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RER 01. ¿Quiénes pueden estar en el RER? Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: 1.Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. 2. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. 02. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse? 1.El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año. 2.El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000 3.Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas. 4.El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/. 525,000, en el transcurso de cada año. 03. ¿Qué debe hacer el contribuyente para incorporarse al RER? El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente: 1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. 2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

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01. ¿Quiénes pueden estar en el RER?

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

1.Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

2. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

02. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse?

1.El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.

2.El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000

3.Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas.

4.El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/. 525,000, en el transcurso de cada año.

03. ¿Qué debe hacer el contribuyente para incorporarse al RER?

El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente:

1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

04. ¿Quiénes no pueden estar en el RER?

No podrán incoporarse al RER, entre otros, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

1.Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

2.Presten el servicio de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

3.Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

4.Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

5.Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

6.Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

7.Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

8.Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

9.Realicen Venta de inmuebles.

10.Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

11.Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER, aquellos que realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

1.Actividades de médicos y odontólogos.

2.Actividades veterinarias.

3.Actividades jurídicas.

4.Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos.

5.Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

6.Actividades de informática y conexas.

7.Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

05. ¿Qué impuestos comprende el RER?

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTO /TASA

Impuesto a la Renta Tercera Categoría(RÉGIMEN ESPECIAL)/ 1.5% de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal/ 19%

06. ¿Cómo realizo mi declaración y pago?

Presentando el PDT 621 en las agencias bancarias autorizadas o a través de Internet, utilizando para dicho efecto su CLAVE SOL (clave de acceso a SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA) o mediante el Formulario N° 118, en el caso de no estar obligado a utilizar el PDT. El formulario impreso se presenta sólo en los Bancos autorizados, y las obligaciones se vencen según el Cronograma de Obligaciones Tributarias

aprobado por la SUNAT. Si su impuesto a pagar es cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

Modalidad de Pago Opcional

A partir de junio del 2009, se ha implementado la opción Declaración y Pago IGV - Renta mensual (ideal para MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débido. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por internet.

07. ¿Qué comprobantes de pago puedo emitir?

- Facturas.

- Boletas de venta.

- Liquidaciones de compra.

- Tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras.

- Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como las notas de crédito y de débito y las de guías de remisión - remitente en los casos que se realice traslado de mercaderías.

08. ¿Qué Libros o Registros Contables debo llevar?

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

- Registro de Ventas.

- Registro de Compras.

Además llevarán Planilla o utilizarán la Planilla Electrónica - PDT 601 según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.

Libros Contables

01. Introducción

La información que se registra en los libros contables contienen el detalle de todas las operaciones económicas de una empresa y esta puede ser utilizada con diferentes propósitos: financieros, societarios y tributarios, entre otros.

Asimismo, la contabilidad tiene usuarios tanto internos como externos, que requieren de un mayor o menor grado de detalle de la información. Desde el punto de vista tributario, se ha normado el uso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que permiten llevar un ordenamiento confiable del manejo de las operaciones económicas y cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias.

En el caso de las Empresas comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta cuyos ingresos brutos no superen anualmente las 150 UITs1, además de los Registros de Compras y de Ventas, es obligatorio que también lleven el Libro Diario de Formato Simplificado.

(1)Esta obligación alcanza también a los contribuyentes inafectos o exonerados.

02. Antecedentes Normativos

Las siguientes normas legales se vinculan con la obligación de llevar los Registros y Libros de contabilidad:

Nº Norma Legal Fecha

1 Código de Comercio Año 1902

2 Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT 30/12/2006

3 Resolución de Superintendencia Nº 230-2007/SUNAT 15/12/2007

4 Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 039-207-EF/94 20/02/2008

5 Decreto Legislativo N° 1086 Ley de Mypes 28/06/2008

6 Decreto Supremo N° 007-2008-TR TUO Ley de Mypes 30/09/2008

7 Decreto Supremo N° 008-2008-TR Reglamento de la Ley de Mypes 30/09/2008

8 Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT 31/12/2008

9 Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT 24/01/2009

Cabe destacar que la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, establece lo siguiente:

•Aspectos formales2 de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios: definiciones, procedimiento de autorización, forma que deben ser llevados, plazos máximos de atraso y pérdida o destrucción de los mismos.

•Otros aspectos3: la Contabilidad Completa y la información mínima (Formatos).

Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT tomando en cuenta los cambios normativos señalados en la Ley de Mypes y su Reglamento.

Por último, mediante Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT se postergó la entrada en vigencia de la información mínima y de los formatos, salvo lo referente al Libro Diario de Formato Simplificado. En conclusión, el formato del Libro Diario de Formato Simplificado está vigente a partir del 01.01.2009.

De acuerdo a los últimos cambios normativos, las obligaciones formales de los contribuyentes que generan Rentas de Tercera Categoría se han fijado de acuerdo al Régimen Tributario en el que están comprendidos y en función a su nivel de ingresos conforme al siguiente gráfico:

Como podemos observar, los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS son los únicos que no están obligados a llevar libros contables., y los acogidos al Régimen Especial de Renta-RER están obligados a llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas.

En el caso de los contribuyentes que generan Rentas de Tercera Categoría, acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, se ha fijado que lleven registros y libros contables en función a los tramos de ingresos anuales que generen:

•4: deben llevar Registro de Compras, Registro de Ventas y además el Libro Diario de Formato Simplificado.

•Los que tengan Ingresos mayores a 150 UITs: deben llevar Contabilidad 5.Cabe señalar que, en la medida que el contribuyente tenga trabajadores o prestadores de servicios deberá llevar el Libro de Planillas o la Planilla Electrónica6.

(2)Los aspectos formales entraron en vigencia el 01.01.2007.

(3)Los otros aspectos entraron en vigencia a partir del 01.01.2009, mediante Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT.

(4)Esta obligación alcanza a los contribuyentes exonerados o inafectos.

(5)Los libros y registros que integran la Contabilidad Completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos. Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR también son el Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

(6)La Planilla Electrónica – PDT 601, establecida por el Decreto Supremo N° 018-2007-TR (28.08.07) y regulada mediante la Resolución Ministerial N° 250-2007-TR (30.09.07) y la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT (27.10.07) incluye la información de los Prestadores de Servicios (personas naturales que generan rentas de cuarta y cuarta-quinta categoría y los que realizan tareas comprendidas como modalidades formativas).

03. Forma de llenado

El Libro Diario de Formato Simplificado tiene una estructura “tabular” (columnas), tal como se puede apreciar en el Anexo 1.

Su finalidad es registrar las operaciones mensuales que realiza una pequeña empresa situada en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Para tal efecto debe seguir las siguientes reglas:

•Desde el inicio del uso del Libro y mensualmente debe aperturarse las cuentas afectadas al nivel de desagregación, tal como lo establece el Plan Contable General7 que se utilice.

•Las cuentas deben estar agrupadas por clase o elemento y las columnas deberán ser ordenadas de manera ascendente de izquierda a derecha.

•El registro de las operaciones se realiza mensualmente de manera consolidada. El primer registro corresponde al asiento de apertura que recoge los saldos del Balance General al inicio del año (para el caso de inicio de operaciones de una empresa o el periodo de enero de cada año) o de los saldos del mes anterior.

•Cada operación será registrada en una línea, consignándose un número correlativo8, el detalle (la glosa) y la fecha correspondiente.

•Para el registro de cada operación se podrá optar por alguno de los siguientes criterios:

◦Aperturar en cada cuenta afectada dos columnas, una para el “DEBE” y otra para el “HABER”, en cuyo caso se aplicará la misma dinámica contable que se utiliza en el Libro Diario, es decir aplicando el principio de la partida doble.

◦Utilizar una sola columna, en cuyo caso se aplicará una dinámica distinta, es decir se utilizará números positivos si la operación implicase un aumento de la cuenta y se utilizará números negativos si la operación implicase una disminución de la cuenta.

•Luego de registrada la última operación del mes, se procederá a sumar las cifras de cada columna, consignando el resultado en la última fila de la hoja, con lo cual se obtiene el saldo final del mes de cada cuenta.

7El Plan Contable General Revisado es el plan vigente y establece una desagregación a nivel de 3 dígitos. El Plan Contable General de Empresas entrará en vigencia de manera obligatoria a partir del 01.01.2010 aun que se puede optar por su usos a partir del 01.01.2009. En dicho plan se establece una desagregación a nivel de 5 dígitos.

8También puede utilizarse un “Número único de operación”, en caso se utilice contabilidad computarizada.

3era Categoría Impuesto a la Renta

01. ¿Cuáles son los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta de las Empresas - Tercera Categoría?

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría o de las empresas grava o afecta los ingresos generados por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión de un capital y el trabajo.

Ejemplo:

En una fábrica de confecciones tenemos que el capital está constituido por las máquinas de coser, remalladoras, el local, las telas, etc. y el trabajo por la mano de obra de aquellos trabajadores que laboran en la empresa.

A continuación detallamos algunas de las actividades gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría:

a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, comunicaciones, construcciones, etc.

b) También se consideran entre otras, las generadas por:

Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.

Los Rematadores y Martilleros

Los Notarios

El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Ejemplo:

Varios abogados y contadores que se agrupan para formar una sociedad civil con el fin de brindar asesoramiento integral a empresas.

* Las Instituciones Educativas Particulares

Ejemplo:

Las Instituciones Educativas Particulares se rigen por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por al art. 11° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por el Decreto Legislativo Nro. 882.

* Cuando se obtengan rentas por la realización de actividades consideradas como de cuarta categoría (ejercicio independiente de profesión, arte, ciencia u oficio), que se complementan con actividades de tercera categoría , el total que se obtenga se considerará como de tercera categoría.

Ejemplo:

Una decoradora de interiores que brinda servicios de asesoramiento, y que además vende los muebles y materiales necesarios para la decoración en un establecimiento

En el caso de venta de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, el negocio habitual se configura a partir de la tercera venta que se produzca en el ejercicio gravable., constituyendo renta gravada de Tercera Categoría.

Recuerde que:

En ningún caso, la enajenación de la casa habitación se computará para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual.

c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Recuerde que:

Si tiene un negocio como Persona Natural, la retribución que se asigne por ser propietario será considerada Renta de Tercera Categoría.

02. Exoneraciones e inafectaciones del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

Es necesario señalar que algunos ingresos y/o sujetos gozan de la exoneración o inafectación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

La exoneración libera del pago del impuesto al contribuyente por los ingresos que obtiene al realizar determinadas actividades, sin embargo debe cumplir con sus obligaciones formales, tales como, llevar libros y registros de contabilidad, así como presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Recuerde que:

Los sujetos exonerados del Impuesto a la Renta se encuentran exceptuados de presentar las declaraciones juradas mensuales. Sin embargo, se encontrará obligado a presentar las declaraciones juradas mensuales por el IGV, en caso de estar sujeto de dicho impuesto.

2.1 Exoneraciones

Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31/12/2011, entre otros:

a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitución inscrito en los Registros Públicos.

Ejemplo:

Los ingresos que obtiene una congregación religiosa por la venta de artículos religiosos para sus fines propios.

b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados. Éstas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompañando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos.

Ejemplo:

Se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta los ingresos que recibe una asociación civil sin fines de lucro, dedicada exclusivamente a la asistencia y educación a discapacitados.

c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo.

d) Ingresos brutos exonerados:

Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.

Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.

e) Los intereses que se paguen con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2010, los ingresos por intereses que se paguen con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero, que constituyan rentas de tercera categoría, se encontrarán gravados con Impuesto a la Renta.

2.2 Inafectaciones

Son ingresos inafectos:

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.

Las compensaciones por tiempo de servicios.

Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.

Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Entre los sujetos inafectos están:

a) El Sector Público Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado (por ejemplo: PETROPERÚ).

Recuerde que:

Se incluye a los Colegios Profesionales, ya que son instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno, según la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Nro. 07394-1-04, publicada el 05/11/2004.

b) Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos y con la Constancia de inscripción en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripción en la SUNAT.

c) Las Comunidades Campesinas.

d) Las Comunidades Nativas.

03. ¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto?

Aquellas personas que desarrollen negocios o actividades empresariales, entre ellas tenemos:

Las personas naturales con negocio unipersonal.

Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada,Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada EIRL etc.

Las sucesiones indivisas.

Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.

Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las personas naturales y las personas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos:

3.1 Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):

Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal.

Ejemplo:

EL sr. Pedoro Chamorro Rázuri es una persona natural con negocio, dueño de una librería en la cual vende artículos de oficina al por mayor y menor.

3.2 Persona Jurídica:

Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

3.3 Sucesiones Indivisas:

Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.

Ejemplo:

El señor Timoteo Del Monte Ocaña era propietario de un almacén de abarrotes y falleció sin haber dejado testamento, siendo sus únicos herederos su esposa e hijos. Mientras no se dicte la declaratoria de herederos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del negocio será de cargo de la Sucesión Indivisa “Timoteo Del Monte Ocaña Sucesión Indivisa“ representado por uno de los herederos del fallecido, hasta que se dicte la sentencia correspondiente.

3.4 Sociedades Conyugales:

Para fines tributarios, cada cónyuge es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año.

3.5 Asociaciones de hecho de profesionales y similares:

Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

Ejemplo:

Juan, Carlos y José son gasfitero, electricista y albañil, respectivamente, por lo que deciden unirse y brindar sus servicios en forma conjunta, compartiendo ingresos y gastos, a las empresas que lo requieran, debido a que se han dado cuenta que éstas solicitan servicios de mantenimiento de sus locales.

04. ¿Cómo se determina el impuesto?

El impuesto a la Renta se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT. Sin embargo durante cada año, usted debe realizar pagos a cuenta mensuales. Estos pagos sirven de créditos del Impuesto Anual.

En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco y deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación que ésta realice, ó si lo prefiere podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.

Ejemplo:

La Sra. Juana Valdivia Yaranga abrió una ferretería en el mes de abril de 2008 y se acogió al Régimen General. Al finalizar el año 2008 elabora su Balance y tiene una utilidad de S/. 12,000.

Aplica la tasa del impuesto a las empresas que es del 30 % en este Régimen y determina un Impuesto a la Renta de S/. 3,600 (12,000 x 30%). Dado que desde el mes de abril y hasta diciembre de 2008, realizó pagos a cuenta del impuesto, deberá tener en cuenta que si lo que abonó resulta inferior al impuesto determinado, debiendo regularizar el saldo que no haya sido cubierto en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Por el contrario, si los pagos a cuenta realizados resultaron mayores al impuesto determinado, tendrá un saldo a su favor que podrá aplicar contra los pagos a cuenta del año siguiente o pedir la devolución a la SUNAT por pagos en exceso..

05. ¿Cómo cálculo mis pagos a cuenta mensuales?

5.1 Pagos a Cuenta

Son anticipos mensuales del Impuesto a la Renta Anual, que se calculan sobre los Ingresos Netos de cada mes, de acuerdo con alguno de los dos sistemas de pagos a cuenta que le corresponda.

Ingresos Netos son igual a las:

(Ventas + otros ingresos gravados)

- (Descuentos, devoluciones, bonificaciones y similares)

= Ingresos Netos

Recuerde que:

Se excluye del concepto de ingreso neto al saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI.

Ejemplo:

El Sr. Arnulfo Pérez vende autos y, por realizarla al contado, otorga un descuento del 10%.

En el mes de enero de 2009 logró vender dos autos al contado, por lo que calculará sus ingresos netos de la siguiente forma:

2 autos X un valor de venta de $.10,000 = $. 20,000

Descuento 10% ( 2,000)

Ingresos Netos de enero $. 18,000

El ingreso neto al cambio de S/ 3.18 el dólar sería de S/ 57,240

5.1.1 Sistemas de Pago a Cuenta

Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. Usted deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:

•Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior; le corresponde el Sistema A: del Coeficiente.

•Si inicia actividades en el año o no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, le corresponde el Sistema B: del Porcentaje.

Ejemplo:

El Sr. LuzgardoBarturén abre su negocio de panadería en el mes de febrero de 2009 y se acoge al Régimen General (IGV e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría). Para la determinación de sus pagos a cuenta del año 2009, debe elegir el Sistema B: del Porcentaje, porque recién ha iniciado sus actividades.

Usted debe elegir el sistema de cálculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaración jurada mensual PDT N° 0621.

Recuerde que:

El sistema que le corresponda deberá ser aplicado de manera obligatoria a lo largo del año. Sin embargo, existe la posibilidad de reducir o suspender los pagos a cuenta con una modificación del Coeficiente o Porcentaje, como se desarrollará más adelante.

Sistema A: del Coeficiente

Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.

Le corresponderá utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.

Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el año anterior entre el total de los ingresos netos del mismo año. El resultado se redondea considerando 4 decimales

Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del año precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho año, se utilizará el coeficiente 0.02.

Ejemplo:

Para los pagos a cuenta de enero y febrero del año 2009 el coeficiente será el resultado de:

(Impuesto calculado del año 2007)

(Ingresos Netos del año 2007)

Para los pagos a cuenta de marzo a diciembre del año 2009 el coeficiente será el resultado de:

(Impuesto calculado del año 2008)

(Ingresos Netos del año 2008)

El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deberá sumar 1 al cuarto decimal; si éste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.

Ejemplo:

Si el coeficiente resulta 0,0142857, observamos el quinto decimal y como es mayor a 5, le sumamos 1 al cuarto decimal, es decir, redondeamos y el coeficiente será 0,0143.

Recuerde que:

Para el cálculo de los ingresos netos se excluye el saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI.

Modificación del Coeficiente

Si usted desea, puede modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta del mes de julio, presentando una declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso, mediante el PDT 625: Modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Ejemplo:

El coeficiente de la empresa “Once Amigos S.A.C” es 0.125, como sus ingresos han disminuido durante el primer semestre del año, desea modificar el valor del coeficiente, para lo cual debe hacer nuevamente el cálculo considerando los datos de su balance acumulado al 30 de junio de 2009.

(Impuesto calculado al mes de junio 2009)

= S/.800

(Ingresos Netos al mes de junio 2009) S/.10,000

Coeficiente = 0.0800

Recuerde que:

Para el cálculo de los ingresos netos se excluye el saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI.

El nuevo coeficiente se aplicará a los pagos a cuenta de julio a diciembre; que no hubieran vencido a la fecha de presentación del PDT N° 0625, siempre y cuando hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior.

Ejemplo:

La fecha de vencimiento de la declaración mensual de julio 2009 es el 16 de agosto. Si usted presenta el PDT 625 hasta ese día, podrá utilizar el nuevo coeficiente para los pagos a cuenta desde el período tributario de julio hasta el de diciembre de 2009, siempre que haya cumplido con presentar la Declaración Anual del ejercicio 2008.

Si presenta el PDT 625, con el balance al 30 de junio, después del vencimiento de la declaración del mes de julio, éste se aplicará para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT.

Ejemplo:

Si presenta el PDT N° 0625 en la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de agosto 2009, el cambio será efectivo a partir de dicho mes.

Cuando el resultado de la modificación del coeficiente sea cero (0), el impuesto a declarar y pagar será también cero (0).

a) Seis dozavos (6/12) de las pérdidas si las compensara con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) Seis dozavos (6/12) de las pérdidas hasta el límite del 50% de la renta neta, si las compensara con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Base Legal:

Artículo 85° a 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

Artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

Resolución de Superintendencia Nro. 141-2003/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nro. 032-2005/SUNAT

Artículos 2° y 3° de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT.

Sistema B: del Porcentaje

Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus ingresos netos mensuales.

Usted puede acogerse a este método si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arrojó pérdida o si recién inicia actividades durante el ejercicio.

Ejemplo:

La empresa “LOS PASANTES S.A.A.” realizó su Balance General al 31 de diciembre del año 2008, resultando pérdida del ejercicio; por lo que para calcular los pagos a cuenta mensuales del año 2009, utilizará el sistema B, es decir, aplicará el 2% sobre los Ingresos Netos de cada mes.

Modificación del Porcentaje

Quienes se acojan al Sistema B podrán modificar el porcentaje, mediante la presentación del PDT N° 0625, con los datos del balance al 31 de enero o al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso.

El nuevo porcentaje se hallará dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos gravables acumulados a la fecha de cierre del balance, este resultado se multiplicará por 100 y se redondeará a dos decimales .

Ejemplo:

Usted decide tener un negocio y se inscribe en el Régimen General, iniciando sus actividades el 20 de marzo del año 2009; por lo que, realizará sus pagos a cuenta utilizando el Sistema B: del Porcentaje, es decir, aplicando el 2% sobre los Ingresos Netos de cada mes.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el monto de su inversión fue alto respecto al monto de sus ventas mensuales, presume que el Impuesto a la Renta anual que deberá pagar al final del año será inferior al monto que actualmente viene cancelando a través de sus pagos a cuenta.

En tal sentido, dentro del vencimiento del período julio de 2009, decide presentar el PDT N° 0625 con los datos de su balance al 30 de junio, a fin de modificar el porcentaje que viene aplicando y así poder utilizar el nuevo porcentaje a partir del pago a cuenta de julio de 2009.

Nuevo porcentaje = Impuesto Calculado al 30 de junio 2009 = S/. 500

Ingresos Netos al 30 de junio 2009 S/. 26,000

Nuevo porcentaje = 0.01923076923077 x 100 = 1.923076923077

Redondeamos el resultado al segundo decimal: 1. 923076923077; como el tercer decimal es menor a 5, no modifica el resultado; por lo tanto, el nuevo porcentaje será 1.92%.

Éste nuevo porcentaje se aplicará para calcular los pagos a cuenta a partir de julio de 2009.

Recuerde que:

Para el cálculo de los ingresos netos se excluye el saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI.

Cuando el resultado de la modificación del porcentaje sea cero (0), el impuesto a declarar y pagar será también cero (0).

Si tuviera pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior, podrá deducir de la renta neta que resulte del balance al 31 de enero:

a) Un dozavo (1/12) de las pérdidas si las compensara con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta

b) Un dozavo (1/12) de las pérdidas hasta el límite del 50% de la renta neta, si las compensara con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta

Tratándose del balance al 30 de junio, las pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior, se aplicarán de la siguiente forma:

a) Seis dozavos (6/12) de las pérdidas si las compensara con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta. Seis dozavos (6/12) de las pérdidas hasta el límite del 50% de la renta neta, si las compensara con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Finalmente, no debe olvidar las siguientes reglas:

Si modifica el porcentaje con la información al 31 de enero, el nuevo porcentaje se aplicará a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no hubieran vencido a la fecha de presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No será exigible este último requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio.

Si el balance al 31 enero se presenta después de la fecha de vencimiento de la declaración jurada de ese mes, entonces el nuevo porcentaje se aplicará a los pagos a cuenta de los meses cuya declaración aún no hubiere vencido.

Si decide modificar su porcentaje con el balance al 31 de enero, es obligatorio que también presente el balance al 30 de junio para modificar nuevamente el porcentaje y aplicarlo para los meses de julio a diciembre.

Si usted decidió presentar el balance al 31 de enero y no presenta el balance al 30 de junio, la SUNAT determinará el porcentaje que debe aplicar. Si esto no es posible porque usted no ha presentado sus declaraciones juradas de periodos anteriores, la SUNAT podrá fijarlo en 2%. Este porcentaje se utilizará para determinar sus pagos a cuenta de los períodos de julio a diciembre o hasta que presente el PDT N° 0625.

El porcentaje fijado por el contribuyente, podrá ser fiscalizado con la finalidad de determinar si es el que se debe aplicar.

Recuerde que:

Usted puede modificar el porcentaje con el balance al 31 de enero o al 30 de junio. Recuerde que, si comunica la modificación del porcentaje con su balance al 31 de enero, es obligatorio que presente el balance al 30 de junio para modificar nuevamente el porcentaje y lo aplique durante los meses de julio a diciembre.

Base Legal:

Artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

Artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94-EF y modificatorias.

Resolución de Superintendencia Nro. 141-2003/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nro. 032-2005/SUNAT

Artículos 2° y 3° de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT.

5.1.2 Créditos contra los Pagos a Cuenta

Contra los pagos a cuenta de tercera categoría, puede aplicar los siguientes créditos en este orden:

El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría en el ejercicio inmediato anterior.

Otros créditos, como por ejemplo el saldo a favor del exportador.

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

Recuerde que:

El saldo a favor del ejercicio anterior, deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.

06. ¿Cómo calculo el Impuesto de Regularización Anual?

El impuesto se calcula aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre del año.

Regularización Anual del Impuesto a la Renta

Para que pueda determinar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría anual, debe considerar los ingresos y los gastos generados durante el ejercicio gravable de acuerdo con los criterios tributarios que desarrollamos a continuación:

Reconocimiento de ingresos

Los ingresos que constituyen Renta de Tercera Categoría, originados por una persona natural o jurídica, deben ser considerados en el ejercicio gravable en el que se devenguen; es decir, en el que se generen, sin importar si ha recibido el pago por la venta o por el servicio prestado.

Ejemplo:

En Octubre del 2008, la empresa “Los Súper Amigos S.A.A.” efectuó la venta y entrega de artículos de oficina por un total de S/. 1,000 a la empresa “Trufa S.R.L.”, que le canceló en el mes de enero de 2009. Teniendo en cuenta el criterio de lo devengado, deberá considerar los S/. 1,000 como ingreso para el ejercicio 2008, ya que no interesa el momento en que haya recibido la cancelación de la operación.

Recuerde que:

Un ingreso se considera devengado cuando se tiene derecho a cobrarlo, independientemente de si el dinero por tal ingreso ha sido recibido o no.

Reconocimiento de gastos

Se consideran gastos a los desembolsos efectuados para realizar el consumo de bienes o servicios que son necesarios para la producción de su renta bruta. Los gastos se deben reconocer y deducir en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados o no.

Ejemplo:

Con los datos del ejemplo anterior:

Analicemos el momento en que se devenga la operación de compra:

Cuando se realiza la compra (octubre del 2008) la empresa “Las Trufas Verdes S.R.L” adquiere la obligación de pagar; es decir, se ha devengado el gasto. Por lo tanto, dichos gastos deberán ser reconocidos como tales en ese mes y deducidos en el Ejercicio Gravable 2008, no obstante hayan sido cancelados en enero de 2009.

Recuerde que:

En forma excepcional, los gastos que no se han podido conocer oportunamente por razones ajenas a su voluntad, podrá deducirlos en el ejercicio gravable en el que los conozca, siempre que los registre contablemente, los pague antes del cierre de dicho año y que su deducción no implique la obtención de algún beneficio tributario.

Hasta aquí hemos revisado el procedimiento general para el reconocimiento de los ingresos y gastos relacionados a las Rentas de Tercera Categoría. Sin embargo, existe un tratamiento especial para quienes realicen ventas a plazos.

Ventas a plazos

Si usted realiza ventas a plazos mayores a un año (más de 12 meses), puede considerar sus ingresos en aquellos ejercicios en los que tenga el derecho de cobro de las cuotas convenidas para el pago.

Ejemplo:

En octubre del 2008, vende un auto en 60 cuotas (5 años).

En el año 2008, usted tendrá derecho a cobrar tres cuotas (octubre, noviembre y diciembre). Por lo tanto, los ingresos por éstas deberán ser considerados en el Ejercicio gravable 2008.

En el año 2009 tendrá el derecho a cobrar 12 cuotas (enero a diciembre), por lo tanto, los ingresos deberán ser considerados en el ejercicio gravable 2009 y así sucesivamente las cuotas que faltan.

Este procedimiento es opcional, por lo que también sería correcto reconocer todos los ingresos y costos al momento de realizar la venta.

Recuerde que:

Usted sólo podrá aplicar este procedimiento especial, si su empresa realiza operaciones de venta de bienes al crédito, con cuotas exigibles en un plazo mayor a un año, contado a partir de la fecha de la venta.

Base Legal:

Artículos 20°, 57° y 58° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

Inciso d) del artículo 11°, Incisos a) y b) del artículo 31º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 134-2004-EF .

La determinación anual del Impuesto a la Renta se realiza de la siguiente manera:

Ingresos Brutos

( - ) Descuentos, rebajas, bonificaciones y otros

= Ingresos Netos

(-) Costo computable

= Renta Bruta

( - ) Gastos deducibles

(+) Otros Ingresos Gravables

= Renta Neta

( - ) Pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores

= Renta Neta Imponible

x Tasa del Impuesto (30%)

= Impuesto a la Renta del Ejercicio

( - ) Créditos sin derecho a devolución

( - ) Créditos con derecho a devolución (saldo a favor del ejercicio anterior, pagos a cuenta, etc.)

= Impuesto a la Renta por Pagar

Seguidamente, explicamos cada uno de los conceptos mencionados:

a) Ingresos brutos: Son los obtenidos por la empresa cuando realiza sus operaciones normales de venta de productos o prestación de servicios (es decir las que realiza frecuentemente para cumplir con el objetivo por el cual se creó).

Son también ingresos brutos aquéllos que no forman parte de las operaciones normales del negocio, sino que provienen de otras fuentes, como puede ser la venta de la maquinaria o vehículo de la empresa, el ingreso por concepto de intereses por deudas, etc. Asimismo, los ingresos producto de actividades ocasionales.

b) Devoluciones, descuentos, bonificaciones y conceptos similares: Son aquéllos que responden a las costumbres de las operaciones de comercialización.

c) Ingresos Netos: Es el monto que resulta de descontar las devoluciones, descuentos, entre otros, al ingreso bruto.

INGRESO NETO = INGRESO BRUTO – DEVOLUCIONES – BONIFICACIONES – DESCUENTOS – CONCEPTOS SIMILARES.

Ejemplo:

El Sr. Pérez vende carteras a S/.30 y zapatos a S/.50. Para el año 2009, lanza la siguiente promoción: POR LA COMPRA DE CUALQUIER PAR DE ZAPATOS, SE LLEVA UNA CARTERA CON 50% DE DESCUENTO.

En enero ha logrado vender 200 pares de zapatos con su respectivas carteras, por lo que calculará sus Ingreso Netos de la siguiente forma:

200 pares de zapatos X S/.50 + S/. 10,000

200 carteras X S/.30 S/. 6,000

Total Ingresos brutos = S/. 16,000

Descuento 50% de S/.6,000 - S/. 3,000

Ingresos Netos del año 2009 = S/. 13,000

d) Para efecto de determinar el Impuesto a la Renta, al total de los ingresos netos del ejercicio se descuenta el costo de los bienes vendidos, es decir, el costo computable; el cual está constituido por el costo de adquisición, producción o construcción, el valor de ingreso al patrimonio o valor del último inventario de los bienes, o en caso no pueda determinarse éste, el valor de mercado.

Este concepto incluye además todos los desembolsos y gastos que incrementan el valor de los bienes y que se han efectuado para su adquisición o producción.

¿Qué conceptos de costo computable existen y cuando se aplican?

Al respecto, tener en las siguientes definiciones:

El costo de adquisición del bien, es la cantidad que pagó por el bien comprado, más las mejoras incorporadas de carácter permanente y cualquier desembolso en que se incurrió con motivo de su compra (fletes, seguros, gastos notariales, impuestos). En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición.

Este concepto es aplicable para determinar el costo computable de los bienes que han sido adquiridos por el contribuyente a terceros, a titulo oneroso es decir con un costo.

Costo de producción o construcción del bien, es el costo incurrido en la producción o construcción del bien, comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.

Este concepto es aplicable para determinar el costo computable de los bienes que han sido producidos, construidos o creados por el propio contribuyente.

El valor de ingreso al patrimonio (que corresponde al valor de mercado, es determinado conforme las normas del Impuesto a la Renta.

Este concepto es aplicable para determinar el costo computable de los bienes que han sido adquiridos por el contribuyente de terceros a título gratuito o a precio no determinado, así como por bienes adquiridos con motivo de una reorganización de empresas.

Valor en el último inventario, es el valor que corresponde a las existencias en aplicación de determinados métodos de valuación a que se refiere los incisos a), b), d) y e) del artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta. (Ver artículo 35° del Reglamento).

Este concepto es aplicable a las empresas que, en razón a la actividad que desarrollen, se encuentran obligadas a la utilización de los referidos métodos.

En la venta de activos fijos o intangibles, al costo computable debe deducirle la depreciación o amortización acumulada, según corresponda, determinada de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, para hallar al final de cada ejercicio el valor neto del activo fijo.

Ejemplo:

La empresa “Todos Los Peruanos S.A.” ha efectuado la compra de mercaderías por un total de S/.10,000, incurriendo en los siguientes gastos adicionales: S/.3,000 por concepto de flete y S/.200 por la comisión pagada a un intermediario comercial que facilitó la compra.

¿A cuánto asciende el costo computable de la mercadería adquirida?

Recordemos que el costo computable de la mercadería está conformado por todos los gastos realizados para su adquisición o producción; es decir, los gastos en que se incurrió hasta ponerla en condiciones de ser vendida. Entonces, el costo de la mercadería de la empresa comprenderá:

Valor de Adquisición + S/. 10,000

Flete por traslado + 3,000

Comisión por compra + 200

Costo computable de la mercadería = S/. 13,200

e)Renta Bruta: Es equivalente al total de los Ingresos Netos menos el costo computable de los mismos.

RENTA BRUTA = INGRESO NETO – COSTO COMPUTABLE

Ejemplo:

Siguiendo con el ejemplo anterior y considerando que el Ingreso Neto por la venta de la mercadería fue S/. 15,000, ¿a cuánto asciende la renta bruta?

Ingresos netos S/. 15,000

Costo computable - ( 13,200)

Renta bruta = S/. 1,800

f) Gastos Deducibles: Están constituidos por los pagos o desembolsos que se realizan y por las deducciones permitidas por ley, indispensables para la generación de los ingresos, así como para mantener la fuente que los genera.

Serán gastos deducibles el pago que se efectúa por la remuneración de los trabajadores y la compra de suministros para la oficina así como el monto de la depreciación de los bienes de la empresa.

Para distinguir entre los gastos que tienen relación directa con la producción de la renta y que sirven para mantener su fuente y entre los que no cumplen estos requisitos, es necesario analizarlos a la luz del principio de causalidad, que señala que los gastos deben ser normales y razonables con la actividad que genera la renta gravada.

Recuerde que:

Para que un gasto pueda ser deducible deben coincidir los siguientes requisitos:

Principio de Causalidad {Que sean necesarios

Que sean gastos normales y razonables.

Que estén sustentados con documentos válidos

Que sean permitidos por ley.

Estos gastos pueden ser, entre otros:

Intereses de deudas comerciales vinculadas al negocio.

Intereses por fraccionamientos tributarios.

