aasscciieennddeenn ssuuss
pprreetteennssiioonneess,, mmááss llaass iinnddeexxaacciioonneess,, iinntteerreesseess mmoorraattoorriiooss yy
llooss ppeerrjjuuiicciiooss mmoorraalleess yy mmaatteerriiaalleess aa qquuee hhuubbiieerree lluuggaarr yy qquuee
ssee hhaayyaann ccaauussaaddoo ccoonn eell iinnjjuussttoo ccoommeettiiddoo..
CCUUAANNTTÍÍAA
DDee iigguuaall mmaanneerraa,, llaa ccuuaannttííaa ttoottaall ddeell ccoonnfflliiccttoo aasscciieennddee aa llaa
ssuummaa ddee $$22..776655..337777..996644..oooo mmoonneeddaa lleeggaall vviiggeennttee,, ddiissccrriimmiinnaaddoo
ppoorr ccaaddaa aappooddeerraaddoo aassíí::
AAPPOODDEERRAADDOO NNOO.. VVIICCTTIIMMAASS TTOOTTAALL PPRREETTEENNSSIIÓÓNN
1 Víctor Alfonso Orozco Collazos 1 $ 3´521.000
2 Néstor Hugo Chaves Quintero 1 $ 26´430.000
3 Héctor Hugo Veloza Pinilla 2 $ 53´976.000
4 Luisa Fernanda Aristizabal A. 3 $ 17´000.000
5 Luis Reinaldo Cala Cala 4 $ 36´308.805
6 Humberto Artunduaga Vargas 5 $ 116´000.000
7 Luis Aurelio Puin Camacho 7 $ 119´448.889
8 Neila Esperanza Ortiz Acosta 10 $ 314.306.676
9 Luis Evelio Gómez Velasco 14 $ 249.840.000
10 Donaldo Jinette Escorcia 15 $ 408.888.705
11 Fabián Guillermo Acosta Pardo 14 $ 260´700.000
12 Fernando Ruiz Flórez 19 $ 441´280.686
13 Margarita Puentes Benavides 10 $ 208´669.999
14 Pablo Andrés Pinto Zaruma 25 $ 509´007.204
TTOOTTAALLEESS 113300 $$ 22..776655..337777..996644
39
A excepción del apoderado numerado como No. 6, Dr. Humberto Artunduaga Vargas quien sustituyó
poder al Dr. Luis Reinaldo Cala Cala.
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IIVV.. AACCUUEERRDDOOSS CCOONNCCIILLIIAATTOORRIIOOSS
UUnnaa vveezz pprrooppuueessttaass llaass ddiiffeerreenntteess ffóórrmmuullaass ddee aarrrreegglloo,, eenn
sseessiióónn ddee aauuddiieenncciiaa rreeaalliizzaaddaa eell ddííaa qquuiinnccee ((1155)) ddee ooccttuubbrree
ddee 22000099,, ddeennttrroo ddee uunn aammbbiieennttee ddee iimmppaarrcciiaabbiilliiddaadd yy
lleeggaalliiddaadd,, llaass ppaarrtteess ssoolliicciittaaddaass lllleeggaarroonn aa llooss ssiigguuiieenntteess
aaccuueerrddooss rreessppeeccttoo ddee llaass pprreetteennssiioonneess ppeeddiiddaass::
PPRRIIMMEERROO:: LLaass ppaarrtteess aaccuueerrddaann qquuee nnoo sseerráánn rreeccoonnoocciiddooss
ccoonncceeppttooss qquuee ppoorr iinntteerreesseess mmoorraattoorriiooss,, iinnddeexxaacciioonneess,,
iinnddeemmnniizzaacciioonneess,, ppeerrjjuuiicciiooss mmoorraalleess yy mmaatteerriiaalleess,, qquuee ssee
hhaayyaann ccaauussaaddoo ccoonn ooccaassiióónn ddeell ddeelliittoo ccoommeettiiddoo ppoorr eell
ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,, sseeññoorr DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT
MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN..
SSEEGGUUNNDDOO:: LLaass ppaarrtteess aaccuueerrddaann qquuee llaa pprreetteennssiióónn ppaattrriimmoonniiaall aa
rreeccoonnoocceerr,, eess eell mmoonnttoo aall qquuee aasscciieennddee eell ccaappiittaall qquuee eenn ssuu
mmoommeennttoo llaass vviiccttiimmaass ddeeppoossiittaarroonn eenn llaa eemmpprreessaa ddeennoommiinnaaddaa DDMMGG
GGRRUUPPOO HHOOLLDDIINNGG SS..AA..
TTEERRCCEERROO:: LLooss aappooddeerraaddooss rreettiirraarraann ddee ssuuss pprreetteennssiioonneess llaass
vviiccttiimmaass ccuuyyooss ssaallddooss ffiigguurraann ccoommoo nneeggaattiivvooss yy//oo ssiinn ssaallddooss..
CCUUAARRTTOO:: LLaass ppaarrtteess ddeetteerrmmiinnaarroonn,, qquuee eell ccoonnfflliiccttoo ddee
rreessppoonnssaabbiilliiddaadd cciivviill,, qquuee ttuuvvoo ppoorr ggéénneessiiss eell ddeelliittoo ddee
ccaappttaacciióónn mmaassiivvaa yy hhaabbiittuuaall ddee ddiinneerroo,, ppoorr eell ccuuaall JJuueezz 44ºº
PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo ddee CCoonnoocciimmiieennttoo,, aannuunncciióó
sseenntteenncciiaa ddee rreessppoonnssaabbiilliiddaadd ppeennaall ccoonnttrraa eell cciiuuddaaddaannoo DDAAVVIIDD
EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN,, iiddeennttiiffiiccaaddoo ccoonn llaa ccéédduullaa ddee
cciiuuddaaddaannííaa NNoo.. NNoo..8800´́008866..661155 ddee BBooggoottáá,, eessttaa ssuuppeerraaddoo ppoorr
ccoonncciilliiaacciióónn,, ccoonnffoorrmmee llaass eessppeecciiffiiccaacciioonneess ddaaddaass eenn
ppllaannttiillllaass aanneexxaass,, eenn llaass qquuee ffiigguurraa ccoommoo eennccaabbeezzaaddoo ““JJUUZZGGAADDOO
CCUUAARRTTOO PPEENNAALL DDEELL CCIIRRCCUUIITTOO EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOO DDEE CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO””,,
nnoommbbrree ddeell aappooddeerraaddoo rreessppeeccttiivvoo,, ssuu ccéédduullaa ddee cciiuuddaaddaannííaa yy
ttaarrjjeettaa pprrooffeessiioonnaall ddee aabbooggaaddoo,, eell nnoommbbrree ddee llaa vviiccttiimmaa,, eenn
aaddeellaannttee aaccrreeeeddoorr ddeell cciiuuddaaddaannoo DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA
GGÚÚZZMMAANN;; ssuu nnúúmmeerroo ddee ccéédduullaa yy eell ssaallddoo oo vvaalloorr ddee llaass
aaccrreeeenncciiaass qquuee aasscciieennddee aa llaa ssuummaa ddee 22.. 447788..003311..227700..oooo eenn
ppeessooss ccoolloommbbiiaannooss,, ppaaggaaddeerrooss aa llaa ffeecchhaa.. LLooss aappooddeerraaddooss qquuee
aaggeenncciiaann iinntteerreesseess ddee llaass vviiccttiimmaass,, ccoonn ffaaccuullttaaddeess ddee
ccoonncciilliiaacciióónn,, eessttáánn eennuummeerraaddooss ddeell 11 aall 1144,, aassíí::
AAPPOODDEERRAADDOO NNOO.. VVIICCTTIIMMAASS TTOOTTAALL PPRREETTEENNSSIIÓÓNN
1 Víctor Alfonso Orozco Collazos 1 $ 3.521.000
2 Néstor Hugo Chaves Quintero 1 $ 26.430.000
3 Héctor Hugo Veloza Pinilla 2 $ 53.976.777
4 Luisa Fernanda Aristizabal A. 3 $ 13.285.000
5 Luis Reinaldo Cala Cala 4 $ 36.308.805
6 Luis Reinaldo Cala Cala40 5 $ 109.933.333
7 Luis Aurelio Puin Camacho 7 $ 115.991.949
40
Por sustitución de poder del Dr. Humberto Artunduaga Vargas
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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8 Neila Esperanza Ortiz Acosta 10 $ 314.307.534
9 Luis Evelio Gómez Velasco 13 $ 189.192.178
10 Donaldo Jinette Escorcia 15 $ 203.735.905
11 Fabián Guillermo Acosta Pardo 14 $ 251.361.207
12 Fernando Ruiz Flórez 19 $ 437.202.909
13 Margarita Puentes Benavides 10 $ 207.609.777
14 Pablo Andrés Pinto Zarama 24 $ 515.174.896
TTOOTTAALLEESS 112299 $$ 22..447788..003311..227700
QQUUIINNTTOO:: LLaa ddeeffeennssaa qquuiieerree ddeejjaarr rreeggiissttrroo hhiissttóórriiccoo ddee qquuee
ssuu pprreetteennssiióónn eess qquuee llaa ffiirrmmaa DDMMGG GGRRUUPPOO HHOOLLDDIINNGG EENN
IINNTTEERRVVEENNCCIIÓÓNN,, mmaatteerriiaalliiccee eell ppaaggoo ddee llaa oobblliiggaacciióónn ccoonnttrraaííddaa,,
lloo qquuee nnoo aaffeeccttaa ssuussttaannttiivvaammeennttee llaa aassuunncciióónn ddee
rreessppoonnssaabbiilliiddaadd cciivviill qquuee ccoommppoorrttaa eessttaa ccoonncciilliiaacciióónn..
