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    Roj: STSJ M 10059/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:10059Id Cendoj: 28079330052015100899

    rgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo ContenciosoSede: Madrid

    Seccin: 5N de Recurso: 685/2013

    N de Resolucin: 904/2015Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

    Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNATipo de Resolucin: Sentencia

    Tribunal Superior de Justicia de Madrid

    Sala de lo Contencioso-Administrativo

    Seccin Quinta

    C/ General Castaos, 1 , Planta 1 - 28004

    33009750

    NIG: 28.079.00.3-2013/0012724

    Procedimiento Ordinario 685/2013

    Demandante: D. /Da. Nemesio

    PROCURADOR D. /Da. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

    Demandado: Tribunal Econmico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economa yHacienda

    Sr. ABOGADO DEL ESTADO

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    DE

    MADRID

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SECCIN QUINTA

    SENTENCIA 904

    RECURSO NM.: 685-2013

    PROCURADOR D. /DA.: LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

    Ilmos. Sres.:

    Presidente

    D. Jos Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

    D. Jos Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Da. Mara Rosario Ornosa Fernndez

    Da. Mara Antonia de la Pea Elas

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    En la Villa de Madrid a 15 de Septiembre de 2015

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    Visto por la Sala del margen el recurso nm. 685-2013 interpuesto por D. Nemesio representado por elprocurador D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR contra fallo del Tribunal Econmico Administrativo Regionalde Madrid de fecha 22.3.2013 reclamacin n NUM000 , interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sidoparte demandada la Administracin General del Estado, representada y defendida por su Abogaca.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO: Por la representacin procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y despusde cumplidos los trmites preceptivos, formaliz la demanda que basaba sustancialmente en los hechos delexpediente administrativo, cit los fundamentos de derecho que estim aplicables al caso, y concluy con lasuplica de que en su da y, previos los trmites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuestoen el suplico de la demanda.

    SEGUNDO: Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestacin de la demanda y aleg a suderecho lo que consider oportuno, y solicit la confirmacin en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

    TERCERO: Estimndose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, seemplaz a las partes para que evacuaran el trmite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo yforma, sealndose para votacin y fallo la audiencia del da 15-9-2015 en que tuvo lugar, quedando el recursoconcluso para Sentencia.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jos Alberto Gallego Laguna.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO: Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolucin dictada por el TribunalEconmico Administrativo Regional de Madrid el 22 de marzo de 2013 en la que acuerda desestimar lareclamacin econmico administrativa nmero NUM000 , interpuesta contra acuerdo de 13 de Enero de 2010,dictado por la Administracin de Alcorcn de la Delegacin de Madrid de la Agencia Estatal de AdministracinTributaria, desestimatorio de la solicitud de rectificacin de autoliquidacin del Impuesto sobre la Renta delas Personas Fsicas ejercicio 2008, Referencia NUM001 , siendo el importe reclamado en este recurso lacantidad de 8.708,38 euros.

    SEGUNDO: El recurrente solicita que declare la no sujecin al IRPF del ejercicio 2008 del importede 89.000# percibido por el demandante en el ejercicio de 2008, del Plan de Pensiones de Empleados deTelefnica FONDITEL, y todo lo dems que proceda en consecuencia; y reconozca, por ello, el derecho aobtener la devolucin del ingreso indebido de 8.708,38#, ms sus correspondientes intereses de demora.Subsidiariamente de lo anterior, dicte en su da Sentencia por la que, estimando parcialmente el presenteRecurso, reconozca el derecho del demandante a la devolucin del importe que resulte por el IRPF, ejerciciode 2008, ms sus intereses de demora, derivado de:

    -No considerar rendimiento de trabajo el importe resultante de sumar la totalidad de los descuentosefectuados en sus nminas en concepto de Cuotas Seguro Colectivo.

    -Considerar como rendimientos del trabajo, despus de aplicar a dichos rendimientos la reduccin del75%, el exceso sobre el anterior importe, hasta la cifra 89.000#, importe percibido de la dotacin inicial enel Plan de Pensiones de Telefnica, reconocido por Telefnica en concepto de "Derechos por ServiciosPasados".