Tributos (como la Licencia de Funcionamiento, el Impuesto Predial o el ITF).

Gastos de cobranza.

Depreciación de los activos fijos, según los porcentajes permitidos

Provisión de deudas incobrables.

Retribuciones al personal como remuneraciones, beneficios sociales, bonificaciones, gratificaciones, etc, siempre que se entreguen de manera general.

Los gastos de viaje que sean indispensables.

Los incurridos en los vehículos de la empresa, sean propios o alquilados y que se usen exclusivamente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio.

Gastos de representación, realizados para que la empresa presente una imagen fuera de sus locales que le permita mantener o mejorar su posición en el mercado.

La remuneración que se pague a los familiares y al mismo propietario de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o a los accionistas participacionistas, socios o asociados de personas jurídicas, vinculados con la empresa empleadora, cuyo trabajo en la empresa puede ser verificado, y siempre no exceda el valor de mercado. El exceso será considerado como dividendo.

Los gastos que realice por pago de remuneraciones, servicios de trabajadores independientes (sustentados con recibos por honorarios), regalías e intereses (sustentados con facturas), podrá deducirlos en el año al que correspondan, siempre que los haya pagado dentro del plazo para presentar la declaración anual; de lo contrario, podrá deducirlos en el año en el que efectivamente los pague.

Las donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea, entre otros, beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, deportivas, siempre que dichas entidades se encuentren previamente calificadas por el MEF como preceptoras de donaciones

Gastos con boletas de venta o tickets (que no permitan sustentar gasto o costo) emitidos por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS hasta el 6% de los montos sustentados con comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo (es decir facturas, liquidaciones de compra, etc.) y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, siempre que éstos se encuentren anotados en el Registro de Compras y hasta el límite de 200 UIT.

Durante el 2009, la empresa “Todos Los Peruanos S.A.” efectuó compras por S/.2,000 con boletas de venta a sujetos del Nuevo RUS. Desea conocer si el total de dicho monto puede sustentar gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Según su Registro de Compras, el total de las compras realizadas con documentos que sustentan gasto o costo es de S/. 30,000.

Compras con boletas de venta S/.2,000

6% de S/.30,000 (compras anotadas en el Registro de Compras y que sustentan gasto o costo) S/.1,800

Sólo podrá hacer uso de S/.1,800 para sustentar gastos con boleta de venta.

Cuando deba pagar obligaciones a partir de S/.3,500 o $1,000 recuerde utilizar los medios de pagos (depósitos, cheques no negociables, etc.) según lo establecido en la norma de bancarización, caso contrario no tendrá derecho a deducirlo como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta de Tercer Categoría y como crédito fiscal para el IGV.

g) Renta Neta: es el resultado de descontar de la Renta Bruta todos los gastos necesarios para producir y mantener la fuente de ingresos, siempre que la deducción de éstos sea permitida por la Ley del Impuesto a la Renta.

RENTA NETA = RENTA BRUTA - GASTOS DEDUCIBLES

En efecto, para determinar la utilidad tributaria o renta imponible se realiza el procedimiento de conciliación, a través del cual, a la utilidad contable se le adicionan aquellos gastos no aceptados y se deducen aquellos importes que la ley no considera como ingresos gravados con el impuesto. Como resultado de esta conciliación, se obtendrá la renta neta del ejercicio, a la cual se le aplicarán posteriormente las pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores.

Ejemplo:

Utilidad antes del Impuesto 85,000

Adiciones para determinar la renta imponible + 5,500

90,500

Deducciones para determinar la renta imponible -( 3,000)

Renta neta del ejercicio = S/. 87,500

h) Pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores: puede deducir las pérdidas tributarias que su empresa ha generado, optando por alguna de las siguientes alternativas:

Deducirla de las rentas netas que obtenga en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores, los cuales se deben contar a partir del ejercicio siguiente al que se generaron las pérdidas. El monto que no pueda ser compensado durante los cuatro años, no se podrá deducir en los ejercicios siguientes.

Deducirla sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Rentas Netas de Tercera Categoría que obtenga en los ejercicios inmediatos posteriores, hasta agotar el importe de la pérdida.

Independientemente de la opción que elija, si obtuvo ingresos exonerados en el ejercicio, deberá considerarlos entre sus ingresos para reducir la pérdida neta que puede compensar.

Ejemplo:

La empresa “Negocios II S.A.” obtuvo los siguientes resultados en el año 2008:

Ingresos gravados S/. 1,000

Gastos aceptados - S/. 6,000

Pérdida Neta = ( S/. 5,000)

Además, durante este año tuvo S/.3,000 de ingresos exonerados.

¿Cuál es la pérdida neta que puede compensar la empresa?

Para calcular la pérdida neta compensable deberá realizar la siguiente operación:

Pérdida Neta (S/. 5,000)

Ingresos Exonerados + 3,000

Pérdida neta compensable =(S/. 2,000)

Por lo tanto, la pérdida neta compensable por el Ejercicio 2008 es S/.2,000; la que podrá compensar con una de dos formas o sistemas para compensar pérdidas:

Sistema A: Durante cuatro años contados a partir del año 2009, independientemente de que se agoten o no durante ese tiempo, o por el :

Sistema B: Hasta el 50% de la renta neta que se obtenga en los siguientes ejercicios a partir del año 2009, hasta que se agoten. Así por ejemplo, si en el año 2009 tuvo una renta neta de S/.1,000, sólo podrá compensar S/ 500 (S/.1,000 x 50% = S/ 500), pagará el Impuesto a la Renta por el saldo restante, quedando un saldo de S/. 1,500 de pérdida arrastrable para los ejercicios siguientes sin límite de tiempo alguno.

La opción que ha decidido utilizar será declarada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y no podrá ser cambiada, a menos que agote las pérdidas acumuladas o trascurra el plazo de cuatro años en caso de haber elegido el sistema A.

Recuerde que

Para determinar la utilidad tributaria debe utilizar el procedimiento de conciliación, a través del cual, a la utilidad contable se le adicionan aquellos gastos no aceptados y se deducen aquellos importes que la ley no considera como ingresos gravados con el impuesto.

i) Renta Neta Imponible: se obtiene de restar de la Renta Neta, la pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores.

RENTA NETA IMPONIBLE = RENTA NETA - PÉRDIDA TRIBUTARIA COMPENSABLE DE EJERCICIOS ANTERIORES

j) Impuesto a la Renta del Ejercicio: el impuesto a cargo de las empresas domiciliadas en el país se determina aplicando la tasa establecida en la norma (30% para el 2009) sobre la Renta Neta Imponible.

Ejemplo:

Si la empresa “Todos Los Peruanos S.A.” obtuvo en el 2008 una Renta Neta imponible de S/.100,000, determinará el Impuesto a la Renta aplicando el 30% sobre dicho monto, es decir:

Impuesto a la Renta = Renta Neta Imponible x Tasa

S/.100,000 X 30% = S/.30,000

Impuesto a la Renta = S/.30,000

k) Créditos contra el impuesto: luego de haber obtenido el Impuesto calculado por la Renta neta de Tercera Categoría, debe obtener el saldo por pagar del impuesto ; esto es el monto que debe cancelar al momento de presentar su declaración anual. Para este cálculo debe deducir los denominados créditos contra el impuesto, como los pagos a cuenta efectuados por mandato de la ley y que tienen su origen en pagos efectuados por el contribuyente o en beneficios que establece la norma.

IMPUESTO POR PAGAR = IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO - CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN - CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

Los créditos contemplados en la Ley del Impuesto a la Renta son de dos tipos:

Crédito sin derecho a devolución: son aquellos importes que se deducen del impuesto calculado, pero si exceden a éste, no se podrá pedir su devolución ni compensarlo en ejercicios futuros. Estos créditos sólo se deducen en el ejercicio al que corresponden, como por ejemplo el crédito por el Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera.

Créditos con derecho a devolución: son aquellos importes que se originan en pagos a cuenta mensuales y saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores no utilizados que, luego de haber sido aplicados contra el Impuesto a la Renta del ejercicio, pueden ser devueltos.

Luego de revisar los conceptos detallados anteriormente, veamos un ejemplo integral de cómo se determina el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría:

Ejemplo:

La empresa Negocios II SA presenta el siguiente Estado de Ganancias y Pérdidas al 31/12/2008

Ventas netas S/. 311,596

Costo de ventas - 256,840

UTILIDAD BRUTA 54,756

Gastos de Administración - ( 12,858)

Gastos de Ventas - (13,993)

UTILIDAD DE OPERACIÓN 27,905

Gastos Financieros - 9,990

Ingresos Financieros Gravados + 1,873

Cargas Excepcionales - 684

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS = 19,104

Para efecto de calcular el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008, la utilidad obtenida por la empresa ascendente a S/. 19,104, constituye la renta bruta, a la cual se le adicionan aquellos gastos no aceptados y se deducen aquellos importes que la ley no considera como ingresos gravados con el impuesto. Como resultado de esta conciliación, se obtendrá la renta neta del ejercicio, a la cual se le aplicarán posteriormente las pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores.

Utilidad antes del Impuesto (renta bruta) S/ 19,104

Adiciones para determinar la renta imponible + 2,709

Deducciones para determinar la renta imponible - 0

Renta neta del ejercicio = 21,813

Pérdida tributaria Compensable ejercicio 2007 - 13,000

Renta neta imponible 8,813

Como se pude apreciar, la pérdida tributaria compensable del ejercicio 2008 la podrá aplicar de dos formas:

Durante 4 años contados a partir del año 2008, agotándose íntegramente en este ejercicio, ó Hasta el 50% de la renta neta que se obtenga en los siguientes ejercicios a partir del año 2009, es decir hasta el monto de 10,907 (21,813 / 2), por lo tanto pagará el impuesto a la renta por el saldo restante, quedando un saldo de S/. 2,093 de pérdida arrastrable para los ejercicios siguientes sin límite alguno de tiempo.

En el ejemplo se optó por compensar la referida pérdida con el primer sistema (Sistema A) agotándose íntegramente en el ejercicio 2008.

Impuesto calculado S/. 2,644

Créditos con derecho a devolución

- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - ( 1,845)

Impuesto a la Renta a pagar = 621

07. Declaración y el pago del impuesto

La declaración y el pago del Impuesto a la Renta deberán ser efectuados dentro de los tres primeros meses del año siguiente, utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) que aprueba anualmente la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

Para ayudarlo en la determinación anual del Impuesto a la Renta, la SUNAT pone a su disposición la Cartilla de Instrucciones y el Caso Práctico de las Rentas de Tercera Categoría. Usted puede acceder a estos documentos a través de la página web (www.sunat.gob.pe).

08. ¿Cuáles son las obligaciones generales que deben cumplir los contribuyentes?

 

- Llevar libros y registros contables legalizados.

- Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos  en las compras.

- Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada  anual  en la forma, lugar y plazo que la

SUNAT establezca.

- Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes) ey prestadores de servicios (independientes) y

otras que  la Ley ordene.

Cualquier empresa que desarrolla una actividad empresarial genera rentas de terecera categoría, por lo que

se convierte en un Contribuyente y por lo tanto  se debe inscribir en los registros de la SUNAT para obtener

su número de RUC y cumplir  obligaciones formales y pagar impuestos  que le permitirán desarrollar

adecuadamente sus actividades. A continuación explicamos brevemente las más importantes.

5.1. Llevar Libros y Registros Contables

En los libros y registros de contabilidad  se deben  anotar todas  las operaciones comerciales y

administrativas de su empresa, en forma cronológica y ordenada. De esta manera podrá controlar de

manera correcta todas sus transacciones. En el campo tributario, es importante, llevar libros y registros

contables debido a que en ellos se anotan las entradas y salidas de recursos (dinero, mercadería, etc.),

proporcionando a la Administración Tributaria información detallada de las operaciones y actividades que

realiza.

5.1.1. Libros y Registros Contables obligatorios

Los libros y registros de contabilidad exigidos varían según  el nivel de ingresos brutos que obtenga el

contribuyente  en el ejercicio . El siguiente cuadro lo ilustrará sobre el tema:

PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES ,  SUCESIONES INDIVISAS Y PERSONAS

JURÍDICAS

I N G R E S O S L I B R O S O B L I G A T O R I O S

A Si sus ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT.

- Registro de Ventas. 

- Registro de Compras y

- Libro Diario de Formato Simplificado

B Si sus ingresos brutos anuales superan las 150 UIT Contabilidad completa

Las empresas que tengan trabajadores dependientes o contraten prestadores de servicios los registrarán a

través del PDT 601 de Planilla Electrónica.

Adicionalmente, debe llevar cualquier otro libro especial a que estuvieran obligados, como por ejemplo:

Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario

Permanente Valorizado, y Registro de Activos Fijos, según el tipo de empresa, el vólumen de inventarios y

activos fijos que posea, conforme lo señala la ley del Impuesto a la Renta.

 09. Cambio de Régimen Tributario

Como contribuyente del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría dentro del Régimen General, puede optar por cambiar de régimen tributario, es decir, trasladarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que los límites y requisitos que exigen estos dos últimos regímenes lo permitan.

Recuerde que :

Las empresas unipersonales (personas naturales con negocio) se pueden trasladar al RER o al Nuevo RUS.

Las personas jurídicas (S.A, S.R.L, E.I.R.L.) sólo se pueden cambiar al RER.

Cuadro Resumen

Actividades Gravadas

Aquéllas en las que confluyen conjuntamente capital y trabajo, como en las

actividades comerciales, industriales, mineras, agropecuarias, forestales,

pesqueras u otras actividades realizadas por las empresas dedicadas

habitualmente a negocios.

Contribuyentes Las personas naturales y personas jurídicas.

Pagos a Cuenta Sistema A: 

del Coeficiente

Se utiliza cuando se obtuvo utilidad en el año

anterior.

Se calcula dividiendo el impuesto calculado

entre los ingresos netos del año anterior.

Para los meses de enero y febrero se toman

los resultados del ejercicio precedente al

anterior. Si no hubiera, se utiliza 0.02 para

calcular los pagos a cuenta.

Puede modificarse presentando el PDT N°

0625 con el balance al 30 de junio a través de

la página web de SUNAT.

El nuevo coeficiente se utilizará para los pagos

a cuenta de julio a diciembre que aún no

hubieran vencido al momento de la

presentación del PDT 625.

Sistema B: 

del Porcentaje

Se utiliza si obtuvo pérdida en el año anterior

o si recién inicia actividades.

Se puede modificar presentando el PDT N°

0625 con el balance al 31 de enero o al 30

de junio a través de la página web de

SUNAT.

El nuevo porcentaje se utilizará para los

pagos a cuenta que aún no hubieran vencido

al momento de la presentación del PDT 625,

según corresponda el balance al 31 de enero

o al 30 de junio, respectivamente.

Determinación Anual

Reconocimiento de

ingresos, gastos y

ventas a plazos

Los ingresos y los gastos se reconocen en el

ejercicio en el que se devenguen

Cuando las ventas se realicen en un plazo

mayor a un año se pueden considerar los

ingresos en aquellos ejercicios en los que

tenga el derecho de cobro de las cuotas

convenidas para el pago.

Renta Bruta = 

Ingresos Netos -

Costo Computable

Ingresos Netos: El total de los ingresos

obtenidos menos los descuentos,

devoluciones y otros.

Costo Computable: El valor de compra,

producción o construcción de los bienes.

Renta Neta = 

Renta Bruta - Gastos

Deducibles

Gastos Deducibles: Aquéllos que tienen relación

directa con la renta que se genera o con la

fuente de la renta. De acuerdo al Principio de

Causalidad los gastos deben ser normales,

proporcionales y razonables.

Renta Neta Imponible

= Renta Neta - 

Pérdidas

compensables de

Compensación de pérdidas: puede deducirla

año a año hasta agotar su importe sobre:

1. Las rentas netas de tercera categoría que

ejercicios anteriores

obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios

inmediatos posteriores, o bien,

2. El cincuenta por ciento (50%) de las rentas

netas de tercera categoría que obtengan en

los ejercicios inmediatos posteriores.

Impuesto a pagar

Tasa del Impuesto

30% de la Renta Neta Imponible.

(-)Créditos contra el impuesto

Son aquellos que se deducen del impuesto

calculado. Pueden ser con y sin derecho a

devolución.

Declaración y pago

Se deberá efectuar dentro de los tres primeros

meses del ejercicio siguiente mediante PDT que

apruebe la SUNAT.

Libros y Registros

Contables

Ingresos brutos anuales

no exceden de 150 UIT

Registro de Ventas 

Registro de Compras

Libro Diario de Formato Simplificado

Otros, según corresponda.

Ingresos brutos

anuales exceden de

150 UIT.

Contabilidad completa

Comprobantes de

Pago y documentos

autorizados a emitir

Facturas

Ticket o cinta emitida por máquina registradora.

Boletas de venta

Liquidaciones de Compra

Notas de débito

Notas de crédito

Guías de remisión remitente

Guías de remisión transportista (si el transporte es prestado por

terceros).

Declaraciones

Determinativas

Declaración de los pagos a cuenta mensuales

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la

Renta

Informativas

DAOT

Declaración Anual de Notarios

Cambio del  Régimen

General al Nuevo

RUS o al RER

Personas naturales

pueden trasladarse al

Nuevo RUS o al RER.

Las personas jurídicas

sólo pueden cambiarse

al RER

Cumpliendo los requisitos que el Nuevo RUS o el

RER establecen.

 

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cualquier negocio de una persona natural puede pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta?

Sí. No hay impedimento para que cualquier negocio de una persona natural pueda pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta.

2. Pedro ha iniciado actividades en el Ejercicio 2008, al finalizar el ejercicio determina que ha obtenido utilidad, ¿qué sistema le corresponderá utilizar a fin de efectuar el cálculo de sus pagos a cuenta del año 2009?

A Pedro le corresponde utilizar el Sistema A : del Coeficiente para realizar los pagos a cuenta del año 2009, dado que tuvo impuesto calculado el ejercicio anterior.

3. Necesito modificar el coeficiente que vengo utilizando. El 09 de septiembre de 2009 presentaré el PDT Nº 0625 ¿podré utilizar el nuevo coeficiente en mi declaración correspondiente a agosto, teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento de mi declaración vence ese día?

Sí. Como hemos explicado, el nuevo coeficiente se aplicará a los períodos que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT N° 0625

4. Una asociación deportiva se inscribe en los Registros Públicos. Sus estatutos señalan que no tendrá fines de lucro, no se distribuirán las ganancias obtenidas y el patrimonio de la asociación se distribuirá entre los miembros fundadores cuando acuerden su disolución (el patrimonio está formado por bienes donados por los asociados: un terreno, un vehículo y equipos deportivos).

¿Considera que la asociación cumple los requisitos para gozar de la exoneración del Impuesto a la Renta?

No, debido a que en sus Estatutos se establece la distribución del patrimonio entre sus asociados, y no como la norma lo señala; es decir, que deberá ser entregado a otra entidad cuyo fin sea alguno de los establecidos por la misma.

5. La ferretería “LOS CLAVOS E.I.R.L.” sufrió un robo en su local principal, perdiendo todos sus libros y registros de contabilidad. La empresa se pregunta qué hacer ante dicha situación.

La empresa deberá realizar la denuncia correspondiente ante la comisaría del lugar donde hubiera ocurrido el robo y comunicarlo a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes a éste, mediante una carta en la que se debe indicar los libros y registros robados, el período al que corresponden, el nombre del Notario y fecha en que fueron legalizados y número de legalización. Junto con la carta debe entregar una copia certificada de la denuncia policial

Impuesto General a las Ventas

01. Introducción

Si usted pertenece al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Especial de Renta (RER), también está afecto al Impuesto General a las Ventas por las operaciones que realice (IGV).

El IGV es el tributo que los compradores pagamos diariamente a quienes nos venden bienes o prestan servicios, siendo responsabilidad de estos últimos abonar al Fisco dicho tributo en calidad de contribuyentes.

A continuación, desarrollaremos la aplicación del IGV a cargo de los negocios, en su calidad de contribuyentes o responsables.

02. ¿Qué operaciones están gravadas con el IGV?

Están gravadas con el Impuesto General a las Ventas, las siguientes operaciones:

La venta en el país de bienes muebles.

La prestación o utilización de servicios en el país

Los contratos de construcción .

La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos

La importación de bienes.

Base Legal:

Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

2.1 VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES

Está gravada con el IGV la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, sean éstos nuevos o usados, sin importar el lugar en el que se realice el contrato, o el lugar en el que se efectúe el pago.

2.2 PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS

De acuerdo con la definición que se recoge en la Ley del IGV, están gravados con este impuesto los servicios que sean considerados comerciales. En tal sentido, se entenderá por servicios a :

i) Cualquier acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que sea considerada Renta de Tercera Categoría para efectos del Impuesto a la Renta aunque no esté afecto a este último impuesto, incluido el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

ii) La entrega a título gratuito que no implique la transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa que tiene vinculación económica con otra. Para determinar la vinculación, se aplican las reglas que señala la norma del Impuesto Selectivo al Consumo, detallada en el Artículo 54° del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre un servicio prestado o utilizado en el país?

Se entiende que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo realiza está domiciliado en él, para efectos del Impuesto a la Renta, independientemente del lugar de celebración del contrato o del pago.

Por otro lado, el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

Base Legal:

Inciso c) del Artículo 3° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Inciso b) del numeral 1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

2.3 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Están gravados los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o el lugar en el que se perciban los ingresos.

Base Legal:

Inciso c) del Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Inciso c) del numeral 1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

2.4 PRIMERA VENTA DE INMUEBLES UBICADOS EN EL PAÍS

Está gravada con el IGV la primera venta de inmuebles ubicados en el país, que realicen los constructores. Cabe resaltar que estará gravada la primera venta de inmuebles cuya construcción se haya iniciado a partir del 10 de agosto de 1,991.

También está gravada la venta de inmuebles en los que se hubiese efectuado trabajos de ampliación, remodelación o restauración, por el valor que alcancen estos trabajos. La Ley del IGV señala en su reglamento un procedimiento para determinar correctamente el valor de la ampliación, remodelación o

restauración. Con este procedimiento se podrá establecer un porcentaje, que será aplicable al valor del bien para determinar el monto sobre el cual se aplicará la tasa del impuesto.

Base Legal:

Inciso d) del Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Inciso d) del numeral 1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Artículo 1° del Decreto Supremo N° 088-96-EF.

2.5 IMPORTACIÓN DE BIENES

Está gravada la importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que la realice.

03. Definiciones

3.1 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR VENTA?

Para efectos de la Ley del IGV, se entiende por venta:

i. Cualquier acción que, a título oneroso, conlleve a la transfiera la propiedad de los bienes sin importar el nombre que le den las partes, las cuales pueden ser:

Venta propiamente dicha

También llamada compraventa. Es el contrato que tiene por objeto la entrega de un bien determinado a cambio de un pago. En este contrato, una de las partes llamada "vendedor" se obliga a transferir a otra, llamada "comprador", la propiedad de un bien, comprometiéndose esta última a pagar su precio en dinero.

Permuta

Contrato por el que las partes se obligan a transferirse o entregarse entre sí la propiedad de bienes sin que exista pago de por medio.

Dación en Pago

Modo de extinción de las obligaciones, por el que el deudor cumple su compromiso entregando al acreedor, previo consentimiento de éste, una prestación (bienes o servicios) distinta a la acordada originalmente.

Adjudicación por Remate

Transferencia de un bien, a través de martillero o subastador, mediante una subasta o venta pública.

Cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

Base Legal:

Numeral 1 del inciso a) del Artículo 3° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Inciso a) del numeral 3 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

ii. La transferencia de bienes efectuados por los comisionistas y otros realizados por cuenta de terceros.

Base Legal:

Inciso b) del numeral 3 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

iii. El retiro de bienes que realiza el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluidas las efectuadas como descuento o bonificación. Por consiguiente, se debe entender como retiro gravado las siguientes operaciones:

* Transferencia gratuita:

A partir de ella, se transfiere la propiedad de los bienes a título gratuito, tales como: obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

* Apropiación del Titular

Cuando el propietario, socio o titular de la empresa se apropia de los bienes de la empresa.

* Consumo de la Empresa

El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que éste fuera necesario para realizar operaciones gravadas.

Cabe señalar que la utilización de insumos, materias primas y bienes intermedios en la elaboración de los bienes que produce la empresa, no constituye retiro de bienes y, por lo tanto, no se encuentra gravado.

* Entrega de Bienes a Trabajadores

Cuando éstos sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.

También es considerado retiro gravado la entrega de bienes pactada por convenios colectivos que no se considere como condición de trabajo y que no sean indispensables para la prestación de servicios.

Tenga en cuenta que:

No se considera venta los siguientes retiros de bienes:

• El retiro de bienes que realice el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.

• La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor debidamente, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, acreditada con el informe de la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial, el que deberá ser tramitado dentro de los 10 días hábiles de producido el hecho.

• Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.

• La entrega de bienes muebles que como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que se trate de prácticas usuales o respondan a circunstancias como pago anticipado, monto, volumen u otros; se otorguen con carácter general en todos los casos de condiciones iguales; y, consten en el comprobante de pago o la nota de crédito respectiva.

• No son operaciones gravadas, la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción. El valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no debe exceder del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.

Base Legal:

Numeral 2 del inciso a) del Artículo 3° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Inciso c) del numeral 3 y numeral 4 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

3.2 ¿QUÉ ENTENDEMOS POR BIENES MUEBLES?

La Ley del IGV considera bienes muebles a los bienes físicos que se pueden llevar de un lugar a otro y a los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

Base legal :

Inciso b) del Artículo 3° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Tenga en cuenta que:

Para efectos del impuesto, no se consideran bienes muebles:

• La moneda nacional y extranjera,

• Las acciones,

• Las participaciones sociales,

• Participaciones en Sociedades de Hecho, Contratos de Colaboración Empresarial, Asociaciones en Participación y similares,

• Las facturas y otros documentos pendientes de cobro,

• Los valores mobiliarios y otros títulos de crédito, salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave.

Base Legal:

Numeral 8 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC – Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

3.3 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SERVICIO?

De acuerdo con la definición que se recoge en la Ley del IGV, se entenderá por servicios a :

i Cualquier prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que sea considerada Renta de Tercera Categoría para efectos del Impuesto a la Renta aunque no esté afecto a este último impuesto, incluido el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

ii La entrega a título gratuito que no implique la transferencia de propiedad, de bienes que conforman el Activo fijo de una empresa que tiene vinculación económica con otra. Para determinar la vinculación, se aplican las reglas que señala la norma del Impuesto Selectivo al Consumo, detallada en el Artículo 54° del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

3.4 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONSTRUCCIÓN?

Se denomina así a las actividades clasificadas como tales en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, entre las que se están las actividades de: preparación del terreno; construcción de edificios completos y de partes de edificios, obras de ingeniería civil; acondicionamiento de edificios; terminación de edificios; y alquiler de equipo de construcción y demolición con operarios.

Base legal:

Inciso d) del Artículo 3° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

3.5 ¿A QUIÉN SE DENOMINA CONSTRUCTOR?

A cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos en su totalidad por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ésta. Se entenderá que un inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando éste construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.

Base legal :

Inciso e) del Artículo 3° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

3.6 INFORMACIÓN ADICIONAL

Inicio de la Construcción:

Se considera como fecha de inicio de la construcción, la del otorgamiento o entrega de la Licencia de Construcción, salvo que el contribuyente acredite fehacientemente otra fecha, como la autorización del libro de planillas o de la licencia de demolición. La fecha de otorgamiento de la licencia de demolición, acreditará el inicio de la construcción, siempre que se haya obtenido la licencia provisional de construcción.

Base legal :

Artículo 2 ° del Decreto Supremo N° 088-96-EF.

Empresas Vinculadas con el constructor:

Está gravada la venta posterior del inmueble (construido a partir del 24.04.96) que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con él mismo, salvo que se demuestre que el precio de venta es igual o mayor al valor de mercado. Por lo tanto, ambas operaciones estarán gravadas, tanto para el constructor como para el vinculado.

Cabe resaltar que la presunción se extiende a la cadena de transferencias que se pueden producir desde el constructor hasta un tercero con vinculación, siempre que estas operaciones se realicen a precios inferiores los de mercado.

Base Legal :

Segundo párrafo del Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Decreto Supremo N° 088-96-EF .

Reorganización o traspaso de empresas

Está gravada con el IGV la primera venta que se realiza con posterioridad a la reorganización (fusión o división) o traspaso de empresas, pues la calidad de constructor también se transfiere al adquirente del inmueble construido.

Base Legal:

Último párrafo del Artículo 1º del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.

Numeral 7 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo Nº029-94-EF y modificatorias.

Ampliación, remodelación o restauración:

La norma establece que tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajos de ampliación, la venta del área ampliada estará gravada con el IGV por el valor de la ampliación, aun cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte. Además, debe precisarse que se considera ampliación, a toda área nueva construida. También está gravada la venta de inmuebles, respecto del valor correspondiente a trabajos de remodelación o restauración.

Base legal :

inciso d) del numeral 1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Copropietarios Constructores:

Cabe resaltar que, no constituye primera venta para efectos del Impuesto General a las Ventas, la transferencia de las alícuotas entre los copropietarios constructores.

Base legal :

Inciso d) del numeral 1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Impuesto a la alcabala:

La primera venta de inmuebles que realicen sus constructores no está afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno. Asimismo, para determinar la base imponible del IGV, en la

primera venta de inmuebles, se excluye el valor del terreno, considerando que el valor del terreno representa el 50% del valor de transferencia del inmueble.

04. ¿Qué son operaciones exoneradas e inafectas al IGV?

Entre otras las siguientes operaciones:

4.1 EXONERACIONES

- Entendemos por exoneradas a aquellas operaciones que, no obstante encontrarse afectas en principio al impuesto, por mandato de la misma ley quedan liberadas del pago del tributo.

- En tal sentido, están exoneradas del IGV las operaciones de venta en el país o importación de los bienes contenidas en el Apéndice I, así como la prestación de los servicios incluidos en el Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

- También está encuentra exonerada la venta de bienes adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en las operaciones que realicen los contribuyentes del IGV, cuyo giro o negocio consista en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas contenidas en los Apéndices I y II.

Base legal :

Artículo 5° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán solicitar la renuncia a la exoneración, optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones por única vez, presentando el formulario 2225. La renuncia será efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud.

Base legal:

Artículo 7° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Numeral 12 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC – Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Resolución de Superintendencia N°103-2000/SUNAT.

Operaciones inafectas:

Son aquellas que no pagan el impuesto por que no les resulta aplicable lo señalado en la Ley.

4.2 INAFECTACIONES

La inafectación contenida en las normas del impuesto establece que operaciones y servicios no están gravadas con el IGV .

Base legal :

Inciso a) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Décima Disposición Final del Reglamento de la Ley del IGV e ISC – Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

- Transferencia de bienes usados

- La venta de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de ese tipo de operaciones. Entre las personas jurídicas que no realizan actividad empresarial, encontramos a las asociaciones, fundaciones y comités, que son organizaciones sin fines de lucro.

Base legal :

Inciso b) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

- Reorganización de Empresas

La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas, o sociedades, a que se refiere las normas que regulan el Impuesto a la Renta, en otras palabras, lo resultante de la fusión, división u otras formas de reorganización previstas en los artículos 391° y 392° de la Ley General de Sociedades, aprobado por la Ley 26887. También se deberá considerar como reorganización al traspaso, en una operación, a un único adquiriente del total de activos y pasivos de empresas unipersonales y sociedades irregulares, con la finalidad de continuar con la explotación de la actividad económica a la que estaban destinados.

Base legal :

Inciso c) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Inciso b) del numeral 7 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC – Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Por consiguiente, se entenderá como fusión de personas jurídicas cuando:

- Una persona jurídica absorbe a otra u otras personas jurídicas, en cuyo caso estas últimas se extinguen.

- Dos o más personas jurídicas se extinguen y forman una nueva persona jurídica.

- Se entenderá por división o escisión, los casos en que:

•Una persona jurídica se separa en dos o más “partes”, extinguiéndose y formando nuevas personas jurídicas y/o incorporándose a otras existentes.

•Una persona jurídica separa parte de su patrimonio, el que puede constituir una o varias personas jurídicas nuevas y/o incorporarse a otras sociedades existentes.

Recuerde que:

En la división o escisión , los socios reciben acciones o participaciones (según como haya sido formada la sociedad) de las personas jurídicas a las que se aporta el patrimonio dividido y la sociedad reduce el capital por el monto separado.

- También están inafectas

La transferencia o importación de bienes y prestación de servicios que efectúen instituciones educativas, públicas o particulares, exclusivamente para sus fines propios. La relación de bienes y servicios inafectos está contenida en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y sus modificatorias.

Base legal :

Inciso g) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Los juegos de azar y apuestas, como loterías, bingos, sorteos, rifas, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

Base legal :

Inciso ll) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

En las operaciones de factoring, la transferencia de facturas y la correspondiente cesión de créditos.

Base legal :

Quinta disposición complementaria, transitoria y final del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

- La importación de los siguientes bienes:

* Bienes donados a entidades religiosas, los cuales no podrán ser transferidos o cedidos durante cuatro años contados desde la fecha de la Declaración Única de Importación. En el caso de transferencia de los bienes donados antes del plazo señalado, la base imponible para determinar el Impuesto a reintegrar estará constituida por el valor indicado en la Declaración Única de Importación menos la depreciación que éstos hayan sufrido.

* Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos, con excepción de vehículos.

* Bienes importados con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros estados u organismos internacionales gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales, entre otros.

*El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el impuesto a la Renta.

*La exportación de bienes y servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior.

05. ¿Cuándo nace la obligación tributaria?

La obligación de pagar el impuesto se genera cuando se produce la operación gravada, vale decir cuando

se vende un bien, se presta o utiliza un servicio o se realiza una importación, según los siguientes criterios:

En la Venta de bienesEn la fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se

entregue el bien, lo que ocurra primero.

En la prestación de

servicios

En la fecha en que emita el comprobante de pago o en la fecha en que se

percibe la retribución, lo que ocurra primero.

En la importación de

bienesEn la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Se dice que estamos ante el nacimiento de la obligación de pagar un tributo cuando se realiza el hecho

previsto en la ley, como generador de dicha obligación. A continuación se detallan las situaciones que dan

origen  en cada caso.

Base legal:

Artículo 2° del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.

5.1 EN LA VENTA DE BIENES MUEBLES

La obligación tributaria nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo con el

Reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Asimismo, se entiende por

fecha de entrega del bien, aquélla en la cual el bien queda a disposición del comprador; y, por fecha en que

se emite el comprobante de pago, la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago,

éste deba ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.

