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    RESUMEN DE CONTRATOS

    I.- CONTRATO

    Doctrina:el acuerdo de voluntades exclusivamente destinado a la creacin dederechos personales y de las correlativas obligaciones. (A.J. Bilateral o especie deconvencin).

    Concepto Legal: Contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga paracon otra a dar hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchaspersonas (Art 143).

    ! "ace sinnimos los t#rminos contratos y convencin ($#nero) el cual se de%ine como elacuerdo de voluntades destinado a crear modi%icar extinguir o trans%erir derechos yobligaciones&

    ! 'a norma con%unde el obeto del contrato (crear derechos y obligaciones) con el obeto dela obligacin (dar hacer o no hacer).

    A.- ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

    1.- Ele!ento" co!#ne" a to$o" lo" contrato"(art.144% $el CC)& reuisitos deexistencia y de valide*.

    &.- Ele!ento" propio" $e ca$a contrato(art. 1444)

    - Ele!ento" $e la e"encia son auellas cosas sin las cuales o no produce e%ecto algunoo degenera en otro contrato di%erentev.gr., la cosa y el precio en el contrato decompraventa.

    - Ele!ento" $e la nat#rale'a los ue no siendo esenciales en #l se entienden

    pertenecerle sin necesidad de una cl+usula especial como la obligacin del vendedor desaneamiento de la eviccin. ,o es necesario ue las partes incluyan estos elementos yaue la ley suple la voluntad de las partes #stas pueden modi%icarlos o suprimirlos.

    - Ele!ento" acci$entale" auellas ue ni esencial ni naturalmente le pertenecen y uese le agregan por medio de cl+usulas especiales como ocurre con las modalidades del acto

    ur-dico& condicin pla*o y modo.

    II.- CLASI(ICACIONES LE)ALES DE LOS CONTRATOS(Art 143* a 1444).

    A.- ENUNCIACI+N DE LAS CLASI(ICACIONES.

    1.- N,MERO DE ARTES UE RESULTAN O/LI)ADAS AL MOMENTO DEER(ECCIONARSE EL CONTRATO

    a.- Contrato #nilateral cuando una de las partes se obliga para con otra ue no contraeobligacin alguna eemplos el mutuo comodato depsito y prenda (una parte es obligada arestituir la cosa) la %ian*a donacin sin cargas y el mandato gratuito (art. 1430 12 parte).

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    .- Contrato ilateral es auel en ue las partes se obligan rec-procamente (art. 1430 &2parte) eemplos la compraventa permuta arrendamiento sociedad transaccin mandatoremunerado contrato de trabao y de transporte etc.

    a.- I!portancia $e la $i"tincin entre contrato" #nilaterale" 5 ilaterale".

    ! 'a condicin resolutoria t+cita slo concurre en los contratos bilaterales&! 'a excepcin de contrato no cumplido slo se aplica a los contratos bilaterales&

    ! /eor-a de los riesgos se aplica slo a los bilaterales&

    ! /eor-a de la imprevisin slo se aplica a los bilaterales onerosos&

    ! Cesin de contrato.

    .- Contrato "inalag!6tico i!per7ecto

    0on auellos ue al momento de su %ormacin slo producen obligaciones para una de

    las partes pero con posterioridad a tal momento auella parte ue no result obligada pasaa estarlo. 1or eemplo en el depsito o comodato son unilaterales pero puede surgirobligaciones de indemni*ar peruicio para el comodante o depositante hacia las contrapartes.

    &.- RESECTO A LA UTILIDAD UE REORTAN A LOS CONTRATANTES

    a.- 2l contrato e" grat#ito o $e ene7icenciacuando slo tiene por obeto la utilidad deuna de las partes su%riendo la otra el gravamen (art. 1448 12 parte). 2emplos la donacinmutuo sin inter#s mandato gratuito depsito %ian*a y el comodato.

    .- contrato onero"oauel ue3 tiene por obeto la utilidad de ambos contratantesgrav+ndose cada uno a bene%icio del otro (art. 1448 &2 parte). 2emplos compraventapermuta transaccin mandato remunerado mutuo con inter#s arrendamiento leasing elcontrato de trabao y el de transporte.

    a.- Relacin entre lo" contrato" #nilaterale" 5 lo" grat#ito" 5 ilaterale" 5onero"o".

    ! 'os contratos unilaterales por regla general son gratuitos. 1or excepcin el contratounilateral es oneroso3

    1.- El M#t#o con inter9" a pesar de ser unilateral ambas partes resultan bene%iciadas.

    &.- El $ep"ito si se autori*a al depositario para usar la cosa en su provecho.3.- El co!o$ato eemplo de 4e*a Barros este contrato bene%icia a ambas partes si sepresta un perro el ue deber+ ser amaestrado por el comodatario.

    ! 'os contratos bilaterales por regla general son onerosos existen excepciones en ueel contrato bilateral es gratuito3 1.- Man$ato no re!#nera$o& &.- Donacin con carga".

    .- I!portancia $e la $i"tincin entre contrato" grat#ito" 5 onero"o".

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    1.- ara e7ecto" $e la accin pa#liana en los contratos gratuitos adem+s de cumplircon los dem+s reuisitos de dicha accin es necesaria la mala %e del deudor& en loscontratos onerosos adem+s de la mala %e del deudor exige la mala %e del tercero aduirente(dolo pauliano art. &4).

    &.- )ra$o $e c#lpa $e ;#e re"pon$e el $e#$or (art. 1%4*)

    - Si el contrato ene7icia a a!a" parte"(oneroso)culpa leve&

    - Si el contrato grat#ito "lo ene7icia al acree$orculpa lata&

    - Si el contrato grat#ito "olo ce$e en ene7icio $el $e#$orculpa lev-sima.

    3.- Error en la per"onacomo en los contratos intuito personae los ue generalmenteson gratuitos como la donacin y el mandato no remunerado.

    4.- La oligacin $e "anea!iento $e la e

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    a.- Ca#cione" Cualuier obligacin ue se contrae para la seguridad de otra obligacinpropia o aena3

    - Ca#cione" Reale" la obligacin principal se asegura con una cosa determinada eemploprenda hipoteca y anticresis&

    - Ca#cione" er"onale" la obligacin principal se asegura con bienes de un tercerodiverso al deudor primigenio eemplo %ian*a solidaridad e indivisibilidad pasiva.

    .- i!portancia $e e"ta cla"i7icacin es ue lo accesorio sigue la suerte de loprincipal.

    %.- RESECTO A LA (ORMA DE ER(ECCIONAMIENTO DEL CONTRATO(Art 1443)

    - Con"en"#ale"Auel ue se per%ecciona por el slo consentimiento. 2emplocompraventa de muebles arriendo sociedad mandato de trabao. (:egla general)

    - Reale"Auel ue se per%ecciona con la entregao tra$icin de la cosa. 2emplodeposito comodato prenda (entrega) y mutuo (tradicin).

    - Sole!neAuel ue para per%eccionarse reuiere cumplir con las "ole!ni$a$e" legale"de manera ue sin ellas no produce e%ecto alguno. 2emplo promesa compraventa deinmuebles matrimonio hipoteca mandato udicial etc.

    III.- CLASI(ICACIONES DOCTRINARIAS DE LOS CONTRATOS

    A.- NOMINADOS E INNOMINADOS

    - Contrato no!ina$o o t@picoes auel ue se encuentra regulado por el legislador.

    - Contrato inno!ina$o o at@picoes auel carente de regulacin legislativa ha sido creadopor las partes en virtud del principio de la autonom-a de la voluntad por eemplo el leasing%actoring cuotalitis.

    a.! 0e critica la terminolog-a en realidad deber-a distinguirse entre t-picos y at-picos&

    b.! 2l contrato innominado es igual de obligatorio ue los nominados.

    c.! A los innominados se le aplican normas del contrato t-pico m+s semeante.

    /.- DE EECUCION INSTANTANEA DI(ERIDOS B DE TRACTO SUCESI>O.

    - Contrato $e eec#cin in"tant6neaes auel en ue las obligaciones de las partes se

    cumplen al momento de celebrarse el contrato ue les da origen eemplo compraventa enue se paga el precio y de inmediato se recibe la cosa

    - Contrato $e eec#cin $i7eri$aes auel en ue las obligaciones deben cumplirsedentro de cierto pla*o. 2emplo compraventas en las ue se ha pactado ue el precio sepague en cuotas.

    - Contrato $e tracto "#ce"i

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    2s importante esta clasi%icacin pues3

    - El e7ecto retroacti

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    1.- El contrato $irigi$oauel contrato reglamentado y %iscali*ado por los poderes p?blicosen su %ormacin eecucin y duracin eemplos contrato de transporte mar-timo contratode edicin de escritores y de representacin de los actores contrato de operacin petroleray contrato de operacin de materiales atmicos naturales.

    &.- El contrato 7or'o"oauel ue el legislador obliga a celebrar o a dar por celebrado.1or eemplo el contrato de seguro automotri* la caucin del guardador para el

    discernimiento de la guarda.3.- El contrato tipo2s auel en ue las partes preestablecen las cl+usulas de %uturoscontratos con vista a una contratacin masiva. 2emplos3

    - Contrato tipo #nilateralcondiciones generales de los seguros incoterms& y

    - Contrato tipo ilateralcontratos colectivos de trabao.

    4.- El contrato le52s auel por el cual el 2stado garanti*a ue las condicionescontractuales pactadas no su%rir+n alteraciones ni se ver+n derogadas. 1or eemploemisin de bonos dlares del poder eecutivo y construccin de viviendas sociales (@

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    9.! 'as partes establecen el contenido de sus relaciones ur-dicas&

    ;.! 1ueden crearse nuevos contratos (at-picos)& y

    >.! 0e pueden modi%icar el contenido de los contratos t-picos.

    /.- LA /UENA (E

    1rincipio aplicable todo el @erecho Civil as- lo ha reconocido tanto la doctrina como laurisprudencia sin peruicio de ue se encuentre tratado a propsito de la posesin.

    1.- La #ena 7e oetiANDA).

    consiste en ue lo pactado produce obligatoriedad para las partes. Consagrado en elArt 1%4%/odo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes y no puede serinvalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

    'a libertad contractual se ve comprometida por la existencia del contrato dirigido y por el contrato %or*oso.

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    - FTo$o contrato legal!ente celera$o e" #na le5G la intencin del legislador ha sidosubrayar ue el cumplimiento de las obligaciones ue nacen del contrato no es %acultativoesto es no depende de la voluntad de las partes el no cumplimiento de un contrato o sucumplimiento imper%ecto acarrea una consecuencia de derecho la ue podr+ ser impuestasi es necesario recurriendo al auxilio de la %uer*a socialmente organi*ada.

    -,i la ley ni el ue* pueden modi%icar un contrato. a5 ca"o" !#5 eHcepcionale"

    como una ley de emergencia o leyes permanentes o un ue* en el caso de la teor-a de laimprevisin.

    (.- E(ECTO RELATI>O DE LOS CONTRATOS

    0e trata de un principio com?n a los actos ur-dicos dentro de #stos los contratos y a losactos de autoridad inc. & $el art. 3(las sentencias udiciales). 2n virtud de este principiolos e%ectos del contrato alcan*an slo a las partes del contrato ya ue #stas hanmani%estado su voluntad aceptando ser regidas por un v-nculo contractual.

    a.- artees auel ue ha concurrido con su voluntad personalmente o debidamente

    representado a la celebracin del contrato..- Terceroes auel ue no ha concurrido con su voluntad personalmente o

    debidamente representado a la celebracin del contrato.

