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1 REQUIERE CITACION A JUICIO EXCMA. CÁMARA DEL CRIMEN: El Sr. Fiscal de Instrucción del Distrito Judicial III, Turno 7°, en los autos caratulados “Canovas Badra, Hugo Ignacio y otros p.s.a. Homicidio, etc.” Letra “C”, Nº 54 año 2007 , que se tramitan por ante esta Fiscalía, en la oportunidad procesal prevista por el art. 354 del C.P.P. ante V.E., comparece y dice: GENERALES DE LOS IMPUTADOS: Se sigue la presente causa en contra de HUGO IGNACIO CANOVAS BADRA, (D.N.I. 24.770.399), de 32 años de edad, soltero, de profesión policía con la jerarquía de Of. Sub. Inspector, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba, el 11 de agosto de mil novecientos setenta y cinco, domiciliado en Hualil 373 de Bº Villa Nueve de Julio de esta ciudad, hijo de Carlos Hugo Canovas y de Rosario Badra de Canovas, Prio. Nº 618.300 A.G., DANIELA ALEJANDRA ADÁN, D.N.I. 16.229.889, de 44 años de edad, estado civil soltera, de profesión policía con la jerarquía de Comisario, de nacionalidad argentina, nacida en Córdoba, el 28 de septiembre de 1962, domiciliado en calle 9 de julio 5675 de Bº Quebrada de Las Rosas de esta ciudad, hija de Gustavo Cándido (f) , y de Daniela Daparte, LAURA ESTELA FREIRE, D.N.I. 21.393.620, alias no tiene, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión policía con la jerarquía de Oficial Principal, de nacionalidad argentina, nacida en Córdoba, Pvcia. de Córdoba, el 26 de diciembre de 1969, domiciliada en calle Monseñor Lindor Ferreyra Nº 6707 de Bº Argüello de esta ciudad, hija de Raúl Osmar Freire, y de Argentina Ceballos por los hechos que se relatan a continuación, por los hechos que se relatan a continuación.- PRIMER HECHO: “El día veinte de diciembre de dos mil uno, siendo aproximadamente las 15.30 hs., el imputado OF. SUB. INSPECTOR HUGO IGNACIO CANOVAS BADRA, munido de una escopeta calibre 12.70 sin culata, presumiblemente marca Maverick, no individualizada, junto al Cabo 1º Juan Pablo DRAGONETTI, munido este de otra escopeta calibre 12.70 sin culata, presumiblemente marca Maverick, no individualizada, adscriptos ambos al personal de la Patrulla Preventiva Norte, Distrito 8 y 8 bis, y el Agte. José Moral Britos –

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REQUIERE CITACION A JUICIO

EXCMA. CÁMARA DEL CRIMEN:

El Sr. Fiscal de Instrucción del Distrito Judicial III,

Turno 7°, en los autos caratulados “Canovas Badra, Hugo Ignacio y otros

p.s.a. Homicidio, etc.” Letra “C”, Nº 54 año 2007 , que se tramitan por ante

esta Fiscalía, en la oportunidad procesal prevista por el art. 354 del C.P.P. ante V.E.,

comparece y dice:

GENERALES DE LOS IMPUTADOS:

Se sigue la presente causa en contra de HUGO IGNACIO

CANOVAS BADRA, (D.N.I. 24.770.399), de 32 años de edad, soltero, de profesión

policía con la jerarquía de Of. Sub. Inspector, argentino, nacido en la ciudad de

Córdoba, el 11 de agosto de mil novecientos setenta y cinco, domiciliado en Hualil 373

de Bº Villa Nueve de Julio de esta ciudad, hijo de Carlos Hugo Canovas y de Rosario

Badra de Canovas, Prio. Nº 618.300 A.G., DANIELA ALEJANDRA ADÁN, D.N.I.

16.229.889, de 44 años de edad, estado civil soltera, de profesión policía con la

jerarquía de Comisario, de nacionalidad argentina, nacida en Córdoba, el 28 de

septiembre de 1962, domiciliado en calle 9 de julio 5675 de Bº Quebrada de Las Rosas

de esta ciudad, hija de Gustavo Cándido (f) , y de Daniela Daparte, LAURA ESTELA

FREIRE, D.N.I. 21.393.620, alias no tiene, de 37 años de edad, estado civil soltera, de

profesión policía con la jerarquía de Oficial Principal, de nacionalidad argentina, nacida

en Córdoba, Pvcia. de Córdoba, el 26 de diciembre de 1969, domiciliada en calle

Monseñor Lindor Ferreyra Nº 6707 de Bº Argüello de esta ciudad, hija de Raúl Osmar

Freire, y de Argentina Ceballos por los hechos que se relatan a continuación, por los

hechos que se relatan a continuación.-

PRIMER HECHO:

“El día veinte de diciembre de dos mil uno, siendo

aproximadamente las 15.30 hs., el imputado OF. SUB. INSPECTOR HUGO

IGNACIO CANOVAS BADRA, munido de una escopeta calibre 12.70 sin culata,

presumiblemente marca Maverick, no individualizada, junto al Cabo 1º Juan Pablo

DRAGONETTI, munido este de otra escopeta calibre 12.70 sin culata,

presumiblemente marca Maverick, no individualizada, adscriptos ambos al personal

de la Patrulla Preventiva Norte, Distrito 8 y 8 bis, y el Agte. José Moral Britos –

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siendo éste luego autorizado a retirarse-, fueron comisionados como infantes para

custodiar el supermercado “Minisol” sito en calle Piedra Labrada nº 8080 de Bº

Villa 9 de Julio, de esta ciudad, a fin de prevenir posibles intentos de saqueo al citado

comercio. Así las cosas, con posterioridad a dicho horario y con anterioridad a las

17.39 hs. de ese día, en las inmediaciones de dicho local comercial se fue reuniendo

progresivamente gente del barrio y de los alrededores, entre ellos el menor David

Ernesto Moreno, Juan Marcelo Fregenal, Rubén Daniel Fosarelli, Luciana Parra,

Héctor Gustavo Barrionuevo, Martín Diego Barrionuevo, Mario Sergio Ledesma,

Luis Alejandro Gómez, Julio César Caminos, Víctor Manuel Vega, Edgar Gabriel

Moyano, María Elena Roxana Castro, Juan Domingo Tulián, Liliana Edith Juárez,

Claudia Silvina Heredia, Marta Estela Gorosito, Cintia Alejandra Castillo, María

Alejandra Acosta y Vanesa Elizabeth Vergara, entre otros vecinos del sector, en la

creencia que les serían entregados bolsones con alimentos. Que entre tales horarios

y atento a que el número de personas se incrementaba, con fines preventivos fue

comisionado por la superioridad de la Policía Provincial para hacerse presente en el

lugar, personal policial de la Patrulla Preventiva Norte Distritos 8 y 8 bis y de los

Precintos 33º y 34º; constituyéndose en el lugar, en forma progresiva y en

diferentes horarios pero entre los fijados precedentemente, el Sub. Crio. Juan

Alberto PUCHETA, el Sub Crio. Merenciano José BARRIONUEVO, el Of. Ppal.

Daniel Gustavo HEREDIA, la Of. Ppal. Daniela Alejandra ADAN, el Of. Sub. Insp.

Gustavo Julio GONZALEZ, el Of. Sub. Insp. Gabriel José Alfredo ASSOLINI, la Of.

Sub. Insp. Laura Estela FREIRE, el Of. Ppal. Aldo Exequiel SPADACHINI, la Of.

Ayte. Paola Deolinda ALANIZ, el Sgto. Carlos Alberto DÍAZ, el Sgto. Osmar

Fortunato ARROYO, el Sgto. Jorge Américo CAUDANA, el Cabo 1º Marcelo

Gustavo FLORES, el Cabo 1º Carlos Alberto ZARATTINI, la Agte. Claudia Karina

STRADA, el Agte. Juan Carlos Fabián VALLE, el Agte. Rubén Alberto RAMOS, el

Agte. Diego Martín LÓPEZ OLMEDO, y el Agte. Diego Andrés SANTANDER, entre

otros efectivos. En algún momento que aún no ha podido ser precisado con

exactitud, pero con posterioridad al arribo del Sub. Crio. PUCHETA y con

anterioridad a las 17.39 hs. del mismo día, se hizo presente en el lugar el Crio.

Inspector Luis Omar FARÍAS, quien por ostentar la mayor jerarquía pasó a estar a

cargo del operativo, en lugar del nombrado anteriormente. En momentos que

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tampoco pueden determinarse con precisión, pero presumiblemente con

anterioridad a la hora señalada precedentemente, personal policial de la Patrulla

Preventiva Norte, entre los que estarían la Of. Ppal. Daniela Alejandra ADAN, el Of.

Sub. Insp. Gustavo Julio GONZALEZ y el Of. Sub. Insp. Gabriel José Alfredo

ASSOLINI, distribuyeron cartuchos entre los efectivos que estaban en el lugar,

entregando la Of. Adán cartuchos calibre 12,70 tanto del tipo Antitumulto (AT –

munición de goma) como del tipo Propósitos Generales (PG – munición de plomo).

Asimismo, ante el cariz de los acontecimientos (el aumento progresivo de la

tensión), se solicitó colaboración a personal de la Guardia de Infantería, haciéndose

presente el Of. Ayte. Sandro Alejandro VILLAGRA –jefe de grupo-, el Of. Ayte.

Osvaldo Adrián QUEVEDO y el Cabo Domingo Mario Oscar DURÁN, munidos éstos

de cascos y escopetas calibre 12.70, además del Agte. Carlos Rodolfo BRITO, Agte.

Claudio Alejandro GARCÍA, Agte. Waldo Hernán PEÑALOZA, Agte. Carlos Marcelo

RODRÍGUEZ, Agte. Cristian David SÁNCHEZ, Agte. Rubén Alfredo ALDERETE y

Agte. Diego Sebastián BRITOS FERREYRA, munidos éstos de escudos y cascos; y el

Agte. José Angel ACEVEDO, portando pistola federal (lanza gases). Que en horario

no determinado con exactitud, pero ubicable con anterioridad a las 17:39 hs., David

Ernesto Moreno, Luciana Parra, Juan Marcelo Fregenal y Rubén Daniel Fosarelli,

junto a otras personas, se ubicaron en las inmediaciones de la vereda del frente del

“Minisol”, entre el trayecto existente entre la casa de la familia Tello –al frente del

mismo supermercado- a metros de donde existe una remisería, y la intersección de

calle Piedra Labrada con calle Tupac Yupanqui. Tras arribar al lugar, el personal de

la Guardia de Infantería, se formó en línea, ocupando de forma transversal la calle

Piedra Labrada a unos 40 mts. aproximadamente del citado supermercado y de

donde se encontraba reunida la gente, y bajo las órdenes del Crio. Inspector Luis

Omar Farías, avanzó (en dirección hacia la intersección con Tupac Yupanqui) hasta

escasos metros antes del referido comercio, por lo que el personal policial de la

Patrulla Preventiva Norte, que ya estaba en el lugar, se desplazó y ubicó, a ambos

flancos –derecha e izquierda- y detrás de la formación de la Guardia de Infantería,

cubriendo así la totalidad de la calle y sus veredas. Es así que, sobre la vereda del

frente del “Minisol”, donde existe la mencionada remisería, más precisamente en las

adyacencias de unas puertas de rejas blancas pertenecientes a una vivienda

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particular, se ubicó el imputado HUGO IGNACIO CANOVAS BADRA, munido de la

escopeta descripta, quien la había cargado previamente (desconociéndose el

momento preciso) con una cantidad no determinada de cartuchos calibre 12.70 de

Propósitos Generales (PG – munición de plomo) y posiblemente también un número

no determinado de cartuchos Antitumulto (AT – munición de goma). Al lado

derecho del nombrado, se habría ubicado el Cabo 1º Juan Pablo Dragonetti, y en las

proximidades el Agte. Diego Andrés SANTANDER, el Of. Ppal. Daniel Gustavo

HEREDIA, la Of. Sub. Insp. Laura Estela FREIRE, el Cabo 1º Marcelo Gustavo

FLORES, el Cabo 1º Diego Martín LÓPEZ OLMEDO, entre otros efectivos policiales.

Algunas de las personas civiles que aún se encontraban reunidas, al ver la presencia

de la formación de la Guardia de Infantería comenzaron a retirarse de lugar en

dirección a calle Tupac Yupanqui, mientras otros se quedaron en las inmediaciones

del frente del supermercado “Minisol” y de la vereda donde funciona la remisería,

entre ellos el menor David Ernesto Moreno, Juan Marcelo Fregenal, Rubén Daniel

Fosarelli y Luciana Parra. En ese momento, personas que no han podido ser

individualizadas comenzaron a arrojar elementos contundentes contra los efectivos

policiales y los móviles, razón por la cual la formación de la Guardia de Infantería

comenzó a avanzar, como así también el resto de los efectivos policiales,

efectivizando la orden impartida por el Crio. Inspector Luis Omar Farías, y sin

poderse determinar en forma precisa el momento, ni qué personal policial lo hizo en

primer término, como así tampoco poder determinar el instante en que la Guardia

de Infantería se detuvo, diversos integrantes de la fuerza policial comenzaron a

efectuar disparos con las escopetas calibre 12.70. Así las cosas y en el momento de

tal avance, un integrante de la fuerza policial que aún no ha podido ser

individualizado, desde las adyacencias de las rejas blancas antes aludidas y desde

una distancia aproximada de entre ocho y diez metros (8-10 m.) habría efectuado

un disparo en dirección a la gente que huía por esa vereda hacia calle Tupac

Yupanqui, con motivo de lo cual ocho perdigones de plomo del cartucho disparado,

tipo PG, habrían impactado en el tronco de un árbol ubicado sobre la misma vereda,

a una altura de entre 106,5 cm. y 125 cm., mientras que un perdigón impactaría en

un muro saliente, perteneciente a un pilar de luz, al lado de la remisería y detrás de

dicho árbol, a una altura de 95 cm. del suelo. Seguidamente, sin poder individualizar

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concretamente quién lo habría efectuado, pero desde el mismo sector, se habría

realizado otro disparo con un cartucho previsto para Propósitos Generales (PG –

munición de plomo), en dirección al menor David Ernesto Moreno, quien se

encontraría ya a una distancia de 25-30 m. del tirador, de frente a éste y en

posición de agachado o agazapado, impactándole tres (3) de las nueve postas que

conforman la carga total del cartucho, una de ellas en muslo derecho, otra en

hombro izquierdo y la restante en flanco izquierdo, lo que habría provocado que el

menor girara su cuerpo, y junto a las personas que habían optado inicialmente por

permanecer en el lugar (entre quienes se encontraban Luciana Parra y Juan

Marcelo Fregenal), habrían comenzado a correr por la vereda del frente del

“Minisol” en dirección a la calle Tupac Yupanqui, replegándose ante el avance

policial; mientras que otras personas (entre ellos Rubén Daniel Fossarelli) lo hacían

por la calle en idéntica dirección, haciéndolo por detrás de ellos la formación de la

Guardia de Infantería y los efectivos policiales que se desplazaban a ambos

costados de dicha formación, comenzando ya en esos momentos éstos últimos a

adelantarse con respecto a la alineación que llevaba la Guardia de Infantería.

Seguidamente, el imputado HUGO IGNACIO CANOVAS BADRA, conociendo que su

escopeta se encontraba cargada con cartuchos previstos para Propósitos Generales

(PG –munición de plomo), representándose el peligro que el uso de tales cartuchos

podía producir si se dirigía el disparo contra las personas, continuó avanzando y al

llegar aproximadamente a la altura del pilar de luz antes aludido, despreciando las

probables graves consecuencias que se representó,-entre ellas la muerte de alguna

persona- habría efectuado un disparo con dicho tipo de munición (PG) en dirección

y a la altura de las personas que tenía ante su vista e intentaban alejarse corriendo

del lugar (entre ellos Moreno, Fregenal, Parra y Fossarelli), disparo efectuado en

forma directa y sin interferencias, que del total de su carga de nueve (9) postas, dos

(2) postas impactaron en la persona de Juan Marcelo Fregenal, una de ellas en

región paravertebral derecha y la otra en brazo derecho; dos (2) postas impactaron

en Luciana Parra, una en maxilar inferior izquierdo y otra en glúteo izquierdo; dos

(2) postas en el menor David Ernesto Moreno, ubicado por delante de los anteriores,

una de ellas en el cráneo y la otra en codo izquierdo, y una en Ruben Daniel

Fossarelli, en región de hombro izquierdo. encontrándose todos los nombrados de

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espaldas y a una distancia aproximada de entre 25 y 30 m. del tirador. Con motivo

del proyectil recibido en el cráneo, David Moreno cayó instantáneamente sobre la

vereda, golpeando el lateral izquierdo de su rostro contra una piedra allí existente,

justo antes del cordón cuneta; presentando a consecuencia de ello excoriación en

banda y con signos de arrastre, que comprometió toda la región malar,

preauricular, surco nasogeniano e infraorbitario izquierdo; otras lesiones de iguales

características –excoriaciones por arrastre-, que se localizan por fuera de la “cola”

de la ceja izquierda; otras de iguales características en la región frontal izquierda;

excoriación en banda y con signos de arrastre en región mentoniana anterior

izquierda; excoriación en banda y con signos de arrastre en la región posterior del

hombro izquierdo. Acto seguido, al percatarse el personal policial que el menor

David Ernesto Moreno yacía en el suelo, sobre la vereda, en la esquina, y mientras el

personal de la Guardia de Infantería se detuvo sobre la calle, el Oficial Gustavo Julio

GONZÁLEZ, que venía detrás de la formación de la Guardia de Infantería, llegó

hasta donde había caído el menor, tomándole el pulso, constatando que tenía aún

signos vitales, ante lo cual solicitó un móvil policial para su traslado. Es así que el

cuerpo de Moreno fue cargado por el oficial nombrado en último término y otros

efectivos en la parte trasera del móvil Nº 3024, a cargo del jefe de coche Cabo

Oscar Nicolás Luna y conducido por el chofer Cabo Pedro Hernán Pérez, siendo

trasladado hasta el Dispensario 33º, sito en Av. Donato Álvarez de esta ciudad. Una

vez allí, al ser recibido en la guardia, la Dra. Olma Lamar Mansilla de Romero y la

enfermera Ramona Liliana Franco, solicitaron la presencia de personal de ECCO,

haciéndose presente el Dr. Ricardo Alfredo Bongianino junto al enfermero Pablo

Rosendo Vélez y el chofer Diego Germán Carlos Décima, quienes efectuaron

maniobras de resucitación sobre el menor, no obteniendo respuesta positiva,

constatándose así su deceso, habiendo sido la causa eficiente de su muerte el

traumatismo craneoencefálico debido a herida de proyectil de arma de fuego (según

autopsia de fs. 194/195) correspondiente al disparo efectuado por el prevenido

CANOVAS BADRA ya referido. Por su parte, los ciudadanos Juan Marcelo Fregenal,

Luciana Parra, y Ruben Daniel Fosarelli, como consecuencia del disparo efectuado

por el imputado CANOVAS BADRA, resultaron con las siguientes lesiones, a saber:

Fregenal padeció dos heridas de proyectil de arma de fuego, una de ellas con

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orificio de entrada en región paravertebral derecha, a 1 cm. de la línea media a la

derecha y de salida en región axilar anterior, y la otra con orificio de entrada en

cara posterior tercio superior del brazo derecho y salida en cara externa, por lo que

se le asignaron veinte (20) días de curación e inhabilitación para el trabajo; Parra,

presentó dos heridas de proyectil de arma de fuego, una con ingreso en gonio

izquierdo con orificio de salida en labio superior y otra con orificio de entrada en

glúteo izquierdo, quedando alojado el proyectil a 10 cm. del pliegue interglúteo, por

lo que se le asignaron tres (3) meses de curación e inhabilitación para el trabajo,

ocasionándole además una alteración de la armonía fisonómica del rostro

compatible con deformación permanente. Asimismo, Fosarelli sufrió herida de

proyectil de arma de fuego en hombro izquierdo, con orificio de entrada en cara

anterior y de salida en cara posterior, por lo que se le asignó un tiempo de curación

e inhabilitación para el trabajo menor de un mes.

SEGUNDO HECHO:

“Con fecha doce de agosto de dos mil dos, en horario que

no ha podido ser establecido,- pero en hábil de oficina- la imputada DANIELA

ALEJANDRA ADÁN, quien al momento del hecho prestaba servicio en la Patrulla

Preventiva Norte de la Policía de esta Provincia, con la jerarquía de Oficial

Principal, compareció por ante la Ex. Fiscalía de Instrucción del Distrito Judicial VII

Turno 3° (actual Distrito IV Turno 3°), ubicada en el segundo piso, ala Celeste del

Edificio de Tribunales II, sito en calle Fructuoso Rivera N° 720 de Bº Observatorio

de esta ciudad de Córdoba, a fin de prestar declaración en calidad de testigo en

relación a los autos “Actuaciones labradas por U.J. Homicidios en Srio. 187/01 c/

motivo del hecho de homicidio ocurrido el 20/12/01 damnificado Moreno David

Ernesto (f)”, tramitados oportunamente por ante dicha Fiscalía. Así, en tal carácter,

bajo juramento de ley, conociendo la falsedad de sus dichos y callando la verdad

parcialmente, la encartada expresó entre otras manifestaciones, con relación al

hecho investigado, que fue “enviada a la Jefatura, a la División Armamento y

Equipo, donde tenía que entrevistar al Jefe de esa división de parte del Titular de la

Patrulla, que era y es el Comisario Pesci, para que le dieran cinco cajas de cartuchos

“A.T.”. Que allí fue e hizo el trámite donde le dieron cinco cajas de cartuchos “A.T.”,

cree que eran de cincuenta cada uno. Que éste fue el único tipo de munición que le

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proveyeron. Que la declarante no firmó ningún tipo de recibo de la munición que

llevaba, porque cuando llegó se encuentra con el Subcomisario Lucindo Miranda,

que era el jefe de logística de la Patrulla Preventiva Norte, a quien le comenta la

declarante que venía por orden del Comisario Pesci para buscar municiones “A.T.”,

diciéndole el Subcomisario Miranda que él también iba a buscar una caja grande

para la provisión de todas las bases de la Patrulla Preventiva Norte. Que allí fue que

él le dio esas cinco cajas de cartuchos “A.T.” para la base de Villa Allende y la

declarante se retiró. Que el Subcomisario se quedó allí, no recuerda si estaba

acompañado de otra gente. Que de allí partió con las cinco cajas de municiones,

informándole al Subcomisario Pucheta vía radial que ya tenía las municiones en su

poder, impartiéndole la orden que las distribuyera a todo el personal que estaba

apostado de infante en los supermercados de la jurisdicción de los distritos VIII y

VIII bis, y de acuerdo a la zona crítica, que repartiera entre tres y cinco cartuchos

... Que cuando regresaba de La Calera escucha por la frecuencia radial de que había

problemas en el "Minisol" de calle Piedra Labrada ... Que a la declarante mientras

ello ocurría, la mandan a buscar más cartuchos “A.T.” a la base de Villa Allende, que

son los mismos cartuchos sobrantes que le había entregado esa mañana la

declarante al Subcomisario Pucheta. Que fue, los buscó y fue al "Minisol",

entregándole cartuchos “A.T.” al personal de los móviles que tenían escopetas y le

entregó otros más al personal de infante que estaba en el lugar. Que cuando llegó

había muchísima gente en el lugar ... Que la única munición que repartió ese día la

declarante fue “A.T.”, que fue la única que le suministraron.”(fs. 354/7).

Posteriormente, con fecha dieciocho de septiembre de dos mil tres, en horario que

no ha podido ser establecido,-pero siempre en el hábil de oficina- la encartada

ADÁN compareció nuevamente ante la misma Fiscalía, en la misma calidad de

testigo y en relación a las mismas actuaciones, bajo juramento de ley, conociendo

también la falsedad de sus dichos y callando parcialmente la verdad, señaló en esta

oportunidad –entre otras manifestaciones- que “retiró dos cajas de municiones “AT”

de la División Armamento, pero no eran del color transparente como era habitual,

sino que eran de color rojo o verde, no recuerda con precisión; llamándole la

atención el color porque no eran los habituales transparentes por lo que preguntó,

respondiéndole el Subcomisario Miranda que así venían ahora y que eran “AT” ...

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Que los controló y que como eran todos “AT”, se retiró. Que en el trayecto en el

móvil los contó uno por uno y controló que eran cartuchos “AT”. Que exhibida la

constancia del día 20 de diciembre de 2001, obrante en Libro de la Sala de Armas

de la Patrulla Preventiva Norte Dtto. 8 y 8 bis, manifiesta que si allí dice que eran de

color verde y marca Fiocchi, debe haber sido así. Que con respecto a que fueran

retirados de la base Acuario de Liniers, eso debe ser un error de quien escribió eso,

porque los retiró de Armamento. Que la declarante no firmó el cargo porque estaba

ahí el Subcomisario Miranda, quien le dijo que él iba a firmar el cargo general ... Que

por la mañana la declarante distribuyó las dos cajas a todo el personal que estaba

apostado en los super. Que esa gente estaba sin cartuchos y les repartió. Que luego

por la tarde, a la gente le volvió a repartir cartuchos. Que también por la tarde, le

parece que fue a la base de Liniers a retirar cartuchos y le dieron una caja de

cartuchos AT ... Que los cartuchos que le dieron eran “AT”; está segura de que ese

día eran “AT” porque no manipuló cartuchos “PG”” ... Que los dos infantes fueron

Canovas y Dragonetti. Que a ambos se les proveyó escopetas Maverick de las

nuevas, sin culata. Que la declarante a eso de las dos y media de la tarde les

proveyó de cartuchos “AT” y no le dio más de cinco entre los dos.” (fs. 1249/1254).

En realidad, conforme las constancias obrantes en autos, ha quedado acreditado

que la imputada DANIELA ALEJANDRA ADÁN no retiró munición el día del hecho

de la División Armamentos y Equipos de la Policía de esta Provincia; que el Sub.

Crio. Miranda no autorizó el aludido retiro de municiones, ni estuvo en el lugar y

ocasión señalados por la imputada; que en circunstancias del hecho, la imputada

habría repartido cartuchos entre el personal policial apostado en el supermercado

“Minisol” sito en calle Piedra Labrada nº 8080 de Bº Villa 9 de Julio, de esta ciudad

de Córdoba, tanto de los denominados Antitumulto (“A.T.”) como de los

denominados Propósitos Generales (“P.G.”)”.-

TERCER HECHO:

“Con fecha diez de octubre de dos mil dos, en horario que

no ha podido precisarse con exactitud,-pero en horario hábil de oficina- la

imputada LAURA ESTELA FREIRE, quien a la fecha del hecho (veinte de diciembre

de dos mil uno) se desempeñaba en la Patrulla Preventiva Norte de la Policía de la

Provincia, como Jefa de Coche del móvil Nº 3092, con la jerarquía de Oficial Sub

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Inspector, compareció en calidad de testigo, por ante la Ex. Fiscalía de Instrucción

del Distrito Judicial VII Turno 3° (actual Distrito IV Turno 3°), ubicada en el

segundo piso, ala Celeste del Edificio de Tribunales II, sito en calle Fructuoso Rivera

N° 720 de Bº Observatorio de esta ciudad de Córdoba, a fin de prestar declaración

en relación a los autos “Actuaciones labradas por U.J. Homicidios en Srio. 187/01 c/

motivo del hecho de homicidio ocurrido el 20/12/01 damnificado Moreno David

Ernesto (f)”, tramitados oportunamente por ante dicha Fiscalía. Así, en tal carácter,

bajo juramento de ley, conociendo la falsedad de sus dichos y ocultando

parcialmente la verdad, la encartada expresó entre otras manifestaciones, con

relación al hecho investigado, “Que la declarante fue al lugar munida de la escopeta

provista, calibre 12.70, la que en ese momento estaba descargada. Que la

declarante llevaba cartuchos en el bolsillo del pantalón del tipo “A.T.”; que eran seis

cartuchos de color blanco transparente. Que a esos cartuchos se los habían provisto

en la base cuando la declarante tomó servicios. Que fueron los únicos cartuchos que

le dieron, agregando que no había mucha munición. Que los únicos cartuchos que

tenían en su poder eran “A.T.”, que no tenía de los “P.G.”, agregando que el

Subcomisario Pucheta les había transmitido una directiva de Superiores de que no

podían salir a la calle con munición “P.G.” (fs. 424/428). Posteriormente, con fecha

cinco de septiembre de dos mil tres, en horario que no ha podido ser establecido, la

encartada FREIRE compareció nuevamente ante la misma Fiscalía, en la misma

calidad de testigo y en relación a las mismas actuaciones, bajo juramento de ley,

conociendo también la falsedad de sus dichos y callando parcialmente la verdad,

señaló en esta oportunidad –entre otras manifestaciones- “Que de la Sala de Armas

le fue entregada una escopeta, no recuerda exactamente la marca, Valtro, y la

munición era A.T. calibre 12.70, algunos de color verde (no recuerda si eran verde

claro u oscuro), sabe que verde claro es AT y verde oscuro PG ...”. Asimismo, ante

preguntas que se le formularon, calló parcialmente la verdad diciendo no recordar

determinadas circunstancias, que por haber estado en el lugar y por la posición en

que se encontraba debían constarle, tales como: si alguien repartió municiones

entre los policías presentes en el lugar, si los policías que la acompañaron

dispararon; preguntada sobre quién efectuó el disparo que impactó en el árbol que

estaba al frente de ella y si se dio cuenta que hubo disparos que impactaron en el

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árbol, dijo que lo desconocía (fs. 1185). En realidad, conforme las constancias

obrantes en autos, ha quedado acreditado que la imputada DANIELA ALEJANDRA

ADÁN, en circunstancias del hecho, habría repartido cartuchos entre el personal

policial apostado en el supermercado “Minisol” sito en calle Piedra Labrada nº 8080

de Bº Villa 9 de Julio, de esta ciudad de Córdoba, tanto de los denominados

Antitumulto (“A.T.”) como de los denominados Propósitos Generales (“P.G.”); que

otros policías repartieron cartuchos en el lugar; como así también, que en la Sala de

Armas de la Patrulla Preventiva Norte denominada “Acuario” sita en calle Liniers

Nº 165 de Bº Providencia de esta ciudad, con anterioridad a las 07.00 hs. del día

veinte de diciembre de dos mil uno, se habían terminado los cartuchos Antitumulto

(AT) y el personal de la compañía y de adicional salieron con cartuchos para

Propósitos Generales (PG); y que la prevenida FREIRE contaba ese día tanto con

munición Antitumulto (“A.T.”) como de los denominados Propósitos Generales

(“P.G.”)”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS:

Llamados a ejercer su derecho de defensa, contando con la

debida asistencia letrada: el prevenido HUGO IGNACIO CANOVAS BADRA,

declaró: “... Que el día diecinueve, anterior al suceso investigado, fui acuartelado por

la conmoción obrante en el país, saqueos a comercios públicos y privados. Que a las

cuatro de la tarde del día diecinueve, se informa por vía radial que por directivas del

Presidente de la Nación nos encontrábamos en Estado de Sitio a través de un

decreto, al que adhiere la Provincia de Córdoba, informando que el Estado de Sitio

era la pérdida momentánea de los derechos constitucionales... Que en ese momento

me desempeñaba en una guardia administrativa, de lunes a sábados de 07.00 a

14.00 hs.. Que a las 17.00 hs. del día 19, se nos ordena retirarnos a nuestros

domicilios y que debíamos presentarnos el día 20 de diciembre a las 05.30 hs A.M.,

en la base de los Dttos. 8 y 8 bis. Que al llegar a las 05.30 hs. nos hacen formar y nos

ponen en conocimiento de la situación general que tenía la Policía de la Pvcia, que se

había agotado en toda Córdoba el parque Antitumulto y que en el Minisol de Piedra

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Labrada y Tupac Yupanqui se había provocado un enfrentamiento en la noche del

día 19 entre vecinos y policías. Que asimismo, se había provocado un boquete en la

pared lateral del supermercado. Que en la noche del día diecinueve se utilizaron

Propósitos Generales para disuadir y el arma reglamentaria (9 mm.) también. Que

el día 20 de diciembre salgo como jefe de coche del móvil y me proveen de una

escopeta y tres cartuchos Propósitos Generales para la cobertura bancaria, todo lo

cual se deja por constancia en el libro de armeros y en el libro de guardia

dependiente del oficial de servicio, de la base de Villa Allende, dándose la orden

verbal de que se detuviera cualquier persona o cualquier grupo de personas que se

manifestaran frente a supermercados, kioscos y maxiquioscos. ... Que a las 14.00

hs., se entrega la unidad móvil, la escopeta y tres cartuchos a la base de patrulla del

Dtto. 8 y 8 bis, lo cual queda reflejado por constancia en libro de armero y libro de

oficial de servicio, que se dejó constancia. Que a las 15.00 hs. la Of. Ppal. Adán

informa que se debían establecer duplas de personal policial para la cobertura de

supermercados. Que por la escasez de cartuchos y escopetas, sólo se les proveería

escopetas al personal que cubriera supermercados Cordiez de Villa Allende y Minisol

de Piedra Labrada y Tupac Yupanqui, haciendo hincapié en que sólo se entregaron

escopetas y a un lugar donde a la noche anterior había habido un enfrentamiento

entre vecinos y policías, y no se entregaron chalecos antibalas, ni cartuchos, ni

equipos de comunicación. Que cumpliendo las directivas emanadas de la Of. Ppal. se

retiran escopetas de la Sala de Armas, de la base de patrulla Dtto. 8 y 8 bis. dejando

constancia en el libro de guardia y en el libro de armas de las directivas emanadas

de la Of. Ppal., que solamente llevábamos escopetas, y carecíamos de cartuchos,

equipos de radio y chaleco antibalas. Que a los lugares íbamos a ir por los medios

propios, que no íbamos en móviles policiales. Que en aquel momento, en mi vehículo

me constituí en el Precinto 34 abandonando mi vehículo en el precinto, desde donde

me trasladaron al lugar del hecho, acompañado por el Cabo 1º Dragonetti. Que se

deja constancia también de este hecho en el libro de guardia del Pto. 34,

detallándose números de escopetas asignados al Cabo 1º Dragonetti y a mi. Que

automáticamente, alrededor de las 16.30 hs., nos apostan a la cobertura del

supermercado, día de verano, con mucho calor... Que aproximadamente a las 17.00

hs., que es cuando más calor hacía, se empieza a aglutinar un cierto número de

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personas, entre cincuenta a sesenta, en inmediaciones del Minisol de Piedra Labrada

y Tupac Yupanqui, observándose a un grupo de personas que agitaban al resto del

gentío. Que uno de ellos llevaba un sombrero, que en su momento lo declaré pero no

recuerdo ahora si era la gorra de Talleres o de Belgrano, que me agarra de la ropa,

el uniforme, diciéndome que iban a entrar, estuviéramos o no estuviéramos

nosotros. Que los habían mandado unas personas que trabajaban en el gobierno a

retirar bolsones de comida que les daría la gente del supermercado, a lo cual el

suscripto le informa, utilizando las últimas palabras por él aportadas, que se

quedaran tranquilos, que se estaban gestionando dichos bolsones y que se los iban a

entregar, todo con la finalidad de calmar los ánimos de éstas personas. Que dicho

esto, las personas se repliegan hacia el interior de la remisería. Que hasta el

momento en que este sujeto me agarra de la ropa, estábamos a la sombra de una

mora ubicada en cercanías del “Minisol”, y luego, cuando se fue aglomerando la

gente, nos trasladaron al frente del mismo, a la cobertura frontal del supermercado.

Que en todo el lugar, tanto en la calle como en la vereda, había piedras de

considerable tamaño, que habían sido arrojadas la noche anterior, las que obran en

fotografías de aquel momento, que tienen los medios de comunicación. Que

asimismo en la pared lateral del Minisol se observaba la reparación del boquete

producido la noche anterior. Que no sabría decir cómo es que llega el primer móvil

policial al lugar, pero llegan el Agte. Santander y la Agte. Estrada, en un móvil

policial identificable, los que son informados de la situación, y a su vez informan a la

central de radio para que envíen colaboración. Que tanto ese móvil como nosotros

carecíamos de cartuchos AT y PG. Que aproximadamente quince minutos después

se apersona el Sr. Jefe de Patrulla, Sub. Crio. Pucheta, quien es puesto en

conocimiento de esta situación. Que el Comisario ordena que se bajen otros móviles

para que se cerque con los efectivos policiales el frente del supermercado, y solicita

a la central el envío de cartuchos de goma (antitumulto) al lugar. Que en ese

momento los cartuchos de goma eran identificados con el color blanco y la

inscripción en negro de la palabra antitumulto, y los cartuchos propósitos generales

eran identificados con el color verde y la inscripción propósitos generales. Que hacia

las 17.15 hs. aproximadamente, el primer móvil en ingresar con los cartuchos,

estaba cargo del Sub. Insp. González quien entrega tres cartuchos de color verde a

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cada efectivo allí parado. Que cuando detecto que eran de color verde,

inmediatamente se los devuelvo, ni los miré ni nada, y le reprocho tal actitud. Que

ante este reproche, el Sub. Crio. Pucheta prestó atención y revisa los cartuchos que

estaba entregando, informándome que me quedara tranquilo, que correspondían a

un grupo antitumulto. Que al observar detenidamente los cartuchos que nos

estaban entregando, los mismos se encontraban en contravención directa a la ley

nacional de armas, lo cual era su identificación, es decir, no tenían ni la inscripción

AT ni PG, es decir antitumulto ni propósitos generales, por lo cual se utilizaron otras

medidas de control para corroborar fehacientemente que lo que se me entregaba

era antitumulto. Que en esa situación de hostigamiento en que nos encontrábamos,

la única forma era colocando el cartucho en la mano y presionando con el dedo

medio el cuerpo de cartón o plástico, en la parte superior del cartucho, y al ejercer

presión, la goma cede, ingresando la primera falange del dedo medio, lo cual hace

positivo el control mecánico del mismo, mientras que si fuera cartucho propósito

generales, la uña del dedo se pone de color blanca, lo cual implica que es un

cartucho duro y pertenece a propósitos generales... Que no conforme con la

comprobación referida, di vuelta el cartucho, y en el sector de bronce, la parte

amarilla, observé la inscripción Fiocchi 12.70 y AT en la parte derecha, estampadas

con cuño, y luego procedí a la carga del mismo en la escopeta. Que bajo esta

condición de hostigamiento, el calor, el cansancio físico y psicológico, no se utiliza la

técnica del pesado de los cartuchos. Que en frío puedo diferenciar los cartuchos por

su peso, es decir cuando uno está tranquilo y nada le impide ejercer concentración

para ver lo que tiene en la mano, siendo aconsejable que en situaciones de crisis

como ésta, se olvide el pesado y se preste atención a las medidas de seguridad antes

descriptas. Que para el momento en que se repartieron los cartuchos, yo me

encontraba frente al Minisol. Que para ese momento el Sub. Crio Pucheta

nuevamente estaba hablando con la persona que me había agarrado de la ropa

momentos antes, a la cual nuevamente ponía en conocimiento, utilizando el mismo

método, que se gestionaban bolsones de comida para ellos a través del Ministerio de

Acción Social y Desarrollo de aquel entonces. Que vía radial se le informa al Sub.

Crio. Pucheta que al lugar de los hechos se estaba haciendo presente el Jefe del Dtto.

8, Crio. Insp. Farías a cargo accidental, miembro del grupo ETER con un grupo de

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Infantería a su cargo, que debía replegar la cantidad de efectivos, que para ese

entonces eran entre 30 y 40, del supermercado hacia el sector contrario, es decir, la

vereda de la remisería, pero no hacia calle Tupac Yupanqui, sino desde el portón y

una mora (que están justo al frente del Minisol) hacia atrás (es decir Av. Donato

Álvarez). Que cuando se repliega el total de los efectivos, sólo quedan entre seis y

siete efectivos en la zona de las moras ubicadas en la misma vereda del Minisol,

entre los cuales se encuentra el Of. Gabriel Assolini. Que para el momento en que se

los repliega, llega una segunda remesa de cartuchos, a cargo de la Of. Ppal. Adán.

