seguridad social conceptos básicos.

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Alumno: Carrasco Aguayo Luis Enrique: Grupo: 2508. Guía de estudio Derecho De La Seguridad Social. 1.- ¿Qué es el derecho social? Es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo. 2.- ¿En qué año se le da el nombre oficial a la seguridad social? En 1942, Inglaterra con el plan de Beberidge. 3.- semejanzas con el derecho del trabajo. 4.- Diferencias con el derecho del trabajo semejanzas con el derecho del trabajo. tienen un mismo origen e identica naturaleza ambos buscan la justicia social ambas buscan proporcionar al hombre una vida digna.

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breve guia sobre los primeros temas desarrollados de la materia de seguridad social impartida en la carrera de derecho octavo semestre, en la Universidad Nacional Autónoma de México.

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Alumno: Carrasco Aguayo Luis Enrique:

Grupo: 2508.

Gua de estudio Derecho De La Seguridad Social.

1.- Qu es el derecho social?

Es el conjunto de leyes y disposiciones autnomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos econmicamente dbiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.

2.- En qu ao se le da el nombre oficial a la seguridad social?

En 1942, Inglaterra con el plan de Beberidge.

3.- semejanzas con el derecho del trabajo.

4.- Diferencias con el derecho del trabajo

5.- Concepto de seguro social.

En palabras de Alcal y Caballenas, el seguro social es cada uno de los sistemas provisionales y econmicos que cubren los riesgos a que se encuentran expuestos principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos. O de reparar, siendo factible, los daos, perjuicios y desgracias de que pueden ser vctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso.

6.- en que ao nace la seguridad social.

En 1943.

7.- Fundamento constitucional de la seguridad social.

Artculo 123 apartado A fraccin XXIXX.

8.- Quines son los precursores del IMSS?

Ignacio Garca Tllez y Manuel vila Camacho.

9.- Cul es la relacin entre seguridad social, previsin social y seguro social?

La seguridad social es previsin social, y el seguro social es el instrumento de la seguridad social.

10.- Cul es la finalidad de la seguridad social?

a) garantizar el derecho a la salud.

b) asistencia medica

c) proteccin de los medios de subsistencia

d) el servicio social necesario para garantizar el bienestar individual y colectivo

e) el otorgamiento de una pensin.

11.- Cules son los principios de la seguridad social?

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

Todas las personas deben participar de los beneficios de los sistemas de seguridad social.

Este enunciado supera todas las limitaciones propias de los seguros sociales que nacieron con un carcter clasista, como un sistema de proteccin exclusivo de los trabajadores asalariados. La funcin de la seguridad social es proteger al ser humano como tal, dentro de una determinada colectividad social, sin discriminacin alguna.

El acceso a la proteccin mediante la seguridad social integral deja de ser un derecho para un grupo o grupos determinados y se constituye en un derecho subjetivo pblico, como un derecho fundamental del ser humano que debe ser elevado a rango constitucional sin restricciones.

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

Con el principio de solidaridad se pretende que toda la poblacin, en la medida de sus posibilidades, deba contribuir econmicamente al financiamiento de la Seguridad Social institucional, ya que es la propia sociedad por sus necesidades intrnsecas la que ha creado la seguridad social y es al Estado al que se le ha asignado la tarea de administrarla, a travs de los diversos sistemas de seguridad social.

La solidaridad se manifiesta en la concientizacin de todo ser humano frente a otro que se encuentra en posicin de desventaja, es decir, la posicin que adopta una persona en situarse en el lugar de los menos favorecidos, verbigracia, de los jvenes respecto de los ancianos, de los sanos frente a los enfermos, de los ocupados ante quienes carecen de empleo, de quienes sobreviven ante los fallecidos y deudos, de quienes no tienen a cargo una familia frente a los que s la tienen, de quienes tienen alimento y educacin y de quienes no la tienen etc.

Con este principio de solidaridad, se busca la participacin de todos los contribuyentes a los sistemas para procurar la eficiencia de la Seguridad Social.

PRINCIPIO DE UNIDAD

De acuerdo con este principio, la seguridad social debe ser integral y funcionar como un todo, estableciendo criterios congruentes y coordinados cuando existen diversos sistemas de seguridad social, otorgando beneficios de igual categora para todos los receptores de los servicios.

Con este principio no se busca la centralizacin o unificacin del sistema de seguridad social en una sola entidad como pudiera ser el Estado, sino lo que se pretende es la de que exista congruencia en la recepcin de beneficios de las diferentes entidades que participan en la administracin de los sistemas de seguridad social, de modo que la multiplicidad de instituciones no quebrante el principio de unidad.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

El principio de igualdad como principio general de derecho y garanta social es aplicable al campo de la seguridad social, que se traduce en que todo aquel que tenga acceso a la seguridad social debe recibir los mismos beneficios que todas aquellas que se encuentran en la misma situacin.

PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE LOS BENEFICIOS

Este principio, es la garanta de cobertura de todos los beneficios de seguridad social.

Los beneficios de seguridad social no deben quedarse en la proteccin de los riesgos originales (invalidez, vejez, muerte, enfermedad y maternidad). Deben detectarse las diferentes necesidades sociales para acudir a su proteccin, ampliando y concediendo de acuerdo a las diferentes necesidades de toda la poblacin, hasta lograr la plena garanta de los beneficios integrales de la seguridad social.

PRINCIPIO DE MEJORAS EN LOS BENEFICIOS

Este principio tiene analoga con el principio de retroactividad de la Ley contenido en el primer prrafo del artculo 14 Constitucional y que en nuestra legislacin tiene aplicabilidad y sirve de fundamento en las situaciones que pudieran presentarse. Este principio se basa en que si por un lado los beneficios se modifican cualitativa y cuantitativamente, en tales condiciones deben otorgarse en favor de los beneficiados, si por el contrario se modifican los beneficios en su perjuicio, entonces esa modificacin no deber de aplicarse.

Es pertinente aclarar que este principio no se rompe cuando se modifica o se crea un beneficio similar en otra rea del sistema de seguridad social, ni tampoco cuando resultan necesario hacer un ajuste para corregir un error o bien para corresponder a una realidad econmica y social.

PRINCIPIO DE EFICACIA DE LOS SERVICIOS

Tambin llamado este principio de inmediatez. Donde los beneficios de seguridad social deben llegar en forma oportuna e inmediata. Para ello, para que los beneficios sean eficaces, es necesario que los procedimientos y trmites administrativos sean breves y sencillos, los plazos para el otorgamiento de beneficios sean cortos y en general para que todo esto ocurra, la atencin, prestacin y otorgamiento de los servicios debe desconcentrarse, es decir, para que no todos los trmites y servicios se otorguen en un mismo lugar, para que las distancias territoriales no sean obstculo en la obtencin de los beneficios.

PRINCIPIO DE PARTICIPACIN SOCIAL

Este principio se basa en la participacin de todos los actores sociales, pblicos y privados, involucrados en los sistemas de Seguridad Social y por tanto deben estar representados en la direccin de las entidades que administran los diferentes programas, teniendo tambin injerencia en el diseo del sistema y de todos los cambios y servicios que se deban otorgar. Tal es el caso de la participacin social en nuestro pas por medio del tripartidismo, donde los diferentes sectores que integran las instituciones de seguridad social participan en su constitucin, direccin y funcionamiento.

PRINCIPIOS DE PREFERENCIA DE RECURSOS

Uno de los fines del Estado es la tutela de la sociedad y otorgar y mantener su bienestar. Por tanto debe preferirse la asignacin de recursos econmicos a los programas de seguridad social, particularmente a aquellos que tienden a la satisfaccin de las necesidades fundamentales. Este principio es de especial importancia en cualquier escenario, ya que para superar cualquier situacin econmica crtica del Estado, la poblacin debe encontrarse en condiciones de afrontar cualquier contingencia, por tener uno de los principales satisfactores que es la plena seguridad social.

PRINCIPIOS DE AUTOGESTIN Y AUTOFINANCIAMIENTO

Estos principios contribuyen a que el funcionamiento del sistema de seguridad social sea sostenible y se mantenga en un buen estado financiero y actuarial.

El buen funcionamiento y desarrollo de la seguridad social debe ser recproco al desarrollo econmico de la sociedad. Un modelo de sistema de seguridad social que por exceso o defecto se aparte de la realidad econmica est condenado al fracaso. Para ello es necesario la planificacin y la coordinacin de los actores que intervienen en ella, por ello deben crearse entidades autnomas del Estado para la administracin de la Seguridad Social, para que la planificacin y la coordinacin puedan resultar satisfactorias, sin la intervencin administrativa del Estado, sino en la aplicacin razonada y efectiva de los beneficios.

La planificacin y la coordinacin razonada de los recursos necesarios para el buen funcionamiento de las instituciones que otorgan la seguridad social a la sociedad a la que pertenecen, tienden a unificar y fortalecer a la seguridad social con la realidad econmica.