    Alega, en resumen, como fundamento de su pretensin, que formul solicitud de rectificacin de suautoliquidacin del IRPF del ejercicio de 2008, de la que derivaba la devolucin de ingresos indebidos porimporte total de 8.708,38#, ms el inters de demora correspondiente, al entender que, en su declaracindel IRPF del ejercicio de 2008, incluy indebidamente en los rendimientos del trabajo la cantidad de 89.000#percibida en forma de capital del Plan de Pensiones de Empleados de Telefnica FONDITEL. Ha sidotrabajador dependiente, en virtud de relacin laboral, de la compaa "Telefnica de Espaa, S.A.", durante39 aos, 6 meses y 20 das, desde que ingres en la misma el da 10 de noviembre de 1958 hasta lafecha de 1 de junio de 1998. En origen, todos los trabajadores de Telefnica figuraban como aseguradosen un seguro colectivo de riesgo y supervivencia suscrito por la compaa, como uno de los instrumentosde su previsin social, complementada con una mutualidad, la Institucin Telefnica de Previsin (ITP).Dicho seguro colectivo, que cubra el riesgo del personal activo y pasivo de la Compaa Telefnica, estabainstrumentado mediante las plizas que, a continuacin, se describen. El riesgo de muerte e invalidez totaly permanente y accidentes se cubra inicialmente mediante las plizas n NUM002 y NUM003 , ambasconcertadas con una agrupacin ("pool") de compaas de seguros, encabezada por la Compaa de Seguros

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    Metrpolis, S.A. Este seguro tena dos escalas: Escala simple. El capital asegurado se determinaba conformea los emolumentos que perciba el trabajador y variaba con los sucesivos aumentos salariales del mismo. Laprima del seguro era pagada materialmente por Telefnica, detrayndola del importe a abonar al trabajadoren su nmina, pero imputndola al trabajador, figurando en la nmina como ingreso del trabajador. Sobreesta cantidad, Telefnica practicaba la retencin a cuenta del IRPF que resultara de aplicacin; Escaladoble. El capital asegurado era el doble que en el supuesto anterior, variando tambin con los sucesivosaumentos salariales. La escala doble fue voluntaria para el trabajador hasta el 31 de diciembre de 1978.Desde el 1 de enero de 1979 se convirti en obligatoria. En esta escala doble, la prima del seguro era pagadapor mitades por el trabajador y por Telefnica. La prima del seguro tambin era pagada materialmente porTelefnica, detrayndola en su totalidad del importe a abonar al trabajador en su nmina. Telefnica imputabaal trabajador la mitad de esta prima, figurando en la nmina como ingreso del trabajador. Tambin, sobre estacantidad, Telefnica practicaba la retencin a cuenta del IRPF que resultara de aplicacin. La otra mitad erasoportada directamente por el trabajador, siendo restada del importe lquido a percibir en la nmina.

    Las prestaciones cubiertas en las dos plizas eran:

    Por la pliza n NUM002 :

    - Fallecimiento por muerte natural.

    - Invalidez total y permanente por enfermedad. El importe de estas prestaciones era igual al capitalasegurado.

    Por la pliza n NUM003 :

    - Fallecimiento por accidente laboral y no laboral.

    - Invalidez total y permanente por accidente laboral o no laboral.

    La cuanta de estas prestaciones corresponda al capital asegurado. Invalidez parcial por accidentelaboral o no laboral. En este caso, se abonaba un porcentaje del capital asegurado en el momento delaccidente, fijado por la compaa aseguradora, una vez determinado por sta el grado de invalidez delasegurado.

    El riesgo de supervivencia se cubra, inicialmente, por otra pliza de Metrpolis, pero desde el 1 deenero de 1983, Telefnica liber el pago de primas de la anterior pliza, pasando a ser soportado por unfondo de autoseguro.

    La percepcin de esta prestacin se efectuaba de la siguiente forma:

    Mujeres: 100% del seguro de jubilacin al cumplir la edad de 65 aos. Varones: se perciba de formafraccionada en anualidades iguales al cumplir la edad de 65 aos; y el 100% a la edad de 70 aos. A partir de1 de enero de 1987, se perciba el 100% del seguro de jubilacin a la edad de 65 aos.

    El clculo del importe a percibir correspondiente al seguro de jubilacin se estableca de acuerdo conlos siguientes criterios acordados en su da (ya que, desde el 1de enero de 1983, se convierte en un fondointerno) con Metrpolis, S.A.:

    El trabajador acogido a la escala simple perciba el total del capital asegurado.

    Para el trabajador acogido a la escala doble, se tomaba como base el capital asegurado al 1 de enerode 1978, con un mnimo de 24.040,48# (4.000.000 pts.). Al jubilarse, cada empleado percibira el capitalasegurado a 1 de enero de 1978, ms la mitad del incremento, desde esa cantidad anterior, a la que tuvieraasegurada en el momento de la jubilacin.

    Trabajador incorporado al seguro con posterioridad a 1978:

    Si el capital asegurado al vencimiento del seguro era superior a 24.040,48# (4.000.000 pts.), percibira ala jubilacin los 24.040,48#, ms la mitad de la diferencia del capital asegurado en el momento de la jubilacin,entre ese capital y los 24.040,48#.

    Si el capital asegurado, al vencimiento