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    ACUERDOS MUNICIPALES

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 313 numeral 4, son atribuciones de losConsejos Municipales votar, de acuerdo a lo establecido en la Constitucin y la Ley, lostributos y gastos locales.

    Cabe anotar ue el Distrito Capital tiene un r!gimen especial ue no est" supeditado alas determinaciones de las asambleas departamentales o a los consejos municipales,pues go#a de autonoma administrativa y $iscal aunue est! $ormando parte del territoriode Cundinamarca.

    La autonoma territorial tiene como propsito lograr una e$iciente asignacin de losrecursos del %stado, para el cabal cumplimiento de sus $unciones, considerando lasnecesidades y reuerimientos particulares de cada comunidad local. %s importanteclari$icar ue el municipio es la c!lula $undamental de la estructura poltica administrativadel %stado& lo ue signi$ica ue el poder central no puede injerir en las gestiones ydecisiones ue se asuman a nivel local.

    De acuerdo a esta $uente del derec'o tributario debemos tener en cuenta los siguientesaspectos(

    a Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciar"n su tr"mite en la C"mara de)epresentantes.

    b Las leyes tributarias tendr"n iniciativa en el Congreso o nacen a propuesta del*obierno +acional, sin embargo, las leyes ue decretan eenciones slo puedenser propuestas por este -ltimo.

    c Los elementos esenciales de la obligacin tributaria pueden no estar determinadosen la respectiva disposicin, pero ser per$ectamente determinables a partir de unare$erencia, pauta o directri# contenida en la norma creadora del tributo.

    CERTEZA

    %l rincipio de certe#a es muy importante, tanto para el contribuyente como para los$uncionarios p-blicos ue tienen a su cargo la vigilancia de la obligacin tributaria y surespectivo control.

    /ener certe#a es tener claro conocimiento y en materia tributaria, el Contribuyente parapoder cumplir la obligacin debe tener claros todos los aspectos con ella relacionados.

    %n el aspecto $undamental, la eistencia de los tributos parte de un mandatoconstitucional( 0/oda persona est" obligada a cumplir la Constitucin y las leyes.0 2rtculo Constitucin oltica de Colombia5. La misma norma impone los deberes de la personay del ciudadano( 0... . Contribuir al $inanciamiento de los gastos e inversiones del %stadodentro del concepto de justicia y euidad0.

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    Como puede apreciarse, 'ay certe#a de la eistencia de la obligacin de pagar losimpuestos para ue el %stado pueda 'acer los gastos e inversiones. ero esa obligacinreuiere ser precisada para ue se pueda cumplir.

    67ui!nes deben pagar el 8mpuesto9& 6por u! concepto debe 'acerse el pago y sobre

    cu"les montos o bases9& 6cu"nto se debe pagar9

    /ales precisiones las da tambi!n la Constitucin en su 2rtculo 33: al ordenarle allegislador( 0 La Ley, las ordenan#as y los acuerdos deben $ijar, directamente los sujetosactivos y pasivos, los 'ec'os y las bases gravables, y las tari$as de los impuestos. ...50

    2ll est"n contenidos los elementos esenciales de la obligacin tributaria, pues con unosolo ue $alte no se puede cumplir la obligacin(

    Sujetos 2ctivo( %l %stado en sus niveles +acional, Departamental y Municipal&

    asivo( Los Contribuyentes obligados a pagar el tributo&

    Hechos gravadosLa norma deber" ser clara al indicar cu"les ser"n los 'ec'os ue estar"n gravados con elimpuesto&

    Bases%s decir, sobre u! montos se va a liuidar el impuesto&

    Tarifas%n u! medida deber" tributar el Contribuyente. /ales tari$as se epresan en porcentajesue aplicados como $actor a las bases, da por resultado el valor del impuesto.

    2uellas leyes, ordenan#as o acuerdos ue no $ijen directamente los elementosmencionados, ser"n susceptibles de no surtir su e$ecto, por $alta de certe#a.

    La doctora Lucy Cru# de 7ui;ones 115 dice ue el rincipio de la Certe#a 02lude a lacomprensibilidad y claridad de las normas tributarias01

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    %l principio de la comodidad tributaria se relaciona con las $acilidades ue laadministracin tributaria les d! a los contribuyentes para el cumplimiento de lasobligaciones, $acilidades ue deben estar contempladas en la ley.

    %l 'ec'o de poder pagar los impuestos en el =anco m"s cercano a la direccin del

    contribuyente es una mani$estacin de comodidad, como tambi!n lo es el 'ec'o de poderpagar el impuesto en cuotas, o bien, cuando llega por correo el $ormulario para elaborarlas declaraciones.

    %n este aspecto el sistema tributario colombiano 'a avan#ado bastante en los -ltimos treslustros, aunue $alta por avan#ar en algunos aspectos, especialmente en el procedimientoen la >a *ubernativa donde tiene ue acudir personalmente un *erente a e$ectuar unagestin ue $"cilmente y sin implicaciones jurdicas, pudiera reali#arlas a trav!s de unmensajero.

    ?ea justo reconocer tambi!n ue en Colombia, por $alta de una verdadera cultura

    tributaria de solidaridad ciudadana, muc'as veces las incomodidades se generan porueel contribuyente no cumple bien ni oportunamente sus obligaciones con el $isco.

    DECRETOS LEGISLATIVOS

    La Constitucin 'a denominado decretos legislativos a auellos ue dicta el residente dela )ep-blica en desarrollo de lo dispuesto en los artculos @1@, @13 y @1, los cuales seaplican para las situaciones de crisis. Los dos primeros para las crisis de orden p-blicomaterial, ue dan lugar a la institucin del estado de guerra eterior y estado deconmocin interior y el tercero creado en la re$orma de 1A:, para la crisis econmica ysocial, aclarando ue la re$orma constitucional de 11 agreg la perturbacin de orden

    ecolgico del pas. %n los tres casos el ejecutivo puede dictar medidas de car"cterlegislativo

    /ambi!n se pueden de$inir como auellas disposiciones ue adopta el gobierno de la+acin en materias ue no son de su competencia y s del ?enado o C"mara de)epresentantes, pero ue por ra#ones etraordinarias o de urgencia u otro tipo se;aladasen la Constitucin, est" autori#ado a priori para emitirlas, siempre ue se in$orme demanera inmediata al Congreso para su aprobacin, y sin perjuicio de ue pueda tramitarlocomo proyecto de ley, una ve# ue se 'aya resuelto el problema de urgencia. %n lamedida en ue los gobiernos tienden a ser autoritarios, 'acen m"s uso de esta $orma

    ecepcional.

    %n desarrollo de lo dispuesto por la Constitucin +acional le es permitido al Congreso,revestir al residente de la )ep-blica,de $acultades etraordinarias precisas por un tiempodeterminado.

    Cuando se presenten 'ec'os ue perturben en $orma grave el orden econmico, social yecolgico de la nacin, podr" del residente con la $irma de sus ministros declarar el

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    %stado de %mergencia y dictar decretos con fuerza de ley, -nicamente destinados aconjurar la crisis. +o podr" ecederse de noventa das en el a;o calendario.

    DECRETOS LEYES

    %n desarrollo de lo dispuesto en numeral 1< del artculo 1< de la Constitucin oltica+acional ue permite al Congreso revestir, 'asta por seis meses, al residente de la)ep-blica de precisas $acultades etraordinarias cuando la necesidad lo eija o lasconveniencias p-blicas lo aconsejen, el mandatario epide los denominados decretosleyes, ue tienen la misma $uer#a de la Ley.

    La Corte ?uprema de justicia 'a establecido ue eisten dos elementos ue caracteri#anlas $acultades etraordinarias(

    a La temporalidad( %ste 'ace re$erencia a un tiempo cierto.

    b La precisin

    DECRETOS REGLAMENTARIOS

    ?e re$ieren a auellas disposiciones ue desarrollan las bases de regulacin de unamateria en ue el Congreso decide las grandes lneas de ordenacin por medio de unaLey b"sica, y el poder ejecutivo epone los detalles, dando a auellas un contenidoconcreto ue tiene car"cter de Ley, ya ue a partir de criterios previos dados por el?enado y la C"mara, delegan en el gobierno la posterior precisin, otorgando la entidad

    necesaria. Como es natural su elaboracin est" sujeta al control del Congreso en cuantono se sobrepase los lmites marcados en la delegacin de $unciones.

    Con$orme a la Constitucin de 11, art. 1: establece como atribucin del presidentede la rep-blica( B11. %jercer la potestad reglamentaria, mediante la epedicin de losdecretos, resoluciones y rdenes necesarias para la cumplida ejecucin de las leyes.

    Los decretos, emanados del poder ejecutivo, ue llevan la $irma del residente de lanacin y la de los ministros del ramo donde tenga origen el decreto llevan la $irma dem"s de un ministro cuando interesen a m"s de una rama de la administracin5.

    DERECHO TRIBUTARIO

    B%l derec'o tributario es au!lla parte del derec'o administrativo ue estudia elestablecimiento y la aplicacin de los tributos, as como las obligaciones tributarias yaccesorias.

    %l Derec'o /ributario con$orma un campo autnomo y especiali#ado en el estudio de los$enmenos tributarios relacionados con la creacin, manejo y etincin de los tributos.

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    Contempla de $orma independiente los tipos de contribuyentes y 'ace dos grandesclasi$icaciones ersonas +aturales seres 'umanos como tal5, las ersonasurdicasentes con capacidad jurdica para contraer derec'os y obligaciones5 de lascuales 'acen parte las ?ociedades imper$ectas sociedades de Eec'o y la %mpresaFnipersonal, asimiladas a ?ociedades Limitadas5.

    ?e concluye ue los contribuyentes son ersonas +aturales y asimiladas y ersonasurdicas y sus asimiladas

    ECONOMA

    %l t!rmino economa es muy amplio. 2barca desde un universo cient$ico constituido porlos estudios de la ciencia econmica, 'asta aspectos muy particulares o espec$icos comolos actos de los individuos ue consumen y a'orran.

    %n el campo de estudios de la Ciencia %conmica se encuentran las teoras econmicas.

    Fna de ellas es la re$ormista, conocida tambi!n como neoliberal, y uno de sus grandeseponentes $ue o'n Maynard Geynes 1::3H 14A5, uien se 'i#o $amoso por su teoraconsistente en ue los gastos de un gobierno *asto -blico5 mediante la ejecucin deobras p-blicas, dinami#an la economa 13A5.

    %n realidad esta teora, casi cuatro a;os antes de ue Geynes la epusiera, ya se 'abaaplicado en Colombia, por recomendacin del 'acendista %steban aramillo y !l mismo lallev a cabo en 133, medida 0con la cual se empe# a sortear la crisis0A. 2l decir delautor Eern"n 4.

    %c'evarria Il#aga 1@5 0Colombia cont con un Geynesiano en 133, antes de

    Geynes, el doctor %steban aramillo0.

    %n realidad lo ue debi decir el doctor %c'evarria Il#aga es ue +orteam!rica cont,en 13A y a;os siguientes, con un 0aramillista0 ya ue, seg-n su propia epresin, eldoctor %steban aramillo aplic 0antes de Geynes0 la comentada medida.