SSEEXXTTOO:: EEssttaannddoo ddee aaccuueerrddoo llaass ppaarrtteess ssoobbrree ttooddoo lloo aanntteerriioorr
ppoorr mmuuttuuoo ccoonnsseennttiimmiieennttoo,, mmaanniiffiieessttaann qquuee lloo aacceeppttaann
lliibbrreemmeennttee yy ssee rreessppoonnssaabbiilliizzaann ddee ssuuss oobblliiggaacciioonneess yy eell
ccoonncciilliiaaddoorr DDrr.. JJOOSSEE RREEYYEESS RROODDRRIIGGUUEEZZ--CCAASSAASS,, JJuueezz CCuuaarrttoo PPeennaall
ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo ddee BBooggoottáá,, aapprruueebbaa ddiicchhaass ffoorrmmuullaass
ddee aarrrreegglloo yy aaccllaarraa nnuueevvaammeennttee aa llaass ppaarrtteess qquuee eell pprreesseennttee
aaccuueerrddoo hhaaccee ttrráánnssiittoo aa ccoossaa jjuuzzggaaddaa,, eell aaccttaa ddee ccoonncciilliiaacciióónn
pprreessttaa mméérriittoo eejjeeccuuttiivvoo yy nnoo eess ssuusscceeppttiibbllee ddee nniinnggúúnn
rreeccuurrssoo..
EEnn ccoonnsseeccuueenncciiaa,, ssee ddeeccllaarraa tteerrmmiinnaaddaa llaa pprreesseennttee aauuddiieenncciiaa
ddee ccoonncciilliiaacciióónn,, qquuee ssee lleeee eenn ssuu iinntteeggrriiddaadd yy ffiirrmmaa ppoorr
qquuiieenneess hhaann iinntteerrvveenniiddoo,, ssiieennddoo llaass 33::0000 pp..mm ddeell ddííaa qquuiinnccee
((1155)) ddee ooccttuubbrree ddee ddooss mmiill nnuueevvee ((22000099))..
CCaaddaa ppaarrttee rreecciibbee pprriimmeerraa ccooppiiaa ppaarraa llooss eeffeeccttooss lleeggaalleess..
LLaass ppaarrtteess,,
EEll ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,,
____________________________________________________________________
DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN
CCCC.. NNoo..8800´́008866..661155 ddee BBooggoottáá
EEll aappooddeerraaddoo ddeell ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,,
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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__________________________________________________________________
DDRR.. DDAAVVIIDD AANNDDRRÉÉSS GGRRAAJJAALLEESS MMAARRIINN
CCCC..9933´́337777..994444 ddee IIbbaagguuéé TTPP..6699..335533 CC..SS ddee llaa JJ..
LLooss aappooddeerraaddooss ddee llaass vviiccttiimmaass,,
____________________________________________________________________
DDRR.. VVIICCTTOORR AALLFFOONNSSOO OORROOZZCCOO CCOOLLLLAAZZOOSS
CCCC.. 1166´́771122..995544 TTPP.. 8866..996600 CC..SS ddee llaa JJ..
____________________________________________________________________
DDRR.. NNÉÉSSTTOORR HHUUGGOO CCHHAAVVEESS QQUUIINNTTEERROO
CCCC.. 33´́224422..335566 TTPP.. 7766..666677 CC..SS ddee llaa JJ..
____________________________________________________________________
DDRR.. HHÉÉCCTTOORR HHUUGGOO VVEELLOOZZAA PPIINNIILLLLAA
CCCC.. 8800´́221177..338877 TTPP.. 114455..224499 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________________________
DDRRAA.. LLUUIISSAA FFEERRNNAANNDDAA AARRIISSTTIIZZAABBAALL AARRIISSTTIIZZAABBAALL
CCCC.. 5522´́112211..335544 TTPP.. 114444..993366 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRR.. LLUUIISS RREEIINNAALLDDOO CCAALLAA CCAALLAA
CCCC.. 9911´́110033..990000 TTPP.. 110088..220066 CC..SS ddee llaa JJ..
__________________________________________________________________
DDRR.. LLUUIISS AAUURREELLIIOO PPUUIINN CCAAMMAACCHHOO
CCCC.. 1199´́339977..441199 TTPP.. 4455..113322 CC..SS ddee llaa JJ..
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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__________________________________________________________________
DDRRAA.. NNEEIILLAA EESSPPEERRAANNZZAA OORRTTIIZZ AACCOOSSTTAA
CCCC.. 4411´́559933..448800 TTPP.. 5599..115566 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRR.. LLUUIISS EEVVEELLIIOO GGÓÓMMEEZZ VVEELLAASSCCOO
CCCC.. 66´́000077..221188 TTPP.. 3377..990055 CC..SS ddee llaa JJ..
__________________________________________________________________________
DDRR.. DDOONNAALLDDOO JJIINNEETTTTEE EESSCCOORRCCIIAA
CCCC.. 77´́447722..778811 TTPP.. 3377..441177 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRR.. FFAABBIIÁÁNN GGUUIILLLLEERRMMOO AACCOOSSTTAA PPAARRDDOO
CCCC.. 7799´́990033..334499 TTPP.. 113311..664466 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRR.. FFEERRNNAANNDDOO RRUUIIZZ FFLLÓÓRREEZZ
CCCC.. 1199´́440099..661111 TTPP.. 9999..332211 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRRAA.. MMAARRGGAARRIITTAA PPUUEENNTTEESS BBEENNAAVVIIDDEESS
CCCC.. 5511´́992211..110011 TTPP.. 6633..449977 CC..SS ddee llaa JJ..
______________________________________________________________________
DDRR.. PPAABBLLOO AANNDDRRÉÉSS PPIINNTTOO ZZAARRAAMMAA
CCCC.. 1133´́007711..777788 TTPP.. 117700..007722 CC..SS ddee llaa JJ..
EEll ccoonncciilliiaaddoorr
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____________________________________________________________
DDRR.. JJOOSSEE RREEYYEESS RROODDRRIIGGUUEEZZ--CCAASSAASS JJuueezz 44ºº PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo
SSeeccrreettaarriiaa AAdd--hhoott,,
____________________________________________________________
LLIIDDAA AASSTTRRIIDD AANNGGAARRIITTAA BBRRIICCEEÑÑOO JJuuzzggaaddoo 44ºº PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
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ANEXO No 4
COMPULSA DE COPIAS
COLABORADORES DE DMG
1. CLAUDIA JAZMÍN LEÓN BERMÚDEZ – Accionista y perteneciente
a la Junta Directiva de DMG GRUPO HOLDING S. A. Accionista de
BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. A., Gerente de DMG
FASHION S. A. (22 jun/07). Gerente de CONCEPTOS NATURALES
Y PRODUCTOS NATURALES. (19 sep/06). Suplente del gerente de
PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA. (8 mar/06).