Recuerde que:

En la transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser entregados,  en el

momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

Base legal:

Numeral 1 del Artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago -  Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

Ahora bien, existen algunos casos especiales tales como:

Signos distintivos, invenciones, derechos y similares:

Si se trata de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, de llave y similares, la

obligación tributaria nacerá en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos

establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso por el monto que se perciba, sea total o parcial; o

cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo con el Reglamento, lo que ocurra primero.

Se entiende por fecha en que se percibe un ingreso o retribución, aquélla en la que se efectúa el pago o

puesta a disposición de la contraprestación pactada, ó aquélla en la cual se haga efectivo un documento de

crédito, lo que ocurra primero.

Base legal:

Inciso a) del Artículo 4° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Inciso c) numeral 1 del Artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Comisión y consignación

La obligación se originará en la entrega de bienes a comisionistas, cuando éstos vendan los referidos

bienes a terceros realizándose una sola operación de venta. En el caso de entrega de bienes en

consignación, la obligación se originará cuando el consignatario vende los mencionados bienes,

realizándose en ese momento todas las operaciones de venta.

Base legal :

Inciso a) del numeral 2 del Artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Pagos parciales

Los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien mueble o puesta a disposición (separaciones), da

lugar al nacimiento de la obligación tributaria por el monto percibido.

No da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, la entrega de dinero en calidad de arras de retractación,

antes de que exista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que éstas no

superen en conjunto el 15% del valor total de la venta. En el caso de que supera ese porcentaje, la

obligación tributaria nace solo por el importe entregado.

Tenga en cuenta que:

En el caso de arras confirmatorias, la entrega de éstas dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria por

el importe entregado.

En consecuencia, sólo en la medida que no exista entrega o puesta a disposición del bien, la obligación

tributaria se podrá originar en los diferentes momentos de realización de los pagos parciales. 

Base legal :

Numeral 3 del Artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

5.2 EN EL RETIRO DE BIENES

La obligación tributaria nace en la fecha del retiro del bien o en la fecha en que se emita el comprobante de

pago de acuerdo con el Reglamento, lo que ocurra primero. Se deberá entender por fecha de retiro de un

bien la del documento que acredite la salida o el consumo del bien.

Base legal:

Inciso b) del Artículo 4° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Inciso b) numeral 1 del Artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Tenga en cuenta que:

En el retiro de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser entregados  en la fecha del retiro.

Base legal:

Numeral 2 del Artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago -  Resolución de Superintendencia N° 004-99/SUNAT y modificatorias.

5.3 EN LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

A) EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La obligación tributaria nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo con el

Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

Base legal:

Inciso c) del Artículo 4° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Tenga en cuenta que:

En la prestación de servicios, los comprobantes de pago deberán ser entregados cuando alguno de los

siguientes supuestos ocurra primero:

- La culminación del servicio.

- La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto

percibido.

- El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio,

debiéndose emitir el comprobante por el monto que corresponda a cada vencimiento.

Base legal:

Numeral 5 del Artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago -  Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

B) EN LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

En la utilización de servicios prestados por no domiciliados, la obligación nace en la fecha en que se anote

el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que

ocurra primero.

Base legal:

Inciso d) del Artículo 4° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

C) CASOS ESPECIALES

Pagos parciales

En el caso de pagos parciales, en la prestación o utilización de servicios, la obligación tributaria nace en el

momento y por el monto que se percibe.

Base legal:

Primer párrafo del numeral 3 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Establecimientos de hospedaje

En los servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nacerá con la

percepción del ingreso, incluso cuando este sea en calidad de depósito, garantía, arras o similares.

Base legal:

Segundo párrafo del numeral 3 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

5.4 EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

La obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago de acuerdo con el

Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso (por el monto percibido sea parcial o total), lo que

ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obra o los

saldos respectivos y también cuando se denomine arras. En el caso de arras de retractación, la obligación

tributaria nace cuando éstas superen el 15% del valor total de la construcción.

Base legal:

Inciso e) del Artículo 4° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Numeral 4 del Artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Tenga en cuenta que:

En los contratos de construcción, los comprobantes de pago deberán ser entregados en la fecha de

percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

Base legal:

Numeral 6 del Artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago -  Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

5.5 EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

La obligación tributaria nace en la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea

parcial o total, también si éste es denominado arras. En el caso de arras de retractación, la obligación

tributaria nace cuando éstas superan el 15% del valor total del inmueble. En todos los casos, las arras

confirmatorias se encuentran gravadas con el impuesto.

Base legal:

Inciso f) del Artículo 4° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Tercer párrafo del numeral 3 del Artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

5.6 EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES

La obligación tributaria nace en la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los bienes. Éste es un

trámite por el que se solicita el internamiento de un bien. Se lleva a cabo mediante la numeración de la

Declaración Única de Aduanas (DUA).

 Tenga en cuenta que:

En el caso de  la importación o admisión temporal de bienes, la obligación tributaria nace en la fecha en que

se produzca cualquier hecho que la convierta en definitiva.

06. ¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?

En calidad de contribuyentes:

Aquellas personas o empresas que efectúen ventas en el país de bienes afectos, presten servicios afectos, utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados, ejecuten contratos de construcción afectos, efectúen ventas afectas de bienes inmuebles o importen bienes afectos.

Como responsables solidarios:

Aquellas personas o empresas señaladas por la ley del IGV y sus normas reglamentarias y complementarias tales como las que vendan bienes por cuenta de terceros.

Se deberá entender por sujetos del impuesto a las personas obligadas a pagar, siendo éstos los siguientes:

6.1 CONTRIBUYENTES

Se denomina contribuyente a aquel que realiza la actividad gravada. En el caso del IGV son contribuyentes:

A) Las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en la legislación del Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión, que realicen actividad empresarial y las operaciones gravadas con el IGV (operaciones del ámbito de aplicación del IGV).

B) Las personas naturales, jurídicas, entidades de dercho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en la legislación del Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad actividad empresarial, pero que importen bienes (para lo cual no se requiere habitualidad) y/o realicen de manera habitual las demás operaciones gravadas con el IGV.

Recuerde que:

La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, es así que se consideran habituales:

- Las operaciones de reventa.

- En las operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por fin su uso, consumo, venta o reventa, en estos dos últimos casos la habitualidad depende de la frecuencia y/o monto.

- En los servicios se consideran habituales, los servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.

Base legal :

Penúltimo párrafo del Numeral 9.2 del Artículo 9° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV - Decreto Supremo N° 029-94-EF

C) La comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, cuando realicen las operaciones gravadas con el IGV.

Base legal:

Artículo 9° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

6.2 RESPONSABLES SOLIDARIOS

Se denomina así a la persona natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación tributaria.

Base Legal :

Artículo 9° y 16° del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.

Por consiguiente, serán sujetos del impuesto, en calidad de responsables solidarios, entre otros:

A) El comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado.

B) Los comisionistas, subastadores, martilleros y en general los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.

C) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que sean designadas como agentes de retención o percepción del IGV por Ley , Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia.

Recuerde que:

- Los contribuyentes quedarán obligados a aceptar las retenciones o percepciones en las que estén comprendidos.

- Las retenciones o percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

D) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.

Base legal :

Artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

E) Las Bolsas de Productos, en su calidad de agentes de retención del impuesto, que se origine en la transferencia final de bienes realizada en las referidas bolsas, en los casos que el vendedor sea un no domiciliado o una persona natural sin RUC.

07. Calculo del Impuesto

Valor de venta x 19%

¿Qué es el Impuesto Bruto?Es el monto resultante de aplicar la tasa establecida por Ley sobre el valor de venta o base imponible. La tasa aplicabledel IGV es del 17% a la cual se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), con lo que se cobra un total del 19 %. El Impuesto Bruto mensual es la suma de los todos los impuestos brutos de las operaciones gravadas del mes.

¿Qué es el  Crédito Fiscal?Es el IGV pagado en las adquisiciones de bienes y servicios, o importaciones, etc., relacionadas a la actividad comercial gravada con el Impuesto, el que  deberá estar respaldado con el comprobante de pago respectivo y consignado separadamente en éste.

CÁLCULO DEL IMPUESTO

Cómo realizo el cálculo del impuesto?

El IGV a pagar en cada mes, se determina deduciendo del Impuesto Bruto correspondiente a las operaciones gravadas, el crédito fiscal constituido por el IGV pagado en la adquisición de bienes y servicios

y en la importación de bienes. Tratándose de importaciones y utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el impuesto bruto.

Base Legal :

Artículo 11 del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Primer párrafo del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

7.1 EL IMPUESTO BRUTO

Se denomina impuesto bruto al monto resultante de aplicar la tasa del impuesto (el cual está conformado por el 17% del IGV más el 2% del Impuesto de Promoción Municipal - IPM, haciendo un total de 19%), sobre la base imponible, que equivale al valor de venta de la operación.

Recuerde que:

El impuesto bruto correspondiente a cada período tributario es la suma de todos los impuestos brutos, por las operaciones gravadas de dicho periodo.

Base Legal:

Artículos 12° y 17° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

7.1.1 LA BASE IMPONIBLE

Se denomina base imponible al valor de la operación de venta sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por :

- El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.

- El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.

- El valor de construcción, en los contratos de construcción.

- El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno. Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta realizada por el constructor, se excluirá del monto el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el 50% del valor total de la transferencia del inmueble.

- En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación, con excepción del IGV.

Base legal :

Artículo 13° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Artículo 5 ° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

7.1.2 CASOS ESPECIALES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

- Falta de comprobante de pago

En el caso de no existir comprobante de pago que acredite el importe de la operación, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la base imponible es igual al valor de mercado del bien, servicio o contrato de construcción.

Base legal :

Numeral 2 del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

-Precio no determinado

En el caso de permuta de bienes muebles e inmuebles y de cualquier operación de venta, prestación de servicios o contratos de construcción en los que el precio no se encuentre determinado, la base imponible se establecerá tomando como referencia el valor de mercado que corresponda a la operación.

Base legal :

Numeral 3 del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

- Permuta

La base imponible en la permuta de bienes muebles o inmuebles, permuta de servicios y de contratos de construcción será el valor de venta del producto o servicio transferido resultante, como si fuese una venta, salvo los casos donde el valor de mercado del servicio es mayor, en cuyo caso primará este último como la base imponible de la permuta.

Base legal :

Numeral 4 del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

- Mutuo de bienes consumibles

La base imponible correspondiente de las ventas que efectúe el mutuante a favor del mutuatario y éste a favor de aquel, será el valor de mercado de tales bienes.

Base legal :

Segundo parrafo del Artículo 15° del del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

- Contratos de colaboración empresarial

En los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, la base imponible de:

a) Los bienes, servicios o contratos de construcción, asignados al contrato por las partes contratantes, será el valor asignado en el contrato que no podrá ser menor a su valor en libros o costo del servicio o contrato de construcción realizado.

b) Los bienes adquiridos por el contrato, que se transfieran a las partes, será el valor en libros.

c) Los bienes obtenidos y/o producidos en la ejecución de los contratos, que se adjudican a las partes, será su valor al costo.

Base legal :

Numeral 10.1 del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

7.1.3 LA TASA DEL IMPUESTO

La tasa del IGV es de 17%, a la cual se debe adicionar el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal (IPM), lo que hace un total de 19% que se aplica a cada operación gravada.

Base legal :

Artículo 17° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y el Artículo 6° de la Ley Nº 29291 publicada el 11/12/2008.

7.2 CRÉDITO FISCAL

Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Cuando en un mes determinado, el monto del crédito fiscal sea mayor al monto del impuesto bruto que corresponda a las operaciones de venta, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del IGV, el que se utilizará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta terminarlo.

Recuerde que:

El contribuyente “La Terraza de Miguel S.A.C, en el mes de enero del 2009, realizó las siguientes operaciones:

Operación Base imponible Impuesto Bruto

Venta 1 S/.200.00 S/. 38.00

Venta 2 S/.400.00 76.00

Total Venta S/.600.00 114.00

Operación Base imponible Crédito Fiscal

Compra 1 S/.150.00 S/. 28.50

Compra 2 S/.750.00 142.50

Total Venta S/.900.00 171.00

IMPUESTO BRUTO S/. 114.00

CRÉDITO FISCAL (171.00)

SALDO A FAVOR (S/. 57.00)

“La Terraza de Miguel S.A.C”, tendrá que sumar los impuestos brutos del mes que en este caso suman S/ 114 y deberá restar los créditos del mes que en este caso suman S/.171. En el caso presentado, se genera un saldo a favor del contribuyente de S/ 57, el cual deberá ser utilizado al mes siguiente.

Base Legal :

Artículos 12°, 13° y 18° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

7.2.1 REQUISITOS PARA EL USO DEL CREDITO FISCAL

Para poder utilizar el crédito fiscal del IGV, las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción deben de cumplir con los siguientes requisitos formales y sustanciales:

Requisitos Sustanciales:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a dicho impuesto.

b) Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto, es decir, operaciones gravadas con el IGV.

Base legal :

Artículo 18° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Requisitos Formales:

a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o copia autenticada del documento emitido por la SUNAT que acredite el pago del Impuesto en la importación de bienes;

b) Que los comprobantes de pago o documentos deben consignar la siguiente información mínima:

- Nombre, denominación o razón social y numero de RUC del emisor que permita contrastarlos con información de acceso público de SUNAT, y según esta debe encontrarse habilitado en la fecha de su emisión.

- Nombre, denominación o razón social y número de RUC del adquiriente o usuario. En las liquidaciones de compra el nombre y documento de identidad del vendedor.

- Número, serie y fecha de emisión del comprobante de pago.

- Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación.

- Precio unitario, valor de venta e importe total de la operación.

Recuerde que:

Excepcionalmente se podrá deducir el crédito fiscal aún cuando la información mínima del comprobante de pago se hubiera consignado en forma erronea, cuando se acredite de forma objetiva y fehaciente dicha información.

c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en su registro de compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o pago del impuesto, o que correspondan a los 12 meses siguientes, ejerciendose el crédito en el período correspondiente al de su anotación. El registro débe estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos del reglamento.

Recuerde que:

El incumplimiento, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales del registro de compras, no implica la pérdida del derecho al crédito fiscal, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tipificadas en el Código Tributario.

Base legal :

Artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC -Decreto Supremo N° 055-99-EF modificado por el articulo 2° de la Ley N° 29214.

Artículos 1° y 2° de la Ley N° 29215.

7.2.2 CASOS ESPECIALES DE UTILIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL CRÉDITO

- Reorganización de empresas :

Tratándose de reorganización de empresas, se podrá transferir a la nueva empresa, a la que subsista o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la reorganización o del traspaso de manera proporcional al valor del activo de cada bloque patrimonial resultante respecto al activo total transferido. Mediante pacto expreso, que deberá constar en el acuerdo, pueden acordar un reparto distinto, lo que deberá ser comunicado a la SUNAT.

Base legal :

Numeral 12 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

- Liquidación de empresas :

En el caso de liquidación de empresas no procede la devolución del crédito fiscal.

Base legal :

Artículo 24° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

- Contratos de Colaboración Empresarial :

En los casos de sociedades de hecho, consorcios, jointventures, u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá mensualmente a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato , el impuesto que corresponda por las operaciones gravadas.

Base legal :

Último párrafo del Artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Numeral 9 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

- Servicios Públicos :

En el caso de servicio de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos finales, telex y telegráficos, el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.

Base legal :

Segundo párrafo del Artículo 21° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

- Servicios prestados por no domiciliados :

Se podrá deducir como crédito fiscal, a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que se realizó el pago del impuesto.

Base legal :

Primer párrafo del Artículo 21° TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Numeral 11 del Artículo 6 ° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

- Gastos por servicios emitidos a nombre del arrendador :

si se emiten los recibos de arrendamiento a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario como usuario de los servicios públicos solo sí en el contrato de arrendamiento se incluyen los servicios y las firmas de los contratantes están autenticadas.

- Gastos de representación :

Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, contando con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario.

Base legal :

Numeral 10 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

- Error en el IGV del comprobante de pago

En el caso de que el comprobante emitido no se haya consignado separadamente el monto del IGV o se hubiera consignado un monto equivocado, se deberá anular el comprobante de pago original y emitir uno nuevo.

Recuerde que:

El crédito fiscal sólo se podrá aplicar a partir del mes en que se efectúe dicha subsanación.

De no poder realizarse la subsanación, se deberá realizar las siguientes acciones:

- Si el IGV que figura en el comprobante de pago se hubiera consignado por un monto menor al que corresponda, el interesado sólo podrá deducir el IGV consignado en el mismo.

- Si el IGV que figura es por un monto mayor, procederá la deducción, únicamente hasta el monto del IGV que corresponda.

Base legal :

Artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Numeral 7 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

- Utilización del crédito fiscal por los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra

Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que hubieran efectuado la retención y el pago del impuesto. Además, el impuesto pagado por este concepto, se podrá deducir a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que se realizó el pago del impuesto.

Base legal :

Numeral 8 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

7.2.3 DOCUMENTOS QUE RESPALDAN EL CREDITO FISCAL

La documentación que sustenta el crédito fiscal, se puede dividir según el tipo de operación:

• La que se origina por operaciones internas, es decir por operaciones realizadas en el país,

• Por las operaciones externas, realizadas por efectos de importaciones, y

• Por la utilización de servicios, en el caso de no domiciliados.

- En las operaciones internas se sustenta con:

El original del comprobante de pago emitido por el vendedor, constructor o prestador del servicio, el cual deberá de cumplir con los requisitos y características señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. (Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias).

Podemos nombrar a las facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora que dan derecho al crédito fiscal y sirven para sustentar costo o gasto con efecto tributario, liquidaciones de compra, y otros documentos señalados en el numeral 6.1 del Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

- En las importaciones

La copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de Aduanas (DUA), así como a la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

Base legal :

Inciso b) del numeral 2.1 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

- Utilización de servicios

Tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se podrá sustentar con el comprobante de pago donde consta el valor del servicio prestado y el documento autorizado donde consta el pago del impuesto.

Base legal :

Inciso c) del numeral 2.1 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-E y modificatorias.

7.2.4 COMPROBANTES QUE NO DAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

No dan derecho al crédito fiscal :

* Los comprobantes de pago o notas de débito que consignen datos falsos en lo referente a la descripción y cantidad del bien ,servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta , asi como los comprobantes de pago definidos como no fidedignos.

* Los comprobantes de pago que no reunen las características formales y los requisitos mínimos establecidos en el reglamento de comprobantes de pago.

* Los comprobantes de pago emitidos por sujetos que no son contribuyentes del impuesto , por estar incluidos en algún régimen tributario que les impide emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal.

Base legal :

Artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y Art.6° del D.S. N° 029-94 EF y modificatorias.

- Comprobante de Pago Falso

Se considera asi al comprobante cuando :

- El emisor del comprobante no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes - (RUC) de la SUNAT.

- El número del RUC no corresponde a la razón social,denominación o nombre del emisor.

- Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso.

- Cuando el nombre, razon social y el número del RUC del adquirente no corresponden al del sujeto que deduce el crédito fiscal.

Cuando consigna datos falsos en lo refrente al valor de venta,cantidad de unidades vendidas y/ o productos transferidos.

Base legal :

Inciso a) del numeral 2.2 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

- Comprobante de pago no fidedigno

Es aquel documento que cuenta con irregularidades formales en su emisión y/o registro. Son considerados así los comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineados, los comprobantes que no guardan relación con lo registrado en los asientos contables, los comprobantes que contienen información distinta entre el original y las copias, y cuando el nombre o razón social del comprador o usuario difiere del consignado en el comprobante de pago.

Base legal :

Inciso b) del numeral 2.2 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

- Comprobante de pago que no reúne los requisitos legales o reglamentarios

Es aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia. También son considerados como tales aquellos comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido.

Base legal :

Inciso c) del numeral 2.2 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

- Comprobante de pago otorgado por contribuyente cuya inclusión en algún régimen especial no lo habilita para ello

Es aquel documento emitido por sujetos que no son contribuyentes del impuesto por estar incluidos en algún régimen tributario que les impide emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal.

Base legal :

Inciso d) del numeral 2.2 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

7.2.5 OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Cuando el sujeto del IGV realice operaciones gravadas y no gravadas en forma conjunta, incluidas las exportaciones, deberá calcular el crédito fiscal de acuerdo a los siguientes procedimientos:

Base legal :

Artículo 23° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

- Contabilizar separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas.

- Sólo podrán utilizar, como crédito fiscal, el impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación.

- Cuando el sujeto no pueda determinar que adquisiciones han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no gravadas con el impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente con el siguiente procedimiento:

a. Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluido el mes al que corresponde el crédito.

b. Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo las exportaciones.

c. El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b ) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales.

d. Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.

Cabe resaltar que la proporción se aplicará siempre que en un período de doce (12) meses, incluido el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas al menos una vez en el periodo mencionado. En caso de que el contribuyente tenga menos de doce (12) meses de actividad, el período que se hace referencia se computará desde el mes en que inició sus actividades.

Base legal :

Numeral 6 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

7.3 DEDUCCIONES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL

Se deberán realizar en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales. Las deducciones deberán estar respaldadas por las notas de crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

7.3.1 DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO

Del monto del impuesto bruto del periodo se deducirá:

- Descuentos

El monto del impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del IGV hubiera otorgado posteriormente a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. Para efectos de la deducción, se presume, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido. Los descuentos solo podrán ser aquellos que no constituyan retiro de bienes.

En el caso de las importaciones los descuentos efectuados luego del pago del impuesto no implican deducción respecto del mismo, pudiendo utilizarse como crédito fiscal, por lo que ya no procede la devolución del impuesto pagado en exceso.

Base legal :

Inciso a) del Artículo 26° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

- Anulación

Tratándose de la anulación total o parcial de ventas o servicios, con la correspondiente devolución de los bienes o anulación del servicio, se restituirá el monto del impuesto bruto en forma proporcional a la parte del valor de venta de los bienes o de la retribución de los servicios que el sujeto hubiera devuelto.

Base legal :

Inciso b) del Artículo 26° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

- Exceso de impuesto bruto

El exceso del impuesto bruto que por error se hubiera colocado en el comprobante de pago.

Base legal :

Inciso c) del Artículo 26° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

7.3.2 DEDUCCIONES DEL CRÉDITO FISCAL

Se deducirá del Crédito Fiscal del período:

- Descuentos

El impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del IGV hubiera obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal. Se debe tener en cuenta, sin lugar a prueba en contrario, que los descuentos obtenidos operan en proporción a la base imponible consignada en dicho documento. Sólo se deducirán aquellos descuentos que no constituyan retiro de bienes.

Base legal :

Inciso a) del Artículo 27° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

- Anulación y devolución

El impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado.

Base legal :

Inciso b) del Artículo 27° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

- Exceso del impuesto bruto - mayor crédito fiscal

El exceso del impuesto bruto consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones que originen dicho crédito fiscal, respaldadas con las notas de crédito respectivas.

Base legal :

Inciso c) del Artículo 27° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

- Retiro de bienes

En el caso de bonificaciones u otras formas de retiro de bienes, y estas hayan sido otorgadas con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalda la adquisición de los bienes, el adquirente deducirá del crédito fiscal correspondiente al mes de emisión de la respectiva nota de crédito, el originado por la citada bonificación.

Base legal :

Artículo 28° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Artículo 7° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo 029-94-EF y modificatorias.

7.4 REGISTROS Y MEDIOS DE CONTROL

Los contribuyentes del IGV están obligados a llevar los siguientes registros:

- Registro de Compras.

- Registro de Ventas.

- Otros registros que sean determinados por la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia.

Solo en el caso de que el contribuyente sea consignatario, deberá llevar adicionalmente un Registro de Consignaciones.

08. ¿Cómo declaro y pago el impuesto?

La declaración y el pago del IGV se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el Cronograma de

Obligaciones Tributarias que corresponde al último dígito del RUC de cada contribuyente. La forma de

presentar esta declaración es a través de los medios establecidos para tales efectos: Formulario 118 para el

caso del RER, el Formulario 119 para el caso de los comprendidos en el Regimen General, cuando no estén

obligados a utilizar PDT o el PDT 0621 para todos los contribuyentes obligados a utilizar este medio.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Los sujetos del IGV deberán presentar una declaración jurada por las operaciones gravadas o exoneradas

hechas en el período tributario del mes anterior, en el que se determinará tanto el impuesto mensual, el

crédito fiscal y, si lo hubiera, el impuesto retenido o percibido.

Base legal :

Artículo 29° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

La declaración y el pago se realizan conjuntamente con el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta,

que se presenta desde el primer día hábil del mes siguiente hasta la fecha indicada en el cronograma de

vencimientos que corresponde al último dígito del RUC. El medio para presentar esta declaración mas

generalizado es el PDT 0621, medio que permite una declaración sin errores.

Recuerde que:

Los contribuyentes que no están obligados a presentar el PDT, lo harán a través del Formulario 118 o en

el Formulario 119, dependiendo de su régimen tributario (especial o general según el caso).

Base Legal :

Artículo 30° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Para una mejor comprensión del proceso de determinación del IGV, se presenta la secuencia de pantallas del PDT 0621.

8.1 DECLARANDO IGV EN EL PDT 0621Para poder utilizar el PDT 0621, el contribuyente deberá de instalar previamente el PDT (Programa de Declaración Telemática) en su PC. Podrá conseguir este producto en SUNAT Virtualwww.sunat.gob.pe o en el Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT más cercano a su domicilio fiscal.

Instalado el PDT en su PC, le será presentada la siguiente ventana en la que deberá de ubicar el menú Declaraciones, y seleccionar de las Declaraciones Determinativas el ítem 0621 IGV-RENTA MENSUAL.

Activado el PDT 0621 IGV-RENTA MENSUAL, le será presentada una ventana en la que deberá activar del menú Declaraciones, la opción Nueva.

Activada esa opción, le será presentada la declaración a llenar. En el área identificación, el contribuyente deberá consignar su número de RUC, su régimen de renta y otros datos adicionales, a fin de poder determinar correctamente su régimen tributario.

Luego, se activará la pestaña IGV/IEV, en la cual aparecerán dos sub pestañas (Ventas y Compras).

Deberá consignar información en la primera de las mencionadas, a fin de declarar las operaciones gravadas, no gravadas y otras ventas, con la finalidad de determinar el posible tributo a pagar.

Para culminar esta parte, el contribuyente ingresará información a la pantalla de la sub pestaña Compras, con la finalidad de determinar el crédito fiscal que le correspondería aplicar en el período por las compras realizadas.

Por último, el propio PDT determinará la deuda por IGV del contribuyente, correspondiente al período o el saldo a favor, de ser el caso.

Cuadro Resumen

OPERACIONES

GRAVADAS

-La venta en el país de bienes muebles. 

-La prestación o utilización de servicios en el país. 

-Los Contratos de construcción. 

-La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los

mismos. 

-La importación de bienes.

EXONERACIONES E

INAFECTACIONESExoneraciones

-Apéndice I Operaciones de venta e Importación.

-Apéndice II Servicios.

Inafectaciones -Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo

en caso de personas naturales que constituyan

Rentas de primera o segunda categorías). 

-Transferencia de bienes en caso de reorganización

de empresas. 

-Transferencia de bienes instituciones educativas. 

-Juegos de azar. 

-Importación de bienes donados a entidades

religiosas. 

-Importación de bienes donados en el exterior, etc.

NACIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

En la venta de

bienes

Fecha que se emite el comprobante de pago o en la

fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

En el retiro de

bienes

En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión

del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la prestación

de servicios

En la fecha en que se emite el comprobante de pago o

en la fecha en que se percibe la retribución, lo que

ocurra primero.

En los contratos

de construcción

En la fecha de emisión del comprobante de pago o en

la fecha de percepción del ingreso (por el monto

percibido), lo que ocurra primero.

En la primera

venta de

inmuebles.

En la fecha de percepción del ingreso, respecto del

monto que se perciba, sea parcial o total. También si

éste es denominado arras.

En la

importación de

bienes

En la fecha en que se solicita el despacho a consumo

de los bienes.

SUJETOS DEL

IMPUESTO

Contribuyente

Aquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquel

que vende bienes, presta servicios, importa bienes

afectos, etc

Responsable

Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la

condición de contribuyente, debe cumplir con la

obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, el

comprador de bienes, cuando el vendedor no sea

domiciliado, los comisionistas, subastadores,

martilleros, etc.

CALCULO DEL Impuesto Bruto Monto resultante de aplicar la tasa (19%), que incluye el

Impuesto de Promoción Municipal, sobre la base

IMPUESTO

imponible. Puede resultar saldo a pagar, o saldo a favor

del contribuyente (crédito fiscal).

Base

Imponible

Valor numérico sobre el cual se aplica

la tasa del tributo. La base imponible

está constituida por :

El valor de venta, en el caso de

venta de los bienes.

El total de la retribución, en la

prestación o utilización de servicios.

El valor de construcción, en los

contratos de construcción.

El ingreso percibido en la venta de

inmuebles, con exclusión del valor

del terreno.

En las importaciones, el valor en

aduana, determinado con arreglo a

la legislación pertinente, más los

derechos e impuestos que afectan

la importación, con excepción del

IGV.

Tasa del

impuesto

17 % + 2% del impuesto de promoción municipal.=

19%

Crédito Fiscal

Está constituido por el IGV consignado

separadamente en el comprobante de pago que

respalda la adquisición de bienes, servicios y

contratos de construcción o el pagado en la

importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes,

deduciéndose del impuesto bruto para determinar el

impuesto a pagar.

DECLARACIÓN Y

PAGO DEL

IMPUESTO

Presentar mensualmente la declaración jurada por las operaciones

gravados y exoneradas realizadas en el periodo tributario.

Se puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que

generó la obligación hasta la fecha de vencimiento.

Deberá utilizar el PDT Formulario Virtual N° 0621.

De no estar obligado, puede usar el Formulario Nº 0118 o Nº 0119 según

el régimen (especial o general ) al que pertenezca el contribuyente.

Preguntas Frecuentes

1. ¿La venta de un inmueble por una persona natural está gravada con IGV?

Estará gravada con el IGV, siempre se trate de la primera venta del inmueble que realice el constructor. Para efecto de lo señalado anteriormente, se considera constructor, a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

2. ¿Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), están obligados a pagar el IGV?

Ver RespuestaDe acuerdo con el inciso c) del Artículo 120° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - D.S. N° 179-2004-EF modificado por el Decreto Legislativo N° 968, los contribuyentes de este régimen están sujetos a las normas de la Ley del IGV e ISC.

3. ¿Qué es el crédito fiscal?

Ver RespuestaEl crédito fiscal es el monto constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

4. ¿Cuáles son los requisitos para usar el crédito fiscal?

Ver RespuestaLa Ley del IGV establece los requisitos sustanciales y formales siguientes:

Requisitos Sustanciales:

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto

Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto.

Requisitos Formales:

Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito o en el documento emitido por la aduana, que acredite el pago del impuesto en la importación de bienes;

Que los comprobantes de pago consignen la información mínima siguiente:

- Identificación del emisor y del adquiriente o usuario.

- Identificación del comprobante de pago.

- Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación, y,

- Monto de la operación.

Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la Aduana o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su registro de compras en el mes de su emisión o dentro de los 12 meses siguientes.

5. ¿Qué comprobantes de pago dan derecho a crédito fiscal?

Ver RespuestaLos comprobantes que dan derecho a crédito fiscal son: facturas, tickets, liquidaciones de compra, y otros documentos señalados en el numeral 6.1 del Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

6. ¿Qué adquisiciones otorgan derecho a usar crédito fiscal?

Ver RespuestaLa ley establece que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes:

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto con la Renta;

Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el Impuesto.

7. ¿De existir saldo a favor, hasta cuando puedo utilizarlo?

Ver RespuestaSe podrá utilizar el saldo a favor hasta que se agote. Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del contribuyente. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

8. ¿Cómo realizo la declaración y el pago del IGV?

Ver RespuestaPara realizar la declaración y el pago del IGV, deberá utilizar el PDT 621 (IGV RENTA Mensual). En el caso de no estar obligado a presentar el PDT, puede presentar el formulario N° 118 o N° 119, según el régimen (especial o general ) al que pertenezca.

Casos Prácticos

Caso Práctico N° 1

El 20.02.09, la empresa Hotelera “El Trineo S.A.C.” ha recibido en calidad de adelanto la suma de S/ 12,000 por concepto de reservaciones de 40 habitaciones para el mes de julio del presente año del Colegio Feliz, cuyos alumnos realizarán una excursión a la ciudad de Trujillo. Se ha pactado que el importe total del servicio es de S/. 100,000. Se consulta cuando se considera que nace la obligación tributaria, señalando la base legal correspondiente.

En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nace con la percepción del ingreso, inclusive cuando tenga calidad de depósito, garantía, arras o similares, siendo la base imponible los S/ 12,000 entregados de adelanto.

Base legal : numeral 3 del artículo 3° del D.S. 029-94 EF.

Caso Práctico N° 2

El Sr. Pérez tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y no gravados. Ha iniciado sus actividades en el mes de enero del año 2009, y sus ventas gravadas del mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a S/.6,000. Por la modalidad de ventas, el Sr. Pérez no ha discriminado las compras que se emplean para sus operaciones gravadas y no gravadas. Asimismo, se sabe que las compras gravadas del mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3,420 de IGV y las compras no gravadas a S/. 4,000.

Se consulta cuál es el crédito fiscal del mes de enero.

Para determinar el porcentaje del crédito fiscal que corresponde utilizar contra el impuesto bruto producto de sus operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber proceder según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC :

Porcentaje=

Ventas gravadas + exportaciones

Ventas gravadas + no gravadas (*)

Porcentaje= 10,800 x 100 = 64.29%

(10,800 + 6,000)

( % a aplicar para el cálculo del Crédito Fiscal)

Total crédito fiscal S/.3,420 x 64.29% : 2,199

Total Crédito fiscal a ser utilizado en el periodo = S/.2,199.

(*) Del periodo pues se trata del primer mes.

IVAP

01. ¿Qué es el IVAP?

Es el Impuesto que deben pagar todas las personas que realizan la primera venta de arroz pilado en el

país. Tambien la importación definitiva de arroz pilado y de las siguientes variedades: arroz descascarillado

(arroz cargo o arroz pardo), arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, arroz partido,

salvados, moyuelos y demas residuos del cernido, de la molienda , incluido "pellets" de arroz.

