SEMINARIOS COMPLUTENSES DE DERECHO … · salvo, 1985, sobre Gayo; melillo, Pa l m a y Pe n n a c c...

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SEMINARIOS COMPLUTENSES DE DERECHO ROMANO REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO ROMANO Y TRADICIÓN ROMANÍSTICA XXVI

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  • SEMINARIOS COMPLUTENSESDE DERECHO ROMANO

    REVISTA INTERNACIONALDE DERECHO ROMANO Y TRADICIN ROMANSTICA

    XXVI

    SEMINARIOS-26.indb 3 23/9/13 09:39:19

  • SEMINARIOS COMPLUTENSES DE DERECHO ROMANOREVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO ROMANO Y TRADICIN ROMANSTICA

    Publicacin de la Fundacin Seminario de Derecho Romano Ursicino lvarezPresidente de honor: Juan Iglesias ()

    Miembros de honor: Mario Bretone, Alberto Burdese (), Juan de Churruca (),Jean Gaudemet (), Antonio Guarino, Dieter Nrr, Bernardo Santalucia

    Presidente: Javier ParicioVicepresidente: Jaime Roset ()

    Administradora: Mercedes Lpez-AmorSecretario: Juan Iglesias-Redondo

    Comit cientficoHans Ankum (Amsterdam), Carlo Augusto Cannata (Genova), Francisco Cuena

    (Cantabria), Wolfgang Ernst (Zrich), Alejandrino Fernndez Barreiro (La Corua), Teresa Gimnez Candela (Barcelona Aut.), Vincenzo Giuffr (Napoli), Fernando Gmez-Carbajo (Alcal), Michel Humbert (Paris II), Rolf Kntel (Bonn), Arrigo Diego Manfredini (Ferrara),Ulrich Manthe (Passau), Dario Mantovani (Pavia),

    Matteo Marrone (Palermo), Rosa Mentxaka (P. Vasco), J. Javier de los Mozos (Valladolid), J. Michael Rainer (Salzburg), Giuseppe Valditara (Torino), Carlo Venturini (Pisa), Andreas Wacke (Kln),

    Reinhard Zimmermann (Hamburg)

    Comit asesor externoCosimo Cascione (Napoli), Amelia Castresana (Salamanca), Lucetta Desanti

    (Ferrara), Giovanni Finazzi (Roma TV), Julio Garca Camias (La Corua), Luigi Garofalo (Padova), Patricia Giunti (Firenze), Amparo Gonzlez (Madrid Aut.),

    Gustavo de las Heras (Castilla LM), Peter Grschler (Mainz), Francesca Lamberti (Lecce), Carla Masi Doria (Napoli), Ingo Reichard (Bielefeld), M. Victoria

    Sansn (La Laguna), Gianni Santucci (Trento), Emanuele Stolfi (Siena), Carmen Velasco (Sevilla PO)

    Comit de redaccin y direccinChristian Baldus (Heidelberg), Jean Pierre Coriat (Paris II), Wojciech Dajczak

    (Pozna n ), Giuseppe Falcone (Palermo), Juan Iglesias-Redondo (UCM), Tammo Wallinga (Rotterdam)

    Javier Paricio (director)[email protected]

    Esta publicacin tiene carcteranual. El volumen XXVIes ordinario y se vende al precio de 130 euros

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  • SEMINARIOS COMPLUTENSES

    DE DERECHO ROMANO

    REVISTA INTERNACIONALDE DERECHO ROMANO Y TRADICIN ROMANSTICA

    XXVI

    2013

    Publicacin de la

    FUNDACIN SEMINARIO DE DERECHO ROMANOURSICINO LVAREZ

    Marcial PonsMADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SO PAULO

    2013

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  • N D I C E

    arTculos

    filiPPo Gallo: La consuetudine grande sconosciuta .......................... 15

    GiusePPe ValdiTara: Cittadinanza tra merito individuale e interesse pubblico .......................................................................................... 43

    andreas Wacke: La imagen del hombre en la perspectiva de los ju-ristas romanos y modernos ............................................................. 55

    esTudios de lexicoGrafa Jurdica bizanTina en fuenTes de Poca macedonia (siGlos ix-x d. c.)

    Juan siGnes codoer: El lxico jurdico griego desde Justiniano hasta hoy ......................................................................................... 83

    Juan siGnes codoer: Problemas metodolgicos en la confeccin de un diccionario jurdico bizantino a partir del Procheiron, la Eisagoge y las Novelas de Len VI ................................................ 125

    francisco J. andrs sanTos: El lxico jurdico-administrativo: al-gunos ejemplos ................................................................................ 149

    Jos-dominGo rodrGuez marTn: El campo semntico de cvlpa en las fuentes jurdicas bizantinas: cuestiones de lexicografa jur-dica .................................................................................................. 191

    Thomas ernsT van bochove: Terminus technicus. A note on the handling of technical terms in indices titulorum of the Basilica ..... 219

    fernando casTeJn luque: El lxico para instrumentos y notarios en las fuentes jurdicas bizantinas de poca macedonia .................. 233

    massimo miGlieTTa: Trasmissione del testo e giurisprudenza bizan-tina: la tutela pretoria da Dig. 9.2 a Bas. 60.3 - Profili lessi cali ..... 273

    abreviaTuras ....................................................................................... 327

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  • 8 NDICE

    biblioGrafa secundaria ................................................................... 329

    ndice de fuenTes Jurdicas ............................................................... 343

    varia

    Jess casas: Intrajusticia ..................................................................... 355

    luiGi labruna: I Novantanove anni del Professor Guarino ............... 359

    Javier Paricio: Sobre la esperanza como posibilidad ........................... 361

    Jos mara ribas alba: Testamenti factio: incertum consilium, in-certa persona ................................................................................... 369

    libros

    filiPPo Gallo, Consuetudine e nuovi contratti. Contributo al recu-pero dellartificilit del diritto ......................................................... 387Recensin de Francisco Cuena Boy.

    Miriam indra: Status quaestio. Studien zum Freiheitsprozess im klas-sischen rmischen Recht ................................................................. 396Recensin de Salvatore Sciortino.

    nGel marTnez sarrin: Cuando el hombre comienza a ser his-toria ................................................................................................ 406Recensin de Mara J. Roca.

    luiGi Moccia: La formacin del Derecho europeo. Una perspectiva histrico-comparada ........................................................................ 410Recensin de Juan Iglesias-Redondo.

    Lucio ParenTi: In solidum obligari. Contributo allo studio della solidariet da atto lecito .................................................................. 419Recensin de Javier Paricio.

    Federico Procchi: Licet emptio non teneat. Alle origini delle mo-derne teoriche sulla cd. culpa in contrahendo ............................. 427Recensin de Rosa Mentxaka.

    JrG rPke: Aberglauben oder Individualitt? Religise Abwei-chung im rmischen Reich .............................................................. 434Recensin de Rosa Mentxaka.

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  • NDICE 9

    Vincenzo Scarano Ussani: Disciplina iuris e altri saperi. Studi sulla cultura di alcuni giuristi romani fra tarda repubblica e secondo secolo d. C. ...................................................................................... 444Recensin de Alfonso Castro Senz.

    JosePh GeorG Wolf (edicin, introduccin y traduccin): Die Lex Irnitana. Ein rmisches Stadrecht aus Spanien. Lateinisch und deutsch ..................................................................................... 468Recensin de Javier Paricio.

    in memoriam

    Antonio Daz Bautista (1943-2013), por consuelo carrasco Garca ........................................................................................... 473

    Franca de Marini Avonzo (1927-2012), por mariaGrazia bian-chini ............................................................................................... 497

    lTima PGina

    Eduardo Garca de Enterra (27/4/1923-16/9/2013), por Javier Paricio ................................................................................... 505

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    EL CAMPO SEMNTICO DE CVLPA EN LAS FUENTES JURDICAS BIZANTINAS:

    CUESTIONES DE LEXICOGRAFA JURDICA *

    P O R

    JOS-DOMINGO RODRGUEZ MARTNUniversidad Complutense de Madrid

    SUMARIO: 1. el TrabaJo lexicoGrfico con la TerminoloGa Jurdica bi-zanTina.2. culPa y .3. vS. .4. vS. .5. .6. culPa civil, culPabilidad Penal y resPonsabili-dad: , , , , .7. reflexiones finales.8. anexo: esquema semnTico de los lemas esTudiados (en orden de

    mencin en el arTculo).