    - Tercero a"ol#toes auel ue en modo alguno se ver+ a%ectado por los e%ectos de uncontrato.

    - Tercero relati

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    - Teor@a $e la creacin $irecta $el $erec=o a 7a

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    &.- La co!ple!entacin

    Consiste en aplicarle al contrato las normas legales ue le son aplicables.

    Art 1%4 'os contratos deben eecutarse de buena %e y por consiguiente obligan noslo a lo ue en ellos se expresa sino a todas las cosas ue emanan precisamente de lanat#rale'a $e la oligacin o ue por la le5 o la co"t#!re pertenecen a ella.

    Art. 1%3 2n auellos casos en ue no apareciere voluntad contraria deber+ estarse ala interpretacin ue meor cuadre con la naturale*a del contrato. 'as cl6#"#la" $e #"oco!Knse presumen aunue no se expresen.

    3.- La aplicacin $e la" regla" $e interpretacin legale"

    'a norma %undamental en este +mbito es el ya indicado art. 1%8.

    1ero la discusin trasunta en si son reglas %acultativas u obligatorias para el ue*. 'ocorrecto seg?n la urisprudencia es concluir ue son obligatorias para el ue* el cual nopuede prescindir de su aplicacin as- opina nuestra doctrina tambi#n.

    1.- Regla $e la eHten"in $el contrato (art. 1%1 5 art. 1%%) en la interpretacin deun contrato deber+ estarse a su gen#ino "enti$o no siendo procedente ampliar o restringirsu aplicacin.

    &.- Regla $e ele!ento" intr@n"eco" (Art". 1%& 5 1%4) @ebe pre%erirse lainterpretacin ue haga producir e%ectos a las clausulas por sobre las ue no. 'asclausulas se interpretan en el sentido m+s conveniente al contrato en su totalidad.

    3.- Regla $e ele!ento" eHtr@n"eco" (Art. 1%4 inc. & 5 3) 1odr+n tambi#ninterpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. Epor la aplicacin pr+ctica ue hayan hecho de ellas ambas partes o una de las partes conaprobacin de la otra.

    4.- Regla" a!ig#a" art. 1% ,o pudiendo aplicarse ninguna de las reglasprecedentes de interpretacin se interpretar+n las cl+usulas ambiguas a %avor del deudor.1ero las cl+usulas ambiguas ue hayan sido extendidas o dictadas por una de las partessea acreedora o deudora se interpretar+n contra ella siempre ue la ambigFedad provengade la %alta de una explicacin ue haya debido darse por ella (principio indubio pro debitore).

    'a interpretacin del contrato no su cali%icacin es un asunto de hecho por lo tanto noes susceptible de revisin mediante un recurso de casacin en el %ondo.

    C.- TERMINACI+N DE LOS CONTRATOS

    1.- Re"ciliacin o !#t#o $i"en"o en virtud del acuerdo de las partes el contrato uedasin e%ecto (inc. 1 $el art. 1%*)

    &.- La $eclaracin #nilateral $e

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    4.- I!po"iili$a$ en la eec#cinen los contratos bilaterales si la obligacin de una delas partes se extingue por caso %ortuito subsiste la obligacin de la contraparte (riesgo es delacreedor art. 1%%8).

    %.- La !#erte por regla general la muerte no es causal de terminacin de los contratosuien contrata para s- contrata tambi#n para sus herederos excepcionalmente la muerteproduce el t#rmino de un contrato en los actos intuito personae como el mandato y el

    matrimonio..- El pla'o eHtinti

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    a.- Art. 1%%4 N1Hue la promesa con"te por e"critose trata de un contrato solemne loue dea abierto la posibilidad ue pueda constar por un instrumento p?blico o privado 9. 0ino se cumple con esta solemnidad la sancin aplicable es la nulidad absoluta.

    0e ha discutido si en la promesa de un contrato solemne debe respetarse la solemnidaddel contrato prometido como la escritura p?blica por eemplo en la compraventa de un bieninmueble. 'a urisprudencia y la doctrina han concluido ue no debe con%undirse el contrato

    de promesa con el contrato prometido los reuisitos de valide* de la promesa sonautnomos de los reuisitos propios del contrato prometido. Adem+s ue el contrato depromesa debe ser espec-%ico de modo tal ue al contrato prometido slo %alte para super%eccin la tradicin de la cosa o la solemnidad respectiva (N 4 $el art. 1%%4).

    .- Art. 1%%4 N & Hue el contrato prometido no sea de a;#ello" ;#e la" le5e" $eclaranine7icace". 1or eemplo auellos contratos prohibidos por la ley como la compraventaentre cnyuges no separados udicialmente. 'o m+s ra*onable ser-a exigir ue el contratoprometido %uese e%ica* al tiempo de per%eccionarse

    2ste reuisito se relaciona con la #tili$a$ $el contrato $e pro!e"a la uepermiteasegurar la celebracin de un contrato ue de momento no se uiere celebrar como en el

    supuesto de bienes embargados en el %uturo el embargo puede ser al*ado entonces atrav#s del contrato de promesa se podr-an las partes obligar a celebrar una compraventa%utura.

    'a promesa es ?til en el caso de impedimentos removibles ue por el momento di%iculteno impidan la celebracin de un contrato esto es impedimentos de una duracindeterminada como el ya se7alado embargo.

    c.- Art. 1%%4 N 3 Hue la promesa contenga #n pla'o o con$icin ;#e 7ie la 9poca $ela celeracin $el contrato. 2s un contrato esencialmente sueto a modalidades

    ! 2n relacin a la condicin #sta podr+ ser suspensiva o resolutoria.

    Con$icin re"ol#toria se podr+ celebrar el contrato de%initivo hasta el momento en uese cumpla la condicin. 'a %acultad de exigir la celebracin del contrato surge con lapromesa pero se extiende hasta el cumplimiento de la condicin la ue acarrea la extincindel derecho y de la obligacin correlativa. (Condicin pendiente@I se eerce 1uro y simple)

    Con$icin "#"pen"i

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    $.- Art. 1%%4 N 4 Hue en ella "e e"peci7i;#e $e tal !anera el contrato pro!eti$o ueslo %alten para ue sea per%ecto la tra$icin $e la co"a o las "ole!ni$a$e"ue las leyesprescriban.

    1.- Se eHige #na e"peci7icacin re"pecto $el contrato pro!eti$o3

    - ri!era po"icin es necesario con%igurar el contrato prometido con un elevado gradode especi%icidad es decir deben incluirse todos y cada uno de los aspectos del contratoprometido (elementos de la esencia y de la naturale*a) %altando slo la tradicin o entrega obien las solemnidades.

    - "eg#n$a po"icinindica ue basta con individuali*ar su%icientemente el contratoprometido es decir habr-a ue indicar slo los elementos esenciales del contrato ue sepretende celebrar& respecto a los elementos de la naturale*a se subentienden incorporadosen el contrato& y los elementos accidentales pueden o no ser introducidos por las partes noes necesario ue se expresen en la promesa.

    &.- Se =a $i"c#ti$o la proce$encia $e la pro!e"a $e #n contrato con"en"#al3 'aurisprudenciaha concluido ue el contrato de promesa regulado en el art. 1%%4puedere%erirse a toda clase de contrato incluso los consensuales en la medida ue se cumplan

    desde luego con los reuisitos legales.

    D.- RO/LEMAS RCTICOS DE LA ROMESA

    1.- La pro!e"a en la "ocie$a$ con5#gal: 0eg?n el art. 1*40 inc. 12l marido es el e%ede la sociedad conyugal6 administra los bienes sociales y los bienes propios de la muerpero el marido est+ sueto a dos limitaciones3 .! 'as convenidas en las capitulacionesmatrimoniales& y 5.! 2l marido necesita autori*acin de la muer para una serie de actosdeterminados en la ley.

    2l problema radica en ue con la modi%icacin de la le5 1.8&se estableci en el art.

    1*40ue el marido no podr+ prometer enaenar o gravar los bienes ra-ces sociales sinautori*acin de la muer pero el art. 1*%4 se7ala ueno se podr+n enaenar ni gravar losbienes ra-ces de la muer sino con su voluntad la norma se re%iere a la administracin delos bienes propios de la muer pero a di%erencia del art. anterior no proh-be reali*ar promesarespecto de esos bienes es decir el art. 1*%4no impide prometer enaenar o gravar losbienes propios de la muer.

    1or lo tanto debemos concluir ue la promesa de enaenar o gravar un bien propio dela muer sin su consentimiento es v+lida ya ue ning?n art-culo lo proh-be. Adem+s lapromesa no constituye enaenacin slo genera obligaciones de hacer luego lo ue se daen la especie es una pro!e"a $e =ec=o aeno es decir promesa de ue la muer va aautori*ar la compraventa de%initiva si auella no autori*a el ue* no puede conceder el

    cumplimiento %or*ado. 'a parte ue contrata con el marido tiene derecho a la indemni*acinde peruicios.

    &.- La pro!e"a 5 la le"in enor!e. 0e discute si puede demandarse la rescisin porlesin enorme respecto del contrato de promesa de compraventa la posicin minoritariaconcluye ue la promesa es nula ya ue el contrato prometido es ine%ica*. 'a mayor-asostiene ue no puede rescindirse la promesa de compraventa por lesin enorme porue3

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    5..! 'as sanciones son de derecho estricto la lesin est+ regulada para la compraventay otras %iguras como la cl+usula penal pero no para la promesa.

    5.5.! 'a posicin contraria con%unde el contrato preparatorio con el contrato prometido.

    5.9.! ,o es cierto ue la compraventa prometida sea ine%ica* ya ue el demandado porlesin enorme tiene una opcin3 consentir en la nulidad o evitarla restituyendo ocompletando el usto precio seg?n corresponda.

    3.- La pro!e"a $e co"a aena. 2s v+lida sin peruicio de los derechos del verdadero due7ode la cosa. 1ero en tal caso el contratante a%ectado no podr+ exigir el cumplimiento %or*adoslo la resolucin con indemni*acin de peruicios.

    E.- E(ECTOS DE LA ROMESA

    1.- )enera oligacione" $e =acer la promesa es un contrato por lo tanto es obligatoriapara las partes se le aplica el art. 1%%3 si el deudor se constituye en mora podr+ elacreedor elegir3

    1.1.- #e "e apre!ie al $e#$or para la eec#cin $el =ec=o con

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    3.- E" por regla general con!#tati

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    Sore la co"a oeto $el contrato:no debe existir error en la identidad calidad esencial osustancia (art". 14%3y 14%4)&

    El precio a pagar por la co"a:debe ser el !i"!o para !

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    si las partes dan inicio a la eecucin de las prestaciones derivadas del contratoprescindiendo de la solemnidad ue ellas mismas hab-an estipulado.

    1ero la ley tambi#n con%iere a las partes el derecho a retractarse de la celebracin delcontrato mientras no se cumpla la solemnidad pactada. /al %acultad por cierto desaparecesi comen* a cumplirse el contrato o si se cumpli la solemnidad convenida .

    7.- Lo" ga"to" $e la co!pra; de la Corte 0uprema la retractacin es posible a?n cuando se hubiere comen*ado a eecutar el contrato salvosi dicho principio de eecucin consiste en principiar con la entrega de la cosa vendida con%orme lo establece el art. 18&.

    0on incomerciables auellas cosas ue no son susceptibles de apropiacin por privados como las cosas comunes a todos los hombres(el aire la alta mar etc.) y las ue han sido extra-das del comercio ur-dico en ra*n de su destino (el 1alacio de 'a 4oneda)

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    - Como lo indica la norma es

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    usto ya ue es propia de las transacciones la b?sueda del lucro sin peruicio de larescisin por lesin enorme.