    Geynes a$irm ue 0... la propensin al consumo declina 0 a media ue aumenta elingreso0. 2 esta teora pertenece el rincipio de la %conoma en los /ributos, pues dic'ode otro modo, 'ay propensin al mayor gasto cuanto mayor sea el ingreso disponible, y elrincipio de la %conoma lo ue dice es ue 0/oda contribucin 'a de ser establecida de

    $orma ue la cantidad ue absorba de los bolsillos del pueblo eceda lo menos posible dela ue 'aga entrar en el /esoro -blico0A.

    %ntonces, se debe procurar el mnimo costo en la administracin de los tributos, tanto anivel del contribuyente como a nivel del recaudo y control de los mismos.

    %ste principio de la %conoma est" ntimamente relacionado con el rincipio de la%$iciencia porue, mientras la %$iciencia mide el a'orro o des a'orro de recursos

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    utili#ados en el manejo de los tributos, el principio de la %conoma se re$iere al menorvalor del gasto utili#ado en el manejo de los tributos y de su control $iscal.

    %l autor uan Camilo )estrepo 1@5 muestra el principio de la economa, con ladenominacin principio del costo mnimo de recaudacin y pago.J

    %l doctor =ernardo Carre;o >arela eplica as el re$erido principio( B... 8os tributos debenser $"ciles de cobrar, tanto para el $isco como para el contribuyente... y deben cobrarsecon el gasto mnimo Ho principio de la economaH0:.

    EFICACIA

    Como podero en el obrar, la e$icacia se re$iere al grado de poder ejercido por uienes sonresponsables del erario.

    or ejemplo, 'abr" e$icacia en el recaudo cuando, por una din"mica accin de la

    administracin de impuestos, se ponen a $uncionar los mecanismos y las estrategiasnecesarios para acercarse, el m"imo posible, a los ingresos presupuestados.

    %s claro ue este principio se re$iere tambi!n al *asto -blico, pero no se 'acecomentario de ese aspecto porue no es objeto de este trabajo.

    Itro ejemplo de e$icacia tributaria lo constituye el conjunto de procedimientos e$ectivosue adelante el 2dministrador de 8mpuestos para 'acer llegar a las arcas p-blicas elimpuesto pagado por los Contribuyentes, evitando ue se demore m"s de lo debido en los=ancos )eceptores.

    %l alcance ue tiene el rincipio de la %$icacia /ributaria, por ejemplo, se da cuando elente administrador se vale del poder ue ostenta y de un conjunto de estrategias, para'acer cumplir las normas tributarias logrando ue el sujeto pasivo el Contribuyente5,cumpla la obligacin principal( el pago de impuesto.

    +o se puede negar ue los contribuyentes son dados a la 0pere#a0 tributaria y si el sujetoactivo la 2dministracin de 8mpuestos5 les da la oportunidad, $"cilmente llegan a pr"cticasevasivas y elusivas, o son morosos en el pago del impuesto esperando la oportunidad dela prescripcin de la deuda. ?i el ente administrador es e$ica# no permitir" tales pr"cticas,o por lo menos las reduce al mnimo posible.

    %n resumen, el rincipio /ributario de la %$icacia se cumple cuando el %stado, a trav!s desu establecimiento logra cumplir, o al menos se acerca a los objetivos presupuestados enmateria de imposicin y recaudo de los tributos.

    EFICIENCIA

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    La %$iciencia 'ace relacin a la economa del tiempo y recursos as como a lasimpli$icacin de los procedimientos para alcan#ar objetivos. Los /ributos cumplir"n elrincipio de la %$iciencia si est"n dise;ados de tal manera ue no les generen p!rdidas detiempo a los Contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias& si no 'ayobst"culos para ese cumplimiento y si son $"ciles de manejar tanto a nivel contable como

    a nivel de 'ec'os.

    Fn ejemplo para ilustrar el asunto, lo es el recaudo del 8mpuesto a trav!s de los =ancosComerciales, ya ue al contribuyente se le $acilita pagar su impuesto en el banco m"scercano a su domicilio 2'orro de /iempo5, no reuiere complicados tr"mites, slo elaborael $ormulario correspondiente y lo presenta junto con el dinero, al Cajero uien lorecepciona y le impone al documento los sellos y dem"s controles ue certi$icar"n elago.

    ara el %stado, los Cajeros y el =anco, son terceros ue cumplen $unciones p-blicas pordelegacin en el acto de recepcin del impuesto y las declaraciones tributarias. +o son

    costosos empleados de la 2dministracin de 8mpuestos, recauda el 8mpuesto dentro de untiempo relativamente corto y lo tiene a disposicin de la /esorera -blica en $ormaaltamente segura, pues los %mpleados del /esoro no tienen ue manipular los e$ectos depago dinero, c'eues, dinero pl"stico, etc.5, b"sicamente manejan ci$ras contables ueindican la disponibilidad de $ondos, sin tener ue mantener, ni por corto tiempo, Cajasllenas de 0inventaras de numerario0.

    Como puede apreciarse, la %$iciencia /ributaria se re$iere m"s al aspecto administrativode los tributos ue al tributo en s mismo.

    Desde el punto de vista Kiscal, la %$iciencia para el %stado estara dada por el mayoracercamiento posible ue la 2dministracin de 8mpuestos 'aga 'acia los ingresoscorrientes tributarios presupuestados para el perodo, recaudados con el mnimo decostos.

    EL DEBIDO PROCESO

    %l -ltimo de los principios ue se comenta en este trabajo es el debido proceso. Llamadoa garanti#ar los derec'os del contribuyente ante el $isco, este principio $ue consagrado enla Constitucin de 11, en el 2rtculo @ para ser aplicado a toda clase de actuaciones

    judiciales y administrativas.

    *aranta de los derec'os del contribuyente ante el $isco, porue como se vio en anterioressecciones, el $isco y el contribuyente son iguales ante la ley y deben observarla. ero el$isco, por medio de sus $uncionarios cometen abuso de autoridad y eceden el 0espritu de

    justicia0 de ue deben estar presididas sus actuaciones, seg-n lo ordenado por el artculoA:3 del %statuto /ributario.

    Fn caso de in$raccin al debido proceso, sera el siguiente(

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    Fn contribuyente ersona urdica con domicilio en ?anta Ke de =ogot", declar )enta enla ciudad de asto +ari;o5, jurisdiccin dentro de la cual la empresa posee un predio.

    La declaracin $ue elaborada por una persona sin muc'os conocimientos tributarios, sepresent con errores aritm!ticos ue la 2dministracin de asto procedi a sancionar a

    trav!s de la Liuidacin I$icial de Correccin 2ritm!tica.

    La sociedad cumpli con las obligaciones tributarias posteriores en la ciudad de sudomicilio, no atendi debidamente el proceso en va gubernativa ue se abra con el 2cto

    2dministrativo de la 2utoridad /ributaria de asto.

    2gotados los t!rminos para la discusin en va gubernativa, la 2dministracin de astoemprendi el rocedimiento de Cobro Coactivo embargando el predio ue la sociedadtiene en esa jurisdiccin, pese a ue el Contribuyente in$orm a la 2dministracin ue sudomicilio social es ?anta Ke de =ogot".

    Como la declaracin de renta no $ue presentada en el domicilio $iscal correspondiente uesera en este caso la ciudad de ?anta Ke de =ogot", dic'a declaracin se tiene por nopresentada, porue el 2rtculo :< del %statuto /ributario dispone( 0+o se entender"cumplido el deber de presentar la declaracin tributaria, en los siguientes casos( a5Cuando la declaracin no se presente en los lugares se;alados para tal e$ecto. 5.0

    Como la administracin de asto emiti Liuidacin de Correccin 2ritm!tica ue $ue el2cto I$icial ue dio ttulo ejecutivo y tal acto es anulable porue la declaracin ue corrigese tiene por no presentada, no eiste entonces ttulo ejecutivo v"lido. ero la

    2dministracin, a-n a sabiendas, continu el rocedimiento de Cobro Coactivo, lo cualuebranta el debido proceso.

    %l debido roceso consiste en ue se surtan las acciones de 'ec'o y de derec'o uecontempla la ley para ue se cumpla la ley sustantiva.

    Los rincipios epuestos en este captulo no son todos los ue rigen la tributacin, pueseisten otros como el principio de la su$iciencia, o el principio del euilibrio presupuestal,etc., los cuales no se comentan en este trabajo porue, a juicio del autor, corresponde serestudiados desde otras disciplinas como %l Derec'o, la Eacienda -blica o la %conoma.

    8gualmente, valga advertir ue la mayora de autores sobre derec'o tributario y Eacienda

    -blica coinciden en predicar ue muc'os de los principios tributarios no alcan#an elgrado de principios generalmente aceptados.

    EQUIDAD

    La %uidad se re$iere a la justicia natural, a esa justicia ue est" m"s all" de cualuiernorma legal y sirve como punto al cual debe tender la ley& cuanto m"s se acerue la ley adic'o punto, m"s justa ser".

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    %n materia tributaria, la %uidad se re$iere a cmo debe recaer la carga impositiva en elcontribuyente y para ello debe tenerse en cuenta la capacidad de pago de auel, ya ueel mismo t!rmino euidad lleva a pensar en euilibrio y desde este punto de vista, eleuilibrio se da cuando las magnitudes est"n bien repartidas, en nuestro caso, cuando lascargas tributarias est!n bien repartidas en los contribuyentes.

    )e$erido al 8mpuesto sobre la )enta, estar"n bien repartidas las cargas tributarias, enauel punto en el ue la porcin de 8mpuesto ue paga un contribuyente es euivalente ala porcin ue paga otro, bajo las mismas circunstancias&o, ser" proporcional, bajodistintas circunstancias.

    2s por ejemplo, el Contribuyente 2 tiene )entas =ase *ravable5 durante un perododado. De con$ormidad con la legislacin tributaria le corresponder" pagar un impuesto i.

    Itro Contribuyente =, con )entas =ase *ravable5 m durante el mismo perodo, deber"pagar impuesto j.

    ?i se da el caso ue m entonces tendr" ue darse tambi!n ue i j

    ?i aceptamos en esta eplicacin, ue =ase *ravable es sinnimo de capacidad de pago,entonces se puede a$irmar ue a Contribuyentes con 8gual capacidad de pagocorresponde 8gual carga impositiva. %sto es lo ue se conoce como euidad 'ori#ontal.

    ero, no todos los Contribuyentes tienen igual Capacidad de ago sino ue se dar" elcaso en ue, por ejemplo, el Contribuyente 2 tendr" el doble de )entas base *ravable5,ue :, en el mismo perodo y por lo tanto e 8mpuesto de 2 tambi!n ser" el doble ue el8mpuesto de =.

    %n este caso, : pagar" 8mpuesto j en tanto ue 2 pagar" 8mpuesto @j.

    %n Contribuyentes en los ue se dan distintas =ases *ravables, se dar" tambi!n distintaproporcin de 8mpuesto. Cuanto mayor sea su Capacidad de ago, Mayor es el 8mpuesto.%sto es lo ue se conoce como euidad vertical.

