Resu Mendel Aley 20599

18
RESUMEN DE LA LEY 20.599 La Ley Nº 20.599, publicada en el diario oficial el 11 de junio del 2012, incorpora mayores regulaciones al emplazamiento e instalación de antenas emisoras de servicios de telecomunicaciones. En el Mensaje Presidencial se funda esta iniciativa en la necesidad de regular los siguientes aspectos: 1. Explosivo desarrollo de los servicios de telecomunicaciones experimentado por el país, con el consiguiente incremento de la instalación de antenas. 2. Necesidad de contar con normas básicas de emplazamiento. 3. Insuficiencia de las atribuciones que distintos órganos tienen en la actualidad. 4. Protección de la salud ante las emisiones electromagnéticas de las antenas. LA PRESENTE LEY BUSCA: 1. Garantizar que los limites de densidad de potencia sean iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países de la OCDE. 2. Asegurar que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos de libre accesos de las personas no exceda de un determinado valor. 3. Prohíbe la instalación de soportes de antenas y sistemas radiantes dentro o a una distancia no menor a 50 metros de establecimientos sensibles; como hospitales, asilos, educacionales, entre otros. Salvo que sean requeridos por dichos establecimientos para sus fines propios. 4. Dejar en un mismo régimen las obras de infraestructura de telecomunicaciones de voz y datos inalámbricas con las obras de edificación, ambas regido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 5. Incentivar en forma significativa la colocalización de antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones, de diferentes operadores, en una misma estructura de soporte. 6. Incentivar la operación de antenas y sistema radiante sin torres, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público, elementos publicitarios o mobiliario urbano. 7. Permitir la participación de los vecinos adyacentes a la instalación, en forma directa y a través de las Juntas de Vecinos. Con capacidad de optar por una instalación armónica con el entorno urbano o por la construcción de obra u obras

Transcript of Resu Mendel Aley 20599

Page 1: Resu Mendel Aley 20599

RESUMEN DE LA LEY 20.599

La Ley Nº 20.599, publicada en el diario oficial el 11 de junio del 2012, incorporamayores regulaciones al emplazamiento e instalación de antenas emisoras deservicios de telecomunicaciones.

En el Mensaje Presidencial se funda esta iniciativa en la necesidad de regular lossiguientes aspectos:

1. Explosivo desarrollo de los servicios de telecomunicaciones experimentado porel país, con el consiguiente incremento de la instalación de antenas.

2. Necesidad de contar con normas básicas de emplazamiento.

3. Insuficiencia de las atribuciones que distintos órganos tienen en la actualidad.

4. Protección de la salud ante las emisiones electromagnéticas de las antenas.

LA PRESENTE LEY BUSCA: 1. Garantizar que los limites de densidad de potencia sean iguales o menores al

promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los paísesde la OCDE.

2. Asegurar que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medidaen los puntos de libre accesos de las personas no exceda de un determinado valor.

3. Prohíbe la instalación de soportes de antenas y sistemas radiantes dentro o a unadistancia no menor a 50 metros de establecimientos sensibles; como hospitales,asilos, educacionales, entre otros. Salvo que sean requeridos por dichosestablecimientos para sus fines propios.

4. Dejar en un mismo régimen las obras de infraestructura de telecomunicaciones devoz y datos inalámbricas con las obras de edificación, ambas regido por la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones.

5. Incentivar en forma significativa la colocalización de antenas y sistemas radiantesde telecomunicaciones, de diferentes operadores, en una misma estructura desoporte.

6. Incentivar la operación de antenas y sistema radiante sin torres, utilizando comosoporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público, elementospublicitarios o mobiliario urbano.

7. Permitir la participación de los vecinos adyacentes a la instalación, en formadirecta y a través de las Juntas de Vecinos. Con capacidad de optar por unainstalación armónica con el entorno urbano o por la construcción de obra u obras

Page 2: Resu Mendel Aley 20599

de mejoramiento de espacios públicos de su entorno directo.8. Incentivar que el diseño de las estructuras de soporte sean armónicas con el

entorno urbano donde se emplace.9. Entregar mayores atribuciones a los Directores de Obras Municipales, así como a

los Consejos Municipales.10.En las medidas transitorias, busca reducir al mínimo los territorios urbanos que se

encuentren saturado de instalación de estructuras de torres soporte y sistemasradiantes de transmisión de telecomunicaciones.

