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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION” “FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS” “ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD” ASIGNATURA : introducción a la contabilidad de tributos I CICLO : VI DOCENTE : CPCC.BARZOLA INGA WILFREDO INTEGRANTES : Córdova De paz , Gina Reyes Vilcarina, Mirian Salinas Melgarejo,Herin Vargas Rosales , Edwin

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

“FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS”

“ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD”

ASIGNATURA : introducción a la contabilidad de tributos I CICLO : VI DOCENTE : CPCC.BARZOLA INGA WILFREDO

INTEGRANTES : Córdova De paz , Gina Reyes Vilcarina, Mirian Salinas Melgarejo,Herin Vargas Rosales , Edwin

Huaraz, 2015

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“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”

INTRODUCCIÓN 

La investigación presentada trata sobre las Retenciones de Impuesto sobre la Renta a

personas bajo relación dependiente; es decir, aquellas que están sujetas a

remuneraciones como Sueldos, Salarios y Honorarios Profesionales que son los

ingresos obtenidos más comunes en Venezuela por personas naturales que están

obligadas por parte de la Ley al pago de Impuestos por el enriquecimiento de su

capital. 

La Ley de Impuesto sobre la Renta establece los límites correspondientes para que

la persona esté en la obligación de declarar el Impuesto, de igual manera establece

los entes fiscales en donde se debe declarar y la forma de pago más conveniente

para la persona, por lo que el presente texto se enfoca específicamente en

definiciones básicas, la parte del basamento legal y el conocimiento de algunas

variables existentes para calcular el pago del Impuesto sobre la Renta.

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Régimen de Retenciones del IGV

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de

Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es

trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según

la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su

IGV que le corresponda pagar.

Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya

obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.

Ámbito de aplicación

El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones

gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de

servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002

con contribuyentes designados como Agente de Retención.

El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está

obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.

Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el

IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e

inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la

Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no

se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su

consumo fuera de la zona, si se retiene. 

Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes

operaciones:

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a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.

b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios

públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del

artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 

d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas

registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito

fiscal. (Consumidores Finales)

e. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la

obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el

artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago,

f. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de

detracciones)

g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes

de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que

correspondan, no supere dicho importe.

h. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de

adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto

por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

i. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición

de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un

tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u

organismo público o privado.

j. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV,

es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de

conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.

La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los incisos a) y b)

se verificará al momento de realizar el pago.

Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV

por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la

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notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01

de junio del 2002

4.- ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a

setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los

comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan,

no supera dicho importe. 

Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es) Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI

    Menos de S/. 700 (a) SI

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI

     Menos de S/. 700 NO

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas

características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).

Donde:

El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la

suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan

derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como

facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito

fiscal).

La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el

mismo que incluye el IGV.

Designación y exclusión de Agentes de Retención – Oportunidad de retener

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La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se

efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos

designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según

el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución."

Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de

Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que

asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán

efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que

hubieran realizado las primeras.

TASA DE LA RETENCIÓN

La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación

gravada.

Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda

obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción,

incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.

En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención

se aplicará sobre el importe de cada pago.

Requisitos mínimos de los Comprobantes de retención

Los Comprobantes de Retención, deberán cumplir obligatoriamente los siguientes

requisitos mínimos: 

Información impresa:

1. Datos de identificación del Agente de Retención:

a. Apellidos y nombres, denominación o razón social.

b. Domicilio fiscal.

c. Número de RUC. 

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2. Denominación del documento: "Comprobante de Retención".

3. Numeración: Serie y número correlativo.

4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a. Apellidos y nombres, denominación o razón social.

b. Número de RUC.

c. Fecha de impresión.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será

consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

6. Destino del original y copias:

a. En el original: "Proveedor".

b. En la primera copia : "Emisor- Agente de Retención".

c. En la segunda copia: "SUNAT".  La segunda copia permanecerá en

poder del Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo

clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA: 

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.

2. Número de RUC del proveedor.

3. Fecha de emisión del "Comprobante de Retención".

4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a

la retención:

a. Tipo de documento.

b. Numeración: Serie y número correlativo.

c. Fecha de emisión.

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5. Monto del pago.

6. Importe retenido. 

NOTA:

1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los

comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el

caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.

2.- Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán

las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de

Comprobantes de Pago.

3.- La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se

podrá efectuar:

a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816

-"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" y cumplir con

lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 110-2000/SUNAT, norma que

establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión

empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las

obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12° del

Reglamento de Comprobantes de Pago.

b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar

su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el

formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el

rango de los comprobantes a imprimir. En este caso, el comprobante de pago no

requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el

numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como

Agente de Retención

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Declaración y Pago el Agente de Retención

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante

el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención,

Formulario Virtual N° 626.

La declaración y el pago se realizará inclusive cuando en el período no se hubieran

practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares.

A continuación presentamos un esquema de la Declaración y el Pago del Agente de

Retención.

DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR, DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO

Y DEVOLUCIÓN

La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones

tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la

Administración Tributaria.

El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, y podrá

deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran

efectuado.

A continuación presentamos un esquema de la declaración del Proveedor y la deducción

del monto retenido:

El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran

efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para

absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los

períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación

con otra deuda tributaria.

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El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que

consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no

aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos.

A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. 128-

2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de

combustible, en cuyo caso:

a. Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y

luego las retenciones que le hubieran efectuado.

b. Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten

en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no

aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos

consecutivos

También puede solicitar la devolución o ampliar la deducción respecto de las

retenciones indebidas efectuadas sin considerar las excepciones de la obligación de

retener o las operaciones excluidas de la retención, con la condición que el monto

retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el Agente de Retención

hubiera efectuado el pago respectivo.

