Revista filosofia dos

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“El hombre es social por naturaleza” 25/02/2016 “Cada pueblo tiene las formas de gobierno y las leyes que son propias a su idiosincrasia” Edición N°98

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“El hombre es

social por naturaleza”

25/02/2016

“Cada pueblo tiene las formas

de gobierno y las leyes que son

propias a su idiosincrasia”

Edición N°98

Autores:

Khervin Cumare

Domingo Contreras

Aleska La Marca

Luis Vivas

M-612-A

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Ius naturalismo

Su Origen Etimológico Proviene

de los términos latinos Ius que

significa ley o derecho, y de natura

que significa naturaleza; el sufijo

ismo da la idea de movimiento o

tendencia.

Por lo tanto, iusnaturalismo es esa

tendencia de pensamiento jurídico

que afirma la existencia de un

Derecho Natural.

El Derecho natural, tiene unas

características que le son muy propias. En

primer lugar se considera como un Derecho

no creado por el hombre, por lo tanto, es

anterior a él; en segundo lugar, es un

Derecho que es intrínseco a la naturaleza

humana misma, por lo tanto es válido para

todo hombre en todo lugar y en toda época.

Es un Derecho eterno e inmutable, no

cambia con el tiempo ni con las

circunstancias; tiene un carácter absoluto y

obligatorio; regula tanto la conducta social

como la individual; y está orientado a la

convivencia pacífica y segura en la que

impere la justicia.

El Ius naturalismo de la Antigüedad

En el significado de la

palabra naturaleza se

observa una

evolución en el

pensamiento griego

etapas desde su

consideración de

naturaleza física

hacia su progresiva

desmaterialización.

Sobre esta base

elaborará Aristóteles

la diferenciación entre

lo justo por

naturaleza y lo justo

por convención. Esta

distinción la aplicará

a los tipos de leyes

estableciendo el

antecedente del

derecho natural.

Así diferenciará la ley

particular, la que cada

pueblo se atribuye a

sí mismo, de la ley

común, conforme a la

naturaleza.

En esta época se entiende el

aspecto racional del derecho

natural vinculado a la divinidad.

La razón se orienta

teológicamente.

San Agustín reclama la

concepción racionalista que

entiende el derecho natural

como un derecho cognoscible

por la razón humana, vinculado

a la ley eterna. Considera la

idea de la justicia en términos

de mandato de Dios. Santo

Tomás de Aquino reformula

la división tripartita que

estableciera San Agustín, a

partir de la consideración del

universo cristiano como una

creación de Dios que lo

gobierna por medio de la ley

eterna.

El Ius naturalismo Medieval

El

iusnaturalismo

experimentará

un cambio

radical en la

edad moderna.

Lo que

proporcionará

sus señas de

identidad al

iusnaturalismo

moderno va a

ser el carácter

estrictamente

racional,

desvinculado de

consideraciones

teológicas, y la

asunción de

una perspectiva

subjetiva al

derecho natural,

reconociendo a

los individuos la

titularidad de

derechos

inalienables.

El ius naturalismo de la Edad Moderna

Fue el gran defensor del

Estado absoluto. Para él el

hombre es social por

naturaleza, por lo que las

normas de convivencia

que hay en la sociedad

son naturales, e inherentes

al ser humano, y

constituyen objeto de

derecho positivo.

Como el hombre es social,

sostiene que deben existir

valores mínimos e

indiscutibles, no por mera

convención. La sociedad

debe buscar esos

principios inmutables para

mantener el orden. Dichos

principios basados en la

naturaleza racional y social

del hombre, son

instaurados por Dios, y ni

éste podría cambiarlos.

.

El Derecho natural y las

normas legales del Estado

necesitan de un soberano

fuerte que garantice la

expansión comercial, el

orden y la paz. Se le

considera como uno de los

fundadores del Derecho

internacional. En la

monarquía absoluta el rey

está sujeto a sus propias

leyes; ya que es monarca

por derecho divino sus

leyes son justas, y todos,

incluso él, deben

obedecerlas.

Hugo Grocio

En su obra "Sobre la guerra y la paz" deja de

lado el concepto de guerra justa e introduce

uno nuevo, el no discriminatorio de guerras

"con independencia de justicia de la causa".

Sostiene que en el derecho internacional no

existen buenos y malos, son todos iguales. De

ahí el "iustus hostis" que considera que el rival

es tan justo como yo ya que tiene los mismos

derechos. Desarrolla el "Ius in bello", o

derecho en la guerra, que establece ciertas

reglas que parten del concepto de humanidad.

Sentó una de las bases mas importantes del

derecho de gentes, en su obra "el mar libre".

Desarrolló su teoría distinguiendo entre mar

próximo (le da ciertos derechos al estado) y

mar oceánico (que es totalmente libre.

Sostiene que debe haber libre comunicación y

navegación ya que el mar no es propiedad de

nadie. En la evolución del iusnaturalismo se

puede percibir un hilo conductor que permitió

la transición del iusnaturalismo teológico al

laico o racional.

Hugo Grocio

Se encargó de

separar el

derecho y su

ciencia, de la

religión y la

teología, para

ello se apoyó en

la obra de los

filósofos

escolásticos,

quienes abrieron

la puerta del

carácter racional

del hombre

como elemento

fundamental del

derecho

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John Locke, que elevó la

defensa de los derechos

naturales a la categoría de

principio fundamental de

legitimación del gobierno y fin

básico de la sociedad civil.