La complejidad en el nuevo proceso de obtención de permisos de las Direcciones deObras Municipales, para la instalación de estructuras soporte de antenas, activa el roldel Revisor Independiente definido en el artículo 116 bis de la Ley GeneralUrbanismo y Construcciones.

Creación Fondo ConcursableLa ley crea un Fondo Concursable para el desarrollo de investigaciones sobre elimpacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particularde la emisión de ondas electromagnéticas con el objeto de apoyar políticas públicasprincipalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y tambiénen el ámbito urbanístico y ambiental.

El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica yTecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferiráanualmente los aportes respectivos.

Este proyecto de ley modifica principalmente las siguientes leyes:

Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones

Sustituye el “Artículo 7º”Entre los principales aspectos del nuevo Art 7º, se indica que corresponderá alMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que

Page 3: Resu Mendel Aley 20599

todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones,generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados,operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a losservicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemaselectromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento.

Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente dictar las normas de calidadambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme ala Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En el procedimiento respectivo seconsiderarán, entre otros, los siguientes aspectos:

5. Los límites de densidad de potencia deberán ser iguales o menores al promediosimple de los cinco estándares más rigurosos de los países que integran laOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

6. Las antenas de las estaciones base o fijas, correspondientes a los servicios detelecomunicaciones, deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidadde campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cualestengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor.

7. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia ointensidad de campo eléctrico, en los casos de establecimientos hospitalarios,asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.

Esta norma también obliga a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, medianteresolución publicada en el Diario Oficial a lo siguiente:

a. Declarar una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemasradiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda loslímites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaríade Telecomunicaciones.

b. Mantener en su sitio web la información que le permita a la ciudadanía conocerlos procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemasradiantes autorizados, así como los niveles de exposición a camposelectromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadorasque realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Cuyo plazo es de 12meses contados desde el 11 de junio del 2012.

c. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa, estableciendo para ello los protocolosde medición utilizados en dicha función, con los estándares que sobre la materia

Page 4: Resu Mendel Aley 20599

hubiere adoptado la Unión Europea. Esta última función podrá ser ejercidamediante la contratación de empresas independientes.

d. Elaboración un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, enel plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual requerirá alas empresas involucradas propuestas de medidas y plazos, resolviendo endefinitiva con o sin estos antecedentes.

e. Revisar periódicamente los límites de exposición en las zonas saturadas según lodisponga el plan de mitigación.

Las infracciones a las instrucciones emanadas de la Subsecretaría deTelecomunicaciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas deconformidad al procedimiento dispuesto en el Título VII, con multas que podránvariar entre 100 y 10.000 UTM.

Modifica el artículo 14:

La ley favorece la instalación, operación y explotación de un sistema radiante yequipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporteedificaciones preexistentes, postes de alumbrado público o eléctrico, elementospublicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin modificar la zona de servicio,frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales laautorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría.

Esta normativa no admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación deconcesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zonadeclarada como saturada, o que de instalarse implicaría la declaración de una zonacomo tal.

Incorpora nuevo artículo; 19 bis:

Este artículo obliga que todo concesionario antes de proceder a la instalación de unsistema radiante de transmisión de telecomunicaciones, verificar si existe

Page 5: Resu Mendel Aley 20599

infraestructura de soporte de otro concesionario, en la que sea factible emplazardichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condicionesestablecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

De existir tal infraestructura soportante, deberá solicitar al titular respectivoautorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida alconcesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos einstalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate.

El concesionario requerido se pronunciará dentro de los quince días siguientes alrequerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas quedemuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravementeel normal funcionamiento de los servicios actuales o aquellos que se encuentranpendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fechadel requerimiento. En caso de que el concesionario negare la solicitud decolocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría deTelecomunicaciones.

El concesionario requerido no podrá negar la autorización argumentando razonestécnicas cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni en aquellas zonas que laSubsecretaría declare como zonas restringida, ni en territorios urbanos o en bienesnacionales de uso público saturados de estructuras soporte de antenas y sistemas detransmisión.

Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario requerido que negare la autorizaciónantes mencionada argumentando razones técnicas, podrá reemplazar la torre yainstalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objetoexclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. El concesionariorequirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que seanconsecuencia para la colocalización.