    3.- Dee "er $eter!ina$o o $eter!inale ue sea determinable signi%ica ue el acto ocontrato %ie reglas o contenga datos ue sirvan para determinarlo.

    3.1.- Deter!inacin $el precioArt. 182l precio de la venta debe ser $eter!ina$o por lo" contratante". 1odr+

    hacerse esta determinacin por cualesuiera medios o indicaciones ue lo %ien. 0i se tratade cosas %ungibles y se vende al corriente de pla*a se entender+ el d-a de la entrega amenos de expresarse otra cosa. Agrega el Art. 180 1odr+ asimismo dearse el precio alaritrio $e #n tercero(mandatario de las partes)& y si el tercero no lo determinare podr+hacerlo por #l cualuiera otra persona en ue se convinieren los contratantes& en caso de noconvenirse no habr+ venta. ,o podr+ dearse el precio al arbitrio de uno de loscontratantes.

    C.- (ORMA DEL CONTRATO DE >ENTA1or regla general es un contrato con"en"#al se per%ecciona con el acuerdo de

    voluntades por excepcin la

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    ! 0on incapacidades simples3

    a.- Incapaci$a$ para

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    4ateria regulada en los art". 1*03y 1&4 seg?n el primero 'a compraventa es uncontrato en ue una de las partes se oliga a $ar #na co"a1&y la otra a pagarla en $ineroagrega el art. 1&4 'as obligaciones del vendedor se reducen en general a dos3 la entregao tradicin y el saneamiento de la cosa vendida. 'a tradicin se suetar+ a las reglas dadasen el t-tulo = del libro ==.

    Armoni*ando estas normas resulta ue la primera obligacin del vendedor es con"tit#ir

    en po"ee$or al co!pra$or. 2l vendedor no necesariamente tiene ue ser el due7o de lacosa ue vende recordemos ue la venta de cosa aena es v+lida sin peruicio de losderechos del due7o. 2n concordancia con lo anterior si el comprador con posterioridad a laventa se entera ue el vendedor no era el due7o de la cosa vendida no podr+ alegar unincumplimiento de contrato pero s- le podr+ exigir el saneamiento de la eviccin.

    0in peruicio de lo anterior si el vendedor es due7o adem+s se obliga a e7ect#ar latra$icin. Adem+s el vendedor tiene la obligacin de entregar la cosa. 'a obligacin de daren con%ormidad al art. 1%4contiene la de entregar y si se trata de un cuerpo cierto la deconservarlo hasta la entrega so pena de pagar los peruicios al acreedor ue no se haconstituido en mora de recibir.

    :especto de los bienes muebles la entrega puede con%undirse con la tradicin pero ellono ocurre as- respecto de los bienes inmuebles.

    Si "e e7ectKa la tra$icin pero no =a5 entrega !aterial lo ue puede ocurrir en lastradiciones %ictas de bienes muebles y en la tradicin de bienes inmuebles si se practica lainscripcin pero no se entrega materialmente el bien el comprador podr+ aplicar el art.140(cumplimiento %or*ado o la resolucin en ambos con indemni*acin de peruicios).

    1.1.- L#gar $e la entrega13

    2n primer t#rmino la entrega debe hacerse en el l#gar $e"igna$o por la con

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    la autonom-a de la voluntad estas normas no son de orden p?blico luego son modi%icables ydisponibles para las partes.

    1.4.- Conteni$o $e la entrega

    Art. 1& 2l vendedor es obligado a entregar lo ;#e re'a el contrato. 2sta regla se

    complementa del siguiente modo31.- Si "e

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    1.- >enta "egKn "# cai$a. Art. 13& 0i se vende el predio con relacin a su cabida y lacabida real %uere mayor ue la cabida declarada deber+ el comprador aumentarproporcionalmente el precio& salvo ue el precio de la cabida ue sobre alcance a m+s deuna d#cima parte del precio de la cabida real& pues en este caso podr+ el comprador a suarbitrio o aumentar proporcionalmente el precio o desistir del contrato& y si desiste se leresarcir+n los peruicios seg?n las reglas generales. K si la cabida real es menor ue la

    cabida declarada deber+ el vendedor completarla& y si esto no le %uere posible o no se leexigiere deber+ su%rir una disminucin proporcional del precio& pero si el precio de la cabidaue %alte alcan*a a m+s de una d#cima parte del precio de la cabida completa podr+ elcomprador a su arbitrio o aceptar la disminucin del precio o desistir del contrato en lost#rminos del precedente inciso.

    &.- >enta co!o e"pecie o c#erpo cierto. 0e le denomina ad corpus normada en el art.133 0i el predio se vende como un cuerpo cierto no habr+ derecho por parte delcomprador ni del vendedor para pedir rebaa o aumento del precio sea cual %uere la cabidadel predio. 0in embargo si se vende con se7alamiento de linderos estar+ obligado elvendedor a entregar todo lo comprendido en ellos& y si no pudiere o no se le exigiere seobservar+ lo prevenido en el inciso 5I del art-culo precedente.

    &.- oligacin $e "anea!iento

    A di%erencia de la obligacin anterior #sta esde la naturale*a de la compraventa. Art.13* 'a obligacin de saneamiento comprende dos obetos3 amparar al comprador en eldominio y posesin pac-%ica de la cosa vendida ("anea!iento $e la e

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    1.- Una oligacin $e =acer se trata de una obligacin de de%ensa.

    &.- Una Oligacin $e $ar ue se traduce en la indemni*acin de los peruicios causadosal comprador.

    'a accin $e "anea!iento e" in$i

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    e.1.- Conteni$o $e la oligacin $e in$e!ni'ar per#icio"(art. 14*)

    1.- La re"tit#cin $el precio aunue la cosa al tiempo de la eviccin valga menos.

    &.- La co"ta" legale" $el contrato $e

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    g.1.- EHtincin total

    1.- Si el co!pra$or 5 el ;#e $e!an$a la co"a "e "o!eten al #icio $e 6ritro" sin elconsentimiento del vendedor y los +rbitros %allan contra el comprador (art. 14 N 1).

    &.- Si el co!pra$or per$i la po"e"in por "# c#lpay de ella se sigui la eviccin (art.14 N&).

    3.- Si el

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    conoci#ndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menorprecio art 1% &2.

    3.- Deen "er oc#lto" ,o haberlos mani%estado el vendedor y ser tales ue el compradorhaya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte o tales ue el comprador no hayapodido %+cilmente conocerlos en ra*n de su pro%esin u o%icio ( regla 32).

    1or lo tanto no hay vicios redhibitorios en los siguientes casos3

    1.- Si el co!pra$or actKa con c#lpa gra

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    .- Oligacione" $el co!pra$or(.! 1agar el precio& y 5.! :ecibir la cosa).

    1.- Oligacin $e pagar el precio

    'a principal obligacin del comprador es la de pagar el precio convenido ( Art. 1*1).@ebe pagarse en el tie!po 5 l#gar $e"igna$o en la con

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    3.- Si =#o arra" tiene derecho a retenerlas o a exigirlas dobladas a menos ue pruebehaber su%rido 8el comprador! en su %ortuna y sin culpa de su parte menoscabos tan grandesue le hayan hecho imposible cumplir lo pactado (art. 1*% inc. (inal).

    4.- Derec=o a $e!an$ar la in$e!ni'acin por lo" per#icio" ca#"a$o" art. 1*3.

    %.- 2n relacin a los deterioros de la cosa deben aplicarse las normas $e la" pre"tacione"!#t#a" se considera poseedor de mala %e para estos e%ectos al comprador salvo uepruebe haber su%rido en su %ortuna sin culpa de su parte menoscabos tan grandes ue se leha hecho imposible cumplir lo pactado (inc. 7inal $el art. 1*%).

    a.&.- Derec=o" $el co!pra$or

    1.- Derec=o a la re"tit#cin total $el precioo a la parte ue haya pagado.

    &.- Derec=o a ;#e "e le aonen la" !eora" nece"aria" ya ue #stas son indispensablespara la manutencin de la cosa. :especto a las meoras ?tiles o voluntarias no se le abonanpero tiene el derecho de separar los materiales usados en ellas siempre ue no se causedetrimento o menoscabo a la cosa.

    .- E7ecto" $e la re"ol#cin re"pecto $e tercero"

    'a resolucin por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor contraterceros poseedores sino en con%ormidad a los arts. ;G y ; ( inc. 1 art. 1*). 1or lotanto debemos distinguir entre bienes muebles e inmuebles3

    ! 2n los bienes muebles para ue la resolucin a%ecte a terceros #stos $een e"tar $e!ala 7e la ue en la especie consiste en saber ue se adeudaba parte del precio.

    ! 2n los bienes inmueble los a%ectar+ la resolucin si la condicin resolutoria en este casoconcretada en el saldo del precio con"taa en el re"pecti

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    6,o producir+ otro e%ecto ue el de la demanda alternativa enunciada en el art-culoprecedente (cumplimiento %or*ado o resolucin)& y pagando el comprador el preciosubsistir+n en todo las enaenaciones ue hubiere hecho de la cosa o los derechos uehubiere constituido sobre ella en el tiempo intermedio (art. 1*4).

    2s decir la reserva no impide la trans%erencia del dominio criterio contrario al seguidoen materia de tradicin en e%ecto seg?n el art. 8 eri%icada la entrega por el vendedor

    se trans%iere el dominio de la cosa vendida aunue no se haya pagado el precio a menosue el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago.

    &.- Oligacin $e reciir la co"a

    2s la contrapartida a la obligacin del vendedor de dar o de e%ectuar la tradicin oentrega de la cosa. 2n virtud de esta obligacin el comprador debe hacerse cargo de lacosa. :especto a la %orma en ue se debe recibir la cosa debe distinguirse entre bienes!#ele"e in!#ele" en los primeros tomando po"e"in $e ello" en los segundosmediante la eec#cin $e acto"ue mani%iesten su voluntad en orden a aceptar la entregade la cosa.

    Al vendedor le interesa ue el comprador cumpla con esta obligacin porue ueda$e"carga$o $e la eHigencia $e con"er

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    2stos e%ectos en caso alguno excluyen la posibilidad de aplicar las acciones deresolucin y de cumplimiento %or*ado en ambos casos sumada la accin de indemni*arperuicios ue concede el art. 140 as- lo ha resuelto la Corte 0uprema.

    ).- ACTOS ACCESORIOS DEL CONTRATO DE COMRA>ENTA

    1.- La" Arra".Consisten en auella cantidad de dinero o bienes muebles ue una de laspartes da a la otra en el momento de conclusin del contrato en garant-a de la celebracinde #ste o bien en se7al de uedar convenidas o como parte del precio.

    &.- acto co!i"orio.2s la condicin resolutoria de no pagarse el precio expresada en elcontrato (art 1**). :igen las reglas generales del pacto comisorio ue puede ser simple ocali%icado (Ipso facto).

    3.- El pacto $e retro

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    4.- El co!pra$or no $ee =aer enaena$o la co"a. :euisito exigido por el inc. & $elart. 103 'o mismo ser+ si el comprador hubiere enaenado la cosa& salvo ue la hayavendido por m+s de lo ue hab-a pagado por ella& pues en tal caso podr+ el primer vendedorreclamar este exceso pero slo hasta concurrencia del usto valor de la cosa con deduccinde una d#cima parte. A di%erencia de lo ue ocurre con la nulidad puede apreciarse ue larescisin por lesin enorme no a%ecta a terceros poseedores.