Arroz pilado en el País

¿A qué llamamos Arroz Pilado?

Al arroz que ha sido descascarado y blanqueado en un Molino listo para su comercialización y consumo.

¿Quién solicita el servicio del pilado?

El agricultor, acopiador o comerciante que llevan el arroz en cáscara al Molino.

¿Qué significa la primera venta?

Luego de pilar el arroz en el molino, el agricultor, acopiador o comercializador realiza la venta de “arroz

pilado” en el país. También se considera como primera venta, cuando se efectúa el retiro de arroz pilado

fuera de las instalaciones del Molino.

Arroz Importado

La importación definitiva de arroz pilado y de las siguientes variedades:

P A R T I D A

A R A N C E L A R I AD E S C R I P C I O N

1006.20.00.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

1006.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado , incluso pulido o glaseado

1006.40.00.00 Arroz partido

23.02.20.00.00

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de

otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en

"pellets" de arroz

02. ¿Cuál es la tasa del IVAP?

Se aplica la tasa del 4% sobre el valor de venta. En el  caso de importación, la tasa se aplicará sobre el

valor  CIF Aduanero incluidos los demás derechos e  impuestos que afectan la importación.

Las operaciones de venta del arroz pilado no están sujetas al Impuesto General a las Ventas (IGV),al

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o al  Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

Recuerde que

En el caso de importación, la tasa se aplicará sobre el valor CIF Aduanero incluidos los demás derechos e

impuestos que afectan la importación., con excepción del Impuesto a la venta del arroz pilado.

Ejemplo:

El señor Ricardo OkumaMiyakawa, con número de RUC 10166424461, se dedica a la comercialización de

arroz, vende 900 sacos de arroz pilado de calidad superior a la distribuidora “Don Angello SAC”, el valor de

venta de cada saco es de S/.100, el importe total asciende a S/. 90,000.

El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) que le corresponde pagar al  Sr. Okuma es equivalente al 4%

del valor de venta, tal como se detalla a continuación.

C O N C E P T O M O N T O

Valor de venta S/ 90,000

IVAP (4%) 3,600

Total S/. 93,600

03. ¿Qué comprobantes se deben entregar?

Cuando se realice la primera venta de Arroz Pilado se emitirá un comprobante de pago ya sea una factura, boleta de venta, etc., en forma exclusiva, según corresponda. En el original y copias del comprobante de pago debe ir la frase: "OPERACIÓN SUJETA AL IVAP Ley N° 28211”.

Los comprobantes se emiten, consignando en ellos el precio o valor global, sin discriminar el impuesto.

Importante

En estos casos no procede la emisión de liquidaciones de compra.

04. ¿Cómo se realiza la Declaración y Pago del IVAP?

La declaración y pago del IVAP se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el Cronograma de Obligaciones Tributarias que corresponde al último digito de su RUC. La forma de presentar esta declaración es a través de los medios establecidos para tales efectos:

- Atraves del PDT 621 en caso este obligado a utilizar este medio.

- En caso no esté obligado a utilizar el PDT , pueden emplear el sistema pago facil-formulario virtual 1688 o el PDT IGV-Renta 621.

Cuando se trate de la importación definitiva el impuesto será pagado junto con la presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA), Declaración de Importación Simplificada (DIS) o Liquidación de cobranza, según corresponda.

Cuando se trate de las ventas en el territorio nacional.

Utilizando el PDT de IGV - Renta mensual formulario virtual PDT 621 que se encuentra en el Módulo de Medios de Declaración y Pago de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Si no está obligado a utilizar el PDT, podrá presentar la declaración y efectuar el pago directamente en los bancos, a través del Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N° 1688, para lo cual, sólo debe proporcionar al cajero, los siguientes datos:

•Número de RUC

•Período Tributario

•Ventas Netas

•Importe a pagar

El Banco, le entregará una Constancia donde figuran estos datos, por la operación realizada.

Importante:

Si en un mes determinado, no realiza ventas de arroz pilado, deberá aún así presentar su declaración, consignando “00” en la casilla de monto a favor del Fisco.

El importador podrá utilizar el IVAP pagado en la importación de este producto, como crédito contra el IVAP que deba pagar en la primera venta que realice en el país.

Recuerde que:

No declarar las operaciones sujetas al IVAP es sancionada con una multa que se aplica conforme la tabla de sanciones adjunta al Texto Unico Ordenado del Código Tributario por infracción al numeral 1 del articulo 176 del mismo Código.

05. ¿Dónde se presenta la Declaración y Pago del IVAP?

Los Principales Contribuyentes

En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias.

El resto de Contribuyentes

En las sucursales o agencias bancarias autorizadas.

Importante

Cuando se trate de declaraciones con monto a pagar igual a cero (S/. 0.00), la presentación se realiza a través de SUNAT Virtual: (www.sunat.gob.pe), para lo cual es necesario contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

06. ¿Cuáles son los Libros que se deben llevar?

Los sujetos que realicen operaciones afectas al IVAP deben llevar un Registro de ventas e Ingresos.

En caso realicen operaciones afectas al IVAP y además realicen operaciones gravadas con el IGV, asi como aquellos que exclusivamente realicen operaciones afectas al IVAP, podrán continuar llevando el registro de ventas e Ingresos, para lo cual deben añadir dos columnas an las que anotarán la baser imponible de las operaciones afectas al IVAP y el monto de este impuesto.

“Registro IVAP”( para Propietarios del Molino y/o que presta servicios de pilado)

Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/ o de terceros deben llevar un registro denominado “Registro IVAP”. Para los Molinos, además es obligatorio registrar cronológicamente en el “Registro IVAP” el ingreso del arroz en cáscara y/o cualquier otro bien afecto al IVAP, así como la salida de los bienes procesados.

El modelo del Registro y el instructivo, se pueden obtener desde el Módulo de Orientación Tributaria de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Importante:

El Registro de IVAP debe ser legalizado por Notario Público o Juez de Paz del lugar del domicilio fiscal declarado en su RUC.

07. ¿Cómo se aplica las Detracciones en la Comercialización del Arroz Pilado?

El Sistema de Detracciones, conocido como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT se aplica en la primera venta de bienes gravados con el IVAP ( arroz y sus derivados comprendidos en las partidas afectas) siempre que el monto de la venta sea mayor a S/.700 nuevos soles. El monto de la detracción y/ o depósito es de 3.85% sobre el precio de venta de los bienes afectos al IVAP. Los sujetos obligados a efectuar el depósito y / o la detracción son :

1.El adquirente.

2.El proveedor en caso tenga a su cargo el trasalado y entrega de los bienes afectos o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

3.El usuario del servicio de pilado, cuando retire los bienes de las instalaciones del Molino. El depósito y/o detracción se realiza con anterioridad al retiro de los bienes del molino o almacén, en este último caso cuando el retiro se origine en una operación de primera venta.

El Sistema de Detracciones o Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, es un mecanismo creado por la SUNAT, con la finalidad de reducir la evasión tributaria en los sectores de alta informalidad.

Por el Sistema de Detracciones, el comprador de un bien o un servicio, sujeto al sistema, deposita en el Banco de la Nación, una parte del monto que le corresponde pagar a su proveedor. En la comercialización de arroz el porcentaje de detracción es de 3.85%, el que se calcula sobe el valor de venta del arroz pilado. Para ello, el proveedor debe proporcionar al comprador el número de su cuenta que, para tal fin, mantiene en el Banco de la Nación. El proveedor podrá utilizar los montos depositados en su cuenta del Banco de la Nación, de detracciones, para el pago de sus obligaciones tributarias.

Recuerde que:

El sistema de detracciones no es un impuesto, tampoco un pago adicional.

08. ¿Cómo se acredita el pago de la detracción?

original y 3 copias: el original para el sujeto obligado, una copia para el Banco de la Nación, una copia para el titular de la cuenta y otra para la SUNAT. En caso que el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente , deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT debiendo ambos archivar cronologicamente las referidas constancias.

Importante:

Sin la Constancia de Depósito el cliente no podrá retirar el Arroz Pilado del Molino.

Oficinas del Banco de la Nación donde se puede realizar la apertura de cuentas de Detracciones

En Lima:

San Borja: Av. Javier Prado Este 2479; San isidro: Av. Arequipa 2730; San Juan de Lurigancho: Esq. Av. Próceres de la Independencia con Jr. Tusilagos s/n; Villa María del Triunfo: Av. Salvador Allende 699; Comas: Av. Túpac Amaru 1797; La Victoria : Av. Nicolás Arriola 812; Callao: Av. Saenz Peña 207.

En Provincias:

En cualquier sucursal del Banco de la Nación.

09. ¿Cómo se aplica el Sistema de Detracciones en la Comercialización del Arroz Pilado?

Se reitera lo siguiente:

Para poder retirar el Arroz Pilado de las instalaciones del Molino, se debe cumplir con el depósito de la detracción, pudiéndose dar las siguientes situaciones:

1.Si el retiro lo realiza el dueño del arroz, éste deberá realizar el depósito de la detracción en su propia cuenta del Banco de la Nación.

2.Si el retiro lo realiza un tercero, éste deberá realizar del depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación del dueño del Arroz.

Importante:

No se aplicará el sistema de detracciones, cuando se emita póliza de adjudicación con ocasión de un remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

El sistema de detracciones también se aplica, cuando por cada unidad de transporte que fectúe el retiro, el importe total de las operaciones de venta de los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.

Recuerde que:

Es responsabilidad del Molino de quien presta el servicio de pilado solicitar al dueño del arroz, la exhibición del original de la constancia del Depósito de la Detracción y la entrega de la copia SUNAT de la misma , antes de la salida del Arroz Pilado de sus instalaciones. La copia de la Constancia de Depósito debe ser archivada cronológicamente

10. ¿Cómo se utilizan los montos depositados en su cuenta de detracciones del Banco de la Nación?

Los montos depositados en su cuenta de detracciones, pueden ser utilizados para el pago de cualquier deuda tributaria a cargo del titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable. En ningún caso se podrá utilizar los fondos de estas cuentas para el pago de obligaciones de terceros.

Si existiera un saldo por 4 meses consecutivos como mínimo que no se hayan agotado se podrá solicitar su libre disposición a traves de SUNAT virtual, podrá solicitar su disponibilidad. Tratándose de Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención, el plazo será de 2 meses.

11. Pasos para requerir la libre disposición de los montos

Presente su Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación ,atraves de :

•SUNAT virtual -SOL en linea utilizando el formulario virtual 1697. o

•En las dependencias de la SUNAT que le corresponda como contribuyente o en los Centros de Servicios al Contribuyente, que contenga los siguientes datos:

◦-Número de RUC.

◦-Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.

◦-Domicilio fiscal.

◦-Número de cuenta.

◦-Tipo de Procedimiento.

Al presentar la solicitud de libre disposición de los montos depositados , el contribuyente debe contar con la condición de domicilio habido en su ficha RUC.Además tendrá que cumplir con la presentación de sus doce(12) últimas declaraciones juradas pago a la fecha de verificación y encontrarse sin deuda pendiente.

LA solicitud puede presentarse ante la SUNAT como máximo 3 veces al año durante los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre, debiendo presentarse al Banco de la Nación conjuntamente con la solicitud de libre disposición dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes de emitido. Tratándose de Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención, dicho estado de adeudo podrá solicitarse como máximo 6 veces al año durante los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

12. ¿Con qué documentos se sustenta el traslado de los bienes sujetos a la detracción?

Para el traslado de los bienes sujetos al IVAP se aplican las siguientes reglas:

a) El traslado se sustenta con la Constancia que acredite el integro del Depósito por el pago efectuado correspondiente a los bienes trasladados y las guias de remisión respectivas. El depósito debe efectuarse respecto de cada unidad de transporte.

b) Si el comprador realiza el traslado de los bienes, pero el sujeto obligado a efectuar el depósito es el vendedor, éste debe entregar al comprador el original y la copia SUNAT de la Constancia de Depósito, a fin de que pueda sustentar el traslado.

c) Si el vendedor tiene a su cargo el traslado y entrega de los bienes y la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700, podrá usar una sola Constancia de Depósito por el conjunto de los bienes que traslada.

13. Lo que debe saber el comercializador de Arroz Pilado ubicado en el Nuevo RUS

1.¿Qué Registros contables están obligados a llevar?

Los sujetos que realicen operaciones afectas al IVAP deben llevar un Registro de ventas e Ingresos. Los que realicen operaciones afectas al IVAP y tambien realicen operaciones gravadas con el IGV podrán continuar llevando el registro de Verntas e ingresos añadiendo dos columnas en las que anotarán la base imponible de las operaciones afectas al IVAP y el monto de este impuesto.

Los propietarios de molinos y / o las personas que presten servicios de pilado deben llevar un registro denominado Registro IVAP en donde anotarán cronologicamente el ingreso de arroz cascara y / o de cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pilado, asi como la salida de los bienes procesados. En todos los casos antes mencionados , los libros o registros deben cumplir las demás formalidades y requisitos de legalización y anotación que establece la SUNAT.

2.¿Qué Comprobantes de Pago deben emitir?

Por las operaciones sujetas al IVAP ,pueden emitirse facturas,boletas de venta o ticket de maquina registradora, sin discriminar el impuesto. El comprador del bien afecto está obligado a aceptar el traslado del impuesto. El comprobante de la operación le servirá al comprador para sustentar gasto o costo con efecto tributario.

Cuadro Resumen

¿Qué es el Impuesto

a la Venta de Arroz

Pilado (IVAP)?

Es el Impuesto que deben pagar todas las personas que realizan la primera

venta de este producto en el país, así como la importación definitiva de arroz

pilado y de las siguientes variedades:

Partida

ArancelariaDescripcion

1006.20.00.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

1006.30.00.00Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido

o glaseado

1006.40.00.00 Arroz partido

23.02.20.00.00

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido,

de la molienda o de otros tratamientos de los

cereales o de las leguminosas, incluso en pellets" de

arroz

Arroz Pilado: Al arroz que ha sido descascarado y blanqueado en un Molino .

Primera venta: Luego de pilar el arroz en el molino, el agricultor, acopiador o

comercializador realiza la venta de “arroz pilado” en el país. También se

considera como primera venta, cuando se efectúa el retiro de arroz pilado

fuera de las instalaciones del Molino.

¿Cuál es la tasa del

impuesto?

4% sobre el valor de venta.

Sobre el valor CIF Aduanero incluidos los demás derechos e impuestos

que afectan la importación.

¿Qué comprobantes

se deben entregar?Facturas,Boletas de venta o tickets, sin discriminar el impuesto.

¿Cómo realizo la

declaración y el

pago del IVAP?

PDT 621o formulario 119 en caso no esté obligado.

Formulario Virtual Nª 1688

¿Dónde se presenta

la declaración y el

pago del IVAP?

Los Principales Contribuyentes

En los lugares fijados por la SUNAT para

efectuar la declaración y pago de las

obligaciones tributarias.

El resto de ContribuyentesEn las sucursales o agencias bancarias

autorizadas

¿Qué libros se

deben llevar por las

operaciones afectas

al IVAP?

Registro de Ventas e Ingresos añadiendo 2 columnas para anotar base

imponible del IVAP y monto de este impuesto.

Registro IVAP( Los propietarios de molinos o realicen servicio de pilado)

¿En qué consiste el

sistema de

detracciones?

El comprador de un bien o un servicio, sujeto al sistema, deposita en el Banco

de la Nación, una parte del monto que le corresponde pagar a su proveedor

¿Cómo se acredita

el pago de la

Con la Constancia de Depósito, la que le será entregada al comprador, por el

detracción? cajero del Banco de la Nación.

¿Cómo se aplica el

Sistema de

Detracciones en la

Comercialización del

Arroz Pilado?

Al retirar el Arroz Pilado de las instalaciones del Molino, se debe puede dar

las siguientes situaciones:

1. Si el retiro lo realiza el dueño del arroz, éste deberá realizar el depósito de

la detracción en su propia cuenta del Banco de la Nación.

2. Si el retiro lo realiza un tercero, éste deberá realizar del depósito de la

detracción en la cuenta del Banco de la Nación del dueño del Arroz.

¿Cómo se utilizan

los montos

depositados en su

cuenta de

detracciones del

Banco de la Nación?

Para el pago de las deudas tributarias del titular de la cuenta .No se pueden

pagar con estos fondos las deudas de terceros.

Pasos para requerir

la libre disposición

de los montos

1. Solicite a la SUNAT Libre disposición de los montos depositados en el

Banco de la Nación.

2. Tramitarla a traves de SUNATvirtual con el formulario virtual 1697 o a

traves de la dependencia de la SUNAT o centro de Servicios al

contribuyente

3. Debe contar con su domicilio habido en su ficha RUC, y haber presentado

sus últimas doce últimas declaraciones y no tener deuda pendiente.

4. La solicitud puede tramiatarse ante la SUNAT como máximo 3 veces al

año durante los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, mayo y

septiembre.

5. Los Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención, podrán solicitar

como máximo 6 veces al año durante los primeros 5 días hábiles de los

meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

¿Con qué

documentos se

sustenta el traslado

de los bienes

sujetos a la

1. La constancia de depósito de la detracción

2. La Guía de remisión

3. El comprobante de pago que acredita la propiedad del Arroz Pilado

detracción?

Lo que debe saber el

comercializador de

Arroz Pilado

1.Llevar un Registro de Ventas e Ingresos quienes relaicen operaciones

afectas 

En el caso de los dueños de molinos o que hagan servicio de pilado de arróz

llevar un Registro IVAP

2..-Emitir facturas, boletas o tickets sin discriminar el monto del impuesto 

3.- Pagar los siguientes tributos:

Por las operaciones sujetas al

IVAP

Impuesto a Venta

de Arroz Pilado

Impuesto a la

Renta

Preguntas Frecuentes

1. ¿La primera venta de arroz pilado esta gravado con el Impuesto General a las Ventas?

No, la primera venta de arroz pilado no está gravada con el Impuesto General a las Ventas-IGV.

2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Impuesto a la venta de arroz pilado?

La primera venta que se realice en el país de arroz pilado y sus variables, así como la importación de arroz pilado.

3. ¿Qué hacer con el IVAP pagado en la Importación?

El IVAP pagado en la importación puede ser utilizado por el importador como crédito, por lo cual puede ser deducido del IVAP que le corresponda pagar por la primera venta de arroz pilado en territorio nacional. En tal sentido, el IVAP liquidado en las Declaración Única de Importación, Declaración Simplificada o Liquidación de Cobranza, según corresponda, podrá incluirse en la declaración determinativa mensual, PDT IGV- Renta Mensual versión 4.1.

Casos Prácticos

Mariana Castilla D’ortto comercializa de arroz en Camaná, le vende 9,000 kilos de arroz pilado de calidad

superior a Ricardo Ramos Llanos. El valor de venta de cada kilo  es de S/.1.50, el importe total asciende a

S/. 13,500. ¿Cuanto le corresponderá pagar po el IVAP  a la sra.Castilla ?

CONCEPTO MONTO

Valor de venta  S/13,500

IVAP (4%)          540

Total a pagar S/. 14,040

Respuesta

Por concepto del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado -IVAP le corresponderá pagar S/.540.

 

Percepciones

01. ¿Qué es el Régimen de Percepciones Aplicable a la Venta Interna de Bienes?

Es un mecanismo por el cual los contribuyentes designados por la SUNAT como agentes de percepción efectúan a sus clientes el cobro por adelantado de una parte del IGV que éstos van a generar al momento de realizar sus ventas gravadas con este impuesto.

Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas.

Recuerde que:

El Régimen de Percepciones no es un nuevo impuesto, es el pago adelantado del IGV que le corresponda pagar.

02. ¿Quiénes deben aplicar el Régimen de Percepciones?

La designación de agentes de percepción, asi como la exclusión de alguno de ellos se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

La condición de agente de percepción se acreditará mediante el Certificado de agente de Percepción que pata tal efecto entregará la SUNAT. Para conocer la relación de Agentes de Percepción ingrese a la opción Padrones del Módulo de Asistencia al Cliente de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

03. ¿Todas las ventas están sujetas a este régimen?

De acuerdo con la relación de bienes comprendida en el Apéndice de la Ley 29173 publicada el 23-12-2007

y  vigente desde el 1 de enero de 2008 , se encuentra sujeta al Régimen de  Percepción de IGV, la venta de

los siguientes  bienes:

N U M E R A L R E F E R E N C I A P A R T I D A A R A N C E L A R I A

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 1101.00.00.00

2Agua, incluida el agua mineral, natural o

artificial y demás bebidas no alcohólicas(*)

2201.10.00.11/2201.90.00.10 y

2201.90.00.90/2202.90.00.00

3 Cerveza de malta 2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono 2811.21.00.00

6Poli (tereftalato de etileno)sin adición de

dióxido de titanio, en formas primarias3907.60.00.10

7Envase o preformas, de poli (tereftalato de

etileno) (PET)3923.30.90.00

8Tapones, tapas, cápsulas y demás

dispositivos de cierre.3923.50.00.00

9

Bombonas, botellas, frascos, bocales,

tarros, envases tubulares, ampollas y

demás recipientes para el transporte o

envasado, de vidrio: tapones, tapas y

demás dispositivos de cierre, de vidrio

7010.10.00.00/7010.90.40.00

1 0

Tapones y tapas, cápsulas para botellas,

tapones roscados, sobretapas, precintos y

demás accesorios para envases, de metal

común.

8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

1 1 Trigo y morcajo (tranquillón) 1001.10.10.00/1001.90.30.00

1 2 Bienes vendidos a través de catálogos

Bienes que sean ofertados por catálogo y

cuya adquisición se efectúe por consultores

y/o promotores de ventas del agente de

percepción.

1 3 Pinturas, barnices y pigmentos al agua

preparados de los tipos utilizados para el

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas  nacionales:

acabado del cuero. 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

1 4

Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o

laminado, estirado o soplado, flotado, 

desbastado o pulido; incluso curvado,

biselado, grabado, taladrado, esmaltado o

trabajado de otro modo, pero sin enmarcar

ni combinar con otras materias; vidrio de

seguridad constituido por vidrio templado o

contrachapado;vidrieras aislantes de

paredes múltiples y espejos de vidrio,

incluidos los espejos retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas

nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

1 5

Productos laminados planos; alambrón;

barras; perfiles; alambre; tiras; tubos;

accesorios de tuberías; cables, trenzas,

eslingas y artículos similares;de fundición,

hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas

(chinches), grapas y artículos similares, de

fundición, hierro o acero, incluso con

cabeza de otras materias, excepto de

cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas  nacionales:

7208.10.10.00/7217.90.00.00,

7219.11.00.00/7223.00.00.00,

7225.11.00.00/7229.90.00.00,

7301.20.00.00,

7303.00.00.00/7307.99.00.00, 

7312.10.10.00/7313.00.90.00 y

7317.00.00.00.

1 6

Adoquines, encintados (bordillos), losas,

placas, baldosas, losetas, cubos, dados y

artículos similares.

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas  nacionales:

6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y

6907.10.00.00/6908.90.00.00.

1 7

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos,

pedestales de lavabo, bañeras, bidés,

inodoros, cisternas (depósitos de agua)

para inodoros, urinarios y aparatos fijos

similares, de cerámica, para usos

sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

6910.10.00.00/6910.90.00.00.

1 8 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos.

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

2009.11.00.00/2009.90.00.00.

1 8 Discos ópticos y estuches porta discos.

Sólo los discos ópticos y estuches porta

disco, comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

3923.10.00.00, 3923.21.00.00,

3923.29.00.90, 3923.90.00.00,

4819.50.00.00 y  8523.90.90.00.

04. ¿Cuál es el monto de la percepción?

El monto de la percepción es:

a) El que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

b) Cuando la venta se realice entre agentes de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%, siempre que se trate de ventas efectuadas con factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal. La SUNAT publicará el listado de Agentes de Percepción, a través de SUNAT Virtual, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

c) En las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del apéndice 1 de la ley 29173, el porcentaje de la percepción se rebajará al 1%, siempre que la venta de los bienes se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado en la zona de mergencia y la entrega de los bienes se realice en dicha zona ,como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.

Importante

Los Agentes de Percepción que tengan que declarar operaciones de venta a las cuales le han aplicado el porcentaje de percepción rebajado a 1%, deberán utilizar a partir del período tributario de Marzo-2008 la versión 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas – Formulario Virtual N° 697.

Los demás Agentes de Percepción, que no han aplicado el porcentaje rebajado a 1%, podrán utilizar la versión 1.4 del PDT Percepciones a las Ventas Internas hasta el 30 de abril de 2008. A partir del 1ro. de mayo sólo podrán utilizar la versión 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas – Formulario Virtual N° 697 para realizar sus declaraciones mensuales

05. ¿En qué momento se realiza la Percepción?

- Cuando el Agente de Percepción realiza el cobro parcial o total de la venta efectuada.

- Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago.

Ejemplo:

José García con número de RUC 10203040505 (sujeto a  la percepción), es dueño de una licorería y

compra el 21 de enero de 2009 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora

"Tres Botellas SAC", que ha sido designada por la SUNAT, como Agente de Percepción de acuerdo con el

siguiente detalle:

C O N C E P T O M O N T O

Valor de venta 2,270

IGV (19%) 431

Precio Venta 2,701

Percepción (2%) 54

Total a pagar S/. 2,755

Ell monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", por encargo de la

SUNAT, corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando

efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.

Los S/. 431 pagados por el IGV y los S/. 54 de la percepción, los descontará el contribuyente del IGV

correspondiente al período de enero de 2009.

 06. ¿Qué documentos debe entregar el Agente de Percepción?

Por la venta de los bienes sujetos al régimen, los Agentes de Percepción  entregarán a sus clientes:

1. El comprobante de pago que corresponde a la venta realizada.

2. El comprobante por la percepción efectuada, denominado “Comprobante de Percepción –el cual debe

contener requisitos mínimos que contengan:

Información impresa

Datos de identificación del agente de percepción.

Denominación del documento: Comprobante de percepción.

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión.

Número de autorización de impresión y además

Información no necesariamente impresa

Apellidos y nombres, o razón social del cliente.

Número del RUC del cliente.

Fecha de emisión del comprobante de percepción.

Identificación de los comprobantesde pago o notas de débito que dan origen a la percepción.

Monto total cobrado ,incluida la percepción.

-mporte total de los montos percibidos.

En los casos que exista acuerdo entre el Cliente y el agente de percepción , este último podrá emitir un solo

comprobante de percepción por cliente respecto del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un

período, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las

percepciones.

 

Importante

El regimen de percepciones del IGV no se aplica en las operaciones realizadas con consumidores finales.

MODELO DE COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN VENTA – INTERNA  

Notas Importantes:a) Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones comprendidas en el Régimen de Percepciones, no podrán incluir operaciones no sujetas a éste.

b) Si el cliente cancela el íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva, hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el Agente de Percepción podrá consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fin que éste acredite la percepción:

i) La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". ii) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.iii) Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.  iv) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. v) Importe de la percepción en moneda nacional.

c) En los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, el Agente de Percepción deberá emitir un "Comprobante de Percepción – Venta Interna" por cada porcentaje aplicado. d) Cuando exista un acuerdo entre el cliente y el agente de percepción, éste último podrá emitir un solo "Comprobante de Percepción – Venta Interna" por el conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se

realizaron las percepciones. En tales casos se deberá consignar en el "Comprobante de Percepción – Venta Interna" la fecha en que se efectuó cada percepción. e) Si la venta se realiza con moneda extranjera, para la conversión a moneda nacional se deberá emplear el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro.

07. ¿A qué se denomina Consumidor Final?

Es aquella persona que adquiere un bien para su propio uso o consumo. Para que un cliente sea considerado Consumidor Final deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.Ser una persona natural.

2.Cuando adquiera bienes por una suma igual o menor a S/ 700.00

3.No comprar con factura o ticket que le permita sustentar crédito fiscal

4.No comprar bienes a consignación o que le sean entregados en un local comercial.

5.No comprar harina, agua mineral y/o gaseosa, cervezas,jugos de hortalizas y frutas o discos ópticos y estuches porta discos por mas de S/.100 por comprobante de pago

6.No comprar por más de S/.100 por comprobante de pago: -Pinturas y barnices para ser utilizados en el acabado de cueros, -Vidrios sin enmarcar o que no hayan sido combinados con otras materias. -Láminas, barras, alambre, tiras, tubos, cables, puntas, de hierro o acero, -Losetas, cubos, dados y artículos similares, sanitarios de cerámica -Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. -Discos ópticos y estuches porta discos,

7.En el caso del Gas Licuado de Petróleo cuando adquiera:

1.Hasta 2 cilindros (balones) por comprobante de pago.

2.Hasta un importe no superior a S/.1.500 por comprobante de pago, en los casos que la comercialización se realice a granel.

08. ¿Cuáles son las operaciones que se encuentran excluidas del Régimen de Percepciones?

No se efectuará la percepción en las siguientes operaciones:

1 Cuando se cumpla en simultaneo lo siguiente:

1.Se emita un comprobante que otorgue derecho a crédito fiscal.

2.El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".

3.La SUNAT publicará el referido listado, a través de SUNAT Virtual, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

2 Cuando la venta se realice a un cliente que tenga la condición de Consumidor Final .

3 Cuando se venda gas licuado de petróleo, a vehículos de circulación terrestre a través de surtidores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

4 En el retiro de bienes considerado como venta.

5 Cuando la venta se realice a través de la Bolsa de Productos de Lima.

6 En la venta cuando opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, mas conocido como Sistema de Detracciones.

09. ¿Qué hace el Cliente con las percepciones que le efectúe el Agente de Percepción?

El cliente podrá descontar del IGV , las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último dia del período al que corresponda la declaración. El cliente deberá presentar su Declaración - Pago mensual, utilizando el PDT IGV - Renta, Formulario Virtual N° 621, donde consignará las percepciones que le hubieran realizado hasta el último día del mes.

Si en un mes determinado no tuviera IGV por pagar o el monto de este impuesto fuera menor al de las percepciones que le hubieran efectuado, podrá deducir el saldo en los meses siguientes hasta agotarlo. En caso de mantener un monto de percepciones sin poder utilizar, durante tres meses consecutivos, podrá solicitar su devolución, para lo cual deberá presentar el Formulario N° 4949 en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

Los clientes ubicados en el Nuevo RUS pueden solicitar la devolución de los montos percibidos en cualquier mes del año, no necesitan esperar los 3 meses.

10. ¿Qué controles se deben mantener en el Régimen de Percepciones?

El cliente

Deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción , así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

El Agente de Percepción

Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar", donde controlará mensualmente las percepciones que ha efectuado a sus clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Llevará un "Registro del Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

1.Fecha de la transacción.

2.Denominación y número del documento sustentatorio.

3.Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

4.Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.

5.Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.

Aquellos Agentes de Percepción que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

Importante:

El "Registro del Régimen de Percepciones" no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

No es obligatoria la anotación de las operaciones al contado en el Registro del Régimen de Percepciones.

11. ¿Cómo se declara y paga las percepciones realizadas?

El Agente de Percepción declara y paga las percepciones que ha efectuado en el mes, para lo cual deberá utilizar el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 el mismo que puede descargarlo desde SUNAT virtual por Internet utilizando su clave SOL. La declaración y el pago de las percepciones se realiza en las fechas señaladas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, aprobado por la SUNAT.

Medianos y Pequeños Contribuyentes

• En las sucursales y agencias bancarias autorizadas.

• A través de la Internet ingresando al módulo de SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe

Los Principales Contribuyentes

• En los lugares fijados por la SUNAT para la presentación de sus declaraciones y/o pagos.

• A través del módulo de SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe , siempre y cuando la SUNAT los haya notificado expresamente para ello

Recuerde que :

Por no presentar la Declaración PDT Percepciones del IGV formulario virtual 697 se origina una infracción de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del articulo 176 del Código tribuatario y y una sanción conforme las tablas anexas al Texto Unico Ordenado del Código Tributario..

Cuadro Resumen Percepciones del IGV

Régimen de Percepciones

Aplicable a la Venta Interna

y/o importación de Bienes

Mecanismo por el cual los contribuyentes designados por la SUNAT

como Agentes de Percepción cobran por adelantado de una parte del

IGV que éstos van a generar cuando vendan bienes señalados en

apéndice de ley 29173

En la Importación a todos los bienes gravados con el IGV, excepto

partidas del apéndice 2 de la misma ley

Quiénes lo aplicanLos Agentes de Percepción en la venta interna

La SUNAT es el agente de percepción en la importación.

Ventas sujetas al régimen

En la venta interna todos los bienes comprendidos en el apéndice 1

de la ley 29173.

En la importación todos los bienes gravadios con el IGV,conexclusión

de las partidas señaladas en el apéndice 2 de la ley 29173.

Monto de la percepción

b. 2% sobre el precio de venta en lo interno.

a. 3.5% en importaciones usuales y según caracteristicas del

importador

Momento en que se realiza

la percepción-Venta interna

Cuando el Agente de Percepción realiza el cobro parcial o total de

la venta efectuada.

Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se

aplicará sobre el importe de cada pago.

Documentos que debe

entregar el agente de

percepción en venta interna

Los comprobantes de pago que se emitan deben consignar la

frase "Operación sujeta a percepción del IGV "

¿A qué se denomina

Consumidor Final?

Para que un cliente sea considerado Consumidor Final deberá cumplir

con las siguientes condiciones:

a. Sea una persona natural.

b. Cuando el importe de los bienes adquiridos no supere los S/.700,

por comprobante de pago.

c. Cuando este adquiera gas licuado hasta 2 cilindros por

comprobanteCuando adquiera gas licuado a granel por monto no

mayor a s/ 1,500 por comprobante de pago.

d. Cuando adquiera harina de trigo,aguas y bebidas, cervezas o

citricos por montos no mayor a s/ 100 por comprobante de pago.

Operaciones excluidas del

Régimen de Percepciones

a. Se emita un comprobante que otorgue derecho a crédito fiscal.

b. Cuando el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV

o figure en un "Listado de entidades que pueden ser exceptuados de

la percepción del IGV"

Cuando la venta se realice a un cliente que tenga la condición de

Consumidor Final.

Cuando se venda gas licuado de petróleo, en grifos autorizados.

En el retiro de bienes considerado como venta.

Cuando la venta se realice a través de la Bolsa de Productos de

Lima.

Cuando en las transacciones opere el sistemas de las Detracciones-

SPOT

¿Qué hace el Cliente con

las percepciones que le

efectúe el Agente de

Percepción?

El cliente podrá descontar percepción del IGV que les deba pagar.