Que esa señora es la que entrega al resto de los efectivos, a los que no le había

entregado el Of. González, y les proporciona cartuchos que había retirado de la base

de Liniers que se reconocía como Dttos. 5 y 5 bis en aquel entonces. Que a mi la Of.

Adan no me entrega cartuchos, pero por dichos de otros policías, ella entregaba

cuatro cartuchos AT y tres cartuchos PG a cada efectivo. Que ella tomaba nota de

las personas a las que les entregaba los cartuchos. Que acto seguido el Subcrio.

Pucheta ordena replegar todas las unidades móviles hacia la Av. Donato Álvarez.

Que una vez que se colocan los móviles en este sector, ya nos encontrábamos

esperando directivas del Sub. Crio. Pucheta que se encontraba junto al Of. Assolini,

el Of. González, entre otros efectivos, en frente al Minisol. Que otro grupo quedó

debajo de las moras ubicadas en la misma vereda del Minisol. Que al advertir este

despliegue, mujeres y niños se dirigen libremente por la calle desde el sector de la

esquina de Piedra Labrada y Tupac Yupanqui, trasponiendo el sector donde se

encontraban los policías y ubicándose más atrás de donde estaban los móviles

policiales, quienes observan la llegada de la Guardia de Infantería. Que en ese

momento el Sub. Crio. Pucheta se dirigía a informarle las novedades al Crio. Insp.

Farías, es decir, que se habían entregado cartuchos AT y PG al personal policial,

pero en fue en ese momento que las mujeres y chicos que estaban en el sector de los

móviles comenzaron a gritarles a las otras personas que estaban en la esquina “ahí

viene Infantería”, lo que provocó la ira de las personas, que comenzaron a arrojar

piedras de considerable tamaño, el grueso de las cuales se dirigía hacia dos policías

que habían quedado parapetados, cada uno detrás de los árboles situados en la

misma vereda del "Minisol". Que quiere agregar que la disciplina de Infantería

indica para estos casos, que hay un solo jefe de grupo que debe controlar todas las

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armas y verificar que estén cargadas con cartuchos AT (no PG), para recién

después dar la orden de avanzar y desplegar, tanto grupos de infantería como de

patrulla. Que en este caso eso no se hizo, que Farías debió esperar a Pucheta, que le

informara las novedades, para luego controlar las armas y retener los cartuchos

PG. Que eso no se hizo. Que antes de que llegara Pucheta a informar, se dispuso el

grupo de choque en el centro de la calle, el cual empieza a avanzar. Que en ese

momento Farías ordena “Infantería y Patrulla avanzar”, y ya estando la Guardia de

Infantería en frente a la remisería, comienza a recibir el embate de las piedras. Que

yo me desplazaba al lado de la pared, que es lo más seguro para no ser alcanzado

por las piedras, mientras que el Cabo 1º Dragonetti lo hacia por la calle al lado de la

vereda. Que al llegar la Guardia de Infantería y el personal policial a la altura de la

remisería (reitera que el grueso de los efectivos de la patrulla estaba en ésta última

vereda, y un grupo menor en la vereda del “Minisol”), el Crio. Insp. Farías ordena

“Infantería y Patrulla, reprimir”. Que en ese momento, encontrándome justo en el

sector del árbol, pegado a la pared, en adyacencias de la remisería, observo que

había personas arrojando piedras desde el techo de la remisería, y es que hago mis

tres disparos, todos con cartuchos antitumulto, hacia arriba. Que quiero que quede

constancia que los cartuchos que nos proveyeron tenían la pólvora vencida, en

virtud de que, en momento de efectuar el disparo y la correspondiente deflagración

de la pólvora en el interior del armamento, el sonido de expansión es mucho menor,

como si fuera un cohete, que al tomar en cuenta esa acción, verifico el armamento,

lo que implica correr la chimasa de la escopeta para que salga el cartucho ya

utilizado, y ahí me cae toda la pólvora que no se quemó en el rostro y brazos, y al

proceder a bajar la escopeta con el cañón al suelo, cayeron los perdigones o postas

de goma al suelo. Que los subsiguientes disparos reunían la misma condición que el

primero. Que luego de efectuar los tres disparos, que no fueron disparos porque no

se ejecutó la acción, fueron fallidos, vi pasar por delante mío al Crio. Insp. Farías,

quien ingresó intempestivamente hacia el interior de la remisería. Que en esas

condiciones, tenía en cuenta que la ventana y la puerta de la remisería eran hostiles,

es decir que no debía pasar por frente de ellas dado que desde el interior podía ser

agredido (teniendo en cuenta que a la mañana habían informado que desde el

interior de la remisería se habían efectuado disparos contra personal policial), por lo

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que corresponde quedarse en una posición segura, contra el muro, y esperar. Que

así fue que al cabo de unos instantes vi salir desde el interior de la remisería al Crio.

Insp. Farías trayendo un detenido, que era el sujeto de gorra, de apellido Tello. Que

acto seguido, como seguían lloviendo piedras, y la Guardia de Infantería ya había

avanzado hasta la primera mora de la vereda del supermercado, que en ese

momento mi compañero Dragonetti me dice “avancemos”, que lo hago en una

posición segura, que era el pilar. Que del pilar hacia la esquina, el desplazamiento

que hice se llama “posición segura de traslado”, el caño del arma apunta hacia mi

pie y el cuerpo principal del arma pegado a mi cuerpo. Que cuando estaba

posicionado en el pilar, observo que el Of. Assolini le gritaba a los dos que se habían

quedado en los árboles de la vereda del “Minisol”, que se quedaran, mientras que el

Of. González se movía en sentido zigzagueante, de una vereda hacia la otra, a

espaldas de la Guardia de Infantería, efectuando disparos hacia la esquina con

Tupac Yupanqui. Que para ese momento toda la gente estaba aglomerada en dicha

esquina, sobre el sector de la ochava correspondiente a la vereda de la remisería.

Que desde el pilar de la remisería hasta dicha esquina, es un terreno pedregoso, por

lo que la forma de avanzar es paso por paso, mirando el piso para no trastabillar y

no caerse. Que lo que se puede observar también es la línea de árboles y tendido

eléctrico. Que desde el pilar, siempre avanzó con la escopeta en posición segura,

porque además se había quedado sin cartuchos y no tenía la intención de disparar.

Que cuando la Guardia de Infantería estaba a la altura del primer árbol ubicado en

la vereda del “Minisol”, y yo estaba a la altura del primer árbol que sigue por la

vereda de la remisería, yendo en dirección hacia la esquina, se escucha al Jefe de

Grupo de Infantería gritar “hombre caído”, lo cual me llama la atención, porque era

la primera vez que escuchaba eso, por lo que miré hacia la calle, donde se

desplazaba Infantería, suponiendo que uno de mis compañeros había caído. Que

hacia la esquina no podía ver por la línea de árboles, follaje, postes de luz y había

además una cerca de ligustros. Que el recorrido desde el pilar hacia la esquina es

por un corredor ciego, que fue un recorrido tranquilo, paso por paso, seguro al estar

cubierto por los árboles, postes de luz, y ligustros. Que cuando Infantería llega a la

línea de la segunda mora ubicada en la vereda de la remisería, veo salir un policía de

atrás de la primera mora, de la misma vereda del supermercado hacia la esquina

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por detrás de la Guardia de Infantería. Que éste policía, que era el único que tenía

puesta la gorra con la visera hacia atrás, suelta el arma, que le quedó colgada con

una correa, y se agarra la cabeza, mientras el otro policía que estaba en el segundo

árbol de la vereda del “Minisol”, lo agarró y lo llevó hacia el sector de los móviles.

Que estos policías se lo identifica como el Cabo 1º Caudana (que es el que se agarró

la cabeza) y el Cabo Zarratini (que es el que lo agarra y lo traslada al sector de los

móviles). Que eso me llamó la atención. Que recién al trasponer el último árbol

situado en la vereda de la remisería, es que puedo observar una persona tirada. Que

la primera impresión para mi fue que era una persona mayor por la contextura

física. Recuerdo que tenía una remera marrón y un pantalón azul. Que cuando yo ya

había pasado el árbol, aparece un señor mayor de contextura robusta y dijo

“ayúdenlo es un chico”. Que lo que corresponde en estos casos es que, una vez que

se da la orden de avance, el personal policial que viene detrás debe observar si hay

personas caídas. Que lo mío era llegar hasta la esquina y asegurar el perímetro de la

esquina, conjuntamente con la Guardia de Infantería. Que al observar al chico,

estaba en posición paralela a la ochava, es decir su cabeza mirando hacia calle

Tupac Yupanqui y los pies en dirección hacia el Minisol de Piedra Labrada. Que al

llegar a la esquina, me cubro con un poste de cemento donde existe un

transformador de EPEC. Que en ese momento aparece por mi derecha, por la calle,

el Crio. Insp. Farías, quien a través de un llamado telefónico a una persona, que

considero debe ser un superior, informa que tenía un muerto. Que al escuchar eso,

me llama la atención, y giro la cabeza observando que alrededor del chico había

personal policial reunido. Que la persona que gritó para que ayuden al chico,

también dijo que había heridos, los que comenzaron a salir de las casas situadas

sobre Tupac Yupanqui, a 25 m. aproximadamente de la esquina. Que son

trasladados por los móviles, y una de ellas era una mujer, que debe ser Luciana

Parra. Que al acercarme, por orden de replegarme hacia el sector del

supermercado, donde estaba el grupo de efectivos rodeando a la persona caída,

observo que el Oficial González con la antena del handy policial mostraba al resto

del personal policial el disparo en la nuca que presentaba el menor. Que habrán

pasado cinco minutos de eso, y recién le tocan a la altura de la nalga derecha, y

entonces grita González que presentaba pulso y lo suben a un móvil policial. Que es

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el último que se sube a un móvil policial. Que acto seguido se me ordena hacerme

presente en la División Homicidios para declarar por el procedimiento. Que cuando

llego a la Unidad Judicial Homicidios le entrego al sumariante la escopeta utilizada,

el cual copia el número de escopeta, me toma declaración de los eventos antes

mencionados y me ordena realizar el dermotest, lo cual ejecuto. Que

aproximadamente a las 00.00 hs. del día 20 de diciembre se me libera de Jefatura

de Policía, después de haber efectuado los trámites de rigor, constituyéndome

nuevamente en la base del Dtto. 8 y 8 bis, a los fines de entregar el armamento

provisto. Que dicha entrega se deja por constancia en los libros de armero de turno

y de oficial de Servicio. Que en el mes de enero de 2002 se me toma declaración en

lo que antiguamente se denominaba Asuntos Internos, hoy Tribunal de Conducta

Policial. Que mi filosofía en este tipo de eventos, es una filosofía de vida, es

comprender la situación de las personas carecientes, contenerlas, ayudarlas en lo

posible y orientarlas. Ejemplo de esto es que con el vecindario de la base de patrulla

de Dtto. 8 y 8 bis, el sobrante de las raciones de comida eran entregadas a personas

carecientes… Que por lo que hace un funcionario público no merece estar en el lugar

donde fui trasladado… Que por todo ello, además de considerarme inocente, no

quiero ni puedo estar en ese lugar donde hay presos comunes y otros policías

presos, y donde tuve el inconveniente. Que solicito se revea la situación de

trasladarme allí. Que por el momento no va a responder preguntas…” realizando

otras consideraciones que estimó útiles a su defensa (fs. 2145/52).- Posteriormente

solicitó ampliar su declaración, haciéndole lugar, ampliación que demando tres días,

durando la primera ampliación cuatro horas.- En ellas manifestó: “…que va a declarar

y responder preguntas.- Que por este acto el imputado solicita se le lea su

declaración anterior, lo que así se hace ratificando el imputado dicha declaración

íntegramente, salvo que en la última parte en que dice que un señor le pide que lo

ayude porque hay un chico herido era en realidad una señora que sería vecina del

sector.- Preguntado por el Sr. Fiscal si recuerda las características físicas de ésta

dijo, que es una señora de entre 50 y 60 años de edad, contextura robusta, pelo

largo, entrecano, entre marrón y canoso, de 1.60/1.50 mt de estatura, aclara que

al decir robusto es gordo, vestía una pollera larga de color marrón y una blusa

floreada de color amarilla.- Que le dio la impresión de que era un familiar de un

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chico ya que le decía “ayúdelo es un chico”, que le llama la atención que la señora

después se aleja hacia calle Tupac Yupanqui, que lo relatado es lo único que debe

aclarar de su declaración anterior.- Que refiriéndose al hecho que se le incrimina

debe señalar, con respecto a la escopeta “presumiblemente marca Maverick no

individualizado”, que la escopeta que él llevaba en esos momentos fue

correctamente individualizada en su declaración de la UJ de Homicidios ya que el

secretario toma el número, que el que le tomó la declaración era una persona

morochita de sexo masculino de contextura robusta, de entre 45/50 años, de piel

marrón oscura, que lo insertó en la propia declaración como testigo.- Aclara que la

persona que le tomó su declaración en Homicidios es la misma que con fecha

02.08.07 le notificó la imputación.- Que cuando el dicente retira el arma de

armamento de Villa Allende el encargado de Armamento consigna el respectivo

número en su libro, que también en el libro de Armero y del Oficial Servicio del

Distrito 8 quedó consignado el número como así también en el libro del Precinto 34.-

A pedido de la Dra. Ma. Elba Martínez se lo interroga para que diga si su arma

puede haber ido a Guardia de Infantería dijo: que no.- A preguntas del Sr. FI si el

arma utilizada ese día por el deponente se siguió utilizando dijo que sí que se siguió

utilizando.- Que lo único que el dicente mantiene en su poder es su pistola los demás

armamentos el dicente debe devolverlo bajo cargo, todo el equipo se entrega salvo

la pistola, por lo tanto el armamento que devuelve se sigue utilizando por el resto

del personal.- A pedido de la defensa Dr. Turturro se lo interroga para que aclare

por qué dice que su escopeta no puede haber ido a Infantería, dijo: existen dos

variables uno en el grupo que trabajó el día del hecho, una base de patrulla

perteneciente al Distrito 8 y 8 bis, con sala de armas propias y dos, el grupo

heterogéneo, es decir infantería, cuando dice heterogéneo se refiere que no actúa de

prevención sino cuando se lo solicita, que también tiene su sala de armas.- Que en

caso de traslado de armamento de la base del Dist 8 y 8 bis con destino a la unidad

de la Guardia de Infantería debió existir una orden del Comando superior a tal

efecto, aclarando que el dicente desconoce si existió tal orden.- Que como Comando

superior se refiere a Jefatura, Subjefatura y Jefe de Unidades Especiales.- A

preguntas de SFI por qué razón fue él el primero en dirigirse a Homicidios, dijo: a

cumplimentar directivas de la Of. Ppal Adan, de la Of. Ppal Heredia con respecto a

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una entrega general del procedimiento para lo cual se le hizo confeccionar las actas

de inspección ocular y croquis del lugar. Ampliada la pregunta de la instrucción

para que diga por que fue escogido él para entregar el procedimiento dijo: es común

que entre los oficiales al existir una orden verticalista el último o el más nuevo

cumpla las directivas de entregar procedimiento o en su defecto como en este caso

elabore las actas de inspección ocular y secuestro a nombre de un oficial de mayor

jerarquía quedando el suscripto u otros como testigos del procedimiento. Aclara que

si se ven las actas de inspección ocular en las mismas hay tres firmas y eso fue

porque cuando llegó a Homicidios se le cambió las directivas debiendo figurar en el

acta el dicente como testigo.- A preguntas de la instrucción para que diga si cuando

efectuó las actas estaba el Oficial presente, es decir, si estuvo presente, dijo: el

dicente recibe tres ordenes distintas, una confeccionar las actas de inspección

ocular, secuestro del perdigón de goma del lado de la cabeza del menor Moreno y

realizar el croquis.-Cuando el dicente tiene que labrar el acta de inspección ocular,

que el dicente tenía que hacer constar todo lo que se ve, por lo tanto debía hacer

constar todas las vainas servidas Que había diseminada en el lugar.- Que vuelve a

verificar la orden es decir si debía poner número por número de cada vaina, a lo que

le dijeron que debía constar todo.- Por lo que el dicente dijo que le trajeran una

máquinas de fotos, entonces le dijeron “no, no limitate a la posta de goma”.- Que la

Oficial Ppal. Adan y el Of. Ppal Heredia fueron quienes le dijeron esto.- Aclara que el

Oficial que figura en el acta, el SubCrio Pucheta estuvo presente cuando se realizó la

misma, aclara que son dos actas, la de inspección ocular y secuestro y acta de

croquis.- Que el acta se vuelve a modificar en la UJ de Homicidios no así el croquis

que es el que está incorporado en el expediente.- Que el Minisol está a la misma

altura de la remisería (según se observa en el croquis planimétrico que se encuentra

en la placa de tergopol que se le exhibe), que el dicente con Dragonetti se

encontraban en esta mora señalando ubicada a doce metros aproximadamente del

Minisol.- Observando las fotografías de fs. 900 es la mora que se ve en la foto n° 23

de dicha fs..- Que señala que el dicente carga su escopeta en el Minisol y cuando

cruza a la remisería no manipula más la escopeta.- Que quiere aclarar que cuando

recibe los cartuchos lo hace de manos del SubInspector González en la puerta del

Minisol.- Que por orden del dicente junto con Dragonetti se trasladan al frente del

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supermercado para evitar entredichos entre el grupo de Tello y los que no querían

hacer nada.- Que cuando tiene la charla con esta persona (Tello) que no habrán

pasado quince minutos que se acerca el primer móvil con la Agte. Strada y

Santander.- Que en ese momento existe la primera comunicación con la central

pidiendo que se acerque el jefe de compañía y que trajera cartuchos.- Que este Tello

decía “entremos manga de cagones”.- A pedido de la Dra. M E. Martinez se lo

interroga para que diga si estaba abierto el Minisol dijo: no, que la persiana del

Minisol estaba soldada al suelo, que había tres puntos de soldadura, que el dicente

supuso que lo habían soldado para que les sea más difícil levantarla.- A pedido del

Dra. Ma. Elba Martinez se lo interroga para que diga si sabe de dónde surge que allí

se iban a entregar alimentos, dijo: que cree que el dicente en su declaración dijo que

había punteros políticos, que estas personas le habían dicho que la Sra Riutort y el

Sr. Olivero les habían dicho que fueran porque les iban a dar alimentos.- A pedido

de la instrucción se lo interroga para que diga si sabe quien era esta persona que le

dijo esto, dijo que no sabe, también señala que al día siguiente el deponente fue

comisionado para custodiar la misma zona, para custodiar los camiones que

llevaban las cajas PAN, que lo hace con apoyo de otro móvil, todo fue normal sin

novedad y que no hubo ningún tipo de problemas hasta que se vació el camión.- A

preguntas de la instrucción para que diga si esta gente era la misma que había

estado el día anterior, dijo que sí que era en la misma zona.- Desde el momento que

el dicente esta con Dragonetti en la vereda del supermercado, que estaban

justamente parados en el lugar del boquete que se había hecho la noche anterior.-

Que el dicente de allí se va hacia la persiana del Minisol y cuando ve que está

soldado vuelve al lado del boquete.- Momentos después viene otro móvil al mando

de un Cabo 1° Mitelsky que es pariente del Jefe de Patrulla, que vienen observan,

habla con un grupo de personas a las que maltrata verbalmente por lo que el

dicente les ordena a Mitelsky que se retire del lugar para no exacerbar los ánimos.-

Que siendo alrededor de las 17.15 hs se apersona Pucheta, hasta ese momento es el

primero en llegar, y llega sin cartuchos, que el dicente y Pucheta estaban

inoperante, que Pucheta lo único que tenía eran PG, porque no había cartuchos de

goma. A pedido de la Dra. Martinez para que aclare por que dice que eran

inoperantes ya que tenían cartuchos PG, dijo: que lo único que tenia la patrulla eran

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PG, que la patrulla solamente las utiliza para protecciones bancaria, custodias

externas.- Que bajo las circunstancias de tiempo y lugar la utilización de PG en un

lugar abierto y donde había mujeres y niños su utilización es desaconsejable, en

primer lugar por la aglomeración de mujeres y niños y porque no estaba siendo

atacado el personal policial y porque no estaba en riesgo la vida.- Que quiere que se

deje constancia que el único que entrega a Dragonetti, al dicente a Pucheta, a

Santander y Strada es el Of. SubInspector Gonzalez y les provee el cartucho color

verde.- Que solamente le dieron tres cartuchos, que eran verdes, solo tenía esos

tres, y que esos cargó en su escopeta luego de hacer la prueba que refirió en su

declaración... A preguntas de la instrucción se lo interroga para que diga si tenía

experiencia en el disparo de PG y AT, dijo: que es instructor y capacitador policial

que conoce plenamente la diferencia entre el disparo efectuado con AT y PG.-

Conoce bien de armas y su funcionamiento, que la pólvora es distinta de las AT de

las PG lo que hace su reacción es distinta.- Agrega que está seguro y tiene la certeza

que ni él ni los policías que estaban en su sector esto es vereda remisería y casa de

rejas blancas que dispararon todos con cartuchos AT (antitumultos) que son

claramente diferenciables en su uso, explosión y reacción del arma. Aclara que

respecto a lo que señala en su declaración anterior que cuando dispara hacia las

copas de árboles le cae pólvora en su brazo que el color de dicha pólvora era gris,

que ese es el color de la pólvora de cartuchos AT.- A continuación el deponente

desea aclarar los movimientos del personal policial: En el momento que el dicente se

encontraba frente al Minisol el único proveedor de cartuchos fue el SubInsp

Gonzalez, recibe la orden del Subcrio Pucheta de constituirse al frente en la vereda

de la remisería en adyacencias de las rejas blancas, que lo hizo con Strada,

Santander, Heredia, Dragonetti, Díaz, Lopez Olmedo y el Agte Valles, y otro grupo

quedó en la vereda haciendo caso omiso a la orden que era cruzar, entre éstos

estaban, en el árbol que se ve junto al auto rojo en las fotos de fs. 900, en el primero

siempre comenzando desde la esquina el Cabo 1° Zarattini, en la 2° mora el Cabo 1°

Caudana, fluctuantes el Of Aldo Spadachini, más en frente del supermercado el

SubCrio Pucheta, el Of Gonzalez y Gabriel Azzolini, los que hicieron caso omiso a las

directivas de Pucheta de constituirse al frente en las trejas blancas. Que quiere

aclarar que este segundo grupo de policías llega al lugar después que el dicente se

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cruzó. Que estaba Azolini cuando Pucheta dio la orden, que dicha orden se dio por

radio, que los jefes operativos tenían radio (Pucheta, Gonzalez y Assolini, que son los

que informan por la central de radio, que es la que está en jefatura), que el que

ordena el repliegue de todo el persona hacia el frente es el SubCrio Farias.- Que se

ordena trasladar los móviles a 15-20 mts. Del Minisol y algunos choferes quedan.-

Que respecto a la secuencia de entregas de cartuchos en el lugar, primero los que el

dicente recibe fueron entregados por el SubInsp Gonzalez, que éste entrega a todos

cartuchos AT, que estos cartuchos fueron recibidos por el dicente, por Diaz, por

Santander, Dragonetti, Valles, la Of. Laura Freire, la Agte. Strada y el Of. Heredia,

todos los cuales con el dicente cruzaron la calle y quedaron colocados frente en la

vereda de rejas blancas.- Mientras el grupo de policías que llegaba al lugar a la

orden de Azzolini, Caudana, Zarratini, Spadacini, Marcelo Flores –chofer del

_SubInsp. Gonzalez-, fueron aprovisionados por una segunda y tercera remesa

cartuchos, la segunda a cargo de la Of Ppal Adan y la tercera a cargo del Crio

Cardozo del Pto. 31.- En tiempo real cuando se trasladan los móviles hacia la

izquierda del Minisol ahí suceden dos eventos: la gente circulaba libremente por

entremedio de los dos grupos de policías, que había mujeres y chicos que pasaron

por detrás de los móviles, los que estaban en comunicación por señas con la otra

gente.- Que el personal policial aguardaba a Infantería.- Que se apersona

infantería, que venía desde el sector en que estaban los móviles por la calle Piedra

Labrada, que la gente que se encontraba detrás de los móviles empieza a gritar “ahí

viene infantería”, un grupo de gente que estaba del lado de Tupac Yupanqui empieza

a arrojar piedras hacia el personal policial que estaba en la vereda del Minisol.- La

gente miraba la calle y el desplazamiento de infantería no miraba hacia el sector

que estaba el dicente.- Que la gente estaba mayormente ubicada en la vereda de la

remisería en la esquina de Piedra Labrada y Tupac Yupanqui, aclara que era un

grupo de gente, que debe haber sido entre 10 y 15 personas. En el momento que

Infantería traspone el sector de móviles se imparte la siguiente orden “infantería y

´patrulla avanzar” dicha orden a cargo del Crio Insp Farias.- El grupo que obedece

es el del supermercado y el grupo del dicente.- Que sobre la vereda del

supermercado había un grupo que estaba de antes que no le hacía falta avanzar,

avanza el grupo a cargo de Cardozo y Pucheta.- En ese momento la gente empieza

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a tirar piedras, que tiraban a la guardia de infantería y a los que estaban detrás de

los árboles que no obedecieron la orden de replegar y avanzar.- Cuando ambos

personales, infantería y patrulla se encontraban frente a la altura de la persiana del

Minisol, se da la orden “de infantería y patrulla reprimir”, lo cual se ejecutó por

parte de los tres grupos con excepción del grupo que se encontraba en la vereda, es

decir el grupo del dicente porque no tenían visión, que tenían elementos de

interferencia.- Que fueron de 10 a 15 segundos de desplazamiento que Farias y

personal policial ingresan a la remisería.- Agrega que el disparo que está en el árbol

de haber sido en ese momento lo habría matado al dicente o a otro personal policial,

de haberse efectuado el disparo en el corredor de la vereda.- Una vez que se da la

orden de avance, todos los policías disparaban al mismo tiempo, si a todos se le

entregaban tres cartuchos para efectuar disparos no se hubiera soportado siete

minutos aproximadamente de intenso tiroteo, razón por la cual unos tuvieron más

cartuchos que otros.- Como se vera en los planos, el espacio de circulación de los

policías que nos encontrábamos en el espacio de las inmediaciones de rejas blancas

comenzamos a avanzar, que todos avanzaron.- Hubo un grupo por dentro de la

vereda y otro como el cabo 1° Dragonetti, junto al cordón por la calle.- Que hubo un

momento que el dicente la tuvo a la Of. Freire por delante y hubo otro momento,

que el dicente junto con Dragonetti iban a adelante y fue cuando estaban a al altura

del pilar de luz. En el momento que el dicente se encontraba pegado a la pared, es

que pasa por delante del dicente el Crio Insp Farias y el Cabo 1° Lopez Olmedo,

ninguno con escopetas sino con las armas reglamentarias que las llevaban

empuñadas.- Que Comisario Inspector Farias llevaba un yeso en la mano, que

ingresan intempestivamente a la remiseria, que el dicente presta cobertura a la

puerta y a la ventana, que el dicente se agacha a fin de dar cobertura a los que

ingresaron.- Es ahí que ve salir a Farias con un detenido, el de la gorra y Lopez

Olmedo golpea su pistola contra el marco de la puerta, que Farias se la alza, que

todo el dicente lo ve porque lo estaba cubriendo.- Aclara que el dicente ya había

efectuado los disparos al aire para poder avanzar, aclara que el dicente comienza

efectuar los disparos cuando salía de las rejas blancas en el comienzo de la pared de

la casa, que el dicente iba siempre pegado a la pared de la casa.-A pedido de la Dra

Martínez se lo interroga si todas las ordenes dadas era por la tirada de piedras, dijo

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que sí.- Que el dicente desde el pilar de luz hacia delante no hizo ningún disparo.-

que la improbabilidad de efectuar disparo por el corredor es porque todo tirador

siempre deja una huella, en el caso de las escopetas son el disparo y las vainas

servidas.- Tomando en cuenta en el efecto probable de haber efectuado un disparo

por dentro de este corredor el tirador, hubiera dejado una huella por dentro del

corredor en los árboles existentes, en el poste de luz y a la altura de la casa que se

encuentra en la esquina.- Tomando en cuenta esto es improbable observarlo a

David Moreno y éste cae en el sentido en que se desplazaba la gente, de esa manera

se hubiera herido más gente, si él se hubiera encontrado agachado hubiera salvado

su vida, porque el disparo lo hace caer, no se para, no puede girar para correr sin

ayuda.- Dentro del corredor el tirador debió haber dejado una marca, la que

hubiera dejado más marcas en la casa por la rosa de dispersión.- El alcance de la

escopeta tiene de un alcance efectivo de 100 mts. Y una rosa de dispersión a más de

dos o tres metros.- Aclara que la munición tiene 9 postas de plomo endurecidas al

antimonio.- El segundo elemento es la vaina, toda escopeta puede ser peritada y

pasible de ser reconocida por la impresión que deja la aguja de percusión en el

fulminante.- Que quiere aclara que el PG no es pasible de rebote, con un PG en

cualquier superficie que golpee se destruye a diferencia de las municiones

encamizadas.- Que la PG es fácilmente confundible con el diámetro de lesión que

deja la 9 mm.- Que de haber recuperado las vainas se hubiera determinado quien

disparó.- En este acto el imputado realiza un croquis que se incorpora a la presente

declaración.- A pedido de la Dra. Martinez se lo interroga para que diga si realizo

denuncias contra algunos jefes, dijo que sí, denunció a dos jefes cuando estaba en

drogas peligrosas al Crio Mitelsky por hurto de pertenencias de detenidos, que lo

hizo en asuntos internos lo que le cuesta el pase al Pto. 32 y en el Pto 34 al Crio.

Barrionuevo por mal uso de los móviles policiales, que todo está declarado en

asuntos internos…Continuando con su declaración de fecha 31.10.07, dijo que

solicita se le exhiban las fotografías de fs. 900/901 y la pericia del perito de control

lo que así se hizo.- Desde su posicionamiento hacia el sector de donde se

encontraban las personas heridas, había elementos de interferencia, que hace que la

persona que disparó no sea él.- Estos elementos eran 5 árboles y un poste de luz y

en el supuesto de que alguno de los perdigones hubieren logrado eludir estos

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obstáculos el mismo habría impactado en la casa que se observa al final, debería

haber sido marcado en la pared de esa casa.- Todo esto tomando como base las

fotografías de fs. 900/901 y el anexo de la pericia de parte en el anexo 4 de fs.

2350.- Que el declarante desea hacer una valoración del testimonio de Fosarelli,

herido en el hombro, el que es vital, porque manifiesta girar para auxiliar a Parra,

momento en el que se configura la trayectoria balística en tiempo, medio y lugar, el

medio es el plomo, ya que al regresar sobre su paso observando hacia la esquina de

la vereda del Minisol por segunda vez se configura la trayectoria balística, agrega

que tampoco se recuperan plomos, del total de 9 hay una que impacta en Fosarelli,

si observa la foto no pueden impactar en casas porque es un espacio abierto.- Que

desde el posicionamiento que alude el dicente y conforme el plano anexo de fs. 2350

dichos disparos guardando la trayectoria deben impactar si hubiera sobrante en el

frente de las viviendas ubicadas sobre Tupac Yupanqui y a medida que la fuerza

policial habría avanzado hacia la esquina las casas hubieran dejado de ser

obstáculos por estar en una línea de disparo coincidente con la línea recta de la calle

Tupac Yupanqui aunque si hubieran sido flanco las personas que presume el dicente

había en el lugar, que el dicente no llegó hasta la esquina pero supone que debe

haber habido gente en esa esquina que se alejaba por la calle.- Que esta última

explicación se refiere a los tres o cuatro disparos después de hombre caído eran de

ese grupo que estaban en las moras del Minisol, desea aclarar a preguntas

efectuadas por el Sr. Fiscal que este mismo grupo Caudana y Zarratini, que serían

los que disparaban sobre las personas heridas y fallecidas son los mismos a quienes

alude como que posicionados sobre Tupac Yupanqui continuaron disparando por

tres o cuatro oportunidades en la línea de la calle aludida, hacia el sector oeste

donde aún se encontraban manifestantes.- A preguntas de la instrucción para que

diga si vio la caída de los heridos, dijo que nunca los vio.- Cuando gritan hombre

caído, el dicente supone que era un policía herido.- Que recién lo ve cuando se lo

advierte la señora a Moreno, que antes no lo ve.- A preguntas de la instrucción para

que diga si hubo muchas explosiones de disparo en forma repetida antes de que

gritaran hombre caído y para que diga también si él podía percibir la diferencia de

modalidad y calidad de disparo, dijo: En las condiciones que se encontraban es

imposible diferenciar las municiones AT de las PG, en esas condiciones no pero sí si

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se tratara tiro a tiro.- Desea aclarar lo siguiente que inmediatamente después de la

orden de reprimir se produjo esa Amplia producción de disparos que duró por

espacio de varios minutos, estima que siete minutos.- Que expresa que en un primer

momento todas las fuerzas efectuaron disparo, en relación al dicente él efectuó

disparo del modo descripto y con las dificultades que expresó y que sus compañeros

de flanco disparaban al aire.- Que cuando efectuó el dicente los disparos estaba

delante de él la Of. Freire.- Precisa el declarante que él quedó al frente de su grupo

junto con Dragonetti, el que iba por la calle junto al cordón y el dicente en el interior

de la vereda después de haber transpuesto el pilar de luz de la remisería.- Aclara

que previo al avance el dicente estaba de espaldas al pilar de luz e infantería ya

había avanzado.- Que infantería avanzaba paso a paso, en un paso largo y de la

misma forma avanzaba el personal policial que se encontraba sobre la vereda del

Minisol.- Señala que luego de todo esto, se produjo la total dispersión de la gente

que ingresaron a las viviendas de las inmediaciones, permaneciendo solamente la

víctima Moreno.- Que posteriormente se estableció que había otros heridos, una

mujer y un hombre los que fueron trasladados en móviles. A todo esto observó que

Caudana y Zarratini no estaban en el lugar, mientras que el dicente estaba en la

esquina a pocos metros del cuerpo del joven y más cerca de éste el Oficial González

quien señalaba con la antena de la radio la herida que el menor presentaba en la

región posterior del cuello.- Que en estas circunstancias la fuerza de infantería

siempre estuvo de prevención en la esquina sobre Piedra Labrada a la altura de la

intersección con Tupac Yupanqui, razón por la cual desde la ochava donde se

encontraba el joven caído hacia el sector de la remisería ya estaba despejado, solo

había personal policial.- Que el menor estaba caído justo en la ochava.- Que cuando

estaba todo despejado el dicente pudo ver que había vainas servidas sobre el asfalto

próxima a la vereda del Minisol y en el sector de moras del mismo lado, al inicio de

la orden impartida ve vainas servidas en el sector de las rejas blancas de la

remisería hacia atrás, sobre la calle no la vereda.- Que quiere aclarar que había

colores verdes, rojos, negros y de aluminio, estos últimos son seguro de plomo y

estaban en el sector de las moras existentes en la vereda del Minisol… Continuando

con sus ampliaciones de declaración de fecha 31.10.07 y 02.11.07, dijo: solicita se le

lea la última parte de su anterior declaración, lo que así se hizo leyéndosele el último

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párrafo de las misma.– Luego de ello el imputado solicita que se le exhiban las

fotografías obrantes en el primer cuerpo desde las fs. 67, lo que así se hizo.- Que en

cuanto a la posición del menor una vez caído, manifiesta señalando las fotografías

de fs. 69 Nº 4 y fotografía Nº 5 de fs. 70, que la cabeza del mismo quedó en

dirección a la calle Tupac Yupanqui y los pies hacia sector de las moras vereda

Minisol hacia calle Piedra Labrada.– Que en fs. 78 las fotografías obrantes allí

coinciden con la caída del menor.– Tomando como referencia la fotografía que el

dicente considera más importante, a fs. 79, foto nº 3, la misma fue proyectada desde

el sector de la región de las moras ubicadas sobre la vereda del Minisol sobre Piedra

Labrada.– En referencia a la misma posición la fs. 78 fotografía nº 1, donde se

encuentra el poste de la vereda de la remisería pueden observarse todos los

elementos de interferencia a los que el dicente se refería en su anterior declaración,

sector de cobertura interno, que todas estas son apreciaciones personales del

declarante respecto de estos elementos.– Que quiere dejar asentado que en el año

2003 “se me hace cargo del hecho de referencia” porque se posiciona al tirador con

el disparo de la mora existente en el sector de la remisería, pericia del perito

balístico Pino.– Que quiere hacer constar que a modo de ver del dicente ese disparo

en la mora correspondía al enfrentamiento de la policía con vecinos del sector

ocurrido a la noche del día 19 de diciembre de 2001, procedimiento en el que

participó Farias y Personal de las Patrullas Distrito 8 y 8 bis.– Que en las fotografías

nº 5 y 6 de fs. 80, se puede ver la referencia recién realizada por el dicente.– Que

ahora quiere referirse a la conformación de las actas, al cumplir la directiva de la

Of. Ppal. Adan, se constituyó el dicente hacia el sector donde se encontraban los

móviles policiales, en busca de una tablilla y hojas para efectuar las actas, a su

regreso observó que hacia el mismo sector donde se encontraban los móviles, se

dirigían los oficiales superiores o de más antigüedad que el suscripto a entrevistar al

comisario Inspector Farias, entre los que el dicente puede identificar al SubCrio.

Pucheta, Crio. Cardozo, SubCrio Barrionuevo, Of. Ppal. Adan y Of. Ppal Heredia,

quienes se agruparon en semicírculo alrededor del comisario Farias, en cercanías

del móvil de la guardia de infantería, aclarando el dicente que se trataba de una

camioneta. Que aclara que esa acción es típica cuando uno recepciona ordenes, ese

tipo de formación en semicírculo.– Mientras se encontraba conformando las actas

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en la esquina de Piedra Labrada y Tupac Yupanqui, se disuelve esa formación y se

apersonan los Oficiales Ppales. Heredia y Adan, quienes le preguntan “cómo iba con

el acta “, contestando el dicente “bien” y a la Of. Adan le pregunta el declarante que

qué “pasaría con las vainas servidas”, manifestándole la Adan “que no se

preocupara de las vainas servidas que había personal que se estaba haciendo cargo

de eso”. Que el deponente observa a un grupo de policías que se encontraba

levantando vainas en el sector de la vereda del supermercado Minisol, nuevamente

la interpela el declarante a la Of. Adan y le consulta “por qué había policías

levantando vainas” y le manifiesta la Of. Adan que había un oficial “a cargo de

eso”.– Que los policías que estaban levantando vainas cabo 1º Flores, la Agte.

