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SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE FERNANDO AGUIAR MENARES INGENIERO DE TRANSPORTES, PUCV SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE AYSÉN

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SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

FERNANDO AGUIAR MENARESINGENIERO DE TRANSPORTES, PUCV

SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE AYSÉN

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DS N°212/92 :REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.

DS N°38/1992 :REGLAMENTO DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES.

DS N°80/2004 :REGLAMENTO DEL TRANSPORTE REMUNERADO PRIVADO DE PASAJEROS.

DFL N°1/2007 :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO.

DS N° 251/1998 :ESTABLECE NORMAS PARA LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES.

DS N° 55/1998 :ESTABLECE REQUISITOS PARA EL EMPLEO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO COMO COMBUSTIBLE EN VEHÍCULOS QUE SE INDICA

MARCO NORMATIVO

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En 1992, el DS N°212 del Ministerio de Transportes marcó un nuevo hito en los esfuerzos por mejorar los niveles de seguridad y calidad en los servicios de transporte público a lo largo del país.Entre otras disposiciones, esta normativa clasificó en tres los tipos de transporte público existentes en el país: servicios urbanos (los que se prestan al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido); rurales (los que sin superar los 200 kms. de recorrido, exceden el radio urbano), y los interurbanos (los que superan los 200 kms. de recorrido y aquellos que sin exceder los 200 kms. unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades de la V Región).Sin embargo, con el mismo afán de mejorar las condiciones para conductores y pasajeros, posteriormente se introdujeron cambios en el Código del Trabajo, específicamente dirigidos a los periodos de descanso de los choferes, los que sólo consideraban las categorías de buses “urbanos” e “interurbanos”.Este hecho produjo que cuando se fiscalizaba el cumplimiento de las normas laborales en este sector, se desencadenaran situaciones conflictivas y perjudiciales respecto del transporte público rural, ya que se le consideraba en un mismo nivel con los servicios interurbanos.Mediante la publicación de la Ley N°20.271, se ha logrado zanjar esta “distorsión”, gracias a una modificación al Código del Trabajo para normar el horario de trabajo y descanso del personal que se desempeña como choferes de buses rurales, equiparando las condiciones laborales de éstos con las que rigen a los trabajadores del transporte urbano colectivo.

Transporte rural

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El nuevo artículo incluido en el Código del Trabajo norma el horario de trabajo y descanso del personal que se desempeña como conductores en la locomoción colectiva rural, a quienes se les aplicará la misma legislación que hoy rige para los choferes y auxiliares del transporte de pasajeros a nivel urbano, es decir, que si las partes acordaran cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno.A lo anterior, la nueva legislación agrega que los trabajadores también podrán pactar con su empleador una jornada laboral ordinaria de 180 horas mensuales, distribuidas en no menos de 20 días al mes.

Transporte rural

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Aspecto de Seguridad:Artículo 25°: Con vehículos de locomoción colectiva y taxis no podrá prestarse servicio al público si no están limpios. Su personal está obligado a mantener una presentación aseada.

Artículo 34°: Prohíbese, en los vehículos de locomoción colectiva y en los taxis, el uso de neumáticos redibujados, entendiéndose por "redibujado“, el dibujo en profundidad que se hace a la superficie de rodado desgastada del neumático.

Artículo 69°: En los servicios rurales cuando se transporte carga sobre el techo, ésta deberá llevarse sobre parrillas y ser estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo; igualmente la carga transportada no podrá exceder las dimensiones y pesos indicados por el fabricante del vehículo para dicha disposición de la carga.

Artículo 91º.- Procederá la sanción de suspensión del servicio o del vehículo respectivo, según corresponda, en caso de incurrir el responsable del mismo, sus asociados o dependientes, en alguna de las siguientes situaciones:B. Vehículosc. Por cualquier incumplimiento a las normas técnicas y de seguridad aplicables a los vehículos;

DECRETO SUPREMO N°212/92

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DS N°38/92

• Artículo 2º.- No se podrá transportar más escolares que los que correspondan a la capacidad del vehículo señalada en el Certificado de Revisión Técnica respectivo.

• Artículo 3º.- Los conductores de los vehículos deberán velar por la seguridad de los menores desde su recepción en el vehículo hasta su entrega en el establecimiento educacional o en su casa o domicilio, según sea su destino.

• Artículo 7º.- Las personas que efectúen el servicio de transporte remunerado a que se refiere este decreto, deberán contratar al Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Circulación de Vehículos Motorizados, establecido en la Ley Nº 16.426, modificada por la Ley Nº 18.490.

• Fija características de los vehículos

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COMISIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD DE TRANSITO, CORESET

Fecha de Creación : Septiembre 2009Integrantes : Gobernaciones Provinciales de Coyhaique, Aysén,

Capitán Prat y Gral. Carrera; Carabineros de Chile, Municipalidades de Coyhaique, Aysén y Cochrane, SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, Salud, Educación, Gobierno, Servicio de Salud, INJUV, CONACE, Dirección Regional Vialidad, SERVIU, Instituto de Seguridad Laboral, Coordinador Regional Seguridad Pública, ACHS, Mutual de Seguridad, Bomberos, Universidad Tecnológica Sede Coyhaique, Instituto Profesional Los Lagos

Objetivo : Proponer planes, proyectos y programas dirigidos a prevenir los riesgos y ocurrencia de accidentes de tránsito en la región de Aysén que pueden ser llevados a cabo a través de las atribuciones de cada una de las instituciones integrantes

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DIMENSIONES

1.- Dimensión Educación2.- Dimensión Comunicación Social3.- Dimensión Control y Fiscalización

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Dimensión Educación

1.1.- Alumn@s establecimientos Educación Básica.1.2.- Alumn@s Educación Superior Técnico Profesional.1.3.- Formación Instructores Escuela de Conductores1.4.- Capacitación a choferes de locomoción colectiva

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2.- Dimensión Comunicación Social

Como una forma de posesionar ante la comunidad el tema de la prevención de accidentes de tránsito y a su vez el trabajo intersectorial que establece la CORESET, se han definido fechas (o periodos) que son relevantes en materia de prevención de accidentes de tránsito, ya sea por el aumento en el número de fallecidos, como también el público a quien se pretende hacer conciencia.

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3.-Dimensión Control y Fiscalización

-Apoyo proyecto Adquisición de alcotest-Fiscalización Intersectorial-Cuenta Pública

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Reflexión

Audiovisuales\FUTBALL ALCOHOL_1_1Mbps_Stream.wmvAudiovisuales\CIncoSegundosMás_1Mbps_Stream.wmvAudiovisuales\CONDUCTOR DISTRAIDO_1_1Mbps_Stream.wmv

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MUCHAS GRACIAS