2.- JULIO ALVARO RESTREPO PONCE – Socio GRUPO DMG S.
A., Escritura Pública 1033 Notaría 35 fecha 08 abril de 2005.
3.- MANUEL ERNESTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ – Socio GRUPO
DMG S. A., Escritura Pública 1033 Notaría 35 fecha 08 abril de 2005.
4.- LUIS HUGO PINTO RESTREPO – Socio GRUPO DMG S. A.,
Escritura Pública 1033 Notaría 35 fecha 08 abril de 2005.
Representante legal de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA. (3
mayo/05, también durante los años de 2006 y 2007) Prueba No. 13.
Certificado Cámara y Comercio – Escritura Pública 1342 - Notaria 35
de fecha 3 de mayo de 2005.
5.- RAMIRO CRUZ CABEZA – Revisor Fiscal Suplente GRUPO DMG
S. A.– Acta 007 del 5 de marzo de 2007. Por Asamblea de accionistas
del 9 de abril de 2007 Como Revisor Fiscal Principal GRUPO DMG
S.A.– Revisor Fiscal Principal de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA
Y CIA S. A. (23 de enero de 2008). Revisor Fiscal principal de DMG
GRUPO HOLDING S. A. (nombrado durante el periodo comprendido
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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entre el 9 de abril y 19 de octubre de 2007, y a partir del 28 de enero
de 2008) Revisor Fiscal principal de BODY CHANNEL CANAL DEL
CUERPO S. A. (9 de abril de 2007). Revisor fiscal principal de DMG
CONSTRUCCIONES S. A. (9 abril de 2007). Revisor Fiscal suplente
de LIVE SEA S. A., Una de las sociedades constituidas por el grupo de
abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG en
enero de 2008.
6.- ALBA NOHORA ORTEGÓN PINILLA - Revisor Fiscal Suplente
DMG GRUPO HOLDING S. A. Acta 008 del 28 de enero de 2008.
Revisor Fiscal Principal de DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO
COLOMBIA S. A. – 23 de julio de 2007. Revisor fiscal suplente de
BIONAT LABORATORIOS S. A. (22 junio/07). Revisor fiscal suplente
de DMG CONSTRUCCIONES S. A.
7.- DENEB ALGEDI GIRALDO DUQUE- Revisor Fiscal Suplente de
las sociedades GRUPO DMG S. A., DMG GRUPO HOLDING S. A. –
Asamblea de accionistas del 9 de abril de 2007. Revisor fiscal de DMG
PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. (22 junio/07).- Revisor
Fiscal suplente de BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. A. (9
abril de 2007). Revisor Fiscal de COLOMBIA ATLANTIC MARINE
CORPORATIÓN S. A. (22 junio/07). Revisor Fiscal de GLOBAL
MARKETING COLOMBIA S. A., (22 junio/07), renunció el 18 de enero
de 2008. Revisor fiscal suplente de DMG CONSTRUCCIONES S. A. (9
abril de 2007).
8.- DIDIER JAVIER VARGAS ROZO - Revisor Fiscal principal de la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. – (nombrado durante el
periodo comprendido entre el 19 de octubre de 2007 y el 28 de enero
de 2008). Revisor Fiscal principal de BODY CHANNEL CANAL DEL
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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CUERPO S. A. (7 Nov/07). Revisor Fiscal suplente de NEGOCIOS
LIDERS S.A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de
abogados de PABÓN CASTRO ABOGADOS Y ASOCIADOS LTDA
con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
9.- MONICA MARITZA GARTNER GALVIS – Secretaria – nombrada
en Asamblea de Accionistas el 9 de abril de 2007 DMG GRUPO
HOLDING S. A. Apoderada especial aclara representación legal de la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.. el 16 de junio de 2006.
Apoderada especial de BODY CHANEL CANAL DEL CUERPO S. A.
Apoderada especial en BIONAT LABORATORIOS S. A. (22 junio/07).
Apoderada DMG CONSTRUCCIONES S. A. (14 jul/06). Prueba 15.
Abogada del Área de Sociedades PABÓN CASTRO ABOGADOS &
ASOCIADOS LTDA. Abogada apoderada de los accionistas (personas
naturales clientes de DMG) en forma reiterativa. Por intermedio de los
poderes a ella otorgados firmó documentos de constitución de algunas
de las nuevas sociedades respaldadas por el Grupo DMG, ninguna de
las personas naturales que hace parte como accionistas de las
empresas participo directamente en la firma del documento de
creación de las sociedades.
10.- EDNA YOLIMA USGAME ALARCON – Contadora Pública
GRUPO DMG S. A. – Prueba No. 2.- Estados financieros al 31 de
diciembre de 2005
11.- JORGE ARTURO OSPINA ESPITIA – Revisor Fiscal GRUPO
DMG S. A. (13 abril/06) – Prueba No. 2. Estados financieros al 31 de
diciembre de 2005. También durante el periodo comprendido entre el
2006 a 2007, Acta de Juntas de Accionistas No. 004 del 7 abril de
2006. Renunció el 2 de marzo de 2007. Revisor Fiscal principal de
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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DMG GRUPO HOLDING S. A. Revisor Fiscal de BODY CHANNEL
S.A. CANAL DEL CUERPO S. A. – año 2006. Revisor fiscal DMG
CONSTRUCCIONES S. A. (11 mar/06) Prueba 15.
12.- ISABEL CRISTINA SILVA MORA - Revisor Fiscal del GRUPO
DMG S. A. y de DMG GRUPO HOLDING S. A., a partir del 2 de marzo
de 2007, solicito ante la Cámara de Comercio (Folio 116 Prueba
No.10), la cancelación de la inscripción a los cargos. Por llamada
telefónica del 10 de abril de 2007 le fue comunicado por el Gerente
Financiero que por dirección de las directivas ya no era la revisora
fiscal.
13.- GILBERTO BUSTAMANTE ISAZA - Revisor Fiscal Suplente de la
Sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. - 1º de
septiembre de 2007.
14.- MARÍA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ ACEVEDO - Contadora
Pública GRUPO DMG S. A. para el año 2005 – Inversiones
Inteligentes Prueba No. 3.
15.- EXELMIRA BARRETO RAIGOZA – Revisor Fiscal GRUPO DMG
S. A., (8 abril de 2008).
16.- NESTOR E. HURTADO C. – Contador Público de COMERCIAR Y
MERCADEAR LTDA.
17.- GUSTAVO ENRIQUE GÚZMAN ACERO - Gerente
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., nombrado en acta de
Junta Directiva del 19 de diciembre de 2007.
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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18.- ULDARICO MURCIA CASAS - Subgerente INVERSIONES
SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., nombrado en acta de Junta Directiva
del 19 de diciembre de 2007.
19.- RUTH JULIETA RIVERA PEÑA – Representante legal -
Subgerente de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA
S. A. Escritura Pública Notaria 63 agosto de 2007. Sexta Reforma –
octubre de 2007: aclara valor nominal de las acciones, modificación
objeto social de la sociedad. Prueba No. 15, el 19 de diciembre de
2007 renuncia como miembro de esta sociedad.
20.- JOSÉ DEL CARMÉN SÁNCHEZ MILLÁN – Gerente
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A, Escritura Pública
Notaria 63 agosto de 2007., el 19 de diciembre de 2007 renuncia como
miembro de esta sociedad.
21.- JOSÉ ANDRES SÁNCHEZ RIVERA – el 19 de diciembre de 2007
renuncia como miembro de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ
RIVERA Y CIA S. A.
22.- ANDRÉA SANTAMARIA REY – Pertenece a la Junta Directiva de
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA S.A. – 19 de diciembre de 2007.
