Rotativos azules para los Servicios de Emergencias.pdf

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E112 • Abril 2010 • Nº 82 12 T endríamos que remontarnos a los años 90 para comprender la polémica surgida por la obligato- riedad de utilizar la señal luminosa de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento y de asistencia sanitaria. En aplicación de una Directiva europea, el Reglamento General de Vehículos obligó a los vehículos lentos (agrícolas, basura, pesados, etc.) la dis- posición de alumbrado de señalización del mismo color que el utilizado por los vehículos de bomberos y ambulan- cias. A partir de ese momento comien- zan las confusiones entre unos tipos de vehículos y otros, ya que mientras que la señalización de los vehículos de emergencia es una señal de prioridad, la de los vehículos lentos es un señal de precaución. Esta circunstancia hace que de noche los conductores ven venir unas luces naranjas no sabiendo si se trata de un vehículo lento o de un vehí- culo de emergencias muy rápido, lo que ha provocado más de un accidente. Como consecuencia de estas con- fusiones, y conscientes del problema que ello acarrea, existen una serie de repuestas en contra de esta medida que insisten en la necesidad de corre- gir este problema. Tanto fue así que la Dirección General de Tráfico aceptó por escrito que en la próxima reforma del Reglamento se incluiría el cambio de color y la homologación de los rotativos de los servicios de emergencia. El 22 de noviembre de 2006 en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, se aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley presentada por el Grupo Socialista (161/001531), que instaba al Gobierno al cambio de la normativa. A finales del año 2008 circuló ampliamente el “Proyecto de Orden PRE/...../...../ de 2008, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre”. Según este pro- yecto se aprobaba el color azul para todos los vehículos de emergencia, ya fuesen de policía, de bomberos, de pro- tección civil o de asistencia sanitaria. Sin embargo, y para sorpresa de mu- chos, el 21 de enero de 2010 se publicó ROTATIVOS AZULES PARA LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA Según lo establecido en la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifi- can los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, el color para los rotativos de los vehícu- los de bomberos es el amarillo auto. Pese a que hace más de dos décadas que se está luchando por el cambio y que muchos Servicios ya habían equipado sus vehículos con las luces azules, la normativa mantiene el amarillo auto.

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Tendríamos que remontarnos a los años 90 para comprender la polémica surgida por la obligato-

riedad de utilizar la señal luminosa de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento y de asistencia sanitaria.

En aplicación de una Directiva europea, el Reglamento General de Vehículos obligó a los vehículos lentos (agrícolas, basura, pesados, etc.) la dis-posición de alumbrado de señalización del mismo color que el utilizado por los vehículos de bomberos y ambulan-cias. A partir de ese momento comien-zan las confusiones entre unos tipos de vehículos y otros, ya que mientras que la señalización de los vehículos de emergencia es una señal de prioridad,

la de los vehículos lentos es un señal de precaución. Esta circunstancia hace que de noche los conductores ven venir unas luces naranjas no sabiendo si se trata de un vehículo lento o de un vehí-culo de emergencias muy rápido, lo que ha provocado más de un accidente.

Como consecuencia de estas con-fusiones, y conscientes del problema que ello acarrea, existen una serie de repuestas en contra de esta medida que insisten en la necesidad de corre-gir este problema. Tanto fue así que la Dirección General de Tráfico aceptó por escrito que en la próxima reforma del Reglamento se incluiría el cambio de color y la homologación de los rotativos de los servicios de emergencia.

El 22 de noviembre de 2006 en la

Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, se aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley presentada por el Grupo Socialista (161/001531), que instaba al Gobierno al cambio de la normativa.

A finales del año 2008 circuló ampliamente el “Proyecto de Orden PRE/...../...../ de 2008, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre”. Según este pro-yecto se aprobaba el color azul para todos los vehículos de emergencia, ya fuesen de policía, de bomberos, de pro-tección civil o de asistencia sanitaria.

