Resumen ICT

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REAL DECRETO 346/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES (BOE DE 1 DE ABRIL) El presente Real Decreto, modifica al RD 401/2003, para incluir la fibra óptica y los cables de pares trenzados, además del cable coaxial y el tradicional par de cobre, par el acceso de servicios de telefonía y banda ancha al edificio. De igual forma actualiza la Norma sobre TV y Radio para adecuarla a la TDT. También incide en al necesidad de la integración en las ICT del Hogar Digital, aunque sin obligatoriedad de cumplimiento. Se estructura igual que su antecesor, en texto articulado y V anexos. El texto articulado lo conforman dos Capítulos y los quince artículos siguientes: Capítulo I: Disposiciones Generales (Arts. 1 a 3) Art. 1. Objeto Art. 2. Definiciones Art. 3. Ámbito de Aplicación Capítulo II: Infraestructura común de telecomunicaciones (Arts. 4 a 15) Art. 4. Normativa técnica aplicable Art. 5.Obligaciones y facultades de los operadores y de la propiedad Art. 6. Adaptación de instalaciones existentes y realización de instalaciones individuales Art. 7. Continuidad de los servicios Art. 8. Consulta e intercambio de información entre el proyectista de la ICT y los diferentes operadores de telecomunicación Art. 9. Proyecto técnico Art. 10. Ejecución del proyecto técnico 1

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REAL DECRETO 346/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES (BOE DE 1 DE ABRIL)

El presente Real Decreto, modifica al RD 401/2003, para incluir la fibra óptica y los cables de pares trenzados, además del cable coaxial y el tradicional par de cobre, par el acceso de servicios de telefonía y banda ancha al edificio. De igual forma actualiza la Norma sobre TV y Radio para adecuarla a la TDT. También incide en al necesidad de la integración en las ICT del Hogar Digital, aunque sin obligatoriedad de cumplimiento.

Se estructura igual que su antecesor, en texto articulado y V anexos. El texto articulado lo conforman dos Capítulos y los quince artículos siguientes:

Capítulo I: Disposiciones Generales (Arts. 1 a 3)Art. 1. ObjetoArt. 2. DefinicionesArt. 3. Ámbito de Aplicación

Capítulo II: Infraestructura común de telecomunicaciones (Arts. 4 a 15)Art. 4. Normativa técnica aplicableArt. 5.Obligaciones y facultades de los operadores y

de la propiedadArt. 6. Adaptación de instalaciones existentes y

realización de instalaciones individualesArt. 7. Continuidad de los serviciosArt. 8. Consulta e intercambio de información entre el

proyectista de la ICT y los diferentes operadores de telecomunicaciónArt. 9. Proyecto técnicoArt. 10. Ejecución del proyecto técnicoArt. 11. Equipos y materiales utilizados para

configurar las instalacionesArt. 12. Colaboración con la Administración

Art.13. Conservación de la ICT e inspección técnica de las edificaciones

Art. 14. Hogar digitalArt. 15. Régimen sancionador

Los V anexos del RD numerados del I al V son:

Anexo I. Norma técnica de infraestructura común de telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de

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señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrestres y de satélite.

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Anexo II. Norma técnica de la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público y de banda ancha.Anexo III. Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones.Anexo IV: Inspección técnica y mantenimiento.Anexo V. Hogar Digital

A continuación se hace un resumen del articulado:

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. OBJETO

- Establecimiento de normativa técnica de telecomunicaciones para dar servicio a los servicios de telecomunicación, favorecer el alargamiento de la vida útil de las infraestructuras, su mantenimiento y evolución.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES

- Infraestructura común telecomunicaciones: sistemas de telecomunicación que existan o se instalen en edificaciones par a cumplir las siguientes funciones:

- Captación, adaptación y distribución hasta los puntos de conexión de señales analógicas y digitales de radiodifusión sonora y tv.