Funcionamiento y aplicación del Régimen de Retenciones

El Agente de Retención:

a. Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con

prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el

IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención

deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor.

Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el

importe de cada pago.

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b. El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones

practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el

PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.

El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se

hubieran practicado retenciones en el periodo.

NOTA:

o La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma para

el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

o El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del

exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones

realizadas.

o Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones

realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se

efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la

Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en

que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último

publicado.

o En el siguiente grafico, se muestra cómo se elabora el registro de las

retenciones y cual será la estructura de los datos que se utilizará con la

finalidad de importar los datos al PDT 626 – Agentes de Retención. 

Registro de los Comprobantes de Pago sujetos retención

La R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una

columna en el Registro de Compras en la que marcará:

a. Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención.

b. Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago

correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención

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A continuación anexamos un esquema de cómo podría llevarse el Registro de Compras:

Tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención y el

proveedor

a) El Agente de Retención:

1. Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar".

En dicha cuenta controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y

contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?

Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado

(Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)

¿Dónde solicito la devolución del saldo no aplicado?

A fin de solicitar la devolución del saldo de retenciones no aplicados, el contribuyente

deberá realizar lo siguiente:

1.- Dirigirse a cualquiera de las ventanillas de los Centros de Servicios o en la

dependencia de la SUNAT, donde se encuentre su domicilio fiscal. Cabe precisar, que

para el caso de:

a. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en

la sede de la Intendencia.

b. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:

Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros

de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia

Constitucional del Callao.

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Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al

Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del

Callao.

c. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las

oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que

se implementen.

2.- Presentar el formulario 4949: Solicitud de Devolución  firmado por el titular o el

representante legal acreditado ante la SUNAT, el cual llevará adjunto un escrito en

donde explique los motivos de la devolución.

Importante:

1. Se deberá consignar como periodo tributario , el último vencido a la fecha de

presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de

retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución

solicita sea menor.

2. El cómputo del plazo establecido para poder solicitar la devolución de las retenciones

no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última

solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se

hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

3 Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una

carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el

trámite correspondiente.

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CASOS PRACTICOS

Determinación y contabilización de del importe de la retención: La empresa “TRC S.A.C.” es un

agente de retención designado por SUNAT; con fecha 20 de marzo realiza la adquisición de

materias primas a la empresa “EXCELENCIA E.I.R.L”, las mismas que ascienden a la cifra de S/.

18,000 + IGV; por dicha adquisición ha recibido un descuento especial de S/. 1,500 + IGV (se

emite NC con fecha 21 de marzo). Con fecha 30 de marzo se realiza la cancelación del 60% de

la compra, el saldo es cancelado dentro de los 60 días siguientes.

Se solicita:

a) Determinación del importe de la retención.

1) Determinación del Importe de la Operación

Determinación del Importe de la Operación

DETALLE FACTURA NC NETO

base imponible 18,000.00 -1,500.00 16,500.00

IGV (18%) 3240 -270 2970

TOTAL 21,240.00 -1,770.00 19,470.00

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En el presente caso, el importe de la operación es de S/. 19,470.00. 2) Determinación de la

Retención La retención se determinada en base a 6% del importe del pago, en el presente

caso, el importe del pago es el 60% del total de la operación; a dicha suma se ha de retener el

6%.

RTENCION

NETO A PAGAR

CASO PRÁCTICODE RETENCION DE RENTA DE QUINTA CATEGORIA AÑO 2015

Conforme a las tasas aplicables para la retención de rentas de quinta categoría, establecidas en la Ley Nº 30296, presentamos un caso práctico, con los siguientes datos:

El Sr. Kevin Garayar proyecta una remuneración mensual de S/. 3,500.00, para el año 2015 y su empleador se encuentra en el Régimen General Laboral.

Se considera la UIT 2015 S/. 3,850.00

SOLUCION

REMUNERACION PROYECTADA AÑO 2015

Remuner. Mensul 3,500.00

Remuner. Anual 49,000.00

(-7 UIT) 26,950.00

Renta Anual Proyect. 22,050.00

CALCULO DEL IMPTO A LA RENTA

Hasta 5 UIT

19,250.00 8% 1,540.00

19,470.00 X 60% = 11682.00

11,682.00 X 6% = 700.92

11682.00 - 700.92 = 10981.08

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Mas 5 UIT Hasta 20 UIT

2,800.00 14% 392.00

(22,050.00 - 19,250)

Impto a la Rta Anual 1,932.00

Impto a la Rta Mensual 161.00

 

 

 

CALCULO HASTA EL 31.12.2014 Remuner. Mensul 3,500.00 Remuner. Anual 49,000.00 (-7 UIT) 26,950.00 Renta Anual Proyect. 22,050.00CALCULO DEL IMPTO A LA RENTA Hasta 27 UIT 103,950.00 15% 3,307.50(22,050.00 x 15%) Impto a la Rta Anual 3,307.50 Impto a la Rta Mensual 275.63 Ahorro Anual 1,375.50 Ahorro Mensual 114.63

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CONCLUSIÓN 

Queda claro que las Retenciones de Impuesto sobre la Renta a personas bajo relación

dependiente es una obligación de todas aquellas personas naturales que obtengan un

ingreso anual superior a las 1000 U.T exigidas por la Ley y que éstas retenciones

tendrán dos formas de pago, que pueden ser presentando facturas de todos los

desgravámenes ó gastos necesarios y la otra forma es mediante la cancelación del monto

fijo del desgravamen único establecido en el artículo 61 de la Ley de ISLR, éste monto

son 774 U.I.T que luego se les hará una rebaja dependiendo de la carga familiar y por

último se le aplicara el porcentaje expresado en la Tarifa1.

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