Segundo Parcial Derecho del Transporte y las Telecomunicaciones

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Actividad 1 En el vuelo Córdoba-Buenos Aires, de la “Aerolíneas Del Sur” ayer lunes, al señor Juan Martínez le sustrajeron de su equipaje una cámara digital, hoy martes le consulta por teléfono qué actitud debe asumir a los efectos de realizar el correspondiente reclamo ante la empresa. Usted decide contestarle vía fax para indicarle el modo y los plazos que tiene para efectuarlo de acuerdo a lo que establece el Código Aeronáutico. Realice la actividad acorde al módulo quinto de la materia. Actividad 2 Entre los buques “Bahía” y “Costa Serena” se ha producido un abordaje culposo. Es decir que por causas imputables a los responsables de los buques involucrados, hay culpa concurrente. Deberá informarles a los armadores de los buques cómo responden ambos por los daños causados. Tenga en cuenta el módulo sexto de la materia. Actividad 3 La aeronave Matrícula LV-007 ha ingresado clandestina y maliciosamente las fronteras de nuestro país. Este acto delictivo ¿constituye un delito penado por nuestro Código Aeronáutico? Y en su caso, ¿cuál es la pena que se le atribuye? Recurra al módulo séptimo de la materia. Actividad 4 Un cliente suyo, al verse perjudicado por las continuas interferencias a su sistema de televisión por cable causadas por conexiones clandestinas, a los fines de evitar pagar el abono del mismo y cansado de dicha situación, decide hacer el reclamo administrativo, civil y/o penal, si existiera, para reparar los perjuicios ocasionados. Deberá confeccionarle un informe de los mismos. Tenga en cuenta el módulo octavo de la materia. Respuestas: 1. Estimado Sr. Juan Martínez: Respecto a lo hablado telefónicamente sobre el desafortunado hecho en cuestión, debo primeramente remitirme a lo dispuesto por el art. 149 del Código Aeronáutico y le transcribo lo allí descrito: En caso de avería, el destinatario debe dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de tres das para los equipajes y de diez das para las mercancías, a contar desde la fecha de entrega. En caso de pérdida, destrucción o retardo, la protesta deberá ser hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el equipaje o la mercancía debieron ser puestos a disposición del destinatario. La protesta deberá hacerse por reserva consignada en el documento de transporte o por escrito, dentro de los plazos previstos en los párrafos anteriores. La falta de protesta en los plazos previstos hace inadmisible toda acción contra el transportador, salvo el caso de fraude de éste.

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Actividad 1

En el vuelo Córdoba-Buenos Aires, de la “Aerolíneas Del Sur” ayer lunes, al señor Juan Martínez le sustrajeron de su equipaje una cámara digital, hoy martes le consulta por teléfono qué actitud debe asumir a los efectos de realizar el correspondiente reclamo ante la empresa. Usted decide contestarle vía fax para indicarle el modo y los plazos que tiene para efectuarlo de acuerdo a lo que establece el Código Aeronáutico. Realice la actividad acorde al módulo quinto de la materia.

Actividad 2

Entre los buques “Bahía” y “Costa Serena” se ha producido un abordaje culposo.Es decir que por causas imputables a los responsables de los buques involucrados, hay culpa concurrente. Deberá informarles a los armadores de los buques cómo responden ambos por los daños causados. Tenga en cuenta el módulo sexto de la materia.

Actividad 3

La aeronave Matrícula LV-007 ha ingresado clandestina y maliciosamente las fronteras de nuestro país. Este acto delictivo ¿constituye un delito penado por nuestro Código Aeronáutico? Y en su caso, ¿cuál es la pena que se le atribuye? Recurra al módulo séptimo de la materia.

Actividad 4

Un cliente suyo, al verse perjudicado por las continuas interferencias a su sistema de televisión por cable causadas por conexiones clandestinas, a los fines de evitar pagar el abono del mismo y cansado de dicha situación, decide hacer el reclamo administrativo, civil y/o penal, si existiera, para reparar los perjuicios ocasionados. Deberá confeccionarle un informe de los mismos. Tenga en cuenta el módulo octavo de la materia.

Respuestas:

1.

Estimado Sr. Juan Martínez:

Respecto a lo hablado telefónicamente sobre el desafortunado hecho en cuestión, debo primeramente remitirme a lo dispuesto por el art. 149 del Código Aeronáutico y le transcribo lo allí descrito:

En caso de avería, el destinatario debe dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de tres das para los equipajes y de diez das para las mercancías, a contar desde la fecha de entrega.

En caso de pérdida, destrucción o retardo, la protesta deberá ser hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el equipaje o la mercancía debieron ser puestos a disposición del destinatario.

La protesta deberá hacerse por reserva consignada en el documento de transporte o por escrito, dentro de los plazos previstos en los párrafos anteriores.

La falta de protesta en los plazos previstos hace inadmisible toda acción contra el transportador, salvo el caso de fraude de éste.

En todos los casos, Ud. debe denunciar el monto del perjuicio. Si omite esta comunicación, pierde todo derecho a reclamar posteriormente por efectos de uso personal y en el caso de equipaje que ha sido transportado en bodega, se genera la presunción que los efectos le fueron devueltos en buen estado y conforme la guía de equipaje.Asimismo debe saber que en el precio del pasaje está comprendido el del transporte del equipaje del pasajero dentro de los límites de peso y volumen establecidos por el transportador o por los usos y costumbres.