Accionista de DMG VENTA POR CATALAGO. – 2 de octubre de 2007.
Asistente de presidencia DMG GRUPO HOLDING S. A. Asistente de
DAVID MURCIA.
23.- KAROL JEANETTE TORRES BELTRÁN - Pertenece a la Junta
directiva de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA S. A. - 19 de
diciembre de 2007.
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24.- MILENA PAOLA BOLAÑOS PULIDO – Revisor Fiscal suplente
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. – 23 de enero de
2008. Revisor fiscal principal de BODY CHANNEL S. A. CANAL DEL
CUERPO S. A.
25.- JOSÉ IGNACIO LAMAR LEAL – Socio PROGRAMACIÓN DE
VIGILANCIA TECNICA LTDA - PROVITEC LTDA – 30 de octubre de
2006. Representante legal de esta sociedad para el 8 de oct./07. 1º
Suplente del Gerente de PROVITEC LTDA. – 3 de enero de 2008.
26.- LUIS GERMAN CANO FRANCO – Gerente de PROVITEC LTDA.
– 3 de enero de 2008.
27.- JOSÉ DAVIAN TABAREZ LÓPEZ – 2º suplente del Gerente de
PROVITEC LTDA – 3 de enero de 2008.
28.- JORGE HUMBERTO PEÑA GARCÍA Revisor Fiscal Principal de
PROVITEC LTDA.
29.- CARLOS ALBERTO AVILA – Revisor Fiscal Suplente de
PROVITEC LTDA.
30.- JOSÉ LUIS LÓPEZ RUBIO – Gerente de TRANSVAL LTDA – 22
de enero de 2008.
31.- ELCY CECILIA CORREAL ORTIZ – 1er Suplente del Gerente de
TRANSVAL LTDA – 22 de enero de 2008.
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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32.- GERMAN LUIS TARAZONA BERMÚDEZ – Revisor Fiscal
Principal de TRANSVAL LTDA. ALBA PEÑA SOLANO – Revisor
Fiscal Suplente de TRANSVAL LTDA.
33.- JUAN CARLOS FARFAN CÁCERES – Abogado GRUPO DMG
S.A., (por poder revocado a William Suárez Suárez, otorgado el 11 de
diciembre de 2007). Apoderado especial DMG GRUPO HOLDING S.
A. Primera reforma a esta sociedad en su objeto social. Apoderado
especial y Presidente de la Junta de Accionistas de INVERSIONES
SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. – 1º de septiembre de 2007.
Apoderado especial de DMG VENTA POR CATALOGO S. A.
Apoderado especial de DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO
COLOMBIA S. A. Apoderado especial de BODY CHANNEL CANAL
DEL CUERPO S. A. Apoderado especial de COLOMBIA ATLANTIS
MARINE CORPORATION S. A. Apoderado especial de GLOBAL
MARKETING COLOMBIA S. A. Presidente asamblea de accionistas
de BIONAT LABORATORIOS S. A. (19 oct/07). Apoderado de DMG
FASHION S. A. (22 jun/07). Prueba 15.
34.- KATHERINE LATORRE RODRÍGUEZ, abogada consultora de la
Firma PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS; asistió como
invitada a las juntas directivas de esta sociedad; obró como secretaria
de la junta de accionistas de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ
RIVERA Y CIA S. A. – 1º de septiembre de 2007; de la sociedad
BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. A. (20 nov/07); de
BIONAT LABORATORIOS S.A. (7 de nov/07); obro en nombre y
representación de CRISTINA ISABEL LARA VEGA, representante
legal de DMG GRUPO HOLDING S.A.; fue abogada del área de
sociedades de PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA.;
abogada apoderada de los accionistas (personas naturales clientes de
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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DMG) en forma reiterativa. Por intermedio de los poderes a ella
otorgados firmó documentos de constitución de algunas de las nuevas
sociedades respaldadas por el GRUPO DMG S. A., ninguna de las
personas naturales que hace parte como accionistas de las empresas
participo directamente en la firma del documento de creación de las
sociedades.
35.- LUISA MARÍA VALERO OLAYA, invitada asamblea de
accionistas de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA
S. A. también obró como secretaria en una de ellas.
36.- GERMAN ADOLFO BEJARANO NECTAR. Abogado, Invitado
asambleas de las sociedades GRUPO DMG S. A. y en INVERSIONES
SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., canceló algunas agencias de GRUPO
DMG S. A. (Buenaventura) Acta 014 del 28 de febrero de 2008.
Invitado a asambleas de socios, actuando como secretario de
GLOBAL MARKTING COLOMBIA S. A.
37.- DIANA MARÍA ÁNGEL URREA. Abogada de la firma PABON
CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS. (Suscribió instructivo de
información para los nuevos clientes – Fol. 37 prueba 16); invitada
asambleas actuando como secretaria o presidente en DMG GRUPO
HOLDING S. A., BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. A.,
BIONAT LABORATORIOS S. A.; suscribió poderes de clientes para
constituir sociedades en el extranjero; fue coordinadora del Área de
Sociedades PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA.
(sociedades que se iban a crear en otros países. 28 dic/07,
coordinadora de los abogados que suscribirían poderes con las
personas o clientes interesados en ser accionistas de nuevas
empresas, respaldadas por el GRUPO DMG S. A. (Prueba 127); fungió
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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como abogada apoderada de los accionistas (personas naturales
clientes de DMG) en forma reiterativa. Por intermedio de los poderes a
ella otorgados, firmó documentos de constitución de algunas de las
nuevas sociedades respaldadas por el Grupo DMG, ninguna de las
personas naturales que hace parte como accionistas de las empresas
participo directamente en la firma del documento de creación de las
sociedades.
38.- MARÍA CAROLINA CARRASQUILLA VALBUENA. Asistió como
invitada a asambleas de DMG GRUPO HOLDING S.A.,
INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. y DMG PUBLICIDAD
Y MERCADEO COLOMBIA S. A.
39.- FREDY GUSTAVO ORJUELA HERNÁNDEZ. Estuvo en
asamblea realizada el 28 de febrero de 2008, actuando como
secretario Ad-hoc de DMG GRUPO HOLDING. S. A., gerente Jurídico
de PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA.
Representante legal de MPC ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S
(constituida el 22 de enero de 2009) Prueba 128.
40.- CESAR AUGUSTO CRUZ CALDERON. Subgerente de MPC
ABOGADOS Y ASOCIADOS S. A. S (constituida el 22 de enero de
2009 - Prueba 128)
41.- IROND MERVING VÁSQUEZ CASTRO – Revisor Fiscal Suplente
GRUPO DMG S. A. Acta No. 012 del 25 de enero de 2008. Revisor
fiscal suplente de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA. (22 jun/07).
42.- GINA ALEXANDRA RIVERA GÚZMAN – Gerente de DMG
VENTA POR CATALAGOS S. A. – 8 de octubre de 2007, el 27 de
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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enero de 2008 esta sociedad cambio su razón social a PERSONAL
VENTAS POR CATALOGO S. A.
43.- GLORIA DEL PILAR SANTANA CORTEZ. Revisor fiscal
principal de DMG VENTA POR CATALAGO S. A. – 12 de marzo de
2008, y de la sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA
S. A. – 23 de enero de 2008; de BIONAT LABORATORIOS S. A. (19
cot/07); suplente de BUSINNESS INTERNATIONAL S. A, una de las
sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN
CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.
44.- PASTOR CARDOZO MORENO. Revisor fiscal principal de DMG
VENTAS POR CATALAGO S. A. – 8 de octubre de 2007.
45.- RAÚL MORENO MORENO. Presidente de la Sociedad DMG
PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. – 22 de junio de 2007,
y de GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. (22 Junio/07); renunció
el 11 de abril de 2008.
46.- GERMAN ENRIQUE URDINOLA SANABRIA. Gerente de la
Sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. – 22
de junio de 2007; GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A para el 22
de junio de 2007. Fue nombrado también en el mismo cargo el 11 de
abril de 2008.