Si no tuviera IGV por pagar, lo podrá deducir el saldo en los meses

siguientes.

En caso de mantener un monto de percepciones sin poder utilizar,

durante tres meses consecutivos o más, podrá solicitar su

devolución

Los clientes ubicados en el Nuevo RUS pueden solicitar la

devolución de los montos percibidos en cualquier mes del año, no

necesitan esperar los 3 meses.

Controles se deben

mantener en el Régimen de

Percepciones

El cliente: Deberá abrir una subcuenta denominada "IGV

Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las

Ventas", donde controlará: las percepciones que le hubieran

efectuado, las aplicaciones de dichas percepciones o las

devoluciones 

El Agente de Percepción: Abrirá en su contabilidad una cuenta

denominada "IGV - Percepciones por Pagar", donde controlará las

percepciones que ha efectuado y los pagos efectuados a la SUNAT.

Cómo se declara y paga las

percepciones

Con el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual

N° 697, de acuerdo con Cronograma de Obligaciones Tributarias. 

Medianos y Pequeños Contribuyentes

En las sucursales y agencias bancarias autorizadas, o a través de la

Internet

Los Principales Contribuyentes : En los lugares fijados por la

SUNAT para la presentación de sus declaraciones y/o pagos., o a

través de la Internet

Preguntas Frecuentes

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1. ¿La percepción es un nuevo impuesto?

Ver RespuestaNo, la percepción no es un impuesto , es un pago adelantado del IGV que le corresponderá pagar.

2. ¿La venta interna de todos los bienes está sujeta al Régimen de Percepciones?

Ver Respuesta

No ,en las operaciones de venta interna sólo los bienes que se encuentarn en el apéndice 1 de la ley 29173

y que se detallan a continuación:

REFERENCIABIENES COMPRENDIDOS EN EL

RÉGIMEN

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida

nacional: 1101.00.00.00

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o

artificial y demás bebidas no alcohólicas

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

2201.10.00.11/2201.90.00.10 y

2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida

nacional: 2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida

nacional: 2811.21.00.00

6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de

dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida

nacional: 3907.60.00.10

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de

etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato

de etileno), comprendidos en la subpartida

nacional: 3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás

dispositivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida

nacional: 3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,

envases tubulares, ampollas y demás

recipientes para el transporte o envasado, de

vidrio; bocales para conservas, de vidrio;

tapones, tapas y demás dispositivos de cierre,

de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas,

tapones roscados, sobretapas, precintos y

demás accesorios para envases, de metal

común

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y

cuya adquisición se efectué por consultores

y/o promotores de ventas del agente de

percepción.

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua

preparados de los tipos utilizados para el

acabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o

laminado, estirado o soplado, flotado,

desbastado o pulido; incluso curvado,

biselado, grabado, taladrado, esmaltado o

trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni

combinar con otras materias; vidrio de

seguridad constituido por vidrio templado o

contrachapado; vidrieras aislantes de paredes

múltiples y espejos de vidrio, incluido los

espejos retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15 Productos laminados; alambrón; barras;

perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de

tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos

similares; de fundición hierro o acero; y

puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas

y artículos similares; de fundición, hierro, o

acero, incluso con cabeza de otras materias,

excepto de cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

7208.10.10.00/7217.90.00.00,

7219.11.00.00/7223.00.00.00,

7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,

7303.00.00.00/ 7307.99.00.00,

7312.10.10.00/7313.00.90.00 y

7317.00.00.00.1

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas,

placas, baldosas, losetas, cubos, dados y

artículos Similares.

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y

6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos,

pedestales de lavabo, bañeras, bidés,

inodoros, cisternas (depósitos de agua) para

inodoros, urinarios y aparatos fijos similares,

de cerámicas, para usos sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

6910.10.00.00/6910.90.00.00.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos Bienes comprendidos en alguna de las

siguientes subpartidas nacionales:

2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

19 Discos ópticos y estuches porta discos Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,

comprendidos en alguna de las siguientes

subpartidas nacionales: 3923.10.00.00,

3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00,

4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

1Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y

7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo

efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.

3. ¿El Régimen de Percepciones aplicable a venta interna de bienes se aplica a los Buenos Contribuyentes?

Ver RespuestaSí, porque son el régimen de percepciones no hace distingo del directorio tributario donde se encuentre ubicado el cliente, basta que realice operaciones de venta sujetas al régimen.

4. ¿En qué momento se realiza la Percepción?

Ver RespuestaCuando el Agente de Percepción realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.

5. ¿Qué cuentas y registros de control debe llevar el cliente?

Ver RespuestaEl Cliente, sujeto de la percepción del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

Casos Prácticos

Giovanni Neira Hurtado con número de RUC 10203030605 (sujeto de la percepción), es dueño de una

bodega. El 22 de agosto adquiere 900 sacos de harina de trigo (producto sujeto a la percepción) a la

Distribuidora "El Trigoso SAA", que ha sido designada por la SUNAT, como Agente de Percepción de

acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO MONTO

Valor de Venta 1,000

IGV (19%) 190

Precio Venta 1,190

Percepción (2%) 24

Total a pagar S/.1,214

El monto de los S/. 24 cobrado por adelantado por la Distribuidora "El Trigoso SAA", por encargo de la

SUNAT, corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando

efectúe la venta a sus clientes de las 900 sacos de harina de trigo.

Tanto los S/. 190 del IGV como los S/. 24 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el

contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al

período de agosto.

ONP

01. Definiciones

Empleador: toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad pública que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.

Trabajador: es toda persona natural que presta servicios personales remunerados bajo subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo.

Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.

Planilla Electrónica: es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

02. ¿Quiénes son los asegurados obligatorios?

Son asegurados obligatorios:

1. Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes;

2. Los trabajadores al servicio del estado (No comprende a los afiliados al Decreto Ley 20530).

3. Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.

4. Los trabajadores del hogar.

Téngase en cuenta que el trabajador puede optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

03. ¿Cuándo nace la obligación tributaria?

La obligación tributaria nace en el momento en que se devengan las remuneraciones afectas. Es decir, la obligación de pagar las aportaciones se genera en el momento en que el trabajador tiene derecho a la remuneración, independientemente de si se cumplió o no con pagarla.

04. ¿Qué prestaciones cubre la afiliación al SNP?

Las prestaciones que otorga el SNP son:

- A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez.

- A favor de los sobrevivientes del trabajador: pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de defunción (monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensión).

Las prestaciones son de carácter irrenunciable e imprescriptible.

05. ¿Quiénes están obligados a efectuar el aporte?

El aporte al Sistema Nacional de Pensiones es de cargo del trabajador. Sin embargo, corresponde al empleador efectuar la retención, la declaración y el pago de los aportes retenidos.

06. ¿Cuál es la base imponible?

La base imponible está constituida por la remuneración de los trabajadores. De acuerdo a las normas laborales la remuneración es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.

Otro concepto que se establece forma parte de la remuneración es la suma que se abone al trabajador cuando constituyan la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que los sustituya o cena.

Además de la remuneración básica el trabajador puede recibir otros pagos que tienen carácter remunerativo, por lo que pasan a formar parte de la base imponible de la ONP, tales como: horas extras, prestaciones alimentarias vía suministro directo, asignación familiar, asignación vacacional, bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por tiempo de servicios, gratificaciones ordinarias, entre otros conceptos.

07. Principales conceptos gravados con el aporte al Sistema Nacional de Pensiones

CONCEPTO – DESCRIPCIÓN

Gravados con el aporte al SNP

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO

Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE

La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo, que lo sustituya.

COMISIONES O DESTAJO

En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.

COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES

Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones.

TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25%

Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 25%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.

TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35%

Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 35%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.

TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO

Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de descanso semanal o feriados no laborables (sin descanso sustitutorio). Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713.

INCREMENTO EN SNP 3.3 %

Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados obligatorios al SNP. (Art. 5° de la Ley N° 26504).

PREMIOS POR VENTAS

Monto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares.

PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS DIRECTOS

Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de los servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo. Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

VACACIONES TRUNCAS

Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. En derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud y retener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

REMUNERACIÓN EN ESPECIE

Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado.

REMUNERACIÓN VACACIONAL

Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando. Se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la CTS aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.

REMUNERACIÓN PERMANENTE

Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, y está constituida por:

•La Remuneración Principal,

•La Bonificación Personal,

•La Bonificación Familiar,

•La Remuneración Transitoria para Homologación, y

•La Bonificación por Refrigerio y Movilidad.

Inc. b) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado.

REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL – CUOTA

Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UITs, que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12. En la medida que este concepto puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y no afectos, respectivamente), el código en referencia debe ser empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la compensación por tiempo de servicios, cuyo código es el 0904, la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneración integral. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D.Leg. N° 728.

ASIGNACIÓN FAMILIAR

De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, y será equivalente al 10% de la RMV. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

ASIGNACIÓN VACACIONAL

Monto adicional a la remuneración vacacional, otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador.

ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE

Importe otorgado al trabajador de forma regular, en virtud de convenio laboral o a título de liberalidad.

BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS

Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso. Art. 54° del D.Leg. N° 276.

BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO.

La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que laboren a partir de un cuarto piso y equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967.

BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA

Corresponde al monto otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se corre en la labor desempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición del trabajador. Art.9° del TUO del D. Leg. N° 650.

BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS

Bonificación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios. Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente.

BONIFICACIONES REGULARES

Otras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar al trabajador por factores externos diferentes al trabajo prestado.

COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO Y EN FERIADOS

Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios en día de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en dichas fechas.

GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Monto a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. La gratificación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es exigible, lo que sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente. La gratificación deberá ser siempre declarada como

devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aún cuando el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad. Art. 1° de la Ley N° 27735.

OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS

Se considerará en este concepto otros montos pagados por el empleador de carácter obligatorio y tiene por origen alguna norma legal, el acuerdo entre las trabajadores y el empleador en un convenio colectivo o en el contrato de trabajo o cuando siendo extraordinarias se convierten en ordinarias. Art. 18° del TUO del D.Leg. N° 650.

GRATIFICACIONES PROPORCIONAL

Pago a que tiene derecho el trabajador si no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir la gratificación por fiestas patrias, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente. Es proporcional a los meses efectivamente trabajados. Art. 7° de la Ley N° 27735.

LICENCIA CON GOCE DE HABER

Monto asignado al trabajador a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por un tiempo determinado y aún cuando no exista la prestación efectiva de labores, por decisión del empleador se le continúa efectuando el pago de su remuneración.

MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN

Monto otorgado al trabajador por concepto de movilidad, pero no se encuentra sujeto de forma exclusiva al uso en transporte para movilización al centro laboral, ni se encuentra supeditado a su asistencia al centro de labores, además que éste excede el que razonablemente debería otorgarse.

SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

Monto que se otorga a las trabajadoras durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. (Art. 16° del D.S 009-97-SA). Se extenderá el período subsidiado de 90 a 120 días en los casos de nacimiento múltiple. Artículo 12° de la Ley 26790.

SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD

Monto otorgado para resarcir las pérdidas económicas de los trabajadores en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Tiene derecho a subsidio por cuenta del

EsSalud todo trabajador acreditado, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, correspondiendo el pago de los primeros 20 al empleador.

08. Principales conceptos no gravados con el aporte al SNP

CONCEPTO – DESCRIPCIÓN

PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS INDIRECTOS

Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de empresas administradoras con quienes tiene convenios, mediante la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición de alimentos. Asimismo, pueden ser otorgados mediante convenio con proveedores de alimentos debidamente inscritos en el MTPE. El importe otorgado por este concepto no tiene carácter remunerativo, por lo que no son base de cálculo para derechos o beneficios sociales de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional. Si bien no tienen incidencia para EsSalud, ONP y SCTR; si lo tienen para el impuesto a la renta de quinta categoría. Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN

Monto otorgado para cubrir los gastos que se requiera para el desarrollo de los estudios que realice el trabajador o sus hijos ( derecho de enseñanza, uniforme, útiles y otros de naturaleza similar), siempre que sea por un monto razonable y esté debidamente sustentado. Inc. f) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.

ASIGNACIÓN POR CUMPLEAÑOS

Concepto otorgado al trabajador con ocasión de su onomástico. Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

Concepto otorgado con ocasión de haber el trabajador contraído matrimonio. Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS

Concepto otorgado con ocasión del nacimiento de un hijo.

ASIGNACIÓN POR FESTIVIDAD

Este concepto carecerá de naturaleza remunerativa si su abono es consecuencia de una negociación colectiva. Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.

ASIGNACIÓN PROVISIONAL POR DEMANDA DE TRABAJADOR DESPEDIDO

Monto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios y sus intereses y es otorgada en aquellos casos en que el trabajador se encuentre siguiendo un proceso de impugnación por despido nulo, en la oportunidad que el Juzgado de Trabajo respectivo ordene. Art. 43° del TUO del D.Leg. N° 650.

BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO

Monto otorgado a la conclusión de una negociación colectiva mediante la celebración de un convenio colectivo. Inc.a) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Pagos otorgados ocasionalmente, a título de liberalidad. Inc. A) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO U HOSTILIDAD

Monto a que tiene derecho el trabajador en caso de haber cesado por un acto unilateral del empleador sin expresión de causa, o cuando ésta no se ha podido probar. Asimismo, cuando el trabajador hostilizado opta por darse por despedido. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Art. 34° y 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO SUJETO A MODALIDAD

Monto otorgado al trabajador sujeto a modalidad cuyo contrato es resuelto arbitrariamente por el empleador, correspondiéndole una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones. El abono de este concepto procede superado el período de prueba. Art. 76° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS

Monto pagado por el Empleador cuando el trabajador no disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en que adquiere el derecho al goce de vacaciones por 30 días naturales. La obligación de pago de la indemnización, equivale a 1 remuneración por el no disfrute. Art. 23° del Decreto Legislativo 713..

INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE CTS ART. 52 D.S Nº 001-97-TR

Esta indemnización busca reparar el daño ocasionado por retenciones de CTS que no se encuentren conforme a ley; correspondiéndole el pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral.

Art. 52° del TUO del D.Leg. N° 650

INDEMNIZACIÓN POR NO REINCORPORAR A UN TRABAJADOR CESADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CESE COLECTIVO - DS 001-96-TR

Monto que corresponde en caso que el empleador no otorgara la preferencia para la readmisión en el empleo de aquellos trabajadores que fueron cesados en virtud de un procedimiento de cese colectivo por caso fortuito, fuerza mayor, o motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, dentro de un año de producido el cese colectivo. Art. 52° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

INDEMNIZACIÓN POR REALIZAR HORAS EXTRAS IMPUESTAS POR EL EMPLEADOR

Pago procedente en caso que el trabajo en sobretiempo hubiese sido impuesto, equivalente al 100% del valor de la hora extra. Art. 9° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por D.S. Nº 007-2002-TR.

CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES

Corresponde a la valorización de los bienes otorgados a los trabajadores por concepto de canasta navideña. Inc. d) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS ANTES DE LA DJA DEL IR.

Monto percibido por el trabajador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa. En este rubro se deben considerar los importes efectivamente pagados o anticipos al monto que en definitiva corresponda como participación de utilidades del trabajador. D.L. N° 892.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS DESPUES DE LA DJA IR

Importe a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por concepto de participación en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. La participación debe ser pagada dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Art. 6° del D.Leg. N° 892.

CONDICIONES DE TRABAJO

Monto otorgado al trabajador para el cabal desempeño de su labor y que está directamente vinculado a la actividad que realiza y que de no otorgarse no se podría cumplir con la prestación del servicio. Inc. j) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650.

09. Cálculo del impuesto

Se aplicará el 13% sobre la remuneración devengada en el período.

10. ¿Cómo se declara y paga los aportes a la ONP?

Corresponde al empleador efectuar la retención, declarar y pagar los aportes al SNP. Para tal efecto, los empleadores utilizarán el PDT 601 – Planilla Electrónica, la declaración se realiza mensualmente y según el cronograma aprobado por la SUNAT. En todos los casos el empleador utilizará el PDT 601, excepto en el caso de los empleadores de trabajadores del hogar y empleadores eventuales de trabajadores de construcción civil.

11. ¿Los trabajadores en relación de dependencia pueden optar por no afiliarse a un régimen previsional?

No. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores en relación laboral de dependencia.

Cuadro Resumen

Asegurados

Son asegurados:

Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad

privada;

Los trabajadores al servicio del estado (No comprende a los afiliados al

Decreto Ley 20530).

Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.

Los trabajadores del hogar.

Téngase en cuenta que el trabajador puede optar por afiliarse al Sistema

Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

Prestaciones

otorgadas

Las prestaciones que otorga el SNP son:

A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez.

A favor de los sobrevivientes del trabajador: pensión de viudez, orfandad,

ascendencia (padres) y capital de defunción (monto otorgado cuando no

existan beneficiarios de pensión).

Las prestaciones son de carácter irrenunciable e imprescriptible.

Sujetos

obligados a

aportar

El aporte al SNP es de cargo del trabajador. Sin embargo, corresponde al

empleador efectuar la retención, la declaración y el pago de los aportes

retenidos.

Nacimiento de la

obligación

tributaria

La obligación tributaria nace en el momento en que se devengan las

remuneraciones afectas de los trabajadores; siendo el empleador el obligado a

efectuar la retención de tales aportes.

Base imponibleLa base imponible está constituida por el importe de la remuneración devengada

en el mes.

Cálculo de los

aportes

La tasa aplicable es del 13% .

Principales conceptos gravados con el aporte al EsSalud. Aquí habría que linkear

a la tabla.

Principales conceptos no gravados con el aporte al EsSalud. Aquí habría que

linkear a la tabla.

La remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se pagará las

aportaciones, no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición

legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada

máxima legal. No obstante, cuando no se realice la jornada máxima legal o no se

trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará

sobre lo devengado, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la

remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las

normas legales.

Declaración y

pago del

impuesto

Presentar mensualmente la Planilla Electrónica.

Se puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó

la obligación de pagar los aportes al SNP.

Deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601.

Preguntas Frecuentes - ONP

1. ¿En que período se deben retener y pagar los aportes a la ONP que gravan la

remuneración vacacional?

Los obligación de retener los aportes al Sistema Nacional de Pensiones

sobre la remuneración vacacional surgen al cumplirse el año continuo de labor

2. En el mes de julio de 2009, el empleador no cuenta con los recursos suficientes para

pagar las gratificaciones y la remuneración de ese mes, por lo que opta por pagar sólo la

gratificación. ¿De qué manera influye esta situación en el pago de aportes al SNP?

Dado que para efecto del pago de los aportes al SNP se rigen bajo el

criterio de lo devengado, no se tomará en cuenta si la remuneración fue o no pagada, por lo

que corresponderá por el período 07/2009 pagar los aportes al SNP considerando como base

imponible la remuneración más la gratificación, aun cuando no se haya pagado el total.

3. En el caso de las entidades públicas que contraten a prestadores de servicios bajo la

modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – ¿Es opcional la afiliación a un

régimen previsional?

La afiliación es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i) La persona con

CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 y ii) Que su contrato haya sido

sustituido por un CAS. De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria, pudiendo elegir

entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

4. ¿Los trabajadores pesqueros con relación laboral de dependencia pueden optar por

afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones?

Los trabajadores pesqueros dependientes se encuentran inmersos en forma obligatoria en el

régimen pensionario administrado por la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador,

no pudiéndose acoger al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones,

aun cuando tales trabajadores no se encuentren afiliados a la CBSSP.

5. ¿Existe remuneración mínima asegurable mínima para efectuar los aportes al SNP?

La remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se pagará las aportaciones por

cada empleado para el SNP, no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por

disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima

legal. No obstante, cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de

días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo devengado, siempre que se

mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un

trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular

6. ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a una pensión en el SNP?

El régimen general de otorgamiento de pensión considera como

requisitos contar con 20 años de aportaciones y 65 años de edad, ya se trate de asegurados

hombres o mujeres

Casos prácticos – Cálculo de aportes

Caso 1

El trabajador “A" recibe como remuneración mensual S/. 1.000, sin embargo, durante todo el mes su

empleador le otorgó licencia con goce de haber. 

En este caso al existir base imponible corresponderá efectuar aportes al SNP por un monto equivalente a S/

130.00 = 13% * S/ 1,000.

Caso 2

El trabajador “B" recibe como remuneración mensual S/. 800, sin embargo, durante el mes de junio de 2009

su empleador le otorgó licencia sin goce de haber por 15 días, devengándose S/ 400 de remuneración en

dicho mes. 

Corresponderá efectuar aportes al SNP por un monto de S/ 52.00 = 13% * S/ 400.

Caso 3

El trabajador “C" es contratado para laborar a tiempo parcial estableciéndose en el contrato que se le

pagará S/ 350 como remuneración. ¿Cuál será el aporte al SNP?

Corresponderá aportar el importe de S/ 45.5 = 13% * S/350 (remuneración devengada en el mes).

Caso 4

El trabajador “D" es contratado a tiempo indefinido el 16.06.2009, estableciéndose como remuneración

mensual S/ 3,000. El 30.06.2009 se le pagó S/ 1,500 al haber laborado 15 días en dicho período. ¿Cuál

será el aporte al SNP?

Corresponderá aportar el importe de S/ 195 = 13% * S/ 1,500 (remuneración devengada en el mes).

EsSalud

01. Definiciones  

Empleador

Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad pública que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Se considera además empleador para efecto de los aportes al EsSalud a:

•Las entidades que paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al que se encuentre sujeto, y a

•Aquellas que realicen aportaciones al EsSalud, por las personas incorporadas como asegurados regulares por mandato de una ley (Pescadores y procesadores artesanales independientes, personas con Contrato Administrativo de Servicios y practicante SENATI).

Trabajador

Es toda persona natural que presta servicios personales remunerados bajo subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo.

Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.

Derechohabientes

Son derechohabientes el cónyuge o el concubino(a), los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. Se incluye además a la gestante.

Derecho de cobertura

Derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que los asegurados cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal. En el caso de accidentes basta que exista la afiliación.

02. ¿Quiénes son los asegurados?

Son asegurados:

Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

Los trabajadores independientes incorporados por mandato de una ley como asegurados regulares.

03. ¿Cuáles son los beneficios de un asegurado regular?

Los asegurados regulares tienen derecho a:

- Prestaciones de salud (preventivas y de recuperación de la salud).

- Prestaciones económicas (subsidio por lactancia, maternidad, incapacidad temporal por enfermedad).

- Prestaciones de bienestar y promoción social.

04. ¿Cuándo se adquiere el derecho al pago de subsidios?

Por incapacidad temporal, se adquiere el derecho al pago del subsidio a partir del vigésimo primer día de incapacidad en cada año calendario, siendo los primeros 20 días pagados por el empleador. Este subsidio se pagará siempre que el trabajador se encuentre acreditado y tenga vínculo laboral al momento de goce de las prestaciones.

El subsidio por maternidad, se otorga por 90 días pudiendo extenderse por 30 días más en caso de parto múltiple. Se otorga siempre que la trabajadora se encuentre acreditada en el mes en que se inicie el goce del subsidio y haya estado afiliada al tiempo de la concepción. Este tipo de subsidios es cubierto por el EsSalud desde el día 1.

05. ¿Quiénes están obligados a efectuar el aporte?

El obligado al pago de los aportes de los trabajadores es el empleador.

En el caso de los pensionistas, corresponde el aporte al pensionista, siendo la entidad empleadora, la ONP o la Administradora de Fondos de Pensiones, la obligada a efectuar la retención y a realizar el pago, según la forma y plazos que establezca la SUNAT.

06. ¿Cuándo nace la obligación tributaria?

La obligación de aporte de los trabajadores nace en el momento en que se devengan las remuneraciones afectas.

En el caso de los aportes de los pensionistas, el nacimiento se produce en la fecha en que se devenga la pensión,. Esta regla también es aplicable a las pensiones provisionales.

07. ¿Cuál es la base imponible?

La base imponible está constituida por la remuneración de los trabajadores. De acuerdo a las normas laborales la remuneración es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.

Otro concepto que se establece forma parte de la remuneración es la suma que se abone al trabajador cuando constituyan la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que los sustituya o cena.

Además de la remuneración básica el trabajador puede recibir otros pagos que tienen carácter remunerativo, por lo que pasan a formar parte de la base imponible del EsSalud, tales como: horas extras, prestaciones alimentarias vía suministro directo, asignación familiar, asignación vacacional, bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por tiempo de servicios, gratificaciones ordinarias, entre otros conceptos. En el siguiente punto encontrará los principales conceptos gravados con el aporte al EsSalud.

08. Principales conceptos gravados con el aporte a EsSalud.

CONCEPTO – DESCRIPCIÓN

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO

Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE

La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo, que lo sustituya.

COMISIONES O DESTAJO

En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.

COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES

Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones.

TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25%

Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 25%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.

TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35%

Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 35%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.

TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO

Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de descanso semanal o feriados no laborables (sin descanso sustitutorio). Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713.

INCREMENTO EN SNP 3.3 %

Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados obligatorios al SNP. (Art. 5° de la Ley N° 26504).

INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 10.23%

Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la remuneración del 10.23%, según lo establece el inciso a) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.

INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 3.00%

Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la remuneración del 3% (incluyéndose el porcentaje que se refiere el concepto anterior), según lo establece el inciso b) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.

PREMIOS POR VENTAS

Monto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares.

PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS DIRECTOS

Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de los servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo. Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

VACACIONES TRUNCAS

Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. En derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud y retener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

REMUNERACIÓN EN ESPECIE

Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado.

REMUNERACIÓN VACACIONAL

Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando. Se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la CTS aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.

REMUNERACIONES PENDIENTES POR PAGAR

Constituidas por las remuneraciones que se hubiesen generado en periodos anteriores, y no hubiesen sido pagadas en ellos. Esta casilla no puede ser utilizada para registrar conceptos cuyo devengo se produjo en períodos anteriores, los que deberán ser declarados en los períodos en que se produjo el devengo.

REMUNERACIÓN PERMANENTE

Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, y está constituida por:

•La Remuneración Principal,

•La Bonificación Personal,

•La Bonificación Familiar,

•La Remuneración Transitoria para Homologación, y

•La Bonificación por Refrigerio y Movilidad.

Inc. b) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado.

REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL – CUOTA

Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UITs, que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12. En la medida que este concepto puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y no afectos, respectivamente), el código en referencia debe ser empleado

únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la compensación por tiempo de servicios, cuyo código es el 0904, la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneración integral. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D.Leg. N° 728..

ASIGNACIÓN FAMILIAR

De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, y será equivalente al 10% de la RMV. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

ASIGNACIÓN VACACIONAL

Monto adicional a la remuneración vacacional, otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador.

ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE

Importe otorgado al trabajador de forma regular, en virtud de convenio laboral o a título de liberalidad.

BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS

Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso.

Art. 54° del D.Leg. N° 276.

BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO.

La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que laboren a partir de un cuarto piso y equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967.

BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA

Corresponde al monto otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se corre en la labor desempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición del trabajador. Art.9° del TUO del D. Leg. N° 650.

BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS

Bonificación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios. Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente.

BONIFICACIONES REGULARES

Otras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar al trabajador por factores externos diferentes al trabajo prestado.

COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO Y EN FERIADOS

Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios en día de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en dichas fechas.

GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Monto a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. La gratificación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es exigible, lo que sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente. La gratificación deberá ser siempre declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aún cuando el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad. Art. 1° de la Ley N° 27735.

OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS

Se considerará en este concepto otros montos pagados por el empleador de carácter obligatorio y tiene por origen alguna norma legal, el acuerdo entre las trabajadores y el empleador en un convenio colectivo o en el contrato de trabajo o cuando siendo extraordinarias se convierten en ordinarias. Art. 18° del TUO del D.Leg. N° 650.

GRATIFICACIONES PROPORCIONAL

Pago a que tiene derecho el trabajador si no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir la gratificación por fiestas patrias, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente. Es proporcional a los meses efectivamente trabajados. Art. 7° de la Ley N° 27735.

LICENCIA CON GOCE DE HABER

Monto asignado al trabajador a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por un tiempo determinado y aún cuando no exista la prestación efectiva de labores, por decisión del empleador se le continúa efectuando el pago de su remuneración.

MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN

Monto otorgado al trabajador por concepto de movilidad, pero no se encuentra sujeto de forma exclusiva al uso en transporte para movilización al centro laboral, ni se encuentra supeditado a su asistencia al centro de labores, además que éste excede el que razonablemente debería otorgarse.

09. Principales conceptos no gravados con el aporte al EsSalud

CONCEPTO – DESCRIPCIÓN

PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS INDIRECTOS

Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de empresas administradoras con quienes tiene convenios, mediante la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición de alimentos. Asimismo, pueden ser otorgados mediante convenio con proveedores de alimentos debidamente inscritos en el MTPE.El importe otorgado por este concepto no tiene carácter remunerativo, por lo que no son base de cálculo para derechos o beneficios sociales de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional. Si bien no tienen incidencia para EsSalud, ONP y SCTR; si lo tienen para el impuesto a la renta de quinta categoría. Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN

Monto otorgado para cubrir los gastos que se requiera para el desarrollo de los estudios que realice el trabajador o sus hijos ( derecho de enseñanza, uniforme, útiles y otros de naturaleza similar), siempre que sea por un monto razonable y esté debidamente sustentado.Inc. f) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.

ASIGNACIÓN POR CUMPLEAÑOS

Concepto otorgado al trabajador con ocasión de su onomástico. Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

Concepto otorgado con ocasión de haber el trabajador contraído matrimonio. Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS

Concepto otorgado con ocasión del nacimiento de un hijo.

ASIGNACIÓN POR FESTIVIDAD

Este concepto carecerá de naturaleza remunerativa si su abono es consecuencia de una negociación colectiva. Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.

ASIGNACIÓN PROVISIONAL POR DEMANDA DE TRABAJADOR DESPEDIDO

Monto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios y sus intereses y es otorgada en aquellos casos en que el trabajador se encuentre siguiendo un proceso de impugnación por despido nulo, en la oportunidad que el Juzgado de Trabajo respectivo ordene. Art. 43° del TUO del D.Leg. N° 650.

BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO

Monto otorgado a la conclusión de una negociación colectiva mediante la celebración de un convenio colectivo. Inc.a) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Pagos otorgados ocasionalmente, a título de liberalidad. Inc. A) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO U HOSTILIDAD

Monto a que tiene derecho el trabajador en caso de haber cesado por un acto unilateral del empleador sin expresión de causa, o cuando ésta no se ha podido probar. Asimismo, cuando el trabajador hostilizado opta por darse por despedido. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Art. 34° y 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO SUJETO A MODALIDAD

Monto otorgado al trabajador sujeto a modalidad cuyo contrato es resuelto arbitrariamente por el empleador, correspondiéndole una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones. El abono de este concepto procede superado el período de prueba. Art. 76° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS

Monto pagado por el Empleador cuando el trabajador no disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en que adquiere el derecho al goce de vacaciones por 30 días naturales. La obligación de pago de la indemnización, equivale a 1 remuneración por el no disfrute. Art. 23° del Decreto Legislativo 713..

INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE CTS ART. 52 D.S Nº 001-97-TR

Esta indemnización busca reparar el daño ocasionado por retenciones de CTS que no se encuentren conforme a ley; correspondiéndole el pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral. Art. 52° del TUO del D.Leg. N° 650

INDEMNIZACIÓN POR NO REINCORPORAR A UN TRABAJADOR CESADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CESE COLECTIVO - DS 001-96-TR

Monto que corresponde en caso que el empleador no otorgara la preferencia para la readmisión en el empleo de aquellos trabajadores que fueron cesados en virtud de un procedimiento de cese colectivo por caso fortuito, fuerza mayor, o motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, dentro de un año de producido el cese colectivo. Art. 52° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

INDEMNIZACIÓN POR REALIZAR HORAS EXTRAS IMPUESTAS POR EL EMPLEADOR

Pago procedente en caso que el trabajo en sobretiempo hubiese sido impuesto, equivalente al 100% del valor de la hora extra. Art. 9° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por D.S. Nº 007-2002-TR.

CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES

Corresponde a la valorización de los bienes otorgados a los trabajadores por concepto de canasta navideña. Inc. d) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS ANTES DE LA DJA DEL IR

Monto percibido por el trabajador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa. En este rubro se deben considerar los importes efectivamente pagados o anticipos al monto que en definitiva corresponda como participación de utilidades del trabajador.

D.L. N° 892.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS DESPUES DE LA DJA IR

Importe a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por concepto de participación en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. La participación debe ser pagada dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Art. 6° del D.Leg. N° 892.

SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

Monto que se otorga a las trabajadoras durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. (Art. 16° del D.S 009-97-SA). Se extenderá el período subsidiado de 90 a 120 días en los casos de nacimiento múltiple. Artículo 12° de la Ley 26790.

SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD

Monto otorgado para resarcir las pérdidas económicas de los trabajadores en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Tiene derecho a subsidio por cuenta del EsSalud todo trabajador acreditado, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, correspondiendo el pago de los primeros 20 al empleador.

CONDICIONES DE TRABAJO

Monto otorgado al trabajador para el cabal desempeño de su labor y que está directamente vinculado a la actividad que realiza y que de no otorgarse no se podría cumplir con la prestación del servicio. Inc. j) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650.

10. Cálculo del impuesto

Según el tipo de asegurados, se aplicará la siguiente tasa:

T I P O D E A S E G U R A D O S T A S A

Trabajadores en actividad 9% de la remuneración

Pensionistas 4% de la pensión

Trabajador agrario 4% de la remuneración

Trabajador acuícola 4% de la remuneración

Trabajadores pesqueros 9% de la remuneración

Contrato Administrativo de Servicios – D.Leg 1057 9% de la contraprestación

 11. ¿Cómo se declara y paga los aportes al EsSalud?

Corresponde al empleador efectuar el pago del aporte al EsSalud; si el empleador es una persona natural que cuenta con 3 o menos trabajadores y no está obligado a presentar sus declaraciones a través de PDT podrá declarar y pagar los aportes al EsSalud presentando el Formulario 402 “Contribuciones sobre Remuneraciones”. Para los obligados a presentar PDT utilizarán para las declaraciones el PDT 601 – Planilla Electrónica, la que se realiza mensualmente y según el cronograma aprobado por la SUNAT.

12. ¿Existe base imponible mínima para efectuar los aportes al EsSalud?