    %.- La accin $ee $e$#cir"e oport#na!ente. 2l pla*o para deducir la accin rescisoriapor lesin enorme es de ; a7os contados desde la %echa del contrato ( art. 10).

    .- E7ecto" $e la re"ci"in por le"in enor!e

    0u obeto es eliminar la desproporcin existente entre las prestaciones de las partes porello el acto es anulado el vendedor recobra la cosa y el comprador el precio pero desde la%echa de la demanda. 1ara estudiar sus e%ectos debemos distinguir seg?n el art. 108&

    1.- Si la re"ci"in "e pron#ncia en contra $el co!pra$or& 1uede en este caso consentiren la rescisin o completar el usto precio con deduccin de una d#cima parte.

    &.- Si la re"ci"in "e pron#ncia en contra $el

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    I>.- EL ARRENDAMIENTO(Art". 101% a &8&1)

    Art. 101%6es un contrato en ue las dos partes se obligan rec-procamente la una aconceder el goce $e #na co"a o a eec#tar #na orao pre"tar #n "er

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    arren$a$a& y en este segundo caso puede %iarse una cantidad determinada o una cuota delos %rutos de cada cosecha. 'l+mase rentacuando se paga peridicamente (Art. 101*).

    1.- E7ecto" $el arren$a!iento $e co"a"

    a.- Oligacione" $el arren$a$or(art. 10&4).

    a.1.- Oligacin $e entregar la co"a arren$a$a 61odr+ hacerse bao cualuiera de las%ormas de tradicin reconocidas por la ley (obligacin de la esencia del arrendamiento art.10&81*).

    Con relacin a la 9poca $e la entrega debe estarse a lo establecido en el contrato sinada se dice debe e%ectuarse de inmediato una ve* celebrado el contrato.

    @ebe entregarse la cosa de %orma tal ue permita hacer el uso por el cual %ue arrendadaen caso contrario el arrendatario tiene derecho a la terminacin del contrato. 0i elimpedimento es parcial o si la cosa se destruye en parte el ue* determinar+ si se termina el

    contrato o si se concede una rebaa proporcional del precio o renta ( art. 103&).2l arrendatario tiene derecho a in$e!ni'acin $el $ao e!ergente si el vicio de lacosa ha tenido una causa anterior al contrato en con%ormidad a los art". 1033y 1034 si noes posible el uso de la cosa en los t#rminos del art. 103&. Adem+s deber+ indemni*arse ell#cro ce"antesi el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato o si era tal uedebi el arrendador por los antecedentes preverlo o por su pro%esin conocerlo. 2larrendatario no tiene derecho a ser indemni*ado si contrat a sabiendas del vicio y no seoblig el arrendador a sanearlo o si el vicio era tal ue no pudo sin grave negligencia de suparte ignorarlo o si renunci expresamente a la accin de saneamiento por el mismo viciodesign+ndolo.

    a.&.- Oligacin $e !antener la co"a en el e"ta$o $e "er

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    siempre ue no se cause deterioro a la cosa salvo ue el arrendador est# dispuesto aabonarle lo ue valdr-an los materiales consider+ndolos separados (art. 103).

    a.3.- Oligacin $e lirar al arren$atario $e to$a t#racin o e!ara'o en el goce $e laco"a arren$a$a:

    ! 2n virtud de la oligacin $e lirar al arren$atario $e to$a t#racin o e!ara'o $elgocede la cosa arrendada el arrendador no podr+ sin el consentimiento del arrendatariomudar la %orma de la cosa arrendada ni hacer en ella obras o trabaos algunos. 0i lareparacin no se puede di%erir deber+ reali*arse pero deber+ rebaarse proporcionalmenteel precio o renta incluso podr+ terminarse el arriendo si recaen sobre gran parte de la cosaue el resto no apare*ca su%iciente para el obeto con ue se arrend ( art. 10&).

    ! 'a obligacin incluye las t#racione" $e $erec=o $e tercero" art. 1031'a accin deterceros ue pretendan derecho a la cosa arrendada se dirigir+ contra el arrendador. 2larrendatario ser+ slo obligado a noticiarle la turbacin o molestia ue reciba de dichosterceros por consecuencia de los derechos ue alegan y si lo omitiere o dilatareculpablemente abonar+ los peruicios ue de ello se sigan al arrendador.

    .- Oligacione" $el arren$atario

    .1.- Oligacin $e pagar el precio. 2n caso de no cumplirse podr+ pedirse later!inacin $el contrato. 1odr+ el arrendador para seguridad de este pago y de lasindemni*aciones a ue tenga derecho retener todos los %rutos existentes de la cosaarrendada y todos los obetos con ue el arrendatario la haya amoblado guarnecido oprovisto y ue le pertenecieren ($erec=o legal $e retencin)& y se entender+ ue lepertenecen a menos de prueba contraria (Art. 104&). 1odr+ pedirse el a#Hilio $e la 7#er'apKlicasi el arrendatario intenta sacar obetos de la propiedad arrendada ( art. %0 CC).1or otra parte el arrendador podr+ negar"e a a#tori'ar el "al

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    .4.- Oligacin $e re"tit#ir la co"a 6al %in del arrendamiento 6en el e"ta$o en ;#e le7#e entrega$a tom+ndose en consideracin el deterioro ocasionado por el uso y goceleg-timos. 0i no constare el estado en ue le %ue entregada se entender+ haberla recibido enregular estado de servicio a menos ue pruebe lo contrario. 2n cuanto a los da7os yp#rdidas sobrevenidas durante su goce deber+ probar ue no sobrevinieron por su culpa nipor culpa de sus hu#spedes dependientes o subarrendatarios y a %alta de esta prueba ser+

    responsable (art. 104*).0i el arren$atario aan$onare el in!#ele "in re"tit#irloal arrendador #ste podr+

    solicitar al ue* de letras competente ue se lo entregue sin %orma de uicio con la solacerti%icacin del abandono por un ministro de %e. @icho %uncionario levantar+ acta del estadoen ue se encuentre el bien ra-* al momento de su entrega al arrendador y remitir+ copia deella al tribunal (art. inc. &Le5 1.181).

    &.- EHtincin $el arren$a!iento $e co"a"(art. 10%8)

    a.-For la $e"tr#ccin total $e la co"a arren$a$aG(destruccin culpable). 0i #sta estotal se podr+ pedir la terminacin del contrato y la correspondiente indemni*acin de

    peruicios si es parcial el ue* determinar+ si procede la terminacin o rebaa proporcionaldel precio.

    .-For la eHpiracin $el tie!po e"tip#la$o para la $#racin $el arrien$oG. 1uedeexistir un arriendo a tiempo determinado o indeterminado.

    - Si el tie!po e" $eter!ina$o al vencer #ste eHpira el contrato no es necesario e%ectuarel desahucio eventualmente deber+ deducir una accin $e re"tit#cin.

    - Si el tie!po e" in$eter!ina$o debe practicar"e el $e"a=#cio ue es el acto por elcual se mani%iesta la voluntad en orden a poner t#rmino al contrato en expresin del CCFnotici6n$olo anticipa$a!enteG. 2llo es necesario si no se %ia tiempo para la restitucin siel tiempo no es determinado por el servicio especial a ue se destina la cosa o por lacostumbre. 'a anticipacin se austar+ al per@o$o o !e$i$a $e tie!po ;#e reg#la lo"pago". 0i se arrienda a tanto por d-a semana mes el desahucio ser+ respectivamente deun d-a de una semana de un mes. 2l desahucio empe*ar+ a correo al mismo ue elprximo per-odo. 'o dispuesto en este art-culo no se extiende al arrendamiento deinmuebles de ue se trata en los p6rra7o" % 5 de este t-tulo (art. 10%1).

    2l pla'o $e $e"a=#cio "er6 $e & !e"e" contado desde su noti%icacin y seaumentar+ en mes por cada a7o completo ue el arrendatario hubiera ocupado elinmueble. @icho pla*o m+s el aumento no podr+ exceder en total de meses. (Art 3 Le51.181).

    c.- For la eHtincin $el $erec=o $el arren$a$or "egKn la" regla" ;#e !6"

    a$elante "e eHpre"ar6nG. "ay ue distinguir- Si la eHtincin "e pro$#ce por ca#"a aena al arren$a$or a su ve* hay ue distinguir siest+ de buena o mala %e esto es si se hubiese o no presentado como propietario absoluto.0i est+ de buena %e nada deber+ en caso contrario deber+ indemni*ar peruicios ( Art 10%Inc. &).

    - Si opera la eHtincin por =ec=o o c#lpa $el arren$a$or debe distinguirse si el sucesordel arrendador debe o no respetar el arriendo. Como ya se estableci deber+n respetarlo

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    auellos uienes han sucedido a t-tulo gratuito a t-tulo oneroso siempre ue en este caso elarriendo conste por escritura p?blica y los acreedores hipotecarios si el arriendo %ue inscritoen el Conservador con anterioridad a la hipoteca (art. 10&). 0ubsiste el contrato y nadapodr+ reclamarse peruicios al arrendador. 0i el tercero no est+ obligado a respetar elarriendo deber+n indemni*arse los peruicios causados (art. 101).

    $.-For "entencia $el #e' en lo" ca"o" ;#e la le5 =a pre

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    1redio r?stico es todo auel de aptitud agr-cola ganadera o %orestal comprendido entodo o en parte en el sector rural o urbano (art. 1%). 2l arrendatario se denomina colono.

    2ste decreto se aplica al arrendamiento de predios r?sticos y cualuier otra convencinue tenga por obeto su explotacin por terceros medianer-as o aparcer-as ( art. 1 inc. 1).,o se aplica a los inmuebles %iscales y a los predios r?sticos ubicados en +reas urbanas y decabida in%erior a una hect+rea en estos casos se aplica la legislacin general de bienes

    inmuebles urbanos (art. 1 inc. &).2l arriendo de predios r?sticos es "ole!ne(escritura p?blica o instrumento privado) y

    adem+s deben estar presentes $o" te"tigo"ue suscriban el documento (art. % inc. 1).

    0in autori*acin por escrito y previa del propietario el arrendatario no puede"#arren$aro ce$er "# $erec=o o latenencia total o parcialde los terrenos o intro$#cir!eora" (art. *).

    (.- ARRENDAMIENTO DE CON(ECCI+N DE O/RA MATERIAL(art. 100y ss.)

    2s auel por el cual un aparte se obliga a eecutar una obra material y la otra a pagar

    por ella un precio determinado. 2l ue con%ecciona la obra se llama art-%ice.2s un contrato intuito personaey se per%ecciona por la aprobacin del ue orden la

    obra inc. 1 $el art. 100. 1uede tratarse de una compraventa o de un arriendo. 2sco!pra

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    >.- MANDATO(Art". &11 a &1*3)

    2s un contrato en ue una persona con%-a la gestin de uno o m+s negocios a otra uese hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera ( inc. 1 $el art. &11).

    A.- CARACTER?STICAS DEL MANDATO

    1.- /ilateral ambas partes se obligan rec-procamente pero por excepcin puede serunilateral si el mandante no se obliga a pagar remuneracin o en t#rminos m+s amplios sise le exonera de sus obligaciones.

    &.- Onero"o por regla general& ser+ gratuito si no se remunera al mandatario. 'are!#neracines un ele!ento $e la nat#rale'a puede no estar presente en tal caso elmandato es gratuito. 'a remuneracin llamada honorario es %iada en la convencin ya seaantes o despu#s del contrato o puede %iarse por la ley la costumbreo el ue* (art. &11*)5G.