    /!ngase en cuenta ue para 'acer el anterior an"lisis se dio por aceptado ue lost!rminos base gravable y capacidad de pago son sinnimos. Como estrictamente'ablando eso no es as, sino ue son conceptos bastante di$erentes, tenemos ue 'acer

    claridad en ue las di$erencias comien#an al agregarle o modi$icarle las condiciones alenunciado, es viable aceptar la sinonimia propuesta debido a ue en el 8mpuesto sobre la)enta, la =ase *ravable es la ue en -ltimas determina el cuantum tributario.

    Desde el punto de vista jurdico, la autora Lucy Cru# de 7ui;ones 115 'ace un an"lisism"s e'austivo acerca del rincipio euidad. 1

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    Como resumen del anterior planteamiento, digamos ue el rincipio de la %uidad/ributaria se da cuando las cargas tributarias recaen en los Contribuyentes en proporcina su Capacidad de ago. ?e da la %uidad Eori#ontal cuando los contribuyentes paganiguales impuestos siendo iguales sus niveles de )enta.

    ?e da la %uidad >ertical cuando los Contribuyentes pagan distinta cantidad de 8mpuesto,dados di$erentes los niveles de )enta.

    %l %stado, al 'acer la imposicin tributaria debe buscar el mayor acercamiento posible auna justicia natural a trav!s de las Leyes.

    IGUALDAD

    La igualdad es una mani$estacin de la justicia. La Constitucin oltica la proclama en suartculo 13N( 0/odas las personas nacen libres e iguales ante la ley %l %stado promover"las condiciones para ue la igualdad sea real y e$ectiva... 0

    Las Leyes tributarias colombianas epresan las obligaciones ue tienen loscontribuyentes para con el %stado, ya sea en calidad de nacionales o bien de etranjerosresidentes en Colombia.

    %l principio de la igualdad en materia tributaria 'ace re$erencia precisamente a ue losimpuestos deben ser eigidos a los responsables, en igualdad de circunstancias.

    Dada una situacin utpica, desde luego5 en la ue todos tienen igualdad deoportunidades para acumular riue#a, los m"s '"biles acumular"n mayor cantidad.

    2nte la situacin real en la ue eisten individuos ue poseen muc'a riue#a y otros uenada tienen, la ley busca imponer la obligacin del tributo, en principio a todos, por seriguales ante la ley, pero, una ve# clasi$icados los individuos seg-n su riue#a ycondiciones para generar m"s y aumentarla, les eige igual tributo a los ue tienen igualcapacidad de pago& eige menos a uienes tienen menos, y nada a uienes nada tienen.

    %n cumplimiento del principio de la igualdad, el %stado no 'ace leyes para los individuossino para la sociedad y es $acultativo de la misma ley, con espritu de justicia, decir cu"lesson los sujetos obligados al tributo para ue luego les eija, en igualdad de condiciones,responder por dic'o tributo.

    %l autor 2lejandro )amre# Cardona 1

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    b La 0igualdad $iscoHcontribuyente0, o igualdad del $isco y del contribuyente ante laley ue establece derec'os y deberes para unos y otros 1A.

    La igualdad ante la ley $ue luc'ada y conuistada por los plebeyos romanos cuatrocientoscincuenta a;os antes de nuestra era y $igura en la 'istoria como la ley de las doce

    tablas1J

    .

    JUSTICIA

    La usticia es virtud cardinal ue representa el orden y la recta ra#n aplicables en lainteraccin del individuo y la sociedad buscando la reali#acin del bien.

    La siguiente clasi$icacin, tomada de la %nciclopedia Cumbre 1JJ5 ilustra la ubicacinde la usticia /ributaria en el conteto de la usticia.

    1. usticia *eneral o del bien com-n.

    @. usticia articular o del bien de los individuos.

    Conmutativa. Derec'o del individuo en relacin con el derec'o de los dem"s.

    Distributiva. Distribuye las cargas entre los individuos de la sociedad.

    3 usticia Legal o ?ocial. ?e da a trav!s del Derec'o.

    4 usticia enal, la ue aplican los tribunales al dictar sentencias condenatorias 11.

    2 la usticia ?ocial es a la ue pertenece el deber tributario, porue es justo ue cada

    individuo pague impuestos ya ue con lo ue !l contribuye al %stado, se bene$iciar" lasociedad en general y con ella el mismo individuo.

    /odo cuesta y el bene$icio de pertenecer a una sociedad, a recibir servicios, proteccin,'onra y dis$rutar de bienes y comodidad dentro de un orden ue regenta el %stado, parael individuo y la $amilia as como para toda la sociedad, genera el deber de pagar el preciodel impuesto. %s justo pagar tal precio y cuando m"s alto sentido social tenga el individuo,mayor voluntad y gusto tendr" de pagar el impuesto.

    %n tal sentido el concepto de usticia /ributaria, en Colombia, ued consagrado en laConstitucin oltica, 2rtculo +umeral como deberes de la persona y el ciudadano alordenarle( 0Contribuir al $inanciamiento de los gastos e inversiones del %stado dentro de

    conceptos de justicia y euidad0.

    ero tambi!n del lado del %stado debe eistir la justicia al 'acer la imposicin, pues elorden social se ve perturbada cuando las cargas impositivas ecesivas se vuelveninsoportables para los contribuyentes, de lo cual son ejemplos grandes )evolucionesEumanas entre ellas, la )evolucin de los Comuneros en la +ueva *ranada, de cuyosepisodios escribi don *erm"n 2rciniegas(1@

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    06or u! est"n los indios levantados9.. con los nuevos impuestos aumenta la presin delos amos. %l indio despierta de la sumisin... O slo el >irrey, solitario y sin mandocompleto, alcan#a a ver el $ondo de justicia en donde se agitan los pueblos0

    %n consecuencia, el legislador al pro$erir leyes tributarias debe buscar ue auellas seanjustas, no ecesivas para los ciudadanos, ue graven a cada uno seg-n su capacidad

    contributiva y ue, una ve# establecida la norma, eija su cumplimiento a todos losobligados. %n la clasi$icacin dada, esta sera la usticia Legal, la ue es llevada a lapr"ctica por el Derec'o.

    ara sancionar las conductas in$ractoras de la justicia legal, est" la usticia enal enmateria tributaria, cuya aplicacin reviste rocedimiento especial contemplado en lalegislacin.

    %l espritu de justicia deber" presidir la actuacin de los $uncionarios de 8mpuestos. %nColombia este tema est" regulado en el 2rtculo A:3 del %statuto /ributario.

    Como uiera ue muc'os $uncionarios de impuestos no proceden con espritu de justicia,la ley otorga derec'os al contribuyente para controvertir las actuaciones administrativas,tales como el derec'o de de$ensa ue es una de los e$ectos del rincipio del debidoproceso contemplado tambi!n en la Constitucin oltica de Colombia en el 2rtculo @. .

    Como puede verse, es justo ue los contribuyentes paguen los impuestos& el %stado debe'acer la imposicin en $orma justa y los $uncionarios deben regir sus actuaciones por elespritu de usticia.

    %l principio de justicia es ui#", de todos los rincipios /ributarios, el ue m"s eige unasana moral, una verdadera Ptica de parte de los sujetos ue intervienen en el $enmeno.

    LA BUENA FELa Constitucin de 11 ordena, en el 2rtculo :3, ue 0Las actuaciones de losparticulares y de las autoridades p-blicas deber"n ce;irse a los postulados de la buena$e, la cual se presumir" en todas las gestiones ue auellos adelanten ante !stas0@alori#acin.

    Impuestos%l m"s importante de los tributos ue percibe el estado para el desarrollo de su $inalidad.

    ?e puede de$inir como el ingreso ue obtiene el %stado, en virtud de su poder, respectode uienes se suceda el 'ec'o jurdico ue la ley considera imponible.

    %l tratadista *iuliani Konrouge Adice ue Bson impuestos las prestaciones en dinero o enespecie, eigidas por el %stado en virtud del poder del imperio, a uienes se 'allen en lassituaciones consideradas por la ley como 'ec'os imponibles

    %l impuesto es sin duda el principal recurso de los %stados, constituyendo en elprocedimiento m"s democr"tico ue permite asegurar la atencin de los gastos p-blicos.

    Las principales caractersticas del impuesto son(

    Ibligatoriedad ya ue ninguna persona respecto de la cual se realice el 'ec'ogenerador del tributo puede negarse a pagarlo.

    La unilateral, puesto ue el %stado no se compromete en $orma particular a una

    contraprestacin directa. Lo ue recibe el contribuyente son bene$icios generalescomo $ruto de la accin del estado.

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    %l impuesto debe $undarse en el principio de la capacidad contributiva.

    2lgunos ejemplos tpicos de los impuestos vigentes en Colombia, Jsin entrar en detalle, lacual ser" estudiada m"s adelante(Nacionales( el impuesto de renta y complementarios,impuesto al valor agregado, impuesto al timbreDepartamentales( Los impuestos a los

    licores, impuesto a los cigarrillo, impuesto a ve'culos& Municipales( 8mpuesto predialuni$icado, impuesto de industria y comercio, impuesto de espect"culos p-blicos etc.

    2l decretarse un impuesto no debe pensarse solamente en las necesidades del %stado,sino en el impacto ue !ste cause en la economa, en la posibilidad de ue se redistribuyaen ingreso, en la creacin de nuevas $uentes de riue#a, en la capacidad ue los sujetospasivos tengan para pagarlo y en cmo se va a individuali#ar y a determinar para cadacontribuyente.

    %l tributo es una relacin econmica ue para 'acerse e$ectiva reuiere una situacinconcreta, determinacin del acto gravado y una cuanti$icacin.

    Tasa/ributo cuyo 'ec'o imponible consiste en la utili#acin de un bien del dominio p-blico, laprestacin de un servicio p-blico o la reali#acin por parte de la 2dministracin de unaactividad ue se re$iera, a$ecte o bene$icie de $orma especial, a determinado sujetopasivo.

    ?e puede de$inir como una obligacin pecuniaria ue el estado eige comocontraprestacin de un servicio ue esta directamente relacionado con el sujeto pasivo.

    %l %stado presta servicios en los cuales media el inter!s p-blico general, lo cual, losconvierte en obligatorios. or ejemplo alumbrado p-blico, servicio de acueducto etc.

    Contribucin Especial/ributos debidos en ra#n de bene$icios individuales o de grupos sociales, derivados de lareali#acin de obras o gastos p-blicos o de actividades especiales del %stado, entre !stosse tiene(

    =onos agrarios

    =onos de solidaridad para la pa#

    =onos para la seguridad

    C"lculo de la inversin $or#osa

    Cuota para el desarrollo cinematogr"$ico

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    Deduccin por donaciones

    %pedicin de certi$icaciones sobre la propiedad de los bonos

    8mpuesto del dos por mil

    8mpuesto global a la gasolina

    8mpuesto sobre ve'culos automotores

    8ntereses de mora por etemporaneidad en el pago de bonos de solidaridad para

    la pa#

    8nversin $or#osa en bonos para la seguridad

    ?eguro obligatorio.

    Aportes Parafiscales?on grav"menes establecidos por ley, con destinacin espec$ica para bene$icio delsector& a$ectan a un determinado grupo social y econmico ellos son 8nstituto Colombianode =ienestar Kamiliar, ?%+2,Caja de Compensacin coti#aciones a la seguridad social.