Locke basó sus ideas en el

concepto de propiedad, que

utilizó en un sentido amplio y

en un sentido restringido. En

sentido amplio, se refiere a un

amplio conjunto de intereses y

aspiraciones humanas; más

restricitivamente, alude a los

bienes materiales. Locke

afirmó que la propiedad es un

derecho natural y que se

deriva del trabajo. Además,

dijo que la propiedad precede

al Estado y que éste no puede

disponer de la propiedad de

los sujetos arbitrariamente. De

acuerdo con Locke, negar el

derecho de propiedad es

negar los derechos humanos.

El filósofo británico tuvo una

gran influencia en el Reino

Unido y fue decisivo en la

filosofía en que se basó la

fundación de Estados Unidos.

John Locke

Para muchos

autores, entre los

que se encuentra

Samuel Pufendorf, el

sistema de derechos

naturales del

hombre se deriva de

su dignidad; otros,

como Hegel o Kant,

afirmaron que la

libertad es

fundamento de los

derechos humanos

y, al mismo tiempo,

el principal de éstos.

Kant representó la

culminación de un

proceso encaminado

a depurar las teorías

iusnaturalistas de

elementos históricos

o empíricos, al

fundamentar su

teoría del Derecho

natural en principios

a priori, entendidos

como exigencias de

la razón práctica.

En la segunda mitad

del siglo XX, y tras

su decadencia en

favor de las ideas

iuspositivistas, el

Derecho natural

resurgió con fuerza

con multitud de

teorías muy

diversas. De ellas,

algunas mantienen

una fundamentación

objetivista de los

derechos humanos,

en tanto que afirman

la existencia de un

orden de valores o

principios con

validez objetiva y

universal,

independiente de los

individuos.

El objetivo del pensamiento político de

Montesquieu, expresado en el Espíritu de las

leyes, es elaborar una física de las sociedades

humanas. Su modelo, tanto en contenido como

metodología, está más en la línea de lo

experimental que lo especulativo. Adopta el

análisis histórico, basado en la comparación;

arranca de los hechos, observando sus

variaciones para extraer de ellas leyes.

En esta obra se nos ofrece, además de la

descripción de las idiosincrasias nacionales, las

diversas formas de gobierno y sus fundamentos,

así como los condicionantes históricos e, incluso,

climáticos de éstos, elaboró un novedoso

enfoque de las leyes, los hechos sociales y la

política: se desvane la clásica oposición entre las

tesis iusnaturalistas y escépticas, que atribuían

el fundamento de las leyes a la arbitrariedad de

los legisladores: consideraba más bien que las

leyes proceden de relaciones necesarias

derivadas de la naturaleza de las cosas y las

relaciones sociales, de forma que no sólo se

opuso a la separación entre ley natural y ley

positiva sino que consideraba que son

complementarias.

Montesquieu

Cada pueblo tiene

las formas de gobierno

y las leyes que son

propias a su

idiosincrasia y

trayectoria histórica, y

no existe un único

baremo desde el cual

juzgar la bondad o

maldad de sus corpus

legislativos. A cada

forma de gobierno le

corresponden

determinadas leyes,

pero tanto éstas como

aquéllas están

determinadas por

factores objetivos tales

como el clima y las

peculiaridades

geográficas que, según

él, intervienen tanto

como los

condicionantes

históricos en la

formación de las leyes.

No obstante, teniendo

en cuenta dichos

factores, se puede

tomar el conjunto del

corpus legislativo y las

formas de gobierno

como indicadores de

los grados de libertad a

los que ha llegado un

determinado pueblo.

La filosofía política se transmuta en

una filosofía moral cuando establece un

ideal político que defiende es el de la

consecución de la máxima libertad

aunada a la necesaria autoridad

política; rechaza abiertamente las

formas de gobierno despóticas. Pero

para garantizarla al máximo,

Montesquieu considera que es

imprescindible la separación de

poderes. Muy influenciado por Locke,

desarrolla la concepción liberalista de

éste, y además de considerar la

necesidad de separar el poder ejecutivo

del poder legislativo, piensa que

también es preciso separar el poder

judicial. Esta separación de los tres

poderes ha sido asumida y aplicada por

todos los gobiernos democráticos

posteriores.

En términos generales, Derecho natural son los

principios ideales intrínsecamente válidos –derivados de unos

valores con validez objetiva–, los cuales deben ser

construidos por el humano, y que tales principios constituyen

aquello que la razón, referida a la naturaleza humana,

requiere respecto de las relaciones entre los humanos y

respecto de la colectividad. Esos principios de Derecho

natural, no dependen del arbitrio humano.

El iusnaturalismo es la fuente fundamental de la cual se

inspira el Derecho positivo, pues las normas que crean deben

ser justas, pues si no es justo, no es Derecho, sin embargo, el

iusnaturalismo propiamente no es Derecho en el sentido

específico de la palabra. Hoy en día, el iusnaturalismo, como

doctrina está desapareciendo, y como producto han surgido

nuevas formas de pensamiento como el iuspositivismo. Una

de las debilidades del iusnaturalismo es que no es inmutable,

en cambio, cambia según la circunstancia y la visión de los

hombres en el acontecer del tiempo.

No debemos dejar de lado esta visión pues el Derecho

siempre debe ser justo, atendiendo a las necesidades

humanas.