Resoluciún Directoral. 9225-2008-Mtc-15 Del 04-08-2008

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, 8 PeNano WNORMASLEGALES Uma,vemes8de~!Ie¡oog ~servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, ¡::inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre. '? Para tener acceso al referido registro se deberá ingresar ¿al sistema vía la página web del Mnisterio de Transportes >::'1 Comunicaciones, para lo cual el transRortista deberá ~previamente recoger del Ministerio de Transportes y 5 Comun icaciones o del Gobierno Region al, según corresponda, .=el sobre cerrado conteniendo el usuario y clave quela autoridad 1Jcompetente asignará a cada transportista autorizado. ;.> ~. Artículo 3°.-lnformación obligatoria ~ Para proceder al registro de los conductores, el .gtransportista deberá consignar el número del Documento ",Nacional de Identidad del conductor, sólo si el documento .;::;de identidad es válido y el conductor no presente ninguna -:>restricción, el sistema le permitirá registrarlo. ;;¡ Si el conductor figura en la base de datos de conductores biregistrados, cumple con los requisitos para el servicio de ;;;transporte terrestre autorizado y se encuentra habilitado, ii!.podra registrar la condición laboral y la fecha de ingreso ;~como trabajador del transportista o-; Finalmente el sistema le requerirá registrar las capacitaciones del conductor, consignando para ello el centro de capacitación, la ubicación del local, el número de certificado y la fecha de emisión del mismo. 377768 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póiza al vencimento de los plazos antes indicados, se procederá conhme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N" 001-2005- MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°._ La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO C~SAR CHAvEZ BARDAL ES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 235282-1 Establecen medidas complementarias para el cumplimiento de la obligación a cargo de los transportistas del servicio de transporte terrestre de inscribir la nómina de conductores capacitados RESOLUCIÚN DIRECTORAL N° 9225-2008-MTC/15 Lima,4 de agosto de 2008 CONSIDERANDO Que, el artículo 3° de la Ley General de Transporte y Tránsito, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 123° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modificado por el Decreto Supremo N° 037-2007-MTC, establece que la nómna de conductores capacitados será inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre por el transportista, vía la página lIfeb de la autoridad competente, utilizando para ello la crave electrón ica entregad a por ésta, Que, la Sétima Disposición Final del citado reglamento establece que la Dirección General de Transporte Terrestre expedirá las disposiciones que permitan la mejor aplicación del reglamento; Que, resulta necesario establecer las medidas complementarias que permitan al transportista cumplir con su obli<¡¡ación deinscribirla nóminade conductores capacitados, poniendo a su disposición un sistema eficiente que permita la comunicación oportuna de la información contenida en la nómina de conductores y las actualizaciones que el transportista realice a la misma; Que, de conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; SE RESUELVE: Artículo 1°._ Registro de Nómina de Conductores La administración inmediata de la información contenida en el Registro de Nómina de Conductores, que forma parte del Registro Nacional de Transporte Terrestre, está a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportesy Comunicaciones y de las Direcciones Regionales de Transportes, el mismo que cuenta con tres módulos: 1. Asignación de datos de acceso y mantenimiento del sistema 2. Registro de conductores de empresas de transporte terrestre de pasajeros y mercancías. 3. Registro y finalización del expediente de la nómina de conductores Artículo 2".- Acceso al Registro de Nómina de Conductores Sólo se permitirá el acceso al Registro de Nómina de Conductores a los transportistas autorizados que prestan el Artículo 4°._ Remisión de la información al MTC El sistema permitirá al transportista hacer seguimiento del registro de los conductores, así como generar la nómina de conductores que el transportista enviará por el mismo sistema al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Posteriormente deberá imprimir la nómina registrada y la Declaración Jurada que el sistema le brindará al finalizar el procesodeinscripción, para presentarladebidamentesuscrüa por el transportista en mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o Gobierno Regional, según corresponda, en un plazo máximo de tres (03) días hábües de haber realizado la inscripciónoactualización delanómina de conductores. Artículo 5".- Actualización de la Nómina de Conductores El sistema mostrará la información general y específica de la inscripción del conductor. Para registrar el retiro de algún conductor deberá registrar la fecha de retiro y de ser el caso consignar las observaciones pertinentes. Registrado el retiro del conductor, podrá ser nuevamente inscrito en otra nómina de conductores Si el transportista no registra oportunamente el retiro de un conductor del Registro de Nómna de Conductores, el conductor podrá solicitar por escrito a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la Dirección Regional de Transporte que corresponda, su retiro de la nómina de conductores inscrita en el referido registro, procediendo la autoridad competente a verificar esta información, y de ser el caso, otorgarle al transportista un plazo de veinticu atro (24 )h oras para que realice la correspondiente actualización, este requerimiento será comunicado a través del módulo denominado comunicaciones Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO C~SAR CHAvEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 235275-1 PODERJUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva "Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial" RESOLUCIÚNADMINISTRATIVA N° 202-2008-CE-PJ Lima, 16dejulio de 2008 VISTO: El Oficio NO 251-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el proyecto de ACTO Fecha m ima de nresentaci n Primerarenovaciónocontrataciónde nuevanóliza 1&de iunio del 2009 Seaundarenovacióno contratacióndenuevaDóliza 1&de iunio del 2010 Tercerarenovaciónocontrataciónde nuevaDófiza 1&de iuniodel2011 Cuartarenovaciónacontrataciónde nuevaDóliza 1&de iunio del 2012 Quintarenavacióno contratacióndenuevaDÓiza 1&de'unio del 2013