En caso de no existir acuerdo entre los operadores respecto del monto al que debenascender los pagos aludidos de la respectiva colocalización se deberá someter lacontroversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador.

También ordena que se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación delinstrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo, que impida queel titular, celebre acuerdos de colocalización con otros operadores detelecomunicaciones.

Mediante un reglamento se regularan y establecerán las condiciones del ejercicio

Page 6: Resu Mendel Aley 20599

del derecho que confiere este artículo para recurrir ante la Subsecretaría.

Modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones

El proyecto de ley modifica el epígrafe del Capítulo II, del Titulo III por “De laejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias”,agregando además cinco artículos nuevos que son: 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G,116 bis H y 116 bis I, a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Quedando la estructura de la Ley General de Urbanismo y Construcciones comosigue:

Titulo I Disposiciones Generales

Titulo II De la Planificación Urbana

Titulo III De la Construcción

Capítulo I Normas de Diseño

Capítulo II De la ejecución de obras de urbanización, edificación einstalaciones complementarias

Recordemos que hasta antes de entrar en vigencia la presente ley, las instalación detorres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones,bastaba con comunicar dicha instalación, entregando una carpeta con información enlas respectivas municipales, no teniendo ésta última ninguna posibilidad de rechazaru oponerse.

Con relación al aspecto urbanístico, es posible concluir que la ley busca reducir lacantidad de torres, exigiendo para ello la colocalización o instalaciones armonizadas otorres de menor altura, todo con el propósito de aminorar el impacto urbanístico delos sectores donde se emplazan estas instalaciones.

La ley, exige contar con un permiso de instalación para todas las instalaciones deestructuras soporte de antenas con una altura total superior a 3 (tres) metros, esto esincluyendo torre, antenas y sistemas radiantes. El permiso es otorgado por lasDirecciones de Obras de las Municipalidades respectivas.

En el proceso de obtención de permisos participan los Operadores, ConsejoMunicipal, Directores de Obras Municipales, las Juntas de Vecinos, los Vecinos

Page 7: Resu Mendel Aley 20599

afectados, los dueños y/o usuarios de los lugares sensibles como colegios, hospitales,salas cunas, asilos de ancianos, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, SUBTEL, entreotros, así como la comunidad, a la que se le debe informar mediante la publicación enun diario de circulación local.

Los operadores también deben proponer a los vecinos afectados usar una estructurade soporte armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar deemplazamiento, o la construcción de obras de mejoramiento de espacios públicos, elcual es financiado por el Operador con un presupuesto equivalente al 30% del costode la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión detelecomunicaciones.

Las instalaciones de estructuras de soportes de antenas, como toda obra de edificaciónde acuerdo a la ley de General de Urbanismo y Construcciones, debe pagar un montopor el concepto de obtención del permiso de instalación. Ello quedo definido en elpunto décimo (10) del artículo 130 de LGUC, sobre “Permiso de Instalación de torresoporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones”, conun pago equivalente al 5% (cinco por ciento), del presupuesto de la instalación.

El proceso de obtención de permisos de instalaciones, es complejo en su proceso,cuenta con la participación de varias entidades y con plazos perentorios, dado que afalta de un pronunciamiento de la DOM en los plazos específicos ((15 + 2) díashábiles), el permiso por ese solo hecho se da como otorgado. En base a lo anterior yason varias las Municipalidades que exigen a los Operadores contar con un RevisorIndependiente en al obtención de los permisos, todo de acuerdo a lo establecido en losartículos 116 bis y 116 bis A, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estaexigencia o alternativa no representa ningún costo adicional para los Operadoresdado que los derechos municipales a que se refiere el artículo 130 se reducirán en el30% cuando se acompañe el informe favorable del Revisor Independiente.

DISTINCIONES IMPORTANTES DE LA LEY

8. La ley hace una distinción importante basado en la altura total delas estructuras de soportes de antenas, incluyendo torres, antenasy sistemas radiantes.

1 No requieren ni permiso ni aviso alguno de la Dirección de Obras Municipalesrespectiva, la instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre yaconstruida producto de la autorización para colocalizar otorgada por elconcesionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F, de la LGUC,

Page 8: Resu Mendel Aley 20599

que especifica las condiciones para la solicitud de instalación de estructuras desoportes de antenas, de más de 12 metros de altura.

