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Régimen Jurídico de la eficiencia y el ahorro energético a nivel Europeo y nacional. Obligaciones para la administración pública.

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Régimen Jurídico de la eficiencia y el ahorro energético a nivel Europeo y nacional. Obligaciones para la administración pública.

Para responder a estos nuevos retos, los gobiernos locales cuentan con unos recursos muy limitados y muchas de estas autoridades se enfrentan a la dificultad de asumir su responsabilidad en la resolución de estos problemas sin contar para ello con la capacidad institucional y financiera necesaria. Los CONTRATOS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS, pueden ser una herramienta de gran utilidad para los entes locales, para pero su complejidad técnica y especialización, hacen necesario tener un conocimiento profundo de diversas materias.

Sin embargo, debido a la falta de una normativa completa, en algunos casos al desconocimiento de los técnicos municipales, y en otras ocasiones a la mala técnica de algunas empresas, está haciendo que este modelo genere problemas y tensiones entre las administraciones que desean poner en marcha medidas de eficiencia energética.

Son tres los elementos claves de cualquier contrato de Servicios Energéticos:

1. De un lado la realización de una Auditoria Energética completa y de calidad, que será la herramienta que permita decidir si nuestro municipio necesita la realización de mejoras en eficiencia energética, y en su caso si un contrato de servicio energético es el más adecuado para nuestras necesidades.

2. En segundo lugar un contrato adaptado a las necesidades municipales, a la auditoria y a la inversión.

3. Y finalmente una “revisión” periódica y anual de cumplimiento de los objetivos marcados en el contrato.

NO EXISTEN LAS PRESTACIONES GRATIS

Régimen Jurídico de la eficiencia y el ahorro energético a nivel Europeo y nacional. Obligaciones para la administración pública.

Directiva 93/76/CEE del año 1993 que trata sobre la eficiencia energética,

Directiva 2006/32/CE de 5 de abril sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos

Real-Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación

de medidas urgentes para el crecimiento, la

competitividad y la eficiencia.

Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-

2020

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización

del Sector Público y otras medidas de reforma

administrativa.

Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

OBJETIVOS OBLIGATORIOS

OBJETIVOS NO VINCULANTES

RECOMENDACIONES

Régimen Jurídico de la eficiencia y el ahorro energético a nivel Europeo y nacional.

Régimen Jurídico de la eficiencia y el ahorro energético a nivel Europeo y nacional.

La eficiencia energética no es algo novedoso, ya que existía una Directiva 93/76/CEE del año 1993 que trata sobre la eficiencia

energética, aunque ésta no obligaba, sólo recomendaba.

Directiva 2006/32/CE de 5 de abril sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. Establecía unos

objetivos NO vinculantes, Dicha Directiva, que ha marcado un punto de inflexión en los Servicios Energéticos en Europa, define :

pero definía varios elementos claves Empresas de servicios energéticos

Servicio Energético Papel ejemplarizante de las AAPP

Auditoria, etc

Empresa de servicios energéticos “Persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la mejora de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.”

servicio energético como “el beneficio físico, utilidad o ventaja derivados de la combinación de una energía con una tecnología eficiente en términos de energía y/o con una acción, que podrá incluir las operaciones, mantenimiento y control necesarios para prestar el servicio, que es prestado basándose en un contrato y que en circunstancias normales ha demostrado llevar a una mejora de la eficiencia energética verificable y mensurable o estimable y/o a un ahorro de energía primaria”.

Directiva 2006/32/CE de 5 de abril sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos.

Régimen Jurídico de la eficiencia y el ahorro energético a nivel Europeo y nacional.

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Directiva 2006/32/CE de 5 de abril sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos.

Real-Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

La figura de la Empresa de Servicios Energéticos (ESE) ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real-Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo,

“aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar “servicios energéticos” en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de (1) ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia

energética y en el (2) cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos”

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ARTICULO 19 Empresa de Servicios Energéticos

Servicios Energéticos El mismo RDL 6/2010 nos dice que los Servicios Energéticos son:

”Conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable”.

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ahorro de energía verificable, medible o estimable”.

el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía

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LAS EMPRESAS DE SERVICIOS SON ENERGETICOS NO SON BANCOS

Los Ayuntamientos pueden obtener del Fondo JESSICA-F.I.D.A.E. el 100% de financiación al 0% de interés.

¿Que es una Auditoria Energética?

DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

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La fecha límite para que los Estados miembros realicen la transposición de esta Directiva a sus respectivas normativas nacionales es el 30 de junio de 2014.

Como aspecto más destacado, la Administración Pública estará obligada a jugar un papel ejemplarizante.

A partir del 1 de enero de 2014, deberá renovar el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistemas de refrigeración que

tenga en propiedad y no cumplan con los estándares energéticos mínimos que se fijen.

Objetivos vinculantes a nivel de administración central y otros

operadores

Artículo 5 Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos 7. Los Estados miembros animarán a los organismos públicos, también a escala regional y local, teniendo debidamente en cuenta sus respectivas competencias y estructura administrativa, a que:

a)adopten un plan de eficiencia energética, independiente o dentro de un plan medioambiental o climático más amplio, que prevea objetivos y acciones de ahorro de energía y eficiencia energética específicos, con miras a seguir el papel ejemplarizante de los edificios de las Administraciones centrales previsto en los apartados 1, 5 y 6; b)implanten un sistema de gestión energética, que incluya auditorías energéticas, dentro de la aplicación de su plan; c)recurran, cuando proceda, a empresas de servicios energéticos y a contratos de rendimiento energético para financiar las renovaciones y ejecutar los planes para mantener o mejorar la eficiencia energética a largo plazo.

DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

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DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

Régimen Jurídico de la eficiencia y el ahorro energético a nivel Europeo y nacional.

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para

el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Ratificado por la Ley 18/2014, de

15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la

competitividad y la eficiencia.

Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras

medidas de reforma administrativa.

Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética.

DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

Régimen Jurídico de la eficiencia y el ahorro energético a nivel Europeo y nacional.

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para

el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Ratificado por la Ley 18/2014, de

15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la

competitividad y la eficiencia.

establece diferentes medidas en materia de eficiencia energética: Reparto del objetivo ahorro anual. El objetivo de ahorro anual, los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados, así como las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia financiera, serán fijados anualmente mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. El objetivo de ahorro energético anual que se determine se repartirá entre los sujetos obligados.

Seguro de responsabilidad civil por parte de los proveedores de servicios energéticos. Esto deberán contar con un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones. Se establece un régimen de infracciones y sanciones.

DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

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Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética

Plan de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 detallará las medidas a poner en marcha para alcanzar el objetivo de ahorro marcado por la nueva Directiva.

El 2,2% (12,3 ktep/año) del objetivo se alcanzará mediante medidas en el sector Servicios Públicos, teniendo más peso las medidas de renovación del alumbra do exterior y, en menor medida, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación

DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

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Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras

medidas de reforma administrativa.

Disposición adicional decimotercera. Eficiencia energética en las adquisiciones

de las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal.

1. Las Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que pertenezcan al

Sector Público Estatal, solamente podrán adquirir bienes, servicios y edificios

que tengan un alto rendimiento energético, en la medida que ello sea coherente

con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más

amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente

DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

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Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética.

“obligación, para las empresas que ocupan a más de 250 personas” y cuyo volumen de

negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de

43 millones de euros, de realizar una auditoría energética antes del 5 de diciembre de

2015 y posteriormente, como mínimo, cada cuatro años.

Establece un sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y

auditores energéticos para regular las condiciones y requisitos que deben observarse

para la acreditación de estos proveedores y auditores.

DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

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Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética.

El capítulo II, “Auditorías energéticas”, contiene la regulación de éstas.

El capítulo III, “Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y

auditores energéticos”, regula las condiciones y requisitos que deben observarse

para la acreditación de estos proveedores y auditores.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

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Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética.

«Contrato de rendimiento energético»: todo acuerdo contractual entre el beneficiario y el proveedor de una medida de mejora de la eficiencia energética, verificada y supervisada durante la vigencia del contrato, en el que las inversiones (obras, suministros o servicios) en dicha medida se abonan respecto de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado, como, por ejemplo, el ahorro financiero.

«Auditoría energética»: todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto.

DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

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Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética.

Artículo 3. Alcance de la exigencia y criterios mínimos a cumplir por las auditorías energéticas UNE 216501:2009 y la serie UNE-EN 16247-2:2014

Artículo 6. Registro Administrativo de Auditorías Energéticas

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k) «Proveedor de servicios energéticos»: toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final.

DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

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Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética.

