Resolucion Contraloria de Casanare, descargada de prensa libre

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CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE CASANARE RESOLUCIÓN NoT DE 2014 ( J.O FEB 2014 ) "Por la cual se establecen directrices para la rendición de la cuenta e informes fiscales, de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano - UNITRÓPICO, como ente si/feto de Control Fiscal" LA CONTRALORA DEPARTAMENTAL DE CASANARE, En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y CONSIDERANDO Que, la Ley 42 de 1993, por medio de la cual se establece la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, en su artículo define: "Son sujetos de control fis.cal los órganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e Independientes como losde.control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República." Subrayado puesto. Que, la Ley 42 de 1993, en su artículo establece: "El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles." Que, la Ley 330 de 1996, "Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales", en el numeral 4° del artículo 9°, establece: "Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores •públicos del orden departamental o municipal, ya toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento. y municipio fiscalizado." Que, el día 13 de febrero de 2012 la revisora fiscal de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL TRÓPICO AMERICANO - UNITRÓPICO, certifico a esta Contraloría la conformación patrimonial de dicha institución de educación, evidenciándose en su capital social inicial aportes del Instituto Financiero de Casanare-IFC (Antiguo Fondespa), Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -Corporinoquia y el Departamento de Gasanare, siendo este último el miembro de participación mayoritaria de dicha asociación entre entidades públicas y privadas. Que, el Departamento de Casanare es miembro fundador de la UNITRÓPICO, con ocasión de la autorización legal otorgada mediante la Ordenanza 076 de 24 de febrero de 2000; en virtud de lo cual el ejecutivo departamental basado en los distintos preceptos tanto de índole constitucional como legal procedió a asociarse para constituir la fundación en comento. Que, como consta en el acta de constitución de la UNITRÓPICO de fecha 16 de marzo del año 2000, numeral4°, al tenor primero, esta se constituyó como una asociación de Calle 9 19-58. Yopal- Telefax 6354700 y 01-8000-910-770- www.contraloriacasanare.gov.co - [email protected]

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CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE CASANARE

RESOLUCIÓN NoT DE 2014

( J.O FEB 2014 )"Por la cual se establecen directrices para la rendición de la cuenta e informesfiscales, de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano -

UNITRÓPICO, como ente si/feto de Control Fiscal"

LA CONTRALORA DEPARTAMENTAL DE CASANARE,

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y

CONSIDERANDO

Que, la Ley 42 de 1993, por medio de la cual se establece la organización del sistemade control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, en su artículo 2° define: "Sonsujetos de control fis.cal los órganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los órganosautónomos e Independientes como losde .control y electorales, los organismos que hacen partede la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismoscreados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades deeconomía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares quemanejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organizacióno sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de laRepública." Subrayado puesto.

Que, la Ley 42 de 1993, en su artículo 4° establece: "El control fiscal es una funciónpública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades quemanejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles."

Que, la Ley 330 de 1996, "Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de laConstitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las ContraloríasDepartamentales", en el numeral 4° del artículo 9°, establece: "Exigir informes sobre sugestión fiscal a los servidores •públicos del orden departamental o municipal, ya toda persona oentidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento. y municipiofiscalizado."

Que, el día 13 de febrero de 2012 la revisora fiscal de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIADEL TRÓPICO AMERICANO - UNITRÓPICO, certifico a esta Contraloría laconformación patrimonial de dicha institución de educación, evidenciándose en sucapital social inicial aportes del Instituto Financiero de Casanare-IFC (AntiguoFondespa), Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -Corporinoquia y elDepartamento de Gasanare, siendo este último el miembro de participación mayoritariade dicha asociación entre entidades públicas y privadas.

Que, el Departamento de Casanare es miembro fundador de la UNITRÓPICO, conocasión de la autorización legal otorgada mediante la Ordenanza 076 de 24 de febrerode 2000; en virtud de lo cual el ejecutivo departamental basado en los distintospreceptos tanto de índole constitucional como legal procedió a asociarse para constituirla fundación en comento.

Que, como consta en el acta de constitución de la UNITRÓPICO de fecha 16 de marzodel año 2000, numeral4°, al tenor primero, esta se constituyó como una asociación de

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utilidad común, sin ánimo de* lucro de participación mixta y como una instituciónuniversitaria privada de educación, superior.