2 Requieren solo de un aviso de instalación, el que debe presentarse en lasDirecciones de Obras Respectivo por las siguientes instalaciones:

1 Las estructuras de soportes de antenas de 3 (tres) o menos metros de alturatotal.

2 Las instalaciones de estructuras porta antenas que se levanten sobre edificiosde más de cinco pisos.

3 Las estructuras de soportes de antenas que se instalen en zonas rurales,cualquiera fuese su tamaño.

3 Requieren permisos de instalación del Director de Obras Municipales.

1 Las estructuras de soportes de antenas de más de 3 (tres) y hasta 12 (doce)metros de altura armonizada con su entorno o no. Conforme a lodispuesto en el Art 116 bis G.

2 Las estructuras de soporte de antenas de más de 12 (doce) metros de alturaarmonizadas o no. Según lo dispuesto en el Art 116 bis F.

La altura de las estructuras de soportes de antenas se medirá desde el suelo natural,salvo que se instalen sobre edificios de más de 5 pisos.

A. Otra distinción importante que hace la ley, es sobre el áreas enque se emplazarán las estructuras de soporte de antenas,identificándolas y estableciendo exigencias especificas en losdistintos casos así como los distanciamientos, entre otros. Lasáreas identificadas son las siguientes:

1. Zonas Preferentes; Se refieren a las zonas de bienes municipales o nacionalesde uso público administrados por las municipalidades, donde preferentementese tendrá derecho a uso para el emplazamiento de estructuras de soportes deantenas. Las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza, laszonas y las tarifas por el derecho de uso de dichos espacios.

2. Áreas de riesgo; Para instalar una estructura de soporte de antenas en unaárea de riesgo, entendiendo como tal zonas inundables, derrumbes,deslizamientos de tierra, napas freáticas, etc., además de cumplir con losrequisitos normales, se deberá acompañar a la respectiva solicitud de

Page 9: Resu Mendel Aley 20599

permisos un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista yvalidado por el organismo competente, que determine las acciones quedeberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lodispuesto en la LGUC.

Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por partede la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva y, en todo caso, dentro delplazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso deinstalación, cuando correspondiere.

1. Áreas de protección; la instalación de estructuras de soporte de antenas seráautorizada debiendo darse siempre cumplimiento a lo establecido en la ley N°19.300 LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE.

2. Áreas de interés turístico; declarados de acuerdo al Nº 7) del Art 8º de la LeyNº 20.423 DEL SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DELTURISMO, se aplicará el régimen establecidos en la ley.

3. Zonas urbanas saturadas; No podrán instalarse antenas y sistemas radiantesde transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadasde sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de laLey General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación seencuentre vigente.

4. Áreas sensibles; Tampoco podrán emplazarse estructuras de soportes deantenas:

1. Dentro de establecimientos educacionales públicos o privados,

2. Dentro de salas cuna,

3. Dentro de jardines infantiles,

4. Dentro de hospitales, clínicas o consultorios,

5. Dentro de hogares de ancianos,

6. Dentro de predios urbanos donde existan torres de alta tensión,

7. En sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre delos deslindes de dichos establecimientos, con un mínimo de 50 metrosde distancia,

8. Otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría deTelecomunicaciones.

Page 10: Resu Mendel Aley 20599

Lo anterior no aplica cuando:

I. Se trate de aquellas estructuras de soporte de antenas con una altura totalmenor a 12 metros, con diseño armónico con su entorno, a que se refierenlos artículos 116 bis G y 116 bis H de la LGUC.

II. Cuando dichas estructuras, menores a 12 metros de altura total, con diseñoarmónico con su entorno, sean requeridas por dichos establecimientos parasus fines propios.

Lo dispuesto en este punto no será exigible para las torres de los servicios deaficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos quepresten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas envirtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones.

Las estructuras de soportes de antenas instaladas en aplicación de la presente normano podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan losmismos requisitos establecidos en ésta.

A. Exigencias de cumplimiento de Rasante.

Las instalaciones de estructuras de soportes de antenas, deberán cumplir con losdistanciamientos establecidos en la LGUC y, en caso de emplazarse en áreas urbanas,les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el planregulador respectivo, o en su defecto la LGUC.

Las estructuras de soportes de antenas emplazadas en regiones deberán cumplir conlas siguientes rasantes:

◦ I a la III, incluyendo la región XV, la rasante a cumplir es de 80º.◦ IV a la IX, incluyendo la región Metropolitana, la rasante a cumplir es de 70º.◦ X a la XII, incluyendo la región XIV, la rasante a cumplir es de 60º.