Artículo 11. Registro Administrativo de empresas proveedoras de servicios energéticos

Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos

Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético

l) «Servicio energético»: es el beneficio físico, la utilidad o el bien derivados de la

combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción,

que puede incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para

prestar el servicio, el cual se presta con arreglo a un contrato y que, en circunstancias

normales, ha demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro

de energía primaria verificable y medible o estimable.

DIRECTIVA 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

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Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética.

Rango Norma

Europea Directiva 2006/32/CE de 5 de abril sobre la eficiencia del uso final de la

energía y los servicios energéticos

Artículo 3 Definiciones Artículo 12 Auditorías energéticas Artículo 13 Medición y facturación informativa del consumo de energía

Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética

Artículo 2 Definiciones

Español Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la

recuperación económica y el empleo.

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes

para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Ratificado por la Ley

18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el

crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Mediante el capítulo IV del título V se

incorpora parcialmente al derecho

español la Directiva 2012/27/UE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de

25 de octubre de 2012, relativa a la

eficiencia energética,

Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y

otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 6 Adquisición por los

organismos públicos Directiva

2012/27/UE

Proyecto de Real Decreto

Andalucía Ley 2/2007 de fomento de la energías renovables y del ahorro y la

eficiencia energética en Andalucía

Navarra ORDEN FORAL 201/2014, de 23 de junio, de la Consejera de Economía,

Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el registro de contratos

de servicios energéticos con garantía de ahorros

Valencia NORMA TÉCNICA 16100:2011 Establecer los requisitos que debe

cumplir una entidad para tener la

calificación de “empresa de servicios

energéticos”.

Junto a la normativa vista, existe un amplio conjunto de “prescripciones” que sin llegar a formar un conjunto normativo, si constituyen modelos y recomendaciones técnicas. UNE-EN 16247-1:2012 Auditorías energéticas. Parte 1: Requisitos generales. UNE-EN 16247-2:2014 Auditorías energéticas. Parte 2: Edificios. UNE-EN 16247-3:2014 Auditorías energéticas. Parte 3: Procesos. UNE-EN 16247-4:2014 Auditorías energéticas. Parte 4: Transporte.

ASHRAE Guidelines 14-2002: Measurement of Energy and Demand Savings. EVO: Efficiency Valuation Organization IPMVP: International Performance Measurement and Verification Protocol. Federal Energy Management Program M & V Guidelines: Measurement and Verification for Federal Energy Projects. A best practice guide to measurement and verification of energy savings (Australia)

Régimen Jurídico de la eficiencia y el ahorro energético a nivel Europeo y nacional.

Una cuestión clave a la luz de la reforma del régimen local

del año Ley 27/2013 de 27 de Diciembre de Racionalización y sostenibilidad de la Administración local,

¿están legitimadas las administraciones locales para realizar gasto en este tipo de actividades?

Régimen Jurídico de la eficiencia y el ahorro energético a nivel Europeo y nacional.

Artículo 35 letra e) de Ley se establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas públicas adaptarán sus planes estratégicos para “Optimizar el consumo energético de sus sedes e instalaciones celebrando contratos de servicios energéticos que permitan reducir el consumo de energía, retribuyendo a la empresa contratista con ahorros obtenidos en la factura energética”.

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Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 85 “Ahorro energético de las Administraciones Públicas”. 1. Todas las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, incorporarán los principios de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en sus procedimientos de contratación.

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Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Artículo 20 Fomento del ahorro y la eficiencia energética. 1. Los poderes públicos competentes establecerán los instrumentos jurídicos necesarios para impulsar el ahorro y la eficiencia energética.

Artículo 22 Racionalización del consumo de energía. 1. Los poderes públicos fomentarán e incentivarán el cambio de pautas de comportamiento tendentes a reducciones del consumo mediante acciones de investigación, información, formación, sensibilización y divulgación u otras, para lo que podrán solicitar la colaboración de las Administraciones Públicas, de personas físicas o jurídicas, o de entidades de base social.

Artículo 5 Obligaciones para el ahorro y eficiencia energética 1. La ciudadanía, instituciones y poderes públicos están obligados a usar la energía de forma racional, empleando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro.

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Agencia Provincial de la Energía de Granada. Avda. de Andalucía S/N. Centro de Iniciativas Empresariales. CIE.

Delegación de Medio Ambiente. Diputación de Granada.

CP: 18014. Granada.

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