- Proporcionar servicio de telefonía y banda ancha

- Hogar digital: lugar donde son atendidas las necesidades de los ciudadanos en cuanto a seguridad y control, comunicaciones, ocio y confort, integración medioambiental y accesibilidad.

ARTÍCULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN:

- Edificios y conjunto inmobiliarios de uso residencial o no que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal (Ley 49/1960)- Edificios objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo alberguen sólo una vivienda.

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CAPÍTULO II

ARTÍCULO 4. NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE.

- Anexo I y II de este reglamento (captación, adaptación y distribución de señales y acceso a los servicios de telefonía disponibles y banda ancha, respectivamente)- Norma técnica básica de edificación, donde se recogen las técnicas mínimas de edificación en esta materia - incluidas en el Anexo III de este reglamento.

ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS OPERADORES

- Obligaciones de los operadores:- al uso de la infraestructura según lo indicado en este

reglamento y a garantizar el secreto de las comunicaciones, la calidad y el mantenimiento del servicio e infraestructuras.

- sufragar los gastos originados por la instalación de nuevos sistema de introducción de señales.

- suministrar los equipos de terminación de red necesarios para hacer compatible las interfaces con la red utilizada.

- retirar, en el plazo de 30 días, el material instalado cuando concluya el contrato de abono con el usuario.

- Obligaciones de los propietarios: - son responsables del mantenimiento de la parte común

comprendida entre el punto de terminación de red y el punto de acceso al usuario.

ARTÍCULO 6. ADAPTACIÓN DE INSTALACIONES EXISTENTES Y REALIZACIÓN DE INSTALACIONES INDIVIDUALES.

- La adaptación se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Anexo I.

- La instalación individual obliga al promotor de la misma a:- la comunicación por escrito al propietario, o comunidad de

propietarios.- descripción de la instalación.- declaración de exención de mantenimiento por parte del

propietario o comunidad de propietarios.

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ARTÍCULO 7. CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS.

- Previo a la modificación de las instalaciones o sustitución, el propietario o comunidad de propietarios, en el plazo de 2 meses, están obligados a efectuar consulta por escrito a los titulares de las mismas, con objeto de que se garantice, con la modificación, la recepción de los servicios recibidos.

ARTÍCULO 8. CONSULTA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE PROYECTISTA Y OPERADORES DE TELECOMUNICACIÓN.

- Se podrá regular un procedimiento de consulta entre el proyectista de la ICT y los operadores de telecomunicaciones que desplieguen red donde se va a realizar la edificación con el fin de:

- la infraestructura de telecomunicación sea lo más amplia posible, incorporando al proyecto, una vez efectuada la consulta, las redes que realmente vayan a tener utilidad.

- confirmar la ubicación de la arqueta de entrada.

ARTÍCULO 9. PROYECTO TÉCNICO.

- Las redes de telecomunicaciones deberán contar con un proyecto técnico que incluirá.

- Memoria: descripción de edificación, servicios, cálculos niveles de señal. - Planos: canalización, infraestructura, recintos instalaciones telecomunicaciones, puntos singulares…

- Pliego de condiciones: calidades materiales y equipos.- Presupuesto: número de unidades y precio por unidad de cada

una de las partes en que pueda descomponerse los trabajos.

- Un ejemplar de dicho proyecto deberá obrar en poder de la propiedad y otro en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a los efectos de inspección, verificados por ENAC.

ARTÍCULO 10. EJECUCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO.

- En el inicio de la obra, se redacta un acta de replanteo del proyecto técnico, donde se expresa la validez del proyecto original, o la actualización de éste.- Finalizada la obra, se presentará ante el Ministerio de Industria un boletín de instalación y certificado de que se ajusta al proyecto.- Se entregará a los usuarios finales de las viviendas un copia del manual de usuario, donde se describe las funcionalidad de la infraestructura y recomendaciones de uso y mantenimiento, siendo obligación del usuario transmitirla al nuevo propietario, caso de venta o arrendamiento de la vivienda.

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ARTÍCULO 11. EQUIPOS Y MATERIALES UTILIZADOS PARA CONFIGURAR LAS INSTALACIONES.