    1. el TrabaJo lexicoGrfico con la TerminoloGa Jurdica bizanTina

    La investigacin sobre las fuentes jurdicas bizantinas posterio-res a Justiniano se hace especialmente ardua debido a la falta de una herramienta lexicogrfica adecuada que permita establecer con precisin y rapidez el significado tcnico de los trminos jurdicos griegos. Mientras que las obras de los juristas clsicos y las fuentes hasta Justiniano incluido s han sido totalmente expurgadas para la confeccin de instrumentos lexicogrficos de trminos tcnicos latinos ya se trate de diccionarios stricto sensu 1, elencos de lxico

    * El presente artculo se enmarca dentro del proyecto de investigacin FFI2009-07963 subvencionado por el Gobierno de Espaa.

    1 Dentro de la romanstica moderna, ya en 1837 public dirksen su Manuale latinitatis fontium iuris ciuilis romanorum, con traduccin latina de los trminos jurdicos e indicacin de la fuente correspondiente. Igualmente, ha tenido gran di-fusin el Handlexikon zu den Quellen des rmischen Rechts de heumann y seckel (1907), con traduccin al alemn y diferenciacin de significados y acepciones de cada uno de los trminos jurdicos latinos. Sobre la lexicografa jurdica romana desde los inicios, uid. fiorelli, 1947.

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    jurdico 2, o diccionarios enciclopdicos y breviarios especficos de diferente espectro 3, los textos jurdicos griegos siempre han ado-lecido de una falta de herramientas similares.

    Es cierto que el investigador cuenta con determinados trabajos lexicogrficos sobre fuentes jurdicas bizantinas realizados en di-versas pocas sobre cuya historia ya se ha tratado en este mismo volumen 4, aunque ninguno con la orientacin lexicogrfica de un diccionario moderno.

    Por otra parte, ya en el mbito de la romanstica (Archi, Barto-letti, Bortolucci, Mayr, San Nicol, Van der Wal) se han realizado esfuerzos notables por recoger el lenguaje jurdico de fuentes bi-zantinas concretas, que se han plasmado en obras muy meritorias que resultan de gran utilidad para la investigacin 5. Sin embargo,

    2 Sin que incluyan traduccin o equivalencia de los trminos, pero constitu-yendo no obstante instrumentos de gran utilidad para la investigacin romanstica, se deben citar en primer lugar con carcter general el Vocabularium Iurisprudentiae Romanae (VIR), de GradenWiTz, kbler, schulze et al., 1894-1987, as como el Ergnzungsindex de levy, 1930, para las fuentes prejustinianeas. En cuanto a lxi-cos sobre obras concretas destacan zanzucchi, 1961, y labruna, de simone y di salvo, 1985, sobre Gayo; melillo, Palma y Pennacchio, 1990, sobre el Edicto de Teodorico y 1992 sobre la Lex Romana Burgundionum; de igual modo mayr y san nicol, 1923, sobre el Codex de Justiniano (Pars Latina), ambrosino, 1942, sobre sus Instituciones, y lonGo, 1897-1898, en general, sobre sus constituciones latinas.

    3 Dentro de los diccionarios enciclopdicos que si bien ofrecen desarrollos detallados de cada trmino son limitados en su seleccin del corpus de lemas se debe destacar, por su difusin y su carcter monogrfico, berGer, 1953. En diversas lenguas se han confeccionado breviarios especficos de Derecho romano, que combi-nan la definicin de trminos concretos con el desarrollo de conceptos jurdicos ro-manos, si bien no siempre contienen referencia directa a la fuente de origen, pues en ocasiones se trata de obras ms orientadas a la docencia que a la investigacin: vid. ad ex. ankum y harTkamP, 1973, GuTirrez-alviz y armario, 1982; WoodkieWicz, 1986; Garca Garrido, 1993; liTeWski, 1998; de koninck, 2000; TorrenT, 2005; dunand y Pichonnaz, 2010; del Giudice, 2010 (tambin en versin electrnica). Existen tambin repertorios de mximas y definiciones jurdicas de las fuentes ro-manas: vid. ad ex. liebs, 1997, o iGlesias-redondo, 2005. A nivel de diccionarios jurdicos generales se incluyen voces romansticas en la Enciclopedia del Diritto y el Novissimo Digesto Italiano, y dentro de los referentes a Historia de la Antigedad tambin tienen entradas de trminos jurdicos las obras de referencia Pauly-Wissowa (Pauly y WissoWa, 1893-1997), Kleine Pauly (zieGler, sonTheimer y GrTner, 1964-1979), y Neue Pauly (cancik y schneider et al., 1996-2003).

    4 Vid. la contribucin de J. siGnes, El lxico jurdico griego desde Justiniano hasta hoy, en este volumen para ms detalles acerca de la historia y contenidos de los lxicos que se van a mencionar en las pginas que siguen.

    5 As, mientras borTolucci, 1906, ofrece un elenco de los trminos griegos de las Instituciones y el Digesto de Justiniano, mayr y san nicol, 1925, ofrecen

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    al tratarse de elencos lingsticos que recogen tan slo el trmino y el pasaje del que procede, sin mayor anlsis de significados ni acep-ciones, sigue echndose en falta un instrumento moderno que in-corpore dicho anlisis a la relacin de trminos, para as poder dar respuesta a las necesidades de exhaustividad y precisin tcnica que la investigacin con textos jurdicos bizantinos requiere.

    De ah que el jurista se vea abocado a recurrir a herramientas generales de lexicografa griega, como el Greek-English Lexicon de Liddell, Scott y Jones 6. Esta obra de referencia esencial para cual-quier investigador que trabaje con fuentes griegas puede tomarse como ejemplo para ilustrar la necesidad de incorporar nuevas herra-mientas lexicogrficas destinadas especficamente al anlisis del len-guaje jurdico bizantino: si bien el corpus de autores y obras en el que se basa el Liddell, Scott y Jones aspir a abarcar ya desde sus prime-ras ediciones las obras jurdicas del siglo vi d. C., enseguida se revel que el monumental diccionario presentaba graves lagunas en cuanto al lenguaje tcnico-jurdico griego. Destaquemos tres aspectos:

    1) En su ndice de autores y obras volcadas se recoge tan slo un limitado elenco de obras jurdicas en lengua griega, principalmen-te las recogidas bajo la entrada comn Justinianus Imperator: la cons-titucin , la constitucin Omnem, los Edictos y las Novelas 7.

    2) Faltan numerosos textos de juristas clsicos romanos, que recurren en ocasiones a trminos griegos en sus escritos recogidos en el Digesto de Justiniano 8.

    3) Se echan de menos las obras jurdicas de los antecessores, como Tefilo, Estfano, Taleleo o Teodoro, esenciales si se quiere te-ner una visin real de la utilizacin de la terminologa jurdica griega del siglo vi d. C. 9.

    el ndice de trminos y pasajes del Cdigo. barToleTTi, 1983 y 1986, realiza un primer elenco del lxico de las Novelas, que completar con archi (1984-1989). Especialmente importante para la lexicografa jurdica bizantina ha sido la apor-tacin de avoTins, 1989 y 1992; sobre ello en detalle vid. infra. Por fin, y aunque no concebida como obra lexicogrfica, por su utilidad merece ser citada tambin la obra de van der Wal, 1998, que constituye un ndice sistemtico del contenido de las Novelas.

    6 liddell, scoTT y Jones, 1925; suplemento editado por Glare, 1996.7 liddell, scoTT y Jones, 1925, xxvii. 8 avoTins, 1989, v: Even those writings that are listed in LSJ in the sections

    Authors and Works the Digest, the Code and the Novels have been excerpted in-completely, with many Greek words and expressions omitted or treated inadequately.

    9 De nuevo en palabras de avoTins, ibid., v: The more or less complete re-mains of their translations, commentaries, and abridgements of Roman Law surviv-

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    La necesidad de cubrir estas lagunas jurdicas del Liddell, Scott y Jones fue muy oportunamente puesta de manifesto por Avotins, autor de sendos lxicos analticos basados en la terminologa jur-dica griega que se puede encontrar tanto en el Cdigo como en las Novelas de Justiniano 10 y que est ausente del Liddell, Scott y Jones. Avotins colabor, de hecho, en la redaccin del suplemento de 1996 al Liddell, Scott y Jones 11, que incorpora ya de entre los juristas romanos clsicos a Q. C. Escvola y a Ulpiano, y a Tefilo como representante de los antecessores 12. No obstante, a la vista est que el elenco de autores y obras jurdicas, no slo bizantinas sino en ge-neral romanas, es an muy reducido en la ltima edicin del Liddell, Scott y Jones 13.