Si bien el aporte de los trabajadores es el 9% de la remuneración, de acuerdo a ley no puede aplicarse una base imponible menor a una Remuneración Mínima Vital. Esta base imponible mínima se aplicará independientemente del número de días y horas laboradas.

13. ¿Las prestaciones de salud pueden ser brindadas por una Entidad Prestadora de Salud?

Los empleadores sí pueden ofrecer prestaciones de salud a través de una Entidad Prestadora de Salud – EPS, otorgándoseles por ello un crédito sobre sus aportes al EsSalud. El crédito equivale al 25% de las aportes mensuales al EsSalud, lo que equivale a un crédito efectivo de 2.25% de las remuneraciones de los trabajadores, con los siguientes límites:

- El monto total de las sumas efectivamente pagadas a la EPS.

- El crédito no podrá exceder el 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de cobertura.

Cuadro Resumen

Asegurados

Son asegurados:

Los trabajadores.

Pensionistas.

Beneficios de

un asegurado

regular

Son beneficiarios de prestaciones de salud, económicas(subsidios) y de bienestar

y promoción social.

Sujetos

obligados a

aportar

El aporte de los trabajadores es de cargo del empleador.

Tratándose de los pensionistas, el aporte será realizado por éstos,

correspondiendo a la entidad que paga la pensión efectuar la retención.

Nacimiento de

la obligación

tributaria

En el caso de los aportes de los trabajadores el nacimiento se da en el momento

en que se devengan las remuneraciones afectas.

Tratándose de los pensionistas nace la obligación cuando se devengan las

pensiones.

Base imponible La base imponible está constituida por el importe de la remuneración del mes.

Cálculo de los

aportes

La tasa del impuesto se aplica según, el tipo de asegurados, siendo las siguientes:

Tipo de

Asegurados

Tasa

Trabajadores en

actividad

9% de la

remuneración

Pensionistas 4% de la pensión

Trabajador agrario 4% de la

remuneración

Trabajador acuícola 4% de la

remuneración

Principales conceptos gravados con el aporte al EsSalud. Aquí habría que linkear

a la tabla. Principales conceptos no gravados con el aporte al EsSalud. Aquí

habría que linkear a la tabla.

Base Imponible Mínima

Dependiendo del tipo de asegurados, la legislación aplicable se establecen las

siguientes bases imponibles mínimas, las que deberán ser consideradas para el

pago de los aportes. Ello significa que aun cuando el importe de la remuneración

sea menor a la base imponible mínima - BIM, para efecto del pago de los aportes

al EsSalud, se toma la BIM.

Tipo de

Asegurados

Base Imponible

Mínima

Asegurado regular 1 RMV

Trabajadores

pesqueros

4.4 RMV

Personas con CAS 1 RMV

Se precisa que en el caso de trabajadores agrarios, trabajadores acuícolas y

pensionistas no se aplica base imponible mínima, calculándose el aporte sobre la

remuneración devengada.

Crédito Fiscal: para aquellos empleadores que brindan servicios de salud a través

de una EPS, la Ley 26790 establece un crédito fiscal equivalente al 25% de las

aportaciones mensuales a EsSalud, lo que equivale a un crédito efectivo de 2.25%

de las remuneraciones de los trabajadores, con los siguientes límites:

El monto total de las sumas efectivamente pagadas a la EPS.

El crédito no podrá exceder el 10% de la UIT multiplicado por el número de

trabajadores que gocen de cobertura.

Este crédito le permitirá al empleador reducir el importe de los aportes a pagar al

EsSalud.

Declaración y

pago del

impuesto.

El empleador se encuentra obligado a presentar mensualmente la Planilla

Electrónica.

Se puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó

la obligación de pagar los aportes al EsSalud.

Deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601.

De no estar obligado, puede usar el Formulario Nº 402. (persona natural con

menos de 4 trabajadores, a través de este formulario sólo se puede pagar

EsSalud y + Vida Seguro de Accidentes”.

Preguntas Frecuentes - EsSalud

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1. ¿La base imponible mínima – de una RMV- prevista en el inciso a) del Art. 6° de la Ley N° 26790 resulta aplicable a los trabajadores agrarios?

Ver RespuestaNo les resulta de aplicación, el aporte al EsSalud se calculará aplicando una tasa de 4% sobre la remuneración mensual. En la Ley N° 27360 se precisa que los trabajadores agrarios tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/16 y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos en la RMV, por lo que a partir de enero de 2008 la remuneración mínima diaria de los trabajadores agrarios es de S/21.45.

Ejemplo:

Si la remuneración mensual de un trabajador agrario es de S/300 (labora 14 días * S/ 21.45/día = S/300), corresponderá a su empleador pagar S/12.00 de aportes al EsSalud.

2. ¿Cuál es la base imponible mínima aplicable a los empleadores de trabajadores pesqueros que no se encontraban afiliados a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador CBSSP al 01.09.2005?

Ver RespuestaA todos los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia, independientemente de si se encontraban o no afiliados a la CBSSP, les resulta aplicable la base imponible mínima de 4.4 RMV, prevista en la 4ta Disposición Final del Decreto Supremo N° 005-2005-TR. Por lo que el aporte al EsSalud de los trabajadores pesqueros no podrá ser inferior a S/217.8 (9% de 4.4 X S/550).

3. ¿Corresponde efectuar aportes al EsSalud si en un período el trabajador se encuentra de licencia sin goce de haber?

Ver RespuestaEn este caso al no existir prestación de servicios ni pago de remuneración en el período, no existirá la obligación del empleador de efectuar aportes al EsSalud.

Cabe indicar que, para efectos de la acreditación, este período no será considerado como período de aportación.

4. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un trabajador para estar acreditado?

Ver RespuestaPara atenderse en los servicios de salud que el EsSalud brinda, se necesita que el trabajador haya laborado durante 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inicia la contingencia.

En el caso de los trabajadores agrarios dependientes, es necesario tener vínculo laboral vigente y haber laborado 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos en el período de 12 meses anteriores a la solicitud de atención.

Por su parte los trabajadores pesqueros tendrán derecho a cobertura por prestaciones de seguridad social en salud establecidas en el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 28320, siempre que cumplan con tener 2 aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los 6 meses previos a la contingencia y, además, tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia. De no tener vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones tendrán cobertura sólo por prestaciones de salud y prestaciones económicas de lactancia y sepelio.

5. ¿Corresponde al empleador pagar aportes al EsSalud por los períodos subsidiados?

Ver RespuestaLos períodos subsidiados no determinan la obligación del empleador de pagar las contribuciones al EsSalud.

6. ¿En que período se deben pagar los aportes a la Seguridad Social que gravan la remuneración vacacional?

Ver RespuestaLos obligación de retener los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, así como de pagar por cuenta propia la contribución al EsSalud sobre la remuneración vacacional surgen al cumplirse el año continuo de labor.

EsSalud

Casos Prácticos

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Caso 1

El trabajador “A” es contratado el 15.05.2009, percibiendo como remuneración por los días laborados S/ 350.00. En este caso, dado que la remuneración es menor a la RMV, se tomará como base de cálculo la RMV.

Aporte al EsSalud = 9% * S/ 550.00

= S/ 49.50

Caso 2

El trabajador “C” es contratado el 20.11.06 percibiendo como remuneración por los días laborados S/ 850.00. Como la remuneración es mayor se toma este valor.

Aporte al EsSalud = 9% * S/ 850.00

= S/ 77.00

Caso 3

El trabajador “D" recibe como remuneración mensual S/. 1.000, sin embargo, durante todo el mes se encontró con incapacidad temporal por enfermedad. En este caso la remuneración asegurable será CERO y el empleador no aportará al EsSalud. Cabe indicar que el empleador ya cubrió los primeros 20 días de incapacidad.

Caso 4

El trabajador “E" durante el mes de noviembre de 2008 estuvo con incapacidad temporal por enfermedad del 01 al 15 de ese mes, recibiendo como remuneración por los días laborados S/1.500. En este caso para el cálculo de la aportación se aplicar lo siguiente:

Base Imponible Mínima = { días calendario – días subsidiados * RMV }

días calendario

BIM = (30-15/30) * S/ 550.00

BIM = S/ 275.00

Comparamos ambos valores, la remuneración del mes y la base imponible mínima, tomando el mayor valor, en este caso la remuneración.

Aporte a EsSalud = 9% de 1,500

= S/ 135.00

Caso 5

El trabajador “F" durante el mes de junio de 2009 estuvo con incapacidad temporal por enfermedad del 01 al 25 de ese mes, recibiendo como remuneración por los días laborados S/. 84.00. En este caso para el cálculo de la aportación se aplicará:

Base Imponible Mínima = { días calendario – días subsidiados * RMV }

días calendario

BIM = (30-25/30) * S/ 550.00

BIM = S/ 91.67

Comparamos ambos valores, la remuneración del mes y la base imponible mínima, tomándose el mayor valor, en este caso la base imponible mínima.

Aporte a EsSalud = 9% de S/ 91.67

= S/ 8.25

Caso 6

El trabajador “F” durante el mes de junio de 2009 registró 20 días de incapacidad por enfermedad y 10 días de licencia sin goce de haber. En el período no se le devengo ningún concepto remunerativo. En este caso, al no existir remuneración asegurable no habrá que realizar aporte.

Caso 7

El trabajador pesquero “G” es contratado para laborar 8 horas diarias con una remuneración de S/ 1,900. Al trabajador se le otorgó un día con licencia sin goce de haber descontándosele S/ 64 por el día no laborado. En este caso la remuneración asegurable será de S/ 1,836, sin embargo, dado que a los trabajadores pesqueros les aplica una base imponible mínima de 4.4 RMV, se comparará la remuneración asegurable con la BIM aplicable a pescadores la misma que equivale a S/ 2,420, tomándose el mayor valor, en este caso la BIM.

Aporte al EsSalud = 9% * S/ 2,420.00

= S/ 217.80

Caso 8

El trabajador agrario “H” es contratado el 15.05.2009, percibiendo como remuneración por los días laborados en el mes S/ 321.75. Nótese que el empleador ha cumplido con pagar la remuneración mínima diaria establecida en la Ley N° 27360 (S/21.45/día * 15 días). Dado que a los trabajadores agrarios no les resulta aplicable la base imponible mínima, se calcula el aporte sobre la remuneración asegurable.

Aporte al EsSalud = 4% * S/ 321.75

= S/ 12.87

Caso 9

Una entidad pública contrata a una persona bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS (D.Leg. N° 1057), acordándose pagarle una contraprestación mensual de S/ 3,000. Para este tipo de asegurados, el decreto señala que el aporte al EsSalud se realizará considerando una base imponible máxima equivalente al 30% de la UIT (S/ 1,065 ) y una Base imponible mínima equivalente a 1 RMV (S/ 550

). En este caso, en que la contraprestación mensual es mayor a la base imponible máxima, el aporte se calculará sobre la base máxima.

Aporte al EsSalud = 9% * S/ 1,065.00

= S/ 95.85

Caso 10

Una entidad pública contrata a una persona bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS (D.Leg. N° 1057), acordándose pagarle una contraprestación mensual de S/ 1,000. En este caso, en que la contraprestación mensual es mayor a la base imponible mínima y menor que la base imponible máxima, el aporte se calculará sobre el monto de la contraprestación.

Aporte al EsSalud = 9% * S/ 1,000.00

= S/ 90.00

Caso 11

Deducción crédito EPS

Un empleador cuenta con 15 trabajadores, cuya remuneración asegurable del período 06/2009 de todos ellos asciende a S/ 40,000. 12 de ellos se encuentran afiliados a una EPS, pagando por este servicio S/1,078. Calcule el máximo crédito deducible.

Total de aportaciones = 9% * S/ 40,000

= S/ 3,600

Crédito = S/36,000 * 9% * 25%

= S/ 810

Topes

a) El costo del servicio : S/ 1,078.

b) El 10% de la UIT * N° de trabajadores afiliados a EPS

10% * S/ 3,550 * 12 = S/ 4,260.

El crédito deducible será de S/ 810 (el crédito resulta menor que los topes).

1 la UIT para el año 2009 es de S/.3,550

2 La Remuneración Mínima Vital vigente a enero de 2009 es de S/550

Trabajadores Independientes

01. Introducción

Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales, técnicos, artisticos o de indolecientifico a un tercero (persona, entidad o empresa), a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que percibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta Categoría según la Ley del Impuesto a la Renta.

02. ¿A quién se considera Trabajador Independiente?

El trabajador independiente es aquella persona que presta servicios (profesión, arte, ciencia u oficio) a una persona, entidad o empresa a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia y sus ingresos son considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como Rentas de Cuarta Categoría.

Entre los trabajadores mas frecuentes en esta categoría, podemos encontrar:

- Abogados

- Contadores

- Pintores

- Médicos

-Traductores

- Periodistas

- Diseñador gráfico

- Electricista etc.

- Directores de empresas

- Regidores de Municipios y Consejeros de Gobierno Regional.

Los ingresos que se perciban por los servicios prestados bajo el ámbito de la Contratación Administrativa de Servicios con el Estado-CAS, también se consideran rentas de cuarta categoría.

Base Legal:

Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Decreto Supremo 075-2008 -PCM reglamento del Decreto Legislativo N° 1057(Contratos CAS)

Recuerde que:

No se consideran Rentas de Cuarta Categoría:

• Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que ocasione la prestación del servicio.

• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

03. Declaración y Pago

¿Qué tributos debo pagar?

T R I B U T O S T A S A

Impuesto a la Renta (por ingresos de Cuarta Categoría) 10% de los  ingresos brutos mensuales

¿Cómo pago mis tributos?

1. A traves de la  Retención:  Si usted presta servicios a personas o empresas obligadas a llevar

contabilidad según el Regimen General del Impuesto a la Renta ,estas retendrán sus impuestos,

siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/ 1,500.

2. Pagos Directos: Se encontrará obligado a presentar sus declaraciones mensuales en caso que

las retenciones no cubran la totalidad del pago que le corresponda y el monto supere los topes que se

establecen anualmente mediante Resolución de Superintendencia.

¿Cuáles son los medios de pago?

De estar obligado a presentar la declaración y el pago mensual, del Impuesto a la Renta la realizará  a

tráves de SUNAT virtual  llenando el PDT 616 o en las agencias de los bancos autorizados en las fechas

señaladas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias llevando el disquete respectivo del PDT .En caso

no estar obligado al uso del PDT la declaración se presenta en los Bancos con el Formulario N° 116.

Cuando el importe a pagar sea igual a cero ( 0) el único medio de presentación  será  a tráves de SUNAT

virtual.

La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se realiza a través del PDT que anualmente aprueba

la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

3.1. MENSUAL

Retenciones

Las retenciones que hagan los agentes de retención sobre las personas que perciben rentas de cuarta

categoría  se efectuaran sobre el total de los honorarios pagados, siempre que los recibos sean girados por

un monto mayor a S/ 1,500.

Estas retenciones sirven como créditos contra los pagos mensuales que estas personas deben efectuar por

percibir este tipo de ingresos.

Base Legal:

Artículos 71° y 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Inciso a) del artículo 1º del Decreto Supremo 046-2001/EF.

Recuerde  que:

Si quien lo contrata a usted  no es Agente de Retención, es decir se trata de un contribuyente del Nuevo

Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o es

usuario final del servicio, no le pueden efectuar retenciones del Impuesto a la Renta.

Pagos a Cuenta

Los trabajadores independientes deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 10% del

total de sus ingresos brutos mensuales, si estos superan el límite establecido para cada ejercicio (Para el

año 2009  el límite  mensual establecido es de S/. 2,589). Si usted supera dicho límite y además presta

servicios a sujetos considerados agentes de retención, podrá descontar del pago a cuenta que le

corresponda efectuar mensualmente los montos retenidos, estando en la obligación de pagar la

diferencia porque el impuesto sobre el total de los ingresos es   superior a las retenciones.

Obligado a Declarar = Pago a Cuenta > Retenciones

No obstante ello, los trabajadores independientes están exceptuados de presentar la declaración por el

pago a cuenta mensual, si las retenciones que les hubieren efectuado los sujetos considerados  como

agentes de retención cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.

Ejemplo

Con fecha 15 de marzo de 2009, el Sr. Pedro Vargas médico  de profesión emitió un recibo por honorarios a

una empresa por un importe de S/. 1,700, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/. 170.

Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2009, giró otro recibo por honorarios a una persona natural sin

negocio por un monto de S/. 1,000.

Dado que, la totalidad de sus ingresos del período marzo de 2009  exceden el límite (2,700 > 2,589) se

encuentra obligado a presentar la declaración por el pago a cuenta mensual .Entonces , el monto a pagar

se determina de la siguiente forma:

TOTAL DE INGRESOS

DEL MESS/. 2,700

Impuesto a la Renta (10%) 270

Retenciones (-) 170

Saldo a pagar 100

En el mismo supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios hubiera tenido retención de 10%

equivalente a S/. 100, la obligación  se determinaría de la siguiente forma:

TOTAL DE INGRESOS DEL MES S/. 2,700.00

Impuesto a la Renta (10%) 270.00

Retenciones (270.00)

Saldo a pagar 00

Como puede observar, en este último ejemplo a pesar que el ingreso del mes de S/ 2,700 excede el límite

mensual de (S/. 2,589)  se exime al trabajador independiente de presentar la declaración mensual de marzo

de 2009 , ya que las retenciones del período cubren la totalidad del pago a cuenta determinado.

En los casos en que desempeñe funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de

negocios, albacea, regidor municipal así como actividades similares, y sus ingresos no superen el límite

establecido en cada ejercicio para estos casos (para el año 2009: S/.2,071) tampoco efectuará pago alguno.

Base Legal:

Artículo 86º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT del 14.01.2009

Los contribuyentes que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual

por concepto de Rentas de Cuarta Categoría, deben realizarlos mediante la presentación del PDT 616, 

cuando hayan estado obligados a presentar  el PDT Renta anual 2008 a traves del formulario virtual N°

661.

Aquellos que  en el año 2009  inicien sus actividades o no estén obligados a usar el PDT 616 pueden optar

por usar este PDT  o , el Formulario 116 – Trabajadores Independientes .

En cuanto a la declaración y pago, los principales contribuyentes deberán declarar en las dependencias de

la SUNAT , en tanto que los medianos y pequeños contribuyentes lo pueden hacer por internet  a traves de

SUNAT virtual,utilizando el PDT 616, o a tráves de los bancos autorizados portando el PDT 616 o el

formulario 616

Las obligaciones tributarias tienen como fecha de vencimiento el fijado en el cronograma anual aprobado

por la SUNAT , de acuerdo con el último digito del RUC asignado a cad contribuyente. 

Enlaces recomendados:

Cronograma de Obligaciones Tributarias

04. Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta

El trabajador o profesional independiente podrá solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio o

año gravable, la suspensión de retenciones y / o pagos acuenta del impuesto a la renta, siempre que se

encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

A partir del mes de enero de cada año:

-Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto

al impuesto (para el año 2010, S/. 31,500 Nuevos Soles) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o

Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los  ingresos obtenidos por rentas de

Quinta Categoría en caso las tenga.

-Cuando en el transcurso del año el contribuyente perciba que su impuesto pagado a cuenta o retenido, sea

igual o superior al Impuesto Anual que corresponda a los ingresos proyectados.

Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deberá abonar mensualmente

como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.

No deberá solicitar la suspensión

En caso que  esté sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la obligación de declarar y

efectuar pagos a cuenta.

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

La solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se presenta únicamente a través de

Internet, vía SUNAT Virtual, llenando el Formulario virtual Nº 1609. Para consultar el estado de su solicitud

puede ingresar a SUNAT virtual con su clave SOL.

Presentación Excepcional de la Solicitud de Suspensión

Por excepción, podrá solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los

Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos:

a.- Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos

excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió

considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones

juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan

transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.

b.-  Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deberá

utilizar un formato físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias

y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos

a Cuenta se le otorgará una constancia de autorización provisional. Posteriormente, deberá regularizar la

presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual.

Acreditación de la suspensión

Usted deberá exhibir y/o entregar, según corresponda, la constancia de autorización vigente a su agente de

retención, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Si la obtuvo a través de SUNAT Virtual Deberá entregar al agente de retención una impresión de su

Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma.

- Si la obtuvo en una dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente En este caso,

mostrará al agente de retención el original de su Constancia de Autorización y entregarle una fotocopia de la

misma.

Base Legal

Decreto Supremo Nro. 215-2006 EF publicado el 29-12-2006 y, Resoluciones de Superintendencia Nros. 013-2007 /SUNAT  publicada el 15-01-2007 y R.de Superintendencia N° 004-

2009/SUNAT del 14-01-2009.

¿Quiénes no deben solicitar la suspensión?

No deben solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta aquellos contribuyentes que no

estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligación de declarar y efectuar

pagos a cuenta de este impuesto.

No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría

cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no superen los 1,500 nuevos soles. No se

encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por

el ejercicio gravable 2010, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en

los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

S U P U E S T O S R E F E R E N C I AR E F E R E N C I

A

N O

O B L I G A D O S A

1

Contribuyentes que perciben

exclusivamente rentas de Cuarta

Categoría

El total de sus rentas

de cuarta categoría

percibidas en el mes

S/. 2,625

Presentar la

declaración mensual y

efectuar pagos a

cuenta del Impuesto a

la Renta

2

Contribuyentes que perciben

exclusivamente rentas de cuarta

y quinta categoría

La suma de sus rentas

de cuarta y quinta

categoría percibidas

en el mes

S/. 2,625

Presentar la

declaración mensual y

efectuar pagos a

cuenta del Impuesto a

la Renta

3

Contribuyentes que perciben

exclusivamente rentas de 4ta

categoría por las funciones a

que se refiere el inciso b) del

artículo 33° del TUO del

Impuesto a la Renta, o perciban

dichas rentas y además otras

rentas de cuarta y/o quinta

categorías.

La suma de sus rentas

de cuarta y quinta

categoría percibidas

en el mes

S/. 2,100

Presentar la

declaración mensual y

efectuar pagos a

cuenta del Impuesto a

la Renta

Importante:

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan

actividades similares, considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,100 mensuales. (para el

ejercicio gravable 2010)

Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los

montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a

cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que

obtengan en el referido mes. Calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se

paga la diferencia.

Precísase que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta

del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la

Renta.

Reinicio de Retenciones y /o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

Si luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta, usted

determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, así como su

saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la

Renta por las rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Categoría, deberá reiniciar sus pagos a

cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deberá

consignar en sus Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta

que le corresponda

Forma de reiniciar las Retenciones y / o Pagos a Cuenta

Para reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la declaración mensual a través del PDT

Trabajadores Independientes N° 616. En el caso de las retenciones, solo bastará con que consigne en sus

Recibos por Honorarios el monto correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta, para que se

entiendan como reiniciadas.

05. Comprobantes de Pago

¿Qué comprobantes de pago debo emitir?

Los trabajadores independientes deben emitir sólo Recibos por Honorarios, los mismos que se deben entregar en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Están exceptuados de emitir recibos por honorarios los síndicos, mandatarios, gestores de negocios, directores de empresa, regidores municipales y consejeros de gobiernos regionales.

Los recibos por honorarios pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios por la empresa o entidad que los abone. La autorización para la impresión de recibos por honorarios se efectúa a través del las imprentas autorizadas por la SUNAT.

Base Legal

Numeral 2) del Artículo 4° y numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago - Resolución de Superintendecia N° 007-99-SUNAT y modificatorias.

La autorización se tramita a través de cualquiera de las imprentas autorizadas por la SUNAT, presentando el Formulario 816, el cual lo puede descargar a atráves de SUNAT Virtual en la internet, u obtenerlo gratuitamente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente.

Importante

Como alternativa, desde el 20 de octubre de 2008, se encuentra vigente la opción de emitir sus recibos en forma electrónica.

Si usted opta por emitir Recibos por Honorarios Electrónicos, ya no tendrá que ir a la imprenta, es decir, ya no requiere solicitar la autorización para la impresión de comprobantes de pago, basta con afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica contenido en el portal de la SUNAT por internet y ya estará habilitado para emitirlos de manera virtual.

Para afiliarse sólo requiere tener su clave SOL y cumplir los siguientes requisitos:

-Tener en el RUC la condicion de domicilio fiscal habido .

-No estar con suspension temporal de actividades, ni de baja en el RUC.

-Estar afecto a las rentas de cuarta categoría.

Si lo prefiere aún afiliado a este nuevo sistema, puede seguir emitiendo sus recibos en formato pre-impreso, no obstante su afiliación al Sistema de Emisión Electrónica si será definitiva.

Base legal

Resolución de Superintendencia N°182-2008/SUNAT publicada el 14-10-2008

Emisión de sus Recibos por Honorarios

Los contribuyentes que perciben Rentas de Cuarta Categoría están obligados a emitir Recibos por Honorarios por cada servicio que presten. Asimismo, deberán registrar sus operaciones en el Libro de Ingresos y Gastos, el cual se lleva en formato fisico. Sin embargo tambien por el Sistema de Emisión Electrónica tambien lo podrá llevar de esta otra forma. La entrega de los Recibos por Honorarios se deberá efectuar en el momento que perciba la retribución y por el monto recibido.

06. Libros de Contabilidad

¿Debo registrar mis operaciones en algún libro?

Sí, en el Libro de Ingresos y Gastos, el cual deberá estar previamente legalizado por un Notario Público o Juez de Paz, de la provincia donde se encuentre su domicilio fiscal. Este registro no debe tener un atraso superior a los 10 días hábiles. El plazo se computa desde el primer dia hábil de mes siguiente a áquel en que se emite el comprobante de pago

En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá dejar constancia de la siguiente información:

a) Número de legalización asignado por el Notario o Juez de Paz, según sea el caso.

b) Nombres y apellidos del contribuyente.

c) Número de Registro Único del Contribuyente – RUC.

d) Denominación del libro o registro.

e) Número de folios de que consta.

f) Fecha y lugar en que se otorga y

g) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

En este libro el contribuyente debe indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios (momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados), número del mismo, el motivo del servicio prestado, así como el monto total, indicando además si ha existido o no retenciones .

El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico

Desde el 20 de octubre de 2008, está vigente la alternativa de llevar este libro en forma digital, para quien se afilie de manera voluntaria al Sistema de Emisión Electrónica.

El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la opción de poder generar su Libro de Ingresos y Gastos a través de SUNAT Virtual y llevarlo en formato digital, con la ventaja que la información de todo Recibo por Honorarios Electrónico que emita, será registrado de forma automática y ordenada cronológicamente. Con esta afiliación ya no hay que comprar libro ni gastar en su legalización.

Importante

La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la obligación definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. En tal sentido, todo Recibo Por Honorarios generado de manera electrónica y aquellos emitidos en formato físico, deberán registrarse únicamente en este Libro.

Para llevar el libro de ingresos y gastos por esta modalidad, también se realiza a tráves del Sistema de Emisión Electrónica-SEE, sólo hay que ingresar a SUNAT virtual con su código de usuario y su clave SOL , afiliarse al Sistema y marcar la opcion de Libro y Gastos Electrónico contenido en este sistema.

07. Obligaciones Tributarias

Los contribuyentes que obtienen Rentas de Cuarta Categoría están obligados a:

a) Inscribirse al RUC.

b) Comunicar a la SUNAT cualquier cambio de sus datos del RUC. (Ej. cambio de domicilio, teléfono etc.

b) Entregar recibos por honorarios por cada servicio prestado y registrar sus ingresos en el Libro de Ingresos y Gastos. Desde octubre de 2008, existe la opcion de cumplir ambas obligaciones de manera electrónica a tráves del Sistema de Emisión Electrónica-SEE.

c) Si se encuentra obligado a efectuar la declaración mensual, deberá realizarlo en la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

d) Presentar declaración anual del impuesto a la renta en el caso que la SUNAT lo indique anualmente.

d) Comunicar la suspensión de actividades en caso ocurra.

e) Comunicar el cese de actividades cuando el caso ocurra.

Recuerde que:

El incumplimiento de estas obligaciones constituye diferentes infracciónes que da lugar a la aplicación de las sanciónes por parte de la SUNAT.

Cuadro Resumen

T R A B A J A D O R E S

I N D E P E N D I E N T E S

P E R S O N A S N A T U R A L E S Q U E

D E S A R R O L L A N E N F O R M A I N D I V I D U A L E

I N D E P E N D I E N T E C U A L Q U I E R

P R O F E S I Ó N , A R T E , C I E N C I A U O F I C I O .

DECLARACIONES  Y PAGO

Pago mensual

Impuesto a

la Renta10%

No obligado a efectuar pago:

Cuando el total de sus Rentas de

Cuarta categoría o Cuarta más

Quinta Categoría no superan al

mes los S/. 2,625.

Declaracion mensual:

- PDT 616 o

- Formulario físico  116 – Trabajadores Independientes, en caso no

esté obligado al uso del PDT.

Impuesto y Declaración Anual :

Impuesto a la Renta

Según escala

progresiva del 15%,

21% y 30% sobre la

renta neta global.

- PDT Renta  anual  formulario virtual aprobado por la SUNAT

según el año que corresponda.

SUSPENSIÓN DE

RETENCIONES Y PAGOS A

CUENTA

Puede solicitarse desde el mes de enero de cada año

cuando:

-Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los

S/31,500 (por el año 2010)

-El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de

cualquier año, cubra al que corresponda pagar anualmente

de acuerdo a los ingresos proyectados.

COMPROBANTES DE PAGO

Deben emitir recibos por honorarios. (Formato impreso) o

Electrónico previa afiliación al Sistema de Emisión

Electronica-SEE

LIBRO DE CONTABILIDADLlevar  el libro de ingresos y gastos (Forma manual) o

Electrónica previa afiliación vigente desde el 20-10-2008)

OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Entre las principales:

Inscribirse en el RUC.

Emitir recibos por honorarios (Formato impreso o

electrónico )

Llevar Libro de ingresos y Gastos (Manual o Electrónico)

Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.

Comunicar la suspensión y cualquier cambio de los

datos del RUC. 

Comunicar el cese de actividades.

Preguntas Frecuentes

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1. Una persona jurídica contribuyente del Régimen General considerada como pequeña empresa, contrató los servicios de un electricista por S/. 2,000 durante el mes de febrero del año 2009, ¿tendrá que retenerle considerando que el electricista se encuentra afecto a la Renta de Cuarta Categoría?

Ver RespuestaSi, dado que el recibo por honorarios ha superado los S/.1,500. La empresa al estar obligada a llevar contabilidad completa, efectuará la retención del 10% de dicho monto por rentas de Cuarta Categoría (S/. 200).

2. ¿Qué libros contables tiene que llevarun diseñador gráfico que percibe rentas de Cuarta Categoría?

Ver RespuestaTodos los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría tienen la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos. Cabe mencionar que este librollevado en forma manual debe ser legalizado notarialmente antes de su uso.

En caso se se afilie al Sistema de Emisión Electrónica - SEE, llevará su libro en formato digital y ya no debe ser legalizado. La afiliación se realiza a trves de SUNAT virtual utilizando su clave SOL.

3. Una empresa contrata a un trabajador independiente para efectuar servicios de limpieza eventual y le pagarán S/. 500 ¿Deberá retenerle por concepto de Rentas de Cuarta Categoría?

Ver Respuesta

No, la empresa no deberá efectuarle la retención considerando que el recibo por honorarios no supera los S/. 1,500 nuevos soles .

4. Una empresa ha contratado a un Administrador para que realice el trabajo de Control de Calidad; le han fijado un horario de trabajo continúo de 5 horas y le han acondicionado una oficina con todo el material necesario para realizar su tarea, asumiendo la empresa cualquier gasto que ocasione la realización de su

trabajo. ¿Los ingresos que le abonen en retribución a esta actividad se consideran como Rentas de Cuarta Categoría?

Ver RespuestaNo, en este caso la empresa debe considerar que la actividad que realiza este Administrador se considera como rentas de Quinta Categoría, dado que se le ha designado el lugar y horario para la realización del servicio, además de haberle proporcionado los instrumentos de trabajo y asumir los gastos que genere el servicio.

5. ¿En qué oportunidad deben entregar los recibos por honorarios los trabajadores independientes?

Ver RespuestaLa entrega debe realizarse en el momento en que se percibe la retribución y por el monto que se perciba.

6. A partir de un determinado mes el requerimiento de servicios de un contador independiente ha ido en aumento por lo que se asocia con 2 colegas. ¿Por los servicios que preste en forma asociada puede emitir recibo por honorarios?

Ver RespuestaNo, al haberse asociado para realizar sus labores, el contador no estaría prestando el servicio de manera individual e independiente, por lo que no puede considerarse como rentas de Cuarta Categoría y por lo tanto no puede emitir recibos por honorarios. En este caso el contribuyente es una asociación civil que genera rentas de Tercera Categoría y debe emitir facturas por los servicios que preste.

7. Si una persona trabaja con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución. ¿Se considera el pago por el dictado de clases como rentas de cuarta categoría?

Ver RespuestaNo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, son considerados en su totlaidad como Rentas de Quinta Categoría.

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Tipos de Contribuyentes

Trabajadores Independientes

Casos Prácticos

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Caso Práctico N° 1

Trabajador Independiente Domiciliado

El señor Montalvo de profesión Contador Público independiente ha percibido ingresos en el mes de febrero

del año 2009 por los siguientes conceptos:

Por los servicios prestados a la empresa ABC S.A.C.   S/. 2,800.00

Por honorarios percibidos sin retención      S/. 2,300.00

Total de Ingresos en el mes   S/. 5,100.00

=========

Por prestar servicios a la empresa ABC S.A.C. le retuvieron:

10% del Impuesto a la Renta                S/. 280.00

 

Determinación:

1. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta:     

10% del total de ingresos en el mes (S/. 5,100)   S/. 510.00

menos: Retención de la empresa ABC S.A.C.     S/.(280.00)

Pago a Cuenta de febrero   S/. 230.00

=========

Como puede observarse, a este contribuyente le corresponde efectuar la declaración y pago dado que ha

superado el monto retenido.

Por tanto le corresponde pagar S/.230 por concepto de Pago a Cuenta de Cuarta Categoría.

 

Caso Práctico N° 2

Pago del impuesto a la renta anual(si percibe rentas de dos o mas categorías )

DATOS GENERALES

El Sr. José Luis Gonzáles Díaz, con RUC N° 10156360903, de profesión Abogado, ha tenido las siguientes

rentas en el año 2008:

1.-Por alquilar un departamento de  su propiedad  recibió una renta de S/ 800 mensuales totalizando en el

año la suma de S/ 9,600 .El contribuyente cumplió con efectuar  sus pagos a cuenta del 12% sobre el

alquiler mensual a razón de S/ 96 mensuales.