Strada, Agte. Diego Santander y el Cabo 1º Dragonetti, se guardaban las vainas

servidas en los bolsillos del pantalón del uniforme.– Frente a ellos se encontraban el

Comisario Inspector Cardozo y el SubCrio Barrionuevo el cual tenía una hoja blanca

en su mano y tomaba nota, aclara “que ahí le cerró al dicente lo que le había dicho

la Of. Ppal Adan de que otro Of. se estaba haciendo cargo de las vainas”.– Una vez

que el dicente informó que había finalizado las confecciones de las actas, nadie se las

corrigió ni las leyó en el lugar, que de esto informó a la Of. Adan y al Of. Heredia.– Y

ahí la Of. Adan le dijo al dicente “que él iba a hacer de chofer del móvil de ella y que

iban a ir juntos a la UJ Homicidios”.– A preguntas de la instrucción para que diga si

es habitual que un jefe de coche cambie de chofer, dijo: que cuando llegaron al móvil

la Of. Adan lo puso de chofer al dicente y el chofer de móvil el Cabo 1º Alonso alias

“el Mudo” pasó atrás como tercero, que cuando existe cierta afinidad entre dos

oficiales, es factible que el oficial más antiguo reemplace al chofer colocándolo como

tercer hombre, el declarante considera que en este caso así se hizo pues la Oficial

desplazó al Cabo 1º Alonso ya que Alonso es de hablar muy poco “casi nada” por lo

que se le puso el mote de “Mudo”.– Acto seguido, la Oficial le ordenó constituirse en

el dispensario Nº 33 con la intención de observar a los lesionados y en el camino le

pregunta al dicente “cómo vamos a parar esta bronca” y ahí el declarante no le

contestó nada y siguió escuchando la frecuencia policial.– Al llegar al dispensario

33, la Oficial Adan se bajó del móvil e ingresó al dispensario y el dicente se quedó

fuera del móvil en la puerta derecha del mismo con Alonso, escuchando la

frecuencia policial.– Que no habrán pasado quince minutos que la Of. Adan sale del

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dispensario con el Crio. Pesci y dos personas de traje, que para el dicente se trataba

de personal de “Asuntos Internos” y hablan afuera aproximadamente cinco minutos,

la Of. Adan se despide y continúan viaje hacia Homicidios.– A preguntas de la

instrucción para que diga si escuchaba el declarante lo que conversaban estas

personas, dijo que no, porque hay una distancia de seis a siete metros y es una

Avenida por lo que “cualquier conversación se tapa por los ruidos de los

vehículos”.– Que se constituyen en la UJ Homicidios, una vez allí, que cuando

ingresaron lo hicieron todos, es decir, Cabo 1º Dragonetti, el Of. Subinsp. Gonzalez,

el Crio. Insp. Farias, el Subcrio Pucheta, la Of. Adan, el declarante, otro grupo de

policías que estaba uniformado pero el dicente no los reconoce como que hubieran

estado en el lugar del hecho.– Ahí escucha que Farias lo llama al SubCrio Pucheta y

la Oficial Adan, aclarando que esto fue antes de entrar a declarar, en el pasillo entre

el sector existente entre la secretaría del Ayudante Fiscal de esa UJ y la Guardia

Policial de la División Homicidios, que el dicente estaba cerca así que escuchó la

conversación de cómo se iba a dividir el procedimiento, el Crio. Inspector Farias

entregaría el procedimiento general, el SubCrio Pucheta entregaría la posta de

goma encontrada al lado de la cabeza del menor David Moreno y la Of. Adan el

daño a los móviles policiales, ahí se le cambia al dicente por tercera vez la orden de

entrega del procedimiento policial.– Los dichos del dicente quedan reflejados en las

actas, a fs. 5 obra un acta de inspección ocular en la que el declarante señala que

fue realizada con su puño y letra y que al pie de la misma obra su firma, pero el

titular del Acta es el Crio. Pucheta y la testigo la Of. Adan, que agrega que la firma

que figura primero en la misma es la del dicente y después figuran las firmas de

Adan y Pucheta y que en el acta primeramente consignó el nombre del declarante lo

que se testó con liquido corrector y se consignó Pucheta, aclarando que fue el

dicente el que hizo ese cambio de nombre pero fue por el cambio de ordenes

recibidas.– Y que a fs. 7, el Croquis que allí obra es de puño y letra del deponente,

con dos firmas, la firma del declarante al pie de la hoja y a la derecha y la firma de

Pucheta en el margen izquierdo sector inferior con tinta azul.– Que quiere agregar

que en dicho croquis realizado en la fecha del hecho en sector “Referencias”, lo

descripto allí coincide con las observaciones que el dicente acaba de hacer en

relación a la fotografías mencionadas más arriba por el dicente.– Con el cambio de

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orden y ya no entregando el dicente el procedimiento “él ya nada tenía que hacer

allí en Homicidios por lo que “quedé de más” , entonces la Of. Adan me manifiesta

que iba a declarar como testigo”.– Lo que así se hace prestando declaración en

calidad de testigo, declaración que obra a fs. 19 y 20 de las presentes actuaciones.–

Que quiere dejar constancia que en el acta de inspección ocular que obra a fs. 21,

con posterioridad a su declaración “vuelven a firmar ellos dos, es decir Adan y

Pucheta”.– Al terminar su declaración el sumariante le informa que iba a ser citado

en tribunales a ratificar o rectificar su declaración y que le ordenó que se

constituyera en policía judicial a realizar el dermotest.– Que el dicente se hizo el

dermotest junto con todo el otro personal policial y una vez finalizado ese acto

volvieron a Jefatura de Policía a “dejar la documental del hecho”, retirándose hacia

las bases de patrulla del Distrito 8 y 8 bis.– Que quiere que quede asentado que

hasta que el deponente se retiró nunca vio llegar ni a Barrionuevo ni a Cardozo.–

Que ahí finaliza lo que hace a su procedimiento en general.– Que quiere aclarar y

que quede asentado que para el uso de PG debe haber una orden superior previa

emanada del comando superior con respectivas autorizaciones de órganos

superiores a éste, que cuando se entrega PG se lo hace a un personal previamente

seleccionado. No a todo el personal, y eso debe quedar documentado, es decir, se

debe consignar a quién y qué cantidad de cartuchos se les proveyó.– A pedido de la

defensa se lo interroga para que diga si hay designado un número específico de

gente y un criterio de selección de estas personas a las que se le entregan cartuchos

PG, dijo: que para la entrega de PG en la forma que describió el dicente recién, debe

existir una amenaza letal real o inminente contra la vida y el actuar del personal

policial o fuerzas de seguridad, para eso se selecciona un número de entre dos a tres

personas, quienes asumirán una posición de rodilla a tierra efectuando un disparo a

diez centímetros del suelo, que abrirá en forma de abanico por efecto de la

gravedad y que lesionará miembros inferiores de las personas.– Esta práctica se

hacen en situaciones extremas y en donde personal de seguridad sea superado en

número y tipo y calidad de agresión, agrega que esto no se corresponde con el

hecho investigado en las presentes actuaciones.– Aclara que en este caso no existió

ese peligro.– Que quiere que quede asentado que el dicente recién toma

conocimiento del hecho que se le atribuye en el año 2003, anteriormente no había

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sido citado por la instrucción para aclarar o declarar ni como testigo ni como

imputado en libertad por la Fiscalía de Instrucción pero quiere hacer la salvedad de

que el dicente en sede judicial no pudo hacer nada pero si instó en sede

administrativa.– A pedido de la defensa se le interroga para que diga si tuvo

conocimiento de irregularidades del procedimiento antes de su imputación, dijo: que

antes de su imputación no.– Con posterioridad a su imputación tomó conocimiento

de todas las anomalías e irregularidades existentes en el sumario, lo que puso en

conocimiento de sus Abogados patrocinantes y el criterio de ellos era de que

mientras no hubiera algo que lo perjudicara que no declarara.– Lo que al dicente

nunca le gusto ya que a su modo de ver si el declarante hubiera declarado antes

esto no estaría pasando. Pero con la ley nueva de la policía L. 9120, que obliga al

tribunal de ética y conducta policial a investigar al personal policial, el dicente pudo

instar una investigación paralela en el área administrativa, en el que entregó copias

certificadas de la resolución dictada por la Cámara sexta del Crimen, que el dicente

solicitaba en dicho escrito se investigara esto, a los fines de deslindar

responsabilidad en sede administrativa y penal y de lo que surgiera acompañar al

sumario judicial.– Que el Tribunal de Conducta Policial resuelve archivar dicha

causa hasta que se resuelva la cuestión de fondo.– Que el dicente quiere nombrar a

un grupo de policías que tiene antecedentes por “abuso de armas y por diversos

delitos”, tanto Caudana como Zarratini, corresponden a un grupo de policías

conformado por el Of. Ppal. Aldo Spadacchini, Sgto. Arroyo, Sgto., Nievas, Of. Ayte.

Alaniz Paola, cabo 1º Norma Leiva, los cuales se hacían denominar “Power

Rangers” y que cuentan con antecedentes penales por abuso de armas, amenazas

entre otros delitos y que quiere hacer constar que el “dicente siempre creyó y cree

que Caudana y Zarratini son los que hieren a los damnificados y matan a David

Moreno”.– A pedido de la defensa se lo interroga para que aclare en donde

exactamente el deponente realizó disparos en referencia a lo dicho en declaración

anterior en la que señala “que desde el pilar de luz hacia delante no hizo ningún

disparo”, dijo: que hizo tres disparos a la salida de la casa de rejas blancas sector de

la pared hacia el techo de la remisería existente en el lugar, efectuando los tres

disparos que tenía, “los que no fueron” por los motivos que dijo en su declaración

anterior, desde ahí hacia delante el dicente trasladó su arma en posición segura

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como lo especificara en su declaración…”.- En posterior ampliación ordenada por

este Tribunal Canovas agregó : “...Que va a declarar, solicitando por este acto el

imputado que le sea exhibido el Libro de Armas de la Patrulla Preventiva Norte

Distritos VIII y VIII bis.- Que exhibido el libro que se encuentra rotulado “Libro

Sala de Armas de la Patrulla Preventiva Norte Distritos VIII y VIII bis”,

específicamente pide el declarante que le sean exhibidas las constancias de dicho

libro correspondientes al 20.12.01, “refiere que ese no es el Libro de la Sala de

Armas”, que no corresponde a la Sala de Armas porque cuando uno retira chaleco y

armas, debe figurar el recibo con cargo de dicho retiro.- En este Libro no figura que

el dicente haya retirado y tendría que estar la firma del dicente y de Dragonetti “ya

que firmamos los dos”.- Que dicha constancia debería estar como se ha consignado

en fojas anteriores, como la fs. 181, 182, 183.- Que este es el libro de la Sala de

armas pero que no esta la constancia que firmó tanto el dicente como Dragonetti,

está faltando el libro de cargo.- Que a modo de ejemplo el dicente refiere que a fs.

186 figura “...Of. Ayte. Villada Hernan DNI 24653010”.- A preguntas del Sr. Fiscal se

le interroga para que diga si recuerda con absoluta certeza que retiró y devolvió el

armamento, dijo que sí pero que no lo devolvieron a las 21.00 hs sino que a las 0.00

hs. A preguntas del SR. Fiscal para que diga si recuerda que efectivamente firmó el

retiro y la devolución, dijo: que sí, tanto el dicente como Dragonetti y que al

momento de regresar a las 0.00 hs. recuerda haber devuelto el arma y haber

firmado el recibo al armero y al oficial de guardia de ese momento.-Que al serle

exhibido el Libro de Novedades de PPN distrito VIII, y VIII bis de fecha 20.12.01,

Canovas manifiesta que en dicho libro falta la constancia de las armas, ya que

siempre que uno sale de consigna se debe dejar constancia de las mismas por más

que se esté ante una situación de emergencia.- Que recuerda que ese día había una

oficial de servicio mujer, pero no recuerda el nombre.- Que en dicho libro figura

como que se hizo cargo el cabo Díaz Marcelo, aclara el compareciente que un cabo

no se hace cargo nunca de una compañía.- Agrega que figura a fs. 73 que la Of. de

Serv. era María Belen Garetto pero a fs. 84 figura que el que entrega la guardia es el

Cabo Díaz, lo que quiere decir que esto no es normal, “una de las tantas

casualidades”.- A preguntas del Sr. Fiscal para que diga que quiere decir con que es

una casualidad esto dijo: que quiere decir que esto no es “normal”, que es una

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irregularidad.-Que por este acto se le exhibe el libro que dice “Cargo Provisorio

desde 20.12.01” refiere Canovas que este es el Libro referido a cuando uno retira

armamento o munición de la Div Armamento de la Policía igual respecto al Libro

que dice Patrulla Preventiva Norte desde el 30.01.01 también es el armamento y

munición que se retira de la Div Armamento, que tanto en uno como en otro debe

haber un pedido expreso por nota del pedido, quien lo firma es el jefe de dependencia

o el oficial de servicio en ausencia de este.- Por ejemplo cuando no firmó el jefe de

dependencia y firma el oficial de servicio se inserta las iniciales “D.O.E.A” lo que

significa “de orden y en ausencia”.- Con respecto al armamento provisto el día

20.12.01 refiero nuevamente que no es una escopeta presumiblemente marca

Maverick, sino que efectivamente es una escopeta de marca Maverick cañón corto,

la cual fuere identificada previo reconocer haber disparado con munición de goma

en sede judicial de la División Homicidios, ante el actuario de sede judicial de dicha

División, quien copió en su declaración el número inserto en el armamento.- A

preguntas de la instrucción para que diga si exhibió dicho armamento, dijo: que el

dicente se la entrega, la “deposita en la mesa bajo la hipótesis que debía quedar

secuestrada” y el mismo actuario a posterior consulta con el Ayte. Fiscal de esa

División, que el actuario “nos informa que por orden del Ayte Fiscal el armamento

utilizado no quedaba secuestrado”.- A pedido de la defensa se le interroga para que

diga qué paso con dicho armamento que no fue secuestrado a posterior de haber

declarado en Homicidios, dijo: el armamento se trasladó a la Unidad Móvil asignada

al SubCrio Pucheta.- Seguidamente nos constituimos en Policía Judicial a los

efectos de realizar el Dermotest y constatación de lesiones.- Acto seguido el

imputado Canovas solicita le sea exhibida su declaración testimonial prestada ante

la División Homicidios, siéndole exhibida dicha declaración la que obra a fs. 19/20

por el actuario, manifestando Canovas que a fs. 20 vta. consta “marca Maverick Nº

MV-87468-G”, agrega que es correspondiente “al numerario de la Policía de la

Provincia, elemento provisto por el estado, las fuerzas de seguridad”, todo lo cual no

coincide con la plataforma fáctica fijada por el Sr. Fiscal de Instrucción en cuanto a

que es un arma no individualizada, la cual fue convenientemente puesta a

disposición del actuario de la UJ Homicidios “y la torpeza de éste de ninguna

manera es reprochable a mi actitud de funcionario público ya que desde el primer

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momento obré conforme a directivas emanadas de superioridad y a protocolo de

entregas de procedimiento” y agrega el compareciente que reconoce como suya la

firma inserta al pie de la declaración a fs. 20 vta.- Manifiesta Canovas que a fs. 61

existe parte de novedades provocado o producido por la Patrulla Preventiva

Distrito VIII y VIII bis la que informó a la jefatura y subjefatura que el día 20.12.01

y leyendo Canovas la fs. 61 dice que allí figura que “nos encontramos de infante el

dicente y el Cabo 1º Dragonetti, sin disposición de móvil”.- Seguidamente el

imputado Canovas solicita se le permita ver junto a su defensor el cuerpo uno de las

actuaciones y hablar con su abogado unos minutos para continuar prestando

declaración. Lo que es concedido por el Sr. Fiscal.-Reanudado el acto el imputado

Canovas solicita que se le lea la parte de la presente declaración en la que menciona

a la Of. Garetto.- El actuario procede a hacer lectura a la parte requerida y

Canovas refiere que a fs. 62 del Cuerpo 1 figura que el dicente está de infante junto

con Dragonetti y en dicho informe está inserta la firma de la oficial de Servicio Of.

Ayte. María Belén Garetto en “ausencia del Sr. Jefe SubCrio Juan Puchetta”, jefe de

la 3ª compañía.- Lo cual no concuerda con lo observado en el libro de Novedades de

la Dependencia.-“Con respecto a la plataforma fáctica instruida por el Sr. Fiscal de

Instrucción Raúl Ignacio Garzón la cual es temeraria, degradante hasta

discriminativa” –sic- “dividiré el ejercicio de mi defensa en tres etapas en la primera

etapa hablaré del tema “cartuchería” y a tal fin declaro que como dije

precedentemente en el lugar de los hechos arribé de infante, y lo hice en mi vehículo

particular, con la escopeta sin cartuchos en compañía del Cabo 1º Dragonetti quien

también transportaba escopeta sin cartuchos.- Una vez constituido en el lugar del

hecho tanto el Cabo 1º Dragonetti como el suscripto nos apostamos al frente del

supermercado con la escopeta colocada en posición de seguridad como se

observara en la reconstrucción del hecho realizada el 31.07.08, alrededor de las

horas descriptas precedentemente en los cuerpos de sumarios anteriores a la

represión ordenada por el Crio Inspector Farias –sic-, se apersonan un grupo de

vecinos de Barrio Villa 9 de Julio e intempestivamente uno de dichos sujetos el cual

se encuentra identificado en sus actuaciones me agarra del chaleco táctico negro y

me pecha contra el portón del supermercado diciéndome “...vamos a entrar estén o

no estén ustedes...” a lo que sin ánimo de contienda y observando que su reclamo

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era justo le pedí “que se quedara tranquilo que seguramente alguien se estaba

encargando de la situación de ellos...””.- A preguntas de la instrucción para que diga

si recuerda la vestimenta de este sujeto, dijo: que sí y que lo declaró

precedentemente en “marras”, que lo declaró en sus anteriores declaraciones y en

presencia del Sr. Fiscal de Instrucción.- Dicho que se quedaran tranquilos y ante la

pasividad del dicente y del Cabo 1º Dragonetti ninguno de los vecinos reaccionó

tirando piedras ni contra el dicente ni contra el cabo 1º Dragonetti por el contrario

un grupo de vecinos se quedo en las sombras de las moras sitas en las intersecciones

de calle Piedra Labrada y Tupac Yupanqui, otro grupo debajo de un sauce en la

intersección de calles Tupac Yupanqui y Piedra Labrada y otro grupo sobre la

vereda de la remiseriá, cercanías de los ligustros y árboles existentes los que eran

tupidos y frondosos en el caso de los árboles y otro grupo de sujetos ingresa a la

remisería en frente del supermercado “Minisol”.- “Como dije, media hora más tarde

que me agarraran el chaleco y lo tiraran contra el portón”, se apersona “el primer

móvil policial, dotación compuesta por Agente Strada Claudia y el Agte. Santander

Diego, quienes informan a la central de radio de la situación que está narrando y

que era inminente un descontrol porque se iba acercando más gente, que ninguno

de los dos, ni Dragonetti ni el dicente tenían cartuchos a disponibilidad y que se

hiciera presente el SubCrio Pucheta, jefe de la 3ª compañía a los efectos que se

interiorizara del hecho”. “Constituido el SubCrio Pucheta en el lugar observa el

avance de la gente y como la gente reclamaba comida o que les dieran bolsones de

comidas e informa a la central de que los efectivos apostados no tenían

disponibilidad de cartuchos de goma. Que inmediatamente le solicita al Sub

Inspector Gonzalez que se constituya con cartuchos de goma al lugar del hecho.-

Que ya presente en el lugar del hecho el Sub Inspector Gonzalez desciende de la

unidad móvil con una caja de color blanca de cartuchos, que reparte entre la

cantidad de efectivos presentes, dándole tres cartuchos de color verde a cada

efectivo.- Como expresara con anterioridad en sus declaraciones del año 2007 la

policía de la Prov de Cba identificaba los cartuchos de goma con el color blanco, en

cuyo cuerpo principal, el que era de plástico color blanco, se encontraba en letra

negra la inscripción “Antitumulto” mientras que los Propósitos Generales se

reconocían con el color verde, cuerpo principal de plástico color verde y la

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inscripción en letras negras “Propósitos Generales””.- Que cuando el Sub Inspector

Gonzalez entrega cartuchos color verde “me llama la atención el color y le reprocho

tal acto a punto tal que se los vuelvo a tirar adentro de la caja sin mirarlos y le dije

textualmente “dormido que me estás entregando”, a lo que el SubCrio Pucheta

escucha, se da vuelta observa y me dice “son cartuchos de goma”, que el plástico

verde no tenía inscripción, que detecto que efectivamente fueran de goma por la

inscripción y por las maniobras descriptas en sus declaraciones del año 2007 y que

inmediatamente procedo a la carga de los tres cartuchos en la escopeta asignada.-

Inmediatamente el SubCrio Pucheta me ordena constituirme en la casa de rejas

blancas tal cual quedara comprobado en la reconstrucción del hecho.- La caja

quedó vacía porque entrega la totalidad de los cartuchos a los policías presentes.-

Que los cartuchos que cargó el dicente habían sido controlados previamente por el

Sub Inspector Gonzalez y por el Subcrio Pucheta que es lo que ´”yo recibí de manos

del SubInspector Gonzalez”.- Ordenada la represión por el Crio Farías “como

quedara comprobado el 31.07.08” –sic- al acercarse el testigo Ledesma inicié los

disparos contra el grupo de personas que se encontraban en frente de la remisería

“que me tiraban piedras y que tiraban piedras al grupo de guardia de infantería”,

utilizando los tres cartuchos entregados por el Oficial Gonzalez, quedándome sin

cartuchos y sin capacidad de disparo “con escopeta 12.70 a partir de ese

momento”-sic- “provocando la aprehensión del ciudadano nombrado y

apostándome a posterior entrega del detenido en la cara interior de la pared de la

casa y el pilar de luz de la remisería en custodia de la puerta y ventana de la misma,

a punto tal –y quiero dejar expresa constancia de lo que estoy diciendo- que el

testigo Ledesma es lesionado con munición de goma”-sic-. Agrega que “la

disponibilidad de los cartuchos Propósitos Generales se encontraba a disposición de

la dotaciones de unidades móviles Distrito VIII y VIII bis lo que fuera reflejado por

el Sr. Jefe de Policía de ese momento Sr. Jorge Rodríguez”.- “A modo de ejemplo de

lo antes narrado la dotación del Sub-Inspector Gonzalez, el cabo 1º Marcelo Flores,

chofer de la unidad movil asignada a SubInspector Gonzalez, el cual presenta

dermotest positivo, entre otros policías que también presentan dermotest

positivo”.- “Que a mí el dermotest practicado me arroja resultado negativo y de

haber resultado positivo, las lesiones insertas en Ledesma no serían munición de

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goma sino de plomo y como muy bien narrara el testigo en el lugar del hecho de

haber sido que disparé con propósitos generales el frente de la vivienda, puertas,

pasillo hubieran resultado impactados con el grupo de municiones” –sic-Que con

relación a la detención del imputado quiero dejar claro que él se encontraba junto a

otros sujetos al momento de tirar piedras, razón por la cual también resulta

temerario pensar que si él hubiera sido alcanzado con munición Propósitos

Generales los otros sujetos no o también –sic- Con respecto a la utilización de los

propósitos generales “dejo bien claro que yo no poseía cartuchos, a tal punto

discriminatoria la plataforma fáctica del Sr. Fiscal de Instrucción que los policías no

individualizados que dispararon con propósitos generales en el primero, segundo y

tercer disparo son capaces de provocar el mismo resultado achacado a mi persona,

a tal extremo he solicitado la incorporación de la pericia balística de Sor en la cual

se muestra la imposibilidad de arribar a la conclusión del Sr. Fiscal de Instrucción la

cual agravia el ejercicio defensivo, vulnera y violenta” razón por “la cual solicito se

efectue la contraprueba a todos los efectos legales que correspondan” –sic-. Que es

invalorable todos los elementos aportados durante la reconstrucción del hecho los

cuales “me desincriminan del hecho y no son valorados correctamente por el

Ministerio Público, a tal punto que al momento de confeccionar la intimación penal

se encuentra ausentes” Con respecto a la entrega de los procedimientos, me remito

a las actas confeccionadas en el “cuerpo Nº1”.- Que quiere que en el plano que obra

a fs. 87 de ser cierta la aseveración del Sr. Fiscal de Instrucción valorada en la

intimación del hecho, con respecto a un disparo cuatro resultados se contrapone a

la regla científica del disparo y a su vez se contrapone al plano efectuado por policía

judicial, falta un poste que esta en la foto 1 de fs. 78 que tampoco se refleja en el

croquis de policía judicial y asimismo en dicho croquis tampoco se secuestran restos

plásticos llámese copa –donde se deposita las municiones de plomo- y los plásticos,

los tapones de plásticos que componen el cartucho, no han sido recuperados ni por

el pasillo que va del trayecto de la remisería hacia Tupac Yupanqui ni restos de

líneas de árboles, ni el poste alumbrado público y sobretodas las cosas en el sector

de la esquina de Tupac Yupanqui y Piedra Labrada, sector del sauce, que figura en

el plano de fs. 87 y fotografía 3 de fs. 79, que por el contrario se encuentran restos

plásticos en las diagonales descriptas entre el sector del sauce hacia la izquierda del

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mismo, es decir hacia calle Chaquira y el frente del supermercado Minisol, próximo

a la región de las moras que tampoco se encuentran dibujadas en el croquis y en los

cuerpos de las víctimas tampoco se ha recuperado material plástico ya que es un

hecho que el disparo efectuado a la distancia propuesta por el Ministerio Público,

osea 28,66 mts., el taco plástico impactaría de lleno en la humanidad de las víctimas

necesariamente de no existir elementos de interferencia, que de los relevamientos

efectuados por personal idóneo de policía judicial no ha detectado ni dejado

constancia de lo atinente a ello...”.- (fs. 2307-16/ 2357-62/ 2370-77 / 3010-

15/3039-3460).- Las imputadas DANIELA ALEJANDRA ADÁN y LAURA ESTELA

FREIRE negar0on los hechos que se les atribuyen y se abstuvieron de seguir

prestando declaración (fs. 3020/23- 3048/51- respectivamente).-

PRUEBA VALORADA

Obran en autos los siguientes elementos de

prueba –comunes a todos los hechos:

Testimonios de: PUCHETA, Juan Eduardo

(fs. ¼-1244/48), ADAN, Daniela Alejandra (fs. 354/357 –1249/1254) , PESCI Juan

Antonio (fs. 1301/1304), FREIRE, Laura Estela (de fs. 424/428 - 1185), VILLAGRA,

Sandro Alejandro (fs. 13/16 - Jefe Grupo G.I.); SANTANDER, Diego Andrés (fs. 17/18

y 1192/1193 - personal P.P.N.); GONZALEZ, Gustavo Julio (fs. 22/23 y 1220/1226 -

Jefe Sector P.P.N. Distrito 8); FARIAS, Luis Omar (fs. 24/25 y 1255/1263 - Jefe de

Distrito 8); BARRIONUEVO, Héctor Hugo (fs. 28 - testigo); BARRIONUEVO, Martín

Diego (fs. 29 y 1236/1238 - testigo); LEDESMA, Mario Sergio (fs. 30/31 y 744/746-

2767 - testigo); TELLO, Jesús Luis (fs. 32 y 317 - testigo); FOSSARELLI, Rubén

Daniel (fs. 49 y 675/677 - testigo, víctima); PARRA, Luciana (fs. 56 y 683/685 -

testigo, víctima); FREGENAL, Juan Marcelo (fs. 225/228 y 671/673 - testigo

víctima); BARCO, Miguel Angel (fs. 269/272 - testigo); TELLO, Diego Marcelo (fs.

275/276 - testigo); TELLO, Guillermo Jesús (fs. 288/290 - testigo); PIS, Omar

Manuel (fs. 305 - personal U.R. 7º); ROMERO, Francisco Luis (fs. 306/307 - personal

U.R. 7º); BRIDOUX, Mónica Beatriz (fs. 314/315 - testigo); CORDOBA, Oscar Darío

(fs. 316 - testigo); SOSA, Flavio Daniel (fs. 318/319 - Instr. Esc. de Pol.); LOPEZ

OLMEDO, Diego Martín (fs. 324/326 y 1189/1191 - personal P.P.N.); FLORES,

Marcelo Gustavo (fs. 327/329 y 1197/1200 - personal P.P.N.); RAMOS, Rubén

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Alberto (fs. 330/333 - personal P.P.N.); ZARRATINI, Carlos Alberto (fs. 334/337 -

personal P.P.N.); STRADA, Claudia Karina (fs. 338/339 y 1217/1218 - personal

P.P.N.); OLIVA, Víctor Hugo (fs. 340/341 - personal P.P.N.); OLMOS, José Luis (fs.

342/343 - personal P.P.N.); OLMOS, Fernando Javier (fs. 348/349 - personal

P.P.N.); VALLE, Juan Carlos Fabián (fs. 351/353 - personal P.P.N.); ARROYO, Omar

Fortunato (fs. 362/364 - personal P.P.N.); PEREYRA, Ramón Ricardo (fs. 389/391 -

personal P.P.N.); CAMARA, Daniel Gustavo (fs. 392/393 - personal P.P.N.);

ASSOLINI, Gabriel José Alfredo (fs. 406/409 - personal P.P.N.); CAUDANA, Jorge

Américo (fs. 415/418 - personal P.P.N.); SPADACHINI, Aldo Ezequiel (fs. 420/423 -

personal P.P.N.); MITELSKY, Iván Sergio (fs. 430/432 - personal P.P.N.); ALANIZ,

Paola Deolina (fs. 458/460 - personal P.P.N.); DRAGONETTI, Juan Pablo (596/599 y

1194/1195- personal P.P.N.); ACEVEDO, José Angel (fs. 609/611 - personal G.I.);

DURAN, Domingo Mario Oscar (fs. 612/615 - personal G.I.); GARCIA, Claudio

Alejandro (fs. 618/620 - personal G.I.); PEÑALOZA, Waldo Hernán (fs. 621/623 -

personal G.I.); SANCHEZ, Cristian David (fs. 627/629 - personal G.I.); ALDERETE,

Rubén Alfredo (fs. 631/634 - personal G.I.); BRITOS FERREYRA, Diego Sebastián

(fs. 635/637 - personal G.I.); PINO, Rubén Alberto (fs. 665/666 - Perito Balístico);

GOMEZ, Luis Alejandro (fs. 690/693 - testigo); ALARCON, Norma Estela (fs.

701/703 - testigo); CAMINOS, Julio César (fs. 714/718 - testigo); BARRIONUEVO,

Cristóbal Candelario (fs. 770/771 - testigo); DIEZ, Carlos Maria (fs. 778/779 - testigo);

NAVARRO, Rubén Enrique Ramón (fs. 780/783, 817/821 y 1134 - comisionado

C.I.C.); FERRARIS, Manuel Ricardo (fs. 784/788 - testigo); ZULIANI, Nelly del Valle

(fs. 790/794 - testigo); MALDONADO de FERRARIS, Mercedes Pelisa (fs. 796/799 -

testigo); VEGA, Víctor Manuel (fs. 806/809 - testigo); MARTINEZ, Edgar Alejandro

(fs. 822/825 - testigo); MARTINEZ, Rosa Elena (fs. 835/841 - madre David Moreno);

CACCIAGUERRA, Ricardo Manuel (fs. 842/844, 845/846 y 928/929 - Med.

Forense); DIAZ, Marcelo Alejandro (fs. 878/880 y 881 - Armero P.P.N.); LANGUE,

Walter Rubén (fs. 914/917 - Armero P.P.N.); LEON, Héctor Omar (fs. 920/921 -

Armero P.P.N.); VERGARA, Paola Lorena (fs. 939/944 - testigo); CAMINOS, Carlos

Darío (fs. 973/976 - testigo); MOYANO, Gabriel (fs. 977/979 - testigo); CASTRO,

Maria Elena Roxana (fs. 980/985 - testigo); TILLARD, Guillermo Gabriel (fs.

1009/1010 - Med. Forense); BONGIANINO, Ricardo Alfredo (fs. 1015/1016 -

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médico ECCO); DECIMA, Diego Germán Carlos (fs. 1022/1023 - chofer ECCO);

TULIAN, Juan Domingo (fs. 1028/1034 - testigo); VELEZ, Pablo Rosendo (fs.

1035/1037 - enfermero ECCO); BARRIONUEVO, Héctor Gustavo (fs. 1041/1043 -

testigo); CONTRERAS, Edgardo Alfonso (fs. 1044/1045 - Dir. dispens.); JUAREZ,

Liliana Edith (fs. 1047/1049 y 1133 - testigo); FRANCO, Liliana Ramona (fs.

1050/1052 - enfer. dispens.); MANSILLA de ROMERO, Olga Lamar (fs. 1053/1055

- méd. dispens.); ALMADA, José Luis (fs. 1104/1105 - com. C.I.C.); POSADAS de

BENAVIDEZ, Beatriz del Rosario (fs. 1106/1108 - testigo); HEREDIA, Claudia Silvina

(fs. 1109/1113 - testigo); GOROSITO, Marta Estela (fs. 1114/1117 - testigo);

CASTILLO, Cintia Alejandra (fs. 1118/1122 - testigo); ACOSTA, Maria Alejandra (fs.

1123/1126 - testigo); ACOSTA, Rosa Ramona (fs. 1127/1129 - testigo); FERRARIS,

Jesús Fernando (fs. 1130/1132 - testigo); VERGARA, Vanesa Elizabeth (fs. 1135/1137

- testigo); LUNA, Oscar Nicolás (fs. 1160/1165 y 1228 - personal P.P.N.); PEREZ,

Pedro Hernán (fs. 1171/1177 - personal P.P.N.); DIAZ, Carlos Alberto (fs. 1182/1184 -

personal P.P.N.); ALONSO, Cristian Maximiliano (fs. 1211/1216 - personal P.P.N.);

TELLO, Bernardino Mercedes (fs. 1241 - testigo); SORIA, Gustavo Alfredo (fs.

1265/1266 - pers. Div. Arm. y Equipo); DIAZ, Walter Ramón (fs. 1267/1268 - pers.

Div. Arm. y Equipo); CORTEZ, Raúl Hernán (fs. 1269/1270 - pers. Div. Arm. y

Equipo); QUEVEDO, Osvaldo Adrián (fs. 1281/1283 - personal G.I.); HEREDIA,

Daniel Gustavo (fs. 1284/1290 - 2º Jefe Prec. 33º); GONZALEZ, Angel Gabriel (fs.

1292/1296 - personal P.P.N.); GARCIA VILLEGAS, Rodrigo Gonzalo (fs. 1297/1300 -

personal P.P.N.); BARRIONUEVO, Merenciano José (fs. 1306/1309 - Jefe Prec.

34º); CARDOZO, Enrique Leovigildo (fs. 1310/1311 - Jefe Prec. 31º); Lito Maturano

de fs. 1685/1687, de Lucindo Omar Miranda de fs. 1688/1690, de Lucindo Omar

Miranda de fs. 1691, de José Mario Mansilla de fs. 1692/1695, de Esteban Aníbal

Oviedo de fs. 1709/1711 –empleado de policía judicial, de Marcelo Alejandro Díaz de

fs. 1718/1724 (cumplía la función de armero al momento del hecho), de Walter Ramón

Díaz de fs. 1727/1729, de Raúl Hernán Cortez de fs. 1736/1739 –declaró a fs.

1269/1271- , de Víctor Hugo Juncos de fs. 1740 (fecha del hecho se desempeñaba

como Crio en el Pto. 26 actualmente es el Jefe de la División Armamento y Equipo y

del Departamento Construcciones de la Policía), de Miguel Romero de fs. 1749/1750,

de Adolfo Bergesse (médico forense) de fs. 1787/1788, de Diego Martín López Olmedo

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de fs. 1795/1801 –a la fecha del hecho cumplía funciones en la Pat Prev Norte del

Distrito 8 bis, con base en Villa Allende—De Sandro Alejandro Villagra (personal de

Guardia de Infantería) de fs. 1947/1952, de Aldo Hugo Medrano de fs. 1973, de

Daniel Sebastián Baez de fs. 1984/1987 (se encontraba en el dispensario el día

20.12.01) de Cintia Carolina López de fs. 1990/1992 (pareja de Baez), de Aldo Hugo

Medrano de fs. 2007-2011 –comisionado-, de Héctor Francisco de Uriarte de fs.

2077/2078, de Aldo Hugo Medrano de fs. 2104 (comisionado), de Luis Orlando

Mitelsky de fs 2124/2126, de Aldo Hugo Medrano de fs. 2129 (comisionado), de

Walter Osvaldo Rodríguez de fs. 2136, Víctor Manuel Vega de fs. 2767, QUEVEDO

Ezequiel Alejandro de fs. 2953, ZARATE, Miguel Angel de fs. 2954, de CAMPOS,

Yanina Isabel de fs. 2955.

Documental-Instrumental- Informativa -

Pericial: Certificados de fs. 26/27/38, Oficio de Patrulla Preventiva Norte de fs. 43,

Oficio de la Guardia de Infantería de fs. 44, Recorte periodístico de fs. 57, Fotocopias

Libro de Novedades de las Cabinas de la Patrulla Preventiva Distrito VIII (fs. 33/34);

Fotografías (fs. 68/76, 78/86); Croquis Planimétrico (fs. 77, 87 y 902); Informes

Técnicos Químicos de fs. 125/210 -128-141-142-146-181-183-185, Informe técnico

médico de fs. 130, Informe Balístico (fs. 133/136); Fotocopias del Libro de

Comunicaciones de los Distrito VIII y VIII Bis y Unidades Especiales (fs. 161/165);

Autopsia (fs. 194/195), Acta de Secuestro de fs. 147; filiación morfocromática de fs

149, Oficio de la GI de fs. 155, Informe del Centro de Comunicaciones de fs. 161/165,

Nómina Personal policial de4 fs. 168, acta de secuestro e inspección ocular de fs

201/206, copia certificada de acta de nacimiento de Moreno de fs. 213, Partida de

Defunción (fs. 224); Acta (fs. 296/298); Carpeta fotográfica a fs. 890/901; Pericia

Balística a fs. 1056/1103; acta de secuestro de fs. 1322, Actas de allanamiento de fs.

1342, Informes médicos a fs. 826/834 y 1275/1280, Copias certificadas de remitos de

fs. 1751, Pericia médica de Adolfo I. Bergesse y Héctor de Uriarte de fs. 1770,

Ampliación Informe médico N° 271/04 realizado por Adolfo Bergesse de fs. 1792,

Pericia Psicológica realizada en la persona del imputado Canovas por la Lic. Busamia

de fs. 1806/1815, Dictamen Pericial Balística de fs. 1905/1942, Croquis de fs. 1974,

Copia certificada de HC de Daniel Baez de fs.2002, Copia certificada de Informe

médico de Canovas de fs. 2012, Informe de electroencefalograma de Canovas de fs.

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2013, Pericia médica de fs. 2030/2046, Ampliación de Informe Pericial de Perito de

Control de fs. 2051, Constancia impresa de artículo del diario La voz del Interior de fs.