Que, la UNITROPICO en sus Estatutos - Resolución No. 6538 del 9 de agosto de 201 1,expedida por el Ministerio de Educación Nacional en sus artículos Primero y Quintoestablecen en sus apartes, que esta es una entidad sin ánimo de lucro creada ainstancias del Departamento de Casanare, como asociación de utilidad común, departicipación mixta, que se rige por las leyes colombianas y la Lev 489 de 1998 enespecial su artículo 96.

Que, el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, prescribe que las entidades descentralizadasse sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998, enlas leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 1, 3, 5 del Decreto Ley 393 de1991, fue el sustento normativo que en su momento sirvió para la creación deUNITROPICO, artículos que ordenan que cuando se trate de personas jurídicas como elpresente caso, se sujetaran a las disposiciones previstas en el código civil, sin que estoimplique que pierda sujeción en algunas materias propias del derecho público, como loes el Control Fiscal.

Que a pesar del régimen de derecho privado de UNITROPICO, esta Contraloríaconsidera importante recordar que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y ServicioCivil, a través de concepto con Radicación Numero: 1.766 del 9 de noviembre de 2006,Consejero Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce, señalo:

1. Asociaciones entre entidades públicas y de participación mixta. AspectosGenerales.

La ley 489 de 1998, por la cual se dictaron las normas sobre organización yfuncionamiento de las entidades del orden nacional, en desarrollo de los principiosque informan la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Carta,prevé:

"Artículo. 95- Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicaspodrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funcionesadministrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo,mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de

personas jurídicas sin ánimo de lucro.

"Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociaciónexclusiva de; entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el CódigoCivil y en las1 normas para las entidades de este género. Sus juntas o consejosdirectivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutosinternos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante

legar."Artículo. 96.- Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimientode las actividades propias de las entidades públicas con participación desarticulares.

Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán,

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con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución,asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios deasociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de

actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.

"'Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán deconformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos sedeterminará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes,coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

"Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicassin ánimo de lucro, estas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civilpara las asociaciones civiles de utilidad común.

"En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que dé origen a una personajurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos:

a) Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos,funciones y controles propios de las entidades públicas participantes;

b) Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza yforma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuéstales y fiscales, para el caso delas públicas;

c) La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento dela entidad;

d) La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales debenparticipar representantes de las entidades públicas y. de los particulares;

e) La duración de la asociación y las causales de disolución".

Al amparo de los artículos transcritos es viable constituir nuevas modalidades deorganización administrativa basadas en la cooperación entre entidades públicas y lacolaboración de los particulares con el fin de cumplir funciones administrativas yalcanzar los cometidos estatales, cuya característica común, es la ausencia de ánimode lucro que las diferencia de otro tipo de entes públicos como las sociedades.1

De ahí que, en desarrollo de estas disposiciones sólo puedan constituirse personasjurídicas que carezcan de ánimo de lucro, cuyo objeto debe ser conexo directamentecon las funciones atribuidas en la ley a las entidades que las conforman, con el fin deevitar que a través de estas nuevas modalidades de organización administrativa sehagan nugatorios los fines de las personas jurídicas creadas por el legislador y semodifique la destinación de los recursos públicos. Previsiones normativas, que

1 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1396 de 2002."Contrario al ánimo delucro que preside el ánimo asociativo en las sociedades públicas y sociedades de economía mixta, lasentidades que surgen de la asociación entre entidades públicas, cumplen funciones de índoleadministrativa como quiera que su finalidacl es la, "de cooperar en el cumplimiento de funcionesadministrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo", bien sea mediante lacelebración de convenios interadministrativos o por la conformación de personas jurídicas sin ánimo delucro."

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como lo afirmó la Sala en concepto 1746 de 20062, son aplicables a las entidades delorden nacional y se hacen extensivas a las entidades descentralizadasterritorialmente.

U)"

Alcance dé la sujeción de las asociaciones de carácter mixto que se creen en virtuddel artículo 96 de la ley 489 de 1993 a las normas del Código Civil.

El artículo 96 de la ley 489 de 1998 según el cual las personas jurídicas sin ánimo delucro de carácter mixto que se conformen entre entidades estatales y particulares, sesujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociacionesciviles de utilidad común, fue declarado exequible por la Corte Constitucional,mediante sentencia C-671 de 1999, sin condicionamiento alguno, lo que en conceptode la Sala, no impide, que en algunos aspectos, éste tipo de asociaciones se rijan porlas normas propias del derecho público y los principios de la funciónadministrativa.