2.-Por honorarios ha percibido la suma de 180,000, en el año , por la cual  la empresa ABC S.A. le retuvo el

10% mensual por cada recibo de 15,000 que emitió mensualmente.

A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio por cada categoría

de renta, la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del

impuesto.

Rentas de Primera categoria

1.-Alquiler de un departamento S/ 800 x 12 =   S/. 9,600

menos . deducción del 20%    S/. 1,920

Renta neta de 1a. categoría   S/. 7,680

                                

2.-Rentas de cuarta categoria

Honorarios percibidos en el año   S/. 180,000

Menos: deduccion del 20%      S/.     36,000

Sub-total renta neta de 4a.categ.   S/. 144,000

                                        

Se deduce 7 UIT por ser rentas del trabajo( S/ 3,500x 7)   S/.  24,500

Renta neta global afecta a impuesto   S/. 119,500

Liquidación del Impuesto   S/. 127,180

  

Se aplica escala progresiva

15% hasta S/ 94,500   S/. 14,175

21% sobre S/ 32,680     S/.     6,863

Impuesto calculado   S/. 21,038

          

Menos pagos a cuenta efectuados

Por alquileres realizó 12 pagos de S/96 cada uno    S/.  (1,152)

Retenciones por honorarios  S/ 1,500 por cada recibo en total 12      S/. (18,000)

Saldo del impuesto por regularizar   S/.    1,886 

1era Categoría Alquileres

01. Conceptos

Las Rentas de Primera Categoría son las que obtienen las personas naturales por el arrendamiento, sub-arrendamiento o la cesión temporal de bienes muebles e inmuebles.

• Alquiler: También llamado contrato de locación-conducción, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

• Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago.

• Arrendatario o Inquilino: Es la persona que toma en arrendamiento algún bien.

• Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario).

• Predios o Inmuebles: Son los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituye partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

• Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad.

• Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad, están orientados permanentemente a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado.

• Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien. En suma equivale al monto del alquiler pactado.

02. Ingresos Afectos

¿Cuál es el impuesto que pagan las personas naturales por Alquileres?

Es el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, que se aplica sobre:

El arrendamiento o subarrendamiento de predios (casas, locales comerciales, terrenos, etc.) El arrendamiento o cesión temporal de derechos y cosas muebles. Por ejemplo el alquiler de vehículos. El valor de las mejoras que hace el inquilino que no es reembolsable por el propietario. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios (Renta Ficta).

Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:

a) El arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

b) El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles.

c) El valor de las mejoras introducidas en el bien, que no son reembolsadas al arrendatario o subarrendatario, como beneficio para el propietario.

Adicionalmente, esta gravada la renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.

La renta ficta es la renta presunta que el Estado asume que se ha generado que se calcula sobre el valor del autoavaluo.

Recuerde que:

Los ingresos por el arrendamiento de bienes obtenidos por personas jurídicas se consideran Rentas de Tercera Categoría.

03. Renta Bruta

Está constituida por los ingresos generados por:

a) El alquiler de bienes, incluidos sus accesorios, así como el importe por los servicios suministrados y el monto de los tributos que tome a cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador. Para el caso de alquiler de predios con muebles, la renta será igual al total que el arrendador perciba, sin importar si el alquiler de los muebles se pactó por separado.

b) El subarrendamiento de predios, por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.

c) La renta por cesión temporal de bienes muebles.

d) La renta por mejoras que no sean reembolsables al inquilino. En este caso, el arrendatario o subarrendatario tiene derecho a recibir el valor de las mejoras introducidas en el bien o retirar aquéllas que no causen daño al inmueble. Sin embargo, las partes pueden establecer que todas las mejoras sean de beneficio del propietario, por lo que éste no deberá rembolsar su valor. De ser éste el caso, las mejoras constituirán renta gravada para la determinación del Impuesto Anual.

e) La renta mínima presunta y la renta ficta. Para efectos de comprender las presunciones que se aplican para la determinación del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, cabe precisar las definiciones de renta mínima presunta y renta ficta. Se considera renta mínima presunta, al importe de merced conductiva mínimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, para efectos del cálculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor. Por su parte, la presunción de renta ficta es una ganancia

supuesta por la ley que se aplica en los casos de cesión gratuita o a precio no determinado, debiéndose calcular el impuesto a la renta sobre determinado importe que se presume recibido por el propietario de los bienes cedidos en el ejercicio gravable.

¿Cómo se aplican estas presunciones?

Para el caso de bienes inmuebles o inmuebles distintos de predios, si los predios están ocupados o en posesión distinta al propietario por la cesión gratuita o a precio no determinado, la Ley señala que se deberá aplicar al propietario una renta ficta, equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial.

Tenga en cuenta que:

Ambas presunciones se determinan sin admitir prueba en contrario.

Se presume que la cesión es por el total del bien. Sin embargo, el contribuyente puede probar que se ha realizado de manera parcial. En este caso, la renta ficta se determina en forma proporcional a la parte cedida.

En caso se pactara un determinado importe de arrendamiento, se presume que la suma de los alquileres en el año no puede ser inferior de igual forma al 6% del valor del predio (valor del autovalúo declarado).

En vista que se presume que los predios se ocuparon durante todo el año (ejercicio gravable), salvo que el contribuyente demuestre lo contrario, la renta mínima presunta o la renta ficta se calculará en forma proporcional al numero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el predio. Para acreditar el periodo en el que el bien estuvo ocupado, el contribuyente debe presentar copia del contrato de alquiler, con firma legalizada ante notario público, o en caso de cesión gratuita o a precio no determinado demostrará el periodo de desocupación con la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

Ejemplo:

Las partes pueden acordar un determinado importe como merced conductiva en un contrato regulado por las normas civiles, pero, para efectos tributarios se presume que ésta no podrá ser menor al 6% del valor de autovalúo del predio.

Para el caso de bienes muebles, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza de bienes muebles, cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta, efectuada por personas naturales a empresas y sociedades irregulares, consorcios, jointventures, etc, genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición del bien.

En caso que el contribuyente acredite que la cesión se realizó por un plazo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien.

Tenga en cuenta que:

Para el caso de bienes inmuebles no se aplicarán las presunciones a predios arrendados al Sector Publico Nacional, museos bibliotecas o zoológicos.

Mientras que en el caso de cesión de bienes muebles, las presunciones no operan para el propietario de bienes cedidos a un contrato de colaboración empresarial que no lleve contabilidad independiente, del cual sea parte integrante, así como en el caso de cesiones a favor del Sector Público Nacional o cuando entre las partes intervinientes existe vinculación. En este último caso, será de aplicación las reglas de Precios de Transparencia de corresponder.

04. Declaración y Pago

¿Cómo declaro y pago el impuesto mensual por Alquileres a partir del año 2009?

Usted debe realizar la declaración pago mensual por cada bien que alquile, pagando el 5% del monto de su

alquiler a través del Sistema Pago Fácil en las agencias bancarias autorizadas. El banco le otorgará su

constancia de pago, el mismo que deberá entregar a su inquilino, quedándose con una copia para su

archivo personal.

La tasa del 5% está vigente desde enero de 2009.

4.1 MENSUAL

Los contribuyentes que obtienen rentas por alquileres deben abonar con carácter de pago a cuenta el 5%

(tasa efectiva) del monto del alquiler (Renta Bruta).

El pago a cuenta resulta de aplicar la tasa de 6.25% sobre la Renta Neta. La Renta Neta se obtiene luego

de haber deducido el 20% del total del ingreso. En suma, se puede determinar directamente el monto del

pago a cuenta aplicando el 5% sobre el alquiler mensual.

La renta se considera devengadames a mes, por lo que los pagos a cuenta se deben efectuar aun cuando

el arrendatario efectúe o no el pago de la renta. El pago del impuesto se realiza según su último dígito de

RUC y de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias

Recuerde que:

El impuesto lo paga el propietario del inmueble y no el inquilino.

Cuando percibe pagos adelantados, el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta de forma

adelantada. Ejemplo: En febrero recibe el pago adelantado por el alquiler de tres meses (abril, mayo y

junio). En este caso, en dicho mes, podrá realizar los pagos correspondientes a cada período, en forma

independiente cada uno.

Base Legal:

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

Artículos 13° y 53° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realiza en las dependencias de la

SUNAT que les han sido comunicadas para cumplir sus obligaciones , mientras que los Medianos y

Pequeños Contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC,

conforme al Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT y a traves del sistema pago

fácil sin uso de formularios.

Recuerde que:

Si no presenta la declaración dentro de los plazos establecidos, tendrá que pagar una multa, según lo

establece el Código Tributario.

En el momento de efectuar la declaración – pago mensual, el contribuyente debe brindar los siguientes

datos mínimos:

a) Numero de RUC

b) Período Tributario

c) Tipo y número de documento de identidad del inquilino

d) Monto del alquiler (moneda nacional)

Para efectuar el pago, puede utilizar esta guía como borrador

La SUNAT o la agencia bancaria debe entregarle una constancia (voucher) que acredita la presentación de

la declaración - pago mensual, que se denomina Formulario N° 1683 (Recibo por Arrendamiento). A su vez,

dicha constancia debe ser entregada al arrendatario o subarrendatario, según corresponda.

El contribuyente podrá acreditar la declaración – pago con una fotocopia legible de este recibo.

Recuerde  que:

• La declaración – pago mensual por arrendamiento se debe realizar por separado respecto de cada

predio o bien mueble alquilado.

• Puede verificar los datos registrados en el Formulario N° 1683 – Recibo por Arrendamiento/ pago a

cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría a través de SUNAT virtual.

SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LA DECLARACIÓN:

DECLARACIÓN SUSTITUTORIA / RECTIFICATORIA: Si al momento de realizar el pago a cuenta se

equivocó en el monto del alquiler, puede presentar una declaración rectificatoria, utilizando el Sistema Pago

Fácil. Para ello, además de los datos necesarios para realizar la declaración original, debe proporcionar los

siguientes datos

a) Marcar la opción RECTIFICATORIA

b) El número de operación o de orden de la declaración original.

c) El monto correcto del alquiler y

d) El importe a pagar, de corresponder.

MODIFICACIÓN DE DATOS:

Si al momento de realizar el pago a cuenta, se equivocó en el numero de RUC, período y/o tipo y/o numero

de documento de identidad del inquilino, puede presentar la solicitud de Modificación de Datos – Formulario

N° 1693 a través de SUNAT Virtual.

Base Legal:

Resoluciones de Superintendencia N° 089-1995/SUNAT y N° 099-2003/SUNAT.

4.2 ANUAL

Al finalizar el año, los contribuyentes que percibieron Rentas de Primera Categoría deberán comparar sus

ingresos brutos, es decir su renta real  contra la Renta Mínima Presunta (6% del autoavaluo del predio). En

ningun caso el monto de la Renta Anual pactada en el contrato de alquiler, podrá ser inferior al monto de la

Renta Mínima Presunta.

En el caso de cesión de bienes muebles de forma gratuita o a precio no determinado efectuado a empresas

la renta presunta es no menor al 8% que se aplica sobre el valor de adquisición, construcción,producción o

de ingreso al patrimonio. 

A dicho monto se le deducirá el 20% y se le aplicará la tasa efectiva de 6.25%, debiendo el contribuyente

regularizar la diferencia que corresponda. Cabe señalar, que se llega al mismo resultado si al monto mayor

(Renta Bruta) se le aplica la tasa efectiva de 5%.

Ejemplo:

La señora Elena Alfaro ha arrendado durante el ejercicio 2009, una casa ubicada en la calle José Gálvez

Nro. 325, Magdalena del Mar por un importe de S/. 24,000. Asimismo, ha recibido el importe de S/. 3,000

por el arrendamiento de un grupo electrógeno por los meses de enero y febrero.

Ha efectuado pagos directos por el arrendamiento de la casa por un importe de S/. 1,200 (Merced

conductiva mensual es de S/. 2,000 x 5% = S/. 100, por los 12 meses)

Por el arrendamiento del grupo electrógeno ha efectuado un pago de S/. 150 (Merced conductiva mensual

es de S/. 1,500 x 5% = S/. 75, por los 2 meses)

Predios arrendados S/.  24,000

Bienes muebles arrendados + S/.    3,000

TOTAL RENTA BRUTA S/.( 27,000)

Deducción (20% de S/. 27,000) S/.       5,400

TOTAL RENTA NETA DE 1a. CATEGORIA S/. 21,600

Al monto así determinado, se debe aplicar la tasa de 6.25%, resultando un Impuesto a la Renta de S/.

1,350.

Cabe señalar que se llega al mismo resultado si aplicamos la tasa efectiva de 5% al total de la Renta Bruta

(S/.27,000), es decir S/. 1,350.

05. Comprobantes de Pago

Para el caso de Rentas de Primera Categoría, el Recibo por Arrendamiento – Formulario virtual N° 1683, tiene carácter de comprobante de pago. Por este motivo, se le entrega el original al arrendatario (inquilino).

Este recibo sirve para sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que se identifique al usuario.

06. Obligaciones Tributarias

Los contribuyentes que obtienen Rentas de Primera Categoría están obligados a:

a) Inscribirse en el RUC

b) Efectuar la declaración – pago mensual hasta la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

c) Regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría, en caso corresponda.

d) Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC.

e) Efectuar la baja del RUC en el caso de cese de actividades.

Recuerde que:

Si obtiene Rentas de Primera Categoría está obligado a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción que es sancionada con una multa.

Cuadro Resumen

INGRESOS AFECTOS

Arrendamiento

Subarrendamiento

Cesión de bienes muebles e inmuebles.

RENTA BRUTA

El alquiler de bienes, incluidos accesorios, así como el importe por los servicios suministrados y el monto de los tributos que tome a cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador.

El subarrendamiento de predios, por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.

La renta por cesión temporal de bienes muebles.

La renta por mejoras que no sean reembolsables al inquilino.

La renta ficta o ganancia supuesta por la ley.

RENTA MINIMA PRESUNTA

Es la estimación de un importe (Ingreso) mínimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, aunque se haya pactado un monto menor.

RENTA FICTAEs una ganancia supuesta por la ley que se aplica en los casos de cesión gratuita o a precio no determinado, calculando el impuesto a la renta sobre determinado importe que se presume recibido por el propietario de los bienes.

PAGOS A CUENTA 5% (tasa efectiva) del alquiler (Renta Bruta).

DECLARACIÓN Y PAGO

Sistema Pago Fácil Formulario Virtual N° 1683  – Recibo por Arrendamiento. Deberán presentar y pagar cada mes ,el impuesto  de acuerdo con el cronograma de obligaciones tributarias.

COMPROBANTE DE PAGO

Deben entregar el Recibo por Arrendamiento al arrendatario (inquilino) y conservar una copia.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Inscribirse en el RUC

Efectuar la declaración y  pago  mensual del impuesto a la renta.

Presentar declaración  de renta anual si la SUNAT lo exige.

Comunicar cualquier cambio en el RUC.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Debe entregar el propietario algún recibo por el arrendamiento? {slide=Ver

Respuesta}Sí. El propietario debe entregar a su inquilino el formulario virtual N° 1683, que es

el recibo por arrendamiento (voucher) generado por el Sistema Pago Fácil, que es entregado

por las agencias bancarias o la SUNAT como constancia de la presentación de la declaración y

Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y guardarse una copia de esta

constancia.{/slide}

2. ¿Por la cesión de un departamento en forma gratuita, se debe pagar algún impuesto?

{slide=Ver Respuesta}Si bien en este caso, no existe la obligación de realizar pagos a cuenta

mensuales, se debe considerar una renta ficta de 6% del valor de autovalúo del predio, la que

constituirá su Renta Bruta de Primera Categoría. Para determinar la Renta Neta de Primera

Categoría se deducirá el 20% de la Renta Bruta, a dicho resultado se le aplicará la tasa de

6.25%. El monto resultante constituirá el Impuesto que se debe regularizar.{/slide}

3. ¿Se puede corregir un error en el monto del alquiler consignado en la declaración?

{slide=Ver Respuesta}Sí, se puede corregir mediante una declaración sustitutoria o

rectificatoria en la que se indica el número de operación o de orden de la declaración original y

el monto correcto del alquiler (Formulario Virtual Nº 1683)

Para otro tipo de error se debe utilizar el formulario 1093 de Solicitud de Modificación de

datos.{/slide} 4. ¿Sirven para sustentar gasto o costo los recibos por arrendamiento? {sli

de=Ver Respuesta}Sí. Los recibos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles son

documentos que permiten sustentar gasto o costo, para efecto tributario, siempre que se

identifique al usuario.{/slide}

5. ¿Sobre qué monto se paga el impuesto en el caso del subarriendo?

{slide=Ver Respuesta}En el subarrendamiento de predios, sólo se paga el impuesto por la

diferencia entre la merced conductiva que el subarrendatario abone al arrendatario y la que

éste a su vez deba abonar al propietario.{/slide} 

Casos Prácticos

Caso Práctico N° 1

ALQUILER CON MUEBLES Y ACCESORIOS: El Sr. Olivares arrienda por todo el año 2010, un departamento de su propiedad al Sr. Gutiérrez. Acordaron un alquiler de S/. 1,000 mensuales y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagará el Impuesto al Patrimonio Predial por un valor de S/. 200, el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150 (servicio suministrado por el arrendador) y por el uso del cerco eléctrico que circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 (servicio suministrado por el arrendador) ¿Cuánto debe pagar mensualmente el Sr. Olivares por la Renta de Primera Categoría que obtiene? 

Determinación de la Renta MensualSe consideran todos los ingresos de la siguiente forma:

Alquiler del departamento S/. 1, 000

Alquiler de los muebles del departamento 200

Servicio de limpieza 150

Alquiler de cerco eléctrico 100

Impuesto al Patrimonio Predial 200

TOTAL RENTA MENSUAL S/. 1, 650

Deducción por Ley 20% de la Renta Bruta (S/. 1, 650) (330)

TOTAL RENTA NETA MENSUAL S/. 1, 320

PAGO A CUENTA MENSUAL DE PRIMERA CATEGORÍA

6.25% DE LA RENTA NETA (S/. 1, 320) S/. 83

(a) Cabe indicar que aunque se indique que el arrendatario pagará el Impuesto al Patrimonio Predial, éste corresponde al arrendador por lo que dicho pago se considera como parte de su renta bruta. 

El Impuesto resultante (S/. 83) también se obtiene aplicando la tasa efectiva (5%) sobre la renta bruta mensual (S/. 1,650).

El Sr. Olivares debe efectuar un pago a cuenta mensual por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de S/. 83. El pago lo debe realizar con el Sistema Pago Fácil hasta la fecha de vencimiento, de acuerdo con el último dígito de su N° RUC, según el cronograma establecido por la SUNAT. Además, debe entregarle al Sr. Gutiérrez el recibo por arrendamiento, y guardarse una copia para su archivo.

2da Cat Intereses, Dividendos y Venta de Inmuebles

01. Introducción

Los ingresos que obtienen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por regalías, dividendos, cesión de derechos, colocación de capitales y transferencias no habituales de bienes inmuebles que no sean casa habitación constituyen Rentas de Segunda Categoría.

02. Ingresos afectos

¿Cuáles son los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría?

Son los que provienen de:

Dividendos (participación en las utilidades de las empresas).

Venta de inmuebles (ganancia de capital).

Intereses originados por préstamos de dinero.

Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.

La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.

Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:

a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc)., cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

c) Las regalías.

d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.

e) Las rentas vitalicias.

f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.

Ejemplo:

La empresa ABC S.A. le paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su más cercano competidor.

g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios.

i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

j) Las ganancias de capital.

k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecatias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

Estos conceptos incluyen, entre otros:

• Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.

• Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, siempre que no exista devolución.

• El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica.

Recuerde que:

El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene caracter definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 4.1%, en el período en que se acordó la distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero.

j) Las ganancias de capital.

03. Venta de Bienes Inmuebles

A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004.

Ejemplo:

La Sra. Juana Valdivia ha realizado la venta de un local comercial por un valor de US$ 15,000 con fecha 15 de abril de 2010, a favor del Sr. Pablo Vargas. Dado que este inmueble fue adquirido en el año 1999, esta operación no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

Posteriormente, el 30 de junio de 2010, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve obligado a transferir el referido inmueble al Sr. Luis Pérez por un valor de US$ 16,000. En este caso, esta última operación si se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realizó en el ejercicio 2010.

El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, memos el valor de costo actualizado del inmueble. Para tal efecto, se entiende por casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

En caso el enajenante, es decir la persona que vende tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.

04. Impuestos a pagar y Retenciones

¿Cómo declaro y pago el impuesto mensual por las Rentas de Segunda Categoría?Las personas que paguen Rentas de Segunda Categoría por intereses, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave, patentes o similares, entre otras; retendrán y cancelarán el 5% (tasa efectiva) de los importes que abonen a los beneficiarios de estas rentas (Renta Bruta). El párrafo anterior no es aplicable en la ganancia capital por venta de inmuebles, ni ganancias de capital producto de la venta de acciones, dividendos y rendimientos de fondos mutuos, fondos de inversión y aportes efectuados en AFP sin fines previsionales.

¿Cómo pago el impuesto por la venta de inmuebles?Por la venta de inmuebles comprados y vendidos a partir del 01 de enero de 2004 (distintos a los usados como casa habitación), se debe pagar el 5% (tasa efectiva) de la ganancia de capital (Diferencia entre el costo computable y el precio de venta).

A partir del 1 de febrero del 2010, se utilizará para la declaración y pago del impuesto el Formulario Virtual

N° 1665 Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría Cuenta Propia. En caso no se realice el pago en forma virtual, se podrá efectuar a través del Sistema Pago Fácil en las agencias bancarias autorizadas, utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago.

4.1. MensualRetenciones Con excepción de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitación, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente. En este caso, son Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría. Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar. Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

Los pagos directos y las retenciones de por el Impuesto a la Renta sobre las Ganancias de Capital son tratadas en el punto 4.4

Base Legal:

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

4.2. Pagos Definitivos por la Ganancia en Venta de InmueblesLas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un pago definitivo por este concepto. Para ello, se aplicará la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se determina según lo señalado en el artículo 20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta.

A partir del 1 de febrero del 2010, la declaración y el pago con carácter definitivo deberan efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las fechas previstas en el Cronogrograma de Obligaciones Tributarias, según el último dígito de su RUC.

Ya sea que la enajenación de inmuebles se formalice mediante Escritura Pública o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Obligaciones del Vendedor:1. Ventas de inmuebles distintos a la casa habitación:Deberá presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto.2. Tratándose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deberá presentar al notario una comunicación con carácter de Declaración Jurada en el sentido que:

La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría.

El inmueble enajenado es su casa habitación

Que no existe impuesto por pagar

3. Ventas de inmuebles adquiridos antes del 01/01/2004:Deberá presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda.

Obligaciones del Notario:1. Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del Impuesto:

- Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante. - Corresponda al 5% de la ganancia de capital.- Archivar junto con el Formulario Registral los documentos antes descritos

2. Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la Escritura Pública respectiva.3. Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo.

Recuerde  que:La Declaración y el pago del impuesto se realizan desde el 1 de febrero del 2010, a través del formulario virtual 1665. En caso no haga el pago en forma virtual lo podrá hacer con la boleta de pago 1662, consignando lo siguiente:

• Período tributario: Mes y año en que se percibe el ingreso.• Código de tributo: 3021 Renta Segunda Categoría - Cuenta Propia

En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.

Base Legal:

Artículo 84 A° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

Segunda Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo 945.

Artículo 53 A° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

Decreto Supremo Nro. 313-2009-EF y Resolución de Superintendencia N°, 036-2010.

4.3. Retenciones con carácter definitivoCuando las empresas realicen la distribución de dividendos retendrán el 4.1% de dichos montos, por concepto de impuesto a la renta con carácter de pago definitivo para quienes perciben los dividendos.

4.4. Ganancia de Caiptal

A partir del 1 de enero de 2010 están gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, las ganancias de capital (rendimientos, rescates, utilidades, participaciones, etc.) que perciban las personas naturales, por los siguientes valores mobiliarios:

· acciones y valores que se transfieran dentro y fuera de bolsa.

· capitales colocados en fondos mutuos.

· aportes voluntarios sin fines previsionales colocados en AFPs.

· acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores similares.

Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto es el 6.25 % aplicable sobre la ganancia neta que se obtenga por estas rentas (o el equivalente a una tasa efectiva del 5%, si se aplica sobre la renta bruta).

Tramo exonerado de las ganancias

Este tipo de ganancias están exoneradas por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, las que se computarán al final de cada ejercicio al determinarse la Renta Neta anual de Segunda Categoría por estas ganancias. Para el año 2010, cinco (5) UIT equivalen a S/ 18,000.

Forma de pago del Impuesto a) En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o fuera de bolsa)

Para pagar el impuesto, las personas que perciban estas ganancias, proceden como sigue:

· No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto.

· El impuesto en este caso es anual y será regularizado por cada persona en forma directa, con una declaración jurada anual de segunda categoría, que se presenta al año siguiente de percibida la ganancia.

b) En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de las AFPS y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue:

· El impuesto del 5% se paga vía retención, a través de las entidades que las abonen (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades Titulares de patrimonios) quienes actúan como agentes de retención.

· Para calcular la retención, estas entidades no consideran el tramo exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada persona afectada por la retención del impuesto podrá considerar a esta, como un crédito con derecho a devolución al presentar una declaración jurada anual de segunda categoría.

· En esta misma declaración anual, cada persona también podrá compensar las pérdidas que haya tenido por la transferencia e inversión de los valores mobiliarios.

Excepción importante (aplicable sólo para el primer semestre del 2010)

Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en valores y las AFPS, entidades consideradas como agentes de retención no retendrán el impuesto a la renta que corresponda a los beneficiarios, por los rendimientos, rescates, o retiros de aportes que les abonen desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2010.

La persona beneficiaria de la renta deberá regularizar el impuesto de este período dentro del vencimiento mensual del período tributario julio de 2010, utilizando el formulario 1662- de boleta de pago.

 

Base Legal:

Artículo 14 y 16 de la Ley 29492.

Artículo 8 y 9 del Decreto Supremo Nro. 313-2009-EF

Artículo 13, 17, 19 y 20 del Decreto Supremo Nro. 011-2010-EF.

En el siguiente Cuadro Resumen, podrá apreciar la nueva estructura de determinación y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, aplicable a partir del 1 de enero del 2010

 

Categoría de rentaCompensación de pérdidas

Deducciones TasasForma de tributar

2da Categoría – Ganancias de capital proveniente de acciones y otros valores dentro o fuera de Bolsa (Determinación Anual) Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales

Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, las cuales se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Las referidas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes

-Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011)

6.25% de la renta neta

Pago directo en la Declaración Jurada Anual de 2da Categoría, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados

(1)

2da CategoríaFondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP –por los aportes voluntarios sin fin previsional. Se elimina el concepto

Si aplicaSolo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR

-Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011)

6.25% de la renta neta atribuible (2)

Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (3)

de habitualidad para las personas naturales

2da CategoríaGanancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación (Realización inmediata)

No aplica

Fija de 20% sobre la renta bruta, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados

(4)

6.25% de la renta netaLa tasa efectiva es el 5% de la ganancia

Pago directo en Formulario Virtual N° 1665

Otras Rentas de 2da Categoría- Intereses.- Regalías.-Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.-Rentas vitalicias.- Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer.

(Realización Inmediata)

No aplicaFija de 20% sobre la renta bruta

6.25% de la renta netaLa tasa efectiva es el 5% del monto abonado

Retención en el PDT 617-Otras Retenciones o Pago directo en el Formulario Virtual N° 1665 en caso no se hubiera efectuado la retención del impuesto (5)

2da Categoría – Solo dividendos(Realización Inmediata)

No aplica No aplica 4.1%

Retención en el PDT 617-Otras retenciones

(1) En el caso de contribuyentes no domiciliados: La determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N° 1073.

(2) Cabe precisar que las rentas provenientes de fondos y fideicomisos pueden tener distintos tratamientos dependiendo del origen de la inversión que se esté realizando. Tal es así, que la renta puede provenir de dividendos sujetos a una tasa de retención de 4.1% o intereses exonerados o inafectos o renta de fuente extranjera, entre otros.(3)Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará el tramo de exoneración de 5 UIT. No obstante ello, la persona natural domiciliada podrá considerar la retención efectuada como crédito con

derecho a devolución en su Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. Excepcionalmente, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y administradoras privadas de fondos de pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- no retendrán el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural domiciliada regularizar el impuesto de forma directa en el periodo tributario julio de 2010. (4) Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles no tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisición o acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado. (5) No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Recuerde que para el Ejercicio 2009La Renta Neta Global Anual no comprende las rentas netas de primera y segunda categoría, así como los dividendos ni cualquier otra forma de distribución de utilidades.

05. Comprobantes de Pago

Las personas naturales que perciben Rentas de Segunda Categoría podrán entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. con excepción de los contribuyentes que hubieran percibido ingresos por dividendos, quienes no deberán entregar comprobantes de pago por este concepto.

Para la impresión de dichos comprobantes de pago, deberán solicitar la autorización correspondiente a través de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

06. Libros Contables

Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categoría deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.

07. Obligaciones Tributarias

Si usted percibe algún ingreso gravado con el Impuesto a la Renta de Segunda. Categoría, deberá, cumplir con las siguientes obligaciones :

7.1 Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con excepción de aquéllos que perciben exclusivamente dividendos.

7.2 Solicitar la autorización de impresión de comprobantes de pago (boletas de venta y/o facturas), excepto si sólo percibe dividendos.

7.3 Emitir boleta de venta y/o factura dependiendo del adquiriente o usuario por los ingresos percibidos, con excepción de los dividendos.

7.4 Llevar el Libro de Ingresos y Gastos, cuando los ingresos percibidos en el año anterior o en el año en curso hayan superado las veinte (20) unidades impositivas tributarias.

7.5 Los contribuyentes que hubieran generado ingresos gravados por la venta de un bien inmueble, deberán realizar un pago definitivo al mes siguiente de percibida la renta , según el Cronograma de Obligaciones Tributarias de acuerdo con el último dígito del RUC.

7.6 Presentar la declaración anual y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta si al final del ejercicio existe tiene un saldo por pagar al fisco.

7.7 Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC

Recuerde que:

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones constituye una infracción que es sancionada por la SUNAT de acuerdo con la Tabla II de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario.

Cuadro Resumen

     

 INGRESOS AFECTOS

Ingresos de Rentas de Segunda Categoría:

Intereses originados en la colocación de capitales.

Intereses, excedentes y otros ingresos que reciban los socios de cooperativas (retribución por capitales aportados)

Regalías.

Producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.

Rentas vitalicias.

Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer.

Dividendos.

Ganancias de capital, entre otros.

  ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Adquisición y venta a partir del 1.1.2004.

Bienes inmuebles distintos a casa habitación.

Base imponible (Ganancia que resulta de descontar al precio de venta ,el valor  actualizado de su adquisición o ingreso a su patrimonio

Pago definitivo

Formulario virtual 1662.

Período tributario: mes y año en que percibe la renta (se suscribe la minuta de venta) 

Código del tributo: 3021 Renta-2da categoría-Cuenta Propia.

 IMPUESTO A PAGAR Y RETENCIONES

Renta (si ocurre hecho durante el año) 

RETENCIONES

Intereses generados por efectuar préstamos, regalías, alquiler de marcas, ganancias de capital, entre otros.

5% del monto percibido

PAGO DEFINITIVO

Enajenación de Bienes Inmuebles

5% de la ganancia obtenida.

ANUALSe aplica escala del 15%, 21% y 30% según el monto de la renta neta afecta al impuesto.

RETENCION DEFINITIVA

Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades

4.1% sobre los ingresos.

 COMPROBANTES DE PAGO

Facturas y boleta de venta excepto los casos en  que se  perciben ingresos por dividendos. 

 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS 

Los que hubieran percibido este tipo de rentas por montos mayores a 20 UIT durante el año anterior o en el curso del mismo.

  OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Inscribirse en el RUC comunicar a la SUNAT 

Comunicar cualquier cambio de datos en su RUC. 

Entregar boleta de venta y/o factura, dependiendo del adquirente o usuario

Llevar el Libro de Ingresos y Gastos, cuando los ingresos percibidos en el año anterior o en el curso del mismo, hubieran superado las 20 UIT.

Obligado a efectuar Pago del impuesto en el mes en que perciba la renta,cuando sea pago directo y no a traves de retención. 

Obligado a efectuar la Declaración Jurada Anual si la SUNAT lo determina.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cómo hago para pagar el impuesto si soy una persona natural que cobra regalías?

{slide=Ver Respuesta}Las personas que perciben Rentas de Segunda Categoría, salvo la

ganancia de capital por la venta de inmuebles, no efectúan pagos directos del impuesto, ya

que la persona que les abona este tipo de renta, está obligada a retener el impuesto

correspondiente. Para determinar el monto efectivo que se debe retener, se aplica el 5% del

ingreso abonado.{/slide}

2. ¿Es necesario inscribirse en el RUC?

{slide=Ver Respuesta}Si. Como contribuyente de tributos administrados y/o recaudados por la

SUNAT, deberpa inscribirse en el RUC y obtener su número.{/slide}

3. ¿Todos los perceptores de Rentas de Segunda Categoría están obligados a llevar un

Libro de Ingresos y Gastos?

{slide=Ver Respuesta}No. Sólo aquéllos cuyos ingresos hubieran superado las veinte (20)

Unidades Impositivas Tributarias en el año anterior o en el año en curso deben cumplir con

dicha obligación.{/slide}

4. ¿Si una persona natural percibe por dividendos la suma de S/. 900, será sujeta de

alguna retención?

{slide=Ver Respuesta}Si. Las empresas que paga dividendos a las personas naturales sin

importar la cantidad, retendrán el 4.1% de los montos que abonen. En este caso, la retención

será S/. 37 (900 x 4.1% = 37), la que será entregada al Fisco por el agente de retención.{/slide}

5. ¿Por los intereses provenientes de ahorros en una entidad financiera nacional, se

efectúa alguna retención por concepto de Rentas de Segunda Categoría?

{slide=Ver Respuesta}No se efectúa retención alguna porque dicho ingreso está exonerado del

impuesto a la renta.impuestos.{/slide}

6. Una persona natural tiene una casa de playa desde el año 2000 y la vende en marzo

del 2009, ¿está afecta al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por ingresos de

ganancias de capital?