    Cuando las empresas pagan los 2portes ara$iscales reciben una retribucin uebene$icia a los empleados como ocurre con las Cajas de Compensacin, pues el subsidioue le brinda a cada trabajador por sus 'ijos, es una buena motivacin& al igual sucedecon el ?ervicio +acional de 2prendi#aje B?%+2B ue permite al trabajador capacitarse en

    un sinn-mero de actividades para el mejoramiento y desarrollo de sus labores ya seadentro de la empresa o $uera de ella.

    NEUTRALIDAD

    %l rincipio de la +eutralidad se re$iere a ue la creacin o modi$icacin de un impuestono debe incidir en la economa.

    or ejemplo, el 'ec'o de gravar con el impuesto al valor agregado el rengln econmico#apatos, no tiene por u! ser motivo para ue los $abricantes o los comerciantes decal#ado uieran cambiar de negocio.

    De la misma manera, por el principio de la neutralidad, se espera ue no se redu#ca lademanda de cal#ado en la sociedad por el solo e$ecto del impuesto.

    %ste principio de la neutralidad tributaria es, ui#", uno de los m"s discutidos porue solopuede darse ideal pero no realmente, en ning-n tributo.

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    or ejemplo, el impuesto sobre la renta, o el impuesto de industria y comercio y avisos,ue deben recaer sobre uien reali#a el 'ec'o generador del ingreso, en la $abricacin oen la distribucin, el empresario los trasladar" como parte de sus costos, a trav!s delprecio, siendo el consumidor $inal uien lo asume en de$initiva.

    %n el ejemplo se aprecia ue 'ay un cambio de conducta en los sujetos econmicos yaumento en los precio, por lo tanto se est" rompiendo el principio de la neutralidad, almenos a nivel macroeconmico.

    NO RETROACTIVIDAD

    %n observancia del rincipio de +o )etroactividad, las leyes tributarias no pueden regular'ec'os tributarios sino a partir de su promulgacin. +o pueden tener vigencia sobreperodos anteriores a la misma ley.

    ?in embargo, deben tenerse en cuenta los tributos de momento y los tributos de perodo.

    %l 8mpuesto de /imbres, por ejemplo, es de momento porue se causa en el momento dereali#arse la operacin gravada con este impuesto.

    +o ocurre lo mismo con el 8mpuesto de )enta, el cual se causa sobre los ingresosobtenidos por el contribuyente durante el a;o gravable.

    %n el primer caso, una nueva ley no podr" regular los elementos de la Ibligacintributaria Eec'o *ravado, ?ujetos, =ases, /ari$as5 de acontecimientos ocurridos antes dela promulgacin de la nueva ley& en el segundo caso, por ser impuesto de perodo, lanueva ley no podr" modi$icar ninguno de los elementos de la Ibligacin /ributaria, de los'ec'os ocurridos ni antes ni durante el perodo en ue $ue promulgada la nueva ley y slo

    tendr" aplicacin Ba partir del perodo ue comien#a despu!s de iniciar la vigencia de larespectiva ley...0@

    %isten tambi!n, en el derec'o tributario, la clasi$icacin de las leyes en sustantivas y deprocedimiento. %l autor Kernando +-;e# 2$ricano 1@5, en relacin con el asunto, dice(0... en general, todas auellas leyes de car"cter $ormal o procesal prevalecen sobre lasanteriores desde el momento en ue deban empe#ar a regir. ...5& en el caso de procesosno iniciados o $uturos, se regulan por la nueva ley aun cuando el litigio se re$iera a 'ec'osacaecidos antes de su vigencia0 3.

    La conclusin es ue, las leyes sustantivas no pueden regular 'ec'os cumplidos, pero lasleyes ue regulan procedimientos, aunue rigen a partir de su promulgacin, o de $ec'aen ue la misma ley indiue entrar a regir, se aplican a 'ec'os cumplidos con anterioridada la promulgacin de dic'a ley nueva, en cumplimiento de la prevalenca de las leyes,seg-n la cual, la ley posterior prevalece sobre la anterior, siempre ue no contrare laConstitucin.

    ORDENANZAS DEPARTAMENTALES

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    La potestad impositiva de las asambleas departamentales no es, por el contrario, absolutani total de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 3

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    rogresividad

    +o retroactividad

    Legalidad

    rincipios ue de acuerdo con la teora son(

    Equidad%ste principio busca la igualdad social mediante el impuesto, orient"ndolo dentro de unapoltica correctora de las desigualdades en el nivel de ingresos monetarios y reales.

    La euidad es un concepto ue guarda ntima relacin con los valores polticos de lajusticia y de la solidaridad& esta -ltima elevada al $undamento del %stado 2rt.1, C.5.

    La euidad otorga el mismo tratamiento a auellos sujetos ue se 'allan en igualescondiciones& eige tratamiento distinto y adecuado para auellos sujetos ue seencuentran en distinta condicin.

    2l 'ablar de euidad, se deben tener en cuenta otros principios en el Derec'o /ributarioue no aparecen consagrados constitucionalmente pero ue se 'allan ntimamenteligados a !l como son el de la capacidad contributiva y no confiscacin!

    %l primero puede ser de$inido como aptitud econmica personal, para soportar las cargastributarias y se basa en dos postulados(

    a /odas las personas ue tienen la misma capacidad contributiva deben pagar elnuevo impuesto.

    b Las personas ue tienen mayor capacidad contributiva deben pagar m"simpuestos ue auellas ue tienen menos capacidad contributiva.

    Con estos dos postulados se busca ue el impuesto no vaya a resultar ecesivo ycondu#ca a la con$iscacin de patrimonio de los contribuyentes.

    %n lo ue 'ace re$erencia a este -ltimo principio de la no con$iscacin, consagradoconstitucionalmente en el artculo 34, 'a sido doctrina tradicional de la Corte ?uprema de

    usticia, ue con$iscar supone privar a manera de pena a personas de su propiedad ytoda ve# ue el tributo no es pena, no es aplicable la nocin de con$iscacinconstitucional al Derec'o /ributario.1

    EficienciaCapacidad para reali#ar algo en $orma independiente de los e$ectos ue deriven de suaccin, es decir, la idea de capacidad o aptitud para lograr un e$ecto determinado& por

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    consiguiente, es el uso m"s adecuado de los recursos 'umanos, materiales, y $inancierosue tiene a su disposicin una organi#acin.

    Proresi!idad/iene un contenido social cuya $inalidad es la ue el impacto del gravamen recaiga sobre

    las clases adineradas y a$ecte lo menos posible a las economas d!biles.

    %ste principio toma en consideracin el origen de la renta y establece tari$as di$erenciales,ya se trate de la renta de capital o de la renta de trabajo, sin perder de vista ue ciertaclase de contribuyentes derivan renta de diverso origen, a tiempo ue otros, en especial laclase media, la tienen eclusivamente del trabajo, como empleados p-blicos, oparticulares.

    Lea"idad%ste principio est" implcito y deriva de la misma declaracin constitucional ue el pas esun estado social de derec'o y, como tal, sometido al derec'o.

    Dentro del ordenamiento jurdico, el sistema tributario debe ajustarse al principioconstitucional de legalidad, en los siguientes t!rminos(

    a La $acultad impositiva radica en el rgano legislativo del poder p-blico(

    Art! "#$% BCorresponde al congreso 'acer las leyes.

    or medio de ellas ejerce las siguientes $unciones numerales 11 y 1@5(

    11 %stablecer rentas nacionales y $ijar los gastos de administracin.

    1@ %stablecer contribuciones $iscales y, ecepcionalmente, contribucionespara$iscales en los casos y bajo las condiciones ue estable#ca la ley.

    Art! "#&%8nciso $inal(Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciar"n sutr"mite en la C"mara de )epresentantes.

    Art! "##% Bodr"n presentar proyectos de ley o de re$orma constitucional, unmnimo de ciudadanos, la iniciativa popular ser" tramitada por el Congreso.

    Art! ''(% %n tiempo de pa#, solamente el Congreso, las asambleasdepartamentales y los concejos distritales y municipales podr"n imponercontribuciones $iscales y para $iscales B.

    b Debe destacase ue cuando sobrevengan estados ue perturben o amenacenperturbar en $orma grave e inminente el orden econmico, social y ecolgico delpas, o ue constituyan grave calamidad p-blica, podr" el presidente, con la $irmade todos los ministros, dictar decretos con $uer#a de ley, destinadoseclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la etensin de sus e$ectos.

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    %stos decretos deber"n re$erirse a materias ue tengan relacin directa y espec$ica conel estado de emergencia y podr"n, en $orma transitoria, establecer nuevos tributos omodi$icar los eistentes. %n estos -ltimos casos, las medidas dejar"n de regir al terminode la siguientes vigencia $iscal, salvo ue el Congreso, durante el a;o siguiente, losotorgue de car"cter permanente 2rt.@1, C(5.

    Los Derec#os$ "as %arant&as ' "os Deberesa Derec'o al trabajo y libertad de ejercer pro$esin u o$icio. +o pueden imponerse

    tributos ue tengan como e$ecto inmediato impedir, pro'ibir, o de alguna maneramenoscabar el desenvolvimiento de una pro$esin o trabajo lcito. ?e atentaracontra los artculos @ y 3 inciso Q de la Constitucin oltica de 11.

    b La libertad de circulacin territorial consagrada en el artculo @4 de la Constitucin,se re$leja en la pro'ibicin constitucional a los departamentos y municipios deimponer impuestos sobre mercancas en tr"nsito.

    Potestades Tributarias Territoria"es?olo el Congreso, como -nico rgano legislativo del %stado, crea los impuestos& losdem"s rganos tienen potestad reglamentaria de los mismos, dentro de los alcanceslegales.

    ?in embargo, la ley en estas materias tambi!n tiene su limitacin constitucional en losartculos @4 y 3A@, C(. %l primero pro'be conceder eenciones o tratamientospre$erenciales, en relacin con tributos de propiedad de las entidades territoriales. %lsegundo pro'be trasladar a la +acin impuestos departamentales y municipales&impuestos sobre los cuales se encuentran los provenientes de impuestos municipales

    como el predial y el de industria y comercio. 2s mismo tales rentas tributarias son depropiedad eclusiva de las entidades territoriales y go#an de las mismas garantas depropiedad y renta de los particulares.

    La otra directiva constitucional en materia de potestades tributarias locales viene dada porel artculo 31J de la Carta Magna, ue se;ala ue solo los municipios podr"n gravar lapropiedad del inmueble. %n este sentido es la misma constitucin la ue esta de$iniendoue en cualuier gravamen sobre la propiedad inmueble, el sujeto activo o acreedor ser"siempre el municipio.

    PROGRESIVIDAD

    %l rincipio de la rogresividad consiste, como en la %uidad >ertical, en ue a losContribuyentes se les grave con impuestos seg-n su capacidad de pago, de tal maneraue a mayor Capacidad Contributiva corresponde mayor 8mpuesto.

    ara ue se d! el principio de la rogresividad es necesario considerar los $roselementos econmicos de los contribuyentes( ?u riue#a, epresada en la acumulacinde bienes. %s decir, por el elemento de a'orro y por su capacidad para generarlo

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    Capacidad de )ecibir 8ngresos +etos5. La capacidad para generar a'orro se presentaseg-n los niveles de )enta del Contribuyente ya sea ue los perciba con base en sua'orro, o ue est! en capacidad de percibirla )enta resuntiva5.

    ara llegar al nivel de )enta Luida es necesario e$ectuar una depuracin de los

    8ngresos ercibidos, descontando de ellos los Costos de los bienes o servicios vendidos ylos *astos ue la ley tributaria reconoce como necesarios para llevar a cabo lasoperaciones generadoras de )enta.