47.- CESAR ALBERTO SOLANO ALBARRACIN. Pertenece a la
Junta Directiva de la Sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO
COLOMBIA S. A. – 23 de julio de 2007; accionista de GLOBAL
MARKETING COLOMBIA S. A.
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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48.- MIGUEL ANTONIO SANTANA COCA. Revisor Fiscal Suplente
de la sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. –
23 de enero de 2008; principal de DMG CONSTRUCCIONES S. A. y
de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA (22 jun/07).
49.- RUBY ALEJANDRA RAMÍREZ PINTO. Accionista de las
sociedades DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. – 23
de julio de 2007- y GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A.
50.- LUIS CARLOS BUSTOS VERGARA. Secretario de las
Asambleas de Accionistas de DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO
COLOMBIA S.A. – 4 abril de 2008; subgerente de la sociedad
GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. (11 de abril/08).
51.- JOSÉ SALVADOR MEJÍA GONZÁLEZ. Presidente de BODY
CHANNEL S. A. - CANAL DEL CUERPO S. A. – (20 nov/07.). Junta
directiva. (16 oct/07)
52.- FRANCISCO JOSÉ SAADE GRANADOS. Subgerente para el 25
de septiembre de 2006 de BODY CHANNEL S. A. - CANAL DEL
CUERPO S.A., Junta Directiva (16 oct/07)
53.- LADY YESENIA MONTOYA RODRÍGUEZ. Revisor fiscal
suplente de BODY CHANNEL S. A. - CANAL DEL CUERPO S. A.; y
de GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. (22 de junio/07)
54.- CESAR CARDOZO URREGO. Accionista y Gerente de BODY
CHANNEL S. A. CANAL DEL CUERPO S. A. (11 de marzo del 2006).
Gerente (25 de octubre de 2007).
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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55.- ADRIANA SUÁREZ RODRÍGUEZ. Secretaria de juntas directivas
de BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO, apoderada de DMG en la
sociedad GLOBAL MARQUETING COLOMBIA S.A., asistente de
presidencia (DAVID EDUARDO MURCIA - Presidente de GRUPO
DMG S. A.)
56.- MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ TABORDA – Gerente de la
Sociedad COLOMBIA ATLANTIS MARINE CORPORATION S. A. (22
junio de 2007)
57.- ROBERTO ENRIQUE ARIAS BOLAÑOS. Revisor fiscal principal
de la Sociedad COLOMBIA ATLANTIS MARINE CORPORATION S. A.
(22 junio de 2007); de GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. (18
enero/08); suplente de NEW MERCATOS S. A., una de las sociedades
constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los
tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
58.- EDGAR ORLANDO CORTES AREVALO. Revisor fiscal suplente
de la Sociedad COLOMBIA ATLANTIS MARINE CORPORATION S. A.
(22 de junio de 2007); de BODY CHANNEL S. A. - CANAL DEL
CUERPO S. A.
59.- MARCO TULIO AGUILAR PADILLA. Revisor Fiscal principal de
la Sociedad GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. (22 junio de
2007)
60.- RUTH YOLANDA RANGEL MORENO. Subgerente de BIONAT
LABS S. A. (22 de junio/07); apoderada general de PRODUCTOS
NATURALES DMG LTDA (08/oct/07).
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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61.- EDGAR GARZÓN PARRA. Presidente DMG
CONSTRUCCIONES S. A. (15 junio/06); suplente del gerente para la
misma sociedad (11 mar/06); también fue representante legal (25 de
jul/08)
62.- JOSÉ ANDRES MURILLO MAYORGA. Gerente de DMG
CONSTRUCCIONES S. A. (15 junio/06).
63.- ROCIO MARGARITA MARTÍNEZ ALMANZA. Primer suplente del
gerente de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA. (22 jun/07); primer
suplente del gerente de DMG FASHION S. A. (22 Jun/07).
64.- LUIS FERNANDO DUCUARU PARALES. Segundo suplente del
gerente de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA. (22 jun/07); segundo
suplente del gerente de DMG FASHION S. A. (22 jun/07).
65.- JUAN DAVID VENGOECHEA ESCOBAR. Segundo suplente del
gerente de DMG FASHIÓN S. A. (22 jun/07).
66.- JORGE BERRIO VILLAREAL. Hijos de JORGE BERRIO
VILLARREAL Y CIA S EN C. Accionistas de TRANSVAL LTDA.
67.- GLORIA LUCIA CASTILLO RUIZ. Gerente Administrativa del
GRUPO DMG S. A. (02/mayo/07).
68.- PEDRO H. ROZO ORTÍZ. Jefe de contabilidad – Sociedad BODY
CHANNEL CANAL DEL CUERPO S.A. (para el 12 de febrero de
2008).
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69.- CARLOS SÁNCHEZ. Coordinador administrativo de PABÓN
CASTRO ABOGADOS Y ASOCIADOS; elaboraba los contratos de
sociedades.
70.- FERNANDO FERREIRA VARGAS. Contador INVERSIONES
SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A.
71.- WILSON ALGARRA RAMÍREZ. Contador GRUPO DMG S. A.
72.- MARTÍN MARQUEZ MUÑOZ. Director Administrativo de Tarjetas
Prepago GRUPO DMG S. A.
73.- FERNANDO SILVA. Director Nacional de Sistema prepago.
GRUPO DMG S. A.
74.- ALVARO OSWALDO HERNÁNDEZ BELTRÁN. Gerente de
Auditoria GRUPO DMG S. A.
75.- MARTHA LETICIA RODRÍGUEZ YEPES. Gerente Administrativa
DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA.
76.- GUSTAVO CASTILLO MOJICA. Subgerente de DMG CENCO
TECNOLOGÍA LTDA.
77.- LILIANA SÁNCHEZ LUQUE. Revisor Fiscal de DMG CENCO
TECNOLOGÍA LTDA.
78.- GUSTAVO CRUZ CABEZAS – Revisor Fiscal GRUPO DMG S.A.
79.- GILBERTO BUITRAGO – Asesor Tributario GRUPO DMG S. A.
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80.- CAMILO MARTÍNEZ. Asesor comercial oficina Cedritos GRUPO
DMG S. A.
81.- CLAUDIA MARCELA GALLO. Contadora pública DMG GRUPO
HOLDING S. A. Contadora pública de DMG PUBLICIDAD Y
MERCADEO COLOMBIA S. A.
82.- VICTORIA EUGENIA ESCOBAR VÉLEZ. Gerente DMG
CONSTRUCCIONES S. A. (3 de octubre de 2007).
83.- ROBERTO BOTERO MEDINA. Representante legal DMG
FASHION S. A. (17 sep/07); liquidación de contrato de cuentas en
participación.
84.- JHON SANABRIA ROJAS. Asistente contable de la sociedad
DMG GRUPO HOLDING S. A. (vinculado laboralmente al outsoursing
L & ASOCIADOS LTDA, quienes llevan la contabilidad de la sociedad)
(6 mayo/08).
85.- NELLY UMBARILA CORREDOR. Contadora de la sociedad DMG
GRUPO HOLDING S. A., (vinculada laboralmente al outsoursing L &
ASOCIADOS LTDA, quienes llevan la contabilidad de la sociedad) (6
mayo/08).
86.- NEYLA PAOLA PELUFFO ARIAS. Obró en nombre y
representación de DMG, confiere poder a RAFAEL ESTEBAN GÓMEZ
MURCIA, suscribe escritura (01 abril/08). Reunión extraordinaria con
presencia de delegados de la Superintendencia.
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87.- NANCY ASTRITH GÓMEZ MURCIA. Tesorera DMG GRUPO
HOLDING S. A. Subalterna de JHON SANABRIA ROJAS. (Vinculado
laboralmente al outsoursing L & ASOCIADOS LTDA, quienes llevan la
contabilidad de la sociedad).
88.- LESLY MICHEL CASTRO TORRES. Contadora DMG
CONSTURCCIONES S. A.
89.- OSCAR ALBERTO MAYORGA SUÁREZ. Representante legal
suplente de INMUNOVIDA BIOMEDICINA Y CIA LTDA. Suscribió
contrato de cuentas en participación. (Asociada gestora). 18 Sept.