PROCESOS GENERAL DE INSTALACIÓN DE TORRESSOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TELECOMUNICACIONES

Page 11: Resu Mendel Aley 20599

ESTRUCTURAS DISEÑADAS PARA COLOCALIZACIÓN Y RELACIÓNARMÓNICA CON SU ENTORNO URBANO

La ley libera del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos especificadospara la instalación de torres de soporte de antenas de más de 12 metros totales dealtura que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante deotro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalacionespodrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treintapor ciento de la altura total de la torre soporte original.

La instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto dela autorización para colocalizar otorgada al concesionario en virtud de lo dispuesto enel artículo 116 bis F no requerirá permiso o aviso alguno de la Dirección de ObrasMunicipales respectiva.

Según la ley un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructurasde torres soporte de antenas, cada vez que se pretenda instalar una nueva torre dentrodel radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres de docemetros o más, medido éste desde el eje vertical de cualquiera de las torrespreexistentes.

En este caso, el solicitante sólo podrá instalar torres en condiciones de colocalización,se requerirá solo aviso de instalación al que deberá acompañarse el acuerdo oautorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de laresolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionariorequerido.

Cuando la colocalización no sea posible, fundada por el concesionario requerido,conforme a lo indicado en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones,se podrá instalar de manera excepcional torres soporte de antenas de mas de docemetros en estos territorios, siempre que reúnan las condiciones de armonización conel entorno urbano o la arquitectura del lugar donde se emplaza, conforme alprocedimiento y requisitos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

La calificación de territorio saturado a que se refiere la ley, será facultad de laSubsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructurasexistentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de

Page 12: Resu Mendel Aley 20599

instalación correspondiente.

Primeros pasos

El proceso recomendado para la instalación de una estructura de soporte de antenasy sistemas radiantes de transmisión y telecomunicaciones, según la legislaciónvigente, es el siguiente:

9. Una vez definida el área de interés para la instalación de una torre de soporte deantenas, es necesario responderse las siguientes preguntas para determinar quecamino seguir.

10. ¿El área de interés es urbano o rural?.

Si es rural no requieren cumplir lo especificado en la LGUC, solo requieren un avisoante la municipalidad respectiva y proceder a la instalación. Es necesario tenerpresente que de acuerdo a la ley, la franja de 500 metros de anchos de zona ruralcontiguas a una zona urbana, tiene el mismo tratamiento de zona urbana.

Si el área de interés es en una zona urbana se debe cumplir con todo lo especificado enla LGUC y se requiere conocer lo siguiente.

f. ¿Existen instalaciones de otros operadores en el área de interés?.

Si la respuesta es positiva se debe cumplir con el Art 19º bis, de la Ley General deTelecomunicaciones. La que incluso indica que los operadores no pueden negar lasolicitud de colocalización cuando la altura de la torre sea superior a 30 metros, o éstaeste emplazada en una zona declarada como zonas de propagación radioeléctricarestringida y/o zonas saturadas. En estos casos las instalaciones existentes puedenreemplazarse por una torre nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga porobjeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios.Adicionalmente se le permite sobrepasar en un 30% la altura original de la estructurade soporte y no requiere cumplir con la rasante.

B. ¿El área de interés esta declarada como zona sensible?.

Las áreas sensibles demandan cumplir con dos aspectos. el primero la prohibición delemplazamiento de las estructuras de soporte de antenas dentro de colegios, salascunas, jardines infantiles, hospitales, clínicas, consultorios, hogares de ancianos ni enpredios urbanos donde existan torres de alta tensión.

Page 13: Resu Mendel Aley 20599

La segunda, es cumplir con un distanciamiento desde el eje vertical de las estructurasde soporte de antenas hasta estos recintos, siendo la distancia a cumplir la mayorresultante sobre 50 metros o 4 veces la altura de la torre a instalar.

En estos casos una de las soluciones es la instalación de estructuras de soporte deantenas menores a 12 metros de altura total y diseñadas para armonizar con elentorno urbano donde se emplazará. También es posible esta misma instalacióncuando estos servicios son requeridos por dichos establecimientos para sus finespropios.