En concepto de esta Sala, la conexidad que debe existir entre las actividades de lapersona jurídica de carácter mixto y las funciones de las entidades estatales que laintegran, así como, el carácter público de la participación de las entidades públicas,determinan su sujeción, en algunas materias, a las normas propias del derechopúblico, evitando que este tipo de entes se conviertan en un mecanismo de "simpletraslado de recursos públicos a particulares''3.

En consonancia con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia C-230 de1995, al revisar la constitucionalidad del literal a) del ordinal 2Q del artículo 2Q de laley 80 de 19934, analizó el régimen aplicable a las asociaciones de carácter mixtodesprovistas de ánimo de lucro que se constituyeron en vigencia del artículo 6Q deldecreto ley 130 de 1976,5 y manifestó que era perfectamente viable someter lasasociaciones que cuenten con una participación pública mayoritaria, a las reglas yprincipios de la contratación administración pública.

Dijo esa Corporación en el fallo en comento:

"La ley 80 de 1993 sometió a las corporaciones y fundaciones, en las cuales el Estadotenga una participación mayoritaria (art. 2o., ora. lo, lit. a.), a las reglas yprincipios de la contratación de la administración pública y par a ello las reconoció en elliteral a) del ordinal 1 del art. 2 de dicha ley como entidades estatales.

2 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Conceptos acumulados 1746 y 1747 de 2006.3 Corte Constitucional. Sentencia C-506'de 1994.4 Ley 80 de 1993. Artículo 2o. Se denominan servidores públicos, a) Las personas naturales que prestansus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de lasasociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicaráexclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor oejecutivo o sus equivalentes en quienes delegue la celebración de contratos en representación deaquéllas.".5 Este artículo, tal y como se mencionó en el capítulo de antecedentes del presente concepto fuedeclarado inexequible por Ja Corte Constitucional en sentencia C-372 de 1994. Esa Corporaciónconsiderando los efectos que produjo frente a asociaciones que se crearon durante su vigencia estudiolos cargos formulados en relación con la aplicación del artículo 2° de ley 80 de 1993.

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Consecuencialmente se determinó en el fragmento normativo acusado que susrepresentantes y los funcionarios de determinados niveles en quienes se delegue lacelebración de contratos tienen el carácter de servidores públicos. Es claro, quesupuesto lo primero tenía que establecerse lo segundo, porque de otra manera no selograría alcanzar el propósito práctico de vincular al régimen de responsabilidades aquienes obraran en nombre de tales fundaciones y corporaciones, lo cual se adecúa a loestablecido en los arts. 6 y 123 de la C.P.

"El encuadramiento de las corporaciones y fundaciones en la condición de entidadesestatales y la calificación de sus directivos como servidores públicos, páralos efectosindicados, no modifica ni la naturaleza de aquéllas ni la situación laboralparticular de estos últimos con las referidas entidades, porque unas y otrossiguen sometidos al régimen de derecho privado que les es aplicable, pues, como

ya se dijola referida clasificación se consagró exclusivamente para fines del manejo,control y responsabilidad de la inversión de los recursos públicos mediante lacontratación.

"No hay nada de extraño en la asimilación de dichas personas a servidores públicos,porque la asignación de funciones públicas a los particulares y su sometimiento a lasnormas especiales en'lo relativo al desarrollo de tales funciones es hoy, por designioconstitucional y técnica de administración -denominada descentralización por

colaboración, que implica el ejercicio privado*de una función administrativa- unaposibilidad jurídica corriente, como igualmente lo es la sujeción de quienes manejan

recursos del Estado a un régimen derecho especial (,..)".6

Esta conclusión mantiene su validez, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 2Q de la ley 80 de 19-93, las asociaciones de carácter mixto con participaciónmayoritaria del Estado que se constituyan en virtud del artículo 96 de la ley 489 de1998 se consideran como entidades ¡estatales y sus directivos .servidores públicospara efectos de contratación.7En el mismo sentido, encuentra la Sala que este tipo de asociaciones mixtas sonsujetos de vigilancia fiscal. Al respecto dispone el decreto ley 267 de 2000:

6 Concordancia. Corte Constitucional. Sentencia C-949 DE 2001. "La ley permite a las asociaciones yfundaciones de participación mixta, someterse a la Ley 80 de 1993, con la precisión de que losfuncionarios autorizados para suscribir contratos en su nombre, tienen la calidad de servidores públicospara esos efectos, pero para adelantar otras actividades ajenas a los procesos contractuales se sometenal régimen de los particulares. Significa, esto, que dichos funcionarios responden como servidorespúblicos en materia penal, disciplinaria y fiscal, en el evento en que incurran en irregularidades en lagestión contractual. Las consideraciones que justifican atribuirle la calidad de servidores públicos a estosfuncionarios no están relacionadas únicamente con el tema de la responsabilidad, sino también con lacapacidad de contratación, en la medida en que si estas asociaciones; y fundaciones de participaciónmixta manejan recursos públicos, su ejecución para los fines de la correspondiente entidad debe hacersea través de la institución del contrato estatal."

7 Ley 80 de 1993.- Artículo. 2°- De la definición de entidades, servidores y servicios públicos. Para lossolos efectos de esta ley: 1. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, losdepartamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, lasasociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, lasempresas industríales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estadotenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadasindirectas y las de-más personas jurídicas en las que exista dicha participación públicamayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles."

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"Artículo. 4S- Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia ycontrol fiscal por parte de la Contraloña General de la República: (...) 11. Lascorporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera queadministren recursos de la Nación".3

En consecuencia, la remisión a las normas propias de las entidades sin ánimo delucro del Código Civil se debe entender circunscrita al sometimiento de ellas paraefectos de su constitución, organización y funcionamiento.

La sala responde1. Las personas jurídicas que surjan en virtud de lo dispuesto en los artículos

95 y 96 de la ley 489 de 1998, forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder.

2. La personas jurídicas constituidas con fundamento en los artículos 95 y 96 dela ley 489 de 1998, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 íbidem, debennecesariamente adscribirse a un ente u organismo del nivel nacional oterritorial, según lo determine el acto de creación.

3. Las personas creadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de laley 489 de 1998 se regulan por el Código Civil en lo relativo a suconstitución, organización, funcionamiento y procedimiento detransformación.

4. Las personas jurídicas constituidas con fundamento en el artículo 95 de laley 489 de 1998, se rigen por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico delPresupuesto, en particular, por el régimen presupuestal previsto para losestablecimientos públicos. Por ende, tanto los recursos propios, como losque reciban a título de donación o cooperación no reembolsable, deberánreflejarse en el Presupuesto General de la Nación en los términos previstosen los artículos 33 y 34 de dicho estatuto.

U)"

Así mismo en sentencia C-230 de 1995, Magistrado ponente Antonio Barrera Carbonellse determinó que: "Por no ser de creación legal las asociaciones y fundaciones de participación mixtase las considera bajo la denominación genérica de entidades descentralizadas indirectas o de segundogrado./'Que, mediante oficio de 25 de febrero de 2.002 el señor Ministro de Educación NacionalDr., Francisco José Lloreda Mera, concluyo procedente aprobar la personería jurídicade UNITROPICO, solicitando los siguientes requisitos:

8 Ley 298 de 1996 Artículo 9°.; Resolución 400 de 2000. Artículo 2° "El Plan General de ContabilidadPública (...) debe ser aplicado por todos los organismos y entidades de las ramas del poder público (...)asociaciones o fondos, de creación directa o indirecta, donde la participación estatal sea del 50% o másde su capital (...)". Nota: la Resolución 222 de 2006 de la Contaduría General de la Nación, deroga apartir del 1° de enero de 2007, el marco conceptual del plan general de contabilidad pública.

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"1) Certificación de disponibilidad presupuestal ,enAa actual vigencia, que asegure la disponibilidadoportuna del dinero señalado en la ordenanza 076 para el funcionamiento de la institución, y délos CDT'sque certifiquen los otros aportes, provenientes del conjunto de fundadores públicos y privados.2) Documentación debidamente .expedida por la Gobernación del Casanare donde se asegure el uso efectivodel inmueble propuesto como sede."*

Que, una vez se cumplieron las anteriores exigencias realizadas por el Ministerio seprocedió a otorgar el reconocimiento de personería jurídica de UNITROPICO medianteResolución No. 1311 del 11 de junio de 2002, expedida por el Ministerio de EducaciónNacional.