    La situacin descrita revela la necesidad de estudios lexicogrfi-cos ms especficos, que tengan como fundamento las fuentes jur-dicas bizantinas; es en dicho marco en el que ha surgido el proyecto que en este volumen presentamos. En concreto, este artculo pre-tende mostrar un ejemplo de los resultados que se pueden obtener a travs del anlisis lexicogrfico directo de un determinado campo semntico, tanto para incorporar novedades en cuanto a lxico tc-nico griego como en cuanto a la matizacin y mejora de las herra-mientas lexicogrficas existentes.

    Para ello, se pretende recorrer con el lector el trabajo de confec-cin de varios lemas del lxico, que metodolgicamente ha partido siempre del anlisis directo de los diferentes trminos griegos de un mismo campo semntico inicial (lo que en este trabajo se denomina-r campo semntico de partida, y que en este caso recoge trmi-nos que expresan culpa-negligencia-responsabilidad). Cada campo

    ing independently or as part of the Basilica and of other Byzantine legal works greatly exceed in bulk the combined volumes of Justinians codification.

    10 avoTins, 1989 y 1992. Sobre el vocabulario griego en el Digesto vid. tam-bin avoTins, 1982. Sobre las lagunas de terminologa bizantina en el liddell, scoTT y Jones, uid. avoTins, 1989, v-vi, que hace extensivas tambin a la seleccin de autores del Diccionario Griego Espaol (rodrGuez adrados, 1980-). Sobre lexicografa bizantina incorporada al DGE, vid. adrados y rodrGuez somoli-nos, 1992. Tambin la edicin electrnica del Thesaurus Linguae Graecae de la Universidad californiana de Irvine (http://www.tlg.uci.edu) ha incluido obras jur-dicas bizantinas en su versin on-line.

    11 Glare, 1996, vii. Sobre el trabajo de avoTins, vid., de nuevo, la contribu-cin de J. siGnes al principio de este volumen.

    12 Glare, 1996, x ss. 13 Por poner un ejemplo, se echan en falta los fragmenta Modestiniana del

    Digesto.

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    semntico de partida se ha confeccionado a partir de la completa expurgacin y volcado del vocabulario tcnico de las tres obras ju-rdicas que conforman el corpus del Lxico: Procheiron, Eisagoge y Novelas de Len.

    La primera ventaja del trabajo con campos semnticos es clara: nos permite trabajar a la vez con todos los trminos de significados similares, lo cual evita que se produzcan duplicidades, solapamien-tos o contradicciones en la redaccin de lemas diferentes.

    A continuacin, los datos resultantes del anlisis directo de cada trmino en la fuente que lo atestigua se contrastan con la infor-macin de los lxicos disponibles (los actuales, ya sean jurdicos o generalistas; los de la romanstica anterior 14; los lxicos bizantinos conservados 15 y los lxicos modernos) para precisar el significado y acepciones de cada trmino.

    Igualmente, se comprueban las fuentes jurdicas romanas pre-vias que puedan conformar la base del pasaje bizantino estudiado: en mltiples ocasiones ninguna de las herramientas lexicogrficas mencionadas ofrece informacin alguna sobre los trminos estudia-dos, o al menos sobre su sentido jurdico, con lo que la bsqueda del texto fuente es la nica aproximacin posible para precisar el significado del trmino.

    Por fin, se someten a control de uso los significados y acepcio-nes atribuidos a cada trmino estudiado, comparando los resultados semnticos del anlisis con su utilizacin en otras fuentes bizantinas no volcadas en nuestro Lxico.

    Tras la precisin de los significados y la confeccin de los le-mas, el campo semntico de partida puede desglosarse por fin en campos semnticos ms concretos, a los que se reenva dentro de cada lema para diferenciar significados o acepciones. Una relacin completa de los campos finales de reenvo se incluir al final de Lxico, con el fin de que el lector especializado pueda acceder rpidamente a toda la terminologa tcnica griega que el Lxico ha recogido, clasificada en grupos semnticos afines. Esta es la segunda gran ventaja del trabajo con campos semnticos: los cam-pos de reenvo resultantes, recogidos todos en un elenco comn, configuran al final una til herramienta de indexacin, donde el lector encontrar todos los lemas del Lxico que tienen signifi-

    14 En concreto, labb (ed. schulTinG, 1744), meursius, 1610; reiTz, 1751, y heimbach, 1851.

    15 GoeTz y Gundermann, 1888; burGmann, 1984 y 1990; fGen, 1990.

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    cados afines o que corresponden a una misma rea del Derecho bizantino 16.

    2. cvlpa y

    Centrndonos en el tema que constituye el objeto de este traba-jo, se confeccion un campo de partida con los trminos que en un primer anlisis superficial aludan al concepto genrico de culpa sin matices (tanto en lo relativo a la culpa contractual como a la responsabilidad extracontractual o la culpabilidad penal), tanto en las Novelas de Len como en la Eisagoge y el Procheiron. Los trmi-nos extrados de dichas fuentes que en un primer barrido encajaban en este campo de partida fueron, entre otros: , , , , , , , , , .

    Comenzamos el trabajo con , y ya desde el principio nos encontramos con un primer problema semntico: a partir de los pasajes en los que aparece, presenta claramente al menos tres significados diferentes que deberan corresponder a trminos jurdicos muy distintos:

    1) Error 17: este primer significado parece claro, a la vista de los ejemplos encontrados, que aluden al concepto de error en sentido amplio, tanto en su acepcin moral como jurdica:

    [NL 79 (273.2)].[los errores humanos].

    [NL 48 (189.25)].[(la costumbre) que corrige el error de la ley].

    16 Al final de este trabajo se incluye como Anexo (apdo. 8) un esquema se-mntico de cada uno de los lemas estudiados, configurado a partir de los resultados de esta investigacin. Dichos esquemas constituirn la base de los futuros lemas que se incorporarn al Lxico. Dentro de cada esquema se incluyen, adems, los campos de reenvo finales correspondientes para cada significado (siempre que dicho significado sea tcnico; de no serlo, se indica con el smbolo ). Cuando varios significados de un lema encajan dentro de un mismo campo de reenvo, ste se indica slo una vez, tras el ltimo de dichos significados.

    17 Para tomar conciencia de las limitaciones de las herramientas lexicogrficas generales en este mbito, ntese que ste es el nico significado que aparece en la primera edicin del liddell, scoTT y Jones, 1925; en Glare, 1996, se ampla el lema pero sigue sin incluir valores jurdicos.

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    2) Delito: este segundo significado en principio tambin pa-rece claro, pues resulta atestiguado en numerosos pasajes, tanto de las Novelas de Len como de la Eisagoge, y aparece siempre como trmino jurdico genrico para una infraccin grave:

    ... [NL 66 (241.7)].

    [castigar sin proporcionalidad al delito a quien lo ha cometido].

    - [NL 105 (345.12)].

    [imponer una pena mucho ms gravosa que el delito 18].

    [NL 61 (227.20)].[sin proporcin al delito].

    ... [NL 62 (231.3)].

    [exigir una reparacin superior al delito].

    (E 40.58.ii).

    [que entregue por su delito (fornicar) treinta y seis nomismas al dueo de la esclava].

    3) Negligencia, culpa (?): en este caso, la cuestin es ms deli-cada. Veamos el primer testimonio:

    (E 25.2.i).

    [En caso de depsito es posible pactar responsabilidades por el dao causado al objeto depositado por culpa/negligencia (?) del que lo obtiene].

    En una primera lectura, puede dudarse sobre el significado con-creto de , sobre todo cuando ya sabemos que uno de sus significados es el de error. Es posible extrapolar el sentido literal de causar dao al objeto depositado por error a por concurren-cia de culpa? Desde luego, existe apoyo jurdico para esta inter-

    18 Cfr. tambin NL 61 (229.2).

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    pretacin en las fuentes jurisprudenciales clsicas (D 16.3.1.6) 19, pero basta comprobar el otro pasaje de la Eisagoge en que aparece con un sentido similar para poder decantarse por esta tra-duccin:

    (E 28.7).