    3.- Con!#tati

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    c.- En la "ocie$a$ con5#gal el mandato ue otorga la muer autori*ando al marido parareali*ar ciertos actos sobre bienes sociales el mandato deber+ constar por escrito o porescritura p?blica seg?n corresponda.

    :especto al Man$atoue se otorga para reali'ar #n acto "ole!ne. 0e ha discutido sidebe serlo tambi#n el mandato como la compraventa de bienes inmuebles. 'a mayor-a de ladoctrina y de la urisprudencia exigen ue el mandato para reali*ar un acto solemne tambi#n

    deba serlo. 1or eemplo se reuiere escritura p?blica en el mandato para aduirir un bienra-* bas+ndose en ue en el mandato constar+ la voluntad para la reali*acin del actosolemne adem+s ue no se admitir+ en uicio la prueba testimonial sino en con%ormidad alas reglas generales ni la escritura privada cuando las leyes reuieran un instrumentoaut#ntico (art. &1&3).

    A lo anterior se responde ue el art. &1&3no hace m+s ue repetir la regla del art. 1*81en cuya virtud en los casos en ue la ley exige instrumento p?blico dicha prueba no puedesuplirse se agrega ue el mandante no mani%iesta su voluntad necesaria para ue se realiceel acto solemne al reali*ar el encargo ue constituye el mandato es el mandatario al reali*arel encargo el ue expresa su propio consentimiento pero por aplicacin del art. 144 lose%ectos del contrato se radican en el mandante el mandato para comprar o vender un bienra-* no reuiere escritura p?blica ello porue no se ha mani%estado el consentimiento parael per%eccionamiento del contrato sino ue slo se ha autori*ado al mandatario para lacelebracin del contrato.

    %.- E" #n contrato principal.

    .- E" #n contrato t@pico o no!ina$o.

    *.- E" intuito personae es %undamental la consideracin del otro contratante elloexplica ue el error en la persona vicie el consentimiento ue la muerte pone t#rmino alcontrato ue el mandante pueda revocar y ue el mandatario pueda renunciar.

    /.- LAS ARTES DEL MANDATO

    ,os re%erimos al mandante y el mandatario (Art &11 Inc. &). 2l mandante o poderdanteue en materia comercial se le denomina comitente (el mandato comercial se llamacomisin) es la persona natural o ur-dica ue con%iere el encargo. 2l mandatario es lapersona ue acepta el encargo tambi#n se le denomina comisionista procurador ytambi#n se habla de apoderado.

    1.- l#rali$a$ $e parte". 1uede haber uno o m+s mandantes y uno o m+smandatarios (Art. &1&). 0i se constituyen dos o m+s mandatarios y el !an$ante no =a$i

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    incapacidades especiales estudiadas en la compraventa. 2l mandatario ue eecuta debuena %e un mandato nulo o ue por una necesidad imperiosa sale de los l-mites de sumandato se convierte en un agente o%icioso (Art. &1&&).

    ! 2n el !an$atarioexiste una regla especial art. &1& 0i se constituye !an$atario a #n!enor a$#lto los actos eecutados por el mandatario ser+n v+lidos respecto de terceros encuanto obliguen a #stos y al mandante& pero las obligaciones del mandatario para con el

    mandante y terceros no podr+n tener e%ecto sino seg?n las reglas relativas a los menoresnorma ue concuerda con el art. 1%1. 2l menor adulto es un incapa* relativo y se le puedenombrar mandatario. 2llo se explica ya ue los e%ectos del mandato a%ectan al mandanteluego slo a #l le importar+ si nombra a un menor adulto como mandatario.

    C.- ELEMENTO DE LA ESENCIA DEL MANDATO: EL ENCAR)O

    1uede ser muy variado por eemplo comprar una casa celebrar matrimonio recibir elpago administrar los negocios etc. 2l art. &11prescribe con%-a la gestin de uno o m+snegocios y sobre este particular la doctrina se divide3

    ! 1ara 4e*a Barros el encargo est+ re%erido a la eec#cin $e acto" #r@$ico"& comprar yvender pagar interrumpir una prescripcin presentar una demanda etc. no se puedeotorgar un mandato para e%ectuar un acto material como levantar un muro o construir uncamino en tales casos no se est+ en presencia de un mandato sino de un arrendamiento deservicio o de con%eccin de obra material.

    ! @avid 0titchMin sostiene ue ge"tin $e negocio" implica administrar los negociosaenos es decir gobernar regir cuidar y dar t#rmino a una operacin de inter#s econmicopara lo cual es necesaria la eecucin de uno o m+s actos ur-dicos o de actos ue no sonnecesariamente ur-dicos.

    D.- ACTOS O/ETO DE MANDATO'a regla general es ue to$o" lo" acto"puedan celebrarse por medio de mandatarios

    pero hay algunas excepciones muy cali%icadas3

    1.- El te"ta!ento e" #n acto #r@$ico #nilateral #niper"onal art. 1884 'a %acultad detestar es indelegable5.

    &.- La rati7icacin $el !atri!onio religio"o aunue es un punto discutido.

    E.- CLASES DE MANDATO

    1.- SegKn "# origen puede ser civil comercial o udicial.

    &.- SegKn "# eHten"in puede ser general o especial. Art. &138 inc. 1 0i el mandatocomprende uno o m+s negocios especialmente determinados se llama especial& si se dapara todos los negocios del mandante es general& y lo ser+ igualmente si se da para todoscon una o m+s excepciones determinadas.

    - Man$ato generales auel ue se da para todos lo negocios del mandante o paratodos pero con algunas excepciones.

    5se critica la redaccin de la norma ya ue como veremos delegacin no es sinnimo de mandato

    ;

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    - Man$ato e"peciales auel ue comprende uno o m+s negocios determinados.

    3.- SegKn la" 7ac#lta$e" $el !an$atario puede ser de%inido o inde%inido.

    - Man$ato $e7ini$oes auel en ue se se7alan expresamente las %acultades o poderescon%eridos al mandatario.

    - Man$ato in$e7ini$oes auel concebido en t#rminos generales o imprecisos.

    (.- E(ECTOS DEL MANDATO

    1.- Oligacione" $el !an$atario(a.! Cumplir el mandato& b.! :endir cuenta de su gestin).

    a.- Oligacin $el !an$atario $e c#!plir con el !an$ato

    2sta obligacin implica la eecucin del encargo no e"t6 en#ncia$a eHpre"a!enteenel CC pero es de toda lgica adem+s se deduce del art. &131(2l mandatario se ce7ir+

    rigoro"a!ente a lo" t9r!ino" $el !an$ato %uera de los casos en ue las leyes leautoricen para obrar de otro modo) y del art. &18(2l mandante cumplir+ las obligacionesue a su nombre ha contra-do el mandatario $entro $e lo" l@!ite" $el !an$ato. 0er+ sinembargo obligado el mandante si hubiere rati%icado expresa o t+citamente cualesuieraobligaciones contra-das a su nombre).

    'o anterior debe concordarse con dos normas art. &14*2n general podr+ elmandatario apro

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    "abr+ ue estarse al contrato no se presentan problemas en el mandato de%inido. 2l!an$ato in$e7ini$ono con%iere al mandatario m+s ue el poder de reali*ar los acto"or$inario" $e a$!ini"tracin&&.

    'os acto" $e $i"po"icinno se oponen necesariamente a los de administracin en lamedida ue el primero se incluya dentro de la administracin del giro ordinario del mandante.

    2l art. &13&se7ala una enumeracin de lo ;#e $eeincl#ir"e $entro $el acto $ea$!ini"tracinpor eemplo pagar deudas cobrar cr#ditos todo ello dentro del giroordinario del mandante perseguir a los deudores en uicio intentar acciones posesoriasinterrumpir prescripciones contratar reparaciones ue reuieran las cosas comprarmateriales necesarios para el cultivo o bene%icio de las tierras minas %+bricas u otrosobetos de industria ue se le hayan encomendado.

    Cuando se da al mandatario la 7ac#lta$ $e orar $el !o$o ;#e !6" con

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    3.- No e" l@cito al !an$atario colocar a inter9" lo" $inero" $el !an$ante sin su expresaautori*acin agrega el inc. & $el art. &14 Coloc+ndolos a mayor inter#s ue eldesignado por el mandante deber+ asign+rselo -ntegramente salvo ue se le hayaautori*ado para apropiarse el exceso.

    a.%.- EHtrali!itacin $el !an$atario

    0i el mandatario act?a m+s all+ de lo ue le permiten sus atribuciones el mandante no;#e$ar6 oliga$opor lo actuado por el mandatario este es responsable tanto respecto delmandante como respecto de terceros.

    :especto del mandante el !an$atario por =aer inc#!pli$o "# oligacin incurreen re"pon"aili$a$ contract#al.

    2n relacin a tercero" 2l mandatario ue ha excedido los l-mites de su mandato esslo responsable al mandante& y no es responsable a terceros sino I Cuando no les hadado su%iciente conocimiento de sus poderes& 5I Cuando se ha obligado personalmente(art. &1%4).

    0in peruicio de lo anterior el !an$ante p#e$e rati7icar lo ora$o expresa ot+citamente y en tal caso resultar+ obligado (art. &18 inc. &).

    a..- La $elegacin en el !an$ato

    2s auella %igura por la cual el mandatario a su ve* con%-a el encargo a un tercero.:especto a los e7ecto" ;#e pro$#ce la $elegacinhay ue distinguir3

    1.- Si el !an$ante no =a a#tori'a$o ni pro=ii$o la $elegacin(hay un "ilencio) en estecaso se per!ite la $elegacin pero los terceros carecen de accin contra el mandante porlos actos del delegado. 2l mandatario sin embargo debe responder al mandante de los

    hechos del delegado como si %uesen propios art". &13% y&13.&.- Si "e =a a#tori'a$o la $elegacin por el !an$ante& hay ue subdistinguir3

    &.1.- No "e no!ina o in$i

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    2sta obligacin se entiende considerando ue el mandatario act?a por cuenta y riesgodel mandante. 2l mandatario debe poner en conocimiento del mandante la %orma en ue hacumplido el encargo los gastos e%ectuados los saldos existentes etc.

    'as partidas importantes de su cuenta ser+n documentadas si el mandante no lo =arele

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    3.- Art. &13 N 3or la re

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    el mandante. Huedar+ asimismo obligado el mandante como si subsistiera el mandato a loue el mandatario sabedor de la causa ue lo haya hecho expirar hubiere pactado conterceros de buena %e& pero tendr+ derecho a ue el mandatario le indemnice. Cuando elhecho ue ha dado causa a la expiracin hubiere sido noti7ica$o al pKlico porperi$ico" y en todos los casos en ue no pareciere probable la ignorancia del terceropodr+ el ue* en su prudencia absolver al mandante (art. &1*3).

    >.- LA IOTECA(art". &48*a &434)

    2s un derecho de prenda constituido sobre inmuebles ue no dean por eso depermanecer en poder del deudor (art. &48*). Comete un error al denominar a la hipotecacomo un derecho de prenda y no se7ala los elementos constitutivos de la hipoteca.

    Concepto $e la $octrina. 2s un derecho real constituido sobre inmuebles uepermanecen en poder del constituyente5>y ue tiene por obeto asegurar el cumplimiento deuna obligacin principal otorgando el derecho al acreedor de pagarse pre%erentemente conel producto de la reali*acin y el derecho a perseguirla en manos de uien se encuentre. ,ose7ala ue la hipoteca sea un contrato ello se explica porue adem+s es un derecho real y

    debe considerarse la existencia de la hipoteca legal la ue obviamente no es un contratodado ue la establece la ley. 2n de%initiva no siempre la hipoteca es un contrato.