2007.
90.- CLARA L. MORALES. Contadora Pública de INVERSIONES
SÁNCHEZ RIVERA & CIA S. A. (Balance Gral. 31 Dic.06)
91.- PEDRO A. BAQUERO NIETO. Revisor Fiscal de INVERSIONES
SÁNCHEZ RIVERA & CIA S. A. (Balance Gral. al 31 Dic.06)
92.- JOSÉ FERNANDO GRISALES PATIÑO. Socio ELITE
ENTERTAINMET TELEVISIÓN S. A. (a esta empresa le fueron
trasladados de la cuenta de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA
S. A. $ 975.500.00. y suscrito pagare por $1.200´000.000. (Prueba
106).
93.- IVAN DARIO ALMEIDA GÓMEZ. Representante legal de ELITE
ENTERTAINMET TELEVISIÓN S. A.
94.- JOHANNA DEL PILAR CARDENAS VARGAS. Abogada DMG
GRUPO HOLDING S. A. Abogada del Área de Sociedades PABÓN
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA. Abogada apoderada de
los accionistas (personas naturales clientes de DMG) en forma
reiterativa. Por intermedio de los poderes a ella otorgados firmó
documentos de constitución de algunas de las nuevas sociedades
respaldadas por el Grupo DMG, ninguna de las personas naturales
que hace parte como accionistas de las empresas participo
directamente en la firma del documento de creación de las
sociedades.
95.- BETSSY MARITZA TORRES ESCOBAR. Abogada DMG
GRUPO HOLDING S. A. Abogada del Área de Sociedades PABÓN
CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA. Abogada apoderada de
los accionistas (personas naturales clientes de DMG) en forma
reiterativa. Por intermedio de los poderes a ella otorgados firmó
documentos de constitución de algunas de las nuevas sociedades
respaldadas por el Grupo DMG, ninguna de las personas naturales
que hace parte como accionistas de las empresas participo
directamente en la firma del documento de creación de las
sociedades.
96.- CRISTIAM FRANCISCO SERRARO DEL RIO. Revisor Fiscal de
ONLINE CARD S. A. (13 feb.08), una de las sociedades constituidas
por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los
tarjetahabientes de DMG.
97.- SANDRA MARCELA MARTÍNEZ SUÁREZ. Gerente de GLOBAL
CARD S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de
abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
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98.- AURELIANO ARGUELLO ROJAS. Subgerente de GLOBAL
CARD S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de
abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.
99.- ALICIA GARZÓN CANGREJO. Revisor Fiscal de GLOBAL CARD
S. A. y de NEW MERCATOS S. A. Sociedades constituidas por el
grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de
DMG.
100.- MELIDA GIRALDO DE GIRALDO. Gerente de NANIGOV S. A.
Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de
PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.
101.- SANDRA MARCELA MARTÍNEZ SUÁREZ. Subgerente de las
sociedades NANIGOV y BUSINESS INTERNATIONAL S. A. Una de
las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN
CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.
102.- CARLOS ALBERTO TOVAR MORENO. Revisor Fiscal de
NANIGOV. Una de las sociedades constituidas por el grupo de
abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.
103.- ANA OMAIRA TARAZONA RIVEROS. Gerente de BUSINESS
INTERNATIONAL S.A. Una de las sociedades constituidas por el
grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de
DMG.
104.- SEGUNDO ARCADIO VELASCO ROJAS. Revisor fiscal
principal de BUSINESS INTERNATIONAL S. A. Una de las sociedades
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los
tarjetahabientes de DMG.
105.- MARIA INÉS PARDO LEAL. Gerente de MISIOCOMERCIAL S.
A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de
PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.
106.- WILLIAM CALDERÓN RICO. Subgerente de
MISIOCOMERCIAL S.A. Gerente de ENRAIZAR S. A. Sociedades
constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los
tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
107.- PEDRO JORGE SANABRIA CELIS. Revisor Fiscal de
MISIOCOMERCIAL S. A. Una de las sociedades constituidas por el
grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de
DMG.
108.- ANDRÉS FERNANDO GÓMEZ NIETO. Gerente de LIVE SEA
S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de
PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.
109.- GILDARDO HERNÁNDEZ PARDO. Subgerente de LIVE SEA S.
A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de
PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.
110.- DIEGO PINILLA AGUDELO. Revisor fiscal principal de LIVE
SEA S.A. y de ENRAIZAR S. A. Sociedades constituidas por el grupo
de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG,
en enero de 2008.
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Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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111.- LINA MARCELA TRUJILLO CUELLAR. Gerente de
COMERCIALIZADORA EL TITAN DE COLOMBIA S. A. Una de las
sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN
CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
112.- HAROLD ANTONIO NARVAÉZ. Subgerente de
COMERCIALIZADORA EL TITAN DE COLOMBIA S. A. Una de las
sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN
CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
113.- JACQUELINE MESA RAMÍREZ. Revisor Fiscal de
COMERCIALIZADORA EL TITAN DE COLOMBIA S. A. Una de las
sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN
CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
114.- WILLIAM CHAVES GONZÁLEZ. Gerente de GOLD POIND S.
A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de
PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
115.- RITO ANTONIO MELO DIÁZ. Subgerente de GOLD POIND S.
A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de
PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
116.- FIDEL ANTONIO ESPITIA SOTO. Revisor Fiscal principal de
GOLD POIND S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo
de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG,
en enero de 2008.
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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117.- JORGE PARDO HERNÁNDEZ. Gerente de INTERNACOL S. A.
Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de
PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
118.- WLADIMIR CHAVES GONZÁLEZ. Subgerente de
INTERNACOL S. A. Gerente de PROYCOMER S. A. Sociedades
constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los
tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
119.- SANDRA PATRICIA RUSSI RUSSI. Revisor Fiscal principal de
INTERNACOL S. A. y de NEGOCIOS LIDERS S. A. Sociedades
constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los
tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
120.- EDGAR ORLANDO CORTES AREVALO. Revisor Fiscal
suplente de INTERNACOL S. A. Una de las sociedades constituidas
por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los
tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
121.- NORBERTO MONTAÑEZ BETANCOURT. Gerente de
NEGOCIOS ARIZONA S. A. Una de las sociedades constituidas por el
grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de
DMG, en enero de 2008. Accionista, otorgo poder (en blanco) a la
abogada DIANA MARÍA ÁNGEL URREA de PABÓN CASTRO
ABOGADOS Y ASOCIADOS, para constitución de sociedades.
122.- CLAUDIA XIMENA DAZA BENAVIDES. Subgerente de
NEGOCIOS ARIZONA S. A. Una de las sociedades constituidas por el
grupo de abogados de PABON CASTRO con los tarjetahabientes de
DMG, en enero de 2008. Accionista, otorgo poder a la abogada
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KATHERINE LATORRE RODRÍGUEZ de PABÓN CASTRO
ABOGADOS Y ASOCIADOS, para constitución de sociedades.
123.- MARÍA VICTORIA PENAGOS LEÓN. Revisor Fiscal de
NEGOCIOS ARIZONA S. A. Una de las sociedades constituidas por el
grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de
DMG, en enero de 2008.
124.- JORGE HERNÁNDEZ PARDO. Subgerente de PROYCOMER
S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de
PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
125.- YANIRA MESA CRUZ. Revisor Fiscal de PROYCOMER S. A.
Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de
PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
126.- NUBIA JUDITH GÓMEZ CAMACHO. Subgerente de ENRAIZAR
S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de
PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
127.- GERMÁN BARRERA CORDOBA. Gerente de NEGOCIOS
LIDERS S. A., Una de las sociedades constituidas por el grupo de
abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en
enero de 2008.
128.- JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ PINEDA. Subgerente de
NEGOCIOS LIDERS S. A. Una de las sociedades constituidas por el
grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de
DMG, en enero de 2008. Accionista, otorgo poder (en blanco) a la
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09
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abogada DIANA MARÍA ÁNGEL URREA de PABÓN CASTRO
ABOGADOS Y ASOCIADOS LTDA, para constitución de sociedades.