2105, Informe médico de fs. 2127, Pericia médica del Perito de Control Dr. Eduardo

Gasparrini de fs. 1771/1786, Acta de defunción de Juan Pablo Dragonetti de fs. 2163,

pericia balística de perito de control de fs. 2318/56 , Acta de Reconstrucción del hecho

de fs. 2715/2721, Carpeta de Prueba Nº 1 con copias certificadas del Sumario labrado

ante el Tribunal de Conducta Policial, Carpetas de Prueba Nº 2-3-4-5- 6–con

informes técnicos planímetros y fotografías de la Reconstrucción del Hecho-, un CD

conteniendo los informes planimétricos, dos DVDs con las filmaciones de la

Reconstrucción del hecho realizado por Pol Jud.-, Informe realizado por el Perito de

Control Rolando Sor en relación a la reconstrucción del hecho (fs. 2861/2866 –

2909/2935 junto a un CD y un DVD), Reconocimiento fotográfico de fs. 2805, copia

certificada de acta de aprehensión de Mario S. Ledesma fs. 2786, copia certificada de

informe médico de Mario Sergio Ledesma de fs.2787, dos DVDs con nota periodística

del noticiero “Teleocho” referida a la Reconstrucción del Hecho, un CD con audio del

programa de Radio Mitre “Aquí Petete”, Desgrabación del audio del programa de

Radio Mitre “Aquí Petete” de fs. 2963/67, Informe Técnico balistico Nº 835494/08

de fs. 2982/2991, Reconocimiento en rueda de Personas de fs. 2997 .-

FUNDAMENTO:

Previo a dar mis conclusiones respecto a los

hechos investigados, estimo oportuno realizar una breve reflexión sobre lo que

significó la investigación de los mismos.- Se podría comparar dicha investigación con el

armado de un gran rompecabezas, compuesto de pequeñas fichas y que al momento

de armarlo, muchas o parte de ellas, no se encontraban o habían sido cambiadas.- ¿A

qué me refiero con esta metáfora? ¿Cuáles son esas fichas que costó encontrar o que

fueron modificadas y que hicieron dificultoso lograr el armado de este gran

rompecabezas? Pues bien… fueron varias y muy importantes… En primer lugar, el

cuerpo de David Moreno que fue sacado de la escena del crimen para ser llevado a un

dispensario de la zona.- Los que nos dedicamos a la investigación criminal sabemos

que un cadáver no solamente “habla” a través de la autopsia sino también “por la

posición final en que queda ubicado el cuerpo en la escena del crimen”… esa posición

exacta captada por fotografía y por planimetría de Policía Judicial es esencial y

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lamentablemente en las presentes actuaciones no fue posible tenerla… ni siquiera los

testigos dan una posición coincidente de dicha ubicación (repárese que ni en el Acta de

Inspección Ocular de fs. 05 ni en el croquis de fs. 07 se consigna ubicación y posición

del cuerpo de David Moreno).-Al respecto, repárese, que debió llamarse servicio de

emergencia al lugar, si se consideraba aún permanecía con vida, lo que ya con la herida

recibida era improbable, pero correspondía a un profesional de la salud, expedirse al

respecto y disponer su traslado con las precauciones que la ciencia indica, ante tan

delicado cuadro - no se trataba de una herida menor, como para trasladarlo en un

móvil, vaya a saber en que posición-. En segundo lugar, no se secuestró ni una vaina

servida correspondiente a los cartuchos utilizados ese día, solamente se secuestra un

perdigón de goma.- Y qué decir de la falta de secuestro de las armas utilizadas, que

tal como consta a fs. 12 “dada la situación de violencia” que se vivía en la ciudad en ese

momento se decide no secuestrarlas.- En tercer lugar hago mía la atinada observación

que realizan los peritos balísticos a fs 1910 en cuanto a que el día del hecho, no se

requirió la asistencia al lugar de personal de la Sección Balística de Policía Judicial.

Probablemente si hubiera cooperado esa sección ese mismo día (y no varios días

después como lo hizo), se hubiera logrado el secuestro de las vainas servidas,

constatado los impactos de proyectiles de plomo del árbol, ubicado en la remisería sin

alteraciones –toda vez que, cuando fueron advertidos dichos impactos por personal de

policía judicial, ya habían sido alterados en sus dimensiones y profundidad (ver

informe técnico balístico de fs. 133/136)-.-El hecho también que a quien se le

encargara la entrega del procedimiento fuera el hoy imputado Canovas y que no haya

sido personal de la División Homicidios, me lleva a preguntar ¿no será ese el motivo

por el cual no se logró el secuestro de por lo menos una vaina servida?. Debe señalarse

también que en la presente causa, se imputó a personal policial p.ss.aa. de falso

testimonio, delito este que justamente afecta a la Administración Pública y

específicamente en este caso a la Administración de Justicia, haciendo que el camino

de la investigación se tornase mas dificultoso e insumiera un tiempo excesivo, pero

necesario y postergara los pronunciamientos que conforme a derecho deben

producirse. También otras situaciones, que incidieron en la investigación han sido los

cambios de defensor del principal imputado,- que aunque legítimo por cierto-

implicaron que con dos de dichos cambios, que los Fiscales que venían interviniendo

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y habían llevado adelante gran parte de la investigación se apartaran, lo que significó

ante la última declinación en septiembre de 2007, casi seis años después de sucedido

el hecho, que le fuera asignada a este Representante del Ministerio Público la

presente causa. No obstante, todo lo hasta aquí señalado, solo pretende a modo de

introducción, describir como ha sido la fase instructoria de la presente y puede

concluirse que “el rompecabezas” se encuentra finalmente orientado a su ubicación,

siendo el plenario el que permitirá establecer si realmente tal direccionamiento

encastra absolutamente y me es posible afirmar entonces que la investigación en

torno a los hechos aludidos en la plataforma fáctica de la presente, se encuentra

cumplida. Sin embargo y como se analizará mas adelante se torna imprescindible un

desglose acotado, para culminar la investigación de otros hechos “prima facie”

delictivos como algunos de los aludidos precedentemente que por cierto se efectúa en

razón de no permitirse más demoras en el hecho principal, por el vencimiento próximo

de los términos fatales que deben observarse.- Ellos son los concernientes a las

supuestas lesiones y desapoderamiento del que habría sido víctima el testigo Ledesma

cuanto la no preservación adecuada del escenario del crimen por parte del o los jefes

policiales como así también las irregularidades detectadas en los asientos registrales

de la Sala de Armas de la Patrulla Preventiva Norte del Distrito VIII y VIII bis, Libro

de Novedades de la mencionada Patrulla y demás registros que debieron preservar el

personal policial actuante, debiendo extraerse las fotocopias de las partes pertinentes

para completar a la brevedad dicha instrucción.- Ahora sí doy las razones de ello:

PRIMER HECHO:

A esta altura de la investigación se han reunido los

elementos convictivos suficientes que permiten acreditar no solo la existencia material

del hecho relatado en la plataforma fáctica, sino también la participación penalmente

responsable en el mismo del imputado HUGO IGNACIO CANOVAS BADRA. En

efecto, con respecto a: EXISTENCIA HISTÓRICA DEL HECHO ATRIBUIDO: la

misma se encuentra acreditada con los testimonios de las personas civiles y del

personal policial que estuvieron presentes en el lugar. En tal sentido, ellos describieron

lo acontecido siendo concordantes al señalar, que al momento de comenzar los

disparos, la formación de la guardia de infantería avanzó por la parte media de calle

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Piedra Labrada, mientras que los efectivos policiales de la patrulla preventiva, se

ubicaron en ambos flancos, tanto sobre la parte de la calle no ocupada por la formación

de la guardia de infantería, como por las veredas de ambos lados; tal como fuera

descripto en la plataforma fáctica del presente. Así, Sandro Alejandro Villagra a

fs. 13/16 dijo: “…que se encuentra adscripto al Personal de la Guardia de Infantería,

más precisamente a la Tercera Compañía, desempeñándose como Jefe del Grupo

de Combate que opera “Tala 4”; el que esta integrado por nueve efectivos a su

cargo, a saber: Oficial Jefe de Grupo reemplazante, Oficial Ayudante Adrián

Quevedo, Número uno del Grupo Agente Carlos Rodríguez, número dos del grupo,

Agente Ruben Alderete, número tres del grupo, Agente Diego Lazaron, número

cuatro del grupo, Agente Brito, número cinco del Grupo, Agente José Acevedo,

número seis del grupo, Agente Cristian Sánchez, y número siete del grupo Agente

Claudio García.- Que además se desempeñaba como custodia del móvil en el que se

trasladaban, móvil 3298 Renault Trafic- el Agente Mario Duran, provisto de una

escopeta calibre 12/70 marca Maverick, Número de serie no recuerda, haciendo

constar además que tanto el declarante como el Oficial Quevedo también estaban

provistos con sendas escopetas calibre 12/70 marca Maverick, de los que tampoco

recuerda el Número de serie, cumpliendo ellos la función denominada “escopeteros”

en la jerga policial.- Agrega que Rodríguez, Alderete, Lazarone, Brito, Sanchez y

García se desempeñaban como “Escuderos”, es decir, estaban provistos de escudos

de acrílico y bastón corto de madera; y el hombre restante, -el Agente Acevedo-

estaba provisto de una escopeta lanza gases denominada “Federal”-número de serie

no recuerda, con cuatro cartuchos de gas para dicha arma, y tres granadas de gas

de lanzamiento manual.- Continúa relatando que todos los escopeteros del Grupo

Estaban provistos con munición denominada Antitumulto, es decir, cargada con

postas de goma, esto en razón de que el equipo a su cargo se encuentra desde ayer

miércoles 19/12/01, actuando en los distintos lugares donde son comisionados por

los hechos de saqueos que son de público conocimiento.- Que con esta

conformación del Grupo de Combate “Tala 4”, manifiesta que en el día de la fecha

(20.12.01), siendo aproximadamente las 17.05 hs., fue comisionado por la Central de

Radio para que se constituya en el supermercado Minisol ubicado sobre calle Piedra

Labrada casi esquina Tupac Yupanqui de Bº Villa Allende Parque.- Que de

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inmediato se dirigieron al lugar, -explica que hacía de chofer del móvil el Agente

Ruben Alderete-, y al llegar observó que en el sector aledaño al minimercado se

encontraban seis o siete móviles de la Patrulla Preventiva Norte Distrito VIII, no

pudiendo precisar a cargo de quien, que el comercio en cuestión permanecía

cerrado al público, y que en los alrededores del lugar permanecía un grupo de

personas de entre 50 a 70 personas aproximadamente, quien al parecer se

disponían a saquear el negocio.- Que tras Descender del móvil, entrevistó al

Comisario Inspector Farias a cargo del Distrito VIII, quien le pidió que formara el

grupo para avanzar y dispersar al tumulto de personas que se encontraban en el

lugar a los fines de evitar males mayores.- Que de inmediato, el deponente hizo

formar el grupo en “línea de combate” –es decir, de manera recta frente a los

manifestantes,- sobre calle Piedra Labrada; permaneciendo el declarante como

Oficial a cargo del Grupo de Combate al frente del mismo, observando que en los

laterales de la arteria mencionada, sobre la vereda y un poco adelantados- se

encontraba personal de la Patrulla Preventiva, también portando escopetas pero

distribuidos de forma irregular, -no en formación-, ubicados aproximadamente

cinco escopeteros del lado izquierdo de la formación a su cargo, y tres del lado

derecho…”- Que dos personas de sexo masculino jóvenes, de entre 18 y 25 años ,

quienes le hacían señas y gritaban “Basta, basta, no tiren mas que hay un herido”.....

Que ante esta situación el declarante decide avanzar el grupo hasta la ochava opuesta

a donde se encontraba el herido, para de este modo dar margen de maniobra a los

móviles policiales que asistirían a esta persona, .... que se acercó un móvil de la

Patrulla Preventiva, quienes de inmediato cargaron al herido y lo trasladaron a un

Centro Asistencial, que al parecer se encontraba conciente pero sin poder trasladarse

por sus propios medios..... Que también le manifestaron que había una chica herida,

sobre Tupac Yupanqui, en la cara, mas precisamente en el labio inferior del lado

izquierdo.......En similares términos declararon: Luciana Parra (fs. 56): al expresar

“…puede ver que arriba al lugar un móvil perteneciente a la Guardia de Infantería,

cuyo personal que descendió vestía uniforme camuflado… tenían colocados cascos

y algunos portaban escopetas y algunos escudos, para seguidamente los policías

comunes que estaban primeros, formaron una fila en todo el ancho de la calle, y

entre ese grupo al menos vio a una mujer policía y cree que todos tenían escopetas,

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en tanto que el personal de la Guardia de Infantería se colocó detrás de los policías

comunes, y todos comenzaron a avanzar hacia los manifestantes…”; a fs. 684

describió: “…vio que la guardia de infantería venía avanzando hacia Tupac

Yupanqui y se paró a la altura del Minisol donde estaba parada la policía de azul.

Que la policía de azul se corrió y se quedaron todos sobre la calle del lado del

“Minisol”…” que se enteró que el día que resultó herida, también habían dado muerte

a un menor de apellido Moreno, a quien no conoce...” Cristian Maximiliano

Alonso (fs. 1211/1216): Antes de analizar su declaración, este Fiscal, debe señalar

que sus expresiones son de significativo aporte a la causa y no es detalle menor, que

recién a fs. 1211 y con fecha 12-09-03, casi dos años después, el nombrado pone

claridad en varios aspectos del suceso histórico y prácticamente es el primero que se

refiere al imputado Canovas Badra, con nombre y apellido, cuanto los numerosos

testimonios recibidos con anterioridad se “cansan” de dar nombres de compañeros y

personal presente, pero parecía que Canovas era “innombrable”, - ello es todo un

implícito de la causa desarrollada hasta ese día, que me atrevo a señalar puede como

se verá mas adelante , constituir un indicio a analizar. Luego de esta reflexión

personal , y adentrándonos en su declaración, el mismo expresó entre sus pasajes

centrales. “ .. Que fue excepcionalmente chofer de la principal Adan, y tenían que

repartir cartuchos de escopetas A.T: y P.G. .. que de la base Liniers les entregaron

tres o cuatro cajas de cartuchos A.T y una de P.G. ... Que los cartuchos A.T que

repartían eran todos de color verde fosforescente, le llamó la atención porque por lo

general los P.G. son verdes y los A.T. transparentes. Pero ese día los AT eran del

mismo color que los P.G; que sabe que eran A.T. por el peso y por las letras del

cartucho, y los otros también verdes decían Propósitos Generales; que a los que

estaban de infantes en el Minisol que pudieron ser, no recuerda bien Canovas y

Dragonetti, no recuerda otro efectivo que pueda haber estado, le entregaron

aproximadamente cuatro cartuchos A.T. y uno P.G a cada uno. …Que la guardia de

infantería luego se formó unos tres o cuatro metros antes de donde comienza el

“Minisol”; a la altura de un kiosquito antes del “Minisol”.- Que como dijo los policías

estaban desparramados sobre la calle, sobre la vereda del “Minisol” y sobre la

vereda de la remisería, también a la misma altura… Que los de infantería avanzaban

todos juntos… Que los de la Patrulla se abrieron a ambos costados para que

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pasaran los de infantería antes de que se escucharan los disparos…”Hizo también

alusión el testigo a que Canovas estaba nervioso y asustado, que era nuevito en la

Patrulla; que vio al muchacho en la esquina y cuando Canovas supo que había

muerto mas mal se puso, se puso pálido; que le pareció raro que Canovas se subiera

al móvil; que el Of. Canovas es muy amigo de Adan, trabajaban juntos; que en

Homicidios ya se decía que el chico había muerto por cartucho P.G.; expresó

también que cualquiera se podía haber confundido...”; Claudia Karina Strada (fs.

1217/1218) “…Que cuando la guardia avanzó, los efectivos policiales se ubicaron

algunos detrás de la guardia, otros a la derecha y otros a la izquierda. Que al ratito

se escucharon las detonaciones. Que primeramente las escuchó desde su lado

izquierdo, es decir del lado de la vereda de la remisería y que luego todos los

disparos fueron generalizados…”; Osvaldo Adrián Quevedo (fs. 1281) “…el Of.

Villagra mandó formar. Que adelante se ubicaron los escuderos y entre medio los

bastoneros, pero a veces estos se ubican detrás al igual que los escopeteros.- Que el

declarante estuvo Detrás en el costado derecho, llevando una escopeta, no recuerda

marca pero más que seguro que haya sido Maverick... Que el declarante llevaba su

escopeta cargada con munición AT... que vio a la gente que estaba sobre la calle a

la altura de la puerta del Minisol, había unas 35 o 40 personas.- Que los policías de

azul... estaban ubicados a los costados sobre las veredas de ambos lados pero antes

de donde se encuentra el Minisol.- Que sobre la vereda del lado del Minisol habrá

habido unos 6 o 7 efectivos de azul aproximadamente y la misma cantidad habrá

habido en la vereda del frente…”; Angel Gabriel Gonzalez (fs. 1292):”… Que el

personal de la patrulla se ubicaron algunos detrás de la formación de la guardia y

otros hacia los costados, ocupando parte de la calle y parte de las veredas de ambos

lados…”- Luis Alejandro Gómez (fs. 690): “…Que en la vereda del Minisol había

unos cuatro o cinco policías de los de azul. Que dos de ellos tenían escopetas. Que el

número de gente del barrio iba creciendo y también iban llegando más policías de

azul al lugar…hasta antes de que llegara la guardia de infantería habrán sido unos

quince.- Que de esos quince unos diez estaban ubicados cruzando calle Piedra

Labrada, a la altura del Minisol y los otros cinco estaban sobre la vereda del

Minisol…llegaron dos móviles de la guardia…Que observó que los mismos se

bajaron y formaron un cordón cortando la calle…”; Julio César Caminos (fs.

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714): “…Que se formaron los de la guardia de infantería… que detrás de estos y

también a cada costado se ubicaron los policías de azul…” completando el cuadro

probatorio los testimonios de BARCO, Miguel Angel (fs. 269/272); POSADAS de

BENAVIDEZ, Beatriz del Rosario (fs. 1106/1108); HEREDIA, Claudia Silvina (fs.

1109/1113); GOROSITO, Marta Estela (fs. 1114/1117); CASTILLO, Cintia Alejandra

(fs. 1118/1122); ACOSTA, Maria Alejandra (fs. 1123/1126); ACOSTA, Rosa Ramona

(fs. 1127/1129); FERRARIS, Jesús Fernando (fs. 1130/1132); VERGARA, Vanesa

Elizabeth (fs. 1135/1137); VERGARA, Paola Lorena (fs. 939/944); CAMINOS, Carlos

Dario (fs. 973/976); CASTRO, Maria Elena Roxana (fs. 980/985); TULIAN, Juan

Domingo (fs. 1028/1034); JUAREZ, Liliana Edith (fs. 1047/1049 y 1133);

BARRIONUEVO, Héctor Gustavo (fs. 1041/1043); FERRARIS, Manuel Ricardo (fs.

784/788); ZULIANI, Nelly del Valle (fs. 790/794); MALDONADO de FERRARIS,

Mercedes Pelisa (fs. 796/799); VEGA, Víctor Manuel (fs. 806/809); MARTINEZ,

Edgar Alejandro (fs. 822/825); ALARCON, Norma Estela (fs. 701/703); PIS, Omar

Manuel (fs. 305); ROMERO, Francisco Luis (fs. 306/307); LOPEZ OLMEDO, Diego

Martín (fs. 324/326 y 1189/1191); FLORES, Marcelo Gustavo (fs. 327/329 y

1197/1200); RAMOS, Rubén Alberto (fs. 330/333); ZARRATINI, Carlos Alberto (fs.

334/337); OLIVA, Víctor Hugo (fs. 340/341); OLMOS, Fernando Javier (fs.

348/349); VALLE, Juan Carlos Fabián (fs. 351/353); ARROYO, Omar Fortunado (fs.

362/364); PEREYRA, Ramón Ricardo (fs. 389/391); CAMARA, Daniel Gustavo (fs.

392/393); ASSOLINI, Gabriel José Alfredo (fs. 406/409); CAUDANA, Jorge Américo

(fs. 415/418); SPADACHINI, Aldo Ezequiel (fs. 420/423); ALANIZ, Paola Deolina (fs.

458/460); DRAGONETTI, Juan Pablo (fs. 1194/1195); LUNA, Oscar Nicolás (fs.

1160/1165 y 1228); PEREZ, Pedro Hernán (fs. 1171/1177); DIAZ, Carlos Alberto (fs.

1182/1184); HEREDIA, Daniel Gustavo (fs. 1284/1290); GONZALEZ, Angel Gabriel

(fs. 1292/1296); GARCIA VILLEGAS, Rodrigo Gonzalo (fs. 1297/1300);

BARRIONUEVO, Merenciano José (fs. 1306/1309);; ACEVEDO, José Angel (fs.

609/611); DURAN, Domingo Mario Oscar (fs. 612/615); GARCIA, Claudio Alejandro

(fs. 618/620); PEÑALOZA, Waldo Hernán (fs. 621/623); SANCHEZ, Cristian David

(fs. 627/629); ALDERETE, Rubén Alfredo (fs. 631/634); BRITOS FERREYRA, Diego

Sebastián (fs. 635/637). El fallecimiento de David Ernesto Moreno, se encuentra

acreditado con la respectiva partida de defunción obrante a fs 224 y la autopsia

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obrante a fs 194/195, la que da cuenta que la causa eficiente de su muerte fue el

traumatismo cráneoencefálico debido a herida de proyectil de arma de fuego, en

región occipital izquierda del cráneo. Las heridas producidas a las víctimas Luciana

Parra, Juan Marcelo Fregenal, Rubén Daniel Fosarelli y David Moreno, se

encuentran acreditadas con los informes obrantes a fs 826/834 y 1275/1280, pericia

médica de fs. 2030/2046: “Conclusiones: Heridas de Moreno: En las

conclusiones de la autopsia se menciona que todas las direcciones corresponden de

atrás hacia delante, incluidos el E5.- Este punto fue rectificado en la testimonial de

fs. 842, donde menciona que el disparo es de adelante hacia atrás.- Se destaca que

la rectificación es sobre las conclusiones y no sobre la descripción de las lesiones.-

Se considera necesario también rectificar la dirección del proyectil mencionado en

la autopsia con el número E3-S3.- Se estima que es correcta la descripción en el

informe y no en las conclusiones, donde se establece de atrás hacia delante.- La

dirección correcta del mismo, considerando la etapa descriptiva del informe

autopsial es de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo... la dirección de los

proyectiles siguiendo la nomenclatura utilizada en la autopsia sería: Herida en

cráneo: atrás hacia delante –izquierda a derecha y de abaja hacia arriba.- herida en

codo izquierdo: E1-S1 atrás hacia delante.- Herida en muslo derecho: E5 adelante

hacia atrás, abajo hacia arriba y de derecha a izquierda.- Herida en hombro

izquierdo: E3-S3.- Adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo.- Herida en flanco

izquierdo: E2-S2.- Adelante hacia atrás.- Parra: Ingreso de P.A.F. en glúteo

izquierdo y proyectil alojado en articulación coxofemoral izquierda.- Dirección de

atrás hacia delante.- Fregenal : ... un solo disparo de PAF con ingreso en región

D12 paravertebral derecha, con salida del tórax en hueco axilar derecho y

continuaría su trayectoria atravesando brazo derecho. .. la dirección sería de atrás

hacia delante, de izquierda a derecha y abajo hacia arriba.- Fosarelli: Presenta un

disparo de PAF... parte posterior de hombro izquierdo... este corresponde a la

entrada, con salida en cara anterior del hombro izquierdo.- La dirección de este

proyectil sería de atrás hacia delante.- Con respecto a las circunstancias previstas

en el art. 90 y 91: Parra: El tiempo de curación clínica e inhabilitación para el

trabajo fue mayor a un mes... Fregenal: No concurren ninguna de las

circunstancias previstas en los arts. 90/91... tiempo de curación clínica e

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inhabilitación para el trabajo es menor a 20 días. Fosarelli: no concurren

ninguna de las circunstancias previstas en los art. 90 y 91 del CP.... se considera que

las víctimas recibieron disparos sin interferencia de otros obstáculos... se considera

que las lesiones fueron generadas por proyectiles de grueso calibre... la distancia...

mayor a 50 cm., debido a que en ninguna de las víctimas describe tatuaje o

ahumamiento...”; con Pericia médica de fs. 2127 “…Juan Marcelo Fregenal....

Conclusiones: presentaría heridas por dos proyectiles de arma de fuego: 1) ingresa

en región D12 y saldría del tórax por región axilar anterior... este habría sido de

atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha.- 2) Ingresaría

en brazo derecho y egresaría en la misma región corporal.- Dirección de atrás hacia

delante y de arriba hacia abajo, colocado en miembro en posición anatómica.-

Luciana Parra... Conclusiones: ...lesiones compatibles a tres proyectiles que

impactan en su cuerpo.- 1) en glúteo izquierdo que queda alojado en articulación

coxofemoral izquierda con una dirección de atrás hacia delante.- 2) Proyectil

ingresaría en región maxilar izquierda y egresaría en comisura labial con una

dirección de atrás hacia delante.- 3) El descrito en HC como no penetrante en

omóplato izquierdo.- Las lesiones cicatrizales en el rostro de Luciana Parra

producen alteración de la armonía fisonómica del rostro compatible con

DEFORMIDAD PERMANENTE DEL ROSTRO... Ruben Fossarelli...

Conclusiones: Presenta un disparo de arma de fuego con entrada y salida en

hombro izquierdo... observando las lesiones en este examen físico y considerando la

diferencia en las medidas de las dos lesiones cicatrizales descriptas en hombro

izquierdo, se considera más adecuado estimar que la dirección ha sido de adelante

hacia atrás.- Correspondiendo la entrada en región anterior del hombro (menor

dimensión) y salida la posterior (mayor dimensión)…”. Juan Marcelo Fregenal

(fs. 671/674) respecto a las heridas que sufriera dijo: “...que el declarante se

encontraba en la puerta de la remisería y del lado del árbol donde no impactaron los

proyectiles. Que cuando se refiere en su declaración que la guardia de infantería se

colocó sobre Piedra Labrada a una cuadra del super, quiso significar que allí

detuvieron el vehículo en que se conducían. Que cuando dijo que escuchó un disparo

que fue el primero que provenía del grupo policial del vallado, es decir de la policía

de común, a eso lo deduce porque la guardia de infantería venía por Piedra Labrada

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a media cuadra aproximadamente del supermercado.- Que venían avanzando...

pero no puede decir cómo era la formación exacta, si los que portaban escopetas

estaban a la par o atrás de los que llevaban los escudos. Que en referencia a su

declaración de fs. 226 último renglón y 226 vta., que dice que escuchó varios

disparos más que también provenían del mismo grupo de policías que hacían de

vallado, dijo que lo deduce ya que no lo vio ya que iba corriendo y estaba de

espaldas.- Que antes de que sonara el primer disparo, la policía de común que

estaba en la vereda del Minisol, se bajó a la calle abarcando todo el ancho de la calle

y aproximadamente como a los diez minutos es cuando llega la guardia de

infantería. Que en la esquina de Tupac Yupanqui y Piedra Labrada, esquina opuesta

donde cayó el chico Moreno y la chica Parra, el dicente no puede decir si había

personal policial con escopetas sobre la misma calle.- Que cuando escuchó el primer

disparo lo primero que atino es salir corriendo, y lo hizo por la misma vereda hacia

Tupac Yupanqui. Que cuando sonó ese primer disparo y empezó a correr no estaba

herido. Que cuando va llegando a la esquina, casi donde terminan los ligustrines y a

la altura del poste que se ve en la foto uno de fs. 178, es cuando sintió un ardor, no

sabiendo si fue primero en el brazo derecho o en la espalda; en esa esquina es

cuando empuja con el hombro derecho a esa chica que luego se enteró que era de

apellido Parra.- Que a esto lo deduce porque su mujer le dijo que la chica Parra

había caído junto al cuerpo de David Moreno.- Que preguntado cuando dice en su

declaración de fs. 225/228, que en la esquina venían doblando dos policías con

escopetas, dice que cree que eran de la policía común pero no lo puede afirmar.-

Que no puede precisar si en el momento que los vio salió un fogonazo del caño de las

armas.- Que cuando golpea con el hombro a la chica Parra, vio un bulto en el piso

de esa esquina y ahí iba cayendo la chica Parra, pero no sabe si ese bulto era una

persona que había caído por un empujón.- Que en Piedra Labrada hacia calle

Bodereau, después de pasar Tupac Yupanqui, no vio que hubiera personal policial...

Que con lapicera de color rojo va a identificar a la policía uniformada de azul; que el

punto “1” corresponde a dicho personal policial que se había desplegado sobre todo

el frente del Minisol; el punto señalado como “2”. Es el lugar donde siente el ardor y

prácticamente empuja con el hombro a la chica Parra; que la cruz con el número

“3” de igual color, es cuando se detiene porque no podía respirar.- Que con verde

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flúor se identifica a la Guardia de Infantería.- Que con el número “1”, es el lugar

aproximado donde dejaron los vehículos, que eran varios vehículos pero no sabe

cuantos; y que las rayas transversales cuando va avanzando. Que con lapicera azul

identifica a donde cayó la chica Parra, haciendo una “cruz” en la esquina (ver

croquis de fs. 674)...”.- Rubén Daniel Fossarelli (fs. 675/677) señaló: “...-el

declarante se ubicó sobre la calle al frente del portón del supermercado por que

entran los vehículos.- Que sobre la puerta del Minisol estaban de vallado un grupo

de policías de los comunes; ocupaban desde la puerta del Minisol hasta casi la

puerta de donde entran los camiones... Que en la esquina de la vereda del frente del

“Minisol”, pero cruzando Tupac Yupanqui estaba su cuñada Luciana Parra; para ser

más preciso, estaba en la vereda de la casa blanca de la foto Nº 2 de fs. 178.- Que

ella estaba con la prima que se llama María Elena, no recordando si su apellido es

Castro o Arias.- Que observa que un camión de la Guardia de Infantería se

estaciona al frente de la casa de un vecino que arregla bicicletas sobre la misma

calle Piedra Labrada... que baja la guardia de Infantería con los escudos y se

apostan a lo ancho de la calle.- Que los primeros que vio son los que tenían escudos

y que atrás de ellos estaba el resto de los compañeros porque los costados no había

nadie.- Que los policías de común que estaban sobre el “Minisol” se pegaron más a la

pared.- Que empieza a avanzar la guardia de infantería.- Que el dicente en ningún

momento y antes de los primeros disparos, vio que se juntara la Guardia de

Infantería con la policía común.- Que justo al frente del “Minisol” había mucha gente

sobre la calle, que estaba al frente de los policías que estaban apostados en el

“Minisol”.- Que cuando sonó el primer disparo, el declarante estaba justo

conversando con su cuñada Luciana Parra.- Que ella lo fue a buscar al declarante

donde estaba, diciéndole “que se vayan”.- Que en ese momento fue el primer

disparo y el declarante y su cuñada comenzaron a correr hacia Tupac Yupanqui.-

Que no sabe de qué personal policial provino el primer disparo.- Que después de ese

primer disparo que escuchó que vinieron varios más, todos seguidos. Que el

declarante corre por el medio de la calle, mientras su cuñada lo hizo por la vereda

del frente del Minisol.- Que el declarante giró por Tupac Yupanqui hacia la

izquierda, y cuando habrá hecho unos cuarenta metros se da vuelta y observa que

su cuñada venía trastabillando y venía renga porque tenía un disparo en la nalga y

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otro en la cadera.- Que cuando se vuelve ayudarla, había dos chicos que no saben

quienes son que la estaban ayudando... Que cuando el declarante se acerca para

ayudarla también, es cuando recibe el impacto en su hombro izquierdo.- Que ese

impacto fue de frente.- Que el declarante iba mirando a su cuñada, pero observó

que sobre la calle Tupac Yupanqui, en forma paralela a Piedra Labrada se había

apostado la guardia de Infantería, entremezclado con la policía de común.- Que no

vio de dónde salió el disparo que impactó en el declarante.- Que no vio ni siquiera el

fogonazo en alguna escopeta... con fibra de color rojo identifica a los policías de

azul. Que con lapicera de color verde flúor va a identificar a la guardia de

infantería; marcando con el número 1 la camioneta y luego con rayas transversales

por donde iba avanzando. Con fibra de color verde oscuro se identifica el dicente,

haciendo un círculo con el número “1” marcando donde se encontraba.- Que luego

hace con líneas punteadas del mismo color el lugar por donde corre el dicente y con

una cruz y el número “1” marca donde estaba su cuñada Luciana Parra hablando

con el dicente cuando escuchó el primer disparo y con líneas punteadas del mismo

color el lugar por donde ella corrió.- Que hace una cruz con el mismo color y con el

número dos, por donde ve que venía trastabillando su cuñada Luciana Parra. Que

luego marca en la esquina con lapicera flúor y con fibra de color ojo el lugar donde

se apostó la guardia de infantería y el personal policial de azul respectivamente (ver

croquis de fs. 678)...”.- Por su parte Luciana Parra a fs. 683 manifestó: “...Que la

declarante se paró con su prima en la esquina de Piedra Labrada y Tupac

Yupanqui; que exhibida la fotografía Nº 3 de fs. 79, manifiesta que se encontraba

parada sobre la vereda, casi al frente de la puerta de ingreso a una vivienda que ve

allí. Que desde donde estaba parada la declarante no se veían móviles policiales

sobre calle Tupac Yupanqui, ni sobre Piedra Labrada para el lado de Bº 9 de Julio,

es decir, para el lado contrario de donde está el Minisol.- Que desde donde estaba

parada la declarante junto a su prima, observa que su cuñado estaba cree que en la

calle, pero al frente de la remisería hablando con otros chicos que había...Que desde

donde estaba parada junto a su prima, observó que sobre la vereda del Minisol,

prácticamente en todo el frente había policías de azul parados en línea, con armas

largas que no sabe como se llaman.- Que la gran mayoría tenía esas armas largas.-

que también vio que tenían la pistola.- Que también observó que la mayoría de la

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gente se había juntado sobre la calle al frente de la vivienda que esta contigua al

Minisol y también había otra gente sentada en el cordón de la vereda de la

remisería pero en la esquina de Piedra Labrada y Yupanqui.- Que menos gente

había donde estaba su cuñado, lo cual no le impedía ver qué había sobre la calle

Piedra Labrada y en dirección a Donato Alvarez.- De esa forma pudo ver que sobre

la calle Piedra Labrada y en forma transversal que había policías de azul a la altura

del Minisol.- Que mientras seguían en la esquina, su prima le dice “allí llega la

Guardia de Infantería”, por lo que la dicente le dice “espera que voy a buscar a

Rubén...”.- Que la declarante cruzó Yupanqui por Piedra Labrada y caminó por la

misma hasta pasar los ligustrines y primeros árboles que hay dibujados en el

croquis de fs. 77; que cuando iba caminando vio que la guardia de infantería venía

avanzando hacia Tupac Yupanqui y se paró a la altura del Minisol donde estaba

parada la policía de azul.- Que la policía de azul se corrió y se quedaron todos sobre

la calle del lado del Minisol; que aparte estaban los otros de azul que seguían sobre

la vereda... Que cuando vio que la Guardia de Infantería estaba parada, la dicente

se paró y no sabe precisar si lo llamó o no a su cuñado; que no sabe a qué distancia

precisa se paró de su cuñado, pero habrá estado a unos cinco metros más o menos.-

Que no me acuerdo cuándo empezaron a disparar, no me acuerdo de los disparos,

no me acuerdo de haberlos escuchado, no sé cómo corrí, no sé cuándo corrí, no sé

con quién corrí, no me acuerdo de la gente a mi alrededor.- Que la declarante

cuando cruzó el poste que se ve en la foto 1 de fs. 78, siente que era como que no

manejaba las piernas: que alcanzó a girar y se cayó, se volvieron dos hombres que

no sabe quiénes son y que nunca más los volvió a ver, que la levantaron.- Que ahí se

vio la sangre que le caía por el pecho, le chorreaba por el lado del cuello.- Que en la

espalda sintió que le caía algo caliente. Que cuando esos dos hombres la llevaban

por calle Tupac Yupanqui, vio que su cuñado Rubén Fosarelli volvía a buscar a la

declarante.- Que a Rubén lo vio cuando venía a buscarla pero no sabe desde donde

venía él.- Que junto a los dos hombres, Rubén la ayudó y la llevaron metiéndola

dentro de una casa que había sobre Tupac Yupanqui, no sabiendo quien vive allí.-

Que esa casa tiene que haber sido unas cuatro o cinco casas sobre Tupac Yupanqui,

a mano izquierda desde Piedra Labrada tomando en cuneta la dirección hacia la

cual llevaba la declarante...- Que cuando vio a su cuñado que venía a buscarla le vio

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sangre en el hombro.- Que tampoco vio algún fogonazo que saliera de algún arma...

Que con fibra de color verde, va a marcar con un círculo el lugar donde se

encontraba la dicente y con una cruz el lugar donde estaba su prima.- Que con fibra

de color azul va a marcar con un círculo el lugar donde estaba su cuñado Rubén

Fossarelli.- Que con fibra de color marrón marca con puntos donde estaba ubicada

toda la gente. Que con fibra de color rojo marca con puntos el lugar donde estaban

los policías de azul.- Que en otra fotocopia señala con un círculo de fibra de color

verde el lugar hasta el cual llegó caminando observando luego a la Guardia de

Infantería, deteniéndose.- Que a la Guardia de Infantería la señala con lapicera de

color verde flúor y con fibra de color rojo señala el lugar donde se ubicaron los

policías de azul.- Que también con fibra de color azul en un círculo marca donde

estaba su cuñado Rubén Fossarelli y con fibra de color marrón el lugar donde había

gente.- Que en otra fotocopia de dicho croquis con fibra de color verde señala

haciendo un círculo el lugar donde cayó la dicente y con las cruces de color naranja

los dos hombres que la ayudaron.- Que con fibra de color azul marca el lugar donde

estaba su cuñado Rubén Fossarelli cuando lo ve que se venía acercando.- Que no

puede ubicar ninguna posición ni de los policías ni los de la Guardia de Infantería

porque no los vio.- Que no puede señalar tampoco porque no lo recuerda donde

estaba la gente y por donde corría (ver croquis de fs. 686-687-688) ...”.- El amigo de

David Moreno, el que estaba con él observando los acontecimientos pero que nada

puede decir sobre la caída del menor toda vez que, salió corriendo del lugar apenas

escucha el primer disparo, dejándolo a “David” que se negaba a retirarse… así Edgar

Alejandro Martinez, (fs. 822/825) refiere que “…junto a David (Moreno) se

ubicaron al lado de un poste de luz que está ubicado antes de llegar a la remisería, la

que está ubicada al frente del Minisol… Guardia de Infantería…que cuando estaban

haciendo la fila, el dicente le dice a David “vamos”, diciéndole él “no quedate no

tengas miedo”… que ahí nomás de ese primer disparo el declarante tironeó del brazo

izquierdo a David para que se fueran, pero él seguía apoyado con una mano sobre el

poste de luz. Que David dijo “no me voy”… que el declarante comenzó a correr hacia

la esquina por la vereda de donde estaba…que el declarante tuvo que esquivar

gente para llegar a la esquina… que mientras iba corriendo y antes de llegar a la

esquina, escuchó tres disparos más… que no se dio vuelta en ningún momento

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mientras iba corriendo.- Que el declarante llegó a la esquina por la misma vereda y

giró hacia la izquierda por Tupac Yupanqui, comienza a escuchar más

disparos…que el declarante siguió corriendo hasta la calle Mogrovejo donde giró

hacia la derecha…”.- Víctor Manuel Vega (fs. 806/810), espectador de los hechos

relata el momento de la caída del menor Moreno y de Parra, así: “... que a las cuatro

de la tarde más o menos... el declarante estaba solo y fue hasta la esquina de Piedra

Labrada y Tupac Yupanqui, y se paró sobre la vereda de la ochava que está

ubicada en la misma vereda del Minisol pero cruzando la calle Tupac Yupanqui...

viendo que los policías de uniforme azul que estaban sobre la vereda del frente del

Minisol, comenzaron a disparar sus escopetas haciendo el mismo movimiento que

hacían los de infantería y con la misma posición del arma en forma horizontal.- Que

esos que disparaban escopeta eran en total unos cinco más o menos y comenzaron

a caminar por la vereda en dirección a Tupac Yupanqui... Que estos policías estaban

unos metros más adelante que los de infantería, a los que el declarante ya no pudo

ver más... que vio que había un grupito de gente en la ochava de Piedra Labrada y

Tupac Yupanqui, en diagonal a la que estaba el declarante, la ochava de la misma

vereda de donde está la remisería.- Que eran varios, más de seis.- Que luego

observa que en esa misma ochava, toda la gente que miraba para el lado del Minisol

se dan vuelta para correr y ve que cae una chica al piso y más adelante hacia Tupac

Yupanqui cae un chico boca abajo.- Que apenas se dieron vuelta cayeron, casi

simultáneamente.- Que el chico ni puso las manos siquiera.- Que ve que un sujeto

que conoce como Fosarelli, ayudaba a la chica que se había caído.- Que él también

estaba en ese grupito que se daba vuelta...que cuando el declarante vio al chico caer

se dio cuenta que estaba muerto porque no puso las manos al caer y cuando lo

movió el policía ni se movía.- El chico cayó con la cara sobre la vereda y con los pies

hacia el lado del Minisol...”.- Mercedes Pelisa Maldonado De Ferraris, (fs.

