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Secretaría de Economía Junio 2015 Sistema Electrónico Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM)

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Secretaría de Economía

Junio 2015

Sistema Electrónico Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM)

1.  Antecedentes 2.  Introducción 3.  Aspectos jurídicos relevantes 4.  Funcionamiento 5.  Contacto

Contenido

1.  Antecedentes (1/3)

El Banco Mundial señaló que es más efectivo realizar publicaciones electrónicas que publicaciones en papel, permite que la información esté disponible y actualizada por cualquier persona a través de internet."

Las publicaciones electrónicas tienen el mismo valor probatorio, hacen más fácil prevenir fraudes y alteraciones en documentos electrónicos que en impresiones físicas.

Leyes establecen que los comerciantes están obligados a realizar publicaciones de su calidad mercantil, convocatorias de sus asambleas y de sus estados financieros.

Miscelánea Mercantil Código de Comercio •  Artículo 16 fracción I.- Las sociedades tienen la obligación de inscribirse en el Registro

Público de Comercio, por lo que hace innecesaria la publicación en otro medio.

Ley de Fondos de Inversión (Artículo 79) •  Busca eliminar publicaciones innecesarias, por lo que la excepción que se encontraba

prevista en este artículo para determinados tipos de sociedades referente a la publicación de los estados financieros en el Diario Oficial de la Federación, se amplió a todas las sociedades que establece dicho artículo."

1.  Antecedentes (2/3)

Derogación de diversas publicaciones innecesarias:

1.  Antecedentes (3/3)

9 y 247 de la ( Ley General de Sociedades Mercantiles).

Artículo 9.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.   La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

Artículo 247.- En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas: …  II.- Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.  …

Artículo 247.- En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas: …  II.- Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el Periódico Oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad.  …

Artículo 9.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.   La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.

Texto anterior Texto actual

Reducción de publicaciones:

1. Introducción (1/3)

Antecedentes • El 13 de junio de 2014, se

publicó en el Diario Oficial la denominada Miscelánea en Materia Mercantil.

¿Qué es el PSM?

• Es el sistema electrónico, en el que deberán realizarse las p u b l i c a c i o n e s q u e e s t a b l e z c a n l a s l e y e s mercantiles, de conformidad con la reforma citada.

Objetivo

• Otorgar mayor certidumbre y seguridad jurídica a las sociedades, ya que el PSM constituirá un medio de publicidad efectivo, eficiente y gratuito que permitirá que las sociedades mercantiles realicen las publicaciones que se establecen en la ley, así como eliminar costos para el comerciante.

2. Introducción (2/3)

Aspecto Mejorado Antes del PSM Con el PSM

Procedimiento

•  En papel •  Gaceta Oficial, Periódico de mayor

circulación, Diario Oficial de la Federación

•  Publicación y consulta vía electrónica y en tiempo real

•  Publicación inmediata •  1 única Base de Datos

Costo •  Montos diferentes según el medio de

publicación •  Gratuito

Tiempo •  Tiempo promedio de registro: 1 día •  Inscripción en minutos

•  Certeza jurídica inmediata

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Eliminación de costos para el comerciante

Las publicaciones que deban realizarse de conformidad con

leyes mercantiles, se realizarán con mayor facilidad y sin costo alguno en el PSM

Impulsar la competitividad y la productividad a nivel

nacional

Modernización y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen

la actividad mercantil

Concepto - www.psm.economia.gob.mx

Publicación en línea Gratuito

Única base de datos

Disponible 24 horas del día, 365 días del año.

Uso de FIEL

Operaciones y Usuarios

Consulta Publicación

Rectificación

Representante legal

Usuario Autorizado

Servidores Públicos de la SE

3. Introducción (3/3)

3. Aspectos Jurídicos relevantes (1/3)

• Convocatoria de Asamblea General Constitutiva (Artículo 99 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

• Convocatoria para Asambleas Generales (Artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

• Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participación (Artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)

• Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad (Artículos 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

• Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social (Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

• Balance General de la negociación de sociedades extranjeras (Artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

• Balance de las sociedades que emiten obligaciones (Artículo 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)

• Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (Artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

• Reducción del capital social (Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

Catálogo de Publicaciones:"

3. Aspectos Jurídicos relevantes (2/3)

• Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo. (Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

• Resolución de escisión (Artículo 228 bis, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

• Acuerdo de transformación (Artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles) • Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (Artículo 119 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles) • Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) (Artículo 243 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles) • Balance (liquidación) (Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles) • Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas (Artículo 136 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles) • Reglamentos de los empresarios de transportes (Artículo 600 del Código de Comercio) y, • Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el sistema.

Catálogo de Publicaciones:"

Responsabilidad de la persona que realiza las publicaciones

Las personas señaladas en la Disposición Quinta que realicen operaciones en el PSM, son responsables de la existencia y veracidad de la información que publican, por lo que responderán por los daños y perjuicios que puedan ocasionar.