    A.- DI(ERENCIAS ENTRE RENDA E IOTECA

    'a hipoteca es un derecho de prenda pero se trata de dos instituciones distintas3

    1.-'a prendabienes muebles& la hipotecabienes inmuebles.

    &.-1renda tradicionalbien empe7ado se entrega al acreedor prendario& hipotecainmueble permanece en poder del deudor.

    3.-relacin $e cr9$ito"& la prenda

    cr#dito de 5N clase& cr#ditos hipotecarios

    9N clase.4.-1rendacontrato real& "ipotecasolemne.

    /.- IMORTANCIA DE LA IOTECA

    2s la caucin ue m+s se utili*a en la aduisicin de inmuebles 5.

    C.- CARACTER?STICAS DE LA IOTECA COMO DERECO REAL

    1.- Derec=o real(enunciado en el art. %** $el CC).

    &.- Derec=o in!#ele:ecae sobre inmuebles (art. %8).

    3.- Derec=o acce"orio garanti*a el cumplimiento de una obligacin principal sin la cual nopuede existir5.

    5>FCon"tit#5enteG 5 no $e $e#$or ello porue no siempre es el deudor el ue constituye la hipoteca puede ser establecida por untercero por eso es meor hablar de constituyente ue de deudor.

    52s generalmente exigida por los bancos ello sucede en los conocidos mutuos hipotecarios.5'o ue importa para e%ectos de su extincin ya ue lo ue cause la extincin de lo principal producir+ el t#rmino de lo accesorio.

    ;

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    4.- #e$e garanti'ar oligacione" 7#t#ra".

    %.- Con7iere #n $erec=o pre7erente $e tercera cla"e art. &4**.

    .- E" in$i

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    (.- ELEMENTOS DE LA IOTECA(Hu# personas pueden hipotecar u# puedehipotecarse y u# obligaciones se pueden caucionar con hipoteca.)

    1.- #9 per"ona" p#e$en =ipotecar

    ,o podr+n constituir hipoteca sobre sus bienes sino la per"onaue sea capa' $e

    enaenarlo"y con los reuisitos necesarios para su enaenacin ( inc. 1 art. &414). 'asreglas respecto de los incapaces son las siguientes3

    1.- El =io "#eto a patria pote"ta$autori*acin udicial dada con conocimiento de causapara hipotecar aunue el bien pertene*ca a su peculio pro%esional (art. &%4).

    &.- /iene" $el p#pilo.$uardadorautori*acin udicial por causa de utilidad o necesidadmani%iesta (art. 303).

    3.- La !#er ca"a$a en "ocie$a$ con5#gal ue es plenamente capa* hay ue distinguir3

    3.1.- Si "e trata $e #n ien "ocial el marido puede hipotecar pero necesita autori*acin dela muer. 2n caso de negativa inusti%icada de la muer puede "#plir"e "# a#tori'acinpor

    el ue* lo mismo si est+ impedida de mani%estar su voluntad.3.&.- Si "e trata $e #n ien propio $e la !#er considerando ue la administracin detales bienes corresponde al marido #ste puede hipotecar pero reuiere autori*acin de lamuer la ue solo podr+ suplirse si la muer est+ impedida de mani%estar su voluntad.

    &.- Co"a" ;#e p#e$en =ipotecar"e

    'a hipoteca recae sobre bienes inmuebles (art. &41 inc. 1) por excepcin recae sobreciertos muebles3 naves (CCO) y aeronaves (C$igo aeron6#tico). /ambi#n se puedenhipotecar las minas (C$igo $e Miner@a). 0e pueden hipotecar las cosas ue se posean enpropiedad absoluta %iduciaria plena o nuda propiedad.

    - ropie$a$ 7i$#ciaria3 se reuiere autori*acin udicial para gravar previa citacin de laspersonas ue se se7alan en el art. *1. 0e exige causa de utilidad o necesidad mani%iesta

    - U"#7r#cto:pero la hipoteca no se extiende a los %rutos dado ue #stos pertenecen alusu%ructuario porue a #l corresponde la %acultad de goce y no al nudo propietario #stepuede hipotecar la propiedad (art. &4&3).

    - ipoteca $e iene" 7#t#ro":slo da al acreedor el derecho de hacerla inscribir sobre losinmuebles ue el deudor aduiera en lo sucesivo y a medida ue los aduiera ( art. &%10).

    - ipoteca $e c#ota" "ore co"a" co!#ne":es v+lida pero es un hipoteca precariaporue va a depender de los resultados de la particin por tanto la hipoteca a%ectar+

    solamente a los bienes ue en de%initiva se adudiuen al comunero si %uesen susceptiblesde hipoteca. 0i no lo %uesen caduca la hipoteca. 1odr+ con todo subsistir la hipoteca sobrelos bienes adudicados a los otros part-cipes si #stos consintieren en ello y as- constare porescritura p?blica de ue se tome ra*n al margen de la inscripcin hipotecaria ( art. &41*).

    - ipoteca "ore iene" en lo" ;#e "e tiene #n $erec=o e

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    &.1.- La =ipoteca $e co"a aena

    ,inguna norma legal establece ue es v+lida la hipoteca de cosa aena el CC guardasilencio sobre este punto.

    'a urisprudencia concluye ue es nula la hipoteca de cosa aena ,o podr+ constituir

    hipoteca sobre sus bienes sino la per"onaue sea capa' $e enaenarlo" (art. &414 inc.1) es decir se necesita %acultad de disponer de la cosa (el due7o) la sancin ser-a lanulidad absoluta por obeto il-cito.

    'a doctrina se divide existen dos posiciones algunos concuerdan con la urisprudenciay otros no. 0eg?n 0omarriva es v+lida la hipoteca de cosa aena sus argumentos son3

    1.- El art. &414 no e" #na nor!a pro=iiti6li$a la tra$icinhecha por el tradente ue no es due7o y #ste podr-a rati%icar.

    3.- No eHi"te ra'n para alear"e $el criterio aplica$o a la pren$a la prenda de cosa

    aena es v+lida subsiste mientras el due7o no la reclame.4.- El $erec=o real $e =ipoteca "e a$;#iere por pre"cripcinseg?n las mismas reglasue el dominio no se concibe esta norma si no se est+ en presencia de la constitucin deuna hipoteca por uien no es due7o de la cosa.

    3.- Oligacione" ;#e p#e$en ca#cionar"e con =ipoteca

    ,o existen mayores limitaciones to$o tipo $e oligacione" cualuiera sea su origen3

    - Oligacin nat#ral se debe caucionar por un tercero pues tales obligaciones admitencauciones en la medida ue #stas son constituidas por terceros (art. 14*&).

    - Oligacione" 7#t#ra"(art &410)- Oligacione" c#5o !onto no e"t9 $eter!ina$o(art". &4&*y &431).

    ).- RINCIIO DE LA ESECIALIDAD DE LA IOTECA

    Consiste en ue debe $eter!inar"e el iensobre el ue recae la hipoteca y laobligacin ue se garanti*a. 1ara ello se exige ue se in$i

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    0i no se cumple con este l-mite $ee re$#cir"e la =ipotecaa $ic=o i!porte& yreducida se har+ a su costa una nueva inscripcin en virtud de la cual no valdr+ la primerasino hasta la cuant-a ue se %iare en la segunda.

    I.- LA CLUSULA DE )ARANT?A )ENERAL IOTECARIA

    2s auella en ue se constituye garant-a hipotecaria para garanti'ar $eter!ina$a"oligacione"y adem+s todas y cada una de las obligaciones ue se contraigan en el7#t#rocon el mismo acreedor. "ay posiciones encontradas3

    ! Jurisprudencia3 son v+lidas. ri!er arg#!ento el art. &413permite la hipoteca inclusoantes de ue na*ca la obligacin principal5. Seg#n$o arg#!entoes ue estamos en el@erecho privado en el ue se puede hacer todo lo ue no est# prohibido por las leyes a lamoral el orden p?blico o las buenas costumbres. Adem+s ue la hipoteca podr+ limitarse auna suma determinada lo ue es %acultativo no exige la determinacin (Art. &431 Inc. 1).

    ! AlgunosEposicin a la valide* de la cl+usulacontraria a la especialidad de la hipoteca.

    .- E(ECTOS DE LA IOTECA hay ue distinguir3

    1.- E7ecto" re"pecto $el in!#ele =ipoteca$o

    'a hipoteca se constituye sobre bienes inmuebles pero existe el Fe7ecto eHpan"i

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    0e ha discutido si se pueden constituirotro" $erec=o" reale"sobre la cosa hipotecadael CC no regula esta situacin se sostiene ue ello no es posible ya ue puede implicar unmenoscabo para el acreedor hipotecario pero otros sostienen lo contrario argumentando3

    1.- E"ta!o" en el Derec=o pri

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    - Se $ee noti7icar al tercer po"ee$or el ue tendr+ un pla*o de G d-as para ue paguela deuda o abandone el bien ra-*.

    - Actit#$e" $el tercer po"ee$or noti7ica$o3

    1.- Si paga la $e#$a opera una subrogacin legal en los mismos t#rminos ue el %iadoren los derechos del acreedor hipotecario para obtener el reembolso de lo pagado en contradel deudor personal y por el total de la deuda porue no tiene inter#s en la deuda ( art &4&0inc. &).

    &.- Aan$ona la 7inca =ipoteca$a porue no est+ obligado personalmente cesando suresponsabilidad pero tiene algunos derechos en tal evento& derecho a recobrar la cosapag+ndola pagando el cr#dito intereses y costas antes de la subasta art. &4&.

    3.- No paga ni aan$ona la 7incaprocede el desposeimiento se le priva de laposesin del bien hipotecado por la %uer*a para pagar con ella al acreedor.

    2l tercero poseedor ue pierde el bien y se le remata conserva el derecho de dirigirsecontra el deudor principal por la indemni*acin de peruicios correspondiente (como el valorde la cosa los aumentos ue haya hecho en el bien ra-*) inc. (inal $el art. &4&0.

    .- Ca"o" en ;#e ce"a el $erec=o $e per"ec#cin:

    1.- En la p#rga $e la =ipoteca es decir respecto del ue aduiere la %inca hipotecada enp?blica subasta por orden del ue*.

    &.- El ;#e a$;#iere la 7inca en

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    L.- OSOSICI+N DE IOTECAS

    2s el acto por el cual un acreedor hipotecario renuncia al derecho pre%erente de pagoautori*ando ue otra hipoteca se pague con anterioridad a la suya. 95

    M.- EQTINCI+N DE LA IOTECAJ

    a.- or

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    subasta. 0i no se respeta el pla*o no se purga la hipoteca y por ello el ue aduiere la %incalo hace con la hipoteca.

    *.4.- L#ego $e la "#a"ta lo" 7on$o" "e con"ignan a la or$en $el tri#naly losacreedores hipotecarios son cubiertos con lo producido en el orden establecido ( art. &4&).

    Cumplidos todos estos reuisitos se extingue la hipoteca aunue los cr#ditos no sehayan pagado -ntegramente con el producto de los %ondos del remate. 2l aduirente de la%inca solicita al ue* la cancelacin de la hipoteca el ue* as- los dispondr+ la resolucin senoti%ica al Conservador para ue lleve a cabo la cancelacin. El "al$o ;#e re"te podr+eHigir"e "# pagocon arreglo al $erec=o $e pren$a general.

    2l art. 40& $el CCha modi%icado en esta materia al CC permitiendo ue losacreedores de grado pre%erente puedan dear subsistentes sus hipotecas3

    1.- Si la 7inca e" "aca$a a re!atepor un acreedor posterior.