129.- YENSI MILENA RODRÍGUEZ. Gerente de NEW MERCATOPS
S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de
PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
Accionista, otorgo poder (en blanco) a la abogada JHOANNA DEL
PILAR CARDENAS VARGAS de PABÓN CASTRO ABOGADOS Y
ASOCIADOS LTDA, para constitución de sociedades.
130.- CARMEN BENILDA TELLO. Subgerente de NEW MERCATOS
S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de
PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.
Accionista, otorgo poder (en blanco) a la abogada JHOANNA DEL
PILAR CARDENAS VARGAS de PABÓN CASTRO ABOGADOS Y
ASOCIADOS, para constitución de sociedades.
131.- ANDRÉA DEL PILAR BEDOYA GUIO. Abogada del Área de
Sociedades PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA.
Abogada apoderada de los accionistas (personas naturales clientes de
DMG) en forma reiterativa. Por intermedio de los poderes a ella
otorgados firmó documentos de constitución de algunas de las nuevas
sociedades respaldadas por el Grupo DMG, ninguna de las personas
naturales que hace parte como accionistas de las empresas participo
directamente en la firma del documento de creación de las
sociedades.
132.- PASTOR CARDOZA – contador de DMG PUBLICIDAD Y
MECADEO COLOMBIA S. A. (entre octubre de 2007 y marzo de
2008).
Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790
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133.- DIANA LIVETH MARCELO RAMÍREZ. Tesorera BODY
CHANNEL S. A. - CANAL DEL CUERPO S. A.
134.- RAFAEL GÓMEZ. Comité Financiero - Asesor Financiero para
la creación de nuevas empresas en el exterior.
135.- GUILLERMO FINO. Comité Financiero - Director tributario para
la creación de nuevas empresas.
136.- EDILBERTO SANTANA. Comité Financiero – Auditor para la
creación de nuevas empresas en el exterior.
137.- ERNESTO CHONG. (Virtual) Comité Financiero – Panamá
138.- JUAN CARLOS VALENCIA YEPES. Propietario Platinium.
139.- LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ ROBAYO. Propietario Platinium
140.- NIDIA ROSERO GALINDEZ. Ubicada en Putumayo, quien tuvo
relación con la incautación de los 6.5 millones de pesos en efectivo.
141.- JULIO CONTRERAS. Coordinador recibo de dineros en Pasto
142.- ANGELICA RUEDA. Contacto Políticos trabajaba para WILLIAM
SUÁREZ SUÁREZ.
143.- IVAN GUEVARA BERNAL. Encargado de la constitución de seis
sociedades de GRUPO DMG S. A. en Londres - Inglaterra. (Prueba
145)
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“ De manera que DMG, al menos en los papeles, ya tiene presencia en el Reino Unido. Misión cumplida. Ahora David debe decidir como quiere operarlas o que negocio quiere desarrollar, a quien quisiera enviar, contratar, que presupuestos destinar etc. Por el momento, estás seis compañías están “dormidas” pues no hacen ningún negocio específico, sin embargo en el momento en que David quiera activarlas, ya están listas.
144. Del mismo modo, para ante la Fiscalía General de la Nación, para
que se investigue la posible conducta en punible en que hayan podido
incurrir las personas que a continuación se relacionan y que se
extractan de llamadas escuchadas en el juicio oral, público y
concentrado:
1. SANDRA DAZA, colaboradora de William Suárez y del Grupo DMG
S. A. (Llamada 2 – 96 – 4 y ss prueba 41 Tel. 3142872352) JHON ORTEGA (Llamada No 2
prueba 41 Tel. 3142872352), AMPARO (NN) (Llamada 5 Prueba 41 mismo abonado) OSCAR
(NN) (Llamadas 6 y 8 prueba 41 mismo abonado) HAROLD ZAMBRANO (Llamada No 10
prueba 41mismo móvil) colaboradores del GRUPO DMG S. A. en el
Departamento del Putumayo.
2.- MIGUEL MAZA MÁRQUEZ y GUILLERMO DÍAZ SALAMANCA,
de quienes refiere los señores Daniel Ángel y William Suárez que
manejaron con influencias indebidas ante la Fiscalía y la DIAN,
respectivamente, asuntos relacionados con el holding DMG, para que
determinen cual la participación de los mismos en las sociedades
(Llamada 12 prueba 43 Tel. 301 6241381); a SANDRA BOLAÑOS Y LIDA (NN),
colaboradoras y empleadas de la sociedad GRUPO DMG S. A., (Llamadas
4 y 11 respectivamente de la prueba 45); a CATALINA SUÁREZ hija de WILLIAM
SUÁREZ, quien al parecer guardaba documentos de la sociedad tal
como quedo registrado en la (Llamada 12 prueba 45); a ADRIANA (NN)
empleada de la firma – en la feria- quien refiere que esta todo
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calmado, que están los de la DIAN revisando todo en ese punto, (Llamada
13 misma prueba)
5.- GIOVANNY ENRIQUE ROJAS SUÁREZ, quien colaboró a la
sociedad GRUPO DMG S. A., con acopio y transporte de los dineros
en efectivo desde los diferentes puntos del país. (lo explicó el testigo – investigador
NELSON CARMONA)
6.- EFRAÍN DUQUE, contador del GRUPO DMG S. A., quien refiere
que quiere laborar con RAMIRO CRUZ pues considera que todo esta
en un despelote (llamada No 8 prueba 108 Tel. No 3157330101) a YOLLY (NN)
colaboradora de la sociedad (llamada 10 misma prueba y abonado telefónico), así
como a LINA MARÍA (llamada 18 - 19 prueba 109) a GUILLERMO FINO
contratado por la sociedad propiedad de Murcia Guzmán, para
organizarle la parte contable de sus compañías (llamadas 21, 31 y ss de la prueba
109) a EDILBERTO SANTANA quien refiere que debe hacerse un
bacat de todos los equipos y sacarlos de ahí para enviarlos a la
bodega, y así no sea descubierta la información que contienen los
mismos (llamada 28 prueba 111 Tel. 3108139445) a FERNANDO CARRILLO quien
andaba pendiente del allanamiento que efectuarían las entidades de
control a las sociedades del Señor Murcia Guzmán (Llamadas 29, 30 y 31 prueba
111) a HENRY CORTES colaborador del grupo y encargado de
contratos que efectuaba la sociedad (llamadas 7-8 prueba 112 Tel. 3176396950) a
JUAN CARLOS RUEDA, igualmente encargado de contratos de las
empresas del señor MURCIA GUZMÁN, quien refiere que a los
mismos les falta valores - sumas y que le tocaría variar cifras de los
mismos (llamada 29 prueba 112 mismo abonado telefónico)
7.- Del mismo modo, a ERNESTO CHÓN CORONADO colaborador
de Daniel Ángel y David Murcia Guzmán en ciudad de Panamá, (llamada
10 Prueba 114 Tel. 3202351875) a LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO a quien
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según orden de David Murcia se le deben entregar 400 puntos a
RICARDO GARZÓN, del que dice David que no debe quedar ningún
registro de ese nombre (llamada 32 prueba 114) de quien también se dispone
se investigue su participación con el Holding de empresas del Señor
MURCIA GUZMÁN, a MARTÍN MÁRQUEZ quien ordena borrar toda la
información de los computadores (llamadas 13-15 de la prueba 116 Tel. 3176479629) a
NELLY persona encargada de tramitar la entrega de los 760 puntos
(millones de pesos) para el lobby que debía efectuarse en el Congreso de la
República de Colombia (llamadas 36-38 de la prueba 116 Tel. 317 6479629) a la
empresa PLATINUM MOTORS punto de encuentro de algunos de los
socios de las compañías del señor MURCIA GUZMÁN y centro de
acopio de sumas de dinero en efectivo, tal como lo relató bajo la
gravedad de juramento el investigador JOSELITO MEDINA MOYANO
en la audiencia de juicio oral, público y concentrado.