    /enemos pues, la siguiente estructura para la Depuracin de la )enta(

    AL = TIA -C -D -(E ms lE)

    )L )enta Luida

    /8) /otal de 8ngresos )ecibidos en el erodo

    C Costos de lo vendido

    D Deducciones o *astos necesarios para 'acer las operaciones de ingresos

    % %enciones. 2uellos ingresos ue aunue est"n gravados, debido acircunstancias especiales la ley les asigna tari$a Cero

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    or ejemplo, el 8mpuesto redial recae sobre el valor econmico del bien inmueble sintener en cuenta para nada la riue#a del propietario. %s m"s, este impuesto muc'asveces ni siuiera lo paga el propietario del inmueble sino uien lo posea, ya sea a ttulo dearrendatario o a cualuier otro ttulo.

    ?ea el caso el Contribuyente 2 ue tiene un predio, muc'os ve'culos, ganado, einversiones en sociedades y paga por 8mpuesto redial S1

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    2l igual ue con el civil, auel no siempre se atiende o puede atenerse a los actos ypactos comerciales cuando no concuerdan con la realidad econmica constitutiva de'ec'o imponible.

    RELACIN CON EL DERECHO PRIVADO

    Derec#o Ci!i"%l derec'o Civil tiene por objeto el estudio de las relaciones con los particulares,principalmente las relativas al patrimonio, los contratos y el r!gimen sucesorio de bienes.%l derec'o tributario se relaciona con esta rama $undamentalmente del derec'o privadoen una $orma menos estrec'a a como lo 'ace con las ramas del derec'o p-blico. Muc'osactos de la vida civil repercuten en la obligacin tributaria como los relativos a lapersonalidad, al nacimiento y etincin de las obligaciones, el estado civil, la posesin, yla sucesin del patrimonio.

    Derec#o co(ercia"

    %l derec'o comercial estudia los actos de comercio y las relaciones entre comerciantes.%l derec'o tributario se relaciona con el comercial en todo auello ue tenga ue ver conla obligacin tributaria.

    2l igual ue con el civil, auel no siempre se atiende o puede atenerse a los actos ypactos comerciales cuando no concuerdan con la realidad econmica constitutiva de'ec'o imponible.

    RELACI)N CON LAS DEM*S RAMAS DEL DEREC+O

    Desde el nacimiento del derec'o tributario se 'an dado varias teoras para su ubicacindentro de las "reas del derec'o. Dentro de las m-ltiples ramas jurdicas ue seencuentran en un estado de derec'o, se ve como todas y cada una de !stas deben,correlacionarse y establecer la su$iciente armona, aunue cada una de ellascient$icamente tenga sus propias instituciones y su propia armona.

    )elacin con el Derec'o -blico

    )elacin con el Derec'o rivado

    REPRESENTACIN

    La persona o personas ue act-an con autoridad en nombre de otra u otras, por voluntadde ellas, se llaman )epresentantes. Las personas en nombre de uienes act-an sellaman )epresentadas, y la $uncin ue deben cumplir, para la ue $ueron autori#ados, sellama )epresentacin.

    %l conjunto de personas ue son elegidas por una colectividad por su$ragio popular, paraue con$ormen las C"maras Legislativas son )epresentantes del ueblo y su $uncin es

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    la representacin de auel en la elaboracin, discusin y aprobacin de las leyes ueregir"n la sociedad.

    %n consecuencia, el ueblo se somete a las leyes aprobadas por sus )epresentantes.

    Cuando las leyes son tributarias, se entiende ue la sociedad debe obedecerlas porue$ueron aprobadas por cada ciudadano a trav!s de su representante en la c"mara.

    %l rincipio de la )epresentacin consiste en ue, en la sociedad democr"tica no ser"obligatoria la ley creada sin la representacin del ueblo.

    %ste rincipio es m"s importante de lo ue parece, pues si se mira la 'istoria, la'umanidad 'a tenido grandes con$lictos por la )epresentacin, o por $alta de ella. ?irvade ilustracin el caso de la 8ndependencia de los %stados Fnidos de 2m!rica, originadaentre otras causas, porue el gobierno ingl!s cre ecesivos impuestos para costear laguerra europea, entre ellos el impuesto de papel sellado y del t!. Los Colonos en 2m!rica

    re'usaron pagarlos argumentando ue tales impuestos $ueron votados por un parlamentoen el ue no tenan diputados y por lo tanto, 0sin representacin no 'ay imposicin0 1,principio ue rige la imposicin moderna.

    RESUMEN

    %l Derec'o /ributario tiene como $uente las Leyes y parte de las mismas a la lu# de laConstitucin +acional uien establece los principios constitucionales del sistema tributariotales como euidad, e$iciencia, progresividad, no retroactividad y legalidad ue le sirvende par"metros para 'acer e$ectivos los di$erentes tributos seg-n los deberes yobligaciones aduiridos por los contribuyente yTo responsables con el %stado.

    %l Derec'o /ributario enmarcado dentro de las normas y estrec'amente relacionado conlas otras ramas del derec'o, clasi$ica los tributos en impuestos, tasas y contribuciones, y$aculta a las entidades estatales para recaudar y administrar los recursos tributarios de la+acin.

    UNIDAD 2

    CARACTERSTICAS

    ?eg-n la legislacin colombiana, a la obligacin tributaria se le pueden atribuir lassiguientes caractersticas(

    ?er un vnculo jurdico de derec'o p-blico

    De contenido patrimonial

    ?u $uente siempre es la Ley.

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    Caracter&sticas E,ternas de "a Ob"iaci-n Tributariaa 2usencia de contraprestacin( La imposibilidad de establecer contraprestacin en

    el tributo se deriva de la categora espec$ica de las necesidades colectivas asatis$acer como p-blicas con este medio $inanciero, pues el bene$icio debe serlopara toda la colectividad, aun la noHcontribuyente. %l contribuyente no puede eigir

    devolucin del valor pecuniario del impuesto porue no se le retribuy directa ypersonal ese pago.

    b Capacidad contributiva( Como no eiste contraprestacin directa, la obligacintributaria como prestacin de dar una suma de dinero a ttulo de impuesto, 'a deestar re$erida a determinada capacidad econmica ue es lo ue, en -ltimaspermite la imposicin $iscal. O esa capacidad siendo desigual en los sujetos, 'aceue tambi!n el valor a pagar sea desigual, lo ue se logra mediante la aplicacinde la justicia $ormal del derec'o al tomar ciertas situaciones de la realidad social,ue detectan ndices aut!nticos de auella capacidad econmica o contributiva yno otras.

    c Ibligatoriedad( or la ausencia de contraprestacin personal y directa y por estar$undada la prestacin tributaria en la capacidad econmica de los sujetos, 'a deser obligatoria. ?i el impuesto en tales condiciones no $uera obligatorio nadie lopagara por ausencia del bene$icio directo o contraprestacin euivalente al pago.

    d Fnilateralidad( La obligacin tributaria surge mediatamente de la ley, de unamani$estacin del %stado contenida en una norma jurdica no contractual& no surgede un acuerdo entre las partes por lo tanto no es recproca( solo eiste unaobligacin por una parte y un derec'o por la otra.

    EL HECHO GRAVADO O ELEMENTO GENERADOR

    %ste elemento generador es ante todo un 'ec'o jurdico capa# de producir e$ectos, entreellos, el m"s importante, el del nacimiento de la obligacin tributaria.

    %l 'ec'o gravado, o 'ec'o imponible o presupuesto de 'ec'o, es auel de$inidoepresamente en la Ley, indicativo de capacidad jurdica y econmica, ue al reali#arseproduce el nacimiento de la obligacin tributaria.

    E"e(entos de" +ec#o %ra!ado

    a )lementos *bjetivos( Eacen relacin al 'ec'o o situaciones de 'ec'oproducidos en la vida econmica y jurdica de la comunidad y ue 'an sidotenidos en cuenta por el legislador para el establecimiento del tributo. /ambi!n loson los 'ec'os reveladores de capacidad econmica ue conducen a la de$inicino precisin de cada tributo, es decir, las cosas, las acciones, los acontecimientos olos derec'os en ue la ley $unda la obligacin tributaria.

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    b )lementos subjetivos( ?on auellos ue de$inen todos los aspectos de lossujetos de la relacin jurdicoHtributaria, esto es los sujetos activos y pasivos. ?ontambi!n auellos ue epresan la conein eistente entre los elementosobjetivos y la obligacin o satis$accin del tributo .

    c )lementos Temporales+ cuantitativos y espaciales( Eacen re$erenciab"sicamente a auellos relacionados con el monto de la deuda tributaria, lasdiversas $ormas ue de acuerdo con cada tributo se;ala el legislador paracuanti$icarlas y su modo de satis$accin o pago. %n cuanto a los elementosespaciales, se re$ieren a la necesidad de ue la $orma legal determine el espacio olugar en el ue debe con$igurarse o reali#arse el 'ec'o gravado, para as poderprecisar si donde se reali# el 'ec'o gravado es el previsto por la norma legal paraue produ#ca el e$ecto jurdico deseado por el legislador, como es el nacimientode la obligacin tributaria. %jemplo los ajustes por in$lacin.

    ELEMENTOS DEL RE%ISTRO .NICO TRI/UTARIO

    Los elementos ue integran el )egistro Unico /ributario H )F/, son(

    1. ,a -dentificacin. Corresponde al nombre de las personas naturales o a la ra#nsocial de las personas jurdicas y dem"s sujetos de obligaciones administradas porla Direccin de 8mpuestos y 2duanas +acionales, adicionado a su ve# por uncdigo num!rico denominado +-mero de 8denti$icacin /ributaria H +8/,permitiendo su individuali#acin en $orma ineuvoca para todos los e$ectos enmateria tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de lasobligaciones de dic'a naturale#a.

    La con$ormacin del cdigo de identi$icacin tributaria H +8/, es de competencia dela Direccin de 8mpuestos y 2duanas +acionales.

    @. ,a .bicacin. Corresponde al lugar donde la Direccin de 8mpuestos y 2duanas+acionales podr" contactar o$icialmente y para todos los e$ectos, al respectivoinscrito, sin perjuicio de otros lugares autori#ados por la Ley.

    3. ,a /lasificacin. Corresponde a la naturale#a, actividades, $unciones,caractersticas, atributos, regmenes, obligaciones, autori#aciones y dem"selementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por laDireccin de 8mpuestos y 2duanas +acionales

    ELEMENTOS INTERNOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    La obligacin tributaria pertenece al derec'o p-blico y por ella se establece un vnculojurdico de car"cter personal entre el estado y el contribuyente por eso los elementos son(

    a ?ujetos

    b La causa

    c %l Ibjeto

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    Los Su0etosLa relacin tributaria se establece entre un ente p-blico y los particulares. %l ue obtienela prestacin es el sujeto activo y otro pasivo en materia $iscal.

    ara e$ectuar an"lisis de los sujetos de la obligacin tributaria debe tenerse en cuenta su

    naturale#a legal, de derec'o p-blico, cuya $inalidad es una prestacin de dar, casi siempredinero. %s en sntesis, como lo anota Matas Cort!s BFna obligacin e V lege ypecuniaria .