    &.- Si lo" cr9$ito" $e lo" acree$ore" pre7erente"no deben estar devengados.

    3.- El re!ate pro$#'ca lo nece"ario para "ati"7acer al acree$orue provoca el remate.

    0i el acreedor pre%erente nada dice durante el t#rmino de empla*amiento se entiendeue opta por pagarse con el precio del remate. No proce$e e"te $erec=o si la accin sedirige en contra de un 9I diverso al deudor y si no se reali*a la subasta por %alta de postores.

    >I.- EL COMODATO(Art". &1*4 a &10%)

    2l comodato o pr#stamo de uso es un contrato en ue una parte entrega a la otragratuitamente una especie mueble o ra-* para ue haga uso de ella y con cargo de restituirla misma especie despu#s de terminado el uso ( Inc. 1 $el art. &1*4).

    A.- CARACTER?STICAS1.- Unilateral& el comodatario se obliga a restituir la cosa pero puede originarse unsinalagm+tico imper%ecto.

    &.- )rat#ito(elemento de la esencia del contrato).

    3.- Real la ley habla de tradicin pero debe decir entrega pues se per%ecciona de estemodo (art &1*4 inc. &).

    4.- T@pico.

    %.- rincipal.

    *.- T@t#lo $e !era tenencia el comodatario reconoce dominio aeno.

    .- Intuito personae

    /.- LAS ARTES DEL COMODATO

    - El co!o$antees auel ue con%iere el uso de la cosa generalmente es el due7oaunue es v+lido el comodato de cosa aena.

    - El co!o$atarioes el bene%iciario con el uso de la cosa (obligacin de restituirla).

    >>

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    C.- COSAS SUSCETI/LES DE COMODATO

    -Co"a" !#ele" e in!#ele"(art. &1*4) pero agrega la doctrina siempre ue no "eancon"#!ile" 5 no 7#ngile" pues debe restituirse la misma cosa recibida.

    - Co"a" propia"y las aena" sin peruicio de los derechos del due7o al ue le es

    inoponible y ue puede deducir la accin $e precariocontra el comodatario el cual notiene accin de peruicios contra el comodante salvo ue #ste haya sabido ue la cosa eraaena y no lo haya advertido al comodatario (art. &1).

    D.- RUE/A DEL COMODATO

    2l contrato de comodato podr+ probarse por te"tigo" cualuiera ue sea el valor de lacosa prestada (Art. &1*%) #sta es una excepcin a las limitaciones de prueba testimonial.

    E.- E(ECTOS DEL COMODATO

    0on los derechos y obligaciones ue genera. @ebido a ue es un contrato unilateralanali*aremos las obligaciones del ?nico obligado esto es el comodatario.

    1.- Oligacin $e con"er

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    &.- Oligacin $e #"ar la co"a en lo" t9r!ino" con

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    1.- La accin $e re"tit#cinue emana del comodato es una accin personal ue se dirigeslo en contra del comodatario o de sus herederos.

    &.- La accin rei

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    'a accin $e precariotiene por sueto activo al $#eo $e la co"a el ue deber+ probarue es el titular del derecho de dominio y ue el demandado tiene o detenta la cosa sinprevio t-tulo y por ignorancia o mera tolerancia del due7o (2l uicio se sueta a las reglas del

    uicio sumario art. 8 N CC).

    >II.- EL MUTUO(Art. &10 a &&80)

    2l mutuo o pr#stamo de consumo es un contrato en ue una de las partes entrega a laotra cierta cantidad de cosas %ungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo generoo calidad (art. &10).

    A.- CARACTER?STICAS

    1.- UnilateralEbligado slo el mutuario (recibe la cosa). 4utuanteentrega (o trans%iere)la cosa.

    &.- )rat#ito si nada se dice en el mutuo no devenga intereses. 0i devenga intereses es

    oneroso porue en ese caso surte utilidad para ambas partes ( art. &&8%). 0i el mutuoconstituye una operacin de cr#dito de dinero pasa a tomar el car+cter de oneroso.

    3.- Real(art. &10*) si el mutuo constituye una operacin de cr#dito de dinero el contratopuede ser consensual (art. 1 inc. 1 Le5 N 1.8183%)

    4.- E" principal.

    %.- E" #n contrato no!ina$o.

    .- Con"tit#5e #n t@t#lo tra"laticio $e $o!inio el mutuante se desprende del dominio dela cosa por tanto el mutuario se hace due7o de la misma ,o se per%ecciona el contrato demutuo sino por la tradicin y la tradicin trans%iere el dominio (art. &10*).

    /.- COSAS SUSCETI/LES DE MUTUO

    @ebe tratarse de co"a" 7#ngile" lo ue lo distingue del comodato dado ue en #ste sedebe devolver la misma cosa a di%erencia del mutuo ue al recaer sobre cosas %ungibles sepuede devolver otras de igual poder liberatorio t-pico eemplo es el dinero.

    C.- CAACIDAD DE LAS ARTES

    Al mutuante se le exige capaci$a$ $e enaenar es decir debe ser due7o de las cosasobeto del mutuo. 0i el!#t#ante no e" $#eo el mutuo no trans%iere el dominio de las

    cosas el verdadero due7o conserva su dominio y se podr+n reivindicar las especiesmientras conste su identidad (art. &&8& inc. 1).0i $e"aparece "# i$enti$a$ hay ue distinguir si el mutuario est+ de buena o mala %e

    esto es si sab-a o no ue la cosa prestada era aena ( inc. & art. &&8&)3! 0e sanciona al ue recibe las cosas de mala %e debe pagar el m+ximo de los intereses uela ley permite estipular.! 0i estaba de buena %e debe pagar los intereses estipulados.

    9>Art. 1 Inc. 1 Le5 1.818 0on operaciones de cr#dito de dinero auellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga aentregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de auel en ue se celebra la convencin.

    >

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    2n de%initiva el mutuo de cosas aena es v+lido sin peruicio de los derechos delverdadero due7o. 2n relacin al mutuario #ste debe ser capa* de obligarse so pena denulidad del contrato.

    D.- E(ECTOS DEL MUTUO(contrato unilateralobligaciones del mutuario).

    1.- Oligacione" $el !#t#ario2l mutuario debe restituir otras tantas cosas de ig#al g9nero 5 cali$a$.

    a.- (or!a $e e7ect#ar la re"tit#cina.1.- M#t#o $e $inero. :egulado por la Le5 N 1.818 antiguamente se aplicaba el art.&100 $el CC en cuya virtud se deb-a restituir la misma suma prestada es decir se aplicabael principio nominalista9.

    ! 2l mutuo es real pero puede ser consensual dado ue el mutuante se puede obligar aentregar una cantidad de dinero en un momento posterior al de celebracin de laconvencin.

    ! 'a gratuidad no se presume por tanto si no se pactan intereses expresamente sedeber+n los intereses corrientes (Art. 1& $e la le5 1.818). 2l inter#s m+ximo convencionalno puede exceder en m+s de un >GO al inter#s corriente (art. inc. 4) si no se respetaeste l-mite se tendr+ por no escrito y se rebaa el inter#s hasta el inter#s corriente ( art. ).0lo pueden pactarse intereses en dinero (Art 11)9.

    ! 2l art. &&80repite la presuncin de pago del art. 1%0% inc. &.a.&.- M#t#o $e otra" co"a" 7#ngile" $i

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    la cantidad de intereses ser+ menor por tanto se perudicar-a al mutuante (Le5 N 1.818art. 18)..&.- El anatoci"!o. 2l CC prohib-a el anatocismo pero hoy esa norma est+ derogada. 2nel mutuo de dinero se permite expresamente el anatocismo (art. 0Le5 1.818).

    &.- Oligacione" $el !#t#ante

    1or regla general no tiene ninguna obligacin el ?nico obligado es el mutuario. 1ero elmutuo puede ser un contrato "inalag!6tico i!per7ecto. 1odr+ el mutuante estar obligadoa indemni*ar los peruicios causados por los da7os in%eridos por la mala calidad o los viciosocultos de la cosa prestada (el art. &&83se remite al art. &10&ue se re%iere al comodato).

    >III.- EL DE+SITO(Art". &&11 a &&%*) 6Contrato en ue se con%-a una cosa corporal auna persona ue se encarga de guardarla y de restituirla en especie ( Art. &&11 inc. 1).

    IQ.- LA RENDA(Art". &34 a &484)1or el contrato de empe7o o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la

    seguridad de su cr#dito (art. &34 inc. 1). 'a prenda ur-dicamente tiene tres acepciones31.- De"igna el contrato $e pren$a.&.- In$ica la co"a e!pea$a inc. &'a cosa entregada se llama prenda.3.- De"igna el $erec=o real $el acree$or pren$ario.

    A.- ARALELO ENTRE LA RENDA B LA IOTECA1.- Se!ean'a":

    a.-Ambas son ca#cione" reale"..-0on $erec=o" reale".c.-Ambas otorgan pre7erencia" para "# pago.

    &.- Di7erencia":a.-'a prendabienes muebles& hipotecabienes inmuebles (regla general)..-1renda tradicionalbien es entregado al acreedor& hipotecapermanece en poder

    del deudor.c.-'a prendapre%erencia de segunda clase& hipotecacr#dito privilegiado de 9N clase.

    /.- CARACTER?STICAS1.- Caracter@"tica" $e la pren$a co!o $erec=o:

    a.- Derec=o real(se encuentra enunciado en el art. %**)..- Derec=o !#ele ya ue recae sobre bienes muebles.c.- Derec=o in$i

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    c.- Real se per%ecciona con la entrega de la cosa (art. &34en relacin con el &3) sinperuicio de las prendas especiales.

    $.- Acce"oria'a prenda supone una obligacin principal a ue accede ( art. &3%).e.- Contrato no!ina$o.7.- T@t#lo $e !era tenencia el acreedor prendario reconoce dominio aeno.

    C.- ARTES EN LA RENDA- Acree$or pren$arioes el ue recibe la cosa empe7ada ( inc. 7inal $el art. &34).- De#$orauel ue garanti*a la obligacin principal con la prenda entregada al acreedor.

    D.- COSAS SUSCETI/LES DE RENDA1.-'a prenda recae sobre iene" !#ele" pero deben ser presentes recu#rdese ue lacosa debe entregarse al acreedor. 0e puede dar en prenda un cr#dito entregando el t-tulo&pero ser+ necesario ue el acreedor lo noti%iue al deudor del cr#dito consignado en el t-tuloprohibi#ndole ue lo pague en otras manos (art. &30).&.- ren$a $e co"a aena es v+lida si bien es cierto ue el art. &3*exige para empe7aruna cosa la 7ac#lta$ para enaenarla 0i la penda no pertenece al ue la constituye sino aun tercero ue no ha consentido en el empe7o subsiste sin embargo el contrato mientrasno la reclama su due7o& a menos ue el acreedor sepa haber sido hurtada o tomada por%uer*a o perdida en cuyo caso se aplicar+ a la prenda lo prevenido en el art-culo 5D9 ( art.&308). 2n la hipoteca el punto es discutido ya ue %alta una norma similar en ese contrato.

    E.- UIPN UEDE CONSTITUIR LA RENDA'a prenda puede constituirse no solo por el deudor sino ue por un tercero cualuiera

    ue hace este servicio al deudor (art. &3).