796/799) manifestó que: “…se quedó afuera de su casa (tercera casa sobre Piedra

Labrada desde Tupac Yupanqui, Piedra Labrada 8135) regando junto a las tres

nenas… que como se iba juntando más gente en la esquina la declarante ya no podía

ver tanto… se volvió a llenar de gente y desde la vereda de su casa ya no podía ver

lo que pasaba en el super o frente al super…” En cuanto a la caída del menor Moreno

señaló: “…que casi toda la gente había corrido y solo quedaba un grupito de diez

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personas más o menos que estaban sobre la vereda de Piedra Labrada y Tupac

Yupanqui, que estaban parados… hasta que vio entre ese grupito de gente que

estaba parada en la esquina caía una persona como una bolsa de papa y el resto de

la gente que estaba en ese grupito comenzó a correr por Tupac Yupanqui… que en

ese momento antes de caer el herido habrán sido unos tres o cuatro disparos…”.-

Manuel Ricardo Ferraris, (fs. 784/788) describió “…que ese día siendo alrededor

de las cinco de la tarde… que toda su familia incluido su suegro salieron a la puerta

de la casa (Piedra Labrada 8135 de Bº Villa 9 de Julio)…que el declarante y toda su

familia, se ubicaron en la vereda observando hacia el “Minisol”… que por momentos

entraba a su casa pero después volvía a salir, agregando que cuando fueron los

disparos y la gente corrió, el declarante y su familia se entraron adentro…” En

cuanto a la caída del menor Moreno dijo: “…vio que en la esquina de Piedra Labrada

y Tupac Yupanqui, de un grupo de gente que se iba dispersando de la policía y

giraba hacia la izquierda del Minisol, corriendo una parte de ese grupo por la vereda

y otra por la calle, caía una persona en dicha esquina. Que cayó desplomado y no

se movió más. Que ese que se desplomó era uno de los últimos que venía corriendo.

Que a cada lado de ese que se desplomó, venían dos muchachos grandotes, que

siguieron corriendo…” Maria Elena Roxana Castro, a fs. 980/985 refirió: “…que

durante todo ese momento, habrá sido una hora calcula, estuvieron parados sobre

la vereda del mismo lado que está la remisería pero cruzando Tupac Yupanqui (la

declarante, Luciana Parra y Fossarelli).- Que luego se dirigieron caminando…por la

misma vereda del lado de la remisería y se ubicaron justo al frente del portón por

donde entran los camiones al Minisol, más o menos cerca, donde está la remisería,

antes de llegar a ella, la declarante y Luciana se pusieron sobre la calle Piedra

Labrada al lado del cordón, mientras que Daniel se quedó en la vereda de donde

está la remisería… que habrá pasado una media hora más parada en el lugar… llegó

la guardia de infantería… que la dicente y Luciana (Parra) seguían paradas en el

mismo lugar… que apenas suenan los primeros disparos la declarante pierde a su

prima Luciana y cruza corriendo la calle Piedra Labrada para la vereda del frente

corriendo hasta la esquina de Piedra Labrada y Tupac Yupanqui, sin cruzar ésta

última. Que allí se da vuelta para buscar a su prima pero no la ve… que luego…

cruzó Tupac Yupanqui hacia la vereda de enfrente y se dio vuelta para ver si veía a

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su prima pero no la vio… que los disparos continuaban…Que de esa esquina cruzó

corriendo en diagonal hacia la otra esquina y corrió en sentido contrario al que lo

hacía la gente por la vereda del lado de la remisería buscando a su prima o a

Daniel.- Que llegó corriendo hasta la altura del poste que estuvo parada con su

prima antes de que comenzaran los disparos, pero al no verla pegó la vuelta por la

misma vereda corriendo… que inmediatamente después la declarante se vuelve por

la misma vereda de la remisería corriendo hacia la esquina con Tupac Yupanqui y

observa cuando llegó al esquina a una chica tirada sobre la vereda, mientras que la

gente iba corriendo… la vio tirada boca abajo sobre la vereda, tenía sus

piernas en la misma dirección del cordón de la vereda hacia la

remisería y sus brazos y cabeza estaban hacia Tupac Yupanqui.- Que

sus brazos estaban como levantados hacia Tupac Yupanqui.- Que la

cabeza estaba sobre el piso en posición recta, boca abajo, no vio que la

tuviera apoyada sobre algún lado de su cara… que tenía un short… y

una remera de color turquesa… luego de ver esa chica, se cruzó en diagonal

hacia la otra esquina donde se paró, que es la que está ubicada sobre el mismo lado

de la vereda de donde está el “Minisol”, pero cruzando Tupac Yupanqui… se dejaron

de escuchar disparos… que unos policías… eran cuatro se acercaron hacia

donde vio a esa chica tirada observando que no era una chica sino que

era un varón… que ahí nomás, por la misma vereda donde estaba se fue

caminando por Tupac Yupanqui para arriba, para el otro lado de donde está

Mogrovejo…”- Pedro Hernán PEREZ (fs. 1171/1177 ) dijo: “… que ese día estuvo

cumpliendo servicios adicionales junto al Cabo Oscar Luna… que el declarante cumplía

funciones de chofer…que venían por Donato Alvarez y giraron por Piedra Labrada

hasta llegar al lugar. ..el declarante detuvo el móvil… sobre la mano contraria de

donde está el “Minisol”, a la altura de la calle Tipayante.- Calcula que a unos cincuenta

metros del “Minisol”.- Que el declarante y Oscar Luna bajaron del móvil pero sólo él

fue hasta el “Minisol” mientras que el declarante se quedó en resguardo del móvil…

que el declarante se ubicó al lado del móvil en el medio de la calle, con el fin de evitar

que pasara gente para el lado del “Minisol” … que luego de esa ráfaga de disparos no

percibió que hubiera otros más.- Que al ver que los móviles que estaban delante del

declarante habían ido hacia la esquina y cargaban a la gente aprehendida, el

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declarante hizo lo mismo, subió a su móvil y se dirigió hacia allí. Que cuando iba

avanzando vio a su compañero Luna que estaba parado sobre la calle Piedra Labrada,

a unos dos metros de la vereda del lado del Minisol.- Que estaba ubicado entre el

Minisol y la esquina … que el declarante llegó justo a la esquina antes de cruzar Tupac

Yupanqui y se detuvo observando a su izquierda a una persona de sexo

masculino boca abajo, sobre la vereda del lado de la remisería, justo en

la esquina de Piedra Labrada y Tupac Yupanqui.- Que el cuerpo de esa

persona estaba con la cabeza mirando hacia la calle Tupac Yupanqui

hacia el frente y sus pies mirando donde está la remisería. Que estaba

levemente inclinado hacia la parte de adentro de la vereda…que vio a un

grupo de chicos que fueron hacia el chico tirado y automáticamente desde esa esquina

le imparten una directiva, no recuerda si fue el Sr. Pucheta o González “cargalo cargalo

y llevalo al dispensario”.- Que en dicha esquina estaban Barrionuevo, Farias,

Santander, Canovas, López Olmedo y otros más que no recuerda… Que después que

le dicen cargalo, el declarante baja del móvil, abre la puerta de atrás del lado del

conductor y ve que traían al chico alzando y lo cargaban al auto en la parte trasera.-

Que el declarante paró el vehículo del herido a una distancia de tres o cuatro metros

hacia su izquierda.- Que el declarante estaba casi a la misma altura de donde estaba el

herido.- Que no recuerda quien o quienes lo cargaron pero fueron tres

prácticamente… que el declarante en el momento que abre la puerta es que lo agarra

de un brazo para poderlo introducir en el vehículo.- Que su compañero Luna estaba

del otro lado del vehículo y abrió la puerta de ese lado para poder recibirlo… Que

automáticamente subieron y dan marcha tomando por Tupac Yupanqui hacia la

derecha, agarró la primera paralela por donde giró a la derecha y luego volvió a tomar

por Piedra Labrada hacia Donato Alvarez…”.- Ahora bien, en relación a la

PARTICIPACIÓN RESPONSABLE DEL IMPUTADO CANOVAS BADRA EN

EL HECHO, la misma se acredita con los siguientes elementos probatorios: En

primer lugar contamos con los testimonios que ubican la posición del encartado en la

vereda de la remisería ubicada del lado del frente del Minisol y allí también se

posicionó el propio imputado no solo al prestar declaración sino también al momento

de la Reconstrucción del Hecho (prueba que analizaré al final del presente

pronunciamiento porque merece un análisis especial), por lo que dicha premisa,

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resulta incuestionable. No obstante, corresponde al respecto analizar los siguientes

testimonios: Así, Juan Pablo Dragonetti (actualmente fallecido), quien prestó

declaración en dos oportunidades, haciendo en su segunda declaración la siguiente

salvedad “...aclara que cualquier contradicción que pueda surgir entre la presente

declaración y la anterior se debe a que en el lapso transcurrido entre una y otra el

compareciente pudo hacer memoria sobre los hechos, lo cual le permitió recordar

con mayor precisión las circunstancias en que los mismos e desenvolvieron.- Es por

ello que se rectifica de lo manifestado en aquella oportunidad, en todo lo que se

oponga a la presente...” (fs. 1194/1195), en dicha declaración refirió “... Que...

Canovas... se encontraba a la izquierda del declarante, sobre la vereda de la

remiseria y el deponente se hallaba próximo al cordón, prácticamente sobre la

vereda... (observando las fotografías superior de fs. 1081) el deponente... se posicionó

entre la segunda hoja del portón y el pilar que se observan en la fotografía, antes del

tronco del árbol pero siempre sobre la línea del cordón.- Agrega que no

formaron en orden sino que se hallaban avanzando a paso rápido, en forma

desordenada. Que en la formación irregular que llevaban, Canovas se colocó a

la izquierda del dicente, habiendo también efectivos policiales delante

(aproximadamente dos) y detrás del deponente, pero no puede precisar quiénes

eran.- Que la Guardia de Infantería se formó horizontalmente cortando calle Piedra

Labrada, cerca de la gente... Fue en ese momento en que comenzaron las corridas

de los manifestantes, incrementándose la cantidad de piedras que lanzaban… se

escuchó el primer disparo... que encontrándose en proximidades de la remisería...

más precisamente sobre la vereda, tuvieron que atravesar un árbol que se hallaba

en el lugar: que Canovas lo hizo por el costado izquierdo, por sobre la vereda

y el dicente por el costado derecho. Seguidamente el deponente se separó del grupo

y se ubicó atrás de la Guardia de Infantería... y ya sobre la calle el deponente

efectuó un disparo al aire... Que el grupo siguió avanzando en forma dispersa sobre

la vereda y el dicente sobre la calle, observando que quien encabezaba el grupo

era Canovas, y detrás de él los restantes. Que en un momento, más

específicamente cuando traspusieron el árbol en forma que indicó, observó que

Canovas estaba semi agachado, arrodillado, con el arma, en posición

de disparo. Que Canovas efectuó disparos estando al lado del dicente,

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no recuerda en qué momento, pero antes de llegar a la remiseria. Que el

declarante siguió avanzando detrás de la Guardia de Infantería la que se hallaba

delante del grupo en el que estaba Canovas... Que pudo escuchar antes de llegar a la

esquina de Piedra Labrada y Tupac Yupanqui, un disparo que vino desde su

izquierda sin saber precisar quien lo efectuó ...".-De este testimonio se revela la

posición en que Canovas efectuaba los disparos: semi agachado, arrodillado, con

el arma, en posición de disparo (es decir, no apuntaba hacia el aire sino en

dirección a la gente).- Marcelo Gustavo Flores (fs. 1197/1200) refiere que:

“...primero él se ubicó del lado derecho del super atrás, después se colocó del lado

izquierdo para el lado de la remisería, él estaba sobre la calle pegado a la vereda al

lado de Farias... Recuerda que cuando junto a Gonzalez llegaron al lugar

primeramente, había un efectivo que estaba sobre la vereda del Minisol junto a

otros, el que era morocho y desconoce el nombre porque no recuerda la cara, con

una canana, la que tenía munición de todo tipo “PG” y “AT”.- Que cuando llegó la

Guardia de Infantería comenzaron los disturbios, comenzando la gente a tirar

piedras, la que estaba ubicada al frente del super en la calle... Que dispararon casi

todos los efectivos, los de la Guardia y los de la policía de azul... que el declarante no

disparó, porque tenía efectivos delante suyo, los que eran unos tres, cuatro o quizás

cinco efectivos mas y atrás había otros a su vez... Respecto a la gente que tenía

delante el declarante y tras observar la fotografía superior de fs. 1081 -foto Nº 1- y

formuladas preguntas generales, dijo que: delante del declarante y sobre la línea del

cordón de la vereda estaba ubicado Dragonetti y hacia la izquierda de Dragonetti,

ya sobre la vereda se encontraban Diaz, Canovas, la Oficial Freyre y no recuerda si

otro efectivo pero pudo haber sido López Olmedo o Santander... Que ese punto al

que hace referencia es el momento en que comienzan los disparos. Que después de

que comienzan los disparos el declarante avanza, por la calle al lado de la línea del

cordón en dirección a calle Tupac Yupanqui sobrepasando la línea del primer árbol

de la foto Nº 1 de fs. 1081 y luego se detiene y camina sobre la vereda, observando a

una persona que se escondía en el pasillo que está antes de llegar a la remiseria. Que

el grupo de policías que iba adelante del declarante sigue avanzando pero el dicente

se detiene a ver a esa persona, la que luego detuvieron... mientras observa eso el

grupo de policías de azul en el que iba Dragonetti y Canovas siguen

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avanzando estando ubicados primeros en la formación antes que los

otros efectivos que iban detrás, pero que cree que Freyre, Santander y López

Olmedo se quedaron en esa vereda cerca del declarante; que Dragonetti seguía

del lado del cordón de la vereda y Canovas a quien le dicen

"Super"(repárese en el sobrenombre quizás porque denota que es al

menos de acción y coraje) del lado de adentro de la vereda, que no

cambiaron su lugar; y que detrás de ellos iban otros policías... Que el deponente

no colaboró con la aprehensión... que el dicente volvió a mirar hacia la esquina

viendo que sus compañeros que hizo referencia seguían avanzando pero estaban

en ese momento levemente mas adelante que la línea de la guardia de

infantería, no sabiendo por qué, si porque avanzaron mas rápido o porque la

guardia se pudo haber frenado. Que exhibida la fotografía obrante a fs. 901,

manifiesta que los mismos se encontraban a la altura que sería entre una

motocicleta de color roja y un poste de madera donde comienza el alambrado que

allí se observa. Que en ese momento los disparos se seguían escuchando y

provenían del grupo que avanzaba por dicha vereda. Que los disparos que hizo ese

grupo de efectivos, fueron en posición normal es decir desde la altura de la

cintura hacia la gente y cree que otros tiraban en dirección al suelo que

los disparos siguen hasta que la gente se dispersó doblando hacia la

izquierda por Tupac Yupanqui la gran mayoría y otro grupo minúsculo siguió

por Piedra Labrada derecho y otro giraron a la derecha de Tupac Yupanqui. Que a

preguntas formuladas manifiesta que él cree que vio caer al chico, cree que tropezó

por que se armó una montonera; que ese momento observando la fotografía de fs.

901 el grupo de policías que iba adelante por la vereda del lado de la remiseria al

que hizo referencia se encontraban a la altura de entre el pilar de luz y la última hoja

de la puerta ventana de color gris, contando de izquierda a derecha, la que tiene

tres hojas. Que todo lo que relata fue muy rápido, en unos cuatro o cinco segundos.

Que... una vez que sus compañeros... llegaron a la esquina al igual que... infantería,

decide ir hacia dicho lugar... Que el declarante llegó hasta donde estaba el herido, no

sabiendo precisar si esta persona que estaba tirada allí era la misma que vio caer o

tropezarse momentos antes. Que el chico tirado estaba boca abajo con la cara de

costado hacia la izquierda, es decir que estaba apoyado con su cara lado derecho,

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con las piernas medio dobladas que tenia sangre en la cabeza y además había

sangre en el suelo... lo levantó con González, y cree que con Canovas y con González

lo cargan al móvil... Que ese móvil partió hacia el dispensario. Que luego salieron el

declarante en su móvil junto a González... Que después que llegan al dispensario, ve

que llega Canovas... el que estaba muy preocupado; que cree que estaba

preocupado porque no sabe si Pucheta o González le habían dicho que entregue el

procedimiento, entonces se puso nervioso o se asustó y cree que era por que era

nuevo y dijo "...por que lo voy a entregar yo...", cree que es por que no tiene mucha

experiencia...".- Nuevamente se menciona que la posición de disparo era “en

posición normal es decir desde la altura de la cintura hacia la gente”.- En

cuanto a la ubicación de Canovas Badra señala “…Dragonetti y Canovas siguen

avanzando estando ubicados primeros en la formación antes que los otros efectivos

que iban detrás, pero que cree que Freyre, Santander y López Olmedo se quedaron

en esa vereda cerca del declarante; que Dragonetti seguía del lado del cordón de la

vereda y Canovas a quien le dicen "Super" del lado de adentro de la vereda, que no

cambiaron su lugar; y que detrás de ellos iban otros policías...”.- Es decir, que

Canovas junto a Dragonetti encabezaban el grupo policial que iba por la vereda de la

remisería, el primero de los nombrados sobre la vereda y Dragonetti al lado del cordón

de la vereda y agrega además este testigo que cuando ese grupo policial se encontraba

“levemente” más adelante que la Guardia de Infantería se seguían escuchando

disparos que provenían justamente del grupo de policías que caminaba por esa acera.-

Angel Gabriel Gonzalez (fs. 1292/1296): “... Que no está seguro pero el primer

disparo le parece que fue hecho del personal que se encontraba entre la calle y la

vereda del lado del Minisol.- Y fueron todos disparos seguidos y continuos luego,

observando que disparaban tanto los efectivos que estaban sobre la calle y vereda

del lado del Minisol, como los efectivos que estaban sobre la calle y vereda del lado

del frente ... cuando el declarante llegó junto a su compañero a la altura de la mitad

del Minisol, ve hacia su izquierda, sobre la vereda de la remiseria, pero unos metros

antes de llegar a la construcción donde funciona esa remiseria, que el Comisario

Inspector Farias que estaba en ese lugar le hacía señas al declarante que fuera

hasta allí, quien a su vez estaba tratando de aprehender a un sujeto,... Que ahí

nomás el declarante y su compañero... cruzaron la calle y llegaron hasta la vereda

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de la remiseria... Que cuando iba subiendo la vereda, el declarante levantó la vista

hacia su derecha para Tupac Yupanqui porque había gente que todavía lanzaba

piedras, observando que sobre la línea del supuesto cordón, recordando que solo

hay pedacitos de cordón en algunas partes, lo que se aprecia en las fotografías de fs.

901, agregando que se diferencia porque la calle está asfaltaba. En ese momento ve

de espaldas al Cabo Dragonetti. Que lo identifica porque lo conoce perfectamente y

cree que llevaba escopeta. Que hacia la izquierda de Dragonetti, sobre la

misma vereda y un poquito más atrás, ve a otro efectivo de uniforme

azul que lo recuerda porque llevaba puesto un chaleco de color negro.

Que le parece que ese efectivo también llevaba escopeta. Que no sabe quien era, no

lo ubica. Que ambos iban avanzando hacia Tupac Yupanqui... Que en ese momento

no vio que efectuaran disparos; agregando que fue un momento de uno o dos

segundos en que el declarante cruzó y levantó la vista observando lo relatado,

porque luego fue para ayudarlo a Farias, llegando hasta donde se observa en la

fotografía de fs. 901 el vehículo de color bordo. Que esos efectivos se encontraban

cuando los vio avanzando a la altura de entre la puerta ventana de color gris y la

finalización de esa construcción que se observa en la misma fotografía de fs. 901.

Que le parece que adelante de ellos no había ningún personal policial, pero si vio

civiles que iban corriendo hacia la esquina, no pudiendo determinar sexo ni

cantidad. Que le parece que detrás de ellos si iban otros efectivos policiales o se

encontraban por ese sector...”.- Daniel Gustavo Heredia (fs. 1284/1291): "... que

ese día el declarante era 2° jefe del pto. 33... Que en ese momento el declarante y

Barrionuevo que estaban un poquito más adelante, eran los que se ubican en la

cabecera de toda la formación completa... sobre esa vereda pero más atrás, se

encontraban el Agte. Santander quien tenía una escopeta, el Oficial Canovas,

quien tenía también una escopeta, de quien también recuerda tenía un

chaleco de color negro propio de él no provisto por la repartición... que los

que se encontraban sobre ese lado de la vereda, lo pasaron al declarante y tuvieron

que ir disparando porque los disparos eran de todas partes menos del medio por

donde iba la guardia de infantería... observa que la formación de la guardia estaba

próxima a llegar a la esquina y a la misma altura pero sobre la vereda del lado de la

remisería, a la altura de un arbolito y el cerco de alambre, ve que iba avanzando el

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Oficial Canovas, que lo individualizó porque lo conoce y también por su chaleco de

color negro... que en ese momento Canovas llevaba la escopeta con su mano

derecha apuntando hacia abajo.- Que en ese momento ya no se escuchaban más

disparos.- Que por ese lado de la vereda era el único que iba por allí en ese

momento... Que cuando llega el Oficial Gonzalez estaba junto a otros cuatro o cinco

efectivos policiales alrededor del herido, entre ellos al Of Canovas, cree que

Santander, y no recuerda qué otros.- Que el chico estaba boca abajo sobre la tierra,

posiblemente su cabeza sobre una baldosa o algo de cemento puntudo... Que el

declarante se vuelve unos pasos ocupando el centro de la calle hacia el Minisol y

comienza a gritarle al Comisario Inspector Farias que se encontraba caminando

hacia el declarante a la altura de la remiseria "tenemos un herido"... Que a los gritos

se comenzó a pedir un móvil... vino otro móvil que era conducido por el Agente

Pedro Perez, donde luego cargan al herido... Que el Comisario Inspector Farias dijo

"me voy a entregar el procedimiento a la Unidad Judicial" y refiriéndose en forma

general al declarante, al Subcomisario Pucheta, al Subcomisario Barrionuevo y a la

Principal Adán, dijo "vayan haciendo las actas y croquis de lugar", luego de lo cual

se retiró, cree que acompañado de Pucheta y Barrionuevo. Que quedaron en la

esquina el declarante, la Principal Adán, el Oficial Canovas, y otros efectivos

subalternos; por lo que el dicente le imparte la directiva a Canovas a quien había

visto que iba por la vereda como declaró precedentemente "hacete cargo, hace

las actas y croquis, tenés alguna duda?", diciéndole Canovas "no, no, ya

las hago". Que todos los efectivos que estaban por allí estaban excitados,

nerviosos, agitados, incluido Canovas. Que el declarante se queda conversando con

Daniela Adán unos metros antes de la esquina, mientras Canovas se fue a buscar

hojas para confeccionar las actas... Que se escuchaba (por la frecuencia radial) que

ese herido estaba muy grave, pero todo era confuso. Que luego escuchan por la

frecuencia que dicen "esta muerto". Que mientras escuchaban eso y miraban el

lugar junto a la Oficial Adán, observan perdigones de goma dispersos en el piso

sobre la misma esquina donde había caído el herido; comentando que eso no lo

podía haber matado a menos que haya sido disparado desde muy cerca y el golpe

del disparo lo haya tirado y pegado luego con la cara en el piso. Que mientras

hablaban eso, llega Canovas con la hoja y le pregunta al declarante "que pongo";

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conjuntamente le responden con la Oficial Adán "lo que ves, lo que hay, ni sacas ni

agregas nada". Que Canovas empezó a confeccionar en primer término el acta de

inspección ocular para continuar luego con el croquis...”. Merenciano José

Barrionuevo (fs. 1306/1309) señaló: "... Que a los costados de donde iba esa

formación lineal de la guardia, se ubicaron a unos cinco o seis efectivos de la

patrulla de cada lado, ocupando parte de la calle que no era ocupada por infantería

y las veredas. Que observando la fotografía obrante a fs. 901, manifiesta que

cuando la guardia se ubicó en forma lineal como relató y los efectivos de la patrulla

a cada costado, estaban entre la cola del auto azul y el poste que allí se observa.

Que viendo dicha fotografía, el declarante se ubicaba detrás de la cola del auto de

color azul, junto a Farias y otros oficiales, no recordando quienes eran. Que la

mayoría de esa gente que se ubicó a los costados, tenían escopetas. Que como dijo,

el declarante estaba detrás de la formación, sobre la calle más tirando a la vereda

del frente del Minisol. Que sobre esa vereda había dos o tres efectivos de la patrulla,

de entre los cuales recuerda únicamente al Oficial Canovas, quien tenía una

escopeta. Que el declarante lo conoce porque trabajó en el Precinto 34º unos tres

meses, antes de ir a la patrulla; que lo ubicó por la cara al verlo; que tenía un

chaleco puesto pero no recuerda el color... No recuerda los nombres de los otros

efectivos que se ubicaron sobre ese lado de la vereda, sí les vio cara pero no

recuerda sus nombres... que Farias ordena que "avancen". Que ahí nomás

comienzan a avanzar después de esas pedradas y comenzaron los disparos. Que los

disparos comenzaron desde las veredas de ambos lados, es decir por la vereda del

Minisol y por la vereda del frente. Que no puede identificar a los que dispararon,

solo recuerda que se veía el humo. Que todos avanzaron, haciéndolo el declarante

por detrás a unos diez metros... Que en un momento ve que el Comisario Inspector

Farias corría a unas personas que estaban sobre la vereda de la remiseria, donde

antes de esa construcción existe un pasillo por el cual se metían. Que el declarante lo

siguió a Farias para colaborarle en la aprehensión de esas personas, perdiendo el

declarante la visión de la tropa que iba avanzando. Que la última visión que tiene de

ellos es cuando iban a la altura de la remiseria. Que se continuaban escuchando

disparos de escopetas en ese momento...". Así las cosas mediante estos testimonios se

acreditan la presencia y ubicación del imputado Hugo Ignacio Canovas

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Badra, a quien sindican por su nombre y por reconocerlo además por su vestimenta

que resaltaba del resto ya que tenía un chaleco de color negro propio -no provisto por

la repartición y que fuera secuestrado de su domicilio –ver fs. 1342 vta.-; ubicándolo

desde instantes antes que empezaran los disparos, y durante el transcurso de los

mismos hasta llegar a la esquina de Piedra Labrada y Tupac Yupanqui; caminando

siempre por la parte interna de la vereda del frente del Minisol. Lo expuesto por los

testimonios analizados, es congruente con las propias manifestaciones del imputado

Canovas, que como se dijo así lo expresó al prestar declaración, cuanto al momento de

la Reconstrucción del hecho, se ubicó en el escenario, del mismo modo, por lo que este

posicionamiento constituye una afirmación incuestionable. Cabe ahora establecer si

dicha ubicación coincide con la del tirador que hiere a Fregenal, Fossarelli, Parra y al

menor Moreno causándole la muerte.- La Pericia Balística efectuada por los

peritos Héctor Amadeo Donini y Raúl Alberto Galione (fs. 1908/1942), a quienes se

les encomendó determinar en base a todas las constancias de autos: “…1) Tipo y

calibre de las armas cuyos proyectiles impactaron en las víctimas –Juan Marcelo

Fregenal, Luciana Parra, Ruben Daniel Fosarelli y David Ernesto Moreno, en relación

a éste último, teniendo especialmente en cuenta los dictámenes médicos periciales

obrantes a fs. 1770-1793 de autos, determinando la posición en la que se encontrarían

tanto el tirador y/o tiradores como las víctimas, distancia desde la boca de fuego al

punto de impacto, especificando asimismo altura y posición del tirador y/o tiradores y

trayectoria de todos los disparos.- II) Establezca en base a la comparación de: la rosa

de dispersión, los impactos de los perdigones encontrados tanto en las víctimas como

en los otros objetos señalados en autos (árboles-muros, etc., …), la posición en que se

encontraban el tirador y/o tiradores y las víctimas, cuantos disparos se habrían

efectuado y cuales de los perdigones pertenecen a un mismo disparo.- III) Si él o los

disparos fueron efectuados en forma directa a las víctimas o en su caso si existieron

elementos de interferencia en los desarrollos espaciales de él o los proyectiles, antes

de producir las lesiones.- IV) Comparación de los diámetros y características de los

orificios que presenta el occiso en las distintas heridas en relación al tipo calibre de las

armas utilizadas.- V) En base a todos los puntos anteriores determinar mecánica del

hecho y posibles autores del Lesiones y/o muerte.- VI) Cualquier otro dato de interés

para la investigación”. Dicha medida, arribó a las siguientes CONCLUSIONES: Los

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peritos a fs. 1910 realizan la siguiente observación “...la ausencia de vainas servidas

en el lugar del hecho, ya que dificulta sin impedir la individualización del arma o armas

autoras del / los disparos, e impide determinar que armas, se dispararon y cuales no,

como así también cuales dispararon cartuchos “AT” y cuales cartuchos “PG”...

Plantean a fs. 1914 una primer discrepancia con relación a la pericial practicada por los

peritos Pino y Cei en relación a la determinación de las heridas de Ruben Daniel

Fossarelli. Al respecto señalan que “el informe Médico F-353 de fs. 130, no

especifica ni la dirección ni la trayectoria, mientras que del examen físico de

fs. 827 –Informe 69/03 confeccionados por los Médicos Forenses Dres. Fontaine y

Mercado, en el cual, si bien los mismos no especifican en forma categórica la

dirección y trayectoria del proyectil, podemos inferir por la morfología de las

cicatrizaciones que: el punto 1) cicatrización lineal de 1,2 cm., de longitud en

cara anterior del hombro izquierdo, a 20 cm., de la línea media del

tórax, por su morfología (y teniendo en cuenta que el proyectil es una posta de

plomo esférica), se correspondería a un orificio de salida, mientras que el

punto 2) cicatrización circular de 1 cm. , de diámetro umbilicada,

digminuida en área posterior del hombro izquierdo, por su morfología se

correspondería a un orificio de entrada.- Es decir determina una dirección

de atrás hacia delante… a fs. 1103 a los fines de determinar las trayectorias de

los proyectiles, que impactaron en la víctima, en sus estudios periciales los Peritos

Pino y Cei… quedando reflejado en el Plano Nº 5, la trayectoria y dirección del

proyectil y que es de adelante hacia atrás y ligeramente descendente…

observándose que de ser así, la misma sería descendente y posiblemente ubicaría al

tirador en una posición muy elevada, y no posicionado el tirador de pie sobre el

suelo. Esta apreciación no es compartida por los suscriptos y resulta

totalmente opuesta a la determinada por nosotros, en relación a que

disparo habría sido de atrás hacia delante (fs. 1915)… nótese que la

trayectoria del proyectil ha cambiado y es ascendente (de abajo hacia

arriba), lo que ubicaría al tirador en una posición razonable de tiro (fs.

1915 vta.)…”.- También discrepan estos peritos en relación a la primer pericia

balística “…y por ende con las conclusiones de la autopsia practicada por los

médicos forenses Tillard y Cacciaguerra.- Por lo que para los suscriptos

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corresponderían a un disparo de adelante hacia atrás, de derecha a

izquierda y sobre una misma línea prácticamente (en referencia a la herida

que presentaba el menor en el muslo derecho)…” (fs. 1920 vta.).- Marcan una

tercera discrepancia con aquélla pericia “…para nosotros las heridas en la región

deltoidea izquierda del menor Moreno, son consecuencia de un disparo efectuado

con la víctima de frente al tirador y no consecuencia de un disparo efectuado desde

atrás de la víctima, como refieren los médicos forenses y los Peritos Pino y Cei…”.-

Para Galeone y Donini “…se verifica un primer disparo con heridas en el muslo

derecho, flanco izquierdo y región deltoidea izquierda, el cual ha sido efectuado

estando la víctima de frente al tirador y agachado, disparo éste que no le ha

impedido a la víctima reaccionar tratando de evadirse y un segundo disparo con

heridas en la región occipital y antebrazo izquierdo, el cual ha sido efectuado

estando la víctima en principio de espalda al tirador, con su brazo izquierdo hacia

delante y la pierna derecha flexionada hacia delante…”(fs. 1923 vta.).- Finalmente

los peritos concluyen que: A) David Ernesto Moreno, Juan Marcelo Fregenal, Luciana

Parra y Ruben Daniel Fossarelli, fueron heridos por disparos con escopetas del

calibre 12.70 con cartuchos del tipo PG con postas de plomo.- El menor

David Ernesto Moreno recibió dos disparos: un primer disparo efectuado de

frente a él con heridas en el muslo derecho, región deltoidea izquierda y región

abdominal izquierda y un segundo disparo efectuado desde detrás del mismo, con

heridas en el antebrazo izquierdo y región occipital, éste último es el que finalmente le

produjo la muerte.- Con relación al disparo de frente recibido por el menor Moreno

debemos plantear dos posiciones: 1) el Menor Moreno ubicado sobre la línea del

cordón de la remisería a la altura de la esquina de Piedra Labrada y Tupac Yupanqui,

agazapado y el tirador ubicado sobre la misma línea del cordón pero hacia la remisería

a una distancia aproximada de 25-30 metros.- 2) El menor Moreno ubicado sobre la

vereda de la remisería también a la altura de la esquina de las intersecciones aludidas,

agazapado y el tirador ubicado sobre la vereda de la remisería a una distancia por

detrás de Moreno de 25-30 mts. La trayectoria del primer disparo ha sido de adelante

hacia atrás y de derecha a izquierda. Juan Marcelo Fregenal y Luciana Parra,

recibieron dos impactos con PG cada uno, cuando estos se encontraban corriendo por

la vereda, próximos a girar por Tupac Yupanqui hacia el sur, con una trayectoria de

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las heridas que presentan ambos de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha,

Fregenal recibió una herida en la región vertebral derecha sin salida y una segunda

herida en la axila y brazo derecho con salida, mientras que Luciana Parra recibió un

impacto en el maxilar izquierdo con salida y otro en el glúteo izquierdo sin salida.- El

tirador se ubicó detrás de los mismos sobre la vereda de la remisería a una distancia

de 25-30 mts. de Fregenal y Parra. Con relación a Ruben Daniel Fossarelli, para los

suscriptos, el mismo se habría encontrado en la trayectoria del mismo disparo que

hirió a Fregenal y Parra y mató al menor Moreno y el tirador se ubicó a unos 25-30

mts., por detrás de éste, lo que determina una trayectoria de atrás hacia delante y de

izquierda a derecha, iguales a las de Fregenal, Parra y Moreno (2° disparo).- B) El día

del hecho y conforme a las testimoniales y estudios realizados se efectuaron tres

disparos con cartuchos “PG”.- Un primer disparo desde la vereda de la remisería

hacia la esquina de Tupac Yupanqui, en el cual ocho de las nueve postas del cartucho

PG, impactaron en el árbol ubicado al frente de la remisería y la restante a la

izquierda del árbol sobre una tapia medianera; y el tirador se ubicó a unos 8-10 mts.,

de distancia sobre la vereda.- Un segundo disparo a una distancia de 25-30 mts., en

dirección al menor Moreno impactándole del total de nueve postas tres de ellas,

también a una distancias de 25-30 mts., desde la vereda de la remisería y hacia la

esquina de Tupac Yupanqui. Y un tercer disparo, del cual, del total de nueve postas

dos impactan en Juan Marcelo Fregenal, ubicado a la izquierda, dos en Luciana Parra,

ubicada a la derecha, dos en David Moreno ubicado por delante de los anteriores y uno

en Ruben Daniel Fossarelli que se habría interpuesto en la trayectoria de tiro.- C) Los

disparos fueron efectuados en forma directa a las víctimas, no habiendo existido

elementos de interferencia en el recorrido de las postas de plomo.- D) Comparando las

características y diámetros de los orificios que presenta el occiso en las distintas

heridas, los mismos son compatibles con las postas de cartuchos PG.- De acuerdo al

análisis completo de la causa y a los fundamentos expresados en la presente pericia,

los suscriptos entienden que el menor David Ernesto Moreno, ha recibido un primer

disparo de frente cuando el mismo se encontraba con su cuerpo agachado o agazapado,

con su pierna derecha flexionada y su brazo izquierdo hacia atrás, proveniente de una

escopeta del calibre 12.70 cargada con cartuchos del tipo PG, impacto este no letal que

le permitió girar su cuerpo y emprender la retirada; momento en que recibe un

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segundo impacto pero esta vez de espalda, también de una escopeta calibre 12/70

cargada con un cartucho del tipo PG, proveniente de la vereda de la remisería a una

distancia aproximada de 25/30 mts., el cual lo hiere mortalmente de atrás hacia

delante en la región occipital produciendo que el mismo se desplome

instantáneamente, disparo éste que a su vez hiere a Juan Marcelo Fregenal y a

Luciana Parra, los que al ir corriendo por la vereda de la remisería y cuando

intentaban girar por Tupac Yupanqui hacia el sur son alcanzados por las postas de

plomo del mismo disparo aludido, y probablemente también se trate del mismo

disparo que hirió a Ruben Daniel Fossarelli.- E) ...con relación a la mecánica del

hecho... momentos previos a la represión policial y cuando los manifestantes

comenzaron a arrojar piedras contra los efectivos policiales, es allí que éstos

comienzan a avanzar hacia Tupac Yupanqui, unos metros antes de llegar a la

remisería, con la guardia de infantería ubicados en el medio de la calle y el personal de

la patrulla preventiva ubicados por detrás y a ambos flancos de la formación anterior;

comenzando a disparar en esta circunstancia es cuando desde una distancia de 8/10

mts., sobre la vereda de la remisería y antes de llegar a la misma, se produce el

primer disparo con cartucho PG cuyas postas impactan en el árbol ubicado en la

vereda de la remisería y en la pared medianera de la misma.- Continuando con lo

ocurrido y a medida que el personal policial, continuaba avanzando y reprimiendo con

disparos de escopetas, los manifestantes comenzaron a correr por la calle y las

veredas hacia Tupac Yupanqui, momento en que se había producido el 2° disparo con

cartucho PG, unos 25-30 mts. antes de llegar a la esquina, tres de cuyas postas

impactaron de frente al menor David Moreno quien se encontraba agazapado, con su

pierna derecha flexionada y su brazo izquierdo hacia atrás.- El mismo a juicio de los

suscriptos (por lo difícil de su determinación) habría tenido su origen, o bien, a la

distancia referida, sobre la línea del cordón de la vereda de la remisería, ubicando al

menor sobre la misma línea del cordón pero en la esquina, o bien, sobre la vereda

propia de la remisería, ubicando en este caso al menor, sobre la vereda (visto desde la

remisería), también agazapado y su pierna derecha flexionada y su brazo izquierdo

hacia atrás.- Luego de recibir el 1º disparo, el menor David Moreno, y como el mismo

no le impidió al menos girar e intentar la retirada, se produce el 3° y último disparo

desde la vereda de la remisería, con trayectoria de izquierda a derecha, hacia la

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esquina de Tupac Yupanqui, desde unos 25-30 mts., y sobre la misma vereda, disparo

éste que hiere a Fregenal, Parra probablemente a Fossarelli y ocasiona finalmente la

muerte de David Ernesto Moreno, cuando éstos estaban próximos a girar en la

esquina hacia el sur.- Con relación a los posibles autores de lesiones y/o muerte: en el

primer disparo en el árbol y la pared medianera, no es factible determinar quien

efectuó el mismo, no obstante como ya fundamentara, dicho disparo provino del lado

de la vereda de la remisería.- Con relación al segundo disparo, el recibido por el menor

David Moreno y que sólo le ocasionó heridas, conforme a las dos posibilidades

hipotéticas planteadas por los suscriptos en base a los estudios balísticos realizados, y

a las declaraciones testimoniales obrantes en la causa, del personal policial actuante en

el lugar del hecho, surge que quién se habría desplazado por la línea del cordón de la

vereda de la remisería, una distancia de entre 25 a 30 metros, es el Of. Dragonetti,

mientras que con relación a la 2º posibilidad hipotética planteada, quién se habría

desplazado por la vereda de la remisería, era un efectivo de azul, con chaleco táctico de

color negro, sindicado por algunos de los policías como el Of. Canovas Badra.- Esta