{slide=Ver Respuesta}No esta afecta porque fue adquirida o la posee desde el año 2000 y la

ley señala que las ganancias de capital provenientes de la venta de inmuebles distintos a la

casa habitación, efectuados por personas naturales , sucesiones indivisas o sociedades

conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán Rentas de Segunda Categoría,

siempre que la adquisición y la venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero del

2004. {/slide} 

Casos Prácticos

Caso Práctico 1La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.

Renta bruta S/. 320,000

Deducción (20% x 320,000) S/. ( 64,000)

Renta Neta de Segunda Categoría S/. 256,000

Retención (6.25% x 256,000) o S/. 16,000

Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000 S/. 16,000

La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.

Caso Práctico 2

La señora NatalyGomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho

inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.

 

Concepto S/.

Valor de venta 130,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02) 122,400

Ganancia de Capital 7,600

Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico 3

La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.

Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene

carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico 4

El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación.El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.

El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta 200,000

Costo computable (150,000 + 30,000) 180,000

Ganancia de Capital 20,000

Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) 1,000

 

Caso Práctico 5

La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.

¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital? A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas.En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto.Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

Caso Práctico   6 En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.En el mes de octubre de

2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta 130,000

Costo computable actualizado 80,000 80,000

Ganancia de Capital 50,000

Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500

5ta Categoría Remuneraciones

01. Introducción

Constituye remuneración para todo efecto legal, todo ingreso que el trabajador reciba por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a este tributo.

02. Ingresos afectos

¿ A qué conceptos alcanza el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría?

El Impuesto a la Renta alcanza a las personas naturales que perciben ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia. También se considerarán ingresos de Quinta Categoría a los obtenidos por la prestación de servicios independientes (Cuarta Categoría), efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. El empleador debe realizar la retención y el pago del impuesto en forma mensual.

Son consideradas Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:

• El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

• Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

• Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia,percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales, asi como las que se asignen los titulares de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-EIRL., y los socios de las cooperativas de trabajo.

• Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

No están comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeño de las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Estos conceptos no comprenden:

• Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.

• Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.

• Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

03. Inafectaciones y Exoneraciones

Ingresos Inafectos

• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

• Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.

• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

Base Legal:

Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Ingresos Exonerados

Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

04. Determinación del impuesto

4.1 MensualEl empleador es la persona natural o jurídica  que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es la persona designada por la ley como agente de retención y por lo tanto  el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto a la renta  al Fisco.

Base Legal:

Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajadorLa remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:• Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio. • Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias

que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención. • Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. • Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL

=Remuneración Mensual

X

Número de meses que falta para terminar el año

+

Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias

otros ingresospercibidos en el mes

Remuneraciones y Otros Ingresospercibidos en los meses anteriores.

PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 25,200 para el Ejercicio 2010)La UIT vigente para el ejercicio 2010 es de S/ 3,600.REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL    =    Remuneración Mensual    -    7 UIT

Recuerde que:Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado.

PASO 3 : Cálculo del impuesto anualSobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta 27 UIT 15 %

Por el exceso de 27 UIT21%

Y hasta 54 UIT

Por el exceso de 54 UIT 30%

IMPUESTO ANUAL    =    REMUNERACIÓN NETA ANUAL     X    Tasa (15%, 21% ó 30%)

PASO 4 : Monto de la retenciónFinalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: • En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. • En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.

• En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. • En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. • En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. • En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.

Base Legal:

Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.

Recuerde que:Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán abonados ante la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales , a través del PDT 601-Planilla Electrónica.

4.2. Declaración e Impuesto a la Renta AnualLos contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio, no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por la Ley para determinar su Renta Neta de cada categoría Anual y establecer si estan obligados a declarar y pagar el impuesto anual.

En  estos casos aplicarán sobre su renta neta la escala progresiva de las tasas del impuesto que alcanza a todas las personas naturales domiciliadas en el país. La tasa del 15% es  hasta  las primeras 27 UIT de renta afecta, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT. Del impuesto que resulte se deducen todos los creditos y pagos a cuenta efectuados  durante el año y se determinará el saldo a regularizar en caso exista importe del impuesto por pagar o el saldo a su favor en caso, los pagos a cuenta y retenciones superen el monto del impuesto según la escala aplicada.

05. Obligaciones

5.1. Del Trabajador

Los contribuyentes que obtengan únicamente Rentas de Quinta Categoría no están obligados a inscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, así como tampoco a llevar libros contables.

Sin embargo, en el caso de percibir dos o más remuneraciones, deben presentar una declaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto. En esta declaración informarán sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, a efectos de que la considere para el cálculo de la correspondiente retención.

Base Legal:

inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

5.2. Del Empleador

• El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina.

• Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el año calendario.

• El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta" para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a: (salvo que presente el PDT 601- Planilla Electrónica)

o Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

o Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.

Cuadro Resumen

     

 INGRESOS AFECTOS

Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

  INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.

Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Paso N° 1: Remuneración Bruta

Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.

Paso N° 2: Remuneración Neta

Remuneración bruta anual – 7 UIT

Paso N° 3: Cálculo del Impuesto

Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).

Paso N° 4: Retención

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

  OBLIGACIONES

Del trabajadorComunicar al empleador  donde perciba mayor monto ,en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.

Del empleadorOtorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo ,respecto a remuneraciones del año anterior.

Preguntas Frecuentes

1. Si una persona trabaja, con contrato a plazo indeterminado, como administrador en

una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución,

se considera como Rentas de Cuarta Categoría el pago por el dictado de clases? {slide

=Ver Respuesta}No. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la

Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados

dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que son efectuados para un empleador

con el cual se mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, son

considerados Rentas de Quinta Categoría.{/slide}

2. ¿Existe una tasa fija aplicable para las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta

Categoría?

{slide=Ver Respuesta}No. Debe calcular para cada mes mediante un procedimiento

establecido. en el artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.{/slide}

3. ¿A partir de qué monto se efectúa la retención por el Impuesto a la Renta de Quinta

Categoría durante el 2010? {slide=Ver Respuesta}Para estimar el monto a partir del cual se

efectuará la retención, se divide 7 UIT entre 14 remuneraciones (incluidas las gratificaciones de

julio y diciembre, si las tuviera).

7 UIT (7 X S/. 3,600) = S/. 25,200/14 = S/. 1,800

En consecuencia, al trabajador con Rentas de Quinta Categoría se le efectuará la retención a

partir de S/. 1,800 mensuales, aproximadamente. Es necesario enfatizar que este es un monto

aproximado, pues dependerá de las remuneraciones que perciba el trabajador en cada

caso.{/slide}

4. ¿Cómo se acreditan las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría que

efectuó el empleador? {slide=Ver Respuesta}Con el certificado de retenciones, que el

empleador está obligado a entregarle (antes del 1º de marzo del ejercicio siguiente), en el que

deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido. Los requisitos mínimos que deben

contener los certificados de retenciones se encuentran regulados en la Resolución de

Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT.{/slide}

5. ¿Se considera como ingreso gravado del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría el

pago por CTS?

{slide=Ver Respuesta}No, porque es un ingreso inafecto, de acuerdo con el TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.{/slide}

6. Un trabajador que sólo percibe Rentas de Quinta Categoría ¿debe presentar la

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

{slide=Ver Respuesta}No. En este caso, no tiene la obligación de efectuar la declaración jurada

anual, puesto que, está sujeto a retenciones, no está obligado a obtener RUC y cada año las

normas que aprueban la declaración anual de Impuesto a la Renta señalan expresamente que

no están obligados a presentar la declaración jurada anual.{/slide}

Caso Práctico para Retenciones de quinta categoría

Caso Práctico N° 1Un trabajador que percibe remuneración fija. El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2008 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2010?

Retención de enero de 2010:

Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12)   S/.27,600

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)   S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada   S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600)   S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada   S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)   S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores   S/.0

Retención correspondiente a enero (1,050 /12)   S/.87.50

Retención de febrero de 2010:

Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11)   S/.25,300

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)   S/.4,600

Remuneración percibida en enero   S/.2,300

Remuneración bruta anual proyectada   S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)   S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada   S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)   S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores   S/.0

Retención correspondiente a febrero (1,050 /12)   S/.87.50

Retención de marzo de 2010:

Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10)   S/.23,000

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)   S/.4,600

Remuneración percibida en enero y febrero   S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada   S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)   S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada   S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)   S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores   S/.0

Retención correspondiente a marzo (1,050/12)   S/.87.50

Retención de abril de 2010:

Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9)   S/.20,700

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)   S/.4,600

Remuneración percibida en enero, febrero y marzo   S/.6,900

Remuneración bruta anual proyectada   S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)   S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada   S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)   S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores   S/.263

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría   S/.787.50

Retención correspondiente a abril (787.50 /9)   S/.87.50

PDT

01. ¿Qué es el PDT? ¿ Qué es el PDT?

El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida.

Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de la tecnología informática.

02. ¿Qué contiene el PDT?

Declaraciones Determinativas

Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue. Los Programas para elaborar las Declaraciones Determinativas se denominan PDT Determinativos.

Declaraciones Informativas

Son las Declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda. Los Programas para elaborar las Declaraciones Informativas se denominan PDT Informativos.

Declaraciones DeterminativasDeclaraciones Informativas

- Impuestos: IGV/Renta Mensual, Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto Extraordinario para la Promoción y el Desarrollo Turístico Nacional, Impuesto Selectivo al Consumo, Casino y Máquinas. Trabajadores Independientes-Renta de 4ta Categoría. Impuesto Temporal a los Activos Netos.- ESSALUD y ONP: Remuneraciones y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.- Retenciones y Percepciones- Renta Anual: Tercera Categoría y de Persona Natural.- Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deuda.- Regalías Mineras

- Modificación de Coeficiente o Porcentaje de Pagos a Cuenta de Renta de Tercera Categoría.- Notarios, Operaciones con Terceros, Predios.-Boletos de Transporte Aéreo.-Detalle de Operaciones.

Más Información

El Programa de Declaración Telemática - PDT, contiene:

PDT 0600  Remuneraciones  PDT 0601  Planillas Electrónicas  PDT 0606  Libre Desafiliación  PDT 0610  Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo   PDT 0615  Impuesto Selectivo al Consumo  PDT 0616  Trabajadores Independientes  PDT 0617  IGV Otras Retenciones  PDT 0618  Fondos y Fideicomisos  PDT 0621  IGV Renta mensual   PDT 0625 Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta   PDT 0626 Agentes de Retención  PDT 0633 Agentes de Percepción   PDT 0634 Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional PDT 0648 Impuesto Temporal a los Activos Netos PDT 0651 Renta Anual Persona Natural 2003 PDT 0652 Renta Anual 3ra. Categoría 2003  PDT 0653 Renta Anual Persona Natural 2004   PDT 0654 Renta Anual 2004 3ra. Categoría e ITF  PDT 0655 Renta Anual Persona Natural 2005  PDT 0656 Renta Anual 2005 3ra. Categoría e ITF  PDT 0657 Renta Anual Persona Natural 2006  PDT 0658 Renta Anual 2006 3ra. Categoría e ITF  PDT 0659 Renta Anual Persona Natural 2007 PDT 0660 Renta Anual 2007 3ra. Categoría e ITF  PDT 0661 Renta Anual Persona Natural 2008  PDT 0662 Renta Anual 2008 3ra. Categoría e ITF  PDT 0672 Renta Anual 98 PDT 0674 Renta Anual 99   PDT 0675 Renta Anual Personas Naturales 2000   PDT 0676 Renta Anual 3ra. Categoría 2000   PDT 0677 Renta Anual Personas Naturales 2001   PDT 0678 Renta Anual 3ra. Categoría 2001  PDT 0679 Renta Anual Personas Naturales 2002   PDT 0680 Renta Anual 3ra. Categoría 2002  PDT 0686 Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento  PDT 0687 Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento  PDT 0689 Refinanciamiento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento del Artículo 36° del Código Tributario.  PDT 0693 Casinos y máquinas tragamonedas  PDT 0695 Impuesto a las Transacciones Financiera PDT 0697 Agentes de Percepción Ventas Internas  PDT 0698 Regalía Minera  PDT 3500 Operaciones con Terceros  PDT 3520  Notarios   PDT 3530  Predios - Dirigido a las personas naturales  PDT 3540  Boletos de Transporte Aéreo.  PDT 3545  Boletos de Transporte Ferroviario  PDT 3550  Detalle de Operaciones  PDT 3560  Precios de Transferencia.

03. ¿Quiénes están obligados a presentar el PDT?

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones en PDT?

1. Entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.

2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las condiciones previstas en el Art. 3’ de la R.S. 129-2002.

3. Personas Naturales, directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, obligados a declarar y pagar al mes Rentas de 4ta. Categoría (Ver Art 3° de la R.S. 138- 2002).

4. Sujetos del Impuesto a Casinos y Máquinas Tragamonedas.

5. Los sujetos que estén obligados a presentado la declaración anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría usando el PDT correspondiente.

6. Los sujetos no obligados a usar el PDT que ya hayan hecho uso de este medio para presentar sus declaraciones determinativas mensuales.

Con la publicación de las Resoluciones de Superintendencia:

- N° 129-2002/SUNAT (18/09/2002),

- N° 138-2002/SUNAT (11/10/2002),

- N° 013-2003/SUNAT (17/01/2003),

- N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003),

- N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003),

- N° 019-2004/SUNAT (27/01/2004) cuyo anexo fue sustituido por la R.S. N° 057-2004/SUNAT (03/03/2004), se señalan como sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT a los siguientes:

1. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.

2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones señaladas en el Numeral 3.2. del Art. 3° de la R.S.N° 129-2002/SUNAT:

•Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.

•Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000 durante el ejercicio 1999 y/o a S/. 100,000 durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada uno de dichos ejercicios.

•Tengan 4 ó más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

•Tengan uno o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por el artículo 45° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF.

•No están comprendidos en este inciso las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construcción civil. Tengan trabajadores artistas a su cargo.

•Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud.

•Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

•Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de Segunda, Cuarta o Quinta Categoría, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.

•Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de Cuarta Categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

•Perciban rentas de tercera categoría y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dicha categoría.

•Perciban rentas de tercera categoría y realicen operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, la obligación sólo alcanza a aquellos cuyos ingresos netos mensuales sean mayores a 1 UIT.

•Se entenderá por operaciones no gravadas las definidas en el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

•Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

•Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado.

•Sean designados agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas.

•Se les efectúe retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas, o tengan retenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicación.

•Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 062-2000/SUNAT.

•Gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria.

•Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera.

•Se encuentren ubicadas en la Amazonía y realicen las actividades señaladas en los numerales 11.1 del artículo 11° y 12.1, 12.3 y 12.4 del artículo 12° de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

•Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27037.

•Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realización de inversiones o reinversiones.

•Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley N° 27360, que aprueba Normas de Promoción del Sector Agrario, o la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así como las comprendidas en la Ley N° 26564 y sus ampliatorias.

•Realicen operaciones de importación y exportación.

•Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE), salvo que se trate de trabajadores del hogar o de construcción civil eventual.

3. Las personas naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la Declaración y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

•Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes - PRICO.

•Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de cuarta categoría a declarar en el mes sean superiores a 1 Unidad Impositiva Tributaria.

•Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la declaración jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES.

•Tenga otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.

•Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

4. Los sujetos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo a la R.S.N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003).

5. Los sujetos que obtuvieron durante el ejercicio 2002 renta neta global mayor a S/ 37,200.00, de acuerdo a la R.S. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003).

6. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 salvo aquellos contribuyentes que reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:

•No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14° de la Ley;

•Tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes, en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolución y presenten su Declaración en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas en dichas localidades;

•No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT; y,

•No estén obligados a identificar los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento.

7. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por el ejercicio 2004 y 2005 usando el PDT correspondiente.

Y en general, todos aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlos para sus declaraciones mensuales opten presentar cualquiera de sus declaraciones determinativas a través de dichos medios, debiendo utilizar dicho medio para todas las declaraciones que presenten a SUNAT.

04. ¿Qué características tiene el PDT?

¿Qué características tiene el PDT?

Seguridad

•Acceso protegido por contraseñas.

•Información enviada a los disquetes es encriptada.

•La información solo puede ser leída por la SUNAT.

Importación de Datos

•Capacidad de importar archivos generados por el contribuyente.

•Backup de la información y posibilidad de restauración en otro equipo.

Facilidades de uso

•Ayudas inteligentes.

•Administrador de Usuarios

•Impresión de reportes.

•Posibilidad de grabar, para luego continuar el ingreso de la información.

Código de envío

•Autenticación digital, garantiza que la declaración

corresponde al contribuyente.

•Para obtener el Código de Envío deberá contar con su

Clave SOL.

1. Seguridad

El acceso al programa es realizado por medio de contraseñas. Asimismo, la información transferida a los disquetes está codificada (encriptada), de tal forma que sólo podrá ser leída por los programas informáticos de recepción elaborados por la SUNAT.

2. Portabilidad de datos

Los siguientes PDT permiten la importación de archivos generados por los propios sistemas informáticos del contribuyente, a fin de facilitar la elaboración de la(s) declaración(es):

o PDT Agentes de Percepción.

o PDT Agentes de Retención.

o PDT IGV/Renta Mensual.

o PDT Impuesto Extraordinario para la Promoción y el Desarrollo Turístico.

o PDT Operaciones con Terceros.

o PDT Otras Retenciones.

o PDT Remuneraciones.

o PDT Renta 2002 Tercera Categoría.

o PDT Renta 2003 Tercera Categoría.

o PDT Percepciones a las Ventas Internas

o PDT Renta Anual 2004 Tercera Categoría

o PDT Renta Anual 2004 Persona Natural

o PDT Renta Anual 2005 Tercera Categoría

o PDT Renta Anual 2005 Persona Natural

o PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

o PDT Trabajadores Independientes.

o PDT Planillas Electrónicas

3. Facilidades de uso

Para facilitar su uso, el programa tiene las siguientes características:

o Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa, presionando la tecla de función F1.

o Administración de declaraciones que correspondan a más de un contribuyente. Esta facilidad es ideal para estudios contables.

o Acceso a todas las declaraciones generadas por este medio independientemente de la versión en que haya sido generada.

o Posibilidad de obtener una impresión detallada de la información registrada.

o Posibilidad de grabar información parcial y continuar con el registro de la información en sesiones de trabajo posteriores.

o Permite generar una copia de seguridad de la información consignada en el programa, y su posterior restauración.

4. Código de envío

A fin de garantizar que las declaraciones determinativas correspondan a los contribuyentes, éstos podrán utilizar un "Código de Envío" que será ingresado en el PDT respectivo al momento de grabar la declaración en el disquete.

Para obtener este código, deberá contar previamente con su código de usuario y clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

05. ¿Cómo presentar una declaración?

¿Cómo presentar una declaración?

1. Seleccione el declarante

2. ingresar la información

3. Generar Medio Magnético

4. Seleccione el tipo de envío

5. Si usa disquete etiquételo

6. Envíelo a través de SUNAT Virtual o preséntelo en los lugares autorizados

7. Realice el pago y recibirá su Constancia.

8. Registre el número de orden en su PDT

Para presentar una declaración después de haber registrado toda la información necesaria, debe seguir los siguientes pasos:

1. Para generar la Declaración para la SUNAT, ingresará a la opción Generar Medio Magnético/Administrador de Envíos ubicada en la página principal del PDT.

2. Seleccione el declarante para el que desea generar la declaración y presione "Aceptar".

3. En la siguiente pantalla seleccione el "Tipo de envío", la Unidad (a:) del medio magnético y la "Declaración Registrada" a grabar y presione "enviar". Para su seguridad, puede ingresar el código de envío.

4. El disquete a utilizar debe ser de 3.5 pulgadas con una capacidad de 1.44MB; una vez transferida la información, etiquete el disquete consignando su número de RUC, el período tributario y el PDT a declarar, si usa más de uno, debe etiquetar todos.

5. Acérquese con el (los) disquete(s) a los lugares autorizados.

6. De no mediar rechazo del disquete o de la información contenida en el mismo, deberá realizar el pago del monto que haya señalado como importe a pagar, luego de lo cual se le devolverá el disquete y se le entregará una Constancia de Presentación de la Declaración sellada y refrendada.

7. Concluida la presentación de la declaración, deberá registrar el número de orden que figura en la Constancia de Presentación, ingresando para ello al módulo del PDT respectivo, en la opción: Declaraciones enviadas/Registrar Número de orden.

NOTA:

De contar su computador con acceso a Internet, en el punto 3. cuando seleccione el "Tipo de envío", elija la carpeta previamente creada para este fin de su disco duro (C:) y la "Declaración Registrada" a grabar y presione "enviar".

Cuando haya accesado al sistema SUNAT Operaciones en Linea (SOL), seleccione el aplicativo y explore su disco duro para ubicar el archivo de su declaracion generada por el PDT a enviar a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)

Los PDT con importe cero (0.00), correspondientes a los medianos y pequeños contribuyentes deberán presentarse sólo a través de SUNAT VIRTUAL.

06. Motivos de Rechazo

¿Cuáles son los motivos de rechazo?

1. El disquete contiene virus informático.

2. El disquete presenta defectos de lectura.

3. Los archivos no fueron generados por el PDT.

4. Los archivos no han sido generados completamente o sus tamaños no corresponden a los generados por el PDT.

5. Los archivos han sido modificados luego de haber sido generados.

6. La declaración ha sido presentada más de una vez, por el mismo período y tributo.

7. La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con lo consignado en el PDT.

8. La Versión del software del PDT presentado no está vigente.

9. Los parámetros utilizados por el PDT, no están vigentes.

La declaración será rechazada si el Programa Informático de Recepción desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) o la información contenida en éstos, presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

01: "El disquete contiene virus informático".

02: "El disquete presenta defectos de lectura".

Cuando el disquete está deteriorado y/o cuando el archivo ZIP contenido en su disquete está dañado.

SOLUCIÓN (motivos 01 y 02): Volver a generar el archivo de envío en un disquete nuevo o formateado.

03: "Los archivos no fueron generados por el PDT".

Cuando no se puede desencriptar correctamente el archivo y/o cuando los nombres de los archivos no corresponden a los generados por el PDT.

04: "Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT"

Cuando no cumple con los tamaños de archivo y/o cuando los archivos no están completos.

05: "La información del disquete presenta modificaciones de contenido"

Cuando la información contenida en algún archivo no satisface las condiciones de consistencia establecidas por el PDT.

SOLUCIÓN (motivos 03, 04 y 05): Ingresar a la opción "declaraciones/modificar", grabar la declaración y generar el archivo de envío nuevamente.

07: "La declaración ha sido presentada más de una vez"

Cuando la declaración que está presentando (para el mismo período y RUC) ya ha sido presentada anteriormente.

SOLUCIÓN (motivo 07): Verifique los datos del RUC y Período de la declaración jurada que está presentando. Si desea rectificar o sustituir la declaración original, marque "SÍ" a la pregunta: "¿La presente declaración es rectificatoria o sustitutoria?" que aparece en la sección identificación de la declaración del

PDT. Recuerde que sólo deberá consignar información en las casillas asociadas a los tributos que está rectificando.

09: "La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con el disquete".

Cuando los datos referidos al pago (forma de pago y/o importe a pagar) indicados en el PDT no coinciden con la forma de pago o el monto que efectivamente esta pagando.

SOLUCIÓN (motivo 09): Ingresar a la opción "Declaraciones/Modificar", cambiar el monto o tipo de pago, grabar y generar el archivo de envío nuevamente.

10: "La Versión del software del PDT presentado no está vigente"

Cuando la versión en la que ha sido elaborada su declaración no está vigente.

SOLUCIÓN (motivo 10): Para actualizar la versión deberá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), y actualizar la versión del software, posteriormente en su PDT deberá ingresar a la opción "declaraciones/modificar", grabar la declaración y generar nuevamente el archivo de envío.

11: "La Versión de los parámetros del PDT presentado no está vigente"

Cuando uno o más parámetros de su PDT no han sido actualizados.

SOLUCIÓN (motivo 11): Actualizar los parámetros del PDT con los últimos valores publicados por SUNAT. Para actualizar los parámetros, consulte SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y siga las instrucciones correspondinetes, hecha la actualización deberá ingresar a la opción "Declaraciones/Modificar", grabar la declaración y generar nuevamente el archivo de envío.

A fin de evitar cualquier infracción, se sugiere presentar sus declaraciones con anticipación a efecto de solucionar oportunamente los posibles motivos de rechazo que eventualmente pudieran presentarse. Asegúrese siempre de contar con la versión vigente del PDT, lo que le evitará problemas al momento de la presentación y posibles infracciones tributarias sancionables.

Recuerde que:

Cuando se rechace el(los) disquete(s) o la información contenida en éste(os), por cualquiera de los motivos de rechazo señalados, la(s) declaración(es) será(n) considerada(s) como NO PRESENTADA(S).

07. Lugares de Presentación

¿Cuáles son los lugares de presentación?

Para los Principales Contribuyentes

en SUNAT Virtual siempre y cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello.

Para los Pequeños y Medianos Contribuyentes

•Bancos: Nación, Continental, Scotiabank, Crédito, Interbank y BIF.

•También lo podrán hacer a través del Módulo de SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual.

•Los PDT con sin importe a pagar - Cero Nuevos Soles (S/.0.00) deben ser presentados a través de SUNAT Virtual.

- Principales Contribuyentes (PRICOS):

En los lugares fijados por la SUNAT para la presentación de sus declaraciones y/o pagos.

Asimismo, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT VIRTUAL, siempre y cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello.

- Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS):

En los siguientes bancos:

- Banco de la Nación

- Banco Continental

- Scotiabank

- Interbank

- Banco de Crédito del Perú

- Banco Interamericano de Finanzas BIF, o

Tambien podrán presentar su declaración generada por el PDT a través del módulo de SUNAT Operaciones en Linea(SOL) perteneciente a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), para ello deberán contar con su código de usuario y clave de acceso.

Las declaraciones generadas por los PDT que no tengan importe a pagar, sólo podrán presentarse a través de SUNAT Virtual, de acuerdo a lo dispuesto mediante la Resolución Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y modificatoria.

08. Instalación del PDT

Requerimientos:

• Microcomputador PC o compatible Pentium.

• Memoria RAM mínima de 32 Mb, sugerido 64 Mb.

• Sistema Operativo Windows 95 / 98 / 2000 / NT / XP.

• Espacio disponible en el disco duro de 100 Mb como mínimo (sugerido 300 Mb de acuerdo al volúmen de información).

• Unidad de disco flexible de 3 1/2 HD (1.4 Mb).

• Monitor Súper VGA.

• Unidad lectora de discos ópticos (CD).

• Impresora matricial, de tinta o láser, conectada a la PC.

Pago Fácil

01. ¿Qué es Pago Fácil?

Pago Fácil es un servicio informático brindado por la SUNAT, a través del cual el contribuyente puede realizar sus declaraciones pago, sin necesidad de usar formularios de papel, solo con la comunicando verbal al cajero de la entidad bancaria, de cierta información. Este servicio es aplicable en diversos regímenes y conceptos tributarios.Pago Fácil sustituye la denominada “Transferencia Electrónica de Fondos – TEF”, es simple y rápido, detecta de manera inmediata algunos eventuales errores, determina y calcula el monto a pagar, y es brindado a través de cinco entidades bancarias.

02. ¿Qué pagos puedo hacer?

Pago Fácil aplicable en los siguientes tributos y circunstancias tributarios.En atención a la naturaleza del tributo:

•Régimen Único Simplificado (RUS)

◦Todas las categorías

•Renta de 1º Categoría – Arrendamiento (1ª RENTA)

•Seguros Independientes a ESSALUD (ESSALUD)

◦Asegurados Potestativos, Seguro Agrario para Trabajadores Independientes, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes, Seguro de Educación Superior, Seguro Personal y Familiar.

•Impuesto a la Venta de arroz pilado

•Impuesto a Embarcaciones de Recreo (IER)

•Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)

•Multas

En atención a la etapa del proceso de determinación:

•Impuestos declarados y no pagados

◦IGV, Renta, IES, ISC, entre otros

•Pago de valores

◦Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa

•Costas y gastos administrativos

•Cuotas de fraccionamiento

•Decreto Legislativo Nº 848, REFT – Ley Nº 27344, Artículo 36ª del Código Tributario, REAF, SEAP – Decreto Legislativo Nº 914 y RESIT – Ley Nª 27681.

Solo debe comunicarse verbalmente al cajero de la entidad bancaria, que se desea hacer una declaración pago de algunos de estos conceptos, con alguna información adicional.

03. ¿Cómo funciona?

1. Dependiendo del concepto a pagar, usted deberá proporcionar al cajero del banco (ya sea en forma verbal o usando las guías Pago Fácil) la información que se detalla en el siguiente cuadro:

Concepto a pagar Pago Fácil (TEF) Datos solicitados

Régimen Único Simplificado 1610 RUC

Período tributario

Indicar si es primera vez que declara el período que está pagando

Categoría

Monto de la cuota mensual

Importe a pagar

Nuevo Régimen Único Simplificado 1611

RUC

Período tributario

Indicar si es primera vez que declara el período que está pagando (1)

Total ingresos brutos del mes

Categoría

Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas(2)

Importe a pagar

1 En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.2 Sólo a partir del período tributario Enero de 2006.

IGV, Renta, ISC, IES, ONP, ESSALUD, IER, ITAN, etc.

1662

Guía para Principales Contribuyentes

Guía para Medianos y Pequeños Contribuyentes

RUC

Período tributario

Código del tributo a pagar

Importe a pagar

Fraccionamientos de carácter particular o general.

1662

Guía para Principales Contribuyentes

Guía para

RUC

Período tributario

Código del fraccionamiento.

Medianos y Pequeños Contribuyentes

Número de Resolución de Intendencia, solo para pagos del fraccionamiento Art. 36° Código Tributario o REAF.

Importe a pagar

Trabajadores del Hogar

Proporcionar la información a declarar en el banco

Codigo de Inscripción del empleador

Periodo Tributario

Tipo y numero de documento de identidad de la trabajadora del hogar

Si se trata de una declaración rectificatoria

Numero de días subsidiados del mes

Monto de la Remuneración

Multas sin Resolución notificada.

1662

Guía para Principales Contribuyentes

Guía para Medianos y Pequeños Contribuyentes

RUC

Período tributario

Código de la Multa a pagar

Importe a pagar 

Importante: Si está pagando los códigos de Multa 6041, 6441, 6841, 6051, 6451, 6061, 6461, 6064, 6464, 6071, 6471, 6089, 6489, 6091, 6491, 6111, 6411, 6113, debe indicar además:

Código del tributo asociado

Costas Procesales y Gastos Administrativos 1662

Guía para Principales

RUC

Período tributario

Código del concepto a

Contribuyentes

Guía para Medianos y Pequeños Contribuyentes

pagar.

Número de expediente de ejecución coactiva o Número de Resolución de Intendencia.

Importe a pagar

Pagos referidos a:

Ordenes de Pago.

Resolución de Multa.

Resolución de Determinación.

Excepcionalmente a las Resoluciones de Intendencia o Resoluciones de Oficina Zonal, cuando de acuerdo al Sistema de SUNAT, éste sea el único dato registrado al haberse producido el quiebre de los valores que generaron la deuda.

1662

Guía para Principales Contribuyentes

Guía para Medianos y Pequeños Contribuyentes

RUC

Período tributario

Código del Tributo o Multa a pagar.

Número de documento a pagar, de tratarse de Principales Contribuyentes.

Importe a pagar

Arrendamiento 1683

RUC

Período tributario

Tipo y número de documento de identidad del inquilino

Monto del alquiler en nuevos soles

En caso de Rectificar o Sustituir:

Número de operación

Importe a pagar, de corresponder.

Seguros independientes 1620 Número de contrato

Número de pago

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado 1688 RUC

Período Tributario

Ventas Netas

Importe a pagar

2. Una vez realizado el pago, el banco le proporcionará un comprobante (voucher) como constancia del pago efectuado, el mismo que contiene la información que usted proporcionó y que se recomienda verificar antes de retirarse de la ventanilla. 3. De tratarse de pagos por arrendamiento, se recomienda al arrendador firmar la constancia de pago antes de entregarla al inquilino.

Importante:Para realizar un pago sin errores debe proporcionar correctamente todos los datos que se requieren según el tipo de pago a efectuar.

 04. Ventajas del Pago Fácil

1. No se requiere la utilización de formularios preimpresos, sólo se necesita proporcionar información mínima para realizar el pago, lo que conlleva a que sea una transacción simple y rápida.

2. El sistema ingresa información sólo de calidad ya que detecta en línea posibles errores de:

o Nro. de RUC

o Código de Tributo.

3. El sistema determina automáticamente la cuota a pagar, en función a la categoría del Nuevo RUS que proporcione el contribuyente.

4. Calcula automáticamente los intereses moratorios cuando los pagos se realizan en fecha posterior a la fecha de vencimiento de la obligación.

5. Calcula el tributo resultante en el caso de pagos del Impuesto a la Renta de 1ra. Categoría.

05. ¿Qué Bancos recepcionan el Pago Fácil?

Las entidades bancarias que recepcionan las transacciones Pago Fácil son: • Banco Continental. • Banco de Crédito del Perú • Banco de la Nación. • Banco Interbank. • Banco Scotiabank

ImportanteEl Banco Scotiabank, es el único que recibe el pago de las aportaciones al EsSalud y ONP de los Trabajadores del Hogar mediante Pago Fácil.

Además, a través de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe usted podrá efectuar la consulta de las diferentes agencias bancarias autorizadas a nivel nacional para realizar la declaración - pago de sus tributos a través de este sistema.

06. Consultas de Pago

¿Cómo puedo hacer Consultas de Pagos?

Consulte sus pagos, ingresando  al Módulo Verificación de pagos  de SUNAT Virtual  (www.sunat.gob.pe)

Sus pagos podrán ser  consultados a los 5 días  de haberse efectuado.

Para los pagos realizados  mediante Pago Fácil,  seleccione al número de  operación bancaria.

Es obligatorio el ingreso de información en todas las casillas.

• Para consultar los pagos efectuados mediante Pago Fácil (antes TEF) seleccione "Nro. de Operación

Bancaria" (número indicado en la parte inferior del voucher emitido por el banco), en vez de número de

orden de DDJJ.

• Sus pagos podrán ser visualizados dentro de los 5 días de haberse efectuado.

• Es obligatorio el ingreso de información en todas las casillas.