De acuerdo a lo anterior, es de anotar que la Corte Constitucionalha definido que lacomposición y origen del capital de las entidades, son las que definen su naturalezajurídica y régimen aplicable, es decir, mientras en la composición patrimonial de unaasociación exista capital público y privado, dicha entidad será mixta o de participaciónmixta.

Que se hace necesario remitirse dicho por la Honorable Corte Constitucional medianteSentencia C-953 del 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente: Dr. ALFREDOBELTRÁN SIERRA, la cual señala:

"La naturaleza jurídica surge siempre que la composición del capital sea en parte de propiedad de un enteestatal y en parte por aportes o acciones délos particulares, que es precisamente la razón que no permiteafirmar que en tal caso la empresa respectiva sea "del Estado" o de propiedad de "particulares" sino,justamente de los dos, aunque en proporciones diversas, lo cual le da una característica especial,denominada "mixta", por el artículo 150, numeral 7Q de la Constitución. De no ser ello así, resultaríaentonces que aquellas empresas en las cuales el aporte de capital del Estado o de una de sus entidadesterritoriales fuera inferior al cincuenta por ciento (50%) no sería ni estatal, ni de particulares, ni "mixta",sino de una naturaleza diferente, no contemplada por la Constitución. (...)". Es decir, mientras en lacomposición patrimonial de una empresa exista capital público y privado, dicha entidad será demixta y la proporción de la participación patrimonial determinará el régimen por el cual seregulará. "10 i

9 Oficio Despacho Ministro de Educación de fecha 25 de febrero de 2002.En sentencia C-131de I993m, en la que se estudió la constitucionalidad del artículo 23 del Decreto 2067 de 1991a21, concluyó que las

sentencias de constitucionalidad tienen fuerza vinculante; sus efectos son obligatorios; erga omnes y no simplemente Ínter partes, lo que significaque son oponibles a todas las personas sin excepción alguna; en principio y siempre que la Corte no haya modulado el efecto del fallo, rigen haciael futuro; tienen efecto de cosa juzgada material, en especial las de inexequibilidad y por tanto todos los operadores jurídicos están obligados arespetar sus efectos, (artículos 241 y 243 C.P.).

Por su parte, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 48 de la Ley 270 de 1996. Estatutaria de la Administración deJusticia1131, los fallos de tutela resultan vinculantes para los jueces, en los mismos términos que las providencias de constitucionalidad. aunque susefectos sean interoartes. La razón de ser de esta afirmación, es asegurar la unidad en la interpretación constitucional v un tratamiento encondiciones de igualdad frente a la lev, por parte de las autoridades judiciales que asegure la seguridad jurídica.11*1

De la misma forma, ha concluido esta Corporación que los precedentes constitucionales, se consideran fuente formal de derecho v adquierenfuerza vinculante al ser parte del derecho a cuyo imperio están sometidas todas las autoridades en un Estado Social de Derecho[151. Por tanto, lasautoridades v los particulares deben respetar los precedentes en materia constitucional, sin que la independencia v autonomía que conforme elartículo 228 de la Carta rige las decisiones de las autoridades Judiciales, les implique desligarse de los Postulados de la Constitución Política, ni dela interpretación vinculante que realiza la Corte a partir de sus sentencias.

En la sentencia T-292 de 2006, MP Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte sostuvo sobre el particular:

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Este organismo de control deja constancia, que la omisión a la exigibilidad en larendición de cuentas y al ejercicio del control fiscal del sujeto denominadoUNITROPICO; se dio una vez se comunicó por parte de la institución educativa, eloficio 20093-126454 del 01 de abril de 2009 dirigido al Doctor Ambrosio Niño Córdoba,apoderado de Unitrópico, en el que se señalaba que la Contaduría General de la Nación,conceptuaba que la entidad, no hacia parte del Régimen de Contabilidad Pública y quepor tal motivo no estaba obligada a reportar información contable.