última apreciación finalmente resulta válida para el 3º disparo el que hiere a Fregenal,

Parra, probablemente a Fosarelli y le ocasiona la herida mortal al menor David

Moreno, ya que, como se demostrara precedentemente al proyectar la

dirección de las trayectorias intracorporales de los mismos hacia la

posición del tirador, nos determinan la ubicación por donde según las

declaraciones testimoniales se habría desplazado el Of. Canovas

Badra....”.- Es así que, a criterio de este representante del Ministerio Público Fiscal

esta pericia resulta contundente en cuanto a que el disparo letal, que

también hiere a Fregenal, Parra y Fossarelli puede serle atribuido a

Canovas Badra.- Y en cuanto al primer disparo que recibe el menor Moreno, quien

se encontraba agachado probablemente levantando del suelo una piedra, con su pierna

flexionada y su brazo izquierdo levantado, al no poder establecerse a ciencia cierta si

dicho disparo lo fue desde la ubicación en que se encontraba Canovas Badra o desde la

posición del fallecido Dragonetti, el estado de convicción que exige la presente, ha

llevado al Suscripto a no avanzar en ese reproche al prevenido Canovas Badra.- Este

primer disparo no le impidió a Moreno girar para emprender la retirada y es en ese

momento que Canovas Badra efectúa el disparo que recibe el niño cuya rosa de

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dispersión hiere a Fregenal, Parra, Fosarelli y finalmente cae Moreno mortalmente

herido, producto del que constituye el último disparo recibido por el niño. - Sostengo

que con este disparo efectuado sí por Canovas Badra, es alcanzado Fosarelli y para

dicha afirmación hago míos los fundamentos a que arriban los señores peritos y que

fueran transcriptas precedentemente –que en honor a la brevedad me remito- y no

así a los fundamentos de la primer pericia balística porque esta segunda pericia se

haya respaldada con las precisiones médicas.- Ahora sí, creo que merece un análisis

aparte la realización de la reconstrucción del hecho, que tantas expectativas generó en

las partes.- Me parece oportuno citar a los Dres. José I. Cafferata Nores y Aida

Tarditti en “Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba” –Libro I- quienes bien

señalan refiriéndose a este medio de prueba (pág. 510) “…Factores de diversa índole

hacen indispensable un cuidadoso examen crítico de la reconstrucción, para obtener

una correcta valoración de sus resultados.- No siempre será posible reproducir

fielmente las condiciones de lugar, tiempo y acción en que el hecho a reconstruir se

desarrolló, en virtud de las modificaciones de ellas que pudieran haberse

producido… Las circunstancias que influyen sobre la exacta percepción de los

testigos, peritos, etcétera, pueden incidir aquí, además sobre el propio órgano

judicial que observa directamente el acto, pero con la agravante de que por ser

varios los órganos de prueba que concurrirán simultáneamente en una acción

común, se le hará aún más difícil aprehender todos los elementos probatorios que

surjan… No habrá que olvidar, tampoco, que los intervinientes en la reconstrucción

podrán inclinarse –aun inconscientemente- a ratificar en los hechos y mediante su

actuación la versión que aportaran con anterioridad, aunque tal relato haya sido

inexacto.- Y por el carácter artificial del hecho representado deberá recordarse que

“en la vida las cosas no se repiten de idéntico modo y el arte, por muy

fino que sea, no puede plasmar completamente lo que ha desaparecido

con el tiempo” (Florian, E., Elementos de Derecho Procesal Penal (Trad. Prieto

Castro), Barcelona, 1934, p. 196, se ocupa de señalar esta circunstancia).- (La negrita

y el subrayado me pertenecen porque creo que dicha frase tiene mucho de verdad).-

Repárese que esta reconstrucción se llevó a cabo a casi siete años de sucedido el

hecho… ¡Cuántos cambios se habrán producido no sólo en la escena del crimen sino

también en sus protagonistas! Como por ejemplo, la muerte de uno de los principales

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testigos, Juan Pablo Dragonetti, quien caminaba al lado del imputado Canovas Badra,

el fallecimiento también de uno de los peritos Balísticos que realizó la última pericia...-

Va de suyo que lo expuesto precedentemente no en una autocrítica, porque mal

podría invocarla en ese caso, sino que como se adelantó en la instrucción, las

derivaciones de la causa, llevó en su desarrollo el tiempo aludido. Adentrándonos

ahora en el análisis respectivo, debe señalarse que tanto en el acta como en las

filmaciones y fotografías se consignaron todos los cambios que fueron advertidos. Así

a fs. 1 de la Carpeta de Prueba Nº 2 en las fotografías 1 A y 1 B se observa que las

rejas que antes eran blancas, al lado de la remisería ahora son negras, Foto 2 A y 2 B

se observa en la actualidad un enrejado que antes no estaba.- El árbol que sufriera los

impactos con postas de plomo ya no está (fotos 4A Y 4B).- Lo que se encuentra

también perfectamente plasmado es el corredor desde la remisería hasta la esquina

con Tupac Yupanqui que tiene perfecta visibilidad hacia esa esquina (fotos 5 A, 5B y

6ª y6 B).- En el acta se consignó lo siguiente “...Dejándose constancias que el escenario

ha sufrido cambios en el transcurso de estos años, hay nuevas edificaciones, fachadas

de viviendas modificadas sobretodo las colindantes a la remiseria, la mora que sufrió

los ocho impactos de bala fue cortada, quedando solamente una parte de su tronco,

que hay sobre la vereda de la remisería nuevos postes de cemento correspondientes al

cableado de la energía eléctrica, la vereda de la cuadra de la remisería ha sido

ampliada, unas moras que había sobre la vereda del Minisol tampoco se encuentran y

el supermercado mencionado está todavía en el lugar pero no en funcionamiento,

dichos cambios son debidamente documentados fotográficamente”.- El acta continúa:

“...el Señor Fiscal de Instrucción dispone de una primera escena que sería la

correspondiente a la que ya guardia de infantería se encuentra formada en calle

Piedra Labrada (debiendo hacerse la salvedad que no se hace aún formar a la

guardia de infantería para poder sacar las respectivas tomas fotográficas de la

posición de los distintos policías), se coloca un automóvil no identificado como

policial al lado del supermercado Minisol, a pedido de los policías cuya ubicación era

sobre la calle Piedra labrada.- Luego el SFI indica a los testigos civiles que se

ubiquen en sus posiciones, Fossarelli se coloca en el medio de la calle Piedra

Labrada frente al portón de ingreso de camiones del Minisol.- Edgar Alejandro

Martínez se posiciona junto con el menor J.I.A. –de 14 años de edad- quien

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representa al menor Moreno, posicionándose ambos según indicaciones de Martínez

sobre la vereda de la remisería frente a la pared blanca correspondiente al portón

de ingreso de camiones del Minisol.- Parra (quien en una primera posición no está

en la esquina sino sobre la vereda de la remisería) se coloca en la esquina de Piedra

Labrada y Tupac Yupanqui y así el restante de los testigos se posicionan según sus

dichos, lo que queda documentado fotográfica y fílmicamente.- Invitado el

imputado Canovas Badra –quien se encontraba con la permanente y debida

custodia del servicio GOTP –en total 3 custodios- el nombrado se posiciona en la

reja que al momento del hecho se encontraba pintada de blanco (en la actualidad se

encuentra pintada de negro) sobre la vereda de la remisería –es decir, al frente del

Minisol- rejas correspondientes a la vivienda sita en Piedra Labrada Nº 8077, Dpto.

“1”-. Luego indica dos referencias el encartado, la posición del árbol de mora –que

se menciona supra en la presente acta y que se encuentra actualmente cortada- y

señala unas rejas con cortinas al lado de la vivienda en que se había posicionado el

encartado, manifestando que al momento del hecho esas rejas no existían ya que en

su avance él se perpetraba en dicho lugar.- Invitada la imputada Laura Freire a

posicionarse, se posiciona junto al personal policial que se encuentra cerca del

vehículo policial estacionado en Piedra Labrada, junto al Minisol, ella se ubica del

lado de la remisería.- Por su parte el imputado Canovas señala que esa no era la

posición de Freire, que Freire “estaba cerca de él”.- Careada la imputada Freire al

respecto, ésta y en presencia de su defensor se mantuvo en sus dichos y permaneció

en la posición que se encontraba, es decir sobre la calle metros antes de que

empiece el Minisol junto a Carlos Alberto Diaz y Gustavo Julio Gonzalez.-

Seguidamente el Cabo 1º Monjes representa la posición de Dragonetti (personal

policial que falleciera en el año 2007) junto al imputado Canovas Badra y según

indicaciones de éste se coloca a personal policial representando a Santander del

lado de él.- Y Canovas refiere que Díaz y Gonzalez se encontraban sobre la vereda

de la remisería.- Careados los nombrados por el Sr. Fiscal aquéllos se mantuvieron

en la posición en que se encontraban.- Que por dichos de Canovas se posiciona en la

entrada del Minisol –es decir, en la vereda del frente de donde se encontraba

Canovas- al imputado Pucheta (representado por personal policial) y del otro lado

de la entrada, sobre la misma vereda del Minisol otros tres policías.- Spadachini se

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posiciona en el medio de la calle detrás de Freire y González junto a Arroyo.-En

tanto el vallado policial que se encontraba en la persiana del Minisol es

representado por 7 personas adscriptas a la Guardia de Infantería. El Fiscal ordena

que se tomen medidas y fotografías de los distintos posicionamientos.- Una vez que

se terminó con las tomas de esa primera escena el SFI ordena que avance

infantería, la que tanto en el momento del hecho como en el presente acto se

encuentra al mando de Sandro Alejandro Villagra, quien lo materializa del mismo

modo que aquél día, se forma la primera hilera con escuderos, en total siete y la 2ª

fila con escopeteros, deteniéndose a la altura del 8066 de Piedra Labrada,

movimiento solicitado por el SFI que se realice lentamente para ser documentado

filmicamente.- El SFI ordena que se tomen fotografías y medidas.- El planímetra

refiere que el movimiento comienza a 64,50 mts. y se detiene a 14, 90 mts. del

supermercado Minisol- Continuando con la representación, Canovas refiere que

Farias desde atrás de la Guardia de Infantería da una primer orden “infantería y

patrulla avanzar”, preguntado a Farias por el SFI para que diga cuál fue su primera

orden, dijo que “Infantería y Patrulla Avanzar y que su 2ª orden fue Patrulla

Preventiva colabora....”- Canovas por su parte refiere que la segunda orden fue de

forma “imperativa” “Patrulla e Infantería Reprimir”.- Careado el testigo Farias por

parte del SFI el testigo dijo que desde aproximadamente cuarenta metros más atrás

de donde estaba Canovas su orden fue “que si había agresiones reprimir y que no

quería disparos hacia el aire con armas de fuego ya que la respuesta que dieran

tenía que estar dirigida a los agresores, aclara que dio esa orden porque la noche

anterior en el lugar ante un intento de saqueo y por falta de pertrechos se utilizaron

las armas reglamentarias, disparando al aire con plomo, por lo que para proteger a

los civiles dio esa orden”. Seguidamente la Dra. María Elba Martínez solicita que se

deje constancia en el acta de los dichos de Farias.- Lo que así se hizo.- El SFI ordena

que se represente el avance de infantería, dando Villagra la respectiva orden de

avance.- El testigo Martín Barrionuevo se retira con Ledesma porque dicen que ya

se encontraban detenidos.- Interrogado Villagra por el SFI, este refirió que Guardia

de Infantería no efectuó disparos que llevaban sus armas hacia abajo, mostrando la

formación en la posición que tenía dichas armas.- Por su parte Canovas dice que GI

efectuó disparos, que por lo menos él al primer disparo lo escucha de ese lado, que

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Gonzalez estaba la lado de Guardia de Infantería y Assolini le dice que se cubra

detrás de la Guardia de Infantería.- Preguntado por el Sr. Fiscal, Assolini manifestó

que dijo que se cubrieran y que no vio que Gonzalez efectuara disparo.- Gonzalez

manifiesta que él ahí no efectuó disparo alguno.- Canovas refiere que ninguno de los

que estaban detrás de él efectuó disparo y que el cabo 1º Dragonetti en línea recta

efectuó disparos.- Preguntado el resto del personal policial si vieron a Dragonetti

efectuar disparos: La Of. Freire de manera voluntaria y en presencia de su defensor

refiere que ella no vio que Dragonetti efectuara disparo, lo que es corroborado por

Spadachini, Arroyo, Gonzalez, Assolini y Diaz.- Luego Canovas refiere que en un

momento a la Oficial Freire la tuvo adelante, aclara que por delante a Dragonetti

también, que él (Canovas) avanzó parapetado junto a lo que ahora es un enrejado

con cortinas pero que en aquél momento había un pasillo sin enrejado alguno.- El

Sr. F.I ordena que se tomen las correspondientes medidas manifestando Cei que hay

en dicho lugar una profundidad de 5 metros con 83 cm.- Invitada la imputada

Freire, siempre en presencia de su defensor Dr. Ferreras a colocarse donde la ha

situado Canovas dijo que no y que se mantiene en el lugar donde se encuentra.- A

pedido de la defensa Dr. Ferreras se interroga a los compañeros de ésta para que

digan si la vieron desplazarse como lo indica Canovas.- A lo que Spadachini dijo que

no recuerda.- Arroyo manifestó que la recuerda en el grupo de ellos.- Por lo que el

Sr. F.I. reitera la pregunta para que digan si la vieron desplazarse hacia donde

estaba Canovas.- Que el Sr. Fiscal le pregunta al testigo Ledesma si su posición

seguía siendo esa es decir, parado en la vereda, manifestando el testigo que en ese

momento era sacado por “él”, señalando hacia Canovas, quien lo golpea, lo lleva

hasta el móvil y regresa rápido hacia la vereda de la remisería.- El Fiscal le

interroga para que diga a quien se refiere y en forma categórica vuelve a señalarlo

al imputado Canovas.- Al ser interrogado Canovas al respecto, éste en presencia de

su defensor dijo Que “lo detuvo y lo llevó al móvil policial y volvió al sitio donde

estaba y que Dragonetti volvió con él.- Agrega Canovas que los disparos duraron

siete minutos.- A lo que el Sr. Fiscal de Instrucción lo interroga para que diga cómo

sabía que duraron siete minutos los disparos, dijo: siempre en presencia de su

defensor que por la cronología y porque otros policías así lo declararon.-

Seguidamente GI avanza hasta el portón de ingreso de vehículos del Minisol.-

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Invitado Canovas a ubicarse, éste se posicionó en una ventana que el imputado

manifiesta que antes era una puerta.- Agrega que él pasó por dentro de la mora en

tanto Dragonetti por el lado de afuera de la misma.- Agrega Canovas que ahí fue

cuando a Lopez Olmedo se le cae su arma reglamentaria, cuando estaba retirando a

un detenido.- Al ser interrogado al respecto Lopez Olmedo niega tal circunstancia.-

Por lo que Canovas refiere “bueno a algunos de ellos se les cayó”.- Seguidamente el

Sr. Fiscal se dirige hacia la esquina de Piedra Labrada y Tupac Yupanqui, y los

testigos que se encontraban sobre la vereda del lado de la remisería, Vanesa

Vergara, Marta Gorosito, Paola Vergara, manifestando esta última que ya para ese

momento no quedaba casi nadie en la calle.- Señalando Fregenal y Gomez

manifiestan que todos corrían sin mirar hacia atrás.- Martínez indica que el último

lugar que lo ve a Moreno es frente al Minisol cuando le dice que se vayan y Moreno

quedó en principio allí, pero no sabe qué hizo luego porque él le dio la espalda.- En

ese momento interrumpe el acto la testigo Claudia Silvina Heredia quien a los gritos

dice “que cómo iba a estar Moreno ahí si estaba con ella en la verja de la casa

esquina de Piedra Labrada y Tupac Yupanqui pero del lado del Minisol.-

Seguidamente el Sr. Fiscal de Instrucción ordena a la Secretaria de actuaciones que

proceda a leer el testimonio de la nombrada obrante a fs. 1109/1113 en donde ella

manifiesta “…se sentaron en una verja de la esquina, cruzando Tupac Yupanqui y

del lado del frente de donde está el Minisol… a pocos metros de donde estaba la

dicente… estaba David Moreno con un amigo de él… que ellos estaban sentados

sobre la misma verja… pero más para el lado de la esquina… la declarante junto a

esa chica amiga… y los hermanos “Pitia”, todos se levantaron y fueron caminando

por la vereda del frente del Minisol hasta ubicarse al frente del super, mas o menos

donde funciona una remisería… sobre la vereda… luego de que llegara infantería…

la declarante comenzó a caminar por la vereda de la remisería hacia calle Tupac

Yupanqui. Que la declarante se fue caminando sola… que no se dio vuelta para

atrás… que llegó hasta la esquina no cruzó Tupac Yupanqui, se paró y se dio vuelta

mirando lo que pasaba …que apenas escuchó el primer disparo se dio vuelta y

comenzó a correr al igual que toda la gente girando por Tupac Yupanqui...”,

manifestando la testigo que eso fue en el saqueo del día anterior a la muerte de

Moreno.- Ante ello el Sr. Fiscal convoca al testigo Martínez para que exprese

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nuevamente cuál era la posición de David Moreno y el mismo ratifica el lugar que

indicó y posicionó a su amigo por lo que no se modificó su posición.- Por lo que el

defensor de Canovas solicita se la cite a esta testigo para que aclare sus dichos, a lo

que el Sr. Fiscal dijo ha lugar a cuyo fin oportunamente se fijará audiencia.-

Seguidamente el Sr. Fiscal expresa a la testigo Heredia que será citada a sus

efectos.- Que seguidamente el Sr. Fiscal interroga a la testigo Parra para que diga a

dónde se encontraba ella cuando sonó el primer disparo, ella respondió no recordar

su posición, pero recuerda que cuando iba corriendo por cruzar el cordón de la

vereda de la remisería en la esquina de Piedra Labrada y Tupac Yupanqui siente

todo caliente, que siente un ardor en la pierna izquierda, señalando la testigo dicha

pierna que estaba de espaldas a la remisería y que eso era al bajar el cordón de la

vereda y que cae al piso de frente.- Invitado por el Sr. Fiscal para que el testigo

Fregenal indique su posición en ese momento, el testigo señala que se encontraba

girando la esquina al lado de los libustrines que allí había.- Invitado por el Sr. Fiscal

para que el testigo Luis Alejandro Gomez señale su ubicación, éste refiere que él la

salta a Parra que estaba tendida en el piso y dobla por Tupac Yupanqui.-

Interrogado para que diga si vio alguna otra persona en el piso respondió que a la

única persona que ve tirada en el piso es a Parra.- Señala que corría de espaldas y

que no se dio vuelta en ningún momento.- Invitado por el Sr. Fiscal para que el

testigo Fossarelli a ubicar su posición éste indica que ya había girado en la esquina y

se encontraba a aproximadamente media cuadra de la Tupac Yupanqui.-

Seguidamente el S.F.I. solicita a los Sres. Médicos Forenses que coloquen al menor

en posición conforme a las heridas que éste tenía, la posición final del cuerpo, a la

pericia médico balística oportunamente realizada, por lo que el Dr. Bergesse coloca

el menor que representa a Moreno en posición, ubicando el cuerpo con el primer

disparo marcando la posición anatómica conforme a la entrada y salida de los

orificios, en la pierna, en el brazo y en el flanco izquierdo, manifestando el perito que

éstas no fueron lesiones vitales.- Seguidamente planímetra toma medidas desde el

cordón de la vereda hacia el lugar donde se encontraría la mancha de sangre,

midiendo 90 cm. El SFI ordena que sean tomadas las respectivas tomas

fotográficas.- A pedido de la defensa de Canovas Dr. Uanini se lo interroga para que

diga el Sr. Médico Forense si ese disparo que recibiera el menor en la pierna era de

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incidencia para evitar que éste se moviera, dijo el Dr. Bergesse que no.- Al ser

interrogado el testigo Gomez por el Sr. Fiscal, éste contesta que no sabe a dónde lo

tiene al menor Moreno, que no lo ve.- Se toman fotografías de la posición de

Moreno.- Seguidamente el fotógrafo de Policía Judicial Defagot le avisa al Fiscal

que el imputado Canovas había señalado que la posición en que Bergesse había

colocado al menor Moreno era la posición que éste tenía al momento del hecho.-

Por lo que el Sr. Fiscal se dirige hacia donde estaba Canovas y lo interroga para que

diga si esa era la posición que tenía el menor y dijo que sí, que él (Canovas) se cubre

con la pared de la caja de luz de la remisería (aclarando Canovas que en ese

momento no tenía dicha pared impacto alguno como así tampoco la mora), aclara

que cuando traspone la mora se queda sin cartuchos por lo que se cubre con la

pared, que la GI se encontraba en diagonal hacia el frente, y el dicente se queda

cubriendo la puerta de la casa, que cuando él sale de su cobertura siente que la GI

dice “hombre caído”.- Por lo que el Sr. Fiscal le interroga para que diga en qué

momento fue que vio parado al menor, y Canovas responde desdiciéndose de sus

dichos anteriores que nunca lo vio al menor en vida, agrega que ve al chico cuando

llega a la esquina.- Seguidamente se representa el movimiento de Canovas,

avanzando éste y GI.- El SFI se dirige al Dr. De Uriarte interrogándolo acerca de la

capacidad de movimiento del menor Moreno, respondiendo el médico forense que

con el tiro en la nuca no tendría el menor capacidad de desplazarse.- Allí De Uriarte

representa el giro del menor y Bergesse manifiesta que luego recibe el disparo.- El

S.F.I. solicita a los Sres. Médicos Forenses que coloquen al menor en posición ya

caído sobre el piso conforme a las heridas que éste tenía y conforme a la pericia

médico balística oportunamente realizada, por lo que el Dr. Bergesse coloca el

menor en dicha posición.- El SFI ordena que sean tomadas las respectivas tomas

fotográficas y medidas desde el lugar del cuerpo hasta la tapia y hasta la GI,

manifestando el planímetra que 26,70 mt. hacia la tapia y 16,75 mt en primer lugar

y 16.90 mt. hacia GI.- Luego se cambia de posición a pedido del jefe de la GI

colocándolo más atrás, congruente con la posición referida por el imputado cuando

escuchó Hombre Caído.- Se toman nuevamente medidas, arrojando 15, 60 mt hacia

la Guardia.- En esta segunda posición del menor Moreno el jefe de la GI grita

“Hombre caído” en coincidencia con lo dicho por Canovas.- Seguidamente toman

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posición Caudana y Zarratini, tomándose las respectivas fotografías.- Canovas

manifiesta que la posición de ellos era detrás de unas moras que había sobre la

vereda del Minisol casi llegando a la esquina de Piedra Labrada y Tupac Yupanqui

(moras que en la actualidad no están) pero los nombrados dijeron que “no”

permaneciendo en la posición que se encontraban.- Continúa relatando Canovas

que después que la GI gritara “Hombre caído” avanza él, tomándose las

correspondientes tomas fotográficas.- Señala Canovas que al momento del hecho

los libustrines eran más frondosos y mas grandes, “Dragonetti y yo avanzamos”.-

Antes de llegar a la esquina GI iba avanzando.- Al ser interrogado el jefe de GI si

eran correctas dichas manifestaciones, el jefe de grupo contesta que era verdad.-

Continúa Canovas avanzando (junto a los custodios) y refiere que es en dichas

circunstancias que se le acerca una señora que le señala “por favor ayúdenlo, que es

un chico”.- Se toman fotografías de dicho avance.- Continúa Canovas “que GI llega

conmigo a la esquina”.- Que Dragonetti también y se encontraba junto al cordón,

agrega Canovas que un poste de madera que había en el lugar estaba al momento

del hecho.- Seguidamente Canovas cambia la posición de Moreno que había

colocado GI poniéndolo paralelo al cordón y más alejado del cordón, a un paso de

hombre del lugar donde se encontraba la mancha de sangre y con interferencia del

poste de madera mencionado por Canovas, lugar en el que se toman fotografías y

filmación.- Señala Canovas que llegó al transformador de EPEC existente en dicha

esquina junto a Gonzalez y Dragonetti.- Preguntado por el SFI para que diga si vio

a la Parra en el suelo, dijo que no.- A pedido de la defensa Dr. Uanini se la interroga

a la Parra para que diga que había pasado con ella cuando estaba tirada en el piso,

dijo: que se vuelven un chico y un hombre y la levantan del piso y la llevan hasta

una vivienda ubicada en calle Tupac Yupanqui.- Señala que el hombre le dice al

chico que “esta está muerta”, que el chico le dice que no y la levantan y la llevan a la

casa encontrándose allí con su cuñado Fossarelli que ayuda a llevarla hasta la

mencionada vivienda.- Seguidamente el SFI ordena que se tomen fotografías, y

plano debiéndose tomar distancia del posicionamiento de Parra.- Seguidamente la

testigo Nelly del Valle Zuliani, ubica al menor que representa a Moreno en la

posición en que ella lo había visto.- Bergesse solicita que se tomen medidas, a lo que

el Fiscal hace lugar, y el planímetro toma medidas siendo un metro hasta la

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ubicación de la mancha de sangre.- A pedido de la representante de una de las

partes querellantes Dra. Ma. Elba Martínez se le interroga a la testigo Zuliani para

que diga que ve ella, contestando la testigo que ve a un policía de camisa celeste,

pantalón camuflado que decía “nos mandamos una cagada”.- Seguidamente el Sr.

F.I interroga a GI para que diga si alguno de ellos se acerca al cuerpo de Moreno,

contestando que no.- Guardia de Infantería avanza hacia la esquina. Refiere la

testigo Zuliani que cuando ella ve el cuerpo del menor Moreno, la GI estaba más

atrás del cuerpo.- Que en dichas circunstancias llega un móvil por calle Tupac

Yupanqui a auxiliar el cuerpo.- Invitados Gonzalez y Assolini a tomar posición, estos

se ubican al lado del cuerpo del menor que representa a Moreno.- La testigo Zuliani

refiere que cuando ve caído a Moreno un policía gordito coloradito fue quien dijo

que “nos mandamos una cagada”.- Manifestando el personal policial allí presente

que ese policía era Dragonetti.- Seguidamente Canovas refiere que Dragonetti

estaba más o menos a la altura del actual monolito allí existente en homenaje a

David Moreno.- La testigo Zuliani hace la acotación que el cordón de la vereda es el

mismo que existía al momento del hecho.- Agrega Zuliani que luego se acercaron al

cuerpo tres policías más, y lo cargaron alzándolo de las piernas y brazos, y lo

subieron al móvil.- Que ella observaba todo desde la vereda de su vivienda que

queda sobre Piedra Labrada pero cruzando Tupac Yupanqui del lado del Minisol, el

SFI se dirige con la testigo hasta allí donde se toman fotografías.- Agrega que luego

se cruza al frente, es decir a la vereda de la remisería pero a la altura de su vivienda

y desde allí escucha los gritos.- Aclara la testigo que ella nunca se acercó al cuerpo

que todo lo veía desde allí.- Seguidamente Gonzalez y Assolini toman posición y

posicionan además el cuerpo del menor que representa a Moreno.- La GI se

encontraba ya a la altura donde se encuentra el camión de bomberos con el perito

de filmación de policía judicial...” Antes de seguir con el análisis de este medio de

prueba, quiero destacar que su realización implicó no sólo un despliegue en seguridad

policial –porque se realizó en una parte de la Villa 9 de Julio considerada peligrosa-

sino también de seguridad penitenciaria ya que Canovas debía estar fuertemente

custodiado ante probables agresiones que pudiera recibir por parte de la gente del

lugar. La cantidad de civiles y personal policial que estuvieron presentes el día del

hecho y que debieron ser citados para la realización de este acto.- Otra circunstancia

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digna de mencionar es cuán difícil resultó determinar el posicionamiento del cuerpo

caído del menor Moreno (tal como lo señalo en la introducción a las presentes

conclusiones).- Para ello se procuraron varios posicionamientos, es decir, no solamente

desde las perspectivas médicas sino también los que señalaban los policías que se

acercaron al cuerpo, la del propio Canovas, como la de testigos civiles, por ejemplo la

dada por la señora Nelly del Valle Zulliani.- Pero, ninguno de ellos, ni los profesionales

médicos, ni los testigos se han constituido en fuentes exactas como para fijar de tal

modo la ubicación correcta de la víctima Moreno, aunque sin duda la mayoría son

coincidentes en una ubicación en el lugar y con una orientación del cuerpo coincidente

en principio con lo determinado en la pericia médica-balística, pero sobre cuya

valoración, mas adelante se volverá para no emitir consideraciones que impliquen o

requieran de conocimiento técnico al respecto.- Continuando con este tópico, se

advierte la crítica que realiza el perito de control Rolando Sor a los posicionamientos

que hicieron de la víctima los médicos forenses, que los mismos fueron citados a

colaborar en ese acto, toda vez que habían sido quienes realizaron la pericia médico

balística, a lo que cabe decir que sería la misma crítica que pudiese hacerse a cualquier

otro posicionamiento, incluso el mismo que propicia el Sr. Perito de Control, por lo que

este Representante del Ministerio Público considera que la reconstrucción debía

plasmar las posiciones que propiciara cada parte y los testigos, para luego en un

análisis global y técnico emitir las conclusiones sin descartar ninguno de los aportes de

profesionales y civiles, lo que corresponde al mérito conclusivo. - Este medio de

prueba fue ordenado a los fines de “constatar”, de “relevar”, las manifestaciones de

cada uno de los testigos (tanto civiles como personal policial) como así también de los

imputados, pues para precisiones científicas ya contamos con la pericia balística y se

contarán con los informes técnicos de la medida.- Para este Representante del

Ministerio Público, la posición que ha tenido la víctima, tomando siempre como

referencia las distancias y los posicionamientos es la señalada en la Pericia médico

balística de fs. 1908/1942, es decir, cuando recibe el primer disparo, agazapado, con

su brazo izquierdo hacia atrás y su pierna derecha flexionada –probablemente porque

estaba recogiendo una piedra-, lo que no le impidió emprender la retirada recibiendo

allí el segundo disparo de espalda con trayectoria de izquierda a derecha, disparo

cuyas postas de plomo hieren a Fregenal, Parra y Fossarelli.- Ello, quedó corroborado

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con esta reconstrucción que este disparo letal fue realizado desde el posicionamiento

que el propio Canovas eligió siendo ello lapidario con la ubicación y distancia de éste

con respecto a donde el menor cae muerto.-Ahora bien, no se funda el Suscripto solo

en la observación “in situ” de los posicionamiento, que podría llevarlo a cometer algún

error en su apreciación, sino que se nutre al respecto y como se analizará mas delante

de las constataciones técnicas del personal técnico de Policía Judicial interviniente en

la Reconstrucción. Así, conforme el relevamiento técnico y análisis emitido en

informe técnico balistico N° 83587/09 por el perito Raúl Roberto Galione, desde

donde se encontraba Canovas Badra hasta el posicionamientos de los heridos se

estableció que hay una distancia de 26,70 mts.; es decir que se pudo constatar en la

Reconstrucción del hecho, que la misma coincide con la distancia estimada en el

dictamen pericial que oscilaba entre los 25 a 30 metros. En cuanto a las

manifestaciones de Canovas Badra respecto a que Zarratini y Caudana habrían sido

los que dispararon, éstos se posicionaron en la vereda del Minisol y de ser así hubieran

herido a personal de la Guardia de Infantería que se interponía en la línea de fuego,

ello coincide con las apreciaciones de las pericias balísticas, toda vez que además, de

haber sido desde esa vereda los disparos, hubiera impactado algún proyectil sobre el

frente de las viviendas ubicadas hacia el este, en calle Tupac Yupanqui. Continuando el

análisis, distintas escenas fueron representadas en esta reconstrucción del hecho y la

más sorprendente de ellas fue cuando Mario Sergio Ledesma lo señala a Canovas

como el policía que lo había aprehendido manifestando “… que en ese momento era

sacado por “él”, señalando hacia Canovas, quien lo golpea, lo lleva hasta el móvil y

regresa rápido hacia la vereda de la remisería. Al ser interrogado nuevamente por

este Representante del Ministerio Público a quien se refería y en forma categórica

vuelve a señalarlo a Canovas.- Al serle preguntado al respecto el encartado dijo –en

presencia de su defensor- que “lo detuvo y lo llevó al móvil policial y volvió al sitio

donde estaba y que Dragonetti volvió con él” (fs. 2717, 2717 vta.). Un fundamento más

a los numerosos citados, para que no queden dudas del posicionamiento del prevenido

Canovas Badra. Más sorprendente fue el testimonio brindado a fs. 2770 por Ledesma,

quien fuera citado a pedido de la defensa de Canovas.- Éste refirió “... que el dicente

estaba parado delante de todo antes de que empezaran los tiros, que estaba parado

con Martín Barrionuevo, y el hermano de éste Gustavo Barrionuevo que estaba

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parado “ahí nomás a dos pasos del dicente”.- Más concretamente en el cordón de la

vereda de la casa del lado de la remisería , al frente de los policías.- Que tiraron una

piedra de atrás que “no llegó a la policía y ahí empezaron a disparar los policías”.-

Cuando disparan “yo salgo corriendo y me meto en la casa del lado de la remisería

(aclara que en ese momento era la casa del “Sapo Tello” a quien también lo sacan

detenido de esa casa), que se mete al baño, que está al fondo, es decir me meto por el

pasillo hacia el baño, ahí me venía corriendo el policía este que fue el otro día allá”.- A

preguntas de la instrucción para que aclare a qué policía se refiere, dijo: “el que el

dicente señaló en la reconstrucción del hecho y el único policía que estaba esposado”.-

Que el dicente entra al baño y se da vuelta y entra el policía quien le dispara con la

itaka desde el hombro izquierdo hasta el muslo izquierdo”, que lo ahorca, le hace

agachar el cuerpo y lo lleva ahorcado hasta la calle, que apenas llega a la calle,

ahorcado y así como estaba le pega “un cañazo con la itaka en la ceja izquierda,

reventándomela a la ceja”.- Que lo lleva hasta un móvil policial Fiat Sienna, y antes de

subirme “me arranca una cadena de oro que el dicente tenía, gruesísima que ni

siquiera era mía era de mi hermano más grande”.- Que lo cargan y ahí otros policías

no el que hizo referencia el dicente sino otros lo llevan detenido en el móvil.- A

preguntas de la instrucción para que diga si sabe en que dirección se dirigió el policía

que lo tenía ahorcado cuando lo dejó en el móvil, dijo: se volvió de nuevo a donde

estaba el problema, que no sabe decir específicamente hacia que dirección porque lo

llevan al dicente detenido, aclara que fueron “dos minutos o cinco es decir fueron

pocos minutos” lo que duró el suceso de detención, que cuando lo matan al chico el

dicente estaba llegando a la central, “yo ya no estaba cuando lo mataron al chico”.- A

pedido de la defensa Dr. Uanini se lo interroga para que diga con qué tipo de munición

lo impactan al declarante y si le causaron heridas sangrantes, dijo: le pega con una

itaka con municiones de goma y “sí me lastima en todos lados en donde me pega”.Que

quiere agregar que en su momento no declaró la verdad por miedo a la policía y que

hoy siente más miedo que antes.- A preguntas de la instrucción para que diga a qué

distancia se encontraba el policía del dicente cuando le efectuó los disparos, dijo: que

aproximadamente a una distancia de un metro y medio.- A preguntas de la

instrucción para que diga si recuerda cuántos disparos fueron, dijo: dispara varias

veces pero le pega al dicente una sola vez, aclara que sale corriendo justamente

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porque ya le venían tirando tiros- A pedido de la defensa se le interroga para que diga

si todos los tiros eran del mismo policía, dijo: sí porque él era el que corría al dicente.-

A preguntas de la instrucción para que describa la cadena que le fuera arrancada por

el policía, dijo: que era una cadena gruesa de oro, que era de su hermano que es

contador que la cadena no tenía ningún dije.- A preguntas de la instrucción para que

diga que hizo el policía cuando le saco la cadena, dijo: bien no lo recuerda, porque el

policía lo tenía ahorcado, “tirar la cadena al piso no la tiró”.- A preguntas de la

instrucción para que diga si la cadena le fue devuelta con sus objetos personales

cuando salió en libertad dijo: “me la arrancó... me la robó antes de subirme al móvil”

ya que no fue que se la secuestraron como objetos personales porque este policía no

fue quien lo llevó a la catorce que fue al primer lugar a donde lo llevaron y después de

ahí lo llevaron a la Central.-” Da cuenta de las heridas sufridas por Ledesma el

Informe Médico previo a su aprehensión en el que se constatan las siguientes lesiones

“herida contusa cortante y edema en región aliar izquierda, escoriación circular con

borde edemativo en hombro derecho, escoriación circular con borde edemativo en

región dorso lumbar derecho, dos, eritema de 2 x 6 cm aproximadamente en región

lumbar derecha”, compatibles con las que dice haber sufrido.- Repárese cómo venía

actuando Canovas Badra… a corta distancia y con un total desprecio por la integridad

física del otro (nótese que Ledesma no portaba arma alguna y se encontraba de

espaldas), Canovas le habría disparado… a tan corta distancia que siete de los nueve

perdigones dieron en el cuerpo de Ledesma y después cuando ya lo tenía dominado y

apunto de subirlo al móvil policial lo habría golpeado con el arma en la ceja ¿era

necesario si ya estaba por subirlo al móvil?.- Y acá se podría aseverar , que si

Ledesma fue herido con perdigones de goma y lo fue por Canovas entonces éste usó

ese tipo de munición..- Esta aseveración se puede corresponder con un puro

razonamiento lógico, ¿por qué esta circunstancia no aparece a la luz sino solamente

por los dichos de la supuesta víctima? Quizás, porque si lo decían ( el personal policial

interviniente) quedaría en evidencia que Canovas gastó los proyectiles AT que tenía,

con ese disparo y los previos que realizó (repárese que Ledesma dice que Canovas

efectuó varios disparos pero sólo uno le dio a él...) y entonces, cuando apuntó hacia

Moreno ya tenía en su recámara el o/ los de plomo y aun así conociendo dicha

circunstancia disparó... Y esto no es una conjetura de este Fiscal, sino que se sustenta

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y encuentra coincidencia llamativa con lo expresado por el testigo Cristian

Maximiliano Alonso, a fs. 1211/1216, cuando expresó “ ...que a a los que estaban de

infantes en el Minisol, que pudieron ser , no recuerda bien Canovas y a Dragonetti, no

recuerda otro efectivo que pueda haber estado, le entregaron aproximadamente

cuatro cartuchos A.T. y uno P.G. a cada uno...”. Al respecto debo decir que Alonso no

fue un testigo mas en esta causa, sino que se advierte se expresó con apreciaciones

muy creíbles frente a la totalidad del cuadro probatorio de la presente causa. Por otra

parte, el arma que utilizaba Canovas era “del tipo escopeta, marca Maverick, modelo

88, dieñada por Mossberg... se encuentra provista de un culatin rebatible que permite

ser disparada desde la cintura o con apoyo de hombro... posee cargador tubular con

capacidad para almacenar un total de cinco cartuchos y cuenta con seguro de

disparador cuyo tetón de posicionado se ubica en el sector anterior de arco

guardamonte...” –fs. 1058 pericia balística-. Tampoco el hecho de esta aprehensión lo

saca a Canovas mucho tiempo de la vereda de la remisería porque el propio Ledesma

aclaró que su aprehensión duró pocos minutos y que su aprehensor regresó a la

vereda de la remisería y además en la reconstrucción del hecho cuando se representa

el avance de infantería Ledesma y Martin Barrionuevo se retiran del lugar porque

manifestaron estar detenidos (fs. 2717).- Finalmente, debo referirme al accionar de

Luis Omar Farias, Comisario Inspector de la Policía de la Provincia, a cargo de quien

se encontraba el procedimiento.- En la reconstrucción del hecho Farias manifestó que

dio una primer orden de “Infantería y Patrulla avanzar” y luego una segunda orden

“Patrulla Preventiva colabora”.- Allí Canovas refirió que la segunda orden fue de

forma “imperativa” “Patrulla e infantería Reprimir”.- Al ser careado el testigo Farias

éste manifestó que de una distancia de 40 metros más atrás de donde estaba Canovas

su orden fue “que si había agresiones reprimir y que no quería disparos hacia el aire

con armas de fuego ya que la respuesta que dieran tenía que estar dirigida a los

agresores, aclara que dio esa orden porque la noche anterior en el lugar ante un

intento de saqueo y por falta de pertrechos se utilizaron armas reglamentarias,

disparando al aire con plomo, por lo que para proteger a los civiles dio esa orden” En

su declaración de fs. 1255 Farias explicó que “…Que ante tal circunstancia, consultó

con los presentes si se encontraban en condiciones de soportar la agresión, si

contaban con la cantidad de munición antitumulto necesaria para despejar la zona,

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que no se tenía que correr riesgos innecesarios en cuanto a su integridad física, ya

que la noche anterior como saldo quedaron varios policías lesionados y móviles

destruidos, a lo que todos los presentes le manifestaron de que estaban en

condiciones de hacer cesar la tentativa de cometer el ilícito, que ordenó revisar el

armamento y la cantidad de municiones para soportar cualquier tipo de agresión,

que se solicitara nuevamente a las personas presentes que se alejaran del lugar ya

que no había un intención de enfrentamiento, ya que la presencia policial es para

resguardar los bienes de la sociedad...si se recibía una agresión directa en contra del

personal policial, que se reprimiera dicha agresión, en el sentido literal de la palabra

(contener, refrenar, templar o moderar), que dirigieran la respuesta en dirección a

las personas que participaban del intento de saqueo y no hacia cualquier parte ya

que en el sector se encontraban muchos vecinos curiosos con niños que no

participaban del intento de saqueo…” .- Así Diego Andrés Santander dijo que Farias

“ordenó hacer cesar las acciones de los vándalos” (fs. 17/18), iguales términos utiliza

Gustavo Julio González (fs. 22/24) pero a fs. 1220-1226 dice que la orden fue

“avanzar y reprimir” ¿Le cabe penalmente responsabilidad alguna por el obrar de

uno de sus subordinados? Él, con esa orden… ¿estaba autorizando a sus subordinados

el uso de munición de plomo?.- Creo que a ambas preguntas tienen respuesta

negativa… Si la orden hubiera sido esa estaríamos investigando obviamente más de un

homicidio.- La responsabilidad penal por la muerte del niño Moreno y las heridas

sufridas por Fregenal, Parra y Fossarelli le caben únicamente a quien apuntó hacia

ellos sabiendo que tenía en la recámara munición de plomo y aún así apretó el gatillo.