    [en el caso de que por dolo o culpa hiciera que disminuyese el valor del objeto entregado].

    Como se ve, E 28.7 contrapone frente al dolo ( ), y si se acude a la fuente de la que este pasaje de la Eisagoge parece traer origen, C 4.24.7, se confirma que en la expresin de la Eisagoge subyace el usual binomio dolo uel culpa. Por tanto, ante la evidencia de estos dos pasajes consultados, se po-dra concluir en una primera impresin que la traduccin bizanti-na del trmino clsico romano para responsabilidad por culpa es .

    No obstante, dado que contamos con slo dos testimonios de este significado y que adems presenta una polisemia tan rica, al lexicgrafo tcnico le resulta obligado contrastar este resul-tado con otras herramientas lexicogrficas. Pero si confrontamos el significado obtenido para con el que ofrecen los lxicos jurdicos modernos, nos damos cuenta de que estamos ante uno de esos trminos tcnicos bizantinos que ponen en evidencia las limita-ciones de los lxicos a nuestra disposicin.

    Obviamente es previsible que un trmino griego determinado no aparezca en las fuentes justinianeas latinas, y en efecto segn el lxico de Bortolucci no aparece ni en el Digesto ni en las Instituciones; pero tampoco en cuanto al Cdigo ni Mayr ni Avotins lo recogen en sus lxicos respectivos. Sin embargo, es llamativo que al comprobar los lxicos de las Novelas (la parte netamente griega del Corpus justinianeo) ni Avotins ni Archi (Pars Graeca) recojan en sus lxicos respectivos... y que por el contrario s apa-rezca (?) en el lxico de las Novelas de Bartoletti, y adems dentro del lema culpa.

    Sin embargo, tampoco en este caso el lxico de Bartoletti nos ofrece apoyo alguno, ya que una lectura de las Novelas que dentro del lema recogen el trmino 20 revela que el significado en estos casos

    19 Si conuenit, ut in deposito et culpa praestetur.... 20 N 123.1.2 = 595 l. 25 en la ed. schoell y kroll; N 133.5.1 = 673 l. 21.

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  • EL CAMPO SEMNTICO DE CVLPA EN LAS FUENTES JURDICAS... 199

    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 191-217

    no es el de culpa-negligencia, como hemos visto en la Eisagoge, sino el de culpabilidad penal: de ser as, habramos dado con un cuarto significado para el trmino 21, pero con base en los lxicos a nuestra disposicin seguiramos sin sospechar el valor de como culpa obligacional opuesta al dolo. Y es que aqu los lxicos antiguos no resultan de utilidad: ni Labb ni Meursio ni Reitz recogen , como tampoco aparece el trmino en el lxico del Hexabiblos de Heimbach. Slo en las Glossae Graeco-Latinae aparece 22, donde la primera de sus equivalencias (culpa) confirma el tercer significado que hemos apreciado en nues-tras fuentes; pero dado que las Glossae confirman de nuevo la rica polisemia del trmino 23, este escueto dato no permite solventar las dudas planteadas. Del mismo modo sucede con las Glossae Stephani, en las que para la entrada culpa se ofrece la equivalencia , pero tambin 24.

    Dado que este tercer significado no puede ser contrastado por estas vas, slo podemos realizar la comprobacin de su alcance con-creto buscando en textos paralelos de otras fuentes bizantinas no volcadas en nuestro lxico, pues como hemos visto este valor de aparece en la Eisagoge pero no en el Procheiron ni en las Novelas de Len.

    La opcin por tanto lgica es recurrir a B 13.2.1.6, que corres-ponde a D 16.3.1.6-7, uno de los textos en que se basa la redaccin de E 28.7. Y el resultado no puede ser ms interesante, puesto que la terminologa bizantina presenta aqu una variante, pese a que el texto es casi literal del de la Eisagoge:

    , (B 13.2.1.6).

    [En el depsito se puede pactar tambin responsabilidad por culpa].

    21 Sobre este cuarto significado de , vid. infra la seccin 6, 209 y ss. S se puede encontrar este significado penal de en la Pars Latina del lxico de Archi (N 123.35 = 618.28), pero buscando dentro del lema latino culpa y slo tras comprobar directamente sobre la fuente la versin original griega de todos los pasajes latinos recogidos en el lema.

    22 GoeTz y Gundermann, 1888, 425, l. 21.23 En las mencionadas Glossae tambin se hace equivaler a con

    noxa. Por otra parte, en las Glossae latino-graecae (GoeTz y Gundermann, 1888, 118, l. 36) se define sin embargo culpa como , , sin referencia alguna a .

    24 Ibid., 444, l. 53.

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  • 200 JOS-DOMINGO RODRGUEZ MARTN

    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 191-217

    Como se puede ver, el trmino tcnico griego que traduce cul-pa no es en el pasaje de los Baslicos sino . Y ms an: cuando se consultan los escolios a B 13.2.1.6, encontramos otros dos trminos bizantinos ms para el concepto de culpa con-tractual:

    ... (BS Schelt. vol. 2, 638, esc. 8) 25.

    [... que l responda tambin por culpa].

    ... [BS Schelt. vol. 2, 638, esc. 11 (Cirilo)].

    [Por medio de pacto tambin se puede responder por culpa en el depsito...].

    En este segundo escolio de Cirilo, se trata sin ms de uno de los mltiples ejemplos de transliteracin del trmino tcnico latino al griego (culpa > ) 26; por el contrario, el primero de los escolios nos ofrece como tercera alternativa a y para la traduccin tcnica de culpa. En cualquier caso, tanto como son dos trminos atestiguados en las fuentes bizantinas que fundamentan nuestro lxico, y que por tanto estaban ya incluidas en el campo semntico de partida, como se ha indicado arriba.

    Recapitulemos: del estudio del primero de los trminos del campo semntico de partida de culpa se obtiene una palabra polis-mica, con dos significados ajenos a este campo semntico (error y delito), que deben ser reconducidos a sus campos semnticos de reenvo respectivos para su clasificacin y anlisis conjunto con lemas afines 27; en segundo lugar, el significado correspondiente a

    25 Atribuido a Estfano, segun heimbach, 1833-1850, vol. 6, 265-266.26 heimbach, 1833-1850, vol. 2, 26 esc. 8 transcribe sin embargo .

    culpa aparece tambin as transliterado en el lxico ed. mei-JerinG, 1990, 2.1/28L, 30L, 33P, 35P, 53; 2.19/9; 3.1/24; 5.10/13; 7.17/15; 7.74/39, 9.3/11, 9.7/9; de igual modo en el lxico a la Hexabiblos aucta, ed. fGen, 1990, 61, l.6 y K 52 (vid. infra n. 50). Sobre la transliteracin de trminos jurdicos latinos en la literatura tcnica griega, vid. van der Wal, 1983.

    27 Vid. infra el Anexo con la indicacin de los campos de reenvo (216). El hecho de que pueda signficar tanto culpa como delito no puede evitar recordar a la terminologa que emplea la Epitome Gai al recoger la clsica summa diuisio obligationum (Gai 2.88) en EG 2.9.pr, donde sustituye la fuente de las obligaciones gayana ex delicto por ex culpa. No obstante, el claro sentido penal

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  • EL CAMPO SEMNTICO DE CVLPA EN LAS FUENTES JURDICAS... 201

    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 191-217

    culpa obligacional compite en las fuentes jurdicas bizantinas con otros dos trminos griegos, y . Se hace necesario, por tanto, establecer si se trata de sinnimos perfectos, o si por el contrario existen matices de significado que se deban detectar para garantizar la precisin jurdica en los lemas de nuestro lxico y por tanto en el trabajo del lector con los textos bizantinos.

    3. vs.

    Comenzando con la comprobacin de significados, comprobamos que, en efecto, aparece tanto en el Procheiron como en la Eisagoge con el significado de negligencia-culpa. Los pasajes si-guientes 28, en principio, no parecen dejar lugar a dudas, y confirman el uso atestiguado por el escolio 8 a B 13.2.1.6:

    , (E 24.7).[pero si no actu culposamente/negligentemente no es respon-

    sable].

    , (E 24.2).[pero si sucede por su negligencia/culpa, s es responsable].