No obstante, por medio del oficio CGN N° 20134000066721 del 29 de noviembre de2013 dirigido a la Doctora Sandra Patricia Rincón Serrano, rectora de la UNITROPICO,La Contaduría General de la Nación, ratifico el pronunciamiento dado en el concepto N°20096-130594 de fecha junio de 2009, donde se manifiesta que "En atención alo expuesto yrealizado el análisis correspondiente, se concluye que si bien la universidad se constituyó como unapersona de derecho privado, la estructura de la composición de su capital la incluye en el ámbito deaplicación del Plan General de Contabilidad Pública -PCGP, en razón a que más del 50% de su capital esaportado por entidades públicas. Por tanto la Fundación Universitaria Internacional del TrópicoAmericano -UNITROPICO debe rendir su información financiera, económica, social y ambiental a laContaduría General de la Nación..." y conmina a la UNITROPICO a dar las explicacionessobre las razones o motivos por los cuales la Universidad no ha remitido la informaciónrequerida. (Concepto último que no fue puesto en conocimiento del ente de control eindujo al error en la omisión del control fiscal).

Que, de acuerdo a la información suministrada en febrero 13 de 2012, por la Dra. DinaAdelis Juya Huertas, revisora fiscal de UNITROPICO para la época, en la conformacióndel patrimonio de esa Institución, se evidencian aportes efectuados en dinero y enespecie por la Gobernación de Casanare, el Instituto Financiero de Casanare (antiguoFondesca) y Corporinoquia, de la siguiente manera:

Gobernación de Casanare:1. Aporte en especie; correspondiente a estudios técnicos para poner en marcha la

Fundación por valor de $363.581.000,2. Aportes en especie efectuados mediante el Convenio 021 de 2002, consistente en la

dotación para los bloques A, Aulas, Bloque B, Administración y biblioteca de laCiudadela Universitaria en el municipio de Yopal, por valor de $1.208.309.289.

3. Aportes en dinero efectuados mediante Convenio N° 00116 del 30 de julio de 2002, parala investigación científica a través de la Fundación Internacional del Trópico Americano -UNITROPICO, de acuerdo a la Ordenanza N° 088 del 03 de agosto de 2000, por valorde $1.100.000.000.

Instituto Financiero de Casanare (Antiguo Fondesca):

"...el desconocimiento de los precedentes constitucionales puede llesar a vulnerar en sede judicial los derechos ciudadanos a laigualdad v al acceso a la justicia (C.P. Árt. 13 v 29). como va se ha dicho, teniendo en cuenta que si la aplicación de la lev v laConstitución dependen de'la libre interpretación de cada Juez, el resultado-final puede llevar a que casos idénticos se resuelvande forma diferente por diversos folladores, lo que a la postre desvirtuaría por completo la seguridad jurídica en materia nada menosque constitucional116^.

Por estas razones, respetar el precedente constitucional para quienes'administran justicia no es una opción más dentro de nuestrocomplejo sistema jurídico, sino un deber, especialmente porque es a través del ejercicio de esta actividad que se asezura de maneradefinitiva la eficacia de los derechos constitucionales. Los precedentes constitucionales deben tener un luzar privilegiado en el análisisde casos por parte de los operadores jurídicos, so vena de quebrantar principios constitucionales como la igualdad vía supremacía dela Constitución. En consecuencia, los jueces están obligados a acozer los precedentes constitucionales en la medida en que debeninterpretar el derecho en compatibilidad con la Carta. Este deber de interpretar en forma tal que se sarantice la efectividad de losprincipios v derechos que ella contiene, es entonces un límite, si no el más relevante, a la autonomía judicial". " (Subrayado fuera detexto).

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1. Aportes en dinero por valor de $10.000.000.

Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -Corporinoquia1. Aportes en dinero por valor de $1.000.000

TOTAL APORTES ENTIDADES PÚBLICAS: $2.682.890.289

APORTES SOCIOS PRIVADOS1. Centro Nacional de Investigación Forestal-CONIF $100.000.0002. Fundación Educar $1.000.0003. Instituto Biodiversidad $1.000.0004. Cámara de Comercio $1.000.0005. Sociedad de Ingenieros de Casanare $1,000.0006. Asociación de Electricistas de Casanare $1.000.0007. Consejo Departamental de Planeación $1.000.0008. Centro Microempresarial der llano CEMILL $1.000.0009. Asociación de Mujeres de Gasanare por la vida,la $1.000:000

Paz y la democracia.10. Corporación Cimarrón de Oro $1.000.00011. Lonja Inmobiliaria de Casanare $1.000.00012. Corporación Cultural de Casanare $1.000:00013. Miscelánea La Amistad :$1 ..000.00014. Asociación parque La Iguana $1.000.000

Valor total: $113.000.000

Conforme lo anterior, los aportes efectuados por dichas entidades públicas, constituyenun noventa y seis (96%) por ciento del total de los aportes públicos y privadosefectuados para la conformación del patrimonio de la UNITROPICO.