Es decir, se atribuye en la presente causa y entiende este Representante del

Ministerio Público, que el prevenido Canovas Badra, actuó con dolo eventual, por lo

que no podría incluirse al analizar la participación en el hecho calificado de homicidio,

Lesiones graves y disparo de arma de fuego, a quien dio la orden incluso de reprimir,

como en este caso el Comisario Farías, que por otra parte tomó o bien supo se habían

tomado los recaudos de ordenar a sus susbalternos, el modo en que se actuaría. –

Repárese al respecto lo declarado por el testigo Diego Andrés Santander(17/18)

cuando expresó aún sin aludir a Farías pero evidentemente a algunos de los Jefes,

“... existiendo la orden generalizada para la utilización de cartuchos cargados con

postas de goma, munición A.T. ...”. Distinto sería el análisis de conductas culposas,

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donde se hubiera omitido dar correctamente las instrucciones y como consecuencia de

ello, hacer incurrir en error a un subalterno. Esta nunca fue una hipótesis

planteada por el imputado, ni se condice con el desarrollo de los hechos,

ni tampoco con el obrar del un Oficial con suficiente preparación, como

lo es Canovas, quien ha dado sobradas muestras en el proceso de ser una

persona con formación profesional y pleno conocimiento de las

diferencias de cartuchos, su modo de utlilización, su poder vulnerante,

etc. Por lo que, entiende el Suscripto, no cabe ingresar en el análisis de

un obrar culposo, ni secuencia de responsabilidad penal, respecto del

disparo efectuado por el prevenido por propia decisión y en las

condiciones de vulnerabilidad de la víctima, cuanto conocimiento del

altísimo poder vulnerante que tuvo en sus manos, con representación de

las consecuencias eventualmente mortales, que sin embargo

menospreció y lamentablente sucedieron. Sin perjuicio, de investigar la

conducta de Farias, respecto de su obrar en torno a la preservación del escenario del

crimen, cuanto las responsabilidad que pudieren surgir a partir de lo manifestado por

Ledesma, y por qué no señalar también la responsabilidad penal que puede surgir por

la falta de constancias registrales – entrega de cartuchos- que sin duda y para no

perjudicar la continuidad del presente proceso se investigarán por cuerda separada,

desglosando las partes pertientes para una pronta resolución al respecto. También,

corresponde analizar la posición exculpatoria asumida por el imputado Canovas, quien

si bien declaró extensamente se puede mencionar como centrales las siguientes

aseveraciones: a) “...los cartuchos que nos proveyeron tenían la pólvora

vencida, en virtud de que, en momento de efectuar el disparo y la

correspondiente deflagración de la pólvora en el interior del

armamento, el sonido de expansión es mucho menor, como si fuera un

cohete, que al tomar en cuenta esa acción, verifico el armamento, lo que

implica correr la chimasa de la escopeta para que salga el cartucho ya

utilizado, y ahí me cae toda la pólvora que no se quemó en el rostro y

brazos, y al proceder a bajar la escopeta con el cañón al suelo, cayeron

los perdigones o postas de goma al suelo. Que los subsiguientes disparos

reunían la misma condición que el primero...”.- Esto no ha sido corroborado

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por ninguno de los policías que estuvieron presentes ese día en el “Minisol”, de hecho

DIEGO MARTÍN LOPEZ OLMEDO (fs. 324/326) dijo “...que el declarante

efectuó dos disparos con la escopeta con munición “AT” al aire, en

dirección a la copa de los árboles...”; CARLOS ALBERTO ZARRATINI (fs.

334/337) “el declarante portaba una escopeta Maverick calibre 12.70 y efectuó

dos disparos.- Que los hizo a los dos con munición de goma por supuesto y

en dirección recta hacia el piso cosa que el perdigón golpeara contra el mismo y

perdiera fuerza. Que los disparos que hizo el declarante fue contra la vereda del lado

del Minisol... el que recuerda que estaba a su lado fue el Cabo 1º actual Sargento

Jorge Caudana quien si disparó pero no recuerda quienes fueron los otros...”; JUAN

PABLO DRAGONETTI, (fs. 1194/1195) “ya sobre la calle el deponente efectuó

un disparo al aire...”, GUSTAVO JULIO GONZALEZ de fs. 22/24 “Que el

deponente efectuó un disparo con la escopeta, con ánimo disuasorio, con el

cañón apuntando hacia cuarenta y cinco grados hacia arriba...”; por su parte

DANIEL GUSTAVO HEREDIA (fs. 1284/91) refirió haber intentado efectuar

un disparo y no poder hacerlo por un problema del cargador del arma

“...intenta hacer un disparo con la escopeta hacia arriba porque iban efectivos

policiales delante, que son los que lo habían pasado, entre ellos Canovas y

Santander... que como no pudo hacer ese disparo, mientras seguía caminando por

la vereda sacó en dos oportunidades el cargador de la escopeta, teniendo que

sacarle un cartucho en la segunda oportunidad porque con seis cartuchos el arma

tiene un labio que traba y no permite que ingrese el cartucho. Que ese era un

problema del cargador...”.- Creo que estos testimonios sirven como muestra de que

los cartuchos que se utilizaron ese día funcionaban perfectamente ¿o será que

solamente a Canovas se le entregó munición vencida?.- Además semejante situación,

debería haberla hecho conocer inmediatamente a sus superiores y tomar una posición

distinta frente al contexto de violencia; como así también expresarlo al entregar el

procedimiento la hipotética existencia de las postas de goma a que se refiere se

cayeron.- Además, son tan elocuentes los resultados lesivos y mortales, cuanto

restantes impactos, que ese postulado exculpatorio, no tiene sustento alguno.

Asimismo, su conducta posterior al hecho, conociendo que se había producido un

homicidio, y tratándose de un Oficial con formación y capacidad, no permite de ningún

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modo, estimar que se haya tratado por entonces de una omisión involuntaria, máxime

si con solo evidenciar y hacer constar aquella versión, que de haber sido cierta le

hubiese permitido a él y sólo a él, al menos ubicarse en otro posicionamiento o munirse

de otros elementos para intervenir en el disturbio. Además el dermotest llevado a

cabo en la persona del imputado dio como resultado negativo (fs. 144) desvirtuando la

manifestación de éste respecto a que “me cae toda la pólvora que no se quemó

en el rostro y brazos” (aunque es dable hacer la aclaración que todos los

dermotest que se realizaron lo fueron varias horas después de sucedido el hecho,

más precisamente entre las 23.00 hs del 20.12.01 y la 01.44 hs. del día 21.12.01,

siendo ésta última la hora en que se le realizó dermotest a Canovas).- De todas

formas, este punto quedó evidentemente desvirtuado cuando el propio encartado

reconoció en la reconstrucción del hecho haber sido él quien aprehendió a Ledesma, y

el cuerpo de éste tiene las marcas de una munición que obviamente no estaba

vencida.- b) Otro punto que en que basa su defensa Canovas es el siguiente “se da

la orden “de infantería y patrulla reprimir”, lo cual se ejecutó por parte

de los tres grupos con excepción del grupo que se encontraba en la

vereda, es decir el grupo del dicente porque no tenían visión, que tenían

elementos de interferencia, que la improbabilidad de efectuar disparo

por el corredor es porque todo tirador siempre deja una huella, en el

caso de las escopetas son el disparo y las vainas servidas.- Tomando en

cuenta en el efecto probable de haber efectuado un disparo por dentro

de este corredor el tirador, hubiera dejado una huella por dentro del

corredor en los árboles existentes, en el poste de luz y a la altura de la

casa que se encuentra en la esquina.- Tomando en cuenta esto es

improbable observarlo a David Moreno y éste cae en el sentido en que se

desplazaba la gente”.- Este aspecto de su declaración, también se encuentra

ampliamente desvirtuado. En efecto, de la fotografía obrante en la Pericia Oficial a fs.

1934 vta. claramente se observa desde el pilar de luz un perfecto túnel con clara visión

hacia la esquina donde cayeron Moreno y Parra –de hecho se ve perfectamente a un

hombre conversando de espaldas con otra persona- así los peritos sostienen “... se

puede ver el túnel formado entre los árboles y la vegetación de libustrín que

determinan una perfecta visión desde la remisería, no obstante ello debemos analizar

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que si el disparo hubiera provenido de la vereda del Minisol...tendríamos que las

direcciones hubieran sido más de derecha a izquierda al cuerpo de David Moreno, por

lo que de ninguna manera para los suscriptos pudo venir de la vereda del Minisol...” –

fs. 1934 vta.-.-c) Manifestó Canovas que “si él –por David Moreno- se hubiera

encontrado agachado hubiera salvado su vida, porque el disparo lo

hace caer, no se para, no puede girar para correr sin ayuda…”.- Al

respecto, es evidente y así quedó acreditado en las pericias respectivas, que

obviamente, cuando recibió el disparo letal cayó inmediatamente, por lo que es

verdad lo que que expresa Canovas, pero no debe confundirnos con el disparo anterior

que recibió el niño y que sí le permitió girar y “darse vuelta” para recibir de espaldas

el impacto del proyectil (craneo) que le quitó la vida. d) Otro eje central de la

declaración de Canovas es su manifestación respecto a que “...siempre

creyó y cree que Caudana y Zarratini son los que hieren a los damnificados y matan

a David Moreno...” Cabe establecer entonces cuál era la ubicación de los nombrados:

CARLOS ALBERTO ZARRATINI (fs. 334/337) declaró “...el declarante lo hacía

(avanzar) por la vereda del Minisol junto a otros efectivos de la Patrulla

Preventiva... portaba una escopeta Maverick calibre 12.70 y efectuó dos disparos.-

Que los hizo a los dos con munición de goma por supuesto y en dirección recta hacia

el piso cosa que el perdigón golpeara contra el mismo y perdiera fuerza. Que los

disparos que hizo el declarante fue contra la vereda del lado del Minisol... el que

recuerda que estaba a su lado fue el Cabo 1º actual Sargento Jorge Caudana quien

sí disparó pero no recuerda quienes fueron los otros...que el dicente juntamente con

el Sgto. Caudana giran por calle Tupac Yupanqui hacia la derecha, sector donde en

la parte de atrás del Minisol hay un baldío, desde donde arrojaban piedras...

inmediatamente vuelven hacia calle Piedra Labrada donde observa que en la

esquina opuesta tendido boca abajo se encontraba un sujeto joven menor por su

apariencia...”.- Esta posición la mantuvo en la reconstrucción del hecho.- JORGE

AMÉRICO CAUDANA (fs. 415/418) refirió “...que el declarante estaba del lado de

la vereda del Minisol... en ese momento por la cantidad de piedras que caían se

había colocado contra la cortina metálica del Minisol donde justo hay un techito de

rejas para protegerse y además miraba las piedras que venían.- Que … estaba junto

al Cabo Zarratini... en un momento el Of. Assolini le grita al declarante y a Zarratini

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que se colocaran detrás de la Guardia de Infantería para resguardarse con la gente

que tenía escudo.- Que el declarante ante ello se coloca junto a Zarratini detrás de

la gente de Infantería... Que la guardia de infantería llegó hasta la esquina de Piedra

Labrada y Tupac Yupanqui,y en ese momento Zarratini le dice que fueran por

detrás del supermercado porque hay un sitio baldío y una tapia, que una vez allí

observaron que no había manifestantes porque había un móvil policial...luego

regresaron por Tupac Yupanqui hasta Piedra Labrada, observando que en la

esquina de estas dos calles, la del frente por lo que venía caminando el declarante y

Zarratini había una persona tirada, siendo auxiliada por personal policial.- Que

junto a Zarratini se acercó hasta la esquina y vio que cargaban al herido a un móvil

y se lo llevaban.- Que luego también observó traían lesionada por calle Tupac

Yupanqui los manifestantes a una mujer, no recuerda donde tenía la lesión, a la que

también llevaron en un móvil policial... que el declarante hizo un solo disparo con su

escopeta luego de que lo hiciera la guardia de infantería. Que su disparo fue hecho al

suelo sobre la vereda del Minisol y luego de ello fue que se pegó a la cortina metálica

por la cantidad de piedras que caían.- Que cree que el Cabo Zarratini hizo un solo

disparo también pero no está seguro...que el disparo que hizo el declarante lo hizo

para intimidar al suelo y donde lo hizo no había manifestantes porque los mismos

estaban más para el lado del frente...”.- Es decir, que se encontraban ambos en

la vereda del Minisol, y tal como surge de la pericia balística los disparos

que hieren a Fregenal, Fossareli, Parra y Moreno provenían de la vereda

opuesta al Minisol.- Ahora bien, si se le adjudican dichos disparos a

Caudana y Zarratini, tal y como lo sostiene el imputado Canovas, debería

haber habido impactos de postas de plomo en los árboles o postes de las

adyacencias, o en los frentes de las viviendas que están sobre calle Tupac

Yupanqui “ya que al interponerse perpendicularmente a la trayectoria

de tiro, debieron quedar registrados en los mismos...” (ver Pericia

Balística fs. 1932).- Además es útil la apreciación realizada por el Oficial

SubInspector Gustavo Julio Gonzalez quien a fs. 1220/1226 refirió “...que el

disparo que hirió al chico tuvo que haber venido por la misma vereda

por la cual venía corriendo el chico: aclarando que tuvo que haber

venido de ahí, porque si lo hubiera hecho alguien en forma diagonal le

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hubieran pegado a gente personal policial de azul...”.- Y aquí corresponde

hacer referencia a la Pericia Balística realizada por el perito de parte, Rolando

Horacio Sor, obrante a fs. 2318/2351, ya que basándose en ella es probable que

Canovas haya asumido esa posición exculpatoria, cuya conclusión Nº 8 señala “el

disparo que provocara la muerte de David Ernesto Moreno y las

lesiones de Luciana Parra (así como las de Fregenal y Fossarelli en

grado de probable) provino del sector donde los testimonios del

personal policial sitúan a Carlos Alberto Zarratini y Jorge Américo

Caudana...” A fs. 2333 dicho perito refiere “...Dado que la víctima sólo fue

impactado por una posta de plomo (en el sentido de atrás hacia

delante) podemos inferir que la distancia a la que se encontraba el

tirador debió ser suficiente como para permitir una mínima dispersión

de postas, de forma tal que las ocho restantes no impactaran en el

menor.- Podemos inferir esta distancia como no inferior a los 15 mts., lo

cual se reflejó en la planimetría de Anexo IV...sobre la base de lo

consignado precedentemente, podemos inferir que el disparo mortal fue

efectuado por un tirador ubicado sobre la vereda Nornordeste de

Piedra Labrada, entre los dos árboles más próximos a Yupanqui.- El

disparo habría sido efectuado desde la cintura...”.- Pero en la Pericia

Médica de fs. 2039/2043 consta que la herida de cráneo fue de atrás hacia delante

–izquierda a derecha y de abajo hacia arriba.- De ser como lo sostiene Sor ¿la

dirección del impacto recibido no tendría que haber sido de derecha a izquierda?

Por lo que la pericia de control, no me persuade a apartarme de las conclusiones a que

arriban los Peritos Oficiales, por los motivos que expusimos precedentemente y sobre

todo porque esta pericia encuentra respaldo en las constancias de las presentes

actuaciones.- De la lectura de la Pericia Oficial se denota el conocimiento que los

peritos tuvieron de las mismas, lo que me lleva a pensar que son acertadas las

conclusiones a las que de forma objetiva han arribado dichos peritos.- Resulta útil

transcribir lo resuelto por el TSJ en “Risso Patrón”, Sent-49/06: “...Es claro que el

dictamen pericial no obliga al juez ... quien debe someter dicho elemento de juicio a

su consideración, a la luz de las reglas de la sana crítica racional..." ...Ocurre, en

verdad, que el juez acude al perito para proveer a determinada constatación fáctica

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de una base científica, técnica o artística que ante las partes se presente objetiva y

controlable, de modo tal de permitir a éstas ejercer el contradictorio impuesto por

la garantía de la defensa en juicio...Es que así como carece de todo sentido convocar

al experto para que emita su parecer técnico y luego prescindir de éste sin exponer

las razones de tal solución...”.- Por último, cabe referirme a ciertos indicios de

carácter unívocos que analizados en conjunto concurren en apoyatura de la prueba

hasta ahora analizada.- Lo primero ¿ por qué fue Canovas al Dispensario a donde

había sido llevado el menor Moreno? Canovas en su extensa ampliación de declaración

dijo respecto a este punto “...Y ahí la Of. Adan le dijo al dicente “que él iba a

hacer de chofer del móvil de ella y que iban a ir juntos a la UJ

Homicidios”.– A preguntas de la instrucción para que diga si es

habitual que un jefe de coche cambie de chofer, dijo: que cuando

llegaron al móvil la Of. Adan lo puso de chofer al dicente y el chofer de

móvil el Cabo 1º Alonso alias “el Mudo” pasó atrás como tercero, que

cuando existe cierta afinidad entre dos oficiales, es factible que el

oficial más antiguo reemplace al chofer colocándolo como tercer

hombre, el declarante considera que en este caso así se hizo pues la

Oficial desplazó al Cabo 1º Alonso ya que Alonso es de hablar muy poco

“casi nada” por lo que se le puso el mote de “Mudo”.– Acto seguido, la

Oficial le ordenó constituirse en el dispensario Nº 33 con la intención de

observar a los lesionados y en el camino le pregunta al dicente “cómo

vamos a parar esta bronca” y ahí el declarante no le contestó nada y

siguió escuchando la frecuencia policial.– Al llegar al dispensario 33, la

Oficial Adan se bajó del móvil e ingresó al dispensario y el dicente se

quedó fuera del móvil en la puerta derecha del mismo con Alonso,

escuchando la frecuencia policial.– Que no habrán pasado quince

minutos que la Of. Adan sale del dispensario con el Crio. Pesci y dos

personas de traje, que para el dicente se trataba de personal de

“Asuntos Internos” y hablan afuera aproximadamente cinco minutos,

la Of. Adan se despide y continúan viaje hacia Homicidios...”– Estos

dichos del encartado se encuentran totalmente desvirtuados por el testimonio del

Chofer de la Oficial Adán, CRISTIAN MAXIMILIANO ALONSO (fs. 1211/1216),

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éste señaló: “...Que el declarante fue designado chofer de la Of. Ppal. Adan...Que

también escuchó en algún momento por la frecuencia que había un herido grave

que no querían atender en el dispensario. Que ante ello, la Oficial Adán decide ir al

dispensario; que junto al declarante y Adán se subió al móvil el Oficial Canovas. Que

Canovas estaba bastante asustado, nervioso, era un oficial ayudante nuevito.- Que

Canovas cuando subió al móvil tenía puesto el chaleco y traía una escopeta. Que

cree que Canovas se bajó con la escopeta… que Canovas se sentó atrás. Que

Canovas es flaquito, blanco, ojos claros, piel clara, alto un poquito más bajo que el

Cabo Flores.- Que Canovas dijo que vio al muchacho en la esquina. Que en el

dispensario se enteran que había muerto. Que recuerda que Canovas más mal se

puso. Antes estaba nervioso y cuando se enteró que estaba muerto peor se puso.

Que recuerda que Canovas se puso pálido. Que le pareció raro que Canovas se haya

subido al móvil.- Que él es muy amigo de la Ppal Adán y trabajaban juntos. Que

cuando llegaron al dispensario, había el móvil que llevó al herido, dos más y el móvil

del declarante. Que eran en total cuatro móviles...Que el declarante estacionó el

vehículo sobre la calle y junto a Adan y Canovas se acercaron hasta ese móvil y ahí

vio al herido en el auto. Que no sabe si después lo bajaron porque el declarante

luego se volvió a su móvil. Que el cuerpo estaba ubicado boca abajo en el asiento de

atrás y la cabeza estaba para el lado de la puerta del acompañante. Que tenía un

pantalón corto: no recuerda qué más. Que no reconoció a ese herido. Que fue unos

cinco minutos después de verlos que Canovas y Adan fueron hacia el móvil. Que del

dispensario regresaron al lugar; que la Ppal Adan estaba normal. Que le dijo que

volvieran al supermercado haciéndolo junto a Canovas. Que se llegaron con el móvil

hasta el frente del Minisol, donde se bajaron la Ppal y Canovas...Que a Canovas lo

vio después en la Jefatura, pero no fue con el declarante y la Ppal Adán...”-

Quedando con este testimonio desvirtuada la versión del encartado de por qué había

ido al dispensario, no tenía motivos para ir salvo (y así lo indica la lógica) que la salud

del chico le preocupara justamente porque sabía y conocía que él había efectuado el

disparo y lo había hecho con munición “PG”.- Ellos a mi entender constituyen los ejes

de la posición defensiva del imputado, que en síntesis procura colocarse sin

armamento en condiciones operativas y vulnerables, y endilgar los disparos lesivos y

mortal a sus compañeros Caudana y Zarattini, ubicados desde la vereda del Minisol,

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entre otros aspectos que estimó utiles a su defensa y que por razones de brevedad, no

reitero en en este análisis, pero que han sido debidamente analizadas y evacuadas en

la tramitación de la presente causa. e) Por ultimo cabe referirse a la declaración

ampliatoria final que tuvo oportunidad de prestar Canovas, a instancia de este Fiscal,

y no por pedido propio, dispuesta a los fines de extremar el legítimo ejercicio del

derecho de defensa, al haberse introducido algunas modificaciones en el hecho que se

le atribuye. Al respecto, debe señalarse que este Representante del Ministerio

Público, toma razón de sus manifestaciones y de las irregularidades a que alude en una

serie de asientos registrales, respecto de lo cual se ha dispuesto el desglose respectivo

para determinar las responsabilidades en que podrían haber incurrido los encargados

de llevar los mismos. Justifica esa medida,ya evaluada por esta Fiscalía, con

anterioridad a lo declarado por el imputado, y dispuesto por la presente, -dado que

surge del análisis general de la causa- e incluso fuera advertida por los órganos

jurisdiccionales intervinientes. Otro aspecto de la declaración del imputado, de fecha

11 de febrero de 2009, alude a que “... con respecto a la utilización de los propósitos

generales dejo bien claro que yo no poseía cartuchos a tal punto discriminatoria la

plataforma fáctica del Sr. Fiscal de Instrucción que los policias no individualizados que

dispararon con propósitos generales en el primero, segundo y tercer disparo son

capáces de provocar el mismo resultado achacado a mi persona a tal extremo que he

solicitado la incorporación de la pericia balistica de Sor, en la cual se muestra la

imposibilidad de arribar a la conclusión del Sr. Fiscal de Instrucción, la cual agravia

ejercicio defensivo, vulnera y violenta, razón por la cual solicito se efectúe la

contraprueba a todos los efectos legales que correspondan.....” Dichas expresiones

parecieran referirse al planteo efectuado por su defensor a fs. 2995, cuando dice “...

me siento impelido a solicitarle se ordenen dos medidas, absolutamente urgentes e

imprescindibles ... la primera de ellas es que disponga con la intervención de los

organismos técnicos de Policia Judicial la contraprueba del informe incorporado por

esta defensa el 02-02-09 de las pruebas balisticas realizadas en el Polígono de del

Tiro Federal de Córdoba y de las conclusiones de las mismas realizadas por nuestro

perito de parte, el Licenciado Sor...”. Reiterando dicho pedido a fs. 3036. Al respecto,

entiende este Representante del Ministerio Público que la actividad pericial

desarrollada en la presente causa, ha sido formulada tanto por los Sres. Peritos

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Oficiales cuanto de Control, con la más absoluta libertad de analizar los hechos que se

investigan, y fundar sus dictámenes de la manera mas amplia, al punto que durante la

reconstrucción judicial tuvieron todos oportunidad de participar y efectuar en pos de

los intereses de las partes, las actividades técnicas que estimaron necesarias para

fundar sus dictámenes. Es por ello, considero que la sustanciación de la causa, no debe

dilatarse en la tramitación de pruebas y contrapruebas de las manifestaciones de cada

uno de ellos, sino que ya efectuadas las medidas procesales que tuvieron por objetivo

incorporar con la mayor cantidad posible de precisiones técnicas, elementos o datos

útiles a la investigación, con la más notable intervención de las partes, justifican su

negativa, por ya constar en la causa, las opiniones fundadas de cada perito (ver.

Informe del Lic. Sor de fs. 2909/2935). Solo cabe señalar que las ubicaciones de los

testigos y los impactos recibidos por éstos, formaron parte justamente de los

dictamenes enfrentados y que mas allá de la valoración de este Fiscal, que lleva al

pronunciamiento incriminatorio que hoy se produce, no constituye la apreciación

definitiva, para lo cual justamente el plenario que se solicita, permitirá la mayor

expresión del contradictorio. Ahora bien, además de ello el prevenido, hizo otras

consideraciones que estimó útiles a su defensa, y respecto de las cuales, solo debe

señalarse que no alcanzan a desvirtuar los resultados de las pruebas periciales y

testimoniales incorporadas y detalladas en la causa, a la que me he referido

extensamente. Continuando ahora, con el análisis de la prueba, contamos con la

Pericia Psicológica realizada sobre la persona de Canovas por la Lic. Busamia de

fs. 1806/1815 en la que se expresa que: “....ESTRUCTURA DE LA PERSONALIDAD

Y AFECTIVIDAD: De las entrevistas clínicas y del material proyectivo administrado

se infiere una estructura de personalidad lábil insegura e inmadura

emocionalmente, advirtiéndose la presencia de manifestaciones conductuales de

tipo impulsivo-agresivos, especialmente ante situaciones de tensión, estrés o

conflictiva que pudiera alterar su equilibrio psíquico... Los elementos impulsivo,

agresivos advertidos podrían, ante tensión extrema, influir sobre la adecuada

integración de su conducta racional e impulsiva, por su tendencia al descontrol,

disminuyendo (no anulando) en ocasiones, sus frenos inhibitorios por su tendencia a

actuar, por momentos, de manera impulsiva e inesperada para los demás, sin que

medie un adecuado proceso de razonamiento y reflexión del entrevistado ante tales

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situaciones... Lo antes expresado pone de manifiesto otro elemento de relevancia en

la personalidad del entrevistado y es la escasa tolerancia a la frustración,

acompañado por una disminución en el sentimiento de culpa ...sí se advierte cierta

tendencia en el Sr. Canovas Badra al acting-out, es decir a un actuar impulsivo, sin

que medie un adecuado proceso de razonamiento y reflexión ante situaciones que

escapan a su control y/o necesidad... el entrevistado es capaz de comprender y

dirigir sus acciones, y reconocer la diferencia entre los hechos correctos de los

incorrectos...”.- Remarco esta apreciación “...manifestaciones conductuales

de tipo impulsivo-agresivos, especialmente ante situaciones de tensión,

estrés o conflictiva que pudiera alterar su equilibrio psíquico...” ¿ Se

encontraba Canovas al momento del hecho en una situación de tensión, estrés o

conflictiva? Obviamente que sí, no sólo es de público conocimiento la situación que se

vivía en aquella época en nuestro país, sino que ha quedado demostrado por todos los

testimonios receptados y hasta por los dichos del propio Canovas que ese día hacía

mucho calor, que cuando Canovas junto con demás personal policial se encontraban

custodiando el “Minisol” de calle Piedra Labrada (durante varias horas en la siesta),

no sólo recibían constantes insultos y agresiones verbales por parte de la gente que se

iba aglomerando en el lugar, sino que además recibían pedradas y hasta la amenaza de

que iban a ingresar a saquear el supermercado. Todo eso generó esa situación de

tensión que pudo alterar su equilibrio psíquico, disminuyendo –no anulando- sus

frenos inhibitorios por lo que el encartado apuntó directamente su arma hacia la gente

que se encontraba aglomerada en la esquina de Tupac Yupanqui y Piedra Labrada, del

lado del frente al Minisol, descargando así la irritación que sentía ante tanta

humillación (todo esto analizando desde el punto de vista de la personalidad que

demuestra el encartado y que ha sido descripta por personal policial y que se refleja

también en su proceder en circunstancias que aprehendía a Mario Sergio Ledesma, así

Gustavo Julio Gonzalez –fs. 1220/1226 refirió: “...el declarante le dijo al Oficial

Canovas que “ingresara a la formación en línea o de lo contrario que se retirara del

lugar”. Que se lo dijo porque él estaba dos pasos mas adelantado de la formación,

con la escopeta terciada al pecho y el chaleco táctico en una actitud hostil para el

momento de disuasión pacífica que se estaba viviendo Ante el caso omiso de eso,

inmediato a la directiva dada, le ordena que se retire del lugar lo que así hizo,

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retirándose metros más atrás que el único al parecer del declarante que era

peligroso o a tener en cuenta en esa situación era Canovas; que por eso fue que el

declarante le dijo cuando estaban formados en el Minisol, y ante la actitud que

había tenido al salir de la formación, que se retirara...”).- Para arribar a las

conclusiones finales, debe señalarse que el último tramo de la investigación Fiscal,

tuvo como eje central de importante valor probatorio, la reconstrucción del hecho,

llevada a cabo y plasmada en las correspondientes carpetas de prueba, donde obra el

relevamiento mas preciso que pudo llevarse a cabo con la intervención de los

Secciones técnicas de Policia Judicial, y de las partes. Al respecto, y durante el análisis

precedente se ha hecho referencia a dicha medida, e incluso se han anticipado algunas

consideraciones significativas que llevan a este Representante del Ministerio Público a

expresar que el cuadro probatorio que llevó en su momento a justificar el sustento de

la medida de coerción del imputado, ha encontrado refuerzo en esta última. Y señalar

ello, como se ha expresado más arriba, no solo se trata de una apreciación personal de

cuadro de situación fáctica desplegada , sino fundamentalmente que encuentra

sustento en las comprobaciones técnicas efectuadas al respecto e interpretadas, entre

otros, por el Perito en Balística Of. Ppal. Raúl Roberto Galione, en cuyo análisis vale

reproducir “... De lo observado en la Roconstrucción del hecho llevada a cabo con

fecha 31 de julio de 2008 y la interpretación de los Informes Planimétricos y

Fotograficos realizados con motivo de la misma, la mecánica del hecho descrpta en el

dictamen Pericial Balistico N° 395286-395287/05, se condice con lo relevado; ...

agregándose en esta reconstrucción dos datos que resultan muy importantes, y que

son que tanto Luciana Parra como el menor David Moreno en su carrera describieron

una trayectoria recta, es decir, continuaban corriendo por calle Piedra Labrada, por lo

que el tirador se encontraba detrá de ellos a una distancia de entre 25-30 metros y

ligeramente hacia la izquierda, sector que ocupaba Canovas Badra . Lo referido se

fundamenta en el testimonio de Luciana Parra como en la posición final en que fue

colocado el cuerpo de la víctima de acuerdo al testimonio de la Sra. Nelly del Valle

Zuliani y que fuera ratificada por los testimoniosde Assolini y Gonzalez, testimonios

que se condicen además con la pureba relevada el día del hecho con respecto a lal

manda de sangre, coincidiendo la localización de dicha mancha con la herida en el

muslo dereho de David Moreno....” Además, de lo expuesto cabe señalar que también

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elaboró su informe el Sr. Perito de parte, en este caso del imputado Canovas Badra

quien mantiene los lineamientos que expresara en su pericia balística y que en sintesis

basa sus conclusiones en que los disparos que hieren a las victimas y dan muerte a

David Moreno, debieron provenir desde la vereda del Minisol, partiendo para ello de

una colocación en la posición final de la victima orientada hacia ese sector, lo que si

bien fue representado, no fue avalado por los testimonios analizados, ni tampoco por

los fundamentos de los Sres Peritos Oficiales, al señalar que si los disparos hubieran

provenido de ese sector no solo hubieran herido al personal policial ubicado sobre la

calle sino que hubieran dejado impactos sobre los frentes de las viviendas ubicadas

sobre calle tupac Yupanki, pero no sólo ello, sino que tampoco las distancias fijadas a

partir de la rosa de dispersión, 25-30 metros, no coincide con el posicionamiento de los

policias que el imputado y perito de parte, pretenden involucrar, toda vez que éstos

alcanzaron a ubicarse en un punto mucho menor a esa distancia. Por todo ello, más lo

analizado en el desarrollo del presente pronunciamiento es que doy pleno poder

convictivo a las conclusiones de los peritos oficiales oportunamente elaboradas y luego

de la reconstrucción ratificadas. Para finalizar debo señalar que conforme lo solicitara

la defensa el imputado Canovas Badra, fueron requeridos y agregados los

relevamientos fílmicos de canal 8, como así también las entrevistas realizadas ante el

programa “Aquí Petete” por radio Mitre, de lo cual este Representante del Ministerio

Publico debe señalar que de su observación no surgen a su criterio circunstancias de

relevancia o mejor precisión que las comprobaciones efectuadas por las operaciones

técnicas de Policia Judicial, sin perjuicio de ello, obran en la causa y fueron

consideradas, no modificando las apreciaciones expuestas. Ahora bien, de las

manifestaciones vertidas ante la emisora radial, obtenida que fuera su desgrabación y

ante la posibilidad que surga la presunta comisión de un hecho delictivo perseguible

de oficio, corresponde obtener las fotocopias respectivas para impulsar la

correspondiente investigación, con el pertinente desglose. Cabe finalmente señalar que

a fs. 2952, se dispuso un reconocimiento en rueda de personas por parte de la testigo

Nelly del Valle Zuliani, en la persona del imputado Canovas, y al respecto, su defensa

solicito se incluyera en la misma rueda al testigo, empleado policial Diego Andrés

Santander. Sobre el particular, si bien este Representante del Ministerio Público,

consideró no debía efectuarse en la misma rueda, sí proveyó a la medida y dispuso el

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reconocimiento del nombrado por parte de la testigo aludida, el que debidamente

cumplimentado arrojó resultado negativo. Pero, cual era el objeto de dichos actos

procesales? Determinar quien era la persona que según la testigo el día del hecho, y

tras ver al menor Moreno caído, se tomó la cabeza y expresó “nos mandamos una

cagada” . Al describir a la persona como “coloradito” de alrededor 35 años, robusto,

(ver fs. 2719 vta.- 2802 ) se consideró conveniente realizar dicha medida con el

imputado Canovas, como se expresara mas arriba, dado que reúne alguna de esas

caracteristicas que justificaban la medida. No obstante, al fijarse día y hora de

audiencia a tales efectos, el imputado se negó a formar la correspondiente rueda,

cuestionando y exigiendo se sometieran a todos los policias que estuvieron ese día.

Ante ello, este Representante del Ministerio Fiscal, evitó su realización compulsiva y

tras suspender el acto, consideró al menos en esta etapa innecesaria forzar su

realización, máxime cuando se trata de un eventual elemento constructivo de un

indicio. El comportamiento del prevenido Canovas lo menciono, porque obra la

constancia respectiva y formará parte eventualmente del análisis del Tribunal, y en

razón que en el plenario que se impulsa, cada testigo tendrá la oportunidad de ver a

los prevenidos. Continuando ahora, con otro aspecto central de la presente causa y

concerniente a la atribución de responsabilidad penal, debo señalar que por el hecho

que nos ocupa y conforme las consideraciones extensamente desarrolladas, se puede

concluir que se encuentran acreditados con el grado de probabilidad exigido en esta

etapa del proceso, ambos extremos de la imputación delictiva, esto es la existencia del

hecho y la participación penalmente responsable del imputado Canovas Badra, por lo

que se formula la presente acusación en su contra, en calidad de autor responsable

de los delitos de Homicidio Simple, Lesiones Graves y Disparo de Arma

de Fuego, en concurso ideal - un hecho -cuatro resultados-(HECHO

NOMINADO PRIMERO); reprochándose su obrar a título de dolo eventual. Ahora

bien, no es cuestión menor analizar y dar respuesta al planteo de la parte

querellante, asistida técnicamente por la Dra. María Elba Martinez, sobre el pedido

de imputación al Crio Farias, a cargo del procedimiento y quien diera las ordenes de

avanzar y reprimir , sin dejar de considerar que al respecto, dicha afirmación ha sido

sostenida con distintos matices, pero aún aceptando que asi fuera. Con todo respeto

por el planteo de la parte, este Representante del Ministerio Público se inclina por

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sostener que en este caso y estrictamente por el hecho que nos ocupa, no debe

extenderse hacia el Jefe aludido responsabilidad penal – sin perjuicio de la que

pudiera corresponderle con motivo de la incorrecta preservación del escenario del

crimen, que tanto perjuicio y demora podujo en la presente causa para su

esclarecimiento y respecto de lo cual se dispone el desgloce respectivo -. Doy razones

: Debe decirse que se presentan en este caso, al entender de este Fiscal, lo que

autorizada doctrina llama la prohibición de regreso, el que a su vez suele insertarse en

el denominado principio de confianza. En efecto, la conducta desplegada por el

Comisario Farias, -reitero , a cargo del procedimiento- al ordenar los movimientos

del personal policial, no resulta suficiente para adjudicarle imputación e incluirlo en la

participación del hecho que se nomina primero y desgraciadamente costara la vida a

David Moreno e hiriese a distintas personas; toda vez que estos resultados mortales y

lesivos, resultaron del obrar propio, voluntario, y querido por el subalterno Canovas

Badra. Y menciono el principio de confianza, porque válid0 es en este tipo de

procedimientos y todos los que desarrollan las fuerzas de seguridad, que aún cuando

los Jefes deban evaluar situaciones y resolver sobre los modos de actuar, que a su vez

se precisan en distintas circulares de la Policia de la Provincia, bien puede confiar en

que las acciones que desarrollen los subalternos sean en el marco y la observancia de

la formación e instrucción recibida; máxime cuando en el caso del imputados Canovas,

estamos ante un Oficial, es decir que tiene formación profesional Superior en las filas

policiales, y ha demostrado incluso personalmente claros conocimientos y

experiencia en la debida utilización del armamento. Pero, no sólo eso, reparese

también en el testmonio del Oficial de Policia Daniel Gustavo Heredia, quien ese día

era segundo Jefe del Precinto 33 y aclaró que no tenía jurisdicción en el Minisol de

Pedra Labrada. El nombrado reveló circunstancias de suma relevancia para el tema

que se analiza cuando dijo entrel otras apreciaciones “....Que Farías dio la orden de

controlar el armamento a todo el personal en general, tanto al que estaba formado

como el que estaba diambulando. Que la gran mayoría del personal que estaba a los

costados de la formación de la guardia, tenían escopetas. Que controlar el armamento

significaba, qu la escopeta estuviera en disponibilidad de disparo,que tenga cartuchos

y sean los correspondientes; que en ese caso tenían que ser A.T......” Se pregunta este

Fiscal, cuanto es el margen de confianza que se le puede “tolerar” al Comisario Farias?