3. Aspectos Jurídicos relevantes (3/3)

P ublic aciones por servidores públicos

Tratándose de la publicación «Convocatoria de Asamblea general Constitutiva» , los socios fundadores deberán solicitar que se lleve a cabo a través de los Servidores Públicos de la Secretaría. (Artículo 99 de la LGSM) Respecto de la publicación señalada en la fracción IV correspondiente a la «Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad» se deberá realizar a través de un Servidor Público de la Secretaría, mediante la orden de autoridad competente (Artículo 168, 184 y 185 de la LGSM)

4. Funcionamiento (1/12)

CONSULTA Cualquier persona podrá consultar la información en el PSM y descargar las boletas de las publicaciones realizadas. Al dar clic en cualquier icono se realiza la búsqueda por tipo de publicación

ACCESO AL SISTEMA Para ingresar al sistema, el representante legal, deberá dar clic en la sección “Acceso”."

4. Funcionamiento (2/12)

REGISTRO DE REPRESENTANTE LEGAL

El representante legal deberá registrarse en el sistema dando clic en la sección “Alta de representante legal”."

I n g re s a r s u F I EL y d a r c l i c e n “Identificarse”."

4. Funcionamiento (3/12)

Ingresar sus datos: !  Nombre !  Apellido Paterno !  Apellido Materno !  Email Y dar clic en “Aceptar”.

REGISTRO DE PERSONA MORAL Una vez ingresados los datos del representante legal, deberá registrarse a la Persona Moral. Para ello, el representante legal deberá ingresar la Denominación o Razón Social y el RFC.

4. Funcionamiento (4/12)

Ingresar FIEL de la Persona Moral.

TÉRMINOS Y CONDICIONES Una vez registrada la persona moral, el representante legal deberá firmar los Términos y Condiciones del Sistema.

4. Funcionamiento (5/12)

El sistema le mostrará su pantalla de inicio, en la cual se encuentran las siguientes secciones: !  Nueva Publicación !  Publicaciones !  Usuario Autorizado !  Persona Moral

USUARIO AUTORIZADO El Representante Legal mediante su FIEL, podrá dar de alta a Usuarios Autorizados para que realicen operaciones a nombre de la persona moral, para ello, deberá dar clic en la sección “Usuarios Autorizados”.

4. Funcionamiento (6/12)

Ingresar los datos del usuario autorizado: !  Nombre !  Apellido Paterno !  Apellido Materno !  RFC !  Email Y asignar una o más personas morales. En esta sección podrá otorgarle el privilegio de rectificar publicaciones.

Firmar el registro del usuario autorizado con su FIEL de persona física.

4. Funcionamiento (7/12)

Ingresar los siguientes datos: !  Denominación o razón social !  Tipo de publicación (catálogo) !  Nombre de la publicación !  FechaPDF !  Texto de la publicación (archivo PDF

1MG) !  Palabra clave* Y dar clic en “Firmar”. * Palabra o conjunto de palabras que reflejan el contenido del documento publicado y que se podrá ingresar en la búsqueda para su localización pronta y efectiva dentro de la base de datos del Sistema Electrónico PSM.

NUEVA PUBLICACIÓN Para dar de alta una Nueva Publicación, el usuario deberá dar clic en la sección “Nueva Publicación”.

4. Funcionamiento (8/12)

El sistema emitirá un documento con firma electrónica y sello digital de tiempo, con una cadena única de datos, denominada Boleta.

Ingresar FIEL de la persona que esté realizando la publicación (representante, usuario autorizado o servidor público de la SE).

4. Funcionamiento (9/12)

Ingresar los datos correctos y firmar.

RECTIFICACIÓN Las publicaciones podrán ser rectificadas, para ello deberá dar clic en el icono “Rectificación”. Será obligación de quien realiza la publicación, llevar a cabo su rectificación cuando detecte errores en la misma.

4. Funcionamiento (10/12)

ADMINISTRACIÓN DE PUBLICACIONES

En el apartado Publicaciones, el usuario podrá observar sus: !  Publicaciones pendientes de publicar !  Publicaciones realizadas !  P u b l i c a c i on e s d e s u s u s u a r i o s

autorizados

SI El USUARIO YA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA

Deberá ingresar al sistema y dar clic en la sección “Acceso”.

4. Funcionamiento (11/12)

Ingresar con su FIEL de persona física en el apartado correspondiente.

El sistema le mostrará su pantalla de inicio dentro del PSM.

Secretaría de Economía

Dirección General de Normatividad Mercantil

Insurgentes Sur 1940, Piso 1 Col. Florida C.P. 01030

México D.F.

Juan Carlos Hurtado Savage Ext. 33505 juan.hurtado@economía.gob.mx Rosalía Ortega Esquivel Ext. 33577 rosalia.ortega@economía.gob.mx Viviana Rubio Ruiz Ext. 33526 viviana.rubio@economía.gob.mx

5. Contacto