    A la vista de estos valores, la correspendencia entre y el concepto romano de culpa parece clara. Confirma esta interpre-tacin el hecho de que aparezca en otro pasaje confrontado con el trmino para diligencia:

    , , 29 (E 24.20).

    que tiene en las fuentes bizantinas nos obliga a reconducirlo a un campo smantico de corte penal. Y no por ello se agotan aqu los problemas de lexicogra-fa derivados del trabajo con campos semnticos: la remisin a un campo delito resultara coherente, y no confundira al lector especializado puesto que el delito civil romano est cubierto por el campo delictum. Sin embargo, para no caer en anacronismos y evitar la contraposicin moderna entre delito y falta, el campo de reenvo finalmente elegido es el de crimen, al que remitirn todos los trminos bizantinos que aludan a delitos netamente penales segn el Derecho romano.

    28 Otros pasajes en los que aparece con este valor son P 18.11 y E 40.81.

    29 Resulta interesante, adems, que se contraponga en este pasaje al adjetivo , antnimo de . Sobre la contraposicin vs. vid. infra la seccin 4, 204 y ss.

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  • 202 JOS-DOMINGO RODRGUEZ MARTN

    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 191-217

    [se excluye la culpa si todo lo que se hizo es lo que habra hecho cualquier persona diligente].

    De igual modo, avala esta suposicin el que en la Eisagoge se la use como criterio de responsabilidad junto al trmino griego para impericia:

    (E 24.4).[son considerados responsables por culpa/negligencia o impe

    ricia].

    Pero sin duda el pasaje que confirma rotundamente este valor tcnico y preciso de es el siguiente 30:

    (E 23.3).[sin dolo o culpa del vendedor].

    Se trata exactamente de la misma expresin que encontrbamos en E 28.7 para , es decir, el tradicional binomio jurdico dolo frente a culpa ( ), lectura que esta-ba confirmada por C 4.24.7. En el caso de , la expresin transcribe el original latino dolo et culpa de I 3.23.3, y se mantiene igual en P 14.3.

    A diferencia del polismico , por tanto, pare-ce tener en las fuentes jurdicas un sentido muy preciso, que corres-ponde perfectamente con el de culpa obligacional romana 31. Parece tratarse, por tanto, de un trmino con un carcter ms tcnico que el ms impreciso . Pero no deja de llamar la atencin, sin embargo, que los bizantinos usen dos trminos opuestos a dolo para traducir lo que en las fuentes jurdicas romanas se expresa con uno solo, culpa.

    Con todo, se podra cerrar as el lema de sin ms complicaciones, si no fuera porque el ltimo pasaje que atestigua la presencia de en las fuentes jurdicas expurgadas para el lxico incluye una expresin que nos hace dudar de la uniformidad anterior:

    30 Cfr. tambin E 23.5.31 En el liddell, scoTT y Jones se recogen otros valores similares, cercanos

    al de negligencia, pero sin valor tcnico: II. mostly in bad sense, indifference, sluggishness, laziness [...] 2. heedlessness, rashness [...].

    SEMINARIOS-26.indb 202 23/9/13 09:39:35

  • EL CAMPO SEMNTICO DE CVLPA EN LAS FUENTES JURDICAS... 203

    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 191-217

    (E 25.12.i).

    [pues al depositario se le reclama nicamente por dolo, culpa (?) y negligencia (?)].

    En este caso, al doblete dolo frente a culpa se le aade un tercer elemento, , cuyo significado preciso en este contexto resulta difcil de determinar. Y de nuevo vuelve a aparecer compitiendo con y como traduccin tcnica de culpa-negligencia, confirmando la regularidad del uso que habamos detectado en B 13.2.1.6.

    Comprobando como siempre la fuente original latina de E 25.12.i, nos encontramos otra sorpresa, pues vemos que la expre-sin parece ser la versin griega de una sola expresin, y de carcter muy tcnico, culpa lata:

    ... qui dolum solum et latam culpam... (C 4.33.1).

    Los lxicos bizantinos sirven esta vez de gran ayuda 32, puesto que esta doble denominacin griega para el concepto romano de culpa lata puede rastrearse tambin, por ejemplo, en el Lxico a la Hexabiblos aucta 33:

    ...

    [se reclama por dolo y culpa lata, es decir, y ].

    Segn los bizantinos, la culpa en el sentido ms amplio 34 in-cluye, por consiguiente, dos trminos diferentes, la y la . En cualquier caso, y dado que ste es el nico pasaje de las fuentes del lxico en que se puede dudar del valor exacto que debe atribuirse en las fuentes a , conviene detener aqu su anlisis y proceder a definir el valor especfico de , para comprobar si de este modo se pueden acotar sus respectivos significados.

    32 Las Glossae Graeco-Latinae, por el contrario, asignan a las equi-valencias segnitia, segnities, desidia (GoeTz y Gundermann, 1888, 427, l. 18), pero sin llegar a atribuirle el trmino tcnico culpa.

    33 80, l. 2, ed. fGen, 1990, 172. 34 Precisamente en el Lxico a la Hexabiblos aucta hay un lema ( 12, fGen,

    1990, 195) para el concepto de amplitud de la culpa: : .

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  • 204 JOS-DOMINGO RODRGUEZ MARTN

    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 191-217

    4. vs.

    Como hemos visto, es la tercera opcin de traduccin del trmino culpa en las fuentes bizantinas, como atestiguaba Bas 13.2.1.6; pero por otra parte se opone junto a frente a dolo, formando un binomio cuyo original latino responde a un solo concepto, el de culpa lata.

    Pero cuando se realiza una comprobacin de todos los valores de volcados en el Lxico tras la expurgacin de la Eisago-ge, el Procheiron y las Novelas de Len, stos parecen apuntar, por el contexto, a un significado muy concreto de falta de cuidado, descuido:

    (E 26.10).[pues el descuido no se compensa con las ganancias].

    (E 10.6).

    [contribuyeron a arruinar (las iglesias de Dios) debido a su descuido].

    (E 26.10).

    [el que forma una sociedad debe asumir las prdidas producidas por su propio descuido].

    Este significado tcnico se corresponde muy bien con la eti-mologa de , tal y como recoge en sentido no tcnico el Liddell, Scott y Jones 35. Hay, adems, un pasaje que lo confirma plenamente:

    (E 34.5.ii).

    [pero si, por descuido y despreocupacin de los hijos, muriera siendo prisionero].

    En este pasaje, se pone en el mismo plano que , incidiendo en el carcter despreocupado del que acta con 36.

    35 Indifference, negligence.36 Recurriendo a su familia lxica del trmino para contrastar estas apre-

    ciaciones, los usos del verbo tanto en el Procheiron como en la Eisago-

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  • EL CAMPO SEMNTICO DE CVLPA EN LAS FUENTES JURDICAS... 205

    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 191-217

    Una vez detectado este claro matiz en el significado de , el paso siguiente sera poder contrastarlo con los usos que (y su familia lxica) presenta en los textos en que coincide con . As, al estudiar el adjetivo descu-brimos en las Novelas de Len precisamente la contraposicin que buscamos:

    [NL 58 (219.24)].

    [pagar una multa de diez libras de oro por su (comportamiento) descuidado y negligente].

    Esta opcin de traduccin (descuidado frente a negligente) permite al lexicgrafo tcnico distinguir las sutilezas de significado de los dos trminos; ms an cuando un pasaje de otra fuente (la Eisagoge) presenta la misma construccin, confrontando las formas verbales de ambos trminos:

    (E 40.81).

    [debe ser condenado por descuidado y negligente].

    Ante un pasaje como este, slo cabe la opcin de traduccin que presupone la equivalencia de con culpa y negli-gencia, para confrontarlo al trmino ligeramente menos tcnico pero ms descriptivo descuido, dejadez que estara en la base de .

    Dando por sentado el hecho de que el lenguaje natural no es una herramienta matemtica, ante ejemplos como los que estamos estudiando surge de nuevo la pregunta de hasta qu punto el len-guaje tcnico-jurdico bizantino ha conservado la precisin del latn

    ge afianzan esta suposicin, pues incluyen no slo descuidar, como en E 7.3, (los que son descuidados con sus obligacio-nes, i. e., el pago de impuestos) o en P 33.10, ([si] todos los hijos actuaran descuidadamente en esto); sino tambin despreocuparse, desentenderse de hacer algo, como en P 33.24, ... [si los padres se despreocupasen de atenderlos (a sus hijos locos)] o en E 34.5.iv, [(que la persona designada) no se preocupase de rescatar a ste de su cautiverio]. En voz pasiva queda an ms claro este signi-ficado: P 33.9, (desatendido por sus propios hijos, cfr. E 34.5.i).

