Retencion Salarios p1 2015 Art.384-1

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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx NIT xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx MES XX 2015 RETENCION EN LA FUENTE SALARIOS PROCEDIMIENTO 1 Empleado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX UVT 2015 $ 28,279 Retencion Salarios Comisiones Pagos que constituyan o no salario Subtotal 1 $ - (-) INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN INGRESO PARA EL TRABAJADOR 1. Pagos Recibidos por alimentacion (Art 387-1 E.T.) $ - Subtotal 2 $ - (-) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS RENTA NI GANANCIA OCASIONAL Total Ingresos No Constitutivos de Renta ni GO Subtotal 3 $ - DEDUCCIONES $ - $ - $ - $ - Total Deduciones $ - Subtotal 6 $ - RENTAS EXENTAS a. Aportes Obligatorios a Pensiones y fondo solidaridad pensional (Ley 100 1993 Art. 135) $ - b. Aportes Voluntarios Empleador Fondo de Pensiones (Art 126 -1 E.T.) $ - $ - d. Gastos de Entierro del Trabajador $ - e. Gastos de Representación de algunos funcionarios oficiales $ - f. Exenciones para miembros de las fuerzas armadas $ - g. Indemnizaciones por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo Total Rentas Exentas $ - Subtotal 4 $ - Renta de Trabajo Exenta (25%). Maximo $ 6.786.950 Año 2015. (240 Uvt) $ - Subtotal 5 $ - Ingreso Laboral Mensual Base para Retención en la Fuente $ - Ingreso laboral gravado en UVT $ - Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 95 0% $ 0 >95 150 19% >150 360 28% >360 En adelante 33% La comparación con el art. 384 se hace únicamente cuando los ingresos totales del empleado en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a (1.400) UVT. Salario. (Excluir Cesantias e intereses de cesantias y prima de servicios en el procedimiento 1). 1. Pago intereses de vivienda o Costo Financiero Leasing Habitacional. Limite maximo 100 UVT Mensuales ($2.828.900) Dcto 099 de 2013. 2. Deduccion por dependientes (Ver Art. 387 E.T.) No puede exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador y maximo 32 UVT mensuales. (905.000 2015) 3. Pagos Por Salud medicina prepagada. No puede Exceder 16 Uvt Mensuales. (452.000 Año 2015) 4. Pagos por aporte salud obligatoria del empleado (4%). Aporte del Mes Decreto 1070 de 2013 Art. 2. c. Aportes a cuentas AFC (Art 126 - 4 E.T.) La Sumatoria de los beneficios a, b y c, no pueden exceder del 30% del ingreso laboral o tributario del año y hasta un maximo de 3.800 Uvt por año. (107.460.200 año 2015) Art. 126-1 E.T. (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

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Art. 383

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxNIT xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxMES XX 2015RETENCION EN LA FUENTE SALARIOSLa comparacin con el art. 384 se hace nicamente cuando los ingresos totales del empleado en el ao gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a (1.400) UVT. PROCEDIMIENTO 1Empleado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXUVT 2015$ 28,279Solo se ingresa informacion en la celdas amarillasRetencion SalariosSalario. (Excluir Cesantias e intereses de cesantias y prima de servicios en el procedimiento 1).ComisionesPagos que constituyan o no salarioSubtotal 10.0(-) INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN INGRESO PARA EL TRABAJADOR1. Pagos Recibidos por alimentacion (Art 387-1 E.T.)0.0
Gateway: El valor de ingresos por alimentacion aplica para salarios hasta 310 UVT ($8.520.350 2014) Dichos ingresos NO CONSTITUYEN INGRESO PARA EL TRABAJADOR por lo tanto no se deben tener en cuenta en la depuracion (Art 387-1 E.T).

El pago recibido no puede superar 41 uvt (1.126.885 Ao 2014), el exceso sera ingreso gravado, sometido a la depuracion normal.Subtotal 20.0(-) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

Total Ingresos No Constitutivos de Renta ni GOSubtotal 30.0

DEDUCCIONES1. Pago intereses de vivienda o Costo Financiero Leasing Habitacional. Limite maximo 100 UVT Mensuales ($2.828.900) Dcto 099 de 2013.
scastillo: Sumatoria de los intereses del certificado de la entidad financiera dividio entre el nmero de meses. No puede exceder 100 UVT.0.02. Deduccion por dependientes (Ver Art. 387 E.T.) No puede exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador y maximo 32 UVT mensuales. (905.000 2015)
Gateway: Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 anos de edad y dependan economicamente del contribuyente.

Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 anos, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educacion en instituciones formales de educacion superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas tecnicos de educacion no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

Los hijos del contribuyente mayores de 23 anos que se encuentren en situacion de dependencia originada en factores fisicos o psicologicos que sean certificados por Medicina Legal.