    /eniendo en cuenta la naturale#a de la obligacin tributaria, $"cilmente se puede aceptarue el sujeto activo es el acreedor de la obligacin pecuniaria, el titular de la pretensin, ocomo dice =ravo 2rteaga, es auel ue tiene la $acultad legal de eigir el cumplimiento dela obligacin, y sujeto pasivo el deudor de la misma, o sea, jurdicamente, auella personao entes ue reali#a el 'ec'o gravado.

    El Sujeto Activo%l ?ujeto activo por ecelencia es el %stado. %n la obligacin tributaria el elementopersonal sujeto activo, es el acreedor de la prestacin pecuniaria ue se deriva de lareali#acin del 'ec'o generador o gravado.

    %s auel a ui!n el legislador le 'a otorgado la $acultad de eigir el cumplimiento de laobligacin tributaria y, adem"s, le 'a concedido todas las $acultades de administracin yrecaudo de todos los tributos ue el mismo %stado, en ejercicio de su poder deimposicin, 'a creado para satis$acer sus propias necesidades o atender el$uncionamiento y la cobertura de los gastos de otros entes o establecimientosgubernamentales, caso en el cual pueda ordenar o disponer ue estas -ltimas sean las

    ue directamente administren y cobren los tributos cuya gestin les 'a sido asignadas.

    ?e acepta ue el sujeto activo por ecelencia es el %stado, pero en sus diversasmani$estaciones $iscales, es decir como +acin, Departamento o Municipio, entesterritoriales ue tienen $acultades an"logas, bien a ttulo propio u originario, bien a tituloderivado o delegado. %stado ue adem"s puede crear algunos Irganismos o %ntidades,con $acultades de eigir el cumplimiento o la satis$accin de ciertas contribuciones condestinacin espec$ica, como es en Colombia el caso del ?eguro ?ocial, de las Cajas deCompensacin, del ?ena, del 8nstituto Colombiano de =ienestar Kamiliar, ue si bient!cnicamente no son tributos, por su $orma de recaudo y su especial destinacin,$ormalmente si pueden tener este car"cter.

    Sujeto Pasivo%l sujeto pasivo es auel ente a uien puede atribuirse la reali#acin del 'ec'o imponibleen cuanto bene$iciario, poseedor o consumidor de determinada $orma de riue#a.

    %l sujeto pasivo del impuesto corresponde a auellas personas, entidades o entescolectivos sin personera jurdica ue puedan pagar determinada suma de dinero a $avor

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    del %stado como $isco o sujeto activo a este ttulo en cuanto poseen capacidadcontributiva.

    La CausaLa relacin tributaria nace cuando se con$igura el presupuesto objetivo de 'ec'o,

    consagrado como materia imponible por la ley $iscal, se reali#a.

    ara ue na#ca la obligacin tributaria se debe causar tanto material como $ormalmente.%n otros t!rminos, debe surgirle 'ec'o o acto considerado por la ley como generador,portador de la materia imponible.

    %n los impuestos de periodo sobre la renta, sobre las ventas5, la causacin material esanterior al vencimiento del periodo $iscal, en cuanto el 'ec'o imponible renta, consumos5se veri$ica como 'ec'o generador reali#acin, ventas5, dentro de !l. ?olamente con la leyvigente al vencimiento del periodo, se causa tambi!n $ormalmente la obligacin.

    %n los impuestos de periodo sobre la renta, sobre las ventas5.

    FORMALIZACIN DE LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO TRIBUTARIO

    La inscripcin en el )egistro Unico /ributario puede $ormali#arse de las siguientesmaneras y con el lleno de los reuisitos se;alados a continuacin(

    ersonalmente por el interesado o por uien ejer#a la representacin legal,

    acreditando la calidad correspondiente.

    2 trav!s de apoderado debidamente acreditado.

    2 trav!s de terceros previa autenticacin de la $irma del interesado o uien ejer#a

    la representacin legal.

    /rat"ndose de la inscripcin de personas jurdicas u otras entidades al momento de$ormali#ar la inscripcin ante la D82+ o entidades autori#adas, debe acreditar el certi$icadode eistencia o representacin legal.

    FORMAS DE INICIACIN DE LA GESTIN TRIBUTARIA

    La gestin tributaria se iniciar"(

    2 instancia del obligado tributario

    a or una autoliuidacin

    b or una comunicacin de datos

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    c or cualuier otra clase de declaracin.

    d or una solicitud del obligado tributario.

    e De o$icio por la 2dministracin tributaria.

    Dec"araci-n Tributaria1 2art13345?e considerar" declaracin tributaria todo documento presentado ante la 2dministracintributaria donde se recono#ca o mani$ieste la reali#acin de cualuier 'ec'o relevantepara la aplicacin de los tributos.

    La presentacin de una declaracin no implica aceptacin o reconocimiento por elobligado tributario de la procedencia de la obligacin tributaria.

    Las declaraciones tributarias se reali#ar"n por escrito, con car"cter general, pudiendoreali#arse mediante la utili#acin de modelos normali#ados o de $orma telem"tica, en los

    casos regulados por la Ley.

    )eglamentariamente podr"n determinarse los supuestos en ue sea admisible ladeclaracin verbal o la reali#ada mediante cualuier otro acto de mani$estacin deconocimiento.

    Las opciones ue seg-n la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar conla presentacin de una declaracin no podr"n recti$icarse con posterioridad a esemomento salvo ue la recti$icacin se presente en el perodo reglamentario dedeclaracin.

    Auto"iquidacionesLas autoliuidaciones son declaraciones en las ue los obligados tributarios, adem"s decomunicar a la 2dministracin los datos necesarios para la liuidacin del tributo y otrosde contenido in$ormativo, reali#an por s mismos las operaciones de cali$icacin ycuanti$icacin necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, ensu caso, determinar la cantidad ue resulte a devolver o a compensar.

    Las autoliuidaciones presentadas por los obligados tributarios podr"n ser objeto deveri$icacin y comprobacin por la 2dministracin, ue practicar", en su caso, laliuidacin ue proceda.

    Cuando un obligado tributario considere ue una autoliuidacin 'a perjudicado decualuier modo sus intereses legtimos podr" instar la recti$icacin de dic'aautoliuidacin de acuerdo con el procedimiento ue se regule reglamentariamente.

    Cuando la recti$icacin de una autoliuidacin origine una devolucin derivada de lanormativa del tributo y 'ubieran transcurrido seis meses sin ue se 'ubiera ordenado elpago por causa imputable a la 2dministracin tributaria, !sta abonar" el inter!s de demora

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    del artculo @A de esta Ley sobre el importe de la devolucin ue proceda, sin necesidadde ue el obligado lo solicite. 2 estos e$ectos, el pla#o de seis meses comen#ar" acontarse a partir de la $inali#acin del pla#o para la presentacin de la autoliuidacin o, si!ste 'ubiese concluido, a partir de la presentacin de la solicitud de recti$icacin

    Cuando la recti$icacin de una autoliuidacin origine la devolucin de un ingresoindebido, la 2dministracin tributaria abonar" el inter!s de demora en los t!rminosse;alados en el apartado @ del artculo 3@ de la Ley.

    Co(unicaci-n de Datos?e considera comunicacin de datos la declaracin presentada por el obligado tributarioante la 2dministracin para ue !sta determine la cantidad ue, en su caso, resulte adevolver. ?e entender" solicitada la devolucin mediante la presentacin de la citadacomunicacin.

    Dec"araciones Auto"iquidaciones ' Co(unicacionesCo(6"e(entarias o Sustituti!asLos obligados tributarios podr"n presentar autoliuidaciones complementarias, odeclaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del pla#oestablecido para su presentacin o con posterioridad a la $inali#acin de dic'o pla#osiempre ue no 'aya prescrito el derec'o de la 2dministracin para determinar la deudatributaria. %n este -ltimo caso tendr"n el car"cter de etempor"neas.

    Las autoliuidaciones complementarias tendr"n como $inalidad completar omodi$icar las presentadas con anterioridad y se podr"n presentar cuando de ellasresulte un importe a ingresar superior al de la autoliuidacin anterior o una

    cantidad a devolver o a compensar in$erior a la anteriormente autoliuidada.

    +o obstante lo dispuesto en el p"rra$o anterior y salvo ue espec$icamente seestable#ca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicacin de una eencin,deduccin o incentivo $iscal se produ#ca la p!rdida del derec'o a su aplicacin porincumplimiento de los reuisitos a ue estuviese condicionado, el obligadotributario deber" incluir en la autoliuidacin correspondiente al perodo impositivoen ue se 'ubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de laeencin, deduccin o incentivo $iscal aplicado de $orma indebida en los perodosimpositivos anteriores junto con los intereses de demora.

    Los obligados tributarios podr"n presentar declaraciones o comunicaciones dedatos complementarias o sustitutivas, 'aciendo constar si se trata de una u otramodalidad, con la $inalidad de completar o reempla#ar las presentadas conanterioridad.

    LA %ESTI)N TRI/UTARIA

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    La gestin tributaria se puede de$inir como auella $uncin administrativa dirigida a laaplicacin de los tributos dirigida, entre otras(

    a La recepcin y tramitacin de declaraciones, autoliuidaciones, comunicacionesde datos y dem"s documentos con trascendencia tributaria.

    b La comprobacin y reali#acin de las devoluciones previstas en la normativatributaria.

    c %l reconocimiento y comprobacin de la procedencia de los bene$icios $iscales deacuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

    d %l control y los acuerdos de simpli$icacin relativos a la obligacin de $acturar, encuanto tengan trascendencia tributaria.

    e La reali#acin de actuaciones de control del cumplimiento de la obligacin depresentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones $ormales.

    $ La reali#acin de actuaciones de veri$icacin de datos.

    g La reali#acin de actuaciones de comprobacin de valores.

    ' La reali#acin de actuaciones de comprobacin limitada.

    i La pr"ctica de liuidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de veri$icaciny comprobacin reali#adas.

    j La emisin de certi$icados tributarios.

    La epedicin y, en su caso, revocacin del n-mero de identi$icacin $iscal, en lost!rminos establecidos en la normativa espec$ica.

    l La elaboracin y mantenimiento de los censos tributarios.

    m La in$ormacin y asistencia tributaria.

    n La reali#acin de las dem"s actuaciones de aplicacin de los tributos nointegradas en las $unciones de inspeccin y recaudacin.

    LUGAR DE INSCRIPCIN ACTUALIZACIN Y CANCELACIN EN EL REGISTRO

    NICO TRIBUTARIOLa inscripcin, actuali#acin y cancelacin en el )egistro Unico /ributario se reali#ar" enlas instalaciones de cada 2dministracin de 8mpuestos, de 2duanas o de 8mpuestos y

    2duanas +acionales, as como en todas las C"maras de Comercio, y en las sedes oestablecimientos de otras entidades p-blicas o privadas, $acultadas para el e$ecto a trav!sde convenios suscritos por la Direccin de 8mpuestos y 2duanas +acionales.