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  • 206 JOS-DOMINGO RODRGUEZ MARTN

    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 191-217

    jurisprudencial clsico: aunque el trasvase de una lengua a otra no puede ser automtico, y aun concediendo que en la terminologa griega pueda haber sinnimos para un trmino que en latn jurdico es nico, no deja de sorprender la variabilidad de las denominacio-nes bizantinas para un concepto romano tan claro y definido como es el de culpa.

    Hay que tener en cuenta, de todos modos, que los testimonios que nos han llegado proceden de la poca en que se est formando un lxico especializado, y que por tanto hay que esperar muchas vacilaciones en la terminologa. Adems, los textos procedentes de poca justinianea y un poco posterior son traducciones de muchas manos, con lo que la facilidad con la que se pueden producir varia-ciones de los trminos utilizados es an mayor, en funcin de los autores de los distintos textos.

    No obstante, aun as este estudio lexicogrfico permite afirmar que es el trmino ms tcnico de los tres estudiados, pu-diendo traducirse en casi todos los casos por culpa; le seguira , traducible por negligencia o descuido segn su uso independiente o conjunto con 37; y en tercer lugar estara , ms amplio y con otros significados tcnicos alejados del concepto de culpa, como el de error.

    De cara a una mejor comprobacin de estos resultados, de nue-vo los lxicos tcnicos a nuestra disposicin no ofrecen gran apoyo sobre la cuestin de cara a la terminologa bizantina: en el vocabu-lario del Cdigo de Avotins 38 solo se documenta , y ex-clusivamente para casos ajenos al concepto de culpa contractual 39; igualmente sucede con su lxico de las Novelas 40. Tanto como se recogen en el lxico de Mayr, si bien como ya se ha indicado la obra remite sin ms a los pasajes donde se encuentra el trmino, y por tanto no se obtiene definicin o anlisis del mismo. Un dato interesante s ofrece Bortolucci en su lxico, que recoge slo y en un nico pasaje, D 26.6.2.1, donde sin embargo se alude a la negligencia de los libertos, sin mayor contacto con la

    37 El uso combinado de ambos trminos en un mismo pasaje sera similar, mutatis mutandis, al del tenor literal del art. 1.089 del Cdigo Civil espaol: [...] en que intervenga cualquier gnero de culpa o negligencia.

    38 avoTins, 1989, 140-141.39 Vid. las constituciones recogidas en el lema: C 1.3.45.6; 3.2.4.7; 1.5.12.22;

    12.37.18. 40 avoTins, 1992, 190, donde remite en general a su lxico del Cdigo, citan-

    do expresamente tan slo N 8.6.

    SEMINARIOS-26.indb 206 23/9/13 09:39:35

  • EL CAMPO SEMNTICO DE CVLPA EN LAS FUENTES JURDICAS... 207

    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 191-217

    responsabilidad contractual 41. Por fin, Archi recoge los pasajes de las Novelas donde aparece si bien casi siempre con el sentido no obligacional de actitud descuidada 42, aunque alguna vez s contrapuesto al dolo 43 y , que aparece siempre en las Novelas, de igual modo, en el sentido genrico de desatencin, descuido 44.

    Para el contraste con otras fuentes bizantinas, la bsqueda en los lxicos ms antiguos no permite tampoco obtener resultados, pues ni ni aparecen recogidos en los lxicos de Labb, Merusius o Reitz 45.

    Sin embargo, algunos de los lxicos bizantinos 46 s aportan da-tos interesantes, y de hecho afianzan la interpretacin que hemos deducido a partir del anlisis de nuestras tres fuentes: as, es la nica equivalencia que proponen tanto el Lxico 47 como el Lxico 48 para el lema CVLPA. Es interesante, no obstante, que en una de las recensiones de este ltimo lxico (la del Codex Laurentianus 80.2) el lema CVLPAS recoja tanto (man-teniendo el genitivo, lo que indica que se ha sacado de un contexto preciso) como 49. Por otra parte, la diferencia de grado de frente a queda tambin de manifiesto en el Lxi-co a la Hexabiblos aucta 50, donde se explica que para que concurra debe darse una 51.

    41 [...] ... 42 Cfr. N 16. epil. 10; 17.3; 30.11.2; 59.7; 80.1 pr; 100 praef.; 135 praef. 6;

    141.1; 149.2; Ed 13.24. 43 Cfr. N 22.10 y Ed 13.15, donde se contrapone a , y

    N 64.1, donde schoell y kroll traducen por neglegentiam. 44 Cfr. N 112.1; 85.5; 115.3.13; eod. 4.7; 137.4. 45 Tampoco aparece en los glosarios editados por GoeTz; s apare-

    ce , como ya se ha visto, pero de modo muy genrico. 46 Al igual que suceda con , el lxico del Hexabiblos de heimbach

    no recoge ni .47 K 57, burGmann, 1984, 49.48 Tanto en la recensin a (K 28, burGmann, 1990, 273), como en la recen-

    sin L (K 33, burGmann, 1990, 311) se mantiene como nica tra-duccin para el latn jurdico CVLPA. En la recensin a del Lxico el lema CVLPAN aparece slo en la redaccin de E (sobre la aportacin del manuscrito del siglo xiii de El Escorial R. II. 12 a la tradicin manuscrita de esta recensin del lxico vid. burGmann, 1990, 249-250).

    49 Recensin L, K 99 (burGmann, 1990, 314). 50 K. 52, fGen, 1990, 193. 51 Interesante es, por otra parte, la conclusin que cierra el lema:

    .

    SEMINARIOS-26.indb 207 23/9/13 09:39:35

  • 208 JOS-DOMINGO RODRGUEZ MARTN

    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 191-217

    5.

    Aparte de la necesidad de precisar las definiciones y los usos tcnicos de , y , cuya relevancia ter-minolgica ha puesto de relieve el anlisis directo del Procheiron, la Eisagoge y las Novelas de Len, debe realizarse tambin un barrido exhaustivo del resto del campo semntico de partida.

    En este sentido, merece ser incorporada al anlisis, pues tiene un significado cercano a negligencia 52, tal y como se puede apreciar en los siguientes pasajes detectados en las Novelas de Len:

    ... [NL 35 (143.5)].

    [no tomando en consideracin la violacin de su hija... es casti-gado con la pena de deportacin por su negligencia (?)].

    Este primer pasaje resulta muy interesante, puesto que aparece dos veces , en el primer caso con un uso coloquial que revela el sentido de descuido, desatencin, y el segundo de modo tcnico, de modo que puede traducirse con cierta precisin.

    [NL 82 (279.22)].

    [si por negligencia (?) del juez el testamento no queda sellado].

    Este segundo ejemplo, tambin tcnico, confirma el valor del caso anterior. Sin embargo, es de notar que la palabra tiene un matiz etimolgico de desprecio o menosprecio (muy claro en el primero de los dos ejemplos anteriores) que expresa que se pasa por alto algo por considerarlo poco importante (). Por tanto, si admitimos la correlacin establecida hasta ahora: (: culpa; : culpa o error, segn el caso; : negligencia o descuido, desatencin, en funcin del tecnicismo del pasaje), habra que establecer que el significado de es similar al de , segn el contexto.

    52 tiene tambin un segundo significado tcnico: desuso: [([esta norma) ha cado en desuso en nuestros das, NL 110.8 (359.11)].

    SEMINARIOS-26.indb 208 23/9/13 09:39:35

  • EL CAMPO SEMNTICO DE CVLPA EN LAS FUENTES JURDICAS... 209

    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 191-217

    6. culPa civil, culPabilidad Penal y resPonsabilidad: , , , ,

    El trabajo dentro del campo semntico de partida requiere no slo la delimitacin dentro de l de aquellos trminos cuyo significa-do tcnico es similar, como los que se han tratado hasta ahora; tam-bin se deben identificar las posibles falsas similitudes y confusiones terminolgicas derivadas de una primera traduccin aproximada, para as reconducir los trminos correspondientes a campos semn-ticos de reenvo separados y ms precisos.