- Los equipos y materiales utilizados en la ejecución del proyecto deberán ser conformes a este reglamento.

ARTÍCULO 12. COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN.- La comunidad de propietarios, la empresa instaladora, el proyectista y el director de obra, están obligados a colaborar con la Administración en materia de inspección.

ARTÍCULO 13. CONSERVACIÓN DE LA ICT E INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS EDIFICACIONES.- En cuanto a la conservación de las ICT en edificaciones en régimen de propiedad o arrendataria se estará a cuanto establece el art. 10 de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal y al art. 21 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos urbanos, respectivamente.

- EL anexo IV de este reglamento establece un protocolo de pruebas para evaluar la operatividad de las instalaciones.

ARTICULO 14. HOGAR DIGITAL- En el anexo V de este reglamento se establece una clasificación de viviendas y edificaciones atendiendo a los equipamientos y tecnología, para integrarlos dentro de la definición de hogar digital.

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Anexo I. Norma técnica de infraestructura común de telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrestres y de satélite.

Establece las características técnicas que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) destinada a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrestres y de satélite.

1. OBJETIVO2. ELEMENTOS DE LA ICT

2.1 Elementos de captación de señales2.2 Equipamiento de cabecera2.3 Red

2.3.1 Red de distribución2.3.2 Red de dispersión2.3.3 Red interior de usuario2.3.4 Punto de acceso al usuario2.3.5 Toma de usuario (base de acceso de terminal)

3. DIMENSIONES MÍNIMAS DE LA ICT4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ICT.

4.1 Características funcionales generales4.2 Características de los elementos de captación4.3 Características del equipamiento de cabecera4.4 Características de la red4.5 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión.

5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS CABLES

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• 1.-Arqueta de entrada.

• 2.-Canalización externa.

• 3.-Traviesamuros.

• 4.-Registro de enlace.

• 5.-Canalización de enlace.

• 6.-Canalización principal.

• 7.-Registro secundario.

• 8.-RAU (Registro de Acceso de Usuario)

• 9.-Registro de paso secundario.

• 10.-Canalización secundaria.

• 11.-Registro de paso.

• 12.-Canalización interior de usuario.

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• 13.-Registro de presa TB + XDSI + XDSL.

• 14.-Registro de presa RTB.

• 15.-Registro de presa TLCA / LMDS.

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Anexo II. Norma técnica de la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público y de banda ancha.

1. OBJETIVO DE LA NORMA.2. DEFINICIÓN DE LA RED DE LA EDIFICACIÓN.

2.1 RED DE ALIMENTACIÓN2.2 RED DE DISTRIBUCIÓN2.3 RED DE DISPERSIÓN2.4 RED INTERIOR DE USUARIO2.5 ELEMENTOS DE CONEXIÓN

3. DISEÑO Y DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED3.1 PREVISIÓN DE LA DEMANDA3.2 DIMENSIONAMIENO MÍNIMO DE LA RED DE ALIMENTACIÓN3.3 DIMESIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN3.4 DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE DISPERSIÓN3.5 DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED INTERIOR DE USUARIO

4. PARTICULARIDADES DE LOS CONJUNTOS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES.

4.1 TECNOLOGIAS DE ACCESO BASADAS EN REDES DE CABLES DE PARES TRENZADOS4.2 TECNOLOGÍAS DE ACCESO BASADAS EN REDES DE CABLES DE PARES4.3 TECNOLOGÍAS DE ACCESO BASADAS EN REDES DE CABLES COAXIALES4.4 TECNOLOGÍAS DE ACCESO BASADAS EN REDES DE CABLES DE FIBRA ÓPTICA

5 MATERIALES

5.1 CABLES5.2 ELEMENTO DE CONEXIÓN

6 REQUISITOS TÉCNICOS6.1 GENERALES

Anexo III.

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Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones.

Anexo IV.Inspección técnica y mantenimiento.

Anexo V. Hogar Digital

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