B. ¿El área de interés es una zona saturada?.

Las zonas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones obliga a laSubsecretaría de Telecomunicaciones a elaborar un plan de mitigación que permitareducir las zonas saturadas en el plazo de un año a los niveles permitidos. Losoperadores involucrados deberán presentar propuestas de medidas y plazosresolviendo en definitiva esta situación. La SUBTEL revisará periódicamente loslímites de exposición en las zonas saturadas según el plan de mitigación.

Las infracciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas conmultas que podrían variar entre 100 y 10.000 UTM.

III. ¿El área de interés es una área de interés turístico?.

En este caso, adicional a la exigencias de los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y116 bis I, se debe cumplir con lo exigido en el Nº 7 del artículo 8º la ley Nº 20.423 DelSistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.

B. ¿El área de interés es una área de protección?.

Estas se refiere al emplazamiento de estructuras de soporte de antenas en zonas deriesgo de daños de la naturaleza, como zonas inundables, napas freáticas, aluviones,etc. En estos casos adicional a lo exigidos en los artículos correspondientes según lasalturas de las torres, se deberá adjuntar un estudio fundado, elaborado por unprofesional especialista y validado por el organismo competente, que determine lasacciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas. Estostrabajos deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de laDirección de Obras de la municipalidad respectiva.

Page 14: Resu Mendel Aley 20599

PLAZOS y documentac ión a presentar ante las DOM

1 ¿Cuales son los plazos de las diferentes etapas del proceso de obtención delpermiso de instalación de una estructura de soporte de antenas?

Es necesario distinguir las actividades que es necesario ejecutar antes y después deentregado los antecedentes en la solicitud de los permisos de instalación deestructura de soporte de antenas.

Día -30; Envío de comunicación por parte del Operador, del emplazamiento deestructura soporte de antenas a los Vecinos afectados y Junta de Vecinosrespectiva.

Día -15: Publicación por el Operador del proyecto de emplazamiento deestructura soporte de antenas en un periódico de circulación local de lazona del emplazamiento.

Día 0: Se cumple el plazo para presentar observaciones por los Vecinos alConsejo Municipal, sobre el proyecto e informar su decisión de optarpor una estructura armonizada con su entorno o por las obras decompensación.

Día 0: Presentación de los antecedentes de instalación de estructura soporte deantenas a la Dirección de Obras Municipales respectiva, para laobtención del permiso por el Director de Obras.

Día 20: El Consejo Municipal, deberá pronunciarse el día 50, exclusivamentesobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o de diseño de latorre, conforme a las observaciones recibida de los propietarios. Sicumplido el plazo no hay pronunciamiento del Consejo Municipal,se tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o del diseño de la torrepropuesta por el Operador.

Los acuerdos adoptados por el Consejo Municipal deberá sercertificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectivaDirección de Obras.

Día 21 a 23: La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro de un plazo

Page 15: Resu Mendel Aley 20599

de 15 hábiles, aproximadamente 21 días corridos, otorgará el permiso side acuerdo a los antecedentes la solicitud cumple con lasdisposiciones establecidas en la ley, previo al pago de los derechosmunicipales, que corresponde al 5% del presupuesto de la instalación.

Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobreel permiso, el interesado podrá pedir que se pronuncie otorgando orechazando el permiso dentro de 2 días hábiles siguientes alrequerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hechootorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales.

Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante laSecretaría Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda yUrbanismo.

Día 365: Termino de las obras de mejoramiento en beneficio de la zona afectada,en los casos que el permiso se haya aprobado con esa condición,desechando la torre con diseño armónico con su entorno.

g. ¿Qué información se debe presentar para la obtención de permiso de instalaciónde la estructura soporte de antenas?

La documentación a presentar ante la Dirección de Obras municipales respectiva,dependerá de la altura de la estructura a instalar, si esta está diseñada paraarmonizar con el entorno donde será emplazada, si se refiere a una estructura dereemplazo para colocalizar otros operadores, y el tipo de zona donde se emplazará.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La ley establece que toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de unaconcesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite ante laSubsecretaría de Telecomunicaciones desde el 11 de junio del 2012, momento de lapublicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la presente ley.

Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 4) del artículo 2°

Page 16: Resu Mendel Aley 20599

de la presente ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 90 díascontado desde el 11 de junio del 1012, publicación de esta ley en el Diario Oficial. Aese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienday Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b)del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Entre las normativas mas compleja indica que; los concesionarios de serviciospúblicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargohubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión detelecomunicaciones, con las siguientes características:

11. Con una altura de más de doce metros.

12. No armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar.

13. Emplazada en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público.

14. Zonas saturadas de instalación de estructuras de torres soporte de antenas ysistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.