    El ejemplo del campo semntico de partida culpa-negligencia-responsabilidad es a estos efectos prototpico, puesto que puede recurrirse a la traduccin culpa tanto para la culpa contractual y la negligencia como para la responsabilidad obligacional o incluso la culpabilidad penal. La distincin de estos trminos jurdicos a nivel de lenguaje tcnico castellano no plantea problema conceptual algu-no, pero s lexicogrfico: por una parte, las opciones de traduccin de cada lema deben precisar el sentido de culpa en cada caso, evi-tando las ambigedades pero con la restriccin de las limitaciones de espacio propias de todo lxico; por otra, el reenvo de cada uno de los significados de los lemas a campos semnticos concretos obli-ga tambin a precisar sus denominaciones, para evitar confusiones en su manejo por parte del lector especializado.

    Ya se ha comentado en este trabajo un ejemplo en este sentido: cuando se consulta el lema culpa en el lxico de Bartoletti 53, apa-rece con slo un significado, el de culpa penal (junto con y, lgicamente, ). Por tanto, un lector especializa-do que busque en dicho lxico la terminologa greco-bizantina para la culpa contractual se encuentra con un callejn sin salida.

    De igual modo, del Lxico , que como ya hemos visto ha-ca corresponder con CVLPA el trmino tcnico griego , incorpora en otro punto (K 62) 54 otro lema CVLPA, pero esta vez con la traduccin de : esta segunda acepcin de carcter penal est probablemente tomada del pasaje Theoph 4.4 pr, donde se explican las diferentes denominaciones del delito de iniuria 55.

    53 barToleTTi, 1983, 319-320.54 burGmann, 1984, 50.55 CULPA, ,

    AQUILIU. Sobre el origen del lxico y su relacin con los pasajes de la Parfrasis de Tefilo, vid. burGmann, 1984, 19-27.

    SEMINARIOS-26.indb 209 23/9/13 09:39:35

  • 210 JOS-DOMINGO RODRGUEZ MARTN

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    Las opciones de traduccin son por ello, en casos como el del campo que nos ocupa, metodolgicamente cruciales 56, y por ello el reenvo a campos semnticos concretos dentro de cada lema se revela como una herramienta muy eficaz para lograr este ob-jetivo.

    Veamos algunos ejemplos de esto dentro del campo semntico de partida que estamos estudiando: en el caso de , por ejemplo, parece claro su significado de no culpable (penalmente), inocente 57. Sin embargo, la opcin de traduccin por culpa en ejemplos como el siguiente nos puede hacer dudar:

    (E 14.11.ii).

    [y no quedar sin culpa el sacerdote que se ha atrevido a estar presente en una accin as].

    Pero otros ejemplos localizados en las fuentes nos aclaran el sen-tido indudablemente penal del trmino 58:

    , (E 8.5.i).[si fuese hallado sin culpa, que sea ordenado].

    , , (E 40.41).

    [quien mate al que le ataca, siempre que hubiera riesgo para su vida, no ser culpable].

    Si quedan as despejadas las dudas en cuanto al sentido penal del trmino, puede amplirse la traduccin a opciones que, de consistir el lema en un solo pasaje, podran inducir a error, como la de res-ponsabilidad:

    (E 40.81).[el que prendi el fuego queda libre de responsabilidad].

    56 Vid., sobre la problemtica de la traduccin en fuentes jurdicas bizantinas, andrs sanTos (2006).

    57 Vid., por ejemplo, E 21.6 sch.l.v o E 40.79.58 Una opcin de traduccin ms abierta (inocente) puede evitar tambin

    ambigedades: (pro-tegiendo en todas partes a los inocentes, E 7.4.i), si bien en este caso se trata de un uso retrico del trmino.

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    En cualquier caso, la necesidad de incorporar a cada lema ejem-plos que eviten rotundamente las dudas sobre el alcance civil o penal del trmino analizado es recurrente; as, a los efectos de disponer de trminos tcnicos castellanos para evitar confusiones en los lemas, el recurso al trmino imputable solventa problemas de traduccin, como en el caso de , donde la alusin a la responsa-bilidad puede llevar a error 59:

    [NL 58 (219.22)].

    [ordenamos que los prefectos de cada ciudad no estn exentos de responsabilidad].

    [NL 84 (285.16)].

    [(que los magistrados) no sean imputables por aceptar regalos hechos de buen grado].

    Algunos trminos, por otra parte, incorporan el doble signifi-cado de responsabilidad (civil) y culpabilidad (penal), lo cual debe ser bien precisado en el lema correspondiente. Un ejemplo muy ilustrativo es el de :

    Significado 1: culpable > responsable (civilmente) 60:

    (E 21.6 sch.l.i).

    [si el marido fuera condenado como responsable del repudio].

    (E 40.79).[el dueo del (rebao) que mata (a otro rebao) pasa a ser res

    ponsable].

    Significado 2: culpable (penalmente), condenado:

    (E 7.1).

    [privar del cngulo a los que son encontrados culpables].

    59 El trmino tiene tambin un significado no tcnico traducible como irre-prochable: [en un texto legal no es irreprochable la falta de claridad, NL 77 (269.5)].

    60 Ms ejemplos de este significado en las tres fuentes del Lxico: E 18.26 sch.i.v; E 19.9 sch.c.iv; E 28.11.ii, cfr. P 16.10; NL 53 (205.6).

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    ... ... (E 7.4.i).

    [protegiendo a los inocentes pero aplicando a los culpables la pena conforme a las leyes].

    (E 33.7 sch.b).

    [lo dejado en testamento a los condenados a penas].

    Como se puede ver, la opcin de traduccin de cara a la con-feccin del lema pasa por sustituir culpable por responsable en el significado 1, y dejar culpable con aclaracin (penal) para el 2; adems, se remitir cada uno de los significados a un cam-po semntico de reenvo diferente (responsabilidad, crimen) dentro del mismo lema, de modo que no quepan ambigedades lxicas.

    El trabajo de distinguir los distintos significados (civil frente a penal) de los trminos ha ofrecido resultados interesantes, como por ejemplo el hecho de comprobar que la misma distincin interna que se da en entre la acepcin de culpabilidad civil y la de culpabilidad penal se d tambin en paralelo en otro trmino del campo semntico de partida, :

    Significado 1: culpable > responsable (civilmente) 61:

    (E 18.16).[no puede hacer que su heredero sea responsable de las dos

    cosas].

    (E 19.3.i).

    [pues una vez que se le ha hecho responsable de las obligaciones de la donacin antenupcial].

    Significado 2: culpable (penalmente), condenado 62:

    61 Ms ejemplos de este significado en NL 60 (223.11) y NL 73 (261.11). No deja de ser interesante, por contrase, que dentro de la misma familia a la que per-tenece , el verbo (que en las fuentes volcadas para el Lxico slo presenta forma media en este mbito), se refiera tan solo a la responsabilidad civil: ... (el que roba un esclavo res-ponde como ladrn, E 24.23).

    62 Ms ejemplos de este segundo significado en E 21.6.vii; E 33.4; NL 62 (229.20). Como es lgico, las ideas de responsabilidad por la obligacin y de estar

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    [NL 35 (143.6)].[perdonando la pena al culpable].

    ... (E 21.5.x).[si se descubre que una mujer es culpable de una falsificacin].

    Por fin, dentro de la misma familia lxica de , el ver-bo nos ofrece la oportunidad de contrastar la viabilidad de las opciones de traduccin atribuidas hasta ahora a otros tr-minos, como , y a la vez ilustrar la contraposicin entre los conceptos de culpa y responabilidad a nivel lexicogrfico. , en voz media, puede traducirse en principio por ser res-ponsable:

    (E 18.32).

    [una mujer que da garantas en una causa civil ni est sujeta (a accin) ni es responsable].

    Pero pareciendo viable este concepto de responsabilidad, tene-mos como deca la oportunidad de contrastarlo con los valores que habamos ido asignando a los trminos encontrados:

    , (E 24.2).[pero si sucede por su culpa s es responsable].

    (E 24.4).[son considerados responsables por negligencia o impericia].

    Como se puede apreciar por estos dos ejemplos, el uso atribuido a en el anlisis inicial encaja perfectamente a la hora de confeccionar sucesivos lemas con otros trminos del mismo campo semntico de partida.

    sujeto a accin estn tambin unidas en la terminologa jurdica bizantina: en el mismo verbo se aprecia esa dualidad, puesto que tiene un segundo signi-ficado estar sujeto a accin, atestiguado en: P 16.10, cfr. E 28.11.ii; P 18.11, cfr. E 25.12.ii; E 26.15. Es el mismo tipo de dualidad que se encuentra en otro verbo de la familia, , si bien en su voz pasiva, y entre otras muchas acepciones: significa estar sujeto a norma/accin procesal en E 39.33 y E 40.2, y ser con-siderado responsable en E 23.20.ii; 23.21; 25.13 sch.c.; 26.18 sch.a; 28.10; 40.8, etctera.