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    Lo anterior se aplicar" sin perjuicio de las 'erramientas y mecanismos electrnicos ue laDireccin de 8mpuestos y 2duanas +acionales coloue a disposicin de las personas oentidades obligadas a inscribirse en el )F/.

    NO EST*N O/LI%ADOS A 7ACTURAR

    Los bancos, las corporaciones de a'orro y vivienda y compa;asde $inanciamiento comercial.

    Los responsables del r!gimen simpli$icado.

    Los distribuidores minoristas del Combustible.

    Las empresas ue prestan servicio de transporte p-blico.

    Las cooperativas de a'orro y cr!dito.

    Los $ondos de empleados.

    7uienes presten servicio de ba;os p-blicos.

    Las personas naturales ue vendan bienes ecluidos de 8>2.

    ersonas naturales ue enajenen productos agropecuarios cuando el valor de laoperacin sea in$erior a la suma $ijada por el gobierno.

    NMERO DE IDENTIFICACIN TRIBUTARIA NIT

    ara e$ectos tributarios los contribuyentes, responsable, agentes, retenedores ydeclarantes se identi$icar"n ante la Direccin *eneral de 8mpuestos, mediante el n-merode identi$icacin tributaria +8/, ue les 'aya sido asignado.

    Fna ve# asignada la matricula mercantil, las C"maras de Comercio, solicitar"n a la2dministracin del 8mpuestos +acionales, dentro de los dos das siguientes, la epedicindel n-mero de identi$icacin tributaria , +8/ del matriculado con el $in de ue seaincorporado para todos los e$ectos legales, esta identi$icacin en la matricula mercantil ,as todo certi$icado ue epida la C"mara de Comercio indicar" siempre el +8/& si la

    C"mara de Comercio respectiva no cumpliere con esta obligacin ser" sancionada seg-nlo estipulado en el articulo A1 del estatuto tributario.

    La D82+ podr" celebrar convenios con las C"maras de Comercio para ue asignen eln-mero de identi$icacin tributaria +8/ a trav!s de medios electrnicos.

  • 7/24/2019 Resumen Unidad 1 2 y3

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    ara todos los e$ectos $iscales el +8/ se constituye en el documento de identi$icacin ueaparecer" en todas las declaraciones o in$ormaciones tributarias, $acturas, comprobantesy dem"s soportes contables.

    %l +8/ asignado por la Direccin de 8mpuestos y 2duanas +acionales en su tarjeta

    plasti$icada ser" eigido por las entidades bancarias para la presentacin y pago de lasdeclaraciones tributarias.

    OBLIGACIN TRIBUTARIA PRINCIPAL

    2lgunos tratadistas etranjeros como sucede con Dino arac', describen este conceptoen los siguientes t!rminos(

    BLa obligacin tributaria en general, desde el punto de vista jurdico, es una relacinjurdica eH lege, en virtud de la cual una persona sujeto pasivo principal, contribuyente oresponsable5, est" obligada 'acia el %stado u otra entidad p-blica, al pago de una sumade dinero, en cuanto se veri$iue el presupuesto de 'ec'o determinado por la ley:.

    or lo anterior la obligacin tributaria no tiene origen contractual y en consecuencia, sunacimiento esta condicionado a la reali#acin de un supuesto de$inido por la ley

    La obligacin tributaria en la legislacin colombiana, adem"s de estar implcita en todoslos estatutos org"nicos del impuesto ue 'an regido en Colombia, este concepto $ueincluido en el ordenamiento positivo desde 1JJ en los siguientes t!rminos( BLa obligacintributaria sustancial se origina al reali#arse el presupuesto o los presupuestos previstos

    por la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

    ?i se anali#a y se eamina la naturale#a y estructura de cada uno de los di$erentes tiposde tributacin, como son( el impuesto, las tasas y las contribuciones, se llega a laconclusin, ue los tributos en Colombia y en general en todos los pases occidentales,est"n estructurados o construidos sobre el supuesto dogm"tico del concepto Bobligacin.

    %n consecuencia, la obligacin tributaria es auella ue tiene por objeto el pago de lostributos

    OBLIGACIN TRIBUTARIA

    Definici-n%n el derec'o tributario se 'abla de obligacin tributaria principal y obligaciones tributariasaccesorias& las primeras son establecidas por la ley y se re$ieren a los sujetos, al 'ec'oimponible, a la base imponible y al tipo impositivo. Los segundos son los establecidos porla ley procedimental como manera de 'acer e$ectiva la obligacin tributaria principal y sonm"s ue todo de 'acer, no 'acer y soportar.

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    Ibligaciones /ributarias accesorias

    Ibligacin tributaria principal

    Caractersticas

    %lementos 8nternos de la Ibligacin /ributaria

    %l Eec'o gravado o elemento generador

    OBLIGACIONES FORMALES O COMPLEMENTARIAS

    ?i bien la obligacin del obligado tributario es la de pagar, la normatividad eige otrasobligaciones complementarias ue deben ser cumplidas para no ser sancionado. 2s elsujeto pasivo est" obligado a cumplir con la obligacin principal y las complementarias enacatamiento de las normas tributarias a saber(

    a Deber de declarar

    b Deber de inscribirse

    c Deber de epedir $actura o documento euivalente

    d Ibligacin de in$ormar direccin y clase de actividad econmica

    e 8n$ormar el cese de actividades

    $ 2tender los reuerimientos

    g Conservar documentacin y pruebas

    ' %$ectuar retenciones y consignar lo retenido

    i %pedir certi$icaciones

    j Llevar libros de contabilidad

    O/LI%ACIONES TRI/UTARIAS ACCESORIAS

    Las obligaciones accesorias del contribuyente son tanto activas como pasivas( %ntre lasactivas son de dar o de 'acer( cancelar oportunamente el importe del impuesto y lassanciones, presentar declaracin, rendir in$ormes, etc.

    Ibligaciones accesorias pasivas del contribuyente son de no 'acer o de soportar( noentorpecer las investigaciones tributarias, permitir las inspecciones oculares a sus o$icinasde contabilidad etc.& y, as mismo soportar las sanciones por su incumplimiento. Lasobligaciones accesorias del $isco son tambi!n activas y pasivas(

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    Las obligaciones accesorias activas del $isco son de dar o de 'acer( devolver losecedentes pagados o el pago indebido, liuidar el impuesto, investigar ycomprobar la capacidad contributiva y la veri$icacin de los 'ec'os imponibles,atender las peticiones de los contribuyentes, recaudar el importe de los tributos,etc. %l $isco puede seg-n la ley atribuir algunas de estas obligaciones a otraspersonas o entes privados o p-blicos ue en tal sentido puedan considerarse

    integrantes de la administracin $iscal. %s el caso de la retencin en la $uente delvalor del impuesto, por el cual los retenedores particulares se convierten enrecaudadores.

    Las obligaciones accesorias pasivas del $isco de no 'acer( no violar los derec'osciviles, cvicos y polticos del contribuyente con ocasin de la administracin ocumplimiento de sus deberes activos, ni la reserva de sus declaraciones, etc.

    OBLIGADOS A CUMPLIRLAS

    De acuerdo a la Legislacin colombiana, todas las personas, salvo las ecepcionesprevistas en la ley, deben declarar ante el %stado los 'ec'os sometidos al impuesto yliuidar el correspondiente tributo.

    %l *obierno +acional mediante un decreto reglamentario establece anualmente las$ec'as, ue est"n sujetas a una veri$icacin posterior por parte del ente $iscali#ador.

    %n la unidad siguiente anali#aremos las clases de declaraciones tributarias ue seencuentran vigentes

    OBLIGADOS A FACTURAR

    %pedir"n $acturas las personas o entidades dedicadas al comercio, a las pro$esionesliberales o auellas ue presten servicios relacionados con estas actividades y uienesenajenen productos derivados de las actividad agrcola y ganadera.

    La $actura se elabora en original y copias con el $in de entregar el original y conservar lascopias. Cada operacin ue se realice amerita una $actura independientemente de si sees contribuyente o no.

    OBLIGADOS A FACTURAR

    %pedir"n $acturas las personas o entidades dedicadas al comercio, a las pro$esiones

    liberales o auellas ue presten servicios relacionados con estas actividades y uienesenajenen productos derivados de las actividad agrcola y ganadera.

    La $actura se elabora en original y copias con el $in de entregar el original y conservar lascopias. Cada operacin ue se realice amerita una $actura independientemente de si sees contribuyente o no.

    OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO TRIBUTARIO

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    La inscripcin en el )egistro Unico /ributario establecido por el artculo H@ del %statuto/ributario, deber" e$ectuarse en $orma previa al inicio de la actividad econmica, alcumplimiento de obligaciones administradas por la Direccin de 8mpuestos y 2duanas+acionales, y en general a la reali#acin de operaciones en calidad de importador,eportador o usuario aduanero.

    Las personas naturales ue en el correspondiente a;o gravable aduieran la calidad dedeclarantes del impuesto sobre la )enta y complementarios, acorde con lo establecido enlos artculos @, 3 y 4H1 del %statuto /ributario, tendr"n pla#o para inscribirse en el)egistro Unico /ributario 'asta la $ec'a de vencimiento prevista para presentar larespectiva declaracin. Lo anterior, sin perjuicio de la obligacin de registrarse por unacalidad di$erente.

    OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO TRIBUTARIO

    La inscripcin en el )egistro Unico /ributario establecido por el artculo H@ del %statuto

    /ributario, deber" e$ectuarse en $orma previa al inicio de la actividad econmica, alcumplimiento de obligaciones administradas por la Direccin de 8mpuestos y 2duanas+acionales, y en general a la reali#acin de operaciones en calidad de importador,eportador o usuario aduanero.

    Las personas naturales ue en el correspondiente a;o gravable aduieran la calidad dedeclarantes del impuesto sobre la )enta y complementarios, acorde con lo establecido enlos artculos @, 3 y 4H1 del %statuto /ributario, tendr"n pla#o para inscribirse en el)egistro Unico /ributario 'asta la $ec'a de vencimiento prevista para presentar larespectiva declaracin. Lo anterior, sin perjuicio de la obligacin de registrarse por unacalidad di$erente.

    PLAZO PARA LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO TRIBUTARIO

    La inscripcin en el )egistro Unico /ributario se reali#ar" dentro de los siguientes pla#os(conectar con la pgina web de DIAN, para consulta de los plazos5

    )esponsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al r!gimen com-n,

    agentes retenedores, importadores, eportadores y dem"s usuarios aduaneros, enlas $ec'as ue se indican a continuacin, dependiendo de los dos -ltimos dgitosdel +8/ o del documento de identi$icacin correspondiente.

    ersonas naturales ue durante el a;o gravable @

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    /rat"ndose de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta ycomplementarios ue a 31 de Diciembre de @

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    La Direccin de 8mpuestos y 2duanas +acionales D82+ se abstendr" de tramitaroperaciones de comercio eterior cuando cualuiera de los ue intervienen no seencuentre inscrito en el )F/ en calidad de usuario aduanero.

    PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIN INICIADO MEDIANTE AUTOLIQUIDACIN

    SOLICITUD O COMUNICACIN DE DATOS (ARTCULOS 124 A 12 LGT!?i una ve# cuanti$icada la obligacin tributaria de acuerdo con la normativa reguladorade cada tributo eistieran cantidades ingresadas o soportadas debidamente, ue elobligado tributario no debiera pagar por eceder de la cuota di$erencial o por no estarobligado a presentar autoliuidacin, tiene derec'o a solicitar su devolucin.