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Norma que obliga a las empresas de del servicio de transporte terrestre de inscribir la nómina de conductores transportistas capacitados

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  • , 8PeNanoWNORMASLEGALES Uma,vemes8de~!Ieoog

    ~servicio de transporte terrestre de personas y de mercancas,::inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre.'? Para tener acceso al referido registro se deber ingresaral sistema va la pgina web del Mnisterio de Transportes>::'1 Comunicaciones, para lo cual el transRortista deber~previamente recoger del Ministerio de Transportes y5Comun icaciones o del Gobierno Region al, segn corresponda,

    .=el sobre cerrado conteniendo el usuario y clave quela autoridad1Jcompetente asignar a cada transportista autorizado.;.>

    ~. Artculo 3.-lnformacin obligatoria~ Para proceder al registro de los conductores, el

    .gtransportista deber consignar el nmero del Documento",Nacional de Identidad del conductor, slo si el documento

    .;::;de identidad es vlido y el conductor no presente ninguna-:>restriccin, el sistema le permitir registrarlo.;; Si el conductor figura en la base de datos de conductoresbiregistrados, cumple con los requisitos para el servicio de;;;transporte terrestre autorizado y se encuentra habilitado,ii!.podra registrar la condicin laboral y la fecha de ingreso

    ;~como trabajador del transportistao-; Finalmente el sistema le requerir registrar las

    capacitaciones del conductor, consignando para ello elcentro de capacitacin, la ubicacin del local, el nmero decertificado y la fecha de emisin del mismo.

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    En caso que la empresa autorizada,no cumplacon presentarla renovacin o contratacin de una nueva piza al vencimentode los plazos antes indicados, se proceder conhme a loestablecido en el numeral 6.6 de la Directiva N"001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacin.

    Artculo 4._ La presente Resolucin Directoral entraren vigencia al da siguiente de su publicacin en el DiarioOficial El Peruano.

    Regstrese, publquese y cmplase.JULIO C~SAR CHAvEZ BARDAL ESDirector GeneralDireccin General de Transporte Terrestre

    235282-1

    Establecen medidas complementariaspara el cumplimiento de la obligacin acargo de los transportistas del serviciode transporte terrestre de inscribir lanmina de conductores capacitados

    RESOLUCIN DIRECTORALN 9225-2008-MTC/15

    Lima,4 de agosto de 2008

    CONSIDERANDO

    Que, el artculo 3 de la Ley General de Transporte yTrnsito, Ley N 27181, establece que la accin estatalen materia de transporte y trnsito terrestre se orienta a lasatisfaccin de las necesidades de los usuarios y al resguardode sus condiciones de seguridad y salud, as como a laproteccin del ambiente y la comunidad en su conjunto;

    Que, el artculo 123 del ReglamentoNacional deAdministracin de Transporte, modificado por el DecretoSupremo N 037-2007-MTC, establece que la nmna deconductores capacitados ser inscrita en el Registro Nacionalde Transporte Terrestre por el transportista, va la pginalIfeb de la autoridad competente, utilizando para ello la craveelectrn ica entregada por sta,

    Que, la Stima Disposicin Final del citado reglamentoestablece que la Direccin General de Transporte Terrestreexpedir las disposiciones que permitan la mejor aplicacindel reglamento;

    Que, resulta necesario establecer las medidascomplementarias que permitan al transportista cumplir con suobli