Si se cumplen las condiciones anteriores deberán agruparse en una sola estructura.Adicionalmente dicha infraestructura estará abierta a otros concesionarios.

En este caso los concesionarios podrán reemplazar la torre existente por una nueva,siempre que este reemplazo tenga por objetivo exclusivo la colocalización. Esta nuevaestructura deberá cumplir con el inciso octavo del artículo 116 bis F, de la LGUC.

Si por razones técnicas fundadas, no existieran soluciones técnicas disponibleimpidiendo así la colocalización, podrá permanecer una estructura adicional, abiertaa otros concesionarios, previo informe favorable de la SUBTEL, cumpliendo una delas siguientes alternativas:

h. Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la estructura de acuerdo a laletra b) del artículo 116 bis F y una obras o obras de mejoramiento del espaciopúblico por el equivalente al 20% del valor de reemplazo de la torre, o

i. Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público por un monto noinferior al 50% del valor de reemplazo de la torre.

Los concesionarios que se encuentren en esta situación deberán informar a la DOMrespectiva, dentro de un plazo de 90 días desde entrada en vigencia de la presente ley,si se someterá a la colocalización o optará por la letra a) o b), anteriores.

Page 17: Resu Mendel Aley 20599

Los concesionarios que opten por colocalización deberán presentar un aviso deinstalación por reemplazo de estructura de soporte para colocalización, ver requisitosen recuadro, en un plazo de 120 días, medidos una vez terminado el plazo de 90 díaspara informar a la DOM. Con todo el plazo para ejecutar estas obras es de 12 mesescontados desde la publicación de la presente ley.

Los concesionarios que opten por una de las letras a) o b) anteriores, dentro de unplazo de 90 , deberá presentar a la DOM toda la documentación y seguir el procesopara la obtención del permiso en los artículos transitorios.

Un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torressoporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuandoexistan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redondamedido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. Si el territoriourbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116bis I, el régimen establecido les será aplicable a las torres ya instaladas en él.

Los plazos de 90 días a que se refiere el inciso cuarto y el doce meses establecido en elinciso quinto, ambos del articulo 4 transitorio de la presente ley, se contarán desde lanotificación que declare un territorio urbano como saturado, conforme al artículo 116bis I de la LGUC.

Los concesionarios que tengan emplazada torres de soporte de antenas en zonas deinterés turístico, deberán dentro del plazo indicado en el inciso sexto del artículo 4transitorio (90 días), ajustar la torre con el propósito que reúna las condiciones delartículo 116 bis F, letra b). El concesionario también puede acreditar que estosrequisitos se cumplen dado que la torre instalada esta dentro del catalogo dictado porel Ministerio de Vivienda y Urbanismo. O pedir un pronunciamiento a la DOMrespectiva, sobre si son suficientes las condiciones de armonización con el entornourbano que cuenta la torre existente. Si la DOM no se pronuncia dentro de los 15días, se aplicará lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 116 bis F de la LGUC.

En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos oáreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicadoen el mismo precepto, los concesionarios deberán presentar a la Subsecretaría deTelecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de lapresente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos endicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radianteno excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168.

El incumplimiento de las normas contempladas en los artículos transitorios habilitará

Page 18: Resu Mendel Aley 20599

a la respectiva DOM a disponer el retiro de la instalación, la que deberá informarse ala Subsecretaría de Telecomunicaciones.

En el Art 5º, ordena que los concesionarios que hubieren emplazado torres o soportesde antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimientos o áreasa que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones o a una distancia igual o menor a 40 metros de tales establecimientos,dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de lossiguientes distanciamiento:

C. A una distancia mayor a 40 y menor de 80 metros de los establecimientos y áreasindicadas, sólo se permitirán estructuras de hasta 25 metros de altura, sujetos a laobligación de colocalizar a otros concesionarios. El plazo para ajustarse a estadisposición es de seis meses a contar del 11 de junio del 2012.

D. Las torres existentes emplazadas a una distancia mayor a 80 y hasta 120 metrosquedarán sujetas a la obligación de colocalizar, aplicando lo establecido en elartículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.