    Iniciaci-n de" Procedi(iento de De!o"uci-n?eg-n se estable#ca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento dedevolucin se iniciar" mediante la presentacin de una autoliuidacin de la ue resultecantidad a devolver, mediante la presentacin de una solicitud de devolucin o mediante

    la presentacin de una comunicacin de datos, seg-n se se;ale en la normativa tributaria.

    la#o para e$ectuar la devolucin( se $ijar" en las normas reguladoras de cada tributo ycomen#ar" a contarse desde la $inali#acin del pla#o previsto para la presentacin de laautoliuidacin, desde la presentacin de la solicitud o desde la $inali#acin del pla#oprevisto para la presentacin de la comunicacin de datos.

    %n los supuestos de presentacin $uera de pla#o de autoliuidaciones de las ue resulteuna cantidad a devolver, el pla#o devolver se contar" a partir de la presentacin de laautoliuidacin etempor"nea.

    /ranscurrido el pla#o $ijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, elpla#o de seis meses, sin ue se 'ubiera ordenado el pago de la devolucin por causaimputable a la 2dministracin tributaria, !sta abonar" el inter!s de demora regulado en elartculo @A de esta Ley, sin necesidad de ue el obligado lo solicite. 2 estos e$ectos, elinter!s de demora se devengar" desde la $inali#acin de dic'o pla#o 'asta la $ec'a enue se ordene el pago de la devolucin.

    /erminacin del procedimiento de devolucin( mediante(

    a por el acuerdo en el ue se recono#ca la devolucin solicitada.

    b or caducidad.

    c or el inicio de un procedimiento de veri$icacin de datos, de comprobacinlimitada o de inspeccin.

    PROCEDIMIENTO INICIADO MEDIANTE DECLARACIN (ARTCULOS 12" A 1#$LGT!

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    Cuando la normativa del tributo as lo estable#ca, la gestin del mismo se iniciar"mediante la presentacin de una declaracin por el obligado tributario en la ue mani$iestela reali#acin del 'ec'o imponible y comuniue los datos necesarios para ue la

    2dministracin cuanti$iue la obligacin tributaria mediante la pr"ctica de una liuidacinprovisional.

    La 2dministracin cuanti$icar" el importe de la obligacin tributaria y podr" utili#ar losdatos consignados por el obligado tributario en su declaracin o cualuier otro ue obreen su poder, podr" reuerir al obligado para ue aclare los datos consignados en sudeclaracin o presente justi$icante de los mismos y podr" reali#ar actuaciones decomprobacin de valores.

    )eali#adas las actuaciones de cali$icacin y cuanti$icacin oportunas, la 2dministracintributaria noti$icar", sin m"s tramite, la liuidacin ue proceda, salvo ue los datos ovalores tenidos en cuenta por la 2dministracin tributaria no se correspondan con losconsignados por el obligado en su declaracin, deber" 'acerse mencin epresa de esta

    circunstancia en la propuesta de liuidacin, ue deber" noti$icarse, con una re$erenciasucinta a los 'ec'os y $undamentos de Derec'o ue la motiven, para ue el obligadotributario alegue lo ue convenga a su derec'o.

    La 2dministracin tributaria deber" noti$icar la liuidacin en un pla#o de seis mesesdesde el da siguiente a la $inali#acin del pla#o para presentar la declaracin.

    %n el supuesto de presentacin de declaraciones etempor"neas, el pla#o de seis mesespara noti$icar la liuidacin comen#ar" a contarse desde el da siguiente a la presentacinde la declaracin.

    La normativa de cada tributo podr" se;alar pla#os di$erentes para noti$icar la liuidacin.

    %n las liuidaciones ue se dicten en este procedimiento no se eigir"n intereses dedemora desde la presentacin de la declaracin 'asta la $inali#acin del pla#o para elpago en perodo voluntario, sin perjuicio de la sancin ue pueda proceder.

    %l procedimiento iniciado mediante declaracin presentada por el obligado tributarioterminar" por alguna de las siguientes causas(

    a or liuidacin provisional practicada por la 2dministracin tributaria.

    b or caducidad, una ve# transcurrido el pla#o de seis meses sin 'aberse noti$icadola liuidacin, sin perjuicio de ue la 2dministracin tributaria iniciar de nuevo esteprocedimiento dentro del pla#o de prescripcin.

    Liquidaciones TributariasConcepto La liuidacin tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el rganocompetente de la 2dministracin reali#a las operaciones de cuanti$icacin necesarias y

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    determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad ue, en su caso, resulte adevolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

    La 2dministracin tributaria no estar" obligada a ajustar las liuidaciones a los datosconsignados por los obligados tributarios en las autoliuidaciones, declaraciones,

    comunicaciones, solicitudes o cualuier otro documento.

    Clases( Las liuidaciones tributarias ser"n provisionales o de$initivas.

    /endr"n la consideracin de de$initivas(

    a Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobacin e investigacinde la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria, salvo lo dispuesto en elapartado 4 de este artculo.

    b Las dem"s a las ue la normativa tributaria otorgue tal car"cter.

    %n los dem"s casos, las liuidaciones tributarias tendr"n el car"cter de provisionales.

    odr"n dictarse liuidaciones provisionales en el procedimiento de inspeccin en lossiguientes supuestos(

    a Cuando alguno de los elementos de la obligacin tributaria se determine en$uncin de los correspondientes a otras obligaciones ue no 'ubieran sidocomprobadas, ue 'ubieran sido regulari#adas mediante liuidacin provisional omediante liuidacin de$initiva ue no $uera $irme, o cuando eistan elementos dela obligacin tributaria cuya comprobacin con car"cter de$initivo no 'ubiera sidoposible durante el procedimiento, en los t!rminos ue se estable#canreglamentariamente.

    b Cuando proceda $ormular distintas propuestas de liuidacin en relacin con unamisma obligacin tributaria. ?e entender" ue concurre esta circunstancia en elcaso de las actas con acuerdo no se incluyan todos los elementos de la obligacintributaria, cuando la con$ormidad del obligado no se re$iera a toda la propuesta deregulari#acin, cuando se realice una comprobacin de valor y no sea el objeto-nico de la regulari#acin y en el resto de supuestos ue est!n previstosreglamentariamente.

    Notificaci-n de "as Liquidaciones Tributariasa Las liuidaciones deber"n ser noti$icadas a los obligados tributarios, con el

    siguiente contenido(

    b La identi$icacin del obligado tributario.

    c Los elementos determinantes de la cuanta de la deuda tributaria.

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    d La motivacin de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por elobligado tributario o a la aplicacin o interpretacin de la normativa reali#ada por elmismo, con epresin de los 'ec'os y elementos esenciales ue las originen, ascomo de los $undamentos de Derec'o.

    e Los medios de impugnacin ue puedan ser ejercidos, rgano ante el ue 'ayande presentarse y pla#o para su interposicin.

    $ %l lugar, pla#o y $orma en ue debe ser satis$ec'a la deuda tributaria.

    g ?u car"cter de provisional o de$initiva.

    %n los tributos de cobro peridico por recibo, una ve# noti$icada la liuidacincorrespondiente al alta en el respectivo registro, padrn o matrcula, podr"n noti$icarsecolectivamente las sucesivas liuidaciones mediante edictos ue as lo adviertan.

    %l aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deber" noti$icarseal contribuyente con epresin concreta de los 'ec'os y elementos adicionales ue lomotiven, ecepto cuando la modi$icacin provenga de revalori#aciones de car"ctergeneral autori#adas por las leyes.

    )eglamentariamente podr"n establecerse los supuestos en los ue no ser" preceptiva lanoti$icacin epresa, siempre ue la 2dministracin as lo advierta por escrito al obligadotributario o a su representante.

    PROCEDIMIENTOS DE %ESTI)N TRI/UTARIA

    ?on procedimientos de gestin tributaria, entre otros, los siguientes(

    a %l procedimiento de devolucin iniciado mediante autoliuidacin, solicitud ocomunicacin de datos.

    b %l procedimiento iniciado mediante declaracin.

    c %l procedimiento de veri$icacin de datos.

    d %l procedimiento de comprobacin de valores.

    e %l procedimiento de comprobacin limitada.

    8UI9NES DE/EN TRAMITAR EL NIT Y RUT

    Deben tramitar ante las C"maras de Comercio, la asignacin del +8/ y la inscripcin en el)egistro Unico /ributario )F/5 de la Direccin de 8mpuestos y 2duanas +acionales HD82+, todas las personas obligadas a inscribirse en el )egistro mercantil de la C"mara deComercio, de con$ormidad con lo dispuesto en los artculos 1

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    @1< de 1, deben inscribirse en el registro ue para ellas, se lleva en la C"mara deComercio.

    1. ersonas naturales nacionales o etranjeras, ue desarrollen actividadescomerciales de las descritas en el 2rtculo @< y @: del Cdigo del Comercio.Mujeres mayores de 1@ a;os H 'ombres mayores de 14 a;os5.

    @. ?ociedades de economa mita del Irden +acional, Departamental, Municipal yDistrital.

    3. ?ociedades comerciales colombianas de Derec'o rivado(

    a. ?ociedades annimas

    b. %n Comandita simple

    c. %n comandita por acciones

    d. De responsabilidad limitada

    e. Colectiva

    $. Fnipersonal

    g. ?ociedades ordinarias de minas

    @ ?ucursales de sociedades comerciales o etranjeras

    3 =ancos, corporaciones $inanciera, aseguradoras nacionales o etranjeras

    4 Kondos de pensiones y cesantas

    ?ociedades administradoras de $ondos

    A %mpresas asociativas de trabajo

    J Las entidades sin "nimo de lucro

    a. %ntidades de naturale#a cooperativa, con ecepcin de las ue desarrollaactividades de educacin, salud y deporte.

    b. Kondos de empleados

    c. 2sociaciones mutuales, as como sus organismos de integracin

    d. 8nstituciones auiiares del cooperativismo

    e. %ntidades ambientalistas

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    $. %ntidades cient$icas, tecnologas, culturales e investigativas

    g. 2sociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de viviendacompartida y vecinos, di$erentes a las copropiedades de propiedad'ori#ontal reguladas por la Ley AJT

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    RE%ISTRO .NICO TRI/UTARIO:RUT

    %l )egistro Unico /ributario, )F/, establecido por el artculo H@ del %statuto /ributario,constituye el nuevo y -nico mecanismo para identi$icar, ubicar y clasi$icar a los sujetos deobligaciones administradas y controladas por la Direccin de 8mpuestos y 2duanas+acionales.

    La in$ormacin contenida en el )egistro Unico /ributario podr" ser suministrada a otrasentidades p-blicas o privadas a trav!s de resoluciones o convenios, en los t!rminos ycondiciones ue estable#ca la Direccin de 8mpuestos y 2duanas +acionales, siempreue la misma no est! sujeta a reserva con$orme a la Constitucin o la Ley.

    %l )egistro Unico /ributario, sustituye e incorpora los siguientes registros(

    %l )egistro /ributario utili#ado por la Direccin de 8mpuesto