El transportador es responsable de los daños que sufra el equipaje que sea guardado en bodega, si no prueba que la causa no le es imputable. Esto significa que en relación al equipaje de bodega, la culpa del

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transportista se presume, salvo prueba en contrario aportada por este último.Ahora bien, respecto del equipaje que el pasajero conserve bajo su custodia o guarda inmediata (equipaje acompañado), el transportador solamente responde por el daño que se pruebe ocasionado por el hecho suyo, del capitán o tripulantes. Es decir que aquí no opera la presunción de culpa, sino que el damnificado tiene que demostrarla conjuntamente con la relación causal entre el daño y la actividad del transportista o sus dependientes.

En este supuesto, la responsabilidad del transportador queda limitada hasta una suma equivalente en pesos a dos argentinos oro por kilogramo de peso bruto. 

Le saludo atentamente, quedando a su entera disposición.

2. Se define al abordaje como el choque o la colisión de 2 o más buques. Sin embargo, la evolución doctrinal y jurídica del concepto terminó por ampliar la noción de abordaje, haciéndolo extensivo a casos en que no hay verdadera colisión, contacto material entre los buques en cuestión. Así, el remolino producido por la maniobra de un buque puede echar a pique a una nave más débil o pequeña que se halle en las inmediaciones. Cuando es culposo implica que los daños se han producido como consecuencia de una conducta antijurídica, consistente en la acción u omisión contrarias a los deberes preestablecidos para evitar el abordaje, que puede ser unilateral o concurrente.

El acto ilícito debe ejecutarlo una persona jurídicamente imputable, y entre la culpa y daño debe existir una relación de causalidad.

La Ley de Navegación establece que cuando exista culpa concurrente en un abordaje, cada buque es responsable en proporción a la gravedad de su culpa, y si la proporcionalidad no puede establecerse, la responsabilidad será soportada por partes iguales.

Los buques responden solidariamente respecto de las indemnizaciones por daños derivados de muerte o lesiones personales, salvo el derecho de repetición de quien pague una suma superior a la que corresponde soportar, conforme a la proporcionalidad de las culpas.

Cuando ha resultado daño a las mercaderías, el armador de cada buque es responsable frente a los cargadores o consignatarios de las mercaderías que estén a bordo de sus buques respectivos en función del porcentaje de responsabilidad de cada uno de ellos.

3. El artículo 223 de nuestro Código Aeronáutico establece que: “Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que con una aeronave atravesase clandestina o maliciosamente la frontera por lugares distintos de los establecidos por la autoridad aeronáutica o se desviase de las rutas aéreas fijadas para entrar o salir del país”.La ANAC, se ocupa de las rutas aéreas y de control sobre la totalidad de las aeronaves que surcan el espacio aéreo nacional. En tanto que la vigilancia y custodia del Espacio Aéreo soberano ante la invasión de aeronaves extranjeras u objetos no identificados en los radares, es función meramente militar, siempre fue realizado por el Ce.Vyca, unidad dependiente del Comando de Alistamiento y Adiestramiento de la Fuerza Aérea. A través de este organismo, la Fuerza Aérea detecta vuelos clandestinos. En conclusión, ese actuar constituye un acto delictivo contemplado en nuestro Código Aeronáutico y como tal se establece una pena de prisión de entre 6 meses a 2 años.

4. Daniel López:

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En esta oportunidad le escribo para informarle acerca de la situación en que se ve perjudicado y la manera de proceder de aquí en adelante. Primeramente hay que saber entender que una conexión clandestina es una instalación no autorizada en un inmueble que provoca la disminución total o parcial de la señal, en este caso de televisión por cable, que distribuye una compañía. Permite que terceras personas se apropien ilegítimamente de esa señal. Se entiende por participación de terceros, en calidad de autores del delito, a aquéllos que intervienen ajenos al beneficiado de recepción legal de la señal. Cabe aclarar que para la ley, comete el delito tanto quien realiza la conexión física como el que permite que en su domicilio se realicen tales instalaciones. Por tal motivo se hace aún más necesario en su propio beneficio elevar reclamo dado que Ud. no ha permitido que se realicen estas conexiones en sus instalaciones. Cuando se habla de un usuario irregular se hace referencia a la persona física o jurídica que está conectada a la red de distribución de la empresa sin haber celebrado contrato o bien, que habiendo celebrado contrato, el servicio haya sido desconectado por falta de pago del abono.Es delito tanto la conexión directa a la red (exterior) como la conexión intramuros (interior). Las conexiones clandestinas constituyen delito de hurto y son penadas con hasta 2 años de prisión. Por otra parte, quienes se conectan ilícitamente a la Red cometen otros delitos asociados como hurto y robo de materiales, fraude, coerción y amenazas. Teniendo en cuenta esto, el Código Penal argentino establece como delitos las conductas dirigidas a utilizar indebidamente la señal de cable en todas sus modalidades. La situación de clandestinidad se encuadra con lo dispuesto en los artículos 162 (hurto), 164 (robo) y 172 (estafa), que contemplan penas de un mes hasta seis años de prisión. Se deberá por tanto, elevar el reclamo primeramente ante el prestador del servicio para que éste solucione el inconveniente, aplicando las medidas técnicas apropiadas. En el caso que el usuario documente que la empresa prestadora del servicio no pudo solucionar el problema o que no atiende el reclamo, se presentará la denuncia al COMFER para que éste intime al prestador a dar solución al problema, y si el caso así lo requiriera el COMFER remitirá el trámite a CNC para realizar las verificaciones técnicas correspondientes.

Sin más que informar en esta ocasión, le saludo atentamente.