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Indudablemente que con estas advertencias previas al personal, puede señalarse que

el margen fue acotado, sensato, y acorde a las circunstancias. Además, también

debemos preguntarnos, ordenar avanzar y reprimir, puede interpretarse como orden

de matar? Y por ende incluir al Superior en la participación delictiva? En esto,

permítaseme ser categórico, y afirmar que ese no es el significado atribuible a la

expresión, maxime cuando a estar por el testimonio analizado Farías había expresado

también e inicialmente “... que se mantuviera sobre la vereda del lado de la remisería

y sacaran a la gente que estaba cureoseando por ese lado porque había gente con

niños....” Ello, permite señalar que Farias tomó incluso medidas tendientes a

preservar la integridad física de “gente y niños” como aludió el testigo.

Indudablemente se debe contextualizar el vocablo, “reprimir” que en la jerga

policial significa tanto como accionar, aprehender, dispersar, en definitiva controlar la

situación y hacer cesar los delitos que se pudieren estar cometiendo, en fin podemos

decir se trata de un término equivoco, donde la univocidad debe fijarse en el cso

concreto, y considero que en las circunstancias como las relatadas en el hecho que nos

ocupa, reprimir significó desconcentrar y dispersar a la gente, pero no matar.

También resulta atinado señalar que como se dijo inicialmente el obrar que se

reprocha a Canovas es a título de dolo eventual, y entiendo aplicable al caso lo

expuesto por autorizada doctrina cuando ha señalado “... Por otra parte, este principio

permite confiar a quienes tienen deberes de vigilancia en ambitos regidos por la

división del trabajo, en que los demás no cometerán hechos dolosos.....” (Cfrtar.

Derecho Penal, Parte General .Carlos J. Lascano(h) , Gabriel Perez Barberá,... Edit.

Advocatus, julio 2005, pág. 353) . Por último tambien debo señalar que el caso que

nos ocupa, si bien tuvo lugar el día veinte de diciembre de 2001, durante la vigencia

del Estado de sitio, dispuesto por el entonces Presidente de la Nación, Dr. Fernando

de la Rúa, el que fuera transmitido a las Autoridades Provinciales con el alcance que

entendiera este Representante del Ministerio Público al expresar su dictamen

manteniendo la competencia de lal Justicia Ordinaria, y convalidado por el Sr. Juez de

Control; al que me remito pro razones de brevedad; sí debo señalar que esta Fiscalía

es de opinión que al menos no obran en la causa elementos probatorios que permitan

hablar de un plan sistemático de represión instalado desde el Estado, donde desde las

Autoridades Superiores hubiese existido una planificación tendiente a vulnerar la

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integridad fìsica,o en su mayor expresión llegar a matar, orquestando un plan en el

que incluso sus ejecutores directos fueran indistintos, reemplazables, o indiferente

siempre que se direccionara todo al cumplimiento del plan. Con lo expuesto, y para

concluir, he querido diferenciar el obrar de las fuerzas de seguridad durante el Estado

de sitio aludido, de lo que fueran los argumentos que justificaran una responsabilidad

penal a los altos mandos, conforme se analizara en causas tramitadas con motivo del

accionar de las Fuerzas Armadas, durante el proceso militar iniciado en el año mil

novecientos setenta y seis, y respecto de los cuales se expresaran los argmentos

precedentes entre otros para fundar la responsabilidad penal de los Superiores

(causa “Menendez” ) los que a criterio de este Representante del Ministerio Pùblico

no se presentan en el caso que nos ocupa, el que podría calificarse de aislado, no por

ser el único que sucedió en el país, sino que los individualiza el obrar autónomo de la

persona, cuya situación ha sido analizada.

SEGUNDO Y TERCER HECHO:

Igualmente han quedado debidamente acreditados, con el

grado de probabilidad requerida en esta etapa del proceso, tanto la existencia material

de los hechos como la participación responsable de las encartadas DANIELA

ALEJANDRA ADÁN y LAURA ESTELA FREIRE, en los mismos.- Si bien a cada

imputada se le atribuyen distintos hechos, merece que ambos sean analizados en

conjunto porque la prueba de cargo y el efecto que produjeron cada uno de ellos es el

mismo: la alteración del correcto funcionamiento de la justicia, perjudicando la

investigación.- Bien, primeramente reseñaré cuales han sido las conductas

desplegadas por cada una de ellas y luego daré razones de por qué me encuentro en

condiciones de afirmar –con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del

proceso- que Adan y Freire incurrieron dolosamente en “falso testimonio”.- En cuanto

a la imputada Daniela Alejandra Adán, quien en el momento del hecho prestaba

servicio en la patrulla Preventiva Norte de la Policía de esta Provincia, con la jerarquía

de Oficial Principal y encargada de la 4ª compañía del Distrito VIII y VIII bis, en

circunstancias de prestar declaración en las presentes actuaciones en calidad de

testigo dolosamente y conociendo la falsedad de sus dichos, callando parcialmente

señaló, que fue “...enviada a la Jefatura, a la División Armamento y Equipo, donde

tenía que entrevistar al Jefe de esa división de parte del Titular de la Patrulla, que

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era y es el Comisario Pesci, para que le dieran cinco cajas de cartuchos “A.T.”. Que

allí fue e hizo el trámite donde le dieron cinco cajas de cartuchos “A.T.”, cree que

eran de cincuenta cada uno. Que éste fue el único tipo de munición que le

proveyeron. Que la declarante no firmó ningún tipo de recibo de la munición que

llevaba, porque cuando llegó se encuentra con el Subcomisario Lucindo Miranda,

que era el jefe de logística de la Patrulla Preventiva Norte, a quien le comenta la

declarante que venía por orden del Comisario Pesci para buscar municiones “A.T.”,

diciéndole el Subcomisario Miranda que él también iba a buscar una caja grande

para la provisión de todas las bases de la Patrulla Preventiva Norte. Que allí fue que

él le dio esas cinco cajas de cartuchos “A.T.” para la base de Villa Allende y la

declarante se retiró. Que el Subcomisario se quedó allí, no recuerda si estaba

acompañado de otra gente. Que de allí partió con las cinco cajas de municiones,

informándole al Subcomisario Pucheta vía radial que ya tenía las municiones en su

poder, impartiéndole la orden que las distribuyera a todo el personal que estaba

apostado de infante en los supermercados de la jurisdicción de los distritos VIII y

VIII bis, y de acuerdo a la zona crítica, que repartiera entre tres y cinco cartuchos

... Que cuando regresaba de La Calera escucha por la frecuencia radial de que había

problemas en el minisol de calle Piedra Labrada ... Que a la declarante mientras ello

ocurría, la mandan a buscar más cartuchos “A.T.” a la base de Villa Allende, que son

los mismos cartuchos sobrantes que le había entregado esa mañana la declarante al

Subcomisario Pucheta. Que fue, los buscó y fue al minisol, entregándole cartuchos

“A.T.” al personal de los móviles que tenían escopetas y le entregó otros más al

personal de infante que estaba en el lugar. Que cuando llegó había muchísima gente

en el lugar ... Que la única munición que repartió ese día la declarante fue “A.T.”, que

fue la única que le suministraron.” (fs. 354/7) Posteriormente, la encartada ADÁN en

circunstancias de prestar declaración testimonial nuevamente en estas actuaciones,

conociendo también la falsedad de sus dichos y callando parcialmente la verdad, señaló

en esta oportunidad –entre otras manifestaciones- que “retiró dos cajas de

municiones “AT” de la División Armanento, pero no eran del color transparente

como era habitual, sino que eran de color rojo o verde, no recuerda con precisión;

llamándole la atención el color porque no eran los habituales transparentes por lo

que preguntó, respondiéndole el Subcomisario Miranda que así venían ahora y que

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eran “AT” ... Que los controló y que como eran todos “AT”, se retiró. Que en el

trayecto en el móvil los contó uno por uno y controló que eran cartuchos “AT”. Que

exhibida la constancia del día 20 de diciembre de 2001, obrante en Libro de la Sala

de Armas de la Patrulla Preventiva Norte Dtto. 8 y 8 bis, manifiesta que si allí dice

que eran de color verde y marca Fiocchi, debe haber sido así. Que con respecto a

que fueran retirados de la base Acuario de Liniers, eso debe ser un error de quien

escribió eso, porque los retiró de Armamento. Que la declarante no firmó el cargo

porque estaba ahí el Subcomisario Miranda, quien le dijo que él iba a firmar el cargo

general ... Que por la mañana la declarante distribuyó las dos cajas a todo el

personal que estaba apostado en los super. Que esa gente estaba sin cartuchos y les

repartió. Que luego por la tarde, a la gente le volvió a repartir cartuchos. Que

también por la tarde, le parece que fue a la base de Liniers a retirar cartuchos y le

dieron una caja de cartuchos AT ... Que los cartuchos que le dieron eran “AT”; está

segura de que ese día eran “AT” porque no manipuló cartuchos “PG”” ... Que los dos

infantes fueron Canovas y Dragonetti. Que a ambos se les proveyó escopetas

Maverick de las nuevas, sin culata. Que la declarante a eso de las dos y media de la

tarde les proveyó de cartuchos “AT” y no le dio más de cinco entre los dos.” (fs.

1249/1254). En realidad, conforme las constancias obrantes en autos, ha quedado

acreditado con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso que la

imputada DANIELA ALEJANDRA ADÁN no retiró munición el día del hecho de la

División Armamentos y Equipos de la Policía de esta Provincia; que el Sub. Crio.

Miranda no autorizó el aludido retiro de municiones, ni estuvo en el lugar y ocasión

señalados por la imputada; que en circunstancias del hecho, la imputada habría

repartido cartuchos entre el personal policial apostado en el supermercado “Minisol”

sito en calle Piedra Labrada nº 8080 de Bº Villa 9 de Julio, de esta ciudad de Córdoba,

tanto de los denominados Antitumulto (“A.T.”) como de los denominados Propósitos

Generales (“P.G.”), correspondiendo fundamentar esta aseveración contrastando cada

uno de los dichos de Adan con la prueba que acredita que los mismos son falaces: *

Adan manifiesta que fue a la División Armamento y Equipo de la Policía de la

Provincia, donde le dieron cinco cajas de cartuchos “A.T.”, cree que eran de cincuenta

cada uno. Que éste fue el único tipo de munición que le proveyeron y que no firmó

ningún tipo de recibo de la munición que llevaba, porque cuando llegó se encuentra

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con el Subcomisario Lucindo Miranda, que era el jefe de logística de la Patrulla

Preventiva Norte, a quien le comentó que venía por orden del Comisario Pesci para

buscar municiones “A.T.”, diciéndole el Subcomisario Miranda que él también iba a

buscar una caja grande para la provisión de todas las bases de la Patrulla Preventiva

Norte. Que allí fue que él le dio esas cinco cajas de cartuchos “A.T.” para la base de

Villa Allende y la declarante se retiró. Estos dichos no fueron confirmados por el

Subcomisario Lucindo Omar Miranda quien en el momento del hecho se encontraba a

cargo del área logística de la Patrulla Preventiva Norte, éste a fs. 1688/90, al ser

interrogado si retiró algún arma de la Sala de Armas (PPN) el día 20.12.01, en su caso

horario y causa, contestó que no recordaba y agregó “que si bien en esta ocasión no

recuerda haberla retirado, en particular, en otras ocasiones ha retirado armas, ya

que el declarante se conducía en un móvil identificable...” Al ser preguntado si el

20.12.01 hizo entrega o autorizó la entrega de municiones a la Of, Adán o alguna otra

persona Miranda contestó que no y que “... no se acuerda haber autorizado el retiro,

que como en la mayoría de los casos es por teléfono, nos manejábamos por

teléfono...” Haciendo la aclaración que la podría haber autorizado él a retirar o podría

haber retirado ella directamente por la jerarquía que tenía, o ser autorizado por otro

superior y que ese día estuvo “casi todo el día, desde las 09:00 horas hasta las 16:30

horas aproximadamente, en la circunvalación, que después se dirigió a la patrulla, a

sus tareas habituales, que no era su función pero colaboró porque por las

emergencias no había coches en la calle...”. Es decir, Miranda dice no haber

autorizado el retiro de municiones ni a Adan ni a ninguna otra persona pero luego

refiere no recordar porque esas autorizaciones se manejaban por teléfono.- No

menciona haber estado en Armamentos y menos aún haber estado con la Adan en

dicha repartición y aclaró que la Adán podría haber retirado ella misma las municiones

en razón de su cargo.- Los dichos de Miranda se encuentran avalados por el Libro de

Cartuchos de la “División Armamentos y Equipos de la Policia de la Provincia” en el

que no consta ni que Miranda haya retirado cartuchos y menos aún que lo haya hecho

Adan.- Así en dicho libro consta a fs. 242/243 que con fecha 20.12.01 ala P. P. Norte

se le entregaron 375 cartuchos AT calibre 12,70.-Referida a ésta en el cuaderno de la

Patrulla Preventiva Norte consta en “nota de entrega” de fecha 20.12.01 “Recibí de

División Armamento con carácter de cargo con destino a P.P. Norte los siguientes

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elementos: Cantidad 375; Elementos (trescientos setenta y cinco) cartuchos calibre

12.70 mm “AT”. Nota cargo autorizado por el S. D Crio Folli”.- Y en la aclaración de la

firma correspondiente al personal policial que entrega se lee “Sgto. Diaz” en tanto que

en la del que recibe reza “Of. Sub Insp Perez Miguel”.- Por su parte en el libro de

“Cargo Provisorio” consta que con fecha 20.12.01 de la División Armamento y con

destino a la Pat. Prev. Norte se recibieron: 75 cartuchos cal 12,70 mm AT por Ppal

Romagnolo con autorización Crio. Folli, 50 cartuchos cal 12,70 mm AT por SubCrio

Olmos autorizado también por Folli, 100 cartuchos cal 12,70 mm AT por Sgto Ayte

Edgardo Moreno autorizado por Folli, 150 cartuchos cal 12,70 mm AT por Crio Insp.

Farias autorizado por Farias –careciendo esta última nota de entrega firma del que

retiró los cartuchos-.- En ninguna de ellas se hace mención ni a la Adan ni a Miranda.-

Respecto a la nota de entrega que consta que se entregaron 150 cartuchos AT a Farias

y que carece de firma de Farias, Raúl Hernan Cortez (que se desempeñaba en la

Sección Cargo e Inventario de la Policía, su función era la de registrar los “cargos” es

decir la entrega tanto de las municiones como de las armas, que se anotan en una

libreta de cargo y la entrega de material) cuando le fue exhibido “el libro de Cargo

Provisorio desde el 20.12.01” manifestó que dicho recibo sí fue confeccionado por él,

aclarando que “…con respecto a la parte que dice autoriza Farias debe ser un error,

porque Farias no era el jefe suyo, que no recuerda si las municiones que se

encuentran ahí especificadas se entregaron o no…”.- Cuando se le preguntó si

conforme a su forma de trabajo, a la falta de firma y a la existencia de la copia del

recibo confeccionado sea factible que la munición haya sido entregada Cortez contestó

“…que para él no lo entregó. Que puede ser que hayan llamado por teléfono, haya

confeccionado el recibo y que no hayan ido a retirarlo por eso no está la constancia

que sería la firma y la entrega de la copia. Que de esta forma rectifica la parte de su

anterior declaración en la cual hacía referencia a que el día 20.12.01 el Crio Farias

había retirado 150 cartuchos AT calibre 12.70…”.- Contamos también con el

testimonio de Walter Ramón Díaz a fs. 1267, quien prestaba servicio en la División

Armamento y Equipos de la Policía de la Provincia, al serle exhibido el libro que dice

en su tapa “Cargo provisorio desde 20.12.01” en el que figura con fecha 20 de

diciembre del 2001 una nota de entrega hecha por éste a la PPN de 375 cartuchos

12.70 AT al Oficial Subinspector Perez Miguel dijo que “…cree haber efectuado la

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entrega en el horario de la mañana.- Que ha escuchado nombrar a una Oficial Ppal

Adan, pero no la conoce… Que no recuerda haberlo visto el día 20 de diciembre del

2001, al Subcrio Miranda en la División…”.- Díaz manifiesta no conocer a la Oficial

Adan y además que no vio a Miranda el 20.12.01 en Armamento, refutando por tanto

los dichos de Adan en cuanto a que ella había retirado cartuchos “AT” de dicha

dependencia policial.- ** Adan continuó declarando falazmente mediante las siguientes

afirmaciones: “Que de allí partió con las cinco cajas de municiones, informándole al

Subcomisario Pucheta vía radial que ya tenía las municiones en su poder,

impartiéndole la orden que las distribuyera a todo el personal que estaba apostado

de infante en los supermercados de la jurisdicción de los distritos VIII y VIII bis, y

de acuerdo a la zona crítica, que repartiera entre tres y cinco cartuchos ... Que

cuando regresaba de La Calera escucha por la frecuencia radial de que había

problemas en el “Minisol” de calle Piedra Labrada ... Que a la declarante mientras

ello ocurría, la mandan a buscar más cartuchos “A.T.” a la base de Villa Allende, que

son los mismos cartuchos sobrantes que le había entregado esa mañana la

declarante al Subcomisario Pucheta. Que fue, los buscó y fue al Minisol,

entregándole cartuchos “A.T.” al personal de los móviles que tenían escopetas y le

entregó otros más al personal de infante que estaba en el lugar. Que cuando llegó

había muchísima gente en el lugar ... Que la única munición que repartió ese día la

declarante fue “A.T.”, que fue la única que le suministraron.”(fs. 354/7). A fs. (fs.

1249/1254) Adan continúa mintiendo de la siguiente manera: “…retiró dos cajas de

municiones “AT” de la División Armanento (cabe aquí preguntarse ¿no era que había

retirado cinco cajas según declaró a fs. 354/57?).- Sigue Adán su relato: “… pero no

eran del color transparente como era habitual, sino que eran de color rojo o verde,

no recuerda con precisión; llamándole la atención el color porque no eran los

habituales transparentes por lo que preguntó, respondiéndole el Subcomisario

Miranda que así venían ahora y que eran “AT” ... Que los controló y que como eran

todos “AT”, se retiró. Que en el trayecto en el móvil los contó uno por uno y controló

que eran cartuchos “AT”. Que exhibida la constancia del día 20 de diciembre de

2001, obrante en Libro de la Sala de Armas de la Patrulla Preventiva Norte Dtto. 8

y 8 bis, manifiesta que si allí dice que eran de color verde y marca Fiocchi, debe

haber sido así. Que con respecto a que fueran retirados de la base Acuario de

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Liniers, eso debe ser un error de quien escribió eso, porque los retiró de Armamento.

Que la declarante no firmó el cargo porque estaba ahí el Subcomisario Miranda,

quien le dijo que él iba a firmar el cargo general ... Que por la mañana la declarante

distribuyó las dos cajas a todo el personal que estaba apostado en los super. Que

esa gente estaba sin cartuchos y les repartió. Que luego por la tarde, a la gente le

volvió a repartir cartuchos. Que también por la tarde, le parece que fue a la base de

Liniers a retirar cartuchos y le dieron una caja de cartuchos AT (en su declaración

de fs. 354/357 no mencionó esta circunstancia dijo que solamente había retirado

cartuchos de Armamento y a la tarde de Villa Allende los cartuchos que le habían

sobrado a la mañana además en la constancia obrante en folio 174 del Libro de

Novedades de la Sala de Armas de Base Liniers, se expresa: “Córdoba 20 de

diciembre del 2001- Personal de Guardia: Cabo 1º Mansilla José – 07:00 : Hs.

Recibo la sala de armas con la siguiente novedad que no hay mas cartuchos (AT) y

con conocimiento de la superioridad el personal de la compañía y de adicional salen

con cartuchos PG- 07:00 : Hs. Hago entrega de la sala de armas al Sgto. Ayte.

Maturano con (10) capas para lluvia (7) conos, mas órdenes y novedades que

anteceden….” La constancia obrante en folio 174 del Libro de Novedades de la Sala de

Armas de Base Liniers, reza “Córdoba 20 de diciembre del 2001- Personal de

Guardia: Cabo 1º Mansilla José – 07:00 : Hs. Recibo la sala de armas con la

siguiente novedad que no hay mas cartuchos (AT) y con conocimiento de la

superioridad el personal de la compañía y de adicional salen con cartuchos PG-

07:00 : Hs. Hago entrega de la sala de armas al Sgto. Ayte. Maturano con (10)

capas para lluvia (7) conos, mas órdenes y novedades que anteceden.” y luego

continúa “Córdoba 21 de diciembre 2001 – Personal de Guardia: Sgto. Ayte.

Maturano Lito”.- Es decir, nunca puede haber retirado de dicha base cartuchos AT

con fecha 20.12.01 toda vez que no había por lo tanto se entregaban sólo cartuchos

PG, y con esa novedad se entregó la Guardia a las 7.00 hs del día 21.12.01.) Prosigue

Adan: “... Que los cartuchos que le dieron eran “AT”; está segura de que ese día eran

“AT” porque no manipuló cartuchos “PG”” ... Que los dos infantes fueron Canovas y

Dragonetti. Que a ambos se les proveyó escopetas Maverick de las nuevas, sin

culata. Que la declarante a eso de las dos y media de la tarde les proveyó de

cartuchos “AT” y no le dio más de cinco entre los dos...”.- No manipuló cartuchos

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PG… que no le dio más de cinco cartuchos a Canovas y a Dragonetti entre los dos…”

(fs. 1249/1254).- Nuevamente miente Adán, evidenciándose dicha circunstancia con

lo declarado por su chofer Cristian Maximiliano Alonso a fs. 1211/1216 que relató: “…

el declarante fue designado chofer de la Of. Ppal. Adan y tenían que repartir

cartuchos de escopetas “AT” y “PG”... Que la Ppal Adan era la Jefa de Compañía

Cuarta, donde el declarante prestaba servicios. Que el horario que hacía la Cuarta

era de 07.00 a 14.00 hs.. Pero ese día el declarante fue recargado y tuvo que seguir

trabajando hasta las 0.00 hs., aproximadamente. Que al Minisol de calle Piedra

Labrada fueron en dos oportunidades a la tarde. La primera fue para repartir

cartuchos al personal de infante que estaba ahí, luego fueron de nuevo antes cuando

se había armado el quilombo pero antes de que empezaran los disparos.- Que el

declarante fue excepcionalmente chofer de Adán ese día. Que recuerda que

previamente a ir al Minisol por primera vez, retiraron los cartuchos de la base de

calle Liniers, donde también es la base de los Distritos 6 y 7;: que el Distrito 8 y 8 bis

también depende de ahí.- Que el declarante sacó las cajas y firmó algo para retirar

los cartuchos.- Que eran tres o cuatro cajas de cartuchos “AT” y una caja de

cartuchos “PG”.- Que cree que cada caja trae 25 cartuchos… que tuvieron que

repartir cartuchos porque los policías que estaban apostados en los super no tenían

cartuchos. Que en los supermercados había dos o tres efectivos, pero sólo uno tenía

escopeta. Que también les dieron a la gente de los móviles.- Que no recuerda con

precisión la hora que llegaron al Minisol para repartir los cartuchos; que los

cartuchos AT que repartían eran todos de color verde fosforescente.- Que le llamó

la atención de que sean verdes porque nunca los había visto y por lo general los

“PG” son verdes y los “AT” son transparentes.- Pero ese día, los “AT” eran también

verdes del mismo color que los “PG”. Que sabe que eran AT los que recibió por el

peso y por las letras que decían a lo largo del cartucho “antitumulto” y los otros que

sacó también de color verde decían “propósitos generales”.- Que a los que estaban

de infante en el Minisol, que pudieron ser no recuerda bien, Canovas y Dragonetti,

no recuerda a otro efectivo que pueda haber estado, le entregaron

aproximadamente cuatro cartuchos “AT” y uno “PG” a cada uno. Que le entregaban

solo al personal que tuviera escopeta y si le entregaron a los dos, ambos tuvieron

que tener escopetas.- que luego fueron a repartir por otros lados… Que como lo dijo

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eran unos cuatro “AT” y uno “PG” por efectivo aproximadamente que tuviera

escopeta…- Que la Oficial Adan anotaba a quien y cuántos cartuchos les daba,

porque luego si no lo usaban tenían que devolverlos.- Que Adan los anotaba en una

hoja que tenía en una carpetita. Que hacía constar a fulano le di tanto “AT” y tanto

“PG”…”- Adán repartió cartuchos PG dándole a Canovas y a Dragonetti como a todo

personal policial que tuviera escopeta cuatro cartuchos AT y uno PG… tomando la

“precaución” de anotar a quien le entregaba y cuántos cartuchos… pero para lo que no

fue precavida fue para guardar dicha constancia porque “no pensó que ese papel

donde anotó eso podía servir para la investigación del presente hecho…” (fs.

1249/1254) ¿Puede un personal policial con la jerarquía de Oficial tener ese

pensamiento? Obviamente que es imposible pensar que ese papel era irrelevante

¡¡Cuánto tiempo se habría ahorrado la investigación si se hubiera aportado esa

constancia de cuántos y qué tipo de cartuchos recibía cada personal policial!! Claro que

era importante y la Oficial Adan no podía desconocerlo. Contamos también con el

testimonio del Agte. Rodrigo Gonzalo García Villegas a fs. 1297- (de servicio en la

guardia de la PPN, Dtto. 8, chofer del Of. Gabriel González) quien dijo no recordar

quien repartió cartuchos en el Minisol, pero cree que no era una mujer.- Que le dieron

cartuchos AT color verde, similar a los PG. Que no recuerda si los AT que le dieron

decían antitumulto, pero el PG que le dieron decía propósitos generales; porque

también les repartieron cartuchos PG de color verde en ese momento. Les dieron tres

cartuchos AT y dos PG y que al ver que le daban cartuchos PG, se dio cuenta por el

peso, que le dijo a la persona que se los entregaba, de quien no recuerda quien era

pero cree que no era una mujer policía “estos cartuchos toma, no los quiero”, por que

se prestaba para la confusión. En cuanto a la imputada Laura Estela Freire quien a la

fecha del hecho se desempeñaba en la Patrulla Preventiva Norte de la Policía de la

Provincia, como Jefa de Coche del móvil Nº 3092, con la jerarquía de Oficial Sub

Inspector, ésta no sólo mintió dolosamente sino también guardó silencio respecto a

circunstancias que eran de su conocimiento y relevantes para la investigación.- En

efecto, la encartada en circunstancias de prestar declaración en calidad de testigo dijo:

“… Que la declarante fue al lugar munida de la escopeta provista, calibre 12.70, la

que en ese momento estaba descargada. Que la declarante llevaba cartuchos en el

bolsillo del pantalón del tipo “A.T.”; que eran seis cartuchos de color blanco

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transparente. Que a esos cartuchos se los habían provisto en la base cuando la

declarante tomó servicios. Que fueron los únicos cartuchos que le dieron,

agregando que no había mucha munición. Que los únicos cartuchos que tenían en su

poder eran “A.T.”, que no tenía de los “P.G.”, agregando que el Subcomisario

Pucheta les había transmitido una directiva de Superiores de que no podían salir a

la calle con munición “P.G.” (fs. 424/428). Posteriormente y en circunstancias de

prestar nuevamente declaración testimonial, la encartada FREIRE, conociendo

también la falsedad de sus dichos y callando parcialmente la verdad, señaló en esta

oportunidad –entre otras manifestaciones- “Que de la Sala de Armas le fue

entregada una escopeta, no recuerda exactamente la marca, Valtro, y la munición

era A.T. calibre 12.70, algunos de color verde (no recuerda si eran verde claro u

oscuro), sabe que verde claro es AT y verde oscuro PG ...”. Asimismo, ante

preguntas que se le formularon, calló parcialmente la verdad diciendo no recordar

determinadas circunstancias, que por haber estado en el lugar y por la posición en que

se encontraba debían constarle, tales como: si alguien repartió municiones entre los

policías presentes en el lugar, si los policías que la acompañaron dispararon;

preguntada sobre quién efectuó el disparo que impactó en el árbol que estaba al frente

de ella y si se dio cuenta que hubo disparos que impactaron en el árbol, dijo que lo

desconocía (fs. 1185). En realidad, ha quedado acreditado con el grado de probabilidad

requerido en esta etapa del proceso que la imputada DANIELA ALEJANDRA ADÁN,

en circunstancias del hecho, había repartido cartuchos entre el personal policial

apostado en el supermercado “Minisol” sito en calle Piedra Labrada nº 8080 de Bº

Villa 9 de Julio, de esta ciudad de Córdoba, tanto de los denominados Antitumulto

(“A.T.”) como de los denominados Propósitos Generales (“P.G.”); que otros policías

repartieron cartuchos en el lugar; como así también, que en la Sala de Armas de la

Patrulla Preventiva Norte denominada “Acuario” sita en calle Liniers Nº 165 de Bº

Providencia de esta ciudad, con anterioridad a las 07.00 hs. del día veinte de

diciembre de dos mil uno, se habían terminado los cartuchos Antitumulto (AT) y el

personal de la compañía y de adicional salieron con cartuchos para Propósitos

Generales (PG); y que la prevenida FREIRE contaba ese día tanto con munición

Antitumulto (“A.T.”) como de los denominados Propósitos Generales (“P.G.”).- El

chofer de Freire, Ramón Pereyra a fs, 389 señaló “…Que cuando salieron de la base

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no los proveyeron de cartuchos para la escopeta, aclarando que ya tenían de antes.

Que tenían tanto cartuchos de goma como de plomo”, también señaló que los de

goma eran de color blanco transparente y los de plomo de color verde. Dijo no

recordar cuántos cartuchos tenían y que cuando salieron de la base la oficial Freyre

cargó la escopeta con cartuchos de goma. En cuanto a que Freire se desplazaba por la

vereda de la remisería y que por tal motivo debió conocer que personal policial que se

desplazaba en la mencionada acera efectuó disparos y debió ver los impactos de

munición en el árbol existente en la misma.- Así Claudia Karina Strada a fs. 1217/1218

dijo “…del lado izquierdo sobre la vereda de la remisería, había unos cuatro y otros

siete y ocho sobre la calle detrás de la guardia para ese lado. Recuerda haber visto

entre ese grupo a la Oficial Freyre. Que la misma tenía a su izquierda unos tres o

cuatro efectivos más…”.- El fallecido Cabo 1º Juan Pablo Dragonetti a fs. 1194 refirió

“… el declarante cruzó a la vereda contraria a la que se hallaba el Minisol, a la

altura del árbol ubicado antes de la remisería. Que también cruzaron la calle otros

policías, aproximadamente ocho o diez, entre los que se hallaban: Canovas, la

Oficial Freire, Santander, el Sargento Díaz y el SubInspector González…”.-

Finalmente completa el cuadro probatorio en cuanto a que el fatídico 20.12.01 se

repartieron y utilizaron cartuchos PG y por tanto demuestran la intencionalidad de

los encartados en perjudicar la investigación falseando, mintiendo, ocultando

información de vital importancia para ésta.- En efecto, en el dictamen pericial balístico

de fs. 1905/1942 se concluye que se efectuaron ese día tres disparos con cartuchos

del tipo “PG” del calibre 12.70, un primer disparo del cual 8 de sus 9 postas

impactaron en el árbol ubicado frente de la remisería y el restante a la izquierda del

árbol sobre una tapia medianera.- Un segundo disparo del que 3 de sus nueve postas

impactaron en el menor Moreno.- Y finalmente un tercer disparo, del que del total de

sus nueve postas, dos impactan en Juan Marcelo Fregenal, dos en Luciana Parra, dos

en David Moreno y uno en Ruben Daniel Fossarelli.- L a Autopsia del menor David

Moreno obrante a fs. 194/195, en la que se secuestra del cráneo del nombrado una

posta de plomo perteneciente al calibre 12 GA.- El Acta de fs. 296/298 realizada con

fecha 21 de mayo de dos mil dos, cuando se hizo comparecer al Crio. Pesci, quien

requirió la presencia de dos móviles de la PPN, sin explicarles los motivos, y se

constata la existencia de dos cartuchos PG en un bolso del Cabo 1º Vega, chofer, en el

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baúl de uno de los móviles, manifestando el nombrado que tanto esos cartuchos como

otros cartuchos AT, “fueron suministrados el día 20 de diciembre de 2001, a las 15.00

hs. En momentos en que estaba siendo tomado por asalto el Supermercado Almacor

de calle San Martín 170 de Bº Malvinas 2ª Sección. Que no recuerda por quién fueron

provistos su nombre, pero era personal de la Guardia de Infantería…”.- A fs. 63 obra

oficio remitido por el Crio. Luis Orlando Mitelsky a cargo de la Patrulla Preventiva

Norte en el que consta “cada móvil esta conformado por una dupla de dos efectivos

los cuales se hallan provistos de su respectiva arma de puño reglamentaria, más

una escopeta por móvil del calibre 12,70 con una carga completa de cartuchos

denominados “AT” –antitumultos- con postas de goma y una carga completa de

cartuchos PG (propósitos generales) con postas de plomo en virtud de la amplia

gama de situaciones en la que los patrulleros deben desempeñar su función”.- Se

suma finalmente a todo lo hasta aquí señalado el hecho que la noche anterior se había

intentado saquear el supermercado Minisol produciéndose un enfrentamiento armado

entre personal policial y civiles, así lo refirió Luis Omar Farias a fs. 24/25-1255/1263,

como al momento de practicarse la reconstrucción del hecho, quedando asentada dicha

aseveración en el acta respectiva y el Of. Sub Inspector Gustavo Julio Gonzalez a fs.

22.- Esa circunstancia ¿no implicaba la posibilidad de posibles conflictos armados que

motivaran que se repartieran cartuchos PG entre el personal que se encontraba en

dicho supermercado al otro día del enfrentamiento? Al respecto tenemos que a fs.

2848 obra circular policial nº 681 de fecha 28.12.96 –vigente a Diciembre del 2001 ya

que las restantes circulares son de los años 2003/2004/2005/2008- en que se

instruía que “los Sres. Directores Generales, Directores, Jefes de Unidades

Regionales, Jefes de Distritos, Jefes de Departamentos y Jefes de Dependencias

instruirán convenientemente al personal a sus órdenes sobre el correcto uso del

armamento, y especialmente el tipo de munición a emplear, con la finalidad de

evitar interpretaciones erróneas, debiendo ser utilizado de manera adecuada a

cada una de las circunstancias, la que a modo de ejemplo se sintetiza: cartuchos PG

–postas de plomo- en controles de ruta, allanamientos o procedimientos policiales

donde se requiera el apoyo de arma larga con munición de guerra. Se utilizará

cartuchos AT “posta de goma” en todas aquellas ocasiones donde exista la

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posibilidad de alteración del orden público tales como manifestaciones, servicios de

canchas, tumultos, etc...”.-

CALIFICACION LEGAL

El prevenido, Hugo Ignacio Canovas Badra, ya

filiado, deberá responder como autor responsable de los delitos de

Homicidio Simple, Lesiones Graves y Disparo de Arma de Fuego , en

concurso ideal - un hecho -cuatro resultados- (HECHO NOMINADO

PRIMERO), toda vez que se estaría ante un mismo acontecimiento que es receptado

por varios tipos delictivos, como los señalados y en apoyo a la calificación legal

asignada, entiende el Suscripto, que existiendo unidad de acción, frente a la cual se

produjeron diferentes resultados, los mismos deben ser concursados de tal modo, toda

vez que de considerarlo real, interpreta este Representante del Ministerio Público,

podría verse vulnerado el principio de "non bis in idem" al multiplicarse la sanción

penal para la misma y única acción. Ello, aún cuando autorizada doctrina justifica la

multiplicidad de hechos a partir de la pluralidad de resultados como los que aquí se

observan. Finalmente, las calificaciones legales señaladas, encuentran sustento

además, en que siendo el Disparo de arma de fuego, un delito subsidiario, es

desplazado frente al homicidio simple y las lesiones graves, pero subsiste frente a las

lesiones leves, por la absorción de éstas. Los ilícitos que se endilgan resultan en

perjuicio de David Ernesto Moreno, Luciana Parra, Ruben Daniel Fosarelli, y Juan

Marcelo Fregenal respectivamente- (arts. 45,54, 79, 90,y 104 del Código

Penal).- no resultando aplicable, conforme a lo dispuesto por el art. 2 CP (aplicación

de la Ley más benigna) el inc. 8º del art. 80, ni el art. 105 en función de la norma

aludida, ya que fue incorporado con fecha 9.12.03 por la L.25.816. Por otra parte el

reproche de su culpabilidad lo es para este Representante del Ministerio Público por

dolo eventual respecto los delitos aludidos, toda vez, que estando en conocimiento

Canovas Badra que su escopeta se encontraba cargada con munición del tipo de

Propósitos Generales con altísimo poder vulnerante y representándose el peligro para

la vida e integridad física que significaba dirigir los disparos contra las personas, aún

así realizó los mismos, aceptando dichos resultados mortal y lesivos.- Las imputadas

Daniela Alejandra Adán y Laura Estela Freire, ya filiadas, deberán responder

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en calidad de autores responsables del delito de Falso Testimonio, toda vez que las

nombradas declararon en calidad de testigos, con las formalidades de ley y ante

autoridad judicial circunstancias que se encontraban en total discrepancia con las

sabidas por ellas como verdaderas en razón de su participación en el procedimiento

llevado a cabo en el Supermercado Minisol de la Villa 9 de Julio de esta ciudad, cargo y

función que ejercían al momento de los hechos, callando también sobre hechos que

eran de su conocimiento, perjudicando así el correcto funcionamiento de la

administración de justicia (Hechos Segundo y Tercero, respectivamente conforme

CP. Arts. 45, 275 párrafo 1º).- Finalmente, cabe aclarar que rige para las nombradas

lo dispuesto por el CP art. 67 segundo párrafo texto según L.25.087, toda vez que los

hechos atribuidos lo fueron en el ejercicio de la función pública y actualmente ambas

encartadas siguen siendo empleadas policiales

PETITUM:

Por lo expuesto y conforme lo establecido por los arts. 354 y

355 del C.P.P., a V.E., requiero cite a juicio a Hugo Ignacio Canovas Badra, ya

filiado, en calidad de autor responsable de los delitos de Homicidio Simple,

Lesiones Graves y Disparo de Arma de Fuego , en concurso ideal - un

hecho -cuatro resultados- (arts. 45,54, 79, 90,y 104 del Código Penal)

(HECHO NOMINADO PRIMERO); a Daniela Alejandra Adán y Laura

Estela Freire, ya filiadas, quienes deberán responder en calidad de

autores responsables del delito de Falso Testimonio (CP. Arts. 45 y 275

párrafo 1º) (HECHOS NOMINADO SEGUNDO Y TERCERO).-

FISCALIA, 12 de Febrero de 2009.-