En este orden de ideas, se concluye que si bien la UNITROPICO, se constituyó comopersona jurídica de derecho privado, la composición de su capital inicial se dio conaportes públicos y privados, correspondiendo el NOVENTA Y SEIS POR CIENTO(96%) del mismo, a aportes del Departamento de Casanare, el Instituto Financiero deCasanare (antiguo Fondesca) y Corporinoquia, en dinero y especie, ubicándose portanto como entidad descentralizada indirecta, lo cual la incluye como sujeto de lavigilancia y control fiscal ejercido por esta Contraloría, en consecuencia, debe rendir lainformación de ley a este Organismo de Control Fiscal Territorial.

En consecuencia, será materia de investigación las razones por las cuales,UNITROPICO aun cuando tenía claro la composición mixta de su patrimonio, "es decirmás del 50% de su capital inicial fue aportado por entidades públicas", y conconocimiento claro que por esta causa era sujeto de control fiscal público, omitió eldeber de rendir la información de la Cuenta Fiscal a esta Entidad de Control.

En razón a lo expuesto anteriormente,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Rendición de la cuenta. La Fundación UniversitariaInternacional del Trópico Americano UNITRÓPICO, debe realizar la rendiciónelectrónica de la cuenta fiscal consolidada de cada vigencia, conforme lo establecido enla Resolución N° 346 de 2011 "Por medio de la cual se adopta el sistema integral de

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, ——. /Calle 9 N° 19-58. Yopal- Telefax 6354700 y 01-8000-910-770- www.contraloriacasanare.gov.co - [email protected]

CONTRALOR/A DEPARTAMENTAL DE CASANARE

auditorías - SIA para la rendición electrónica de las cuentas fiscal y de gestiónambiental". La rendición electrónica de la cuenta fiscal, es el inforroe acompañado delos documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente la gestiónrealizada durante la vigencia inmediatamente anterior, mediante los formatoshabilitados para la entidad sujeta de control y dispuestos en el aplicativo en líneaSistema Integral de Auditoria-SIA, y dentro de los plazos estipulados en la citadaresolución.

ARTICULO SEGUNDO: Información fiscal. La Fundación Universitaria Internacionaldel Trópico Americano UNITRÓPICO, debe remitir con destino a la ContraloríaDepartamental de Casanare los informes y requerimientos del orden fiscal, que elorganismo de control solicite, conforme lo dispuesto en la Ley.

ARTICULO TERCERO: Control y vigilancia. La Contraloría Departamental deCasanare, en el marco de la competencia establecida en la Constitución Política deColombia y normas conexas del control fiscal, ejerce la vigilancia de la gestión fiscalrealizada por UNITRÓPICO, de forma autónoma e independiente: sobre cualquier otraforma de inspección y vigilancia administrativa. Para tal efecto, se aplicará el conjuntode preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal.

ARTICULO CUARTO: Sanciones. El incumplimiento a la presentación de la CuentaFiscal, la información que se requiera y a las demás actividades necesarias para elejercicio del control fiscal, acarreará las sanciones previstas en el artículo 101 de la Ley42 de 1993, sin perjuicio de las demás acciones jurídicas.

ARTICULO QUINTO: Notificaciones. Notifíquese personalmente de la presenteresolución, a la representante legal de UNITRÓPICO ó a quien esta designe legalmentepara tal fin.

ARTICULO SEXTO: Comuniqúese. Una vez en firme la presente resolución,comuniqúese al representante legal del Departamento de Casanare y la AsambleaDepartamental de Casanare.

ARTICULO SÉPTIMO: Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso dereposición ante el Despacho de la suscrita Contralora Departamental.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE

CARM

Depa

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Calle 9 N° 19-58. Yopal- Telefax 6354700 y 01-8000-910-770- www.contralonacasanare.gov.co - [email protected]