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    7. reflexiones finales

    Los resultados anteriores, que consisten principalmente en la delimitacin de significados de los vocablos tcnicos bizantinos co-rrespondientes al trmino jridico latino de culpa obligacional (con la preeminencia de como opcin principal de traduc-cin, la polisemia de culpa o error, segn el caso, y el uso ms genrico de como negligencia o descuido, desatencin, en funcin del nivel tcnico del pasaje) y la separacin de los trminos que expresan culpa o culpabilidad desde otros puntos de vista, pretenden aportar no slo materiales de lexicografa jurdica bizantina sino tambin puntos de reflexin en cuanto a la precisin del lenguaje jurdico bizantino: no en vano sorprende, a la vista de la terminologa detectada en las fuentes estu-diadas, la abundancia de trminos bizantinos griegos para traducir un solo concepto, que en Derecho romano clsico tiene adems una denominacin muy concreta.

    Pero por varias razones resultara excesivo extraer la conclu-sin de que el lenguaje jurdico bizantino presenta, en el mbito del campo semntico de la culpa, una prdida de precisin con respec-to de lenguaje jurdico latino del que trae origen: en primer lugar, porque se requiere un estudio terminolgico que cubra un corpus mucho ms amplio que la muestra en la que se basa este trabajo; en segundo lugar, porque cada lengua opera con unas herramientas morfosintcticas diferentes a la hora de designar conceptos, y no puede confrontarse sin ms a nivel superficial el grado de precisin terminolgica entre una y otra; en tercer y ltimo lugar porque un estudio meramente lexicogrfico como el presente debe prescindir, por su naturaleza, del anlisis jurdico material de las instituciones designadas por los trminos lematizados, nica va por la que puede llegarse a una verdadera comprensin del porqu de la evolucin terminolgica tcnica: se requerira un detallado estudio desde un punto de vista diacrnico 63, teniendo en cuenta tanto la evolucin

    63 Vid., en este sentido, nrr, 1960, donde se estudia con detalle el poco definido concepto bizantino de imprudencia (Fahrlssigkeit) en materia de contratos, y su desarrollo diacrnico: en concreto, sobre la evolucin del concepto con base en los testimonios terminolgicos, vid., para el siglo vi, 18-25; para la poca entre el siglo vi y la restauracin macednica, 118-124; para la restauracin, 150-160. En todas estas pocas y en fuentes bizantinas diversas a las utilizadas para

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    social como los cambios sufridos por la lengua griega, para poder explicar todas estas oscilaciones lxicas.

    No obstante, y aunque es sabido que la riqueza lxica y morfo-sintctica del griego ha supuesto siempre una ventaja respecto del latn en cuanto a la matizacin de conceptos sutiles, tambin es cier-to que el trabajo con el campo semntico de partida seleccionado ha revelado la dificultad de distinguir (si es que los hay) criterios puramente lxico-semnticos que expliquen el uso simultneo de tantos trminos griegos para expresar un concepto bien definido en latn tcnico como el de culpa.

    Pero estos estudios terminolgicos s que pueden constituir la base para un posterior anlisis de ms amplio espectro, que abarque todos los problemas derivados de la construccin, en poca bizanti-na, de una terminologa jurdica griega propia. Dicho anlisis debera enmarcar los datos lexicogrficos en el estudio de las circunstancias histricas de la construccin del Imperio bizantino; por otra parte, debera tener en cuenta la especial naturaleza de las fuentes estudia-das, testimonio de la progresiva aspiracin no siempre lograda de construir en Bizancio una terminologa jurdica propia 64.

    Como no puede ser de otra manera, somos conscientes de que es utpico buscar una precisin absoluta en una herramienta como el lenguaje natural, que aun aplicada con la rigurosidad que requiere el trabajo jurdico dista mucho de ser matemtica. Sin embargo, el proyecto de lematizacin de los trminos tcnicos bizantinos obli-ga a un esfuerzo de anlisis y reflexin que s permite, al menos, identificar todos los supuestos en que un trmino jurdico bizantino es utilizado, y la precisin de cada una de sus acepciones tcnicas dentro de un significado concreto. Creemos que la produccin de una herramienta lexicogrfica con estas caractersticas supondr sin duda un avance en el estado actual de la lexicografa jurdica bizan-tina, restringida como hemos visto a listados de trminos latinos y griegos que se limitan a aportar, casi exclusivamente, su localiza-cin en las fuentes. En este sentido, es importante tambin destacar, como resultado tangencial de este estudio, que para la investigacin

    nuestro corpus se confirma la variabilidad terminolgica que nuestro trabajo lexi-cogrfico ha puesto de manifiesto en el campo semntico de culpa.

    64 nrr, 1960, 25: Das fehlende Interesse der byzantinischen Juristen an fest umrissenen Begriffen ist bekannt.. Para el autor, esta variabilidad terminolgica revela la falta de inters de los juristas bizantinos por los usos particulares de cada trmino, y por tanto, tambin su poca confianza en la perfeccin de una sistemtica o de una metodologa cientfica de la interpretacin (ibid.).

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    efectuada han resultado en general ms tiles los lxicos de los si-glos xvii al xix que los de la romanstica moderna.

    El trabajo con dichos lxicos, basados en obras jurdicas bizan-tinas que no han supuesto la base del nuestro y con cuyos lemas han cuadrado en general nuestros resultados, confirma que aunque el elenco de fuentes que hemos volcado para confeccionar el Lxico no pueda considerarse un corpus exhaustivo en cuanto al total de la literatura jurdica bizantina, ciertamente las obras tomadas como base para el mismo (Novelas de Len, Eisagoge, Procheiron) abarcan desde el punto de vista terminolgico todas las ramas del Derecho con la suficiente amplitud como para estudiar una muy completa muestra del lenguaje jurdico bizantino; en este sentido, creemos que una de las aportaciones principales del Lxico ser la de faci-litar una visin muy aproximada a la realidad del uso del lenguaje tcnico-jurdico bizantino.

    8. anexo: esquema semnTico de los lemas esTudiados (en orden de mencin en el arTculo)

    LEMA SIGnIFICADO/ACEpCIn CAMpO DE REEnvO

    , 1 error2 negligencia, culpa3 falta, delito

    error responsabilidad crimen

    , culpa, negligencia culpa (responsabilidad), descuido, negligencia culpa (responsabilidad) I (act.)

    1 desentenderse, ser descuidado o negli-gente (abs.)2 despreocuparse, desentenderse + inf., de hacer algo + acus., de algo + gen., algo + gen., de alguienII (pas.)ser desatendido culpa (responsabilidad)

    , despreocupado, descuidado culpa (responsabilidad), 1 menosprecio, negligencia

    2 desuso culpa (responsabilidad) obediencia

    ,

    1 irreprochable2 sin responsabilidad, no imputable

    responsabilidad

    , no culpable (penalmente), inocente crimen

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    LEMA SIGnIFICADO/ACEpCIn CAMpO DE REEnvO

    , 1 responsable + dat., ante algo (inanim.)o ante alguien (anim.) que responde, + gen., ante algo2 culpable (penalmente)

    responsabilidad crimen

    II (med.) 1 ser responsable causa de la responsabilidad: + /, + gen.; concepto, objeto o valor de, con, por el que se responde: + dat.; , + acus.; + , + dat.;2 estar sujeto, + dat., a una accin

    responsabilidad, 1 responsable,

    + dat., de algo merecedor, + gen., de un castigo2 culpable, reo + gen.,/+ dat. de un delito

    responsabilidad

    crimen I (act.)

    1 tener2 detentar3 dominar, oprimir, + acus., alguien apoderarse, + acus., de algo 4 detener, + acus., a alguienII (pas.)1 estar en posesin2 estar dominado, ser presa de3 estar sujeto a, + dat., una norma o accin procesal4 ser (considerado) responsable, responder, + , + acus., por algo5 estar retenido, ser prisionero

    posesin

    prisin

    posesin

    responsabilidad prisin

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