PRINCIPIO DE TIEMPOS DE ESPERA

Consiste en que puede tener derecho a las prestaciones econmicas y en especie de las distintas ramas de aseguramiento brevemente hay que complementar los requisitos que establece la propia ley

PRINCIPIO DE PORTABILIDAD

El sistema debe asegurar que existen las vas para que los fondos y aportaciones de una persona puedan transitar con l a cualquier otra modalidad o sistema existente.

PRINCIPIO DE PARTICIPACION PERSONAL

Junto con la solidaridad debe haber espacio para que cada individuo conozca sus contribuciones y sus fondos, adems de que se puedan disear mecanismos que favorezcan las aportaciones adicionales

PRINCIPIO DE ELEGIBILIDAD MINIMA

Se trata de la limitada posibilidad que se tiene para elegir qu tipo de instituto de seguridad social avale prestar dichos servicios ya que si bien es cierto existen varios solo el tipo de actividad que se realiza puede dar la pauta a cul de ellos habr de ser el sujeto pasivo de dicha relacin social, es decir si laboramos en el sector privado quien habr de proporcionarles la seguridad social ser el IMSS en cambio si laboramos en el sector pblico ser el ISSSTE.

PRINCIPIO DE PAGO LIMITADO

Si bien es cierto existe plenamente determinado en las leyes de seguridad social una tasa sobre la cual habrn de efectuarse las aportaciones a cada uno de los seguros que integran la seguridad social dependiendo del tipo de rgimen en que nos encontremos inscritos y que estas aportaciones se basan en el salario base percibido tambin es cierto que se fija en un tope mximo.

12.- Diferencias entre seguro social y seguro privado

13.- Objeto de la seguridad social

Es crear en beneficio de toda persona en conjunto de garantas contra cierto nmero de eventualidades susceptibles de producir una reduccin o suspensin de su actividad o de imponer cargos econmicos supletorios.

14.- Marco jurdico de la seguridad social

15.- rganos superiores del imss.

ARTCULO 6. La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto y se integra en la forma siguiente:

I. Diez representantes del Ejecutivo Federal;

II. Diez representantes de las organizaciones patronales, y

III. Diez representantes de las organizaciones de los trabajadores.

Los miembros de la Asamblea durarn en su cargo seis aos y su nombramiento podr ser ratificado para un nuevo perodo por la organizacin que los hubiera designado y por el Ejecutivo Federal, en su caso.

ARTCULO 24. El Consejo Tcnico es el rgano Superior de Gobierno, representante legal y administrador del Instituto, con las atribuciones conferidas en la Ley, sus reglamentos y los acuerdos emitidos por la Asamblea General.

ARTCULO 25. El Consejo Tcnico se integrar hasta por doce miembros propietarios, con sus respectivos suplentes, en la forma siguiente:

I. Cuatro representantes del Estado, entre los cuales estarn siempre el

Secretario de Salud y el Director General, presidiendo este ltimo el Consejo Tcnico. El

Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podr disminuir a la mitad esta representacin;

II. Cuatro representantes de las organizaciones patronales, y

III. Cuatro representantes de las organizaciones de los trabajadores.

Los consejeros as electos durarn en su cargo seis aos, pudiendo continuar en el mismo si fueren ratificados.

ARTCULO 49. La Comisin de Vigilancia, en lo sucesivo la Comisin, es un rgano superior del Instituto, la cual estar integrada en la forma y trminos que establece el artculo 265 de la Ley.

ARTCULO 50. Los integrantes de la Comisin sern designados y removidos por la Asamblea General a propuesta de los sectores representativos que la constituyen, y durarn en su cargo el tiempo que la propia Ley establece.

ARTCULO 51. La Comisin designar de entre sus miembros a quien fungir como Presidente y nombrar a un Secreta

ARTCULO 71. El Director General tendr las facultades siguientes:

Representar al Instituto como organismo fiscal autnomo ante todas las autoridades, con la suma de facultades generales y especiales que establezca la Ley

ARTCULO 74. La Secretara General tendr las facultades siguientes:

I. Planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para atender los asuntos relativos a las sesiones y acuerdos de la Asamblea General, el Consejo Tcnico y la Comisin de Vigilancia;

II. Atender los asuntos internacionales a su cargo y los que sobre este particular le encomiende la Direccin General;

III. Atender los asuntos que le competen en coordinacin con las unidades administrativas a su cargo, as como con los rganos normativos, regionales, delegacionales y operativos;

IV. Tramitar, hasta dejar en estado de resolucin por parte del Consejo

Tcnico, los casos en que ejercite el derecho de veto el Presidente del Consejo

Consultivo Regional

16.- Fuentes formales de la seguridad social

Contrato ley y contrato colectivo de trabajo.