8.- De la misma manera a MARCO ANTONIO BASTIDAS encargado
del traslado de grandes sumas de dinero en efectivo, entre los puntos,
destacándose, el envío de los mil millones de pesos a la ciudad de
Cartagena (llamada 27 – 32 y ss prueba 120 móvil 3173930109) a ANDREA SUÁREZ,
hija de William Suárez, la que pide autorización para retirar de
Sibundoy y pasto los mil millones de pesos para su posterior traslado a
la ciudad de Cartagena (llamada 33 prueba 120 Tel. 3173930109) a JORGE CORAL,
persona que trasladaba inmensas sumas de dinero en efectivo, entre
ellas, los mil millones de pesos a la ciudad de Cartagena (llamadas 33 y ss de
la prueba 120 mismo abonado telefónico) a JORGE BERRIO, encargado de recibir la
suma de los mil millones de pesos en la ciudad de Cartagena (llamadas 49
y 61 misma prueba y móvil) a DANIEL ARMEJO, colaborador del señor
MURCIA GUZMÁN en el vecino país de Panamá (llamada 6 prueba 121 Tel.
3003951233) al señor MUSTAFA persona que le vendió bienes inmuebles
al señor MURCIA GUZMÁN como a sus socios (Llamadas 39 prueba 141 móvil No
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3102233272 y llamadas 123 – 125 prueba 111-124 Tel. 3108139445) a MANUEL RIVEIRA
quien recibió dineros del Grupo en la Calle 71 A No 0 – 46 Piso 6
(Llamada 30 prueba 44 abonado telefónico 3006241381) a JUAN CARLOS GARCÍA
GAITAN quien retiró grandes sumas de dinero del almacén El Gran
Trigal (Llamada 306 prueba 121 Te. No 3143311797)
9.- SANTIAGO BARACHÚ primo de Daniel Ángel y colaborador de la
Sociedad Grupo DMG S. A., (llamada 9 -14 y ss prueba 124 Tel. 3108139445) a YUDY
(NN) asistente del señor David Eduardo Helmunt Murcia Guzmán
(llamada 15 prueba 124 mismo abonado telefónico) a la EMPRESA ENVIO Y
CAPITALES, por medio de la cual se efectuaban transacciones desde
el vecino país de Panamá, a la Empresa WUVAL entidad por la que se
movió cantidades de dinero en efectivo a través de infinidad de
negocios al parecer por Fideicomisos (Llamada 39 prueba 141 abonado telefónico No
3102233272) a JUAN VALENCIA, colaborador de Daniel Ángel, encargado
de contratos relacionados con la venta de bienes inmuebles a David
Murcia y sus socios (llamadas 29 – 33 y ss prueba 111 y 124 Tel. 3108139445) a
FRANCISCO RAMÍREZ colaborador de Daniel Ángel, igualmente
persona encargada de negocios que efectuaban en el grupo DMG S.
A., respecto de la compra de bienes inmuebles (llamada 123 prueba 111 – 124 Tel.
3108139445) a LUIS GUTIÉRREZ propietario de la empresa Platinium
Motors, quien además, vendió inmuebles a DAVID MURCIA, y quien
hizo referencia que debía viajar a los Estados Unidos de
Norteamérica, donde no le buscarían nada respecto de sus
propiedades, pero qué, deberían blindarlo (llamadas 151 – 180 – 202 de la prueba 111
– 124 Tel. 3108139445) a la EMPRESA HUVAL relacionada con la venta de
inmuebles (casas) (llamada 44 prueba 111 – 124 Tel. 3108139445) a LUIS GERMAN
CANO FRANCO Gerente de Provitec (llamada 312 de la prueba 121 Tel. 314 3311797)
a NIDIA ROSERO GALÍNDEZ persona ubicada en el Departamento
del Putumayo, quien tuvo relación con la incautación de los 6. 5
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millones de pesos en efectivo (llamada 5 prueba 121) al Mayor QUIÑÓNEZ
quien se reuniría con el señor WILLIAM SUÁREZ tratando el tema de
las incautaciones de dinero en efectivo en el Departamento del
Putumayo (llamadas 157 - 158 prueba 121) y los Generales de la República de
quien dice el señor DAVID MURCIA que le podrían ayudar, entre otras
cosas, con lo relacionado a la incautación de los mil millones de pesos
en la ciudad de Cartagena, tal como se evidenció en el cúmulo de
llamadas interceptadas y escuchadas en la audiencia de juicio oral
(Entre otras, las llamadas 107 de la prueba 120 Tel. 317 3930109 y la llamada 160 prueba 121 Tel.
3143311797)
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TABLA DE CONTENIDO
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
II. IDENTIFICACIÓN DEL CONDENADO
III. ANTECEDENTES PROCESALES
IV. PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL
V. TESIS DE LA FISCALÍA
1. EN CUANTO A LO FACTICO
1.1. PRIMER MOMENTO:
1.2. SEGUNDO MOMENTO:
1.3. TERCER MOMENTO:
1.4. CUARTO MOMENTO:
2. TESIS DE LA FISCALIA EN CUANTO A LO JURIDICO
VI. ANTITESIS DE LA DEFENSA:
VII. SINTESIS DEL JUEZ:
VIII. RAZONES DE LA DECISIÓN:
1. RAZONES DE ORDEN JURIDICO PROCESAL
2. RAZONES DE ORDEN FACTICO
2.1. PRIMER MOMENTO:
2.1.1. Proposición fáctica No. 1
2.1.2. Proposición fáctica No. 2
2.1.3. Proposición fáctica No. 3
2.1.4. Proposición fáctica No. 4
2.1.5. Proposición fáctica No. 5
2.2. SEGUNDO MOMENTO:
2.2.1. Proposición fáctica No. 6
2.2.2. Proposición fáctica No. 7
2.2.2. Proposición fáctica No. 8
2.2.3. Proposición fáctica No. 9
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2.2.4. Proposición fáctica No. 10
2.2.5. Proposición fáctica No. 11
2.2.6. Proposición fáctica No. 12
2.3. TERCER MOMENTO:
2.3.1. Proposición fáctica No. 13
2.3.2. Proposición fáctica No. 14
2.3.3. Proposición fáctica No. 15
2.3.4. Proposición fáctica No. 16
2.3.5. Proposición fáctica No. 17
2.4. CUARTO MOMENTO:
2.4.1. Proposición fáctica No. 18
2.4.1.1. Irregularidades administrativas, contables y jurídicas, de la
sociedad GRUPO DMG S. A.
2.4.1.2. Irregularidades administrativas, contables y jurídicas, de la
sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.
2.4.1.3. Irregularidades administrativas, contables y jurídicas, de las
empresas subordinadas del grupo empresarial DMG.
2.4.2. Proposición fáctica No. 19
2.4.3. Proposición fáctica No. 20
2.4.4. Proposición fáctica No. 21
2.4.5. Proposición fáctica No. 22
2.4.6. Proposición fáctica No. 23
2.4.7. Proposición fáctica No. 24
2.4.8. Proposición fáctica No. 25
2.4.9. Proposición fáctica No. 26
3. RAZONES DE DERECHO
3.1. DE LA CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINERO
3.2. DEL LAVADO DE ACTIVOS
3.3. ADECUACION DE LOS HECHOS PROBADOS AL DERECHO
ANALIZADO
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IX. DE LAS PENAS
X DE LA LIBERTAD
XI. DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL
XII. OTRAS DETERMINACIONES
1. DE LA EXTRADICION
2. DEVOLUCION DE DOCUMENTOS
3. COMPULSA DE COPIAS A ABOGADOS CON FINES DE
INVESTIGACION DISCIPLINARIA
4. COMPULSA DE COPIAS CON FINES DE INVESTIGACION PENAL
5. PARA ANTE LA JUNTA NACIONAL DE CONTADORES
ANEXOS
ANEXO No. 1 RELACIÓN DE BIENES
ANEXO No. 2 VICTIMAS
ANEXO No. 3 CONCILIACIONES
ANEXO No. 4 COMPULSA COPIAS – colaboradores DMG