Sin embargo, y para sorpresa de mu-chos, el 21 de enero de 2010 se publicó

ROTATIVOS AZULES PARA LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA

Según lo establecido en la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifi-can los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, el color para los rotativos de los vehícu-los de bomberos es el amarillo auto. Pese a que hace más de dos décadas que se está luchando por el cambio y que muchos Servicios ya habían equipado sus vehículos con las luces azules, la normativa mantiene el amarillo auto.

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en el BOE la orden PRE/52/2010, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Estas modificaciones no han cambiado el color de los rotativos para los vehículos de emergencia, que desoyendo lo apro-bado en el Congreso de los Diputados, se quedan en amarillo auto.

RESUMEN DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS

Desde la década de los 90 han sido muchas las acciones emprendidas por la APTB y otras muchas organizaciones con el único fin de normalizar la situa-ción y conseguir el color azul para las luces de los servicios de emergencias al igual que el resto de Europa.

En enero de 1993 la APTB envió una carta al Director General de Tráfico solicitando la regulación de las seña-les luminosas de los Servicios de Bomberos en cuanto a su color, con el objeto de que se adoptase el color azul.

En mayo de 1995 se envió otra carta argumentado ampliamente las razo-nes por la que una gran mayoría de los mandos de Bomberos del Estado reclamaban la modificación de la regla-mentación para que se permitiese a los servicios de emergencias el uso del color azul.

En octubre de 1995 la FEU (Federation of European Union Fire Officers Association) instaba a la revi-sión de una normativa sobre señaliza-ción de este aspecto a todos los países de la Unión Europea.

En diciembre de 1998 los directores de emergencias sanitarias de diferentes comunidades autónomas firmaron un documento en el que proponían el azul como el color de las señales luminosas de las ambulancias.

En el año 2004 la ANEC (Asociación Nacional de Emergencias Comunes) presenta una queja al Defensor del Pueblo y en febrero de 2005 el direc-tor General de Tráfico se comprome-tió ante el Defensor del Pueblo a que la señalización luminosa prioritaria en los vehículos de emergencia serían de color azul.

Comunicado unánimeEl 19 de febrero de 2010, tras la

decepción del nuevo Reglamento se reunen las organizaciones sindicales FSP-UGT, FSC-CCOO y CSI-CSIF y

las asociaciones profesionales SEM (Sistema de Emergencias Médicas), COMBÉ (Asociación de Consorcios y Servicios de Bomberos de España), ANEC (Asociac ión Nacional de Emergencias Comunes) y la APTB (Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos) las cuales han elaborado un comunicado por el que expresan su absoluto desacuerdo y por el que exigen de forma unánime la vuelta al redactado anterior que homologaba con el resto de los países de la UE y que respondía a la redacción del Proyecto de orden PRE/…/…de 2008, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Versión octubre 2008) y que contenía el siguien-te tenor literal:

El anexo XI “Señales en los vehículos” queda modificado del siguiente modo:

f) El apartado relativo a la señal V-1 “Vehículo prioritario”, queda redactado del siguiente modo:

V-1 VEHICULO PRIORITARIO

1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un ser-vicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asis-tencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultánea-mente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.

2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas con-forme al Reglamento ECE numero 65. Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior, por encima de la luz más alta, y en las motocicletas irá situada en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevar-lo por encima de la parte más alta de ésta. En ningún caso afectará a la visibi-lidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.

4. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apar-tado 1.

Posteriormente se han ido adhiriendo múltiples organizaciones de las emer-gencias a este comunicado.

En el stand de la APTB en SICUR 2010 se recogieron 750 firmas de este documento.

SERVICIOS CON LUCES AZULESSon muchos los Servic ios de

Bomberos que han equipado con los rotativos azules a sus vehículos en base al proyecto de Orden Ministerial del 2008 igualando así sus vehículos al resto de Europa donde prácticamente todos los Servicios de Emergencia van distinguidos con los rotativos de color azul salvo en Grecia, donde los vehícu-los de bomberos llevan los rotativos de color rojo, por lo que esta decisión ha sido un paso hacia atrás l