    (.- CLUSULA DE )ARANT?A )ENERAL'a doctrina mayoritaria niega la procedencia de esta clausula en la prenda ello porue3

    1.-0e exige una obligacin principal (art. &3%).&.-'a urisprudencia ha concluido ue la prenda no puede recaer sobre una cosa %utura nisobre sumas indeterminadas de dinero pues la cosa empe7ada debe entregarse al acreedorprendario.3.-2n la mayor-a de las prendas especiales se permite esta cl+usula pero esas prendas noson contratos reales.4.-a en contra del principio de la especialidad de la prenda el ue debe entenderse ensimilar sentido al estudiado a propsito de la hipoteca.

    ).- E(ECTOS DE LA RENDAKa se ha establecido ue el ?nico obligado es el acreedor prendario por ello en

    principio sus e%ectos se constituyen por el conunto de derechos y obligaciones de #ste.

    a.- Oligacione" $el acree$or pren$ario1.- )#ar$ar 5 con"er

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    3.- Re"tit#ir la pren$acon los aumentos recibidos de la naturale*a o del tiempo& podr+imputar los %rutos al pago de la deuda dando cuenta de ellos y respondiendo del sobrante(art. &483).

    .- Derec=o" $el acree$or pren$ario1.- Derec=o $e retencin de la prenda hasta el cumplimiento de la obligacin garanti*ada

    (art. &30). 1ara ue el deudor pueda exigir la restitucin deber+ cumplir -ntegramente consu obligacin esto es capital intereses y gastos en ue haya incurrido el acreedor en laconservacin de la prenda ello deriva del car+cter indivisible de la prenda. 2xcepciones3

    a.! 2l acreedor debe restituir la prenda incluso antes del cumplimiento -ntegro de laobligacin principal en los casos del art. &303- Si el $e#$or pi$e ;#e "e le per!ita ree!pla'ar la $e#$a por otrasin peruicio delacreedor ser+ o-do (inc. &).- Si el acree$or a#"a $e la pren$a(inc. 7inal).- Si el acree$or "e =a oliga$o a re"tit#ir ante" $el pago.

    b.! Fren$a t6citaG.2l acreedor puede retener la prenda no obstante haber cumplido eldeudor con su obligacin si tuviere contra el mismo deudor otros cr#ditos la ue debecumplir los reuisitos del art. &481 inc. &3- #e "ean cierto" 5 l@;#i$o".- #e "e =a5an contra@$o $e"p#9" ;#e la oligacinpara la cual se ha contra-do laprenda.- #e "e =a5an =ec=o eHigile" ante" $el pago $e la oligacin anterior.

    c.! =ncluso d+ndose todos estos reuisitos el acreedor no podr+ retener la prenda si3- ier$e la tenencia $e la pren$a art. &303 inc. &.- En lo" ca"o" $el art. &484 inc. 1 5 &&.- Derec=o $e per"ec#cin $e la co"a. 1or ser la prenda un derecho real por el cual sipierde la tenencia de la cosa tendr+ accin para recobrarla contra toda persona en cuyopoder se halle sin exceptuar al deudor pero #ste podr+ retener la prenda pagando toda ladeuda (art. &303).3.- Derec=o $e

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    acreedor su entrega pagando y consignando el importe de la deuda por la cual se contraoexpresamente el empe7o (art. &484).3.- Derec=o a "er in$e!ni'a$o. 2l acreedor es obligado a guardar y conservar la prendacomo buen padre de %amilia y responde de los deterioros ue la prenda haya su%rido por suhecho o culpa (art. &304).

    $.- Sinalag!6tico i!per7ecto: oligacione" $el $e#$or pren$ario2n principio el ?nico obligado es el acreedor prendario pero el deudor podr+ estarobligado a 1agar los gastos y a =ndemni*ar los peruicios.

    .- EQTINCI+N DE LA RENDAa.! 1or v-a accesoria si se extingue la obligacin principal a ue accede.b.! 1or v-a principal cuando slo se extingue la prenda subsistiendo la obligacin principalello ocurre en los siguientes casos (art. &48)31.- De"tr#ccin co!pleta $e la co"a e!pea$a en %orma %ortuita sin peruicio de lasubrogacin ue opera si la cosa estaba asegurada.&.- Si la propie$a$ $e la co"a e!pea$apasa al acreedor por cualuier t-tulo (con%usin).3.- Si en

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    &.- Ce"in $el $erec=o real $e =erencia(Art". 1080y 1018)2n su virtud el heredero traspasa o cede sus derechos hereditarios o una cuota de ellos.

    1uede ser gratuita u onerosa. @ebe tratarse de derechos hereditarios de una sucesin yaabierta en caso contrario se con%igura la causal de obeto il-cito del art. 143. Adem+s seexige la existencia de un t-tulo translaticio de dominio como el de venta donacin.

    2l heredero aduiere la herencia por el modo sucesin por causa de muerte pero nadaimpide ue con posterioridad #ste pueda enaenar su cuota hereditaria a un tercerosituacin ue se denomina cesin del derecho de herencia el tercero aduiere por tradiciny se ha discutido como #sta debe practicarse;G.

    a.- E7ecto"Cedi#ndose una cuota hereditaria se entender+ cederse al mismo tiempo las cuotas

    hereditarias ue por el derecho de acrecer sobrevengan a ella salvo ue se haya estipuladootra cosa (art. 1018 inc. 3).

    2n doctrina se discute si se cede la calidad de heredero ya ue se ha se7alado ue#sta por ser personal-sima no podr-a cederse pero en concreto el cesionario go*a de losmismos derechos del cedente por ello podr+ deducir una accin de particin re%orma deltestamento reivindicatoria y podr+ pedir la posesin e%ectiva (art. 13&8).

    .- Re"pon"aili$a$ $el ce$ente0i el t-tulo de la cesin es gratuito no existe responsabilidad alguna para el cedente. 0i

    es oneroso el cedente responde al cesionario de su calidad de heredero o legatario salvoue se exprese lo contrario ello importa en el caso del heredero o legatario putativo.

    3.- Ce"in $e $erec=o" litigio"o"(art. 1011a1014)@erecho litigioso es auel obeto de una disputa udicial entre partes.Art. 10110e cede un derecho litigioso cuando el obeto directo de la cesin es el evento

    incierto de la litis del ue no se hace responsable el cedente. 0e entiende litigioso underecho para los e%ectos de los siguientes art-culos desde ue se noti%ica udicialmente lademanda. 2l car+cter de litigioso de un derecho cesa con la dictacin de la sentencia ueresuelve la litis la ue deber+ estar %irme o eecutoriada. ,o se trata de un contrato sino dela %orma de reali*ar la tradicin art. 101&.

    QI.- LA TRANSACCI+N(art. &44a &44).62s un contrato en ue las partes terminan extraudicialmente un litigio pendiente o

    precaven un litigio eventual (art. &44). 'a doctrina critica esta de%inicin ya ue no indicaun elemento de la esencia de la transaccin las concesiones rec-procas.

    A.- CARACTER?STICAS

    ;G,uevamente la doctrina se divide3! 'a herencia puede clasi%icarse de mueble o inmueble seg?n los bienes ue la con%orman por ello sislo existen bienes muebles debe aplicarse el art. 4 si en la herencia existen tanto bienes muebles como inmuebles la herencia esmixta y %inalmente puede suceder ue slo existan bienes ra-ces en estos dos ?ltimos casos debe reali*arse la tradicin por lacompetente inscripcin.! 0i la herencia es una universalidad ur-dica ella es diversa de los bienes ue la con%orman incluso de los bienes inmuebles.Considerando adem+s ue la regla general es la delart. 4 concluye ue puede reali*arse la tradicin del derecho real de herenciamediante cualuier mani%estacin por la ue conste la intencin de trans%erir el dominio. 'a urisprudencia ha apoyado esta ?ltima posicin.

    >

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    1.- /ilateral0e le aplican los e%ectos propios de los contratos bilaterales (condicinresolutoria t+cita y la excepcin de contrato no cumplido);.&.- Onero"olas partes reali*an prestaciones rec-procas luego no puede ser gratuita.3.- or regla general e" con!#tati (art. &4%1). 0in dicha aprobacin es nula.&.-Tran"accin "ore $erec=o" aeno" o ineHi"tente"(Art. &4%&).3.- Tran"accin oteni$a por t@t#lo" 7al"i7ica$o"(art. &4%312 parte).

    ;Pn sector minoritario sobre la base ue la transaccin produce el e%ecto de cosa u*gada sostiene ue no procede la resolucin.

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    4.- N#li$a$ por .- LA A)ENCIA O(ICIOSA O )ESTI+N DE NE)OCIOS AENOS 'a agencia o%iciosa ogestin de negocios aenos llamada com?nmente gestin de negocios es un cuasicontrato

    por el cual el ue administra sin mandato los negocios de alguna persona se obliga paracon #sta y la obliga en ciertos casos (art. &&).

    Q>.- EL A)O DE LO NO DE/IDO0i el ue por error ha hecho un pago prueba ue no lodeb-a tiene derecho para repetir lo pagado. 0in embargo cuando una persona a

    consecuencia de un error suyo ha pagado una deuda aena no tendr+ derecho de repeticincontra el ue a consecuencia del pago ha suprimido o cancelado un t-tulo necesario para el

    cobro de su cr#dito& pero podr+ intentar contra el deudor las acciones del acreedor ( art.&&0%).

    Q>I.- LA COMUNIDAD'a comunidadde una cosa universal o singular entre dos o m+s personas sin ue

    ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convencin relativa a la misma

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    cosa es una especie de cuasicontrato (Art. &384). /ienen sobre la misma cosa derechosde igual naturale*a.

    Bas+ndose en la libre circulacin de los bienes se establece ue nadie est+ obligado apermanecer en indivisin y ue la particin de la cosa com?n siempre puede pedirse ( art.131*). 2l legislador no mira con buenos oos a las indivisiones al contrario le interesa uecircule la riue*a.

    2l origen de la comunidad puede encontrarse en un contrato e. A y B aduieren undepartamento. Com?n es su origen en el %allecimiento de una persona ue tiene m+s de unheredero se %orma de este modo la comunidad hereditaria.

    C.- NATURALEA UR?DICA1.- T2 ro!ana. (2sta es la postura mayoritaria en nuestro pa-s) debe distinguirse31.1.- En ra'n $e la parte al@c#ota ca$a co!#nero tiene #n $o!inio in$iISI+NCon tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario no puede estipularse

    proindivisin por m+s de cinco a7os pero cumplido este t#rmino podr+ renovarse el pacto(inc. 1 $el art. 131*). 0i se establece el pacto por un per-odo de tiempo superior al l-mitelegal de cinco a7os ser+ valido pero por el exceso ser+ inoponible. 0e ha discutido sobre lavalide* de la cl+usula de renovacin autom+tica la doctrina mayoritaria entiende ue dichacl+usula ser-a v+lida.

    2l pacto deben celebrarlo los coherederos as- lo establece el art. 131*luego elte"ta$or no p#e$e i!ponerle" la in$i

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    (.- E(ECTOS DE LA COMUNIDAD2l derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa com?n es el mismo ue el de

    los socios en el haber social (Art. &38%) luego habr+ ue aplicar las normas pertinentesentre #stas el art. &81 $el CC por tanto&1.- Derec=o $e #"ar la co"a co!Kn siempre ue las emplee seg?n su destino ordinario ysin peruicio de la sociedad y del usto uso de los otros ( inc. 1 regla &2). Como contrapartida

    los comuneros deben contribuir a las expensas necesarias para la conservacin de la cosacom?n (regla 32). 0e necesita el consentimiento de los otros comuneros para reali*aralteraciones o innovaciones en los inmuebles aunue pare*can convenientes en los bienescomunes (art. &8*en relacin con la regla 42 $el art. &81).&.- Derec=o $e oponer"e a lo" acto" a$!ini"trati