17.- Principios de la ley del Seguro social

1) Proteccin al salario: al considerar que la nica fuente de la que los trabajadores obtienen los recursos indispensables para la subsistencia de ellos y sus familiares, se pretende con el rgimen del seguro social complementar el salario en la medida que otorga prestaciones al obrero

2) Teora objetiva del riesgo: considera que los riesgos creados objetivamente por el equipo mecnico que maneja el obrero en el desempeo de sus labores o de todo aquello que paralice su actividad en torno a su trabajo perjudica sus posibilidades de adquisicin

3) Inters social

18.- Fundamento de las obligaciones patronales

Artculo 15

19.- tipos de afiliacin

Fraudulento

18.- Efectos de los avisos de afiliacin

1) hacen presumir la relacin laboral

2) precisan la fecha de ingreso de un trabajador

3) sirven para determinar las bases de liquidacin de las cuotas obrero-patronales.

19.- en qu casos no se puede dar de baja un trabajador?

1.- incapacidad

2.-huelga

3.- concurso mercantil

20.- en qu caso si se puede dar de baja un trabajador?

a) recisin de contrato

b) muerte

c) renuncia

d) termino

21.- Obligaciones del patrn articulo 15 lss

Artculo 15. Los patrones estn obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dems datos, dentro de plazos no mayores de cinco das hbiles;

II. Llevar registros, tales como nminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el nmero de das trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, adems de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco aos siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuanta de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarn a lo establecido por esta Ley, el Cdigo y los reglamentos respectivos;

VI. Tratndose de patrones que se dediquen en forma permanente o espordica a la actividad de la construccin, debern expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del nmero de das trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los perodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrn ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, debern cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrn a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este ltimo caso, su monto se destinar a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artculo 280, fraccin

IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el captulo sexto del Ttulo II de esta Ley, en relacin con el seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez;

VIII. Cumplir con las dems disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

IX. Expedir y entregar, tratndose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo constancia de los das laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

22.- regmenes del IMSS

sujetos del derecho del trabajo.

Individual: trabajadores.

Colectivo: Sindicatos.

Sujetos del derecho de la seguridad social

Todos los integrantes de la sociedad

diferencias.

Tiempo

Derecho del trabajo

Dependiente de la prestacion de un servicio

Derecho de la Seguridad Social.

Independiente de la prestacion de un servicio.

Presupuestos sociolgicos.

Derecho de la seguridad social.

Contingencias sociales.

Derecho del trabajo

trabajo prestado en relacin de dependencia.

Seguro social.

1)pertenece a la rama del derecho social.

2) es obligatoria

3)solamente se asegura, unica y esclusivamente personas

4) las cuotas establecen en cuanto a su monto o periodicidad en la ley respectiva, de manera predeterminada en su tasa y base fisca y su pago es obligatorio y cohercible

5) se requiere tener condicion de tgrabajador

6) esta pactada por la ley

7) formado por pagos tripartitos

8) la institucion que lo maneja es un organismo publico descentralizado.

Seguro privado

1)pertenece al derecho mercantil

2) no es obligatorio

3) no solo se aseguran personas

4) no se requiere la condicion de trabajador

5) tiene fin lucrativo

6) el pago lo hace la persona interesada

7) esta regulado por la ley

8) cuota con base a la cobertura del seguro.

Constitucion Politica De Los Estados Unidos Mexicanos.

articulo 4 fraccion IV

Toda persona (LGS)

articulo 73 fraccion XVI

Artculo 123

fraccion XXIX ( IMSS 1943)

Fraccion XII INFONAVIT

"B"

Fraccion XI ISSSTE

"A"

Fraccion XIII ISSSFAN

oficiosa

Art. 25 Fr. X Ley del Seguro Social

Afiliacion

Obligatorio dar a conocer al IMSS a partir de cuando se tiene a su servicio a un trabajador

Afiliacin normal

artculo 18 Ley de Seguro Social

2 das antes

Afiliacin a Solicitud del trabajador

Afiliacin Previa

Dentro de los 5 das siguientes

Otorgan primero Sevicio Social

Voluntaria

Incorporacin al regimen Voluntario obligatorio

Art. 13 Ley Seguro Social

imss 1997

regmenes

voluntario

(seguro de salud para la familia)

incorporacion voluntaria al regimen obliogatorio

Obligatorio: (Modalidades)

continuacion voluntaria del regimen obligatorio

semejanzas con el derecho del trabajo.

tienen un mismo origen e identica naturaleza

ambos buscan la justicia social

ambas buscan proporcionar al hombre una vida digna.