El conyuge o companero permanente del contribuyente que se encuentre en situacion de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el ano menores a doscientos sesenta (260) UVT, $7.146.100 2014 certificada por contador publico, o por dependencia originada en factores fisicos o psicologicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situacion de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el ano menores a doscientas sesenta (260) UVT, $7.146.100 2014 certificada por contador publico, o por dependencia originada en factores fisicos o psicologicos que sean certificados por Medicina Legal.0.03. Pagos Por Salud medicina prepagada. No puede Exceder 16 Uvt Mensuales. (452.000 Ao 2015)
demo Diego Sanchez: a. Los pagos efectuados por contratos de prestacion de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen proteccion al trabajador, su conyuge, sus hijos y/o dependientes.

b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por companias de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitacion del literal anterior.0.04. Pagos por aporte salud obligatoria del empleado (4%). Aporte del Mes Decreto 1070 de 2013 Art. 2.0.00.0Total Deduciones0.00.0Subtotal 60.0

RENTAS EXENTASa. Aportes Obligatorios a Pensiones y fondo solidaridad pensional (Ley 100 1993 Art. 135)0.0b. Aportes Voluntarios Empleador Fondo de Pensiones (Art 126 -1 E.T.)0.0c. Aportes a cuentas AFC (Art 126 - 4 E.T.) La Sumatoria de los beneficios a, b y c, no pueden exceder del 30% del ingreso laboral o tributario del ao y hasta un maximo de 3.800 Uvt por ao. (107.460.200 ao 2015) Art. 126-1 E.T.0.0d. Gastos de Entierro del Trabajador0.0e. Gastos de Representacin de algunos funcionarios oficiales0.0f. Exenciones para miembros de las fuerzas armadas0.0g. Indemnizaciones por enfermedad, maternidad o accidente de trabajoTotal Rentas Exentas0.00.0Subtotal 40.0

Renta de Trabajo Exenta (25%). Maximo $ 6.786.950 Ao 2015. (240 Uvt)
Gateway: 25% del subtotal 4 Limitadas a240 uvt (6.786.900 AO 2015), Art.206 Numeral 10. El clculo de esta renta exenta se efectuar una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las dems rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.0.0Subtotal 50.0

Ingreso Laboral Mensual Base para Retencin en la Fuente0.0

Ingreso laboral gravado en UVT 0.0

Rangos en UVTTarifa MarginalImpuestoRetencion por aplicarDesdeHasta>0950%$ 00.0>9515019%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%0.0>15036028%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% ms 10 UVT0.0>360En adelante33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% ms 69 UVT0.0

UVT 2015$ 28,279Ingreso laboral gravado en uvt0.0

APLICAR LA RETENCION MAYOR. SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS INGRESOS DE 4.073 UVT AO ANTERIOR

RETENCION RESULTANTE ART. 3840.0RETENCION RESULTANTE ART. 3830.0

Art. 384

RETENCION PAGOS MENSUALIZADOS ART. 384 DCTO 099 de 2013

Ingreso Total del Empleado0.0(-) Pagos por Salud0.0
Diego Agustin Sanchez Montenegro: En esta casilla va el aporte a salud del respectivo mes a cargo del empleado.

(-) Pagos por Pension0.0(-) los gastos de representacion considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, segun los requisitos y limites establecidos en el numeral 7 del articulo 206 del Estatuto Tributario.(-) El exceso del salario basico de los oficiales y subnficiales de las Fuerzas Militares y la Policia Nacional.(-) El pago correspondiente a la licencia de maternidad.Base retencion (PM)0.0

UVT 201528,279.00(Pago mensualizado en UVT)0.0

Pago Mensual o Mensualizado (PM)Retencion en UVTRetencion por aplicarPago Mensual o Mensualizado (PM)Tarifa MarginalRetencion por aplicarPago Mensual o Mensualizado (PM)Tarifa MarginalRetencion por aplicarDesdeHastaDesdeHastaDesdeHastaMenos de:128.960.00.0278.29285.077.960.0678.75695.7266.020.0128.96132.360.090.0285.07291.868.500.0695.72712.6969.430.0132.36135.750.090.0291.86298.659.050.0712.69729.6572.900.0135.75139.140.090.0298.65305.449.620.0729.65746.6276.430.0139.14142.540.090.0305.44312.2210.210.0746.62763.5980.030.0142.54145.930.100.0312.22319.0110.810.0763.59780.5683.680.0145.93149.320.200.0319.01325.8011.430.0780.56797.5387.390.0149.32152.720.200.0325.80332.5912.070.0797.53814.5091.150.0152.72156.110.210.0332.59339.3712.710.0814.50831.4794.960.0156.11159.510.400.0339.37356.3414.060.0831.47848.4498.810.0159.51162.900.410.0356.34373.3115.830.0848.44865.40102.720.0162.90166.290.410.0373.31390.2817.690.0865.40882.37106.670.0166.29169.690.700.0390.28407.2519.650.0882.37899.34110.650.0169.69176.470.730.0407.25424.2221.690.0899.34916.31114.680.0176.47183.261.150.0424.22441.1923.840.0916.31933.28118.740.0183.26190.051.190.0441.19458.1626.070.0933.28950.25122.840.0190.05196.841.650.0458.16475.1228.390.0950.25967.22126.960.0196.84203.622.140.0475.12492.0930.800.0967.22984.19131.110.0203.62210.412.210.0492.09509.0633.290.0984.191,001.15135.290.0210.41217.202.960.0509.06526.0335.870.01,001.151,018.12139.490.0217.20223.993.750.0526.03543.0038.540.01,018.121,035.09143.710.0223.99230.773.870.0543.00559.9741.290.01,035.091,052.06147.940.0230.77237.564.630.0559.97576.9444.110.01,052.061,069.03152.190.0237.56244.355.060.0576.94593.9047.020.01,069.031,086.00156.450.0244.35251.145.500.0593.90610.8750.000.01,086.001,102.97160.720.0251.14257.925.960.0610.87627.8453.060.01,102.971,119.93164.990.0257.92264.716.440.0627.84644.8156.200.01,119.931,136.92169.260.0264.71271.506.930.0644.81661.7859.400.0Mas de1,136.920.0271.50278.297.440.0661.78678.7562.680.00.00.00.00.00.0